diario de los debates

Ing. Arturo Hernández Álvarez, Director de. Operaciones. De la misma manera ... Roberto Ortega Lomelí,. Coordinador Ejecutivo de la ... de los integrantes de la Comisión Especial. Sin más por el momento, agradezco la atención, además de enviarle un cordial saludo. Atentamente. Lic. Arturo Navarro. Navarro. Secretario ...
727KB Größe 4 Downloads 84 vistas
DIARIO DE LOS DEBATES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO SEGUNDA ÉPOCA AÑO I SESIÓN ORDINARIA LX CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO TOMO I No 32

GUANAJUATO, GTO., 17 DE ABRIL DE 2007

H. SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO. SESIÓN ORDINARIA. PRIMER AÑO DE EJERCICIO LEGAL. SEGUNDO PERIODO ORDINARIO. SESIÓN CELEBRADA EL 17 DE ABRIL DE 2007.1

-

SUMARIO -

-

Lista de asistencia comprobación del quórum.

y 3

Lectura y en su caso, aprobación del orden del día.

-

-

Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión ordinaria del 13 de abril del año en curso.

4

Dar cuenta con comunicaciones correspondencia recibidas.

7

las y

Presentación de la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a efecto de derogar el segundo párrafo del artículo 8 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y los Municipios.

-

Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Jaral del Progreso, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005.

10

Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Comonfort, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005.

19

Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Jerécuaro, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005.

26

Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Santa Catarina, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005.

33

7 -

-

9

3 -

-

Gto., para el cumplimiento de su objeto.

Presentación del informe que rinde la Secretaría General de las acciones realizadas en apoyo de la Comisión Especial para el seguimiento de la atención al problema de contaminación en el Municipio de Salamanca,

1

Artículo 132 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. 1.-“Lo acontecido en las sesiones a las que se refiere este Capitulo, será consignado en un medio de difusión oficial denominado Diario de los Debates, en el que se publicará la fecha y lugar donde se verifiquen, el sumario, nombre de quien presida, copia fiel del acta de sesión anterior, la transcripción de la versión magnetofónica de las discusiones en el orden que se desarrollen e inserción de todos los asuntos con que se de cuenta. No se publicarán las discusiones y documentos relacionados con las sesiones secretas, lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 24 en relación con la fracción XVI del Artículo 14 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato”

-

Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Purísima del Rincón, Gto., por el periodo

2 comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005. -

-

Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Xichú, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005. Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a la cuenta pública del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, correspondiente al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2004, que incluye la revisión del Fondo Auxiliar para la Impartición de Justicia del segundo semestre de 2004.

Diario de los Debates 17 de abril de 2007 41

-

48 -

-

55

Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a la cuenta pública del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, correspondiente al primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal del año 2005.

64

-

Asuntos generales.

71

-

El diputado J. Salvador Pérez Godinez, hace uso de la voz desde la tribuna, para referirse a la iniciativa de ley para la creación de la Secretaría de Turismo.

-

-

Para dar cuenta del posicionamiento del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, emitido por la Comisión de Doctrina del Consejo Nacional, el diputado Salvador Márquez Lozornio, hace uso de la palabra desde la tribuna.

-

-

-

71

-

72

-

Para rectificación de hechos a lo anteriormente expuesto por el diputado Salvador Márquez Lozornio, interviene el diputado Víctor Arnulfo Montes de la Vega.

75

Desde la tribuna el diputado Salvador Márquez Lozornio, hace uso de la voz en rectificación de hechos del diputado Víctor Arnulfo Montes de la Vega.

76

Nuevamente el diputado Víctor Arnulfo Montes de la Vega, interviene desde tribuna en rectificación de hechos del diputado Salvador Márquez Lozornio.

76

Para rectificación de hechos del diputado Víctor Arnulfo Montes de la Vega, hace uso de la tribuna la diputada Mayra Angélica Enríquez Vanderkam.

77

El diputado Nicolás Domínguez Martínez, interviene en tribuna para rectificación de hechos a lo anteriormente expuesto por el diputado Víctor Arnulfo Montes de la Vega.

78

El diputado José Enrique Ortiz Jiménez, interviene desde tribuna en rectificación de hechos del diputado Víctor Arnulfo Montes de la Vega.

78

En rectificación de hechos a lo anteriormente expuesto, participa en tribuna el diputado Víctor Arnulfo Montes de la Vega.

79

Desde la tribuna el diputado José Julio González Garza, hace uso de la voz en rectificación de hechos del diputado Víctor Arnulfo Montes de la Vega.

80

El diputado Víctor Arnulfo Montes de la Vega, desde su curul le formula una pregunta al orador.

80

Para contestar alusiones personales, el diputado Víctor

3

Diario de los Debates 17 de abril de 2007 Arnulfo Montes de la Vega, hace uso de la tribuna -

-

-

-

-

81

LECTURA Y EN SU APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA.

El diputado Francisco Javier Chico Goerne Cobián desde tribuna interviene en rectificación de hechos del diputado Víctor Arnulfo Montes de la Vega.

82

Para hacer una aclaración en relación al juramento de Hipócrates, participa en tribuna el diputado José Enrique Ortiz Jiménez.

82

En rectificación de hechos hace uso de la tribuna el diputado Víctor Arnulfo Montes de la Vega.

83

La diputada María Bárbara Botello Santibáñez, hace uso de la palabra desde la tribuna para hablar de la iniciativa presentada por el PRI, respecto a la reforma del artículo 8 de la Ley del Trabajo.

83

Clausura de la sesión.

84

PRESIDENCIA DE LA DIPUTADA RUTH ESPERANZA LUGO MARTÍNEZ. LISTA DE ASISTENCIA COMPROBACIÓN DEL QUÓRUM.

Y

-La C. Presidenta: Buenos días a todos. Vamos a dar comienzo a nuestra sesión correspondiente al día 17 de abril de 2007. Se pide a la Secretaría pasar lista de asistencia y certificar el quórum. -El asistencia)

C.

¿Falta asistencia?

Secretario: algún

Diputado

(Pasa

diputado

Francisco

lista de

Javier

Se instruye a la Secretaría dar lectura al orden del día.

de pasar

Chico

Goerne. Se cuenta con la asistencia de 36 diputados. Hay quórum diputada Presidenta. -La C. Presidenta: Gracias señor Secretario. Siendo las 11 horas con 13 minutos, se abre la sesión.

CASO,

-El C. Secretario: (Leyendo) “Poder Legislativo. H. Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato. Sesión Ordinaria. Primer Año de Ejercicio Legal. Segundo Período Ordinario. Presidencia de la diputada Ruth Esperanza Lugo Martínez. 17 de abril de 2007. Orden del día: I.- Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día. II.- Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión ordinaria del 13 de abril del año en curso. III.Dar cuenta con las comunicaciones y correspondencia recibidas. IV.- Presentación de la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a efecto de derogar el segundo párrafo del artículo 8 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y los Municipios. V.Presentación del informe que rinde la Secretaría General de las acciones realizadas en apoyo de la Comisión Especial para el seguimiento de la atención al problema de contaminación en el Municipio de Salamanca, Gto., para el cumplimiento de su objeto. VI.- Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Jaral del Progreso, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005. VII.- Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Comonfort, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005. VIII.- Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Jerécuaro, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005. IX.- Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Santa Catarina, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005. X.- Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas

4 públicas municipales de Purísima del Rincón, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005. XI.Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Xichú, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005. XII.Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a la cuenta pública del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, correspondiente al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2004, que incluye la revisión del Fondo Auxiliar para la Impartición de Justicia del segundo semestre de 2004. XIII.- Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a la cuenta pública del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, correspondiente al primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal del año 2005. XIV.- Asuntos generales” -La C. Presidenta: La propuesta de orden del día está a consideración de las diputadas y diputados. Si desean hacer uso de la palabra manifiéstenlo a esta Presidencia. Toda vez que ninguna diputada y ningún diputado desea hacer uso de la palabra, se ruega a al Secretaría que en votación económica pregunte a la Asamblea si es de aprobarse el orden del día puesto a su consideración. -El C. Secretario: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el orden del día. Si están por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. (Votación) Diputada Presidenta el orden del día ha sido aprobado. -La C. Presidenta: Para desahogar el siguiente punto del orden del día, relativo a la aprobación del acta de la sesión ordinaria celebrada el día 13 de abril del año en curso, se propone se dispense su lectura en virtud de que se entregó previamente a esta sesión copia del acta referida. Si desean registrarse con respecto a esta propuesta, sírvanse indicarlo.

Diario de los Debates 17 de abril de 2007 Al no registrarse participaciones, se pide a la Secretaría que en votación económica pregunte a las diputadas y a los diputados si se aprueba la propuesta sobre dispensa de lectura. -El C. Secretario: En votación económica se pregunta al Pleno si es de aprobarse la dispensa de lectura. Si están por la afirmativa, manifiéstenlo poniéndose de pie. (Votación) La dispensa de lectura ha sido aprobada por la Asamblea. LECTURA Y EN SU CASO, APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO. 2

Acta Número 26

“H. Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato. Segundo Período Ordinario de Sesiones correspondiente al Primer Año de Ejercicio Legal. Sesión celebrada el día 13 de abril de 2007. Presidencia de la diputada Ruth Esperanza Lugo Martínez. En la ciudad de Guanajuato, capital del Estado del mismo nombre, en el salón de sesiones del Recinto Oficial del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, se reunieron los diputados y las diputadas integrantes de la Sexagésima Legislatura, a efecto de llevar a cabo la sesión ordinaria previamente convocada, la cual tuvo el siguiente desarrollo. La Secretaría por instrucciones de la Presidencia pasó lista de asistencia, se comprobó el quórum legal con la presencia de treinta y seis diputadas y diputados. Comprobado el quórum legal, la Presidencia declaró abierta la sesión ordinaria a las doce horas con veintiún minutos del trece de abril de dos mil siete. A continuación se dio lectura al orden del día; se registró la intervención del diputado Antonio Ramírez Vallejo, para proponer incluir como un punto del orden del día, la propuesta de punto de acuerdo formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a efecto de 2 Para efecto del Diario de los Debates, el acta se plasma respetando su texto original.

Diario de los Debates 17 de abril de 2007 exhortar al Procurador General de la República, a nombrar Delegado en el Estado. Puesto a consideración el orden el día, con la propuesta del diputado Antonio Ramírez Vallejo, resultó aprobado en votación económica por unanimidad, sin discusión. Asimismo, resultó aprobada en votación económica por unanimidad, sin discusión, el acta de la sesión ordinaria celebrada el veintinueve de marzo del año en curso, previa dispensa de su lectura. Enseguida, la Secretaría dio cuenta con las comunicaciones y correspondencia recibidas, a las cuales se otorgó el turno correspondiente. A continuación, la Presidencia dio cuenta con la iniciativa formulada por el Gobernador del Estado, relativa a reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, e instruyó a la Secretaría a dar lectura al oficio suscrito por el Secretario de Gobierno, mediante el cual se hizo la remisión respectiva. Concluida la lectura, la Presidencia turnó la iniciativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en el artículo noventa y cinco fracción segunda de nuestra Ley Orgánica, para su estudio y dictamen. Posteriormente, la Secretaría por instrucciones de la Presidencia dio lectura a la iniciativa formulada por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, relativa a reformar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Concluida la lectura, la Presidencia turnó la iniciativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en el artículo noventa y cinco fracción primera de nuestra Ley Orgánica, para su estudio y dictamen. Enseguida, la Presidencia solicitó a la Secretaría dar lectura a la propuesta de punto de acuerdo formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a efecto de exhortar al Procurador General de la República, a nombrar Delegado en el Estado. Agotada la lectura, la Presidencia turnó la propuesta de punto de acuerdo a la Junta de Gobierno y Coordinación Política, para los efectos del artículo cincuenta y nueve fracción cuarta de nuestra Ley Orgánica.

5 Acto continuo, la Presidencia solicitó a las diputadas y a los diputados, abstenerse de abandonar el salón de sesiones durante las votaciones. Con el objeto de agilizar el trámite parlamentario de los dictámenes presentados por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, contenidos en los puntos séptimo al décimo quinto del orden del día, la Presidencia propuso dispensar la lectura de las consideraciones contenidas en los dictámenes, a efecto de que fueran leídos únicamente los acuerdos y el decreto respectivos. Sometida a consideración dicha propuesta, resultó aprobada en votación económica por unanimidad, sin discusión; por lo que se procedió a desahogar el orden del día en los términos aprobados. Posteriormente y en actos sucesivos se sometieron a consideración, previa lectura de los mismos, ocho acuerdos contenidos en los dictámenes presentados por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativos: el primero, al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Victoria, Guanajuato, por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año dos mil cinco; el segundo, al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Tarimoro, Guanajuato, por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año dos mil cinco; el tercero, al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Doctor Mora, Guanajuato, por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año dos mil cinco; el cuarto, al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Abasolo, Guanajuato, por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año dos mil cinco; el quinto, al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Apaseo el Grande, Guanajuato, por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año dos mil cinco; el sexto, al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Guanajuato, Guanajuato, por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año dos mil cinco; el séptimo, al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de San Luis de la Paz, Guanajuato, por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año dos mil cinco; y el octavo, al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Cuerámaro, Guanajuato, por el periodo

6 comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año dos mil cinco. Dichos dictámenes resultaron aprobados en votación nominal por unanimidad de los presentes, sin discusión. Se registró la abstención de los diputados Arnulfo Vázquez Nieto, en el dictamen relativo al municipio de Guanajuato, y del diputado Juan Huerta Montero, en el dictamen de San Luis de la Paz. En su momento, la Presidencia ordenó remitir los acuerdos aprobados al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado; así como los acuerdos aprobados junto con sus dictámenes e informes de resultados, a los ayuntamientos de Victoria, Tarimoro, Doctor Mora, Abasolo, Apaseo el Grande, Guanajuato, San Luis de la Paz y Cuerámaro y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Finalmente, la Secretaría por instrucciones de la Presidencia dio lectura al decreto contenido en el dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo a la iniciativa formulada por el ayuntamiento de Acámbaro, Guanajuato, a efecto de reformar el artículo segundo del decreto número ciento noventa y cinco, expedido por la Quincuagésimo Novena Legislatura y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número ciento cuarenta y siete, de fecha quince de septiembre de dos mil cinco. Agotada la lectura, la Presidencia sometió a discusión el dictamen en lo general, sin que se registraran intervenciones. Se recabó votación nominal de la Asamblea, y resultó aprobado el dictamen en lo general por unanimidad de votos. Se registró la abstención del diputado José Francisco Martínez Pacheco. Acto seguido, se sometió a discusión el dictamen en lo particular y al no registrarse reservas de artículos, la Presidencia declaró tener por aprobados los artículos contenidos en el dictamen. Asimismo, ordenó la remisión del decreto aprobado al Ejecutivo del Estado para los efectos constitucionales de su competencia; al Ayuntamiento de Acámbaro, Guanajuato, al Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración y al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, para los efectos conducentes. En el punto relativo a asuntos generales, se registraron en actos sucesivos las intervenciones de los diputados Daniel Olaf Gómez Muñoz, para hablar sobre la iniciativa relativa a la creación de la Secretaría de Desarrollo Turístico, al término de su participación hizo uso de la tribuna el diputado José Julio González Garza, para rectificación de

Diario de los Debates 17 de abril de 2007 hechos; una vez lo cual, intervinieron los diputados Daniel Olaf Gómez Muñoz y Víctor Arnulfo Montes de la Vega, para rectificar hechos a quien les antecedió en el uso de la voz; la diputada Yulma Rocha Aguilar, con el tema «suicidio», al término de su intervención, se inscribieron para rectificación de hechos los diputados José Enrique Ortiz Jiménez y Juan Roberto Tovar Torres; la diputada Rosario del Carmen de la Vega Mayagoitia, para formular una excitativa a la Comisión Especial para el seguimiento de la atención al problema de contaminación en el Municipio de Salamanca, agotada su intervención, se inscribió para rectificación de hechos el diputado Juan Huerta Montero; y el diputado Amador Rodríguez Leyaristi, para referirse a la propuesta de punto de acuerdo relativa a exhortar al Procurador General de la República, a nombrar Delegado en el Estado. Posteriormente, la Presidencia señaló que en virtud de que el quórum de asistencia a la presente sesión se mantuvo con treinta y seis diputadas y diputados, no procedería a instruir a la Secretaría a un nuevo pase de lista. Enseguida, se levantó la sesión a las catorce horas con veintidós minutos y se indicó que se citará para la siguiente por conducto de la Secretaría General. Todas y cada una de las intervenciones de las disuadas y de los diputados registradas durante la presente sesión, se contienen íntegramente en versión mecanográfica y forman parte de la presente acta. Damos fe. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Diputada Presidenta. José Francisco Martínez Pacheco. Diputado Secretario. José Ramón Rodríguez Gómez. Diputado Secretario” -La C. Presidenta: En consecuencia, procede ahora someter a consideración de este Pleno el acta de referencia. Si desean uso de la palabra, indíquenlo a esta Presidencia. Al no registrarse intervenciones se solicita a la Secretaría que en votación económica pregunte a las diputadas y a los diputados si es de aprobarse el acta. -El C. Secretario: En votación económica se pregunta a los respetables integrantes de este Pleno si se aprueba el acta de referencia. . Si están por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. (Votación)

7

Diario de los Debates 17 de abril de 2007 Diputada Presidenta que el acta ha sido aprobada. -La C. Presidenta: A continuación, la Secretaría procederá a dar cuenta con las comunicaciones y correspondencia recibidas. DAR CUENTA CON LAS COMUNICACIONES Y CORRESPONDENCIA RECIBIDAS. I. Comunicados provenientes de los Ayuntamientos del Estado. -El C. Secretario: Presentación de la cuenta pública municipal correspondiente al mes de febrero de 2007 del Municipio de Valle de Santiago, Gto. Presentación de la cuenta pública municipal correspondiente al mes de marzo de 2007 del Municipio de Guanajuato, Gto. -La C. Presidenta: Enterados y túrnense al Órgano de Fiscalización Superior. -El C. Secretario: El Secretario del Ayuntamiento de Doctor Mora, Gto., comunica que dicho Cuerpo Colegiado no tiene comentario ni observación alguna a la iniciativa de reforma a diversos artículos de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato. -La C. Presidenta: Enterados e infórmese que se remitió a la Comisión de Desarrollo Urbano y Obra Pública. -El C. Secretario: El Secretario del Ayuntamiento de Doctor Mora, Gto., comunica que dicho Cuerpo Colegiado no tiene comentario ni observación alguna a la iniciativa de reformas, adiciones y derogaciones a diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. El Secretario del Ayuntamiento de Victoria, Gto., comunica que dicho Cuerpo Edilicio acordó no remitir ninguna opinión, sugerencia y/o propuesta a la iniciativa de reformas, adiciones y derogaciones a diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. -La C. Presidenta: Enterados e infórmese que se remitió a la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones.

-El C. Secretario: Copia marcada al Congreso del Estado del escrito que remite el Contralor Municipal de Santa Cruz de Juventino Rosas, Gto., al Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, a través del cual envía información relativa al estado que guarda la denuncia administrativa derivada del Informe de Resultados de la auditoría financiera practicada a dicha administración municipal por el ejercicio fiscal del año 2003. El Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento de San Luis de la Paz, Gto., comunican que dicho Cuerpo Edilicio acordó solicitar al Ejecutivo del Estado se haga cargo por un periodo de dieciocho meses del servicio de tratamiento y disposición de las aguas residuales municipales. -La C. Presidenta: Enterados. II. Comunicados provenientes de otros Estados. -El C. Secretario: La Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Zacatecas, comunica elección de la Mesa Directiva que presidirá los trabajos del mes de abril, dentro del segundo periodo ordinario de sesiones correspondiente a su tercer año de ejercicio constitucional. -La C. Presidenta: Enterados. Se pide a la Secretaría dar lectura a la exposición de motivos de la Iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a efecto de derogar el segundo párrafo del artículo 8 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y los Municipios. PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA FORMULADA POR LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, A EFECTO DE DEROGAR EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS AL SERVICIO DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS. -El C. Secretario: (Leyendo) Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Presidenta del H. Congreso del Estado de Guanajuato. Presente. Quienes suscribimos, DIPUTADAS Y DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO

8

Diario de los Debates 17 de abril de 2007

DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, con fundamento en la fracción II del artículo 56 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como en el artículo 146, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, sometemos a la consideración de la Asamblea la siguiente iniciativa de decreto tendiente a derogar el segundo párrafo del artículo 8 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y los Municipios, de conformidad con la siguiente EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El 25 de noviembre de 2005 fue adicionado un segundo párrafo al artículo 8 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios. Dicho párrafo obligaba al Estado a indemnizar al trabajador de confianza que fuese despedido sin causa justificada con tres meses de salario y 20 días por año de antigüedad. El 29 de agosto de 2006, al final de la Legislatura LIX, el mismo párrafo segundo fue reformado. Con la reforma, la obligación del Estado se transformó en una facultad discrecional de otorgar los tres meses de salario, pero se redujo el número de días por año de servicio a 12. Sin embargo, la hipótesis de que este derecho sería sólo para los trabajadores de confianza que fuesen despedidos injustificadamente, se amplió al grado de que es para todos los que terminan la relación laboral, independientemente de la causa. No obstante, hay que decir que para que en los hechos nazca este derecho para los trabajadores es necesaria la emisión de una norma de carácter general que establezca los montos, que no pueden superar los mencionados tres meses y 12 días por año. Con la aplicación práctica de las liquidación de altos funcionarios del gobierno, ha quedado de manifiesto que disposiciones de este tipo pueden llegar a ser inconvenientes para el Estado, porque se prestan para que algunos gocen del privilegio de llevarse sumas millonarias. Ello afecta al erario del Estado, pero además se convierte en escándalo frente a la realidad de la generalidad de la población, incluso de los trabajadores de base del gobierno, que cuando se retiran del servicio están muy

lejos de percibir sumas que se asemejen a los millones que reciben algunos. El servidor público debe de ser remunerado de manera tal que el Estado se asegure de que en el desempeño de los cargos públicos se cuente con ciudadanos preparados, capaces y honestos, y que puedan ejercer con eficacia y profesionalismo las responsabilidades que les han sido confiadas, al tiempo que, quien presta el servicio público, pueda obtener un sueldo digno. Los trabajadores de confianza gozan de la seguridad social y normalmente perciben un sueldo muy decoroso con el que es suficiente para vivir y desarrollarse adecuadamente, por lo que creemos conveniente derogar el segundo párrafo del artículo 8 en cuestión. Con la derogación de este segundo párrafo estaremos dando un paso importante para evitar los excesos y la discrecionalidad en el manejo de los recursos públicos y mantener las percepciones de los trabajadores de confianza en un nivel decoroso que no provoque desigualdades inadmisibles. En mérito de lo expuesto y fundado, nos permitimos proponer a esta Asamblea, el siguiente proyecto de: DECRETO ÚNICO.- Se deroga el segundo párrafo del artículo 8 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios, para quedar como sigue: “Artículo 8.- Quedan excluidos... … (Segundo párrafo derogado)” TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigencia el cuarto día siguiente a la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., 17 de abril de 2007. Las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. DIP. MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ. DIP. ANTONIO CHÁVEZ MENA. DIP. ROSARIO DEL CARMEN DE LA VEGA MAYAGOITIA. DIP. YULMA ROCHA AGUILAR. DIP. AMADOR RODRÍGUEZ LEYARISTI. DIP. ANASTACIO ROSILES PÉREZ. DIP. ARNULFO VÁZQUEZ NIETO”.

9

Diario de los Debates 17 de abril de 2007 -La C. Presidenta: Remítase a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en el artículo 95, fracción II de nuestra Ley Orgánica, para su estudio y dictamen. A continuación, esta Presidencia dará lectura al informe que rinde la Secretaría General de las acciones realizadas en apoyo de la Comisión Especial para el seguimiento de la atención al problema de contaminación en el municipio de Salamanca, Gto., para el cumplimiento de su objeto. PRESENTACIÓN DEL INFORME QUE RINDE LA SECRETARÍA GENERAL DE LAS ACCIONES REALIZADAS EN APOYO DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA EL SEGUIMIENTO DE LA ATENCIÓN AL PROBLEMA DE CONTAMINACIÓN EN EL MUNICIPIO DE SALAMANCA, GTO., PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO. -La C. Presidenta (Leyendo) “Oficio No. SG-LX LEG/238/23007. Guanajuato, Gto., 16 de abril de 2007. C. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Presidenta del Congreso. Presente. En relación al punto de acuerdo aprobado por el Pleno de este Congreso, en sesión celebrada el 22 de marzo del presente año mediante el que se faculta a las diputadas y diputados que integran la Junta de Gobierno y Coordinación Política y la Comisión de Medio Ambiente, para que como integrantes de una Comisión Especial y con la representación del Poder Legislativo, den seguimiento a la atención del problema de contaminación en el municipio de Salamanca, Gto., ante los titulares y funcionarios de la Comisión Federal de Electricidad y de Petróleos Mexicanos, así como de las demás dependencias federales involucradas en la problemática, me permito informarle lo siguiente: Dicho documento fue enviado a través de correo certificado a los titulares de la Secretaría de Energía, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de la Comisión Federal de Electricidad y de Petróleos Mexicanos, así como al Gobernador del Estado de Guanajuato y al Secretario de Gobierno. Contamos en nuestro poder con los acuses e información que acredita que los funcionarios mencionados han recibido en sus respectivas oficinas el acuerdo referido.

El jueves 12 de abril se tuvo comunicación con la Lic. María Elena González Ancira, Secretaria Particular del Ing. Alfredo Elías Ayub, Director General de la Comisión Federal de Electricidad, quien nos informó que el seguimiento del asunto se ha encomendado al Ing. Arturo Hernández Álvarez, Director de Operaciones. De la misma manera el día 12 de abril se tuvo comunicación con el Lic. Luis López González, Secretario Particular del Dr. Jesús Federico Reyes Heroles González Garza, Director General de Petróleos Mexicanos, quien nos informó que el seguimiento del asunto se ha encomendado al Lic. Roberto Ortega Lomelí, Coordinador Ejecutivo de la Dirección General. El día 16 de abril del presente año, se envió oficio vía fax en el que se formaliza la solicitud de reunión con ambos titulares. Estaremos en comunicación permanente con los funcionarios mencionados y en cuanto haya una respuesta la haremos del conocimiento de los integrantes de la Comisión Especial. Sin más por el momento, agradezco la atención, además de enviarle un cordial saludo. Atentamente. Lic. Arturo Navarro. Secretario General“

Navarro

El Congreso del Estado, por conducto de esta Presidencia manifiesta quedar debidamente enterado del informe rendido por la Secretaría General. Corresponde ahora tomar votación en los siguientes puntos del orden del día, por lo que solicito a la Secretaría General auxilie a esta Mesa Directiva a cerciorarse de la presencia de las diputadas y de los diputados asistentes a la presente sesión; asimismo, se pide a las diputadas y a los diputados, abstenerse de abandonar este salón durante las votaciones. Compañeras y compañeros diputados, con el objeto de agilizar el trámite parlamentario de los dictámenes presentados por la Comisión de Hacienda y Fiscalización contenidos en los puntos del VI al XIII del orden del día y en virtud de habérseles proporcionado con anticipación los asuntos materia de la presente sesión, esta Presidencia propone se dispense la lectura de las consideraciones contenidas en los dictámenes, para que sean leídos únicamente los acuerdos respectivos.

10 Por lo tanto, se solicita a la Secretaría que en votación económica, pregunte a esta Asamblea si se aprueba la dispensa de lectura. -El C. Secretario: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta al Pleno en votación económica, si se aprueba la propuesta que nos ocupa. Si están por la afirmativa, manifiéstenlo poniéndose de pie. (Votación) Señora Presidenta, la propuesta ha sido aprobada. -La C. Presidenta: Bajo estos términos continuaremos con el desahogo del orden del día. A continuación se pide a la Secretaría dar lectura al acuerdo que contiene el dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las Cuentas Públicas Municipales de Jaral del Progreso, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN FORMULADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE JARAL DEL PROGRESO, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A JUNIO DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2005. 3

-El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidenta del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Jaral del Progreso, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente:

3 Para efecto del Diario de los Debates, los Dictámenes se plasman respetando su texto original, mismo que puede ser modificado por el Pleno en el transcurso de la sesión.

Diario de los Debates 17 de abril de 2007 Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente,

Diario de los Debates 17 de abril de 2007 señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 117, fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de

11 Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal, remitir al Congreso del Estado la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Jaral del Progreso, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 16 de enero de 2007 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 31 de enero del año en curso. Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, el 7 de septiembre de 2005 y tuvo por objetivo verificar la razonabilidad que muestran la información financiera y presupuestal de las cuentas públicas por los meses de enero a junio de 2005, y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de Jaral del Progreso, Gto., fueron aplicados racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su

12 óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a la Ley de Ingresos para el Municipio de Jaral del Progreso, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2005 y al Presupuesto de Egresos autorizado para dicho ejercicio, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información contenida en las cuentas públicas no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Jaral del Progreso, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de los estados financieros y presupuestales, atendiendo a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2005 y en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera, y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, en fechas 13 y 17 de enero de 2006, se dio vista de las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión al Presidente y a la Tesorera Municipales de Jaral del Progreso, Gto., quienes fungieron como responsables del manejo del

Diario de los Debates 17 de abril de 2007 erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 17 de febrero de 2006 los referidos funcionarios municipales solicitaron una prórroga a fin de dar respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, misma que les fue concedida por diez días hábiles. Posteriormente, el 13 de marzo de 2006, los funcionarios municipales presentaron oficio de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 19 de octubre de 2006, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. El 26 de octubre de 2006, dentro del plazo que prevé el referido artículo 39, la Presidenta Municipal de Jaral del Progreso, Gto., interpuso recurso de reconsideración en contra del informe de resultados derivado de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Jaral del Progreso, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, siendo admitido dicho recurso, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 7 de diciembre de 2006 emitió la resolución correspondiente, a la cual haremos referencia en un apartado posterior, misma que se notificó al sujeto fiscalizado el 14 de diciembre de 2006.

13

Diario de los Debates 17 de abril de 2007 IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a) Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En esta parte se concluye que la Administración Municipal de Jaral del Progreso, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplió con el Principio de Control Presupuestario. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

y la

En este punto se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Planeación y Organización; Situación Reglamentaria; Pronóstico de Ingresos; Presupuesto de Egresos; Activo; Ingresos; Egresos; Obra Pública; y Observaciones Generales. De igual manera, en cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión.

d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de esta parte se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2005, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las que se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e) Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas. En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o aclararlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, se determinaron parcialmente solventadas las observaciones consignadas en los siguientes apartados: En el rubro de Activo, los numerales 2.5.1.1, referido a realizar las gestiones necesarias a fin de recuperar los saldos pendientes de los importes otorgados por concepto de gastos por comprobar; 2.5.2.1, relativo a recuperar o depurar los saldos pendientes de préstamos otorgados y en lo sucesivo evitar otorgarlos; y 2.5.2.2, relativo a justificar el otorgamiento de préstamos personales con recursos del erario municipal y en lo sucesivo evitar otorgarlos. En el apartado de Obra Pública, los numerales 2.8.1, referido a

14

Diario de los Debates 17 de abril de 2007

revisión del Padrón de Contratistas Municipal; 2.8.2, relativo a obras adjudicadas a contratistas que tienen su registro vencido en el padrón municipal; y 2.8.6, inciso a), relativo a pago en exceso por obra no ejecutada, conceptos fuera de catálogo sin soporte documental y sanción por retraso en la ejecución de la obra. Asimismo, se establecen como no solventadas las observaciones plasmadas en los siguientes apartados: En el rubro de Situación Reglamentaria, el numeral 2.2.1, relativo a justificar y motivar la falta de emisión de los lineamientos generales de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal. En el apartado correspondiente a Pronóstico de Ingresos, el numeral 2.3.1, referido a justificar y motivar la falta de remisión oportuna al Ayuntamiento del proyecto de iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2005. En el apartado de Presupuesto de Egresos, el numeral 2.4.1, referido a realizar las gestiones necesarias a fin de elaborar el presupuesto de egresos con estructura de integración programática. En el rubro de Egresos, el numeral 2.7.1.1, incisos a) y b), referido a justificar la omisión o retenciones de Impuesto Sobre la Renta en los pagos realizados por concepto de finiquitos y remuneraciones a síndico y regidores. En el apartado de Obra Pública, los numerales 2.8.5, relativo a obra ejecutada sin expediente técnico; 2.8.6, inciso c), relativo a pago en exceso por obra no ejecutada, conceptos fuera de catálogo sin soporte documental y sanción por retraso en la ejecución de la obra; y 2.8.7, incisos b) y c), relativo a pago en exceso por obra no ejecutada, conceptos fuera de catálogo sin soporte documental y sanción por retraso en la ejecución de la obra. Finalmente, no se atendieron las Observaciones Generales establecidas en los numerales 2.9.1, relativo a elaborar de manera congruente el calendario definitivo de gastos; y 2.9.2.1, incisos c) y d), referido a investigar, liquidar o depurar con la debida justificación los saldos existentes de considerable antigüedad. f)

Periodo de aplicación de las observaciones y recomendaciones.

En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9, fracciones I, II y III, 22 y 23, fracciones I, III y IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, con el objeto de establecer el periodo sobre el cual recae la incidencia de cada una de las observaciones y/o recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en esta parte se

establece de manera sintética la aplicabilidad de las mismas. g) Señalamiento de las irregularidades detectadas. En este punto se establecen las observaciones que no se solventaron en su totalidad y de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y prejuicios y técnico jurídico. h) Observaciones y comentarios Auditor General, derivados proceso de fiscalización.

del del

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que hacen presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo tanto, se procede a emitir el dictamen de daños y perjuicios y el dictamen técnico jurídico, en los que se precisan las acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. i)

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Jaral del Progreso, Gto.

Diario de los Debates 17 de abril de 2007 En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de Jaral del Progreso, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la Hacienda y Patrimonio Públicos del Municipio de Jaral del Progreso, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. Las observaciones de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios, son las consignadas en los numerales 2.5.1.1, referido a realizar las gestiones necesarias a fin de recuperar los saldos pendientes de los importes otorgados por concepto de gastos por comprobar; 2.8.6, incisos a y c), relativo a pago en exceso por obra no ejecutada, conceptos fuera de catálogo sin soporte documental y sanción por retraso en la ejecución de la obra; y 2.8.7, incisos b) y c), relativo a pago en exceso por obra no ejecutada, conceptos fuera de catálogo sin soporte documental y sanción por retraso en la ejecución de la obra, determinándose en cada caso la cuantía correspondiente. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados correspondiente sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. j)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles.

15 Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 2.1.1.1, relativo a vigilar que los organismos descentralizados cumplan con la rendición de informes al Ayuntamiento; 2.2.1, referente a justificar y motivar la falta de emisión de los lineamientos generales de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal; 2.3.1, referido a justificar y motivar la falta de remisión oportuna al Ayuntamiento del proyecto de iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2005; 2.4.1, referido a realizar las gestiones necesarias a fin de elaborar el presupuesto de egresos con estructura de integración programática; 2.5.1.1, referido a realizar las gestiones necesarias a fin de recuperar los saldos pendientes de los importes otorgados por concepto de gastos por comprobar; 2.5.2.1, relativo a recuperar o depurar los saldos pendientes de préstamos otorgados y en lo sucesivo evitar otorgarlos; 2.5.2.2, correspondiente a justificar el otorgamiento de préstamos personales con recursos del erario municipal y en lo sucesivo evitar otorgarlos; 2.7.1.1, incisos a) y b), referido a justificar la omisión o retenciones de Impuesto Sobre la Renta en los pagos realizados por concepto de finiquitos y remuneraciones a síndico y regidores; 2.8.1, referido a revisión del Padrón de Contratistas Municipal; 2.8.2, relativo a obras adjudicadas a contratistas que tienen su registro vencido en el padrón municipal; 2.8.3, 2.8.4 y 2.8.5, relativos a obras ejecutadas sin expediente técnico; 2.8.6, incisos a) y c), referido a pago en exceso por obra no ejecutada, conceptos fuera de catálogo sin soporte documental y sanción por retraso en la ejecución de la obra; y 2.8.7, incisos b) y c), relativo a pago en exceso por obra no ejecutada, conceptos fuera de catálogo sin soporte documental y sanción por retraso en la ejecución de la obra. Debemos precisar que aún cuando las observaciones consignadas en los numerales 2.1.1.1, 2.8.3 y 2.8.4, fueron solventadas durante la etapa correspondiente, sin embargo, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. Por otra parte y aún cuando no fueron atendidos los numerales 2.9.1, relativo a elaborar de manera congruente el calendario definitivo de gastos; y 2.9.2.1, incisos c) y d), referido a investigar, liquidar o depurar con la debida justificación los saldos existentes de considerable antigüedad; en razón de que los mismos se emitieron con el carácter de

16 recomendaciones, su incumplimiento conlleva responsabilidad alguna.

Diario de los Debates 17 de abril de 2007 no

De las observaciones consignadas en los numerales 2.5.1.1, referido a realizar las gestiones necesarias a fin de recuperar los saldos pendientes de los importes otorgados por concepto de gastos por comprobar; 2.8.6, incisos a y c), relativo a pago en exceso por obra no ejecutada, conceptos fuera de catálogo sin soporte documental y sanción por retraso en la ejecución de la obra; y 2.8.7, incisos b) y c), relativo a pago en exceso por obra no ejecutada, conceptos fuera de catálogo sin soporte documental y sanción por retraso en la ejecución de la obra, puede presumirse la existencia de responsabilidades civiles. Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. k) Recurso de Reconsideración. El 26 de octubre de 2006, dentro del plazo que prevé el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, la Presidenta Municipal de Jaral del Progreso, Gto., interpuso recurso de reconsideración en contra del informe de resultados derivado de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Jaral del Progreso, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, concretamente en contra de los puntos 2.2.1, relativo a justificar y motivar la falta de emisión de los lineamientos generales de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal; 2.3.1, referido a justificar y motivar la falta de remisión oportuna al Ayuntamiento del proyecto de iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2005; 2.4.1, referido a realizar las gestiones necesarias a fin de elaborar

el presupuesto de egresos con estructura de integración programática; 2.5.1.1, referido a realizar las gestiones necesarias a fin de recuperar los saldos pendientes de los importes otorgados por concepto de gastos por comprobar; 2.5.2.1, relativo a recuperar o depurar los saldos pendientes de préstamos otorgados y en lo sucesivo evitar otorgarlos; 2.5.2.2, relativo a justificar el otorgamiento de préstamos personales con recursos del erario municipal y en lo sucesivo evitar otorgarlos; 2.7.1.1, incisos a) y b), referido a justificar la omisión o retenciones de Impuesto Sobre la Renta en los pagos realizados por concepto de finiquitos y remuneraciones a síndico y regidores; 2.8.6, incisos a) y c), relativo a pago en exceso por obra no ejecutada, conceptos fuera de catálogo sin soporte documental y sanción por retraso en la ejecución de la obra; 2.8.7, incisos b) y c), relativo a pago en exceso por obra no ejecutada, conceptos fuera de catálogo sin soporte documental y sanción por retraso en la ejecución de la obra; 2.9.1, relativo a elaborar de manera congruente el calendario definitivo de gastos; y 2.9.2.1, incisos c) y d), referido a investigar, liquidar o depurar con la debida justificación los saldos existentes de considerable antigüedad, mismos que se encuentran relacionados con los capítulos III denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, VIII denominado Dictamen de Daños y Perjuicios y IX denominado Dictamen Técnico Jurídico, contenidos en el Informe de Resultados. Mediante acuerdo del 26 de octubre de 2006 emitido por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, se dio entrada al recurso de reconsideración, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, ordenando la integración del expediente respectivo y el registro correspondiente, siendo radicado el 27 de octubre de 2006. Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, el 7 de diciembre de 2006 emitió la resolución correspondiente, determinándose con relación a la impugnación de los puntos 2.2.1, 2.3.1, 2.4.1, 2.5.2.1, 2.5.2.2, 2.7.1.1, incisos a) y b), 2.8.6, incisos a) y c), 2.8.7, incisos b) y c), 2.9.1 y 2.9.2.1, incisos c) y d), que los conceptos de reconsideración planteados por la recurrente, resultan infundados e inoperantes, toda vez que los mismos no constituyen agravio alguno, por lo tanto, se confirmó la valoración de las observaciones establecidas en los citados

Diario de los Debates 17 de abril de 2007 numerales, contenidos en el Capítulo III denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones. Respecto al numeral 2.5.1.1, se determinó que del concepto de reconsideración esgrimido por la recurrente no se configura agravio alguno, estableciéndose además que la documental aportada respecto a dicho punto no acredita fehacientemente que se haya resarcido el daño causado a la Hacienda Pública Municipal. En consecuencia, se confirmó la valoración de la observación plasmada en dicho numeral, que se encuentra contenido en el Capítulo III denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones. En el caso de las pruebas documentales que la recurrente refiere respecto de los numerales 2.8.6, incisos a) y c) y 2.8.7, incisos b) y c), el Órgano Técnico no emitió pronunciamiento alguno, ya que aún cuando se enunciaron en el escrito de interposición del recurso, dichas documentales no se presentaron. Finalmente, en el caso de las pruebas documentales ofrecidas con relación a los numerales 2.2.1, 2.3.1, 2.4.1, 2.5.1.1, 2.5.2.1, 2.5.2.2, 2.7.1.1, incisos a) y b), 2.9.1 y 2.9.2.1, incisos c) y d), se determinó que las mismas no se ofrecieron durante el plazo previsto por el artículo 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, que es el momento procesal oportuno para aclarar, atender o solventar las observaciones efectuadas y no a través del recurso de reconsideración, en razón de lo cual no se emitió valoración alguna sobre las mismas. No obstante lo anterior, dicha documentación será valorada por el Órgano de Fiscalización Superior en la fase de seguimiento que prevé el referido ordenamiento legal. La referida resolución se encuentra suficientemente fundada y motivada, la cual se notificó al sujeto fiscalizado el 14 de diciembre de 2006. VI. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c)

17 Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios de la Administración Municipal de Jaral del Progreso, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que dichos funcionarios municipales presentaron la documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notificó el informe de resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; presentándose en dicho plazo el referido medio de impugnación, el cual fue tramitado por el Órgano Técnico, emitiéndose por parte del Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior la resolución correspondiente, misma que consideramos se encuentra suficientemente fundada y motivada y que en su oportunidad se notificó al sujeto fiscalizado. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado

18

Diario de los Debates 17 de abril de 2007

conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental.

Jaral del Progreso, Gto., correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del ejercicio fiscal del año 2005, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado.

También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante el dictamen de daños y perjuicios, así como el dictamen técnico jurídico que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas y civiles que se consignan en dichos dictámenes.

Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Jaral del Progreso, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente.

Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Jaral del Progreso, Gto., correspondientes al período comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de

Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Jaral del Progreso, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 21 de marzo de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez” -La C. Presidenta: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer el uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación. En virtud de no registrarse participaciones, se pide a la Secretaría proceda a recabar votación nominal de la Asamblea, a

19

Diario de los Debates 17 de abril de 2007 efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración. -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Francisco Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. De Los Cobos Silva José Gerardo, sí. González Garza José Julio, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Medina Miranda José, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. -El C. Secretario: ¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto? -La C. Presidenta: Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. -El C. Secretario: Señora Presidenta, se registraron 36 votos a favor. La C. Presidenta: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad. Remítase el acuerdo aprobado al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo remítase el acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Ayuntamiento de Jaral del Progreso, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior para los efectos de su competencia.

Se pide al a Secretaría dar lectura al acuerdo contenido en el dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas del municipio de Comonfort, Gto., por el período comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal 2005. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE COMONFORT, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A JUNIO DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2005. -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidenta del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Comonfort, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional.

20 Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior.

Diario de los Debates 17 de abril de 2007 A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 117, fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal, remitir al Congreso del Estado, la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Comonfort, Gto., correspondientes al periodo

Diario de los Debates 17 de abril de 2007 comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 16 de enero de 2007 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 31 de enero del año en curso. Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, el 21 de octubre de 2005 y tuvo por objetivo examinar las cifras que muestran la información contable, financiera y presupuestal que reflejan los estados financieros que integran la cuenta pública de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2005 y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de Comonfort, Gto., fueron aplicados con austeridad, racionalidad y disciplina presupuestal y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a la Ley de Ingresos para dicho Municipio y al Presupuesto de Egresos autorizado, ambos para el ejercicio fiscal de 2005, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada, para obtener una seguridad razonable de que la información contenida en la cuenta pública no contiene

21 errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Comonfort, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de la información financiera y presupuestal, atendiendo a lo establecido en la Ley de Ingresos para el Municipio de Comonfort, Gto., para el Ejercicio Fiscal de 2005 y en el Presupuesto de Egresos Municipal para dicho ejercicio fiscal. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera, y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, el 18 de abril de 2006, se dio vista de las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión al Presidente y a la Tesorera Municipales de Comonfort, Gto., quienes fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Mediante escrito de fecha 29 de mayo de 2006, la Tesorera Municipal de Comonfort, Gto., solicitó una prórroga para dar contestación a los puntos de observación de la revisión practicada, la cual le fue concedida por diez días hábiles. Posteriormente, el 14 de junio de 2006, la referida funcionaria municipal presentó escrito de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión practicada, anexándose la información y documentación que consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen.

22

Diario de los Debates 17 de abril de 2007

El 28 de noviembre de 2006, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 7 de diciembre de 2006, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a) Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados.

c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

y la

En este punto se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Normatividad; Adquisiciones; y Recomendaciones Generales. De igual manera, en cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de esta parte se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado. El informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2005, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las que se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas.

b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes.

e) Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

En este parte se concluye que la Administración Municipal de Comonfort, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental, estableciéndose que se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia.

En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o atenderlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas.

23

Diario de los Debates 17 de abril de 2007 En tal sentido, se determinaron como no solventadas las observaciones establecidas en los siguientes apartados: En el rubro de Normatividad, el numeral 1.1.2, referido a elaborar lineamientos generales de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal. En el apartado correspondiente a Recomendaciones Generales, el numeral 1.3.1, referido a ajustarse a las leyes fiscales en el registro de los ingresos extraordinarios. f)

Periodo de aplicación de las observaciones y recomendaciones.

En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9, fracciones I, II y III, 22 y 23, fracciones I, III y IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, con el objeto de establecer el periodo sobre el cual recae la incidencia de cada una de las observaciones y/o recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en esta parte se establece de manera sintética la aplicabilidad de las mismas. g) Señalamiento de las irregularidades detectadas. En este punto se establecen observaciones que no fueron solventadas, de que puede presumirse la existencia responsabilidades y que se analizan en dictamen técnico jurídico. h) Observaciones y comentarios Auditor General, derivados proceso de fiscalización.

las las de el

del del

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones de los que no se desprende la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, pero que con independencia de ello, se emite el dictamen técnico jurídico en el que se precisan las acciones que en su caso deberán promoverse.

Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. i)

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Comonfort, Gto.

En este apartado se señala que como resultado del proceso de fiscalización de las operaciones del ente fiscalizado por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, no se desprendieron situaciones que hagan presumir la existencia de daños y perjuicios a la Hacienda o al Patrimonio Públicos del Municipio de Comonfort, Gto., por lo tanto, no procede ejercer algún tipo de acción civil. j)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas. Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 1.1.2, referido a elaborar lineamientos generales de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal; 1.2.1, relativo a planear adecuadamente las compras y emitir disposiciones que reglamenten las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios de bienes muebles e inmuebles; y 1.3.1, referido a ajustarse a las leyes fiscales en el registro de los ingresos extraordinarios. Aún cuando la observación consignada en el numeral 1.2.1, fue solventada durante la etapa correspondiente, sin embargo, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos.

24 Finalmente, en cuanto a responsabilidades civiles y penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades administrativas, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios de la Administración Municipal de Comonfort, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que la Tesorera Municipal de Comonfort, Gto., presentó la

Diario de los Debates 17 de abril de 2007 documentación que consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notificó el informe de resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en dicho plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante el dictamen técnico jurídico que será el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas que se consignan en dicho dictamen. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas

25

Diario de los Debates 17 de abril de 2007 municipales de Comonfort, Gto., correspondientes al período comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Comonfort, Gto., correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del ejercicio fiscal del año 2005, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Comonfort, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en el dictamen técnico jurídico contenido en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas en contra de los probables responsables.

Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Comonfort, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 21 de marzo de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez” -La C. Presidenta: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer el uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo a esta Presidencia. En virtud de no registrarse participaciones, se pide a la Secretaría proceda a recabar votación nominal de la Asamblea, a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración. -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a los respetables integrantes de este Pleno si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Francisco Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. De Los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. González Garza José Julio, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Medina Miranda José, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí.

26

Diario de los Debates 17 de abril de 2007

-El C. Secretario: ¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto? -La C. Presidenta: Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. -El C. Secretario: Señora Presidenta, se registraron 36 votos a favor. La C. Presidenta: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad. Remítase dicho acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Remítase asimismo el acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Ayuntamiento de Comonfort, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior para los efectos de su competencia. A continuación, se pide al a Secretaría dar lectura al acuerdo que contiene el dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Jerécuaro, Gto., por el período comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal 2005. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN SUSCRITO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE JERÉCUARO, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A JUNIO DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2005. -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidenta del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Jerécuaro, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen

I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por

Diario de los Debates 17 de abril de 2007 las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 117, fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales.

27 Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal, remitir al Congreso del Estado la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Jerécuaro, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 26 de enero de 2007 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 31 de enero del año en curso. Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, el 1 de septiembre de 2005 y tuvo por objetivo verificar la razonabilidad que muestran los estados financieros al 30 de junio de 2005 y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de Jerécuaro, Gto., fueron aplicados con austeridad, disciplina y racionalidad y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a la Ley de Ingresos para dicho Municipio y al Presupuesto de Egresos

28 autorizado, ambos para el ejercicio fiscal de 2005, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada, para obtener una seguridad razonable de que la información contenida en las cuentas públicas no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Jerécuaro, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de las cuentas públicas, atendiendo a lo establecido en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en la Ley de Ingresos para el Municipio de Jerécuaro, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2005 y en el Presupuesto de Egresos Municipal para el referido ejercicio fiscal. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera, y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, en fechas 18 y 19 de enero de 2006, se dio vista de las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los titulares y ex-titulares del ente fiscalizado que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23

Diario de los Debates 17 de abril de 2007 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 14 de junio de 2006 el Presidente y el Tesorero Municipales de Jerécuaro, Gto., presentaron oficio de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 6 de diciembre de 2006, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 15 de diciembre de 2006, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a) Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados.

29

Diario de los Debates 17 de abril de 2007 b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En esta parte se concluye que la Administración Municipal de Jerécuaro, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplió con los principios de Base de Registro, Revelación Suficiente, Importancia Relativa y Consistencia o Comparabilidad. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

y la

En este punto se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Activo; Ingresos; Egresos; Recursos Humanos; Legalidad; y Recomendaciones Generales. De igual manera, en cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de esta parte se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado. El informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracciones IV y V y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del

año 2005, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las que se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e) Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas. En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o atenderlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, se consideraron parcialmente solventadas las observaciones consignadas en los siguientes apartados: En el apartado de Activo, el numeral 2.1.1.1, referido a justificar la no inclusión en la cuenta pública de las cuentas bancarias a nombre del Municipio, destinadas al depósito de recursos provenientes de los programas de inversión. En el apartado de Recursos Humanos, el numeral 2.4.5, relativo a enviar la información contable de todas las dependencias y entidades municipales. Por otra parte, no se solventaron las observaciones establecidas en los siguientes apartados: En el rubro correspondiente a Ingresos, el numeral 2.2.1, incisos a) y b), correspondiente a ingresos no reportados en la cuenta pública. En el apartado de Egresos, los numerales 2.3.1, referido a subsidios; 2.3.2, relativo a pago de nómina; y 2.3.3, relativo a abstenerse de efectuar compras en comercios en los que es accionista el Presidente Municipal. En el rubro de Recursos Humanos, los numerales 2.4.1, relativo a pago de plazas no presupuestadas; y 2.4.2, referido a pago de personal del Sistema de Agua. En el apartado de Legalidad, el numeral 2.5.1, incisos 1), 2) y 3), referido al cumplimiento de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. f)

Periodo de aplicación de las observaciones y recomendaciones.

En esta parte se establece un control de observaciones, con el objeto de sustentar por

30

Diario de los Debates 17 de abril de 2007

mes la expedición de la constancia de que se han atendido las recomendaciones propuestas, con fundamento en el artículo 23 fracción XII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. g) Señalamiento de las irregularidades detectadas. En este punto se establecen las observaciones que no fueron solventadas en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en el dictamen técnico jurídico. h) Observaciones y comentarios Auditor General, derivados proceso de fiscalización.

del del

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones de los que no se desprende la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, como se precisa en el dictamen correspondiente, estableciendo que con independencia de ello se emite el dictamen técnico jurídico en el que se precisan las acciones que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. i)

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda

pública o al patrimonio del Municipio de Jerécuaro, Gto. En este apartado se señala que como resultado del proceso de fiscalización de las operaciones del ente fiscalizado por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, no se desprendieron situaciones que hagan presumir la existencia de daños y perjuicios a la Hacienda o al Patrimonio Públicos del Municipio de Jerécuaro, Gto., por lo tanto, no procede ejercer algún tipo de acción civil. j)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas. Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 2.1.1.1, referido a justificar la no inclusión en la cuenta pública de las cuentas bancarias a nombre del Municipio, destinadas al depósito de recursos provenientes de los programas de inversión; 2.2.1, incisos a) y b), correspondiente a ingresos no reportados en la cuenta pública; 2.3.1, referido a subsidios; 2.3.2, relativo a pago de nómina; 2.3.3, relativo a abstenerse de efectuar compras en comercios en los que es accionista el Presidente Municipal; 2.4.1, relativo a pago de plazas no presupuestadas; 2.4.2, referido a pago de personal del Sistema de Agua; 2.4.4, relativo a inconsistencias contables; 2.4.5, referente a enviar la información contable de todas las dependencias y entidades municipales; y 2.5.1, incisos 1), 2) y 3), referido al cumplimiento de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Aún cuando la observación consignada en el numeral 2.4.4, fue solventada durante la etapa correspondiente, sin embargo, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. Finalmente, en cuanto a responsabilidades civiles y penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades.

Diario de los Debates 17 de abril de 2007 Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades administrativas, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios y exfuncionarios de la Administración Municipal de Jerécuaro, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que el Presidente y el Tesorero Municipales de Jerécuaro, Gto., presentaron la documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas.

31 De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notificó el informe de resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en dicho plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante el dictamen técnico jurídico que será el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas que se consignan en dicho dictamen. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Jerécuaro, Gto., correspondientes al período comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a

32

Diario de los Debates 17 de abril de 2007

su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Jerécuaro, Gto., correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del ejercicio fiscal del año 2005, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Jerécuaro, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en el dictamen técnico jurídico contenido en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas en contra de los probables responsables. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. De igual forma, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Jerécuaro, Gto., y al Órgano de

Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 21 de marzo de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez” -La C. Presidenta: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer el uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación. Toda vez que no se han registrado participaciones, se pide a la Secretaría proceda a recabar votación nominal de esta Asamblea a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración. -El C. Secretario: En votación nominal y por instrucciones de la Presidencia, se pregunta las diputadas y a los diputados si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Francisco Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. De Los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Medina Miranda José, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. -El C. Secretario: ¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto? González Garza José Julio, sí.

Diario de los Debates 17 de abril de 2007 -La C. Presidenta: Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. -El C. Secretario: Señora Presidenta, le informo que se registraron 36 votos a favor. La C. Presidenta: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad. Remítase el acuerdo aprobado al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Remítase asimismo el acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Ayuntamiento de Jerécuaro, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior para los efectos de su competencia. Se pide ahora a la Secretaría dar lectura al acuerdo contenido en el dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Santa Catarina, Gto., por el período comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal 2005. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE SANTA CATARINA, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A JUNIO DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2005. -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidenta del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Santa Catarina, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia:

33 La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de

34 fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 117, fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta

Diario de los Debates 17 de abril de 2007 pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal, remitir al Congreso del Estado la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Santa Catarina, Gto., incluyendo las del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 26 de enero de 2007 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 31 de enero del año en curso. Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, el 6 de septiembre de 2005 y tuvo por objeto revisar las cifras que muestra la cuenta pública de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2005 del Municipio de Santa Catarina, Gto., y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a su cargo, fueron aplicados austeridad, disciplina y racionalidad y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a las leyes respectivas, al

35

Diario de los Debates 17 de abril de 2007 Presupuesto de Egresos autorizado, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada, para obtener una seguridad razonable de que la información presentada no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Santa Catarina, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de la información financiera y presupuestal del sujeto fiscalizado, atendiendo a lo establecido en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera, y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, el 13 de febrero de 2006 se dio vista de las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los titulares del ente fiscalizado que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23, fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. En fechas 24 de marzo y 31 de mayo de 2006 los funcionaros municipales presentaron

oficios de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 14 de diciembre de 2006 el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 9 de enero de 2007, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a) Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes.

36

Diario de los Debates 17 de abril de 2007

En esta parte se concluye que la Administración Municipal de Santa Catarina, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplió con los principios de: Control Presupuestario, Revelación Suficiente e Importancia Relativa. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

y la

En este punto se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Planeación y Organización; Situación Presupuestal; Activo; Pasivo; Egresos; Bienes Muebles e Inmuebles; Subsidio Casa de la Cultura Municipal; Obra Pública; y Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Santa Catarina, Guanajuato. De igual manera, en cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de esta parte se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado. El informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2005 que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las que se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas.

e) Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas. En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o atenderlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, se determinaron como parcialmente solventadas las observaciones establecidas en los siguientes rubros: En el apartado correspondiente a Planeación y Organización, los numerales 2.1.1, referido a agilizar la formalización de los instrumentos de planeación; y 2.1.2, relativo a presentar oportunamente e integrar debidamente las cuentas públicas. En el rubro de Activo, el numeral 2.3.2.4, relativo a depurar la cuenta de deudores diversos denominada “cheques equivocados”; y 2.3.2.5, referido a recuperar el saldo de los préstamos otorgados a funcionarios y empleados del Municipio. Dichas observaciones aplican al periodo comprendido de enero a junio de 2005. Por otra parte, no se solventaron las observaciones establecidas en los siguientes apartados: En el rubro de Situación Presupuestal, los numerales 2.2.1, referente a apegarse a lo dispuesto en los artículos 35, 37 y 38 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2005; y 2.2.2, relativo a partidas sobregiradas, que aplica al mes de junio de 2005. En el rubro de Activo, los numerales 2.3.1.1, referido a garantizar el resguardo y manejo de caudales de la Hacienda Pública Municipal, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2005; 2.3.1.2, relativo a integrar a la cuenta pública los programas especiales o de inversión, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2005; 2.3.2.1, incisos A), que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2005 y B) que aplica a los meses de enero y febrero de 2005, referidos a justificar el saldo de naturaleza contraria en la cuenta de Crédito al Salario; 2.3.2.2, referente a efectuar los trámites para recuperar y/o depurar los saldos que no han tenido movimiento durante el ejercicio de 2005, que aplica al

Diario de los Debates 17 de abril de 2007 periodo comprendido de enero a junio de 2005. En el rubro de Pasivo, los numerales 2.4.1, relativo a justificar saldos con naturaleza contraria; y 2.4.2, referente a depurar los saldos que no han tenido movimiento durante el ejercicio de 2005, que aplican al periodo comprendido de enero a junio de 2005. En el apartado de Egresos, el numeral 2.5.3, relativo a presentar la documentación comprobatoria correspondiente, que aplica a los meses de enero, abril y mayo de 2005. En lo correspondiente a Bienes Muebles e Inmuebles, los numerales 2.6.1, referido a registrar los bienes muebles adquiridos en el inventario del Municipio; y 2.6.2, incisos a), b) y c), relativo a reconocer los bienes inmuebles y predios como activos, que aplican al mes de junio de 2005. En el apartado correspondiente a Subsidio de la Casa de la Cultura Municipal, el numeral 2.7.1, relativo a desglosar la partida asignada como subsidio a la Casa de la Cultura, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2005. En el rubro de Obra Pública, los numerales 2.8.2, inciso A), que aplica a los meses de enero, marzo y abril de 2005, relativo a fianzas de garantía de vicios ocultos y obra concluida sin acta de entrega-recepción; 2.8.3, referido a fianzas de garantía de vicios ocultos, que aplica a los meses de enero, marzo y abril de 2005; 2.8.6, incisos A), que aplica a los meses de enero, febrero y marzo de 2005 y B), que aplica a los meses de enero, marzo y abril de 2005, relativos a pagos en exceso por obra no ejecutada; 2.8.7, incisos A) y B), relativo a cargo adicional no retenido en las estimaciones de obra y deficiente revisión de tarjetas de precios unitarios contractuales que origina un daño al erario público, que aplica a los meses de enero, febrero y marzo de 2005; y 2.8.10, referido a pago en exceso por obra no ejecutada, que aplica al mes de junio de 2005. Finalmente, por lo que respecta al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Santa Catarina, Guanajuato, no se solventaron las observaciones establecidas en los numerales: 2.9.3, incisos a) y b), referido a presentar correctamente los estados financieros; 2.9.5, relativo a integrar en la cuenta pública del DIF Municipal la cuenta bancaria aperturada para ministraciones del DIF Estatal; y 2.9.8, referido a registro de todos los bienes muebles e inmuebles. Dichas observaciones aplican al periodo comprendido de enero a junio de 2005. f)

Señalamiento de las irregularidades detectadas.

37 En este punto se establecen las observaciones que no fueron solventadas en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. g) Observaciones y comentarios Auditor General, derivados proceso de fiscalización.

del del

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que hacen presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo tanto, se emite el dictamen de daños y perjuicios y el dictamen técnico jurídico, en los que se precisan las acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. Finalmente, se desglosan las recomendaciones generales de control interno de las que se sugiere su consideración, con la finalidad de mejorar y eficientar el uso de los recursos públicos del ente fiscalizado. h) Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Santa Catarina, Gto.

38

Diario de los Debates 17 de abril de 2007

En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de Santa Catarina, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la Hacienda y Patrimonio Públicos del Municipio de Santa Catarina, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. Las observaciones de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios, son las consignadas en los numerales: 2.3.2.5, referido a recuperar el saldo de los préstamos otorgados a funcionarios y empleados del Municipio; 2.8.6, incisos A) y B) y 2.8.10, relativos a pagos en exceso por obra no ejecutada; y 2.8.7, incisos A) y B), relativo a cargo adicional no retenido en las estimaciones de obra y deficiente revisión de tarjetas de precios unitarios contractuales que origina un daño al erario público, determinándose en cada caso la cuantía correspondiente. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades

administrativas, son las consignadas en los numerales: 2.1.1, referido a agilizar la formalización de los instrumentos de planeación; 2.1.2, relativo a presentar oportunamente e integrar debidamente las cuentas públicas; 2.2.1, referente a apegarse a lo dispuesto en los artículos 35, 37 y 38 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; 2.2.2, relativo a partidas sobregiradas; 2.3.1.1, referido a garantizar el resguardo y manejo de caudales de la Hacienda Pública Municipal; 2.3.1.2, relativo a integrar a la cuenta pública los programas especiales o de inversión; 2.3.2.1, incisos A) y B), referido a justificar el saldo de naturaleza contraria en la cuenta de Crédito al Salario; 2.3.2.2, referente a efectuar los trámites para recuperar y/o depurar los saldos que no han tenido movimiento durante el ejercicio de 2005; 2.3.2.3, relativo a elaborar la reclasificación del saldo correspondiente a la cuenta número 150 030-000-000; 2.3.2.4, relativo a depurar la cuenta de deudores diversos denominada “cheques equivocados”; 2.3.2.5, referido a recuperar el saldo de los préstamos otorgados a funcionarios y empleados del Municipio; 2.4.1, relativo a justificar saldos con naturaleza contraria; 2.4.2, referente a depurar los saldos que no han tenido movimiento durante el ejercicio de 2005; 2.5.1, relativo a recabar los contratos por concepto de arrendamiento de transporte y su documentación comprobatoria correspondiente; 2.5.3, relativo a presentar la documentación comprobatoria correspondiente; 2.6.1, referido a registrar los bienes muebles adquiridos en el inventario del Municipio; 2.6.2, incisos a), b) y c), relativo a reconocer los bienes inmuebles y predios como activos; 2.7.1, relativo a desglosar la partida asignada como subsidio a la Casa de la Cultura; 2.8.1, correspondiente a obra ejecutada sin contrato; 2.8.2, inciso A), relativo a fianzas de garantía de vicios ocultos y obra concluida sin acta de entrega-recepción; 2.8.3, referido a fianzas de garantía de vicios ocultos; 2.8.4, relativo a obra concluida sin acta de entrega-recepción; 2.8.5, relativo a pago duplicado en estimación a cuenta no recuperado; 2.8.6, incisos A) y B), relativo a pagos en exceso por obra no ejecutada; 2.8.7, incisos A) y B), relativo a cargo adicional no retenido en las estimaciones de obra y deficiente revisión de tarjetas de precios unitarios contractuales que origina un daño al erario público; 2.8.10, referido a pago en exceso por obra no ejecutada; 2.9.3, incisos a) y b), referido a presentar correctamente los estados financieros; 2.9.5, relativo a integrar en la cuenta pública del DIF Municipal la cuenta bancaria aperturada para ministraciones del DIF

Diario de los Debates 17 de abril de 2007 Estatal; 2.9.6, relativo a recuperar el saldo pendiente de préstamos personales; y 2.9.8, referido a registro de todos los bienes muebles e inmuebles. Aún cuando las observaciones consignadas en los numerales 2.3.2.3, 2.5.1, 2.8.1, 2.8.4, 2.8.5 y 2.9.6, fueron solventadas durante la etapa correspondiente, sin embargo, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. De las observaciones consignadas en los numerales 2.3.2.5, referido a recuperar el saldo de los préstamos otorgados a funcionarios y empleados del Municipio; 2.8.6, incisos A) y B) y 2.8.10, relativos a pagos en exceso por obra no ejecutada; y 2.8.7, incisos A) y B), relativo a cargo adicional no retenido en las estimaciones de obra y deficiente revisión de tarjetas de precios unitarios contractuales que origina un daño al erario público, puede presumirse la existencia de responsabilidades civiles. Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el

39 informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios de la Administración Municipal de Santa Catarina, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que los referidos funcionarios municipales presentaron la documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notificó el informe de resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en dicho plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental.

40

Diario de los Debates 17 de abril de 2007

También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas y civiles que se consignan en dichos dictámenes.

Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Santa Catarina, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente.

Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental.

Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas.

En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Santa Catarina, Gto., correspondientes al período comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Santa Catarina, Gto., correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del ejercicio fiscal del año 2005, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado.

Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Santa Catarina, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 21 de marzo de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez” -La C. Presidenta: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer el uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo a esta Presidencia. En virtud de no registrarse participaciones, se pide a la Secretaría proceda a recabar votación nominal de esta Asamblea, a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración. -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados integrantes de este Honorable Congreso, del

41

Diario de los Debates 17 de abril de 2007 Estado, si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Francisco Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. De Los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. González Garza José Julio, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Medina Miranda José, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. -El C. Secretario: ¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto? -La C. Presidenta: Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí.

de Purísima del Rincón, Gto., por el período comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal 2005. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN FORMULADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE PURÍSIMA DEL RINCÓN, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A JUNIO DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2005. -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidenta del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Purísima del Rincón, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia:

Asimismo remítase el acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Ayuntamiento de Santa Catarina, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior para los efectos de su competencia.

La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional.

Corresponde a la Secretaría dar lectura al acuerdo que contiene el dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas del municipio

Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar,

-El C. Secretario: Señora Presidenta, le informo que se registraron 36 votos a favor. La C. Presidenta: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad. Remítase el acuerdo aprobado al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

42 evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la

Diario de los Debates 17 de abril de 2007 propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 117, fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal, remitir al Congreso del Estado la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Purísima del Rincón, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión.

Diario de los Debates 17 de abril de 2007 La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 15 de febrero de 2007 para su estudio y dictamen, siendo radicado el pasado 21 de febrero. Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, el 14 de septiembre de 2005 y tuvo por objetivo verificar la razonabilidad que muestran los estados financieros al 30 de junio de 2005 y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de Purísima del Rincón, Gto., fueron aplicados con austeridad, disciplina y racionalidad y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a la Ley de Ingresos para dicho Municipio y al Presupuesto de Egresos autorizado, ambos para el ejercicio fiscal de 2005, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables.

43 realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de las cuentas públicas, atendiendo a lo establecido en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en la Ley de Ingresos para el Municipio de Purísima del Rincón, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2005 y en el Presupuesto de Egresos Municipal para dicho ejercicio. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera, y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, mediante oficios de fecha 12 de enero de 2006 se dio vista de las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los titulares del ente fiscalizado que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.

Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada, para obtener una seguridad razonable de que la información contenida en las cuentas públicas no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Purísima del Rincón, Gto.

Mediante oficio de fecha 27 de febrero de 2006, los funcionarios municipales solicitaron una prórroga para dar contestación a los puntos de observación de la revisión practicada, la cual les fue concedida por diez días hábiles. Posteriormente, en fechas 16 de marzo de 2006 y de manera extemporánea el 9 de mayo de 2006, el Presidente Municipal de Purísima del Rincón, Gto., presentó oficios de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión practicada, anexándose la información y documentación que consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen.

Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones

El 5 de diciembre de 2006, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de

44

Diario de los Debates 17 de abril de 2007

reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 14 de diciembre de 2006, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a) Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En esta parte se concluye que la Administración Municipal de Purísima del Rincón, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplió con los principios de: Revelación Suficiente e Importancia Relativa. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia.

c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

y la

En este punto se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Cuentas por Pagar; Recursos Humanos; Ingresos; Cumplimiento a la Legalidad; Obra Pública; y Observaciones Generales. De igual manera, en cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de esta parte se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado. El informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2005, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las que se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e) Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas. En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o atenderlas en su totalidad,

45

Diario de los Debates 17 de abril de 2007 estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas.

que se precisan las acciones que en su caso deberán promoverse.

En tal sentido, se determinó parcialmente atendida la Observación General, plasmada en el numeral 2, referido a establecer controles para el acceso a los sanitarios del mercado.

Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas.

Por otra parte, no se solventó la observación plasmada en el inciso A) del numeral 2.3, correspondiente a Ingresos, relativo a ingresos no considerados en la Ley. f)

Periodo de aplicación de las observaciones y recomendaciones.

En esta parte se establece un control de observaciones, con el objeto de sustentar por mes la expedición de la constancia de que se han atendido las recomendaciones propuestas, con fundamento en el artículo 23 fracción XII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. g) Señalamiento de las irregularidades detectadas. En este punto se establecen las observaciones que no fueron solventadas en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en el dictamen técnico jurídico. h) Observaciones y comentarios Auditor General, derivados proceso de fiscalización.

del del

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones de los que no se desprende la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, pero que son motivo de un fincamiento de responsabilidad; por lo tanto, solo se emite el dictamen técnico jurídico en el

i)

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Purísima del Rincón, Gto.

En este apartado se señala que como resultado del proceso de fiscalización de las operaciones del ente fiscalizado por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, no se desprendieron situaciones que hagan presumir la existencia de daños y perjuicios a la Hacienda o al Patrimonio Públicos del Municipio de Purísima del Rincón, Gto., por lo tanto, no procede ejercer algún tipo de acción civil. j)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas. Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 2.1, relativo a cuentas por pagar; 2.3, correspondiente a Ingresos, inciso A), relativo a ingresos no considerados en la Ley e inciso B), referido a aclarar la política de condonar inhumaciones y gavetas; 2.4, incisos A), B) y D), referido a cumplimiento a la legalidad; 2.6, incisos A) y B), 2.8, incisos B) y C), 2.9, incisos A) y B), 2.10, 2.11, 2.13, incisos A) y B) y 2.14, referidos a falta de documentación, deficiencias en la aplicación de normatividad y control de obras; 2.15, correspondiente a pagos en exceso por obra no ejecutada; y 2, referido a establecer controles para el acceso a los sanitarios del mercado.

46 Aún cuando las observaciones consignadas en los numerales 2.1, 2.3, inciso B), 2.4, incisos A), B) y D), 2.6, incisos A) y B), 2.8, incisos B) y C), 2.9, incisos A) y B), 2.10, 2.11, 2.13, incisos A) y B), 2.14 y 2.15, fueron solventadas durante la etapa correspondiente, sin embargo, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. Finalmente, en cuanto a responsabilidades civiles y penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades administrativas, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado

Diario de los Debates 17 de abril de 2007 las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios de la Administración Municipal de Purísima del Rincón, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que el Presidente Municipal de Purísima del Rincón, Gto., presentó la documentación que consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notificó el informe de resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en dicho plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante el dictamen técnico jurídico que será el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas que se consignan en dicho dictamen.

47

Diario de los Debates 17 de abril de 2007 Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental.

Con base en el dictamen técnico jurídico contenido en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas en contra de los probables responsables.

En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Purísima del Rincón, Gto., correspondientes al período comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso.

Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo

Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Purísima del Rincón, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 21 de marzo de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez” -La C. Presidenta: Está a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer el uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación.

Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Purísima del Rincón, Gto., correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del ejercicio fiscal del año 2005, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado.

Toda vez que no se han registrado participaciones, se pide a la Secretaría proceda a recabar votación nominal de esta Asamblea, a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración.

Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Purísima del Rincón, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente.

Chico Goerne Francisco Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. De Los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José

-El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación)

48 Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. González Garza José Julio, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Medina Miranda José, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. -El C. Secretario: ¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto? -La C. Presidenta: Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. -El C. Secretario: Señora Presidenta, le informo que se registraron 36 votos a favor. La C. Presidenta: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad. Remítase el acuerdo aprobado al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Remítase asimismo el acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Ayuntamiento de Purísima del Rincón, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior para los efectos de su competencia. Se pide a la Secretaría dar lectura al acuerdo contenido en el dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Xichú, Gto., por el período comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal 2005. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE XICHÚ, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A JUNIO DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2005. -El C. Secretario. (Leyendo) “C. Presidenta del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión

Diario de los Debates 17 de abril de 2007 practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Xichú, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al

Diario de los Debates 17 de abril de 2007 Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 117, fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado

49 de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal, remitir al Congreso del Estado la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Xichú, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 15 de febrero de 2007 para su estudio y dictamen, siendo radicado el pasado 21 de febrero. Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, el

50 24 de octubre de 2005 y tuvo por objetivo verificar las cifras que muestran la información contable, financiera y presupuestal contenida en los estados financieros que integran la cuenta pública de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2005 y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo de la Administración Municipal de Xichú, Gto., fueron aplicados con transparencia y atendiendo a criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal y de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a la Ley de Ingresos para dicho Municipio y al Presupuesto de Egresos autorizado, ambos para el ejercicio fiscal de 2005, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada, para obtener una seguridad razonable de que la información contenida en la cuenta pública no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Xichú, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de las cuentas públicas, atendiendo a lo establecido en la Ley de Ingresos para el Municipio de Xichú, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2005 y en el Presupuesto de Egresos Municipal para dicho ejercicio. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera, y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado.

Diario de los Debates 17 de abril de 2007 Como parte del proceso de revisión, el 9 de mayo de 2006 se dio vista de las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los titulares de la Administración Municipal de Xichú, Gto., que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 15 de junio de 2006, la Tesorera Municipal de Xichú, Gto., presentó escrito de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 19 de diciembre de 2006, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 12 de enero de 2007, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a) Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

51

Diario de los Debates 17 de abril de 2007 Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En esta parte se concluye que la Administración Municipal de Xichú, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplió con el Principio de Revelación Suficiente. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

y la

En este punto se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Normatividad; Activo Fijo; Cuentas por Pagar; Egresos; Obra Pública; y Recomendaciones Generales. De igual manera, en cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de esta parte se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado. El informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público

durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2005, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las que se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e) Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas. En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o atenderlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, en el apartado correspondiente a Recomendaciones Generales, se solventó parcialmente el numeral 2.6.2, referido a realizar acciones para la depuración de cuentas por cobrar, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2005. Por otra parte, no se solventaron las observaciones establecidas en los siguientes apartados: En el apartado de Normatividad, el numeral 2.1.2, referido a evitar ejercer partidas que no cuenten con presupuesto, que aplica al mes de abril de 2005. En el rubro de Activo Fijo, el numeral 2.2.1, relativo a registrar las adquisiciones de bienes muebles como activo fijo, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2005. En el rubro de Obra Pública, el numeral 2.5.2.1, referente a obras finiquitadas sin fianza de vicios ocultos, que aplica al mes de febrero de 2005. Finalmente, en el rubro de Recomendaciones Generales, el numeral 2.6.1, referido a integrar y entregar de manera completa la cuenta pública municipal, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2005. f)

Señalamiento de las irregularidades detectadas.

52

Diario de los Debates 17 de abril de 2007

En este punto se establecen las observaciones que no fueron solventadas en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en el dictamen técnico jurídico. g) Observaciones y comentarios Auditor General, derivados proceso de fiscalización.

del del

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones de los que no se desprende la existencia de daños y perjuicios en el dictamen correspondiente, sin embargo, con independencia de ello se emite el dictamen técnico jurídico en el que se precisan las acciones que en su caso deberán promoverse.

i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas. Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 2.1.2, referido a evitar ejercer partidas que no cuenten con presupuesto; 2.2.1, relativo a registrar las adquisiciones de bienes muebles como activo fijo; 2.4.5, referido a recuperar y evitar otorgar préstamos a empleados y público en general; 2.5.2.1, referente a obras finiquitadas sin fianza de vicios ocultos; 2.6.1, referido a integrar y entregar de manera completa la cuenta pública municipal; y 2.6.2, relativo a realizar acciones para la depuración de cuentas por cobrar. Aún cuando la observación consignada en el numeral 2.4.5, fue solventada durante la etapa correspondiente, sin embargo, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos.

Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas.

Finalmente, en cuanto a responsabilidades civiles y penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades.

h) Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Xichú, Gto.

En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes.

En este apartado se señala que como resultado del proceso de fiscalización de las operaciones del ente fiscalizado por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, no se desprendieron situaciones que hagan presumir la existencia de daños y perjuicios a la Hacienda o al Patrimonio Públicos del Municipio de Xichú, Gto., por lo tanto, no procede ejercer algún tipo de acción civil.

Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades administrativas, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones.

V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del

53

Diario de los Debates 17 de abril de 2007 sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios de la Administración Municipal de Xichú, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que la Tesorera Municipal de Xichú, Gto., presentó la documentación que consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notificó el informe de resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en dicho plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de

auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante el dictamen técnico jurídico que será el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas que se consignan en dicho dictamen. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Xichú, Gto., correspondientes al período comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Xichú, Gto., correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del ejercicio fiscal del año 2005, con base en el

54 informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Xichú, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en el dictamen técnico jurídico contenido en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas en contra de los probables responsables. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Xichú, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 21 de marzo de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez” -La C. Presidenta: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer el uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo a esta Presidencia. Toda vez que no se han registrado participaciones, se pide a la Secretaría proceda a recabar votación nominal de la Asamblea, a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración. -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a los integrantes de este Honorable

Diario de los Debates 17 de abril de 2007 Congreso del Estado, si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Francisco Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. De Los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. González Garza José Julio, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Medina Miranda José, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. -El C. Secretario: ¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto? -La C. Presidenta: Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. -El C. Secretario: Diputada Presidenta, le informo que se registraron 36 votos a favor. La C. Presidenta: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad. Remítase el acuerdo aprobado al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo remítase el acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Ayuntamiento de Xichú, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior para los efectos de su competencia. Enseguida se pide al a Secretaría dar lectura al acuerdo que contiene el dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados

Diario de los Debates 17 de abril de 2007 de la revisión practicada a la cuenta pública del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, correspondiente al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2004, que incluye la revisión del Fondo Auxiliar para la Impartición de Justicia del segundo semestre de 2004. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN FORMULADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LA CUENTA PÚBLICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, CORRESPONDIENTE AL TERCERO Y CUARTO TRIMESTRES DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2004, QUE INCLUYE LA REVISIÓN DEL FONDO AUXILIAR PARA LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA DEL SEGUNDO SEMESTRE DE 2004. -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidenta del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a la cuenta pública del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, correspondiente al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2004, que incluye la revisión efectuada al Fondo Auxiliar para la Impartición de Justicia del segundo semestre de 2004. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de la cuenta pública del Poder Judicial del Estado, tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XVIII y XXVIII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar la cuenta pública del Poder Judicial, así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional.

55 El artículo 74 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, refiere que los Poderes Ejecutivo y Judicial, los Organismos Autónomos y los Ayuntamientos en la presentación de la cuenta pública informarán al Congreso del Estado de la ejecución de su presupuesto, asimismo, sobre la situación económica y las finanzas públicas del ejercicio. Asimismo, los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por dicho Órgano Técnico, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano

56 de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 89 fracción XIV de la Constitución Política Local, establecía como facultad del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, la de presentar al Congreso del Estado la cuenta de gastos de la impartición de justicia, en periodos no mayores de seis meses. En este sentido, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato señala que las cuentas públicas de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y de los Organismos Autónomos deberán ser presentadas al Congreso del Estado, por periodos trimestrales, a más tardar dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el período mencionado. Una vez lo cual el Congreso las remitirá a su vez al Órgano de Fiscalización Superior, registrando la fecha del envío. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales.

Diario de los Debates 17 de abril de 2007 En su oportunidad el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato presentó la cuenta pública correspondiente al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2004, incluyendo la del Fondo Auxiliar para la Impartición de Justicia del segundo semestre de 2004, turnándose por la presidencia al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 15 de marzo de 2007 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 21 de marzo del año en curso. Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior acordó acumular en el informe de resultados materia del presente dictamen, la cuenta pública correspondiente al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2004, incluyendo la del Fondo Auxiliar para la Impartición de Justicia del segundo semestre de 2004. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de la cuenta pública del Poder Judicial del Estado de Guanajuato correspondiente al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2004, el 15 de junio de 2005 y tuvo por objetivo verificar la información contable, financiera y presupuestal que muestran los estados financieros que integran la cuenta pública correspondiente a los trimestres de julio a septiembre y de octubre a diciembre de 2004, así como del Fondo Auxiliar para la Impartición de Justicia del segundo semestre de 2004 y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, fueron aplicados con transparencia y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento. Asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego al pronóstico de ingresos y presupuesto de egresos autorizados, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las

57

Diario de los Debates 17 de abril de 2007 herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información contenida en la cuenta pública no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por el Poder Judicial del Estado de Guanajuato. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de los estados financieros que integran la cuenta pública, atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal de 2004. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos legales aplicables en la materia, incluyendo las bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera, y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, el 15 de marzo de 2006 se dio vista de las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión al Presidente y al ex-Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, quienes fungieron como responsables en el manejo del erario público del ente fiscalizado durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 4 de mayo de 2006 el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato presentó escrito de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que consideró suficiente para aclarar y en su

caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 17 de enero de 2007, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. El 24 de enero de 2007, dentro del plazo que prevé el referido artículo 39, el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato interpuso recurso de reconsideración en contra del informe de resultados derivado de la revisión practicada a la cuenta pública del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, correspondiente al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2004, que incluye la revisión efectuada al Fondo Auxiliar para la Impartición de Justicia del segundo semestre de 2004, siendo admitido dicho recurso, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 28 de febrero de 2007 emitió la resolución correspondiente, a la cual haremos referencia en un apartado posterior, misma que se notificó al sujeto fiscalizado el 1 de marzo del año en curso. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a) Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un

58

Diario de los Debates 17 de abril de 2007

análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En esta parte se concluye que el Poder Judicial del Estado de Guanajuato, cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental, estableciéndose que se incumplió el Principio de Revelación Suficiente. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

y la

En este punto se desglosan las observaciones detectadas en la revisión practicada a la cuenta pública del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, correspondiente al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2004 en los apartados de: Presupuesto; Cuentas por Cobrar; Pasivos; Egresos; y Recomendaciones Generales. De igual manera se establecen las observaciones detectadas en la revisión del Fondo Auxiliar para la Impartición de Justicia del segundo semestre de 2004 en los rubros de Resultados de visita a Juzgados; y Recomendaciones Generales. En cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de este apartado se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracciones IV y V y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público

del ente fiscalizado durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones y recomendaciones de la cuenta pública correspondientes al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2004, así como las efectuadas al Fondo Auxiliar para la Impartición de Justicia del segundo semestre de 2004, que fueron solventadas y aclaradas al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las que se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. Es preciso señalar que aún cuando en este apartado no se consigna la solventación de la observación establecida en el numeral 1.1.1, inciso b), referente a justificar el ejercicio de partidas no presupuestadas y las transferencias de las partidas de capacitación y de los capítulos “Bienes Muebles e Inmuebles” y “Obras Públicas, en virtud de la resolución emitida por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, derivada de la tramitación del recurso de reconsideración promovido en contra del informe de resultados, la misma se tiene por solventada. Asimismo, en el caso de la observación consignada en el numeral 1.4.5, referido a aplicar la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato en mantenimientos de inmuebles, se revocó a través de la citada resolución. e) Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas. En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o aclararlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, se determinó parcialmente solventada la observación plasmada en el apartado de Egresos, en el numeral 1.4.2, referido a aclarar pago por haber

59

Diario de los Debates 17 de abril de 2007 de retiro, que aplica al tercer trimestre de 2004. De igual forma, se atendieron parcialmente las Recomendaciones Generales establecidas en los numerales 1.5.1, relativo a realizar los registros hasta que se cuente con documentos que soporten las operaciones; 1.5.2, referente a registrar en activo las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles; y 1.5.4, relativo a solicitar comprobantes con requisitos fiscales, que aplican al tercero y cuarto trimestres de 2004. Por otra parte, no se solventaron las observaciones establecidas en los siguientes apartados: En el apartado de Presupuesto, el numeral 1.1.1, incisos a), b) y c), referente a justificar el ejercicio de partidas no presupuestadas y las transferencias de las partidas de capacitación y de los capítulos “Bienes Muebles e Inmuebles” y “Obras Públicas”, que aplica al cuarto trimestre de 2004. En el rubro de Cuentas por Cobrar, el numeral 1.2.1, inciso c), relativo a atender la normatividad establecida para la comprobación de gastos, que aplica al tercero y cuarto trimestres de 2004. En el rubro de Egresos, los numerales 1.4.3, relativo a presentar la documentación comprobatoria; y 1.4.5, referido a aplicar la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato en mantenimientos de inmuebles, que aplican al tercero y cuarto trimestres de 2004. Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, en el caso de los numerales 1.1.1, inciso b) y 1.4,5, el primero se solventó y el segundo se revocó mediante la resolución emitida por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, derivada de la tramitación del recurso de reconsideración promovido en contra del informe de resultados. f)

Señalamiento de las irregularidades detectadas.

En este punto se establecen las observaciones que no fueron solventadas en su totalidad y de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. g) Observaciones y comentarios Auditor General, derivados proceso de fiscalización.

del del

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras

examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones de los que se desprende la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado en el dictamen de daños y perjuicios, emitiendo además el dictamen técnico jurídico, en los que se precisan las acciones que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establecen la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. h) Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Estado. En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que el Poder Judicial del Estado utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la Hacienda y Patrimonio Públicos del Estado. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. La observación de la que se desprende la existencia de daños y perjuicios, es la consignada en el numeral 1.4.2, referido a aclarar pago por haber de retiro, determinándose la cuantía correspondiente. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir al

60

Diario de los Debates 17 de abril de 2007

Estado los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. i)

presuntas responsabilidades administrativas determinadas en los puntos 1.1 respecto al inciso solventado y 6.1 del Capítulo IX denominado Dictamen Técnico Jurídico. Aún cuando las observaciones consignadas en los numerales 1.4.1, 1.5.3, 1.5.6, incisos a) y b), 1.5.7 y 2.2.2.1, fueron solventadas durante la etapa correspondiente, sin embargo, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos.

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. La presunción de las responsabilidades administrativas se desprende de las observaciones establecidas en los numerales: 1.1.1, incisos a), b) y c), referente a justificar el ejercicio de partidas no presupuestadas y las transferencias de las partidas de capacitación y de los capítulos “Bienes Muebles e Inmuebles” y “Obras Públicas”; 1.2.1, inciso c), relativo a atender la normatividad establecida para la comprobación de gastos; 1.4.1, referido a realizar los movimientos acordados por el Consejo en actas de sesión definitivas; 1.4.2, relativo a aclarar pago por haber de retiro; 1.4.3, referente a presentar la documentación comprobatoria; 1.4.5, referido a aplicar la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato en mantenimientos de inmuebles; 1.5.1, relativo a realizar los registros hasta que se cuente con documentos que soporten las operaciones; 1.5.2, referente a registrar en activo las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles; 1.5.3, correspondiente a realizar la depuración de las cuentas con antigüedad considerable; 1.5.4, relativo a solicitar comprobantes con requisitos fiscales; 1.5.6, incisos a) y b), referido a clasificar los gastos correctamente; 1.5.7, referente a realizar contratos de prestación de servicios; y 2.2.2.1, relativo a reflejar información real en la cuenta pública. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, en virtud de la resolución que recayó al recurso de reconsideración al que más adelante haremos referencia, derivado de la solventación y revocación respectivamente de los numerales 1.1.1, inciso b) y 1.4.5, se dejaron sin efectos las

Del numeral 1.4.2, referido a aclarar pago por haber de retiro, también se desprende la existencia de responsabilidades civiles. Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. j)

Recurso de Reconsideración.

El 24 de enero de 2007, dentro del plazo que prevé el referido artículo 39, el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato interpuso recurso de reconsideración en contra del informe de resultados derivado de la revisión practicada a la cuenta pública del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, correspondiente al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2004, que incluye la revisión efectuada al Fondo Auxiliar para la Impartición de Justicia del segundo semestre de 2004, concretamente en contra de los puntos 1.1.1, incisos a), b) y c), referente a justificar el ejercicio de partidas no presupuestadas y las transferencias de las partidas de capacitación y de los capítulos “Bienes Muebles e Inmuebles” y “Obras Públicas”; 1.2.1, inciso c), relativo a atender la normatividad establecida para la

61

Diario de los Debates 17 de abril de 2007 comprobación de gastos; 1.4.2, relativo a aclarar pago por haber de retiro; 1.4.3, referente a presentar la documentación comprobatoria; y 1.4.5, referido a aplicar la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato en mantenimientos de inmuebles, mismos que se encuentran relacionados en el Capítulo III denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones del Informe de Resultados. Mediante acuerdo del 25 de enero de 2007 emitido por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, se dio entrada al recurso de reconsideración, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, ordenando la integración del expediente respectivo y el registro correspondiente, siendo radicado el 29 de enero del año en curso. Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 28 de febrero del año en curso emitió la resolución correspondiente, resolviéndose primeramente respecto a lo manifestado por el recurrente en el sentido de que el informe de resultados se encuentra indebidamente fundado y motivado, debido a que en las valoraciones a las observaciones hechas al ente revisado, el Órgano de Fiscalización Superior no señala los razonamientos que lo llevaron a concluir en la forma que lo hizo. Al respecto, se determina que el recurrente es omiso en señalar de forma precisa qué parte del informe de resultados le causa agravio, ya que los razonamientos manifestados se constriñen a señalamientos generales; en consecuencia, se desestimaron las consideraciones planteadas por el ocursante. Por otra parte, con relación a los numerales 1.1.1, incisos a) y c), 1.2.1, inciso c), 1.4.2 y 1.4.3, se concluye que los conceptos de reconsideración planteados por el recurrente resultan inoperantes e infundados; en consecuencia, se confirmó la valoración de dichos puntos, consignados en el Capítulo III denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, así como las presuntas responsabilidades civiles y administrativas determinadas en los puntos 1.1 del Capítulo VIII denominado Dictamen de Daños y Perjuicios y 1.1, 2.1 , 4.1, 4.2 y 5.1 del Capítulo IX denominado Dictamen Técnico Jurídico. Asimismo, en cuanto a las pruebas documentales aportadas por el recurrente respecto al numeral 1.4.3, se concluyó que no se ofrecieron en el

plazo previsto por el artículo 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, que es el momento procesal oportuno para aclarar, atender o solventar las observaciones efectuadas y no a través del recurso de reconsideración. En razón de lo anterior, no se emitió valoración alguna respecto a dicha documentación. No obstante lo anterior, la misma será valorada por el Órgano de Fiscalización Superior en la fase de seguimiento que prevé el citado ordenamiento legal. Ahora, bien, respecto al inciso b) del numeral 1.1.1, se determinó que los agravios hechos valer por el recurrente resultan operantes y fundados para modificar el sentido de la valoración de la observación planteada en el citado inciso. Por lo tanto, el mismo se tiene por solventado, dejando sin efectos las presuntas responsabilidades administrativas determinadas en el punto 1.1 del Capítulo IX denominado Dictamen Técnico Jurídico, exclusivamente por lo que se refiere al inciso b). En cuanto a los argumentos vertidos por el recurrente en relación al numeral 1.4.5, se determina que los mismos resultan operantes y fundados por las consideraciones que se expresan en la citada resolución. En tal sentido, se revocó la observación contenida en el citado numeral, dejando sin efectos las presuntas responsabilidades administrativas determinadas en el punto 6.1 del Capítulo IX denominado Dictamen Técnico Jurídico. La referida resolución se encuentra suficientemente fundada y motivada, la cual se notificó al sujeto fiscalizado el 1 de marzo del año en curso. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones.

62 En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los responsables del manejo del erario público del sujeto fiscalizado durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que se presentó la documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notificó el informe de resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; presentándose en dicho plazo el referido medio de impugnación, el cual fue tramitado por el Órgano Técnico, emitiéndose por parte del Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior la resolución correspondiente, misma que consideramos se encuentra suficientemente fundada y motivada y que en su oportunidad se notificó al sujeto fiscalizado. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental.

Diario de los Debates 17 de abril de 2007 También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico, que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades civiles y administrativas que se consignan en dichos dictámenes. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a la cuenta pública del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, correspondiente al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2004, que incluye la revisión efectuada al Fondo Auxiliar para la Impartición de Justicia del segundo semestre de 2004, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XVIII y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declara revisada la cuenta pública del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, correspondiente al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2004, que incluye la revisión efectuada al Fondo Auxiliar para la Impartición de Justicia del segundo semestre de 2004, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado.

Diario de los Debates 17 de abril de 2007 Se ordena dar vista del informe de resultados al Consejo del Poder Judicial del Estado, a efecto de que se atiendan las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Consejo del Poder Judicial del Estado y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 28 de marzo de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez” -La C. Presidenta: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer el uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo. En virtud de no registrarse participaciones, se pide a la Secretaría proceda a recabar votación nominal de la Asamblea, a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración. -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación)

63 Chico Goerne Francisco Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. De Los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. González Garza José Julio, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Medina Miranda José, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. -El C. Secretario: ¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto? -La C. Presidenta: Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. -El C. Secretario: Diputada Presidenta, se registraron 36 votos a favor. La C. Presidenta: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad. Remítase el acuerdo aprobado al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo remítase el acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Consejo del Poder Judicial del Estado y al Órgano de Fiscalización Superior para los efectos de su competencia. Se pide al a Secretaría dar lectura al acuerdo contenido en el dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a la cuenta pública del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, correspondiente al primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal del año 2005.

64

Diario de los Debates 17 de abril de 2007

DISCUSIÓN DEL DICTAMEN SUSCRITO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LA CUENTA PÚBLICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, CORRESPONDIENTE AL PRIMERO Y SEGUNDO TRIMESTRES DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2005. -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidenta del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a la cuenta pública del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, correspondiente al primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal del año 2005. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de la cuenta pública del Poder Judicial del Estado, tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XVIII y XXVIII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar la cuenta pública del Poder Judicial, así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. El artículo 74 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, refiere que los Poderes Ejecutivo y Judicial, los Organismos Autónomos y los Ayuntamientos en la presentación de la cuenta pública informarán al Congreso del Estado de la ejecución de su presupuesto, asimismo, sobre la situación económica y las finanzas públicas del ejercicio.

Asimismo, los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por dicho Órgano Técnico, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior.

Diario de los Debates 17 de abril de 2007 A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 89 fracción XIV de la Constitución Política Local, establecía como facultad del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, la de presentar al Congreso del Estado la cuenta de gastos de la impartición de justicia, en periodos no mayores de seis meses. En este sentido, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato señala que las cuentas públicas de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y de los Organismos Autónomos deberán ser presentadas al Congreso del Estado, por periodos trimestrales, a más tardar dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el período mencionado. Una vez lo cual el Congreso las remitirá a su vez al Órgano de Fiscalización Superior, registrando la fecha del envío. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. En su oportunidad el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato presentó la cuenta pública correspondiente al primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal del año 2005, turnándose por la presidencia al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 15 de marzo de 2007

65 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 21 de marzo del año en curso. Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior acordó acumular en el informe de resultados materia del presente dictamen, la cuenta pública correspondiente al primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal del año 2005. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de la cuenta pública del Poder Judicial del Estado de Guanajuato correspondiente al primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal del año 2005, el 28 de noviembre de 2005 y tuvo por objetivo verificar las cifras que muestran la información financiera y presupuestal correspondientes a los meses de revisión y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, fueron aplicados con austeridad, racionalidad y disciplina presupuestal y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento. Asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego al pronóstico de ingresos y presupuesto de egresos autorizados, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información contenida en la cuenta pública no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la administración del Poder Judicial del Estado de Guanajuato. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de los estados financieros que

66 integran la cuenta pública, atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal de 2005. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos legales aplicables en la materia, incluyendo las bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera, y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, en fechas 18 y 19 de mayo de 2006 se dio vista de las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión al titular y al ex-titular del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, quienes fungieron como responsables en el manejo del erario público del ente fiscalizado durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 29 de junio de 2006 el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato presentó escrito de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 17 de enero de 2007, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. El 24 de enero de 2007, dentro del plazo que prevé el referido artículo 39, el

Diario de los Debates 17 de abril de 2007 Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato interpuso recurso de reconsideración en contra del informe de resultados derivado de la revisión practicada a la cuenta pública del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, correspondiente al primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal del año 2005, siendo admitido dicho recurso, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 28 de febrero de 2007 emitió la resolución correspondiente, a la cual haremos referencia en un apartado posterior, misma que se notificó al sujeto fiscalizado el 1 de marzo del año en curso. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a) Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En esta parte se concluye que el Poder Judicial del Estado de Guanajuato, cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental, estableciéndose que se incumplió el Principio de Revelación Suficiente. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen

67

Diario de los Debates 17 de abril de 2007 técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

y la

En este punto se desglosan las observaciones detectadas en la revisión practicada a la cuenta pública del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, correspondiente al primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal del año 2005 en los apartados de: Cuentas por Cobrar; Activo Fijo; Pasivos; Egresos; y Recomendaciones Generales. En cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de este apartado se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracciones IV y V y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público del ente fiscalizado durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones y recomendaciones de la cuenta pública correspondientes al primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal del año 2005, que fueron solventadas y aclaradas al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las que se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e) Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas. En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en

que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o aclararlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, se determinaron parcialmente solventadas las observaciones establecidas en los siguientes apartados: En el apartado de Cuentas por Cobrar, el numeral 2.1.1, referido a realizar gestiones a efecto de recuperar o en su caso, previo análisis, realizar la depuración de cuentas por cobrar. En el rubro de Activo Fijo, el numeral 2.2.1, relativo a registrar las adquisiciones de bienes muebles como activo fijo. En el apartado de Egresos, el numeral 2.4.1, inciso b), referente a establecer criterios para la comprobación de gastos. Dichas observaciones aplican al primero y segundo trimestres de 2005. Finalmente, no se solventó la observación plasmada en el rubro de Egresos, en el numeral 2.4.1, inciso a), referente a establecer criterios para la comprobación de gastos, que aplica al primero y segundo trimestres de 2005. f)

Señalamiento de las irregularidades detectadas.

En este punto se establecen las observaciones que no fueron solventadas en su totalidad y de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en el dictamen técnico jurídico. g) Observaciones y comentarios Auditor General, derivados proceso de fiscalización.

del del

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos Principios de Contabilidad Gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones de los que no se desprende la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos

68

Diario de los Debates 17 de abril de 2007

del sujeto fiscalizado en el dictamen de daños y perjuicios, pero que con independencia de ello, se emite el dictamen técnico jurídico, en el que se precisan las acciones que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establecen la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. h) Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Estado. En este punto se señala que como resultado del proceso de fiscalización de las operaciones del ente fiscalizado, no se desprendieron situaciones que hagan presumir la existencia de daños y perjuicios a la Hacienda o al Patrimonio Públicos del Estado, por lo tanto, no procede ejercer algún tipo de acción civil. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas. La presunción de las responsabilidades administrativas se desprende de las observaciones establecidas en los numerales: 2.1.1, referido a realizar gestiones a efecto de recuperar o en su caso, previo análisis, realizar la depuración de cuentas por cobrar; 2.2.1, relativo a registrar las adquisiciones de bienes muebles como activo fijo; y 2.4.1, incisos a) y b), referente a establecer criterios para la comprobación de gastos. Finalmente, en cuanto a responsabilidades civiles y penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades.

Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades administrativas, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. j)

Recurso de Reconsideración.

El 24 de enero de 2007, dentro del plazo que prevé el referido artículo 39, el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato interpuso recurso de reconsideración en contra del informe de resultados derivado de la revisión practicada a la cuenta pública del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, correspondiente al primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal del año 2005, concretamente en contra del punto 2.4.1, referente a establecer criterios para la comprobación de gastos, mismo que se encuentra consignado en el Capítulo III denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones del Informe de Resultados. Mediante acuerdo del 25 de enero de 2007 emitido por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, se dio entrada al recurso de reconsideración, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, ordenando la integración del expediente respectivo y el registro correspondiente, siendo radicado el 29 de enero del año en curso. Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 28 de febrero del año en curso emitió la resolución correspondiente, resolviéndose con relación al numeral 2.4.1, incisos a) y b), que en el caso del primer inciso, el concepto de reconsideración planteado por el recurrente resulta infundado e inoperante, y en el segundo, los argumentos hechos valer, resultan insuficientes e infundados. En consecuencia, se confirmó la valoración de los referidos incisos, consignados en el Capítulo III denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones. La referida resolución se encuentra suficientemente fundada y motivada, la cual se

Diario de los Debates 17 de abril de 2007 notificó al sujeto fiscalizado el 1 de marzo del año en curso. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los responsables del manejo del erario público del sujeto fiscalizado durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que se presentó la documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notificó el informe de resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; presentándose en dicho plazo el referido medio de impugnación, el cual fue tramitado por el Órgano Técnico, emitiéndose por parte del Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior la resolución

69 correspondiente, misma que consideramos se encuentra suficientemente fundada y motivada y que en su oportunidad se notificó al sujeto fiscalizado. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante el dictamen técnico jurídico, que será el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas que se consignan en dicho dictamen. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a la cuenta pública del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, correspondiente al primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal del año 2005, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder

70

Diario de los Debates 17 de abril de 2007

Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XVIII y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declara revisada la cuenta pública del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, correspondiente al primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal del año 2005, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del informe de resultados al Consejo del Poder Judicial del Estado, a efecto de que se atiendan las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en el dictamen técnico jurídico contenido en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas en contra de los probables responsables. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Consejo del Poder Judicial del Estado y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 28 de marzo de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez”

-La C. Presidenta: Se somete a discusión de esta Asamblea el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer el uso de la palabra, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación. Al no haberse registrado participaciones, se pide a la Secretaría proceda a recabar votación nominal de esta Asamblea, a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración. -El C. Secretario: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a las diputadas y a los diputados en votación nominal si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Francisco Javier, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. De Los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. González Garza José Julio, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Medina Miranda José, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. -El C. Secretario: ¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto? -La C. Presidenta: Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. -El C. Secretario: Señora Presidenta, se registraron 36 votos a favor. La C. Presidenta: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad. del

Remítase el acuerdo aprobado al Titular Poder Ejecutivo del Estado, para su

Diario de los Debates 17 de abril de 2007 publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Remítase asimismo el acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Consejo del Poder Judicial del Estado y al Órgano de Fiscalización Superior para los efectos de su competencia. ASUNTOS GENERALES Es turno de abrir el registro para tratar asuntos de interés general. Si alguien desea inscribirse sírvase manifestarlo a esta Presidencia indicando el tema de su participación. Me permito informar que previamente se ha inscrito el diputado J. Salvador Pérez Godinez para referirse a la iniciativa de creación de la Secretaría de Turismo y el diputado Salvador Márquez Lozornio, respecto del derecho fundamental de la vida. Si alguien más desea inscribirse. ¿Diputada Bárbara Botello? C. Dip. María Bárbara Botello Santibáñez: Para hablar con relación a la iniciativa presentada por el PRI, respecto a la reforma del artículo 8 de la Ley del Trabajo. -La C. Presidenta: Sí diputada. La lista de participantes ha quedado conformada de la siguiente manera: En primer lugar el diputado J. Salvador Pérez Godinez, en segundo lugar el diputado Salvador Márquez Lozornio y en tercer sitio la diputada María Bárbara Botello Santibáñez. Se concede el uso de la palabra al diputado J. Salvador Pérez Godinez. EL DIPUTADO J. SALVADOR PÉREZ GODINEZ, HACE USO DE LA VOZ DESDE LA TRIBUNA, PARA REFERIRSE A LA INICIATIVA DE LEY PARA LA CREACIÓN DE LA SECRETARÍA DE TURISMO.

71 económicas que busquen el desarrollo humano de sus habitantes a través de mayores y mejores inversiones económicas, así como su capacidad para retenerlas. Es necesario que en nuestra Entidad se ofrezcan las condiciones que permitan maximizar el potencial socio-económico de las personas que en ella radican o que incluso quieran radicar en ella, todo para incrementar el nivel de bienestar y desarrollo de los actores involucrados. El Estado de Guanajuato debe establecer dichas condiciones que garanticen la certidumbre y estabilidad en un contexto por demás dinámico y flexible. Por ello en el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional apoyamos la iniciativa del titular del Poder Ejecutivo Estatal para la creación de la Secretaría de Desarrollo Turístico, que se presentó ante esta Honorable Asamblea el pasado 13 de abril. Coincidimos con el iniciante en que la actividad turística redunda en un beneficio tangible para sus comunidades receptoras y contribuye a la lucha contra la marginación y la pobreza, ya que el turismo es una de las industrias más grandes y dinámicas del mundo, que se encuentra entre los cinco rubros más importantes para el 83% de los países, además de representar la principal fuente de ingresos para algunos de ellos. En por lo menos veinte Estados se ha creado una Secretaría de Turismo, lo que les ha permitido fortalecer su competitividad y la sustentabilidad de sus productos turísticos, impulsando su desarrollo regional, coadyuvando en la creación de empleos, captando divisas y creando circuitos turísticos en su entidad. Se pone un énfasis en alinear la política turística estatal con la política que en la materia ha marcado el Poder Ejecutivo Federal, al sumir la figura de una Secretaría.

C. Dip. J. Salvador Pérez Godinez: Con su permiso diputada Presidenta. Compañeras y compañeros legisladores.

En nuestro Estado además de los sitios ya conocidos por su alto valor histórico y cultural, tenemos las condiciones necesarias para potenciar el desarrollo de circuitos turísticos de la misma naturaleza y otros como el turismo de tipo alternativo, por ejemplo.

La tendencia de las actividades económicas de la globalización ha establecido una serie de reglas que obligan a nuestra Nación y en consecuencia al Estado, a competir por tener un mayor número de actividades

El sector turístico de la entidad está conformado por empresas cuya capacidad operativa genera un efecto de cadenas productivas en la economía local, brinda una oportunidad de crecimiento a los habitantes de

72 la misma de manera directa e indirecta, mediante el otorgamiento de empleo a más de 85,700 personas a través de establecimientos que representan el 15.5% de las empresas ubicadas en el Estado. Además, la iniciativa en referencia abroga la ley que crea el Consejo Estatal de Turismo en el Estado de Guanajuato, que data de 1979; acción que implica actualizar la participación ciudadana para la detonación de dicha actividad económica. La citada Secretaría no representará un costo elevado en comparación con los beneficios que con seguridad se obtendrán; sino que al contrario, se prevé un presupuesto de 3.5 millones de pesos y la creación de 4 plazas únicamente. Los recursos humanos y materiales que ahora están bajo el control de la Subsecretaría de Desarrollo Turístico, serán transferidos a la nueva Secretaría, respetando los derechos adquiridos por el personal que labora en dicha dependencia; esto es, utilizarán los recursos actuales con la intención de optimizar los recursos públicos que hasta el momento se tienen. Podemos concluir que el impacto será menor y no representa una carga excesiva para la hacienda pública estatal. Las diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en el Congreso del Estado, conscientes del compromiso establecido en la plataforma política federal y estatal en la creación de empleo y oportunidades para mejorar la calidad de vida de nuestras familias y comunidades, fundamentando nuestro actuar en el desarrollo humano sustentable, apoyamos dicha iniciativa para que sea aprobada en el presente período ordinario de sesiones. Estaremos atentos a las políticas y programas que el Ejecutivo se comprometa a realizar con este sector en específico y que todas ellas sean compatibles con el medio ambiente y con los principios de racionalidad presupuestaria. Por su atención, muchas gracias. -La C. Presidenta: Gracias diputado. Es turno del diputado Salvador Márquez Lozornio. PARA DAR CUENTA DEL POSICIONAMIENTO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, EMITIDO POR LA COMISIÓN DE DOCTRINA DEL CONSEJO NACIONAL, EL DIPUTADO SALVADOR MÁRQUEZ LOZORNIO, HACE USO DE LA PALABRA DESDE LA TRIBUNA.

Diario de los Debates 17 de abril de 2007 C. Dip. Salvador Márquez Lozornio: Con su permiso diputada Presidenta. Compañeros diputados. Me permito dar cuenta a la lectura del posicionamiento del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, emitido por la Comisión de Doctrina del Consejo Nacional. Dictamen Con relación a recientes iniciativas legislativas sobre el aborto. Antecedentes Se encuentran en discusión en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, dos iniciativas respaldadas por el PRD y otros partidos, que fueron presentadas por los diputados Armando Tonatiuh González del PRI y de los diputados Jorge Carlos Díaz Cuervo y Enrique Pérez Correa de la Coalición Parlamentaria Social Demócrata, iniciativas presentadas al Pleno el 23 y 28 de noviembre de 2006, respectivamente. Dichas iniciativas contienen reformas al Código Penal para el Distrito Federal y a la Ley de Salud para el Distrito Federal. La iniciativa de reforma pretende en el Código Penal: Primero.- Definir que el embarazo comienza cuando se completa la implantación del huevo fertilizado en el revestimiento del útero; es decir, de cinco a seis días después de la fecundación. Segundo.- Reducir la pena por el delito de aborto, ésta se reduce a la que actualmente se impone de 1 a 3 años, dejándola de seis meses a dos años de prisión o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad. Tercero.- Despenalizar el aborto al introducir una quinta causal de exclusión de responsabilidad, al establecer que cuando a juicio y solicitud de las mujeres que de no provocarse el aborto durante las primeras doce o catorce semanas de gestación, afecte su proyecto de vida y su desarrollo integral. (Acoto aquí que hay discusión sobre las semanas entre los mismos promotores de la reforma) En la iniciativa de reforma a la Ley de Salud del Distrito Federal, se propone principalmente reconocer a la mujer el derecho

Diario de los Debates 17 de abril de 2007 de decidir sobre la interrupción o aborto de su embarazo durante las primeras doce o catorce semanas de gravidez, cuando a juicio y a solicitud de la mujer que de no provocarse el aborto, se afecte su proyecto de vida y su desarrollo integral. El pasado 20 de marzo de este año el Partido de la Revolución Democrática, por conducto del Senador Pablo Gómez, presentó una iniciativa en la Cámara de Senadores que reforma el Código Penal Federal para introducir la misma causal de exclusión de responsabilidad que el propio Partido de la Revolución Democrática apoya en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Los principios de doctrina del Partido y el Programa de Acción Política, establecen en relación a la temática abordada por las iniciativas antes descritas, lo siguiente: En cuanto a la proyección de principios de doctrina del 2002 aprobada en la Convención Nacional en septiembre del mismo año, habla en el Capítulo I de persona y

libertad.

“La vida y la dignidad del ser humano deben protegerse y respetarse desde el momento de su concepción y hasta su muerte natural” 11.- Humanismo bioético. Acción Nacional afirma el valor de la vida humana desde la concepción hasta la muerte natural y el derecho de cada persona a que su vida sea respetada de manera total. Cada mujer y cada hombre es un ser indivisible corporal y espiritualmente, un ser único, singular, irrepetible, con identidad propia y una dignidad intrínseca. El derecho a la vida es inviolable por ser fundamento de todos los demás derechos. Debe ser respetado, garantizado y protegido por el Estado. De acuerdo con las normas, principios y valores del derecho, nadie es dueño de la vida ni de la muerte. El embrión humano es persona, tiene dignidad y derecho a la vida, a la identidad, a la protección por el Estado y la sociedad, no puede ser objeto de manipulación ni de las agresiones que conducen a destrucción y eliminación. En tanto al Programa de Acción Política aprobado en la Convención Nacional realizada en mayo del 2004 en Querétaro,

73 “Oportunidades para las personas, creemos en el valor de las personas” 13- Acción Nacional sustenta su acción política en el respeto a la dignidad de la persona, donde la defensa y promoción de los derechos humanos y el ejercicio de la libertad responsable, ocupan un lugar preponderante. El derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte natural, a la igualdad, a la propiedad y a la seguridad jurídica, deben destacar en un sistema democrático; toda autoridad legítima se debe fundamentar en ellos; su violación quebranta el Estado de Derecho y restringe la libertad. La Constitución debe reconocerlos plenamente y frente a los abusos del poder garantizar su defensa. Compromisos con la vida.- La defensa de la vida implica el rechazo al aborto, a la pena de muerte y al cualquier investigación científica que atente contra la vida humana o no respete los convenios y protocolos internacionales en la materia; universalidad de la salud y calidad de vida. 20.- De igual forma, promovemos programas de salud reproductiva que respeten la dignidad humana y el bienestar de las mujeres. Plataforma Electoral 2006.- Igualdad de oportunidades para las mujeres. Promoción de calidad de vida para las mujeres. 40.- Promovemos políticas públicas y programas en materia de educación sexual y de prevención de embarazos no planeados que respeten el derecho a la vida desde el momento de la concepción y daremos especial atención y apoyo a las mujeres que se encuentran en esta situación. Armonía entre la vida familiar y laboral.- Facilidades para los padres y las madres que trabajan. 105.- Vamos a reformar la legislación del trabajo para introducir el concepto de ausencia por paternidad y los cuidados paternos como beneficios laborales para flexibilizar los períodos anteriores y posteriores al parto y para establecer un periodo de ausencia a los trabajadores que adopten menores de edad. 4.- El Comité Ejecutivo Nacional ha solicitado a la Comisión de Doctrina proponer al Consejo Nacional un posicionamiento ante las iniciativas ya citadas a la luz de los principios de

74 doctrina del Partido y su Programa de Acción Política. Con base en las siguientes reflexiones, la ciencia médica ha demostrado que en un óvulo fecundado hay una nueva vida humana, pues nada sucede a lo largo de la gestación que modifique o complemente su esencia. El genoma humano demuestra que la niña o en niño concebidos son seres humanos diferentes de la madre, no meros apéndices; la ciencia médica ha avanzado y seguirá haciéndolo, logrando que un bebé nazca vivo y viable desde las 21 semanas de gestación, esto es menos de cinco meses. El embrión tanto desde el punto de vista biológico como filosófico contiene a todo ser humano en potencia. Si al embrión se le permite desarrollarse normalmente será un niño o niña y luego un adulto; desde el punto de vista de la ética y el derecho, la sociedad debe siempre proteger a los más débiles. Nuestro orden constitucional salvaguarda el derecho a la vida de las personas en los artículos 1° y 22 constitucionales; prohíben toda clase de discriminación que atente contra la dignidad humana y expresamente ha proscrito la pena de muerte. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha subrayado esta interpretación en 1999 y ha reiterado que el sistema jurídico mexicano protege el producto desde la concepción en tanto que éste es una manifestación de la vida humana, independientemente del proceso biológico en el que se encuentre. Las niñas y los niños concebidos tienen pleno derecho a vivir y a desarrollarse integralmente y a construir su proyecto de vida junto con los demás integrantes de la sociedad. El aborto destruye la sociabilidad de la madre e impide que se incorporen a la sociedad nuevas personas, únicas e irrepetibles, que aporten su exclusiva contribución para la edificación de una mejor sociedad. La razón de ser de la acción política y del Estado mismo es el servicio al ser humano, una democracia tiene su fundamento en la defensa y promoción de los derechos de todos los miembros de la comunidad, especialmente los más débiles; por tanto, el aborto aduciendo a un supuesto desarrollo integral o afectación a un proyecto de vida, representa la claudicación

Diario de los Debates 17 de abril de 2007 del estado democrático de derecho al discriminar al que no tiene voz y no puede defenderse por tener tres meses de existencia. En democracia, un proyecto de vida no puede anular a raíz otro proyecto de vida. El problema del aborto que daña a las mujeres, a las niñas y a los niños, que debe involucrarse corresponsablemente a los hombres, es un problema real que debe ser atendido mediante una política de Estado que lo enfrente integralmente con pleno respeto a la integridad de las mujeres, de las niñas y de los niños. Considerando que la vida y la dignidad del ser humano deben protegerse y respetarse desde el momento de su concepción y hasta su muerte natural, que cada mujer, cada hombre, cada persona es única e irrepetible; que el derecho a la vida es inviolable por ser fundamento de todos los demás derechos, debe ser respetado, garantizado y protegido por el Estado, ¡nadie es dueño de la vida ni de la muerte! Que Acción Nacional promueve y defiende los derechos de las mujeres al mismo tiempo que promueve y defiende los derechos de las niñas y los niños desde el vientre materno. Que las iniciativas de otros Partidos pretenden permitir la terminación de la vida de mexicanas y mexicanos dentro de las doce semanas del embarazo, bastando sólo que la nueva persona interfiera con un proyecto de vida y un supuesto desarrollo integral. Que estas iniciativas polarizan a los mexicanos cundo lo que necesita el país es unidad frente a los retos nacionales; y Que ante este nuevo atentado contra la vida el Partido Acción Nacional tiene el compromiso de defender a los más desprotegidos e indefensos, así como la salud física y mental de las mujeres ante intentos de aplicar la ley del más fuerte, RESUELVE Primero.- El Partido Acción Nacional convoca a todos sus órganos directivos y a toda su militancia a la defensa de la vida, a la defensa de las mujeres, de las niñas y de los niños mexicanos frente a legislaciones que atentan contra el derecho humano a la vida. Segundo.- Se solicita respetuosamente a los gobiernos emanados de Acción Nacional y a

75

Diario de los Debates 17 de abril de 2007 todos sus Grupos Parlamentarios, a que promuevan programas de salud reproductiva, que respeten la dignidad humana y el bienestar de las mujeres en materias tales como hacer compatibles la paternidad, maternidad y trabajo; creación de más guarderías y lactarios, agilizar la plena adopción y apoyo de los gobiernos a las madres de escasos recursos con hijos concebidos no deseados. Tercero.- Acción Nacional invita a todas y todos los ciudadanos a que por sí mismos o de manera organizada defiendan la vida a través de los cauces legales para que nuestra democracia se fortalezca; por una patria ordenada y generosa y una vida mejor y más digna para todos. Es cuanto diputada Presidenta. -La C. Presidenta: Gracias diputado. ¿Sí diputado? C. Dip. Víctor Arnulfo Montes de la Vega: Para hechos. -La C. Presidenta: Adelante diputado. En este momento el diputado Arnulfo Montes de la Vega hace uso de la tribuna hasta por cinco minutos. PARA RECTIFICACIÓN DE HECHOS A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO POR EL DIPUTADO SALVADOR MÁRQUEZ LOZORNIO, INTERVIENE EL DIPUTADO VÍCTOR ARNULFO MONTES DE LA VEGA. C. Dip. Víctor Arnulfo Montes de la Vega: Con su permiso señora Presidenta. Compañeros diputados y diputadas.

“Podré no estar de acuerdo en cómo piensas y hablas, pero defenderé hasta con la vida tu derecho a hacerlo” Voltaire (Tolerancia) El asunto de la vida no le compete a un solo Partido Político, ni creo que la tribuna legislativa sea el mejor lugar para hacer un trabajo de tipo partidario donde nos vengan a decir que ordenaron que hagamos un trabajo partidario así o asá. Creo que este es un tema que nos compete a toda la sociedad mexicana, los guanajuatenses no estamos ajenos a ello, el problema ha sido que este asunto en México se ha discutido desde una visión moralista o religiosa, este problema es un asunto de salud pública, hay cifras de cuántas mujeres mueren por una mala atención médica después de haber sufrido un aborto. Con los médicos no llegan las mujeres a abortar, llegan para que se les

practiquen legrados después de que tuvieron el aborto. La mujer cuando toma la decisión de hacerlo lo hace y normalmente las que más sufren son las clases más desprotegidas, las que económicamente no tienen con qué acudir al extranjero o tienen para pagar a médicos faltos de ética en los hospitales privados de lujo de este país; esas mujeres que no tienen esa capacidad económica son las que se enfrenten a la terrible realidad de morir por una mala atención médica, esas mujeres que son padres y madres en Guanajuato porque muchas de ellas tienen al marido en Estados Unidos, ¡esas son las que se llegan a enfrentar al asunto de que se les practique un aborto o un legrado en condiciones deplorables!, ¡es un asunto de salud pública!. El punto marca la estadística de cómo un aborto mal atendido es la tercera causa de muerte materno-fetal en este país, el asunto no debe tratarse desde un punto de vista religioso ni moralista, ¡hay que ser realistas!, la ley cuando no sirve para mejorar la vida de las gentes para las que está destinada es ley muerta y el asunto moral y religioso compete a cada persona, es único y es de él; no nos toca a los legisladores, en este Estado laico, nos toca como Estado crear las condiciones para que las personas que viven en el Estado de Guanajuato, en México o en este asunto tratado en otra Legislatura en el Distrito Federal, tengan las condiciones de vivir mejor; es un asunto de salud pública que debe ser atendido, con una ley que permita que sea atendido en las mejores condiciones. Hay cifras que nos dicen en los países desarrollados cómo aquellos países que cuentan con servicios de aborto legal y seguro, tienen por lo general menos complicaciones y muertes relacionadas con los embarazos, así como niveles menores de infanticidio y abandono de infantes, en estos países los abortos son realizados por personal médico capacitado, de manera que la intervención es segura, está disponible y resulta menos costosa. ¡Qué bueno que nos importa la vida!, en días anteriores, en sesiones anteriores se tocó el tema del suicido en Guanajuato, ¡ha crecido enormidades!, hay que defender la vida de los que ya están y efectivamente como decía el diputado Salvador Márquez, ni los investigadores se han puesto de acuerdo en qué momento el óvulo y el espermatozoide fecundados están listos para dar proceso a una nueva vida, son temas que tienen que tratarse con una realidad diferente, dejando lejos todos aquellos obstáculos que nos hacen pensar libremente. Es cuanto Presidenta. -La C. Presidenta: ¿Diputado Salvador Márquez?



diputado.

76 C. Dip. Salvador Márquez Lozornio: Para rectificación de hechos del diputado Montes. -La C. Presidenta: Adelante diputado, tiene usted el uso de la tribuna. DESDE LA TRIBUNA EL DIPUTADO SALVADOR MÁRQUEZ LOZORNIO, HACE USO DE LA VOZ EN RECTIFICACIÓN DE HECHOS DEL DIPUTADO VÍCTOR ARNULFO MONTES DE LA VEGA. C. Dip. Salvador Márquez Lozornio: Con el permiso de la Presidencia.

Diario de los Debates 17 de abril de 2007 que son irrestrictamente el respeto a la dignidad de la persona y como principal derecho la vida, por lo cual, esta representación parlamentaria con un 63% de la propuesta a los guanajuatenses estamos representándola y en ese sentido habremos de responder contra todo lo que venga en defensa de la vida, buscando prevenir que no se vayan a dar más problemas o incrementar la problemática de salud pública, pero siempre viendo el respeto a quien definitivamente no puede defenderse. Es cuanto diputada Presidenta. -La C. Presidenta: Gracias diputado. ¿Diputado Arnulfo?

¡Qué bueno que se da la pluralidad en esta tribuna!, la expresión de las diversas ideas y puntos de vista de las diferentes fuerzas políticas y de las individualidades también de los diputados, eso nos deja con claridad que en Guanajuato y en este Congreso se vive la pluralidad y se respeta precisamente la opinión. En este sentido el Partido Acción Nacional ha dado un posicionamiento al respecto de un tema que está siendo debatido no solamente en el D.F., sino en toda la República y que nuestro Estado no es ajeno, no es ajeno a la situación y que tenemos nosotros que dar nuestro punto de vista a la sociedad porque creemos como se maneja en el documento que acabo de leer, se maneja precisamente que Acción Nacional respeta el principio fundamental del hombre que es la vida, sin la vida no existe ningún otro derecho que respetar y la vida es indivisible, ahí no podemos hablar de temporalidad ni de regateo, simple y sencillamente es la vida, ¡es la vida!, ¡hay vida, no hay vida!, no podemos seguir con medias tasas, por un lado. Por otro lado, Acción Nacional está consciente de que la problemática que se da de salud pública puede resolverse y se intenta resolver con políticas públicas que ayuden a resolver la causa, no está respondiendo al efecto, esas estadísticas que nos muestran continuamente de que hay decesos por abortos clandestinos y mal tratados, mal llevados, no dudo que sea correcto, ¡no dudo que sea cierto!, sin embargo yo garantizo que no habría abortos mal tratados si se pueden prevenir los embarazos; creo que debemos ir a la causa, estamos hablando de las personas, al hablar de las personas no podemos menospreciar esfuerzos ni intentos de lograr una mejor calidad de vida para todos los guanajuatenses. Ahora bien, las condiciones en las que nosotros hemos dado nuestro punto de vista son conforme a lo ofrecido en nuestra Plataforma Legislativa 2006,

C. Dip. Víctor Arnulfo Montes de la Vega: Para hechos. NUEVAMENTE EL DIPUTADO VÍCTOR ARNULFO MONTES DE LA VEGA, INTERVIENE DESDE TRIBUNA EN RECTIFICACIÓN DE HECHOS DEL DIPUTADO SALVADOR MÁRQUEZ LOZORNIO. C. Dip. Víctor Arnulfo Montes de la Vega: Con su permiso Presidenta. Si bien es cierto la estadística está al libre albedrío del que la anota. Hay realidades que no necesitamos ponerlas en las estadísticas, habrá que sólo dar vuelta y ver cuántas mujeres de las clases desprotegidas llegan a tener problemas de muerte por una mala atención médica después de un aborto porque no existen las políticas públicas en este momento que estén permitiendo hacer este trabajo. Habrá que reconocer que hay métodos que permiten que la mujer no se embarace; hace poco se dio una discusión tremenda por la píldora del día después, ¡sí!, también hubo grupos parlamentarios y hubo funcionarios públicos que no estuvieron de acuerdo en la utilización de éste. ¡Sí!, también hay quien sigue pensando que es atentar contra la vida tomar un anticonceptivo o usar algún método anticonceptivo. ¡Sí!, es importante precisar desde esta tribuna que no conozco todavía a alguien que se dedique a la política que busque el daño o la muerte de otra persona; me queda claro fehacientemente que estamos todos los que estamos acá a favor de la vida y mi pregunta sería, ¿la vida de quién?, del que viene o de la que ya está o del que voy a crear para luego matarlo de hambre con políticas públicas que no han logrado darle en este país lo que requiere para tener una vida digna. ¡Ese es el asunto!, el asunto es qué políticas públicas son las que

77

Diario de los Debates 17 de abril de 2007 vamos a tratar, ¡que no nos espante una ley!, la ley la usa el ciudadano libre y soberano que quiera usarla; si llega a existir una ley a favor de la despenalización del aborto, de esta ley hará uso la mujer que decida hacerlo, ¡no es una ley obligatoria!, no va a ser una ley para obligar a que todas las mujeres aborten, ni para que todas puedan abortar porque así lo decidan, se está planteando la posibilidad… -La C. Presidenta: ¿Diputada Mayra? ¡Perdón diputado! C. Dip. Mayra Angélica Enríquez Vanderkam: ¡No!, espero mejor a que concluya el diputado. C. Dip. Víctor Arnulfo Montes de la Vega: Se está planteando la posibilidad, solamente se está planteando la posibilidad de que la mujer pueda tener libres sus derechos reproductivos y sexuales y que a partir de ellos ella pueda tomar las decisiones en su cuerpo; estamos pensando en la vida de la mujer también. ¡Que no nos espante!, hay una serie de temas en este país que habrá que tratarlos en su momento. Vamos a tener más niños malqueridos y maltratado para tener broncas de prostitución y de pornografía infantil porque no hay las políticas públicas en este país que atiendan esto, o niños que se suicidan, ¡diario vemos en el periódico y en Guanajuato no es privativo!, ayer venía la noticia en uno de los medios, un niño de 9 años en uno de los municipios que decide colgarse ¡y no estamos haciendo nada!, ¡qué bueno que estamos a favor de la vida!, ojalá y hagamos las acciones de gobierno que se requieren para proteger la vida y no sólo en el discurso. Es cuanto Presidenta.

PARA RECTIFICACIÓN DE HECHOS DEL DIPUTADO VÍCTOR ARNULFO MONTES DE LA VEGA, HACE USO DE LA TRIBUNA LA DIPUTADA MAYRA ANGÉLICA ENRÍQUEZ VANDERKAM. C. Dip. Mayra Angélica Enríquez Vanderkam: Con su permiso señora Presidenta. ¡Qué duro es subir a tribuna después de escuchar a quien asevera que los suicidios, que los que sufren la pornografía, quienes han sufrido la prostitución infantil son hijos no deseados! Creo que ese es un error, desafortunadamente el problema que puedan tener nuestros niños, nuestras niñas viene de múltiples causas y me parece muy duro que aparte de haber sufrido todo esto, también se considere que es por ser un hijo no deseado. Yo creo que no se trata tampoco y coincido… -La C. Presidenta: ¿Diputado Arnulfo Montes? ¿Me permite diputada? C. Dip. Víctor Arnulfo Montes de la Vega: Sólo para reconocerle a la diputada que tiene razón, el asunto de la prostitución infantil y de la pornografía no es sólo de los hijos no deseados, ¡tiene toda la razón del mundo y estoy totalmente de acuerdo con ella! -La C. Presidenta: ¿No era pregunta? Diputado no se permite en la sesión la intercomunicación entre diputados. Diputada Mayra continúe. C. Dip. Mayra Angélica Vanderkam: Muchas gracias.

Enríquez

-La C. Presidenta: ¿Sí diputada Mayra? C. Dip. Mayra Angélica Enríquez Vanderkam: Para rectificación de hechos. ¿Diputado Nicolás Domínguez? C. Dip. Nicolás Domínguez Aranda: Para hechos. ¿Diputado Enrique Ortiz Jiménez? C. Dip. José Enrique Ortiz Jiménez: Para hechos. Tiene el uso de la palabra la diputada Mayra Angélica Enríquez Vanderkam.

Creo también que tenemos que hacer una división entre lo que creemos que es la moral personal y que yo coincido en que no podemos seguir aquí y enarbolarla, pero sí lo que tenemos que defender es la ética pública. La moral cada quien la decidirá, pero corresponde a nosotros defender una ética pública y me parece que en un Estado de Derecho sería inconcebible que quienes estamos a cargo representando a nuestros ciudadanos y a nuestras ciudadanas, no vengamos aquí a defender justamente a los más débiles. La Constitución tiene su capitulo de Garantías Constitucionales, son justamente para defender de aquellos que tienen más poder que otros, son justamente para defender a aquellos que no tienen voz, que en muchas ocasiones tampoco

78 tienen mecanismos ni defensas y esa es nuestra obligación, no se concibe un Estado de Derecho donde no podamos hacer esa defensa del débil y son los no nacidos también esos débiles a los que tenemos que defender; el derecho a gozar de todas las prerrogativas constitucionales también es para ellos y por eso más que un asunto de moral personal es un asunto de obligación política, de obligación ética y de obligación como representantes que somos de los ciudadanos y las ciudadanas. También me parece que este sofisma de que tengamos que decidir entre la mujer que sufre tras un aborto que se ha hecho en forma clandestina o el no nacido que está sin siquiera poder defenderse perdiendo su vida, creo que también es un sofisma; lo que tenemos que pensar es por qué hay quiénes practican, quiénes realizan estas prácticas que no son médicas en condiciones no adecuadas, por qué exponen a las mujeres sin tocarse el corazón, sin ninguna cuestión de salud, sin ninguna cuestión siquiera de sanidad y esto no se menciona; por qué se da a elegir entre una mujer que está expuesta a ello y a un menor que también tiene ese mismo valor su vida; creo que lo que tendríamos que estar pensando es sancionar aquellos que ejercen prácticas y que hacen que la mujer pierda su vida, lo que tendríamos que estar pensando entonces es en una sanción mayor para quien hace que una mujer pierda su vida por una condición de este tipo. Muchas gracias.

Diario de los Debates 17 de abril de 2007 solución, ¡eso no va a resolver ni la pobreza ni va a hacer que las políticas públicas sean más eficientes, ni va a hacer que la educación mejore como con una barita mágica! Yo creo que nos estamos perdiendo en un debate hasta cierto punto vano, la realidad, la cruda realidad es que abortar es matar en el vientre de su madre a un ser indefenso e inocente; un ser humano que no ha cometido ningún delito, que no ha hacho nada absolutamente para merecer la muerte y que nosotros haciendo racional la problemática existente, pretendemos resolver un problema asesinando a un ser inocente en el vientre de su madre; ¿no es absurdo?, ¿verdad que sí?; podemos seguir y seguir y así seguiremos; seguiremos analizando, seguiremos debatiendo, seguiremos argumentando cosas a favor y en contra; los promotores del aborto seguirán diciendo que es por defender a las mujeres pobres, los promotores del aborto seguirán diciendo que es por proteger a las clases bajas, a las clases humildes, pero la realidad nos debe quedar clara a los que defendemos la vida y a los que promueven la muerte y el aborto, abortar es matar a un ser humano en el vientre de su madre; ¡eso es innegable!, le podemos buscar mil argumentos, podemos seguir analizando el asunto, pero el que aborta mata a su hijo o a un ser humano en el vientre de su madre. Es cuanto Presidenta. -La C. Presidenta: Sí diputado. Diputado Enrique Ortiz, adelante.

-La C. Presidenta: Sí diputada. Adelante diputado Nicolás Domínguez. EL DIPUTADO NICOLÁS DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ, INTERVIENE EN TRIBUNA PARA RECTIFICACIÓN DE HECHOS A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO POR EL DIPUTADO VÍCTOR ARNULFO MONTES DE LA VEGA. C. Dip. Nicolás Domínguez Martínez: Con el permiso de la Presidencia. Nos queda clara la realidad, hay un sinnúmero de problemas derivados de la pobreza, de la poca eficacia de las políticas públicas, de la educación, de la deficiencia en los servicios de salud; también conocemos que las estadísticas nos informan acerca de muertes de madres o de señoras embarazadas que tuvieron o que tomaron la decisión de hacerse un aborto clandestino. Entendemos también que matar a los niños en el vientre de su madre no es la

EL DIPUTADO JOSÉ ENRIQUE ORTIZ JIMÉNEZ, INTERVIENE DESDE TRIBUNA EN RECTIFICACIÓN DE HECHOS DEL DIPUTADO VÍCTOR ARNULFO MONTES DE LA VEGA. C. Dip. José Enrique Ortiz Jiménez: Con su venia señora Presidenta. Creo que el silogismo está mal planteado doctor desde el momento en que la premisa mayor está mal fundamentada y bien lo decía la compañera, esto es un sofisma. Como médicos sabemos que hicimos un juramento a Hipócrates e Hipócrates nos semblantea y plantea bien el derecho a la vida y ese juramento debe ser respondido éticamente por nosotros los médicos tal y como lo hicimos; entonces no es como se plantea la situación sino el problema es de origen y éticamente como médicos y como políticos debemos poner los medios para que no sucedan esas cosas, no para permitirlas; entonces los derechos del que va a nacer empiezan donde terminan los de nosotros, es por eso que necesitamos plantear las políticas

79

Diario de los Debates 17 de abril de 2007 para resolver dichos problemas y no para que el doctor tenga que resolver ya en última instancia un problema de emergencia. Es cuanto, muchas gracias. La C. Presidenta: Sí diputado. ¿Diputado Arnulfo Montes de la Vega? C. Dip. Víctor Arnulfo Montes de la Vega: Para hechos. -La C. Presidenta: Adelante diputado, tiene hasta cinco minutos para rectificación de hechos.

moral, de profesionalismo y de conocimiento, ¡no cualquiera!, por eso, aunque les duela a casi todas las profesiones, ¡se les dice doctores a los médicos sin serlo!, somos licenciados en medicina la gran mayoría y muchos de los licenciados en medicina no saben hacer un legrado, no están facultados para hacerlo, ¡mucho menos una “comadrona” o una persona sin ningún conocimiento!. ¡De eso estamos hablando, de asuntos de salud pública que pone en riesgo la vida de las madres y de las mujeres!, ¡de eso es de lo que estamos hablando!, eso es lo que promovemos, que haya mejor atención de salud…

EN RECTIFICACIÓN DE HECHOS A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, PARTICIPA EN TRIBUNA EL DIPUTADO VÍCTOR ARNULFO MONTES DE LA VEGA.

-La C. Presidenta: diputado Arnulfo?

C. Dip. Víctor Arnulfo Montes de la Vega: Con su permiso Presidenta.

C. Dip. José Julio González Garza: En cuanto termine el diputado por favor.

Desconozco cuántos compañeros conozcan la iniciativa del Distrito Federal y si la hayan leído. ¡No!, ahí no se promueve el aborto, ahí se habla de legislar para que aquellas mujeres que llegan a tener un problema y bajo ciertas condiciones lo puedan resolver. ¡No!, los médicos no practicamos abortos, los médicos cirujanos, ¡quién sabe los dentistas! Los médicos cirujanos no provocamos abortos, lo dije aquí. A veces nos llegan mujeres con un aborto en evolución y tenemos que practicar legrado, ¡eso es lo que hacemos! Y les puedo platicar una experiencia, en mi pueblo, en San José Iturbide, donde hasta hace siete años no había las condiciones de salud al igual que ahora, porque hubo un lapso en que sí las hubo, al igual que ahora no había con qué sacar a una mujer que estuviera sangrando de un asunto después de un aborto y había que correr hasta la ciudad de Querétaro, 42 kilómetros; a su servidor le tocó atender a una en el jardín principal, tuve que ir y tomar el útero y apretarlo e irme en una ambulancia así, apretando el útero para detener el sangrado porque esa mujer iba a morir seguramente; para llegar con ella a una clínica a Querétaro y que le practicaran un legrado. ¡Sí! Hipócrates nos pidió que defendamos la vida y eso hacemos los médicos, sin llegar a sentirnos seres superiores ni mucho menos, jugamos con la vida y la muerte y la llegamos a palpar y la llegamos a tener. ¡Sí!, el conocimiento que tenemos nos permite hacer eso; este es un asunto de mucha ética y de mucha moral y por eso el que ejerce la medicina requiere tener alto sentido de eso, de ética, de

¿Me

permite

¿Diputado Julio González?

-La C. Presidenta: Sí, está muy bien. C. Dip. Víctor Arnulfo Montes de la Vega: De mejor atención para las mujeres y no estamos promoviendo el aborto, porque finalmente y estoy de acuerdo con la diputada Mayra, el asunto personal, moral ése es el que permitirá que cada quien vaya y haga uso de la ley cuando así tenga a bien hacerlo y sin hipocresías. Hay católicas que abortan ¡y de todas las religiones!, hay quien aborta y a pesar de que platiquen con el médico y el médico les diga que va a ser riesgoso, que no debe poner en peligro su vida, que tiene un ser en el útero que ya está con vida y al que tiene que proteger porque desde las doce semanas o desde un poco antes aquel feto ya siente, hay estudios que muestran cómo a un niño en el interior de la madre se le puede enseñar a leer, cómo la música que escucha lo sensibiliza, ¡hay estos estudios!, ¡sí, sí hay vida ahí dentro!, pero no estamos hablando de promover el aborto, estamos hablando de que hay una realidad lacerante en este país que requiere ser atendida como asunto de salud pública y que debe existir una ley que permita atenderla y que permita a los profesionales de la medicina también atenderla en las mejores condiciones para salvar la vida de las madres. Es cuanto Presidenta. -La C. Presidenta: Sí diputado. ¿Diputado Julio González Garza? C. Dip. José Julio González Garza: Para hechos diputada Presidenta.

80 -La C. Presidenta: Sí diputado. ¿Diputado Chico Goerne? C. Dip. Francisco Javier Chico Goerne Cobián: Para hechos. Ortiz?

-La C. Presidenta: ¿Diputado Enrique

Diario de los Debates 17 de abril de 2007 EL DIPUTADO VÍCTOR ARNULFO MONTES DE LA VEGA, DESDE SU CURUL LE FORMULA UNA PREGUNTA AL ORADOR. C. Dip. Víctor Arnulfo Montes de la Vega: ¡Bueno!, el diputado comentó que él ha tenido contacto con médicos practicantes del aborto. C. Dip. José Julio González Garza: ¡Así

C. Dip. José Enrique Ortiz Jiménez: Para hechos. -La C. Presidenta: El diputado Julio González Garza tiene el uso de la tribuna hasta por cinco minutos para rectificación de hechos. DESDE LA TRIBUNA EL DIPUTADO JOSÉ JULIO GONZÁLEZ GARZA, HACE USO DE LA VOZ EN RECTIFICACIÓN DE HECHOS DEL DIPUTADO VÍCTOR ARNULFO MONTES DE LA VEGA. C. Dip. José Julio González Garza: Gracias diputada Presidenta. ¡Bueno!, este tema del aborto siempre invita a la confrontación y tengo la impresión de que a veces es un poco estomacal la posición que tomemos al respecto. Para el Partido Acción Nacional no representa ninguna duda este tema y no sólo porque esté en nuestros estatutos, en nuestros principios, sino porque se ha reflexionado al interior. Yo he tenido la oportunidad de platicar con muchas personas, entre ellas médicos practicantes del aborto, que una vez que se centran al estudio más objetivo y profundo del tema, han decidido abandonar esa práctica. Este asunto del aborto repito es muy claro, muy claro para el Partido Acción Nacional. Sí es un asunto… -La C. Presidenta: Diputado Julio, ¿me permite tantito? Diputado Arnulfo Montes, dígame. C. Dip. Víctor Arnulfo Montes de la Vega: ¿Me permite una pregunta el orador? -La C. Presidenta: Que sea pregunta diputado. C. Dip. José Julio González Garza: Con mucho gusto diputado.

es! C. Dip. Víctor Arnulfo Montes de la Vega: ¡Son delincuentes!, ¿usted los ha encubierto? C. Dip. José Julio González Garza: ¡Pues mire!, no sé si en este país, me refiero específicamente al doctor y a la doctora Bilins que practicaron originalmente más de 46 mil abortos en los Estados Unidos, pero ahora son de las gentes que más defienden la vida. Desconozco si en el Estado de ellos sea delito este asunto y como no soy ciudadano americano no me atrevo a irles a poner una demanda y como los conocí en este país creo que no procede ese asunto diputado. Pero sí la reflexión es que en primer lugar no hay duda para los que estamos en Acción Nacional. Nosotros quisiéramos invitar a todos los legisladores, aunque no es el tema específico aquí en Guanajuato, bien vale la pena hacer la reflexión nacional de que efectivamente como dice el diputado Montes es un asunto de salud pública, ¡claro que sí!, pero también es un asunto de educación, es un asunto de economía, es un asunto ético personal y es un asunto de ética pública; por eso mismo tratándose de ética pública, sí el Estado debe definir muy claramente esas políticas que desde luego al día de hoy están en nuestra Constitución y es una garantía individual al día de hoy. En el Distrito Federal dicen no , yo creo que finalmente sí lo hace; sí he leído aunque sea de manera superficial pero sí he leído el contexto de esa ley y sí específicamente dice que por tales y tales causas y después de tal

tiempo, el aborto no se considere punible…

pongámosle su nombre a las cosas y los puntos a la i, sí es una ley abortiva. Yo creo diputado Montes que en caso de usted y muchos otros que conozco del PRD sí están preocupados como nosotros por el asunto de salud pública, ¡claro que sí!, sí nos duele ver a esas mujeres que por ignorancia y ¡fíjense que no nada más las ignorantes!, quiero decirles casos de abortos de clase media o de clase pudiente y lo hacen de otra manera ¡y se mueren igual!, lo hacen por

81

Diario de los Debates 17 de abril de 2007 pena, ¡por lo que usted quiera! ¡Por la vergüenza familiar a veces! No es un asunto exclusivo de esas clases populares, pero lo que sí es un asunto de ética personal y en asuntos primero de ética personal, no digamos religiosa porque yo quiero decirle que podemos hablar de protestantes, anabaptistas, ortodoxos griegos ¡todos ellos!, todos ellos coinciden en que el aborto es un crimen desde el punto de vista religioso y hay muchas gentes, incluso el PRD y conozco a muchos del PRI y de otros partidos que no comparten el asunto de despenalización, ellos estarían por la vida, entonces no es tampoco un asunto de Partido, sé que el PRD especialmente en el D.F., sí ha promovido muchos temas que pudieran ser novedosos y ese tema del aborto lo han abanderado; es un asunto ético personal y en ética personal no hay medias tintas, o se es ético o no se es ético; o sea, yo no puedo decir que mato a una persona, pero que soy amoral, o sea, ¿fue un acto moral o inmoral? Y yo digo ¡no!, para mí personalmente como no creo en la moral pues soy amoral, me abstengo, paso, ¡no!, tiene cada acto del hombre una implicación moral, pero como usted bien dice eso puede caer en el ámbito personal, pero en políticas públicas no podemos darle la bendición a políticas públicas que atenten contra la vida, sea de un no nacido, sea de un joven o sea de un anciano y además a lo que debiéramos concentrarnos es a un análisis creo yo más objetivo, más científico; yo le voy a decir por qué, por lo menos yo creo que en el PAN no tenemos problema en ese sentido de que sí es asesinato o no porque todo empieza cuando se unen óvulo y espermatozoide; es decir lo que se le llama cuando hay la concepción, porque a partir de entonces viene todo el demás proceso con sus diferentes semanas de crecimiento y todo, pero es un hecho incontrovertible de que si no se da ese evento, ¡si no se da ese evento no hay vida!, desde ese momento empieza la vida, ¡en fin!. Para no meternos a mayores temas y dados los cinco minutos que nos marcan aquí, yo sí quisiera invitar a los demás partidos, a los demás compañeros a entrar a una reflexión un poco que nos aparte de las posiciones de que si yo soy pro vida o que si soy anti vida o paso o me abstengo, yo creo que mientras más estudiemos ese tema vamos a comprender como bien se ha mencionado aquí las miserias porque ¡miren!, el problema del aborto es que es una consecuencia de… ¿estamos de acuerdo?; es decir, el aborto en sí mismo es el resultado de otros problemas previos que hay atrás y en esos son los que nos debemos nosotros enfocar y son repito, son problemas de ignorancia, son

problemas de salud pública, son problemas económicos y son problemas también y eso sí quiero ahí pues no contradecir a mi compañero sino hacer el señalamiento que sí tiene que ver con ética, ética pública y ética personal y yo creo además compañeros diputados que la gran batalla que puede haber si algo tenemos que hacer es una batalla ética, ética no me refiero a morales de religión, ética, porque lo que puede pasar y vemos que ha pasado en muchos lados, es que vamos a estar aprobando en nuestros presupuestos más chalecos antibalas, más patrullas, más ametralladoras, más armamento, más lo que ustedes quieran derivado de crecimiento de delincuencia ¡bueno!, ¿de dónde viene la delincuencia?, ¿cuáles son las causas?, etc., y una de las tantas causas es el desprecio a la ética, el relativismo que existe conforme a eso. Yo creo que todos los legisladores haríamos muy bien en impulsar en la educación, en la familia, en las instituciones, la ética que nos ayude a ser mejores personas, mejores ciudadanos y por lo tanto menos problemas sociales a final de todos. Termino diciendo diputado que esta ley que promueve el D.F., sí es abortera y que no se le quite el nombre que sí tiene. Muchas gracias por su atención. -La C. Presidenta: Sí diputado. Es turno… Perdón. ¿Diputado Montes? C. Dip. Víctor Arnulfo Montes de la Vega: No sé si deba ir por alusiones personales, se dirigió a mí. -La C. Presidenta: Usted decida por qué motivo quiere hablar. C. Dip. Víctor Arnulfo Montes de la Vega: ¡Por eso!, por alusiones personales, se dirigió a mí. -La C. Presidenta: Adelante diputado, tiene usted el uso de la tribuna por alusiones personales. PARA CONTESTAR ALUSIONES PERSONALES, EL DIPUTADO VÍCTOR ARNULFO MONTES DE LA VEGA, HACE USO DE LA TRIBUNA. C. Dip. Víctor Arnulfo Montes de la Vega: Con su permiso Presidenta. Sólo para precisar que efectivamente la ética rige a una persona y a la ética la única

82 manera de verla es en la vida que tiene esa persona; habrá que ver cuál ha sido su comportamiento, su forma de actuar y de conducirse en la vida ante todo. ¡No tengo conflictos de ética!, mi vida es una vida transparente; lo ha sido, si no, no me dedicaría a esto; lo va a seguir siendo cuando termine esto porque así tiene que ser, se mama, se educa y después se vive; así lo hemos hecho, no tenemos duda de qué hay que hacer. ¡No!, yo lo dije aquí, no es privativo de las clases económicamente bajas, el problema es que hay quien sí tiene para pagar cuando se lo provoca y lo hace en diferentes condiciones. Sí, efectivamente el aborto es multicausal, tiene una serie de broncas atrás que obligan a la mujer a tomar una decisión terrible en su vida. Yo he platicado con mujeres que han tenido problemas de este tipo y lo he hecho como médico y es muy triste escucharlas hablar que retiren a su hijo muerto, escucharlas hablar del hijo que ya no tienen y que tuvieron un tiempo, pero ¿acaso a mí me toca juzgarlas?, ¿acaso yo tengo la moral, la ética y la superioridad sobre esas mujeres para yo sí decir si deben o no tomar una decisión tan importante en su vida o es una decisión de ellas? Gracias Presidenta, es cuanto. -La C. Presidenta: Es turno del diputado Francisco Javier Chico Goerne. EL DIPUTADO FRANCISCO JAVIER CHICO GOERNE COBIÁN DESDE TRIBUNA INTERVIENE EN RECTIFICACIÓN DE HECHOS DEL DIPUTADO VÍCTOR ARNULFO MONTES DE LA VEGA. C. Dip. Francisco Javier Chico Goerne Cobián: Con su venia diputada Presidenta. Yo solamente quisiera comentar que conozco el proyecto del PRD, yo sí lo he leído y textualmente dice que busca la interrupción del embarazo en las primeras doce semanas, cuando a la mujer le afecte su proyecto de vida; entonces a mí la verdad me parece que ante una… -La C. Presidenta: Diputado Chico, ¿me permite por favor? C. Dip. Víctor Arnulfo Montes de la Vega: Sólo para aclararle al diputado Presidenta, no es una iniciativa del PRD, no la ha leído. C. Dip. Francisco Javier Chico Goerne Cobián: Perdón, no estoy hablando que sea del PRD, yo no dije si era del PRD o de quién.

Diario de los Debates 17 de abril de 2007 C. Dip. Víctor Arnulfo Montes de la Vega: ¡Lo dijo! C. Dip. Francisco Javier Chico Goerne Cobián: Solamente estoy señalando que esta propuesta que se presentó en la Asamblea, eso es lo que importa, en la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, así está planteada y sencillamente ¡perdón! pero cuando se habla de que cuando se afecte su proyecto de vida, yo sí creo que ahí, entre otras cosas, ya están dándole cualquier razón, cualquier razón cabe, ¿no?; sencillamente que no tengo dinero para mantenerlo, que ya tengo muchos hijos, ¡la razón que sea!, pueden ser razones inclusive hasta de lo más egoístas que se nos ocurran. A mí me parece que sí es grave una propuesta de esta naturaleza, sí cae dentro de lo que se puede considerar un aborto porque además sí hay muchos doctores que consideran que ya está perfectamente formado este ser a las doce semanas, ¡siempre habrá quién dirá que no!, pero hay muchísimos médicos que sostienen lo contrario y yo creo que si el Código Civil otorga, como bien sabemos los abogados, derechos hereditarios por ejemplo al no nacido, pues con mayor razón tenemos que defender los derechos de aquel embrión que se encuentra en desarrollo. Yo solamente creo también, un poquito con lo que comentaban ya los compañeros que me precedieron, que no podemos entrar a un falso debate sobre quién es mejor o a quién tendremos qué defender, la vida de la mujer o la vida de este nuevo ser, yo creo que esta sería una premisa falsa. Yo creo también que todos los aquí presentes sí coincidimos en algo y es en que habrá de implementar este Estado y todo el país políticas públicas de prevención, que es ahí donde tendríamos que trabajar y ¡bueno!, en la parte que tiene que ver en la defensa de la vida, pues es claro que Acción Nacional tiene siempre que defender la vida de la mujer pero también de este ser que no tiene voz, que no tiene quién lo defienda y que entonces para eso también tendríamos que estar aquí presentes. Les agradezco. -La C. Presidenta: Es turno del diputado Enrique Ortiz. PARA HACER UNA ACLARACIÓN EN RELACIÓN AL JURAMENTO DE HIPÓCRATES, PARTICIPA EN TRIBUNA EL DIPUTADO JOSÉ ENRIQUE ORTIZ JIMÉNEZ. C. Dip. José Enrique Ortiz Jiménez: Con la venia.

Diario de los Debates 17 de abril de 2007 Es una simple aclaración doctor, Hipócrates al que nos referimos es el mismo, el juramento de un cirujano dentista y el de un médico es el mismo y los valores universales son los mismos. Tengo dos años apoyando a un amigo médico en Salvatierra y lo he apoyado tanto en partos como en dos auxilios de aborto, eso me ha dado todavía más la sensibilidad del valor por la vida. Gracias. -La C. Presidenta: ¿Diputado Arnulfo Montes? C. Dip. Víctor Arnulfo Montes de la Vega: Para hechos Presidenta. -La C. Presidenta: Adelante diputado. EN RECTIFICACIÓN DE HECHOS HACE USO DE LA TRIBUNA EL DIPUTADO VÍCTOR ARNULFO MONTES DE LA VEGA. C. Dip. Víctor Arnulfo Montes de la Vega: Con su permiso Presidenta. Sólo para leer una parte de la iniciativa. “A la mujer que voluntariamente practique aborto consciente en que otro la haga abortar después de la décima segunda semana de gestación, se le impondrán de 100 a 300 días de trabajo en favor de la comunidad. En este caso el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado. Los médicos tendrán la obligación de proporcionar a la mujer embarazada que desee abortar información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riegos, consecuencias y efectos, así como de los apoyos y alternativas para que la mujer embarazada pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable” Nadie está hablando de promover el aborto, se está hablando de legislar para crear una mejor sociedad. Gracias diputada. -La C. Presidenta: Es el turno de la diputada María Bárbara Botello. LA DIPUTADA MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ, HACE USO DE LA PALABRA DESDE LA TRIBUNA PARA HABLAR DE LA INICIATIVA PRESENTADA POR EL PRI, RESPECTO A LA REFORMA DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DEL TRABAJO. C. Dip. María Bárbara Botello Santibáñez: Con su permiso señora Presidenta. Las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario

83 Institucional hemos presentado el día de hoy una iniciativa que intenta derogar el segundo párrafo del artículo 8° de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios. Dicha iniciativa intenta evitar que algunos funcionarios se lleven millonarias liquidaciones al término del paso por la administración pública. Hasta la semana pasada, el caso más escandaloso había sido el del Secretario de Educación del gobierno anterior, el licenciado Ramírez Valenzuela, quien se llevó alrededor de un millón de pesos, inclusive se le empezó a conocer en los medios como el Secre del Millón. Pero el caso que ha salido a la luz pública esta semana de la ex Secretaria de Seguridad Pública, la licenciada Laura Arellano Heredia, nos debe sensibilizar a las diputadas y a los diputados sobre la importancia de no dejar la puerta abierta para que no se despachen con la cuchara grande los altos funcionarios de gobierno. Los más 2 dos millones 300 mil pesos que se lleva Laura Arellano después de un breve y lamentable paso por la Secretaría de Seguridad, es un escándalo para la administración del gobernador actual, ¡podrán sus defensores argüir que es legal!, pero no podrán convencer a los guanajuatenses de la moralidad de una suma estratosférica para quien no sólo no realizó un papel extraordinario en la Secretaría de Seguridad, sino que además se fue dejándole al gobernador un tiradero en la dependencia, mientras éste se encontraba fuera del país. Pero aún la legalidad de esta suma millonaria para la ex Secretaria de Seguridad está por verse. Demandamos al Gobierno del Estado la aclaración del por qué se otorgó una suma tan elevada a la ex funcionaria. Se dice que por 32 años de servicio, habrá qué aclarar si cuando la persona aludida se separó del Poder Judicial no fue liquidada allá, lo que es práctica conocida por todos; porque de lo que se tiene conocimiento es que acumuló 13 años como trabajadora de confianza en el Poder Ejecutivo. Habrá qué ver por qué le están sumando los años en que trabajó para otro Poder sin ser trabajadora de confianza; de manera que este gobierno tiene varios puntos que aclarar. Por lo pronto las diputadas y los diputados del PRI deseamos poner un freno a los abusos mediante la derogación de un párrafo

84

Diario de los Debates 17 de abril de 2007

que abre la puerta para que se den estos casos tan escandalosos como los que aquí hemos comentado. Esperamos que haya sensibilidad y consenso de parte de nuestras compañeras y compañeros de las diferentes fuerzas políticas representadas en este Congreso para dar este paso. Es cuanto señora Presidenta. CLAUSURA DE LA SESIÓN -El C. Secretario: Señora Presidenta, me permito informarle que se han agotado los asuntos listados en el orden del día. Asimismo le informo que la asistencia a la presente sesión ordinaria fue de 36 diputadas y diputados. -La C. Presidenta : En virtud de que el quórum de asistencia a la presente sesión es de 36 diputadas y diputados, el cual se ha mantenido hasta el momento, no procede efectuar nuevo pase de lista. Se levanta la sesión siendo las 13 horas con 22 minutos y se comunica a las diputadas y a los diputados que se les citará para la siguiente por conducto de la Secretaría General.4

4

(Duración de 11:13 a 13:22 Hrs.)

Directorio Junta de Gobierno y Coordinación Política Dip. José Gerardo de los Cobos Silva Dip. Arnulfo Vázquez Nieto Dip. José Fernando Manuel Arredondo Franco Dip. Daniel Olaf Gómez Muñoz Dip. Dulce María Badillo Moreno Secretario General del H. Congreso del Estado Lic. Arturo Navarro Navarro Unidad del Diario de los Debates Coordinador Lic. Alberto Macías Páez Corrección y Estilo Juana Elena Soria Contreras Transcripción Martina Trejo López Responsable de grabación Ismael Palafox Guerrero