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MINISTERIO DE SALUD

No 28 - 201 )11/195A DES

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Visto, el Expediente N° 14-077785-001 que contiene los Oficios N° 082792014-PPS/MINSA y N° 10373-2014-PPS/MINSA emitidos por la Procuraduría Pública del Ministerio de Salud, así como el Informe N° 004738-2014/DHAZ/DIGESA, de la Dirección General de Salud Ambiental; y, CONSIDERANDO:



Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú establece que La defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley; asimismo, conforme a los artículos 12 y 22 del Decreto Legislativo 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, los Procuradores Públicos se encuentran facultados para realizar todas las actuaciones que la Ley en materia procesal, arbitral y las de carácter sustantivo permiten, pudiendo demandar, denunciar y a participar de cualquier diligencia por el sólo hecho de su designación; Que, los Procuradores Públicos son independientes en el ejercicio de sus funciones, las que desempeñan según su propio criterio y en la forma que estimen más arreglada a ley, empleando los mecanismos legales necesarios para el cumplimiento y aplicación del Decreto Legislativo 1068, teniendo amplia competencia para intervenir cuando se discutan derechos e intereses del Estado; Que, el Procurador Público del Ministerio de Salud considera viable demandar judicialmente al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual — INDECOPI, a efectos de impugnar judicialmente las Resoluciones N° 0284-2013/CEB-INDECOPI, de fecha 18 de julio de 2013, y N° 05602014/SDC-INDECOPI, de fecha 27 de junio de 2014, emitidas por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas y la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, respectivamente; Que, las referidas resoluciones resolvieron la denuncia interpuesta por la empresa GYM Nutrition Supplements SAC contra la actuación administrativa de la

Dirección General de Salud Ambiental, en el procedimiento de inscripción del producto Ultimate Nutrition Carnitine Liquid en el Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas de Consumo Humano, disponiendo (i) declarar barrera burocrática ilegal la negativa de reconocer la aprobación automática del procedimiento de registro sanitario tramitado en el Expediente Administrativo N° 1244-2012-R, efectivizado en la Resolución Directoral N° 0033-2012/DIGESA/SA; (ii) disponer que no se aplique a la denunciante la barrera burocrática declarada ilegal en el presente procedimiento y los actos que la materialicen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 27444, modificado por la Ley 28996 y (iii) declarar que el incumplimiento de lo dispuesto en dicha resolución podrá ser sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 BIS del Decreto Ley 25868, entre otros; Que, la Procuraduría Pública del Ministerio de Salud considera que tanto la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, como la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, han considerado aplicable al procedimiento administrativo seguido por la empresa GYM Nutrition Supplements SAC ante la Dirección General de Salud Ambiental, las disposiciones que regulan el procedimiento de aprobación automática establecido en los literales 31.1 y 31.3 del artículo 31 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sin considerar el numeral 31.2 de la citada norma, que establece los casos en que se requiere una revisión previa de documentación para su aprobación, como es el presente caso, requiere, adicionalmente, la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 29 del TUPA del Ministerio de Salud, así como el cumplimiento del artículo 92 de la Ley 26842 y el artículo 107 del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas; Que, dicha información es corroborada, además, por la Dirección General de Salud Ambiental en el Informe N° 004738-2014/DHAZ/DIGESA, quien señala que "(...) este procedimiento se enmarca no solo en lo estipulado por la Ley del Procedimiento Administrativo General, sino también con la normativa específica del sector, es decir, la Ley General de Salud, Ley N° 26842 y el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo N° 007-98-SA"; Que, la Resolución N° 0560-2014/SDC-INDECOPI de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI agotó la vía administrativa, por lo que para su impugnación deberá observarse lo dispuesto en el artículo 218 de la Ley de 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que los actos administrativos que agotan la vía administrativa podrán ser impugnados ante el Poder Judicial mediante el proceso contencioso administrativo; Que, para tal fin, deberá observarse que conforme a la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, las entidades del Poder Ejecutivo únicamente pueden interponer demanda contencioso administrativa contra las resoluciones emitidas por el Tribunal del INDECOPI en materia de eliminación de barreras burocráticas, previa autorización del titular de la entidad para cada caso concreto; L. VALDEZ P.

Con el visado del Procurador Público del Ministerio de Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y de la Viceministra de Salud Pública (e);

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De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 017-2008-JUS, la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial y el Decreto Legislativo 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público del Ministerio de Salud a demandar judicialmente al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual — INDECOPI, a efectos de impugnar las Resoluciones N° 0284-2013/CEB-INDECOPI, de fecha 18 de julio de 2013, y N° 0560-2014/SDCINDECOPI, de fecha 27 de junio de 2014, emitidas por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas y la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del INDECOPI, respectivamente. Artículo 2.- Disponer que se remita al Procurador Público del Ministerio de Salud, copia de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.pob.pe/transparencia/dqe normas.asp. D. CESPEDES M. .010 De.t,

Regístrese y comuníquese

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L VALDEZ P.

MIDORI DE = ROSPIGLIOS Ministra de Salud