diario de los debates

XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI y XLII al artículo 28, y los artículos 48-A, 48-B,. 48-C, 48-D ...... Segunda Edición, Cámara de Diputados del H. Congreso de la. Unión. Instituto de Investigaciones. Legislativas LVII Legislatura. México, 1998. Página 594). III. Marco constitucional Federal. La Constitución Política ...
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DIARIO DE LOS DEBATES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO SEGUNDA ÉPOCA AÑO I SESIÓN ORDINARIA LX CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO TOMO I No 13

GUANAJUATO, GTO., 28 DE NOVIEMBRE DE 2006

H . S E X A G É S I M A L E G IS L A T U R A DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO. SESIÓN ORDINARIA PRIMER PERIODO, PRIMER AÑO DE EJERCICIO LEGAL. SESIÓN CELEBRADA EL 28 DE NOVIEMBRE DEL 2006.1

diputada Dulce María Badillo Moreno, al cargo de Diputada Local.

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El diputado Daniel Olaf Gómez Muñoz, hace uso de la voz desde la tribuna para hablar a favor del dictamen que se discute.

23

Para hablar en pro del dictamen presentado, el diputado Salvador Márquez Lozornio hace uso de la palabra desde la tribuna.

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-

Asuntos generales.

24

-

Clausura de la sesión.

24

-

SUMARIO -

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-

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1

Lista de asistencia comprobación del quórum.

y

Lectura y en su caso, aprobación del orden del día. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión ordinaria, celebrada el 23 de noviembre del año en curso. Presentación de las iniciativas de Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato y de Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, ambas para el Ejercicio Fiscal del año 2007. Presentación de la iniciativa de reformas y adiciones a diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, suscrita por el Supremo Tribunal de Justicia del Estado.

1 1

2 PRESIDENCIA DEL DIPUTADO JOSÉ GERARDO DE LOS COBOS SILVA. LISTA DE ASISTENCIA COMPROBACIÓN DEL QUÓRUM. 6

Y

-El C. Presidente: Solicito a la Secretaría pasar lista de asistencia. -El C. Secretario: Buenos días. (Pasa lista de asistencia) ¿Falta asistencia?

6

Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la solicitud de licencia por tiempo indefinido formulada por la

Artículo 132 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. 1.-“Lo acontecido en las sesiones a las que se refiere este Capitulo, será consignado en un medio de difusión oficial denominado Diario de los Debates, en el que se publicará la fecha y lugar donde se verifiquen, el sumario, nombre de quien presida, copia fiel del acta de sesión anterior, la transcripción de la versión magnetofónica de las discusiones en el orden que se desarrollen e inserción de todos los asuntos con que se de cuenta. No se publicarán las discusiones y documentos relacionados con las sesiones secretas, lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 24 en relación con la fracción XVI del Artículo 14 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato”

algún

diputado

de

pasar

Chavez Mena Antonio. -El C. Secretario: Gracias diputado. Informo a la Presidencia que se encuentran 36 diputados presentes en el recinto. -El C. Presidente: Gracias. Siendo las 12 horas con 9 minutos, se abre la sesión. Solicito a la Secretaría dé lectura a la propuesta del orden del día. LECTURA Y EN SU CASO, APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA. -El C. Secretario: (Leyendo) “Poder Legislativo. H. Sexagésima Legislatura del

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Diario de los Debates 28 de noviembre de 2006

Congreso del Estado de Guanajuato. Sesión Ordinaria. Primer Año de Ejercicio Legal. Primer Período Ordinario. Presidencia del Diputado José Gerardo de los Cobos Silva. 28 de noviembre de 2006. Orden del día: I.- Lectura, y en su caso, aprobación del orden del día. II.- Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión ordinaria, celebrada el 23 de noviembre del año en curso. III.- Presentación de las iniciativas de Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato y de Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, ambas para el Ejercicio Fiscal del año 2007. IV.- Presentación de la iniciativa de reformas y adiciones a diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, suscrita por el Supremo Tribunal de Justicia del Estado. V.Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la solicitud de licencia por tiempo indefinido formulada por la diputada Dulce María Badillo Moreno, al cargo de Diputada Local. VI.- Asuntos generales” -El C. Presidente: Gracias. La propuesta está a discusión. ¿Alguien desea hacer uso de la voz? Solicito votación.

a

la

Secretaría

recabar

la

-El C. Secretario: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a los diputados y a las diputadas si se aprueba el orden del día. Si están por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. (Votación) El orden del día ha sido aprobado. -El C. Presidente: Gracias. En virtud de que la minuta de la sesión anterior estuvo a disposición de las diputadas y diputados, voy a proponer su dispensa. ¿Hay alguien que desee hacer uso de la voz en cuanto a la dispensa? Solicito a la Secretaría recabe votación económica respecto a la dispensa.

la

-El C. Secretario: En votación económica se pregunta a las y a los diputados, si es de aprobarse la dispensa de lectura. Si están por la afirmativa, manifiéstenlo poniéndose de pie. (Votación)

La Asamblea aprobó la dispensa de la lectura. LECTURA Y EN SU CASO, APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO. 2

Acta Número 12

“H. Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato. Sesión Ordinaria. Primer Periodo Ordinario de Sesiones correspondiente al Primer Año de Ejercicio Legal. Sesión celebrada el día 23 de noviembre de 2006. Presidencia del C. Dip. José Gerardo de los Cobos Silva. En la ciudad de Guanajuato, capital del Estado del mismo nombre, en el salón de sesiones del Recinto Oficial del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato se reunieron los diputados y las diputadas integrantes de la Sexagésima Legislatura, a efecto de llevar a cabo la sesión ordinaria previamente convocada, la cual tuvo el siguiente desarrollo. La Secretaría por instrucciones de la Presidencia pasó lista de asistencia, se comprobó el quórum legal con la presencia de treinta y seis diputadas y diputados. Asimismo, la Presidencia informó que la diputada María Bárbara Botello Santibáñez remitió previamente el documento que acredita el motivo de su inasistencia a la sesión ordinaria celebrada el dieciséis de noviembre del año en curso, por lo que en vista de ello, de conformidad con el artículo sexto de las disposiciones para acreditar las inasistencias de las diputadas y diputados de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado, la misma se tenía por justificada. Comprobado el quórum legal, la Presidencia declaró abierta la sesión ordinaria a las diez horas con veintiocho minutos del veintitrés de noviembre de dos mil seis. A continuación se dio lectura al orden del día, el cual resultó aprobado en votación económica por unanimidad sin discusión. Asimismo, resultó aprobada en votación económica por unanimidad sin discusión, el acta de la sesión ordinaria celebrada

2 Para efecto del Diario de Debates, el acta se plasma respetando su texto original.

Diario de los Debates 28 de noviembre de 2006 el dieciséis de noviembre del año en curso, previa dispensa de su lectura. Enseguida, la Secretaría dio cuenta con las comunicaciones y correspondencia recibidas, a las cuales se otorgó el turno correspondiente. Acto continuo, la Presidencia instruyó a la Secretaría a dar lectura a la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, relativa a la adición del artículo trescientos cincuenta y seis bis del Código Civil para el Estado de Guanajuato; así como también a la parte expositiva de la iniciativa de reformas y adiciones a diversos artículos del Código Civil, del Código de Procedimientos Civiles y del Código Penal para el Estado de Guanajuato, formulada por las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Agotadas las lecturas se turnó la primera a la Comisión de Justicia, con fundamento en la fracción segunda del artículo noventa y siete de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y la segunda a las Comisiones Unidas de Justicia y de Equidad de Género, con fundamento en los artículos noventa y tres fracciones primera y sexta, y noventa y siete fracción segunda de la referida Ley Orgánica. Posteriormente, la Presidencia dio cuenta con los informes de resultados formulados por el Órgano de Fiscalización Superior, relativos a las revisiones de cuentas públicas practicadas al Poder Judicial del Estado de Guanajuato, por el periodo comprendido de enero a junio de dos mil cuatro; al Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato, por el periodo comprendido de enero a junio de dos mil cinco; a las administraciones municipales de Tarandacuao, por los periodos comprendidos de enero a junio y de julio a diciembre de dos mil cinco; así como de Celaya, por el periodo comprendido de julio a diciembre de dos mil cuatro; remitidos a través de los oficios OFS/2497/06 al OFS/2501/06. Con fundamento en el artículo noventa y seis fracción undécima de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Presidencia instruyó su turno a la Comisión de Hacienda y Fiscalización para su estudio y dictamen. Acto continuo, la Presidencia solicitó a las diputadas y a los diputados, abstenerse de abandonar el salón de sesiones durante las votaciones.

3 Enseguida, la Presidencia instruyó a la Secretaría a dar lectura al comunicado remitido por el Secretario General de este Congreso, por medio del cual informa sobre los ayuntamientos que no han entregado las cuentas públicas municipales correspondientes a los meses de agosto y septiembre de dos mil seis. Agotada la lectura, la Presidencia propuso requerir a los ayuntamientos omisos para que remitieran las cuentas públicas en un plazo improrrogable de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación del requerimiento, con fundamento en el artículo veintidós de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato; sometida a votación la propuesta de referencia, resultó aprobada por unanimidad sin discusión, por lo que la Presidencia instruyó requerir al Ayuntamiento de Salvatierra, Guanajuato, para que presente las cuentas públicas municipales correspondientes a los meses de agosto y septiembre de dos mil seis; así como a los ayuntamientos de Apaseo el Alto, Pueblo Nuevo y Yuriria, Guanajuato, para que presenten las cuentas públicas municipales correspondientes al mes de septiembre del año en curso y ordenó de igual forma comunicar lo conducente al titular del Órgano de Fiscalización Superior. Asimismo, la Secretaría dio lectura a la propuesta de punto de acuerdo formulada por la diputada y los diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente, relativa a formular un exhorto a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a efecto de que se apruebe dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año dos mil siete, la asignación de recursos a la entidad de la administración pública federal Petróleos Mexicanos. Agotada la lectura la Presidencia informó que dicha propuesta formulada por la Comisión de Medio Ambiente fue hecha suya por la Junta de Gobierno y Coordinación Política con fundamento en el artículo cincuenta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y que propuso dada la urgencia con la que el Congreso debía de discutir la materia del punto de acuerdo, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo ciento cincuenta y cinco de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se declarara de obvia resolución su discusión, informando que se requería que la propuesta fuera aprobada por las dos terceras partes del Pleno. Puesta a consideración la obvia resolución, ésta resultó aprobada por unanimidad, sin discusión. En consecuencia se sometió a consideración el punto de acuerdo, mismo que resultó aprobado por unanimidad sin discusión con treinta y seis votos. Por lo que la Presidencia ordenó remitir el acuerdo aprobado junto con sus

4 consideraciones a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Acto seguido, con el objeto de agilizar el trámite parlamentario de los dictámenes presentados por las Comisiones de Hacienda y Fiscalización; de Gobernación y Puntos Constitucionales; y Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, contenidos en los puntos décimo al vigésimo del orden del día y en virtud de habérseles proporcionado con anticipación, la Presidencia propuso dispensar la lectura de las consideraciones contenidas en los mismos a efecto de que fueran leídos únicamente los acuerdos respectivos. Asimismo, se dispensara la lectura del articulado del dictamen formulado por la Comisión de Justicia contenido en el noveno punto del orden del día, para que fuera leída únicamente la parte expositiva del mismo. Sometida a consideración dicha propuesta, resultó aprobada en votación económica por unanimidad, sin discusión; por lo que se procedió a desahogar el orden del día en los términos aprobados. A continuación, la Secretaría dio lectura a las consideraciones contenidas en el dictamen formulado por la Comisión de Justicia, relativo a la iniciativa de Reglamento para el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, que formularon los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésimo Novena Legislatura; agotada la lectura se sometió a discusión en lo general, sin registrarse intervenciones. Una vez lo cual, se procedió a recabar votación nominal de la Asamblea, resultando aprobado por unanimidad. Enseguida, se sometió a discusión en lo particular, declarando la Presidencia tener por aprobados los artículos contenidos en el dictamen. Asimismo, ordenó la remisión del decreto aprobado al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Posteriormente y en actos sucesivos se sometieron a consideración, previa lectura de los mismos, siete acuerdos contenidos en igual número de dictámenes presentados por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativos el primero, al informe de resultados de la revisión practicada a la cuenta pública del Poder Ejecutivo del Estado, correspondiente al primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal del año dos mil cuatro; el segundo, al informe de resultados de la revisión practicada a la cuenta pública de la Procuraduría de los Derechos

Diario de los Debates 28 de noviembre de 2006 Humanos del Estado de Guanajuato, correspondiente al primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal del año dos mil cinco; el tercero, al informe de resultados de la auditoría financiera practicada a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, por el ejercicio fiscal del año dos mil cinco; el cuarto, al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Atarjea, Guanajuato, por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año dos mil cuatro; el quinto, al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Purísima del Rincón, Guanajuato, por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año dos mil cuatro; el sexto, al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Victoria, Guanajuato, por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año dos mil cuatro; y el séptimo, al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Guanajuato, Guanajuato, por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año dos mil cuatro. Resultando aprobados el primero, por mayoría con treinta y tres votos a favor y tres en contra; el segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto por unanimidad en votación nominal sin discusión, y el séptimo por unanimidad con treinta y cinco votos a favor y una abstención del diputado Arnulfo Vázquez Nieto, con fundamento en el artículo veintisiete de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. Una vez lo cual, la Presidencia ordenó la remisión de los acuerdos aprobados al titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado; asimismo, se instruyó para que se remitieran los acuerdos aprobados junto con sus dictámenes y los informes de resultados al Gobernador del Estado, al Secretario de Finanzas y Administración, al Procurador de los Derechos Humanos del Estado, a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado; así como a los ayuntamientos de Atarjea, Purísima del Rincón, Victoria y Guanajuato, y al Órgano de Fiscalización Superior, respectivamente, para los efectos de su competencia. A continuación, la Secretaría por instrucciones de la Presidencia dio lectura al acuerdo contenido en el dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, mediante el cual se devuelve al Órgano de Fiscalización Superior el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Atarjea, Guanajuato, por el periodo comprendido de julio a diciembre del

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Diario de los Debates 28 de noviembre de 2006 ejercicio fiscal del año dos mil cuatro. Sometiéndose a discusión sin registrarse intervenciones; puesto a votación nominal resultó aprobado por unanimidad, ordenándose la remisión del acuerdo aprobado junto con su dictamen y el informe de resultados al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Enseguida, la Presidencia instruyó a la secretaria a dar lectura al acuerdo contenido en el dictamen presentado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a las solicitudes formuladas por los ciudadanos y las ciudadanas Laura Leticia Arce Pérez, J. Jesús Ramos Celio, J. Luz Sierra Enríquez, Ma. Guadalupe Ferreira Martínez e Ignacio Basurto Tapia, mediante las cuales solicitan permiso especial para desempeñar dos cargos públicos, sin registrarse intervenciones, se sometió a consideración de la Asamblea, resultando aprobado por unanimidad en votación nominal. En consecuencia, la Presidencia ordenó la remisión del acuerdo aprobado junto con su dictamen, a las y los regidores y síndico solicitantes; así como a las autoridades correspondientes, para su conocimiento y efectos conducentes. Posteriormente, se dio lectura a los acuerdos que contienen los dictámenes suscritos por las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización, y de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativos, el primero al archivo de dos iniciativas formuladas por los ayuntamientos de Irapuato y León, Guanajuato, a efecto de reformar diversos artículos de sus leyes de ingresos para el ejercicio fiscal de dos mil cinco, y el segundo, al archivo de dos iniciativas formuladas por los ayuntamientos de León y Celaya, Guanajuato, a efecto de reformar diversos artículos de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Sometidos a votación nominal cada uno de los dictámenes, resultaron aprobados en votación nominal por unanimidad, sin discusión; por lo que la Presidencia instruyó a la Secretaría General para que procediera al archivo definitivo de las iniciativas contenidas en los dictámenes; y en el primero, además la remisión del acuerdo aprobado junto con su dictamen a los ayuntamientos de Irapuato y León, Guanajuato, para su conocimiento. Enseguida la Presidencia informó a la Asamblea, sobre el lamentable fallecimiento del senador de la República por el Estado de Tamaulipas, Alejandro Galván Garza, por lo que

externó sus condolencias a la Cámara Alta y a la familia del senador. En el punto relativo a asuntos generales, se registraron las intervenciones de la diputada Ruth Esperanza Lugo Martínez, para hablar sobre las reformas y adiciones a diversos artículos del Código Civil, del Código de Procedimientos Civiles y del Código Penal para el Estado de Guanajuato; del diputado Eduardo Luna Elizarrarás, para hablar sobre la invitación al Panel organizado por la Comisión de Equidad de Género; y de la diputada Rosario del Carmen de la Vega Mayagoitia con el tema de «concubinato». Agotadas las intervenciones, la Presidencia comunicó al Pleno el fallecimiento del periodista Jesús Blancornelas y manifestó sus condolencias a la institución periodística y familia del periodista. A continuación, la Secretaría informó a la Presidencia que la asistencia era de treinta y seis diputadas y diputados. En consecuencia, la Presidencia indicó que en virtud de que el quórum de asistencia a la presente sesión se había mantenido hasta el momento, no era necesario un nuevo pase de lista. Finalmente, se levantó la sesión e indicó que se les cita para la siguiente sesión que tendrá verificativo el martes veintiocho de noviembre a las doce horas. Todas y cada una de las intervenciones de las diputadas y de los diputados registradas durante la presente sesión, se contienen íntegramente en versión mecanográfica y forman parte de la presente acta. Damos Fe. José Gerardo de los Cobos Silva Diputado Presidente. José Julio González Garza. Diputado Secretario. Mayra Angélica Enríquez Vanderkam. Diputada Secretaria” -El C. Presidente: Gracias. Corresponde votar el contenido de la minuta. ¿Alguien desea hacer uso de la voz? Señor Secretario, por favor recabe la votación. El C. Secretario: En votación económica, se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueban el acta. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. (Votación) El acta ha sido aprobada.

6 -El C. Presidente: Gracias. Esta Presidencia de cuenta con las iniciativas de Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato y de Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, ambas para el Ejercicio Fiscal del año 2007. Se pide a la Secretaría dar lectura al oficio suscrito por el Secretario de Gobierno, mediante el cual envía las iniciativas de referencia. 3P R E S E N T A C I Ó N DE L AS INICIATIVAS DE LEY DE INGRESOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y DE LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE EGRESOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO, AMBAS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2007.

-El C. Secretario: (Leyendo) “Dip. José Gerardo de los Cobos Silva. Presidente de la Sexagésima Legislatura del H. Congreso del Estado de Guanajuato. Presente. En ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 23, fracción I inciso g) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5, 19 y 33 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, me permito someter a la consideración de ese H. Congreso las iniciativas relativas a: 1. Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal del año 2007, y 2. Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2007. Iniciativas formuladas por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, con fundamento en el artículo 56, fracción I de la Constitución Política del Estado de Guanajuato. En mérito de lo expuesto, solicito a usted dar cuenta de las iniciativas anexas, en los La Iniciativa de Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato, así como la Iniciativa de Ley de Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, presentadas por el Titular del Poder Ejecutivo para el Ejercicio Fiscal del 2007, podrán consultarse en el Archivo Parlamentario de la Unidad del Diario de los Debates y en el Portal del H. Congreso del Estado, en la siguiente dirección: en el icono de Actividad www.congresogto.gob.mx, Parlamentaria, en el Paquete Fiscal 2007. 3

Diario de los Debates 28 de noviembre de 2006 términos señalados por la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato. Atentamente. Guanajuato, Gto., 24 de noviembre de 2006. El Secretario de Gobierno. Lic. José Gerardo Mosqueda Martínez” -El C. Presidente: Remítanse las iniciativas a las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en los artículos 95, fracciones XIV y XV, y 96, fracciones II y III, así como el último párrafo de ambos dispositivos de nuestra Ley Orgánica, para su estudio y dictamen. Se pide a la Secretaría dar lectura al oficio suscrito por el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, a través del cual remite la iniciativa de reformas y adiciones a diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato. 4P R E S E N T A C I Ó N DE LA INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES A DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, SUSCRITA POR EL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO.

-El C. Secretario: (Leyendo) “Poder Judicial. Diputado José Gerardo de los Cobos Silva. Presidente de la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado de Guanajuato. Presente. Por medio del presente y adjunto al mismo, le remito la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, para que por su conducto sea sometida a la consideración de la Asamblea del H. Congreso del Estado, en cumplimiento del acuerdo tomado en sesión de Pleno celebrada el día 27 del presente mes y año. Se remite también copia certificada del acuerdo del Pleno, mediante el cual fue votada y aprobada la presente iniciativa. Aprovecho la ocasión para reiterarle las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

4 Para efecto del Diario de los Debates, la iniciativa se plasma respetando su texto original.

Diario de los Debates 28 de noviembre de 2006 Guanajuato, Gto., 27 de noviembre de 2006. “Año del Bicentenario del natalicio del Benemérito de las Américas Don Benito Juárez García” El Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado. Lic. Mario Gutiérrez Covarrubias” “C . D I P . J O S É G E R A R D O D E L O S COBOS SILVA. PRESIDENTE DE LA S E X A G É S I M A L E G I S L AT U R A D E L H . CONGRESO DEL ESTADO. PRESENTE. Los suscritos Magistrados del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción III del artículo 56 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a consideración del Pleno del Congreso del Estado, la presente INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES A DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, atendiendo a la siguiente: Exposición de Motivos Esta iniciativa comprende tres aspectos Torales: La definición y alcance de los principios rectores de la función judicial hasta ahora no conceptuados en ley; la evaluación constante y permanente del trabajo que desempeñan Magistrados, Consejeros y Jueces a fin de constatar la observancia de esos principios; y, las normas fundamentales a que ello debe sujetarse. Con esas regulaciones se busca seguir en el camino del fortalecimiento al Poder Judicial y al valor de la independencia que debe caracterizar la función jurisdiccional, junto con otros valores como la autonomía y no obstante que se ha relativizado el principio de la inamovilidad al acotarla con una vigencia de temporalidad, sea por haber llegado a una cierta edad o bien a los plazos a que se ha sujetado la permanencia en el cargo. La posibilidad de reelección de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia se encuentra consagrada en el Artículo 116 fracción III, penúltimo párrafo de la Constitución Federal, y que recoge nuestra Constitución Local en los Artículos 77, 87 y 90, con la finalidad de garantizar la independencia judicial, no solo como un derecho del servidor público, sino principalmente como una garantía de la sociedad de contar con servidores públicos idóneos que aseguren una impartición de justicia, pronta, completa e imparcial.

7 Lo cierto es que este sistema de inamovilidad relativa que se impuso en la última reforma a nuestra Constitución, lo que busca es la certeza y la seguridad jurídica en la estabilidad en el cargo de Magistrado a partir de su nombramiento y una vez que sea reelecto (ratificado) después de concluido el período de su encargo. Así también, se busca contar con servidores idóneos para la impartición de justicia en las condiciones que establece el artículo 17 de la Constitución Federal. Es así que los principios que sustentan la función judicial, de manera puntual se desarrollan progresiva y sistemáticamente en el precepto a ello destinado, artículo 55-F, en el que se hacen precisiones respecto al entendimiento de: Independencia judicial, imparcialidad, eficiencia, eficacia, legalidad, excelencia profesional, honestidad invulnerable, diligencia, celeridad, honradez, veracidad, objetividad, competencia, honorabilidad, lealtad, probidad y rectitud. De ahí que en aras de la certeza que caracteriza al principio de estabilidad en el cargo se establece la necesidad de evaluaciones permanentes y constantes que incidan en el proceso de ratificación de Magistrados, con las que se califique su desempeño en la función, su preparación y que desde luego no hayan sido sancionados por falta grave. Por otro lado, se establece la posibilidad de la separación del cargo a Magistrados y Consejeros, por faltas que violen de manera grave en el desempeño de su función judicial, los principios que rigen la misma, como los de imparcialidad, eficiencia, legalidad, excelencia profesional, honestidad invulnerable, diligencia, celeridad, buena reputación y buena fama publica, competencia, lealtad, probidad y rectitud consagrados en la Constitución y en la Ley, los que serán materia de un dictamen elaborado por una Comisión de Evaluación. De tal manera que establecido así en los artículos 63, 77 y ultimo párrafo del artículo 83, entre otros de la reforma constitucional que nos ocupa, es necesario normar la creación y funcionamiento de esa Comisión, integrada por dos Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y por dos Consejeros, la que deberá de fijar los lineamientos y parámetros que serán aplicables a la evaluación permanente y constante, así como cuando se revise alguna falta grave cometida en el desempeño de la función,

8 por Magistrados o Consejeros; todo lo cual será tomado en cuenta en la calificación final de su desempeño. Lineamientos y parámetros que deberán ser del conocimiento de dichos funcionarios a efecto de que conozcan claramente las bases y la metodología de evaluación. Igualmente, los Jueces serán evaluados por el Consejo del Poder Judicial dándoles a conocer desde su inicio los criterios y parámetros de evaluación y con oportunidad las modificaciones que sufran; serán sujetos de una evaluación permanente y constante. En congruencia con lo anterior, las modificaciones que se introducen, tienden a colmar esas exigencias en materia de impartición de justicia, para fortalecer las capacidades institucionales, a fin de que los justiciables puedan contar con un sistema judicial accesible, confiable y justo, mejorándose los lineamientos adoptados para el buen desempeño de los servidores, observando los principios rectores de la función jurisdiccional que al efecto se definen, garantizando que los titulares de los Órganos Jurisdiccionales, conserven las habilidades y competencias necesarias para desempeñarse con el profesionalismo e integridad que su trabajo requiere, cuya grave inobservancia, tendrá como consecuencia la separación del cargo tal y como se refleja en el contenido del Artículo 48 C. Bajo ese marco conceptual, en la reforma a que se refiere esta Iniciativa, los postulados antes mencionados se integran además de los señalados, en el contenido de los Artículos 48 B, 48 D y 48 E.

Diario de los Debates 28 de noviembre de 2006 acuerdo a lo anterior se adiciona el Artículo 48 E y se modifica el 55 que regulan dicho aspecto, garantizándose en la Ley al funcionario de que se trate un retiro digno y acorde a los servicios prestados. Por otra parte, de la constitución local reformada se desprende que se han redistribuido las facultades del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia y del Pleno del Consejo del Poder Judicial, entre otras, que corresponde al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia la formación de ternas para Magistrados Supernumerarios; que corresponde al Consejo la designación del juez de Partido que integre dicho Consejo; que corresponde al Consejo formular el presupuesto del Poder Judicial y presentar la cuenta al Congreso; que se crea una Comisión de Evaluación para Magistrados y Consejeros, formada por dos Magistrados que debe nombrar el Pleno y por dos Consejeros que debe nombrar el Consejo, por todo lo cual se propone reformar los artículos 17 y 28 de dicha ley, para adecuarlos a las disposiciones constitucionales vigentes. La expresa pretensión de la reforma, a la que se contrae esta iniciativa es que los funcionarios judiciales: Magistrados, Consejeros y Jueces, investidos del valor independencia judicial, gocen de la garantía que este valor les otorga, pero que también respondan a la sociedad, por la trascendencia e importancia de su función, en beneficio de los justiciables. En mérito de lo antes expuesto, nos permitimos someter a consideración de la H. Asamblea del Congreso Local, el siguiente proyecto de: DECRETO

Asimismo, en concordancia con el texto del artículo 87 constitucional reformado, que en forma genérica establece las diversas causas por las que un Magistrado puede dejar de serlo y atendiendo a la naturaleza de cada una de los supuestos ahí previstos, se hizo necesario su distingo, en causas de conclusión y pérdida del cargo, de ahí que, en la iniciativa que se presenta, se regule en forma precisa la hipótesis general contenida en la constitución, proponiéndose los artículo 48 A y 48 B. De igual manera, en virtud de la pertenencia al Poder Judicial y a la temporalidad en el cargo de Magistrado, se reconoce en la Constitución Federal y Estatal el derecho que tienen estos servidores públicos ha recibir un haber de retiro al término de sus funciones. De

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 3, 5, 8, 10, 17 fracción II, III, IV y XVII, 23,25, 27 primer párrafo, 28 fracción VI, XI, XII, y XXXI, 30, 31, 32, 34, 37, 41, 48, 49, 51, 53, 55 fracciones III, V y IX , 55-A, 55-B, 55-C, 55D, 55-E, 55-F, 118 fracción I, 150, 154 y 159; se adicionan las fracciones XVIII, XIX, XX y XXI al artículo 17; las fracciones XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI y XLII al artículo 28, y los artículos 48-A, 48-B, 48-C, 48-D, 48-E, 55-G, 55-H, 55-I, 55-J, 55-K, 55-L, 55-M, 55-N, 55-Ñ, 55-O, 55-P, 55-Q, 55R, 91-A y 161-A y un cuarto párrafo al artículo 50; se reforma la denominación de los capítulos séptimo, octavo, noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto, y se adicionan los capítulos

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Diario de los Debates 28 de noviembre de 2006 décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo del Título Segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: “Artículo 3o.- La función jurisdiccional se regirá por los principios de independencia judicial, imparcialidad, eficiencia, eficacia, legalidad, excelencia profesional, honestidad invulnerable, diligencia, celeridad, honradez, veracidad, objetividad, competencia, honorabilidad, lealtad, probidad y rectitud.

IV.

V a XVI.-... XVII.

Nombrar de entre sus miembros a dos magistrados que integren la Comisión de Evaluación a que se refiere el artículo 83 de la Constitución Política del Estado;

XVIII.

Formar y presentar ternas al Congreso del Estado para la designación de magistrados supernumerarios, de entre los jueces de Partido, en los términos del artículo 85 de la Constitución Política del Estado;

XIX.

Designar al Magistrado Supernumerario que supla las faltas temporales de un Magistrado Propietario;

XX.

Proponer al Congreso del Estado la separación de consejeros del Poder Judicial, en los términos previstos en el artículo 63 de la Constitución Política del Estado; y

XXI.

Las demás que ésta y otras leyes le confieran.

La evaluación del cumplimiento de dichos principios se realizará en los términos de esta ley. Artículo 5o.- El Consejo del Poder Judicial es el órgano de administración general, tendrá a su cargo la carrera judicial, la capacitación, disciplina y evaluación de los servidores públicos del Poder Judicial conforme a lo dispuesto por la Constitución Política Local y por esta Ley. Artículo 8º .Los magistrados, los consejeros, los jueces, los secretarios y actuarios no podrán ejercer la profesión de abogado, sino en negocio propio, de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, sin limitación de grado, ni desempeñar otro empleo o cargo público o privado, a excepción de los docentes. Artículo 10.- Los magistrados perderán el cargo en los supuestos del artículo 87 de la Constitución Política local. Los jueces podrán ser removidos de su cargo en los supuestos a que se refiere el artículo 94 de la Constitución Política local. Pleno...

Artículo.

17.-

Son

atribuciones

del

I.

...

II.

Formular la terna para Consejero:

III.

Conocer en segunda instancia de los delitos dolosos del fuero común que merezcan pena privativa de libertad, cometidos por los servidores públicos que determina el artículo 126 de la Constitución Política Local, así como de los cometidos por jueces de partido, jueces menores, titulares de los tribunales especializados en la impartición de justicia para adolescentes y agentes del Ministerio Público;

Conocer de la responsabilidad administrativa de los consejeros; la resolución que se emita podrá ser impugnada mediante el recurso de revocación que se interponga ante el propio Pleno, mismo que se tramitará conforme a las disposiciones del recurso de revisión previsto en esta Ley;

Artículo. 23.- En la primera sesión que se celebre durante el mes de enero de cada dos años, el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia en sesión pública, en escrutinio secreto y por mayoría de votos de la totalidad de sus integrantes, elegirá de entre sus miembros, al Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, el cual podrá ser reelecto sólo para un periodo más. El resultado de la elección... El Magistrado cuyo nombramiento concluya durante el periodo por el que habría de desempeñar el cargo de Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, no podrá ser electo para ejercerlo. Artículo 25.- Contra los acuerdos tomados por el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia en ese carácter o como en el del Consejo del Poder Judicial, podrá interponerse el recurso de reclamación ante el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, siempre que se

10

Diario de los Debates 28 de noviembre de 2006 Local cuando dejen de actuar con apego a los principios que rigen la función judicial de acuerdo al dictamen de evaluación que se haya emitido;

haga por escrito, expresando agravios y se interponga por la parte interesada, dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación o al en que haya tenido conocimiento. El recurso se resolverá en un término de quince días hábiles.

XXXII.

Artículo 27.- El Consejo del Poder Judicial se integrará por cinco consejeros en los términos del artículo 83 de la Constitución Política Local y funcionará en Pleno para tomar sus decisiones.

Designar al Juez de Partido que deba integrar el Consejo del Poder Judicial, en los términos del artículo 83 de la Constitución Política del Estado y de esta Ley;

XXXIII.

Nombrar a los consejeros que integren la Comisión de Evaluación a que se refiere el artículo 83 de la Constitución Política del Estado;

XXXIV.

Establecer, de acuerdo con la ley, los criterios, lineamientos y procedimientos para el desempeño y evaluación de los servidores públicos del Poder Judicial;

XXXV.

Realizar el seguimiento constante y permanente de la actuación de los servidores judiciales, así como expedir el dictamen de evaluación correspondiente en términos de ley, excepto respecto de los magistrados y consejeros, cuya evaluación estará a cargo de la Comisión de Evaluación prevista por el artículo 83 de la Constitución Política del Estado;

XXXVI.

Resolver sobre la procedencia de la propuesta de reelección o no reelección de un Magistrado, cuando le corresponda, atendiendo al origen de la propuesta de designación del mismo, fundándose en el dictamen que emita la Comisión de Evaluación;

XXXVII.

Informar periódicamente al Poder Ejecutivo sobre el resultado de la evaluación continua del desempeño del Magistrado, cuya propuesta de designación le haya correspondido, a efecto de que determine proponer o no, su reelección;

XXXVIII.

Informar periódicamente al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, al Congreso del Estado o al Poder Ejecutivo, sobre el resultado de la evaluación continua del desempeño de los consejeros del Poder Judicial, atendiendo al origen de la designación;

XXXIX.

Proponer al Congreso del Estado, cuando por el origen de la propuesta así corresponda, la reelección de un Magistrado;

Por acuerdo del Consejo… Artículo Consejo...

28.-

Son

atribuciones

del

I a V.-… VI.

Recibir las renuncias que presenten los consejeros, remitiéndolas para su aprobación al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, al titular del Poder Ejecutivo o al Congreso del Estado, según corresponda por el origen de la propuesta para su designación. Recibir y aprobar la renuncia presentada por el juez de partido designado como consejero;

VII a X.-... XI.

XII.

Ordenar la práctica de auditorías de desempeño, calidad, administrativas y financieras en los juzgados del Poder Judicial, así como en los órganos administrativos de dicho poder. Las salas serán evaluadas por la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 83 de la Constitución Política del Estado; Aplicar y vigilar que se cumplan con las disposiciones de la Ley para el Ejercicio y Control de los recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, y de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Sector Público en el Estado de Guanajuato;

XIII a XXX.-... XXXI.

Proponer al Congreso del Estado la separación del cargo de magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, en los términos y con los requisitos previstos en el artículo 63 de la Constitución Política

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Diario de los Debates 28 de noviembre de 2006 XL.

Nombrar y remover al titular del Órgano encargado de la Mediación y Conciliación y al titular del Órgano de administración. Ambos durarán en su cargo 3 años y sólo podrán ser designados por otro periodo consecutivo;

XLI.

Presentar trimestralmente al Congreso del Estado, la Cuenta Pública del Poder Judicial y su concentrado anual, en la forma y términos que establezca la ley; y

XLII.

Las demás que le señalen las leyes.

Artículo 30.- La terna para Consejero que formule el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, se deberá integrar con personas que no formen parte del Poder Judicial y se hayan distinguido por su honorabilidad y desempeño en la profesión jurídica. Artículo 31.- Los consejeros están sujetos a las mismas responsabilidades en el ejercicio de su función que los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia; recibirán los mismos emolumentos y ejercerán su cargo atendiendo a los principios de la función judicial. Sólo podrán ser separados de su cargo en los términos que señala la Constitución Política Local. Con excepción del Presidente del Consejo del Poder Judicial, los consejeros durarán cuatro años en su encargo y no podrán ser nombrados para el periodo inmediato siguiente. El juez de partido al concluir su período deberá reintegrarse a su función jurisdiccional. Artículo 32.- El Juez de Partido que integrará el Consejo del Poder Judicial, será aquél que cuente con la mejor calificación de acuerdo al dictamen de evaluación que para el efecto se emita por el Pleno del Consejo, el cual quedará sujeto al siguiente procedimiento: I.

El Pleno del Consejo hará una selección de entre los jueces de partido con nombramiento definitivo, que reúnan además de los requisitos exigidos por el artículo 86 de la Constitución Política Local, los siguientes: a) No haber sido sujeto de suspensión en los últimos tres años; y b) Haber cumplido con los cursos de actualización del último año;

II.

El Pleno del Consejo mandará notificar, mediante oficio, a todos los jueces de partido, la selección que haya realizado, haciéndoles saber que cuentan con un plazo de tres días para impugnarla, en caso de que consideren les afecte, y si lo hacen, deberán señalar de manera concreta el motivo y en su caso, aportar las pruebas documentales correspondientes;

III.

Si hubiere impugnaciones, el Pleno del Consejo deberá resolverlas de plano sin ulterior recurso, teniendo en cuenta el expediente personal del inconforme y las pruebas documentales que en su caso aporte;

IV.

Si no hubiere impugnaciones o una vez resueltas las presentadas, el Pleno del Consejo solicitará al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia un informe de calidad sobre el desempeño de los jueces de partido seleccionados y una vez obtenido el informe, procederá a evaluarlos, teniendo en cuenta lo siguiente: a) El informe de calidad sobre el desempeño que proporcione el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, conforme a las bases generales emitidas; b) El resultado de las auditorías y visitas que se hayan realizado a los juzgados a cargo de los seleccionados; c)

El expediente seleccionados;

personal

de

los

d) Su antigüedad en el servicio; y e) Su preparación académica. El Pleno del Consejo, reflejará la evaluación que realice en una calificación del 5 al 10, de manera fundada y motivada, y el que obtenga la mejor será el Juez de Partido que como Consejero integre el Pleno del Consejo del Poder Judicial, y dicha evaluación será notificada en forma personal, mediante oficio, a los jueces evaluados. En caso de empate, el Consejo deberá decidir por el Juez que tenga mayor antigüedad. La decisión en que el Pleno del Consejo haga la evaluación y designe al Juez de Partido que será Consejero, será irrecurrible.

12 Artículo 34.- El Consejo del Poder Judicial sesionará en forma ordinaria cuando menos una vez a la semana, en los días que para tal efecto señalen y, extraordinariamente, cuando lo estime necesario el Presidente o lo solicite uno de los consejeros. Artículo 37.- Las resoluciones del Consejo del Poder Judicial se tomarán por el voto de la mayoría de los consejeros presentes, quienes no podrán abstenerse de votar sino cuando tengan impedimento legal o cuando fundamenten su excusa de conocer del asunto de que se trate. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. El Consejo del Poder Judicial... Artículo 41.- El Consejero que no esté de acuerdo con la mayoría, podrá pedir que conste su voto en el acta. Si lo desea podrá formular voto particular, escrito y fundado, que se agregará al acta, siempre que lo presente dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se tomó el acuerdo.

Diario de los Debates 28 de noviembre de 2006 III.

Por enfermedad o incapacidad física debidamente comprobada y que le impida ejercer el cargo; y

IV.

Por renuncia, calificada por el Congreso.

Artículo 48-C.- Para efecto de la fracción II del artículo que antecede, se incurre en violación grave a los principios que rigen la función jurisdiccional en los siguientes casos: I.

Por realizar conductas que vulneren la independencia de la función judicial que impliquen subordinación respecto de una persona del mismo u otro poder;

II.

Por ejercer cualquiera de las actividades incompatibles con el cargo;

III.

Por desatender o retrasar injustificada y generalizadamente la iniciación, tramitación o resolución de los asuntos a su cargo;

IV.

Por valerse de la condición de Magistrado o Consejero del Poder Judicial, para traficar influencias y obtener un beneficio injustificado de autoridades, funcionarios, profesionales o de cualquier otra persona;

V.

Por alterar dolosamente la verdad, con el propósito de obtener un beneficio injustificado; y

VI.

Por solicitar, obtener, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, a cambio de servicios a su cargo, dinero, objetos, ventajas o beneficios indebidos en su favor o en el de su cónyuge, concubinario, concubina, parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, socios o sociedades de las que el Magistrado o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.

Cuando el Consejo... Los acuerdos del Consejo... Artículo 48.- Los magistrados que integren el Supremo Tribunal de Justicia durarán en su cargo siete años y podrán ser reelectos. Artículo 48-A.- El cargo de Magistrado concluye: I.

Por término de su encargo, sin que haya sido reelecto; y

II.

Por retiro forzoso al haber tenido el carácter de Magistrado Propietario por un lapso continuo de 14 años o por haber cumplido 75 años de edad.

Artículo 48-B.- El cargo de Magistrado se pierde: I.

Por incurrir en responsabilidad, en los términos del artículo 126 de la Constitución Política Local y los de esta Ley, determinada en sentencia ejecutoria;

II.

Por violación grave a los principios que rigen la función judicial de acuerdo al dictamen de evaluación, en los términos de la Constitución y de esta Ley;

Artículo 48-D.- El procedimiento para determinar la existencia de la causa de separación del cargo de Magistrado o Consejero a que se refiere la fracción XXI del artículo 63 constitucional, se realizará por la Comisión de Evaluación, en el que deberá de observarse lo siguiente: I.

La comisión cuando por motivo de su encargo advierta una causa grave en el desempeño de la función de un Magistrado o Consejero, tomará acuerdo

13

Diario de los Debates 28 de noviembre de 2006 de evaluación donde precise y sustente las razones y los hechos que lo motiven, notificando al Magistrado o Consejero dicho acuerdo. La comisión, podrá recabar las pruebas que estime necesarias para conocer la verdad, respetando siempre el derecho del funcionario de que se trate a contradecirlas; II.

III.

IV.

V.

Con copia de dicho acuerdo y los documentos en los que se apoye el mismo, se le dará vista al funcionario de que se trate, para que en el plazo de 30 días hábiles formule un informe sobre los hechos, rinda las constancias correspondientes y proponga en su defensa las pruebas que estime convenientes. Las que se admitirán y desahogarán ante la comisión; El informe deberá referirse a todos y cada uno de los hechos comprendidos en el acuerdo, afirmándolos, negándolos, expresando los que ignore por no ser propios o refiriéndolos como crea que tuvieron lugar. Si no rinde el informe se presumirá la existencia de los hechos imputados, salvo prueba en contrario; Con el informe a que se refiere el párrafo anterior el Magistrado o Consejero propondrá las pruebas que estime convenientes para su defensa. Cuando se ofrezca la testimonial de cualquier servidor público ésta se rendirá por oficio, a petición de la comisión; Recibido el informe del servidor público o vencido el plazo para su rendición, la comisión determinará sobre su admisión o la no presentación del mismo. En el primer supuesto, si se ofrecieron pruebas acordará sobre su admisión o no y en su caso su recepción o desahogo, el que debe efectuarse en una audiencia que se celebrará dentro de los 10 días hábiles que sigan al acuerdo. A la audiencia debe ser citado el Magistrado o Consejero, pero su inasistencia no dará lugar a diferir la misma, si obra constancia de la citación. Para el caso de que no se rinda el informe o se haga en forma extemporánea, la comisión acordará que no existen pruebas por desahogar y en el plazo de 30 días hábiles elaborará el dictamen donde determine sobre la inexistencia o existencia de la causa grave

en el desempeño de la función y lo notificará personalmente; VI.

Celebrada la audiencia y desahogadas las pruebas ofrecidas por la comisión, elaborará el dictamen a que se refiere el párrafo que antecede;

VII.

Si en el dictamen emitido por la Comisión de evaluación, se determina que un Magistrado o Consejero ha incurrido en cualquiera de las causas graves previstas por la ley en el desempeño de su encargo, lo remitirá al Consejo del Poder Judicial o al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, según corresponda, para que dicho Órgano resuelva lo conducente;

VIII.

Recibido el dictamen de evaluación, se citará a una audiencia que se celebrará dentro de los 10 días hábiles siguientes, para oír al funcionario de que se trate, en alegatos, los que podrá formular de manera oral o escrita; y

IX.

Celebrada la audiencia, el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia o del Consejo del Poder Judicial resolverá, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes, con base al dictamen y lo alegado por el funcionario, si propone o no su separación.

En lo no previsto en este precepto se aplicará de manera supletoria el Código de Procedimientos Civiles del Estado. Artículo 48-E.- El Magistrado cuyo cargo termine por retiro forzoso, debe ser notificado por el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, sobre su situación con 30 días hábiles de anticipación a la fecha de terminación del encargo y para que, en su caso, presente la solicitud del haber de retiro que por ley le corresponda. Artículo 49.- El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia integrará la terna que propondrá al Congreso del Estado, para la designación de magistrados supernumerarios, quienes durarán en el cargo siete años. La integración de la Terna se realizará de entre los jueces de Partido que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 86 de la Constitución Política local, además de los siguientes:

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Diario de los Debates 28 de noviembre de 2006

I.

No haber sido sujeto de suspensión en los últimos tres años;

II.

Tener calificación aprobatoria en las evaluaciones continuas realizadas por el Consejo del Poder Judicial en los últimos tres años; y,

III.

Haber cumplido con los actualización del último año.

cursos

b) Por causas justificadas, renuncie a su cargo o se separe de manera definitiva.

de

El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia seleccionará a los jueces de Partido que reúnan los requisitos señalados en el artículo anterior, considerando su experiencia jurisdiccional y profesionalismo. Artículo 50.- El Congreso del Estado... Las ternas que presente el Gobernador... Las ternas que presente el Consejo... Los magistrados supernumerarios podrán ser considerados en las ternas para nombrar magistrados propietarios. Artículo 51.Los magistrados supernumerarios desempeñarán el despacho de los asuntos de la sala, en las faltas temporales del magistrado propietario o en las definitivas, en tanto se hace una nueva designación. Los magistrados supernumerarios en ejercicio tendrán las mismas atribuciones y gozarán de la misma retribución que corresponda al Propietario. Artículo 53.- Los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia que terminen su periodo tendrán derecho a optar por recibir un haber de retiro o bien adquirir la calidad de juez de partido, en los términos de esta Ley, pasado el término de un año a partir de la fecha de conclusión de su cargo. Artículo 55.- El Consejo del Poder Judicial... I a II.-… III.

a) Concluya el periodo de ejercicio para el que fue nombrado; en el caso de Magistrado no fuere reelecto en su cargo en términos de ley; y

El haber de retiro consistirá en una prestación económica que en una sola exhibición será entregada dentro de los 30 días siguientes a su petición al Magistrado del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado o Consejero, que:

En estos supuestos el haber de retiro se hará efectivo cuando el beneficiario se separe del Poder Judicial del Estado. El haber de retiro será vitalicio y bajo la modalidad de pensión mensual en los siguientes casos: Cuando se trate de magistrados que hayan cumplido dos periodos en el cargo; pierdan el mismo por enfermedad o incapacidad física debidamente comprobada y que les impida ejercerlo o hayan cumplido 75 años; IV.

...

V.

El haber de retiro no se otorgará en los casos en que el Magistrado o Consejero sea removido de su cargo, en aplicación del artículo 126 de la Constitución Política del Estado;

VI a VIII.-... IX.

Otras condiciones que estime el Consejo del Poder Judicial atendiendo a lo previsto en el reglamento, para cumplir los objetivos del haber de retiro.

CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN Artículo 55- A.- La Comisión de Evaluación es el órgano encargado de la evaluación del desempeño de magistrados y consejeros, para garantizar el cumplimiento de los principios que rigen la función judicial. Estará integrada por el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, por un Magistrado en materia civil, por un Magistrado en materia penal y por dos consejeros. Por cada Magistrado o Consejero se elegirá un suplente. El Presidente, presidirá la Comisión de Evaluación, salvo en aquéllos casos en que le corresponda ser evaluado, debiéndose en este caso elegir de entre los integrantes de la Comisión de Evaluación, quien presida. La Comisión de Evaluación elegirá de entre sus integrantes, quien deba fungir como Secretario.

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Diario de los Debates 28 de noviembre de 2006 Artículo 55- B- El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia elegirá a los magistrados que conformarán la Comisión de Evaluación y, por su parte, el Consejo del Poder Judicial elegirá a los consejeros. Los integrantes de la Comisión de Evaluación, con excepción del Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, durarán en el cargo un año y podrán ser reelectos por un periodo más. No podrán ser designados quienes al momento de integrarse a la Comisión de Evaluación, les falten menos de un año para concluir su encargo, como Magistrado o Consejero, según sea el caso. Artículo 55-C- Los magistrados y los consejeros integrantes de la Comisión de Evaluación se deberán de excusar de conocer de los asuntos relativos a su propia evaluación. El Magistrado o Consejero suplente, entrará en funciones cuando sea procedente la excusa o se hubiere concedido licencia. Artículo 55-D.Para sesionar válidamente la Comisión de Evaluación requerirá de la totalidad de sus integrantes y se deberá de reunir cuando menos una vez al mes para tratar los asuntos de su competencia.

V.

CAPÍTULO OCTAVO DE LA EVALUACIÓN DE AGISTRADOS, CONSEJEROS Y JUECES Artículo 55-F.- La evaluación de los magistrados, consejeros y jueces será permanente y continua. La evaluación tendrá por objetivo fundamental lograr el apego a los principios que rigen la función judicial, para ello se establecen los siguientes criterios: I.

Independencia Judicial: Consiste en pronunciar resoluciones conforme a convicciones sustentadas, sin obedecer a instrucciones de ninguna otra autoridad y ateniéndose tan solo a lo que establece la ley;

II.

Imparcialidad: Es la no adhesión o preferencia a ninguna de las partes; la falta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de alguien o algo, que permite juzgar o proceder con rectitud. En el ejercicio de la función jurisdiccional toda actuación debe ser realizada sin preferencias personales;

III.

Eficiencia: Es el aprovechamiento y utilización correcta de los recursos materiales y humanos de que dispone el juzgador para impartir justicia, dedicándolos exclusivamente al fin para el que se le proporcionan, así como la observancia oportuna de los plazos previstos en las leyes para que la función jurisdiccional sea pronta y expedita con los menores costos para el Estado, la Sociedad y las partes, de modo que las resoluciones se dicten en el menor tiempo posible;

IV.

Eficacia: Es la exigencia de aplicarse debidamente para el cumplimiento de la ley y la impartición de una justicia pronta, completa e imparcial, obteniéndose los mejores efectos de la actuación del titular del órgano jurisdiccional para cumplir con el

Las decisiones de la Comisión de Evaluación se tomarán por mayoría. Sus integrantes no se podrán abstener de votar. La Comisión contará con el personal necesario para el desempeño de sus funciones. Artículo 55-E.- La Comisión tendrá las siguientes funciones: I.

Acordar los mecanismos y procedimientos de evaluación, ordenando su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado;

II.

Practicar auditorias de supervisión y evaluación;

III.

Diseñar instrumentos de medición y evaluación tomando como base los criterios contenidos en esta Ley;

IV.

Dar a conocer con anticipación a los magistrados y consejeros la metodología de la evaluación, así como

IV.

Elaborar dictámenes de evaluación;

Informar anualmente al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, al Pleno del Consejo del Poder Judicial, al Congreso del Estado y al Poder Ejecutivo, el resultado de las evaluaciones de consejeros y magistrados atendiendo al origen de la propuesta.

16 mandato contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; V.

Legalidad: Es la conformidad y sujeción estricta de las conductas y decisiones a lo ordenado por la Ley;

VI.

Excelencia profesional: Es la actuación con una calidad superior que sobresale en mérito y que va más allá de lo ordinario o normalmente exigido en la actuación jurisdiccional. El ejercicio de la profesión con relevante capacidad y aplicación;

VII.

Honestidad invulnerable: Es el actuar probo, recto y honrado;

VIII.

Diligencia: Consiste en que los órganos jurisdiccionales se conduzcan en todos sus actos con el cuidado debido y principalmente que impartan justicia pronta y expedita;

IX.

Celeridad: Es actuar con rapidez y velocidad. Se traduce en la capacidad de agilizar los procesos, conforme a la ley, evitando su retraso o demora indebidas, a fin de lograr que la justicia se imparta con prontitud y expeditez;

X.

Honradez: Es la buena fama pública que califica al titular del órgano jurisdiccional como una persona honorable;

XI.

Veracidad: Es la cualidad que supone la sujeción y uso de la verdad;

XII.

Objetividad: Es la actitud analítica que se apoya en datos y situaciones reales, para concluir sobre hechos o conductas, con independencia de la propia manera de pensar o de sentir;

XIII.

Competencia: Es el conjunto de conocimientos y capacidades de una persona que la acreditan para el correcto y adecuado desempeño del cargo, calificándolo como idóneo;

XIV.

Honorabilidad: Es la cualidad moral del juzgador para lograr credibilidad, confianza y respeto hacia su persona y hacia su función;

XV.

Lealtad: Es la entrega a la institución jurisdiccional, preservando y protegiendo los intereses públicos,

Diario de los Debates 28 de noviembre de 2006 independientemente de intereses particulares, de partido o de sectas; y XVI.

Probidad y Rectitud: Es la recta razón o conocimiento práctico de lo que se debe hacer y obrar conforme a ella.

Artículo 55-G.- Los magistrados y consejeros serán evaluados por la Comisión de Evaluación conforme a lo siguiente: I.

Se les dará a conocer desde el inicio de su cargo la metodología y parámetros de evaluación fijados por la Comisión y, con oportunidad las modificaciones que sufran;

II.

Los resultados de las evaluaciones se les darán a conocer y se les otorgará un plazo de treinta días hábiles, para que hagan las manifestaciones que estimen procedentes.

Artículo 55-H.- Si de la evaluación se desprende que se actualiza alguna causal de remoción, la Comisión de Evaluación emitirá el dictamen respectivo en los términos de esta Ley. Artículo 55-I.- Los jueces serán evaluados por el Consejo del Poder Judicial conforme a lo siguiente: I.

Se les dará a conocer desde el inicio de su cargo los criterios y parámetros de evaluación fijados por el Consejo y, con oportunidad las modificaciones que sufran;

II.

Serán objeto de evaluación continúa; si de la misma se desprenden presuntas violaciones graves, el Consejo del Poder Judicial podrá optar por integrar a un representante del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia para que coadyuve con la evaluación de conformidad con las facultades del Pleno previstas en las fracciones I y VIII del artículo 17 de esta ley;

III.

Los resultados de las evaluaciones se les darán a conocer y se les otorgará un plazo de treinta días hábiles, para que hagan las manifestaciones que estimen procedentes; y

IV.

Las deficiencias o faltas graves que arrojen las evaluaciones serán causa de destitución.

17

Diario de los Debates 28 de noviembre de 2006 CAPÍTULO NOVENO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA REELECCIÓN DE MAGISTRADOS Artículo 55-J.- El Congreso del Estado podrá reelegir, o no, en su cargo a los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia designados en los términos de esta Ley, a propuesta del Titular del Poder Ejecutivo o del Consejo del Poder Judicial, según les corresponda. Artículo 55-K.- El Gobernador del Estado o el Consejo del Poder Judicial, según corresponda por el turno ejercido en la propuesta de designación del Magistrado, podrán determinar no proponer la reelección del Magistrado o bien someter en propuesta individual su reelección a consideración del Congreso del Estado. Artículo 55-L.- Ante la no reelección de un Magistrado deberá formularse la propuesta de designación de un nuevo Magistrado en terna, observando los turnos que marca la Constitución Política Local y las disposiciones de esta Ley. La reelección o, en su caso, la determinación de no proponerla, deberá quedar concluida antes de que se cumpla el término de nombramiento del Magistrado de que se trate. Si el proceso relativo no ha concluido, en tanto se llamará a un Magistrado Supernumerario. Artículo 55-M.- Sólo podrán ser propuestos para su reelección los Magistrados que: I.

En su encargo hayan obtenido una calificación mínima de 8.5 de acuerdo a los resultados de las evaluaciones continuas realizadas por la Comisión de Evaluación;

II.

Haya actuado durante su encargo con estricto apego a los principios rectores de la función judicial, conforme a las normas que al efecto se establezcan por la Comisión Evaluadora; y

III.

Tener un resultado aprobatorio en la evaluación final.

Artículo 55-N.- El Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato o el Gobernador del Estado, según corresponda, para resolver sobre la propuesta de reelección o no de un Magistrado solicitará a la Comisión de

Evaluación que emita el dictamen final, la que deberá rendirlo en un plazo que no exceda de 30 días hábiles. Dictamen que deberá sustentarse conforme a las evaluaciones continuas y otros elementos que patenticen si el Magistrado ha actuado conforme a los principios rectores de la función judicial. Artículo 55-Ñ.- Emitido el dictamen por la Comisión de Evaluación, el Consejo del Poder Judicial o Gobernador del Estado de Guanajuato, en su caso, dará vista al Magistrado por un plazo de 30 días hábiles para que manifieste lo que a sus intereses convenga y rinda las pruebas que estime necesarias para justificar sus afirmaciones. Asimismo, se le solicitará que en igual plazo rinda un informe sobre el desempeño de su encargo, si así lo considera necesario. Transcurrido el plazo concedido en el párrafo que antecede el Consejo del Poder Judicial o el Gobernador del Estado, conforme al origen de la propuesta, resolverá mediante un dictamen debidamente fundado y motivado sobre la propuesta de reelección o no, determinación que se deberá notificar personalmente al Magistrado. La propuesta de reelección deberá remitirse al Congreso del Estado con un mes de anticipación al término del encargo del Magistrado. Artículo 55-O.- El magistrado que termine su encargo sin haber sido reelecto podrá optar por: I.

El haber de retiro; o

II.

Adquirir la categoría de Juez de Partido.

En este último supuesto, el Magistrado de que se trate deberá hacer valer dentro de los treinta días hábiles siguientes de concluido el cargo, este derecho, a efecto de que el Consejo del Poder Judicial determine su adscripción, en su caso, preferentemente en el último lugar de su desempeño como Juez de Partido, sin perjuicio de que pueda solicitar con posterioridad el haber de retiro, cuando decline a la opción de adquirir la calidad de Juez de Partido, antes de incorporarse como tal. CAPÍTULO DÉCIMO DE LOS JUECES DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA DE ADOLESCENTES

18 Artículo 55-P.Los impugnación en materia de conocerán:

Diario de los Debates 28 de noviembre de 2006 jueces de adolescentes

I.

De los recursos de apelación y de denegada apelación en los términos de la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado, procedentes de los tribunales especializados que la misma prevé;

II.

De las recusaciones y de las excusas de los jueces para adolescentes y de los jueces de ejecución;

III.

De las excitativas de justicia;

IV.

Del juicio de amparo en los términos que establece el artículo 37 de la Ley de Amparo;

V.

De los conflictos de competencia que se susciten entre jueces para adolescentes, o entre jueces de ejecución, o entre unos y otros; y

Artículo 91-A.- Los Jueces podrán ser adscritos, según su categoría, a cualquier Municipio, Partido o Distrito. El Consejo del Poder Judicial determinará la adscripción y cambio de adscripción de los jueces y personal de los juzgados conforme a las necesidades del servicio del Poder Judicial, atendiendo a los siguientes factores: tiempo en el cargo, funcionamiento del juzgado, oportunidad de desarrollo profesional, estructura organizacional y demás aspectos de naturaleza análoga que el propio Consejo determine en acuerdo general. Artículo 118.- Las faltas... I.

Las de los magistrados o consejeros por una nueva designación en los términos que señala la Constitución Política Local;

II a IV.-...

VI.

De los demás asuntos que les confieran esta Ley y otras disposiciones legales.

Artículo 55-Q.- Si un Juez de impugnación dejare de conocer de algún asunto por excusa o recusación, lo conocerá el de la misma especialidad que por turno corresponda. Artículo 55-R.- Para ser Juez de impugnación deberán de cumplirse los mismos requisitos exigidos al Juez de Partido, además de contar con experiencia profesional de cuando menos siete años y tener especialización en la materia de adolescentes. CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LOS JUZGADOS DE PARTIDO Y DE LOS TRIBUNALES ESPECIALIZADOS PARA ADOLESCENTES CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO DE LOS JUZGADOS MENORES CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO DE LOS JUECES MENORES CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO DE LOS SECRETARIOS CAPÍTULO DÉCIMO SEXTO DE LOS ACTUARIOS CAPÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO DEL PERSONAL DE APOYO

Artículo 150.- La responsabilidad administrativa de los servidores públicos del Poder Judicial, incluidos los magistrados, se determinará por el Consejo del Poder Judicial, y la de los consejeros por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, mediante el procedimiento establecido por esta ley. Artículo 154.- El procedimiento... I a VII.-… El procedimiento a que se refiere este artículo, se tramitará en todas sus etapas por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, cuando se siga contra un Consejero. El Consejo del Poder Judicial… Artículo 159.- La destitución magistrados y consejeros solo procederá en términos y en la forma a que se refieren artículos 63, 83, 87, 124 y 126 de Constitución Política del Estado.

de los los la

Artículo 161-A.- Quienes hubieren sido sujetos de una sanción administrativa podrán solicitar al Consejo del Poder Judicial la cancelación del antecedente disciplinario, conforme a las siguientes reglas: I.

Que se haya cumplido con la sanción impuesta;

II.

Que no se encuentren sujetos a otro procedimiento de responsabilidad administrativa;

Diario de los Debates 28 de noviembre de 2006 III.

Que haya transcurrido un plazo de un año tratándose de amonestación y de tres años en el caso de suspensión, contados a partir de que se impuso la sanción administrativa. ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo Primero- El presente Decreto iniciará su vigencia el día 1º de enero de 2007, previa publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado. Artículo Segundo.- La Comisión de Evaluación deberá quedar integrada a más tardar el 15 de enero de 2007. La que deberá de emitir los lineamientos y parámetros para la evaluación de magistrados y consejeros dentro de los treinta días hábiles siguientes a su integración; los que deberá dar a conocer a los magistrados y consejeros en un plazo de 15 días hábiles. Artículo Tercero.- Tratándose de magistrados, consejeros y jueces, cuyo ejercicio haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia de esta reforma, les serán aplicables las disposiciones del presente Decreto, en materia de evaluación del cargo. Votada y aprobada unánimemente por la totalidad de los Magistrado integrantes del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia a las 13:00 horas, en la sesión del 27 de noviembre de 2006, en el Palacio del Poder Judicial del Estado de Guanajuato. LIC. MARIO GUTIÉRREZ COVARRUBIAS. MAGISTRADO PRESIDENTE. MAGISTRADO ESTEBAN RAMÍREZ SÁNCHEZ. MAGISTRADO LUIS FELIPE LUNA OBREGÓN. MAGISTRADO JUAN JORGE ZAMORA FONSECA. MAGISTRADA MA. CLAUDIA BARRERA RANGEL. MAGISTRADO HÉCTOR RENÉ GARCÍA RUIZ. MAGISTRADO CARLOS FUENTES DÍAZ. MAGISTRADO ANTONIO OBREGÓN P A D I L L A. MAGISTRADA ROSA MARÍA CANO MELGOZA. MAGISTRADA MARTHA ALEJANDRA VERA DÍAZ. MAGISTRAA LILIA VILLAFUERTE ZAVALA. MAGISTRADO JOSÉ MIGUEL CORTÉS LARA. MAGISTRADO JUAN JOSÉ GONZÁLEZ QUESADA. MAGISTRADO FRANCISCO JAVIER MÉNDEZ GARCÍA. MAGISTRADO ALFONSO ERNESTO FRAGOSO GUTIÉRREZ. MAGISTRADO

19 FIDEL TENIENTE VALENTE. MAGISTRADA ZOILA PÉREZ ALONSO. MAGISTRADO SEBASTIÁN BARRERA ACOSTA. MAGISTRADO RAMÓN GERARDO ZAGO MERLO. MAGISTRADA IMELDA CARBAJAL CERVANTES. MAGISTRADO MIGUEL VALADEZ REYES. LA SECREARIA GENERAL DEL SUPREMO TRIBUNALL DE JUSTICIA. LIC. ELISA JAIME RANGEL” -El C. Presidente: Con fundamento en el artículo 97, fracción III de nuestra Ley Orgánica, remítase a la Comisión de Justicia, para su estudio y dictamen. Corresponde tomar votación en el siguiente punto del orden del día, por lo que solicito a la Secretaría General, auxilie a esta Mesa Directiva a cerciorarse de la presencia de todos los diputados. Asimismo, solicitarles a todos no abandonen el salón del Pleno. Se pide a la Secretaría dar lectura al dictamen emitido por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo al escrito formulado por la diputada Dulce María Badillo Moreno, mediante el cual solicita licencia por tiempo indefinido al cargo de diputada local. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, RELATIVO A LA SOLICITUD DE LICENCIA POR TIEMPO INDEFINIDO FORMULADA POR LA DIPUTADA DULCE MARÍA BADILLO MORENO AL CARGO DE DIPUTADA LOCAL. -El C. Secretario: (Leyendo) "Congreso del Estado de Guanajuato. Diputado José Gerardo de los Cobos Silva. Presidente del Congreso del Estado. Presente. La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales recibió para efectos de su estudio y dictamen, el escrito formulado por la Diputada Dulce María Badillo Moreno, mediante el cual solicita licencia por tiempo indefinido al cargo de Diputada Local, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 63 fracción XXVII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, dispositivo que se relaciona con el artículo 28 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

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Diario de los Debates 28 de noviembre de 2006

Analizada la solicitud de referencia, esta Comisión Legislativa de conformidad con las atribuciones que le establecen los artículos 95 fracción III y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, formula a la Asamblea el siguiente: Dictamen A través de escrito recibido en la Secretaría General el pasado 24 de octubre, la ciudadana Diputada Dulce María Badillo Moreno, formuló solicitud de licencia por tiempo indefinido al cargo de Diputada Local, conforme lo dispuesto en el artículo 63 fracción XXVII de la Constitución Política Local, la solicitud ingresó en la sesión de Pleno verificada el 26 de octubre. I. Motivos por los que se solicita licencia para separarse del cargo. La peticionaria expresa que su solicitud de licencia es por tiempo indefinido, a partir del 2 de noviembre del año en curso, de modo que expone su interés de separarse del cargo para el cual fue electa por la ciudadanía y precisa la temporalidad a partir de la cual es su deseo que ocurra dicha separación. Argumenta que su separación del cargo obedece a:

solicitud

de

«... motivos estrictamente personales, entre los que puedo destacar que actualmente y en un afán de continuar con mi desarrollo profesional, estoy estudiando y por otro lado, mis hijos demandan mucha atención y de calidad.» «La función de Diputado es un alto encargo de la ciudadanía, que reclama atención de tiempo más que completo para satisfacer las expectativas de la sociedad, razón por la que, después de haber evaluado y puesto en la balanza mis responsabilidades personales y las publicas (sic) he llegado a la conclusión de solicitar licencia por tiempo indefinido para el cargo que actualmente desempeño.» II. Licencia Parlamentaria. El vocablo licencia conforme el diccionario de la Real Academia Española «...es un documento en el que consta un permiso o autorización» (Diccionario de la Lengua Española. Vigésima Segunda Edición. Tomo 6.

Real Academia Española. Argentina, 2001. Página 932).

Buenos

Aires,

Su etimología proviene del latín licencia que significa permiso; libertad de licens, participio activo, estar permitido, ser lícito. En términos generales, la licencia otorga, cede o faculta a un individuo, para realizar determinado acto. En el ámbito Parlamentario, la licencia es la:

del

Derecho

«... autorización que otorga el órgano legislativo a los miembros del mismo, para ausentarse de sus labores por un tiempo, ya sea por enfermedad o para desempeñar alguna otra función pública; dicho permiso puede ser con o sin goce de sueldo.» (Orozco Gómez, Javier. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios. Segunda Edición, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Instituto de Investigaciones Legislativas LVII Legislatura. México, 1998. Página 594) III. Marco constitucional Federal. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece sobre el particular:

«Artículo 62.- Los diputados y senadores propietarios durante el periodo de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de los Estados, por los cuales se disfrute

sueldo sin licencia previa de la Cámara respectiva; pero entonces cesarán en sus funciones representativas, mientras dure la nueva ocupación. La misma regla se observará con los diputados y senadores suplentes cuando estuviesen en ejercicio. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de diputado o senador.»

De modo que de infringir esta disposición, el castigo es la pérdida del carácter de representante popular. Atendiendo al mismo ordenamiento jurídico, en su artículo 63 señala que cuando sin causa justificada o previa licencia falten diez días consecutivos los diputados o senadores, se entiende que renuncian a concurrir a sesiones hasta el periodo inmediato, llamándose a sus suplentes. La licencia parlamentaria, impide el desempeño de dos o más funciones públicas y

21

Diario de los Debates 28 de noviembre de 2006 que el legislador se distraiga de sus tareas o no les dedique el tiempo necesario; o bien, alguna enfermedad le impida asistir a las sesiones y de ser grave, le sustituya el suplente. Cabe hacer mención que el congreso federal mexicano tiene facultad de otorgar licencia al Presidente de la República, según la fracción XXVI del artículo 73 constitucional, lo que tiene importancia política, al referirse a la permanencia del Ejecutivo Federal en su cargo. Asimismo, el artículo 98 en su último párrafo contempla las licencias de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, previéndose que las mismas no excedan de un mes y sean concedidas por la propia Corte; las que excedan de un mes y hasta dos años pueden ser otorgadas por el Presidente de la República con la aprobación del Senado. Mario Melgar Adalid y Santiago Barajas Montes de Oca, al comentar el contenido del artículo 98 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, argumentan los motivos por los cuales se limita el derecho del Ministro a renunciar al nombramiento hecho a su favor, por lo que refieren -las solicitudes de licencias o renuncias- se tratarían de posibles eventualidades, en una, al contraer una enfermedad que haga imposible a la persona continuar con su labor, ya que su estado de salud podría entorpecer la marcha normal del tribunal y en la otra, por el desempeño de un cargo público. Resulta destacado transcribir la consideración que formulan los maestros Melgar Adalid y Barajas Montes de Oca, respecto de los motivos que pueden generar la ausencia temporal o definitiva del cargo de Ministro de la Suprema Corte, que, guardada toda proporción, tienen semejanzas con los motivos que lleguen a generar la separación temporal o definitiva del cargo de diputado local, señala sobre el particular:

«Es prudente agregar que todas las circunstancias de ausencia temporal y definitiva pueden considerarse de excepción. El ministro que haga uso de la facultad de retirarse del encargo con el cual se le ha distinguido, lo hará por absoluta necesidad y ni siquiera por conveniencia personal. Cualquier otra función...» (Melgar Adalid, Mario y Barajas Montes de Oca, Santiago, en Derechos del Pueblo Mexicano. México a través de sus constituciones. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

LIX Legislatura. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Séptima Edición. México, 2006. Tomo XIX. Página 320) IV. Marco constitucional Local. El artículo 63, fracción XXVII de nuestra Constitución establece:

«ARTÍCULO 63.- Son Congreso del Estado:

facultades

del

XXVII.- Decidir sobre las licencias que soliciten los Diputados y el Gobernador del Estado para separarse de sus respectivos cargos.» La facultad de decisión sobre las licencias, esta en correlación directa con el contenido del artículo 50 que, establece las incompatibilidades respecto del cargo de Diputado y prevé la imposibilidad de los diputados en ejercicio de desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión públicos por los que se disfrute sueldo, excepción hecha de los docentes, sin previa licencia del Congreso del Estado, el dispositivo señala de manera textual:

«ARTÍCULO 50.- Los Diputados en ejercicio no podrán desempeñar ningún empleo, cargo o comisión públicos por el que se disfrute de sueldo, hecha excepción de los docentes, sin previa licencia del Congreso o de la Diputación Permanente; pero entonces cesarán en su función representativa mientras dure su nuevo cargo. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de Diputado.» Asimismo, el artículo 28, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, dispone:

«Artículo 28.- El diputado quedará suspendido en sus derechos y obligaciones parlamentarios: III.- Cuando se conceda licencia para separarse del cargo, en los términos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y de esta Ley.» V. Análisis sobre la atendibilidad de la solicitud de licencia. En una interpretación integral, se desprende que la facultad del Congreso del Estado contenida en el artículo 63 fracción

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Diario de los Debates 28 de noviembre de 2006

XXVII, es la de decidir, esto es, que no necesariamente deben otorgarse en forma mecánica las licencias cuando éstas se soliciten, pues ello podría generar la desatención de los diputados propietarios, y llevado al extremo, puede generar la separación de un número importante de diputados. Además de las causas invocadas -las incompatibilidades- caben como justificación para separarse del cargo de diputado las contenidas en las tres fracciones del artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo -cuya fracción III ya se transcribió-, previéndose como causas en las fracciones I y II: cuando se emita por el Congreso del Estado la declaratoria de procedencia de formación de causa, y por sentencia judicial firme que declare el estado de interdicción, respectivamente. La finalidad de protección del cargo público contenida en nuestra Constitución del Estado, deriva de su concepción no como «empleo» de su titular, sino como una «comisión» o «encargo» para realizar la voluntad de los órganos del Estado, dependiendo del poder en que se ubique, con relación a los vínculos que provienen de los electores; en suma, de acuerdo con la lógica de la representación popular. De lo expuesto y conforme la fracción XXVII del artículo 63 de la Constitución Política Local, al ser competente este Congreso del Estado para decidir sobre las licencias que soliciten los diputados, y corresponder a esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales dictaminar sobre las mismas, según lo establecido la fracción III del artículo 95 de nuestra Ley Orgánica, determinamos que los motivos aducidos por la Diputada Dulce María Badillo Moreno, no son suficientes, y por consecuencia, consideramos improcedente que se conceda la licencia para separarse del cargo de Diputada de la Representación Parlamentaria del Partido del Trabajo de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato. Por lo expuesto permitimos proponer a aprobación del siguiente:

y fundado, nos la Asamblea la

Acuerdo Artículo Único.- Con fundamento en los artículos 50 y 63 fracción XXVII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en atención a los argumentos expuestos en el presente dictamen,

determinamos que los motivos expuestos por la diputada Dulce María Badillo Moreno no son suficientes para otorgar licencia a fin de separarse de manera indefinida del cargo de Diputada ante esta Sexagésima Legislatura. Notifíquese a la Diputada solicitante el presente acuerdo, junto con su dictamen. Guanajuato, Gto., 15 de noviembre de 2006. La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Dip. Francisco Javier Chico Goerne Cobián. Dip. Antonio Chávez Mena. Dip. José Gerardo de los Cobos Silva. Dip. Salvador Márquez Lozornio. Dip. Mayra Angélica Enríquez Vanderkam. Dip. Víctor Arnulfo Montes de la Vega. Dip. Luis Alberto Camarena Rougón” -El C. Presidente: Se somete a discusión el dictamen. -El C. Secretario: Señor Presidente, me faltó aclarar que hay un voto en contra. ¡Bueno! no viene señalado, se me informa que hay voto en contra del diputado Chávez Mena y del diputado Arnulfo Montes de la Vega. -El C. Presidente: Se da cuenta del sentido de los votos. Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o diputado quiere hacer uso de la voz en pro o en contra, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación. ¿Diputada Botello? C. Dip. María Bárbara Botello Santibáñez: Posicionamiento político conforme al artículo 177. -El C. Presidente: Sí diputada. ¿Sí diputado? C. Dip. Daniel Olaf Gómez Muñoz: Para hablar a favor del Dictamen. -El C. Presidente: Gracias diputado. ¿Sí diputado Márquez? C. Dip. Salvador Márquez Lozornio: Para hablar a favor del dictamen diputado. -El C. Presidente: Gracias diputado. Tomando nota, la petición de la diputada Botello es en el momento de la

23

Diario de los Debates 28 de noviembre de 2006 votación; por lo tanto, tiene el uso de la voz el diputado Daniel Olaf Gómez Muñoz. Adelante por favor. EL DIPUTADO DANIEL OLAF GÓMEZ MUÑOZ, HACE USO DE LA VOZ DESDE LA TRIBUNA PARA HABLAR A FAVOR DEL DICTAMEN QUE SE DISCUTE. C. Dip. Daniel Olaf Gómez Muñoz: Con el permiso de la Presidencia. En esta ocasión este dictamen lo queremos posicionar desde el Grupo Parlamentario del Partido Verde por una sola cuestión, nosotros no somos quién para decidir sobre la persona, pero sí sobre el cargo como nos lo faculta el artículo 63, en su fracción XXVII. Para nuestra compañera diputada Dulce todo nuestro respeto, nuestro reconocimiento por ser una mujer legisladora, como lo es para todas las mujeres de este Estado. Desde el Grupo Parlamentario querremos decir que en esta ocasión votamos en sentido negativo la licencia de la diputada, en particular por la razón que expresa. Si la diputada presenta un documento donde solicita licencia por causas estrictamente personales, las cuales no son de nuestra incumbencia, lo respetamos; pero estrictamente el texto en el que alude que tiene que separarse de su cargo y lo cito como en su carta lo dice, porque está estudiando: …”en un afán de continuar con mi desarrollo profesional, estoy estudiando y por otro lado mis hijos demandan mucha atención y de calidad…” En ese sentido, creemos que el demandar atención y de calidad no es para nosotros una causa para otorgarle la licencia y estamos defendiendo a la facultad discrecional, facultad discrecional, repito, no obligatoria, en la que faculta la Constitución a los 36 diputados que estamos aquí reunidos, esa es la razón por la cual en este caso en particular estamos votando a favor del dictamen. Gracias. -EL C. Presidente: Gracias diputado. Tiene el uso de la voz el diputado Salvador Márquez Lozornio. PARA HABLAR A FAVOR DEL DICTAMEN PRESENTADO, EL DIPUTADO SALVADOR MÁRQUEZ LOZORNIO HACE USO DE LA PALABRA DESDE LA TRIBUNA. C. Dip. Salvador Márquez Lozornio: Muchas gracias. Con el permiso de la Presidencia.

Con estricto respeto a la dignidad de la persona que nos merece nuestra compañera Dulce María Badillo Moreno, de parte del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, quiero comentar que el sentido de nuestro voto a favor del dictamen obedece a razones estrictamente jurídicas, de responsabilidad en el ejercicio de las funciones de los legisladores y en congruencia con lo que protestamos cuando asumimos el cargo de cumplir y hacer cumplir las leyes. En ese sentido, los argumentos esgrimidos por la diputada Badillo Moreno consideramos no colman los supuestos previstos en la ley para otorgar licencia; dado que una licencia por tiempo indefinido es equiparable a la renuncia y el puesto es irrenunciable; consideramos que estos argumentos no equiparan lo necesario para poder otorgar la licencia. En este sentido y en estricto respeto a la dignidad de la persona y con todo nuestro afecto, vamos a votar este dictamen como viene, negando la licencia y considerando que una licencia temporal hubiera sido diferente, que todo el tiempo que estuvo en la Comisión la solicitud en análisis, hubo muchos mensajes en los que se comentó que no eran suficientes los argumentos y esos argumentos pudieron haber sido subsanados, pudieron haber sido adicionados y pudieron haber sido suficientes para otorgar la licencia; sin embargo no sucedió así y el día de hoy que nos ocupa ya la votación de este dictamen, el Grupo Parlamentario habrá de votar a favor y ojalá que pudiera salir por unanimidad, viendo que este Congreso está comprometido a respetar y a cumplir lo establecido por la ley en las funciones y en la confianza que los guanajuatenses depositaron en todos y cada uno de nosotros. Muchas gracias diputado. -EL C. Presidente: Gracias diputado. Pido al Secretario recabar la votación. -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, a favor. Domínguez Martínez Nicolás, a favor. Tovar Torres Juan Roberto, a favor. Gómez Muñoz Daniel Olaf, a favor. Camarena Rougón Luis Alberto, a favor. Badillo Moreno Dulce María: Con fundamento al artículo 183, me abstengo de la votación por tratarse de un asunto personal. Rodríguez Gómez José Ramón, no. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, no. Chávez Mena

24 Antonio, en contra. Rocha Aguilar Yulma, no. Rosiles Pérez Anastacio, en contra. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen: Me abstengo por un posicionamiento político. Mi posicionamiento político es que durante mi campaña como candidata a diputada, siempre le refrendé mi apoyo incondicional por defender los derechos de la mujer y yo creo que es lo que espera la ciudadanía que votó por Rosario de la Vega este posicionamiento. Rodríguez Leyaristi Amador, no. Vázquez Nieto Arnulfo, no. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, a favor. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Huerta Montero Juan, sí. Lugo Martínez Ruth Esperanza, a favor. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Medina Miranda José, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, a favor. Arredondo Franco José Fernando, no. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. González Garza José Julio, sí. Bárbara Botello: También al fijar mi postura política, me abstengo también de apoyar la licencia que solicita, también con fundamento en el artículo 177, respetando el posicionamiento también de mis compañeros por las siguientes razones: Primero porque considero que cuando cada una y cada uno solicitamos el registro de nuestras candidaturas, debimos haber medido la magnitud del compromiso que asumiríamos en caso de resultar electos, compromiso con el pueblo de Guanajuato al que ahora no le podemos negar nuestro esfuerzo y dedicación con las tareas que nos encomendó. No puedo considerar de suficiente peso los motivos por los que la compañera Dulce en su solicitud de licencia manifiesta su separación, porque también las demás diputadas que formamos parte de esta Asamblea tenemos compromisos familiares que atender y estoy segura que las seis diputadas que somos ninguna de nosotros ha dejado de cumplir a cabalidad con nuestras familias para servir a Guanajuato en un cargo de elección popular; porque además es muy importante que la representación femenina se conserve y se fortalezca en todos los Cuerpos Colegiados, lo mismo que en los gobiernos. Si mi lucha es por la equidad de los géneros, mal haría yo en convalidar la merma de la representación femenina en este Congreso. Nuestra compañera Dulce tiene mucho que aportar a esta Asamblea; yo creo que debe permanecer en el cargo y compartir con todos nosotros, sus compañeras y sus compañeros su

Diario de los Debates 28 de noviembre de 2006 trabajo legislativo; en lo personal comparto con ella la Comisión de Seguridad Pública y he tenido la oportunidad de recibir comentarios y aportaciones muy interesantes a nuestra Comisión; en resumen hay un hecho ineludible y es que la compañera no desea continuar ejerciendo el cargo de diputada; pero por congruencia, por equidad de género y por el compromiso con el pueblo de Guanajuato y porque no hay una justificación para separarse del cargo, me abstengo de votar el presente dictamen. -El C. Secretario: ¿Falta algún diputado de emitir su voto? -El C. Presidente: De los Cobos Silva José Gerardo, sí. -El C. Secretario: Señor Presidente se registraron 25 votos a favor, 8 en contra y 3 abstenciones. -El C. Presidente: El dictamen ha sido aprobado por mayoría de votos. Comuníquese el acuerdo aprobado junto con su dictamen a la diputada Dulce María Badillo Moreno, para su conocimiento. ASUNTOS GENERALES Es el momento de abrir el registro para tratar asuntos de interés general. Si alguien desea inscribirse favor de manifestarlo. No hay registro. Informo a la Asamblea que el quórum de asistencia a la presente sesión es de 36 diputadas y diputados, el cual se ha mantenido hasta el momento, por lo que no procede instruir nuevo pase de lista. CLAUSURA DE LA SESIÓN Se levanta la sesión y se comunica a las diputadas y a los diputados que se les citará para la siguiente por conducto de la Secretaría General. Buenas tardes.5

5 Existe para consulta en la Unidad del Diario de los Debates del Congreso del Estado, la versión estereofónica de la presente sesión en WAV-MP3. (Duración de 12:09 a 12:45 Hrs.)

Diario de los Debates 28 de noviembre de 2006

Directorio Junta de Gobierno y Coordinación Política Dip. José Gerardo de los Cobos Silva Dip. Arnulfo Vázquez Nieto Dip. José Fernando Manuel Arredondo Franco Dip. Daniel Olaf Gómez Muñoz Dip. Dulce María Badillo Moreno Secretario General del H. Congreso del Estado Lic. Arturo Navarro Navarro Unidad del Diario de los Debates Coordinador Lic. Alberto Macías Páez Corrección y Estilo Juana Elena Soria Contreras Transcripción Martina Trejo López Responsable de grabación Ismael Palafox Guerrero

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