diario de los debates

Artículo 132 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. 1.-“Lo acontecido en las sesiones a las que se refiere este Capitulo, será consignado en un medio de difusión oficial denominado Diario de los. Debates, en el que se publicará la fecha y lugar donde se verifiquen, el sumario, nombre de quien presida, copia fiel del ...
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DIARIO DE LOS DEBATES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO SEGUNDA ÉPOCA AÑO I SESIÓN ORDINARIA LX CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO TOMO I No 30

GUANAJUATO, GTO., 29 DE MARZO DE 2007

H. SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO. SESIÓN ORDINARIA. PRIMER AÑO DE EJERCICIO LEGAL. SEGUNDO PERIODO ORDINARIO. SESIÓN CELEBRADA EL 29 DE MARZO DE 2007.1

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SUMARIO -

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Lista de asistencia comprobación del quórum.

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Lectura y en su caso, aprobación del orden del día.

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Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión ordinaria de 22 de marzo del año en curso.

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Dar cuenta con comunicaciones correspondencia recibidas.

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Dar cuenta con el Plan de Gobierno del Estado 2006-2012, que remite el Gobernador del Estado de Guanajuato. Presentación de la iniciativa de reforma al artículo 23 y de adición de un artículo 23-A de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios, formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

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Artículo 132 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. 1.-“Lo acontecido en las sesiones a las que se refiere este Capitulo, será consignado en un medio de difusión oficial denominado Diario de los Debates, en el que se publicará la fecha y lugar donde se verifiquen, el sumario, nombre de quien presida, copia fiel del acta de sesión anterior, la transcripción de la versión magnetofónica de las discusiones en el orden que se desarrollen e inserción de todos los asuntos con que se de cuenta. No se publicarán las discusiones y documentos relacionados con las sesiones secretas, lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 24 en relación con la fracción XVI del Artículo 14 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato”

Presentación del informe de los conceptos generales de los estados financieros de los recursos presupuestales del Congreso del Estado formulado por la Comisión de Administración, correspondiente al periodo comprendido del 1° al 28 de febrero de 2007.

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Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de San José Iturbide, Gto., por el periodo comprendido de septiembre a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004.

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Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Acámbaro, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004.

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Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Santiago Maravatío, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004.

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Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Jaral del Progreso, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004.

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Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la auditoría financiera practicada a la Universidad Tecnológica del Suroeste de Guanajuato, por el ejercicio fiscal del año 2004. Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la auditoría financiera practicada a la Secretaría de la Gestión Pública, por el ejercicio fiscal del año 2005. Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a los recursos del Ramo 33 de la Administración Municipal de Irapuato, Gto., por el ejercicio fiscal del año 2005. Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a los recursos del Ramo 33 de la Administración Municipal de Yuriria, Gto., por el ejercicio fiscal del año 2005. Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Cortazar, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005. Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Manuel Doblado, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005.

Diario de los Debates 29 de marzo de 2007

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Asuntos generales.

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El diputado José Enrique Ortiz Jiménez, hace uso de la palabra y de la tribuna para hablar sobre la iniciativa en materia de escuelas saludables.

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Con el tema de la biósfera de la Sierra Gorda de Guanajuato, hace uso de la voz desde tribuna el diputado Víctor Arnulfo Montes de la Vega.

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Para rectificación de hechos del diputado Víctor Arnulfo Montes de la Vega, el diputado Juan Huerta Montero interviene desde la tribuna.

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Desde la tribuna la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, hace uso de la palabra para hablar sobre la iniciativa de reforma al artículo 23 y de la adición de un artículo 23-A a la Ley del Trabajo de los Servidores Público al Servicio del Estado y de los municipios de Guanajuato.

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Clausura de la sesión.

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PRESIDENCIA DE LA DIPUTADA RUTH ESPERANZA LUGO MARTÍNEZ. 69

LISTA DE ASISTENCIA COMPROBACIÓN DEL QUÓRUM.

Y

-La C. Presidenta: Muy buenos días. Vamos a dar comienzo a la sesión del día de hoy 29 de marzo de 2007. Se pide a la Secretaría pasar lista de asistencia y certificar el quórum. -El asistencia)

C.

Secretario:

(Pasa

lista

de

76 ¿Falta algún diputado o diputada de pasar lista? Diputada Presidenta, le informo de la asistencia de 35 diputadas y diputados.

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-La C. Presidenta: Informo a la Asamblea que el diputado José Julio González Garza, no estará presente en esta sesión, tal como lo manifestó con el escrito remitido

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Diario de los Debates 29 de marzo de 2007 previamente a esta Presidencia, de conformidad con nuestra Ley Orgánica y las disposiciones para acreditar las asistencias de las diputadas y de los diputados de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato; en consecuencia, se tiene por justificada la inasistencia. -El C. Secretario: Hay quórum diputada Presidenta. -La C. Presidenta: Siendo las 11 horas con 31 minutos, se abre la sesión. Se instruye a la Secretaría dar lectura al orden del día. LECTURA Y EN SU APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA.

CASO,

-El C. Secretario: (Leyendo) “Poder Legislativo. H. Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato. Sesión Ordinaria. Primer Año de Ejercicio Legal. Segundo Período Ordinario. Presidencia de la diputada Ruth Esperanza Lugo Martínez. 29 de marzo de 2007. Orden del día: I.- Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día. II.- Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión ordinaria de 22 de marzo del año en curso. III.Dar cuenta con las comunicaciones y correspondencia recibidas. IV.- Dar cuenta con el Plan de Gobierno del Estado 2006-2012, que remite el Gobernador del Estado de Guanajuato. V.- Presentación de la iniciativa de reforma al artículo 23 y de adición de un artículo 23-A de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios, formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. VI.- Presentación del informe de los conceptos generales de los estados financieros de los recursos presupuestales del Congreso del Estado formulado por la Comisión de Administración, correspondiente al periodo comprendido del 1° al 28 de febrero de 2007. VII.- Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de San José Iturbide, Gto., por el periodo comprendido de septiembre a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004. VIII.- Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Acámbaro, Gto., por el

periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004. IX.- Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Santiago Maravatío, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004. X.Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Jaral del Progreso, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004. XI.- Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la auditoría financiera practicada a la Universidad Tecnológica del Suroeste de Guanajuato, por el ejercicio fiscal del año 2004. XII.- Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la auditoría financiera practicada a la Secretaría de la Gestión Pública, por el ejercicio fiscal del año 2005. XIII.- Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a los recursos del Ramo 33 de la Administración Municipal de Irapuato, Gto., por el ejercicio fiscal del año 2005. XIV.Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a los recursos del Ramo 33 de la Administración Municipal de Yuriria, Gto., por el ejercicio fiscal del año 2005. XV.- Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Cortazar, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005. XVI. Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Manuel Doblado, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005. XVII. Asuntos generales” -La C. Presidenta: La propuesta de orden del día está a consideración de las diputadas y diputados. Si desean hacer uso de la palabra, sírvanse manifestarlo a esta Presidencia. En virtud de que ninguna diputada y ningún diputado desean hacer uso de la palabra, se ruega a la Secretaría que en votación económica pregunte a la Asamblea si es de

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Diario de los Debates 29 de marzo de 2007

aprobarse el orden del día puesto a su consideración. -El C. Secretario: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el orden del día. Si están por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. (Votación) El orden del día ha sido aprobado. -La C. Presidenta: Para desahogar el siguiente punto del orden del día, relativo a la aprobación del acta de la sesión ordinaria celebrada el 22 de marzo del año en curso, se propone se dispense su lectura en virtud de que se entregó previamente a esta sesión copia del acta referida. Si desean registrarse con respecto a esta propuesta, sírvanse indicarlo. Al no registrarse participaciones, se pide a la Secretaría que en votación económica pregunte a las diputadas y a los diputados si se aprueba la propuesta sobre la dispensa de lectura. -El C. Secretario: En votación económica se pregunta a los integrantes de la Asamblea si es de aprobarse la dispensa de lectura. Si están por la afirmativa, manifiéstenlo poniéndose de pie. (Votación) La Asamblea aprobó la dispensa de lectura. LECTURA Y EN SU CASO, APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO. 2

Acta Número 24

“H. Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato. Segundo Período Ordinario de Sesiones correspondiente al Primer Año de Ejercicio Legal. Sesión celebrada el día 22 de marzo de 2007. Presidencia de la diputada Ruth Esperanza Lugo Martínez. En la ciudad de Guanajuato, capital del Estado del mismo nombre, en el salón de sesiones del Recinto Oficial del Congreso del 2 Para efecto del Diario de los Debates, el acta se plasma respetando su texto original.

Estado Libre y Soberano de Guanajuato, se reunieron los diputados y las diputadas integrantes de la Sexagésima Legislatura, a efecto de llevar a cabo la sesión previamente convocada, la cual tuvo el siguiente desarrollo. La Secretaría por instrucciones de la Presidencia pasó lista de asistencia, se comprobó el quórum legal con la presencia de treinta y un diputadas y diputados, se informó de las inasistencias justificadas de la diputada Dulce María Badillo Moreno y de los diputados José Gerardo De los Cobos Silva, Arnulfo Vázquez Nieto, José Fernando Manuel Arredondo Franco y Daniel Olaf Gómez Muñoz, en virtud del escrito remitido previamente, a través del cual se informa de la asistencia de la y los legisladores a una reunión oficial a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Legislativo y con las Disposiciones para acreditar las asistencias de las Diputadas y Diputados de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato. Comprobado el quórum legal, la Presidencia declaró abierta la sesión ordinaria a las once horas con cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo de dos mil siete. A continuación, se dio lectura al orden del día el cual resultó aprobado en votación económica por unanimidad de los presentes, sin discusión. Asimismo, resultó aprobada en votación económica por unanimidad de los presentes, sin discusión, el acta de la sesión ordinaria celebrada el quince de marzo del año en curso, previa dispensa de su lectura. Enseguida, la Secretaría dio cuenta con las comunicaciones y correspondencia recibidas, a las cuales se otorgó el turno correspondiente. A continuación, por instrucciones de la Presidencia la Secretaría dio lectura a la exposición de motivos de la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, relativa a reformar los artículos seis, cuarenta y siete, cincuenta y nueve, setenta y cuatro, setenta y cinco y setenta y seis de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato, una vez lo cual se turnó para su estudio y dictamen, a la Comisión de Desarrollo Urbano y Obra Pública, con fundamento en el

Diario de los Debates 29 de marzo de 2007 artículo noventa y uno fracción primera de nuestra Ley Orgánica. Posteriormente, la Presidencia dio cuenta con los informes de resultados formulados por el Órgano de Fiscalización Superior, relativos a las revisiones de las cuentas públicas practicadas a las administraciones municipales de Celaya y Silao, por el periodo comprendido de enero a junio de dos mil cinco; de Apaseo el Grande, Pueblo Nuevo, San Diego de la Unión, San José Iturbide, Santiago Maravatío y Valle de Santiago, por el periodo comprendido de julio a diciembre de dos mil cinco; así como a la auditoría financiera practicada a la Secretaría de Educación de Guanajuato, por el periodo comprendido de enero a diciembre de dos mil cuatro. Con fundamento en el artículo noventa y seis fracción undécima de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Presidencia instruyó su turno a la Comisión de Hacienda y Fiscalización, para su estudio y dictamen. Acto continuo, por instrucciones de la Presidencia la Secretaría dio lectura al oficio que suscriben el presidente municipal y el secretario del Ayuntamiento de Acámbaro, Guanajuato, mediante el cual remiten la iniciativa a efecto de reformar el decreto número ciento noventa y cinco, expedido por la Quincuagésima Novena Legislatura y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número ciento cuarenta y siete, de fecha quince de septiembre de dos mil cinco; turnándose para su estudio y dictamen a la Comisión de Hacienda y Fiscalización, con fundamento en el artículo noventa y seis fracciones sexta y séptima de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. Enseguida, la Presidencia solicitó a las diputadas y a los diputados, abstenerse de abandonar el salón de sesiones durante las votaciones. Posteriormente, la Presidencia instruyó a la Secretaría a dar lectura al comunicado remitido por el Secretario General de este Congreso, por medio del cual informó sobre los ayuntamientos que no han entregado las cuentas públicas municipales correspondientes a los meses de diciembre de dos mil seis y enero de dos mil siete. Agotada la lectura, la Presidencia propuso requerir a los ayuntamientos omisos para que remitieran las cuentas públicas en un plazo improrrogable de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación del requerimiento, con fundamento en el artículo veintidós de la Ley de Fiscalización Superior del

5 Estado de Guanajuato; sometida a votación la propuesta de referencia, resultó aprobada por unanimidad de los presentes sin discusión en votación económica, por lo que la Presidencia instruyó requerir a los ayuntamientos de Pueblo Nuevo, Uriangato y Yuriria, Guanajuato, para que presenten las cuentas públicas municipales correspondientes a los meses de diciembre de dos mil seis y enero de dos mil siete; así como a los ayuntamientos de Abasolo, Apaseo el Alto, Atarjea, Comonfort, Doctor Mora, Manuel Doblado, Ocampo, Romita, San José Iturbide, San Luis de la Paz, Santa Catarina, Silao, Tarimoro, Valle de Santiago y Villagrán, Guanajuato, para que presenten las cuentas públicas municipales correspondientes al mes de enero del año en curso y ordenó de igual forma comunicar lo conducente al titular del Órgano de Fiscalización Superior. A continuación, la Secretaría dio lectura a la propuesta de Punto de Acuerdo que formularan la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, para la creación de una Comisión Especial para el seguimiento de la atención al problema de contaminación en el municipio de Salamanca, Guanajuato, solicitando los proponentes fuera declarada de obvia resolución su discusión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo ciento cincuenta y cinco de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, requiriéndose que la propuesta sea aprobada por las dos terceras partes del Pleno, no habiendo intervenciones al respecto, se sometió a votación económica y resultó aprobada la obvia resolución por unanimidad de los presentes. En consecuencia se puso a discusión el Punto de Acuerdo, y al no registrarse participaciones se recabó votación nominal de la Asamblea, resultando aprobado por unanimidad de los presentes, instruyendo la Presidencia la remisión del Acuerdo aprobado a las autoridades correspondientes. Con el objeto de agilizar el trámite parlamentario de los dictámenes presentados por las Comisiones de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, contenidos en los puntos noveno al décimo noveno del orden del día, la Presidencia propuso dispensar la lectura de las consideraciones contenidas en los dictámenes a efecto de que fueran leídos únicamente los acuerdos y el decreto respectivos. Sometida a consideración dicha propuesta, resultó aprobada en votación económica por unanimidad de los presentes, sin discusión; por lo que se procedió a

6 desahogar el orden del día en los términos aprobados. Posteriormente y en actos sucesivos se sometieron a consideración, previa lectura de los mismos, ocho acuerdos contenidos en los dictámenes presentados por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativos: el primero, al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Santa Catarina, Guanajuato, por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año dos mil cuatro; el segundo, al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Cuerámaro, Guanajuato, por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año dos mil cuatro; el tercero, al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Salvatierra, Guanajuato, por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año dos mil cuatro; el cuarto, al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Santa Cruz de Juventino Rosas, Guanajuato, por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año dos mil cuatro; el quinto, al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Santa Cruz de Juventino Rosas, Guanajuato, por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año dos mil cuatro; el sexto, al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Romita, Guanajuato, por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal de dos mil cuatro; el séptimo, al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Uriangato, Guanajuato, por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año dos mil cuatro; y el octavo, al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Comonfort, Guanajuato, por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año dos mil cuatro. Dichos dictámenes resultaron aprobados en votación nominal por unanimidad de los presentes, sin discusión; registrándose las abstenciones del diputado José Enrique Ortiz Jiménez en el dictamen de Salvatierra, Guanajuato y del diputado Anastacio Rosiles Pérez en el dictamen de Uriangato, Guanajuato, ambos con fundamento en el artículo setenta y cinco párrafo cuarto de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. En su momento, la Presidencia ordenó remitir los acuerdos aprobados junto con sus dictámenes e informes de resultados, a los ayuntamientos de Santa Catarina, Cuerámaro, Salvatierra, Santa Cruz de

Diario de los Debates 29 de marzo de 2007 Juventino Rosas, Romita, Uriangato y Comonfort, Guanajuato, al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia; y los acuerdos aprobados al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Enseguida, la Secretaría por instrucciones de la Presidencia dio lectura al decreto contenido en el dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo a la iniciativa formulada por el titular del Poder Ejecutivo del Estado, a efecto de que se le autorice por conducto del Instituto de Vivienda del Estado de Guanajuato, la donación de un bien inmueble de propiedad estatal, en favor del Municipio de Irapuato, Guanajuato, para destinarlo a la satisfacción de necesidades de vivienda en dicho Municipio. Agotada su lectura, se sometió a consideración sin que se registraran participaciones. En consecuencia, se sometió a votación en lo general, resultando aprobado en votación nominal por unanimidad de los presentes, posteriormente se sometió a discusión en lo particular, sin registrarse participaciones, declarando la Presidencia tener por aprobados los artículos no reservados, e instruyendo la remisión del decreto aprobado al titular del Poder Ejecutivo del Estado para los efectos constitucionales de su competencia. Acto seguido, y en forma sucesiva se sometieron a consideración, previa lectura de los mismos, dos acuerdos contenidos en los dictámenes presentados por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, contenidos en los puntos décimo octavo y décimo noveno del orden del día relativos a las Minutas Proyectos de Decreto remitidas por el Senado de la República a efecto de reformar los artículos veintinueve, setenta y tres, noventa, noventa y dos, noventa y tres, noventa y cinco, ciento diez y ciento once y adicionar la fracción vigésima novena–N al artículo setenta y tres, respectivamente, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Resultando aprobados por unanimidad de los presentes, ordenando la Presidencia la remisión de los acuerdos aprobados al Senado de la República, así como a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para los efectos del párrafo segundo del artículo ciento treinta y cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el punto relativo a asuntos generales, se registraron en actos sucesivos las intervenciones de los diputados Víctor Arnulfo

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Diario de los Debates 29 de marzo de 2007 Montes de la Vega, Pablo García Frías, Anastacio Rosiles Pérez y Luis Alberto Camarena Rougón, para hablar sobre el «Día Mundial del Agua»; el diputado José Ramón Rodríguez Gómez, para hablar respecto a las reformas a la Ley del ISSSTE; el diputado Juan Huerta Montero, sobre la iniciativa de reformas a la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato; el diputado Amador Rodríguez Leyaristi, sobre el tema «Luis Donaldo Colosio»; el diputado Antonio Chávez Mena, para hablar sobre el tema «Don Benito Juárez» y finalmente, la diputada Rosario del Carmen de la Vega Mayagoitia, que se refirió al tema de la creación de una Comisión Especial para atender el problema de contaminación del municipio de Salamanca, Guanajuato. Posteriormente, la Presidencia señaló que en virtud de que el quórum de asistencia a la presente sesión se mantuvo con treinta y un diputadas y diputados, no procedería a instruir a la Secretaría a un nuevo pase de lista. Enseguida, se levantó la sesión a las catorce horas con veintidós minutos y se indicó que se citará para la siguiente por conducto de la Secretaría General. Todas y cada una de las intervenciones de las diputadas y de los diputados registradas durante la presente sesión, se contienen íntegramente en versión mecanográfica y forman parte de la presente acta, así como el escrito de justificación de la diputada Dulce María Badillo Moreno y los diputados José Gerardo De los Cobos Silva, Arnulfo Vázquez Nieto, José Fernando Manuel Arredondo Franco y Daniel Olaf Gómez Muñoz. Damos fe. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Diputada Presidenta. José Francisco Martínez Pacheco. Diputado Secretario. José Ramón Rodríguez Gómez. Diputado Secretario” -La C. Presidenta: En consecuencia procede someter a consideración de este Pleno el acta de referencia. Si desean uso de la palabra, indíquenlo a esta Presidencia.

por la afirmativa, poniéndose de pie.

sírvanse

manifestarlo

(Votación) El acta ha sido aprobada. -La C. Presidenta: A continuación, la Secretaría procederá a dar cuenta con las comunicaciones y correspondencia recibidas. Antes de eso señor Secretario, voy a rogar a los asistentes del área del público, nos hagan favor de guardar silencio y compostura en esta sesión, toda vez que se escucha mucho ruido y altera el desarrollo de la misma. DAR CUENTA CON LAS COMUNICACIONES Y CORRESPONDENCIA RECIBIDAS. I. Comunicados Gobierno del Estado.

provenientes

de

-El C. Secretario: El Procurador General de Justicia del Estado, remite los indicadores de procuración de justicia correspondientes al mes de febrero de 2007. -La C. Presidenta: Enterados y túrnese a la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones; asimismo, se pone a disposición de las diputadas y de los diputados. -El C. Secretario: El Director General del Forum Cultural Guanajuato formula invitación para llevar a cabo una reunión con la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura. -La C. Presidenta: Enterados y túrnese a la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura. II. Comunicados provenientes de los Ayuntamientos del Estado. -El C. Secretario: Presentación de las cuentas públicas municipales correspondientes al mes de enero de 2007, de los municipios de Atarjea, Doctor Mora y San Luis de la Paz.

Al no registrarse Intervenciones se solicita a la Secretaría que en votación económica pregunte a las diputadas y a los diputados si es de aprobarse el acta de referencia.

-El C. Secretario: Presentación de la cuenta pública municipal correspondiente al mes de febrero de 2007, del Municipio de Salamanca, Gto.

-El C. Secretario: En votación económica, se pregunta a los integrantes de este Pleno si se aprueba el acta de referencia. Si están

-El C. Secretario: El Secretario del Ayuntamiento de San Francisco del Rincón, Gto., comunica la aprobación por parte del

8 cabildo, del dictamen sobre el resultado de análisis y revisión del expediente del proceso de entrega-recepción de las administraciones municipales 2003-2006 y 2006-2009. -El C. Secretario: Integrantes del Ayuntamiento de Uriangato, Gto., remiten la cuenta pública municipal correspondiente al mes de diciembre de 2006, asimismo, anexan la cuenta pública del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del mes de noviembre de 2006. -El C. Secretario: El Director del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Jaral del Progreso, Gto., remite la cuenta pública de dicho organismo correspondiente al mes de enero de 2007. -La C. Presidenta: Enterados y túrnense al Órgano de Fiscalización Superior. -El C. Secretario: Copia marcada al Congreso del Estado del escrito suscrito por el Contralor Municipal de Silao, Gto., dirigido al Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, mediante el cual solicita información sobre el estado actual que guarda la denuncia administrativa derivada del informe de resultados correspondiente a la revisión de recursos del Ramo 33 por los ejercicios fiscales 2003 y 2004. Copia marcada al Congreso del Estado del escrito suscrito por el Secretario del Ayuntamiento de Uriangato, Gto., dirigido al Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, por medio del cual informa sobre el estado que guarda la denuncia presentada, relativa a la revisión de la cuenta pública practicada por dicho Órgano de Fiscalización, por el periodo de enero a junio de 2004. Copias marcadas al Congreso del Estado de los escritos suscritos por el Director General del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Silao, Gto., dirigidos al Tesorero Municipal, mediante los cuales remite las cuentas públicas de dicho organismo correspondientes a los meses de junio a diciembre de 2006 Copia marcada al Congreso del Estado del escrito suscrito por la Contralora Interna Municipal de Cortazar, Gto., en el que solicita al Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, prórroga para enviar el informe sobre la denuncia administrativa derivada del informe de resultados a la revisión de los recursos del ramo 33, por el ejercicio fiscal 2004.

Diario de los Debates 29 de marzo de 2007 Copias marcadas al Congreso del Estado de los escritos mediante los cuales los integrantes del Ayuntamiento de San Miguel de Allende, Gto., remiten al Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior información complementaria de las cuentas públicas de los meses de octubre de 2006 y de enero de 2007 de diversos organismos paramunicipales. -La C. Presidenta: Enterados -El C. Secretario: El Secretario del Ayuntamiento de Doctor Mora, Gto., comunica el acuerdo del cabildo respecto a la iniciativa de decreto que crea la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad, Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado de Guanajuato, que les fue enviada para su consulta El Secretario del Ayuntamiento de Acámbaro, Gto., remite observaciones a la iniciativa de decreto de Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad, Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado de Guanajuato. -La C. Presidenta: Enterados e infórmese que se remitieron a la Comisión de Justicia. -El C. Secretario: El Secretario del Ayuntamiento de San Francisco del Rincón, Gto., comunica el trámite que se le dio a la iniciativa de Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato y sus Municipios. -La C. Presidenta: Enterados e infórmese que se remitió a la Comisión de Desarrollo Económico y Social, y Atención al Migrante. -El C. Secretario: La Regidora del Ayuntamiento de Santiago Maravatío, Gto., Ma. Guadalupe Ferreira Martínez, solicita se reconsidere la posibilidad de que se le otorgue permiso especial para desempeñar dos cargos públicos. -La C. Presidenta: Enterados y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. -El C. Secretario: Copia del escrito suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos del Municipio de Irapuato, Gto., dirigido a diversos funcionarios municipales, por medio del cual les solicita información sobre la situación que actualmente guarda la colonia «Ampliación la Garrida, A.C.», para dar contestación a la petición de la Comisión de Asuntos Municipales de este Congreso.

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Diario de los Debates 29 de marzo de 2007 -La C. Presidenta: Enterados e infórmese que se remitió a la Comisión de Asuntos Municipales. -El C. Secretario: La Regidora y Presidenta de la Comisión de Equidad y Género del Ayuntamiento de Celaya, Gto., presenta una propuesta de trabajo en conjunto con la Comisión de Equidad de Género de este Congreso del Estado, y solicita que se les convoque a una reunión. -La C. Presidenta: Enterados y túrnese a la Comisión de Equidad de Género.

Ejecutivo Federal para que promueva la adopción de una convención internacional para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad. -La C. Presidenta: Enterados. -El C. Secretario: La Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Tamaulipas, comunica un Punto de Acuerdo en el que se aprueba la Minuta Proyecto de Decreto, por el que se reforman varios artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que les fue remitida por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

III. Comunicados provenientes de otros Estados. -El C. Secretario: La Quincuagésima Legislatura del Estado de Morelos, comunica la aprobación de un Punto de Acuerdo mediante el cual se pronuncia a favor del convenio para garantizar la suficiencia, disponibilidad y precio justo de los medicamentos. -El C. Secretario: La Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Jalisco comunica la aprobación de un acuerdo legislativo mediante el cual se declara el 25 de marzo como el «Día Estatal del Niño por Nacer» El Presidente de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política de la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Zacatecas, comunica su designación como Coordinador de la Fracción Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática y consecuentemente el cargo de Presidente de la Comisión referida. La Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Puebla, comunica la clausura del primer periodo ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio legal, así como la integración de la Comisión Permanente que fungirá durante el periodo de receso. La Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Aguascalientes, comunica la clausura del primer periodo ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio legal; así como la elección de la Diputación Permanente que coordinará los trabajos legislativos durante el periodo de receso. La Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Oaxaca, comunica su adhesión al acuerdo emitido por este Congreso del Estado, en el que se exhorta al titular del Poder

-La C. Presidenta: Enterados. IV. Particulares.

Comunicados

provenientes

de

-El C. Secretario: Copia marcada al Congreso del Estado del escrito que remite la Presidenta, el Secretario y el Tesorero del Centro de Estudios Municipales Uriangato, A.C., dirigido al Gobernador del Estado, por medio del cual solicitan su intervención a efecto de que no se realicen construcciones en la zona urbana en conflicto, por la problemática limítrofe entre Uriangato y Moroleón. Copia marcada al Congreso del Estado del escrito suscrito por el Presidente de la Asociación Ganadera Local General de Ganaderos Unidos de Jerécuaro, Gto., dirigido al Gobernador del Estado, mediante el cual solicita se dé mayor participación en los programas de apoyo a las asociaciones agrícolas y ganaderas. Copia marcada al Congreso del Estado del escrito que remite el Presidente de la Asociación de Desarrollo Rural y Fondo Crediticio del Sureste de Guanajuato, dirigido al Delegado Estatal de SEDESOL en el Estado de Guanajuato, mediante el cual presenta la propuesta para Agencias de Desarrollo Local. Copia marcada al Congreso del Estado del escrito que hace llegar el ciudadano Roberto Martínez Pastrano del Municipio de Guanajuato, Gto., dirigido al Director General de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato, mediante el cual le presenta una propuesta de trabajo coordinado. -La C. Presidenta: Enterados.

10 -El C. Secretario: El profesor José Jesús Guevara Rangel, Director encargado de la Telesecundaria 650 de la Colonia Morelos del Municipio de Pénjamo, Gto., solicita apoyo para que se le cubra el tiempo laborado en esa institución educativa. La profesora Gabriela Guevara González, adscrita a la Telesecundaria 650 de la Colonia Morelos del Municipio de Pénjamo, Gto., solicita apoyo para la adquisición de base en ese centro educativo. -La C. Presidenta: Enterados y túrnense a la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura. -El C. Secretario: El ciudadano Gabriel Juárez Medina del Municipio de León, Gto., solicita apoyo para la solución del problema que tiene como ex trabajador de la empresa «Grismar, S.A. de C.V.», por falta de pago de sus prestaciones laborales. -La C. Presidenta: Enterados y túrnese a la Comisión de Participación Ciudadana y Gestión Social. -El C. Secretario: Los ciudadanos Consuelo García Crespo y Francisco Cabrera Ortega de la comunidad San Antonio de Mogotes del Municipio de Valle de Santiago, Gto., exponen su inconformidad con la destitución de la Delegada Municipal de dicha comunidad. -La C. Presidenta: Enterados y túrnese a la Comisión de Asuntos Municipales. Esta Presidencia da cuenta con el Plan de Gobierno del Estado 2006-2012, que remite el Gobernador del Estado de Guanajuato. Se pide a la Secretaría dar lectura a los oficios mediante los cuales se remitió el Plan de Gobierno del Estado a esta Sexagésima Legislatura. DAR CUENTA CON EL PLAN DE GOBIERNO DEL ESTADO 2006-2012, QUE REMITE EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE GUANAJUATO. -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Presidenta de la Mesa Directiva. H. Congreso del Estado de Guanajuato. Presente.

Diario de los Debates 29 de marzo de 2007 En ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 23, fracción I inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, me permito presentar por su conducto el documento mediante el cual el C. Gobernador del Estado remite ante el Congreso del Estado el Plan de Gobierno del Estado 20062012, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 28 de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato. Sin otro particular, le reitero de mis consideraciones la más alta y distinguida. Atentamente. Guanajuato, Gto., 26 de marzo de 2007. El Secretario de Gobierno. José Gerardo Mosqueda Martínez” “Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Presidenta de la Mesa Directiva. H. Congreso del Estado de Guanajuato. Presente. El desarrollo del Estado requiere de la instrumentación de políticas públicas claras, con dirección y enfoque. Para lograr lo anterior y siempre en apego a la legalidad, en base además al trabajo en equipo que han efectuado las dependencias y entidades del Ejecutivo, he definido el Plan de Gobierno 2006-2012, instrumento de planeación que será el rector de las acciones cotidianas del Gobierno del Estado, a fin de crear las condiciones para generar un desarrollo integral de Guanajuato. Por ello y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato, le envío el Plan de Gobierno 2006-2012, con el fin de que el Poder Legislativo conozca los proyectos que estarán encaminados a mejorar el nivel de vida de las y los guanajuatenses y contar con el concierto del Congreso del Estado en las tareas comunes. Sin más por el momento, le reitero la seguridad de mi atenta y distinguida consideración. El Gobernador del Estado Guanajuato. Juan Manuel Oliva Ramírez”

de

-La C. Presidenta: En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato, el Pleno queda debidamente enterado y pone a disposición de los legisladores el contenido del mismo.

Diario de los Debates 29 de marzo de 2007 De nueva cuenta les solicito a los presentes en esta sesión tengan a bien conservar el orden y guardar silencio para poder continuar. Esta Presidencia da cuenta con la iniciativa de reforma al artículo 23 y de adición de un artículo 23-a de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios, formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

11 mientras que a la mujer le dio como principal tarea el cuidado y la formación de los hijos. En consecuencia, la mujer quedó alejada de la vida económica. La actividad empresarial, la intelectual y muchas otras fueron vedadas para el género femenino, mientras que los hombres se vieron privados de la experiencia de colaborar en la formación de los hijos.

Se pide a la Secretaría dar lectura a la Exposición de Motivos de la Iniciativa en mención.

Las condiciones han cambiado. La participación de la mujer en la vida productiva de la sociedad es evidente y ahora se reconoce la importancia de que el hombre se involucre con mayor decisión en la vida familiar, dejando de ser simplemente “el que lleva el dinero a la casa”

PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA DE REFORMA AL ARTÍCULO 23 Y DE ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 23-A DE LA LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS AL SERVICIO DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS, FORMULADA POR LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

Es necesario fortalecer aún más la colaboración entre hombres y mujeres, a fin de que las relaciones entre los dos sexos sean de mayor armonía y comprensión, lo que habrá de incidir en familias mejor integradas y que brinden el ambiente idóneo para el adecuado desarrollo físico, intelectual y emocional de todos sus miembros, en especial de los niños y las niñas.

-El C. Secretario: (Leyendo) “C. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Presidenta del H. Congreso del Estado. Presente.

De similar importancia resulta el apoyo mutuo entre los cónyuges cuando por causa de una enfermedad o un accidente se encuentra en riesgo la vida ya sea de alguno de los propios cónyuges o de los hijos.

Quienes suscribimos, DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EN LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, con fundamento en la fracción II del artículo 56 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como en el artículo 146, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, sometemos a la consideración de la Asamblea la siguiente iniciativa de decreto tendiente a adicionar una fracción VI y un artículo 23-A a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios, de conformidad con la siguiente EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el pasado, la división del trabajo entre hombres y mujeres asignó a estas últimas las tareas del hogar y, en especial, el cuidado de los hijos más pequeños; mientras que se consideró que el hombre debería salir a trabajar para conseguir el sustento de la familia. De manera que ese modelo convirtió al varón en el sujeto que aportaba los recursos materiales,

Por eso, hoy proponemos una iniciativa que tiende a establecer la licencia de paternidad como un derecho de los trabajadores al servicio del Estado y los municipios. Una iniciativa similar ya ha sido presentada en el Senado por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a fin de establecer este derecho en la Ley Federal del Trabajo. En nuestro ámbito de competencia, es la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios aquella en la que tiene incidencia este Congreso. Creemos que es positivo impulsar este derecho entre los trabajadores del Estado y los municipios al margen de la suerte que corra aquella iniciativa en el ámbito federal. La licencia de que hablamos, consiste en un permiso de hasta cinco días, con goce de sueldo, para aquellos trabajadores que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Por nacimiento de un hijo. Porque es necesario que el padre participe desde

12

Diario de los Debates 29 de marzo de 2007 los primeros momentos de la vida de los hijos en su cuidado y en el apoyo a la mujer que ha dado a luz. Es de esperar que esta cooperación contribuya a estrechar los lazos familiares de los cónyuges y los hijos.

b) Por adopción de un hijo recién nacido. Porque es conveniente que adoptado y adoptante se habitúen a la vida de familia que llevarán en adelante. c)

Por enfermedad o accidente que ponga en grave peligro la vida de uno de sus hijos o de su cónyuge.

A efecto de armonizar los derechos que pretendemos consagrar a favor del padre, se adiciona una fracción en el artículo 23 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio y de los Municipios para que la madre, en caso de adopción y por enfermedad o accidente que pongan en grave peligro la vida de alguno de sus menores hijos o de su cónyuge goce también de estos derechos. No así en el caso del nacimiento, que sería sólo para los hombres, dado que las trabajadoras ya cuentan con una licencia anterior y posterior al parto, establecida en la fracción II del artículo 23 de la misma ley. Por lo expuesto y fundado, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, el siguiente proyecto de DECRETO ÚNICO.- Se adiciona una fracción VI al artículo 23 y un artículo 23-A a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios, para quedar como sigue: “ARTÍCULO trabajadoras…

23.-

Las

madres

I.- a III.-…

VI.- Los contenidos en las fracciones II y III del artículo 23-A ARTÍCULO 23-A.Los padres trabajadores tendrán derecho a una licencia con goce de sueldo, hasta por cinco días, en los siguientes casos: I.

Por nacimiento de un hijo.

II.

Por adopción de un hijo recién nacido.

III.

Por enfermedad o accidente que ponga en grave peligro la vida de alguno de sus menores hijos o de su cónyuge” TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigencia el cuarto día siguiente a la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., 29 de marzo de 2007. DIP. MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ. DIP. ANTONIO CHÁVEZ MENA. DIP. ROSARIO DEL CARMEN DE LA VEGA MAYAGOITIA. DIP. YULMA ROCHA AGUILAR. DIP. AMADOR RODRÍGUEZ LEYARISTI. DIP. ANASTACIO ROSILES PÉREZ. DIP. ARNULFO VÁZQUEZ NIETO” -La C. Presidenta: Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en el artículo 95 fracción II de nuestra Ley Orgánica, para su estudio y dictamen. Corresponde ahora tomar votación en los siguientes puntos del orden del día, por lo que solicito a la Secretaría General auxilie a esta Mesa Directiva a cerciorarse de la presencia de las diputadas y de los diputados asistentes a la presente sesión; asimismo, se pide a las diputadas y a los diputados, abstenerse de abandonar este salón durante las votaciones.

IV.- Durante los períodos de descanso a que se refiere la fracción II de este artículo, percibirá el salario íntegro. En los casos de prórroga a que se refiere la misma fracción, tendrán derecho al cien por ciento de su salario por un período no mayor de treinta días;

Se pide a la Secretaría dar lectura al informe de los conceptos generales de los estados financieros de los recursos presupuestales del Congreso del Estado, formulado por la Comisión de Administración, correspondiente al periodo comprendido del 1° al 28 de febrero de 2007.

V.- A regresar al puesto que desempeñaban, computándose en su antigüedad los períodos de descanso y la prórroga si la hubo, y

PRESENTACIÓN DEL INFORME DE LOS CONCEPTOS GENERALES DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LOS RECURSOS PRESUPUESTALES DEL CONGRESO DEL

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Diario de los Debates 29 de marzo de 2007 ESTADO FORMULADO POR LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1° AL 28 DE FEBRERO DE 2007 -El C. Secretario: (Leyendo) “Comisión de Administración. Oficio No. 120/07. Diputada Ruth Esperanza Lugo Martínez. Presidenta del Honorable Congreso del Estado de Guanajuato. Presente. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 85, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, la Comisión de Administración de esta Sexagésima Legislatura, presenta a la consideración del Pleno en sesión ordinaria pública, el informe del estado de ingresos y egresos correspondiente al período del 1° al 28 de febrero del 2007. (Anexo 1) Por lo expuesto, solicitamos de la Presidencia del Honorable Congreso del Estado, se exponga a consideración del Pleno el informe de la Comisión de Administración, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., 26 de marzo del año 2007. Atentamente. La Comisión de Administración. Dip. Antonio Obregón Torres. Presidente. Dip. José Julio González Garza. Vocal. Dip. José Medina Miranda. Vocal. Dip. Luis Alberto Camarena Rougón. Vocal. Dip. Arnulfo Vázquez Nieto. Secretario” H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO PRESUPUESTO EJERCIDO DEL 1° AL 28 DE FEBRERO DEL 2007. INGRESOS INGRESOS PRESUPUESTALES RENDIMIENTOS FINANCIEROS TOTAL DE INGRESOS

$17’915,674.00 327,538.39 $18’243,212.39

EGRESOS 1000

SERVICIOS PERSONALES

2000

MATERIALES Y SUMINISTROS

3000

SERVICIOS GENERALES

4000

AYUDAS SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS

5000

BIENES MUEBLES E INMUEBLES

$8’442,331.40 465,518.36 2’911,448.37 994,611.63 22,132.61

TOTAL DE EGRESOS

$12’836,042.37

RESULTADO DEL EJERCICIO

$ 5’408,170.02

-La C. Presidenta: El informe de los conceptos generales de los estados financieros de los recursos presupuéstales del Congreso del Estado, correspondiente al periodo comprendido del 1° al 28 de febrero de 2007, está a consideración de la Asamblea. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer uso de la palabra, sírvase manifestarlo. No habiendo intervenciones, se pide a la Secretaría que en votación económica, pregunte a las diputadas y diputados si es de aprobarse el informe presentado. -El C. Secretario: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a los integrantes de este Pleno, si se aprueba el informe puesto a su consideración. Si están por la afirmativa sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. . (Votación) Diputada Presidenta, el informe ha sido aprobado. -La C. Presidenta: En consecuencia, se tiene por aprobado el informe de los conceptos generales de los estados financieros referente a los recursos presupuestales del Congreso del Estado, formulado por la Comisión de Administración, correspondiente al periodo comprendido del 1° al 28 de febrero de 2007. Compañeras y compañeros legisladores, con el objeto de agilizar el trámite parlamentario de los dictámenes presentados por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, contenidos en los puntos del VII al XVI del orden del día, y en virtud de habérseles proporcionado con anticipación los asuntos materia de la presente sesión, esta Presidencia propone se dispense la lectura de las consideraciones contenidas en cada uno de los dictámenes, para que sean leídos únicamente los acuerdos respectivos. Por lo tanto, se solicita a la Secretaría que en votación económica, pregunte a la Asamblea si se aprueba la dispensa de lectura. -El C. Secretario: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a las compañeras y compañeros diputados si se aprueba la propuesta que nos ocupa. Si están por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. (Votación)

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Diario de los Debates 29 de marzo de 2007

Señora Presidenta, la propuesta ha sido aprobada. Bajo estos términos continuaremos con el desahogo del orden del día. Se pide a la Secretaría dar lectura al acuerdo que contiene el dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las Cuentas Públicas Municipales de San José Iturbide, Gto., por el periodo comprendido de septiembre a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN SUSCRITO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE SAN JOSÉ ITURBIDE, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE SEPTIEMBRE A DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2004. 3

-El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidenta del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de San José Iturbide, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de septiembre a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y 3 Para efecto del Diario de los Debates, los Dictámenes se plasman respetando su texto original, mismo que puede ser modificado por el Pleno en el transcurso de la sesión.

organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones.

Diario de los Debates 29 de marzo de 2007 Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal, remitir al Órgano Técnico del Congreso, la cuenta pública municipal, así

15 como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de San José Iturbide, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de septiembre a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 16 de diciembre de 2006 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 31 de enero del año en curso. Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de septiembre a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, el 17 de mayo de 2005 y tuvo por objetivo verificar las cifras que muestran la información contable, financiera y presupuestal que reflejan los estados financieros que integran la cuenta pública de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2004 y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo de la Administración Municipal de San José Iturbide, Gto., fueron aplicados con austeridad, racionalidad y disciplina presupuestal y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a la Ley de Ingresos para dicho Municipio para el Ejercicio Fiscal del año 2004 y al Presupuesto de Egresos autorizado, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato,

16 el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada, para obtener una seguridad razonable de que la información contenida en la cuenta pública no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de San José Iturbide, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de la información financiera y presupuestal, atendiendo a lo establecido en la Ley de Ingresos para el Municipio de San José Iturbide, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2004 y en el Presupuesto de Egresos Municipal para dicho ejercicio. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera, y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, el 9 de diciembre de 2005, se dio vista de las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los titulares y ex-titulares de la Administración Municipal de San José Iturbide, Gto., así como al titular del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de dicho Municipio, quienes fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. En fechas 19 de enero y 2 de febrero de 2006, el Presidente Municipal, la encargada del despacho de la Tesorería Municipal y el Director del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de

Diario de los Debates 29 de marzo de 2007 San José Iturbide, Gto., presentaron escritos de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 17 de noviembre de 2006, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 28 de noviembre de 2006, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a)

Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este apartado, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes.

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Diario de los Debates 29 de marzo de 2007 En esta parte se concluye que la Administración Municipal de San José Iturbide, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplió con los principios de Base de Registro e Importancia Relativa. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

y la

En este punto se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Cuentas Públicas; Presupuestos; Estados Financieros; Activo; Pasivo; Ingresos; Egresos; Normatividad; Obra Pública; y Recomendaciones Generales a la Administración Municipal. También se establecen las observaciones detectadas en la revisión efectuada al Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San José Iturbide, Gto., en los rubros de Organización; Presupuestos; Normatividad Aplicable; Activo; Ingresos; Egresos; y Recomendaciones Generales efectuadas a dicho organismo. De igual manera, en cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de este apartado se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado. El informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracciones IV y V y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de

septiembre, octubre noviembre y diciembre del año 2004, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las que se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e)

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o aclararlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, se consideraron parcialmente solventadas las observaciones consignadas en los siguientes apartados: En el apartado de Activo, los numerales 1.4.1.3, referido a realizar investigación para aclarar movimientos en conciliación; 1.4.1.4, incisos A) y B), relativo a justificar registros contables en conciliación; 1.4.2.1, relativo a aclarar saldos por cobrar; 1.4.3.1, fracciones I, II, III, incisos A) y B) y IV, referido a recuperar cuentas por comprobar; y 1.4.4.1, relativo a evitar el otorgamiento de préstamos. En el rubro de Ingresos, el numeral 1.6.4.1, incisos A) y B), relativo a justificar registros contables en conciliación. En el apartado de Egresos, el numeral 1.7.1.2, referido a evitar pagos de más por concepto de aguinaldos. En el rubro de Obra Pública, los numerales 1.9.6.1, incisos A) y B), relativo a deficiencias en la aplicación de normatividad, planeación y control de obras; y 1.9.7.1, inciso B), referido a deficiencias en la aplicación de normatividad y control en obras; asimismo, se determinó parcialmente atendida la Recomendación General plasmada en el numeral 1.10.1, referida a firmar las conciliaciones bancarias cada una de las personas que intervienen en los procesos de elaboración, revisión y autorización. Por otra parte, no se solventaron las observaciones establecidas en los siguientes apartados: En el rubro de Cuentas Públicas, el numeral 1.1.2, relativo a remitir la información completa al Congreso del Estado. En el apartado

18 de Presupuestos, los numerales 1.2.1, referido a elaborar el presupuesto con estructura de integración programática; 1.2.2, relativo a remitir al Congreso del Estado la modificación del presupuesto de egresos; y 1.2.3, incisos A) y B), referido a evitar sobregiros presupuestales. En el apartado de Estados Financieros, los numerales 1.3.3, relativo a incluir en la balanza de comprobación la cuenta de resultado del ejercicio; y 1.3.4, referido a aclarar como se integra el patrimonio. En el rubro de Activo, los numerales 1.4.1.1, referido a justificar la existencia de cuentas sin movimientos; y 1.4.1.2, referente a verificar la correcta elaboración de las conciliaciones bancarias. En el apartado de Pasivo, el numeral 1.5.2, referido a enterar oportunamente los impuestos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En el rubro de Ingresos, los numerales 1.6.2.1.1, referido a justificar cobros por conceptos de ingresos no contemplados en la Ley de Ingresos; y 1.6.3.1, relativo a registrar correctamente los anticipos de participaciones. En el rubro de Egresos, los numerales 1.7.2.1, referido a evitar el pago de comisiones; 1.7.2.2, incisos A) y B), relativo a justificar el traspaso de recursos de Ramo 33 a cuenta pública; 1.7.3.1, incisos A) y B), referido a apegarse a los Lineamientos de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal del Municipio; 1.7.4.2, relativo a registrar en activo fijo las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles; 1.7.5.1.1, correspondiente a apegarse a la normatividad aplicable para ejercer los recursos del Ramo 33; 1.7.5.1.2, incisos A) y B), referido a proporcionar la documentación comprobatoria y respetar los porcentajes establecidos en la Ley; y 1.7.5.2.1, relativo a apegarse al porcentaje establecido en Ley para gastos indirectos. En el rubro de Normatividad, el numeral 1.8.1, relativo a designar la integración del Consejo Directivo del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado. En el rubro de Obra Pública, los numerales 1.9.1.1, referido a situación presupuestal y financiera; 1.9.2.1, referente a situación presupuestal; 1.9.2.2, incisos B), D), E), G) e I), correspondiente a deficiencias en la aplicación de normatividad, planeación y control de obras; 1.9.2.3, relativo a pago en exceso por obra no ejecutada; 1.9.3.1, incisos A), B) y C), relativo a deficiencias en la aplicación de normatividad, planeación y control en obras; 1.9.4.1, incisos A) y B), relativo a deficiencias en la aplicación de normatividad y control en obra; 1.9.4.2, correspondiente a pago en exceso por obra no ejecutada; 1.9.5.1, inciso B), referente a deficiencias en la aplicación de normatividad y control en obras; 1.9.7.1, incisos A), C) y D), referido a deficiencias en la aplicación de

Diario de los Debates 29 de marzo de 2007 normatividad y control en obras; y 1.9.7.2, relativo a anticipo no amortizado. También se consigna que no fueron atendidas las Recomendaciones Generales plasmadas en los numerales 1.10.5, referido a clasificar los ingresos de conformidad con la normatividad aplicable; 1.10.6, relativo a evitar la clasificación de ingresos dentro de extraordinarios cuando no cumplan con lo que establece la normatividad aplicable; 1.10.8, correspondiente a clasificación de los ingresos de conformidad con las disposiciones legales aplicables; 1.10.9, referido a clasificar los ingresos de conformidad con las disposiciones legales aplicables; 1.10.10, referente a agregar acciones a considerar en caso de incumplimientos en el Manual de Políticas y Procedimientos; 1.10.13, relativo a someter a autorización del Ayuntamiento los manuales; 1.10.14, referido a contar con los contratos de prestación de servicios; 1.10.15, relativo a apegarse a los manuales de procedimientos; y 1.10.16, correspondiente a situación financiera. Respecto al Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San José Iturbide, Gto., en el rubro de Egresos, se solventó parcialmente la observación establecida en el numeral 2.6.2.2, referido a contar con el soporte documental de las operaciones realizadas. Asimismo, no se solventaron las observaciones consignadas en los siguientes apartados: En el correspondiente a Presupuestos, los numerales 2.2.1, relativo a considerar en el presupuesto cada una de las partidas de egresos; y 2.2.2, referido a evitar sobregiros presupuestales. En el rubro de Activo, el numeral 2.4.1.1, relativo a otorgamiento de anticipos a salarios de los trabajadores del Municipio. En el apartado de Ingresos, el numeral 2.5.1, referente a justificar la no correspondencia entre la información impresa y en medios magnéticos. Finalmente, no se atendió la Recomendación General establecida en el numeral 2.7.3, relativa a efectuar oportunamente el registro de los intereses bancarios. f)

Periodo de aplicación de las observaciones y recomendaciones.

En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9, fracciones I, II y III, 22 y 23, fracciones I, III y IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, con el objeto de establecer el periodo sobre el cual recae la incidencia de cada una de las observaciones y/o recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en esta parte se

19

Diario de los Debates 29 de marzo de 2007 establece de manera sintética la aplicabilidad de las mismas. g)

Señalamiento de las irregularidades detectadas.

En este punto se establecen las observaciones que no fueron solventadas en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. h) Observaciones y comentarios Auditor General, derivados proceso de fiscalización.

del del

El Auditor General concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que hacen presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo tanto, se emite el dictamen de daños y perjuicios y el dictamen técnico jurídico, en los que se precisan las acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. Finalmente y de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal se consigna que deberá darse vista a la Auditoría Superior de la Federación de los hechos que constan en la observación consignada en el numeral 1.7.5.1.1, relativo a apegarse a la

normatividad aplicable para ejercer los recursos del Ramo 33. i)

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de San José Iturbide, Gto.

En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de San José Iturbide, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la Hacienda y Patrimonio Públicos del Municipio de San José Iturbide, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. Las observaciones de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios, son las consignadas en los numerales 1.7.1.2, referido a evitar pagos de más por concepto de aguinaldos; 1.7.2.1, referido a evitar el pago de comisiones; 1.9.2.3 y 1.9.4.2, relativos a pagos en exceso por obra no ejecutada; y 1.9.7.2, relativo a anticipo no amortizado, determinándose en cada caso la cuantía correspondiente. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. j)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se

20 desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 1.1.2, relativo a remitir la información completa al Congreso del Estado; 1.1.3, referido a informar mensualmente al Ayuntamiento sobre la rendición de la cuenta pública; 1.2.1, referido a elaborar el presupuesto con estructura de integración programática; 1.2.2, relativo a remitir al Congreso del Estado la modificación del presupuesto de egresos; 1.2.3, incisos A) y B), referido a evitar sobregiros presupuestales; 1.3.3, relativo a incluir en la balanza de comprobación la cuenta de resultado del ejercicio; 1.3.4, referido a aclarar como se integra el patrimonio; 1.4.1.1, referido a justificar la existencia de cuentas sin movimientos; 1.4.1.2, referente a verificar la correcta elaboración de las conciliaciones bancarias; 1.4.1.3, referido a realizar investigación para aclarar movimientos en conciliación; 1.4.1.4, incisos A) y B), relativo a justificar registros contables en conciliación; 1.4.2.1, relativo a aclarar saldos por cobrar; 1.4.3.1, fracciones I, incisos A), B), C) y D), II, incisos A) y B), III, incisos A) y B) y IV, referido a recuperar cuentas por comprobar; 1.4.4.1, relativo a evitar el otorgamiento de préstamos; 1.5.1, correspondiente a corregir clasificación de la cuenta de crédito al salario; 1.5.2, referido a enterar oportunamente los impuestos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1.6.1.1, relativo a aclarar el saldo de naturaleza contraria; 1.6.1.2, referido a justificar la clasificación de Otros dentro de Impuestos; 1.6.2.1.1, referido a justificar cobros por conceptos de ingresos no contemplados en la Ley de Ingresos; 1.6.3.1, relativo a registrar correctamente los anticipos de participaciones; 1.6.4.1, incisos A) y B), relativo a justificar registros contables en conciliación; 1.7.1.2, referido a evitar pagos de más por concepto de aguinaldos; 1.7.2.1, referido a evitar el pago de comisiones; 1.7.2.2, incisos A) y B), relativo a justificar el traspaso de recursos de Ramo 33 a cuenta pública; 1.7.3.1, incisos A) y B), referido a apegarse a los Lineamientos de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal del Municipio; 1.7.4.2, relativo a registrar en activo fijo las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles; 1.7.5.1.1, correspondiente a apegarse a la normatividad aplicable para ejercer los recursos del Ramo 33; 1.7.5.1.2, incisos A) y B), referido a proporcionar la documentación comprobatoria y respetar los porcentajes establecidos en la Ley; 1.7.5.2.1, relativo a apegarse al porcentaje establecido en Ley para

Diario de los Debates 29 de marzo de 2007 gastos indirectos; 1.8.1, relativo a designar la integración del Consejo Directivo del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado; 1.9.1.1, referido a situación presupuestal y financiera; 1.9.2.2, incisos B), D), E), G) e I), correspondiente a deficiencias en la aplicación de normatividad, planeación y control de obras; 1.9.2.3, relativo a pago en exceso por obra no ejecutada; 1.9.3.1, incisos A), B) y C), relativo a deficiencias en la aplicación de normatividad, planeación y control en obras; 1.9.4.1, incisos A) y B), relativo a deficiencias en la aplicación de normatividad y control en obra; 1.9.4.2, correspondiente a pago en exceso por obra no ejecutada; 1.9.5.1, incisos A) y B), referente a deficiencias en la aplicación de normatividad y control en obras; 1.9.6.1, incisos A) y B), relativo a deficiencias en la aplicación de normatividad, planeación y control de obras; 1.9.7.1, incisos A), B), C) y D), referido a deficiencias en la aplicación de normatividad y control en obras; 1.9.7.2, relativo a anticipo no amortizado; 1.10.5, referido a clasificar los ingresos de conformidad con la normatividad aplicable; 1.10.6, relativo a evitar la clasificación de ingresos dentro de extraordinarios cuando no cumplan con lo que establece la normatividad aplicable; 1.10.8, correspondiente a clasificación de los ingresos de conformidad con las disposiciones legales aplicables; 1.10.9, referido a clasificar los ingresos de conformidad con las disposiciones legales aplicables; 2.2.1, relativo a considerar en el presupuesto cada una de las partidas de egresos; 2.2.2, referido a evitar sobregiros presupuestales; 2.4.1.1, relativo a otorgamiento de anticipos a salarios de los trabajadores del Municipio; 2.4.2.2, referido a cancelar oportunamente los pasivos; 2.5.1, referente a justificar la no correspondencia entre la información impresa y en medios magnéticos; 2.5.2, relativo a realizar correcciones en registros contables; 2.6.2.2, referido a contar con el soporte documental de las operaciones realizadas; 2.7.3, relativo a efectuar oportunamente el registro de los intereses bancarios; y 2.7.4, referente a elaborar correctamente las conciliaciones bancarias. Aún cuando las observaciones consignadas en los numerales 1.1.3, 1.5.1, 1.6.1.1, 1.6.1.2, 1.9.5.1, inciso A), 2.4.2.2, 2.5.2 y 2.7.4, fueron solventadas durante la etapa correspondiente, sin embargo, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. Respecto a los numerales 1.9.2.1, referente a situación presupuestal, 1.10.1, referida

Diario de los Debates 29 de marzo de 2007 a firmar las conciliaciones bancarias cada una de las personas que intervienen en los procesos de elaboración, revisión y autorización; 1.10.10, referente a agregar acciones a considerar en caso de incumplimientos en el Manual de Políticas y Procedimientos; 1.10.13, relativo a someter a autorización del Ayuntamiento los manuales; 1.10.14, referido a contar con los contratos de prestación de servicios; 1.10.15, relativo a apegarse a los manuales de procedimientos; y 1.10.16, correspondiente a situación financiera los mismos se emitieron con el carácter de recomendaciones, por lo tanto, aún cuando no se atendieron, no conllevan responsabilidad alguna. De las observaciones consignadas en los numerales 1.7.1.2, referido a evitar pagos de más por concepto de aguinaldos; 1.7.2.1, referido a evitar el pago de comisiones; 1.9.2.3 y 1.9.4.2, relativos a pagos en exceso por obra no ejecutada; y 1.9.7.2, relativo a anticipo no amortizado, puede presumirse la existencia de responsabilidades civiles. Ahora bien, respecto al numeral 1.7.5.1.1, relativo a apegarse a la normatividad aplicable para ejercer los recursos del Ramo 33, se establece que resulta procedente hacer del conocimiento de los hechos consignados en el citado numeral a la Auditoría Superior de la Federación, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal. Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades administrativas, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes.

21 los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios y exfuncionarios de la Administración Municipal de San José Iturbide, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que los funcionarios municipales presentaron la documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notificó el informe de resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en dicho plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior.

V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, establece que

Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades

22

Diario de los Debates 29 de marzo de 2007

esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental.

las cuentas públicas municipales de San José Iturbide, Gto., correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado.

También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas y civiles que se consignan en dichos dictámenes.

Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de San José Iturbide, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente.

Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental.

Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas.

En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de San José Iturbide, Gto., correspondientes al período comprendido de septiembre a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente:

Asimismo, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá dar vista del informe de resultados a la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. De igual forma, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de San José Iturbide, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia.

Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política Local, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas

Guanajuato, Gto., 6 de marzo de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez”

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Diario de los Debates 29 de marzo de 2007 -La C. Presidenta: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación. En virtud de que no se han registrado participaciones, se pide a la Secretaría que proceda a recabar votación nominal de la Asamblea, a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración. -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Francisco Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Rocha Aguilar Yulma sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. De Los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Medina Miranda José, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. -El C. Secretario: ¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto? -La C. Presidenta: Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. -El C. Secretario: Señora Presidenta, le informo que se registraron 34 votos a favor del dictamen. La C. Presidenta: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad.

Remítase dicho Acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, remítase el Acuerdo aprobado junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento de San José Iturbide, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia Corresponde a la Secretaría dar lectura al acuerdo contenido en el dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las Cuentas Públicas Municipales de Acámbaro, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE ACÁMBARO, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE JULIO A DICIEMBRE. -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidenta del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el Informe de Resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Acámbaro, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004. Una vez analizado el referido Informe de Resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y

24 organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del Informe de Resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el Informe de Resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el Informe de Resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones.

Diario de los Debates 29 de marzo de 2007 Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el Informe de Resultados. II. Antecedentes: El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal, remitir al Órgano Técnico del Congreso, la cuenta pública municipal, así

Diario de los Debates 29 de marzo de 2007 como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Acámbaro, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del Informe de Resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 16 de diciembre de 2006 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 31 de enero del año en curso. Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el Informe de Resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, el 4 de abril de 2005 y tuvo por objetivo verificar las cifras que muestran la información contable, financiera y presupuestal que reflejan los estados financieros que integran la cuenta pública de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2004 y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo de la Administración Municipal de Acámbaro, Gto., fueron aplicados con austeridad, racionalidad y disciplina presupuestal y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a la Ley de Ingresos para dicho Municipio para el Ejercicio Fiscal del año 2004 y al Presupuesto de Egresos autorizado, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Informe de Resultados establece las

25 herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada, para obtener una seguridad razonable de que la información contenida en la cuenta pública no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Acámbaro, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de la información financiera y presupuestal, atendiendo a lo establecido en la Ley de Ingresos para el Municipio de Acámbaro, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2004 y en el Presupuesto de Egresos Municipal para dicho ejercicio. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera, y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, en fechas 5 y 8 de septiembre de 2005 se dio vista de las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión al Presidente, al Tesorero, a la Presidenta del Patronato del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia y al Presidente del Consejo Directivo de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Acámbaro, Gto., quienes fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. En fechas 17 y 20 de octubre de 2005 el Tesorero Municipal y la Directora del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Acámbaro, Gto., respectivamente,

26

Diario de los Debates 29 de marzo de 2007

solicitaron prórroga para dar contestación a los puntos de observación de la revisión practicada, la cual les fue concedida por diez días hábiles. Posteriormente, en fechas 18 de octubre, 1 y 7 de noviembre de 2005, el Tesorero Municipal, la Directora del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia y el Presidente del Consejo Directivo de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Acámbaro, Gto., presentaron oficios de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión practicada, anexándose la información y documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del Informe de Resultados materia del presente dictamen. El 23 de noviembre de 2006, el Informe de Resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 4 de diciembre de 2006, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del Informe de Resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Informe de Resultados contiene los siguientes apartados: a)

Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este apartado, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un

análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En este apartado se concluye que la Administración Municipal de Acámbaro, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplió con los principios de Revelación Suficiente, Registro Patrimonial y Control Patrimonial. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

y la

En este rubro se desglosan las observaciones detectadas en la revisión efectuada a la Administración Pública Centralizada en los apartados de: Estados Financieros; Bancos; Egresos; Adquisiciones; Ramo XXXIII; Normatividad; Obra Pública; y Recomendaciones Generales. Por lo que se refiere a la Administración Paramunicipal, respecto al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Acámbaro, Gto., se establecen las observaciones realizadas en los rubros de Bancos; Ingresos; y Egresos; En el caso de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Acámbaro, Gto., se establecen las observaciones relativas a Ingresos; Egresos; y Normatividad; así como las Recomendaciones Generales formuladas a dicho organismo. De igual manera, en cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de este apartado se justifica para determinar que no se haya violentado el

27

Diario de los Debates 29 de marzo de 2007 derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado. El informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre noviembre y diciembre del año 2004, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las que se encuentran consignadas en el Informe de Resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e)

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o aclararlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, respecto a la Administración Pública Centralizada, se consideraron parcialmente solventadas las observaciones consignadas en los siguientes apartados: En el apartado de Estados Financieros, el numeral 1.1.1, referido a realizar análisis de las cuentas con antigüedad considerable. En el apartado de Ramo XXXIII, el numeral 1.5.1, incisos a) y b), relativo a elaborar anexos del Programa SB Estímulos a la Educación Básica. En esta misma parte, no se solventaron las observaciones consignadas en los siguientes apartados: En el apartado de Estados Financieros, el numeral 1.1.2, referido a registrar en activo fijo las adquisiciones de bienes muebles. En el rubro de Bancos, el numeral 1.2.1, incisos a) y b), relativo a justificar el mantener

recursos del Ramo XXXIII en cuentas de inversión. En el rubro de Egresos, los numerales 1.3.3.1, relativo a anexar a la póliza evidencia de publicaciones; 1.3.3.2, relativo anexar a la póliza contable la relación total de beneficiarios; 1.3.3.3, referido a reclasificar apoyo a la partida de “ayudas varias”; 1.3.3.4, referente a justificar llamadas internacionales; 1.3.4.1, referido a proporcionar acuerdo de Ayuntamiento; 1.3.4.2, relativo a justificar el motivo de que la comprobación haya salido a nombre de otro Estado; y 1.3.4.3, relativo a proporcionar Convenio con la Coordinadora de Turismo. En el apartado de Obra Pública, los numerales 1.7.1.1, correspondiente a pago en exceso por obra no ejecutada; 1.7.1.2, incisos A) y B), referido a obra sin acta de entrega-recepción y bitácora de obra; 1.7.1.3, relativo a obras sin designación de supervisión de obra anterior al inicio de trabajos; 1.7.1.4, relativo a obra sin fianza de garantía de vicios ocultos; 1.7.2.1, relativo a obras sin designación de supervisión de obra anterior al inicio de trabajos; y 1.7.2.2, referido a obra sin fianza de vicios ocultos. Respecto al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Acámbaro, Gto., no se solventaron las observaciones consignadas en los siguientes apartados: En el correspondiente a Bancos, el numeral 2.1.1, inciso c), referido a establecer medidas de control para la elaboración de conciliaciones y manejo de las cuentas bancarias. En el apartado de Egresos, los numerales 2.3.2, referido a proporcionar la documentación comprobatoria soporte; 2.3.4, relativo a justificar y aclarar el motivo del viaje; y 2.3.5.2, relativo a elaborar normatividad para el otorgamiento de ayudas. Finalmente, en el caso de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Acámbaro, Gto., en el rubro de Normatividad, no se solventó la observación establecida en el numeral 3.3, inciso B), referido a elaborar presupuesto programático. f)

Periodo de aplicación de las observaciones y recomendaciones.

En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9, fracciones I, II y III, 22 y 23, fracciones I, III y IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, con el objeto de establecer el periodo sobre el cual recae la incidencia de cada una de las observaciones y/o recomendaciones contenidas en el Informe de Resultados, en esta parte se

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Diario de los Debates 29 de marzo de 2007

establece de manera sintética la aplicabilidad de las mismas. g)

Señalamiento de las irregularidades detectadas.

En este punto se establecen las observaciones que no fueron solventadas en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. h) Observaciones y comentarios Auditor General, derivados proceso de fiscalización.

del del

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones de los que se desprende la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo tanto, se emite el dictamen de daños y perjuicios y el dictamen técnico jurídico, en los que se precisan las acciones que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas.

recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de Acámbaro, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la Hacienda y Patrimonio Públicos del Municipio de Acámbaro, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. Las observaciones de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios son las consignadas en los numerales: 1.3.3.1, relativo a anexar a la póliza evidencia de publicaciones; 1.3.3.4, referente a justificar llamadas internacionales; 1.7.1.1, correspondiente a pago en exceso por obra no ejecutada; 2.1.1, inciso c), referido a establecer medidas de control para la elaboración de conciliaciones y manejo de las cuentas bancarias; 2.3.2, referido a proporcionar la documentación comprobatoria soporte; y 2.3.4, relativo a justificar y aclarar el motivo del viaje, determinándose en cada caso la cuantía correspondiente. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el Informe de Resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. j)

Dictamen técnico jurídico.

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Acámbaro, Gto.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles.

En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la

Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades

i)

29

Diario de los Debates 29 de marzo de 2007 administrativas, son las consignadas en los numerales: 1.1.1, referido a realizar análisis de las cuentas con antigüedad considerable; 1.1.2, relativo a registrar en activo fijo las adquisiciones de bienes muebles; 1.2.1, incisos a) y b), relativo a justificar el mantener recursos del Ramo XXXIII en cuentas de inversión; 1.3.2.2, referido a elaborar contratos con los proveedores de despensas; 1.3.3.1, relativo a anexar a la póliza evidencia de publicaciones; 1.3.3.2, relativo anexar a la póliza contable la relación total de beneficiarios; 1.3.3.3, referido a reclasificar apoyo a la partida de “ayudas varias”; 1.3.3.4, referente a justificar llamadas internacionales; 1.3.4.1, referido a proporcionar acuerdo de Ayuntamiento; 1.3.4.2, relativo a justificar el motivo de que la comprobación haya salido a nombre de otro Estado; 1.3.4.3, relativo a proporcionar Convenio con la Coordinadora de Turismo; 1.5.1, incisos a) y b), relativo a elaborar anexos del Programa SB Estímulos a la Educación Básica; 1.6, correspondiente a Normatividad, incisos A), B), C), D), E), F) y G); 1.7.1.1, correspondiente a pago en exceso por obra no ejecutada; 1.7.1.2, incisos A) y B), referido a obra sin acta de entrega-recepción y bitácora de obra; 1.7.1.3, relativo a obras sin designación de supervisión de obra anterior al inicio de trabajos; 1.7.1.4, relativo a obra sin fianza de garantía de vicios ocultos; 1.7.2.1, relativo a obras sin designación de supervisión de obra anterior al inicio de trabajos; 1.7.2.2, referido a obra sin fianza de vicios ocultos; 1.8.4.1, referido a elaborar contratos de prestación de servicios; 1.8.4.2, referente a crear partidas con descripción suficientemente clara de los conceptos por los cuales se afectará; 1.8.4.4, relativo a realizar el asiento de reclasificación a la partida de “ayuda para acciones varias”; 1.8.4.5, referido a elaborar cheques a nombre de los proveedores o prestadores de servicios; 1.8.4.6, referido a registrar la retención del Impuesto Sobre la Renta; 2.1.1, inciso c), referido a establecer medidas de control para la elaboración de conciliaciones y manejo de las cuentas bancarias; 2.2.1, relativo a elaborar lineamientos para el cobro de ingresos propios; 2.2.2, referente a fortalecer el control de recibos de ingresos; 2.3.2, referido a proporcionar la documentación comprobatoria soporte; 2.3.3, correspondiente a solicitar comprobantes con requisitos fiscales; 2.3.4, relativo a justificar y aclarar el motivo del viaje; 2.3.5.1, referido a elaborar y presentar al Ayuntamiento para su autorización el presupuesto de egresos y plantilla de personal; 2.3.5.2, relativo a elaborar normatividad para el otorgamiento de ayudas; 3.1.1, relativo a justificar el cobro de tarifas no contempladas en la Ley de Ingresos; y 3.3

correspondiente a Normatividad, incisos A), B) y C). Aún cuando las observaciones consignadas en los numerales 1.3.2.2, 1.6, incisos A), B), C), D), E), F) y G), 1.8.4.1, 1.8.4.2, 1.8.4.4, 1.8.4.5, 1.8.4.6, 2.2.1, 2.2.2, 2.3.3, 2.3.5.1, 3.1.1 y 3.3, incisos A) y C), fueron solventadas durante la etapa correspondiente, sin embargo, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. De las observaciones consignadas en los numerales 1.3.3.1, relativo a anexar a la póliza evidencia de publicaciones; 1.3.3.4, referente a justificar llamadas internacionales; 1.7.1.1, correspondiente a pago en exceso por obra no ejecutada; 2.1.1, inciso c), referido a establecer medidas de control para la elaboración de conciliaciones y manejo de las cuentas bancarias; 2.3.2, referido a proporcionar la documentación comprobatoria soporte; y 2.3.4, relativo a justificar y aclarar el motivo del viaje, puede presumirse la existencia de responsabilidades civiles. Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio Informe de Resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso

30 de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el Informe de Resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el Informe de Resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del Informe de Resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios de la Administración Municipal de Acámbaro, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que los funcionarios municipales presentaron la documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el Informe de Resultados la constancia de que se notificó el Informe de Resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en dicho plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el Informe de Resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del Informe de Resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables

Diario de los Debates 29 de marzo de 2007 aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del Informe de Resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas y civiles que se consignan en dichos dictámenes. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Acámbaro, Gto., correspondientes al período comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política Local, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Acámbaro, Gto., correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, con base en el Informe de Resultados formulado por

31

Diario de los Debates 29 de marzo de 2007 el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del Informe de Resultados al Ayuntamiento del Municipio de Acámbaro, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el Informe de Resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el Informe de Resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Ayuntamiento del Municipio de Acámbaro, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 6 de marzo de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez” La C. Presidenta: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo a esta Presidencia. En virtud de que no se han registrado participaciones, se pide a la Secretaría que proceda a recabar votación nominal de la Asamblea, a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a los respetables integrantes de este

Pleno si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Francisco Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Rocha Aguilar Yulma sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. De Los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Medina Miranda José, sí. Martínez Pacheco José Francisco: De conformidad con el párrafo segundo del artículo 177, en relación con el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el Estado de Guanajuato, me abstengo de votar el presente asunto por tener interés personal. -El C. Secretario: ¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto? -La C. Presidenta: Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. -El C. Secretario: Diputada Presidenta, le informo que se registraron 32 votos a favor y una abstención. La C. Presidenta: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad. Remítase el Acuerdo aprobado al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, remítase el Acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Ayuntamiento de Acámbaro, Gto., y al Órgano de fiscalización superior, para los efectos de su competencia

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Diario de los Debates 29 de marzo de 2007

Por otra parte, se pide a la Secretaría dar lectura al acuerdo que contiene el dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las Cuentas Públicas Municipales de Santiago Maravatío, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004 DISCUSIÓN DEL DICTAMEN FORMULADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE SANTIAGO MARAVATÍO, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE JULIO A DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2004. -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidenta del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el Informe de Resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Santiago Maravatío, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004. Una vez analizado el referido Informe de Resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del Informe de Resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional.

Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el Informe de Resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el Informe de Resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior.

Diario de los Debates 29 de marzo de 2007 A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el Informe de Resultados. II. Antecedentes: El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal, remitir al Órgano Técnico del Congreso, la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Santiago Maravatío, Gto., correspondientes al

33 periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del Informe de Resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 22 de diciembre de 2006 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 31 de enero del año en curso. Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el Informe de Resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, el 17 de mayo de 2005 y tuvo por objeto revisar las cifras que muestra la cuenta pública de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2004 del Municipio de Santiago Maravatío, Gto., y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a su cargo, fueron aplicados con transparencia y atendiendo a criterios de racionalidad, austeridad, y disciplina presupuestal, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a las leyes respectivas, a la Ley de Ingresos para dicho Municipio para el Ejercicio Fiscal del año 2004 y al Presupuesto de Egresos autorizado, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Informe de Resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada, para obtener una seguridad razonable de que la información presentada no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables

34 utilizadas por la Administración Municipal de Santiago Maravatío, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de la información financiera y presupuestal del sujeto fiscalizado, atendiendo a lo establecido en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera, y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, mediante oficios de fecha 4 de noviembre de 2005, se dio vista de las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los titulares del ente fiscalizado que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. A través del oficio de fecha 14 de diciembre de 2005, los funcionarios públicos municipales solicitaron prórroga para dar contestación a los puntos de observación de la revisión practicada, la cual les fue concedida por diez días hábiles. Posteriormente, el 19 de enero de 2006 los funcionarios municipales presentaron oficios de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión practicada, anexándose la información y documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. El 2 de febrero de 2006, el Órgano de Fiscalización Superior realizó una visita física para el seguimiento de las observaciones determinadas. Una vez lo anterior, el Órgano

Diario de los Debates 29 de marzo de 2007 Técnico valoró la documentación aportada, y procedió a la elaboración del Informe de Resultados materia del presente dictamen. El 28 de noviembre de 2006, el Informe de Resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 7 de diciembre de 2006, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del Informe de Resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Informe de Resultados contiene los siguientes apartados: a)

Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este apartado, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En este apartado se concluye que la Administración Municipal de Santiago Maravatío, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplió con los

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Diario de los Debates 29 de marzo de 2007 principios de Base de Registro, Periodo Contable y Control Presupuestario. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión.

En esta parte se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Planeación y Organización; Situación Presupuestal; Activo; Cuentas por Cobrar; Pasivo; Ingresos; Egresos; Bienes Muebles; Bienes Inmuebles; Subsidio DIF Municipal; Casa de la Cultura; Sistema de Agua Potable y Alcantarillado; Obra Pública; y Recomendaciones Generales. De igual manera, en cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de este apartado se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado. El informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre noviembre y diciembre del año 2004, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las que se encuentran consignadas en el Informe de Resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas.

e)

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o aclararlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, se consideraron parcialmente solventadas las observaciones consignadas en los siguientes apartados: En el apartado de Planeación y Organización, el numeral 2.1.1, referido a elaborar manuales, lineamientos y disposiciones administrativas, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2004. En el rubro de Situación Presupuestal, el numeral 2.2.2, relativo a elaborar el presupuesto con estructura de integración programática, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2004. En el rubro de Activo, el numeral 2.3.1.1, referido a realizar las gestiones correspondientes para garantizar el resguardo y manejo de caudales de la Hacienda Pública Municipal, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2004. En el apartado de Cuentas por Cobrar; el numeral 2.4.1, referido a realizar la recuperación de las cuentas por cobrar, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2004. En el apartado de Pasivo, el numeral 2.5.2.1, relativo a efectuar la depuración de las subcuentas correspondientes al rubro de cuentas por pagar que no tuvieron movimiento, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2004. En el rubro de Ingresos, el numeral 2.6.3, correspondiente a presentar el recibo de ingresos, que aplica al mes de diciembre de 2004. En lo correspondiente a Egresos, los numerales 2.7.1.3, relativo a falta de documentación comprobatoria, que aplica al periodo comprendido de agosto a diciembre de 2004; y 2.7.4.1, referido a manejo de programa fuera de cuenta pública, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2004. En el apartado de Obra Pública, el numeral 2.13.2.2, referido a fianza de vicios ocultos de una obra, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2004. Asimismo, no se solventaron las observaciones consignadas en los siguientes

36 apartados: En el apartado de Planeación y Organización, el numeral 2.1.2, relativo a presentar oportunamente e integrar adecuadamente la cuenta pública, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2004. En el rubro de Situación Presupuestal, el numeral 2.2.1, referido a apegarse a lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2004. En el rubro de Activo, los numerales 2.3.1.2, referido a reflejar en la cuenta pública las cuentas bancarias del Programa Créditos a la Palabra; y 2.3.1.3, referente a aclarar la existencia en conciliación de comisiones por insuficiencia de fondos, que aplican al periodo comprendido de julio a diciembre de 2004. En el apartado de Ingresos, el numeral 2.6.1.1, correspondiente a presentar el convenio entre el Municipio y los beneficiarios de las obras, incisos a) y c) y apartado correspondiente a tres obras más, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2004. En lo correspondiente a Egresos, los numerales 2.7.1.1, relativo a aclarar el sueldo pagado de más a lo presupuestado, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2004; 2.7.1.2, referido a aclarar las plazas pagadas de más a lo presupuestado, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2004; y 2.7.3.1, relativo a falta de documentación comprobatoria con requisitos fiscales, que aplica al periodo comprendido de agosto a diciembre de 2004. En los rubros de Bienes Muebles y Bienes Inmuebles, los numerales 2.8.1, relativo a actualizar el inventario de bienes muebles; y 2.9.1, relativo a actualizar el padrón inmobiliario del Municipio, que aplican al periodo comprendido de julio a diciembre de 2004. En el rubro correspondiente a Casa de la Cultura, el numeral 2.11.3.2, relativo a realización de actividades comerciales con familiar de servidor público, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2004. En el rubro de Obra Pública, los numerales 2.13.2.1, relativo a situación presupuestal, que aplica al mes de diciembre de 2004; y 2.13.5.2, referido a expedientes técnicos validados, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2004. Finalmente, cabe mencionar que no se atendieron las Recomendaciones Generales plasmadas en los numerales 2.12.1, inciso 4); y 2.14, incisos 1), 5), 6), 7), 8), 9), 11), 12), 13), 14), 15), 16), 17), 18), 19), 20), 22), 23), 24), 25), 26), 27), 31), 32), 33), 34) y 35).

Diario de los Debates 29 de marzo de 2007 f)

Señalamiento de las irregularidades detectadas.

En este punto se establecen las observaciones que no fueron solventadas en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en el dictamen técnico jurídico. g)

Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización.

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones de los que no se presume la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, estableciendo que con independencia de ello, se emite el dictamen técnico jurídico, en el que se precisan las acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. h) Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Santiago Maravatío, Gto. En este apartado se señala que como resultado del proceso de fiscalización de las

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Diario de los Debates 29 de marzo de 2007 operaciones del ente fiscalizado por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, no se desprendieron situaciones que hagan presumir la existencia de daños y perjuicios a la Hacienda o al Patrimonio Públicos del Municipio de Santiago Maravatío, Gto., por lo tanto, no procede ejercer algún tipo de acción civil. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas. Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 2.1.1, referido a elaborar manuales, lineamientos y disposiciones administrativas; 2.1.2, relativo a presentar oportunamente e integrar adecuadamente la cuenta pública; 2.2.1, referido a apegarse a lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; 2.2.2, relativo a elaborar el presupuesto con estructura de integración programática; 2.3.1.1, referido a realizar las gestiones correspondientes para garantizar el resguardo y manejo de caudales de la Hacienda Pública Municipal; 2.3.1.2, referido a reflejar en la cuenta pública las cuentas bancarias del Programa Créditos a la Palabra; 2.3.1.3, referente a aclarar la existencia en conciliación de comisiones por insuficiencia de fondos; 2.4.1, referido a realizar la recuperación de las cuentas por cobrar; 2.5.1.1, relativo a depurar saldo que no ha tenido movimiento durante el ejercicio de 2004; 2.5.2.1, relativo a efectuar la depuración de las subcuentas correspondientes al rubro de cuentas por pagar que no tuvieron movimiento; 2.6.1.1, correspondiente a presentar el convenio entre el Municipio y los beneficiarios de las obras, incisos a), b) y c) y apartado correspondiente a tres obras más; 2.6.3, correspondiente a presentar el recibo de ingresos; 2.7.1.1, relativo a aclarar el sueldo pagado de más a lo presupuestado; 2.7.1.2, referido a aclarar las plazas pagadas de más a lo presupuestado; 2.7.1.3, relativo a falta de documentación comprobatoria; 2.7.2.1, referido a presentar la documentación comprobatoria; 2.7.3.1, relativo a falta de documentación comprobatoria con requisitos fiscales; 2.7.4.1, referido a manejo de programa fuera de cuenta pública; 2.8.1, relativo a

actualizar el inventario de bienes muebles; 2.9.1, relativo a actualizar el padrón inmobiliario del Municipio; 2.10.1, relativo a desglosar la partida asignada como subsidio al DIF Municipal; 2.11.1, relativo a desglosar la partida asignada como subsidio a la Casa de la Cultura; 2.11.2.1, referido a ingresar y depositar en la cuenta pública municipal los ingresos de la Casa de la Cultura; 2.11.3.2, relativo a realización de actividades comerciales con familiar de servidor público; 2.12.1, inciso 8) y 2.14, inciso 27), correspondientes a los apartados de Recomendaciones Generales; 2.13.2.1, 2.13.3.1 y 2.13.4.1, relativos a situación presupuestal; 2.13.2.2, referido a fianza de vicios ocultos de una obra; y 2.13.5.2, referido a expedientes técnicos validados. Aún cuando las observaciones consignadas en los numerales, 2.5.1.1, 2.6.1.1, inciso b), 2.7.2.1, 2.10.1, 2.11.1, 2.11.2.1, 2.12.1, inciso 8), 2.13.3.1 y 2.13.4.1, fueron solventadas durante la etapa correspondiente, sin embargo, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. Respecto a los numerales 2.12.1, inciso 4); y 2.14, incisos 1), 5), 6), 7), 8), 9), 11), 12), 13), 14), 15), 16), 17), 18), 19), 20), 22), 23), 24), 25), 26), 31), 32), 33), 34) y 35), los mismos se emitieron con el carácter de recomendaciones generales, por lo tanto, aún cuando no fueron atendidos, no conllevan responsabilidad alguna. Finalmente, en cuanto a responsabilidades civiles y penales, en el propio Informe de Resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades administrativas, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones:

38 Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el Informe de Resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el Informe de Resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del Informe de Resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios de la Administración Municipal de Santiago Maravatío, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que los funcionarios municipales presentaron la documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el Informe de Resultados la constancia de que se notificó el Informe de Resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en dicho plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el Informe de Resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior.

Diario de los Debates 29 de marzo de 2007 Por otra parte, del Informe de Resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del Informe de Resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante el dictamen técnico jurídico que será el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas que se consignan en dicho dictamen. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Santiago Maravatío, Gto., correspondientes al período comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo

39

Diario de los Debates 29 de marzo de 2007 Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política Local, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Santiago Maravatío, Gto., correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, con base en el Informe de Resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado.

En virtud de que no se han registrado participaciones, se pide a la Secretaría que proceda a recabar votación nominal de la Asamblea, a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración

Se ordena dar vista del Informe de Resultados al Ayuntamiento del Municipio de Santiago Maravatío, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el Informe de Resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente.

Chico Goerne Francisco Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Rocha Aguilar Yulma sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. De Los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Medina Miranda José, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí.

Con base en el dictamen técnico jurídico contenido en el Informe de Resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas en contra de los probables responsables. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Ayuntamiento del Municipio de Santiago Maravatío, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 6 de marzo de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez” -La C. Presidenta: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer uso de la palabra sírvase indicarlo.

-El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a los respetables integrantes de este Pleno si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación)

-El C. Secretario: ¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto? -La C. Presidenta: Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. -El C. Secretario: Diputada Presidenta, le informo que se registraron 34 votos a favor del dictamen. La C. Presidenta: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad. Remítase dicho acuerdo aprobado al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, remítase el Acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Ayuntamiento de Santiago

40

Diario de los Debates 29 de marzo de 2007

Maravatío, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia Se pide a la Secretaría dar lectura al siguiente acuerdo contenido en el dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las Cuentas Públicas Municipales de Jaral del Progreso, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004 DISCUSIÓN DEL DICTAMEN SUSCRITO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE JARAL DEL PROGRESO, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE JULIO A DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2004 -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidenta del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el Informe de Resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Jaral del Progreso, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004. Una vez analizado el referido Informe de Resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del Informe de Resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha

facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el Informe de Resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el Informe de Resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le

Diario de los Debates 29 de marzo de 2007 compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el Informe de Resultados. II. Antecedentes: El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia.

41 En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Jaral del Progreso, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del Informe de Resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 22 de diciembre de 2006 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 31 de enero del año en curso. Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior acordó acumular en el Informe de Resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión:

En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal.

El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, el 20 de abril de 2005 y tuvo por objetivo verificar las cifras que muestra la cuenta pública por los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2004, y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de Jaral del Progreso, Gto., fueron aplicados racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a la Ley de Ingresos para el Municipio de Jaral del Progreso, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2004 y al Presupuesto de Egresos autorizado para dicho ejercicio, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables.

Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal, remitir al Órgano Técnico del Congreso, la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal.

Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Informe de Resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren

42 que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información contenida en la cuenta pública municipal no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Jaral del Progreso, Gto. Como parte del proceso de revisión, el 13 de octubre de 2005, se dio vista de las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión al Presidente y al Tesorero Municipales de Jaral del Progreso, Gto., quienes fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.

Diario de los Debates 29 de marzo de 2007 correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, siendo admitido dicho recurso, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 7 de diciembre de 2006 emitió la resolución correspondiente, a la cual haremos referencia en un apartado posterior, misma que se notificó al sujeto fiscalizado el 14 de diciembre de 2006. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Informe de Resultados contiene los siguientes apartados: a)

Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

El 16 de noviembre de 2005, los referidos funcionarios municipales solicitaron una prórroga a fin de dar respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, misma que les fue concedida por diez días hábiles. Posteriormente, el 9 de diciembre de 2005, se presentó oficio de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada se procedió a la elaboración del Informe de Resultados materia del presente dictamen.

Por lo que se refiere a este apartado, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos y resultado del ejercicio; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados.

El 19 de octubre de 2006 el Informe de Resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley.

En esta parte se concluye que la Administración Municipal de Jaral del Progreso, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplió el Principio de Revelación Suficiente.

El 26 de octubre de 2006, dentro del plazo que prevé el referido artículo 39, la Presidenta Municipal de Jaral del Progreso, Gto., interpuso recurso de reconsideración en contra del Informe de Resultados derivado de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Jaral del Progreso, Gto.,

b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes.

También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión.

Diario de los Debates 29 de marzo de 2007 En este rubro se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Planeación y Organización; Situación Reglamentaria; Activo; Ingresos; Egresos; Obra Pública; Cuentas Públicas; y Recomendaciones Generales. De igual manera, en cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de este apartado se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2004, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las que se encuentran consignadas en el Informe de Resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e)

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o aclararlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las cuales se consideran no justificadas.

43 En tal sentido, se determinaron parcialmente solventadas las observaciones consignadas en los siguientes apartados: En el rubro de Situación Reglamentaria, los numerales 2.2.1, referido a determinar y publicitar las disposiciones que regulen el otorgamiento de ayudas, donaciones y subsidios; 2.2.2, relativo a elaborar disposiciones que regulen las adquisiciones, enajenaciones y contratación de servicios; y 2.2.4, relativo a elaborar y publicar disposiciones para gastos a comprobar y gastos médicos, que aplican al periodo comprendido de julio a diciembre de 2004. De igual forma, se atendieron parcialmente las Recomendaciones Generales plasmadas en los numerales 2.8.1.1, relativo a establecer manuales de organización, políticas y procedimientos, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2004; 2.8.2.2, referido a fortalecer las medidas y mecanismos de control en la salvaguarda de la maquinaria y equipo de propiedad municipal, que aplica a los meses de agosto y septiembre de 2004; y 2.8.6.1.3, relativo a expediente técnico, que aplica a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2004. Asimismo, no se solventaron las observaciones plasmadas en los siguientes apartados: En el rubro de Situación Reglamentaria, el numeral 2.2.3, relativo a elaborar lineamientos generales de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2004. En el apartado de Activo, los numerales 2.3.1.1, referido a reportar en la cuenta pública todas las cuentas bancarias a favor del Municipio, previa investigación y análisis de la procedencia de los recursos, que aplica al mes de diciembre de 2004; 2.3.2.1, relativo a investigar y analizar la procedencia de los saldos de la cuenta de Gastos por Comprobar, a fin de recuperar y/o depurar su importe, que aplica al mes de diciembre de 2004; 2.3.2.2, relativo a investigar y analizar la procedencia de los saldos de la cuenta de préstamos, a efecto de recuperar y/o depurar su importe, que aplica al mes de diciembre de 2004; 2.3.2.3, referido a realizar los ajustes contables correspondientes, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2004; y 2.3.3.1, referido a elaborar altas de inventario y oficio de resguardo de vehículos y maquinaria, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2004. En el rubro de Ingresos, el numeral 2.4.1.2, relativo a justificar por qué no se conservan los registros de adeudos de impuesto predial y por qué hubo omisión para efectuar gestiones de cobro a los deudores del mismo, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2004. En el apartado de

44 Egresos, los numerales 2.5.1.1, referido a cumplir cabalmente con lo que se estipula en las cláusulas de los contratos celebrados entre la Presidencia Municipal y los prestadores de servicios, que aplica al mes de diciembre de 2004; 2.5.1.2, relativo a justificar el pago de honorarios profesionales, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2004; y 2.5.2.1, correspondiente a definir la personalidad jurídica del Patronato de Fiestas Municipales, que aplica a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2004. En el rubro de Obra Pública, los numerales 2.6.1.1, relativo a fianzas por vicios ocultos, que aplica a los meses de agosto, octubre y noviembre de 2004; 2.6.1.3, referido a revisión de vados y cabezotes, que aplica al mes de noviembre de 2004; 2.6.1.4, referido a revisión del proyecto Boulevard Norte, que aplica a los meses de julio y septiembre de 2004; 2.6.2.2, incisos B) y C), relativo a revisión de tres contratos, que aplica a los meses de septiembre, noviembre y diciembre de 2004; y 2.6.2.3, relativo a revisión de red de energía eléctrica, que aplica a los meses de noviembre y diciembre de 2004. Finalmente, no se atendieron las Recomendaciones Generales establecidas en los numerales 2.8.1.2, relativo a elaborar una guía contabilizadora que facilite la adecuada afectación de los registros contables, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2004; 2.8.2.1, referido a implementar o fortalecer los controles que permitan un adecuado manejo del parque vehicular, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2004; 2.8.3.1, referente a realizar las gestiones necesarias a fin de depurar los saldos de considerable antigüedad, correspondientes a proveedores, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2004; 2.8.3.2, relativo a realizar las gestiones necesarias a fin de depurar los saldos de considerable antigüedad, correspondientes a acreedores, que aplica al mes de diciembre de 2004; 2.8.4.1, relativo a realizar retenciones y enteros de ISR en el cálculo de finiquitos, apegándose a lo que marca la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2004; 2.8.4.2, referido a realizar retención y entero de ISR a las compensaciones que reciben integrantes del Ayuntamiento, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2004; 2.8.6.1.1, relativo al proyecto del Boulevard Norte de Jaral del Progreso, que aplica a los meses de julio y septiembre de 2004; y 2.8.6.1.2, correspondiente a firma del Presidente

Diario de los Debates 29 de marzo de 2007 Municipal, que aplica al periodo comprendido de septiembre a diciembre de 2004. f)

Señalamiento de las irregularidades detectadas.

En este punto se establecen las observaciones que no se solventaron en su totalidad y de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y prejuicios y técnico jurídico. g)

Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización.

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que hacen presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo tanto, se procede a emitir el dictamen de daños y perjuicios y el dictamen técnico jurídico, en los que se precisan las acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. h) Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio

45

Diario de los Debates 29 de marzo de 2007 del Municipio Progreso, Gto.

de

Jaral

del

En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de Jaral del Progreso, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la Hacienda y Patrimonio Públicos del Municipio de Jaral del Progreso, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. Las observaciones de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios, son las consignadas en los numerales 2.5.1.2, relativo a justificar el pago de honorarios profesionales; 2.6.2.2, incisos B) y C), relativo a revisión de tres contratos; 2.6.2.3, relativo a revisión de red de energía eléctrica; y 2.8.2.2, referido a fortalecer las medidas y mecanismos de control en la salvaguarda de la maquinaria y equipo de propiedad municipal, determinándose en cada caso la cuantía correspondiente. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el Informe de Resultados correspondiente sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles.

Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 2.2.1, referido a determinar y publicitar las disposiciones que regulen el otorgamiento de ayudas, donaciones y subsidios; 2.2.3, relativo a elaborar lineamientos generales de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal; 2.3.1.1, referido a reportar en la cuenta pública todas las cuentas bancarias a favor del Municipio, previa investigación y análisis de la procedencia de los recursos; 2.3.2.1, relativo a investigar y analizar la procedencia de los saldos de la cuenta de Gastos por Comprobar a fin de recuperar y/o depurar su importe; 2.3.2.2, relativo a investigar y analizar la procedencia de los saldos de la cuenta de préstamos, a efecto de recuperar y/o depurar su importe; 2.3.2.3, referido a realizar los ajustes contables correspondientes; 2.3.3.1, referido a elaborar altas de inventario y oficio de resguardo de vehículos y maquinaria; 2.4.1.2, relativo a justificar por qué no se conservan los registros de adeudos de impuesto predial y por qué hubo omisión para efectuar gestiones de cobro a los deudores del mismo; 2.5.1.1, referido a cumplir cabalmente con lo que se estipula en las cláusulas de los contratos celebrados entre la Presidencia Municipal y los prestadores de servicios; 2.5.1.2, relativo a justificar el pago de honorarios profesionales; 2.5.2.1, correspondiente a definir la personalidad jurídica del Patronato de Fiestas Municipales; 2.6.1.1, relativo a fianzas por vicios ocultos; 2.6.1.2, referido a revisión de cinco proyectos; 2.6.1.3, referido a revisión de vados y cabezotes; 2.6.1.4, referido a revisión del proyecto Boulevard Norte; 2.6.2.2, incisos B) y C), relativo a revisión de tres contratos; 2.6.2.3, relativo a revisión de red de energía eléctrica; 2.8.2.2, referido a fortalecer las medidas y mecanismos de control en la salvaguarda de la maquinaria y equipo de propiedad municipal; 2.8.3.1, referente a realizar las gestiones necesarias a fin de depurar los saldos de considerable antigüedad correspondientes a proveedores; 2.8.3.2, relativo a realizar las gestiones necesarias a fin de depurar los saldos de considerable antigüedad correspondientes a acreedores; 2.8.4.1, relativo a realizar retenciones y enteros de ISR en el cálculo de finiquitos, apegándose a lo que marca la Ley del Impuesto Sobre la Renta; 2.8.4.2, referido a realizar retención y entero de ISR a las compensaciones que reciben integrantes del Ayuntamiento; 2.8.6.1.1, relativo al proyecto del Boulevard Norte de Jaral del Progreso; 2.8.6.1.2, correspondiente a firma del Presidente

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Municipal; y 2.8.6.1.3, relativo a expediente técnico.

resultan competentes para conocer de dichas acciones.

Debemos precisar que aún cuando la observación consignada en el numeral 2.6.1.2, fue solventada durante la etapa correspondiente, sin embargo, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos.

En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes.

Por otra parte y aún cuando no fueron atendidos los numerales 2.2.2, relativo a elaborar disposiciones que regulen las adquisiciones, enajenaciones y contratación de servicios; 2.2.4, relativo a elaborar y publicar disposiciones para gastos a comprobar y gastos médicos; 2.8.1.1, relativo a establecer manuales de organización, políticas y procedimientos; 2.8.1.2, relativo a elaborar una guía contabilizadora que facilite la adecuada afectación de los registros contables; y 2.8.2.1, referido a implementar o fortalecer los controles que permitan un adecuado manejo del parque vehicular, en razón de que los mismos se emitieron con el carácter de recomendaciones, su incumplimiento no conlleva responsabilidad alguna.

El 26 de octubre de 2006, dentro del plazo que prevé el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, la Presidenta Municipal de Jaral del Progreso, Gto., interpuso recurso de reconsideración en contra del Informe de Resultados derivado de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Jaral del Progreso, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, concretamente en contra de los puntos 2.2.1, referido a determinar y publicitar las disposiciones que regulen el otorgamiento de ayudas, donaciones y subsidios; 2.2.2, relativo a elaborar disposiciones que regulen las adquisiciones, enajenaciones y contratación de servicios; 2.2.3, relativo a elaborar lineamientos generales de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal; 2.2.4, relativo a elaborar y publicar disposiciones para gastos a comprobar y gastos médicos; 2.3.1.1, referido a reportar en la cuenta pública todas las cuentas bancarias a favor del Municipio, previa investigación y análisis de la procedencia de los recursos; 2.3.2.1, relativo a investigar y analizar la procedencia de los saldos de la cuenta de Gastos por Comprobar, a fin de recuperar y/o depurar su importe; 2.3.2.2, relativo a investigar y analizar la procedencia de los saldos de la cuenta de préstamos, a efecto de recuperar y/o depurar su importe; 2.3.2.3, referido a realizar los ajustes contables correspondientes; 2.3.3.1, referido a elaborar altas de inventario y oficio de resguardo de vehículos y maquinaria; 2.4.1.2, relativo a justificar por qué no se conservan los registros de adeudos de impuesto predial y por qué hubo omisión para efectuar gestiones de cobro a los deudores del mismo; 2.5.1.1, referido a cumplir cabalmente con lo que se estipula en las cláusulas de los contratos celebrados entre la Presidencia Municipal y los prestadores de servicios; 2.5.1.2, relativo a justificar el pago de honorarios profesionales; 2.5.2.1, correspondiente a definir la personalidad jurídica del Patronato de Fiestas Municipales; 2.6.1.1, relativo a fianzas por vicios ocultos; 2.6.1.3, referido a revisión de vados y cabezotes; 2.6.1.4, referido a revisión del proyecto Boulevard

De las observaciones consignadas en los numerales 2.5.1.2, relativo a justificar el pago de honorarios profesionales; 2.6.2.2, incisos B) y C), relativo a revisión de tres contratos; 2.6.2.3, relativo a revisión de red de energía eléctrica; y 2.8.2.2, referido a fortalecer las medidas y mecanismos de control en la salvaguarda de la maquinaria y equipo de propiedad municipal, puede presumirse la existencia de responsabilidades civiles. Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio Informe de Resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades; señalándose que en el caso del numeral 2.8.2.2, no se considera conveniente presentar denuncia penal sobre los hechos consignados en el mismo, ya que el sujeto fiscalizado interpuso denuncia y/o querella ante las autoridades competentes, registrada con el número de averiguación previa 19/2005. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que

j)

Recurso de Reconsideración.

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Diario de los Debates 29 de marzo de 2007 Norte; 2.6.2.2, incisos B) y C), relativo a revisión de tres contratos; 2.6.2.3, relativo a revisión de red de energía eléctrica; 2.8.1.1, relativo a establecer manuales de organización, políticas y procedimientos; 2.8.1.2, relativo a elaborar una guía contabilizadora que facilite la adecuada afectación de los registros contables; 2.8.2.1, referido a implementar o fortalecer los controles que permitan un adecuado manejo del parque vehicular; 2.8.2.2, referido a fortalecer las medidas y mecanismos de control en la salvaguarda de la maquinaria y equipo de propiedad municipal; 2.8.3.1, referente a realizar las gestiones necesarias a fin de depurar los saldos de considerable antigüedad correspondientes a proveedores; 2.8.3.2, relativo a realizar las gestiones necesarias a fin de depurar los saldos de considerable antigüedad correspondientes a acreedores; 2.8.4.1, relativo a realizar retenciones y enteros de ISR en el cálculo de finiquitos, apegándose a lo que marca la Ley del Impuesto Sobre la Renta; 2.8.4.2, referido a realizar retención y entero de ISR a las compensaciones que reciben integrantes del Ayuntamiento; 2.8.6.1.1, relativo al proyecto del Boulevard Norte de Jaral del Progreso; y 2.8.6.1.3, relativo a expediente técnico, mismos que se encuentran relacionados con los capítulos III denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, VIII denominado Dictamen de Daños y Perjuicios y IX denominado Dictamen Técnico Jurídico, contenidos en el Informe de Resultados. Mediante acuerdo del 26 de octubre de 2006 emitido por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, se dio entrada al recurso de reconsideración, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, ordenando la integración del expediente respectivo y el registro correspondiente, siendo radicado el 27 de octubre de 2006. Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, el 7 de diciembre de 2006 emitió la resolución correspondiente, determinándose con relación a la impugnación de los puntos 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4, 2.3.1.1, 2.3.2.1, 2.3.2.2, 2.3.2.3, 2.3.3.1, 2.4.1.2, 2.5.1.1, 2.5.1.2, 2.6.1.1, 2.6.1.3, 2.6.1.4, 2.6.2.2, incisos B) y C), 2.6.2.3, 2.8.1.1, 2.8.1.2, 2.8.2.1, 2.8.2.2, 2.8.3.1, 2.8.3.2, 2.8.4.1, 2.8.4.2, 2.8.6.1.1 y 2.8.6.1.3, que los conceptos de reconsideración planteados por la recurrente, resultan infundados e inoperantes, toda vez que los mismos no constituyen agravio alguno, por lo tanto, se confirmó la valoración

de las observaciones establecidas en los citados numerales, contenidos en el Capítulo III denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones. Respecto al numeral 2.5.2.1, se determinó que el concepto de reconsideración esgrimido por la recurrente resulta inoperante, por las razones que se expresan en la multicitada resolución. En consecuencia, se confirmó la valoración de la observación plasmada en dicho numeral, que se encuentra contenido en el Capítulo III denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones. En el caso de las pruebas documentales que la recurrente refiere en el caso de los numerales 2.6.1.1, 2.6.1.3, 2.6.1.4, 2.6.2.2, incisos B) y C), 2.6.2.3, 2.8.6.1.1 y 2.8.6.1.3, el Órgano Técnico no emitió pronunciamiento alguno, ya que aún cuando se enunciaron en el escrito de interposición del recurso, dichas documentales no se presentaron. Finalmente, en el caso de las pruebas documentales ofrecidas con relación a los numerales 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4, 2.3.1.1, 2.3.2.1, 2.3.2.2, 2.3.2.3, 2.3.3.1, 2.4.1.2, 2.5.1.1, 2.5.1.2, 2.5.2.1, 2.8.1.1, 2.8.1.2, 2.8.2.2, 2.8.3.1, 2.8.3.2, 2.8.4.1 y 2.8.4.2, se determinó que las mismas no se ofrecieron durante el plazo previsto por el artículo 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, que es el momento procesal oportuno para aclarar, atender o solventar las observaciones efectuadas y no a través del recurso de reconsideración, en razón de lo cual no se emitió valoración alguna sobre las miasmas. No obstante lo anterior, dicha documentación será valorada por el Órgano de Fiscalización Superior en la fase de seguimiento que prevé el referido ordenamiento legal. La referida resolución se encuentra suficientemente fundada y motivada, la cual se notificó al sujeto fiscalizado el 14 de diciembre de 2006. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades

48 esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el Informe de Resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el Informe de Resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del Informe de Resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios de la Administración Municipal de Jaral del Progreso, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que dichos funcionarios municipales presentaron la documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el Informe de Resultados la constancia de que se notificó el Informe de Resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; presentándose en dicho plazo el referido medio de impugnación, el cual fue tramitado por el Órgano Técnico, emitiéndose por parte del Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior la resolución correspondiente, misma que consideramos se encuentra suficientemente fundada y motivada y que en su oportunidad se notificó al sujeto fiscalizado. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del Informe de Resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades

Diario de los Debates 29 de marzo de 2007 esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del Informe de Resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante el dictamen de daños y perjuicios, así como el dictamen técnico jurídico que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas y civiles que se consignan en dichos dictámenes. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Jaral del Progreso, Gto., correspondientes al período comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización

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Diario de los Debates 29 de marzo de 2007 Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Jaral del Progreso, Gto., correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, con base en el Informe de Resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del Informe de Resultados al Ayuntamiento del Municipio de Jaral del Progreso, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el Informe de Resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el Informe de Resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Ayuntamiento del Municipio de Jaral del Progreso, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 6 de marzo de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez” -La C. Presidenta: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo a esta Presidencia. En virtud de que no se han registrado participaciones, se pide a la Secretaría que

proceda a recabar votación nominal de la Asamblea, a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Francisco Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Rocha Aguilar Yulma sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. De Los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Medina Miranda José, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. -El C. Secretario: ¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto? -La C. Presidenta: Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. -El C. Secretario: Señora Presidenta le informo que se registraron 34 votos a favor. La C. Presidenta: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad. Remítase el Acuerdo aprobado al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, remítase el Acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Ayuntamiento de Jaral del Progreso, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia

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Se pide ahora a la Secretaría dar lectura al acuerdo que contiene el dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la auditoría financiera practicada a la Universidad Tecnológica del Suroeste de Guanajuato, por el ejercicio fiscal del año 2004. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN FORMULADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA AUDITORÍA FINANCIERA PRACTICADA A LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL SUROESTE DE GUANAJUATO, POR EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2004 -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidenta del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el Informe de Resultados de la auditoría financiera practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a la Universidad Tecnológica del Suroeste de Guanajuato, por el periodo comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2004. Una vez analizado el referido Informe de Resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: Las facultades de la legislatura local en materia de fiscalización de las cuentas públicas tienen su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XVIII, XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Estos dispositivos establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar la cuenta pública del Poder Ejecutivo, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Estatal, las del Poder Judicial y de los Organismos Autónomos; así como las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal. De igual manera, puede acordar la práctica de auditorías a los sujetos de fiscalización, cuando exista causa justificada para ello, auxiliándose para el cumplimiento de dichas facultades por el Órgano de Fiscalización Superior, previsto en el

artículo 66 constitucional.

del

referido

ordenamiento

Asimismo, los artículos 66 fracción VIII de dicho Ordenamiento Constitucional y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el Informe de Resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el Informe de Resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el Informe de Resultados. II. Antecedentes: De conformidad con los artículos 66 fracción IV de la Constitución Política Local, 8 fracción III, 27 y 57 fracción V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, corresponde al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, acordar y practicar auditorías conforme a su programa anual, en el

Diario de los Debates 29 de marzo de 2007 cual se señalará la totalidad de los sujetos de fiscalización que serán objeto de auditoría, conforme a los criterios, normas y prioridades que se establezcan en el reglamento respectivo. En ejercicio de esta función, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 13 de diciembre de 2004 aprobó el Programa Anual de Auditorías 2005 y de actividades vinculadas a éste. En el mismo, se contempló la práctica de una auditoría financiera a la Universidad Tecnológica del Suroeste de Guanajuato, por el periodo comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2004. La auditoría practicada conforme a lo expresado en los párrafos anteriores concluyó con la elaboración del Informe de Resultados que se remitió al Congreso y el cual se turnó a esta Comisión el 15 de febrero de 2007, siendo radicado el 21 de febrero del año en curso. III. Procedimiento de Auditoría: La auditoría dio inicio el 21 de noviembre de 2005 y tuvo por objeto verificar la razonabilidad de las cifras que muestran los estados financieros y presupuestales correspondientes al periodo comprendido de enero a diciembre de 2004 y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales que maneja la Universidad Tecnológica del Suroeste de Guanajuato, fueron aplicados con racionalidad, disciplina presupuestal y austeridad, y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a las leyes respectivas, al presupuesto de egresos autorizado, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Informe de Resultados establece las herramientas técnicas, métodos y prácticas de auditoría que se estimaron adecuados para su realización, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría que son aplicables al sector público. Dichas normas y procedimientos requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información proporcionada no contiene errores importantes y que está

51 integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas en la Universidad Tecnológica del Suroeste de Guanajuato. Asimismo, el informe establece que se verificó, con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de la información financiera y presupuestal, atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2004. Lo anterior, conforme lo disponen los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental. Concluida la revisión en campo y como parte del proceso de auditoría, el 24 de marzo de 2006 se dio vista de las observaciones y recomendaciones a los titulares y ex-titular del sujeto fiscalizado, quienes fungieron como responsables del manejo del erario público a cargo del ente fiscalizado durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Mediante oficio de fecha 11 de octubre de 2006, el ente fiscalizado presentó de manera extemporánea oficio de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la auditoría, anexando la información y documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. El 7 de noviembre de 2006 el Informe de Resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. El 14 de noviembre de 2006, dentro del plazo que prevé el referido artículo 39, el Rector de la Universidad Tecnológica del Suroeste de Guanajuato interpuso recurso de reconsideración en contra del Informe de Resultados derivado de

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Diario de los Debates 29 de marzo de 2007

la auditoría financiera practicada a dicha Universidad, por el período comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, siendo admitido dicho recurso, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 29 de enero de 2007 emitió la resolución correspondiente, a la cual haremos referencia en un apartado posterior, misma que se notificó al sujeto fiscalizado el pasado 31 de enero. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Informe de Resultados contiene los siguientes apartados: a)

Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En esta parte, se concluye que la Universidad Tecnológica del Suroeste de Guanajuato cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplió con el Principio de Consistencia o Comparabilidad. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia.

c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de auditoría.

y la

En esta parte se desglosan las observaciones detectadas en los rubros de: Presupuesto; Pasivo; y Egresos. De igual manera, en cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de auditoría. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de este apartado se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracciones IV y V y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público a cargo del ente fiscalizado durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, derivan las observaciones que fueron solventadas al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto. Es así que durante la etapa procesal correspondiente, se solventaron las observaciones consignadas en los siguientes apartados: En el apartado correspondiente a Presupuesto, el numeral 2.1.2, referido a estados financieros. En el rubro de Pasivo, el numeral 2.2.1, relativo a cuentas por pagar. e)

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas en su totalidad, estableciéndose

53

Diario de los Debates 29 de marzo de 2007 en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas.

Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas.

En tal sentido, se solventaron parcialmente las observaciones consignadas en los siguientes apartados: En el rubro de Presupuesto, el numeral 2.1.1, referido a reintegrar el remanente del presupuesto no aplicado en el ejercicio 2004. En el apartado de Egresos, el numeral 2.3.1, relativo a justificar la realización del traspaso de recursos asignados al Capítulo 3000 de servicios generales al Capítulo 1000 de servicios personales.

h) Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Estado.

f)

Señalamiento de las irregularidades detectadas.

En este punto se establecen las observaciones que no se solventaron en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en el dictamen técnico jurídico. g)

Observaciones y comentarios Auditor General, derivados proceso de fiscalización.

del del

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante del estado de situación presupuestal y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización. De igual manera, señala que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones de los que no se desprende la existencia de daños y perjuicios a la hacienda o al patrimonio público a cargo del sujeto fiscalizado, tal y como se precisa en el dictamen correspondiente, estableciendo que con independencia de ello se emite el dictamen técnico jurídico en el que se precisan las acciones que en su caso deberán promoverse. Finalmente, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de

En este apartado se señala que como resultado del proceso de fiscalización de las operaciones del ente fiscalizado, no se desprendieron situaciones que hagan presumir la existencia de daños y perjuicios a la Hacienda o al Patrimonio Públicos del Estado, por lo tanto, no procede ejercer algún tipo de acción civil. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la auditoría practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas. La presunción de las responsabilidades administrativas, se desprende de las observaciones consignadas en los numerales: 2.1.1, referido a reintegrar el remanente del presupuesto no aplicado en el ejercicio 2004; 2.1.2, relativo a estados financieros; 2.2.1, relativo a cuentas por pagar; y 2.3.1, relativo a justificar la realización del traspaso de recursos asignados al Capítulo 3000 de servicios generales al Capítulo 1000 de servicios personales. Aún cuando las observaciones consignadas en los numerales 2.1.2 y 2.2.1, fueron solventadas durante la etapa correspondiente, sin embargo, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. En cuanto a responsabilidades civiles y penales, en el propio Informe de Resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así que se establecen los hechos en que se fundan las responsabilidades administrativas determinadas, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado

54

Diario de los Debates 29 de marzo de 2007

y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. j)

Recurso de Reconsideración.

El 14 de noviembre de 2006, dentro del plazo que prevé el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Rector de la Universidad Tecnológica del Suroeste de Guanajuato interpuso recurso de reconsideración en contra del Informe de Resultados derivado de la auditoría financiera practicada a dicha Universidad, por el periodo comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, concretamente en contra de los numerales 2.1.1, referido a reintegrar el remanente del presupuesto no aplicado en el ejercicio 2004; 2.1.2, relativo a estados financieros; 2.2.1, relativo a cuentas por pagar; y 2.3.1, relativo a justificar la realización del traspaso de recursos asignados al Capítulo 3000 de servicios generales al Capítulo 1000 de servicios personales, mismos que se encuentran relacionados en el Capítulo III denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, contenido en el Informe de Resultados. Mediante acuerdo del 14 de noviembre de 2006 emitido por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, se dio entrada al recurso de reconsideración, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, ordenando la integración del expediente respectivo y el registro correspondiente, siendo radicado el 15 de noviembre de 2006. Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, el 29 de enero del año en curso emitió la resolución correspondiente, determinándose con relación a la impugnación de los numerales 2.1.1, 2.1.2, 2.2.1 y 2.3.1, que los conceptos de agravio expresados por el recurrente resultan inoperantes, por las razones que se expresan en la citada resolución. En consecuencia, se confirmó la valoración de las observaciones establecidas en los referidos numerales y que se encuentran contenidos en el Capítulo III denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, así como las presuntas responsabilidades administrativas derivadas de los mismos y determinadas en los puntos 1.1, 2.1, 3.1 y 4.1 del Capítulo IX denominado Dictamen Técnico Jurídico.

Finalmente, en el caso de las pruebas documentales ofrecidas por el recurrente con relación a los numerales 2.1.1, 2.1.2, 2.2.1 y 2.3.1, se determinó que las mismas no se ofrecieron durante el plazo previsto por el artículo 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, que es el momento procesal oportuno para aclarar, atender o solventar las observaciones efectuadas y no a través del recurso de reconsideración, en razón de lo cual no se emitió valoración alguna sobre las mismas. No obstante lo anterior, dicha documentación será valorada por el Órgano de Fiscalización Superior en la fase de seguimiento que prevé el referido ordenamiento legal. La referida resolución se encuentra suficientemente fundada y motivada, la cual se notificó al sujeto fiscalizado el 31 de enero del año en curso. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el Informe de Resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el Informe de Resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del Informe de Resultados, el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la auditoría, a los funcionarios y ex-funcionario responsables del manejo del erario público a cargo del ente fiscalizado durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, se presentó la información y

55

Diario de los Debates 29 de marzo de 2007 documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas.

auditoría atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general a la normatividad aplicable y a los principios de Contabilidad Gubernamental.

De igual manera, existe en el Informe de Resultados la constancia de que se notificó el Informe de Resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; presentándose en dicho plazo el referido medio de impugnación, el cual fue tramitado por el Órgano Técnico, emitiéndose por parte del Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior la resolución correspondiente, misma que consideramos se encuentra suficientemente fundada y motivada y que en su oportunidad se notificó al sujeto fiscalizado. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior.

En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el Informe de Resultados relativo a la auditoría financiera practicada a la Universidad Tecnológica del Suroeste de Guanajuato, por el periodo comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso.

Por otra parte, del Informe de Resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de auditoría dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado la auditoría que estaba contemplada en el Programa Anual de Auditorías 2005, aprobado por el Auditor General. Asimismo, la auditoría se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del Informe de Resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante el dictamen técnico jurídico que será el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas que se consignan en dicho dictamen. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la

Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracción XVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se aprueba el Informe de Resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, relativo a la auditoría financiera practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a la Universidad Tecnológica del Suroeste de Guanajuato, por el periodo comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2004. Se ordena dar vista del Informe de Resultados al Gobernador del Estado, al Consejo Directivo y al Rector de la Universidad Tecnológica del Suroeste de Guanajuato, a efecto de que se atiendan las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el Informe de Resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en el dictamen técnico jurídico contenido en el Informe de Resultados,

56 el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas en contra de los probables responsables. Remítase el presente acuerdo junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Gobernador del Estado, al Consejo Directivo y al Rector de la Universidad Tecnológica del Suroeste de Guanajuato, así como al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 14 de marzo de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez” -La C. Presidenta: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación. En virtud de que no se han registrado participaciones, se pide a la Secretaría que proceda a recabar votación nominal de la Asamblea, a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Francisco Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Rocha Aguilar Yulma sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. García Frías Pablo, sí. De Los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Montes de la

Diario de los Debates 29 de marzo de 2007 Vega Víctor Arnulfo, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Medina Miranda José, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. -El C. Secretario: ¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto? -La C. Presidenta: Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. -El C. Secretario: Señora Presidenta le informo que se registraron 34 votos a favor. La C. Presidenta: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad de esta Asamblea. Remítase el Acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Gobernador del Estado, al Consejo Directivo y al Rector de la Universidad Tecnológica del Suroeste de Guanajuato, así como al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Se pide a la Secretaría dar lectura al acuerdo contenido en el dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la auditoría financiera practicada a la Secretaría de la Gestión Pública, por el ejercicio fiscal del año 2005. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA AUDITORÍA FINANCIERA PRACTICADA A LA SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, POR EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2005. -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidenta del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el Informe de Resultados de la auditoría financiera practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a la Secretaría de la Gestión Pública del Estado de Guanajuato, por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2005. Una vez analizado el referido Informe de Resultados, con fundamento en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen

57

Diario de los Debates 29 de marzo de 2007 I. Competencia: Las facultades de la legislatura local en materia de fiscalización de las cuentas públicas tienen su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XVIII, XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado. Estos dispositivos establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar la cuenta pública del Poder Ejecutivo, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Estatal, las del Poder Judicial y de los Organismos Autónomos; así como las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal. De igual manera, puede acordar la práctica de auditorías a los sujetos de fiscalización, cuando exista causa justificada para ello, auxiliándose para el cumplimiento de dichas facultades por el Órgano de Fiscalización Superior, previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Asimismo, los artículos 66 fracción VIII de dicho Ordenamiento Constitucional y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el Informe de Resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el Informe de Resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los

asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el Informe de Resultados. II. Antecedentes: De conformidad con los artículos 66 fracción IV de la Constitución Política Local, 8 fracción III, 27 y 57 fracción V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, corresponde al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, acordar y practicar auditorías conforme a su programa anual, en el cual se señalará la totalidad de los sujetos de fiscalización que serán objeto de auditoría, conforme a los criterios, normas y prioridades que se establezcan en el reglamento respectivo. En ejercicio de esta función, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 21 de diciembre de 2005, aprobó el Programa Anual de Auditorías 2006 y de actividades vinculadas a éste. En el mismo, se contempló la práctica de una auditoría financiera a la Secretaría de la Gestión Pública del Estado de Guanajuato, por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2005. La auditoría practicada conforme a lo expresado en los párrafos anteriores concluyó con la elaboración del Informe de Resultados que se remitió al Congreso y el cual se turnó a esta Comisión el 15 de febrero del año en curso para su estudio y dictamen, siendo radicado el pasado 21 de febrero. III. Procedimiento de Auditoría: La auditoría dio inicio el 22 de mayo de 2006 y tuvo por objeto revisar las cifras que muestran la información financiera y presupuestal correspondiente al periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005 de la Secretaría de la Gestión Pública del Estado de Guanajuato y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a su cargo, fueron aplicados con austeridad, disciplina y racionalidad y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo

58 aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a las leyes respectivas, al presupuesto de egresos autorizado, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Informe de Resultados establece las herramientas técnicas, métodos y prácticas de auditoría que se estimaron adecuados para su realización, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados que son aplicables al sector público. Dichas normas y procedimientos requieren que la revisión sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información presentada no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas en la Secretaría de la Gestión Pública. Asimismo, el informe establece que se verificó, con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de los egresos, atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2005 y en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Lo anterior, conforme lo disponen los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de sus operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Concluida la revisión en campo y como parte del proceso de auditoría, el 29 de agosto de 2006 se dio vista de las observaciones y recomendaciones al titular del ente fiscalizado, quien fungió como responsable en el manejo del erario público a cargo del ente fiscalizado durante el periodo sujeto a revisión, concediéndole un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo

Diario de los Debates 29 de marzo de 2007 preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 25 de septiembre de 2006 se presentó por parte del sujeto fiscalizado escrito de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la auditoría, anexándose la información y documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. El 30 de octubre de 2006 el Informe de Resultados se notificó al sujeto fiscalizado para que en su caso hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. El 7 de noviembre de 2006, dentro del plazo que prevé el referido artículo 39, el Secretario de la Gestión Pública interpuso recurso de reconsideración en contra del Informe de Resultados derivado de la auditoría financiera practicada a la Secretaría de la Gestión Pública, por el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2005, siendo admitido dicho recurso, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 24 de enero de 2007 emitió la resolución correspondiente, a la cual haremos referencia en un apartado posterior, misma que se notificó al sujeto fiscalizado el pasado 25 de enero. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Informe de Resultados contiene los siguientes apartados: a)

Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en el rubro de egresos; la evaluación y comprobación de los egresos; la información técnica, financiera y contable que

59

Diario de los Debates 29 de marzo de 2007 sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En esta parte, se concluye que la Secretaría de la Gestión Pública del Estado de Guanajuato cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental, estableciendo que se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la auditoría.

En esta parte se desglosan las observaciones detectadas en la auditoría realizada y las recomendaciones de control interno efectuadas al sujeto fiscalizado; así como las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de fiscalización. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de este apartado se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado al titular responsable del manejo del erario público a cargo del ente fiscalizado durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándole el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, derivan las observaciones que fueron solventadas o atendidas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto. Es así que durante la

etapa procesal correspondiente, se solventaron y atendieron las observaciones y recomendaciones consignadas en los siguientes numerales: 2.1.1, referido a transferencias y recalendarizaciones de los recursos del capítulo 1000; 2.1.2, relativo a transferencias de recursos de las partidas restringidas; 2.1.4, correspondiente a normatividad relativa a los fondos revolventes; 2.1.5, incisos a) y b), referido a disposiciones en materia de pasivos; 2.2.1.1, relativo a cargas adicionales de combustible; 2.2.1.2, referente a adquisición de estampados para uniformes de los participantes del Programa MÁS; 2.2.2.4, relativo a montos señalados para capacitación; y 2.2.4.1, relativo a equipos de cómputo ociosos en el almacén de la Dirección General de Informática. e)

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, se determinaron parcialmente solventadas las observaciones consignadas en los siguientes numerales: 2.1.3, relativo a recalendarizaciones de las partidas no autorizadas; y 2.2.3.1, correspondiente a gastos no comprobados en el plazo señalado. De igual forma, no se solventaron las observaciones plasmadas en los siguientes numerales: 2.2.2.1, referido a registros contables incorrectos; 2.2.2.2, correspondiente a gastos de oficina sin soporte documental; y 2.2.2.3, referente a partidas ejercidas sin contar con el oficio de autorización. Finalmente, no se atendieron las Recomendaciones de Control Interno establecidas en los numerales 2.3.1, relativo a gastos a reserva de comprobar no solicitados en tiempo; y 2.3.2, referente a bitácoras para el control del parque vehicular. f)

Señalamiento de las irregularidades detectadas.

60

Diario de los Debates 29 de marzo de 2007

En este punto se establecen las observaciones que no fueron solventadas en su totalidad y de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en el dictamen técnico jurídico. g)

Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización.

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de los Principios de Contabilidad Gubernamental y de diversas disposiciones legales. Por otra parte, se señala que los responsables del manejo de los recursos públicos a cargo del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones de los que no se desprende la existencia de daños y perjuicios a la hacienda o al patrimonio público del sujeto fiscalizado, tal como se precisa en el dictamen correspondiente, asimismo y con independencia de ello se procede a emitir el dictamen técnico jurídico en el cual se precisan las acciones para el fincamiento de las responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Finalmente, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. h)

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Estado.

En este apartado se señala que como resultado del proceso de fiscalización de las operaciones del ente fiscalizado, no se desprendieron situaciones que hagan presumir la existencia de daños y perjuicios a la Hacienda o

al Patrimonio Públicos del Estado, por lo tanto, no procede ejercer algún tipo de acción civil. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la auditoría practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas. La presunción de dichas responsabilidades administrativas, se desprende de las observaciones consignadas en los numerales: 2.1.3, relativo a recalendarizaciones de las partidas no autorizadas; 2.2.2.1, referido a registros contables incorrectos; 2.2.2.2, correspondiente a gastos de oficina sin soporte documental; 2.2.2.3, referente a partidas ejercidas sin contar con el oficio de autorización; y 2.2.3.1, correspondiente a gastos no comprobados en el plazo señalado. Debemos precisar que no obstante que no se atendieron los numerales 2.3.1, relativo a gastos a reserva de comprobar no solicitados en tiempo; y 2.3.2, referente a bitácoras para el control del parque vehicular, en razón de que los mismos fueron emitidos con el carácter de recomendaciones, su incumplimiento no conlleva responsabilidad alguna. En cuanto a responsabilidades civiles y penales, en el propio Informe de Resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así que se establecen los hechos en que se fundan las responsabilidades administrativas determinadas, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. j)

Recurso de Reconsideración.

El 7 de noviembre de 2006, dentro del plazo que prevé el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Secretario de la Gestión Pública interpuso recurso de reconsideración en contra del Informe

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de Resultados derivado de la auditoría financiera practicada a la Secretaría a su cargo, por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2005, concretamente en contra de los numerales 2.1.3, relativo a recalendarizaciones de las partidas no autorizadas; 2.2.2.1, referido a registros contables incorrectos; 2.2.2.2, correspondiente a gastos de oficina sin soporte documental; 2.2.2.3, referente a partidas ejercidas sin contar con el oficio de autorización; y 2.2.3.1, correspondiente a gastos no comprobados en el plazo señalado, mismos que se encuentran relacionados con los capítulos III denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones y IX denominado Dictamen Técnico Jurídico, contenidos en el Informe de Resultados.

solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el Informe de Resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones.

Mediante acuerdo del 8 de noviembre de 2006 emitido por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, se dio entrada al recurso de reconsideración, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, ordenando la integración del expediente respectivo y el registro correspondiente, siendo radicado el 13 de noviembre de 2006.

Como se desprende del Informe de Resultados, el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la auditoría, al funcionario que fungió como responsable del manejo del erario público a cargo del ente fiscalizado durante el periodo sujeto a revisión, concediéndole el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, se presentó la información y documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas.

Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, el 24 de enero del año en curso emitió la resolución correspondiente, determinándose con relación a la impugnación de los numerales 2.1.3, 2.2.2.1, 2.2.2.2, 2.2.2.3 y 2.2.3.1, que los conceptos de agravio expresados por el recurrente resultan inoperantes e infundados, por las razones que se expresan en la citada resolución. En consecuencia, se confirmó la valoración de las observaciones establecidas en los referidos numerales y que se encuentran contenidos en el Capítulo III denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, así como las presuntas responsabilidades administrativas derivadas de los mismos y determinadas en los puntos 1.1, 2.1, 3.1, 4.1 y 5.1 del Capítulo IX denominado Dictamen Técnico Jurídico. La referida resolución se encuentra suficientemente fundada y motivada, la cual se notificó al sujeto fiscalizado el 25 de enero del año en curso. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados

En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el Informe de Resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado.

De igual manera, existe en el Informe de Resultados la constancia de que se notificó el Informe de Resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; presentándose en dicho plazo el referido medio de impugnación, el cual fue tramitado por el Órgano Técnico, emitiéndose por parte del Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior la resolución correspondiente, misma que consideramos se encuentra suficientemente fundada y motivada y que en su oportunidad se notificó al sujeto fiscalizado. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del Informe de Resultados podemos inferir que el Órgano

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Técnico en el desarrollo del procedimiento de auditoría dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado la auditoría que estaba contemplada en el Programa Anual de Auditorías 2006, aprobado por el Auditor General. Asimismo, la auditoría se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del Informe de Resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante el dictamen técnico jurídico que será el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas que se consignan en dicho dictamen. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la auditoría atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general a la normatividad aplicable y a los principios de Contabilidad Gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el Informe de Resultados relativo a la auditoría financiera practicada a la Secretaría de la Gestión Pública del Estado de Guanajuato, por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2005, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo

Único. Con fundamento en el artículo 63 fracción XVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se aprueba el Informe de Resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, relativo a auditoría financiera practicada a la Secretaría de la Gestión Pública del Estado de Guanajuato, por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2005. Se ordena dar vista del Informe de Resultados al Gobernador del Estado y al Titular de la Secretaría de la Gestión Pública, a efecto de que se atiendan las recomendaciones contenidas en dicho informe, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en el dictamen técnico jurídico contenido en el Informe de Resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas en contra de los probables responsables. Remítase el presente acuerdo junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Gobernador del Estado, al Secretario de la Gestión Pública y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 14 de marzo de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez” -La C. Presidenta: Se somete a discusión el presente dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo a esta Presidencia. En virtud de que no se han registrado participaciones, se pide a la Secretaría recabe votación nominal de la Asamblea, a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las compañeras y compañeros legisladores si se aprueba el dictamen puesto a su consideración.

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Diario de los Debates 29 de marzo de 2007 (Votación) Chico Goerne Francisco Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Rocha Aguilar Yulma sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Huerta Montero Juan, sí. De Los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Medina Miranda José, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. -El C. Secretario: ¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto? -La C. Presidenta: Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. -El C. Secretario: Diputada Presidenta le informo que se registraron 31 votos a favor. La C. Presidenta: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad. Remítase el Acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Gobernador del Estado, al Secretario de la Gestión Pública y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia Enseguida, se pide a la Secretaría dar lectura al acuerdo que contiene el dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a los Recursos del Ramo 33 de la administración municipal de Irapuato, Gto., por el ejercicio fiscal del año 2005. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN SUSCRITO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LOS RECURSOS DEL RAMO 33 DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE IRAPUATO, GTO., POR EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2005.

-El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidenta del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el Informe de Resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las operaciones realizadas con recursos del Ramo 33 por la Administración Municipal de Irapuato, Gto., correspondientes al período comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2005. Una vez analizado el referido Informe de Resultados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: Las facultades de la legislatura local en materia de fiscalización de las cuentas públicas tienen su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XVIII, XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado. Estos dispositivos establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar la cuenta pública del Poder Ejecutivo, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Estatal, las del Poder Judicial y de los Organismos Autónomos; así como las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal. De igual manera, puede acordar la práctica de auditorías a los sujetos de fiscalización, cuando exista causa justificada para ello, auxiliándose para el cumplimiento de dichas facultades por el Órgano de Fiscalización Superior, previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. En el artículo 46 fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal vigente al momento de la revisión, se establecía la facultad de los Congresos Locales a través de sus Órganos de Fiscalización, de verificar en la fiscalización de las cuentas públicas de los municipios, que los recursos de los fondos de aportaciones federales se hayan previsto a los fines establecidos en los artículos 33 y 37 de dicha Ley. Dicha facultad también se encontraba establecida en el artículo 23 de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2005.

64 Asimismo, los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el Informe de Resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el Informe de Resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el Informe de Resultados. II. Antecedentes: De conformidad con los artículos 66 fracción IV de la Constitución Política Local, 8 fracción III, 27 y 57 fracción V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, corresponde al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, acordar y practicar auditorías conforme a su programa anual, en el cual se señalará la totalidad de los sujetos de fiscalización que serán objeto de auditoría o revisión, conforme a los criterios, normas y

Diario de los Debates 29 de marzo de 2007 prioridades que se establezcan en el reglamento respectivo. En ejercicio de esta función, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 21 de diciembre de 2005, aprobó el Programa Anual de Auditorías 2006 y de actividades vinculadas a éste. En el mismo, se contempló la práctica de una revisión a las operaciones realizadas con recursos del Ramo 33 por la Administración Municipal de Irapuato, Gto., correspondientes al período comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2005. La revisión practicada conforme a lo expresado en los párrafos anteriores concluyó con la elaboración del Informe de Resultados que se remitió al Congreso y el cual se turnó a esta Comisión el 15 de febrero de 2006 para su estudio y dictamen, siendo radicado el pasado 21 de febrero. III. Procedimiento de Revisión: La revisión dio inicio el 9 de junio de 2006 y tuvo por objetivo examinar la aplicación de los recursos del Ramo 33 denominados Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, que muestran los estados financieros al 31 de diciembre de 2005 y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de Irapuato, Gto., fueron aplicados con austeridad, disciplina y racionalidad y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a la Ley de Ingresos para dicho Municipio y al Presupuesto de Egresos autorizado, ambos para el ejercicio fiscal de 2005, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Informe de Resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada, para obtener una seguridad

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Diario de los Debates 29 de marzo de 2007 razonable de que la información referente a los recursos del Ramo 33 no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Irapuato, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó, con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas por la aplicación de recursos del Ramo 33, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de la cuenta pública, atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2005. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los artículos 33 y 37 de la Ley de Coordinación Fiscal y demás ordenamientos legales aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera, y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Es así, que el alcance de la revisión fue aproximadamente del 48.57% del total ejercido de los Fondos de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y para el Fortalecimiento de los Municipios y sus remanentes; así como de obras realizadas con recursos estatales y federales en las cuales el Municipio es la entidad ejecutora encargada de la correcta adjudicación y aplicación. Concluida la revisión y como parte del proceso de fiscalización, el 4 de septiembre de 2006 se dio vista de las observaciones y recomendaciones a los titulares del ente fiscalizado que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 28 de septiembre de 2006, el Director de Inversiones Públicas del Municipio de Irapuato, Gto., presentó escrito de respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones, anexando la información y documentación que consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una

vez valorada la documentación aportada se procedió a la elaboración del Informe de Resultados materia del presente dictamen. El 9 de enero de 2007, el Informe de Resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 17 de enero de 2007, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del Informe de Resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Informe de Resultados contiene los siguientes apartados: a)

Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos y resultado del ejercicio; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación, y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En esta parte se concluye que la Administración Municipal de Irapuato, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplió con los principios de Base de Registro y Periodo Contable.

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También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

y la

En este punto se desglosan las observaciones detectadas en la revisión de las operaciones realizadas por la Administración Municipal de Irapuato, Gto., con recursos del Ramo 33, correspondientes a los Fondos de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y para el Fortalecimiento de los Municipios. De igual manera, en cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de esta parte se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones que fueron solventadas al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto. Es así que durante la etapa procesal correspondiente, se solventaron las observaciones consignadas en los siguientes apartados: En el correspondiente a Normatividad, el numeral 2.1.1, referido a gastos indirectos. Respecto al Programa de Apoyo al Desarrollo Regional, el numeral 2.7, correspondiente a incorrecta integración de tarjeta de precio unitario. e)

Informe guardan

sobre la situación que las recomendaciones u

observaciones que no atendidas o solventadas.

fueron

En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, se determinaron parcialmente solventadas las observaciones consignadas en el apartado de obra pública, en el numeral 2.3, correspondiente a situaciones presupuestales del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal. Asimismo, no se solventaron las observaciones establecidas en los siguientes rubros: En el correspondiente a Egresos, los numerales 2.2.1, incisos 1) y 2), relativo a aplicación de gastos no ejercidos; y 2.2.2, referente a aplicación de reglas de operación del Programa SB. Respecto al apartado de obra pública, el numeral 2.3, correspondiente a situaciones presupuestales del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, los incisos A) y B). En el caso del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, el numeral 2.4, referido a pago duplicado en un concepto de obra. Respecto al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, los numerales 2.5 y 2.6, referidos a obra pagada y no ejecutada. Finalmente, en lo que se refiere al remanente del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, el numeral 2.8, relativo a obra pagada y no ejecutada. f)

Señalamiento de las irregularidades detectadas.

En este punto se establecen las observaciones que no fueron solventadas en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades, que se analizan en el dictamen técnico jurídico. g)

Observaciones y comentarios Auditor General, derivados proceso de fiscalización.

del del

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de la cuenta pública y los

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Diario de los Debates 29 de marzo de 2007 reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado no incurrieron en actos u omisiones que hagan presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda o al patrimonio público municipal. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establecen la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. h) Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Irapuato, Gto. En este apartado se señala que como resultado del proceso de fiscalización de las operaciones realizadas con recursos del Ramo 33 por la Administración Municipal de Irapuato, Gto., por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2005, no se desprendieron situaciones que hagan presumir la existencia de daños y perjuicios a la Hacienda o al Patrimonio Públicos del Municipio de Irapuato, Gto., por lo tanto, no procede ejercer algún tipo de acción civil. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas. Las responsabilidades administrativas se derivan de las observaciones consignadas en los

numerales: 2.2.1, incisos 1) y 2), relativo a aplicación de gastos no ejercidos; 2.2.2, referente a aplicación de reglas de operación del Programa SB; 2.3, correspondiente a situaciones presupuestales del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, incisos A) y B) y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, los incisos A) y B); 2.4, referido a pago duplicado en un concepto de obra; 2.5, 2.6 y 2.8, referidos a obra pagada y no ejecutada. Finalmente, en cuanto a responsabilidades civiles y penales, en el propio Informe de Resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que en este dictamen se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades administrativas, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el Informe de Resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el Informe de Resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del Informe de Resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9

68 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios de la Administración Municipal de Irapuato, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, el Director de Inversiones Públicas del Municipio de Irapuato, Gto., presentó la documentación que consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas, misma que fue valorada por el Órgano Técnico. De igual manera, existe en el Informe de Resultados la constancia de que se notificó el Informe de Resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en dicho plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el Informe de Resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del Informe de Resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado una revisión que estaba contemplada en el Programa Anual de Auditorías 2006, aprobado por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. Asimismo, la revisión se efectuó conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del Informe de Resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior

Diario de los Debates 29 de marzo de 2007 del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante el dictamen técnico jurídico que será el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas que se consignan en dicho dictamen. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el Informe de Resultados de la revisión practicada a las operaciones realizadas con recursos del Ramo 33 por la Administración Municipal de Irapuato, Gto., correspondientes al período comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2005, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracción XIX de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se aprueba el Informe de Resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, relativo a la revisión practicada a las operaciones realizadas con recursos de los Fondos del Ramo 33 denominados Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios por la Administración Municipal de Irapuato, Gto., correspondientes al período comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2005. Se ordena dar vista del Informe de Resultados al Ayuntamiento del Municipio de

Diario de los Debates 29 de marzo de 2007 Irapuato, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el Informe de Resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en el dictamen técnico jurídico contenido en el Informe de Resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas en contra de los probables responsables.

69 Leyaristi Amador, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Chico Goerne Francisco Javier, sí. Huerta Montero Juan, sí. De Los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Medina Miranda José, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. -El C. Secretario: ¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto?

Remítase el presente acuerdo junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Ayuntamiento del Municipio de Irapuato, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia.

-La C. Presidenta: Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí.

Guanajuato, Gto., 14 de marzo de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez”

La C. Presidenta: Gracias señor Secretario. El dictamen ha sido aprobado por unanimidad.

-La C. Presidenta: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer uso de la palabra, sírvase manifestarlo a esta Presidencia. En virtud de que no se han registrado participaciones, se pide a la Secretaría que proceda a recabar votación nominal de la Asamblea, a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Rocha Aguilar Yulma sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez

-El C. Secretario: Diputada Presidenta le informo que se registraron 34 votos a favor.

Remítase el Acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Ayuntamiento de Irapuato, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Se pide a continuación, dar lectura al acuerdo contenido en el dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a los Recursos del Ramo 33 de la Administración Municipal de Yuriria, Gto., por el ejercicio fiscal del año 2005 DISCUSIÓN DEL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LOS RECURSOS DEL RAMO 33 DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE YURIRIA, GTO., POR EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2005. -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidenta del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el Informe de Resultados de la

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revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las operaciones realizadas con recursos del Ramo 33 por la Administración Municipal de Yuriria, Gto., correspondientes al período comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2005. Una vez analizado el referido Informe de Resultados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: Las facultades de la legislatura local en materia de fiscalización de las cuentas públicas tienen su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XVIII, XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado. Estos dispositivos establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar la cuenta pública del Poder Ejecutivo, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Estatal, las del Poder Judicial y de los Organismos Autónomos; así como las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal. De igual manera, puede acordar la práctica de auditorías a los sujetos de fiscalización, cuando exista causa justificada para ello, auxiliándose para el cumplimiento de dichas facultades por el Órgano de Fiscalización Superior, previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. En el artículo 46 fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal, vigente al momento de la revisión se establecía la facultad de los Congresos Locales a través de sus Órganos de Fiscalización, de verificar en la fiscalización de las cuentas públicas de los Municipios, que los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales se hayan previsto a los fines establecidos en los artículos 33 y 37 de esta Ley. Dicha facultad también se encontraba establecida en el artículo 23 de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2005. Asimismo, los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión

de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el Informe de Resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el Informe de Resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el Informe de Resultados. II. Antecedentes: De conformidad con los artículos 66 fracción IV de la Constitución Política Local, 8 fracción III, 27 y 57 fracción V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, corresponde al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, acordar y practicar auditorías conforme a su programa anual, en el cual se señalará la totalidad de los sujetos de fiscalización que serán objeto de auditoría o revisión, conforme a los criterios, normas y prioridades que se establezcan en el reglamento respectivo. En ejercicio de esta función, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 21 de diciembre de 2005, aprobó el Programa

Diario de los Debates 29 de marzo de 2007 Anual de Auditorías 2006 y de actividades vinculadas a éste. En el mismo, se contempló la práctica de una revisión a las operaciones realizadas con recursos del Ramo 33 por la Administración Municipal de Yuriria, Gto., correspondientes al período comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2005. La revisión practicada conforme a lo expresado en los párrafos anteriores concluyó con la elaboración del Informe de Resultados que se remitió al Congreso y el cual se turnó a esta Comisión el 15 de febrero de 2006 para su estudio y dictamen, siendo radicado el pasado 21 de febrero. III. Procedimiento de Revisión: La revisión dio inicio el 27 de febrero de 2006 y tuvo entre los objetivos principales: Comprobar que las áreas responsables de las diversas etapas de la obra pública propiciaron el óptimo aprovechamiento de los recursos para el adecuado cumplimiento de metas y objetivos; comprobar que la planeación y programación de la obra pública se efectuó atendiendo a los aspectos prioritarios, de manera congruente con los objetivos internos y los programas regionales y especiales; comprobar que los sistemas de control interno y contable que regulan la función, aseguren la economía, eficiencia y efectividad en la ejecución de la obra pública, de la salvaguarda de los activos y de los registros financieros, con apego a los programas, políticas, leyes, reglamentos, normas y procedimientos a que se encuentran sujetos; y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de Yuriria, Gto., fueron aplicados con transparencia y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a la Ley de Ingresos para dicho Municipio y al Presupuesto de Egresos autorizado, ambos para el ejercicio fiscal de 2005, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Informe de Resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de

71 auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información contenida en los estados financieros y estado de la situación presupuestal de la cuenta pública del Municipio de Yuriria, Gto., no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración de dicho Municipio. Asimismo, el informe establece que se verificó, con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de los estados financieros y del estado de situación presupuestal de la cuenta pública, atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2005. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los artículos 33 y 37 de la Ley de Coordinación Fiscal y demás ordenamientos legales aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera, y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Es así, que del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal se seleccionaron para su revisión diecisiete inversiones de obra pública, que representan el 58.71% del total ejercido en este concepto al mes de diciembre de 2005. Asimismo, del Programa FIDER, se revisaron tres inversiones de obra pública, que representan el 70.38% del total aportado a dicho Programa. Del Programa 2 X 1, se revisaron tres inversiones de obra pública, que representan el 32.87% del total aportado por el Municipio a este Programa. Por otra parte, se señala que del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios no se realizaron inversiones en obra pública. Concluida la revisión y como parte del proceso de fiscalización, el 9 de mayo de 2006 se dio vista de las observaciones y recomendaciones a los titulares del ente fiscalizado que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o

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solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.

comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación, y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados.

El 20 de junio de 2006 el Presidente Municipal de Yuriria, Gto., solicitó una prórroga para atender, aclarar y/o solventar el pliego de observaciones y recomendaciones, misma que le fue concedida por diez días hábiles. Posteriormente, el 4 de julio de 2006, los titulares del ente fiscalizado presentaron escrito de respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones, anexando la información y documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada se procedió a la elaboración del Informe de Resultados materia del presente dictamen.

b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes.

El 13 de diciembre de 2006, el Informe de Resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 8 de enero de 2007, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del Informe de Resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Informe de Resultados contiene los siguientes apartados: a)

Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos y resultado del ejercicio; la evaluación y

En esta parte se concluye que la Administración Municipal de Yuriria, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplió con el Principio de Control Presupuestario. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

y la

En este punto se desglosan las observaciones detectadas en la revisión de las operaciones realizadas por la Administración Municipal de Yuriria, Gto., con recursos del Ramo 33, correspondientes a los Fondos de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y para el Fortalecimiento de los Municipios, así como las Recomendaciones Generales efectuadas al sujeto fiscalizado. De igual manera, en cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de este apartado se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público

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Diario de los Debates 29 de marzo de 2007 durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones que fueron solventadas al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto. Es así que durante la etapa procesal correspondiente, se solventaron las observaciones consignadas en el apartado relativo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, en los numerales 2.4, incisos A), C), E), F), G), J), K) y L), referidos a falta de documentación, deficiencias en la aplicación de normatividad y control de obras; 2.5, inciso A), relativo a anticipo no amortizado; 2.6, correspondiente a deducciones no aplicadas; 2.7, incisos A), B), C), D), E) y F), referentes a pagos en exceso por obra no ejecutada; y 2.8, incisos A) y B), relativos a deficiencias técnico constructivas en obras. e)

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, se determinaron parcialmente solventadas las observaciones consignadas en el apartado correspondiente al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, en los numerales 2.1, inciso B), referido a justificar la situación presupuestal; y 2.4, inciso D), referido a falta de documentación, deficiencias en la aplicación de normatividad y control de obras. Asimismo, no se solventaron las observaciones establecidas en los siguientes rubros: En el correspondiente al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, los numerales 2.1, inciso A), referido a justificar la situación presupuestal; 2.2, incisos A) y B), relativos a irregularidades en la convocatoria para formar parte del padrón de

contratistas; 2.3, referente a falta de acreditación de propiedad de terrenos donde se ejecuta una obra; 2.4, inciso B), subincisos a), b) y c) e incisos H) e I), referido a falta de documentación, deficiencias en la aplicación de normatividad y control de obras; y 2.5, inciso B), relativo a anticipo no amortizado. Respecto al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, los numerales 2.9, incisos A) y B), referidos a justificar la situación presupuestal; y 2.10, inciso A), relativo a justificar la situación financiera. Finalmente, no fueron atendidas las Recomendaciones Generales respecto a la normatividad vigente; y a situación financiera. f)

Señalamiento de las irregularidades detectadas.

En este punto se establecen las observaciones que no fueron solventadas en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades, que se analizan en el dictamen técnico jurídico. g)

Observaciones y comentarios Auditor General, derivados proceso de fiscalización.

del del

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones de los que no se desprende la existencia de daños y perjuicios a la hacienda o al patrimonio público del sujeto fiscalizado en el dictamen correspondiente, estableciendo que con independencia de ello se emite el dictamen técnico jurídico en el que se precisan las acciones que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de

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responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. h) Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Yuriria, Gto. En este apartado se señala que como resultado del proceso de fiscalización de las operaciones realizadas con recursos del Ramo 33 por la Administración Municipal de Yuriria, Gto., por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2005, no se desprendieron situaciones que hagan presumir la existencia de daños y perjuicios a la Hacienda o al Patrimonio Públicos del Municipio de Yuriria, Gto., por lo tanto, no procede ejercer algún tipo de acción civil. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas. Las responsabilidades administrativas se derivan de las observaciones consignadas en los numerales: 2.1, incisos A) y B), referidos a justificar la situación presupuestal; 2.2, incisos A) y B), relativos a irregularidades en la convocatoria para formar parte del padrón de contratistas; 2.3, referente a falta de acreditación de propiedad de terrenos donde se ejecuta una obra; 2.4, inciso B), subincisos a), b) y c), e incisos D), F), H), I), K) y L), referidos a falta de documentación, deficiencias en la aplicación de normatividad y control de obras; 2.5, incisos A) y B), relativos a anticipo no amortizado; 2.6, referido a deducciones no aplicadas; 2.7, incisos C), D), E) y F), referentes a pagos en exceso por obra no ejecutada; 2.8, incisos A) y B), relativos a deficiencias técnico constructivas en obras; 2.9, incisos A) y B), referidos a justificar la situación presupuestal; y 2.10, inciso A), relativo a justificar la situación financiera. Aún cuando las observaciones establecida en los numerales 2.4, incisos F), K) y L), 2.5, inciso A), 2.6, 2.7, incisos C), D), E) y F) y 2.8, incisos A) y B), fueron solventadas

durante la etapa correspondiente, sin embargo, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. Ahora bien en el caso de las Recomendaciones Generales efectuadas al sujeto fiscalizado en materia de normatividad y situación financiera, en virtud de su naturaleza, aún cuando no fueron atendidas, no conllevan responsabilidad alguna. Respecto al numeral 2.5, inciso B), relativo a anticipo no amortizado, en el dictamen técnico jurídico se establece que no procede la determinación de un daño, pues acorde con lo que refiere la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato, dicho adeudo tiene una naturaleza distinta que tiene para su cobro un procedimiento específico de índole diversa a la materia civil. Finalmente, en cuanto a responsabilidades civiles y penales, en el propio Informe de Resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que en este dictamen se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades administrativas, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el Informe de Resultados será devuelto al Órgano de

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Diario de los Debates 29 de marzo de 2007 Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el Informe de Resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del Informe de Resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios de la Administración Municipal de Yuriria, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, los referidos funcionarios municipales presentaron la documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas, misma que fue valorada por el Órgano Técnico. De igual manera, existe en el Informe de Resultados la constancia de que se notificó el Informe de Resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en dicho plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el Informe de Resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del Informe de Resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado una revisión que estaba contemplada en el Programa Anual de Auditorías 2006, aprobado por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. Asimismo, la revisión se efectuó conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad

aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del Informe de Resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante el dictamen técnico jurídico que será el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas que se consignan en dicho dictamen. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el Informe de Resultados de la revisión practicada a las operaciones realizadas con recursos del Ramo 33 por la Administración Municipal de Yuriria, Gto., correspondientes al período comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2005, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracción XIX de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se aprueba el Informe de Resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, relativo a la revisión practicada a las operaciones

76 realizadas con recursos de los Fondos del Ramo 33 denominados Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios por la Administración Municipal de Yuriria, Gto., correspondientes al período comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2005. Se ordena dar vista del Informe de Resultados al Ayuntamiento del Municipio de Yuriria, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el Informe de Resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en el dictamen técnico jurídico contenido en el Informe de Resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas en contra de los probables responsables. Remítase el presente acuerdo junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Ayuntamiento del Municipio de Yuriria, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 14 de marzo de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez” -La C. Presidenta: Se somete a discusión el presente dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación. En virtud de que no se han registrado participaciones, se pide a la Secretaría que proceda a recabar votación nominal de la Asamblea, a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración -El C. Secretario: Por instrucciones de la Presidencia, en votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el dictamen puesto a su consideración.

Diario de los Debates 29 de marzo de 2007 (Votación) Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, no. Camarena Rougón Luis Alberto, no. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Rocha Aguilar Yulma sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Chico Goerne Francisco Javier, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. De Los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Medina Miranda José, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. -El C. Secretario: ¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto? -La C. Presidenta: Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. -El C. Secretario: Diputada Presidenta le informo que se registraron 32 votos a favor y 2 votos en contra del dictamen. La C. Presidenta: El dictamen ha sido aprobado por mayoría de votos. Remítase el Acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Ayuntamiento de Yuriria, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Pido a la Secretaría dar lectura al acuerdo que contiene el dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las Cuentas Públicas Municipales de Cortazar, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN FORMULADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS

77

Diario de los Debates 29 de marzo de 2007 MUNICIPALES DE CORTAZAR, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A JUNIO DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2005. -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidenta del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el Informe de Resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Cortazar, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005. Una vez analizado el referido Informe de Resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del Informe de Resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho

Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el Informe de Resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el Informe de Resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el Informe de Resultados. II. Antecedentes: El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que

78 establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal, remitir al Congreso del Estado la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Cortazar, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del Informe de Resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 26 de octubre de 2006 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 31 de octubre de dicho año. Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General

Diario de los Debates 29 de marzo de 2007 acordó acumular en el Informe de Resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, el 31 de octubre de 2005 y tuvo por objetivo examinar las cifras que muestran la información financiera y presupuestal de las cuentas públicas de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2005 y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de Cortazar, Gto., fueron aplicados con transparencia y atendiendo a criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a la Ley de Ingresos para dicho Municipio y al Presupuesto de Egresos autorizado, ambos para el ejercicio fiscal de 2005, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Informe de Resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada, para obtener una seguridad razonable de que la información contenida en las cuentas públicas no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Cortazar, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de los estados financieros y presupuestales, atendiendo a lo establecido en la Ley de Ingresos para el Municipio de Cortazar, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2005 y en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2005. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en

79

Diario de los Debates 29 de marzo de 2007 la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera, y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, en fechas 20 y 23 de enero de 2006, se dio vista de las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los titulares del ente fiscalizado que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Mediante oficio de fecha 3 de marzo de 2006, el Tesorero Municipal de Cortazar, Gto., solicitó una prórroga para dar contestación a los puntos de observación de la revisión practicada, la cual le fue concedida por diez días hábiles. Posteriormente, el 17 de marzo de 2006, dicho funcionario presentó oficio de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión practicada, anexándose la información y documentación que consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del Informe de Resultados materia del presente dictamen. El 12 de junio de 2006, el Informe de Resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 20 de junio de 2006, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la

fecha de la Resultados. IV. Resultados:

notificación Contenido

del del

Informe Informe

de de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Informe de Resultados contiene los siguientes apartados: a)

Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos y resultado del ejercicio; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En esta parte se concluye que la Administración Municipal de Cortazar, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplió con el Principio de Control Presupuestario. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

y la

En este punto se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Situación Presupuestal; Ingresos; Egresos; y Obra Pública. De igual manera, en cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión.

80

Diario de los Debates 29 de marzo de 2007

d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de esta parte se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado. El informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2005, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las que se encuentran consignadas en el Informe de Resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e)

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o atenderlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, se determinaron no solventadas las observaciones establecidas en los siguientes rubros: En el apartado correspondiente a Situación Presupuestal, los numerales 2.1.1, referido a normatividad en materia presupuestal; y 2.1.2, relativo a partidas presupuestales. En el rubro de Ingresos, el numeral 2.2.1, incisos A) y B), relativo a aplicación de tarifas conforme a la Ley. Finalmente, en el rubro de Egresos, el numeral 2.3.2, correspondiente a compensaciones. f)

Periodo de aplicación de las observaciones y recomendaciones.

En esta parte y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9, fracciones I, II y III, 22 y 23 fracciones I, III y IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y con el objeto de establecer el periodo sobre el cual recae la incidencia de cada una de las observaciones y/o recomendaciones contenidas en el Informe de Resultados, se establece de manera sintética la aplicabilidad de las mismas. g)

Señalamiento de las irregularidades detectadas.

En este punto se establecen las observaciones que no fueron solventadas en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. h) Observaciones y comentarios Auditor General, derivados proceso de fiscalización.

del del

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que hacen presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo tanto, se emite el dictamen de daños y perjuicios y el dictamen técnico jurídico, en los que se precisan las acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de

81

Diario de los Debates 29 de marzo de 2007 Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. i)

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Cortazar, Gto.

En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de Cortazar, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las cuales se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la Hacienda y Patrimonio Públicos del Municipio de Cortazar, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. Las observaciones de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios, son las consignadas en los numerales 2.2.1, incisos A) y B), relativo a aplicación de tarifas conforme a la Ley; y 2.3.2, correspondiente a compensaciones, determinándose en cada caso la cuantía correspondiente. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el Informe de Resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. j)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles.

Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 2.1.1, referido a normatividad en materia presupuestal; 2.1.2, relativo a partidas presupuestales; 2.2.1, incisos A) y B), relativo a aplicación de tarifas conforme a la Ley; 2.3.1, referente a disposiciones y lineamientos; 2.3.2, correspondiente a compensaciones; y 2.3.3, referido a donativos y apoyos. Aún cuando las observaciones consignadas en los numerales 2.3.1 y 2.3.3, fueron solventadas durante la etapa correspondiente, sin embargo, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. De las observaciones consignadas en los numerales 2.2.1, incisos A) y B), relativo a aplicación de tarifas conforme a la Ley; y 2.3.2, correspondiente a compensaciones, puede presumirse la existencia de responsabilidades civiles. Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio Informe de Resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el

82 Informe de Resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el Informe de Resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del Informe de Resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios de la Administración Municipal de Cortazar, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que el Tesorero Municipal de Cortazar, Gto., presentó la documentación que consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el Informe de Resultados la constancia de que se notificó el Informe de Resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en dicho plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el Informe de Resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del Informe de Resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental.

Diario de los Debates 29 de marzo de 2007 También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del Informe de Resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas y civiles que se consignan en dichos dictámenes. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Cortazar, Gto., correspondientes al período comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Cortazar, Gto., correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del ejercicio fiscal del año 2005, con base en el Informe de Resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del Informe de Resultados al Ayuntamiento del Municipio de

Diario de los Debates 29 de marzo de 2007 Cortazar, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el Informe de Resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el Informe de Resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Ayuntamiento del Municipio de Cortazar, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 14 de marzo de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez” -La C. Presidenta: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo a esta Presidencia indicando el sentido de su participación. En virtud de que no se han registrado participaciones, se pide a la Secretaría que proceda a recabar votación nominal de la Asamblea, a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración -El C. Secretario: En votación nominal y por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a este honorable Pleno si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación)

83 Chico Goerne Francisco Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Rocha Aguilar Yulma sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. De Los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Medina Miranda José, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. -El C. Secretario: ¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto? -La C. Presidenta: Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. -El C. Secretario: Señora Presidenta le informo que se registraron 34 votos a favor. La C. Presidenta: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad. Remítase el Acuerdo aprobado al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, remítase el Acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Ayuntamiento de Cortazar, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Se pide ahora a la Secretaría dar lectura al acuerdo contenido en el dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las Cuentas Públicas Municipales de Manuel Doblado, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005.

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DISCUSIÓN DEL DICTAMEN SUSCRITO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE MANUEL DOBLADO, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A JUNIO DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2005. -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidenta del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Manuel Doblado, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con

relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes:

Diario de los Debates 29 de marzo de 2007 El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal, remitir al Congreso del Estado la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal.

85 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 31 de octubre de dicho año. Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, el 26 de agosto de 2005 y tuvo por objetivo verificar las cifras que muestran la información contable, financiera y presupuestal que reflejan los estados financieros que integran la cuenta pública de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2005 y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo de la Administración Municipal de Manuel Doblado, Gto., fueron aplicados con austeridad, racionalidad y disciplina presupuestal y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a la Ley de Ingresos para dicho Municipio y al Presupuesto de Egresos autorizado, ambos para el ejercicio fiscal de 2005, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables.

En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Manuel Doblado, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión.

Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada, para obtener una seguridad razonable de que la información contenida en la cuenta pública no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Manuel Doblado, Gto.

La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 26 de octubre de 2006

Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras

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y revelaciones de la información financiera y presupuestal, atendiendo a lo establecido en la Ley de Ingresos para el Municipio de Manuel Doblado, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2005 y en el Presupuesto de Egresos Municipal para el referido ejercicio fiscal. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera, y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado.

levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 4 de agosto de 2006, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados.

Como parte del proceso de revisión, el 16 de diciembre de 2005, se dio vista de las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los titulares de la Administración Municipal de Manuel Doblado, Gto., que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados.

El 4 de abril de 2006, la Tesorera Municipal de Manuel Doblado, Gto., presentó oficio de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 14 de julio de 2006, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación

IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a) Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En esta parte se concluye que la Administración Municipal de Manuel Doblado, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplió con los principios de Base de Registro y Registro Patrimonial. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

y la

En este punto se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Activo; Pasivo; Egresos; y Recomendaciones Generales. De igual manera, en cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones

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Diario de los Debates 29 de marzo de 2007 preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de esta parte se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado. El informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2005, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las que se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e) Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas. En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o atenderlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las cuales se consideran no justificadas. En tal sentido, se consideraron parcialmente solventadas las observaciones consignadas en los siguientes apartados: En el apartado de Egresos, el numeral 1.3.3, referido a emitir disposiciones para otorgar ayudas. En el apartado correspondiente a Recomendaciones Generales, el numeral 1.4.4, relativo a registrar en activo fijo las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles. Asimismo, no se solventaron las observaciones establecidas en los siguientes

rubros: En el apartado correspondiente a Activo, el numeral 1.1.2.1, relativo a evitar el otorgamiento de préstamos. En el rubro de Pasivo, los numerales 1.2.1, relativo a corregir registro contable; y 1.2.2, referido a enterar los impuestos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. f)

Periodo de aplicación de las observaciones y recomendaciones.

En esta parte y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9, fracciones I, II y III, 22 y 23 fracciones I, III y IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y con el objeto de establecer el periodo sobre el cual recae la incidencia de cada una de las observaciones y/o recomendaciones contenidas en el informe de resultados, se establece de manera sintética la aplicabilidad de las mismas. g) Señalamiento de las irregularidades detectadas. En este punto se establecen las observaciones que no fueron solventadas en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en el dictamen técnico jurídico. h) Observaciones y comentarios Auditor General, derivados proceso de fiscalización.

del del

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Por otra parte, se establece que derivado del análisis practicado a los ingresos por concepto de impuesto predial, se pudo apreciar que el Municipio cuenta con 3,371 predios cuyo valor catastral no ha sido actualizado, por lo que se sugiere realizar un programa de reevaluación de predios para efectuar los cálculos del impuesto predial, tomando como base la información actualizada. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones de

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los que no se desprende la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, pero que son motivo de un fincamiento de responsabilidad, por lo tanto, se emiten los dictámenes correspondientes en los que se precisan las acciones que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. i)

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Manuel Doblado, Gto.

En este apartado se señala que como resultado del proceso de fiscalización de las operaciones del ente fiscalizado por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, no se desprendieron situaciones que hagan presumir la existencia de daños y perjuicios a la Hacienda o al Patrimonio Públicos del Municipio de Manuel Doblado, Gto., por lo tanto, no procede ejercer algún tipo de acción civil. j)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas. Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 1.1.2.1, relativo a evitar el otorgamiento de préstamos; 1.2.1, relativo a corregir registro contable; 1.2.2, referido a enterar los impuestos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1.3.1, relativo a cancelar los anticipos de gastos; 1.3.3, referido a emitir disposiciones para otorgar ayudas; y 1.4.4, relativo a registrar en activo fijo las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles.

Aún cuando la observación consignada en el numeral 1.3.1, fue solventada durante la etapa correspondiente, sin embargo, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. Finalmente, en cuanto a responsabilidades civiles y penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades administrativas, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios de la Administración Municipal de Manuel Doblado, Gto, que fungieron como responsables del

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Diario de los Debates 29 de marzo de 2007 manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que la Tesorera Municipal de Manuel Doblado, Gto., presentó la documentación que consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notificó el informe de resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en dicho plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante el dictamen técnico jurídico que será el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas que se consignan en dicho dictamen. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de

Fiscalización Superior del Estado y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Manuel Doblado, Gto., correspondientes al período comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Manuel Doblado, Gto., correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del ejercicio fiscal del año 2005, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Manuel Doblado, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en el dictamen técnico jurídico contenido en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá promover las acciones necesarias para el fincamiento de las

90 responsabilidades administrativas en contra de los probables responsables. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Manuel Doblado, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 14 de marzo de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez” -La C. Presidenta: Se somete a consideración de esta Asamblea el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo a esta Presidencia indicando el sentido de su participación. En virtud de no registrarse participaciones, se pide a la Secretaría que proceda a recabar votación nominal de la Asamblea, a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a los integrantes de este honorable Congreso si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Chico Goerne Francisco Javier, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Rocha Aguilar Yulma sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. De Los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Pérez Godinez J.

Diario de los Debates 29 de marzo de 2007 Salvador, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Medina Miranda José, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. -El C. Secretario: ¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto? -La C. Presidenta: Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. -El C. Secretario: Señora Presidenta le informo que se registraron 34 votos a favor. La C. Presidenta: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad. Remítase dicho Acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, remítase el Acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Ayuntamiento de Manuel Doblado, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. ASUNTOS GENERALES Corresponde abrir el registro para tratar asuntos de interés general. Me permito informar que previamente se ha inscrito el diputado José Enrique Ortiz Jiménez para hablar sobre la iniciativa en materia de Escuelas Saludables, así como el diputado Víctor Arnulfo Montes de la Vega para tratar el tema de reserva de la biósfera de la Sierra Gorda de Guanajuato. Si alguien más desea inscribirse sírvase manifestarlo a esta Presidencia indicando el tema de su participación. ¿Sí diputada Botello? C. Dip. María Bárbara Botello Santibáñez: Para hablar sobre el artículo 28 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos, de la iniciativa. -La C. Presidenta: Sí diputada. Diputada Botello, se refiere a la iniciativa presentada por su Grupo Parlamentario o es a algún otro artículo.

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Diario de los Debates 29 de marzo de 2007 C. Dip. María Santibáñez: 23 perdón.

Bárbara

Botello

-La C. Presidenta: ¿Algún diputado más? La lista de participantes ha quedado conformada de la siguiente manera: En primer sitio el diputado José Enrique Ortiz Jiménez, en segundo lugar el diputado Víctor Arnulfo Montes de la Vega y en tercer lugar la diputada Bárbara Botello Santibáñez. Se concede el uso de la palabra al diputado José Enrique Ortiz Jiménez. EL DIPUTADO JOSÉ ENRIQUE ORTIZ JIMÉNEZ, HACE USO DE LA PALABRA Y DE LA TRIBUNA PARA HABLAR SOBRE LA INICIATIVA EN MATERIA DE ESCUELAS SALUDABLES. C. Dip. José Enrique Ortiz Jiménez: Con la venia señora Presidenta. Compañeras y compañeros diputados. Amigos de los medios de comunicación. Ciudadanos guanajuatenses. Cuando el fin primordial es la salud de nuestros hijos las razones aparecen por doquier. Esto ha sido constatado por la diputada y los diputados de las Comisiones Unidas de Salud y Educación en torno a los recientes foros regionales llevados a cabo en los municipios de San José Iturbide, Salamanca, León y Guanajuato, en donde para fortuna nuestra y en general de las diversas instituciones que participan en esta iniciativa, aparecieron las voces de padres de familia, profesores, médicos, asociaciones y Colegios de Profesionistas que se han unido como una sola fuerza para que esta iniciativa denominada “Escuelas Saludables”, tenga hoy un sustento popular insospechado y que otorgará una solidez relevante a las leyes ahí emanadas. De hecho compañeras y compañeros diputados, estos foros nos abrieron las puertas para conocer a fondo cuál es el sentir ciudadano sobre este tema de obesidad y sobrepeso en nuestros niños y jóvenes. Supimos qué es lo que le interesa al Sector Salud promover, qué es lo que los profesores y la Secretaría de Educación en unión con los padres de familia pueden y están haciendo por modificar las pautas alimenticias de los educandos, pero también conocimos de cerca cuáles serán los problemas a los que nos vamos a enfrentar una vez que iniciemos el análisis de las propuestas recogidas. Sin duda el trabajo parlamentario se ha visto nutrido con cada uno de estos foros, deseamos recalcar el firme y decidido apoyo de los municipios para implementar estas iniciativas y

sobre todo el interés mostrado por la sociedad civil para que estas iniciativas lleguen al grueso de la población sustentadas precisamente en la experiencia que otorga a las familias el trato directo con sus hijos y es aquí donde queremos llegar y convencer pues si bien los profesores y el Sector Salud están convencidos de que es un paso gigantesco el que se pretende dar, debemos ir con los padres de familia para que sean ellos precisamente los principales promotores de las iniciativas y que de la mano llevemos a nuestras futuras generaciones a cambiar de manera radical su forma de alimentación, pero también generando pautas de activación física y cultura del deporte como ente formativo. Los foros recién finalizan dando paso a una tarea ardua y fundamental, presentar un conjunto de iniciativas que estén acordes con las propuestas de la sociedad y los sectores oficiales, un conjunto de iniciativas que incidan en la tarea fundamental, otorgar mejores condiciones de desarrollo y bienestar a nuestros niños y jóvenes; sin embargo esto no nos detendrá porque el compromiso que hemos adquirido es firme y así lo han demostrado los integrantes de las Comisiones Unidas de Salud y Educación, a quienes desde esta alta tribuna les ofrecemos nuestro reconocimiento y perseverancia. Esperamos que exista sinergia de todas las partes tanto públicas como privadas y sin importar cuánto se deja de percibir, tengamos siempre presente que lo más importante es poner en movimiento a nuestros niños y jóvenes otorgándoles la oportunidad de tener una vida próspera y plena de oportunidades. Muchas gracias. -La C. Presidenta: Gracias diputado. Damos el uso de la tribuna al diputado Víctor Arnulfo Montes de la Vega. CON EL TEMA DE LA BIÓSFERA DE LA SIERRA GORDA DE GUANAJUATO, HACE USO DE LA VOZ DESDE TRIBUNA EL DIPUTADO VÍCTOR ARNULFO MONTES DE LA VEGA. C. Dip. Víctor Arnulfo Montes de la Vega: Con su permiso señora Presidenta. ¿Qué son las áreas naturales protegidas? El instrumento de política ambiental con mayor definición jurídica para la conservación de la biodiversidad son las áreas naturales protegidas. Estas son porciones terrestres o acuáticas del territorio nacional representativas de los diversos ecosistemas en donde el ambiente original no ha sido esencialmente alterado y que produce beneficios ecológicos cada vez más reconocidos

92 y valorados; se crean mediante un decreto presidencial y las actividades que pueden llevarse a cabo en ellas se establecen de acuerdo con la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, su Reglamento, el Programa de Manejo y los Programas de Ordenamiento Ecológico están sujetos a regímenes especiales de protección, conservación, restauración y desarrollo según categorías establecidas en la ley. La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas administra actualmente 159 áreas naturales de carácter federal que representan más de 22’275,172 millones de hectáreas, estas áreas se clasifican en las siguientes categorías: Reserva de la biósfera, Parques Nacionales, Monumentos Naturales, Áreas de Protección de Recursos Naturales, Áreas de Protección de Flora y Fauna y Santuarios. Reservas de la biósfera: Son áreas representativas de uno o más ecosistemas no alterados por la acción del ser humano o que requieren ser preservados y restaurados, en las cuales habitan especies representativas de la biodiversidad nacional, incluyendo a las consideradas endémicas, amenazadas o en peligro de extinción. El viernes 2 de febrero de 2007, en el Periódico Oficial se crea por decreto la Zona de Reserva de la Biósfera para Guanajuato en los municipios de Atarjea, Xichú, Santa Catarina, San Luis de la Paz y Victoria. El 98% del territorio de Xichú está inmerso en esto y a casi dos meses de declarar a la Reserva de la Biósfera, los habitantes de los cinco municipios Atarjea, Santa Catarina, San Luis de la Paz, Victoria y Xichú continúan sin tener la información pertinente de su condición; sin embargo se están generando infinidad de rumores y de engaños que le dan un clima que pudiera desencadenar en algunos conflictos sociales; se difunde en los medios locales que los recursos están listos para bajarse y se atribuyen gestiones que no se realizaron, cuando quien regulará la administración es la SEMARNAT a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, pero aquí es el asunto, SEMARNAT tiene un año para realizar el trabajo del programa, han transcurrido dos meses y no hay ningún trabajo de parte de la SEMARNAT, ha citado gente en Xichú, en Atarjea; ha asistido el Director del Instituto de Ecología de Guanajuato Ingeniero Enrique Cato Miranda; ha asistido la bióloga Ana Escamilla, no pueden dar respuesta no es de su competencia, es competencia de la SEMARNAT;

Diario de los Debates 29 de marzo de 2007 nos enfrentamos a un gobierno federal que no activa a sus gentes a trabajar, que tiene Delegaciones en Guanajuato que o tienen encargados de despacho o no hacen su trabajo; el ejemplo repetitivo pues es la Procuraduría General de la República y utilizar esta tribuna para hacerle un llamado al Gobernador del Estado, ojalá y haga los trámites que crea necesarios como Gobernador del Estado como Ejecutivo, para que esa relación con el gobierno federal permita que se active el trabajo de competencia federal que Guanajuato no puede quedarse atrás y esperando; en Guanajuato requerimos prontitud en el caso de la Sierra Gorda que efectivamente es una zona maltratada, una zona pobre, poco poblada, muchas veces poco importante para el Estado de Guanajuato o al menos ese tenor se le ha dado pero a los que vivimos allá sí nos importa, que querer la tierra no es difícil cuando se tienen raíces, un poeta de la sierra de allá, uno de los cantores del Huapango Arribeño dice que para querer a la tierra hay que tener raíces tan profundas que lleguen hasta los panteones; allá, allá se quiere a la tierra y allá pueden surgir conflictos si no hay la información necesaria, si no hay el trabajo adecuado y SEMARNAT no lo está haciendo y en el caso nuestro tenemos que pedirle al Ejecutivo del Estado que ponga más atingencia en la relación que tiene con el gobierno federal. Es cuanto Presidenta. -La C. Presidenta: Huerta, ¿para qué efectos?

Diputado

Juan

C. Dip. Juan Huerta Montero: Para hechos Presidenta. -La C. Presidenta: Adelante diputado. PARA RECTIFICACIÓN DE HECHOS DEL DIPUTADO VÍCTOR ARNULFO MONTES DE LA VEGA, EL DIPUTADO JUAN HUERTA MONTERO INTERVIENE DESDE LA TRIBUNA. C. Dip. Juan Huerta Montero: Buenas tardes compañeras y compañeros. Efectivamente, el decreto de Reserva de la Biósfera es un documento importante no solamente para los que habitamos en la Sierra Gorda, sino para todo el Estado y obviamente para México. Yo quiero informar a ustedes que a raíz de que el día 2 de febrero entró en vigor este decreto nos hemos dado a la tarea de trabajar conjuntamente con las autoridades estatales y concretamente con el biólogo Enrique Cato Miranda; ya se han llevado efectivamente reuniones en Xichú y en particular en Atarjea, fui el promotor de la reunión al citar a doce ejidos

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Diario de los Debates 29 de marzo de 2007 que son la totalidad de los ejidos en el municipio de Atarjea y los voy a mencionar: “El Banco”, “Atarjea”, “El Charco”, “Cerro Prieto”, “Durazno”, “El Toro”, “Carricillo”, “La Joya”, “Aldama”, “Aldama Llanitos”, “San Antón” y finalmente “Mangas Cuatas”. Estos doce ejidos efectivamente requerían información y yo creo que si partimos de esa premisa de la información seguramente tendremos éxito en el seguimiento a este decreto tan importante. Hoy quiero decirles a todos ustedes que reconozco el trabajo de Enrique Cato Miranda puesto que ha estado presente en estas reuniones. Tenemos pendiente otra reunión en San Luis de la Paz con Presidentes Municipales, con Secretarios, con encargados de las áreas ecológicas municipales para seguir trabajando en este sentido. Indudablemente que la SEMARNAT como cabeza de sector, como responsable directo habrá de participar de manera directa pero también hay que recordar que el decreto menciona que participan en esta reserva de la biósfera la SEMANART, el Gobierno del Estado y los Municipios y obviamente la gente que vivimos allá en la Sierra Gorda porque requerimos esa información para poder desarrollarnos en ese ámbito del decreto y que nos permita atraer recursos para que la gente que allí vive pueda subsistir y pueda obviamente salir adelante en su desarrollo económico y personal. También quiero comentar a ustedes que la Sierra Gorda sí es importante, ¡yo creo que es muy importante!, los que allá vivimos y les digo esto porque ¡bueno!, yo soy de una comunidad que está enclavada en la Sierra Gorda en la comunidad de “Mesa de Jesús” que es un lugar maravilloso, es un lugar precioso gracias a que todos los que allí vivimos hemos conservado, hemos preservado los bosques y la fauna; hay venado, hay puma, hay águilas, hay una serie de animales en peligro de extinción que gracias al trabajo conjunto de los que allí vivimos prevalecen y hoy podemos decir con mucho orgullo que en la Sierra Gorda contamos con animales que transitan por ella todos los días; por eso creo que sí es importante la Sierra Gorda y obviamente este decreto. Yo felicito al diputado Fito por su intervención y por su preocupación y lo invito a que trabajemos de la mano para sacar adelante este programa, este proyecto tan ambicioso y tan importante para la Sierra Gorda, yo creo que si trabajamos con Enrique Cato que también está comprometido en ese sentido podemos bajar recursos de la federación y obviamente también el Estado y los

municipio participarán Muchas gracias.

de

manera

directa.

-La C. Presidenta: Gracias diputado. Es turno de la diputada Bárbara Botello Santibáñez. DESDE LA TRIBUNA LA DIPUTADA MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ, HACE USO DE LA PALABRA PARA HABLAR SOBRE LA INICIATIVA DE REFORMA AL ARTÍCULO 23 Y DE LA ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 23-A A LA LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICO AL SERVICIO DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO. C. Dip. María Bárbara Botello Santibáñez: Con su venia señora Presidenta. El día de hoy las diputadas y los diputados del Partido Revolucionario Institucional hemos presentado al Pleno de esta Asamblea una iniciativa que intenta fortalecer los vínculos dentro de la familia, la reforma al artículo 23 y la adición de un artículo 23-A a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios. Los evidentes signos de deterioro de las relaciones familiares nos tienen que poner en alerta sobre la importancia de que cada institución y cada autoridad colabore desde el ámbito de sus atribuciones en el fortalecimiento de la familia, que es el primer grupo humano en el que nos desarrollamos los seres humanos y en el que recibimos los primeros cuidados, el primer alimento, los primeros estímulos para el aprendizaje, el afecto, la palabra y la cultura. La tajante división entre las labores masculinas y femeninas que llevó al varón a alejarse del desarrollo inicial de los hijos y a la mujer a dedicarse de manera casi exclusiva a las labores del hogar, provocó en la sociedad una enorme incomprensión entre hombres y mujeres, además de la discriminación y violencia de género. La transformación de las condiciones sociales hace necesario que los roles dentro de la familia sean menos diferentes y más compartidos; así como la mujer se incorpora a la vida productiva con decisión, también el hombre debe tener un papel más protagónico en el ámbito familiar y en especial en el cuidado y formación de las hijas e hijos. Por eso en el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional creemos que

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es deseable que los trabajadores tengan derecho a gozar de una licencia con goce de sueldo cuando se conviertan en padres, cuando adoptan o cuando uno de sus hijos, hijas o cónyuge se encuentre en grave peligro por enfermedad o accidente. En cualquiera de estos tres casos es importante que los padres estén al pendiente de sus hijos y de su cónyuge. Como sabemos la legislación laboral es del ámbito federal, pero sí está a nuestro alcance lograr este beneficio para los trabajadores del Estado y de los Municipios; por eso presentamos esta iniciativa porque creemos que podemos fortalecer a la familia adicionado un artículo a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios que otorgue este derecho a hombres y mujeres que trabajan para los entes públicos estatal y municipal.

atender un asunto oficial del H. Congreso del Estado. -La C. Presidenta : En virtud de que el quórum de asistencia a la presente sesión es de 34 diputadas y diputados, el cual se ha mantenido hasta el momento, no procede efectuar nuevo pase de lista. Se levanta la sesión siendo las 13 horas con 20 minutos y se comunica a las diputadas y a los diputados que se les citará para la siguiente por conducto de la Secretaría General. Gracias y buenas tardes. 4

Como ustedes saben en el Senado de la República la fracción Parlamentaria del PRI ha presentado también ya esta iniciativa parar efecto de que la licencia de paternidad también sea contemplada en la Ley Federal del Trabajo.

Directorio Junta de Gobierno y Coordinación Política Dip. José Gerardo de los Cobos Silva Dip. Arnulfo Vázquez Nieto Dip. José Fernando Manuel Arredondo Franco Dip. Daniel Olaf Gómez Muñoz Dip. Dulce María Badillo Moreno

No soñamos con que al incorporar este derecho en nuestra ley burocrática se vayan a resolver todos los problemas en las familias de los trabajadores, pero sí en cambio estamos contribuyendo a generar mejores condiciones para el desarrollo armónico e integral de la familia.

Secretario General del H. Congreso del Estado Lic. Arturo Navarro Navarro Unidad del Diario de los Debates Coordinador Lic. Alberto Macías Páez

Para las diputadas y los diputados del PRI es prioritario este tema. Convidamos a nuestras compañeras y compañeros legisladores de los demás grupos y representaciones parlamentarias a apoyar esta iniciativa en pro de familias más armónicas y más funcionales. Es cuanto señora Presidenta.

Corrección y Estilo Juana Elena Soria Contreras Transcripción Martina Trejo López Responsable de grabación Ismael Palafox Guerrero

CLAUSURA DE LA SESIÓN -El C. Presidente: Señora Presidenta, me permito informarle que se han agotado los asuntos listados en el orden del día. Asimismo le informo que la asistencia a la presente sesión ordinaria fue de 35 diputadas y diputados, registrándose la inasistencia debidamente justificada del diputado José Julio González Garza. Igualmente hago de su conocimiento que el diputado Antonio Chávez Mena se retiró de la sesión con permiso de la Presidencia, para

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Duración: De 11:31 a 13:20