Dictamen

dictamen, el informe de resultados de la revision practicada par el Organa de ... dicha facultad par el Organa de Fiscalizaci6n Superior previsto en el articulo 66 ...
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H. CONGRESO DEL £STADO DE GUANAJUATO

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c. PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO. PRE 5 E N T E.

A la Comision de Hacienda y Fiscalizacion Ie fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revision practicada par el Organa de Fiscalizacion Superior alas cuentas publicas municipales de Santa Catarina, Gto" correspondientes al periodo comprendido par IDs meses de enero a junio del ejercicio fiscal del alia 2004. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en 10 dispuesto en los articulos 96 fracci6n XI y 149 de la Ley Organica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente:

Dictamen Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisi6n de las cuentas publicas municipales tiene su fundamento en 10 dispuesto par el articulo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constituci6n Politica para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas publicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administraci6n Publica Paramunicipal; asi como declarar la revisi6n de cuentas publicas en IDSterminos del informe de resultados y ordenar su publicaci6n en el Peri6dico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliandose para el cumplimiento de dicha facultad par el Organa de Fiscalizaci6n Superior previsto en el articulo 66 del referido ordenamiento constitucional.

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Par otra parte log articulos 66 fracci6n I de la Constituci6n Politica Local y 8 fracci6n I de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, \ establecen como atribuci6n del Organa de Fiscalizaci6n Superior analiz~ evaluar :,

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y comprobarlag cuentas publicas,de conformidadcon log programasque pa

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efecto se aprueben par el Organa, serialando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre log ingresos 0 log egresos, con relaci6n a log '\ ~ conceptos y lag partidas respectivas 0 no existiera exactitud 0 justifica~i6n en log ~ ~ ingresos obtenidos 0 en log gastos realizados, se determinac.a.n lag~ responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, Ie compete a dicho ~~2_-/ Tecnico verificar que lag cuentas publicas sean I conforme a 10 dispuesto par la Ley de Fiscalizaci6n Superior. ,\ ~

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H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

Los articulos 66 fracci6n VIII de la Constitucion Politica Local y 8 fraccion XX de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Organa de Fiscalizacion Superior debera informar al Congreso del Estado del resultado de la revision de la cuenta publica y demas asuntos derivados de la fiscalizaci6n, incluyendo los dictamenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorias, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalizacion. En raz6n de 10cual, la misma Ley establece que el Organa de Fiscalizaci6n Superior debera remitir IDS informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que este realice la declaratoria correspondiente, senalandose en el articulo 45 que el informe de resultados unicamente podra ser observado par las dos terceras partes de IDSintegrantes del Congreso cuando: a) En pe~uicio del sujeto de fiscalizaci6n no se haya otorgado el derecho de audiencia 0 defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalizaci6n; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; senalando que en tales casas el informe de resultados sera devuelto al Organa de Fiscalizaci6n Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso de cumplimiento a 10 selialado en el parrafo anterior, la Ley Organica del Poder Legislativo establece en su articulo 96, fracci6n XI que a esta Comisi6n de Hacienda y Fiscalizaci6n, Ie compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el6rgano de Fiscalizaci6n Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisi6n, y en observancia a 10 que establece la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupara exclusivamente de los aspectos que la propia Ley seliala y por los cuales podria ser observado 0 no, el informe de resultados.

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II. Antecedentes: EI articulo 117 fracci6n VII de la Constituci6n Politica Local establece como obligaci6n de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta publica del Municipio, en el plazo, forma y terminos que establezca la Ley.. AI respecto, el articulo 22 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado deGuanajuato, seliala que las cuentas publicas de los municipios deberan ser presentadas por periodos mensuales y a mas tardar dentro de los treinta dias naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de

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En cuanto a la presentacion, el articulo 20 de la Ley de Fiscalizacion Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta publica que los sujetos de fiscalizacion remitan al Congreso del Estado debera contener: Estado analitico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situacion financiera; estado del gasto presupuestal programatico; estado de situacion de la deuda publica y su costa financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicacion de recursos; informe de avance fisico-financiero de la obra publica; informe del registro y movimientos del padron inmobiliario; y la demas informacion que requiera el 6rgano de Fiscalizacion Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Senalandose tambien en el articulo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta publica de los municipios, debera comprender alas dependencias y entidades de la Administracion Publica Municipal. Par otra parte, el articulo 114 fracci6n XII de la Ley Organica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribuci6n del Tesorero Municipal, remitir al 6rgano Tecnico del Congreso, la cuenta publica municipal, asi como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sabre los mismos; debiendo firmar ademas dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso lag cuentas publicas municipales de Santa Catarina, Gto., correspondientes al periodo comprendido par log meses de enero a junio del ejercicio fiscal del alia 2004, turnandose al Organa de Fiscalizaci6n Superior para su revisi6n.

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La revisi6n concluy6 con la elaboraci6n del inforrne de resultados materia del presente dictamen, remitiendose al Congreso, el cual se turn6 a la Comisi6n de Hacienda y Fiscalizaci6n de la pasada Legislatura el 9 de febrero de 2006 para su estudio y dictamen, siendo radicado el13 de febrero del alia en curso.

Cabe precisar que con fundamento en el articulo 41 de la Ley Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor Gen ral acord6 acumular en el informe de resultados, lag cuentas publicas ensuales correspondientes al periodo de referencia. ~\ ~

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III. Procedimiento de Revision: EI Organa de Fiscalizacion Superior inici6 la revision de lag cuentas publicas correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del ana 2004, el 21 de octubre de 2004 y tuvo par objetivo examinar lag cifras que muestra la cuenta publica par log meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del ana 2004 del Municipio de Santa Catarina, Gto., y comprobar que la administracion, control, utilizacion y destino de log recursos financieros, humanos y patrimoniales a su cargo, fueron aplicados con austeridad, disciplina y racionalidad y atendiendo a criterios de economia, eficiencia y eficacia, propiciando su optima aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiers se hays realizado con estricto apego alas leyes respectivas, al pronostico de ingresos y presupuesto de egresos autorizados, asi como a log reglamentos y demas ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con 10establecido par el articulo 30 de la Ley de Fiscalizacion Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece lag herramientas tecnicas y metodos que se estimaron adecuados en la practica de la revision, senalando que esta se efectu6 de acuerdo con lag normas y procedimientos de auditoria generalmente aceptados, que son aplicables al sector publico, log que requieren que la revision sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la informaci6n presentada no contiene errores importantes y que esta integrada de acuerdo alas bases contables utilizadas par la Administracion Municipal de Santa Catarina, Gto. Asimismo,

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Como parte del proceso de revision, mediante oficios de fecha 12 de abril de 2005, se dio vista de las observaciones y recomendaciones derivadas de la revision al como Presidente y al Tesorero Municipales de Santa Gto., funaieron resDonsables del maneio del erario I Catarina, . el quienes periodo

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sujeto a revision, concediendoles un plaza de treinta dias habiles para aclarar, atender 0 solventar documentalmente las observaciones determinadas par el Organa Tecnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a 10 preceptuado par los articulos 9 fraccion V y 23 fracci6n IV de la Ley de Fiscalizacion Superior del Estado de Guanajuato. EI 27 de mayo de 2005, el Tesorero Municipal presento oficio de respuesta alas observaciones y recomendaciones derivadas de la revision, anexandose la informacion y documentacion que considero suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentacion aportada se procedio a la elaboraci6n del informe de resultados materia del presente dictamen. EI 22 de diciembre de 2005, el informe de resultados se notific6 al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideraci6n previsto par el articulo 39 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, haciendole saber que contaba con un termino de cinco dias habiles para tal efecto. Con 10 anterior, se dio cumplimiento a la fracci6n VIII del articulo 23 de la citada Ley. Este termino transcurri6 sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideraci6n, como consta en la certificaci6n levantada par el Auditor General del Organa de Fiscalizaci6n Superior el 13 de enero de 2006, en la que se realiza el c6mputo del termino para la interposici6n del recurso, contado a partir de la fecha de la notificaci6n del informe de resultados.

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IV. Devoluci6n del informe de resultados al Organo de Fiscalizaci6n Superior En su oportunidad la Comisi6n de Hacienda y Fiscalizaci6n de la Quincuagesimo Novena Legislatura al hacer el analisis del informe de re ~~ltados, ' determin6 que existieron omisiones en el proceso de fiscalizaci6n, ya que e I \ caso de la observaci6n plasmada en el numeral 2.6.1.1, relativo a manuales, lineamientos, disposiciones y programas, se observ6 que sun cuando dicha observaci6n no fue solventada, el 6rgano Tecnico en el dictamen teCh" 0 juridico, ~ que es el instrumento en el que se deben establecer lag obables-responsabilidades de log sujetos de fiscalizaci6n y lag acciones legale ue deberan ejercerse en virtud de lag irregularidades y/o deficiencias detectadas en el proceso de fiscalizaci6n, no consign6 la determinaci6n\\\ lag presuntas

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responsabilidades derivadas dedichaobservaci6n.

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En raz6n de 10anterior, se hizo la propuesta a efecto de que el informe de resultados se devolviera al 6rgano de Fiscalizaci6n Superior, considerando que se actualizaba la hip6tesis juridica prevista en la fracci6n II del articulo 45 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, al no haberse observado lag formalidades esenciales del proceso de fiscalizaci6n. En atenci6n alas consideraciones anteriormente expuestas, el 10 de agosto del ano en curso, el Pleno del Congreso acord6 la devoluci6n del informe de resultados al Organo de Fiscalizaci6n Superior, con la finalidad de que procediera a subsanar la referida omisi6n, dictaminandose las probables responsabilidades derivadas del numeral 2.6.1.1, precisando las acciones que deberan promoverse, los hechos en que se fundan, las autoridades que resultan competentes para conocer dichas acciones y los presuntos responsables de las deficiencias consignadas en dicho punto, integrando dicha informaci6n al informe de resultados que se remitiera al Congreso. Una vez que se devolvi6 el informe de resultados al 6rgano Tecnico, este procedi6 a la atenci6n de las observaciones formuladas par el Plena del Congreso, determinandose en el punta 15.1 del dictamen tecnico juridico respecto al numeral 2.6.1.1, la existencia de presuntas responsabilidades administrativas derivadas de dicha observaci6n, fundando y motivando la valoraci6n juridica. Corregidas las omisiones detectadas en el informe de resultados, este se notific6 al sujeto fiscalizado el 24 de agosto del alia en curso, para que en su caso hiciera valer el recurso de reconsideraci6n previsto par el articulo 39 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, unica y exclusivamente respecto al numeral 2.6.1.1 del informe de resultados, haciendole saber que contaba con un termino de cinco dias habiles para tal efecto. Con 10anterior, se dio cumplimiento ala fracci6n VIII del articulo 23 y al articulo 39 de la citada Ley. Este termino transcurri6 sin que, dentro del mismo, se hubiere promoVtdo,el recurso de reconsideraci6n, como consta en la certificaci6n levantada par er Auditor General del Organa de Fiscalizaci6n Superior el 5 de septiembre de 2006, en la que se realiza el c6mputo del termino para la interposici6n del recurso. Posteriormente, se remiti6 al Congreso el nuevo' cual se turn6 a esta Comisi6n el 5 de octubre del ana en curso. \J

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V. Contenido dellnforme de Resultados: En cumplimiento a 10 establecido por el articulo 43 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene log siguientes apartados:

a) Conclusiones del proceso de fiscalizaci6n. Par 10 que se refiere a este apartado, se establecen log resultados de la gesti6n financiera que se reflejan en log rubros de ingresos, egresos y resultado del ejercicio; la evaluaci6n y comprobaci6n de log ingresos y egresos; la informaci6n tecnica, financiera y contable que sirvi6 de apoyo a la evaluaci6n; un analisis sintetico del proceso de evaluaci6n; y la propuesta de aprobaci6n 0 desaprobaci6n de log conceptos fiscalizados.

b) Analisis sabre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En este apartado se concluye que la Administraci6n Municipal de Santa Catarina, Gto., cumpli6 con lag bases contables aplicables a la instituci6n y parcialmente con log principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumpli6 con el Principio de Control Presupuestal. Tambien se observoel incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignandose el analisis correspondiente en el dictamen tecnico juridico al que mas adelante haremos referencia.

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c) Pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la revision. En este rubro se desglosan las observaciones detectadas en los siguiente~ apartados: Organizaci6n; Activo; Bancos; Patrimonio; Ingresos; Egreso~,; y Obra ~! Publica. De igual manera, en cada una de las observaciones realizadas at sujeto ~. fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben~var'~ a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisi6~~~~-:\

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d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar 0 solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusi6n de este apartado se justifica para determinar que no se hays violentado el derecho de audiencia 0 defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a 10 preceptuado par los articulos 9 fracci6n V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario publico durante el periodo sujeto a revisi6n, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgandoles el plazo que serials la Ley para aclarar, atender 0 solventar documentalmente dichas observaciones. De 10 anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del alia 2004, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la informaci6n y documentaci6n que se consider6 suficiente para tal efecto, las cuales se encuentran consignadas en el informe de resultados, par 10tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas.

e) Informe sabre la situacion que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas 0 solventadas. En esta parte, se consignan las observaciones en las cuales no se present6 respuesta alguna para su atenci6n 0 aquellas en que aun cuando se hubiera presentado informaci6n 0 documentaci6n, al realizarse el analisis y valoraci6n de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas 0 aclararlas en su totalidad, estableciendose en cada caso las razones par las cuales se consideran no justificadas. En tal sentido, se solventaron parcialmente las observaciones co~gnadas en los siguientes apartados: En el apartado correspondiente a Bancos, el numeral 2.3.2, relativo a cuentas bancarias sin firmas mancomunadas, dicha observaci6n aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2004. En el rubro de Ingresos, el numeral 2.5.4, referido a cobras diferentes a 10 establecido en las disposiciQ~es legales vigentes, dicha observaci6n aplica a los meses de enero y febrero ~ 2004. En el apartado de Egresos, correspondiente a recursos del Ramo 33, el numeral 2.6.5.2, referido a falta de documentaci6n . , dicha observaci6n aplica a los meses de marzo y abril de 2004.

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Par otra parte, se determinaron como no solventadas las observaciones establecidas en los siguientes apartados. En el apartado correspondiente a Bancos, el numeral 2.3.1, referido a resguardo para el manejo de caudales de la Hacienda Publica Municipal, observaci6n aplicable al periodo comprendido de enero a junio de 2004. En el apartado de Patrimonio, el numeral 2.4.1, relativo a bienes muebles, dicha observaci6n aplica a los meses de abril y mayo de 2004. En el rubro de Egresos, referente a servicios personales, los numerales 2.6.1.1, relativo a manuales, lineamientos, disposiciones y programas, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2004; 2.6.1.3, relativo a falta de documentaci6n comprobatoria, que aplica a los meses de enero y abril de 2004; y 2.6.1.4, referido a registros en p61iza diferentes al importe de la documentaci6n comprobatoria, que aplica a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2004. Respecto a ayudas y subsidios, el numeral 2.6.4.1, relativo a ayudas y subsidios que otorga la presidencia municipal, que aplica a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2004. Finalmente, en el apartado de Obra Publica, los numerates 2.7.1.1, relativo al Padr6n de Contratistas, dicha observaci6n aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2004; 2.7.2.1, referido a la adquisici6n de terreno sin contrato de compraventa y escrituras, que aplica al mes de junio de 2004; 2.7.2.2, relativo a adquisici6n y colocaci6n de papeleras en la Cabecera Municipal sin convocatoria, acta de Comite de Adquisiciones y contrato de prestaci6n de servicios, aplicable a los meses de febrero y marzo de 2004; 2.7.3.1, relativo a un proyecto sin contrato de prestaci6n de servicios, que aplica a los meses de marzo y abril de 2004; 2.7.3.2, incisos A), B) Y C), referido a penalizaciones no aplicadas, que corresponden a los meses de abril y mayo respectivamente; 2.7.3.3, referido a pagos de renta de maquinaria sin contrato de prestaci6n de servicios, que aplica al mes de mayo de 2004; y 2.7.4.1, relativo a pagos de renta de maquinaria sin contrato de prestaci6n de servicios, que aplica a los meses de enero, abril y mayo de 2004. -~ f) Selialamiento de las irregularidades detectadas.

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En este punta se establecen las observaciones que no fueron soJventadas r en su totalidad, las dictamenes que puede presumirse existencia que se analizan de en 105 de danos y la pe~uicios Y I de .responsabilld~~es juridico. """', y~i ~

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g) Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalizacion. EI Auditor General concluye que la informaci6n integrante de la informaci6n financiera y presupuestal de la cuenta publica y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, asi como el ejercicio y aplicaci6n de los recursos que fueron objeto de la fiscalizaci6n, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Senalando ademas que log responsables del manejo de log recursos publicos del ente fiscalizado incurrieron en aciDs u omisiones que hacen presumir la existencia de dalios y perjuicios a la hacienda y patrimonio publicos del sujeto fiscalizado, par 10tanto, se emite el dictamen de dalios y perjuicios y el dictamen tecnico juridico, en log cuales se precisan lag acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberan promoverse. Asimismo, establece que en ningun momento, las notificaciones que expide el Organo de Fiscalizaci6n Superior, referentes a la solventaci6n de observaciones como resultado de la fiscalizaci6n superior, liberan alas autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisi6n, referente a 10 que no fue materia de la revisi6n, que con base a 10 que establece la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, Ileven a cabo las autoridades facultadas.

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h) Dictamen que establece la cuantia de los danos y perjuicios a la hacienda publica 0 al patrimonio del Municipio de Santa Catarina, Gto. En este dictamen, se establece que como resultado de la revisi6n y

evaluaci6n de la recaudaci6n, manejo, custodia, control y aplicaci6n~lje-~ recursos publicos que la Administraci6n Municipal de Santa Catarina, Gto.., utiliz6 ~ en el cumplimiento de log objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y ~ programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de lag cuales se r""" \ desprende la existencia de dalios y perjuicios causados a la Hacienda y--";' Patrimonio Publicos del Municipio de Santa Catarina, Gto. . --~/ En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo IDs hechos de IDs que se deriva; la cuantia; IDSbienes, derechos, objetivos, actos juridicos 0 partidas afectadas y IDs presuntos responsables. \

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Las observaciones de las que se desprende la existencia de dalios y perjuicios, son las consignadas en el numeral 2.7.3.2, incisos A), B) Y C), referido a penalizaciones no aplicadas, determinandose la cuantla correspondiente. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitira resarcir a la Administraci6n Publica Municipal los dalios y perjuicios ocasionados, ya que con base en los articulos 44 y 52 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea sancionado par el Plena del Congreso, tendra caracter de documento publico, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, selialandose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procedera a ejercer la acci6n en la via que corresponda, ante la autoridad competente. i)

Dictamen tecnico juridico.

En este dictamen se establecen lag consideraciones tecnico-juridicas derivadas de lag irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revision practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. Las observaciones de la cuales se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 2.3.1, referido a resguardo para el manejo de caudales de la Hacienda Publica Municipal; 2.3.2, relativo a cuentas bancarias sin firmas mancomunadas; 2.4.1, relativo a bienes muebles; 2.5.4, referido a cobras diferentes a 10establecido en las disposiciones legales vigentes; 2.6.1.1, relativo a manuales, lineamientos, disposiciones y programas; 2.6.1.3, relativo a fa Ita de documentaci6n comprobatoria; 2.6.1.4, referido a registros en p61iza diferentes al importe de la documentaci6n comprobatoria; 2.6.4.1, relativo a ayudas y subsidios que otorga la presidencia municipal; 2.6.5.2, referido a falta de documentaci6n compFOb~oria; 2.7.1.1, relativo al Padr6n de Contratistas; 2.7.2.1, referido a la adquisici6rt---de terreno sin contrato de compraventa y escrituras; 2.7.2.2, relativo a :adquisici6n Y'" colocaci6n de papeleras en la Cabecera Municipal sin convocatoria, acta de Comite de Adquisiciones y contrato de prestaci6n de servicios; 2.7.3.1.,relativo a un proyecto sin contrato de prestaci6n de servicios; 2.7.3.2, incisos A);"-8) y C), -.. referido a penalizaciones no aplicadas; 2.7.3.3 y 2.7.4.1, correspondientes a:~9~-", de renta de maquinaria sin contrato de prestaci6n de servicios. t\ \

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De las observaciones consignadas en el numeral 2.7.3.2, incisos A), B) Y C), referidas a penalizaciones no aplicadas, puede presumirse la existencia de responsabilidades civiles. Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisi6n practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de delitos. Es asf, que se establecen log hechos en que se fundan estas responsabilidades, log presuntos responsables, lag acciones que deberan promoverse y lag autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes.

VI. Conclusiones: Como ya 10 habiamos selialado en parrafos anteriores, el articulo 45 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podran ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En pe~uicio del sujeto de fiscalizaci6n no se haya otorgado el derecho de audiencia 0 defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalizaci6n; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Selialando que en tales casos el informe de resultados sera devuelto al 6rgano de Fiscalizaci6n Superior, a efecto de que atienda las observaciones.

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selialado.

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En este sentido, quienes integramos esta Comisi6n analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hip6tesis referidas I

Como se desprende del informe de resultados, en su oportunid$d el 6rgano Tecnico dio cumplimiento a los articulos 9 fracci6n V y 23 fracci6n IV de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado derivadas de Guanajuato, al haberse notificado observaciones y recomendaciones de la revisi6n al Preside e y las al Tesorero Municipales de Santa Catarina, Gto, que fungieron como respons del manejo del erario publico durante el periodo sujeto a revisi6n, concediendoles el plaza que establece la Ley para aclarar, atender 0 solventar

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las observaciones determinadas par el Organa Tecnico. AI respecto, cabe mencionar que el Tesorero Municipal present6 la documentaci6n que consider6 suficiente para aclarar y en su casa, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notific6 el informe de resultados al sujeto de fiscalizaci6n, concediendole el termino seflalado en el articulo 23 fracci6n VIII de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, a afecto de que en su casa, hiciera valer el recurso de reconsideraci6n que preve el articulo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiendose presentado en dicho plaza el referido media de impugnaci6n, tal y como se desprende de la constancia expedida par el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia 0 defensa par parte del 6rgano de Fiscalizaci6n Superior. Tambien cabe hacer menci6n que en su oportunidad el Plena del Congreso acord6 la devoluci6n del informe de resultados al Organa de Fiscalizaci6n Superior, al considerar que se actualizaba la hip6tesis prevista en la fracci6n II del articulo 45 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, en relaci6n a la observaci6n consignada en el numeral 2.6.1.1. En tal virtud el Organa Tecnico procedi6 a subsanar las omisiones detectadas en el informe de resultados, notificando al sujeto fiscalizado el nuevo informe de resultados, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideraci6n exclusivamente respecto a dicho punta, no habiendose presentado en dicho plaza el referido medic de impugnaci6n, tal y como se desprende de la constancia expedida par el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En atenci6n a 10 anterior, consideramos que las observaciones formuladas par el Plena del Congreso fueron atendidas par el Organa Tecnico, respetandose tambien el derecho de audiencia 0 defensa del sujeto fiscalizado. Par otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el ~;;:;~ ~r~~:.:~ Tecnico en el desarrollo del procedimiento de revision dio cumplimiento alas formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalizacion, al haberse practicado conforme alas normas y procedlmientos de auditoria aplicables al sector publico, atendiendo a 10 estableci~ en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplic':aQlesa la institucion. utilizadas de acuerdo a los Principios ContabUitlaQ.-/

Gubernamental.

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H. CONGRBSO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

Tambien, se dio cumplimiento de manera puntual alas

fases que se establecen para log procesos de fiscalizaci6n, concluyendo con la elaboraci6n del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con 10que establece el articulo 43 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante log dictamenes de dalios y pe~uicios y tecnico jurfdico que seran el soporte para que el Auditor General promueva lag acciones necesarias para el fincamiento de lag responsabilidades administrativas y civiles que se consignan en dichos dictamenes. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violaci6n flagrante a la Ley, ya que el 6rgano Tecnico en la practica de la revisi6n atendi6 10preceptuado par la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubemamental. En raz6n de 10 anteriorrnente selialado, concluimos que el inforrne de resultados de la revision practicada alas cuentas publicas municipales de Santa Catarina, Gto., correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del alia 2004, debe ser sancionado par el Congreso en los terrninos presentados par el Organa de Fiscalizaci6n Superior y proceder a su aprobaci6n, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el articulo 45 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, raz6n par la cual no podria ser observado par el Plena del Congreso. Par 10expuesto, con fundamento en el articulo 184 de la Ley Organica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideraci6n de la Asamblea, la aprobaci6n del siguiente:

ACUERDO

Unico. Con fundamento en el articulo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constituci6n Politica Local, en relaci6n con el articulo 23 fracci6n IX de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas publicas municipales de Santa Catarina, Gtoo, correspondient~s a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del ejercicio fiscal del alia

2004, con base en el informe de resultados formulado par 'I Fiscalizaci6n

Superior

del

Congreso

del

Estado.

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6rgano~ ""'

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H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Santa Catarina, Gto., para que atienda lag observaciones que quedaron pendientes de solventar, asi como lag recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el articulo 23 fracci6n XI de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Organo de Fiscalizaci6n Superior del Congreso del Estado de lag acciones realizadas para ello, con objeto de que este ultimo realice el seguimiento correspondiente. Con base en IDs dictamenes de dalios y pe~uicios y tecnico juridico contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del Organa de Fiscalizaci6n Superior debera ej"ercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de IDs probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Remitase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicacion en el Periodico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisi6n del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Santa Catarina, Gto., y al 6rgano de Fiscalizaci6n Superior, para los efectos de su competencia. 2006. Guanajuato, Gto...P')de J..a-Got:nisi6n

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Dip.

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Dip.J.

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yz: Rosiles Perez.

Dip.

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La presente hoja forma parte del dictamen formulado por la Comisi6n de Hacienda y Fiscalizaci6n, relativo al informe de resultados de la revisi6n de las cuentas publicas municipales de Santa Catarina, Gto., correspondientes al perlodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del ano 2004.