Dictamen

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H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

C. PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO. PRE 5 E N T E.

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A la Comisi6n de Hacienda y Fiscalizaci6n Ie fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisi6n practicada par el Organa de Fiscalizaci6n Superior alas cuentas publicas municipales de Jerecuaro, Gto" correspondientes al periodo comprendido par los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del alia 2004. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en 10 dispuesto en log articulos 96 fracci6n XI y 149 de la Ley Organica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente:

Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisi6n de las cuentas publicas municipales tiene su fundamento en 10 dispuesto par el articulo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constituci6n Politica para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas publicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administraci6n Publica Paramunicipal; asi como declarar la revisi6n de cuentas publicas en los terminos del informe de resultados y ordenar su publicaci6n en el Peri6dico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliandose para el cumplimiento de dicha facultad par el Organa de Fiscalizaci6n Superior previsto en el articulo 66 del referido ordenamiento constitucional. Par otra parte log articulos 66 fracci6n I de la Constituci6n Politica Local y 8 fracci6n I de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribuci6n del 6rgano de Fiscalizaci6n Superior analizar, evaluar y comprobar lag cuentas publicas, de conformidad con log programas ftJ;tJe~~1 efecto se aprueben par el 6rgano, senalando que si del examen que se realic~ aparecieran discrepancias entre log ingresos 0 log egresos, con relaci6n a log conceptos y lag partidas respectivas 0 no existiera exactitud 0 justificaci6n en log ingresos obtenidos 0 en log gastos realizados, se determinaran lag responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, Ie compete a dicho 6rgano Tecnico verificar que lag cuentas publicas sean presentadas conform~ a 10 dispuesto par la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado d: ~anajuato. ","," "'--

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H. CONGRESO DEL £STAnO DE GUANAJUATO

Los articulos 66 fracci6n VIII de la Constituci6n Politica Local y 8 fracci6n XX de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Organo de Fiscalizaci6n Superior debera informar al Congreso del Estado del resultado de la revisi6n de la cuenta publica y demas asuntos derivados de la fiscalizaci6n, incluyendo log dictamenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de lag auditorias, constituyendo una de lag fases del proceso de fiscalizaci6n. En raz6n de 10cual, la misma Ley establece que el Organo de Fiscalizaci6n Superior debera remitir log informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que este realice la declaratoria correspondiente, seflalandose en el articulo 45 que el informe de resultados unicamente podra ser observado por lag dog terceras partes de log integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalizaci6n no se haya otorgado el derecho de audiencia 0 defensa; b) No se observen lag formalidades esenciales del proceso de fiscalizaci6n; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; seflalando que en tales casos el informe de resultados sera devuelto al Organo de Fiscalizaci6n Superior, a efecto de que atienda lag observaciones. Con la finalidad de que el Congreso de cumplimiento a 10 senalado en el parrafo anterior, la Ley Organica del Poder Legislativo establece en su articulo 96, fracci6n XI que a esta Comisi6n de Hacienda y Fiscalizaci6n, Ie compete el conocimiento y dictamen de log asuntos relativos a log informes de resultados que emita el Organo de Fiscalizaci6n Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisi6n, y en observancia a 10 que establece la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupara exclusivamente de los aspectos que la propia Ley seliala y por los cuales podria ser observado 0 no, el informe de resultados.

II. Antecedentes: EI articulo 117 fracci6n VII de la Constituci6n Politics Local eStablece como obligaci6n de los ayuntamientos presentar al Congreso del EstadQ la cuenta publica del Municipio, en el plazo, forma y terminos que establezca Ley. AI ~ respecto, el articulo 22 de la' Ley de Fiscalizaci6n Superior del Es 0 de~;;::;:~ ~ Guanajuato, seliala que las cuentas publicas de los municipios deberan ~ presentadas por periodos mensuales y a mas tardar dentro de los treinta dias naturales siguientes ala fecha en que concluya el periodo de~enCia(Vl

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H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

En cuanto a la presentaci6n, el articulo 20 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta publica que IDs sujetos de fiscalizaci6n remitan al Congreso del Estado debera contener: Estado analitico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situaci6n financiera; estado del gasto presupuestal programatico; estado de situaci6n de la deuda publica y su costa financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicaci6n de recursos; informe de avance fisico-financiero de la obra publica; informe del registro y movimientos del padr6n inmobiliario; y la demas informaci6n que requiera el 6rgano de Fiscalizaci6n Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Selialandose tambien en el articulo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta publica de IDs municipios, debera comprender alas dependencias y entidades de la Administraci6n Publica Municipal. Par otra parte, el articulo 114 fracci6n XII de la Ley Organica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribuci6n del Tesorero Municipal, remitir al 6rgano Tecnico del Congreso, la cuenta publica municipal, asi como rendir log informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender lag observaciones que se formulen sabre log mismos; debiendo firmar ademas dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso lag cuentas publicas municipales de Jerecuaro, Gto" correspondientes al periodo comprendido par log meses de enero a junio del ejercicio fiscal del alia 2004, turnandose al 6rgano de Fiscalizaci6n Superior para su revisi6n. La revisi6n concluy6 con la elaboraci6n del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiendose al Congreso, el cual se turn6 a esta Comisi6n el 12 de octubre de 2006 para su estudio y dictamen, siendo radic~ el 17 de octubre del ana en curso. ~

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Cabe precisar que con fundamento en el articulo 41 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor eneral acord6 acumular en el informe de resultados, las cuentas public mensuales

correspondientes alperiodo dereferencia.

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H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

III. Procedimiento de Revision: EI 6rgano de Fiscalizaci6n Superior inicio la revision de las cuentas publicas correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del ana 2004, el 25 de octubre de 2004 y tuvo par objetivo verificar la razonabilidad que muestra la informacion financiera y presupuestal de las cuentas publicas de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del ana 2004, y comprobar que la administracion, control, utilizacion y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de Jerecuaro, Gto., fueron aplicados con transparencia y atendiendo a criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, propiciando su optima aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego al pron6stico de ingresos y presupuesto de egresos autorizados, asi como a los reglamentos y demas ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con 10establecido par el articulo 30 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas tecnicas y metodos que se estimaron adecuados en la practica de la revisi6n, selialando que esta se efectu6 de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoria generalmente aceptados, que son aplicables al sector publico, los que requieren que la auditoria sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la informaci6n presentada en las cuentas publicas no contiene errores importantes y que esta integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas par la Administraci6n Municipal de Jerecuaro, Gto. Asimismo, el informe establece que se verific6 con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que estan soportadas en las cifras y revelaciones de las cuentas publicas atendiendo a 10 establecido en la Ley para el Ejercicio y Control de IDSRecursOs Pub I ara el Estado y IDs Municipios de Guanajuato, en la Ley de Ingresos para el Municipi e Jerecuaro, Gto., para el Ejercicio Fiscal del alia 2004 y en e:1Presupuesto de Egresos Municipal para dicho ejercicio. Lo anterior, de co~ormidad con 10 establecido par IDs ordenamientos aplicables en la materia, inclu ndo sus bases contables utilizadas de acuerdo a IDs Principios de Contabilidad Gub namental; la~ presentaci6n de la informaci6n financiera; las variaciones presupue les; las / estimaciones significativas hechas par la Administraci6n; IDs resultados gesti6n financiera, y la incidencia de esas operaciones en la hacienda publica del

ente fiscalizado.

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H. CONGRESO DEL £STAnO DE GUANAJUATO

Como parte del proceso de revision, IDs dias 13 y 14 de julio de 2005, se diD vista de las observaciones y recomendaciones derivadas de la revision a IDs titulares y ex-titular del ente fiscalizado, quienes fungieron como responsables del manejo del erario publico durante el periodo sujeto a revision, concediendoles un plaza de treinta dias habiles para aclarar, atender 0 solventar documentalmente las observaciones determinadas par el Organa Tecnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a 10 preceptuado par IDs articulos 9 fraccion V, 23 fraccion IV y 24 de la Ley de Fiscalizacion Superior del Estado de Guanajuato.

Cabe selialar que mediante oficio recibido el 8 de septiembre de 2005, los referidos funcionarios solicitaron una prorroga para dar contestacion a los puntas de observacion de la revision practicada, la cual no fue autorizada par el Organa Tecnico, al haberse presentado fuera del plaza legal. Posteriormente, de manera extemporanea los dias 26 de septiembre y 11 de noviembre de 2005, los titulares y el ex-titular del ente fiscalizado presentaron oficios de respuesta alas observaciones y recomendaciones derivadas de la revision, anexandose la informacion y documentacion que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentacion aportada, se procedio a la elaboraci6n del informe de resultados materia del presente dictamen. EI 9 de junio de 2006, el informe de resultados se notific6 al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideraci6n previsto par el articulo 39 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, haciendole saber que contaba con un termino de cinco dias habiles para tal efecto. Con 10anterior, se dio cumplimiento a la fracci6n VIII del articulo 23 de la citada Ley.

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Este termino transcurri6 sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideraci6n, como consta en la certificaci6n I~vantada par el Auditor General del 6rgano de Fiscalizaci6n Superior el 19 de junio de 20~n la que se realiza el c6mputo del termino para la interposici6n del recurso, conta~ partir de la fecha de la notificaci6n del informe de resultados.

IV. Contenido dellnforme de Resultados: En cumplimiento a 10 establecido par el articulo 43 de la"'ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultatlo&-

contiene logsiguientes apartados:

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a) Conclusiones del proceso de fiscalizaci6n. Par 10 que se refiere a este apartado, se establecen los resultados de la gesti6n financiers que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda publica; la evaluaci6n y comprobaci6n de los ingresos y egresos; la informaci6n tecnica, financiers y contable que sirvi6 de apoyo a la evaluaci6n; un analisis sintetico del proceso de evaluaci6n; y la propuesta de aprobaci6n 0 desaprobaci6n de los conceptos fiscalizados.

b) Analisis sabre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En este apartado se concluye que la Administraci6n Municipal de Jerecuaro, Gto., cumpli6 con las bases contables aplicables a la instituci6n y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumpli6 con los Principios de Base de Registro, Control Presupuestario, Revelaci6n Suficiente e Importancia Relativa.

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Tambien se observ6 el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignandose el analisis correspondiente en el dictamen tecnico juridico al que mas adelante haremos referencia. t...

c) Pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la revision. En este rubro se desglosan las observaciones detectadas en la revision efectuada a los siguientes apartados: Situacion Presupuestal; Bancos; Cuentas par Cobrar; Gastos par Comprobar; Cuentas par Pagar; Ingresos; Egresos; Adquisiciones; Deuda Publica; Legalidad; y Obra Publica. De igualm~nera. en cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plas'rnaRJlas acciones preventivas y correctivas que se deben Ilevar a cabo para subsanar !as-situaciones detectadas durante el proceso de revision.

d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar 0 ~Iventar

observacionesy recomendaciones.

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La inclusion de este apartado se justifica para determinar que no ~""Ra~violentado el derecho de audiencia 0 defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se diD cabal cumplimiento a 10 preceptuado par IDs articulos 9 fraccion V, 23 fracciones IV y V Y 24 de la de Fiscalizacion \\

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Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario publico durante el periodo sujeto a revision, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgandoles el plaza que seliala la Ley para aclarar, atender 0 solventar documentalmente dichas observaciones. De 10anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del alia 2004, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la informacion y documentacion que se considero suficiente para tal efecto, las cuales se encuentran consignadas en el informe de resultados, par 10tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas.

e) Informe sabre la situaci6n que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas 0 solventadas. En esta parte, se consignan las observaciones en las cuales no se present6 respuesta alguna para su atenci6n 0 aquellas en que aun cuando se hubiera presentado informaci6n 0 documentaci6n, al realizarse el analisis y valoraci6n de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas 0 aclararlas en su totalidad, estableciendose en Gada caso las razones par las cuales se consideran no justificadas. En tal sentido, se establecen como parcialmente solventadas lag observaciones establecidas en log siguientes apartados: En el apartado de Cuentas par Cobrar, el inciso a) del numeral 2.2.2, referido a implementar lag acciones necesarias, tendientes a recuperar lag cuentas par cobrar y documentarlas, garantizando su exigibilidad de cobra. En el rubro correspondiente a Gastos Par Comprobar, el numeral 2.2.3, referido a aprobar lag disposiciones administrativas que regulen log gastos a reserva de comprobar. En el apartado correspondiente a Legalidad, el numeral 2.2.11, referido al cumplimientoCfe-f8-l:!ey para el Ejercicio y Control de log Recursos Publicos para ell Estado y I~ Municipios de Guanajuato. En el rubro de Obra Publica, el numeral 2.2.12.4, referido al Padron de Contratistas. \ \

De igual manera, se determinaron no solventadas lag ob~iones consignadas en el apartado de Obra Publica, en log numerales 2.2.12.2". . Y C), referido a falta de soporte documental, convenios y padr6n de contratistas; 2.2.12.3, relativo a falta de soporte documental; y 2.2.12.9, B), referido a falta de fianza de cumplimiento y acta de entrega-recepci6n. !\ /7'\

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H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

f) Periodo de aplicaci6n de las observaciones y recomendaciones. En esta parte se establece un control de observaciones, con el objeto de sustentar par mes la expedici6n de la constancia de que se han atendido lag recomendaciones propuestas, con fundamento en el articulo 23 fracci6n XII de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato.

g) Senalamiento de las irregularidades detectadas. En este punta se establecen las observaciones que no fueron solventadas en su totalidad y de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en el dictamen tecnico juridico.

h) Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalizacion. EI Auditor General concluye que la informaci6n integrante de la situaci6n presupuestal y IDS reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, as! como el ejercicio y aplicaci6n de IDs recursos que fueron objeto de la fiscalizaci6n, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales.

Selialando ademas que log responsables del manejo de log recursos publicos del ente fiscalizado no incurrieron en actos u omisiones que hagan presumir la existencia de dalios y perjuicios a la hacienda y patrimonio publicos del sujeto fiscalizado. Asimismo, establece que en ningun momenta, lag notificaciones que expide el Organa de Fiscalizaci6n Superior, referentes a la solventaci6n de observa~s como resultado de la fiscalizaci6n superior, liberan alas autoridades que maneja'i't-dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran su~ir con motivo del ejercicio de lag facultades de revisi6n, referente a 10 que no ~e materia de la revisi6n, que con base a 10 que establece la Ley de Fiscalizac~ Superior del~ Estado de Guanajuato, Ileven a cabo lag autoridades facultadas. ""

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i) Dictamen que establece la cuantia de los dalios y perjuicios a la

hacienda publica 0 al patrimonio del Municipio de Jerecuaro, Gto.

En este apartadose seriala que como resultado del proceso de fiscalizaci6n de las operaciones del ente fiscalizado par el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del aria 2004, no se desprendieron situaciones que hagan presumir la existencia de darios y perjuicios a la Hacienda 0 al Patrimonio Publicos del Municipio de Jerecuaro, Gto" par 10 tanto, no procede ejercer algun tipo de acci6n civil, j)

Dictamen tecnico juridico.

En este dictamen se establecen las consideraciones tecnico-juridicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisi6n practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas.

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Las observaciones de la cuales se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son lag consignadas en log numerales: 2.1.1.1, relativo a ajustarse al presupuesto aprobado; 2.2.1.1, referido a justificar la no inclusi6n en la cuenta publica de lag cuentas bancarias a nombre del Municipio, relativas a log programas de inversi6n; 2.2.2, Cuentas par Cobrar, inciso a), referido a implementar lag acciones necesarias tendientes a recuperar lag cuentas par cobrar y documentarlas, garantizando su exigibilidad de cobra; 2.2.5.3, referido a donaciones; 2.2.7.1, incisos 2) y 3), relativo a reglamentar el funcionamiento del Comite de Adquisiciones; 2.2.7.3, referido a justificar la no publicaci6n de la cantidad aportada al fondo de ahorro; 2.2.10.1, relativo a reclasificar ToiS-ce~ptos par pago de intereses; 2.2.11, referido al cumplimiento de la Ley para el Ejerci~ Control de log Recursos Publicos para el Estado y log Municipios de Guanajuato; 2.2.12.2, incisos A), B) Y C), referido a falta de soporte documental, convenios y padron de contratistas; 2.2.12.3, relativo a falta de soporte documental; 2.2.12.4, referido al Padron de Contratistas; 2.2.12.6, relativo a proceso de asignacion; y 2.2.12.9, incisos A) y B), referido a falta de fianza de cumplimien~y acta de

entrega-recepcion.

administrativas que regulen los gastos a reserva de comprobar, se establece que dicha observaci6n se desprende que nos encontramos ante la facuttad reglamentaria que la propia Ley de la materia otorga como atribuci6n at

Ayuntamiento,por 10 cual, recae en la potestad d\\

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Asimismo,en el caso del numeral2.2.3, referidoa aprobarlas dispos~~n~

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consecuencia, se concluye que dicho numeral se emiti6 bajo el caracter de recomendaci6n y por 10 tanto, no implica una responsabilidad de naturaleza administrativa. Debemos precisar que sun cuando las observaciones consignadas en los numerales 2.1.1.1, 2.2.1.1, 2.2.5.3, 2.2.7.1, incisos 2) y 3), 2.2.7.3, 2.2.10.1, 2.2.12.2, inciso A), 2.2.12.6 Y 2.2.12.9, inciso A), fueron solventadas durante la etapa correspondiente, sin embargo, persiste la responsabilidad administrativa que se gener6 par la faits de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores publicos. Finalmente, en cuanto a responsabilidades civiles y penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revision practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es as!, que se establecen log hechos en que se fundan lag responsabilidades administrativas, log presuntos responsables, lag acciones que deberan promoverse y lag autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes.

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V. Conclusiones: Como ya 10 habiamos senalado en parrafos anteriores, el articulo 45 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, establece-que---Los informes de resultados solamente podran ser observados par las dos tercer~ partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalizaci6n no se haya otorgado el derecho de audiencia 0 defensa; b) No se bserven las formalidades esenciales del proceso de fiscalizaci6n; y c) Cuando e viole de manera flagrante la Ley. Senalando que en tales casas el informe de sultados-sera devuelto al 6rgano de Fiscalizaci6n Superior, a efecto de que ati alas observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisi6n analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando hip6tesis referidas en el precepto anteriormente selialado. /\},..

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H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el 6rgano Tecnico dio cumplimiento a los articulos 9 fracci6n V, 23 fracci6n IV y 24 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisi6n a los funcionarios y exfuncionario de la Administraci6n Municipal de Jerecuaro, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario publico durante el periodo sujeto a revisi6n, concediendoles el plaza que establece la Ley para aclarar, atender 0 solventar documentalmente las observaciones determinadas par el 6rgano Tecnico. AI respecto, cabe mencionar que dichos funcionarios y ex-funcionario presentaron la documentaci6n que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notific6 el informe de resultados al sujeto de fiscalizaci6n, concediendole el termino selialado en el articulo 23 fracci6n VIII de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideraci6n que preve el articulo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiendose presentado en dicho plaza el referido media de impugnaci6n, tal y como se desprende de la constancia expedida par el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia 0 defensa par parte del Organa de Fiscalizaci6n Superior. Par otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Organa Tecnico en el desarrollo del procedimiento de revisi6n dio cumplimiento alas formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalizaci6n, al haberse practicado conforme alas normas y procedimientos de auditoria aplicables al sector publico, atendiendo a 10 establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la instituci6n, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental.

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Tambien, se dio cumplimiento de manera puntual alas!, fases q~ establecen para los procesos de fiscalizaci6n, concluyendo con la ~laboraci6n del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con 10que establ ce el articulo 43 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, de tacando de --manera relevante el dictamen tecnico juridico que sera el soporte p que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el las responsabilidades administrativas que se consignan en dicho

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H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violacion flagrante a la Ley, ya que el 6rgano Tecnico en la practica de la revision atendio 10preceptuado par la Ley de Fiscalizacion Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y log principios de Contabilidad Gubernamental. En raz6n de 10 anteriormente selialado, concluimos que el informe de resultados de la revision practicada alas cuentas publicas municipales de Jerecuaro, Gto., correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del alia 2004, debe ser sancionado par el Congreso en log terminos presentados par el Organa de Fiscalizaci6n Superior y proceder a su aprobacion, considerando que no se presenta alguno de log supuestos contenidos en el articulo 45 de la Ley de Fiscalizacion Superior del Estado de Guanajuato, razon par la cual no podria ser observado par el Plena del Congreso. Par 10expuesto, con fundamento en el articulo 184 de la Ley Organica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideraci6n de la Asamblea, la aprobaci6n del siguiente:

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ACUERDO

Unico. Con fundamento en el articulo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constituci6n Politica para el Estado, en relaci6n con el articulo 23 fracci6n IX de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas publicas municipales de Jerecuaro, Gto., correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del ejercicio fiscal del ana 2004, con base en el informe de resultados formulado par el 6rgano de Fiscalizaci6n Superior del Congreso del Estado.

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Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Munici . de Jerecuaro, Gto., para que atienda las observaciones que que aron pendientes de solventar, asi como las recomendaciones contenidas e el informe de resultados, en el plaza que establece el articulo 23 fracci6n de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato y se informe Organa de Fiscalizaci6n Superior del Congreso del Estado de las acciones rea das para ella, con objeto de que este ultimo realice el seguimiento correspondiente. Con base en el dictamen tecnico juridico contenido en el informe de resultados, el Auditor General del 6rgano de Fiscalizaci6n Superior debera

promover las acciones necesarias para el fincamiento de administrativas en contra de los probables responsables.

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H. CONGRESO DEL £STADO DE GUANAJUATO

Remitase el presente acuerdo at Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicaci6n en el Peri6dico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisi6n del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Jerecuaro, Gto., y al 6rgano de Fiscalizaci6n Superior, para los efectos de su competencia.

Guanajuato,

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Lacotisi6n c. "a;

de octubre..de2006. y

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Dip. J.

Dip.

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Dip. ~

Rosiles Perez.

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La presente hoja forma parte del dictamen formulado par la Comisi6n de Hacienda y Fiscalizaci6n, relativo al informe de resultados de la revisi6n de las cuentas publicas municipales de Jerecuaro, Gto., correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del ana 2004.