Dictamen

del presente dictamen, remitiendose al Congreso, el cual se turno a esta omisi6n el18 de mayo de 2006 para su estudio y dictamen, siendo radicado el19 mayo del alia en curso. ~. Cabe precisar que con fundamento en el articulo 41 de la Ley d~. Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acord'.
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H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANA.JUATO

A c. PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO. PRE S E N T E.

A la Comision de Hacienda y Fiscalizaci6n Ie fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revision practicada por el 6rgano de Fiscalizacion Superior alas cuentas publicas municipales de Abasolo, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de agosto a diciembre del ejercicio fiscal del alio 2004. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en 10 dispuesto en los articulos 96 fracci6n XI y 149 de la Ley Organica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente:

Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revision de las cuentas publicas municipales tiene su fundamento en 10 dispuesto por el articulo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitucion Politica para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas publicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administracion Publica Paramunicipal; asi como declarar la revision de cuentas publicas en los terminos del informe de resultados y ordenar su publicaci6n en el Peri6dico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliandose para el cumplimiento de dicha facultad por el Organo de Fiscalizacion Superior previsto en el articulo 66 del referido ordenamiento constitucional. Par otra parte los articulos 66 fracci6n I de la Constituci6n Politi a Loca fracci6n I de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de uanajuato, establecen como atribuci6n del Organa de Fiscalizaci6n Superior analiz r, evaluar y comprobar las cuentas publicas, de conformidad con los programas qu para el ~ efecto se aprueben par el Organa, seJialando que si del examen que se alice aparecieran discrepancias entre los ingresos 0 los egresos, con relaci6n a conceptos y las partidas respectivas 0 no existiera exactitud 0 justificaci6n en I ingresos obtenidos 0 en los gastos realizados, se determinaran I responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, Ie compete a dicho Organa Tecnico verificar que las cuentas publicas sean presentadas conforme a 10 dispuesto par la Ley de Fiscalizaci6n Superior.

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H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

Los articulos 66 fracci6n VIII de la Constituci6n Politica Local y 8 fracci6n XX de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el 6rgano de Fiscalizaci6n Superior debera informar al Congreso del Estado del resultado de la revisi6n de la cuenta publica y demas asuntos derivados de la fiscalizaci6n, incluyendo log dictamenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de lag auditorias, constituyendo una de lag fases del proceso de fiscalizaci6n. En raz6n de 10cual, la misma Ley establece que el Organa de Fiscalizaci6n Superior debera remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que este realice la declaratoria correspondiente, selialandose en el articulo 45 que el informe de resultados unicamente podra ser observado par las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalizaci6n no se haya otorgado el derecho de audiencia 0 defensa; b) No se observen tas formalidades esenciales del proceso de fiscalizaci6n; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; seliatando que en tales casas et informe de resultados sera devuelto at Organa de Fiscalizaci6n Superior, a efecto de que atienda las observaciones.

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Con la finalidad de que el Congreso de cumplimiento a 10 senalado en el parrafo anterior, la Ley Organica del Poder Legislativo establece en su articulo 96, fracci6n XI que a esta Comisi6n de Hacienda y Fiscalizaci6n, Ie compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el 6rgano de Fiscalizaci6n Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisi6n, y en observancia a 10 que establece la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupara exclusivamente de los aspectos que la propia Ley seliala y por los cuales podrfa ser observado 0 no, el ~firoi"me Q~,o e resultados. "

II. Antecedentes: EI articulo 117 fracci6n VII de la Constituci6n Politica Local establece ~mo / obligaci6n de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuen publica del Municipio, en el plaza, forma y terminos que establezca la Ley. ~ I respecto, el articulo 22 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado d Guanajuato, seliala que las cuentas publicas de los municipios deberan ser presentadas par periodos mensuales y a mas tardar dentro de los treinta naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia.

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H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

En cuanto a la presentaci6n, el articulo 20 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta publica que los sujetos de fiscalizaci6n remitan al Congreso del Estado debera contener: Estado analitico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situaci6n financiera; estado del gasto presupuestal programatico; estado de situaci6n de la deuda publica y su costa financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicaci6n de recursos; informe de avance fisico-financiero de la obra publica; informe del registro y movimientos del padr6n inmobiliario; y la demas informaci6n que requiera el 6rgano de Fiscalizaci6n Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Serialandose tambien en el articulo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta publica de los municipios, debera comprender alas dependencias y entidades de la Administraci6n Publica Municipal. Par otra parte, el articulo 114 fracci6n XII de la Ley Organica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribuci6n del Tesorero Municipal, remitir al Organa Tecnico del Congreso, la cuenta publica municipal, asi como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sabre los mismos; debiendo firmar ademas dichos informes el presidente municipal.

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En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas publicas municipales de Abasolo, Gtoo, incluyendo las de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, correspondientes al periodo comprendido por los meses de agosto a diciembre del ejercicio fiscal del alio 2004, turnandose al Organo de Fiscalizaci6n Superior para su revisi6n. La revision concluyo con la elaboracion del informe de resultad s materia del presente dictamen, remitiendose al Congreso, el cual se turno a esta omisi6n~ el18 de mayo de 2006 para su estudio y dictamen, siendo radicado el19 mayo del alia en curso.

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Cabe precisar que con fundamento en el articulo 41 de la Ley d

Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acord'

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acumular en el informe de resultados, lag cuentas publicas mensuale correspondientes al periodo de referencia.

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H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

III. Procedimiento de Revision: EI Organa de Fiscalizaci6n Superior inici6 la revisi6n de las cuentas publicas correspondientes al periodo comprendido de agosto a diciembre del ejercicio fiscal del alia 2004, el 24 de febrero del alia 2005 y tuvo par objetivo examinar la informaci6n financiera y presupuestal de las cuentas publicas de IDS meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del alia 2004, y comprobar que la administraci6n, control, utilizaci6n y destino de IDS recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo de la Administraci6n Municipal de Abasolo, Gto., fueron aplicados con transparencia y atendiendo a criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, propiciando su 6ptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego al pron6stico de ingresos y presupuesto de egresos autorizados, asi como a IDS reglamentos y demas ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con 10establecido par el articulo 30 de la Ley de Fiscalizacion Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas tecnicas y metodos que se estimaron adecuados en la practica de la revision, selialando que esta se efectu6 de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoria generalmente aceptados, que son aplicables al sector publico, los cuales requieren que la auditoria sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la informacion contenida en las cuentas publicas no contiene errores importantes y que esta integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas par la Administraci6n Municipal de Abasolo, Gto. Asimismo, el informe establece que se verific6 con base en ruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las ue es soportadas en las cifras y revelaciones de las cuentas publicas, atend ndo a 10 establecido en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Publico para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en la Ley de Ingresos para el Muni . io d~

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Abasolo, Gto., para el Ejercicio Fiscal del alia 2004, y en el Presupuest Egresos Municipal para el referido ejercicio fiscal. Lo anterior, de conformidad con 10 establecido par los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo su

bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilida Gubernamental; la presentaci6n de la informaci6n financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas par la Administraci6n; los resultados de la gesti6n financiera, y la incidencia de esas operaciones en la hacienda publica del ente fiscalizado.

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H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANA.JUATO

Como parte del proceso de revisi6n, el 13 de septiembre de 2005, se diD vista de las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisi6n al Presidente y al Tesorero Municipales de Abasolo, Gto" asi como al Presidente de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, quienes fungieron como responsables del manejo del erario publico durante el periodo sujeto a revisi6n, concediendoles un plaza de treinta dias habiles para aclarar, atender 0 solventar documentalmente las observaciones determinadas par el 6rgano Tecnico, Lo anterior, para dar cumplimiento a 10 preceptuado par IDS articulos 9 fracci6n V y 23 fracci6n IV de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato.

Posteriormente, de manera extemporanea en fechas 26 de octubre y 9 de noviembre de 2005, log referidos funcionarios municipales presentaron escritos de respuesta alas observaciones y recomendaciones derivadas de la revisi6n, anexandose la informaci6n y documentaci6n que se consider6 suficiente para aclarar y en su caso, solventar lag observaciones determinadas y atender lag recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentaci6n aportada se procedi6 a la elaboraci6n del informe de resultados materia del presente dictamen.

EI 1 de marzo de 2006, el informe de resultados se notific6 al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideraci6n previsto par el articulo 39 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, haciendole saber que contaba con un termino de cinco dias habiles para tal efecto. Con 10anterior, se dio cumplimiento a la fracci6n VIII del articulo 23 de la citada Ley.

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Este termino transcurri6 sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideraci6n, como consta en la certificaci6n levantada po el \ Auditor General del Organa de Fiscalizaci6n Superior el 9 de marzo de 2006, en I que se realiza el c6mputo del termino para la interposici6n del recurso, contado a partir de la fecha de la notificaci6n del informe de resultados. '\

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IV. Contenido dellnforme de Resultados: ~

Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, el informe de laresultado m En cumplimiento a 10 establecido par el articulo 43 de Ley de

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contiene los siguientes apartados:

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H. CONGRESO

DEL ESTADO

DE GUANA.JUATO

a) Conclusiones del proceso de fiscalizaci6n. Por 10 que se refiere a este apartado, se establecen los resultados de la gesti6n financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda publica; la evaluaci6n y comprobaci6n de los ingresos y egresos; la informaci6n tecnica, financiera y contable que sirvi6 de apoyo a la evaluaci6n; un analisis sintetico del proceso de evaluaci6n; y la propuesta de aprobaci6n 0 desaprobaci6n de los conceptos fiscalizados.

b) Analisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En este apartado se concluye que la Administraci6n Municipal de Abasolo, Gto., cumpli6 con las bases contables aplicables a la instituci6n y parcialmente con 105principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumpli6 con 105 principios de: Periodo Contable, Base de Registro y Control Presupuestario.

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Tambien se observ6 el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignandose el analisis correspondiente en el dictamen tecnico juridico al que mas adelante haremos referencia.

c) Pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la revision. En este rubro se desglosan las observaciones detectadas en la revisi6n efectuada a la Administraci6n Municipal Centralizada en los apartados de: Organizaci6n; Cuentas par Cobrar; Ingresos; Egresos; Obra P' . . y Recomendaciones Generales. Par 10que se refiere a la Junta Municipa de Agu Potable y Alcantarillado se establecen las observaciones relativas a sistema contable; situaci6n presupuestal; lineamientos generales de racio lidad, austeridad y disciplina presupuestal; as! como las recomendaciones gene les formuladas par el Organa de Fiscalizaci6n Superior. De igual manera, en cada un de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las accione preventivas y correctivas que se deb~~ ,llevar a cabo para subsanar las situacione detectadas durante el proceso de revIsion.

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d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar 0 solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusi6n de este apartado se justifica para deterrninar que no se hays violentado el derecho de audiencia 0 defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirrnando que se dio cabal cumplimiento a 10 preceptuado par los articulos 9 fracci6n V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario publico durante el periodo sujeto a revisi6n, las observaciones y recomendaciones deterrninadas, otorgandoles el plaza que senala la Ley para aclarar, atender 0 solventar documentalmente dichas observaciones. De 10anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del alio 2004, que fueron solventadas y aclaradas al haberse proporcionado la informacion y documentacion que se consider6 suficiente para tal efecto, las cuales se encuentran consignadas en el informe de resultados, por 10 tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas.

e) Informe sabre la situacion que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas 0 solventadas. En esta parte, se consignan lag observaciones en lag cuales no se present6 respuesta alguns para su atenci6n 0 aquellas en que sun cuando se hubiera presentado informaci6n 0 documentaci6n, al realizarse el analisis y valoraci6n de la misma, log datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas 0 aclararlas en su totalidad, estableciendose en cads caso lag razones por lag cuales se consideran no justificadas. En tal sentido, en el rubro de Administraci6n Municipal Centr Izada, establece como parcialmente atendida la observaci6n establecida en I apartado correspondiente a Recomendaciones Generales, en el numeral 2.6.1, elativo a combustible. Asimismo, se determinaron como no solventadas lag obse ciones consignadas en log siguientes apartados: En el relativo a Organizaci6n, el nu eral 2.1.1, referido a la presentaci6n de cuentas publicas. En el aparta correspondiente a Cuentas par Cobrar, log numerales 2.2.1, correspondiente traspasos bancarios del Ramo 33; y 2.2.2, referido a prestamos a particulares. E el apartado de Ingresos, log numerales 2.3.2, ingresos extraordinarios, inciso b) referente a ingresos no establecidos en la Ley de Ingresos; y 2.3.3, relativo a

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permisos eventuales para la venta de bebidas alcoh6licas. En el rubro de Obra y

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Publica, log numerales 2.5.2, inciso B), relativo a revisi6n de construcci6n de laboratorio en centro de salud; 2.5.5, relativo a obras par administraci6n directs; y 2.5.6, referente a expedientes tecnicos validados. Por 10que se refiere al rubro correspondiente a la Junta de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Abasolo, Gto., se determin6 parcialmente atendida la Recomendaci6n General establecida en el numeral 2.8.1, referido a mantenimiento y suministro de combustible de maquinaria y parque vehicular. f) Periodo de aplicaci6n de las observaciones y recomendaciones. En esta parte y en cumplimiento a 10dispuesto en los articulos 9, fracciones I, II Y III, 22 Y 23 fracciones I, III Y IV de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato y con el objeto de establecer el periodo sabre el cual recae la incidencia de Gada una de las observaciones y/o recomendaciones contenidas en el informe de resultados, se establece de manera sintetica la aplicabilidad de las mismas.

g) Serialamiento de las irregularidades detectadas. En este punta se establecen las observaciones que no fueron solventadas en su totalidad, de las cuales puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictamenes de danos y perjuicios y tecnico juridico.

h) Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalizacion. EI Auditor General concluye que la informacion integrante de la cuenta publica y losrazonables reportes endocumentales las muestras examinadas, parcialmente sus aspectosde importantes, asi como el. .. son y ~ aplicaci6n de los recursos que fueron objeto de la fiscalizaci6n, todo el'~~~;~~"'~ del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernam~ntal y de

diversasdisposicioneslegales.

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Senalando ademas que log responsables del manejo de log recu s publicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones de log que s desprende la existencia de dalios y perjuicios a la hacienda y patrimonio publico del sujeto fiscalizado, par 10tanto, se emite el dictamen de danos y perjuicios y e dictamen tecnico juridica, en log cuales se precisan lag acciones para el ~ fincamiento de responsabilidades que en su caso deberan promoverse.

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Asimismo, establece que en ningun momento, las notificaciones que expide el 6rgano de Fiscalizaci6n Superior, referentes a la solventaci6n de observaciones como resultado de la fiscalizaci6n superior, liberan alas autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisi6n, referente a 10 que no fue materia de la revisi6n, que con base a 10 que establece la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, Ileven a cabo las autoridades facultadas. i) Dictamen que establ&ce la cuantia de los dalios y perjuicios a la

hacienda publica 0 al patrimonio del Municipio de Abasolo, Gto.

En este dictamen, se establece que como resultado de la revisi6n y evaluaci6n de la recaudaci6n, manejo, custodia, control y aplicaci6n de log recursos publicos que la Administraci6n Municipal de Abasolo, Gtoo, utiliz6 en el cumplimiento de log objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de lag cuales se desprende la existencia de dalios y perjuicios causados a la Hacienda y Patrimonio Publicos del Municipio de Abasolo, Gto.

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En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantia; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos juridicos 0 partidas afectadas y los presuntos responsables. Las observaciones de las que se desprende la existencia de danos y perjuicios, son las consignadas en los numerates 2.3.3, relativo a permisos eventuales para la venta de bebidas alcoh6licas; y 2.5.2, inciso B), retativo a revisi6n de construcci6n de laboratorio en centro de salud, determinandose en cada caso ta cuantia correspondiente.

Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que perml. resarcir a la Administraci6n Publica Municipal log dalios y perjuicios oc ionados, ya que con base en log articulos 44 y 52 de la Ley de Fiscalizaci6n Su rior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados correspondie e se sancionado par el Plena del Congreso, tendra caracter de documento pu . 0, para fundar lag acciones legales correspondientes en contra de log probable responsables, selialandose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, s procedera a ejercer la acci6n en la via que corresponda, ante la autoridad

competente.

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Dictamen tecnico juridico,

En este dictamen se establecen las consideraciones tecnico-juridicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisi6n practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. Las observaciones de la cuales se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerates: 2.1.1, referido a la presentaci6n de cuentas publicas; 2.2.1, correspondiente a traspasos bancarios del Ramo 33; 2.2.2, referido a prestamos a particulares; 2.3.2, ingresos extraordinarios, inciso b), referente a ingresos no establecidos en la Ley de Ingresos; 2.3.3, relativo a permisos eventuales para la venta de bebidas alcoh6licas; 2.5.2, inciso B), relativo a revisi6n de construcci6n de laboratorio en centro de salud; 2.5.4, referido a cancha de usos multiples; 2.5.5, relativo a obras por administraci6n directa; y 2.5.6, referente a expedientes tecnicos validados. Debemos precisar que aun cuando la observaci6n consignada en el numeral 2.5.4, fue solventada durante la etapa correspondiente, sin embargo, persiste la responsabilidad administrativa que se gener6 par la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores publicos. De igual manera, de las observaciones consignadas en los numerales 2.3.3, relativo a permisos eventuales para la venta de bebidas alcoh6licas; y 2.5.2, inciso B), relativo a revisi6n de construcci6n de laboratorio en centro de salud, puede presumirse la existencia de responsabilidades civiles.

Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio infor(I!e de resultados se establece que de la revision practicada no se despren~ situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidade~:"

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Es asi, que se establecen los hechos en que se fundan las pr~nt~s-.t:; responsabilidades, los presuntos responsables, las acciones que de~~!!__~J, promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas

acciones.

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En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentraI~~ suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes.

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V. Conclusiones: Como ya 10 habiamos selialado en parrafos anteriores, el articulo 45 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado, establece que log informes de resultados solamente podran ser observados par lag dog terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalizaci6n no se haya otorgado el derecho de audiencia a defensa; b) No se observen lag formalidades esenciales del proceso de fiscalizaci6n; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Selialando que en tales casas el informe de resultados sera devuelto al Organa de Fiscalizaci6n Superior, a efecto de que atienda lag observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisi6n analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hip6tesis referidas en el precepto anteriormente selialado.

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Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Organo Tecnico dio cumplimiento a log articulos 9 fracci6n V y 23 fracci6n IV de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado lag observaciones y recomendaciones derivadas de la revision a log funcionarios de la Administraci6n Municipal de Abasolo, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario publico durante el periodo sujeto a revision, concediendoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender 0 solventar documentalmente lag observaciones determinadas por el Organo Tecnico. AI respecto, cabe mencionar que dichos funcionarios municipales presentaron la documentaci6n que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar lag observaciones determinadas y atender lag recomendaciones efectuadas.

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De igual manera, existe en el informe de resultados la constanci e se notific6 el informe de resultados al sujeto de fiscalizaci6n, conce iendole e termino serialado en el articulo 23 fracci6n VIII de la Ley de Fiscalizaci6 Superior ~ del Estado, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsi raci6n ~

que preve el articulo 39 de dicho ordenamientolegal; no habiendoseprese

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en dicho plaza el referido media de impugnaci6n, tal y como se desprende de la constancia expedida par el Auditor General y que obra en el informe de resultado~ En tal virtud, se considera que fue respetado par parte del Organa de Fiscalizaci6n Superior. el derecho de audiencia 0 defens,

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Par otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el 6rgano Tecnico en el desarrollo del procedimiento de revisi6n dio cumplimiento alas formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalizaci6n, al haberse practicado conforme alas normas y procedimientos de auditoria aplicables al sector publico, atendiendo a 10 establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la instituci6n, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental. Tambien, se dio cumplimiento de manera puntual alas fases que se establecen para los procesos de fiscalizaci6n, concluyendo con la elaboraci6n del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con 10que establece el articulo 43 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictamenes de dalios y perjuicios y tecnico juridico que seran el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas y civiles que se consignan en dichos dictamenes. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violacion flagrante a la Ley, ya que el Organo Tecnico en la practica de la revision atendi6 10preceptuado por la Ley de Fiscalizacion Superior del Estado y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. En raz6n de 10 anteriorrnente senalado, concluimos que el informe de resultados de la revisi6n practicada alas cuentas publicas munici ales de Abasolo, Gto., correspondientes al periodo comprendido de agosto a di iembr I ejercicio fiscal del ano 2004, debe ser sancionado par el Congreso en I s terminos presentados par el Organa de Fiscalizaci6n Superior y proceder a su robaci6n,; considerando que no se presenta alguno de log supuestos conteni en el articulo 45 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado, raz6n par la I no podria ser observado par el Plena del Congreso. Par 10expuesto, con fundamento en el articulo 184 de la Ley Organica dA Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideraci6n de la Asamblea, ~ \ ~ aprobaci6n del siguiente:

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ACUERDO

Unico. Con fundamento en el articulo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constituci6n Politica Local, en relaci6n con el articulo 23 fracci6n IX de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas lag cuentas publicas municipales de Abasolo, Gto., correspondientes a log meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal del ana 2004, con base en el informe de resultados formulado par el 6rgano de Fiscalizaci6n Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del inforrne de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Abasolo, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, asi como las recomendaciones contenidas en el inforrne de resultados, en el plazo que establece el articulo 23 fracci6n XI de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Organo de Fiscalizaci6n Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para e/lo, con objeto de que este ultimo realice el seguimiento correspondiente. Con base en IDS dictamenes de dalios y pe~uicios y tecnico juridico contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del 6rgano de Fiscalizaci6n Superior debera ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de IDS probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Remitase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicaci6n en el Peri6dico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisi6n del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Abasolo, Gto., y al Organo de Fiscalizaci6n . p~a los efectas de su competencia. Guanajuato, La Comision /'

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