Dictamen

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H. CONGRESODEL ESTADO DE GUANAJUATO

C. PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO. PRE

S E N T E.

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A la Comisi6n de Hacienda y Fiscalizaci6n Ie fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisi6n practicada par el Organa de Fiscalizaci6n Superior alas cuentas publicas municipales de Le6n, Gto" correspondientes al periodo comprendido par log meses de enero a junio del ejercicio fiscal del ana 2004. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en 10 dispuesto en log articulos 96 fracci6n XI y 149 de la Ley Organica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente:

Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revision de las cuentas publicas municipales tiene su fundamento en 10 dispuesto par el articulo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitucion Politica para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas publicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administracion Publica Paramunicipal; asi como declarar la revision de cuentas publicas en los terminos del informe de resultados y ordenar su publicacion en el Periodico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliandose para el cumplimiento de dicha facultad par el Organa de Fiscalizacion Superior previsto en el articulo 66 del referido ordenamiento constitucional. Par otra parte los articulos 66 fracci6n 1de la Constituci6n Politica Local y 8 fracci6n 1 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribuci6n del 6rgano de Fiscalizaci6n Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas publicas, de conformidad con los programas q~~~ efecto se aprueben par el 6rgano, seflalando que si del examen que ~e realice ~ aparecieran discrepancias entre los ingresos 0 los egresos, con relac16n a los

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Ingresos obtenldos 0 en los gastos reallzados, se determinaran"" "las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, Ie compete a dicho 6rgan"O"--Tecnico verificar que las cuentas publicas sean presentadas conforme a 10 dispuesto par la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Gua}lajuato. t..

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H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

Los articulos 66 fracci6n VIII de la Constituci6n Politica Local y 8 fracci6n XX de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Organo de Fiscalizaci6n Superior debera informar al Congreso del Estado del resultado de la revisi6n de la cuenta publica y demas asuntos derivados de la fiscalizaci6n, incluyendo log dictamenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de lag auditorias, constituyendo una de lag fases del proceso de fiscalizaci6n. En raz6n de 10cual, la misma Ley establece que el Organa de Fiscalizaci6n Superior debera remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que este realice la declaratoria correspondiente, selialandose en el articulo 45 que el informe de resultados unicamente podra ser observado par las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalizaci6n no se haya otorgado el derecho de audiencia 0 defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalizaci6n; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; selialando que en tales casas el informe de resultados sera devuelto al Organa de Fiscalizaci6n Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso de cumplimiento a 10 selialado en el parrafo anterior, la Ley Organica del Poder Legislativo establece en su articulo 96, fracci6n XI que a esta Comisi6n de Hacienda y Fiscalizaci6n, Ie compete el conocimiento y dictamen de IDS asuntos relativos a IDS informes de resultados que emita el Organa de Fiscalizaci6n Superior.

A efecto de cumplir con lag atribuciones conferidas a esta Comisi6n, y en observancia a 10 que establece la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupara exclusivamente de log aspectos que la propia Ley seliala y par log cuales podria ser observado 0 no, el informe de resultados.

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II. Antecedentes: EI articulo 117 fracci6n VII de la Constituci6n Politica Local establece ~Qmo obligaci6n de log ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuen~ publica del Municipio, en el plazo, forma y terminos que establezca I~ Ley. ft:.1~: respecto, el articulo 22 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del E~do de~J Guanajuato, seliala que lag cuentas publicas de log municipios de~r~,ser> presentadas por periodos mensuales y a mas tardar dentro de log trelnta naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de refer~ncia.

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H. CONGRESODEL ESTADO DE GUANAJUATO

En cuanto a la presentacion, el articulo 20 de la Ley de Fiscalizacion Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta publica que los sujetos de fiscalizaci6n remitan al Congreso del Estado debera contener: Estado analitico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situacion financiers; estado del gasto presupuestal programatico; estado de situacion de la deuda publica y su costa financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicaci6n de recursos; informe de avance fisico-financiero de la obra publica; informe del registro y movimientos del padron inmobiliario; y la demas informacion que requiera el Organa de Fiscalizacion Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Senalandose tambien en el articulo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta publica de los municipios, debera comprender alas dependencias y entidades de la Administraci6n Publica Municipal.

Parotraparte,el articulo 114 fracci6n XII de la Ley Organica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribuci6n del Tesorero Municipal, remitir al C>rganoTecnico del Congreso la cuenta publica municipal, asi como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sabre los mismos; debiendo firmar ademas dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas publicas municipales de Le6n, Gto., correspondientes al periodo comprendido par los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del alia 2004, turnandose al Organa de Fiscalizaci6nSuperior para su revisi6n.

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La revision concluy6 con la elaboracion del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiendose al Congreso, el cual se turno a la Comisi6n de Hacienda y Fiscalizacion de la pasada Legislatura el 15 de junio de 2006 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 20 de junio del alia en curso. ~~ Cabe precisar que con fundamento en el articulo 41 de la ."Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General \~cord6 acumular en el informe de resultados, lag cuentas publicas mensUat~s

correspondientes al periodode referencia.

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H. CONGRESODEL ESTADO DE GUANAJUATO

III. Procedimiento de Revision:

EI 6rgano de Fiscalizaci6n Superior inici6 la revisi6n de las cuentas publicas correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del alia 2004, el 15 de octubre de 2004 y tuvo par objeto revisar las cifras que muestra Ja cuenta publica de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del alia 2004, y comprobar que la administraci6n, control, utilizaci6n y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de Le6n, Gto., fueron aplicados con austeridad, disciplina y racionalidad y atendiendo a criterios de economia, eficiencia y eficacia, propiciando su 6ptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego alas leyes respectivas, al pron6stico de ingresos y presupuesto de egresos autorizados, asi como a los reglamentos y demas ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con 10establecido par el articulo 30 de la Ley de Fiscalizacion Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece lag herramientas tecnicas y metodos que se estimaron adecuados en la practica de la revision, selialando que esta se efectuo de acuerdo con lag normas y procedimientos de auditoria que son aplicables al sector publico, log que requieren que la auditoria sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la informacion contenida en la cuenta publica no contiene errores importantes y que esta integrada de acuerdo a lag bases contables utilizadas par la Administracion Municipal de Leon, Gto. Asimismo, el informe establece que se verific6 con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que estan soportadas en las cifras y revelaciones de 105 egresos, atendiendo a 10establecido en la Ley para el Ejercicio y Control de 105 Recursos publicos para el Estado y 105 Municipios de Guanajuato. Lo anterior, de conformidad con 10 establecido par 105 ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a 105 Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentaci6n de~ informaci6n financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas par la Administraci6n; 105 resultados de la gesti6n financiera, y la incidencia de esas operaciones en la hacienda publica del ente fiscalizado, ,

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H. CONGRESODEL EST ADO DE GUAN.AJUATO

Como partedel proceso de revision, el18 de mayo de 2005, se dio vista de las observaciones y recomendaciones derivadas de la revision a los titulares de la Administracion Municipal de Leon, Gto., que fungieron como responsables del manejo del erario publico durante el periodo sujeto a revision, concediendoles un plaza de treinta dfas habiles para aclarar, stender 0 solventar documentalmente las observaciones determinadas par el Organa Tecnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a 10preceptuado par los artfculos 9 fraccion V y 23 fraccion IV de la Ley de Fiscalizacion Superior del Estado de Guanajuato. En fechas 29 de junio de 2005 y de manera extemporanea log dias 7 de julio y 1 de agosto de dicho alia, el Tesorero Municipal de Le6n, Gto., present6 oficios de respuesta alas observaciones y recomendaciones derivadas de la revisi6n, anexandose la informaci6n y documentaci6n que consider6 suficiente para aclarar y en su caso, solventar lag observaciones determinadas y atender lag recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentaci6n aportada se procedi6 a la elaboraci6n del informe de resultados materia del presente dictamen.

EI 7 de marzo de 2006, el informe de resultados se notific6 al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideraci6n previsto par el articulo 39 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, haciendole saber que contaba con un termino de cinco dias habiles para tal efecto. Con 10 anterior, se dio cumplimiento a la fracci6n VIII del articulo 23 de la citada Ley.

EI 14 de marzo de 2006, dentro del plaza que preve el referido articulo 39, el Presidente Municipal de Leon, Gto., interpuso recurso de reconsideracion en contra del informe de resultados derivado de la revision practicada alas cuentas publicas municipales de Leon, Gto., correspondientes al periodo comprendido par log meses de enero a junio del ejercicio fiscal del ano 2004, siendo admitido dicho recurso, al colmarse log requisitos de procedibilidad previstos par el articulo 39 de la Ley de Fiscalizacion Superior del Estado de Guanajuato. Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Organa de Fiscalizaci6n Superior, el 25 de mayo de 2006, emiti6 la resoluci6n correspondiente a la cual haremos referencia en un apartado posterior, mis~que se notific6 al sujeto fiscalizado el 6 de junio de 2006. /\\ "--~

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H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

IV. Contenido dellnforme de Resultados: En cumplimiento a 10 establecido por el articulo 43 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene log siguientes apartados:

a) Conclusiones del proceso de fiscalizaci6n. Par 10 que se refiere a este apartado, se establecen los resultados de la gestion financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda publica; la evaluacion y comprobacion de los egresos; la informacion tecnica, financiera y contable que sirvio de apoyo a la evaluaci6n; un analisis sintetico del proceso de evaluacion; y la propuesta de aprobacion 0 desaprobaci6n de los conceptos fiscalizados.

b) Analisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En este apartado se concluye que la Administraci6n Municipal de Leon, Gto., cumpli6 con lag bases contables aplicables a la instituci6n y parcialmente con log principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumpli6 con log principios de: Base de Registro y Control Presupuestario. Tambien se observ6 el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignandose el analisis correspondiente en el dictamen tecnico juridico al que mas adelante haremos referencia. c) Pliego de observaciones revision.

y recomendaciones

derivadas

de la

En esta parte, se desglosan lag observaciones detectadas en log §jguientes apartados: Organizaci6n; Activo; Pasivo; Presupuesto; Patrimonio; Ingres~ Egresos; Control Interno; y Obra Publica. De igual manera, en cada una de lag observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman lag acciones preventivas y correctivas que se deben lIevar a cabo para subsanar lag situaciones detectadas durante el proceso de revision. /"\\ '\.

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d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar 0 solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusi6n de este apartado se justifica para deterrninar que no se hays violentado el derecho de audiencia 0 defensa en pe~uicio del sujeto fiscalizado; el inforrne concluye afirrnando que se dio cabal cumplimiento a 10 preceptuado par los artlculos 9 fracci6n V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario publico durante el periodo sujeto a revisi6n, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgandoles el plaza que seliala la Ley para aclarar. stender 0 solventar documentalmente dichas observaciones. De 10anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del ana 2004, que fueron solventadas y aclaradas al haberse proporcionado la informaci6n y documentaci6n que se consider6 suficiente para tal efecto, las cuales se encuentran consignadas en el informe de resultados, par 10tanto en el presente dictamen omitiremos reiterartas. e) Informe sabre la situaci6n que guardan las recomendaciones observaciones que no fueron atendidas 0 solventadas.

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En esta parte, se consignan las observaciones en las cuales no se present6 respuesta alguna para su atenci6n 0 aquellas en que aun cuando se hubiera presentado informaci6n 0 documentaci6n, al realizarse el analisis y valoraci6n de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas 0 aclararlas en su totalidad, estableciendose en cada caso las razones por las cuales se consideran no justificadas. En tal sentido, se solventaron parcialmente las observaciones consignadas en los siguientes apartados: En el apartado de Activo, referido a cuentas par cobrar, el numeral 2.2.2.3, relativo a recuperar 0 depurar los saldos de las cuentas par cobrar sin movimiento, dicha observaci6n aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2004. En el rubro correspondiente a Pasivo, referido a cuenl~ par pagar, los numerales 2.3.1.1, referido a justificar saldos en cuentas par pagar con naturaleza contraria; 2.3.1.2, relativo a analizar y depurar los sald~ de las cuentas par pagar sin movimiento; y 2.3.1.3, relativo a analizar y justifiCar los

movimientos que integran los dep6sitos bancarios par identificar dichas I

observaciones aplican al periodo comprendido de enero a junio de 2004. En el apartado de Patrimonia, el numeral 2.5.1, relativo a integrar el Padr6n Inmobiliario Municipal con la documentaci6n e informaci6n indispensable para su . ___000':oJ .'

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y acreditamiento, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2004. Respecto a bienes muebles, el numeral 2.5.2.2, punta 1, inciso c), relativo a justificar la adjudicaci6n directa para la adquisici6n de equipo de c6mputo derivada de la licitaci6n publica local numero DSG-004/2004, Primera Convocatoria, observaci6n que aplica al mes de junio de 2004. En el apartado de Ingresos, los numerales 2.6.13, incisos a), b) y c), relativo a justificar la existencia en base de datos de inconsistencias en superficies construidas; y 2.6.14, referido a justificar el registro de contribuyentes con mas de un predio 0 inmueble que tributan bajo la modalidad de cuota minima, dichas observaciones aplican al periodo comprendido de enero a junio de 2004. Par otra parte, se determinaron como no solventadas las observaciones establecidas en los siguientes rubros: En el rubro de Organizaci6n, el numeral 2.1.2, relativo a presentar e integrar la cuenta publica con oportunidad, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2004. En el rubro de Activo, referido a cuentas par cobrar, el numeral 2.2.2.4, relativo a analizar y justificar los movimientos que integran los cargos bancarios par identificar, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2004. En el rubro de Pasivo, referido a cuentas par pagar, el numeral 2.3.1.4, relativo a depurar la cuenta "Deuda Publica" incluida en e1 rubro de cuentas par pagar, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2004. En el apartado de Patrimonio, referente a bienes muebles, el numeral 2.5.2.2, punta 1, inciso e), relativo a justificar la adjudicaci6n directa para la adquisici6n de equipo de c6mputo derivada de la licitaci6n publica local numero DSG-004/2004, Primera Convocatoria, observaci6n que aplica al mes de junio de 2004. En el rubro de Ingresos, los numerales 2.6.2, relativo a justificar el cobra de los ingresos y dar cumplimiento alas disposiciones legales vigentes, que aplica al mes de junio de 2004; 2.6.10, relativo a justificar el cobra de cuota anual inferior a la minima, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2004; y 2.6.11, inciso a), referido a justificar la existencia de predios con valor fiscal de $0.00 y menor de $0.00, observaci6n que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2004. En el rubro de Egresos, referido a servicios personales, el numeral 2.7.2.5, relativo a atender 10 dispuesto en la Ley para el EjerciciQ y Control de los Recursos Publicos para el Estado y los Municipios de GuanajuatO';que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2004; as! como el numeral ~ 2.7.5, relativo a justificar el pago fuera de tiempo del Impuesto Sabre la R~nta par traslaci6nde dominio de los predios motivo del contrato de ' apjJca a los meses de abril y mayo de 2004. i '

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f) Selialamiento de las irregularidades detectadas. En este punto se establecen lag observaciones que no fueron solventadas en su totalidad y de lag que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en log dictamenes de dalios y perjuicios y tecnico juridico.

g) Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalizaci6n. EI Auditor General concluye que la informaci6n integrante de log informes financieros y presupuestales y log reportes documentales de lag muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, asi como el ejercicio y aplicaci6n de log recursos que fueron objeto de la fiscalizaci6n, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Serialando ademas que los responsables del manejo de los recursos publicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones de los que se desprende la existencia de darios y pe~uicios a la hacienda y patrimonio publicos del sujeto fiscalizado, par 10tanto, se emite el dictamen de darios y perjuicios y el dictamen tecnico juridico, en los cuales se precisan las acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberan promoverse. Asimismo, establece que en ningun momenta, lag notificaciones que expide el6rgano de Fiscalizaci6n Superior, referentes a la solventaci6n de observaciones como resultado de la fiscalizaci6n superior, liberan alas autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de lag facultades de revisi6n, referente a 10 que no fue materia de la revisi6n, que con base a 10 que establece la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, Ileven a cabo lag autoridades facultadas.

h) Dictamen que establece la cuantia de los daiios y perjuicios a la hacienda publica 0 al patrimonio del Municipio de Leon, Gto. En este dictamen, se establece que como resultado de la reyisi6n yevaluaci6n de la recaudaci6n, manejo, custodia, control y aplicaci6n ',de los recursos publicos que la Administraci6n Municipal de Le6n, Gto., utiliz6\\,~n el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes, y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias]...de las se

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desprende la existencia de darios y perjuicios causados a la Hacienda y Patrimonio Publicos del Municipio de Le6n, Gto. En tal sentido se funds y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantia; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos juridicos 0 partidas afectadas y los presuntos responsables. La observaci6n de la que se desprende la existencia de dartos y pe~uicios, es la consignada en el numeral 2.7.5, relativo a justificar el pago fuera de tiempo del Impuesto Sabre la Renta par traslaci6n de dominio de los predios motivo del contrato de permuta, determinandose la cuantia correspondiente.

Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitira resarcir a la Administraci6nPublica Municipallos dalios y perjuiciosocasionados, ya que con base en los artfculos 44 y 52 de la Ley de Fiscalizaci6nSuperiordel Estado de Guanajuato,una vez que el informe de resultadossea sancionadopar el Plena del Congreso, tendra caracter de documento publico,para fundar las acciones legales correspondientesen contra de los probables responsables, selialandose que en el caso de la responsabilidadde orden civil, se procederaa ejercer la acci6n en la via que corresponds,ante la autoridadcompetente. i)

Dictamen tecnico juridico.

En este dictamen se establecen lag consideraciones tecnico-juridicas derivadas de lag irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisi6n practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 2.1.2, relativo a presentar e integrar la cuenta publica con oportunidad; 2.2.2.3, relativo a recuperar 0 depurar los saldos de las cuentas par cobrar sin movimiento; 2.2.2.4, relativo a analizar y justificar los movimientos que integran los cargos bancarios par identificar; 2.3.1.1, referido a justificar os en los cuentas pagar CQ[\ naturaleza contraria; 2.3.1.2. relativo a analizarsaid y depurar saldospar de las cuentas '""par pagar sin movimiento; 2.3.1.3, relativo a analizar y justificar los movimientos que integran los dep6sitos bancarios par identificar; 2.3.1.4, relativo a de~!ar la cuenta "Deuda Publica" incluida en el rubro de cuentas par pagar; 2.5.1, relativo a integrar el Padr6n Inmobiliario Municipal con la documentaci6n e informaci6n indispensable para su identificaci6n y acreditamiento; 2.5.2.~vo a just~

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proceso de la licitaci6n publica local numero DSG-004/2004 Primers Convocatoria; 2.5.2.2, punta 1, incisos c) y e), relativos a justificar la adjudicaci6n directs para la adquisici6n de equipo de c6mputo derivada de la licitaci6n publica local numero DSG-004/2004, Primers Convocatoria; 2.5.2.3, referido a justificar la adjudicaci6n directs de vehiculos NISSAN; 2.5.2.4, relativo a stender 10 establecido en el Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataci6n de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles para el Municipio de Le6n, Gto., en lag adquisiciones de bienes par media de la modalidad de adjudicaci6n directs; 2.6.2, relativo a justificar el cobra de log ingresos y dar cumplimiento alas disposiciones legales vigentes; 2.6.10, relativo a justificar el cobra de cuota anual inferior a la minima; 2.6.11, inciso a), referido a justificar la existencia de predios con valor fiscal de $0.00 y menor de $0.00; 2.6.13, incisos a), b) y c), relativo a justificar la existencia en base de datos de inconsistencias en superficies construidas; 2.6.14, referido a justificar el registro de contribuyentes con mas de un predio 0 inmueble que tributan bajo la modalidad de cuota minima; 2.7.1, relativo a realizar lag gestiones necesarias para la elaboraci6n y autorizaci6n de Criterios de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal; 2.7.2.5, relativo a stender 10dispuesto en la Ley para el Ejercicio y Control de log Recursos Publicos para el Estado y log Municipios de Guanajuato; y 2.7.5, relativo a justificar el pago fuera de tiempo del Impuesto Sabre la Renta par traslaci6n de dominio de log predios motivo del contrato de permuta. Debemos precisar que aun cuando las observaciones consignadas en los numerales 2.5.2.1, 2.5.2.3, 2.5.2.4 Y 2.7.1, fueron solventadas durante la etapa correspondiente, sin embargo, persiste la responsabilidad administrativa que se gener6 par la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores publicos.

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De la observaci6n consignada en el numeral 2.7.5. relativo a justificar el pago fuera de tiempo del Impuesto Sabre la Renta par traslaci6n de dominio de log predios motivo del contrato de permuta, puede presumirse la existencia de responsabilidades civiles.

Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio infQrme de resultados se establece que de la revision practicada no se desp~_den

situacionesque hagan presumirla existenciade dichas responsabilidades. f\

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H. CONGRESODEL ESTADO DE GUANAJUATO

Es asi, que se establecen log hechos en que se fundan estas responsabilidades, log presuntos responsables, lag acciones que deberan promoverse y lag autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante 'as autoridades competentes. j)

Recurso de Reconsideracion.

EI14 de marzo de 2006, dentro del plaza que preve el articulo 39 de la Ley de Fiscalizacion Superior del Estado de Guanajuato, el Presidente Municipal de Leon, Gto., interpuso recurso de reconsideracion en contra del informe de resultados derivado de la revision practicada alas cuentas publicas municipales de Le6n, Gto., correspondientes al periodo comprendido par los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del ana 2004, concretamente en contra de los puntas 2.1.2, relativo a presentar e integrar la cuenta publica con oportunidad; 2.2.2.3, relativo a recuperar 0 depurar los saldos de las cuentas par cobrar sin movimiento; 2.2.2.4, relativo a analizar y justificar los movimientos que integran los cargos bancarios par identificar; 2.3.1.1, referido a justificar saldos en cuentas par pagar con naturaleza contraria; 2.3.1.2, relativo a analizar y depurar los saldos de las cuentas par pagar sin movimiento; 2.3.1.3, relativo a analizar y justificar los movimientos que integran los depositos bancarios par identificar; 2.3.1.4, relativo a depurar la cuenta "Oeuda Publica" incluida en el rubro de cuentas par pagar; 2.5.1, relativo a integrar el Padron Inmobiliario Municipal con la documentacion e informacion indispensable para su identificacion y acreditamiento; 2.6.2, relativo a justificar el cobra de los ingresos y dar cumplimiento alas disposiciones legales vigentes; 2.6.10, relativo a justificar el cobra de cuota anual inferior a la minima; 2.6.11, referido a justificar la existencia de predios con valor fiscal de $0.00 y menor de $0.00; 2.6.13, relativo a justificar la existencia en base de datos de inconsistencias en superficies construidas; 2.6.14, referido a justificar el registro de' contribuyentes con mas de un predio 0 inmueble que tributan bajo la modalidad de cuota minima; y 2.7.2.5, relativo a atender 10dispuesto en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Publicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, derivados del Capitulo III denominado Pliego de Observaciones Recomendaciones, contenido en ellnforme de Resultados. ,

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En tal sentido, mediante acuerdo emitidos el15 de marzo de 2006 par el Auditor General del Organa de Fiscalizaci6n Superior, se diD entrada al recurso de reconsideraci6n, al colmarse IDs requisitos de procedibilidad previstos par el articulo 39 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, ordenando la integraci6n del expediente respectivo y el registro correspondiente. Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Organa de Fiscalizaci6n Superior, el 25 de mayo del alia en curso emiti6 la resoluci6n correspondiente, determinandose con relaci6n a la impugnaci6n de todos log puntas materia del recurso, que log conceptos de reconsideraci6n manifestados par el recurrente resultan infundados e inoperantes para modificar 0 revocar el sentido de su valoraci6n. En tal virtud el Organa Tecnico confirm6 la valoraci6n de dichas observaciones, asi como lag presuntas responsabilidades administrativas derivadas de estas, consignadas en log puntas 1.1,2.1,3.1,4.1,5.1,6.1,7.1,8.1, 13.1, 14.1, 15.1, 16.1, 17.1 Y 19.1 del Capitulo IX denominado Dictamen Tecnico Juridico. Finalmente, cabe selialar en relaci6n alas pruebas documentales ofrecidas par el recurrente en relaci6n a log puntas referidos en el parrafo anterior, que lag mismas no se ofrecieron durante el plaza previsto par el articulo 23 fracci6n IV de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, que es el momenta procesal oportuno para aclarar, atender 0 solventar lag observaciones efectuadas y no a traves del recurso de reconsideraci6n; en raz6n de 10cual no se emiti6 una valoraci6n de lag mismas. No obstante 10 anterior, dicha documentaci6n sera valorada par el Organa de Fiscalizaci6n Superior en la fase de seguimiento que preve el referido ordenamiento legal.

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La referida resoluci6n se encuentra suficientemente fundada y motivada, la cual.se notific6 al sujeto fiscalizado el 6 de junio de 2006.

V. Conclusiones: Como ya 10habiamos serialado en parrafos anteriores, el articulo 45 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podran ser observados par las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscaHzaci6n no se haya otorgado el derecho de audiencia 0 defensa; b) No se observeh~~s formalidades esenciales del proceso de fiscalizaci6n; y c) Cuando se viole" manera flagrante la Ley. Serialando que en tales casas el info~ de "osultad~ ~

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H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANA.JUATO

sera devuelto al 6rgano de Fiscalizaci6n Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisi6n analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando lag hip6tesis referidas en el precepto anteriormente serialado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Organo Tecnico dio cumplimiento a los articulos 9 fracci6n V y 23 fracci6n IV de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisi6n a los funcionarios de la Administraci6n Municipal de Le6n, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario publico durante el periodo sujeto a revisi6n, concediendoles el plazo que establece la Ley para aclarar, stender 0 solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Organo Tecnico. AI respecto, cabe mencionar que el Tesorero Municipal present6 la documentaci6n que consider6 suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y stender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notific6 el informe de resultados al sujeto de fiscalizaci6n, concediendole el termino senalado en el articulo 23 fracci6n VIII de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideraci6n que preve el articulo 39 de dicho ordenamiento legal; presentandose en dicho plaza el referido media de impugnaci6n, el cual fue tramitado par el 6rgano Tecnico, emitiendose par parte del Auditor General del 6rgano de Fiscalizaci6n Superior la resoluci6n correspondiente, misma que consideramos se encuentra suficientemente fundada y motivada y que en su oportunidad se notific6 al sujeto fiscalizado. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia 0 defensa par parte del 6rgano de Fiscalizaci6n Superior.

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Par otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Organ9 Tecnico en el desarrollo del procedimiento de revision dio cumplimiento alas fom'lalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalizaci6n, al haberse practicado confom'le alas nom'las y procedimientos de auditoria aplicables al sector publico, atendiendo a 10 establecido'"~~ nom'latividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables . la instituci6n, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilida~

Gubernamental.

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H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANA.JUATO

Tambien, se dio cumplimiento de manera puntual alas fases que se establecen para los procesos de fiscalizaci6n, concluyendo con la elaboraci6n del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con 10que establece el articulo 43 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictamenes de darios y perjuicios y tecnico juridico que seran el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de 'as responsabilidades civiles y administrativas que se consignan en dichos dictamenes. Finalmente, no se desprende Ja existencia de alguna vioJaci6n flagrante a Ja Ley, ya que el Organa Tecnico en la practica de la revisi6n atendi6 10 preceptuado par la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental.

En raz6n de 10 anteriormente serialado, concluimos que el informe de resultados de la revisi6n practicada alas cuentas publicas municipales de Le6n, Gto., correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del alia 2004, debe ser sancionado par el Congreso en log terminos presentados par el Organa de Fiscalizaci6n Superior y proceder a su aprobaci6n, considerando que no se presenta alguno de log supuestos contenidos en el articulo 45 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, raz6n par la cual no podria ser observado par el Plena del Congreso. Par 10expuesto, con fundamento en el articulo 184 de la Ley Organics del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideraci6n de la Asamblea, la aprobaci6n del siguiente: ACUERDO

Unico. Con fundamento en el articulo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constituci6n Politica para el Estado, en relaci6n con el articulo 23 fracci6n IX de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas publicas municipales de Le6n, Gto., correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del ejercicio fiscal del ana 2004, con base en el informe de resultados formulado par el Organa de Fiscalizaci6n Superior del Congreso del Estado.

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H. CONGRESODEL ESTADO DE GUANA.JUATO

Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Le6n, Gto., para que atienda lag observaciones que quedaron pendientes de solventar, asi como lag recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plaza que establece el articulo 23 fracci6n XI de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Organa de Fiscalizaci6n Superior del Congreso del Estado de lag acciones realizadas para ella, con objeto de que este ultimo realice el seguimiento correspondiente. Con base en los dictamenes de dalios y perjuicios y tecnico juridico contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del 6rgano de Fiscalizaci6n Superior, debera ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Remitase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicaci6n en el Peri6dico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisi6n del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Le6n, Gto., y al Organo de Fiscalizaci6n Superior, para los efectos de su competencia.

Guanajuato, Gto., 7 de noviembre de 2006. La Comision y

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Dip. Jo~

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Rosiles Perez.

La presente hoja forma parte del dictamen formulado par la Comisi6n de Hacienda y Fiscalizaci6n, relativo al informe de resultados de la revisi6n de las cuentas publicas municipales de Le6n, Gto., correspondientes al perlodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del ana 2004.