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MINISTERIO DE SALUD

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Visto el Expediente N° 11-074308-001, que contiene la Nota Informativa N° 024-2012-DGIEM/MINSA, que a su vez contiene los Informes N° 003-2012-DIDGIEM/MINSA y 001-2012-CAL-DGIEM/MINSA, de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, y el Informe N° 107- 2012OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 200-2009/MINSA, del 27 de marzo de 2009, se declaró en Situación de Emergencia la contratación bajo la modalidad de Concurso Oferta para la Elaboración de los Estudios Definitivos de Obra, Equipamiento e Impacto Ambiental, Ejecución de Obra y Provisión e Instalación de Equipamiento Electromecánico del Proyecto "Nuevo Instituto Nacional de Salud del Niño"-INSN, Tercer Nivel de Atención 8vo. Nivel de Complejidad, Categoría III — 2, Lima — Perú, exonerándose al Ministerio de Salud de la Licitación Pública para la contratación bajo la mencionada modalidad, hasta. por el monto de S/. 117 922 147.06 (Ciento diecisiete millones novecientos veintidós mil ciento cuarenta y siete con 06/100 Nuevos Soles), por un plazo de hasta seiscientos seis (606) días calendario;

M. NONO

Que, con fecha 06 de mayo del 2009, se suscribió el Contrato N° 128-2009MINSA, bajo la modalidad Concurso Oferta para la Elaboración de los Estudios Definitivos de Obra, Equipamiento e Impacto Ambiental, Ejecución de Obra y Provisión Instalación de Equipamiento Electromecánico del Proyecto "Nuevo Instituto Nacional e Salud del Niño"-INSN, Tercer Nivel de Atención 8vo. Nivel de Complejidad, ategoría III — 2, Lima — Perú, entre el Ministerio de Salud y el Consorcio Hospitalario, conformado por las empresas Ingenieros Civiles y Contratistas Generales A„ INCOT S.A.C. Contratistas Generales y el Arq. José Ricardo Bentín Diez RMANN Canseco, por el monto de S/. 114 156 235.96 (Ciento catorce millones ciento cincuenta y seis mil doscientos treinta y cinco con 96/100 Nuevos Soles); Que, con fecha 12 de mayo de 2010 se suscribió la Primera Adenda al Contrato N° 128-2009-MINSA, con el objeto de incorporar el Adicional N° 01, previamente aprobado por Resolución Ministerial N° 237-2010/MINSA, del 31 de de marzo de 2010, por la suma de S/. 6 433 314,74 (Seis millones cuatrocientos treinta y tres mil trescientos catorce con 74/100 Nuevos Soles);

Que, así mismo, el 21 de noviembre de 2011, se suscribió la Segunda Adenda al Contrato antes señalado, con el objeto de incorporar el Adicional N° 02, aprobado por Resolución Ministerial N° 284-2011/MNSA, por un monto de S/. 4 927 432.93 (Cuatro millones novecientos veintisiete mil cuatrocientos treinta y dos con 93/100 Nuevos Soles); Que, mediante Carta N° 00103-2011-CH-INSN-RO, recepcionado con fecha 02 de setiembre de 2011, el Ingeniero Jorge Moscoso Gómez, Residente de Obra del Contratista Consorcio Hospitalario, remitió a Consorcio ATA-KUKOVA, en adelante el Supervisor, el Adicional N° 12 "Suministro e Instalación del Sistema de Aire Comprimido Industrial para Columnas Retractiles"; Que, con Carta N° 0176-2011-ATA-KUKOVA-INSN, del 05 de setiembre de 2011, el Consorcio ATA KUKOVA, Supervisor de Obra remitió a la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento - DGIEM, el Informe Especial de Supervisión N° 16 sobre evaluación del adicional de obra por inclusión del Sistema de Aire Comprimido Industrial para columnas retractiles, presentado por el Contratista como Adicional N° 12, recomendando la aprobación del mismo por ser indispensable para alcanzar la finalidad del Contrato; Que, la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento ha solicitado la aprobación del Adicional N° 12 - Suministro e Instalación del Sistema de Aire Comprimido Industrial para Columnas Retractiles, por la suma de SI. 435 225,26 (Cuatrocientos treinta y cinco mil doscientos veinticinco con 26/100 Nuevos Soles), incluido IGV, lo que representa el 0.38% del monto del presupuesto total del Contrato N° 128-2009/MINSA; Que, la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento ha mitido los Informes N° 003-2012-DI-DGIEM/MINSA y 001-2012-CAL-DGIEM/MINSA, los cuales manifiesta que el Adicional N° 12 es necesario e indispensable para alcanzar el funcionamiento de los equipos que integran las columnas retractiles, tanto en la Sala de Operaciones y UCI, y en general del Proyecto; ERMANN s. Que, la Oficina de Economía de la Oficina General de Administración otorga mediante Memorándum N° 496-2011-0UMINSA, la disponibilidad presupuestal necesaria para la ejecución del adicional solicitado, la cual ha sido ratificada con Memorándum N° 355-2012-0GA-0E/MINSA; Que, articulo 136° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias, señala que: "en el caso de las contratacíones exoneradas por causales de desabastecimiento inminente y situación de emergencia no serían aplicables las contrataciones complementarias. De ser necesario adicionales se requerirá para su ejecución de un nuevo y previo acuerdo o resolución exoneratorio";

MINISTERIO DE SALUD

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