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2 may. 2014 - En todo caso, los hechos demuestran la necesidad de articular una .... Jo ge Videgaray Verdad. Dip. ... Luis hipe Luna Obregón. Dip.
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CONGRESO DE GUANAJUATO

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DIPUTADO GALO CARRILLO VILLALPANDO PRESIDENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO PRESENTE

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Los que suscribimos diputadas y diputados que integramos el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, con fundamento en los artículos 56, fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 146, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, sometemos a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea Legislativa la Iniciativa con proyecto de decreto para modificar la denominación del título primero "Delitos contra la vida, la salud y la integridad de las personas" del libro segundo, parte especial y adicionar un capítulo X, intitulado "Violencia en espectáculos públicos" con un artículo 168a del Código Penal para el Estado de Guanajuato, conforme a la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los eventos de carácter masivo abiertos al público de índole deportiva, cultural o recreativa, constituyen actividades imprescindibles para el desarrollo saludable de la sociedad. Su práctica estimula la competencia, fomenta la recreación y acrecienta la armonía familiar en los escenarios de esparcimiento social que enriquecen la vida cultural de la comunidad. Entre las distintas ventajas que se derivan de su realización como factor coadyuvante de la convivencia social, contamos con los incuestionables GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI Plaza de la Paz No. 77, Zona Centro, C.P. 36000 Guanajuato, Gto., México Teléfono (473) 102 00 00 exts. 6111, 6113 y 1007

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beneficios que genera a la economía de las localidades en donde se asientan los clubes y empresas relacionadas con estas ocupaciones, así como un sentido de solidaridad social entre quienes acuden a dichos eventos, e inclusive refuerzan la identidad con su propia comunidad. Este tipo de espectáculos, esencialmente los que se organizan de manera profesional, primordialmente en el deporte, se han visto afectados en los últimos tiempos por un inquietante incremento de acontecimientos violentos provenientes de presuntas rivalidades entre grupos de aficionados o espectadores afines a los protagonistas o de los equipos deportivos que se enfrentan. Esto ha arrojado lamentables consecuencias para la seguridad de las personas, en su integridad y patrimonio, sucesos que con frecuencia rebasan inclusive los límites físicos de las instalaciones o recintos destinados a estas actividades, perjudicando incluso a la comunidad en las inmediaciones de estos espacios, en un nivel de violencia que supera el límite de la pasión hasta la configuración de actos delictivos. Más allá de múltiples y diversos factores, que podrían servir para alcanzar la comprensión del fenómeno de la violencia en los estadios, en eventos deportivos o espectáculos de diverso orden, es necesario que persista la promoción de virtudes como el compañerismo, el reconocimiento de la habilidad, la alegría de un juego compartido, la sana felicidad del descanso familiar semanal expresada en la asistencia a un centro de deportes, deberían constituir tranquilos y gratificantes momentos y ser una verdadera escuela de solidaridad, sobre todo en el quehacer deportivo. Sin embargo, hoy por hoy la historia es otra. Y a pesar que la mayoría de la población asiste a espectáculos deportivos masivos, animada del espíritu anteriormente descrito, esa inmensa mayoría que ve en el deporteespectáculo un momento de descanso y recreo familiar se ha visto últimamente inquietada ante la presencia en estadios y campos de Juego GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI Plaza de la Paz No. 77, Zona Centro, C.P. 36000 Guanajuato, Gto., México Teléfono (473) 102 00 00 exts. 6111, 6113 y 1007

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de grupos minoritarios que no entienden el deporte como un asunto de esparcimiento y alegría comunes. Estos sujetos se convierten en verdaderos delincuentes escudados como integrantes de porras, barras o agrupaciones de aficionados y desencadenan enfrentamientos entre éstos y las fuerzas del orden, suscitan agresiones contra los protagonistas, deportistas, jueces y asistentes técnicos, daños a bienes muebles e inmuebles, robos a comercios, toma de autobuses y transporte público, acciones que son cada vez más frecuentes y que originan una notable disminución de la concurrencia familiar a este tipo de espectáculos públicos. Y aunque se desembocan hechos públicos afuera de los estadios o centros de espectáculos, derivados de estos eventos masivos, en ellos está la fuente original. En este punto, reflexiono si tal vez no estamos educando bien a nuestras juventudes al exaltar el éxito a toda costa y a cualquier costo. Estos hechos de violencia, desembocan en círculos negativos de agravios entre los asistentes participantes en los eventos señalados, en una espiral que resulta cada día más difícil de contener. Este fenómeno no es privativo de México, ya que resulta conocido de sucesos deplorables en circunstancias similares en naciones de diverso nivel de desarrollo, como lo son Alemania, Argentina, Chile, Costa Rica, España, Inglaterra, Italia, Polinia Y Uruguay, Estados donde se aprecian diferentes adoptadas para enfrentar esta problemática vinculada a la frustración y el resentimiento social, cuyos estudios en materia de derecho comparado aportan significativos elementos para erradicar estos conflictos y orientan las medidas normativas para su adecuada reglamentación de acuerdo a las características propias de cada jurisdicción. En todo caso, los hechos demuestran la necesidad de articular una legislación que enfrente el fenómeno descrito, creándose una normativa GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI Plaza de la Paz No. 77, Zona Centro, C.P. 36000 Guanajuato, Gto., México Teléfono (473) 102 00 00 exts. 6111, 6113 y 1007

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jurídica que colabore en la inhibición de estas conductas y que configure un reproche social certero y preciso a quiénes sean responsables de la preparación y o consumación de los hechos de violencia cometidos en estadios y otros centros deportivos con ocasión de espectáculos públicos, sin menoscabo de hacer frente a la espiral de la violencia con otras medidas que promuevan la distensión social actual. Derivado de estos lineamientos y observaciones generales, los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, asumimos el compromiso por emprender una reforma legislativa, para promover e impulsar eficazmente acciones destinadas a la prevención de la violencia en los espectáculos públicos, alentados por la necesidad de distinguir entre los actos propios del gusto por un espectáculo público sin causar daños a terceros, de aquellos que llevan implícita una conducta antisocial, que debe ser sancionada por la Ley punitiva con el fin de alejar la posibilidad de que se actualicen dichas conductas y así mismo atender el dictamen de la reforma federal aprobada el 19 de febrero del 2014, por las Comisiones Unidas de Justicia y Deporte en el Congreso de la Unión que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, al indicar en su artículo segundo transitorio, que las legislaturas de los estados y las autoridades municipales deberán adecuar sus disposiciones legales a lo previsto en la citada reforma. En conclusión consideramos importante con esta iniciativa proponer la modificación al nombre del título primero del libro segundo parte especial del Código Penal del Estado, denominándolo "Delitos contra la vida, la salud y la integridad de las personas", para dotarle de una connotación más amplia al considerar el bien jurídico que se protege de orden público y tranquilidad social aunado a la tutela de la salud y otros derechos fundamentales de la persona como su dignidad, decoro e integridad.

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Adicionar un capítulo X titulado "Violencia en espectáculos públicos" que permite la creación del tipo penal de violencia en espectáculos públicos con un artículo 168a, cuya conceptualización atribuye una indicación más extensiva para el tipo de espectáculos públicos evitando conceptos de naturaleza limitativa y precisar los elementos del delito de violencia en estos eventos, cuando una o varias personas en el interior de un recinto utilizado para ese fin o en los espacios de estacionamiento o calles colindantes al mismo cometa por sí o incite a otros a cometer actos destructores que produzcan lesiones o daños a bienes muebles e inmuebles, aplicándose a quien incurra en este delito, una sanción privativa de libertad entre uno y cuatro años de prisión y de veinte a noventa días multa, delimitando a los posibles sujetos activos del ilícito en cuestión, y salvaguardar la participación de los protagonistas, jugadores o asistentes técnicos del espectáculo para que no sean objeto de una sanción penal surgida de una conducta ocurrida en el curso del espectáculo y que debe ser sancionada por las autoridades conforme a las reglas aplicables a la disciplina correspondiente, asentando una estructura al tipo penal con la precisión de aquellas conductas que constituyen el ilícito y de manera progresiva señalar la penalidad de acuerdo con la gravedad de las conductas y adecuando con claridad lo relativo a circunscribir los alcances a que se refiere la colindancia. Por lo expuesto, los que suscribimos sometemos a la consideración de la asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

DECRETO ARTÍCULO PRIMERO.-Se modifica la denominación del título primero del libro segundo, parte especial para intitularse "Delitos contra la vida, la salud y la integridad de las personas", del Código Penal del Estado de Guanajuato. GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI Plaza de la Paz No. 77, Zona Centro, C.P. 36000 Guanajuato, Gto., México Teléfono (473) 102 00 00 exts. 6111, 6113 y 1007

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ARTÍCULO SEGUNDO.-Se adiciona un capítulo X, "Violencia en espectáculos públicos", al título primero de la parte especial del libro segundo, del Código Penal del Estado de Guanajuato, con un solo artículo que corresponde por consecutivo el número 168a, para quedar como se expone:

TÍTULO PRIMERO "Delitos contra la vida, la salud y la integridad de las personas". CAPÍTULO X "Violencia en espectáculos públicos".

ARTÍCULO 168a.- Comete el delito de violencia en espectáculos públicos, al espectador o cualquier otra persona que sin ser protagonista, juez, jugador o asistente del cuerpo técnico del evento y encontrándose en el interior del recinto e instalaciones utilizadas para ese fin o incluso en las áreas de los estacionamientos y calles colindantes en un radio de mil metros o en los medios de transporte, organizados para acudir a los mismos, cometa por sí mismo o incite a otros a ejecutar cualquiera de las siguientes conductas: 1.-Ingrese sin autorización a los terrenos de juego, en cuyo caso se le impondrán de tres días a tres meses de prisión o de 10 a 90 días multa, y si incurre en agresión a las personas o cause daños materiales será sancionado con seis meses a tres años de prisión y de 10 a 90 días de multa

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II.- Arroje objetos contundentes o que por sus características pongan en riesgo la salud, la integridad o dignidad de las personas se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cinco a treinta días multa; III.-Participe activamente en riñas, lo que se sancionará con seis meses a cuatro años de prisión y de diez a sesenta días multa. IV.-Genere violencia, será sancionado con un año seis meses a cuatro años de prisión y de veinte a noventa días multa, sin prejuicio de las sanciones a que se haya hecho acreedor por la comisión de diversos delitos. V.-Cause daños materiales en los bienes muebles o inmuebles que se encuentren en el recinto, en las instalaciones utilizadas o en las áreas de los estacionamientos y calles colindantes en un radio de mil metros, se le impondrá una sanción de un año seis meses a cuatro años de prisión y de veinte a noventa días multa, sin prejuicio de las sanciones a que se haya hecho acreedor por la comisión de diversos delitos. VI.-Introduzca al recinto o a las instalaciones utilizadas para ese fin, armas de fuego, explosivos o cualquier arma prohibida en términos de las leyes, será sancionado con un año seis meses a cuatro años de prisión y de veinte a noventa días multa, sin prejuicio de las sanciones a que se haya hecho acreedor por la comisión de diversos delitos. A quien resulte responsable de los supuestos previstos en este artículo, se le impondrá también la suspensión del derecho a asistir a espectáculos públicos por un plazo equivalente a la pena de prisión que le resulte impuesta.

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TRANSITORIO ÚNICO.- Este decreto entrará en vigor al cuarto día de su publicación en el periódico oficial del gobierno del estado.

Guanajuato, Gto., 2 de mayo 2014 Las Diputadas y los Diputados Integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato

Dip. Jo ge Videgaray Verdad

Dip. Yulma Rocha Aguilar

Dip. Adrián Camacho Trejo Luna

Dip. Felipe de Jesús Orozco García

Dip. Guillermo Romo Méndez

Dip. Francisco Javier Contreras Ramírez

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DIPUTADOS

Dip. José Gerardo Zava

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Dip. Pedro Chávez Arredondo

Dip. Luis hipe Luna Obregón

Dip. Robe

a taz) Vallejo Rábago

Esta hoja forma parte de la iniciativa presentada por el PRI, con proyecto de DECRETO para modificar la denominación del título primero "Delitos contra la vida, la salud y la integridad de las personas" del libro segundo, parte especial y adicionar un capítulo X. intitulado "Violencia en espectáculos públicos" con un artículo 168a del Código Penal para el Estado de Guanajuato.

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