Dictamen

En este punta se establecen las observaciones que no fueron solventadas ... de log que se deriva; la cuantia; log bienes, derechos, programas, objetivos, actos.
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H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

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C. PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO. PRE S E N T E.

A la Comisi6n de Hacienda y Fiscalizacion Ie fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revision practicada par el Organa de Fiscalizaci6n Superior alas cuentas publicas municipales de Purisima del Rinc6n, Gto., correspondientes al periodo comprendido par log meses de enero a junio del ejercicio fiscal del ana 2004. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en 10 dispuesto en log articulos 96 fracci6n XI y 149 de la Ley Organica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente:

Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revision de lag cuentas publicas municipales tiene su fundamento en 10 dispuesto par el articulo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitucion Politica para el Estado, lag que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar lag cuentas publicas municipales, incluyendo lag de lag entidades y organismos de la Administracion Publica Paramunicipal; asi como declarar la revision de cuentas publicas en log terminos del informe de resultados y ordenar su publicacion en el Periodico Oficial del Gobiemo del Estado, auxiliandose para el cumplimiento de dicha facultad par el Organa de Fiscalizacion Superior previsto en el articulo 66 del referido ordenamiento constitucional. Par otra parte los artrculos 66 fracci6n 1de la Constituci6n Politica Local y 8 fracci6n I de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de~u-an8jJJ~to, establecen como atribuci6n, d~16rgano de Fis~alizaci6n Superior a~_~i:~~.::~~~~ y comprobar las cuentas publlcas, de conformldad con los program~s que para el efecto se aprueben par el 6rgano, selialando que si del examen q e se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos 0 los egresos, con re ci6n a los conceptos y las partidas respectivas 0 no existiera exactitud 0 justificaci ' en los ingresos obtenidos 0 en los gastos realizados, se determinara las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, Ie compete a dicho 6rgan Tecnico verificar que las cuentas publicas sean presentadas conforme dispuesto par la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato.

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H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANA.JUATO

Los articulos 66 fracci6n VIII de la Constituci6n PolItics Local y 8 fracci6n XX de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el 6rgano de Fiscalizaci6n Superior debera informar al Congreso del Estado del resultado de la revisi6n de la cuenta publica y demas asuntos derivados de la fiscalizaci6n, incluyendo los dictamenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorras, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalizaci6n. En raz6n de 10cual, la misma Ley establece que el Organa de Fiscalizaci6n Superior debera remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que este realice la declaratoria correspondiente, selialandose en el articulo 45 que el informe de resultados unicamente podra ser observado par las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En pe~uicio del sujeto de fiscalizaci6n no se hays otorgado el derecho de audiencia 0 defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalizaci6n; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; selialando que en tales casas el informe de resultados sera devuelto al Organa de Fiscalizaci6n Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso de cumplimiento a 10 senalado en el parrafo anterior, la Ley Organica del Poder Legislativo establece en su articulo 96, fracci6n XI que a esta Comisi6n de Hacienda y Fiscalizaci6n, Ie compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Organa de Fiscalizaci6n Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisi6n, y en observancia a 10 que establece la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupara exclusivamente de los aspectos que la propia Ley seliala y por los cuales podria ser observado 0 no, el informe de resultados.

II. Antecedentes: obligaci6n EI articulo de los117 ayuntamientos fracci6n VII de presentar la Constituci6n al Congreso Politica del Local Estado estab~la

como enta-.

publica del Municipio, en el plazo, forma y terminos que establezca la Le . respecto, el articulo 22 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado d Guanajuato. seliala que las cuentas publicas de los municipios deberan s naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia.

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H. CONGRESO

DEL ESTADO

DE GUANAJUATO

En cuanto a la presentaci6n, el articulo 20 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta publica que los sujetos de fiscalizaci6n remitan al Congreso del Estado debera contener: Estado analitico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situaci6n financiera; estado del gasto presupuestal programatico; estado de situaci6n de la deuda publica y su costa financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicaci6n de recursos; informe de avance fisico-financiero de la obra publica; informe del registro y movimientos del padr6n inmobiliario; y la demas informaci6n que requiera el Organa de Fiscalizaci6n Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Selialandose tambien en el articulo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta publica de los municipios, debera comprender alas dependencias y entidades de la Administraci6n Publica Municipal. Par otra parte, el articulo 114 fracci6n XII de la Ley Organica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribuci6n del Tesorero Municipal, remitir al Organa Tecnico del Congreso, la cuenta publica municipal, asi como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sabre los mismos; debiendo firmar ademas dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas publicas municipales de Purisima del Rinc6n, Gto., correspondientes al periodo comprendido par los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del alia 2004, tumandose al 6rgano de Fiscalizaci6n Superior para su revisi6n. ~ i La del

el

revision

presente

10

concluyo

con

dictamen,

de

agosto

la

elaboracion

remitiendose

de

2006

del al

para

su

estudio

Congreso,

informe el

y

dictamen,

agosto del alia en curso.

de cual

se

siendo

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reSUI

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radica

e

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doS

a

Comision

el

materia

18

de

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Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General aco~ 6 Cabe precisar que con fundamento en el articulo 41 de la Le;":.-::: acumular en el informe de resultados, lag correspondientes alperiodo dereferencia.

cuentas publicas mensua s

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III. Procedimiento de Revision: EI 6rgano de Fiscalizacion Superior inicio la revision de las cuentas publicas correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del alio 2004, el 8 de diciembre de 2004 y tuvo por objetivo verificar la informacion financiera y presupuestal de las cuentas publicas de 105 meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del alio 2004, y comprobar que la administracion, control, utilizaci6n y destino de 105recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de Purisima del Rinc6n, Gto., fueron aplicados con transparencia y atendiendo a criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, propiciando su optimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego al pronostico de ingresos y presupuesto de egresos autorizados, asi como a 105 reglamentos y demas ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con 10establecido par el articulo 30 de la Ley de Fiscalizacion Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas tecnicas y metodos que se estimaron adecuados en la practica de la revision, selialando que esta se efectu6 de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoria generalmente aceptados, que son aplicables al sector publico, los que requieren que la auditoria sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la informacion presentada en las cuentas publicas no contiene errores importantes y que esta integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas par la Administracion Municipal de Purisima del Rinc6n, Gto.

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Comopartedel

proceso de revisi6n, el 15 de junio de 2005, se dio vista de \I \ las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisi6n a los Itulare I ente fiscalizado, quienes fungieron como responsables del manej del erario publico durante el periodo sujeto a revisi6n, concediendoles un plazo de treinta dias habiles para aclarar, atender 0 solventar documentalmente las obse aciones determinadas por el 6rgano Tecnico. Lo anterior, para dar cumplimien a 10 preceptuado por los articulos 9 fracci6n V y 23 fracci6n IV de la Ley e Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato.

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Cabe selialar que mediante oficios recibidos los dias 5 y 24 de agosto, 6 y 8 de septiembre de 2005, el Presidente Municipal de Purisima del Rinc6n, Gto., dio respuesta alas observaciones y recomendaciones derivadas de la revisi6 anexandose la informaci6n y documentaci6n que consider6 suficiente para aclar~r y en su casa, solventar las observaciones determinadas y stender las

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recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentaci6n aportada, se procedi6 a la elaboraci6n del informe de resultados materia del presente dictamen. EI 1 de marzo de 2006, el informe de resultados se notific6 al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideraci6n previsto par el articulo 39 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, haciendole saber que contaba con un termino de cinco dias habiles para tal efecto. Con 10anterior, se diD cumplimiento a la fracci6n VIII del articulo 23 de la citada Ley.

EI 8 de marzo de 2006, dentro del plaza que preve el referido articulo 39, el Presidente Municipal de Purisima del Rinc6n, Gto., interpuso recurso de reconsideraci6n en contra del informe de resultados, derivado de la revisi6n practicada alas cuentas publicas municipales de Purisima del Rinc6n, Gto., correspondientes al periodo comprendido par los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del ana 2004, siendo admitido dicho recurso, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos par el articulo 39 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato. Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Organa de Fiscalizaci6n Superior en fecha 25 de mayo del alia 2006 emiti6 la resoluci6n correspondiente, a la cual haremos referencia en un apartado posterior, misma que se notific6 al sujeto fiscalizado el 6 de junio de 2006.

IV. Contenido dellnforme de Resultados: En cumplimiento a 10 establecido par el articulo 43 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, el informe de~re8ul~s ~\ contiene los siguientes apartados: ~

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a) Conclusiones del proceso de fiscalizacion. Par 10 que se refiere a este apartado, se establecen los resultad de la gesti6n financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado ejercicio y deuda publica; la evaluacion y comprobacion de los ingresos y egresos' la informacion tecnica, financiera y contable que sirvio de apoyo a la evaluaci6~ un analisis sintetico del proceso de evaluacion; y la propuesta de aprobacion -, l\~ desaprobaci6n de los conceptos fiscalizados.

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b) Analisis sabre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En este apartadose concluye que la Administracion Municipal de Purisima del Rincon, Gto., cumpli6 con lag bases contables aplicables a la instituci6n y parcialmente con log principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumpli6 con log principios de: Base de Registro, Periodo Contable, Control Presupuestario, Revelacion Suficiente e Importancia Relativa. Tambien se observ6 el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignandose el analisis correspondiente en el dictamen tecnico juridico al que mas adelante haremos referencia.

c) Pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la revision. En este rubro se desglosan lag observaciones detectadas en log siguientes apartados: Bancos; Cuentas par Pagar; Ingresos; Egresos; Recursos Humanos; Legalidad; y Obra Publica. De igual manera, en cada una de lag observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman lag acciones preventivas y correctivas que se deben Ilevar a cabo para subsanar lag situaciones detectadas durante el proceso de revisi6n.

d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar 0 solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusi6n de este apartado se justifica para determinar que no se haya \ violentado el derecho de audiencia 0 defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se diD cabal cumplimiento a 10 pr ado par log artfculos 9 fracci6n V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscali aci6n .

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del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a log responsables el manejo erario publico durante el periodo sujeto a revisi6n, lag cbs aciones y recomendaciones determinadas, otorgandoles el plaza que seliala para ~ aclarar, atender 0 solventar documentalmente dichas observaciones. ~ De 10anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del ano 2004, que fueron solventada y aclaradas, al haberse proporcionado la informacion y documentacion que s~ considero suficiente para tal efecto, las cuales se encuentran consignadas en e

informede resultados,par 10tanto en el presentedictamenomitiremosreiterarlas. "\

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e) Informe sabre la situacion que guardan las recomendaciones observaciones que no fueron atendidas 0 solventadas.

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En esta parte, se consignan las observaciones en las cuales no se present6 respuesta alguna para su atenci6n 0 aquellas en que aun cuando se hubiera presentado informaci6n 0 documentaci6n, al realizarse el analisis y valoraci6n de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas 0 aclararlas en su totalidad, estableciendose en cada caso las razones par las cuales se consideran no justificadas. En tal sentido, se solventaron parcialmente lag observaciones consignadas en el apartado correspondiente a Legalidad, numeral 2.1.7, referido a cumplir con la Ley para el Ejercicio y Control de log Recursos Publicos para el Estado y log Municipios de Guanajuato. Par otra parte, se determinaron como no solventadas 0 atendidas lag observaciones establecidas en el rubro de Obra Publica, en log numerales 2.2.2, inciso B), referido a aclarar lag deficiencias en la aplicaci6n de normatividad, planeaci6n y control de obra; y 2.2.5, relativo a justificar el pago en exceso par obra no ejecutada.

f) Periodo de aplicaci6n de las observaciones y recomendaciones.

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En esta parte se establece un control de observaciones, co de sustentar par mes la expedici6n de la constancia de que se ha~ recomendaciones propuestas, con fundamento en el articulo 23 frac i6n XII de Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato.

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g) Senalamiento de las irregularidades detectadas.

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'-.. En este punta se establecen las observaciones que no fueron solventadas en su totalidad y de las cuales puede presumirse la existencia d(~ responsabilidades y que se analizan en los dictamenes de dalios y pe~uicios J ,~

tecnico juridico.

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h) Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalizaci6n. EI Auditor General concluye que la informaci6n integrante de la cuenta publica y log reportes documentales de lag muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, as! como el ejercicio y aplicaci6n de log recursos que fueron objeto de la fiscalizaci6n, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Selialando ademas que log responsables del manejo de log recursos publicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones de log que se presume la existencia de dalios y perjuicios a la hacienda y patrimonio publicos del sujeto fiscalizado, par 10tanto, se emite el dictamen de dalios y perjuicios y el dictamen tecnico juridico, en log cuales se precisan lag acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberan promoverse. Asimismo, establece que en ningun momenta, las notificaciones que expide el 6rgano de Fiscalizaci6n Superior, referentes a la solventaci6n de observaciones como resultado de la fiscalizaci6n superior, liberan alas autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisi6n, referente a 10 que no fue materia de la revisi6n, que con base a 10que establecen la Ley de Fiscalizaci6n Superior de la Federaci6n y la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, Ileven a cabo las autoridades facultadas. ~ \ i) Dictamen que establece la cuantia de los daiios y p rjuicios a I

hacienda publica 0 al patrimonio del Municipio de

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urisima del C-'

Rincon, Gto.

En este dictamen, se establece que como resultado de la revi

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y-.s:

evaluaci6n de la recaudaci6n, manejo, custodia, control y aplicaci6n de 10 recursos publicos que la Administraci6nMunicipalde Purisima del Rinc6n, Gto" utiliz6 en el cumplimientode los objetivoscontenidosen sus presupuestos,planes y programas, se observaron irregularidadesylo deficiencias, de las cuales s~, desprende la existencia de dalios y pe~uicios causados a la Hacienda Patrimonio Publicos del Municipio de Purisima del Rinc6n, Gto.

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En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo log hechos de log que se deriva; la cuantia; log bienes, derechos, programas, objetivos, actos juridicos 0 partidas afectadas y log presuntos responsables. La observaci6n de la que se desprende la existencia de dalios y pe~uicios, es la consignada en el numeral 2.2.5, relativo a justificar el pago en exceso par obra no ejecutada, determinandose la cuantia correspondiente.

Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitira resarcir a la Administraci6n Publica Municipal log dalios y perjuicios ocasionados, ya que con base en log articulos 44 y 52 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados correspondiente sea sancionado par el Plena del Congreso, tendra caracter de documento publico, para fundar lag acciones legales correspondientes en contra de log probables responsables, selialandose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procedera a ejercer la acci6n en la via que corresponda, ante la autoridad competente. j)

Dictamen tecnico juridico.

En este dictamen se establecen las consideraciones tecnico-juridicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisi6n practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. 'I Las observaciones de la cuales se desprende la existencia responsabilidades administrativas, son lag consignadas en log nume e. .4.2,

relativo a crear log pasivos al cierre del ejercicio de que se trate; 2. .7, I cumplir con la Ley para el Ejercicio y Control de log Recursos Pu licos para el Estado y log Municipios de Guanajuato; 2.2.2, inciso B), referido aclarar lag deficiencias en la aplicaci6n de normatividad, planeaci6n y control de OD ; Y 2.2.5,~ relativo a justificar el pago en exceso por obra no ejecutada. "',,""--,

Debemos precisar que aun cuando la observaci6n consignada en el numeral 2.1.4.2, fue solventada durante la etapa correspondiente, sin embargO persiste la responsabilidad administrativa que se gener6 par la falta d cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores publicos.

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Es necesario referir que en virtud de la resoluci6n que recayo al recurso de reconsideraci6n, al que mas adelante haremos referencia, se modifico la determinacion de las responsabilidades administrativas derivadas del numeral 2.1.7, referido a cumplir con la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Publicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, consignadas en el punto 2.1 del dictamen tecnico juridico, para quedar en los terminos que se establecen en la citada resolucion. De la observaci6n consignada en el numeral 2.2.5, relativo a justificar el pago en exceso par obra no ejecutada, puede presumirse la existencia de responsabilidades civiles. Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisi6n practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es asi, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades, los presuntos responsables, las acciones que deberan promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer lag acciones legales que procedan ante lag autoridades competentes.

k) Recurso de Reconsideracion. EI 8 de marzo de 2006, dentro del plaza que preve el articulo 39 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, el Presidente I de Purisima del Rincon, Gto., interpuso recurso de reconsideraci6n e contra informe de resultados derivado de la revisi6n practicada alas cuen s publicas municipales de Purisima del Rincon, Gto., correspondientes periodo comprendido par log meses de enero a junio del ejercicio fiscal del a 2004, concretamente en contra de log puntas 2.1.7, referido a cumplir con la Ley a el Ejercicio y Control de log Recursos Publicos para el Estado y log Municipios Guanajuato; 2.1.4.2, relativo a crear log pasivos al cierre del ejercicio de que se trate; ~.~.2, inciso B~, referido a aclarar lag deficien~ias e.n I~ aplicaci6n de

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normatlvldad,planeacl6ny control de obra; y 2.2.5, relatlvo a justlficar el pago e~

exceso par obra no ejecutada, derivados del Capitulo III denominado Pliego de. Observaciones y Recomendaciones, contenido en ellnforme de Resultados. ~

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H. CONGRESO

DEL ESTADO

DE GUANAJUATO

En tal sentido, mediante acuerdo del 9 de marzo de 2006 emitido par el Auditor General del Organa de Fiscalizaci6n Superior, se dio entrada al recurso de reconsideraci6n, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos par el articulo 39 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, ordenando la integraci6n del expediente respectivo y el registro correspondiente, siendo radicado el1 0 de marzo del alia en curso. Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Qrgano de Fiscalizaci6n Superior, el 25 de mayo del alio en curso emiti6 la resoluci6n correspondiente, determinandose con relaci6n a la impugnaci6n del punto 2.1.7, referido a cumplir con la Ley para el Ejercicio y Control de log Recursos Publicos para el Estado y log Municipios de Guanajuato, que 10expuesto por el recurrente resulta operante para modificar la valoraci6n de dicho punto contenido en el Pliego de Observaciones y Recomendaciones, para tener por solventada la observaci6n referida al incumplimiento del articulo 104, dejando sin efectos la presunta responsabilidad administrativa derivada del mismo y determinada en el punto 2.1 del dictamen tecnico juridico. En el caso de la observaci6n relativa al incumplimiento del articulo 26, la misma se solventa, pero se confirma la presunta responsabilidad administrativa determinada en el punto antes mencionado. Respecto al incumplimiento de log articulos 18 y 27, se dejan sin efectos lag presuntas responsabilidades administrativas consignadas en el dictamen tecnico juridico. En el caso de log articulos 25, 28 Y 74, se confirman lag presuntas responsabilidades administrativas. En relaci6n al numeral 2.1.4.2, relativo a crear log pasivos al cierre del ejercicio de que se irate, se considera que 10 expuesto par el recurrente resulta inoperante. Par 10 tanto, se confirm6 el sentido de la valoraci6n del referido numeral, contenido en Capitulola III presunta denominado Pliego de Obsa~ ministrativ~ Recomendaciones; asi el como responsabilidad aCi[Q~y determinada en el punta 1.1 del dictamen tecnico juridico.

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Asimismo, se establece en relaci6n al numeral 2.2.2, inciso B), =~:~~~,,\erido a aclarar lag deficiencias en la aplicaci6n de normatividad, planeaci6n y con de obra, que log argumentos manifestados par el recurrente resultan infundados inoperantes. En tal sentido, se confirma la valoraci6n efectuada par el Organa Tecnico en el Pliego de Observaciones y Recomendaciones; asi como la presunt~ responsabilidad administrativa determinada en el punta 3.1 del dictamen tecnic~ ,~

juridico.

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H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANA.JUATO

Finalmente, respecto al numeral 2.2.5, relativo a justificar el pago en exceso par obra no ejecutada, se establece que 10argumentado par el recurrente results insuficiente e infundado. En tal sentido, se confirms 10relativo a dicho numeral; asl como la presunta responsabilidad administrativa determinada en el punta 4.1 del dictamen tecnico juridico. En la referida resoluci6n tambien se determina que la documentaci6n aportada par el recurrente respecto a los puntas 2.2.2, inciso B) y 2.2.5 no se ofreci6 durante el plaza previsto par el articulo 23 fracci6n IV de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, que es el momenta procesal oportuno para aclarar, atender 0 solventar las observaciones efectuadas y no a traves del recurso de reconsideraci6n. No obstante 10 anterior, dicha documentacion sera valorada par el Organa de Fiscalizacion Superior en la fase de seguimiento que preve el referido ordenamiento legal. La referida resoluci6n se encuentra suficientemente fundada y motivada, la cual se notific6 al sujeto fiscalizado en fecha 6 de junio del ana 2006.

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V. Conclusiones: Como ya 10hablamos senalado en parrafos anteriores, el articulo 45 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, establece que log informes de resultados solamente podran ser observados par lag dog terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En pe~uicio del sujeto de fiscalizaci6n no se haya otorgado el derecho de audiencia 0 defensa; b) No se observen lag formalidades esenciales del proceso de fiscalizaci6n; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Selialando que en tales casas el informe de resultados sera devuelto al Organa de Fiscalizaci6n Superior, a efecto de que atienda lag observaciones. En

de

en

este

sentido,

resultados

el

quienes

materia

precepto

integramos

del

esta

presente

Comisi6n

dictamen,

anteriormente

analizamos

considerando

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las

hip6tesis

referidas

selialado.

,

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Tecnico

se

desprende

dio

del

cumplimiento

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Fiscalizaci6n

Superior

observaciones

y

Administraci6n

responsables

inforr11e

los

del

en

9

de

recomendaciones

fracci6n

del

del

publico

y

oportunidad

23

la

IV

haberse

revisi6n

Gto,

el

los

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fungieron

sujeto

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Le

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su

Guanajuato,

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manejo

resultados,

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Estado

Municipal

del

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H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

concediendoles el plaza que establece la Ley para aclarar, atender ° solventar documentalmente las observaciones determinadas par el 6rgano Tecnico. AI respecto, cabe mencionar que el Presidente Municipal de Purisima del Rincon, Gto., presento la documentacion que consider6 suficiente para aclarar y en su casa, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notific6 el informe de resultados al sujeto de fiscalizaci6n, concediendole el termino selialado en el articulo 23 fracci6n VIII de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideraci6n que preve el articulo 39 de dicho ordenamiento legal; presentandose en dicho plaza el referido media de impugnaci6n, el cual fue tramitado par el Organa Tecnico, emitiendose par parte del Auditor General del Organa de Fiscalizaci6n Superior la resoluci6n correspondiente, misma que consideramos se encuentra suficientemente fundada y motivada y que en su oportunidad se notific6 al sujeto fiscalizado. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia 0 defensa par parte del Organa de Fiscalizaci6n Superior.

)

Par otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Organa Tecnico en el desarrollo del procedimiento de revisi6n dio cumplimiento alas formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalizaci6n, al haberse practicado conforme alas normas y procedimientos de auditoria aplicables al sector publico, atendiendo a 10 establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la instituci6n, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental.

Tambien, se diD cumplimiento de manera puntual alas

~

;' es que establecen para log procesos de fiscalizaci6n, concluyendo con la elab aci6n del,' informe de resultados, cuyo contenido es acorde con 10que establece e rticulo ~ 43 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, destacan de manera relevante log dictamenes de dalios y pe~uicios y tecnico juridico qu seran el soporte para que el Auditor General promueva lag acciones necesaria para el fincamiento de lag responsabilidades administrativas y civiles que s consignan en dichos dictamenes.

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H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violacion flagrante a la Ley, ya que el Organa Tecnico en la practica de la revision atendio 10preceptuado par la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y log principios de Contabilidad Gubernamental. En raz6n de 10 anteriorrnente selialado, concluimos que el inforrne de resultados de la revisi6n practicada alas cuentas publicas municipales de Purisima del Rinc6n, Gto., correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del alia 2004, debe ser sancionado par el Congreso en los terminos presentados par el Organa de Fiscalizaci6n Superior y proceder a su aprobaci6n, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el articulo 45 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, raz6n par la cual no podria ser observado par el Plena del Congreso. Par 10expuesto, con fundamento en el articulo 184 de la Ley Organica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideraci6n de la Asamblea, la aprobaci6n del siguiente: ACUERDO

Unico. Con fundamento en el articulo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constituci6n Polltica para el Estado, en relaci6n con el articulo 23 fracci6n IX de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas publicas municipales de Purisima del Rinc6n, Gto.r correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del ejercicio fiscal del alia 2004, con base en el informe de resultados formulado por el/--OrganQ de Fiscalizaci6n Superior del Congreso del Estado. ( ~ Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento el Municipio de Purisima del Rinc6n, Gto., para que atienda las observaciones qu quedaron pendientes de solventar, asi como las recomendaciones contenidas en e .nforme de resultados, en el plaza que establece el articulo 23 fracci6n XI de la L.: de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato y se informe al 6rgano d~ Fiscalizaci6n Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas \~ ella, con objeto de que este ultimo realice el seguimiento correspondiente.

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H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

Con base en los dictamenes de dalios y perjuicios y tecnico juridico contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del 6rgano de Fiscalizaci6n Superior debera ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Remitase el presente acuerdo at Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicaci6n en el Peri6dico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisi6n del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Purisima del Rincon, Gto., y al Organo de Fiscalizaci6n Superior, para los efectos de su competencia.

La presente hoja forma parte del dictamen formulado par la Comisi6n de Hacienda y Fiscalizaci6n, relativo al informe de resultados de la revisi6n de las cuentas publicas municipales de Purfsima del Rinc6n, Gto., correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del ano 2004.