DM Lima, 9 de junio del

Estando al inciso 1) del articulo 8' de la Ley N' 27657 Ley del Ministerio de Salud; ... que bajo cualquier modalidad perjudique o cause perjuicio de toda Indo.
2KB Größe 9 Downloads 1 vistas
"RESOLUCiÓN MINISTERIAL N° 657-2003 SA/DM Lima, 9 de junio del 2003 Visto, el Oficio N'101'-2003-JUS/CDJElP de fectia 2 de junio del 2003 expedido por el Consejo d e Defensa Judicial del Estado; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N' 055-2003-PCM de fecha 27 de mayo del 2003 se declaró el E stado de Emergencia en el ámb_o nacional; Que, mediante Comunicado N' 03 del Ministerio de Defensa publicado en el,Diario Oficial El Peruan o con fecha 2 de junio del 2003, se dispone que el Estado a través de los Procuradores, Públicos encargados de los Asuntos Judiciales de cada Sector, interpondrá las denuncias o demandas a las q ua ,hubiere lugar contra quienes atenten contra sus intere;;e. y derechos, sin perjuicio de que é stos actúen ante las fiscalías de prevención del delito; Que, es necesario implementar los mecanismos de defensa legal destinados a la tutela y protección de los derechos e intereses del Ministerio de Salud durante el Estado de Emergencia declarado en el territorio naCIonal; De conformidad con lo establecido en el articulo 47' de la Constitución Política del Estado, el A rt. 12' del Decreto Ley N' 17537 Y su modificatoria, así como por el Decreto Ley N° 17667; y, Estando al inciso 1) del articulo 8' de la Ley N' 27657 Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Primero.. Autorizar a la Procuraduria Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Mi nisterio de Salud, para que, en representación y en defensa de los intereses del Estado, promueva el inicio, desarrollo y culmina cl6n de las correspondierijes accíones judiciales, contra toda persona o entidad que bajo cualquier modalidad perjudique o cause perjuicio de toda Indo le ai Ministerio de Salud mientras dure el.Estado de Emergencia en el ámbito nacional decreta do mediante Decreto Supremo N' 0552003-PCM de fecha 27 de mayo del 2003. Artículo Segundo:, Remitir los antecedentes correspondientes a la citada ¡;>rocuraduría Pública, pa ra los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuniquese y publíquese. FERNANDO CARBONE'cAMPOVERDE Ministro de Salud'"