Dictamen

el 12 de octubre de 2006 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 17 de octubre del ana en curso. ~. Cabe precisar que con fundamento en el articulo 41 de la Ley d~. Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acord6 acumular en el informe de resultados, las cuentas publicas mensuales.
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H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

1.1 C. PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL EST ADO. PRE S E N T E.

A la Comision de Hacienda y Fiscalizacion Ie fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revision practicada por el 6rgano de Fiscalizacion Superior alas cuentas publicas municipales de Irapuato, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del ario 2004. Una vez analizado el referido inforrne de resultados, con fundamento en 10 dispuesto en los articulos 96 fracci6n XI y 149 de la Ley Organica del Poder Legislativo, nos perrnitimos rendir el siguiente:

Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisi6n de lag cuentas publicas municipales tiene su fundamento en 10 dispuesto par el articulo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constituci6n Politica para el Estado, lag que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar lag cuentas publicas municipales, incluyendo lag de lag entidades y organismos de la Administraci6n Publica Paramunicipal; asi como declarar la revisi6n de cuentas publicas en log terminos del informe de resultados y ordenar su publicaci6n en el Peri6dico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliandose para el cumplimiento de dicha facultad par el 6rgano de Fiscalizaci6n Superior previsto en el articulo 66 del referido ordenamiento constitucional. Par otra parte log articulos 66 fraccion I de la Constitucion Politica Local y 8 fraccion I de la Ley de Fiscalizacion Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribucion del 6rgano de Fiscalizacion Superior analizar, evaluar y comprobar lag cuentas publicas, de conformidad con log programas que para el efecto se aprueben par el 6rgano, selialando que si del examen q e s~r:a~" aparecieran discrepancias entre log ingresos 0 log egresos, con laci6n a log conceptos y lag partidas respectivas 0 no existiera exactitud 0 justifi cion en log ingresos obtenidos 0 en log gastos realizados, se determ. aran lag responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, Ie compete a dich 6rgano Tecnico verificar que lag cuentas publicas sean presentadas conforme 10 dispuesto par la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Gua~to. ~

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H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

Los articulos 66 fracci6n VIII de la Constituci6n Politica Local y 8 fracci6n XX de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el 6rgano de Fiscalizaci6n Superior debera informar al Congreso del Estado del resultado de la revisi6n de la cuenta publica y demas asuntos derivados de la fiscalizaci6n, incluyendo los dictamenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorias, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalizaci6n. En raz6n de 10cual, la misma Ley establece que el 6rgano de Fiscalizaci6n Superior debera remitir log informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que este realice la declaratoria correspondiente, senalandose en el articulo 45 que el informe de resultados unicamente podra ser observado par lag dog terceras partes de log integrantes del Congreso cuando: a) En pe~uicio del sujeto de fiscalizaci6n no se haya otorgado el derecho de audiencia 0 defensa; b) No se observen lag formalidades esenciales del proceso de fiscalizaci6n; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; senalando que en tales casas el informe de resultados sera devuelto al 6rgano de Fiscalizaci6n Superior, a efecto de que atienda lag observaciones. Con la finalidad de que el Congreso de cumplimiento a 10 selialado en el parrafo anterior, la Ley Organica del Poder Legislativo establece en su articulo 96, fracci6n XI que a esta Comisi6n de Hacienda y Fiscalizaci6n, Ie compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el 6rgano de Fiscalizaci6n Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisi6n, y en observancia a 10 que establece la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupara exclusivamente de los aspectos que la propia Ley seliala y por los cuales podria ser observado 0 no, el informe de resultados.

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II. Antecedentes: EI articulo 117 fracci6n VII de la Constituci6nPolitica Local est~1e-ce-~9 obligaci6n de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estadp la cuenta publica del Municipio, en el plaza, forma y terminos que establezca la Ley. AI respecto, el articulo 22 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del ~stado de Guanajuato, presentadas

seliala que las cuentas publicas de los municipios deb~n ..J~:~ par periodos mensuales y a mas tardar dentro de los treint~

naturalessiauientesala fecha en Queconcluvael periodode referencia.

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H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

En cuanto a la presentacion, el articulo 20 de la Ley de Fiscalizacion Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta publica que los sujetos de fiscalizacion remitan al Congreso del Estado debera contener: Estado analitico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situacion financiera; estado del gasto presupuestal programatico; estado de situacion de la deuda publica y su costa financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicacion de recursos; informe de avance fisico-financiero de la obra publica; informe del registro y movimientos del padron inmobiliario; y la demas informacion que requiera el 6rgano de Fiscalizacion Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Selialandose tambien en el articulo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta publica de los municipios, debera comprender alas dependencias y entidades de la Administracion Publica Municipal. Por otra parte, el articulo 114 fracci6n XII de la Ley Organica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribuci6n del Tesorero Municipal, remitir al Organo Tecnico del Congreso, la cuenta publica municipal, asi como rendir log informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender lag observaciones que se formulen sobre log mismos; debiendo firmar ademas dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas publicas municipales de Irapuato, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del ano 2004, turnandose al Organo de Fiscalizacion Superior para su revision.

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La revisi6n concluy6 con la elaboraci6n del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiendose al Congreso, el cual se turn6 a esta Comisi6n el 12 de octubre de 2006 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 17 de octubre del ana en curso.

Cabe precisar que con fundamento en el articulo 41 de la Ley d~ Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acord6 acumular en el informe de resultados, las cuentas publicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. \ ""'. -~1

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III. Procedimiento de Revision: EI 6rgano de Fiscalizaci6n Superior inici6 la revisi6n de las cuentas publicas correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del alia 2004, el 11 de noviembre de 2004 y tuvo par objetivo verificar las cifras que muestran las cuentas publicas de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del alia 2004, y comprobar que la administraci6n, control, utilizaci6n y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de Irapuato, Gto" fueron aplicados con racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, y atendiendo a criterios de economia, eficiencia y eficacia, propiciando su 6ptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego al pron6stico de ingresos y presupuesto de egresos autorizados, asi como a los reglamentos y demas ordenamientos legales y normativos aplicables, Con la finalidad de cumplir con 10establecido por el articulo 30 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece lag herramientas tecnicas y metodos que se estimaron adecuados en la practica de la revisi6n, senalando que esta se efectu6 de acuerdo con lag normas y procedimientos de auditoria generalmente aceptados, que son aplicables al sector publico, log que requieren que la auditoria sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la informaci6n contenida en lag cuentas publicas no contiene errores importantes y que esta integrada de acuerdo a lag bases contables utilizadas por la Administraci6n Municipal de Irapuato, Gto.

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Asimismo, el informe establece que se verific6 con base en pruebas

selectivas, respalda lagde transacciones soportadas la enevidencia lag cifrasque y revelaciones lag cuentas realizadas, publicas, a lag .que ndoestan a 10 i .,

establecido en la Ley de Ingresos para el Municipio de Irapuato, Gto., p el Ejercicio Fiscal del ana 2004 y en el Presupuesto de Egresos Mun ipal para dic ejercicioo Lo anterior, de conformidad con 10 establecido par log rdenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas e acuerdo a log Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentaci6n de la °nformaci6n financiera; lag variaciones presupuestales; estimaciones significativ hechas par la Administraci6n; log resultados de la lag gesti6n financiera, y la inciden ° de esas operaciones en la hacienda publica del ente fiscalizad~

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H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

Como partedel proceso de revision, el 7 de junio de 2005, se dio vista de las observaciones y recomendaciones derivadas de la revision al Presidente y al Tesorero Municipales de Irapuato, Gto., quienes fungieron como responsables del manejo del erario publico durante el periodo sujeto a revision, concediendoles un plaza de treinta dfas habiles para aclarar, atender 0 solventar documentalmente las observaciones determinadas par el Organa Tecnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a 10preceptuado par los artfculos 9 fraccion V y 23 fracci6n IV de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato. Posteriormente, el 15 de julio de 2005, log referidos funcionarios municipales presentaron oficio de respuesta alas observaciones y recomendaciones derivadas de la revisi6n, anexandose la informaci6n y documentaci6n que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar lag observaciones determinadas y stender lag recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentaci6n aportada, se procedi6 a la elaboraci6n del informe de resultados materia del presente dictamen. EI 8 de mayo de 2006, el informe de resultados se notific6 al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideraci6n previsto par el articulo 39 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, haciendole saber que contaba con un termino de cinco dias habiles para tal efecto. Con 10 anterior, se dio cumplimiento a la fracci6n VIII del articulo 23 de la citada Ley. Este termino transcurri6 sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideraci6n, como consta en la certificaci6n levantada par el Auditor General del Organa de Fiscalizaci6n Superior el 16 de mayo de 2006, en la que se realiza el c6mputo del termino para la interposici6n del recurso, contado a partir de la fecha de la notificaci6n del informe de resultados. ~

IV. Contenido dellnforme de Resultados: de Guanajuato,

el informe ~

del Estado

apartados:

siguientes

los

contiene

Superior

e la Ley ~ de resultados I

En cumplimiento a 10 establecido por el articulo 43~

Fiscalizaci6n

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H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

a) Conclusiones del proceso de fiscalizacion. Par 10 que se refiere a este apartado, se establecen log resultados de la gesti6n financiera que se reflejan en log rubros de ingresos, egresos y resultado del ejercicio; la evaluaci6n y comprobaci6n de log ingresos y egresos; la informaci6n tecnica, financiera y contable que sirvi6 de apoyo a la evaluaci6n; un analisis sintetico del proceso de evaluaci6n; y la propuesta de aprobaci6n 0 desaprobaci6n de log conceptos fiscalizados.

b) Analisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En este apartadose concluye que la Administraci6n Municipal de Irapuato, Gto., cumpli6 con lag bases contables aplicables a la instituci6n y parcialmente con log principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumpli6 con el Principia de Control Presupuestario. Tambien se observ6 el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignandose el analisis correspondiente en el dictamen tecnico juridico al que mas adelante haremos referencia. c) Pliego de observaciones revision.

y recomendaciones

derivadas

de la

d) Diligencias

y acciones

practicadas

revisi6nr

de

proceso

el

durante

detectadas

situaciones

las

subsanar

En este rubro se desglosan las observaciones detectadas en la revision efectuada a los siguientes apartados: Planeacion y Organizacion; Situacion Reglamentaria; Situacion Presupuestal; Bancos; Cuentas par Cobrar; Cuentas par Pagar; Ingresos; Egresos; Recursos Humanos; Segura Social; y Obra Publica. De igual manera, en cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben Ilevar a cabo para para aclarar p solventar

observaciones y recomendaciones.

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no .se haya-,-.. La inclusion de este apartado se justifica para determinar ; el violentado el derecho de audiencia 0 defensa en pe~uicio del sujeto informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a 10 los articulos 9 fraccion V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los del manejo del

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erario publico durante el periodo sujeto a revision, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgandoles el plaza que seliala la Ley para aclarar, atender 0 solventar documentalmente dichas observaciones. De 10anterior, se derivan las observaciones correspondientes a IDs meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del alia 2004, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la informaci6n y documentaci6n que se consider6 suficiente para tal efecto, las cuales se encuentran consignadas en el informe de resultados, par 10tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas.

e) Informe sabre la situaci6n que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas 0 solventadas. En esta parte, se consignan las observaciones en las cuales no se presento respuesta alguna para su atencion 0 aquellas en que aun cuando se hubiera presentado informacion 0 documentacion, al realizarse el analisis y valoracion de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas 0 aclararlas en su totalidad, estableciendose en Gada caso las razones par las cuales se consideran no justificadas. En tal sentido, se establecen como parcialmente solventadas las observaciones establecidas en los siguientes apartados: En el apartado de Cuentas par Cobrar, el numeral 2.5.1.1, referido a investigar el origen de adeudos y realizar las gestiones necesarias para recuperar su saldo. En el rubro de Egresos, el numeral 2.8.1, relativo a definir la personalidad juridica del Comite Organizador de la "Expo-Fresas 2004" y recabar la documentaci6n comprobatoria con requisitos fiscales. En el apartado correspondiente a Recursos Humanos, el numeral 2.9.1, referido a aclarar y justificar las diferencias en la informacion proporcionada. De igual

manera,

se determin6

como

no solventada

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I~ obse~;Ci~""

establecida enlogelsaldos rubrodedelogegresos, numeral 2.8.3, integraci6n de remanentes de Ramo 33 arelativo 2004. a \' determinar la '-..

f)

Periodo de aplicacion

de las observaciones

y recomendac

En esta parte y en cumplimiento a 10dispuesto en log articulos 9,

nes. '

I, II Y III, 22 Y 23 fracciones I, III Y IV de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato y con el objeto de establecer el periodo sabre el cual recae la incidencia de cada una de lag observaciones y/o . contenidas en

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el informe de resultados, se establece de manera sintetica la aplicabilidad de lag mismas.

g) Senalamiento de las irregularidades detectadas. En este punto se establecen las observaciones que no fueron solventadas en su totalidad y de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en el dictamen tecnico juridico.

h) Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalizaci6n. EI Auditor General concluye que la informaci6n integrante de la cuenta publica y log reportes documentales de lag muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, asi como el ejercicio y aplicaci6n de log recursos que fueron objeto de la fiscalizaci6n, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Selialando ademas que los responsables del manejo de los recursos publicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones de los que no se desprende la existencia de dalios y pe~uicios en el dictamen correspondiente; estableciendo que con independencia de ello se emite el dictamen tecnico juridico en el que se precisan las acciones que en su caso deberan promoverse. Asimismo, establece que en ningun momenta, las notificaciones que expide el Organa de Fiscalizacion Superior, referentes a la solventacion de observaciones como resultado de la fiscalizacion superior, liberan alas autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revision, referente a 10 que no fue"~~~~~ !~ revision, que con base a 10que establecen la Ley de Fiscalizacior;a~.~~~ri~~.~~ Federacion y la Ley de Fiscalizacion Superior del Estado de Guanajuato, Ileven a

cabo las autoridadesfacultadas.

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i) Dictamen que establece la cuantia de los danos y Pe\uicios a la hacienda publica 0 al patrimonio del Municipio de En este apartadose seliala que como resultado del proceso de de lag operaciones del ente fiscalizado par el periodo comprendido de enero a junio del ejerciciofiscal del ana 2004, no se desprendieron . Que ha.Qan

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presumir la existencia de danos y perjuicios a la Hacienda 0 al Patrimonio Publicos del Municipio de Irapuato. Gto., par 10 tanto, no procede ejercer algun tipo de acci6n civil. j)

Dictamen tecnico juridico.

En este dictamen se establecen lag consideraciones tecnico-juridicas derivadas de lag irregularidades y/o deticiencias detectadas en la revision practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas. Las observaciones de la cuales se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 2.2.1, referido a elaborar disposiciones que regulen el otorgamiento de ayudas, donaciones y subsidios; 2.2.3, relativo a elaborar lineamientos generales de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal; 2.3.1.1, relativo a remitir al Congreso del Estado las modificaciones al presupuesto, de acuerdo a la normatividad aplicable; 2.3.1.2, referido a evitar ejercer partidas que en su momenta no cuenten con suficiencia presupuestal; 2.3.1.3, referente a evitar ejercer partidas que en su momenta no cuenten con presupuesto autorizado; 2.5.1.1, referido a investigar el origen de adeudos y realizar las gestiones necesarias para recuperar su saldo; 2.8.1, relativo a definir la personalidad juridica del Comite Organizador de la "Expo-Fresas 2004" y recabar la documentacion comprobatoria con requisitos fiscales; 2.8.3, relativo a determinar la integracion de los saldos de los remanentes de Ramo 33 a 2004; 2.9.1, referido a aclarar y justificar las diferencias en la informacion proporcionada; 2.11.5, relativo a justificar la falta de documentos en procedimiento de adjudicacion par invitaci6n a cuando menos tres contratistas; y 2.11.8, incisos A) y 8), referido a justificar la falta de documentos en procedimiento de adjudicaci6n par licitaci6n publica.

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Debemos precisar que aun cuando las observaciones con ignada los numerales 2.2.1,2.2.3,2.3.1.1,2.3.1.2,2.3.1.3,2.11.5 Y 2.11.8, incisos A) Y I fueron solventadas durante la ~tapa correspondiente, sin embar 0, persiste la responsabilidad administrativa que se gener6 par la falta de umplimiento ;1' oportuno de las obligaciones a cargo de servidores publicos. ~ '" Finalmente, en cuanto a responsabilidades civiles y penales, en ~iO informe de resultados establece que de la de revision situaciones que haganse presumir la existencia dichaspracticada no . se desprenden

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H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

Es as!, que se establecen los hechos en que se fundan las responsabilidades administrativas, los presuntos responsables, las acciones que deberan promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes.

V. Conclusiones: Como ya 10 habiamos selialado en parrafos anteriores, el articulo 45 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, establece que log informes de resultados solamente podran ser observados par lag dog terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalizaci6n no se haya otorgado el derecho de audiencia 0 defensa; b) No se observen lag formalidades esenciales del proceso de fiscalizaci6n; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Selialando que en tales casas el informe de resultados sera devuelto al Organa de Fiscalizaci6n Superior, a efecto de que atienda lag observaciones.

~

En este sentido, quienes integramos esta Comisi6n analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando lag hip6tesis referidas en el precepto anteriormente selialado. Como

Tecnico

se

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desprende

cumplimiento

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Fiscalizaci6n

Superior

observaciones

y

fungieron

como

sujeto

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stender

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H. CONGRESO DEL £STAnO DE GUANAJUATO

De igual maners, existe en el informe de resultados la constancia de que se notific6 el informe de resultados al sujeto de fiscalizaci6n, concediendole el termino seflalado en el articulo 23 fracci6n VIII de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado, a afecto de que en su casa, hiciera valer el recurso de reconsideraci6n que preve el articulo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiendose presentado en dicho plaza el referido media de impugnaci6n, tal y como se desprende de la constancia expedida par el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considers que fue respetado el derecho de audiencia 0 defensa par parte del 6rgano de Fiscalizaci6n Superior. Par otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Organa Tecnico en el desarrollo del procedimiento de revision dio cumplimiento alas formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalizacion, al haberse practicado conforme alas normas y procedimientos de auditoria aplicables al sector publico, atendiendo a 10 establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institucion, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental. Tambien, se dio cumplimiento de manera puntual alas fases que se establecen para log procesos de fiscalizaci6n, concluyendo con la elaboraci6n del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con 10que establece el articulo 43 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante el dictamen tecnico juridico que sera el soporte para que el Auditor General promueva lag acciones necesarias para el fincamiento de lag responsabilidades administrativas que se consignan en dicho dictamen.

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Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violaci6n flagrante a la Ley, ya que el Organo Tecnico en la practica de la revisi6n atendi6 10preceptuado por la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y log principios de Contabilidad Gubernamental.

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En raz6n de 10 anteriormente selialado, concluimos q 'e el inform li=~ e resultados de la revisi6n practicada alas cuentas publicajemuniciPales de Irapuato, Gto., correspondientes al periodo comprendido de ~~~ro a junio del ejercicio fiscal del alia 2004, debe ser sancionado par el Congreso los terminos presentados par el Organa de Fiscalizaci6n Superior y proceder a considerando que no se presenta alguno de los supuestos articulo 45 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado par la cual no podria ser observado par el Plena del

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H. CONGRESO DEL £STAnO DE GUANAJUATO

Par 10expuesto, con fundamento en el articulo 184 de la Ley Organica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideraci6n de la Asamblea, la aprobaci6n del siguiente: ACUERDO

Unico. Con fundamento en el articulo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constituci6n Politica para el Estado, en relaci6n con el articulo 23 fracci6n IX de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas publicas municipales de Irapuato, Gto., correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del ejercicio fiscal del alia 2004, con base en el informe de resultados formulado par el 6rgano de Fiscalizaci6n Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Irapuato, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, asi como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plaza que establece el articulo 23 fracci6n XI de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato y se informe al 6rgano de Fiscalizaci6n Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ella, con objeto de que este ultimo realice el seguimiento correspondiente.

~

resultados, el Auditor Organa de Fiscalizaci6n inf~rme de ra Con base en el General dictamendeltecnico juridico contenido e~ uperior promover las acciones necesarias para el fincamiento de las re ponsab~:::" administrativas en contra de los probables responsables.

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~. para-~~.5;: j su publicaci6nen el Peri6dicoOficialdel Gobiernodel Estad"\\ ~IOOQ~~ \ Remitase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del

\

~

13

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

Asimismo, se ordena la remisi6n del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Irapuato, Gto., y al Organa de Fiscalizaci6n Su~or, de su competencia.

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Guanajuato, G .,

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La com:iSi6n

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de 2006.

rta-Ci8naa.yt"iscalizaci6n. lio Gonzalez

..,

Dip. Ru

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Martinez. ~-

Dip. J

.

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Dip. Josyan,on

Rodriguez Gomez.

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La presente hoja forma parte del dictamen formulado par la Comisi6n de Hacienda y Fiscalizaci6n, relativo al informe de resultados de la revisi6n de las cuentas publicas municipales de Irapuato, Gto., correspandientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del ano 2004.