DICTAMEN Competencia

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H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

C. DIP. PRESIDENTEDEL CONGRESODEL ESTADO. PRE31TE. La Comision de Hacienda y Fiscalizacion, tiene turnados para su estudio y dictamen el informe de revision correspondiente al primer trimestre y los informes finales de resultados de la revision practicada a la cuenta publica del Poder judicial del Estado de Guanajuato, correspondientes al segundo, tercero y cuarto trimestres y concentrado anual del ejercicio fiscal del alio 2000, formulados en su oportunidad por la Contaduria Mayor de Hacienda.

Con fundamento en 10 dispuesto par IDs artfculos 96 fracci6n XI, 149 Y Sexto Transitorio de la Ley Organica del Poder Legislativo y Tercero Transitorio de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, nos permitimos rendir el siguiente:

DICTAMEN Competencia: Las facultades de la legislatura local en materia de fiscalizaci6n de las cuentas publicas tienen su fundamento en 10 dispuesto par el articulo 63 fracciones XVIII, XIX Y XXVIII de la Constituci6n Politica para el Estado de Guanajuato. Estos dispositivos establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar la cuenta publica del Poder Ejecutivo, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administraci6n Publica Estatal, las del Poder Judicial y de los Organismos Aut6nomos; asi como las cuentas publicas municipales. incluyendo las de las entidades y organismos de la Administraci6n Publica Paramunicipal. De igual manera puede acordar la practica de auditorias a los sujetos de fiscalizaci6n, cuando exista causa justificada para ella, auxiliandose para el cumplimiento de dichas facultades par el Organa de Fiscalizaci6n Superior, previsto en el articulo 66 del referido ordenamiento constitucional. Dichafunci6n en su oportunidad estuvo a cargo de la Contaduria Mayor de Hacienda. Las reformas que crearon al Organa de Fiscalizaci6n Superior del Congreso del Estado dispusieron que en la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, se desarrollaran las bases generales del proceso de fiscalizaci6n.

EI Articulo Tercero Transitorio de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato seliala que: "Los asuntos que se encuentran en tramite 0 en proceso en la Contaduria Mayor de Hacienda al entrar en vigor esta Ley, continuaran tramitandose par el 6rgano de Fiscalizaci6n Superior, en IDS terminos de la Ley Reglamentaria de la Contaduria Mayor de Hacienda del Congreso de'7stado de Guanajuato."

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De igual manera, el articulo Sexto Transitorio de la Ley Organica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato establece: "Los asuntos que se encuentren en tramite 0 en proceso en la Comisi6n de Hacienda y Revisora de la Contaduria Mayor de Hacienda al entrar en vigor esta Ley, continuaran tramitandose par la Comisi6n de Hacienda y Fiscalizaci6n, en los terminos de la presente Ley, asi como de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato y la Ley Reglamentaria de la Contaduria Mayor de Hacienda del Congreso del Estado, de conformidad con la fracci6n V del articulo 70 de la Ley que se abroga," En este supuesto se encuentran los informes materia del presente dictamen, ya que el procedimiento de revisi6n de la referida cuenta publica dio inicio mientras la Ley Reglamentaria de la Contaduria Mayor de Hacienda estaba vigente y su conclusi6n aun se encontraba pendiente a la entrada en vigor de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato. En este orden de ideas, conforme 10 selialaban la Ley Reglamentaria de la Contaduria Mayor de Hacienda y la Ley Organica del Poder Legislativo, dicho Organa Tecnico se encontraba bajo la direcci6n y el control del Congreso del Estado a traves de la Comisi6n de Hacienda y Revisora de la Contaduria Mayor de Hacienda, que fungia como conducto de comunicaci6n entre el Congreso y la Contaduria Mayor de Hacienda. Entre las facultades con las que contaba dicha Comisi6n estaban las de presentar al Plena del Congreso los dictamenes derivados de los procesos de fiscalizaci6n, en vista de los informes que rindiese la Contaduria Mayor de Hacienda. De 10 anteriormente expuesto, podemos desprender que los procesos de fiscalizaci6n cuyo tramite se inici6 bajo el amparo de la Ley Reglamentaria de la Contaduria Mayor de Hacienda, seguiran su curso conforme alas disposiciones que se contenian en dicho ordenamiento, considerando que el proceso de fiscalizaci6n no concluye con las acciones de fiscalizaci6n realizadas en su oportunidad par la Contaduria Mayor de Hacienda, sino que deben formularse los dictamenes correspondientes a los informes presentados par el Organa Tecnico, tarea que Ie corresponde a la Comisi6n de Hacienda y Fiscalizaci6n. II.

I

Antecedentes:

EI articulo 63 fracci6n XXVIII de la Constitucion Politica para el Estadb ceGuanajuato, vigente al momento de la revision de la cuenta publica materia del presente dictamen, establecia como facultad del Congreso del Estado: "Ejercer facultades de vigilancia, fiscalizacion y auditoria, respecto a los presupuestos y gastos de los demas Poderes y de los Organismos Descentralizados incluyendo a la Universidad~e

Guanajuato".

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De igual manera, el articulo 89, fracci6n XIV del referido texto constitucional, establecia como facultad del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, la de presentar al Congreso del Estado la cuenta de gastos de impartici6n de justicia, en periodos no mayores a seis meses. Para dar cumplimiento a 10 selialado en los dos preceptos antes referidos, el Titular del Supremo Tribunal de Justicia present6 la cuenta publica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, correspondiente al primero, segundo, tercero y cuarto trimestres y concentrado anual del ejercicio fiscal del alia 2000, turnandose en su oportunidad a la Comisi6n de Hacienda y Revisora de la Contaduria Mayor de Hacienda para su estudio y dictamen. Para tal efecto y en cumplimiento de la fraccion III del articulo 4 de la Ley Reglamentaria de la Contaduria Mayor de Hacienda, la Comision de Hacienda y Revisora de la Contaduria Mayor de Hacienda, remitio la cuenta publica referida al Organo Tecnico para efecto de su revision, ya que conforme a 10 establecido en 105 articulos 66 de la Constitucion Politica para el Estado de Guanajuato y 18 de la Ley Reglamentaria de la Contaduria Mayor de Hacienda vigentes al momento de la revision, Ie correspondia a la Contaduria Mayor de Hacienda lIevar a cabo dicha funcion. Una vez efectuada la revision, en su oportunidad se presentaron par parte del 6rgano Tecnico a la Comision, el informe de revision correspondiente al primer trimestre y los informes finales de resultados de la revision efectuada a la cuenta publica del Poder Judicial del Estado, correspondientes al segundo, tercero y cuarto trimestres y concentrado anual del ejercicio fiscal del alia 2000, dando cumplimiento a 10preceptuado par los articulos 221 fraccion II de la Ley Organica del Poder Legislativo y 7 fraccion 1de la Ley Reglamentaria de la Contaduria Mayor de Hacienda, ambos dispositivos con vigencia al momenta de la revision. La revision efectuada a la cuenta publica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, correspondiente al primero, segundo, tercero y cuartos trimestres y concentrado anual del ejercicio fiscal del aria 2000, tuvo como objetivos principales: Precisar el ingreso y el gasto publicos; verificar si el ingreso par ministracion de recursos presupuestales, coincide con los importes reportados par la entonces Secretaria de Planeacion y Finanzas en la cuenta publica rendida par el Poder Ejecutivo del Estado; asi como determinar si los demas ingresos fueron obtenidos conforme alas leyes aplicables y registrados correctamente; revisar que los recursos presupuestarios autorizados/~ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal del aria 2000 se aplicaron en operaciones efectivamente realizadas; que su ejerciciose ajusto estrictamente alas disposiciones normativas vigentes; que se utilizaron para el cumplimiento de las funciones propias del Poder Judicial, y que se registrar'Gfl con fundamento en 105 principios basicos de Contabilidad y el Clasificador par Obje~del Gasto; y determinar y evaluar el resultado de la gestion financiera. "'~

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Para efectuar la revision de la cuenta publica, se preciso el alcance y profundidad de la misma, considerando el volumen e importancia relativa de las operaciones realizadas, asi como su impacto economico. Por 10anterior, y mediante un procedimiento de pruebas selectivas, se lIevo a cabo el analisis y evaluacion de la documentacion e informacion contenida en la cuenta publica del Poder Judicial del Estado, correspondiente al primero, segundo, tercero y cuarto trimestres y concentrado anual del ejercicio fiscal del ario 2000. Los informes materia del presente dictamen, establecen que la cobertura de la revisi6n fue la siguiente: a) Estudio y analisis de los estados financieros, incluyendo saldos y cifras relevantes, asi como el comportamiento y tendencia que presentan, con el objeto de seleccionar conceptos susceptibles de revisi6n documental; b) Estudio y analisis de la situaci6n presupuestal; c) Revisi6n del cumplimiento de la normatividad establecida en materia de fondos fijos; d) Analisis y revisi6n de los registros contables y de la documentaci6n comprobatoria de los ingresos percibidos par concepto de ministraciones y par productos diversos; e) Analisis y revision de los registros contables y de la documentaci6n comprobatoria de egresos, con el objeto de comprobar el apego a la normatividad vigente, especial mente a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico del Estado de Guanajuato; y f) Estudio y evaluaci6n del control interno en algunos rubros.

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revisi6n.

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Cabe serialar que de conformidad con el articulo 23 de la Ley Reglamentaria de la Contaduria Mayor de Hacienda, podemos desprender que antes de haberse formulado el informe de revisi6n correspondiente al primer trimestre del ejercicio fiscal del aria 2000, debi6 notificarse el pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la revisi6n al Poder Judicial del Estado, ya que como 10seiiala el precepto antes referido, log titulares de lag entidades publicas fiscalizadas tenian la obligaci6n de contestar dichas observaciones y recomendaciones formuladas par la Contaduria Mayor de Hacienda a la cuenta publica. Dicha situaci6n no se cumpli6, al no haberse notificado al sujeto fiscalizado dicho pliego de observaciones y recomendaciones; par 10tanto, en el presente dictamen analizaremos el informe de revisi6n correspondiente al primer trimestre del ejercicio fiscal del aria 2000, considerando que existi6 la omisi6n mencionada en el proceso de fiscalizaci6n a cargo del Organa Tecnico, la cual no puede subsanarse, en virtud de que en su oportunidad dicho Organa puso a disposici6n de la Comisi6n el informe de revisi6n, determinando con ello concluido el proceso de fiscalizaci6n; en raz6n de 10 cual, nuestro analisis se enfocara a log elementos con que se cuenta en el referido

Respecto a los trimestres segundo, tercero y cuarto y el concentrado anual del ejercicio fiscal del alia 2000, el Organa Tecnico si notifico los pliegos de observaciones y I recomendaciones al Ex-Titular y al Titular del Poder Judicial del Estado respectiva~nte, ~ concediendoles el plaza establecido en el articulo 23 de la Ley Reglamentarfa d'e"J.~ Contaduria Mayor de Hacienda para contestar y aclarar las observaciones determinadas:'~~--'" presentandose par parte de dicho funcionario y ex-funcionario, escritos de aclaraciones

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que consideraron suficientes para justificar y aclarar lag observaciones determinadas respecto a dichos trimestres. Una vez valorada la informaci6n, el 6rgano Tecnico elabor6 log informes finales de resultados, mismos que se entregaron a la Comisi6n, constituyendo el sustento tecnico para elaborar el presente dictamen.

III. Analisis dellnforme de Revisioncorrespondienteal PrimerTrimestrey de los Informes Finales de Resultados de Revision, correspondientes al Segundo, Tercero y Cuarto Trimestres y Concentrado Anual del Ejercicio Fiscal del Alio 2000: Los referidos informes establecen que la informacion que integra la cuenta publica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato correspondiente al periodo que se ha indicado, se presento en el plaza previsto par el articulo 89 fraccion XIV de la Constitucion Politica para el Estado de Guanajuato vigente al momenta de su presentacion. AI tenor de 10 antes selialado, procederemos a mencionar las observaciones relevantes determinadas en el informe de revision y en los informes finales de resultados. 111.1. Situacion Financiera Es importante serialar que dentro del importe total del activo que muestra el estado de situaci6n financiera, no se incluyen los bienes muebles e inmuebles (activos fijos) del Poder Judicial del Estado. EI saldo en ceros que presento la cuenta denominada remanente actual en el estado de situacion financiera al 31 de diciembre de 2000, es incorrecto, ya que como resultado de la revision, se determino que los importes que deben integrarlo, indebidamente fueron enviados para constituir pasivos que a la fecha de cierre del ejercicio no estaban efectivamente contratados y comprometidos. 111.1.1.Saldos relevantes del activo y pasivo

a)

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Activo

En la cuenta de bancos se observaron algunos cheques en transito que presentaban cierta antigOedad, sin embargo estos no son representativos. AI 31 de diciembre de 2000 existia un importe de $10,638.47 par concepto de cargos realizados instituciones de log que se solicit6 su bonificaci6n, sin embargo a la fechapar mencionada, no bancarias se habia realizado. --RespeCto a esta misma cuenta de bancos pero del "Fondo Auxiliar para la Impartici6n

de Justicia",

se observ6

10 siguiente:

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En conciliaciones bancarias, al 31 de diciembre de 2000 existian 11 cargos realizados por el banco, no registrados en log auxiliares contables del Fondo Auxiliar, log cuales suman un importe de $29,161.70, con una antiguedad que va de 115 hasta 709 dias. En las conciliaciones bancarias se localizaron un total de 161 certificados de deposito liberados, los cuales suman un importe de $549,377.91, yal31 de diciembre de 2000, no habian sido cobrados por los beneficiarios, presentando una antigOedad hasta de 726 dias. Se duplic6 el registro contable de 12 certificados de dep6sito, mismos que ascienden a $36,685.00.

En 10 referente alas cuentas par cobrar. se observaron cuentas de deudores diversos que no habian sido recuperadas y algunas presentaban una antigOedad considerable, esto se conform a de varios saldos individuales que sumaban $50,995.13. Dentro del mismo rubro de cuentas par cobrar, se observaron saldos de cuentas de funcionarios y empleados que no habian sido recuperados, que sumaban $109,553.31, equivalentes al 79.86% del saldo total, con una antigOedad hasta de 59 meses. b) Pasivo En el rubro de cuentas par pagar se observ6 10siguiente respecto de la subcuenta de proveedores: EI 15 de diciembre de 200O, sin proporcionar la documentaci6n que comprobara y justificara el registro , se realizaron compensaciones para cancelar 9 saldos negativos de proveedores, provisionar un pasivo de obra y pasivos par ejercer, can cargo a egresos par un manto de $810,039.19. Sin proporcionar la documentaci6n que justificara el registro , el 31 de diciembre de 2000, se realiz6 el traspaso de 105saldos de 6 subsubcuentas que suman un importe de $240,863.22, a la subcuenta de obra y pasivos par ejercer denominada remanente para construcci6n de juzgados en el Estado. Respecto de la subcuenta de acreedores diversos se observ6 10 siguiente: EI 31 de diciembre de 2000, sin proporcionar la documentaci6n que comprobara y justificara el reg istro , compensaron entre elias, para cancelarse, siete saldos que integraban esta subcuenta; y el traspaso de un saldo a una subcuenta del pasivo obra y pasivos par ejercer denomi.nada ..remanente para construcci6n de juzgados en el Estado correspondientes a pasivos creados al cierre de los ejercicios fiscales de 1997, 1998 Y 1999;

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mismos que no fueron deudas realmente contraidas, sino previsiones para realizar adquisiciones en el futuro. Referente a 105 pasivos registrados en la cuenta obra publica, se observ6 10 siguiente: La subsubcuenta obra par ejercer Capitaliza 2000. corresponde a los productos financieros generados durante el periodo del 1° de enero al 31 de diciembre del aria 2000, de la cual no existia el compromiso real de pasivo. EI saldo de las subsubcuentas obra Construccion Edificio Consejo del Poder Judicial; Construcci6n Juzgados Penales de Irapuato y Construccion Juzgados de Partido y Menores Penales en terrenos donados par el Poder Ejecutivo. correspondia a registros de compromisos realizados al cierre del ejercicio que se consideran virtuales, ya que debieron presentarse como remanente del ejercicio. Par 10expuesto, se considera que el procedimiento para preyer el financiamiento de obras es incorrecto, toda vez que en los estados financieros se estan manifestando pasivos que no son reales, equivalentes a recursos par remanentes de ejercicios anteriores y productos obtenidos par intereses y otros conceptos, respecto de los cuales realmente se quiere establecer un control para considerarlos como recursos comprometidos para la ejecuci6n de obras cuando 10autorizara el Poder Judicial.

c) Capital EI rubro de capital se presents con un saldo de $0.00, al31 de diciembre de 2000, en virtud de que el remanente actual estaba considerado como egresos par obra publica, que como se ha mencionado en parrafos anteriores no constituian erogaciones reales de dinero ni compromisos adquiridos, sino que era una reserva para futuros proyectos de obra.

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111.2. Situacion Presupuestal EI remanente actual manifestado en el Estado de Ingresos y Egresos es incorrecto, en virtud de que estaba determinado considerando egresos principalmente por obra publica y otros conceptos que no constituian erogaciones reales de dinero y cuyo importe no estaba efectivamente contratado y comprometido. Conforme a 10manifestadoen 105parrafos referentesalas cuentasde pasivo, 105 gastos relativosa la cuenta de egresos obra publica ($50'637,158.83), no eran reales, ya que correspondian a registros virtuales que no implicaron ninguna erogaci6n de dinero y que no significan deuda 0 pasivo real de la instituci6n.

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a) Ingresos AI 31 de diciembre de 2000, el Poder Judicial report6 ingresos por ministraciones por la cantidad de $273'936,570.63 equivalente al 108.81% de los ingresos totales por ministraciones de recursos presupuestales ($251'764,460.00) pronosticados, conforme al calendario de gastos presentado a la entonces Secretaria de Planeaci6n y Finanzas en el mes de diciembre de 1999. AI termino del cuarto trimestre de 2000, el Poder Judicial percibi6 ingresos no previstos para sufragar su gasto presupuestal par la cantidad de $13'685,640.13 a 105 cuales se les denomina en forma generica productos diversos; ademas de considerar $3'574,682.50 del Fondo de Seguridad Publica del Estado de Guanajuato (FOSEG). Respecto del Fondo Auxiliar para la Impartici6n de Justicia, se detect6 que al 31 de diciembre de 2000, existi6 un error en la clasificaci6n de los ingresos al considerar un certificado de dep6sito par $39,000.00 dentro de los ingresos par multas. Durante el primer semestre de 2000, el Fondo Auxiliar para la Impartici6n de Justicia present6 en la cuenta publica del Poder Judicialla cantidad de $628,802.40, por concepto de certificados endosados a su favor, cifra que segun auditoria es incorrecta debiendo ser $626,802.40, resultando una diferencia de $2,000.00. De igual maners, durante el segundo semestre del mismo ano, se present6 una situaci6n similar; sin embargo, en esta ocasi6n se dej6 de incluir en la cuenta publica la cantidad de $41,000.00. b) Egresos EI 28 de diciembre de 1999, se public6 en el Peri6dico Oficial del Gobiemo del Estado, la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal del aiio 2000; donde se establece el manto del presupuesto autorizado para el Poder Judicial para el aiio 2000, par un importe total de $251'764,460.00. AI 31 de diciembre de 2000, se habia ejercido un gasto total de $256'676,248.00, equivalente al 100% de los egresos totales presupuestados, sin embargo, conforme a 10 manifestado en parrafos anteriores, los gastos relativos alas cuentas de ~~ ($50'637,158.83), no eran reales, ya que correspondian a registros virtuales que no implicaron ninguna erogaci6n real de la instituci6n. AI termino del ejercicio fiscal revisado, se habian ejercido la totalidad de los recursos $256'676,248.00, equivalente al siguiente: 102% del Presupu_esto Autorizado,presupuestados quedando la distribuci6n de los egresos en la forma -

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H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO PRESUPUESTO CONCEPTO I I

Presidencia Secretaria General

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11,553,823.00

MODIFICADO $

10,258,317.44

EJERCIDO $

10,258,317.44

DlF. AUTORIZADO/ EJERCIDO

$

2,~,925.00

2,480,285.36

2,480,285.36

(33,360.36)

3,801,722.00

.,270,175.85

4,270,175.85

(468,453.85)

Contralotia

1,859,921.00

2,189,011.08

2,189,011.08

(329,090.08)

24,648,~.00

Servicios Generales

3,343,941.00

Consejo del Poder Judicial

9,292,051.00 142,515,424.00

, 1

1,295,505.56

Direcci6n General de Adm6n Actuarla y Oficialla

I

AUTORIZADO

1.,0.7,191.66

14,047,191.66

3,~,2.9.53

3,384,249.53

10,601,244.341 (40,308.53) .

10,250,477.74

(958,426.74)

10,250,477.7. 40,138,385.50

4O,138,385.SO

2,377 ,038.50

Magistratura Juzgados de Partido

126,609,674.00

145,621,166.99

145,621,166.99

(19,011,492.99)

JuzgadosMenores

25,692,543.00

24,036,986.85

24,036,986.85

1,655,556.15

TOTAL

$ ~1.784.146O.00

$ _251,171.248.00

$ 2M,878.248.00

($ 4,111,78.00) I

La modificacional presupuesto y como consecuencia la ampliacion liquida al total del presupuesto, par un manto de $4'911,788.00, fue aprobada en acta de sesion extraordinaria del 13 de enero de 2000, de acuerdo con la reunion sostenida entre autoridades de los Poderes Ejecutivo y Judicial el 11 de enero de 2000, destinada a los proyectos de construccion de edificios nuevas para juzgados que se tenian contemplados para ese ana. Par otra parte, en la revisi6n efectuada al pago de la n6mina correspondiente al mes de diciembre de 2000, se detect6 la creaci6n y pago de varias plazas no previstas en el presupuesto. de acuerdo al tomo III del propio Presupuesto General de Egresos del Estado. relativo a las Plazas Presupuestales. Cabe hacer menci6n. que no se localiz6 acta de sesi6n del Consejo del Poder Judicial del Estado en la que constara el acuerdo para la inclusion de nuevas plazas en la plantilla de personal.

Respecto del Fondo Auxiliar para la Impartici6n de Justicia, se observ6 que fue ejercida la prestaci6n de haberes de retiro par un importe que sums $565,229.10, sin encontrarse prevista en el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal del ana 2000, como 10 serials el articulo 54 de la Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato. 111.3.Revision

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Documental

Con el fin de complementar la revision y analisis de las cifras y conceptos presentados en la cuenta publica del Poder Judicial correspondiente al primero, segundo, tercero y cuarto trimestres y concentrado anual del ejercicio fiscal del ana 2000, se consider6 conveniente incluir en el programa de trabajo la aplicaci6n de procedimientos de verificaci6n fisica y documental, respecto a muestras representativas de algunos

conceptos deingresos y egresos.

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En 10que respects a la revisi6n documental de algunos conceptos de ingresos, en terminos generales el resultado fue satisfactorio, salvo las siguientes situaciones: Ingresos En este rubro se revisaron 105 ingresos percibidos en 105 trimestres primero, segundo. tercero y cuarto del ejercicio fiscal del ano 2000 y, salvo por la clasificaci6n de 105 productos por n6mina como un ingreso y no como una disminucion de gasto, no se encontr6 irregularidad alguna en la percepcion, control y registro contable de 105 ingresos; sin embargo, debe considerarse que esta situacion se ve reflejada en el remanente del ejercicio, que como se ha dicho en parrafos anteriores se comprometen estos recursos para futuras inversiones en obra, por 10 que no se refleja en el capital.

En relaci6n a log ingresos del Fondo Auxiliar para la Impartici6n de Justicia tam poco se encontr6 alguns irregularidad, excepto porque log intereses generados par lag inversiones en documentos gubemamentales se registran al final del mes y no al momenta de su percepci6n y algunos errores de registro contable. Egresos La revision consistio en verificar que las erogaciones estuvieran presupuestadas, autorizadas, contabilizadas y soportadas con la documentacion comprobatoria correspondiente, observandose 10siguiente: a) Algunos comprobantes que soportan el gasto no reunen log requisitos que seliala la Legislaci6n Fiscal vigente. b) Se observaron p61izas,las cuales tienen como comprobante del gasto, recibos econ6micos elaborados par la Direccion General de Administracion del Poder Judicial.

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c) Gastos considerados como injustificados

d) Se detectaron deficienciasde control intemo en los rubros de Organizaci6n, Actas y Acuerdos, Fondos Fijos, Bancos, Cuentas par Cobrar, Garantias, Retencionesde N6mina, Ingresos del Fondo Auxiliar para la Impartici6nde Justicia

y

Egresos.

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EI resultado de la revisi6n documental de algunos conceptos de egresos, en terminos generales fue satisfactorio, salvo par los puntas mencionados en supralineas, los cuales son de poca importancia relativa, estimando conveniente senalar la existencia de deficiencias que implican fallas de control interno y contable, asi como falta de cuidado par parte de los servidores publicos responsables de I~ autorizaci6n, iustifica~n.

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H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

comprobaci6n y registro de 105egresos, propiciandose situaciones de incumplimiento a la normatividad aplicable. Par 10 anterior en caso de que a la fecha persistan dichas situaciones, se I

recomienda al Poder Judicial del Estado en 10 sucesivo observar una mayor vigilancia en

la comprobaci6n y justificaci6n de 105gastos. con base en la normatividad aplicable.

Consideraciones Particulares Con motivo de la revisi6n documental efectuada a la cuenta publica del Poder Judicial del Estado, correspondiente al primer trimestre del ejercicio fiscal del ana 2000, se apreciaron observaciones que se consideran relevantes, atendiendo a que se incumpli6 la normatividad aplicable en su momenta en cada uno de los rubros observados. Sin embargo, debemos precisar que la falta de respuesta par parte del sujeto fiscalizado, motivada par la omisi6n de notificar el pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la revisi6n para su solventaci6n, hace que no sea posible efectuar una determinaci6n sabre si dichas situaciones son constitutivas de algun tipo de responsabilidad y en consecuencia, tam poco podriamos determinar con la sola revisi6n documental la imputaci6n de responsabilidades a servidores publicos que intervinieron en los actos relacionados con dichas observaciones. Lo anterior, no obsta para que en ejercicio de las facultades de revisi6n con que cuenta esta Comisi6n en 105 terminos de la Ley Reglamentaria de la Contaduria Mayor de Hacienda, vigente durante el periodo de revisi6n, se consignen en el presente dictamen las referidas observaciones, a efecto de que una vez que sea aprobado par el Plena del Congreso, se hagan del conocimiento del Poder Judicial del Estado, con la finalidad de que no se incurra nuevamente en las situaciones mencionadas. Tales observaciones son las que se consignan en 105 numerales 4.2.1.1, correspondiente a Activo; 4.2.1.2, referido a Pasivo; 4.2.1.3, correspondiente a Capital; 4.3.2.2, referente al ejercicio del Presupuesto de Egresos; 4.4.2.1, correspondiente a gastos que se consideran injustificados; y 4.4.2.2, relativo a gastos comprobados con recibos econ6micos. De igual manera en el rubro de Control Interno, 105 numerales 6.1 Organizaci6n; 6.2 Actas y Acuerdos; 6.3 Fondo Fijo; 6.4 Cuentas par Cobrar; 6.5 Retenciones N6mina y 6.6 Egresos.

Responsabilidades

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Legales

Con motivo de la revisi6n documental correspondiente al segundo, tercero y cuarto trimestres y concentrado anual de la cuenta publica del Poder Judicial del EstadQ_del ejercicio fiscal del ana 2000, se desprenden conductas que hacen presumir la existenclQ;' de responsabilidades administrativas y que acorde a la legislaci6n estatal, lag conductas desplegadas par log servidores publicos deberian ser sujetas al procedimiento administrativo de responsabilidad. En este tenor, a fin de dar vista al 6rgano de control interno de aquellas conductas meritorias de sanci6n, la diputada y log diputados integrantes de esta Comisi6n de Hacienda y Fiscalizaci6n, procedemos a detallar

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valoraci6n a cada una de las observaciones del rubro de revisi6n documental forrnulada dentro de los informes finales de resultados del segundo, tercero y cuarto trimestres y concentrado anual de la cuenta publica del Poder Judicial del Estado, correspondiente al ejercicio fiscal del aria 2000.

Informe Final de Resultados del Segundo Trimestre del Ejercicio Fiscal del ano 2000: A) Se determinaron no solventadas las observaciones establecidas en los siguientes numerales: 4.4.2.1, relativo a gastos comprobados con recibos econ6micos; y 5.3.1, referente a revisi6n documental de Ingresos del Fondo Auxiliar para la Impartici6n de Justicia. Informe Final de Resultados del Tercer Trimestre del Ejercicio Fiscal del alio 2000: B) No se solventaron las observaciones establecidas en los siguientes numerates: 4.4.1, relativo a Ingresos; 4.4.2.1, referido a gastos comprobados con recibos econ6micos; y 4.4.2.2, referente a gastos que se consideran injustificados.

Informe Final de Resultados del Cuarto Trimestre del Ejercicio Fiscal del alio 2000 y Concentrado Anual: C) Se determin6 como parcialmente solventada la observacion consignada en el rubro de Revisi6n Documental del Fondo Auxiliar para la Impartici6n de Justicia, en el numeral 5.3.1, referido a Ingresos. D) Se determinaron no solventadas las observaciones consignadas en los numerales 4.4.1 correspondiente a Ingresos; 4.4.2.1, relativo a gastos comprobados con recibos econ6micos; 4.4.2.2, referido a gastos con comprobantes que no reunen requisitos fiscales. En cuanto a la Revisi6n Documental del Fondo Auxiliar para la Impartici6n de Justicia, el numeral 5.3.2, relativo a Egresos.

Una vez analizadas y evaluadas las conductas enunciadas en las observaciones citadas en los numerales 111.1y 111.2, referidas a los apartados de situaci6n financiera y presupuestal en 10que respecta a los informes finales de resultados correspondieAte5-a los trimestres segundo, tercero y cuarto y concentrado anual del ejercicio fiscal del ano, 2000; asi como en los incisos A}, B}, C} Y D} del numeral 111.3,correspondiente a la revision documental, quienes integramos esta Comisi6n, consideramos que existen elementos suficientes que hacen presumir la existencia de responsabilidades del tipo administrativo que deben ser conocidas par el organa de control intemo del Poder Judicial del Estado, a fin de que se deslinden dichas responsabilidades conforme al procedimien\.

administrativo queseinstaure paratalefecto.

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IV.

Conclusiones:

De conformidad con los resultados derivados del informe de revisi6n del primer trimestre y de los informes finales de resultados de la revisi6n de la cuenta publica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, correspondientes al segundo. tercero y cuarto trimestres y concentrado anual del ejercicio fiscal del alio 2000, se concJuye: Primera: La cuenta publica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, relativa al primero, segundo, tercero y cuarto trimestres y concentrado anual del ejercicio fiscal del ana 2000, fue presentada par el Titular del Poder Judicial del Estado, en el plaza previsto en el articulo 89 fracci6n XIV de la Constituci6n Politica Local vigente en el periodo de su presentaci6n.

Segunda: La fiscalizaci6n de la cuenta publica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, se circunscribi6 a la practica de una revisi6n, cuyo alcance e indagatoria fueron efectuados mediante muestreos y pruebas selectivas que no lIegan a tener los resultados ni la trascendencia de una auditoria, considerando que el termino revision establece una serie de limitantes las cuales se refieren en los informes formulados por el Organo de Fiscalizaci6n Superior. Tercera: De la revision a la gesti6n financiera, entendida esta como ef conjunto de acciones para proveerse de los recursos conforme a 10 establecido en la Ley de Ingresos respectiva, asi como su aplicaci6n prevista en la Ley del Presupuesto General de Egresos de dicho ejercicio y en fa Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico vigente en su oportunidad, se obtuvieron resultados acordes a 10 establecido en los ordenamientos legales citados. Cuarta: Como parte del procedimiento de revision efectuada a la cuenta publica del Poder Judicial del Estado, correspondiente al primer trimestre del ejercicio fiscal del alia 2000, cabe destacar que en el mismo no se cumplieron cabalmente todas sus fases, al no haberse dado vista de las observaciones determinadas par el 6rgano T ecnico al Titular del Poder Judicial del Estado, para que este en los terminos del articulo 23 de la entonces vigente Ley Reglamentaria de la Contaduria Mayor de Hacienda diera respuesta y aclarara las observaciones formuladas. Par tanto, el analisis que hem os efectuado del informe de la revision efectuada a dicho trimestre, tiene como sustento los elementos que podemos desprender de su contenido. AI no haberse cumplido par el Organa Tecnico el procedimiento de revisi6n en los terminos de la Ley Reglamentaria de la Contaduria Mayor de Hacienda, determlnan1es. procedente que se instruya al Auditor General del Organa de Fiscalizaci6n Superior para que realice una investigaci6n y si de dicha investigaci6n se desprenden elementos suficientes, instaure los procedimientos administrativos disciplinarios correspondientes, para deslindar las responsabilidades a que haya lugar a los servidores publicos adscritos a dicho Organa Tecnico, que hayan incurrido en las omisiones detectadas el

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procedimiento de revisi6n, en contravenci6n al entonces vigente articulo 23 de la Ley Reglamentaria de la Contaduria Mayor de Hacienda. Quinta: Con base en 10 establecido en la anterior conclusion, debe considerarse que ante la falta de respuesta par parte del sujeto fiscalizado, misma que fue motivada par la omision de notificar el pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la revisi6n practjcada al primer trimestre del ejercicio fiscal del ana 2000 para su solventacion, tiene como consecuencia la imposibilidad de efectuar una determinacion sabre si las observaciones plasmadas en el informe de revision, pudieran generar algun tipo de responsabilidad. Sin menoscabo de 10 anterior, una vez que el presente dictamen sea aprobado par el Plena del Congreso. se remitira al Poder Judicial del Estado, conjuntamente con el correspondiente informe de revision, a efecto de que no se incurra nuevamente en las situaciones observadas, las cuales son esencialmente en materias de control interna, administrativa y contable.

Sexta: Respecto alas deficiencias de tipo administrativo y control interno observadas con motivo de la revision efectuada al segundo, tercero y cuarto trimestres y concentrado anual del ejercicio fiscal del ana 2000 y que se mencionan en el cuerpo de los informes finales de resultados correspondientes, las mismas deberan darse a conocer al Titular del Poder Judicial del Estado, a efecto de que en su caso, se subsanen las deficiencias contenidas en dichos informes, informando al Organa de Fiscalizacion Superior del Congreso del Estado, para los efectos conducentes. Asimismo, en el caso de las observaciones referidas en el presente dictamen, de las que se desprenden elementos suficientes que hacen presumir la existencia de responsabilidades del tipo administrativo, en caso de ser procedente, deberan deslindarse dichas responsabilidades conforme al procedimiento administrativo que se instaure para tal efecto. De las anteriores conclusiones se infiere que de la revisi6n realizada a los estados financieros que conforman la cuenta publica del Poder Judicial del Estado, correspondiente al primero, segundo, tercero y cuarto trimestres y concentrado anual del ejercicio fiscal del alio 2000, los resultados presentan razonabilidad de la situaci6n contable y financiera, tomando en consideraci6n que el alcance de la revisi6n realizada, se hizo con base a pruebas selectivas de los rubros indicados en el cuerpo de los informes y que la naturaleza de las observaciones determinadas son eminenteme~e control interno, contable y administrativo;

Par 10anteriormenteexpuestoy con fundamentoen los articulos 63 fraccion XVIII de la Constitucion Politics Local y 184 de la Ley Organica del Poder Legislatlvo, nos permitimossometera la consideracionde la Asamblea,la aprobaci6n,~igUiente "

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ACUERDO Unico. Con fundamento en la fraccion XVIII del articulo 63 de la Constitucion Politica para el Estadode Guanajuato,en relaci6ncon los articulos Sexto Transitoriode la Ley Organica del Poder Legislativo, Tercero y Sexto Transitorios de la Ley de FiscalizacionSuperior del Estado de Guanajuato,se declara revisada la cuenta publica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato,correspondientea los trimestres primero, segundo,tercero y cuarto y concentradoanual del ejerciciofiscal del alio 2000, con base en los informes de revisi6n y finales de resultados,formuladosen su oportunidadpor la ContaduriaMayorde Hacienda,asi como en las consideracionesprevistasen el dictamen correspondiente. Se ordena dar vista al Titular del Poder Judicial del Estado del presente acuerdo junto con su dictamen, el informe de revisi6n y los informes finales de resultados de la revision efectuada a la cuenta publica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, correspondiente a los period os referidos en el parrafo anterior, para que en el ambito de su competencia aclare 0 justifique las observaciones no solventadas y atienda las recomendaciones formuladas, y en su caso, se proceda conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Publicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, en los casas conducentes, informando de ello al 6rgano de Fiscalizacion Superior del Congreso del Estado.

Remitase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicaci6n en el Peri6dico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remision del presente acuerdo junto con su dictamen, el informe de revision y los informes finales de resultados al Organo de Fiscalizacion Superior. para los efectos de su competencia.

Guanajuato, Gto., 7 de noviembre dIe 2006. lacion La Comis ion ~e Hac

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Dip. J. Guadalupe

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