Apuntes Legislativos

Sigamos fortaleciendo a la sociedad civil, es un imperativo de la democracia”. Vicente Fox Quesada. 19Diputado de la LIX Legislatura del Congreso del Estado ...
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PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Instituto de Investigaciones Legislativas

Apuntes Legislativos

11 LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Supervisión de edición: Lic. Alfredo Sainez Araiza Diseño y edición de interiores: Lic. Alicia Zamarripa Álvarez LIX LEGISLATURA H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO © Por esta edición: Instituto de Investigaciones Legislativas Callejón de la Condesa Núm. 7 Centro. 36000. Guanajuato. Gto., México Tel. (473) 732–98–00 ext. 251 Primera edición, 2006–05–15 Año 2, Número 11 Impreso en México / Printed in Mexico ISBN: 970-9784-00-5 Esta publicación no puede ser reproducida, incluyendo el diseño de la cubierta y de páginas interiores, ni todo ni en parte, ni registrada en, o transmitida por, un sistema de recuperación de información, en ninguna forma, ni por ningún medio, sea mecánico, fotoquímico, electrónico, magnético, electroóptico, por fotocopia o cualquier otro, sin el permiso previo por escrito del Instituto de Investigaciones Legislativas del H. Congreso del Estado de Guanajuato.

CONTENIDO

Página

Presentación

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1. Esbozo teórico e histórico de la participación ciudadana Alfredo Sainez

2

2. Foro Nacional de Legisladores en Materia de Participación Ciudadana 2.1. Sociedad Civil Organizada, su Participación y Relación con el Gobierno Fernando Ugalde Cardona

6

2.2. Educación para la Participación Ciudadana Carlos Alberto Robles Hernández

9

2.3. La Participación Ciudadana en la Prevención del delito Martín Meza Ortiz

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2.4. Mujeres en la Participación Ciudadana María Guadalupe Pérez Urbina

15

Celia Castro Torres

18

2.5. Conclusiones

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3. Sección de archivo histórico y biblioteca “José Aguilar y Maya” 3.1. La participación ciudadana en la Constitución de 1917

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3.2. La participación ciudadana en textos

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Edificio que ocupa el Congreso del Estado de Guanajuato

Presentación

Junta de Gobierno y Coordinación Política Dip. Humberto Andrade Quesada Dip. José Huerta Aboytes Dip. Baldomero Ramírez Escamilla Dip. Alejandro Rafael García Sainz Arena Dip. Mario Aguilar Camarillo Presidencia del H. Congreso Dip. Gabino Carbajo Zúñiga Secretaría General Lic. Arturo Navarro Navarro Coordinación de Comunicación Social Lic. Sebastián Arturo Meza Lara Instituto de Investigaciones Legislativas Lic. Mario Antonio Revilla Campos Coordinación de Promoción y Formación Legislativa Lic. M. del Carmen Dávila Aguiñaga Coordinación de Investigación y Desarrollo Legislativo Lic. Alfredo Sainez Araiza

Archivo Histórico y Biblioteca del H. Congreso C. Felipe Guevara Luna C. Gloria del C. Hernández Morales

La teleología del ciudadano es la participación plena en la deliberación de los asuntos públicos del Estado. La participación ciudadana es un derecho fundamental que conlleva a establecer en el marco jurídico no sólo mecanismos de democracia directa o semidirecta (consulta popular, Iniciativa popular, plebiscito, referéndum, rendición de cuentas y revocación de mandato, entre otros) o contar con leyes de acceso a la información pública para poder deliberar sobre uno o varios aspectos públicos, sino implica, además, estimular y promover la educación cívica en todos los niveles escolarizados e, involucrar a diversos actores políticos como los organismos electorales, los partidos, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), los medios de comunicación, las organizaciones sociales y-o civiles para que contemplen en sus planes y programas, acciones que contribuyan a fomentar los valores cívicos. En este contexto y con el propósito de reflexionar sobre estos tópicos, en este número de Apuntes Legislativos se aborda un “Esbozo teórico e histórico de la participación ciudadana” y se reproducen algunas ponencias expuestas en el marco del Foro Nacional de Legisladores en Materia de Participación Ciudadana, organizado por el Congreso del Estado de Guanajuato, a través de la Comisión de Participación Ciudadana y Gestión Social, llevado a cabo el pasado 3 de marzo en esta ciudad capital. Por último, en la Sección del Archivo Histórico y Biblioteca, “José Aguilar y Maya” se describen sucintamente algunos mecanismos de participación ciudadana a partir de la Constitución de 1917, mismos que se contemplan en los fragmentos de imágenes de la Constitución local, la Ley Orgánica Municipal y el Reglamento Interior del Congreso de 1945. Asimismo, se incluye una síntesis de 6 textos que versan sobre el tema, los cuales están a disposición de la consulta del público.

Instituto de Investigaciones Legislativas

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1. Esbozo teórico e histórico de la participación ciudadana Alfredo Sainez*

Desde la antigüedad se ha reconocido el valor de la participación ciudadana activa para promover un desarrollo político sano.1 Hace aproximadamente dos mil cuatrocientos años, el filósofo griego Aristóteles definía en su obra clásica, Política, al ciudadano como aquella persona que “tiene la posibilidad de participar en la función deliberativa o judicial (...)”2 sobre los asuntos públicos de la polis, o sea, del Estado. A partir del siglo IV antes de nuestra Era, las autoridades romanas recurrieron al plebescitum para legitimar sus decisiones ante la asamblea de los plebeyos. Luego, la práctica del plebiscito fue utilizada para definir problemas de soberanía.3 Ciertamente, la democracia directa era posible gracias a las condiciones geográficas, demográficas y a la disponibilidad del tiempo para dedicar un espacio importante a los asuntos de gobierno. Pero, estas condiciones cambiaron como consecuencia de los procesos de emancipación popular en Europa en el siglo XVI, dando paso a la democracia representativa.4 Con la llamada Glorious Revolution (1688), las prerrogativas reales fueron eliminadas y tomaron forma los principios básicos del gobierno parlamentario5. En su origen el parlamento tuvo asignada una función representativa, a la que posteriormente fue agregada la presupuestaria, con el propósito de conseguir recursos pecuniarios al rey; sin embargo, esa función fue ampliada, sobre todo a finales del siglo XVIII, cuando las cámaras buscaron limitar y controlar el ejercicio del poder real que había llegado al absolutismo6. En consecuencia, el derecho divino en que se sustentaba el poder de los reyes fue siendo sustituido por el derecho positivo, elaborado por el parlamento, dando paso al Estado de Derecho; a tal grado, que en el artículo 15 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, signada el 26 de agosto de 1789, se estableció que “la sociedad tiene derecho a pedir cuentas a todo agente público por su administración” 7. A partir de la época moderna hasta nuestros días, ha subsistido un debate en cuanto a las diferencias, posibilidades e interrelación de las formas de democracia: directa y representativa. Por una parte, prevalece la idea de que la democracia debe incluir a todos y a cada uno de los ciudadanos que conforman un grupo social; por la otra, se admite la existencia de sociedades complejas que abarcan grandes poblaciones y áreas geográficas y, por ende, no cuentan con las condiciones para mantener un sistema de gobierno en el cual todos los ciudadanos participen directamente en la toma de decisiones políticas.8 La necesidad de legitimar las decisiones gubernamentales y los regímenes políticos sobre la base de la capacidad de participación política de la ciudadanía, ha puesto nuevamente sobre la mesa de discusión la conveniencia de buscar mecanismos que integren estas dos formas de democracia9: la democracia participativa y la democracia representativa.

*

Coordinador de Investigación y Desarrollo Legislativo Zimmerman, Joseph F., Democracia participativa, El resurgimiento del populismo, Limusa, México, 1992, p. 13 Aristóteles, Política, Trad. Manuela García Valdés, Gredos, Madrid, España, 1988, pp. 155-156 3 Prud’homme, Jean-Francois, “Los instrumentos de la democracia directa”, en Consulta popular y democracia directa, Cuadernos de divulgación de la cultura democrática, No 15, Instituto Federal Electoral, México, 1997, p. 23 4 Ibídem, p. 7 5 Serna de la Garza, José María en el Diccionario de Derecho Constitucional, coordinado por Miguel Carbonell, Editorial Porrúa, México 2002, p. 440 6 Berlín Valenzuela, Francisco, Derecho parlamentario, FCE, México 1993, p. 128 7 Jellinek, Georg, La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, Trad. Adolfo Posada, UNAM, México, 2000, p. 169 8 Prud’homme, Jean-Francois, Op cit., p.7 9 Ibídem, p. 8 Instituto de Investigaciones Legislativas 2 1 2

Mecanismos de participación ciudadana en México Durante todo el siglo XIX en nuestro país prevaleció la democracia representativa de manera indirecta en tercer o segundo grado para elegir a los diputados federales hasta que entró en vigor la ley electoral de 1911, la cual normó que la elección de diputados federales fuera de manera directa y en primer grado por los ciudadanos. No obstante, en el devenir del constitucionalismo mexicano, los instrumentos de participación ciudadana no han estado ausentes ni son tampoco ahora una innovación, de facto se han aplicado en diferentes momentos de la historia en todo el territorio nacional y en algunas entidades de la República. En los años de 1824, 1856 y 1916 hubo un llamado directo para que la población se pronunciara a través de sus constituyentes, que no eran sólo representantes, sobre la viabilidad de una reforma constitucional. De esta manera, gracias a un plebiscito se reformó la Constitución de 1824, para expedir la primera Constitución centralista, y del plebiscito de 1835, ligado a una elección de diputados, fue el vehículo para reformar la Constitución de 1824. El presidente Benito Juárez intentó a través de un plebiscito, reformar la Constitución de 1857, al triunfo de la República en 1867, a través de la ley de convocatoria de elecciones ese año. Posteriormente, el hecho de que se convocará a un Congreso Constituyente para el solo efecto de reformar la Constitución, tal como se hizo en Querétaro en 1916-1917, fue una consulta popular directa que de hecho se hizo a la población para que ésta mediante su voto y elección de constituyente aceptara o rechazara la propuesta de reforma a la Constitución. 10 Por lo que respecta a las entidades federativas, desde 1930 ha existido alguna expresión de democracia directa, como la ley oaxaqueña del plebiscito de ese año. Pero, no fue sino a partir de 1977 en que se incorporaron dos procedimientos de democracia directa, al reformarse el artículo 73, fracción VI de la Carta Magna. Esta reforma dispuso que las leyes y los reglamentos relativos al Distrito Federal (DF) fueran materia de referéndum y de iniciativa popular, de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal. Así, los artículos 53 y 55 de ésta ley establecieron que la iniciativa popular era un método de participación directa de los ciudadanos defeños para proponer la formación, modificación o derogación de ordenamientos legales y reglamentarios de la propia entidad, siempre que se comprobara que la iniciativa se encontraba apoyada por un mínimo de 100,000 ciudadanos, dentro de los que deberían quedar comprendidos, al menos 5,000 ciudadanos por cada una de las delegaciones políticas del DF. Con relación al referéndum, la ley lo definió como un método de integración directa de la voluntad de los ciudadanos del DF, en la formación, modificación, derogación o abrogación de ordenamientos legales y reglamentarios entre otros. Sin embargo, lo vago e impreciso de dichas reformas, dejó a la ley secundaria la definición de esos derechos, sin que se haya llegado a elaborar su ley reglamentaria correspondiente. Así, con las reformas de 1986-1987, se suprimieron del texto constitucional ambas figuras (la iniciativa popular y el referéndum). A pesar de este magro desenlace, la Ley Orgánica del Distrito Federal de 1978 fue la inspiración para que muchos estados adoptaran estas figuras en sus distintos niveles. Por ejemplo: en el estado de Baja California Sur, con el decreto 437 del 26 de diciembre de 1983, se reformó la ley orgánica municipal incorporando en su articulado las figuras de iniciativa popular y plebiscito; en Sinaloa, se estableció la iniciativa popular con el decreto 69 del 31 de mayo de 1993; en Chihuahua, se plasmó la figura de iniciativa popular con el decreto 850 del 18 de noviembre de 1995; en San Luis Potosí, en el decreto 657 10

González Oropeza, Manuel, “Participación ciudadana como complemento del gobierno representativo”, en Democracia y representación en el umbral del siglo XXI, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 1999, pp. 264 y 265. Instituto de Investigaciones Legislativas 3

publicado en el año 1996, se estableció no sólo la figura de iniciativa popular sino las figuras de referéndum y plebiscito.11 Por otra parte, en la Carta Magna, el 3 de febrero de 1983 en el Diario Oficial de la Federación se publicaron dos reformas constitucionales: una al artículo 26, que incluyó la figura de consulta popular y, otra en el artículo 115, que incorporó la revocación de mandato de las autoridades municipales. Con la reforma al artículo 26 constitucional que incorporó la figura de consulta popular, la sociedad encontró un procedimiento de participación en el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional. Por otra parte, cuando se reformó el artículo 115 constitucional para establecer una figura proveniente de una facultad senatorial, aquella que se refiere a la desaparición, suspensión y revocación de poderes, se hace extensivo a los ayuntamientos; en la revocación del mandato de las autoridades municipales, encontramos una forma de iniciativa popular para remover a dichas autoridades.12 A este respecto, tanto las figuras de consulta popular y revocación de mandato de las autoridades municipales incluidas en las reformas constitucionales de los artículos 26 y 115, respectivamente, constituyen un avance pero aún insuficiente para instaurar una plena democracia en México, pues a nivel federal se carece de una ley de participación ciudadana. En contraste, a nivel local existe un avance gradual de los sistemas de participación ciudadana, traducido hasta el momento en 24 leyes estatales de participación –con excepción de las entidades de Campeche, Durango, Hidalgo, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, Sonora y Yucatán–, aunque no todas centralizadas en leyes específicas de la materia. Por ejemplo: el estado de Chihuahua tiene establecido el procedimiento de realización de mecanismos de participación ciudadana en el Código Electoral; Aguascalientes, Chiapas, Michoacán, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Tabasco y Tlaxcala son estados que consignan figuras de participación en su Constitución local, pero carecen de ley de participación ciudadana o el procedimiento no está contenido en ella. En cambio, Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Colima, Distrito Federal, México, Jalisco, Morelos, San Luis Potosí, Sinaloa, Tamaulipas, Veracruz y Zacatecas son entidades federativas que poseen reglamentos de participación ciudadana que sólo tocan materias de organización comunitaria.

Mecanismos de participación ciudadana en el plano internacional Nuestro país junto con Bolivia, Honduras, Costa Rica y República Dominicana son los únicos países que no poseen una legislación de esta naturaleza13, a diferencia de otras naciones que han adoptado en mayor o menor medida los mecanismos de participación ciudadana (consulta popular; Iniciativa popular; plebiscito; referéndum; rendición de cuentas y revocación de mandato) y los han plasmado en sus constituciones federales y locales. Para muestra basta otro botón: el país de Alemania acoge la iniciativa popular y/o legislativa y el referéndum, figuras que plasma en el artículo 73 de la Constitución; Argentina, la consulta popular (artículo 40), así como la iniciativa popular y/o legislativa y referéndum (artículo 39); Australia, la iniciativa popular y/o legislativa (artículo 41); Brasil, la iniciativa popular y/o legislativa, plebiscito y referéndum (artículo 14); Canadá, plebiscito y referéndum; Chile, plebiscito 11

Ibídem, pp. 263-264, 266 y 267 Rives Sánchez, Roberto, La constitución mexicana hacia el siglo XXI, Plaza y Valdés, México, 2000, pp. 168 y 317. 13 Véase “Propuestas para fortalecer la participación ciudadana en la vigilancia y control de los recursos públicos”, presentada por la Coordinación de la Comisión Técnica de Transparencia y Rendición de Cuentas Convención Nacional Hacendaria (Mesa 7) en el contexto de la Primera Convención Nacional Hacendaria (CNH). Instituto de Investigaciones Legislativas 4 12

(artículos. 5 y 18); China, la iniciativa popular y/o legislativa y referéndum; Colombia, consulta popular (artículos 103 y 376), la iniciativa popular y/o legislativa (artículos 103,105 y 376), plebiscito (artículo 103), referéndum (artículos 103 y 377) y la rendición de cuentas; Corea del Sur, referéndum; Costa Rica, la iniciativa popular y/o legislativa (artículo 288) y plebiscito (artículo 22); Cuba, consulta popular, la iniciativa popular y/o legislativa (artículo 86), plebiscito, referéndum (artículos 73, 82-83); rendición de cuentas (artículo 66), revocación del mandato (artículo 66); Ecuador, consulta popular (artículo 79) y la iniciativa popular y/o legislativa (artículos 66 y 149); Estados Unidos, la iniciativa popular y/o legislativa, plebiscito, referéndum y la revocación de mandato; Francia, consulta popular (artículo 11), plebiscito y referéndum; Gran Bretaña, plebiscito; Guatemala, consulta popular (artículos 173 y 280) y la iniciativa popular y/o legislativa (artículo 277); Italia, la iniciativa popular y/o legislativa (artículo 71); Nicaragua, plebiscito (artículos 167 y 172) y referéndum (artículos 167 y 172); Paraguay, la iniciativa popular y/o legislativa (artículo 123) y referéndum (artículos 121-122); Panamá consulta popular (artículo 310) y referéndum (artículo 308); Perú, la iniciativa popular y/o legislativa (artículo 31), referéndum (artículos 31-32), rendición de cuentas (artículo 31) y revocación de mandato (artículo. 31); Suiza, la iniciativa popular y/o legislativa (artículos 12 y 90) y referéndum; Uruguay, la iniciativa popular y/o legislativa (artículo79), plebiscito (artículo 331) y referéndum (artículos 79, 322 y 331), y en Venezuela, la iniciativa popular y/o legislativa (artículo 165) y referéndum (artículo 246)14. En síntesis, hay una tendencia mundial en la adopción de estos mecanismos de participación. De tal manera, que la democracia directa puede efectivamente ser introducida en todos los diferentes niveles de gobierno, a través de diferentes formas.15 El estado de Guanajuato no ha sido ajeno a esta tendencia. Para muestra basta un botón: la LVIII Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato aprobó las reformas constitucionales correspondientes el 13 de febrero de 2002 y la ley secundaria en materia participación ciudadana el 17 de octubre del mismo año, la cual se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado cinco días después. Posteriormente, consiente de que la participación ciudadana no se circunscribe estrictamente a un asunto de cumplimiento de las disposiciones legales, la LIX Legislatura del Congreso del Estado con el propósito de reflexionar, estimular y promover la participación ciudadana, realizó en la capital del Estado, el pasado 3 de marzo, el Foro Nacional de Legisladores en materia de Participación Ciudadana, cuyos temas versaron sobre: “Sociedad Civil Organizada, su Participación y Relación con el Gobierno”, “Educación para la Participación Ciudadana”, “Participación Ciudadana en la Prevención del Delito” y “Mujeres en la Participación Ciudadana”, mismos que a continuación se abordan.

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Mellado, Roberto, Participación ciudadana institucionalizada y gobernabilidad en la ciudad de México, Plaza y Valdés, México, 2001, p. 138. 15 Frey, Bruno, “¿Democracia representativa o democracia directa?” en Martín, Krause y Margarita Molteni (Coord.), Democracia directa, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1997. Instituto de Investigaciones Legislativas 5

2. Foro Nacional de Legisladores en Materia de Participación Ciudadana El Foro Nacional de Legisladores en Materia de Participación Ciudadana contó con la participación de legisladores de los estados de Coahuila, Guerrero, Jalisco, Sinaloa, Puebla y Guanajuato, quienes intercambiaron información y experiencias legislativas sobre diversos tópicos en esta materia, mismos que a continuación se apuntan.

2.1. Sociedad Civil Organizada, su Participación y Relación con el Gobierno

Fernando Ugalde Cardona19 “Sigamos construyendo ciudadanía, es un imperativo del Siglo XXI. Sigamos fortaleciendo a la sociedad civil, es un imperativo de la democracia” Vicente Fox Quesada 19

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Diputado de la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato Instituto de Investigaciones Legislativas

La tarea de lograr una participación cívica más amplia en las instituciones públicas y mejorar la confianza ciudadana en las autoridades gubernamentales ha adquirido un carácter prioritario durante los últimos años, sobre todo a partir de 1985 con el terremoto que sacudió al país, que generó la movilización de la sociedad civil para organizarse ante la emergencia de la tragedia conllevando a la concientización y solidaridad ciudadana que modificó la identidad política y social nacional, esta circunstancia, aunada a la poca atención de las instituciones por las demandas de los ciudadanos, propiciaron la conformación de organizaciones no gubernamentales para incorporarse a partir de sus condiciones concretas de vida, trabajo y género a la lucha democrática y buscar soluciones a sus más apremiantes requerimientos, por años desatendidos. El surgimiento de este gran movimiento ciudadano, rebasó los canales de participación social y política tradicionales que expresaron su malestar ante los estragos de la llamada “década perdida”, gestándose una sociedad que se reorganiza para la gestión y establecimiento de nuevas relaciones con el gobierno. Ante esta dinámica la participación ciudadana se integró al binomio indispensable de la representación política, dos términos que en las democracias modernas han dejado de significar lo mismo, pero como establece Robert Dahl,16se necesitan recíprocamente; participación, que se vuelve representación por ejercicio del sufragio, y representación, que se sujeta a la voluntad popular, gracias a la participación cotidiana de los ciudadanos. Consecuentemente la participación se traduce en un método que da vida a la democracia, por un lado, contribuye para formar a los órganos de gobierno y por otro para influir en ellos, en ambos sentidos la participación se convierte en el medio privilegiado de la sociedad civil para hacerse presente en la toma de decisiones políticas, es una condición de principio que al mismo tiempo, sirve para reconocer que los ciudadanos han adquirido el derecho de participar en las decisiones fundamentales de la nación, en la que ser ciudadano en una sociedad democrática significa, además, haber ganado la prerrogativa de participar en la selección de los gobernantes y de contribuir en sus decisiones, de aquí parten, en nuestra opinión, los demás criterios que identifican la verdadera participación ciudadana. En ello coincidimos con quienes reconocen las cuatro formas básicas de la participación: • aquellas que suponen el ejercicio del voto; • las de actividades políticas emprendidas por las agrupaciones o partidos políticos; • los de vinculación con tareas comunitarias o de acciones colectivas dirigidas a alcanzar un fin especifico, y • las que se derivan de su intervención para la solución de un conflicto en particular. Todas ellas bajo el común denominador de la intervención de los particulares en actividades públicas, y que en todos los casos con las obvias diferencias de grado, el rasgo general es el ejercicio de una previa condición ciudadana asentada claramente en el Estado de Derecho, sin ese rango, la participación ciudadana deja de serlo para convertirse en una forma de rebeldía, o si se prefiere en una efímera movilización. De ahí que el Estado de Derecho se hace sociedad y éste se hace Estado democrático, en apego a la garantía de los derechos ciudadanos sustentada en el principio de legalidad y en ello se reconoce la importancia de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, que en

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La Organización Ciudadana en la Defensa y el Ejercicio de los Derechos Civiles y Políticos. Coedición FFE.- Pág. 15. Instituto de Investigaciones Legislativas 7

su artículo quinto y de manera enunciativa señala entre otras el fomento de la participación en actividades de: 1. Asistencia social 2. Apoyo a la alimentación popular 3. Acciones cívicas 4. Asistencia Jurídica 5. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas 6. Promoción de la equidad de género 7. Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con capacidades diferentes 8. Cooperación para el desarrollo comunitario 9. Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos 10. Promoción del deporte 11. Preservación y restauración del equilibrio ecológico 12. Promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico 13. Mejoramiento de la economía popular 14. Participación en acciones de protección civil 15. Aportación de servicios para la atención de la salud y cuestiones sanitarias Todas ellas tendientes a la consolidación de la sociedad civil con respeto a la autonomía de la comunidad política respecto del Estado y si bien es cierto que en el ámbito federal se han dado significativos avances, en los contextos estatales aún falta mucho por realizar, tan solo 13 entidades federativas cuentan con Ley de Participación Ciudadana, lo que nos plantea la necesidad de redoblar el esfuerzo legislativo en esta materia y concatenarla a las adecuaciones jurídicas de otras leyes que favorezcan los mecanismos de la participación de las organizaciones de la sociedad civil en la formación de un consenso de valores democráticos que den soporte a la interacción en las relaciones ciudadano-gobierno en los procesos de la participación. En ese panorama, consideramos poner énfasis en el espacio municipal en donde las prerrogativas ciudadanas de participación y asociación tienen las mejores condiciones para realizarse de manera constante entre el ciudadano, el gobierno y los gobernantes, flexibilizando el derecho ciudadano a la asociación para participar en los asuntos públicos, empezando por admitir la iniciativa popular de manera más accesible que la establecida en la fracción V del artículo 56 de la Constitución del Estado, cuyo requisito del 3% de los inscritos en la lista nominal de electores de la entidad, que dificulta la posibilidad de su presentación, y valorar la asociación entre ciudadanos debido a su componente colectivo, el cual se refleja en los objetivos y metas de la agrupación y en sus actividades, esto es, tomar parte de los asuntos públicos es un derecho ciudadano, de naturaleza individual, pero se ejerce mejor como esfuerzo y como objetivo si la iniciativa es colectiva, mediante la asociación, con ello se atendería también a las formas de asociación, en donde podrían desarrollarse mas cabalmente las existentes, desde las vecinales de colaboración a las obras o servicios públicos, o agrupaciones relacionadas con actividades productivas (cooperativas) hasta las de objetivos muy específicos como las ambientales, o la de promoción de derechos humanos, de manera que se garantiza la participación de la ciudadanía en función de los propios intereses de la sociedad local, dándole complementariedad a las organizaciones promovidas por el gobierno con las surgidas por los ciudadanos, en atención a su capacidad para tener actividades conjuntas en beneficio de la sociedad municipal. Sin establecer competencia, sino cooperación, tan importante es que los ayuntamientos fomenten ciertas forma de organización ciudadana, como que los ciudadanos se integren y promuevan sus propias formas. 8

Instituto de Investigaciones Legislativas

Por ello, se propone a la reflexión de esta mesa, la inclusión de un capítulo en la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Guanajuato, que establezca la constitución de un Padrón de todas las agrupaciones u organizaciones guanajuatenses que, estando legalmente constituidas, realicen cualquier actividad y que no persigan fines de lucro ni de proselitismo partidista, político-electoral o religioso, sin menoscabo de las obligaciones señaladas en otras disposiciones legales; así como la creación de un órgano de vinculación conformado por representantes de la Sociedad Civil Organizada y de los órganos de gobierno de los tres poderes, así como representantes de los ayuntamientos, con la finalidad de que opinen, reflexionen, evalúen, critiquen, propongan y exijan acciones y responsabilidad a las instancias gubernamentales en un diálogo armónico, que implique la consecución de una convivencia impregnada de legalidad, paz social y progreso. Muchas Gracias.

2.2. Educación para la Participación Ciudadana

Carlos Alberto Robles Hernández*

La participación ciudadana plena en los asuntos públicos del Estado mexicano no debe desligarse de la educación. La educación es un elemento indispensable en la formación de la ciudadanía para que participe en forma libre, racional y responsable en el desarrollo de los procesos democráticos, en la construcción y consolidación de nuestro sistema de gobierno. La democracia y la educación están estrechamente vinculadas. No puede haber democracia sin educación y educación sin democracia. El artículo 3º de nuestra Carta Magna consagra el derecho que todo individuo tiene a recibir educación, y considera “a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo”. Así, la educación debe trascender a las estructuras, tanto sociales como de gobierno, y concebirse como una política pública de Estado, donde se involucren, *

Diputado de la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato Instituto de Investigaciones Legislativas

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además de los diversos niveles de gobierno, a otros actores indispensables para el desarrollo nacional como son: la ciudadanía, la familia, la escuela, la sociedad civil organizada, el sector empresarial y los entes políticos. Para contribuir a la construcción e impulso de la participación ciudadana, es indispensable promover la educación cívica desde diferentes perspectivas, tanto desde la educación formal como la no formal. La Educación para la participación ciudadana, incide precisamente en el tema de la Educación Cívica, entendiendo ésta como “el proceso a través del cual se promueve el conocimiento y la comprensión del conjunto de normas que regulan la vida social y la formación de valores y actitudes que permiten al individuo integrarse a la sociedad y participar en su mejoramiento”17. El término "educación cívica" ha sido utilizado sólo para describir la educación que promueve el gobierno, así como la responsabilidad que un sujeto tiene con el Estado, sin importar los derechos o las posibilidades que tiene para ejercer sus derechos políticos en una democracia. Por este motivo, es tarea fundamental de la educación, formal o no formal, promover en la ciudadanía los valores cívicos. El valor cívico del ser humano es inherente a su condición natural de ente político, capaz de vivir y convivir con sus semejantes en familia o en sociedad. Es indispensable que los valores como el respeto a la dignidad de la persona, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la tolerancia, la honestidad y el apego a la verdad sean transmitidos de tal manera, que se asuman como los principios que han de regir las acciones y las relaciones con los demás. Los valores de civilidad, democracia y solidaridad, constituyen propiamente la cultura cívica, junto al nacionalismo, que le ha permitido a México conservar su identidad18. Pero, ¿cómo se puede preservar la identidad de los mexicanos, e incluso, aprender a convivir con otros valores y nacionalismos?, ¿cómo se pueden transmitir los valores cívicos?, ¿cómo se puede impulsar la participación ciudadana? La respuesta a estos cuestionamientos es, sin duda, la educación. La educación cívica del nuevo milenio debe tomar como base la teleología del ciudadano; es decir, formar ciudadanos que puedan participar en la deliberación de los asuntos públicos del Estado. “La formación ciudadana implica el fomento de una cultura política que estimule la participación cívica y civilizada, así como el respeto a los derechos humanos, a las diferencias culturales y a las minorías, tanto en el ámbito público como privado, en un marco de justicia y libertad”19. Por esta razón, la formación cívica no debe ser exclusiva ni responsabilidad única de las escuelas, ya que las instituciones como la familia, los partidos políticos, los organismos electorales y los medios de comunicación son también corresponsables de la transmisión de valores. Asimismo los gobernantes, los representantes populares y los servidores públicos deben esmerarse en el desempeño de sus cargos, a fin de estimular e influir en un sentido positivo a la participación ciudadana. Finalmente, cabe reflexionar la siguiente pregunta: ¿debe estudiarse para la escuela o para la vida? Sin temor a equivocarme considero que debe estudiarse para la vida. Por ello, –como lo apuntó Jacques Delors, en el “informe a la UNESCO de la Comisión Internacional sobre la Educación para el Siglo XXI– la educación del mundo contemporáneo y complejo que vivimos debe estructurarse en torno a cuatro 17

www.sep.gob.mx/wb2/sep/sep 154 educación cívica Guerrero Neaves, Sanjuanita, Desarrollo de valores, Estrategias y aplicaciones, Ed. Castillo, S.A. de C.V., México, 1998, p. 18 19 Guevara Niebla, Gilberto, Democracia y Educación, IFE, México, 1998, p. 7 Instituto de Investigaciones Legislativas 10 18

aprendizajes fundamentales: aprender a conocer, es decir, adquirir los instrumentos de la comprensión; aprender a hacer, para poder influir sobre el propio entorno; aprender a vivir juntos, para poder participar y cooperar con los demás en todas las actividades humanas; por último, aprender a ser, proceso que recoge elementos de los tres anteriores”. Por lo anterior y considerando que la educación es importante para los procesos de consolidación de nuestra democracia, propongo las siguientes acciones a realizar para incentivar la participación ciudadana, las que pongo a su consideración: 1. Fortalecer en la educación formal la asignatura de educación cívica en los programas de estudio de todos los niveles, desde preescolar hasta postgrado. 2. Exhortar a las autoridades correspondientes para que en el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), tanto federal como estatal y municipal, promuevan planes y programas que contribuyan a fomentar los valores cívicos en el seno familiar, máxime que ahora se ha instituido además del Día Internacional de la Familia, el Día de la Familia a celebrarse en nuestro país el primer domingo de marzo de cada año. 3. Exhortar a todos los organismos electorales para que elaboren planes y programas que estimulen y promuevan la participación de los ciudadanos no sólo en las coyunturas electorales sino de manera permanente, a través de la formación de valores cívicos. 4. Exhortar a todos los medios de comunicación para que incluyan en sus trasmisiones habituales programas que promuevan y fomenten los valores, que contribuyan a la formación y participación plena de los ciudadanos en los asuntos públicos de su barrios, colonias, comunidades, municipios, estados y nación. Estamos seguros de que lo anterior incrementará la participación ciudadana en la vida democrática de nuestro país. Muchas Gracias.

2.3. La Participación Ciudadana en la Prevención del delito Martín Meza Ortiz*

Introducción Ante el avance democrático innegable que vive el país, los sectores sociales deben encontrar cauces libres para una abierta e intensa participación ciudadana en varios ámbitos de la vida institucional. Uno de esos ámbitos para la participación creciente de los ciudadanos es una función pública tradicionalmente reservada al Estado. Me refiero al de proporcionar seguridad pública y prevenir el delito. Una función que durante muchos años ha sido encomendada exclusivamente a autoridades y servidores públicos de los tres órdenes de gobierno del país, y que por su desbordamiento, o por la evidente incapacidad del Estado para afrontar tal problemática, es necesario que los ciudadanos participen activamente. La sociedad mexicana demanda con justa razón contar con un sistema de seguridad pública eficiente, profesional, honesto y apegado a derecho. Es, en efecto, un requerimiento imperioso que ya no admite demora ni indecisiones en los altos mandos del gobierno. Ninguna de las funciones de un gobierno reviste mayor importancia que la de brindar protección a los ciudadanos. Si no nos sentimos seguros en la calle, en el

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Diputado de la LVIII Legislatura H. Congreso del Estado de Sinaloa Instituto de Investigaciones Legislativas

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trabajo o en el hogar, están en entredicho las libertades públicas, incluso el sistema político democrático. Los derechos que sustentan nuestro sistema de gobierno: el derecho a la vida, a la libertad, a la salud, sólo se hayan a salvo en comunidades que disfrutan de seguridad jurídica y un aparato de justicia eficiente y apegado a derecho. Ésta es la base del contrato social.

La participación ciudadana en los planes y programas de seguridad pública La aspiración de los mexicanos de obtener una mejor y mayor seguridad pública no solamente debe ser escuchada y atendida por el Estado y por los gobiernos, sino que debe ser correspondida en los hechos con base a sus opiniones y propuestas. No son pocos los ciudadanos que colaboran con el Estado de manera responsable, certera y solidaria en la toma de decisiones públicas. Sin embargo, su participación debe incrementarse en cantidad y calidad en aquellas áreas donde hay evidente retraso o frustración de propósitos prioritarios comunes. Una de ellas es justamente ésta, la que hoy nos corresponde precisar: la de la prevención integral de los delitos. Las voces autorizadas de los ciudadanos más capaces deben ser tomadas en cuenta por las autoridades para resolver este problema social, esta lacra social que es nuestra mayor vergüenza. Esas voces deben ser consideradas para ser incluidas en los diversos programas de seguridad pública y también en los procesos para designar a los procuradores de justicia de cada estado, incluso para designar a los principales funcionarios de las áreas de seguridad pública en los municipios. Ya no es posible seguir tolerando la improvisación, la impunidad, la evidente incapacidad personal de tantos funcionarios ineptos o corruptos, que ya no sabemos porque no actúan en contra de los delincuentes, si por ineptitud o por franca complicidad con ellos, lo cual es aún más grave y terrible.

La participación en la denuncia pública No hay que perder de vista donde está el problema en cada colonia, en cada comunidad, en cada ciudad. Identifiquemos debidamente cada problema particular. Porque debe quedar claro que los principales problemas de las ciudades son el pandillerismo, la drogadicción, la delincuencia profesional, la corrupción y la impunidad. Según los expertos en la materia, estos son los elementos que más inciden en los indicadores de la violencia. Porque ante el avance inexorable de la delincuencia organizada -y agregaría “protegida por algunas autoridades”- en las ciudades se exige la denuncia pública. La denuncia valiente y solidaria hecha valer mediante la difusión a través de los diversos medios de comunicación social. Hoy más que nunca se exige la colaboración de los vecinos para denunciar de manera anónima y reiterada a todos aquellos envenenadores de la juventud, a todos aquellos individuos que venden narcóticos y otras sustancias prohibidas, que solapados y protegidos por malos elementos policiacos actúan para medrar a costillas del futuro de México: su niñez y juventud. El propósito de este esfuerzo común es crear las bases para consolidar un sistema de denuncia ciudadana, que funcione en apoyo a los sistemas de prevención del delito de las corporaciones policíacas municipales y de la procuración de justicia. Porque lamentablemente los enfoques punitivos en las políticas públicas de nuestro país continúan predominando, excluyendo o minimizando la aplicación de 12

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estrategias basadas en la prevención general, las que en el ámbito internacional han mostrado ya su eficacia. Éste es, precisamente, el principal desafío de una visión moderna de seguridad pública: adoptar en México un nuevo modelo basado en la prevención general del delito, a fin de que éste sea el eje central de las políticas gubernamentales en la materia, junto a la participación de la ciudadanía.

Conclusiones Necesitamos urgentemente incrementar en México los niveles de seguridad jurídica en todas las actividades económicas y sociales que realizamos. Ahora ya los ciudadanos necesitamos actuar de manera organizada y responsable en la prevención del delito ante la manifiesta incapacidad o falta de voluntad de las autoridades para proporcionar seguridad pública. Diseñar un sistema de denuncia pública eficiente con apoyo de los medios de comunicación social, parece ser parte de la solución, pero sabemos que ello no basta. Tampoco basta participar en el diseño de políticas públicas, participando en la elaboración de planes y programas de seguridad pública, que luego no se cumplen porque no hay mecanismos de seguimiento y evaluación, en los cuales pudieran intervenir grupos de ciudadanos organizados. Asimismo, aún parece lejana la participación de los ciudadanos coadyuvando estrechamente con las corporaciones policíacas y con todas aquellas autoridades que participan en la función de la seguridad pública. Sin embargo, es posible avanzar integrando un frente común unido en contra de la delincuencia. De igual forma, realizando propuestas para establecer un sistema de prevención del delito en comunidades pequeñas, donde todos se conocen y donde es posible denunciar actos de solapamiento y de corrupción.

Una propuesta: fortalecer las organizaciones comunitarias Las organizaciones comunitarias que tienen los problemas delictivos entre sus preocupaciones deben proliferar a lo largo del país. Éstas deben constituirse o fortalecerse como una respuesta anticipada al delito, o como una consecuencia de la actividad delictiva local. Tales organizaciones de ciudadanos deben centrar exclusivamente sus labores en este tipo de problemas. No actuar en apoyo a partidos o a protagonistas políticos, porque entonces sus funciones se desvirtúan. La participación ciudadana en los grupos anti-delito se basa en la toma de conciencia de los problemas locales. Una opción viable para luchar contra el delito por parte de estas organizaciones es exigir más y mejor policía. Otra, es motivar la capacidad de organización de la sociedad20.

Propuesta (a): La creación de organismos ciudadanizados en apoyo a la seguridad

municipales

independientes

Es importante entender el hecho de que la mayoría de las propuestas y programas en los que interviene la participación ciudadana como apoyo en contra de la inseguridad, 20

Un factor que no podemos dejar por un lado es centrarse en los elementos sociales y económicos fundamentales que son causas del delito Instituto de Investigaciones Legislativas 13

se presentan con una gran inclinación de dependencia ante corporaciones oficiales de seguridad o de la administración pública en cualquiera de sus tres niveles. Por tal motivo se debe aprovechar la experiencia que tiene la sociedad civil en cuanto a su capacidad de organización y de actuación en áreas afines a la seguridad; como ejemplo podemos citar a organismos ciudadanizados como: la Cruz Roja, Bomberos, Rescatistas, entre otros. Estos organismos sirven a la ciudadanía y apoyan a las autoridades al cumplir con una de sus responsabilidades, como lo es trabajar bajo un mismo fin sin perder las ventajas y vocación de un organismo civil. Por ello sería necesario impulsar la creación de un Grupo de Seguridad Ciudadana, con características de ON´G, por municipio.

Propuesta (b): Fundar una nueva policía cercana a la gente La participación de los ciudadanos debe enfocarse a plantear una nueva policía en los barrios y en las comunidades. Pero, una policía que no tenga por prioridad defender a los delincuentes, sino que sea parte de la gente y corresponsable con la seguridad pública y con la prevención del delito. La policía comunitaria parece incrementar su popularidad en todo el mundo. Recientes investigaciones en Estados Unidos, Europa, Asia y Australia indican que la policía comunitaria es un concepto coherente basado en la noción de que, juntos, la policía y los ciudadanos son más eficaces para proporcionar seguridad y re-establecer el orden público, ante la incapacidad evidente de las corporaciones policiacas tradicionales. Los elementos programáticos constituyentes de la policía comunitaria incluyen la prevención del delito basada en los intereses de cada comunidad. Pero, no hay que confundirlas con las unidades de protección civil, éstas deben atender otras situaciones diferentes. La orientación de las patrullas comunitarias no está para proporcionar servicios de emergencia, sino que atiende la responsabilidad de proporcionar seguridad al público. Está descentralizada del mando tradicional, y, a veces, emplea personal no policial. Sin embargo, la policía comunitaria no siempre consigue alcanzar estos elementos unificadores. Los impedimentos para el desarrollo de la policía comunitaria se encuentran en normas enraizadas en el concepto tradicional del papel de la policía. Ademas, hay otros problemas que distraen la labor de vigilancia como la de atender emergencias, la limitación de recursos públicos, las ideas tradicionales acerca de las estrategias de patrullaje, la corrupción policiaca, etc. La solución de problemas y la policía comunitaria son conceptos estratégicos que pretenden redefinir los fines y los medios de la acción policial. La actividad policiaca para la solución de problemas concretos e identificados se centra en los problemas ocasionados por ladrones domiciliarios y por vendedores de drogas al menudeo. La policía comunitaria enfatiza el establecimiento de un trabajo en colaboración entre la policía y las comunidades con el fin de reducir el delito y mejorar la seguridad. Sus actividades estarían vigiladas y supervisadas muy estrechamente por comités de vecinos. Y en casos de corrupción operaría la denuncia pública y la exhibición de los malos elementos en los medios de comunicación social. Y es que la opción de la policía tradicional ha fracasado en el control y en la prevención del delito, ha fallado en hacer de lo policial una profesión y ha alimentado una insana separación entre la policía y las comunidades a las que sirve. 14

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2.4. Mujeres en la participación ciudadana María Guadalupe Pérez Urbina*

Introducción La incorporación plena de las mujeres a los espacios de toma de decisión es un proceso irreversible y necesario para alcanzar una democracia plena. Así lo reconocen diversos tratados internacionales y una realidad nacional en la que se confirma que mientras las mujeres no tengamos una presencia significativamente mayor en estos espacios la desigualdad histórica que caracteriza la situación de las mujeres en su vida pública y privada no se verá modificada sustantivamente. Los temas que deben preponderar en nuestra labor legislativa deben responder a las necesidades más importantes que las organizaciones identifican a partir de diversos compromisos internacionales firmados por nuestro país y de la propia experiencia de trabajo legislativo: participación política y participación ciudadana, presupuesto público e institucionalización del enfoque de género, derecho a una vida libre de violencia, políticas sociales, por el respeto a los derechos sexuales y derechos reproductivos, comisiones de participación ciudadana, comisiones de equidad y género, derecho a la no discriminación, distribución equitativa de las responsabilidades familiares, derecho a la libre expresión y a la información, trabajo y compromisos internacionales. Estos temas parten de la aspiración de la ciudadanía organizada para que se impulse con alta prioridad en la política legislativa, la erradicación de la discriminación de género, asumiendo que las mujeres y los hombres enfrentamos en condiciones distintas a las diversas esferas tanto de la vida pública como de la privada. Si desde el Congreso no se toman en cuenta la participación ciudadana de la mujer, las obligaciones familiares, la doble jornada, el embarazo, la lactancia y la crianza de los hijos, la violencia, la discriminación, el hostigamiento sexual, así como la exclusión económica que afecta a la mayoría de las mujeres en nuestro país, no podremos hablar congruentemente de justicia, de igualdad de oportunidades, de trato, de paz, y de democracia. De igual forma, la participación ciudadana en el poder legislativo hacia la construcción de una democracia que trascienda el voto como único espacio de participación y la voluntad política de los representantes populares y el garantizar que toda reforma legislativa incorpore el pleno ejercicio y goce de los derechos humanos de las mujeres, en particular de las que viven doble o triple discriminación, abonará efectivamente a los objetivos más importantes para el bienestar de toda sociedad, la justicia, la democracia y la igualdad. Somos nosotras las mujeres legisladoras, las pactantes y otras, quienes a pesar de su limitación numérica se han mostrado comprometidas con las propias mujeres. Nosotras las féminas insistimos en la necesidad de aumentar la cantidad de mujeres en los congresos pero sobre todo, en transformar la práctica parlamentaria y el quehacer político en general. Aspiramos a que las mujeres en espacios de toma de decisión, utilicen los recursos de la institución para mejorar la situación de las mujeres, a que conozcan y reconozcan la necesidad de transformar las relaciones entre los sexos y que hagan de la participación ciudadana una noción elemental de la democracia. Por ello, el establecimiento de pactos entre mujeres sigue siendo una práctica política indispensable, que contribuye a dignificar y enriquecer la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida, a crear una cultura política de reconocimiento y *

Diputada de la LVIII Legislatura del Congreso del Estado de Guerrero Instituto de Investigaciones Legislativas

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respeto a la diversidad; en la que la diferencia sexual no implique desigualdades de oportunidad y acción para las y los ciudadanos en las relaciones sociales. Como legisladora del Honorable Congreso del Estado de Guerrero y Presidenta de la Comisión de Participación Ciudadana, aprovecho este espacio, esta ponencia, para reiterar mi apoyo a todas las mujeres, comprometiéndome a incorporarlas a una participación ciudadana plena, y que mejor fecha que este día, ya que la próxima semana estaremos festejando un año más de la institución del día internacional de la mujer. Algunas propuestas que pueden contribuir a fortalecer el ejercicio de ciudadanía de las mujeres • Es necesario diseñar una agenda en la que se establezcan puntos consensuados de discusión para construir, de manera conjunta, propuestas de políticas públicas encaminadas a fortalecer a la mujer en su práctica ciudadana. • o o

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Se requiere un mayor compromiso de los partidos políticos para fomentar la cultura de participación ciudadana que tenga como ejes: Promover en la mujer la toma de conciencia ciudadana con la finalidad de que se dé cuenta de todo su potencial. Incrementar el porcentaje de cuotas destinas a la participación de la mujer en cargos de elección popular con la finalidad de que sean las propias mujeres las abocadas a promover en la agenda legislativa soluciones a las problemáticas que las mujeres padecen. Diseñar y promover programas orientados a la formación de liderazgo femenino. Dar mayores espacios a las mujeres en la vida partidaria y en la estructura de organización de los partidos bajo los principios de equidad y cooperación entre los géneros. Debemos impulsar que, a través de las distintas instancia estatales, se diseñen y organicen actividades orientadas a: Proveer una política educativa que tenga como objetivo central el fomentar la equidad y el respeto entre los géneros desde los niveles básicos de enseñanza. Fomentar la difusión de los documentos en los que se establecen los derechos ciudadanos de la mujer. Crear espacios dedicados al estudio de la mujer y sus problemáticas. Elaborar de manera cotidiana evaluaciones de los resultados de los programas de gobierno orientados a la población femenina. Desde el ámbito legislativo es necesario: Crear la normatividad que garantice las condiciones de equidad entre géneros en todos los ámbitos de la vida nacional. Estrechar los lazos de la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión con la Comisión de Equidad y Genero de los Congresos Locales y con las dependencias relacionadas de manera directa e indirecta con la temática. Estrechar los lazos de la Comisión de Participación Ciudadana del Congreso de la Unión con las legislaturas locales y todas las instituciones, dependencias y sectores relacionados. Incrementar los espacios de intercambio de experiencias legislativas con perspectiva de género con legisladoras y legisladores de otros países. Instituto de Investigaciones Legislativas

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Presionar para que se asignen los presupuestos etiquetados con perspectiva de género.

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Desde la sociedad civil es necesario: Pugnar por el respeto y desarrollo de las organizaciones de la sociedad orientadas a la defensa y promoción de los derechos de la mujer. Desarrollar el trabajo colectivo con organizaciones orientadas al trabajo de género en otros países, con la finalidad de intercambiar experiencias. Promover una cultura ciudadana fundamentada en la equidad y colaboración entre los géneros, ya que la tarea actual consiste en combatir los fanatismos, los prejuicios y de reconocernos como iguales y diferentes. Fomentar la cultura de la tolerancia basada en el respeto de los distintos puntos de vista y de las diferencias de género. La tolerancia es la expresión ética del derecho y es, al mismo tiempo, piedra de toque de la lucha por la coexistencia de las diferencias en el seno de una sociedad como la nuestra. Construir una base de conocimiento e intercambio de experiencias y lecciones aprendidas en materia de participación y liderazgo político de las mujeres. La planificación y gestión con enfoque de género en el ámbito local. Fortalecer el conocimiento y las capacidades locales y /o nacionales en materia de gestión con enfoque de género y participación y liderazgo político de las mujeres. La participación política y liderazgo de las mujeres especialmente las indígenas, en el gobierno federal y local. Tecnologías de información y comunicación y participación de las mujeres en el ámbito local y nacional.

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Escenario del Foro Nacional

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Mujeres en la participación ciudadana Celia Castro Torres*

La participación ciudadana está directamente ligada a aquellas personas, hombres y mujeres que están dispuestos a ofrecer algo de sí mismos en la búsqueda de propósitos colectivos, es por ello que a la participación ciudadana se le identifica como una expresión social, que bajo un enfoque positivo genera mayor integración entre los habitantes de una ciudad o comunidad con la problemática de su entorno. Por tanto, la participación ciudadana, es siempre un acto social, porque su acción tiene por objeto compartir decisiones en común, ciertamente, en los movimientos sociales de participación ciudadana alguien encabeza la propuesta, sin embargo, ésta se encuentra respaldada o avalada por un grupo que mediante un proceso de participación colectiva hacen valer una propuesta de solución a una problemática determinada, la denuncia colectiva de una violación de derecho que afecta a la comunidad o bien, la participación en los asuntos políticos de su población que se traducen, en la elaboración, discusión o recomendaciones ciudadanas al gobierno, para hacerlos más transparente y eficaces en su desempeño. Cada vez es más frecuente encontrarnos con ciudadanos preocupados por el acontecer social, hoy en día la ciudadanía no se calla cuando existe la posibilidad de que se esté realizando alguna acción que va en detrimento de las personas, ya sea ejecutado u omitido por parte de la autoridad o de un particular en perjuicio del bien común. Si bien es cierto, hoy los ciudadanos gozamos de más garantías al participar en los diversos foros, no siempre fue así, antes organizarse a favor de un interés colectivo era catalogado como un delito, en nuestro país fueron innumerables las situaciones en que los ciudadanos se manifestaban por algún problema que les afectaba y eran fuertemente reprimidos por al autoridad, afortunadamente para bien de todos, la sociedad y el gobierno ha evolucionado para dar paso a espacios de participación ciudadana. La participación entraña una ciudadanía activa y responsable, preocupada en los asuntos públicos, en conjunto buscan dar soluciones a las demandas sociales en su localidad. Se trata, propiamente de ciudadanos que en el pleno ejercicio de sus derechos se niegan a ser simples espectadores en la toma de decisiones que afectan su esfera educativa, cultural, económica, política, administrativa y social. Son mujeres y hombres preocupados por colaborar en la construcción de una mejor sociedad para todos. En nuestro país, particularmente en Sinaloa, sabemos que la participación puede generar grandes cambios, gracias a la decisiones de muchos en participar más directamente en la vida política del país, en el pasado existía mucha apatía en la participación de procesos electorales, hoy debido al papel que juega la incorporación de los ciudadanos a la vida pública, las autoridades han tenido que modificar su paradigma de interrelacionar con la sociedad. Esta nueva forma de relaciones entre gobernantes y gobernados, genera espacios de discusión en distintos niveles, esto conduce necesariamente a una nueva concepción de sus funciones, sus políticas y sus relaciones con la sociedad en general, en donde la participación ciudadana juega un papel importante en aspectos claves, tales como el control, supervisión e inclusión en la toma de decisiones, entre otros.

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Diputada en el Congreso del Estado de Sinaloa Instituto de Investigaciones Legislativas

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Por ello en tiempos recientes, se han incrementado los mecanismos que permiten la participación ciudadana. Actualmente al interior del Congreso del Estado de Sinaloa, se está trabajando en comisiones para dictaminar la Ley de Participación Ciudadana en el Estado, ésta vendrá a regular los foros de participación, mediante los denominados Consejos de Participación Ciudadana. Como mujer y en mi calidad de integrante de la Comisión de Participación Ciudadana, propongo que con el objeto de ponderar la eliminación de desigualdad y discriminación de la mujer en todos los ámbitos de la vida social, económica, política y cultural, en la integración de los Consejos de Participación Ciudadana se constituyan bajo el principio de que no sean sus miembros más del 60% del mismo género. ¿Por qué estamos proponiendo que por mandato de ley se dé la representación de las mujeres en los Consejos de Participación Ciudadana? La propuesta es con el objeto de fortalecer con responsabilidad la actividad legislativa, subsanar en todos los aspectos las desigualdades de género que existen en el país, por ello, en cada uno de los ordenamientos en los que estamos actualmente trabajando, ponderamos la eliminación de la desigualad y la discriminación de la mujer en todos los ámbitos de la vida social, económica, política y cultural. Es indispensable que la mujer también se encuentre representada en los espacios de deliberación pública, donde se van a discutir los problemas o los asuntos que tienen que ver con su comunidad, municipio o estado. Si aspiramos a la construcción de una mejor sociedad para todos, es necesario impulsar mecanismos de participación equitativos y democráticos, por ello se requiere la eliminación de los tratos discriminatorios contra cualquier grupo. En el caso específico de las mujeres, se ha vuelto una necesidad impostergable del gobierno (federal, estatal y municipal) el diseño de políticas que tomen en cuenta las condicionantes culturales, económicas y sociopolíticas que favorecen la eliminación de la discriminación femenina. Se debe de considerar la participación de la mujer en los foros y espacios donde se genera el debate, analizan y gestionan las demandas de los ciudadanos, así tendremos una garantía de que en la búsqueda de soluciones, se tendrá también la perspectiva de género en la toma de decisiones, ello contribuye a la construcción de una sociedad más igualitaria. La participación ciudadana es el derecho, básico e irrenunciable que tienen todas las mujeres y hombres para intervenir directamente en los asuntos de interés público. Si consideramos que es de interés público el diseño y evaluación de las políticas públicas, las mujeres son el equilibrio de decisiones colectivas. La participación de la mujer, fortalece la construcción de condiciones más equitativas para la participación de la mitad de la sociedad, se trata de eliminar obstáculos y discriminaciones sociales. La participación ciudadana alienta el sentido de corresponsabilidad de la sociedad en las tareas públicas, fomenta y estimula la libre asociación y enriquece los valores de la cultura democrática. Las mujeres y los hombres tenemos la responsabilidad de avanzar en la construcción de una sociedad más igualitaria, a cada uno nos corresponde hacerlo desde cualquier ámbito de la sociedad. Vivimos tiempos de responsabilidad compartida, hagamos cada quien bien lo que nos corresponde, como miembros de una asociación, corporación, agrupación social, cultural o política. Si bien es cierto, no todas participan, sin embargo, estamos convencidas de quienes ya lo están haciendo, lo hacen de una manera responsable y comprometida, Instituto de Investigaciones Legislativas

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generando canales de comunicación que tienden a encauzar las demandas justas del interés colectivo.

2.5. Conclusiones

Sociedad civil organizada, su participación y relación con el gobierno 1. Congreso del Estado de Guanajuato Inclusión de un capítulo en la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Guanajuato, que establezca la constitución de un padrón de todas las agrupaciones u organizaciones guanajuatenses que, estando legalmente constituidas, realice cualquier actividad y que no persiga fines de lucro ni de proselitismo partidista, político, electoral o religioso, sin menoscabo de las obligaciones señaladas en otras disposiciones legales; así como la creación de un órgano de vinculación conformado por representantes de la sociedad civil organizada y de los órganos de gobierno de los tres poderes, así como representantes de los ayuntamientos, con la finalidad de que opinen, reflexionen, evalúen, critiquen, propongan y exijan acciones y responsabilidades a las instancias gubernamentales en un diálogo armónico, que implique la conservación de una convivencia impregnada de legalidad, paz social y progreso. 2. Congreso del Estado de Sinaloa La ciudadanización de las políticas públicas es un elemento determinante del fortalecimiento municipal. Sin embargo, hasta ahora, los motivos más inmediatos de la participación ciudadana con relación a los gobiernos municipales son las quejas y denuncias sobre el funcionamiento de la administración pública municipal. En un futuro inmediato, sería deseable y positivo observar propuestas ciudadanas que se integren en planes, programas y reglamentos municipales. Igualmente, lo mismo podría suceder con la supervisión de las obras públicas y en general con el uso del presupuesto público municipal. Sin olvidar la gestión social para mejorar la calidad y cobertura de los servicios públicos. Además de los mecanismos legales de participación, la ciudadanía debe intervenir mas activamente en la vida municipal a través de instancias no oficiales: asociaciones de colonos, organizaciones empresariales, estudiantiles, sociales, gremiales… Esta participación ciudadana tiene que procesarse desde la base social, desde las colonias y pueblos, así como desde las organizaciones sindicales, empresariales, productivas y educativas. 20

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El municipio se fortalecerá únicamente cuando sea capaz de integrar un proyecto global de cambio y modernización que incorpore la diversidad de intereses y visiones ciudadanas. Y ello sólo es posible abriendo los espacios para que esas voces se expresen. 3. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza El establecimiento de reformas constitucionales que garanticen una mayor participación social en el diseño, ejecución y evaluación de las acciones de gobierno, transparentando su ejercicio, donde la rendición de cuentas sea una obligación y el acceso a la información sea una práctica constante, lo que permitirá una adecuación de la Ley de Participación Social a los nuevos tiempos y permitirá promover la difusión y práctica de las mismas.

Educación en la participación ciudadana 1. Fortalecer en la educación formal la asignatura de educación cívica en los programas de estudio de todos los niveles, desde preescolar hasta postgrado, incluyendo las acciones que involucren a la legislación federal y de las entidades federativas. 2. Exhortar a las autoridades correspondientes para que en el sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), tanto federal, estatal y municipal, promuevan planes y programas que contribuyan a fomentar los valores cívicos en el seno familiar, especialmente ahora que se ha instituido el Día Internacional de la Familia, y además en nuestro país, el Día de la Familia a celebrarse el primer domingo de marzo de cada año. 3. Exhortar a todos los organismos electorales para que elaboren planes y programas que estimulen y promuevan la participación de los ciudadanos, no sólo en las coyunturas electorales, sino de manera permanente, a través de la formación de valores cívicos. 4. Exhortar a todos lo medios de comunicación para que incluyan en sus transmisiones habituales, programas que promuevan y fomenten los valores, que contribuyan a la formación y participación plena de los ciudadanos en los asuntos públicos, en sus barrios, colonias, comunidades, municipios, estados y la nación. 5. Fomentar una mayor participación de los padres de familia en la cultura de participación ciudadana, implementando Consejos escolares de participación social, Consejos de seguridades de participación social, ya que no se les ha dado la importancia debida. 6. Apoyar la inclusión de la cultura de participación ciudadana en la educación, partiendo del seno familiar y de las acciones de gobierno conjuntas. 7. No permitir que las acciones que ejerce el Estado en materia de participación ciudadana sólo se encaminen a los momentos electorales.

Mujeres en la participación ciudadana Al interior del Congreso del Estado de Sinaloa, se está trabajando en comisiones para dictaminar la Ley de Participación Ciudadana en el Estado, ésta vendrá a regular los foros de participación, mediante los denominados Consejos de Participación Ciudadana. La propuesta es con el objeto de fortalecer con responsabilidad la actividad legislativa, subsanar en todos los aspectos las desigualdades de género que existen en el país, por ello, en cada uno de los ordenamientos en los que estamos trabajando, Instituto de Investigaciones Legislativas

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ponderamos la eliminación de la desigualdad y la discriminación de la mujer en todos los ámbitos de la vida social, económica, política y cultural. Es indispensable que la mujer se encuentre representada en los espacios de deliberación pública, donde se van a discutir los problemas o los asuntos que tienen que ver con su comunidad, municipio o estado. Se debe de considerar la participación de la mujer en los foros o espacios donde se genera el debate, analizan y gestionan las demandas de los ciudadanos, así tendremos una garantía de que en la búsqueda de soluciones, se tendrá también la perspectiva de género en la toma de decisiones, ello contribuye a la construcción de una sociedad más igualitaria. La participación de la mujer, fortalece la construcción de condiciones más equitativas para la participación de la mitad de la sociedad, se trata de eliminar obstáculos y discriminaciones sociales. Las mujeres y los hombres tenemos la responsabilidad de avanzar en la construcción de una sociedad más igualitaria, a cada uno corresponde hacerlo desde cualquier ámbito de la sociedad. Vivimos tiempos de responsabilidad compartida, hagamos cada quien bien lo que nos corresponde, como miembro de una asociación, corporación, agrupación social, cultural o política. Si bien es cierto, no todas participan, sin embargo, estamos convencidas de quienes ya lo están haciendo, lo hacen de una manera responsable y comprometida, generando canales de comunicación que tienden a encauzar las demandas justas del interés colectivo.

Entrega de constancias a participantes

Clausura del Foro Nacional 22

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3. Sección de archivo histórico y biblioteca “José Aguilar y Maya”

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3.1. La participación ciudadana en la constitución de 1917 Felipe Guevara Lunaℑ

La participación es un acto volitivo, individual, circunstancial y colectivo que ha jugado un papel importante en nuestra sociedad; actualmente es una forma de compartir decisiones de manera común en base a ciertos procedimientos y reglas que establecen una relación que día a día va ampliándose. Tal parece que la participación es esencial en el ciudadano, ya que [...] tan imposible es dejar de participar, porque aún renunciando se participa21. Con fundamento a lo establecido en la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Guanajuato publicada en el Periódico Oficial número 126, segunda parte de fecha 22 de octubre de 2002, señala que la participación ciudadana está conformada por varias figuras y en primer término menciona a la iniciativa popular que tiene por objeto la presentación de iniciativas a efecto de que los ciudadanos propongan la expedición, reforma, adición, derogación o abrogación tanto de leyes o decretos ante el Congreso del Estado, así como ante el Ayuntamiento en lo que respecta a los reglamentos municipales. El plebiscito tiene como finalidad poner a la consideración de la población, entendiéndose ésta como los ciudadanos guanajuatenses que hayan cumplido dieciocho años de edad, que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos, estén inscritos en el padrón electoral y en la lista nominal, cuenten con credencial para votar con fotografía y no estén dentro de los supuestos establecidos en el artículo 25 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, la aprobación o rechazo de los actos o decisiones del Gobernador del Estado o de los ayuntamientos que se consideren significativos para el orden público o el interés social en el Estado y en los municipios. El referéndum tiene por objeto poner a la aprobación o rechazo de los ciudadanos las leyes emitidas por el Congreso local; así como los reglamentos y demás disposiciones de carácter general que expidan los municipios. Finalmente, el referéndum constitucional tiene como finalidad someter a la aprobación o rechazo de la población las reformas o adiciones a la Constitución Política del Estado de Guanajuato. Nuestra historia legislativa, vertida en los documentos que resguarda el Archivo Histórico del Congreso del Estado, es muestra fiel de la evolución que ha sufrido la figura de la participación ciudadana plasmada tanto en los textos de la Constitución local de 1917, así como en la Ley Orgánica Municipal de nuestro Estado de 1968, el pronunciamiento del Reglamento Interior del Congreso en 1945, siendo vinculadas actualmente estas disposiciones con la Ley de Participación Ciudadana publicada en el año 2002. Cabe resaltar que dicha figura ha estado presente en los preceptos normativos y constitucional antes mencionados, más sin embargo, no existía una regulación expresa, sino hasta la expedición de las reformas a la constitución local que eleva esta figura a rango constitucional estableciendo la necesidad de emitir su regulación mediante una ley secundaria. Parte de los antecedentes relativos a este tema son expuestos descriptivamente en este número de Apuntes Legislativos a partir de los preceptos establecidos, principalmente por la Constitución Política del Estado de Guanajuato vigente desde 1917, pasando por la primera reforma integral aplicada en el año de 1976, la segunda en 1984, hasta con la reforma del 19 de abril de 2002, donde varios artículos fueron modificados.



Auxiliar en el Archivo Histórico del Congreso del Estado de Guanajuato Merino, Mauricio. La Participación Ciudadana en la Democracia. Instituto Federal Electoral. Cuarta edición. México, 2001 Instituto de Investigaciones Legislativas 24 21

La Constitución Política del Estado pronunciada en el año de 1917 establece mecanismos de participación para los Guanajuatenses, mencionándose por ejemplo el denominado referéndum, expresado en su artículo 14 que nos determina los requisitos para la erección de nuevos municipios en el estado, remitiéndonos para ello de forma directa a lo que establece la ley orgánica. Derivado de lo anterior, la Ley Orgánica Municipal aprobada por el Congreso y sancionada por el Poder Ejecutivo en el mes de mayo de 1918, señala en su artículo 2° fracción VII, como atribuciones del Ayuntamiento [...] Convocar a los vecinos para que asistan a las sesiones en las que deban ser tratados asuntos de importancia capital para los municipios, autorizando a los que puedan ilustrar al Ayuntamiento, para que tomen parte activa en la deliberación22; demostrando así, que mediante este mecanismo de participación, los ciudadanos forman parte activa en las decisiones de los ayuntamientos, aunque no manifiesta de forma clara la manera en que han de intervenir. Por otra parte, el artículo 50 de este mismo ordenamiento legal, señala que para la presentación o iniciación de leyes en el Estado, se sujetará a lo establecido por el Reglamento de Debates vigente durante 1917, es decir, no manifiesta de forma expresa los lineamientos a seguir y además nos circunscribe a una ley secundaria. Los dos artículos constitucionales anteriores, permanecieron vigentes hasta la reforma integral sufrida en el año de 1976. Esta reforma a la constitución local establece en el Título Cuarto del Territorio del Estado, artículo 43 del propio ordenamiento, -acorde con el actual artículo 34-, lo relativo a la división del Estado y de los municipios del mismo y para la nueva creación de éstos últimos, se atenderá a lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal conocida como Ley Orgánica y Reglamentaria del artículo 14 y del Título Quinto Capítulo Único de la Constitución Política del Estado de Guanajuato. Esta Ley Orgánica Municipal publicada en el órgano de difusión denominado Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 7 de abril de 1968, mediante el decreto número 386 establece en el Título Primero, Capítulo Único, artículo 4 fracción III, procedimientos para la erección de un nuevo municipio en el estado, estableciendo que deberá atenderse, entre otros tantos requisitos, a la solicitud de cuando menos la mitad de los ciudadanos que radiquen en ese territorio, no señalando así los elementos y requisitos necesarios para sustanciar la práctica de este proceso de solicitud ciudadana. En lo que respecta al artículo 64, -con relación al 56 de nuestra constitución vigente-, establece como únicos competentes para iniciar leyes al Gobernador del Estado, Diputados y a los ayuntamientos, sin embargo, el artículo 65 de este mismo dispositivo legal señala que las iniciativas se sujetarán a lo observado por el Reglamento para el Gobierno Interior del Honorable Congreso del Estado vigente en 1976, disponiendo en su Capítulo VII de la iniciativa de las leyes, artículo 68 que [...] toda petición de particulares o corporaciones, se remitirá directamente a la Comisión que le corresponda, para que ésta dictamine si es de tomarse o no en consideración23. Lo anterior manifiesta que la participación de los ciudadanos guanajuatenses ha estado presente desde el pronunciamiento del Reglamento del Congreso en 1945, sin manifestar expresamente los elementos o requisitos necesarios para dar cumplimiento

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Fondo Hemeroteca, Sección del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Año IV, Número 1, Jueves 4 de julio de 1918. Colocación 300.3-69 L2DE13.691. Compilación de Leyes del Estado de Guanajuato. Tomo I. LI Legislatura. Guanajuato, 1981. El denotado artículo 68 contenido en el cuerpo del reglamento en mención, desde su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato mediante el decreto número 107 de fecha 5 de julio de 1945 y aprobado por la XXXIX Legislatura, permaneció sin modificación alguna hasta 1976, año en que fue reformada la Constitución Política del Estado, marcando con ello la participación de los ciudadanos en las actividades del Estado, sin perder de vista que solamente es una petición, la cual pasará por un proceso para su aceptación o negación, dándose cuenta en una dictaminación por parte de la comisión correspondiente dependiendo del tema. Instituto de Investigaciones Legislativas 25

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a la presentación de dichas peticiones. Estos artículos permanecieron vigentes hasta la siguiente reforma a la constitución local. Posteriormente la segunda reforma y adiciones aprobadas y sancionadas en 1984, obedecieron al propósito de ajustarse a las reformas planteadas a la Constitución Federal, en la que se plasmaron el fortalecimiento municipal, la democratización integral de la sociedad y la renovación moral, entre otros postulados. El precepto que señala la participación de los ciudadanos durante este periodo en Guanajuato es el artículo 34 exclusivamente, ya que el artículo 56 en concordancia con los antes mencionados, no considera a los ciudadanos guanajuatenses como partícipes al momento de iniciar leyes tal como lo refleja el texto constitucional así como la ley secundaria denominada Ley Orgánica Municipal publicada en el mes de julio de 1984. El artículo 34 señala los requisitos para la erección de un nuevo municipio, manifestando entre otros particularmente en la fracción III del propio precepto [...] que lo soliciten los ciudadanos del territorio afectado, como resultado de un plebiscito que se convoque para el efecto24. En la actualidad, con la presentación de una iniciativa de reforma el 22 de diciembre de 2001 a la Constitución Local, aprobada, sancionada y posteriormente publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 47 segunda parte del 19 de abril del año 2002 señala, entre otros tantos artículos que modifica, el 23 fracción VII, 34 fracción III, 56 fracción V, 57 y 143, en vinculación al Capítulo Tercero de la Participación Social, artículos 13 al 18 de la Ley Orgánica Municipal del Estado, los mecanismos de plebiscito y referéndum en donde los ciudadanos son sujetos activos tanto en los asuntos relativos a la petición para la erección de un nuevo municipio, del derecho de iniciación de las leyes en el Estado de Guanajuato, así como señala las prerrogativas de los ciudadanos guanajuatenses. Esta iniciativa establece que la participación ciudadana es un elemento positivo que determina a los regímenes democráticos en relación con los autoritarios, [...] ya que la noción de soberanía popular que legitima el orden democrático supone que los ciudadanos participan de manera directa o indirecta en la toma de decisiones públicas25. La iniciativa presenta la implementación en el texto constitucional de la figura de participación ciudadana denominadas el plebiscito, el referéndum y la iniciativa popular, reconociendo el derecho y la obligación de los ciudadanos a participar con la finalidad de suministrar un soporte constitucional mínimo que permita a estas figuras, su desarrollo y aplicación mediante una ley secundaria con el objeto de generar los elementos operativos, desarrollo y procesos de las formas de participación, consignando a los ciudadanos a desempeñar cargos vinculados a los procesos de plebiscito y referéndum, designado al Instituto Estatal Electoral de Guanajuato, como al organizador del desarrollo y validación de estos procesos. La dictaminación de fecha 13 de febrero de 2002 que recayó sobre esta iniciativa hace alusión sobre el convencimiento por parte de los integrantes de la comisión [...] de que la participación ciudadana es necesaria en los regímenes democráticos, pero también estamos ciertos que la participación debe estar sometida a condiciones, reglas, limitantes, en protección de los intereses sociales y de la buena marcha de las instituciones representativas26. De igual manera, hacen especial énfasis en que estas figuras de participación ciudadana son cumplimentarías de las instituciones de la democracia participativa teniendo por ello, el carácter excepcional y 24

Compilación de Leyes del Estado de Guanajuato, Tomo I. LIII Legislatura, Guanajuato, 1988. Diario de los Debates de la Cámara de Diputados del Congreso del Estado de Guanajuato, Segunda Época, Año II, Primer Periodo Ordinario, LVIII Congreso Constitucional del Estado, Tomo Número 1, número 14. 26 Diario de los Debates de la Cámara de Diputados del Congreso del Estado de Guanajuato, Segunda Época, Año II, Primer Receso del Segundo Año de Ejercicio Legal 2002, volumen B, Sesión Extraordinaria, LVIII Congreso Constitucional del Estado, Tomo Número 1, número 24. Instituto de Investigaciones Legislativas 26 25

extraordinario, regulándose así mediante una ley secundaria su desarrollo y especificación. Derivado de la anterior reforma que eleva a rango constitucional las figuras de participación ciudadana como lo son la iniciativa popular, plebiscito, referéndum y referéndum constitucional, se presenta una iniciativa denominada Ley de Participación Ciudadana aprobada por el Congreso, sancionada por el Ejecutivo local y posteriormente publicada en el Periódico Oficial número 26 segunda parte el 22 de octubre de 2002, tiene como finalidad reglamentar las formas de participación ciudadana previstas en la Constitución Política del Estado de Guanajuato, otorgándole un carácter público y de interés general; la cual tiene por objeto establecer, consolidar y fomentar los mecanismos que permitan regular el proceso democrático de participación ciudadana en el ámbito de competencia del Estado y de los Municipios. Como muestra de esto, las imágenes que se presentan a continuación forman parte del acervo documental que se encuentra depositado en el Archivo Histórico de este Congreso, participando así, con la difusión de sus series documentales a la ciudadanía en general.

FONDO: Poder Legislativo

SECCIÓN: Legislación del Estado/Constitución

GENERALIDADES: Compilación de Leyes del Estado de Guanajuato que contiene el texto de la Constitución Política del Estado de Guanajuato publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 26 del 28 de marzo de 1976.

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DESCRIPCIÓN: Foja donde se localiza el Título Cuarto, Capítulo Único relativo al territorio del estado, donde establece en el artículo 43 de la Constitución local, la división del estado y la creación de otros nuevos municipios, y para ello se sujetará a lo señalado por la Ley Orgánica Municipal estatal, que nos indica en el artículo 4 fracción III, dichos procedimientos determinando que deberá atenderse, entre otros tantos requisitos, a la solicitud de cuando menos la mitad de los ciudadanos que radiquen en ese territorio.

FONDO: Poder Legislativo

SECCIÓN: Legislación del Estado/Constitución

GENERALIDADES: Compilación de Leyes del Estado de Guanajuato que contiene el texto de la Constitución Política del Estado de Guanajuato publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el día 17 de febrero de 1984.

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DESCRIPCIÓN: Foja donde se encuentra ubicado el artículo 34 de la Constitución del Estado publicada en el año de 1984, donde se establecen los requisitos necesarios para la erección de un nuevo Municipio, y particularmente en su fracción III que trata lo relativo a la solicitud de parte de los ciudadanos del territorio como resultado de un plebiscito convocado para tal efecto.

FONDO: Poder Legislativo

SECCIÓN: Legislación del Estado/Reglamentos

DESCRIPCIÓN: Compilación de Leyes del Estado de Guanajuato que contiene el texto del Reglamento para el Gobierno Interior del Honorable Congreso del Estado de Guanajuato, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado bajo el número 2 del día 5 de julio de 1945.

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DESCRIPCIÓN: Foja donde se encuentra ubicado el artículo 68 dentro del Capítulo relativo a la Iniciativa de Leyes en el Estado, que señala a los sujetos que tienen derecho de iniciar leyes, remitiéndonos particularmente al Gobernador del Estado, Diputados y a los Ayuntamientos; pero es importante mencionar que el artículo antes citado involucra a los particulares o corporaciones para la remisión, y en todo caso, dictaminarse y determinar si es de tomarse o no en consideración dicha petición.

FONDO: Poder Legislativo

SECCIÓN: Legislación del Estado/Leyes Orgánicas

DESCRIPCIÓN: Compilación de Leyes del Estado de Guanajuato que contiene el texto de la Ley Orgánica y Reglamentaria del Artículo 14 y del Título Quinto Capítulo Único de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 54 del 7 de julio de 1968, conocida como la Ley Orgánica Municipal para el Estado.

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DESCRIPCIÓN: Foja donde se encuentra ubicado el artículo 4° que establece los mecanismos y requisitos para la erección de un nuevo Municipio en el Estado, entre los elementos que menciona, se encuentran los vertidos en la fracción III instaurando que sea solicitado cuando menos por la mitad de los ciudadanos que radiquen en ese territorio.

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3.2. La participación ciudadana en textos Gloria del Carmen Hernández Moralesℑ

En este número de Apuntes Legislativos, nuestra Biblioteca pone a su disposición 6 ejemplares que versan sobre la participación ciudadana y forman parte de dos colecciones del Instituto Federal Electoral, por un lado, los Cuadernos de Divulgación de la Cultura Democrática y, por el otro, Eslabones de la Democracia, los cuales tienen por objeto lograr una participación cívica más amplia en las instituciones públicas y mejorar la confianza ciudadana en las autoridades gubernamentales. Estas publicaciones constituyen parte de un programa de educación cívica centrado en valores, derechos y obligaciones vinculados con el ámbito municipal. En términos generales, el objetivo central de sus colecciones es la divulgación de la cultura democrática y formación ciudadana al igual que promover una participación libre, informada y responsable de los ciudadanos en los asuntos públicos, así como extender y afianzar el ejercicio del voto razonado, libre y secreto entre la población. El primero de los ejemplares es el número 4 de los Cuadernos de Divulgación de la Cultura Democrática titulada “La Participación Ciudadana en la Democracia” en donde se expone de manera sencilla y profunda la indisoluble relación entre democracia y la participación ciudadana. Del estudio se deriva que la construcción y consolidación de la primera, es una tarea que involucra no sólo a las instituciones gubernamentales y a los partidos, sino también, y de manera destacada, a los ciudadanos. Parte del análisis conceptual de la participación continúa con la evolución histórica de las formas de participación que acompañan a las instituciones políticas hasta el surgimiento de la democracia representativa, el derecho al sufragio y las libertades políticas modernas. Relaciona la participación con otros tres conceptos fundamentales de la teoría política: la representación, la legitimidad y la gobernabilidad. El segundo de los ejemplares es el número 15 de la misma colección y lleva por nombre “Consulta Popular y Democracia Directa”, en este trabajo el autor recupera, de forma breve pero cuidadosa, la historia de la democracia desde la Grecia Clásica hasta nuestros días, para después analizar las ventajas y desventajas de la democracia directa y la democracia representativa. Hace también una rápida revisión del debate que se ha generado en torno al problema de la tensión existente entre participación y gobernabilidad, desde Rousseau, Hobbes y Locke hasta la actualidad. Expone, así mismo, las experiencias de cinco países en la utilización de distintos mecanismos de democracia directa en la época contemporánea. Los siguientes ejemplares forman parte, como ya lo apuntamos, de una colección llamada “Eslabones de la Democracia” que tienen como interés principal el desarrollar programas de educación cívica en el espacio municipal y que atienden a dos consideraciones principales: la primera, la educación cívica constituye un área de actividad que compromete conjuntamente al Estado y a la sociedad civil, lo que la perfila como mecanismo más útil para articular la relación entre ambas esferas, y la segunda, que es, en el espacio municipal donde se generan y reproducen los procesos económicos, políticos, sociales, y culturales, más cercanos a la vida cotidiana de las comunidades. En este marco, que nos sirve de referencia, presentamos el tercer texto, “La organización ciudadana para la defensa y el ejercicio de los derechos civiles y políticos”, el derecho ciudadano a la asociación para participar en los asuntos públicos, que es otra de las formas esenciales de la democracia local. En este caso, el énfasis estriba en la reivindicación en sí misma de esta prerrogativa ciudadana. Si bien tomar ℑ

Auxiliar de Biblioteca “José Aguilar y Maya” Instituto de Investigaciones Legislativas

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parte en los asuntos públicos puede consistir en una iniciativa individual, es importante también valorar la asociación entre ciudadanos debido a su componente colectivo, el cual se refleja en los objetivos o metas de la asociación y en sus actividades. La cuarta publicación, “La participación ciudadana en la integración de la autoridad”, tiene como objetivo informar al ciudadano e incluso prepararlo, acerca de los distintos papeles que puede desempeñar durante los procesos electorales, tanto en el gobierno federal como en los ámbitos de gobierno local: estatal y municipal. Se explica al ciudadano la importancia de su participación en la organización de las elecciones, y como de hecho, las organizaciones electorales están conformados en todos sus niveles por ciudadanos, desde los principales órganos de dirección de gobierno, hasta los que tienen que ver con las instancias facultadas para recibir la votación, realizar el escrutinio y cómputo el día de la jornada electoral. El quinto ejemplar, “La participación ciudadana en la gestión pública municipal”, plantea al ciudadano de sus posibilidades de acción ciudadana para vigilar el desempeño de los funcionarios electorales e, incluso, para participar en las acciones de gobierno en su ámbito local; una preparación para participar, con renovada convicción en los procesos electorales así como en el gobierno. Finalmente, en el sexto texto, “La responsabilidad ciudadana en el fortalecimiento municipal” se enfatiza que la participación es una obligación ciudadana y que la primera responsabilidad de los ciudadanos es con la propia democracia y sus alcances sociales.

4324 342.02 B H-V.13

3310 342.02B H-V.2 Mauricio, Merino La participación ciudadana en la democracia Editorial IFE Quinta Edición México, D.F., 2003 58 Pp. Colección: Cuadernos de Divulgación de la Cultura Democrática

Prud´Homme, Jean-Francois Consulta popular y democracia directa Editorial IFE 1ª. Edición México, D.F., 1997 55 Pp Colección: Cuadernos de Divulgación de la Cultura Democrática

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4319 342.02B H-V.30

4317 342.02B H-V.28 Instituto Federal Electoral La organización ciudadana en la defensa y el ejercicio de los derechos civiles y políticos. Segundo Eslabón Editorial IFE Segunda Edición México, D.F., 2001 51 Pp Colección: Eslabones de la Democracia

Instituto Federal Electoral La organización ciudadana en la gestión pública municipal. Cuarto Eslabón Editorial IFE Primera Edición México, D.F., 2000 43 Pp Colección: Eslabones de la Democracia

4318 342.02B H-V.29 Instituto Federal Electoral La participación ciudadana en la integración de la autoridad. Tercer Eslabón Editorial IFE Primera Edición México, D.F., 2000 47 Pp. Colección: Eslabones de la Democracia 34

4320 342.02B H-V.31 Instituto Federal Electoral La responsabilidad ciudadana en el fortalecimiento municipal. Quinto Eslabón Editorial IFE Segunda Edición México, D.F., 2001 31 Pp Colección: Eslabones de la Democracia

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