DIARIO DE LOS DEBATES

García Cortez. El Vicepresidente de la Cámara de. Senadores del Congreso de la Unión, comunica .... Presidente y Vicepresidente de la Mesa Directiva del segundo mes, del segundo periodo ordinario de sesiones del ... José, Costa Rica, remite invitación para el. Congreso Internacional de Alcaldes de América. Latina ...
1MB Größe 4 Downloads 75 vistas
DIARIO DE LOS DEBATES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO SEGUNDA ÉPOCA AÑO II SESIÓN ORDINARIA LX CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO No 63

GUANAJUATO, GTO., 31 DE OCTUBRE DE 2007

H. SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO. SESIÓN ORDINARIA. PRIMER PERIODO ORDINARIO CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO LEGAL. SESIÓN CELEBRADA EL 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007. 1

Código de Civiles para Guanajuato. -

SUMARIO -

-

-

-

-

-

Lista de asistencia comprobación de quórum.

12

Presentación de las iniciativas de las Leyes de Ingresos para los Municipios de Purísima del Rincón y Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, para el ejercicio fiscal de 2008.

14

Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, mediante el cual se devuelve al Órgano de Fiscalización Superior el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Silao, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004.

15

Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, mediante el cual se devuelve al Órgano de Fiscalización Superior el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Silao, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004.

22

Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, mediante el cual se devuelve al Órgano de Fiscalización Superior el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Irapuato, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005.

28

y 3

Lectura, y en su caso, aprobación del orden del día.

4

Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión ordinaria de 25 de octubre del año en curso.

5

Dar cuenta con comunicaciones correspondencia recibidas.

Procedimientos el Estado de

-

las y

Presentación de la iniciativa de decreto formulada por el Gobernador del Estado, relativa a desafectar del dominio público del Estado y autorizar al Titular del Poder Ejecutivo, para donar un bien inmueble de propiedad estatal, en favor de la Asociación Civil denominada «Ayuda Asistencial, A. C.».

8

-

10

Presentación de la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, relativa a reformar la fracción V del artículo 448 del

Artículo 132 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. 1.-“Lo acontecido en las sesiones a las que se refiere este Capitulo, será consignado en un medio de difusión oficial denominado Diario de los Debates, en el que se publicará la fecha y lugar donde se verifiquen, el sumario, nombre de quien presida, copia fiel del acta de sesión anterior, la transcripción de la versión magnetofónica de las discusiones en el orden que se desarrollen e inserción de todos los asuntos con que se de cuenta. No se publicarán las discusiones y documentos relacionados con las sesiones secretas, lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 24 en relación con la fracción XVI del Artículo 14 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato”

-

1

-

Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, mediante el cual se devuelve al Órgano de Fiscalización Superior el informe

2 de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Valle de Santiago, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005. -

-

-

-

-

Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, mediante el cual se devuelve al Órgano de Fiscalización Superior, el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Silao, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005. Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, mediante el cual se devuelve al Órgano de Fiscalización Superior el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Silao, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005. Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de auditoría específica practicada al Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, (fondo de pensiones) correspondiente al periodo comprendido de enero a diciembre de 2006. Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Huanímaro, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005. Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Pénjamo, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005.

63

Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Pueblo Nuevo, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005.

70

Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Tarandacuao, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005.

78

Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Huanímaro, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005.

85

Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Pénjamo, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005.

92

Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de San Francisco del Rincón, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005.

98

34 -

40

-

46

-

52

-

57

3

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 -

-

-

Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de San José Iturbide, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005. Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Tarandacuao, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005. Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de San Diego de la Unión, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005.

Civiles para Guanajuato. -

105 -

de 135

Para hablar sobre la festividad del Día de Muertos y del turismo en nuestro Estado, hace uso de la voz desde la tribuna el diputado Leopoldo Torres Guevara.

136

Clausura de la sesión.

137 DIPUTADO

LISTA DE ASISTENCIA COMPROBACIÓN DE QUÓRUM.

112

Y

-El C. Presidente: Se pide a la Secretaría pasar lista de asistencia y certificar el quórum. -El asistencia)

C.

Secretario:

¿Falta algún diputada de pasar lista?

(Pasa

diputado

lista o

de

alguna

Camarena Rougón Luis Alberto. -El C. Secretario: Gracias diputado. 120

128

Propuesta formulada por la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, relativa a la integración de las comisiones de Atención al Migrante y de Turismo.

133

-

Asuntos Generales.

135

-

La diputada Rosario del Carmen de la Vega Mayagoitia, hace uso de la tribuna para hablar sobre la iniciativa presentada por el PRI, relativa a reformar el Código de Procedimientos

-

Estado

PRESIDENCIA DEL ARNULFO VÁZQUEZ NIETO.

Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo a la iniciativa formulada por el Ayuntamiento de Uriangato, Gto., a efecto de que se le autorice la contratación de un crédito.

-

el

-El C. Presidente: Le pido también a al Secretaría que haga constar la presencia del diputado José Fernando Arredondo Franco. -El C. Secretario: Hay 31 diputados presentes Presidente, hay quórum. -El C. Presidente: Gracias Secretario. Informo a la Asamblea que los diputados Juan Huerta Montero, J. Guadalupe Vera Hernández, Antonio Chávez Mena y Daniel Olaf Gómez Muñoz, no estarán presentes en esta sesión, tal como se manifestó con el escrito remitido previamente a esta Presidencia, de conformidad con nuestra Ley Orgánica y las disposiciones para acreditar las asistencias de las diputadas y de los diputados de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato; en consecuencia, se tienen por justificadas las inasistencias. Ruego a la Secretaría haga constar la presencia del diputado Ramón Rodríguez Gómez. -El C. Secretario: La asistencia es de 32 diputados, diputado Presidente.

4

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007

-El C. Presidente: Gracias diputado Secretario. Siendo las 11 horas con 17 minutos, se abre la sesión. Se instruye a la Secretaría a dar lectura al orden del día. LECTURA Y EN SU APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA

CASO

-El C. Secretario: (Leyendo) “Poder Legislativo. H. Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato. Sesión Ordinaria. Primer Período Ordinario de Sesiones correspondiente al Segundo Año de Ejercicio Legal. 31 de octubre del año 2007. Orden del día: I.- Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día. II.- Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión ordinaria de 25 de octubre del año en curso. III.Dar cuenta con las comunicaciones y correspondencia recibidas. IV.- Presentación de la iniciativa de decreto formulada por el Gobernador del Estado, relativa a desafectar del dominio público del Estado y autorizar al titular del Poder Ejecutivo, para donar un bien inmueble de propiedad estatal, en favor de la Asociación Civil denominada «Ayuda Asistencial, A. C.». V.- Presentación de la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, relativa a reformar la fracción V del artículo 448 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato. VI.- Presentación de las iniciativas de las Leyes de Ingresos para los Municipios de Purísima del Rincón y Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, para el ejercicio fiscal de 2008. VII.- Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, mediante el cual se devuelve al Órgano de Fiscalización Superior el Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Silao, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004. VIII.- Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, mediante el cual se devuelve al Órgano de Fiscalización Superior el Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Silao, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004. IX.Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, mediante el cual se devuelve al Órgano de Fiscalización Superior el Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de

Irapuato, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005. X.- Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, mediante el cual se devuelve al Órgano de Fiscalización Superior el Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Valle de Santiago, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005. XI.- Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, mediante el cual se devuelve al Órgano de Fiscalización Superior, el Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Silao, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005. XII.- Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, mediante el cual se devuelve al Órgano de Fiscalización Superior el Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Silao, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005. XIII.- Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de auditoría específica practicada al Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, (fondo de pensiones) correspondiente al periodo comprendido de enero a diciembre de 2006. XIV.- Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Huanímaro, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005. XV.- Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Pénjamo, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005. XVI.- Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Pueblo Nuevo, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005. XVII.- Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Tarandacuao, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005. XVIII.- Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Huanímaro, Gto., por el

5

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005. XIX.- Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Pénjamo, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005. XX.- Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de San Francisco del Rincón, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005. XXI.Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de San José Iturbide, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005. XXII.- Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Tarandacuao, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005. XXIII.- Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de San Diego de la Unión, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005. XXIV.- Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo a la iniciativa formulada por el Ayuntamiento de Uriangato, Gto., a efecto de que se le autorice la contratación de un crédito. XXV.- Propuesta formulada por la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, relativa a la integración de las comisiones de Atención al Migrante y de Turismo. XXVI.- Asuntos generales” -El C. Presidente: Gracias Secretario. La propuesta del orden del día está a consideración de los diputados y de las diputadas. Si desean hacer uso de la palabra, manifiéstenlo a esta Presidencia.

a los diputados y a las diputadas si se aprueba el orden del día. Si estén por la afirmativa, manifiéstenlo poniéndose de pie. (Votación) El orden del día ha sido aprobado diputado Presidente. -El C. Presidente: Gracias. Antes de iniciar el desahogo de los puntos del orden del día, quiero informar que se encuentran presentes en este salón maestros y alumnos de la Escuela Primaria Urbana “Centenario” de la ciudad de Dolores Hidalgo, Gto., quienes han sido invitados por el diputado Pablo García Frías. ¡Sean bienvenidos a esta Cámara de Diputados! Para desahogar el siguiente punto del orden del día, relativo a la aprobación del acta de la Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de octubre del año en curso, se propone se dispense su lectura en virtud de que se entregó previamente a esta sesión copia del acta referida. Si desean registrarse con respecto a esta propuesta, sírvanse indicarlo. Al no registrarse participaciones, se pide a la Secretaría que en votación económica pregunte a las diputadas y a los diputados si se aprueba la propuesta sobre dispensa de lectura. -El C. Secretario: En votación económica, se pregunta a las diputadas y a los diputados si es de aprobarse la dispensa de lectura. Si están por la afirmativa, manifiéstenlo poniéndose de pie. (Votación) La Asamblea aprobó la dispensa de lectura diputado Presidente. 2 LECTURA Y, EN SU CASO, APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE 25 DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO.

ACTA NÚMERO 48

En virtud de que ninguna diputada y ningún diputado desean hacer uso de la palabra, se ruega a la Secretaría que en votación económica pregunte a la Asamblea si es de aprobarse el orden del día puesto a su consideración.

SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO. PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES. SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO LEGAL. SESIÓN CELEBRADA EL 25 DE OCTUBRE DE 2007.

-El C. Secretario: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta

2 Para efecto del Diario de los Debates, el acta se plasma respetando su texto original.

6 PRESIDENCIA DEL VÁZQUEZ NIETO.

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 DIPUTADO

ARNULFO

En la ciudad de Guanajuato, capital del Estado del mismo nombre, en el salón de sesiones del Recinto Oficial del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato se reunieron los diputados y las diputadas integrantes de la Sexagésima Legislatura, a efecto de llevar a cabo la sesión ordinaria previamente convocada, la cual tuvo el siguiente desarrollo. La Secretaría pasó lista de asistencia, se comprobó el quórum legal con la presencia de treinta y cinco diputadas y diputados. Se registró la inasistencia del diputado José Fernando Manuel Arredondo Franco. La Presidencia calificó de justificada dicha inasistencia en atención al escrito remitido previamente, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Legislativo y las Disposiciones para acreditar las asistencias de las diputadas y diputados de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato. Comprobado el quórum legal, la Presidencia declaró abierta la sesión a las once horas con cincuenta y nueve minutos del veinticinco de octubre de dos mil siete. Enseguida, la Secretaría por instrucciones de la Presidencia dio lectura al orden del día, mismo que resultó aprobado en votación económica por unanimidad, sin discusión. Posteriormente, la Presidencia dio la bienvenida a los estudiantes del Colegio Británico de León, Guanajuato, así como a los estudiantes de la escuela Ávila Camacho de Salamanca, Guanajuato, invitados por el diputado Antonio Ramírez Vallejo. A continuación, resultó aprobada en votación económica por unanimidad de los presentes, sin discusión, el acta de la sesión ordinaria celebrada el dieciocho de octubre del año en curso, previa dispensa de su lectura. Así también, la Secretaría dio cuenta con las comunicaciones y correspondencia recibidas, a las cuales se otorgó el turno correspondiente. Seguidamente, la Secretaría dio lectura a la exposición de motivos de la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a efecto de

reformar el artículo ciento veintiocho de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Agotada la lectura, la Presidencia ordenó el turno de la iniciativa a la Comisión de Asuntos Municipales, con fundamento en el artículo ochenta y ocho fracción primera de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, para su estudio y dictamen. Acto continuo, la Presidencia dio la bienvenida a la diputada Martha Patricia Franco Gutiérrez, Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos y a los diputados Jesús Martínez Dorantes y Gabriel Gutiérrez Albarrán, así como a los funcionarios del mismo Congreso que los acompañaban. A continuación, la Presidencia solicitó a las diputadas y a los diputados, abstenerse de abandonar el salón de sesiones durante las votaciones. Enseguida, la Presidencia solicitó al diputado Tomás Gutiérrez Ramírez diera lectura a su propuesta de Punto de Acuerdo, a efecto de formular un respetuoso exhorto a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión para que en el uso de sus facultades consideren los planteamientos realizados por el magisterio, solicitando se le diera el trámite de obvia resolución. Agotada la lectura, se sometió a la consideración del Pleno declarar de obvia resolución la aprobación del acuerdo, registrándose la intervención de la diputada Yulma Rocha Aguilar para hablar a favor. Concluida la intervención, se sometió a consideración la obvia resolución, la cual resultó aprobada por unanimidad, en votación económica. En consecuencia se sometió a discusión el Punto de Acuerdo; se registraron las intervenciones de los diputados Antonio Obregón Torres y Tomás Gutiérrez Ramírez, para hablar a favor del Punto de Acuerdo puesto a consideración. Concluida su intervención, se recabó votación nominal de la Asamblea, resultando aprobado el Punto de Acuerdo por unanimidad, con treinta y cinco votos. La Presidencia instruyó la remisión del Punto de Acuerdo aprobado junto con sus consideraciones, a las autoridades correspondientes, para los efectos conducentes. Posteriormente, la Presidencia, solicitó al diputado José Ramón Rodríguez Gómez, diera lectura a la propuesta de Punto de Acuerdo formulada por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, a efecto de exhortar al Ejecutivo del Estado, para que

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 convoque a una mesa de trabajo para el análisis y estudio de la partida presupuestal que habrá de destinarse al rubro de educación en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal de dos mil ocho. Agotada la lectura, se sometió a consideración la obvia resolución, la cual resultó aprobada por unanimidad, en votación económica. En consecuencia se sometió a discusión el Punto de Acuerdo; se registraron las intervenciones de la diputada Ruth Esperanza Lugo Martínez para hablar en contra; del diputado Víctor Arnulfo Montes de la Vega para hablar a favor, orador al que la diputada María Bárbara Botello Santibáñez le formuló una pregunta, la cual no pudo ser contestada por no encontrarse el diputado en tribuna y del diputado José Julio González Garza para hablar en contra, rectificándole hechos el diputado Víctor Arnulfo Montes de la Vega. El diputado José Julio González Garza solicitó el uso de la voz para alusiones personales, durante su intervención fue interpelado por la diputada María Bárbara Botello Santibáñez. Agotada su intervención el diputado Víctor Arnulfo Montes de la Vega solicitó el uso de la voz para alusiones personales, quien fue interpelado por la diputada Mayra Angélica Enríquez Vanderkam. Concluidas las intervenciones, se recabó votación nominal de la Asamblea, resultando doce votos a favor y veintitrés votos en contra por lo que no fue aprobado y por consecuencia se desechó. Con el objeto de agilizar el trámite parlamentario de los dictámenes presentados por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, contenidos en los puntos séptimo al décimo cuarto del orden del día, la Presidencia propuso dispensar la lectura de las consideraciones contenidas en los dictámenes, para que fueran leídos únicamente los acuerdos y el decreto respectivos. Sometida a consideración dicha propuesta, resultó aprobada en votación económica por unanimidad de los presentes, sin discusión; por lo que se procedió a desahogar el orden del día en los términos aprobados. Posteriormente, en actos sucesivos, la Secretaría dio lectura a ocho acuerdos contenidos en igual número de dictámenes, formulados por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativos: el primero, al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Apaseo el Grande, por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año dos mil cinco; el segundo, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas

7 públicas municipales de San Francisco del Rincón, por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año dos mil cinco; el tercero, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de San José Iturbide, por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año dos mil cinco; el cuarto, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Tarimoro, por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año dos mil cinco; el quinto, relativo al Informe de Resultados de la auditoría específica en cumplimiento a la resolución emitida por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, recaída dentro del expediente número OFS/SE/003/2006, con relación al pago del laudo emitido por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, en el expediente número 123/2005, en contra del Municipio de Tarandacuao, correspondiente al ejercicio fiscal del año dos mil cinco y eventos posteriores; el sexto, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Valle de Santiago, por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año dos mil cuatro; el séptimo, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Valle de Santiago, por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año dos mil cinco y el octavo, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Tierra Blanca, por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año dos mil cinco. Una vez lo cual, los primeros cinco dictámenes resultaron aprobados en votación nominal por unanimidad de los presentes, sin discusión. En su momento, la Presidencia ordenó remitir los acuerdos aprobados, al titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado; así como los acuerdos aprobados junto con sus dictámenes e informes de resultados a los ayuntamientos de Apaseo el Grande, San Francisco del Rincón, San José Iturbide, Tarimoro y Tarandacuo, y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Respecto a los dictámenes sexto, séptimo y octavo resultaron aprobados en los siguientes términos: el primero por mayoría, con veintitrés votos a favor y doce votos en contra; el segundo por mayoría, con veintitrés votos a favor y once votos en contra; el tercero por mayoría, con veinticinco votos a favor y diez votos en contra. En su oportunidad, la Presidencia ordenó remitir los acuerdos aprobados en los puntos del décimo segundo al

8 décimo cuarto del orden del día, al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, así como el acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de Resultados a los ayuntamientos de Valle de Santiago y Tierra Blanca, y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. En el punto relativo a asuntos generales, se registraron las intervenciones de los diputados Amador Rodríguez Leyaristi, para hablar sobre «la iniciativa de reforma al artículo ciento veintiocho de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato»; José Enrique Ortiz Jiménez, con el tema «Congreso de Rehabilitación» y Leopoldo Torres Guevara, con el tema «El Festival Cervantino» Posteriormente, la Presidencia señaló que en virtud de que el quórum de asistencia a la presente sesión se mantuvo con treinta y cinco diputadas y diputados, no procedería a instruir a la Secretaría a un nuevo pase de lista. Enseguida se levantó la sesión, siendo las catorce horas con quince minutos, y se indicó que se citará para la siguiente por conducto de la Secretaría General. Todas y cada una de las intervenciones de las diputadas y de los diputados registradas durante la presente sesión, se contienen íntegramente en versión mecanográfica y forman parte de la presente acta, así como el aviso de la inasistencia del diputado José Fernando Manuel Arredondo Franco. Damos Fe. Arnulfo Vázquez Nieto. Diputado Presidente. Nicolás Domínguez Martínez. Diputado Secretario. Rubén Arellano Rodríguez. Diputado Secretario” -El C. Presidente: En consecuencia, procede someter a consideración de este Pleno el acta de referencia. Si desean hacer uso de la palabra, indíquenlo a esa Presidencia. Al no registrarse intervenciones, se solicita a la Secretaría que en votación económica, pregunte a las diputadas y a los diputados si es de aprobarse el acta. -El C. Secretario: En votación económica, se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el acta. Si están por la afirmativa, manifiéstenlo poniéndose de pie. (Votación)

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 El acta ha sido aprobada. -El C. Presidente: A continuación, la Secretaría procederá a dar cuenta con las comunicaciones y correspondencia recibidas. DAR CUENTA CON LAS COMUNICACIONES Y CORRESPONDENCIA RECIBIDAS. I. Comunicados Gobierno Federal.

provenientes

de

-El C. Secretario: Copia marcada al Congreso del Estado del escrito suscrito por el Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, dirigido al Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos, mediante el cual le envía el Punto de Acuerdo emitido por este Congreso, por el que se exhorta a los Titulares de las Secretarías de Gobernación, de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público, de Seguridad Pública, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes y de la Función Pública; así como de la Procuraduría General de la República, para que refuercen las acciones y programas que tienen, a efecto de prevenir actos de corrupción y abusos en contra de los migrantes guanajuatenses en su retorno al país. El Administrador Central de Amparo e Instancias Judiciales del Servicio de Administración Tributaria, comunica la situación en la que se llevará el procedimiento que se sigue al ciudadano guanajuatense Juan José García Cortez. El Vicepresidente de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, comunica el Punto de Acuerdo mediante el cual la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, de dicha Cámara de Senadores, se compromete a continuar los trabajos legislativos de revisión y actualización de la legislación ambiental. -El C. Presidente: Enterados. II. Comunicados provenientes de los Ayuntamientos del Estado. -El C. Secretario: Presentación de las cuentas públicas municipales correspondiente al mes de septiembre de 2007, de Abasolo, Acámbaro, Apaseo el Grande, Celaya, Comonfort, Cortazar, Doctor Mora, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato, Huanímaro, Irapuato, Jaral del

9

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 Progreso, Jerécuaro, León, Moroleón, Ocampo, Pénjamo, Romita, Salamanca, Salvatierra, San Diego de la Unión, San Felipe, San Francisco del Rincón, San José Iturbide, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, Santa Cruz de Juventino Rosas, Santiago Maravatío, Tarandacuao, Tierra Blanca, Valle de Santiago, Victoria. El Presidente Municipal y la Directora del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Santa Catarina, Gto., remiten la cuenta pública de dicho organismo paramunicipal correspondiente al mes de agosto de 2007. La Secretaria del Ayuntamiento de Apaseo el Alto, Gto., envía copias certificadas de los presupuestos de ingresos y egresos de la Presidencia Municipal, Comité de Agua Potable y Alcantarillado y del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de dicho Municipio, correspondientes al ejercicio fiscal 2007. El Tesorero Municipal de Celaya, Gto., remite la cuenta pública del Instituto Municipal de Vivienda correspondiente a los meses de julio y agosto del año en curso. El Tesorero Municipal de Santa Cruz de Juventino Rosas, Gto., remite la cuenta pública de la Casa de la Cultura, correspondiente al mes de agosto de 2007 -El C. Presidente: Enterados y túrnese al Órgano de Fiscalización Superior. -El C. Secretario: Fax del oficio que suscribe el Secretario del Ayuntamiento de Purísima del Rincón, Gto., a través del cual remite el acuerdo aprobado por ese Órgano Colegiado de las iniciativas a efecto de reformar diversos artículos de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato -El C. Presidente: Enterados e infórmese que se turnó a la Comisión de Asuntos Municipales. -El C. Secretario: Copia marcada al Congreso del Estado del escrito suscrito por el Director General del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Silao, Gto., mediante el cual remite al Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, la cuenta pública de dicho organismo correspondiente a septiembre de 2007. Copias marcadas al Congreso del Estado de los escritos suscritos por la Directora de

Asuntos Jurídicos de Irapuato, Gto., mediante los cuales envía a los Notarios Públicos de números 40 y 63, diversa documentación para la elaboración de las escrituras públicas en relación a las Colonias «5 de Septiembre» y «Vasco de Quiroga» de dicha ciudad -El C. Presidente: Enterados. -El C. Secretario: La Secretaria del Ayuntamiento de San José Iturbide, Gto., remite comentarios aprobados por parte de la Comisión Reglamentaria, a la iniciativa de reforma a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato en materia de justicia administrativa. -El C. Presidente: Enterados e infórmese que se turnó a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Estados.

III. Comunicados provenientes de otros

-El C. Secretario: La Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Tabasco comunica la clausura del primer periodo de receso, del primer año de ejercicio constitucional; así como, la elección de la Mesa Directiva que fungirá durante el primer mes del segundo periodo ordinario de sesiones. La Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Puebla comunica la elección de la Mesa Directiva que fungió durante el periodo extraordinario; asimismo, informa la integración de la Mesa Directiva, para el tercer periodo ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio legal. La Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Aguascalientes comunica la elección de la Mesa Directiva y la apertura del segundo periodo extraordinario de sesiones del tercer año de ejercicio constitucional. La Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado de Colima remite el acuerdo legislativo mediante el que se pronuncia en contra de la contribución que se pretende aplicar a los turistas, por concepto de desembarco de cruceros que arriban a los puertos nacionales. La Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Guerrero informa la clausura del tercer periodo ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio constitucional, de igual forma comunica la elección e instalación de la Mesa

10

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007

Directiva que fungirá durante el tercer periodo de receso del mismo año. La Undécima Legislatura del Estado de Quintana Roo comunica la elección de Presidente y Vicepresidente de la Mesa Directiva del segundo mes, del segundo periodo ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio constitucional. La Quincuagésima Legislatura del Estado de Tlaxcala remite un Punto de Acuerdo legislativo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal lleve a cabo acciones coordinadas a fin de erradicar la infiltración de teléfonos celulares en los centros penitenciarios, para prevenir la realización de delitos por fraude o extorsión telefónica desde los centros de rehabilitación social. -El C. Presidente: Enterados. IV. Correspondencia provenientes de particulares. -El C. Secretario: El ciudadano Cuauhtémoc Franco López del municipio de Yuriria, Gto., manifiesta su inconformidad relativa a la falta de sanidad en algunas calles de esa ciudad. -El C. Presidente: Enterados e infórmese que se turnó a la Comisión Especial en materia de Turismo. -El C. Secretario: Fundación Americana para José, Costa Rica, remite Congreso Internacional de Latina, a celebrarse del 18 del presente año.

El Presidente de la el Desarrollo de San invitación para el Alcaldes de América al 25 de noviembre

-El C. Presidente: Enterados y túrnese a la Comisión de Asuntos Municipales. -El C. Secretario: El Delegado Especial de la sección 13 y el Secretario General de la sección 45 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, solicitan a este Congreso del Estado sea recibida una comisión representativa de dichas secciones, con la finalidad de obtener orientación relativa a la aplicación del presupuesto en materia educativa. -El C. Presidente: Enterado y túrnese a la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura.

-El C. Secretario: Copia marcada al Congreso del Estado del escrito suscrito por representantes del «Centro de Protección Animal A.C.», de Guanajuato, Gto, mediante el cual realizan varias peticiones al Presidente Municipal de esta Ciudad, con relación a la Ley para la Protección de los Animales Domésticos en el Estado de Guanajuato. -El C. Presidente: Enterados. Se pide a la Secretaría dar lectura al oficio suscrito por el Secretario de Gobierno, mediante el cual anexa la iniciativa de decreto formulada por el Gobernador del Estado, relativa a desafectar del dominio público del Estado y autorizar al Titular del Poder Ejecutivo, para donar un bien inmueble de propiedad estatal, en favor de la Asociación Civil denominada «Ayuda Asistencial, A. C.» PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA DE DECRETO FORMULADA POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, RELATIVA A DESAFECTAR DEL DOMINIO PÚBLICO DEL ESTADO Y AUTORIZAR AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO, PARA DONAR UN BIEN INMUEBLE DE PROPIEDAD ESTATAL, EN FAVOR DE LA ASOCIACIÓN CIVIL DENOMINADA «AYUDA ASISTENCIAL, A. C.». 3

-El C. Secretario: (Leyendo) “Dip. Arnulfo Vázquez Nieto. Presidente de la Sexagésima Legislatura del H. Congreso del Estado de Guanajuato. Presente. En ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 23 fracción I inciso g) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, por su conducto, me permito someter a la consideración del H. Congreso del Estado, la iniciativa de decreto para que se desafecte del dominio público del Estado un bien inmueble de propiedad estatal y se autorice al Titular del Poder Ejecutivo a donar dicho inmueble en favor de la Asociación Civil denominada Ayuda Asistencial A.C. Iniciativa formulada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, con fundamento en lo previsto por el artículo 56 fracción I de la Constitución Política del Estado de Guanajuato. En mérito de lo expuesto, solicito a Usted dar cuenta de la mencionada iniciativa, 3

Para efecto del Diario de los Debates, las iniciativas se plasman respetando su texto original.

11

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 misma que se anexa al presente, en los términos señalados por la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato. ATENTAMENTE. GUANAJUATO, GTO., 26 DE OCTUBRE DE 2007. EL SECRETARIO DE GOBIERNO. LIC. JOSÉ GERARDO MOSQUEDA MARTÍNEZ” “Dip. Arnulfo Vázquez Nieto. Presidente del H. Congreso del Estado de Guanajuato. Presente. Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 56 fracción I de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, me permito someter a la consideración de esa H. Asamblea Legislativa, la presente Iniciativa de Decreto, a fin de que se desafecte del dominio público del Estado y se autorice al titular del Poder Ejecutivo donar un bien inmueble propiedad estatal en favor de la Asociación Civil denominada Ayuda Asistencial, A.C., en atención a la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Es indiscutible el aumento que en las últimas décadas ha experimentado la participación de la sociedad civil organizada en la administración pública, sobre todo en materia de asistencia social, donde la función que generalmente asumen es la de coadyuvar al Estado en la prestación de estos servicios y de apoyo a la comunidad. Concientes del trabajo que desempeña la sociedad civil organizada a favor del Estado y a sabiendas que las asociaciones civiles -forma más popular de organización proveniente de la sociedad civil- no persiguen fines de lucro, el Gobierno que represento ha asumido el compromiso institucional de apoyarlas e impulsar el ejercicio de sus actividades. Bajo ese orden de ideas, la asociación civil denominada Ayuda Asistencial, A.C., ha solicitado al Gobierno del Estado se le otorgue en donación un bien inmueble propiedad estatal para destinarlo a la operación de un dispensario médico, dado que dentro de su objeto social tiene el prestar ayuda y socorro a la gente menesterosa en general, y en forma especial, a los enfermos del Hospital Regional de la ciudad de Celaya, Guanajuato. Por lo anterior, se desprende que la Asociación Civil denominada Ayuda Asistencial,

A.C., realiza actividades de beneficio social, razón por la cual se considere procedente apoyarla con la donación del bien inmueble descrito en el cuerpo de la presente Iniciativa de Decreto a su favor. El bien inmueble solicitado en donación fue adquirido por el Gobierno del Estado mediante compraventa, tal como se acredita con la escritura pública número 35, de fecha 4 de septiembre de 1958, otorgada ante la fe del Lic. Manuel Ledesma G., Notario Público en legal ejercicio en el municipio de Celaya, Gto. Actualmente, en el inmueble solicitado en donación, se encuentra el dispensario médico «Juan Pablo II», atendido por la asociación civil denominada Ayuda Asistencial, A.C., y dado que ha solicitado la donación del bien inmueble; y para hacer la transmisión de la propiedad a su favor, se requiere la previa desafectación del bien inmueble por parte de esa Honorable Asamblea popular y se autorice al Ejecutivo a mi cargo la donación. En mérito de lo anterior, me permito someter a la consideración de ese H. Congreso la presente Iniciativa de: DECRETO Artículo Primero. Se desafecta del dominio público del Estado el bien inmueble ubicado en la calle Mutualismo esquina con Río Lerma de la ciudad de Celaya, Gto., con una superficie de 382.86 m2 trescientos ochenta y dos punto ochenta y seis metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: al norte 13.97 trece punto noventa y siete metros con la asociación civil Ayuda Asistencial, A.C., al sur 9.56 nueve punto cincuenta y seis metros con la calle General Rábago; al oriente 36.67 treinta y seis punto sesenta y siete metros con calle Mutualismo; y al poniente 31.26 treinta y uno punto veintiséis metros con Escuela de Enfermería. Artículo Segundo. Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo donar el bien inmueble descrito en el artículo anterior del presente Decreto, en favor de la asociación civil denominada Ayuda Asistencial, A.C., el cual será destinado para el funcionamiento de un dispensario médico. Artículo Tercero. El bien inmueble donado revertirá al patrimonio del Estado, con todas las instalaciones que en él se encuentren o

12

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007

se construyan, si el donatario le diere un destino distinto al señalado en el artículo anterior. Artículo Cuarto. Una vez realizada la donación referida, procédase a dar de baja el bien inmueble del Padrón de la Propiedad Inmobiliaria Estatal. Transitorio Artículo Único. El presente Decreto iniciará su vigencia el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. En razón de lo anteriormente expuesto y fundado, solicito a Usted dar a esta Iniciativa el trámite señalado en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato. GUANAJUATO, GTO., A 22 DE OCTUBRE DE 2007. JUAN MANUEL OLIVA RAMÍREZ” -El C. Presidente: Con fundamento en el artículo 96 fracciones IV y V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, túrnese a la Comisión de Hacienda y Fiscalización, para su estudio y dictamen. Enseguida, se pide a la Secretaría dar lectura a la Exposición de Motivos de la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, relativa a reformar la fracción V del artículo 448 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato. PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA FORMULADA POR LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, RELATIVA A REFORMAR LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 448 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO. “Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Guanajuato. LX Legislatura. Presente. Quienes suscribimos, Diputadas y Diputados Integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LX Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Guanajuato, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 56 cincuenta y seis de la Constitución Política para

el Estado de Guanajuato, así como lo dispuesto por el artículo 146 ciento cuarenta y seis fracción II segunda de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en este acto y momento presentamos la siguiente iniciativa tendiente a reformar la fracción V quinta del artículo 448 cuatrocientos cuarenta y ocho del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Estado de Guanajuato, en atención a la siguiente exposición de motivos: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Estado de Derecho es la base fundamental en la que se descansa la armonía entre el ejercicio de la autoridad y la libertad de las personas. La Mediación es una técnica de resolución de conflictos ampliamente utilizada en los países avanzados, mediante la cual las partes involucradas en los mismos recurren a un tercero, que no es parte de la controversia, para obtener, en un corto espacio de tiempo, una solución consensual y, por tanto, plenamente satisfactoria. La Mediación se diferencia del Arbitraje en la medida en que el mediador no juzga ni decide, tan sólo estimula la comunicación -aunque sin hacer sugerenciasentre dos o más personas físicas o jurídicas, para de esta manera identificar el punto de discordia, además de los principales intereses involucrados, o sea, trata de aproximar a los Iitigantes, promoviendo el diálogo entre ellos, a fin de que las propias partes encuentren la solución y pongan término a la contienda. Con la mediación, los propios interesados deciden su controversia, pasando de adversarios a compañeros y así llegan a un consenso en que todos salen ganando, sin excepción. Con el propósito de resolver un problema que enfrentan los justiciables al momento de solicitar la ejecución de un convenio realizado en los Centro de Justicia Alternativa del Estado de Guanajuato, mismo que tiene la categoría de cosa juzgada de acuerdo a lo que refiere el propio Artículo 4 cuarto de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Guanajuato. Es precisamente que el Director del Centro Estatal de Justicia Alternativa o, en su caso, el Subdirector de Sede Regional pueden elevar a categoría de cosa juzgada los convenios celebrados por las partes en conflicto, sin embargo, vemos que en la práctica diaria, cuando las partes firmantes del convenio pretende pedir la ejecución al mismo ante los

13

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 Jueces Civiles y Mixtos de Partido, así como Menores Civiles y Mixtos del Estado, esto no se aplica por razón de la interpretación y posible contradicción que se da en esta norma por parte de los Juzgadores, es decir el momento en que se pretende solicitar la Ejecución de dichos Convenios ante la autoridad judicial, en los términos en que actualmente se encuentra redactado la fracción V quinta del Artículo 448 cuatrocientos cuarenta y ocho del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado de Guanajuato, existe confusión en la de interpretación entre los jueces de igual categoría, ya que existen criterios encontrados entre los propios juzgadores. Por lo cual, a fin de poder dotar a nuestro sistema justiciable un mecanismo ágil y efectivo, en tratándose de aquellos Convenios celebrados ante los respectivos Centro de Justicia Alternativa, que por su naturaleza son elevados a la categoría de cosa juzgada, es por lo que presentamos la siguiente iniciativa de ley, en la cual se modificaría el artículo 448 cuatrocientos cuarenta y ocho en su fracción V quinta del Código de Procedimientos Civiles en el Estado de Guanajuato. A efecto de eliminar la ratificación ante los jueces, puesto que al elevarse a categoría de cosa juzgada dichos Convenios en los Centro de Justicia Alternativa, ya no le es necesaria la ratificación ante los juzgados en materia civil, pues, el adscribir la justicia alternativa al órgano del poder público jurisdiccional y con ello provocar la resolución de conflictos por esta vía implica descargar en los impartidores de justicia asuntos que por su naturaleza pueden ser resueltos por el acuerdo de las partes y con el criterio actual, ésta finalidad se pierde pues tienen que al final de cuentas, conocer de estos asuntos, lo que resulta restringir la efectividad de la multicitada justicia alternativa. Así mismo es importante destacar que la Mediación, por otro lado, se presenta como una técnica consensual y no conflictual de solución de conflictos, cuyas decisiones obtenidas por medio de compostura - alcanzan frecuentemente, óptimos resultados. Se trata de una intervención destinada a producir un acuerdo. Ofrece a las partes la posibilidad de resolver la disputa de conformidad con sus necesidades objetivas. Por lo tanto con el propósito de que los ciudadanos guanajuatenses tengan la oportunidad de utilizar los Centro de Justicia Alternativa del Estado, y que pueda propiciar la agilidad de aproximar a las partes a un acuerdo de sus diferencias, sin tener que esperar y llevar un litigio, que muchas veces es costoso para las partes; es por ello que con esta iniciativa

hacemos mas accesible la justicia y quitamos grandes cargas a los juzgados civiles en el Estado de Guanajuato. Por lo anteriormente expuesto y fundado, nos permitimos someter a consideración de la Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de: DECRETO Artículo Único.- Se reforma la fracción V quinta del artículo 448 cuatrocientos cuarenta y ocho del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Estado de Guanajuato para quedar como sigue: ARTÍCULO 448.- Motivan ejecución: I. V.

.-... Los convenios celebrados por los Interesados con asistencia de los mediadores y conciliadores adscritos al Centro Estatal de Justicia Alternativa y que hayan sido elevados a categoría de cosa juzgada en los términos de la ley de Justicia Alternativa del Estado de Guanajuato. TRANSITORIO

Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigencia el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. CIUDAD CAPITAL DE GUANAJUATO, GUANAJUATO A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DE 2007 DOS MIL SIETE. LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA FRACCIÓN PARLAMENTARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. DIP ARNULFO VÁZQUEZ NIETO. DIP. AMADOR RODRÍGUEZ LEYARISTI. DIP. ROSARIO DEL CARMEN DE LA VEGA MAYAGOITIA. DIP. ANASTACIO ROSILES PÉREZ. DIP. YULMA ROCHA AGUILAR. DIP. ANTONIO CHÁVEZ MENA. DIP. MARÍA BÁRARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ” -El C. Presidente: Remítase a la Comisión de Justicia, con fundamento en el artículo 97, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, para su estudio y dictamen.

14 Esta Presidencia da cuenta con las iniciativas de Leyes de Ingresos para los municipios de Purísima del Rincón y Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, para el ejercicio fiscal de 2008. Se instruye a la Secretaría dar lectura a los oficios de remisión de dichas iniciativas PRESENTACIÓN DE LAS INICIATIVAS DE LAS LEYES DE INGRESOS PARA LOS MUNICIPIOS DE PURÍSIMA DEL RINCÓN Y DOLORES HIDALGO CUNA DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2008.

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 Exposición de Motivos y Cuerpo Normativo. C) Iniciativa de Ley de Ingresos para el municipio de Purísima del Rincón, Guanajuato, para el ejercicio fiscal del 2008, contenida en disco compacto (CD), debidamente etiquetada.

4

-El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidente del Congreso del Estado de Guanajuato. Presente. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 56 fracción IV, y 117, fracción VIII, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y 69 fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, y artículo 20 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos, el Honorable Ayuntamiento de Purísima del Rincón Gto., presenta a esta Legislatura la “Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Purísima del Rincón, Guanajuato, para el ejercicio fiscal del 2008, remitiendo para ello el siguiente expediente que consta de: A) Copia certificada del acta de Ayuntamiento de la sesión número 35 de fecha 26 de septiembre del presente año, en la cual se aprobó la iniciativa de Ley de Ingresos para el municipio de Purísima del Rincón, Guanajuato, para el ejercicio fiscal del 2008. B) Iniciativa de Ley de Ingresos para el municipio de Purísima del Rincón, Gto., para el ejercicio fiscal del 2008, impresa en papel y signada en todas sus hojas por los miembros del H. Ayuntamiento que la aprobaron; compuesta de

4

Las Iniciativas de Leyes de Ingresos Municipales con las que se da cuenta en la presente sesión, al igual que sus respectivos Dictámenes finales, podrán consultarse en el Archivo Parlamentario de la Unidad del Diario de los Debates de este H. Congreso del Estado.

D) El siguiente anexo técnico: 1.- Estudio técnico tarifario de cuotas de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales, para el municipio de Purísima del Rincón, Gto., para el ejercicio fiscal del 2008. Lo anterior para su estudio, análisis, discusión y en su caso aprobación. ATENTAMENTE. ¡Comprometidos por tu familia! Purísima del Rincón, Gto., a 19 días de octubre del 2007. C. J. JUVENTINO LÓPEZ AYALA. PRESIDENTE MUNICIPAL. LIC. JUAN FRANCISCO ESCAREÑO ALONSO. SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO” -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidente del Congreso del Estado de Guanajuato. Presente. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 56 fracción IV, y 117, fracción VIII, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y 69 fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, y artículo 20 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos, el H. Ayuntamiento de Dolores Hidalgo, Cuna de la Independencia Nacional, Gto., presenta a esta Legislatura la “Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Dolores Hidalgo, Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del 2008”, remitiendo para ello el siguiente expediente que consta de: A) Copia certificada del acta de Ayuntamiento de la sesión número 43 de fecha 22 de octubre de 2007, en la cual se aprobó la iniciativa de Ley de Ingresos para el municipio de Dolores Hidalgo, Cuna de la Independencia

15

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 Nacional, Gto., para el ejercicio fiscal del 2008;

diputadas y a los diputados abstenerse de abandonar este salón durante las votaciones.

B) Iniciativa de Ley de Ingresos para el municipio de Dolores Hidalgo, Cuna de la Independencia Nacional, Gto., para el ejercicio fiscal del 2008 impresa en papel y signada en todas sus hojas por los miembros del H. Ayuntamiento que la aprobaron; compuesta de Exposición de Motivos y Cuerpo Normativo;

Compañeras y compañeros legisladores, con el objeto de agilizar el trámite parlamentario de los dictámenes presentados por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, contenidos en los puntos del VII al XXII del orden del día, y en virtud de habérseles proporcionado con anticipación los asuntos materia de la presente sesión, esta Presidencia propone se dispense la lectura de los dictámenes y sean sometidos a discusión y posterior votación en un solo acto

C) Iniciativa de Ley de Ingresos para el municipio de Dolores Hidalgo, Cuna de la Independencia Nacional, Gto., para el ejercicio fiscal del 2008, contenida en disco compacto (CD), debidamente etiquetada.

Asimismo, se dispense la lectura de las consideraciones contenidas en los dictámenes formulados por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, agendados en los puntos XXIII y XXIV respectivamente, del orden del día, para que sean leídos únicamente el acuerdo y el decreto.

D) Los siguientes anexos técnicos:

Por lo tanto, se solicita a la Secretaría que en votación económica, pregunte a la Asamblea si se aprueba la propuesta.

1.- Estudio técnico tarifario de cuotas de agua potable Lo anterior para su estudio, análisis, discusión y en su caso aprobación. ATENTAMENTE. EL PRESIDENTE MUNICIPAL C.P. LUIS GERARDO RUBIO VÁLDEZ. EL SECRETARIO MUNICIPAL. LIC. ARTURO BARAJAS OLVERA” -El C. Presidente: Remítanse a las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en los artículos 96 fracción II y 95 fracción XIV; así como el último párrafo de dichos artículos de nuestra Ley Orgánica, para su estudio y dictamen. Esta Presidencia informa que por acuerdo tomado por esta Mesa Directiva, se acordó que las iniciativas de Leyes de Ingresos para el ejercicio fiscal del año 2008, presentadas por los municipios, se turnarán a las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, dando cuenta con ellas en la sesión ordinaria inmediata posterior que corresponda. Corresponde tomar votación en los siguientes puntos del orden del día, por lo que solicito a la Secretaría General auxilie a esta Mesa Directiva a cerciorarse de la presencia de las diputadas y de los diputados asistentes a la presente sesión. Asimismo, se pide a las

-El C. Secretario: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta al Pleno en votación económica, si se aprueba la propuesta que nos ocupa. Si están por la afirmativa, manifiéstenlo poniéndose de pie. (Votación) Diputado Presidente, la propuesta ha sido aprobada. Bajo estos términos, continuaremos con el desahogo del orden del día. Procede someter a discusión los dictámenes mediante los cuales se devuelven al Órgano de Fiscalización Superior, los siguientes: INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE SILAO, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A JUNIO DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2004. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN SUSCRITO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, MEDIANTE EL CUAL SE DEVUELVE AL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR EL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE SILAO, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A JUNIO DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2004.

16

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007

-El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el Informe de Resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Silao, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004. Una vez analizado el referido Informe de Resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del Informe de Resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.

Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el Informe de Resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el Informe de Resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el Informe de Resultados. II. Antecedentes: El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal, remitir al Congreso del Estado la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Silao, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del Informe de Resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 26 de octubre de 2006 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 31 de octubre de dicho año. Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior acordó acumular en el Informe de Resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia.

17 III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004, el 26 de octubre de 2004 y tuvo por objetivo verificar la razonabilidad que muestran la información financiera y presupuestal de las cuentas públicas de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2004, y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de Silao, Gto., fueron aplicados con transparencia y atendiendo a criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a la Ley de Ingresos para dicho Municipio para el ejercicio fiscal de 2004 y al presupuesto municipal de egresos autorizado, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Informe de Resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada, para obtener una seguridad razonable de que la información presentada en las cuentas públicas municipales no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Silao, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de las cuentas públicas municipales, atendiendo a lo establecido en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en la Ley de Ingresos para el Municipio de Silao, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2004 y en el Presupuesto de Egresos Municipal para dicho ejercicio fiscal. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de

18 acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, el 15 de julio de 2005 se dio vista de las observaciones y recomendaciones a los titulares del ente fiscalizado que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Mediante oficio de fecha 8 de septiembre de 2005, el Tesorero Municipal de Silao, Gto., solicitó una prórroga para dar contestación a los puntos de observación de la revisión practicada, la cual le fue concedida por diez días hábiles. Posteriormente, en fechas 26 de agosto, 8, 14 y 23 de septiembre y 18 de octubre de 2005, así como 19, 25 y 31 de enero de 2006, los funcionarios municipales presentaron oficios de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del Informe de Resultados materia del presente dictamen. El 19 de septiembre de 2006, el Informe de Resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 28 de septiembre de

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 2006, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del Informe de Resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Informe de Resultados contiene los siguientes apartados: a) Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En esta parte se concluye que la Administración Municipal de Silao, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplió con los principios de: Base de Registro, Control Presupuestario, Revelación Suficiente e Importancia Relativa. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión.

En esta parte se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Organización; Estados Financieros; Situación Presupuestal; Bancos; Almacén; Cuentas por Cobrar; Cuentas por Pagar; Ingresos; Egresos; Cumplimiento de Legalidad; Obra Pública; y Recomendaciones Generales. En

19

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión.

Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.

d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones.

En este punto se establecen las observaciones que no fueron solventadas en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico.

La inclusión de este punto se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado. El informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2004, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las que se encuentran consignadas en el Informe de Resultados, por lo tanto, en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e) Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas. En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o aclararlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. f)

Periodo de aplicación de las observaciones y recomendaciones.

En esta parte se establece un control de observaciones con el objeto de sustentar por mes la expedición de la constancia de que se han atendido las recomendaciones propuestas, con fundamento en el artículo 23 fracción XII de la

g) Señalamiento de las irregularidades detectadas.

h) Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante del estado de situación presupuestal y los reportes documentales de las muestras examinadas son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos que hacen presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo tanto, se emite el dictamen de daños y perjuicios y el dictamen técnico jurídico, en los que se precisan las acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establecen la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. i)

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Silao, Gto.

20

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007

En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de Silao, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la Hacienda y Patrimonio Públicos del Municipio de Silao, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. j)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. En cuanto a responsabilidades penales, en el propio Informe de Resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el Informe de Resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el Informe de Resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del Informe de Resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato,

al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios de la Administración Municipal de Silao, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, se presentó la documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el Informe de Resultados la constancia de que éste se notificó al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en este plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el Informe de Resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Asimismo, del Informe de Resultados no se desprende que durante el proceso de fiscalización haya existido alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. Por lo tanto, no se presenta alguno de los supuestos contenidos en las fracciones I y III del artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato que pueden ser materia para que el Informe de Resultados sea devuelto al Órgano de Fiscalización Superior. Sin embargo, al hacer el análisis del Informe de Resultados, desprendemos que respecto al numeral 2.9.1.3, relativo a fundamentar y motivar el pago por concepto de comisiones oficiales, contenido en el Capítulo III denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, no fue valorada de manera adecuada, pues el Órgano Técnico no consideró apropiadamente la respuesta y anexos remitidos por el Sujeto Fiscalizado; pues según se desprende de la misma contestación, la causa observada fue subsanada al haberse realizado los ajustes y reclasificaciones presupuestales

21

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 correspondientes; no obstante a ello se valoró como no solventada. En razón de lo anterior, consideramos que se actualiza la hipótesis prevista en la fracción II del artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, ya que el Órgano Técnico incurrió en omisiones que afectó al proceso de fiscalización, puesto que realizó una valoración inadecuada a la respuesta otorgada por el Sujeto de Fiscalización con motivo de la observación referida. En tal sentido y en atención a la causal de devolución antes citada, el Órgano de Fiscalización Superior deberá corregir la valoración realizada y acorde a lo nueva valoración que se emita, deberá reconsiderar el contenido del Dictamen de Daños y Perjuicios así como del Técnico Jurídico, a fin de que exista una sana armonía. Para dar cabal cumplimiento a lo establecido en la fracción VIII del artículo 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, y a fin de no violentar el derecho de audiencia o defensa del sujeto fiscalizado, una vez que se subsane la omisión referida en el Informe de Resultados, éste le deberá ser notificado, para que en caso de estimarlo pertinente pueda hacer valer el recurso de reconsideración que prevé la Ley, respecto al punto observado en el presente dictamen y que se encuentra consignado en el numeral 2.9.1.3, del Capítulo III denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, relacionado con los puntos 1.1 del Capítulo VIII denominado Dictamen de Daños y Perjuicios; 18.1 y 18.2 del Capítulo IX denominado Dictamen Técnico Jurídico, contenidos en el Informe de Resultados. Finalmente, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el Informe de Resultados sea devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, éste contará con el plazo referido en dicho artículo, para atender las observaciones establecidas en el presente dictamen, una vez lo cual deberá remitir el Informe de Resultados al Congreso del Estado, para los efectos conducentes. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Silao, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004, debe

devolverse al Órgano de Fiscalización Superior para que atienda las observaciones referidas en el presente dictamen, considerando que se actualiza la hipótesis jurídica prevista en la fracción II del artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con los artículos 23 fracción IX y 45 fracción II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se devuelve al Órgano de Fiscalización Superior el Informe de Resultados relativo a la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Silao, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004, a efecto de que atienda las observaciones que se formulan en el dictamen correspondiente, en el plazo establecido en el artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Remítase el presente acuerdo junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 22 de octubre de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez” INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE SILAO, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE JULIO A DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2004. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, MEDIANTE EL CUAL SE DEVUELVE AL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR EL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE SILAO, GTO., POR EL PERIODO

22

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007

COMPRENDIDO DE JULIO A DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2004. El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el Informe de Resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Silao, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004. Una vez analizado el referido Informe de Resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del Informe de Resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas

sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el Informe de Resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el Informe de Resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el Informe de Resultados. II. Antecedentes: El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal, remitir al Congreso del Estado la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Silao, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del Informe de Resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 15 de febrero de 2007 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 21 de febrero del año en curso. Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior acordó

23 acumular en el Informe de Resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, el 15 de junio de 2005 y tuvo por objetivo verificar la razonabilidad que muestran los estados financieros al 31 de diciembre de 2004 y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de Silao, Gto., fueron aplicados con austeridad, disciplina y racionalidad y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a la Ley de Ingresos para dicho Municipio para el ejercicio fiscal de 2004 y al presupuesto municipal de egresos autorizado, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Informe de Resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada, para obtener una seguridad razonable de que la información presentada en las cuentas públicas municipales no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Silao, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de las cuentas públicas, atendiendo a lo establecido en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en la Ley de Ingresos para el Municipio de Silao, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2004 y en el Presupuesto de Egresos Municipal para dicho ejercicio fiscal. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables

24 en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, mediante oficios de fecha 1 de diciembre de 2005, se dio vista de las observaciones y recomendaciones a los titulares del ente fiscalizado que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Mediante oficio de fecha 31 de enero de 2006, los funcionarios municipales de Silao, Gto., solicitaron una prórroga para dar contestación a los puntos de observación de la revisión practicada, la cual les fue concedida por diez días hábiles. Posteriormente, en fechas 19, 25 y 31 de enero de 2006 y en forma extemporánea en fechas 21 de febrero y 20 de marzo de 2006, los funcionarios municipales presentaron oficios de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del Informe de Resultados materia del presente dictamen. El 26 de octubre de 2006, el Informe de Resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. El 3 de noviembre de 2006, dentro del plazo que prevé el referido artículo 39, el Tesorero Municipal de Silao, Gto., interpuso recurso de reconsideración en contra del Informe

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 de Resultados derivado de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Silao, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, siendo admitido dicho recurso, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 26 de enero de 2007 emitió la resolución correspondiente, a la cual haremos referencia en un apartado posterior, misma que se notificó al sujeto fiscalizado el 31 de enero del año en curso. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Informe de Resultados contiene los siguientes apartados: a)

Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a esta parte, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En este punto se concluye que la Administración Municipal de Silao, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplió con los principios de: Control Presupuestario, Revelación Suficiente e Importancia Relativa. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia.

25

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 c)

Pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión.

En esta parte se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Organización; Situación Presupuestal; Bancos; Reglamento de Compras de Farmacia; Cuentas por Cobrar; Ingresos; Egresos; Cumplimiento de Legalidad; Obra Pública; y Recomendaciones Generales. En cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de este punto se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado. El informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2004, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las que se encuentran consignadas en el Informe de Resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas.

para solventarlas o aclararlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. f)

Periodo de aplicación de las observaciones y recomendaciones.

En esta parte se establece un control de observaciones con el objeto de sustentar por mes la expedición de la constancia de que se han atendido las recomendaciones propuestas, con fundamento en el artículo 23 fracción XII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. g)

Señalamiento de las irregularidades detectadas.

En este punto se establecen las observaciones que no fueron solventadas en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. h) Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales.

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos que hacen presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo tanto, se emite el dictamen de daños y perjuicios y el dictamen técnico jurídico, en los que se precisan las acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso, deberán promoverse.

En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes

Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir

e)

26

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007

con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. i)

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Silao, Gto.

En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de Silao, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la Hacienda y Patrimonio Públicos del Municipio de Silao, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. j)

Dictamen técnico jurídico.

respectivo y el registro correspondiente, siendo radicado el 8 de noviembre de 2006. Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, el 26 de enero de 2007, emitió la resolución correspondiente, la que se notificó al sujeto fiscalizado el 31 de enero de 2007. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el Informe de Resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el Informe de Resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado.

El 3 de noviembre de 2006, dentro del plazo que prevé el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Tesorero Municipal de Silao, Gto., interpuso recurso de reconsideración en contra del Informe de Resultados derivado de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Silao, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004.

Como se desprende del Informe de Resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios de la Administración Municipal de Silao, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que se presentó la documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas.

Mediante acuerdo del 6 de noviembre de 2006, emitido por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, se dio entrada al recurso de reconsideración, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior, ordenando la integración del expediente

De igual manera, existe en el Informe de Resultados la constancia de que éste se notificó al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, civiles y penales. k)

Recurso de Reconsideración.

27

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; presentándose en este plazo el referido medio de impugnación, el cual fue tramitado por el Órgano Técnico, emitiéndose por parte del Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior la resolución correspondiente, misma que consideramos se encuentra suficientemente fundada y motivada y que en su oportunidad se notificó al sujeto fiscalizado. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Asimismo, del Informe de Resultados no se desprende que durante el proceso de fiscalización haya existido alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. Por lo tanto, no se presenta alguno de los supuestos contenidos en las fracciones I y III del artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato que pueden ser materia para que el Informe de Resultados sea devuelto al Órgano de Fiscalización Superior. Sin embargo, al hacer el análisis del Informe de Resultados, desprendemos que respecto al numeral 2.7.1, relativo a fundamentar y motivar el pago por concepto de comisiones oficiales, contenido en el Capítulo III denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, no fue valorada de manera adecuada, pues el Órgano Técnico no consideró apropiadamente la respuesta y anexos remitidos por el Sujeto Fiscalizado; pues según se desprende de la misma contestación, la causa observada fue subsanada al haberse realizado los ajustes y reclasificaciones presupuestales correspondientes; no obstante a ello se valoró como no solventada. En razón de lo anterior, consideramos que se actualiza la hipótesis prevista en la fracción II del artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, ya que el Órgano Técnico incurrió en omisiones que afectó al proceso de fiscalización, puesto que realizó una valoración inadecuada a la respuesta otorgada por el Sujeto de Fiscalización con motivo de la observación referida. En tal sentido y en atención a la causal de devolución antes citada, el Órgano de Fiscalización Superior deberá corregir la valoración realizada y acorde a lo nueva

valoración que se emita, deberá reconsiderar el contenido del Dictamen de Daños y Perjuicios así como del Técnico Jurídico, a fin de que exista una sana armonía. Para dar cabal cumplimiento a lo establecido en la fracción VIII del artículo 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, y a fin de no violentar el derecho de audiencia o defensa del sujeto fiscalizado, una vez que se subsane la omisión referida en el Informe de Resultados, éste le deberá ser notificado, para que en caso de estimarlo pertinente pueda hacer valer el recurso de reconsideración que prevé la Ley, respecto al punto observado en el presente dictamen y que se encuentra consignado en el numeral 2.7.1, del Capítulo III denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, relacionado con el punto 1.1 del Capítulo VIII denominado Dictamen de Daños y Perjuicios; puntos 7.1 y 7.2 del Capítulo IX denominado Dictamen Técnico Jurídico, contenidos en el Informe de Resultados. Finalmente, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el Informe de Resultados sea devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, éste contará con el plazo referido en dicho artículo, para atender las observaciones establecidas en el presente dictamen, una vez lo cual deberá remitir el Informe de Resultados al Congreso del Estado, para los efectos conducentes. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Silao, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, debe devolverse al Órgano de Fiscalización Superior para que atienda las observaciones referidas en el presente dictamen, considerando que se actualiza la hipótesis jurídica prevista en la fracción II del artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución

28 Política para el Estado, en relación con los artículos 23 fracción IX y 45 fracción II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se devuelve al Órgano de Fiscalización Superior el Informe de Resultados relativo a la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Silao, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, a efecto de que atienda las observaciones que se formulan en el dictamen correspondiente, en el plazo establecido en el artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Remítase el presente acuerdo junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 22 de octubre de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez” INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE IRAPUATO, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A JUNIO DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2005. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN FORMULADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, MEDIANTE EL CUAL SE DEVUELVE AL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR EL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE IRAPUATO, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A JUNIO DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2005. El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el Informe de Resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Irapuato, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005. Una vez analizado el referido Informe de Resultados, con fundamento en lo dispuesto

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del Informe de Resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización.

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el Informe de Resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el Informe de Resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el Informe de Resultados. II. Antecedentes: El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado

29 de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal, remitir al Congreso del Estado la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Irapuato, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del Informe de Resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 16 de diciembre de 2006 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 31 de enero del año en curso. Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el Informe de Resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, el 28 de octubre de 2005 y tuvo por objetivo examinar la información financiera y presupuestal de las cuentas públicas de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2005 y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del

30 Municipio de Irapuato, Gto., fueron aplicados con transparencia y atendiendo a criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a la Ley de Ingresos para dicho Municipio y al Presupuesto de Egresos autorizado, ambos para el ejercicio fiscal de 2005, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Informe de Resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada, para obtener una seguridad razonable de que la información presentada en las cuentas públicas no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Irapuato, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de las cuentas públicas, atendiendo a lo establecido en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en la Ley de Ingresos para el Municipio de Irapuato, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2005 y en el Presupuesto de Egresos Municipal para el referido ejercicio fiscal. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, en fecha 9 de febrero de 2006, se dio vista de las observaciones y recomendaciones a los titulares del ente fiscalizado que fungieron como responsables del manejo del erario público

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 23 de marzo de 2006, el Tesorero Municipal de Irapuato, Gto., solicitó una prórroga para dar contestación a los puntos de observación de la revisión practicada, la cual le fue concedida por diez días hábiles. Posteriormente de manera extemporánea, en fechas 17 y 24 de abril y 9 de mayo de 2006, el sujeto fiscalizado presentó oficios de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión practicada, anexándose la información y documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del Informe de Resultados materia del presente dictamen. El 23 de noviembre de 2006, el Informe de Resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 4 de diciembre de 2006, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del Informe de Resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Informe de Resultados contiene los siguientes apartados: a)

Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

31

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 Por lo que se refiere a esta parte se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b)

Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes.

En este punto se concluye que la Administración Municipal de Irapuato, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplió el Principio de Base de Registro. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión.

En esta parte se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Situación Presupuestal; Cuentas por Cobrar; Activo Fijo; Pasivo; Egresos; y Obra Pública. En cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de este punto se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado. El informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las

observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2005, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las que se encuentran consignadas en el Informe de Resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e)

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o atenderlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. f)

Señalamiento de las irregularidades detectadas.

En este punto se establecen las observaciones que no se solventaron en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. g)

Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización.

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente

32

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007

fiscalizado incurrieron en actos u omisiones de los que se desprende la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo que se emite el dictamen de daños y prejuicios y el dictamen técnico jurídico, en los que se precisan las acciones que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. h)

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Irapuato, Gto.

En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de Irapuato, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la Hacienda y Patrimonio Públicos del Municipio de Irapuato, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, civiles y penales. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de

Fiscalización Superior del Estado, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el Informe de Resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el Informe de Resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del Informe de Resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios de la Administración Municipal de Irapuato, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que se presentó la documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el Informe de Resultados la constancia de que éste se notificó al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en este plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el Informe de Resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Asimismo, del Informe de Resultados no se desprende que durante el proceso de fiscalización haya existido alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en

33

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. Por lo tanto, no se presenta alguno de los supuestos contenidos en las fracciones I y III del artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato que pueden ser materia para que el Informe de Resultados sea devuelto al Órgano de Fiscalización Superior. Sin embargo, al hacer el análisis del Informe de Resultados, desprendemos que respecto al numeral 2.5.4 relativo a ayudas y subsidios contenido en el Capítulo III denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, no fue valorada de manera adecuada, pues el Órgano Técnico no consideró apropiadamente la respuesta y anexos remitidos por el Sujeto Fiscalizado; pues según se desprende del mismo Informe de Resultados la causa observada corresponde a un exceso en la ejecución de un acuerdo de ayuntamiento, por ende la responsabilidad sea cual sea su naturaleza debe fincarse a los servidores públicos que incurrieron en el exceso señalado, es decir, el Ayuntamiento aprobó una adquisición y al momento de ejecutara tal acuerdo se observa que se adquirió un equipo de mas tal y como consta en el citado informe. En razón de lo anterior, consideramos que se actualiza la hipótesis prevista en la fracción II del artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, ya que el Órgano Técnico incurrió en omisiones que afectaron al proceso de fiscalización, puesto que realizó una valoración inadecuada al momento de determinar las responsabilidades. En tal sentido y en atención a la causal de devolución antes citada, el Órgano de Fiscalización Superior deberá corregir la valoración realizada y acorde a lo nueva valoración que se emita, deberá reconsiderar el contenido del Dictamen de Daños y Perjuicios así como del Técnico Jurídico, a fin de que exista una sana armonía. Para dar cabal cumplimiento a lo establecido en la fracción VIII del artículo 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, y a fin de no violentar el derecho de audiencia o defensa del sujeto fiscalizado, una vez que se subsane la omisión referida en el Informe de Resultados, éste le deberá ser notificado, para que en caso de estimarlo pertinente pueda hacer valer el recurso de

reconsideración que prevé la Ley, respecto al punto observado en el presente dictamen y que se encuentra consignado en el numeral 2.5.4 del Capítulo III denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, relacionado con el punto 1.2 del Capítulo VIII denominado Dictamen de Daños y Perjuicios y de los puntos 9.1, 9.2 y 9.3 del Capítulo IX denominado Dictamen Técnico Jurídico, contenidos en el Informe de Resultados. Finalmente, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el Informe de Resultados sea devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, éste contará con el plazo referido en dicho artículo, para atender las observaciones establecidas en el presente dictamen, una vez lo cual deberá remitir el Informe de Resultados al Congreso del Estado, para los efectos conducentes. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Irapuato, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, debe devolverse al Órgano de Fiscalización Superior para que atienda las observaciones referidas en el presente dictamen, considerando que se actualiza la hipótesis jurídica prevista en la fracción II del artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con los artículos 23 fracción IX y 45 fracción II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se devuelve al Órgano de Fiscalización Superior el Informe de Resultados relativo a la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Irapuato, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, a efecto de que atienda las observaciones que se formulan en el dictamen correspondiente, en el plazo establecido en el artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.

34

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007

Remítase el presente acuerdo junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 22 de octubre de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez” INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE VALLE DE SANTIAGO, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE JULIO A DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2005. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, MEDIANTE EL CUAL SE DEVUELVE AL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR EL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE VALLE DE SANTIAGO, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE JULIO A DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2005. El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el Informe de Resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Valle de Santiago, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005. Una vez analizado el referido Informe de Resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la

facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del Informe de Resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el Informe de Resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el Informe de Resultados será devuelto al Órgano

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el Informe de Resultados. II. Antecedentes: El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado

35 de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal, remitir al Congreso del Estado la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Valle de Santiago, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del Informe de Resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 22 de marzo de 2007 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 28 de marzo del año en curso. Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el Informe de Resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005, el 21 de febrero de 2006 y tuvo por objetivo examinar las cifras que muestran las cuentas públicas de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2005 y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de Valle de Santiago, Gto., fueron aplicados con transparencia y atendiendo a criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a la Ley de Ingresos para dicho Municipio y al Presupuesto de Egresos autorizado, ambos para el ejercicio fiscal de 2005, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato,

36

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007

el Informe de Resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada, para obtener una seguridad razonable de que la información presentada en las cuentas públicas no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Valle de Santiago, Gto.

caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del Informe de Resultados materia del presente dictamen.

Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de las cuentas públicas, atendiendo a lo establecido en la Ley de Ingresos para el Municipio de Valle de Santiago, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2005 y en el Presupuesto de Egresos Municipal para el referido Ejercicio Fiscal. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado.

Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 8 de marzo de 2007, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del Informe de Resultados.

Como parte del proceso de revisión, con fechas 25 y 29 de mayo de 2006, se dio vista de las observaciones y recomendaciones al ex-Presidente, a la Presidenta Interina y al Tesorero Municipales de Valle de Santiago, Gto., quienes fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 5 de julio de 2006 se presentó oficio de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su

El 28 de febrero de 2007, el Informe de Resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley.

IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Informe de Resultados contiene los siguientes apartados: a)

Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En esta parte se concluye que la Administración Municipal de Valle de Santiago, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se

37

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 establece que se incumplió con los principios de: Ente, Base de Registro, Control Presupuestario, Revelación Suficiente e Importancia Relativa. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión.

En este punto se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Presupuesto; Activo Fijo; Ingresos; Egresos; y Feria Valle 2005. En cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de este apartado se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado. El informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracciones IV y V y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2005, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las que se encuentran consignadas en el Informe de Resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e) Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o aclararlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. f)

Señalamiento de las irregularidades detectadas.

En este punto se establecen las observaciones que no fueron solventadas en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. g) Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información contenida en las cuentas públicas y los reportes documentales de las muestras examinadas son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones de los que se desprende la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo que se emite el dictamen de daños y prejuicios y el dictamen técnico jurídico, en los que se precisan las acciones que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de

38

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007

Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. h) Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Valle de Santiago, Gto. En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de Valle de Santiago, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la Hacienda y Patrimonio Públicos del Municipio de Valle de Santiago, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, civiles y penales. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el Informe de Resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el Informe de Resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado.

Como se desprende del Informe de Resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios y ex-funcionario de la Administración Municipal de Valle de Santiago, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que se presentó la documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el Informe de Resultados la constancia de que éste se notificó al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en este plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el Informe de Resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Asimismo, del Informe de Resultados no se desprende que durante el proceso de fiscalización haya existido alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. Por lo tanto, no se presenta alguno de los supuestos contenidos en las fracciones I y III del artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato que pueden ser materia para que el Informe de Resultados sea devuelto al Órgano de Fiscalización Superior. Sin embargo, al hacer el análisis del Informe de Resultados, desprendemos que respecto al numeral 2.4.4 relativo a mantenimiento de equipo de transporte contenido en el Capítulo III denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, no fue

39

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 valorada de manera adecuada, pues el Órgano Técnico no consideró apropiadamente la respuesta y anexo remitido por el Sujeto Fiscalizado; pues según se desprende de la misma contestación, la causa observada puede revalorarse en cuanto a considerarse subsanada o no, esto en el sentido de que el vehículo cuyo mantenimiento fue pagado con recursos públicos se encontraba sujeto a un contrato de comodato con el propio municipio, señalando que el mantenimiento correría a cargo de este último; no obstante a ello se determinan responsabilidades civiles administrativas y penales, mismas que deben ser reconsideradas. En razón de lo anterior, consideramos que se actualiza la hipótesis prevista en la fracción II del artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, ya que el Órgano Técnico incurrió en omisiones que afectó al proceso de fiscalización, puesto que realizó una valoración inadecuada a la respuesta y anexo presentado por el Sujeto de Fiscalización con motivo de la observación referida. En tal sentido y en atención a la causal de devolución antes citada, el Órgano de Fiscalización Superior deberá corregir la valoración realizada y acorde a lo nueva valoración que se emita, deberá reconsiderar el contenido del Dictamen de Daños y Perjuicios así como del Técnico Jurídico, a fin de que exista una sana armonía. Para dar cabal cumplimiento a lo establecido en la fracción VIII del artículo 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, y a fin de no violentar el derecho de audiencia o defensa del sujeto fiscalizado, una vez que se subsane la omisión referida en el Informe de Resultados, éste le deberá ser notificado, para que en caso de estimarlo pertinente pueda hacer valer el recurso de reconsideración que prevé la Ley, respecto al punto observado en el presente dictamen y que se encuentra consignado en el numeral 2.4.4 del Capítulo III denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, relacionado con el punto 2 del Capítulo VIII denominado Dictamen de Daños y Perjuicios; y los puntos 8.1, 8.2 y 8.3 del Capítulo IX denominado Dictamen Técnico Jurídico, contenidos en el Informe de Resultados. Finalmente, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el Informe de Resultados sea devuelto al Órgano

de Fiscalización Superior, éste contará con el plazo referido en dicho artículo, para atender las observaciones establecidas en el presente dictamen, una vez lo cual deberá remitir el Informe de Resultados al Congreso del Estado, para los efectos conducentes. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Valle de Santiago, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005, debe devolverse al Órgano de Fiscalización Superior para que atienda las observaciones referidas en el presente dictamen, considerando que se actualiza la hipótesis jurídica prevista en la fracción II del artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con los artículos 23 fracción IX y 45 fracción II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se devuelve al Órgano de Fiscalización Superior el Informe de Resultados relativo a la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Valle de Santiago Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005, a efecto de que atienda las observaciones que se formulan en el dictamen correspondiente, en el plazo establecido en el artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Remítase el presente acuerdo junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 22 de octubre de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez”

40

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007

INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE SILAO, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A JUNIO DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2005. El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el Informe de Resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Silao, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005. Una vez analizado el referido Informe de Resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del Informe de Resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se

determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el Informe de Resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el Informe de Resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el Informe de Resultados. II. Antecedentes: El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal, remitir al Congreso del Estado la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Silao, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del Informe de Resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 22 de marzo de 2007 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 28 de marzo del año en curso.

41 Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el Informe de Resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, el 14 de noviembre de 2005 y tuvo por objetivo verificar la razonabilidad que muestran la información financiera y presupuestal de las cuentas públicas de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2005 y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de Silao, Gto., fueron aplicados con transparencia y atendiendo a criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a la Ley de Ingresos para dicho Municipio para el Ejercicio Fiscal del año 2005 y al Presupuesto de Egresos autorizado para dicho ejercicio, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Informe de Resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información presentada en las cuentas públicas no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Silao, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de las cuentas públicas, atendiendo a lo establecido en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en la

42 Ley de Ingresos para el Municipio de Silao, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2005 y en el Presupuesto Municipal de Egresos para dicho ejercicio fiscal. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de sus operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, en fechas 10 y 11 de agosto de 2006, se dio vista de las observaciones y recomendaciones a los titulares del ente fiscalizado que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, plazo que transcurrió sin que dichos funcionarios presentaran información o documentación para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas. Cabe mencionar que el 28 de noviembre de 2006, el Director de Desarrollo Social del Municipio de Silao, Gto., presentó un escrito a efecto de solventar la observación contenida en el numeral 2.12, inciso 4). Posteriormente, el Órgano de Fiscalización Superior procedió a la elaboración del Informe de Resultados materia del presente dictamen. El 12 de febrero de 2007, el Informe de Resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. El 19 de febrero de 2007, dentro del plazo que prevé el referido artículo 39, el Tesorero Municipal de Silao, Gto., interpuso recurso de reconsideración en contra del Informe de Resultados derivado de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Silao, Gto.,

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, siendo admitido dicho recurso, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 12 de marzo de 2007 emitió la resolución correspondiente, a la que haremos referencia en un apartado posterior, misma que se notificó al sujeto fiscalizado el 16 de marzo del año en curso. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Informe de Resultados contiene los siguientes apartados: a) Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En esta parte se concluye que la Administración Municipal de Silao, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplió con los principios de: Revelación Suficiente e Importancia Relativa. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia.

43

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

y la

En este punto se desglosan las observaciones detectadas en los apartados de: Estados Financieros; Cuentas por Cobrar; Egresos; Recursos del Ramo 33; Egresos con Recursos del Ramo 33; Legalidad; Obra Pública; y Recomendaciones Generales. En cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de esta parte se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. Sin embargo, como ya lo habíamos señalado, los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, aún cuando les fue notificado el pliego de observaciones y recomendaciones, no presentaron información o documentación alguna para su aclaración y/o justificación. e) Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas. En esta parte, se consigna que concluido el plazo para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones y recomendaciones determinadas en el proceso de revisión y no habiendo obtenido respuesta de los titulares de la Administración Municipal de Silao, Gto., se concluye que todo lo informado en el Pliego de Observaciones y Recomendaciones, se valoran en su caso como no solventadas o no atendidas.

f)

Periodo de aplicación de las observaciones y recomendaciones.

En esta parte se establece un control de observaciones con el objeto de sustentar por mes la expedición de la constancia de que se han atendido las recomendaciones propuestas, con fundamento en el artículo 23 fracción XII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. g) Señalamiento de las irregularidades detectadas. En este punto se establecen las observaciones no solventadas, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. h) Observaciones y comentarios Auditor General, derivados proceso de fiscalización.

del del

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante del estado de situación presupuestal y los reportes documentales de las muestras examinadas son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que hacen presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo tanto, se emiten el dictamen de daños y perjuicios y el dictamen técnico jurídico, en los que se precisan las acciones que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establecen la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas.

44 i)

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Silao, Gto.

En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de Silao, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la Hacienda y Patrimonio Públicos del Municipio de Silao, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. j)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, civiles y penales. k) Recurso de Reconsideración. El 19 de febrero de 2007, dentro del plazo que prevé el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Tesorero Municipal de Silao, Gto., interpuso recurso de reconsideración en contra del Informe de Resultados derivado de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Silao, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, notificando su resolución al sujeto fiscalizado el 16 de marzo de 2007. En tal sentido, mediante acuerdo del 20 de febrero de 2007 emitido por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, se dio entrada al recurso de reconsideración, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, ordenando la integración del expediente respectivo y el registro correspondiente, siendo radicado el 21 de febrero del año en curso. V. Conclusiones:

Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el Informe de Resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el Informe de Resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del Informe de Resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios de la Administración Municipal de Silao, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe señalar que los funcionarios obligados a dar respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones no dieron respuesta al mismo; por lo tanto, en el dictamen técnico jurídico se determina la existencia de responsabilidades administrativas derivadas de dicha omisión. De igual manera, existe en el Informe de Resultados la constancia de que éste se notificó al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; presentándose en este plazo el referido medio de impugnación, el cual fue tramitado por el Órgano Técnico, emitiéndose por parte del Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior la resolución correspondiente, misma que consideramos se encuentra suficientemente fundada y motivada y que en su oportunidad se

45

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 notificó al sujeto fiscalizado. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Asimismo, del Informe de Resultados no se desprende que durante el proceso de fiscalización haya existido alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. Por lo tanto, no se presenta alguno de los supuestos contenidos en las fracciones I y III del artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato que pueden ser materia para que el Informe de Resultados sea devuelto al Órgano de Fiscalización Superior. Sin embargo, al hacer el análisis del Informe de Resultados, desprendemos que respecto al numeral 2.8 relativo a fundamentar y motivar el pago por concepto de gratificación complementaria y compensación al personal de confianza, premios y ayudas, contenido en el Capítulo III denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, no fue valorada de manera adecuada, pues el Órgano Técnico no consideró apropiadamente la respuesta y anexos remitidos por el Sujeto Fiscalizado; pues según se desprende de la misma contestación, la causa observada fue subsanada al haberse realizado los ajustes y reclasificaciones presupuestales correspondientes; no obstante a ello se valoró como no solventada. En razón de lo anterior, consideramos que se actualiza la hipótesis prevista en la fracción II del artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, ya que el Órgano Técnico incurrió en omisiones que afectó al proceso de fiscalización, puesto que realizó una valoración inadecuada a la respuesta otorgada por el Sujeto de Fiscalización con motivo de la observación referida. En tal sentido y en atención a la causal de devolución antes citada, el Órgano de Fiscalización Superior deberá corregir la valoración realizada y acorde a lo nueva valoración que se emita, deberá reconsiderar el contenido del Dictamen de Daños y Perjuicios así como del Técnico Jurídico, a fin de que exista una sana armonía. Para dar cabal cumplimiento a lo establecido en la fracción VIII del artículo 23 de

la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, y a fin de no violentar el derecho de audiencia o defensa del sujeto fiscalizado, una vez que se subsane la omisión referida en el Informe de Resultados, éste le deberá ser notificado, para que en caso de estimarlo pertinente pueda hacer valer el recurso de reconsideración que prevé la Ley, respecto al punto observado en el presente dictamen y que se encuentra consignado en el numeral 2.8 del Capítulo III denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, relacionado con el punto 1.3 del Capítulo VIII denominado Dictamen de Daños y Perjuicios; y los puntos 8.1 y 8.2 del Capítulo IX denominado Dictamen Técnico Jurídico, contenidos en el Informe de Resultados. Finalmente, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el Informe de Resultados sea devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, éste contará con el plazo referido en dicho artículo, para atender las observaciones establecidas en el presente dictamen, una vez lo cual deberá remitir el Informe de Resultados al Congreso del Estado, para los efectos conducentes. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Silao, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, debe devolverse al Órgano de Fiscalización Superior para que atienda las observaciones referidas en el presente dictamen, considerando que se actualiza la hipótesis jurídica prevista en la fracción II del artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con los artículos 23 fracción IX y 45 fracción II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se devuelve al Órgano de Fiscalización Superior el Informe de Resultados relativo a la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Silao, Gto.,

46

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007

correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, a efecto de que atienda las observaciones que se formulan en el dictamen correspondiente, en el plazo establecido en el artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Remítase el presente acuerdo junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 22 de octubre de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez” INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE SILAO, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE JULIO A DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2005. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, MEDIANTE EL CUAL SE DEVUELVE AL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR EL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE SILAO, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE JULIO A DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2005. El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el Informe de Resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Silao, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005. Una vez analizado el referido Informe de Resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia:

La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del Informe de Resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el Informe de Resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el Informe de Resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el Informe de Resultados. II. Antecedentes: El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta

47 pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal, remitir al Congreso del Estado la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Silao, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del Informe de Resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 12 de julio de 2007 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 2 de agosto del año en curso. Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el Informe de Resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005, el 23 de mayo de 2006 y tuvo por objetivo analizar la información financiera de las operaciones realizadas, así como verificar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes respecto a la información que muestran las cuentas públicas del Municipio de Silao, Gto., por los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2005 y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de Silao, Gto., fueron aplicados con transparencia y atendiendo a criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la

48 actividad financiera se haya realizado con estricto apego a la Ley de Ingresos para dicho Municipio para el Ejercicio Fiscal del año 2005 y al Presupuesto de Egresos autorizado para dicho ejercicio, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Informe de Resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría que son aplicables al sector público, los que requieren que la revisión sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información presentada en las cuentas públicas del Municipio de Silao, Gto., no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por dicha Administración Municipal. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de las cuentas públicas del Municipio de Silao, Gto., por los meses sujetos a revisión, atendiendo a lo establecido en la Ley de Ingresos para el Municipio de Silao, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2005 y en el Presupuesto Municipal de Egresos para dicho ejercicio fiscal. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de sus operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado.

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. En fechas 15 de diciembre de 2006 y de manera extemporánea 22 y 30 de enero y 23 de febrero de 2007, se presentaron escritos de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del Informe de Resultados materia del presente dictamen. El 19 de junio de 2007, el Informe de Resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 27 de junio de 2007, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del Informe de Resultados. IV. Resultados:

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Informe de Resultados contiene los siguientes apartados: a)

Como parte del proceso de revisión, en fechas 14, 15, 16 y 21 de noviembre de 2006, se dio vista de las observaciones y recomendaciones a los titulares y ex-titulares del ente fiscalizado que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo

Contenido

Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados.

49

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En esta parte se concluye que la Administración Municipal de Silao, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplió con los principios de: Base de Registro, Revelación Suficiente, Importancia Relativa y Consistencia o Comparabilidad. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión.

julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2005, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las que se encuentran consignadas en el Informe de Resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e)

En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o aclararlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. f)

En este punto se desglosan las observaciones detectadas en los apartados de: Gastos por Comprobar; Cuentas por Pagar; Comité de la Feria de Silao; Obra Pública; DIF Municipal; Sistema de Agua Potable y Alcantarillado; y Recomendaciones de Control Interno. En cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de esta parte se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracciones IV y V y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

Señalamiento de las irregularidades detectadas.

En este punto se establecen las observaciones que no se solventaron en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. g)

Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización.

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante del estado de situación presupuestal y los reportes documentales de las muestras examinadas son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que hacen presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo tanto, se emiten el dictamen de daños y perjuicios y el dictamen técnico jurídico, en los que se precisan las

50

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007

acciones para el fincamiento de las responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establecen la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. Finalmente, se señala que durante el proceso de revisión y/o valoración de respuestas, se efectuaron reintegros y/o recuperaciones al patrimonio del ente fiscalizado. h)

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Silao, Gto.

En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de Silao, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la Hacienda y Patrimonio Públicos del Municipio de Silao, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, civiles y penales. V. Conclusiones:

Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el Informe de Resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el Informe de Resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del Informe de Resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios y ex-funcionarios de la Administración Municipal de Silao, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que se presentó la documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el Informe de Resultados la constancia de que éste se notificó al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en este plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el Informe de Resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior.

51

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 Asimismo, del Informe de Resultados no se desprende que durante el proceso de fiscalización haya existido alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. Por lo tanto, no se presenta alguno de los supuestos contenidos en las fracciones I y III del artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato que pueden ser materia para que el Informe de Resultados sea devuelto al Órgano de Fiscalización Superior. Sin embargo, al hacer el análisis del Informe de Resultados, desprendemos que respecto al numeral 2.12 relativo a fundamentar y motivar el pago por concepto de gratificación complementaria y compensación personal de confianza, premios y ayudas contenido en el Capítulo III denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, no fue valorada de manera adecuada, pues el Órgano Técnico no consideró apropiadamente la respuesta y anexos remitidos por el Sujeto Fiscalizado; pues según se desprende de la misma contestación, la causa observada fue subsanada al haberse realizado los ajustes y reclasificaciones presupuestales correspondientes; no obstante a ello se valoró como no solventada. En razón de lo anterior, consideramos que se actualiza la hipótesis prevista en la fracción II del artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, ya que el Órgano Técnico incurrió en omisiones que afectó al proceso de fiscalización, puesto que realizó una valoración inadecuada a la respuesta otorgada por el Sujeto de Fiscalización con motivo de la observación referida. En tal sentido y en atención a la causal de devolución antes citada, el Órgano de Fiscalización Superior deberá corregir la valoración realizada y acorde a lo nueva valoración que se emita, deberá reconsiderar el contenido del Dictamen de Daños y Perjuicios así como del Técnico Jurídico, a fin de que exista una sana armonía. Para dar cabal cumplimiento a lo establecido en la fracción VIII del artículo 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, y a fin de no violentar el derecho de audiencia o defensa del sujeto fiscalizado, una vez que se subsane la omisión referida en el Informe de Resultados, éste le deberá ser

notificado, para que en caso de estimarlo pertinente pueda hacer valer el recurso de reconsideración que prevé la Ley, respecto al punto observado en el presente dictamen y que se encuentra consignado en el numeral 2.12 del Capítulo III denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, relacionado con el punto 1.3 del Capítulo VIII denominado Dictamen de Daños y Perjuicios; y puntos 8.1 y 8.2 del Capítulo IX denominado Dictamen Técnico Jurídico, contenidos en el Informe de Resultados. Finalmente, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el Informe de Resultados sea devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, éste contará con el plazo referido en dicho artículo, para atender las observaciones establecidas en el presente dictamen, una vez lo cual deberá remitir el Informe de Resultados al Congreso del Estado, para los efectos conducentes. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Silao, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005, debe devolverse al Órgano de Fiscalización Superior para que atienda las observaciones referidas en el presente dictamen, considerando que se actualiza la hipótesis jurídica prevista en la fracción II del artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con los artículos 23 fracción IX y 45 fracción II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se devuelve al Órgano de Fiscalización Superior el Informe de Resultados relativo a la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Silao, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005, a efecto de que atienda las observaciones que se formulan en el dictamen correspondiente, en el plazo establecido en el

52 artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Remítase el presente acuerdo junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 22 de octubre de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez” -El C. Presidente: Si alguna diputada o algún diputado desea hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación. No habiendo participantes, se pide a la Secretaría que proceda a recabar votación nominal de la Asamblea, a efecto de aprobar o no los dictámenes puestos a su consideración -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueban los dictámenes puestos a su consideración (Votación) Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Tovar Torres Juan Roberto: Para los efectos del artículo 183 y su correlativo artículo 177 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el Estado de Guanajuato, informo a esta Asamblea que me abstengo de emitir mi voto respecto a los dictámenes relativos a los Informes de Resultados de las cuentas públicas municipales de Silao por los períodos enero a junio y julio a diciembre de 2004, enero a junio y julio a diciembre de 2005. Asimismo, solicito se registre mi voto a favor respecto al resto de los dictámenes que están a consideración de la Asamblea. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí, a excepción del dictamen emitido por la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Valle de Santiago, Gto., por el período comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal de 2005, excusándome de votar por tener interés personal en el caso. Lo anterior con fundamento en los artículos 75 y 183 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de nuestro Estado. Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Rocha Aguilar Yulma: Me abstengo

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 de votar en el Informe de Resultados de las cuentas públicas del municipio de Irapuato, Gto., en el período comprendido de enero a junio de 2005, el resto sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. Medina Miranda José, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Pérez Godinez Salvador, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Chico Goerne Cobián Francisco Javier, sí. -El C. Secretario: ¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto? -El Arnulfo, sí.

C.

Presidente:

Vázquez

Nieto

-El C. Secretario: Señor Presidente, los dictámenes han sido aprobados por unanimidad con 29 votos, con las abstenciones registradas de los diputados Juan Roberto Tovar Torres, José Fernando Arredondo Franco y Yulma Rocha Aguilar en los municipios de Silao, Irapuato y Valle de Santiago, respectivamente. -El C. Presidente: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad de votos. Remítanse los acuerdos aprobados junto con sus dictámenes y los informes de resultados, contenidos en los puntos del VII al XII del orden del día al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Procede someter dictámenes relativos a:

a

discusión

los

INFORME DE RESULTADOS DE AUDITORÍA ESPECÍFICA PRACTICADA AL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, (FONDO DE PENSIONES) CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A DICIEMBRE DE 2006. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE AUDITORÍA ESPECÍFICA PRACTICADA AL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, (FONDO DE PENSIONES)

53

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A DICIEMBRE DE 2006. El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el Informe de Resultados de la auditoría específica practicada por el Órgano de Fiscalización Superior al Fondo de Pensiones del Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. Una vez analizado el referido Informe de Resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: Las facultades de la legislatura local en materia de fiscalización de las cuentas públicas tienen su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XVIII, XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Estos dispositivos establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar la cuenta pública del Poder Ejecutivo, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Estatal, las del Poder Judicial y de los Organismos Autónomos; así como las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal. De igual manera, puede acordar la práctica de auditorías a los sujetos de fiscalización, cuando exista causa justificada para ello, auxiliándose para el cumplimiento de dichas facultades por el Órgano de Fiscalización Superior, previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Asimismo, los artículos 66 fracción VIII de dicho Ordenamiento Constitucional y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios

y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el Informe de Resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el Informe de Resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el Informe de Resultados. II. Antecedentes: De conformidad con los artículos 66 fracción IV de la Constitución Política Local, 8 fracción III, 27 y 57 fracción V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, corresponde al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, acordar y practicar auditorías conforme a su programa anual, en el cual se señalará la totalidad de los sujetos de fiscalización que serán objeto de auditoría, conforme a los criterios, normas y prioridades que se establezcan en el reglamento respectivo. En ejercicio de esta función, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 20 de diciembre de 2006 aprobó el Programa Anual de Auditorías 2007 y de actividades vinculadas a éste. En el mismo, se contempló la práctica de una auditoría específica al Fondo de Pensiones del Instituto de Seguridad Social del

54 Estado de Guanajuato, por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. La auditoría practicada conforme a lo expresado en los párrafos anteriores concluyó con la elaboración del Informe de Resultados que se remitió al Congreso y el cual se turnó a esta Comisión el 11 de octubre de 2007, siendo radicado el de octubre del año en curso. III. Procedimiento de Auditoría: La auditoría dio inicio el 19 de junio de 2007 y tuvo por objetivo examinar las cifras que muestran la información financiera y presupuestal durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006 y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Fondo de Pensiones del Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, fueron aplicados con transparencia y atendiendo a criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, propiciando su óptimo aprovechamiento. Asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego al pronóstico de ingresos y al presupuesto de egresos autorizados, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Informe de Resultados establece las herramientas técnicas, métodos y prácticas de auditoría que se estimaron adecuados para su realización, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público. Dichas normas y procedimientos requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada, para obtener una seguridad razonable de que la información presentada en el estado de situación presupuestal no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por el Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato. Asimismo, el informe establece que se verificó, con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones del estado de situación presupuestal, atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal de 2006; en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; en la Ley de Seguridad Social del Estado de Guanajuato; en el Reglamento de la Ley de Seguridad Social del Estado de Guanajuato en materia de préstamos hipotecarios y afiliación, vigencia de derechos y cobranza; en el Reglamento de la Ley de Seguridad Social del Estado de Guanajuato en materia financiera; en el Reglamento Interior del Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato; así como en los Lineamientos Generales en Materia de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal para el Ejercicio Fiscal de 2006 de la Administración Pública Estatal. Lo anterior, conforme lo disponen los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de sus operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se dio vista de las observaciones y recomendaciones al personal del sujeto fiscalizado, mismas que fueron aclaradas, corregidas y/o solventadas durante el proceso de auditoría. El 18 de septiembre de 2007, el Informe de Resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 26 de septiembre de 2007, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del Informe de Resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

55

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Informe de Resultados contiene los siguientes apartados: a)

Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

observaciones que no atendidas o solventadas.

En esta parte, se establece que como resultado de la auditoría, no se determinaron observaciones y recomendaciones. f)

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos y egresos; la evaluación y comprobación de los egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En esta parte, se concluye que el Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato en general cumplió con las bases contables aplicables a la institución y con los principios de contabilidad gubernamental. c)

Pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la auditoría.

En este punto se establece que del proceso de auditoría no se desprendió observación o recomendación alguna, ya que los hallazgos de la auditoría fueron aclarados, corregidos y/o solventados durante el proceso correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 fracción V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. Para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, en este punto se establece que se dio vista de los hallazgos detectados en la auditoría al personal del sujeto fiscalizado, los que fueron aclarados, corregidos y/o solventados durante el proceso. e)

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u

fueron

Señalamiento de las irregularidades detectadas.

En este punto se hace constar que no se determinaron observaciones y recomendaciones. g)

Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización.

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información contenida en el estado de situación presupuestal y los reportes documentales de las muestras examinadas son razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de las disposiciones legales. De igual manera, se señala que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado no incurrieron en actos u omisiones de los que se desprenda la existencia de daños y perjuicios a la hacienda o al patrimonio público del sujeto fiscalizado, en virtud de lo que se emiten los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico con los alcances correspondientes. Finalmente, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. h) Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del sujeto fiscalizado. En esta parte se señala que como resultado del proceso de fiscalización de las

56

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007

operaciones del ente fiscalizado, no se desprendieron situaciones que hagan presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda o al patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo tanto, no procede ejercer algún tipo de acción civil. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establece que durante el proceso de auditoría no existieron observaciones y recomendaciones, por lo que no se desprenden actos u omisiones que hagan presumir algún tipo de responsabilidad, no procediendo el ejercicio de algún tipo de acción legal. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el Informe de Resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el Informe de Resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del Informe de Resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado los hallazgos derivados de la auditoría al personal del sujeto fiscalizado. De igual manera, existe en el Informe de Resultados la constancia de que éste se notificó al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en este plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la

constancia expedida por el Auditor General y que obra en el Informe de Resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del Informe de Resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de auditoría dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado la auditoría que estaba contemplada en el Programa Anual de Auditorías 2007, aprobado por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. Asimismo, la auditoría se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del Informe de Resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la auditoría atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general a la normatividad aplicable y a los principios de contabilidad gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el Informe de Resultados relativo a la auditoría específica practicada al Fondo de Pensiones del Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2006, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la

57

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracción XVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se aprueba el Informe de Resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, relativo a la auditoría específica practicada al Fondo de Pensiones del Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. Se tienen por solventadas y atendidas todas las observaciones y recomendaciones contenidas en el Informe de Resultados. Remítase el presente acuerdo junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Gobernador del Estado, al Consejo Directivo y al Director General del Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, así como al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 29 de octubre de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez” INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE HUANÍMARO, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A JUNIO DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2005. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN SUSCRITO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE HUANÍMARO, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A JUNIO DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2005. El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el Informe de Resultados de la

revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Huanímaro, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005. Una vez analizado el referido Informe de Resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del Informe de Resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de

58 Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el Informe de Resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el Informe de Resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el Informe de Resultados. II. Antecedentes: El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia.

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal, remitir al Congreso del Estado, la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Huanímaro, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del Informe de Resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 15 de marzo de 2007 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 21 de marzo del año en curso. Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el Informe de Resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: inició

El Órgano de Fiscalización Superior la revisión de las cuentas públicas

59

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, el 27 de octubre de 2005 y tuvo por objetivo examinar las cifras que muestran la información financiera y presupuestal de las cuentas públicas de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2005 y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de Huanímaro, Gto., fueron aplicados con transparencia y atendiendo a criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a la Ley de Ingresos para dicho Municipio y al Presupuesto de Egresos autorizado, ambos para el ejercicio fiscal de 2005, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Informe de Resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información contenida en la información financiera y presupuestal no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Huanímaro, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de las cuentas públicas, atendiendo a lo establecido en la Ley de Ingresos para el Municipio de Huanímaro, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2005 y en el Presupuesto de Egresos Municipal para el referido ejercicio fiscal. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera, y la incidencia de sus

operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, en fechas 24 y 27 de febrero de 2006 se dio vista de las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los titulares del ente fiscalizado que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. De manera extemporánea, el 4 de octubre de 2006, el Tesorero Municipal de Huanímaro, Gto., presentó escrito de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del Informe de Resultados materia del presente dictamen. El 8 de febrero de 2007, el Informe de Resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 16 de febrero de 2007, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del Informe de Resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Informe de Resultados contiene los siguientes apartados:

60 a)

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En este apartado se concluye que la Administración Municipal de Huanímaro, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental, señalándose que se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión.

En esta parte se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Situación Presupuestal; Bancos; Bienes Muebles e Inmuebles; Egresos; y Obra Pública. De igual manera, en cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de este apartado se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las

observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2005, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las que se encuentran consignadas en el Informe de Resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e)

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o aclararlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, no se solventaron las observaciones consignadas en los siguientes apartados: En el apartado correspondiente a Situación Presupuestal, el numeral 2.1.1, referente a normatividad en materia presupuestal. En el rubro de Bienes Muebles e Inmuebles, el numeral 2.3.1, referente a relación de inventarios de bienes muebles e inmuebles. Finalmente, en el apartado de Egresos, el numeral 2.4.1, correspondiente a disposiciones y lineamientos. Dichas observaciones aplican al periodo comprendido de enero a junio de 2005. f)

Señalamiento de las irregularidades detectadas.

En este punto se establecen las observaciones que no se solventaron en su totalidad y de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en el dictamen técnico jurídico. g)

Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización.

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la

61

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones de los que no se desprende la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado en el dictamen de daños y perjuicios, pero que con independencia de ello, se emite el dictamen técnico jurídico, en el que se precisan las acciones que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. h)

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Huanímaro, Gto.

En este apartado se señala que como resultado del proceso de fiscalización de las operaciones del ente fiscalizado por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, no se desprendieron situaciones que hagan presumir la existencia de daños y perjuicios a la Hacienda o al Patrimonio Públicos del Municipio de Huanímaro, Gto., por lo tanto, no procede ejercer algún tipo de acción civil. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas.

Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 2.1.1, referente a normatividad en materia presupuestal; 2.2.1, relativo a cuentas bancarias de programas especiales; 2.3.1, referente a relación de inventarios de bienes muebles e inmuebles; 2.3.2, correspondiente a escritura de bodega de usos múltiples; 2.3.3, referente a adquisición de terreno para construcción de escuela; 2.4.1, correspondiente a disposiciones y lineamientos; 2.5.1 y 2.5.2, incisos A) y B), referidos a pagos en exceso por obra no ejecutada. Aún cuando las observaciones consignadas en los numerales 2.2.1, 2.3.2, 2.3.3, 2.5.1 y 2.5.2, incisos A) y B), fueron solventadas durante la etapa correspondiente, sin embargo, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. Finalmente, en cuanto a responsabilidades civiles y penales, en el propio Informe de Resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las responsabilidades administrativas determinadas, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el Informe de Resultados será devuelto al Órgano de

62 Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el Informe de Resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del Informe de Resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios de la Administración Municipal de Huanímaro, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que se presentó la documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el Informe de Resultados la constancia de que se notificó el Informe de Resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en dicho plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el Informe de Resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del Informe de Resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental.

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del Informe de Resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante el dictamen técnico jurídico que será el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas que se consignan en dicho dictamen. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Huanímaro, Gto., correspondientes al período comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Huanímaro, Gto., correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del ejercicio fiscal del año 2005, con base en el Informe de Resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado.

63

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 Se ordena dar vista del Informe de Resultados al Ayuntamiento del Municipio de Huanímaro, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el Informe de Resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en el dictamen técnico jurídico contenido en el Informe de Resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas en contra de los probables responsables. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Ayuntamiento del Municipio de Huanímaro, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 29 de octubre de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez”

A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el Informe de Resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Pénjamo, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005. Una vez analizado el referido Informe de Resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del Informe de Resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional.

DISCUSIÓN DEL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE PÉNJAMO, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A JUNIO DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2005.

Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.

El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente.

Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la

INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE PÉNJAMO, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A JUNIO DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2005.

64 Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el Informe de Resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el Informe de Resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el Informe de Resultados. II. Antecedentes: El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia.

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal, remitir al Congreso del Estado la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Pénjamo, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del Informe de Resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 22 de febrero de 2007 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 6 de marzo del año en curso. Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el Informe de Resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: inició

El Órgano de Fiscalización Superior la revisión de las cuentas públicas

65

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, el 11 de octubre de 2005 y tuvo por objetivo verificar la información financiera y presupuestal de las cuentas públicas de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2005 y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de Pénjamo, Gto., fueron aplicados con transparencia y atendiendo a criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a la Ley de Ingresos para dicho Municipio y al Presupuesto de Egresos autorizado, ambos para el ejercicio fiscal de 2005, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Informe de Resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada, para obtener una seguridad razonable de que la información presentada en las cuentas públicas no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Pénjamo, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de las cuentas públicas, atendiendo a lo establecido en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en la Ley de Ingresos para el Municipio de Pénjamo, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2005 y en el Presupuesto de Egresos Municipal para el Ejercicio Fiscal de 2005. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la

gestión financiera, y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, el 20 de junio de 2006 se dio vista de las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los titulares y ex-titulares del ente fiscalizado que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 7 de agosto de 2006, se solicitó una prórroga para dar contestación a los puntos de observación de la revisión practicada, misma que fue concedida por diez días hábiles. Posteriormente, en fechas 28 de agosto de 2006 y de manera extemporánea el 28 de septiembre de 2006 el Presidente y el Tesorero Municipales de Pénjamo, Gto., presentaron oficios de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión practicada, anexándose la información y documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del Informe de Resultados materia del presente dictamen. El 20 de diciembre de 2006 el Informe de Resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 15 de enero de 2007, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del Informe de Resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

66

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Informe de Resultados contiene los siguientes apartados: a)

Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este apartado, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En este apartado se concluye que la Administración Municipal de Pénjamo, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplió con los principios de: Base de Registro, Revelación Suficiente e Importancia Relativa. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de recomendaciones revisión.

observaciones derivadas de

y la

En este rubro se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Activo; Pasivo; Ingresos; Egresos; y Obra Pública. De igual manera, en cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de este apartado se justifica para determinar que no se haya violentado el

derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado. El informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracciones IV y V y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2005, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las que se encuentran consignadas en el Informe de Resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e)

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o atenderlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, se consideraron parcialmente solventadas las observaciones consignadas en los siguientes apartados: En el apartado de Activo, el numeral 2.1.1, inciso 1), relativo a gastos a comprobar. En el rubro de Egresos, el numeral 2.4.1, referido a obtener la documentación soporte y localizar pólizas de cheques no mostradas. Por otra parte, no se solventaron las observaciones establecidas en el rubro de Egresos, en los numerales 2.4.2, incisos a), c) y e), referido a obtener la documentación soporte por concepto de ayudas y subsidios; 2.4.3, incisos b) y c), relativo a seguridad social; y 2.4.5, referido a Fondo de Ahorro para el Retiro. f)

Periodo de aplicación de observaciones y recomendaciones.

las

67

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 En esta parte se establece un control de observaciones, con el objeto de sustentar por mes la expedición de la constancia de que se han atendido las recomendaciones propuestas, con fundamento en el artículo 23 fracción XII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. g)

Señalamiento de las irregularidades detectadas.

En este punto se establecen las observaciones que no fueron solventadas en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. h) Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante del estado de situación presupuestal y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones de los que se desprende la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo que se emite el dictamen de daños y prejuicios y el dictamen técnico jurídico en los que se precisan las acciones que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas.

i)

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Pénjamo, Gto.

En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de Pénjamo, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la Hacienda y Patrimonio Públicos del Municipio de Pénjamo, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. Las observaciones de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios, son las consignadas en los numerales 2.4.1, referido a obtener la documentación soporte y localizar pólizas cheque no mostradas; y 2.4.2, inciso c), referido a obtener la documentación soporte por concepto de ayudas y subsidios, determinándose en cada caso la cuantía correspondiente. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el Informe de Resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. j)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles.

68 Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 2.1.1, inciso 1), relativo a gastos a comprobar; 2.1.2, referido a anticipo a contratistas; 2.1.3, correspondiente a deudores diversos; 2.3.1, referido a contabilizar correctamente la cancelación de pasivos; 2.4.1, referido a obtener la documentación soporte y localizar pólizas de cheques no mostradas; 2.4.2, incisos a), b), c), d), e) y f), referido a obtener la documentación soporte por concepto de ayudas y subsidios; 2.4.3, incisos b) y c), relativo a seguridad social; 2.4.5, referido a Fondo de Ahorro para el Retiro; 2.4.6, correspondiente a adquisiciones; 2.5.1, incisos A) y B), referente a gastos sin el soporte documental de la partida apoyo materiales de construcción; y 2.5.2, referido a incorrecta integración de una tarjeta de precio unitario. Aún cuando las observaciones consignadas en los numerales 2.1.2, 2.1.3, 2.3.1, 2.4.2, incisos b), d) y f), 2.4.6, 2.5.1, incisos A) y B), y 2.5.2, fueron solventadas durante la etapa correspondiente, sin embargo, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. De las observaciones consignadas en los numerales 2.4.1, referido a obtener la documentación soporte y localizar pólizas cheque no mostradas; y 2.4.2, inciso c), referido a obtener la documentación soporte por concepto de ayudas y subsidios, puede presumirse la existencia de responsabilidades civiles. Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio Informe de Resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes.

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el Informe de Resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el Informe de Resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del Informe de Resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los titulares y ex-titulares de la Administración Municipal de Pénjamo, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que se presentó la documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el Informe de Resultados la constancia de que se notificó el Informe de Resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en dicho plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el Informe de Resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior.

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 Por otra parte, del Informe de Resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del Informe de Resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas y civiles que se consignan en dichos dictámenes. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Pénjamo, Gto., correspondientes al período comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución

69 Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Pénjamo, Gto., correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del ejercicio fiscal del año 2005, con base en el Informe de Resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del Informe de Resultados al Ayuntamiento del Municipio de Pénjamo, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el Informe de Resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el Informe de Resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. De igual forma, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Ayuntamiento del Municipio de Pénjamo, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 29 de octubre de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez” AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE PUEBLO NUEVO, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE

70

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007

ENERO A JUNIO DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2005 DISCUSIÓN DEL DICTAMEN FORMULADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE PUEBLO NUEVO, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A JUNIO DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2005. El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el Informe de Resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Pueblo Nuevo, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005. Una vez analizado el referido Informe de Resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia:

evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el Informe de Resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el Informe de Resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones.

La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del Informe de Resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional.

Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior.

Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar,

A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el Informe de Resultados. II. Antecedentes: El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia.

71 La revisión concluyó con la elaboración del Informe de Resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 16 de noviembre de 2006 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 5 de diciembre de dicho año. Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior acordó acumular en el Informe de Resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión:

En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal.

El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, el 5 de octubre de 2005 y tuvo por objetivo verificar la razonabilidad que muestran los estados financieros al 30 de junio de 2005, y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de Pueblo Nuevo, Gto., fueron aplicados con austeridad, disciplina y racionalidad y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a la Ley de Ingresos para dicho Municipio y al Presupuesto de Egresos autorizado, ambos para el ejercicio fiscal de 2005, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables.

Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal, remitir al Congreso del Estado la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal.

Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Informe de Resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información contenida en las cuentas públicas no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Pueblo Nuevo, Gto.

En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Pueblo Nuevo, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión.

72 Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de las cuentas públicas, atendiendo a lo establecido en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en la Ley de Ingresos para el Municipio de Pueblo Nuevo, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2005 y en el Presupuesto de Egresos Municipal para dicho ejercicio fiscal. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera, y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, mediante oficios de fecha 16 de enero de 2006, se dio vista de las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los titulares del ente fiscalizado, quienes fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Mediante oficio de fecha 10 de febrero de 2006, los titulares del ente fiscalizado solicitaron una prórroga a fin de dar respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, misma que les fue concedida por diez días hábiles. Posteriormente, en fechas 7 de marzo y 12 de mayo de 2006, el Tesorero Municipal presentó oficios de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexando la información y documentación que consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada se procedió a la elaboración del Informe de Resultados materia del presente dictamen.

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 El 6 de septiembre de 2006, el Informe de Resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. El 12 de septiembre de 2006, dentro del plazo que prevé el referido artículo 39, el Presidente Municipal de Pueblo Nuevo, Gto., interpuso recurso de reconsideración en contra del Informe de Resultados derivado de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Pueblo Nuevo, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, siendo admitido dicho recurso, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 23 de octubre de 2006 emitió la resolución correspondiente, a la cual haremos referencia en un apartado posterior, misma que se notificó al sujeto fiscalizado el 24 de octubre de 2006. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Informe de Resultados contiene los siguientes apartados: a)

Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este apartado, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes.

73

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 En esta parte se concluye que la Administración Municipal de Pueblo Nuevo, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplió con los principios de: Base de Registro, Control Presupuestario, Revelación Suficiente e Importancia Relativa. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión.

En este rubro se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Organización; Situación Presupuestal; Bancos; Adquisiciones; Cuentas por Pagar; Pasivos; Egresos; Agua Potable; Legalidad; y Obra Pública. De igual manera, en cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de este apartado se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2005 que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las cuales se encuentran consignadas en el Informe de Resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas.

e)

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

En esta parte, se consignan las observaciones en las cuales no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o aclararlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las cuales se consideran no justificadas. En tal sentido, se determinaron parcialmente solventadas las observaciones consignadas en los siguientes apartados: En el rubro de Bancos, el numeral 2.3.1, referido a incluir en la cuenta pública todas las cuentas bancarias a nombre del Municipio. En el rubro de Cuentas por Pagar, el numeral 2.5.2, incisos a) y b), relativo a presentar en forma oportuna las declaraciones de impuestos. En el apartado de Pasivos, el numeral 2.6.1, referido a crear el pasivo correspondiente antes del cierre del ejercicio. En el apartado de Egresos, el numeral 2.7.1, inciso b), relativo a regularizar las deficiencias del personal eventual. En el rubro de Legalidad, el numeral 2.9, inciso c), referido al cumplimiento a la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato y a la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. En el rubro de Obra Pública, los numerales 2.10.1, relativo a revisión del refrendo al Padrón de Contratistas Municipal; y 2.10.2, referido a revisión del Padrón de Contratistas Municipal 2005. Asimismo, no fueron solventadas las observaciones consignadas en los siguientes apartados: En el rubro de Adquisiciones, el numeral 2.4.1, referido al cumplimiento del Reglamento de Adquisiciones. En el apartado de Egresos, el numeral 2.7.3, relativo a integrar las compensaciones para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta. Finalmente, en el rubro de Legalidad, el numeral 2.9, incisos a), b), d), e) y f), referido al cumplimiento a la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato y a la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. f)

Periodo de aplicación de las observaciones y recomendaciones.

74

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007

En esta parte se establece un control de observaciones, con el objeto de sustentar por mes la expedición de la constancia de que se han atendido las recomendaciones propuestas, con fundamento en el artículo 23 fracción XII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. g)

Señalamiento de las irregularidades detectadas.

En este punto se establecen las observaciones que no se solventaron en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. h)

Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización.

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que hacen presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo tanto, se procede a emitir el dictamen de daños y perjuicios y el dictamen técnico jurídico, en los cuales se precisan las acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Asimismo, establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas.

i)

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Pueblo Nuevo, Gto.

En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de Pueblo Nuevo, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las cuales se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la Hacienda y Patrimonio Públicos del Municipio de Pueblo Nuevo, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas y los presuntos responsables. Las observaciones de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios, son las consignadas en el numeral 2.5.2, incisos a) y b), relativo a presentar en forma oportuna las declaraciones de impuestos, determinándose la cuantía correspondiente. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el Informe de Resultados correspondiente sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. j)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los

75

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 numerales: 2.2.1, referido a ejercicio presupuestal en exceso a nivel de partida; 2.3.1, referido a incluir en la cuenta pública todas las cuentas bancarias a nombre del Municipio; 2.4.1, referido al cumplimiento del Reglamento de Adquisiciones; 2.5.1, relativo a enterar las retenciones realizadas por el 10% del Impuesto Sobre la Renta; 2.5.2, incisos a) y b), relativo a presentar en forma oportuna las declaraciones de impuestos; 2.6.1, referido a crear el pasivo correspondiente antes del cierre del ejercicio; 2.7.1, incisos a), b) y c), relativo a regularizar las deficiencias del personal eventual; 2.7.3, relativo a integrar las compensaciones para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta; 2.8, denominado agua potable; 2.9, incisos a), b), c), d), e) y f), referido al cumplimiento a la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato y a la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; 2.10.1, relativo a revisión del refrendo al Padrón de Contratistas Municipal; 2.10.2, referido a revisión del Padrón de Contratistas Municipal 2005; y 2.10.3, incisos a) y b), correspondiente a pagos en exceso por obra no ejecutada, volúmenes de obra estimados superiores a los ejecutados. Debemos precisar que aún cuando las observaciones consignadas en los numerales 2.2.1, 2.5.1, 2.7.1, incisos a) y c), 2.8 y 2.10.3, incisos a) y b), fueron solventadas durante la etapa correspondiente, sin embargo, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. De las observaciones consignadas en el numeral 2.5.2, incisos a) y b), relativo a presentar en forma oportuna las declaraciones de impuestos, puede presumirse la existencia de responsabilidades civiles. Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio Informe de Resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado

y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. k)

Recurso de Reconsideración.

El 12 de septiembre de 2006, dentro del plazo que prevé el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Presidente Municipal de Pueblo Nuevo, Gto., interpuso recurso de reconsideración en contra del Informe de Resultados derivado de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Pueblo Nuevo, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, concretamente en contra de los puntos 2.3.1, referido a incluir en la cuenta pública todas las cuentas bancarias a nombre del Municipio; 2.4.1, referido al cumplimiento del Reglamento de Adquisiciones; 2.5.2, relativo a presentar en forma oportuna las declaraciones de impuestos; 2.6.1, referido a crear el pasivo correspondiente antes del cierre del ejercicio; y 2.9, denominado Legalidad, referido al cumplimiento a la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato y a la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, mismos que se encuentran relacionados con el Capítulo III denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones contenido en el Informe de Resultados. Mediante acuerdo del 13 de septiembre de 2006 emitido por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, se dio entrada al recurso de reconsideración, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, ordenando la integración del expediente respectivo y el registro correspondiente, siendo radicado el 15 de septiembre de 2006. Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, el 23 de octubre de 2006 emitió la resolución correspondiente, determinándose con relación a la impugnación de los puntos 2.3.1, 2.4.1 y 2.9, que los conceptos de reconsideración planteados por el recurrente, resultan infundados e inoperantes, toda vez que los mismos no constituyen agravio alguno, por lo tanto se confirmó la valoración de las observaciones establecidas en los citados numerales, contenidos en el Capítulo III denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones.

76 Respecto al numeral 2.6.1, se determinó que los agravios esgrimidos por el recurrente carecen de razonamiento, por lo que resultan infundados e inoperantes. En consecuencia, se confirmó la valoración de la observación plasmada en dicho numeral, que se encuentra contenido en el Capítulo III denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones. En el caso del numeral 2.5.2, se establece que los agravios manifestados resultan infundados e inoperantes por las razones que se expresan en la multicitada resolución, confirmándose la valoración de la observación plasmada en el citado numeral, que se encuentra contenido en el Capítulo III denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones. Finalmente, en el caso de las pruebas documentales ofrecidas con relación a los numerales 2.3.1, 2.4.1, 2.5.2, 2.6.1 y 2.9, se determinó que las mismas no se ofrecieron durante el plazo previsto por el artículo 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, que es el momento procesal oportuno para aclarar, atender o solventar las observaciones efectuadas y no a través del recurso de reconsideración, en razón de lo cual no se emitió valoración alguna sobre las mismas. No obstante lo anterior, dicha documentación será valorada por el Órgano de Fiscalización Superior en la fase de seguimiento que prevé el referido ordenamiento legal. En relación a las pruebas documentales aportadas para solventar el punto 2.10, Obra Pública, se establece que dicho punto no fue objeto del recurso de reconsideración, por lo tanto, no fueron valoradas. Sin embargo, dicha documentación se valorará por el Órgano de Fiscalización Superior en la fase de seguimiento que prevé la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. La referida resolución se encuentra suficientemente fundada y motivada, la cual se notificó al sujeto fiscalizado el 24 de octubre de 2006. VI. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el Informe de Resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el Informe de Resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del Informe de Resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios de la Administración Municipal de Pueblo Nuevo, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que el Tesorero Municipal de Pueblo Nuevo, Gto., presentó la documentación que consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el Informe de Resultados la constancia de que se notificó el Informe de Resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; presentándose en dicho plazo el referido medio de impugnación, el cual fue tramitado por el Órgano Técnico, emitiéndose por parte del Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior la resolución correspondiente, misma que consideramos se encuentra suficientemente fundada y motivada y que en su oportunidad se notificó al sujeto fiscalizado. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del Informe de Resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007

77

revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental.

artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Pueblo Nuevo, Gto., correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del ejercicio fiscal del año 2005, con base en el Informe de Resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado.

También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del Informe de Resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante el dictamen de daños y perjuicios, así como el dictamen técnico jurídico que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades civiles y administrativas que se consignan en dichos dictámenes.

Se ordena dar vista del Informe de Resultados al Ayuntamiento del Municipio de Pueblo Nuevo, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el Informe de Resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente.

Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Pueblo Nuevo, Gto., correspondientes al período comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, debe ser sancionado por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el

Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el Informe de Resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Ayuntamiento del Municipio de Pueblo Nuevo, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 29 de octubre de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez” INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE TARANDACUAO, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A JUNIO DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2005.

78

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007

DISCUSIÓN DEL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE TARANDACUAO, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A JUNIO DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2005. El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el Informe de Resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Tarandacuao, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005. Una vez analizado el referido Informe de Resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del Informe de Resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran

discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el Informe de Resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el Informe de Resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el Informe de Resultados. II. Antecedentes:

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal, remitir al Congreso del Estado la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Tarandacuao, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del Informe de Resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 23 de noviembre de

79 2006 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 5 de diciembre de dicho año. Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el Informe de Resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, el 20 de octubre de 2005 y tuvo por objetivo examinar la información financiera y presupuestal de las cuentas públicas de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2005 y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de Tarandacuao, Gto., fueron aplicados con transparencia y atendiendo a criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a la Ley de Ingresos para dicho Municipio y al Presupuesto de Egresos autorizado, ambos para el ejercicio fiscal de 2005, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Informe de Resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada, para obtener una seguridad razonable de que la información presentada en las cuentas públicas no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Tarandacuao, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de las cuentas públicas, atendiendo a lo establecido en la Ley para el

80

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007

Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en la Ley de Ingresos para el Municipio de Tarandacuao, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2005 y en el Presupuesto de Egresos Municipal para el referido Ejercicio Fiscal. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado.

interpuso recurso de reconsideración en contra del Informe de Resultados derivado de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Tarandacuao, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, siendo admitido dicho recurso, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.

Como parte del proceso de revisión, el 7 de diciembre de 2005 se dio vista de las observaciones y recomendaciones al Presidente y a la Tesorera Municipales de Tarandacuao, Gto., quienes fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.

IV. Resultados:

En fechas 16 de enero y 1 de febrero de 2006, los referidos funcionarios municipales presentaron oficios de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión practicada, anexándose la información y documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del Informe de Resultados materia del presente dictamen.

Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 18 de octubre de 2006 emitió la resolución correspondiente, a la cual haremos referencia en un apartado posterior, misma que se notificó al sujeto fiscalizado el 30 de octubre de 2006. Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Informe de Resultados contiene los siguientes apartados: a)

Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este apartado, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b)

Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes.

El 8 de agosto de 2006, el Informe de Resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley.

En este apartado se concluye que la Administración Municipal de Tarandacuao, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplió con los principios de: Base de Registro, Control Presupuestario, Revelación Suficiente e Importancia Relativa.

El 15 de agosto de 2006, dentro del plazo que prevé el referido artículo 39, la Tesorera Municipal de Tarandacuao, Gto.,

También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen

81

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión.

En este rubro se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Situación Presupuestal; Cuentas por Cobrar; Bienes Muebles; Ingresos; Egresos; Obra Pública; y Recomendaciones Generales. De igual manera, en cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de este apartado se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado. El informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2005, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las cuales se encuentran consignadas en el Informe de Resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e)

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes

para solventarlas o atenderlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las cuales se consideran no justificadas. En tal sentido, se determinaron parcialmente solventadas las observaciones consignadas en los siguientes apartados: En el apartado de Situación Presupuestal, el numeral 2.1.1, referido a normatividad en materia presupuestal. En el apartado de Bienes Muebles, los numerales 2.3.1, inciso A), referido a equipo de transporte donado; y 2.3.2, relativo a bajas de activo fijo. De igual manera no se solventaron las observaciones establecidas en los siguientes apartados: En el apartado de Situación Presupuestal, los numerales 2.1.2, referido a partidas que no cuentan con presupuesto autorizado; y 2.1.4, relativo a justificar diferencias en conceptos de cuentas contables. En el apartado de Bienes Muebles, el numeral 2.3.1, inciso B), referido a equipo de transporte donado. En el rubro de Ingresos, el numeral 2.4.2, relativo a ingresos por venta de bienes. Por lo que corresponde a Egresos, el numeral 2.5.1, relativo a disposiciones y lineamientos. Finalmente, no se atendió la Recomendación General plasmada en el numeral 2.7.1, referido a gastos a comprobar. f)

Periodo de aplicación de las observaciones y recomendaciones.

En esta parte y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9, fracciones I, II y III, 22 y 23 fracciones I, III y IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y con el objeto de establecer el periodo sobre el cual recae la incidencia de cada una de las observaciones y/o recomendaciones contenidas en el Informe de Resultados, se establece de manera sintética la aplicabilidad de las mismas. g)

Señalamiento de las irregularidades detectadas.

En este punto se establecen las observaciones que no fueron solventadas en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en el dictamen técnico jurídico. h) Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la

82

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007

información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado no incurrieron en actos u omisiones de los que se desprenda la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado tal y como se precisa en el dictamen correspondiente, estableciendo que con independencia de ello se emite el dictamen técnico jurídico en el que se precisan las acciones que en su caso deberán promoverse. Asimismo, establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. i)

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Tarandacuao, Gto.

En este apartado se señala que como resultado del proceso de fiscalización de las operaciones del ente fiscalizado por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, no se desprendieron situaciones que hagan presumir la existencia de daños y perjuicios a la Hacienda o al Patrimonio Públicos del Municipio de Tarandacuao, Gto., por lo tanto, no procede ejercer algún tipo de acción civil. j)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se

desprende la existencia de responsabilidades administrativas. Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 2.1.1, referido a normatividad en materia presupuestal; 2.1.2, referido a partidas que no cuentan con presupuesto autorizado; 2.1.4, relativo a justificar diferencias en conceptos de cuentas contables; 2.2.1, correspondiente a jaripeo por aniversario de la ciudad; 2.2.2, relativo a préstamos entre cuentas de Ramo 33 y cuenta pública; 2.3.1, incisos A) y B), referido a equipo de transporte donado; 2.3.2, relativo a bajas de activo fijo; 2.4.1, relativo a ingresos extraordinarios; 2.4.2, relativo a ingresos por venta de bienes; 2.5.1, relativo a disposiciones y lineamientos; 2.5.3, referido a pagos que no corresponden al periodo; 2.6.1, correspondiente a cargo adicional no pactado en un contrato de obra; y 2.6.2, referente a obra pagada y no ejecutada. Aún cuando las observaciones consignadas en los numerales 2.2.1, 2.2.2, 2.4.1, 2.5.3, 2.6.1 y 2.6.2, fueron solventadas durante la etapa correspondiente, sin embargo, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. Respecto al numeral 2.7.2, referido a gastos a comprobar, el mismo se emitió con el carácter de Recomendación General, por lo tanto, aún cuando no fue atendido, no conllevan responsabilidad alguna. Finalmente, en cuanto a responsabilidades civiles y penales, en el propio Informe de Resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades administrativas, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. k)

Recurso de Reconsideración.

83

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 El 15 de agosto de 2006, dentro del plazo que prevé el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, la Tesorera Municipal de Tarandacuao, Gto., interpuso recurso de reconsideración en contra del Informe de Resultados derivado de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Tarandacuao, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, concretamente en contra de los puntos 2.1.1, referido a normatividad en materia presupuestal; 2.1.2, referido a partidas que no cuentan con presupuesto autorizado; 2.1.4, relativo a justificar diferencias en conceptos de cuentas contables; 2.3.2, relativo a bajas de activo fijo; y 2.5.1, relativo a disposiciones y lineamientos, mismos que se encuentran relacionados con el Capítulo III denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones contenido en el Informe de Resultados. Mediante acuerdo del 17 de agosto de 2006 emitido por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, se dio entrada al recurso de reconsideración, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, ordenando la integración del expediente respectivo y el registro correspondiente, siendo radicado el 18 de agosto de 2006.

confirmó la valoración de las observaciones establecidas en los citados numerales, contenidos en el Capítulo III denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, así como las presuntas responsabilidades administrativas determinadas en los puntos 2.1, 3.1, 7.1 y 10.1 del Capítulo IX denominado Dictamen Técnico Jurídico. Finalmente, en el caso de las pruebas documentales ofrecidas con relación a los numerales 2.1.2 y 2.3.2, se determinó que las mismas no se ofrecieron durante el plazo previsto por el artículo 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, que es el momento procesal oportuno para aclarar, atender o solventar las observaciones efectuadas y no a través del recurso de reconsideración, en razón de lo cual no se emitió valoración alguna sobre las mismas. No obstante lo anterior, dicha documentación será valorada por el Órgano de Fiscalización Superior en la fase de seguimiento que prevé el referido ordenamiento legal. La referida resolución se encuentra suficientemente fundada y motivada, la cual se notificó al sujeto fiscalizado el 30 de octubre de 2006. V. Conclusiones:

Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, el 18 de octubre de 2006 emitió la resolución correspondiente, determinándose con relación a la impugnación del punto 2 del numeral 2.1.1, que lo expuesto por la recurrente resulta inoperante e infundado por los argumentos que se exponen en la citada resolución, confirmándose la presunta responsabilidad administrativa derivada del mismo y determinada en el punto 1.1 del Capítulo IX denominado Dictamen Técnico Jurídico.

Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el Informe de Resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones.

Respecto al punto 3 del numeral 2.1.1, se concluye que lo manifestado por la recurrente resulta operante. En consecuencia, se modificó el punto 1.1 del Capítulo IX denominado Dictamen Técnico Jurídico, respecto a la responsabilidad administrativa imputada al Tesorero Municipal, dejándola sin efectos.

En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el Informe de Resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado.

En el caso de los numerales 2.1.2, 2.1.4, 2.3.2 y 2.5.1, se concluyó que los conceptos de reconsideración planteados por la recurrente, resultan inoperantes, toda vez que los mismos no constituyen agravio alguno, por lo tanto se

Como se desprende del Informe de Resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y

84 recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios de la Administración Municipal de Tarandacuao, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que los referidos funcionarios municipales presentaron la documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el Informe de Resultados la constancia de que se notificó el Informe de Resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; presentándose en dicho plazo el referido medio de impugnación, el cual fue tramitado por el Órgano Técnico, emitiéndose por parte del Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior la resolución correspondiente, misma que consideramos se encuentra suficientemente fundada y motivada y que en su oportunidad se notificó al sujeto fiscalizado. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del Informe de Resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del Informe de Resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante el dictamen técnico jurídico que será el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 fincamiento de las responsabilidades administrativas que se consignan en dicho dictamen. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Tarandacuao, Gto., correspondientes al período comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Tarandacuao, Gto., correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del ejercicio fiscal del año 2005, con base en el Informe de Resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del Informe de Resultados al Ayuntamiento del Municipio de Tarandacuao, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el Informe de Resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto

85

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en el dictamen técnico jurídico contenido en el Informe de Resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas en contra de los probables responsables. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Ayuntamiento del Municipio de Tarandacuao, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 29 de octubre de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez” AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE HUANÍMARO, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE JULIO A DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2005. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN FORMULADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE HUANÍMARO, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE JULIO A DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2005 El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el Informe de Resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Huanímaro, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005.

Una vez analizado el referido Informe de Resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del Informe de Resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización.

86 En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el Informe de Resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el Informe de Resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el Informe de Resultados. II. Antecedentes: El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal, remitir al Congreso del Estado la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Huanímaro, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del Informe de Resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 15 de marzo de 2007 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 21 de marzo del año en curso. Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el Informe de Resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005, el 3 de julio de 2006 y tuvo por objetivo examinar las cifras que muestran la información financiera y presupuestal de las cuentas públicas de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2005 y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros,

87

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de Huanímaro, Gto., fueron aplicados con transparencia y atendiendo a criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a la Ley de Ingresos para dicho Municipio y al Presupuesto de Egresos autorizado, ambos para el ejercicio fiscal de 2005, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Informe de Resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada, para obtener una seguridad razonable de que la información contenida en la información financiera y presupuestal no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Huanímaro, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de las cuentas públicas, atendiendo a lo establecido en la Ley de Ingresos para el Municipio de Huanímaro, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2005 y en el Presupuesto de Egresos Municipal para el referido ejercicio fiscal. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera, y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, el 19 de septiembre de 2006 se dio vista de las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los titulares del ente fiscalizado que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a

revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 4 de octubre de 2006, el Tesorero Municipal de Huanímaro, Gto., presentó oficio de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del Informe de Resultados materia del presente dictamen. El 14 de febrero de 2007, el Informe de Resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 22 de febrero de 2007, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del Informe de Resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Informe de Resultados contiene los siguientes apartados: a)

Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un

88

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007

análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En esta parte se concluye que la Administración Municipal de Huanímaro, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplió con los principios de: Control Presupuestario, Revelación Suficiente e Importancia Relativa. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión.

En este punto se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Presupuesto; Bancos; Bienes Muebles; y Obra Pública. De igual manera, en cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de esta parte se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado. El informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones.

De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2005, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las que se encuentran consignadas en el Informe de Resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e)

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o atenderlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, se consideraron parcialmente solventadas las observaciones consignadas en el rubro de Obra Pública, en los numerales 2.4.1, inciso A), referente a construcción de calle frente al templo en la comunidad de Otates, Municipio de Huanímaro, Gto., que aplica al mes de octubre de 2005; y 2.4.7, inciso A), correspondiente a contrato SE01-010-021/FODES/2005, que aplica al mes de julio de 2005. Por otra parte, no se solventaron las observaciones establecidas en los siguientes apartados: En el rubro de Presupuesto, el numeral 2.1.1, referido a presupuesto de egresos, que aplica al mes de diciembre de 2005. En el apartado de Bancos, el numeral 2.2.1, correspondiente a cuentas bancarias de programas especiales, que aplica al mes de diciembre de 2005. En el rubro de Bienes Muebles, el numeral 2.3.1, referido a inventario físico de bienes muebles, que aplica a los meses de octubre y diciembre de 2005. Finalmente, en el rubro de Obra Pública, los numerales 2.4.1, incisos B) y C), referente a construcción de calle frente al templo en la comunidad de Otates, Municipio de Huanímaro, Gto., que aplica al mes de noviembre de 2005; 2.4.2, inciso B), referido a ampliación de red de agua potable en la comunidad de La Granja, que aplica al mes de noviembre de 2005; 2.4.3, relativo a fianza de vicios ocultos, que aplica al mes de septiembre

89

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 de 2005; 2.4.4, incisos A), B), C) y D), referido a dignificación de la policía preventiva, que aplica al mes de julio de 2005; 2.4.5, inciso A), que aplica al mes de julio de 2005, e inciso B), que aplica al mes de agosto de 2005, referentes a construcción de calle del centro primera etapa (concreto hidráulico) en la comunidad de Cora; 2.4.6, referido a fianza de vicios ocultos, que aplica al mes de noviembre de 2005; 2.4.7, inciso B), correspondiente a contrato SE-01-010021/FODES/2005, que aplica a los meses de julio, agosto y septiembre de 2005; y 2.4.9, relativo a rehabilitación en oficinas de Seguridad Pública, que aplica a los meses de julio, agosto y diciembre de 2005. f)

Señalamiento de las irregularidades detectadas.

En este punto se establecen las observaciones que no fueron solventadas en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. g)

Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización.

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones de los que se desprende la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo que se emite el dictamen de daños y prejuicios y el dictamen técnico jurídico en los que se precisan las acciones que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir

con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. h) Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Huanímaro, Gto. En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de Huanímaro, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la Hacienda y Patrimonio Públicos del Municipio de Huanímaro, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. Las observaciones de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios, son las consignadas en los numerales 2.3.1, referido a inventario físico de bienes muebles; y 2.4.4, incisos A), B) y C), relativo a dignificación de la policía preventiva, determinándose en cada caso la cuantía correspondiente. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el Informe de Resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la

90 revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 2.1.1, referido a presupuesto de egresos; 2.2.1, correspondiente a cuentas bancarias de programas especiales; 2.3.1, referido a inventario físico de bienes muebles; 2.4.1, incisos A), B) y C), referente a construcción de calle frente al templo en la comunidad de Otates, Municipio de Huanímaro, Gto; 2.4.2, incisos A) y B), referido a ampliación de red de agua potable en la comunidad de La Granja; 2.4.3, relativo a fianza de vicios ocultos; 2.4.4, incisos A), B), C) y D), referido a dignificación de la policía preventiva; 2.4.5, incisos A) y B), referente a construcción de calle del centro primera etapa (concreto hidráulico) en la comunidad de Cora; 2.4.6, referido a fianza de vicios ocultos; 2.4.7, incisos A) y B), correspondiente a contrato SE-01-010021/FODES/2005; 2.4.8, referente a autorización de volúmenes de obra; y 2.4.9, relativo a rehabilitación en oficinas de Seguridad Pública. Aún cuando las observaciones consignadas en los numerales 2.4.2, inciso A) y 2.4.8, fueron solventadas durante la etapa correspondiente, sin embargo, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. De las observaciones consignadas en los numerales 2.3.1, referido a inventario físico de bienes muebles; y 2.4.4, incisos A), B) y C), relativo a dignificación de la policía preventiva, puede presumirse la existencia de responsabilidades civiles. Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio Informe de Resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones.

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el Informe de Resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el Informe de Resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del Informe de Resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios de la Administración Municipal de Huanímaro, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que el Tesorero Municipal presentó la documentación que consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el Informe de Resultados la constancia de que se notificó el Informe de Resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en dicho plazo

91

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el Informe de Resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del Informe de Resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del Informe de Resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades civiles y administrativas que se consignan en dichos dictámenes. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Huanímaro, Gto., correspondientes al período comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder

Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: ACUERDO Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Huanímaro, Gto., correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal del año 2005, con base en el Informe de Resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del Informe de Resultados al Ayuntamiento del Municipio de Huanímaro, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el Informe de Resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el Informe de Resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Ayuntamiento del Municipio de Huanímaro, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 29 de octubre de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe

92

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007

Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez” INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE PÉNJAMO, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE JULIO A DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2005. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN SUSCRITO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE PÉNJAMO, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE JULIO A DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2005 El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el Informe de Resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Pénjamo, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005. Una vez analizado el referido Informe de Resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del Informe de Resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional.

Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el Informe de Resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el Informe de Resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior.

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el Informe de Resultados. II. Antecedentes: El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal, remitir al Congreso del Estado la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Pénjamo, Gto., correspondientes al periodo

93 comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del Informe de Resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 22 de febrero de 2007 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 6 de marzo del año en curso. Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el Informe de Resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005, el 21 de febrero de 2006 y tuvo por objetivo verificar la información financiera y presupuestal de las cuentas públicas de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2005 y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de Pénjamo, Gto., fueron aplicados con transparencia y atendiendo a criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a la Ley de Ingresos para dicho Municipio y al Presupuesto de Egresos autorizado, ambos para el ejercicio fiscal de 2005, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Informe de Resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada, para obtener una seguridad razonable de que la información presentada en las cuentas públicas no contiene errores

94 importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Pénjamo, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de las cuentas públicas, atendiendo a lo establecido en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en la Ley de Ingresos para el Municipio de Pénjamo, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2005 y en el Presupuesto de Egresos Municipal para el Ejercicio Fiscal de 2005. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera, y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, el 20 de junio de 2006 se dio vista de las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los titulares y ex-titulares del ente fiscalizado que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 7 de agosto de 2006, se solicitó una prórroga para dar contestación a los puntos de observación de la revisión practicada, misma que fue concedida por diez días hábiles. Posteriormente, el 28 de agosto de 2006 el Tesorero Municipal de Pénjamo, Gto., presentó oficio de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión practicada, anexándose la información y documentación que consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del Informe de Resultados materia del presente dictamen.

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 El 20 de diciembre de 2006 el Informe de Resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 15 de enero de 2007, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del Informe de Resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Informe de Resultados contiene los siguientes apartados: a)

Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este apartado, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b)

Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes.

En este apartado se concluye que la Administración Municipal de Pénjamo, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplió con los principios de Revelación Suficiente e Importancia Relativa. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen

95

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. C)

Pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión.

En este rubro se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Bancos; y Egresos. De igual manera, en cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d)

Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones.

estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, se solventaron parcialmente las observaciones consignadas en el apartado de Egresos, en los numerales 2.2.3, referido a aclarar la no inclusión de personal en el anexo de la cuenta pública de altas y bajas de personal; y 2.2.4, relativo a falta de documentación soporte. f)

Periodo de aplicación de las observaciones y recomendaciones.

En esta parte se establece un control de observaciones, con el objeto de sustentar por mes la expedición de la constancia de que se han atendido las recomendaciones propuestas, con fundamento en el artículo 23 fracción XII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.

La inclusión de este apartado se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado. El informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracciones IV y V y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones.

En este punto se establecen las observaciones que no fueron solventadas en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en el dictamen técnico jurídico.

De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2005, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las que se encuentran consignadas en el Informe de Resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas.

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante del estado de situación presupuestal y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales.

e)

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o atenderlas en su totalidad,

g)

Señalamiento de las irregularidades detectadas.

h) Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización.

Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones de los que no se desprende la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado tal como se precisa en el dictamen correspondiente, pero con independencia de ello se emite el dictamen técnico jurídico en el que se precisan las acciones que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el

96

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007

Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. i)

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Pénjamo, Gto.

que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades administrativas, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones:

En este apartado se señala que como resultado del proceso de fiscalización de las operaciones del ente fiscalizado por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005, no se desprendieron situaciones que hagan presumir la existencia de daños y perjuicios a la Hacienda o al Patrimonio Públicos del Municipio de Pénjamo, Gto., por lo tanto, no procede ejercer algún tipo de acción civil. j)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas. Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 2.1.1, correspondiente a bancos; 2.2.2, referido a documentar adecuadamente los pagos efectuados; 2.2.3, relativo a aclarar la no inclusión de personal en el anexo de la cuenta pública de altas y bajas de personal; y 2.2.4, relativo a falta de documentación soporte. Aún cuando las observaciones consignadas en los numerales 2.1.1 y 2.2.2, fueron solventadas durante la etapa correspondiente, sin embargo, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. Finalmente, en cuanto a responsabilidades civiles y penales, en el propio Informe de Resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones

Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el Informe de Resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el Informe de Resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del Informe de Resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los titulares y ex-titulares de la Administración Municipal de Pénjamo, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que se presentó la documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas.

97

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 De igual manera, existe en el Informe de Resultados la constancia de que se notificó el Informe de Resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en dicho plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el Informe de Resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del Informe de Resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del Informe de Resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante el dictamen técnico jurídico que será el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas que se consignan en dicho dictamen. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Pénjamo, Gto., correspondientes al período comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a

su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Pénjamo, Gto., correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal del año 2005, con base en el Informe de Resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del Informe de Resultados al Ayuntamiento del Municipio de Pénjamo, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el Informe de Resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en el dictamen técnico jurídico contenido en el Informe de Resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas en contra de los probables responsables. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. De igual forma, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Ayuntamiento del Municipio de Pénjamo, Gto., y al Órgano de

98

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007

Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 29 de octubre de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez” INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE SAN FRANCISCO DEL RINCÓN, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE JULIO A DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2005. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE SAN FRANCISCO DEL RINCÓN, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE JULIO A DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2005. El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el Informe de Resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de San Francisco del Rincón, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005. Una vez analizado el referido Informe de Resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y

organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del Informe de Resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el Informe de Resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el Informe de Resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones.

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el Informe de Resultados. II. Antecedentes: El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia.

99 rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de San Francisco del Rincón, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del Informe de Resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 16 de enero de 2007 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 31 de enero del año en curso. Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el Informe de Resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión:

En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal.

El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005, el 27 de marzo de 2006 y tuvo por objetivo examinar las cifras que muestran la información financiera y presupuestal de las cuentas públicas de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2005 y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de San Francisco del Rincón, Gto., fueron aplicados con transparencia y atendiendo a criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a la Ley de Ingresos para dicho Municipio y al Presupuesto de Egresos autorizado, ambos para el ejercicio fiscal de 2005, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables.

Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal, remitir al Congreso del Estado la cuenta pública municipal, así como

Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Informe de Resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se

100 estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada, para obtener una seguridad razonable de que la información contenida en las cuentas públicas no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de San Francisco del Rincón, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de las cuentas públicas, atendiendo a lo establecido en la Ley de Ingresos para el Municipio de San Francisco del Rincón, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2005 y en el Presupuesto de Egresos Municipal para dicho ejercicio fiscal. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera, y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, mediante oficios de fechas 13 y 14 de julio de 2006, se dio vista de las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión al Presidente y al Tesorero Municipales, así como a la Presidenta del Patronato del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de San Francisco del Rincón, Gto., quienes fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 17 de agosto de 2006, los funcionarios municipales presentaron oficio de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión practicada, anexándose la información y documentación que

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del Informe de Resultados materia del presente dictamen. El 28 de noviembre de 2006, el Informe de Resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 7 de diciembre de 2006, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del Informe de Resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Informe de Resultados contiene los siguientes apartados: a)

Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este apartado, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En este apartado se concluye que la Administración Municipal de San Francisco del Rincón, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los

101

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplió con los principios de Base de Registro, Revelación Suficiente e Importancia Relativa. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión.

En este rubro se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Bancos; Cuentas por Cobrar; Ingresos; Egresos; Obra Pública; así como las observaciones efectuadas al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de San Francisco del Rincón, Gto. De igual manera, en cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de este apartado se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado. El informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2005, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las cuales se encuentran consignadas en el Informe de Resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas.

e)

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o atenderlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las cuales se consideran no justificadas. En tal sentido, se determinaron parcialmente solventadas las observaciones establecidas en los siguientes rubros: En el de Cuentas por Cobrar, el numeral 2.2.1, referido a deudores varios, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2005. En el apartado de Obra Pública, los numerales 2.5.2, que aplica al periodo comprendido de septiembre a diciembre de 2005, 2.5.4, que aplica al mes de septiembre de 2005 y 2.5.8, inciso B), que aplica al mes de diciembre de 2005, relativos a pagos en exceso por obra no ejecutada. Asimismo, no se solventaron las observaciones consignadas en los siguientes apartados: En el rubro de Bancos, el numeral 2.1.1, relativo a cuentas bancarias de programas especiales, que aplica al mes de diciembre de 2005. En el apartado de Ingresos, los numerales 2.3.1, relativo a infracciones al Reglamento de Alcoholes y de Servicios Municipales; y 2.3.2, referido a impuesto sobre juegos y apuestas, que aplican al periodo comprendido de julio a diciembre de 2005. En el rubro de Egresos, el numeral 2.4.1, relativo a cámara frigorífica, que aplica a los meses de julio y octubre de 2005. En el apartado de Obra Pública, los numerales 2.5.1, inciso A), que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2005, e inciso B), que aplica a los meses de julio y agosto de 2005, referidos a deficiencias en la aplicación de normatividad y control de obras; 2.5.3, inciso A), que aplica al mes de noviembre de 2005, e inciso B), que aplica a los meses de julio, agosto y diciembre de 2005, referidos a deficiencias en la aplicación de normatividad y control de obras; 2.5.5, referido a deficiencias en la aplicación de normatividad y control de obras, que aplica a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2005; 2.5.6, referido a deficiencias en la aplicación de normatividad y control de obras, que aplica al mes de

102

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007

noviembre de 2005; 2.5.7, referido a deficiencias en la aplicación de normatividad y control de obra, que aplica al mes de octubre de 2005; y 2.5.8, inciso A), relativo a pagos en exceso por obra no ejecutada, que aplica al mes de diciembre de 2005. Finalmente, en el apartado correspondiente al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de San Francisco del Rincón, Gto., no se solventaron las observaciones plasmadas en los numerales 2.6.2, referido a cuentas por cobrar apadrina un niño, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2005; 2.6.4, relativo a préstamos al personal, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2005; y 2.6.5, relativo a reserva para cuentas incobrables, que aplica al mes de diciembre de 2005. f)

Señalamiento de las irregularidades detectadas.

En este punto se establecen las observaciones que no fueron solventadas en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. g)

Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización.

El Auditor General concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que hacen presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo tanto, se emite el dictamen de daños y perjuicios y el dictamen técnico jurídico, en los cuales se precisan las acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Asimismo, establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el

Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. h) Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de San Francisco del Rincón, Gto. En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de San Francisco del Rincón, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las cuales se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la Hacienda y Patrimonio Públicos del Municipio de San Francisco del Rincón, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas y los presuntos responsables. Las observaciones de las cuales se desprende la existencia de daños y perjuicios, son las consignadas en los numerales 2.3.2, referido a impuesto sobre juegos y apuestas; 2.5.2, 2.5.4 y 2.5.8, incisos A) y B), relativos a pagos en exceso por obra no ejecutada, determinándose en cada caso la cuantía correspondiente. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el Informe de Resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se

103

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 2.1.1, relativo a cuentas bancarias de programas especiales; 2.2.1, referido a deudores varios; 2.3.1, relativo a infracciones al Reglamento de Alcoholes y de Servicios Municipales; 2.3.2, referido a impuesto sobre juegos y apuestas; 2.4.1, relativo a cámara frigorífica; 2.5.1, incisos A) y B), 2.5.3, incisos A) y B), 2.5.5, 2.5.6 y 2.5.7, referidos a deficiencias en la aplicación de normatividad y control de obras; 2.5.2, 2.5.4 y 2.5.8, incisos A) y B), relativos a pagos en exceso por obra no ejecutada; 2.6.1, relativo a publicar tarifas; 2.6.2, referido a cuentas por cobrar apadrina un niño; 2.6.3, relativo a tabulador de sueldos; 2.6.4, relativo a préstamos al personal; y 2.6.5, relativo a reserva para cuentas incobrables. Aún cuando las observaciones plasmadas en los numerales 2.6.1 y 2.6.3, fueron solventadas durante la etapa correspondiente, sin embargo, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. De las observaciones consignadas en los numerales 2.3.2, referido a impuesto sobre juegos y apuestas; 2.5.2, 2.5.4 y 2.5.8, incisos A) y B), relativos a pagos en exceso por obra no ejecutada, puede presumirse la existencia de responsabilidades civiles. Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio Informe de Resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que

resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el Informe de Resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el Informe de Resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del Informe de Resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios de la Administración Municipal de San Francisco del Rincón, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que los funcionarios municipales presentaron la documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el Informe de Resultados la constancia de que se notificó el Informe de Resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a afecto de que en su caso,

104 hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en dicho plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el Informe de Resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del Informe de Resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del Informe de Resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas y civiles que se consignan en dichos dictámenes. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de San Francisco del Rincón, Gto., correspondientes al período comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005, debe ser sancionado por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso.

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de San Francisco del Rincón, Gto., correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal del año 2005, con base en el Informe de Resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del Informe de Resultados al Ayuntamiento del Municipio de San Francisco del Rincón, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el Informe de Resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el Informe de Resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Ayuntamiento del Municipio de San Francisco del Rincón, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 29 de octubre de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización.

105

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez” INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE SAN JOSÉ ITURBIDE, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE JULIO A DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2005. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE SAN JOSÉ ITURBIDE, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE JULIO A DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2005. El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el Informe de Resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de San José Iturbide, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005. Una vez analizado el referido Informe de Resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del Informe de Resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior

previsto en el artículo 66 ordenamiento constitucional.

del

referido

Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el Informe de Resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el Informe de Resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los

106 asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el Informe de Resultados. II. Antecedentes: El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia.

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de San José Iturbide, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del Informe de Resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 22 de marzo de 2007 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 28 de marzo del año en curso. Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el Informe de Resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión:

En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal.

El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005, el 20 de febrero de 2006 y tuvo por objetivo examinar las cifras que muestran la información financiera y presupuestal contenida en las cuentas públicas de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2005; y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de San José Iturbide, Gto., fueron aplicados con transparencia, austeridad, racionalidad y disciplina presupuestal y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a la Ley de Ingresos para dicho Municipio para el Ejercicio Fiscal del año 2005 y al Presupuesto de Egresos autorizado para dicho ejercicio, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables.

Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal, remitir al Congreso del Estado la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal.

Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Informe de Resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada,

107

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 realizada y supervisada, para obtener una seguridad razonable de que la información contenida en la cuenta pública no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de San José Iturbide, Gto.

que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley.

Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de la cuenta pública, atendiendo a lo establecido en la Ley de Ingresos para el Municipio de San José Iturbide, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2005 y en el Presupuesto de Egresos Municipal para dicho ejercicio. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera, y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado.

Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 12 de marzo de 2007, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del Informe de Resultados.

Como parte del proceso de revisión, el 4 de agosto de 2006 se dio vista de las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los titulares y ex-titulares de la Administración Municipal de San José Iturbide, Gto., que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación de los conceptos fiscalizados.

El 11 de septiembre de 2006, se presentaron escritos de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del Informe de Resultados materia del presente dictamen. El 2 de marzo de 2007 el Informe de Resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para

IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Informe de Resultados contiene los siguientes apartados: a)

Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En esta parte se concluye que la Administración Municipal de San José Iturbide, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplió con los siguientes Principios: Revelación Suficiente, Importancia Relativa, Control Presupuestario, Periodo Contable y Base de Registro. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen

108

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007

técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión.

En esta parte, se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Activo; Pasivo; Egresos; Situación Presupuestal; Recomendaciones Generales; y Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de San José Iturbide, Gto. De igual manera, en cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de este apartado se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado. El informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracciones IV y V y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2005, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las que se encuentran consignadas en el Informe de Resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e)

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el

análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o atenderlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las cuales se consideran no justificadas. En tal sentido, se determinó parcialmente solventada la observación establecida en el rubro de Activo, en el numeral 1.1.1.2, referido a incluir en la contabilidad todas las cuentas bancarias, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2005. Por otra parte, se no se solventaron las observaciones establecidas en los siguientes rubros: En el rubro correspondiente a Activo, los numerales 1.1.2.1, relativo a apegarse al Reglamento de Préstamos para el Personal que labora en la Administración Municipal de San José Iturbide, Gto., que aplica al periodo comprendido de agosto a noviembre de 2005; y 1.1.3, referido a reflejar en el estado de situación financiera los activos fijos propiedad del Municipio, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2005. En el apartado de Pasivo, el numeral 1.2.1, referente a fortalecer el control del Fondo de Ahorro para el Retiro, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2005. En el rubro de Egresos, los numerales 1.3.1, relativo a atender los requerimientos de información de las autoridades fiscales, que aplica al mes de julio de 2005; y 1.3.2, referido a adquisiciones de bienes muebles, que aplica al mes de noviembre de 2005. Respecto al apartado de Situación Presupuestal, el numeral 1.4, incisos A), que aplica a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2005; B), que aplica a los meses de julio y agosto de 2005; C), que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2005; y D), que aplica al periodo comprendido de agosto a diciembre de 2005. En el rubro de Recomendaciones Generales, los numerales 1.5.2, correspondiente a complementar las políticas de Tesorería con reglas para el otorgamiento de viáticos y apoyos varios; y 1.5.4, referente a formular el Programa Anual de Adquisiciones por parte de las dependencias, que aplican al periodo comprendido de julio a diciembre de 2005. En el caso del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de San José Iturbide, Gto., los numerales 2.1.1, referido a corregir el estado de resultados; y 2.2.1, relativo a efectuar el registro contable íntegro de la nómina, que aplican al periodo comprendido de julio a diciembre de 2005. f)

Señalamiento de las irregularidades detectadas.

109

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 En este punto se establecen las observaciones que no se solventaron en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. g)

Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización.

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información contenida en la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones de los que se desprende la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo tanto, se emite el dictamen de daños y perjuicios y el dictamen técnico jurídico, en los que se precisan las acciones que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. Finalmente, se consignan los reintegros efectuados, que representan flujo de efectivo para el sujeto de fiscalización, derivados del proceso de fiscalización. h)

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de San José Iturbide, Gto.

En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y

aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de San José Iturbide, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la Hacienda y Patrimonio Públicos del Municipio de San José Iturbide, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. La observación de la que se desprende la existencia de daños y perjuicios es la establecida en el numeral 1.3.1, relativo a atender los requerimientos de información de las autoridades fiscales, determinándose la cuantía correspondiente. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el Informe de Resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 1.1.1.1, incisos A) y B), correspondiente a corregir y aclarar las situaciones irregulares detectadas a través de las conciliaciones bancarias; 1.1.1.2, referido a incluir en la contabilidad todas las cuentas bancarias; 1.1.2.1, relativo a apegarse al Reglamento de Préstamos para el Personal que labora en la Administración Municipal de San José Iturbide, Gto; 1.1.2.2, referido a apegarse a los plazos de

110

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007

recuperación y montos preestablecidos; 1.1.2.3, referente a recuperar los saldos existentes de los préstamos otorgados durante el ejercicio 2005; 1.1.3, referido a reflejar en el estado de situación financiera los activos fijos propiedad del Municipio; 1.2.1, relativo a fortalecer el control del Fondo de Ahorro para el Retiro; 1.3.1, referido a atender los requerimientos de información de las autoridades fiscales; 1.3.2, relativo a adquisiciones de bienes muebles; 1.3.3, correspondiente a cubrir con recursos de gasto corriente los pagos de honorarios ejercidos como gastos indirectos de Tesorería del Ramo XXXIII; 1.4, incisos A), B), C) y D), relativo a situación presupuestal; 1.5.4, referente a formular el Programa Anual de Adquisiciones por parte de las dependencias; 2.1.1, referido a corregir el estado de resultados; y 2.2.1, relativo a efectuar el registro contable íntegro de la nómina. Aún cuando las observaciones consignadas en los numerales 1.1.1.1, incisos A) y B), 1.1.2.2, 1.1.2.3 y 1.3.3, fueron solventadas durante la etapa correspondiente, sin embargo, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. Respecto al numeral 1.5.2, correspondiente a complementar las políticas de Tesorería con reglas para el otorgamiento de viáticos y apoyos varios, se establece que el mismo se emitió con el carácter de recomendación, por lo tanto, aún cuando no fue atendido, no conlleva responsabilidad alguna. De la observación consignada en numeral 1.3.1, relativo a atender requerimientos de información de autoridades fiscales, puede presumirse existencia de responsabilidades civiles.

el los las la

Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio Informe de Resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones.

En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el Informe de Resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el Informe de Resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del Informe de Resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios y ex-funcionarios de la Administración Municipal de San José Iturbide, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que se presentó la documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el Informe de Resultados la constancia de que se notificó el Informe de Resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en dicho plazo

111

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el Informe de Resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del Informe de Resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del Informe de Resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas y civiles que se consignan en dichos dictámenes. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de San José Iturbide, Gto., correspondientes al período comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder

Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de San José Iturbide, Gto., correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal del año 2005, con base en el Informe de Resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del Informe de Resultados al Ayuntamiento del Municipio de San José Iturbide, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el Informe de Resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el Informe de Resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. De igual forma, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Ayuntamiento del Municipio de San José Iturbide, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 29 de octubre de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe

112

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007

Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez”

previsto en el artículo 66 ordenamiento constitucional.

INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE TARANDACUAO, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE JULIO A DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2005.

Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.

DISCUSIÓN DEL DICTAMEN FORMULADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE TARANDACUAO, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE JULIO A DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2005. El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el Informe de Resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Tarandacuao, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005. Una vez analizado el referido Informe de Resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del Informe de Resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior

del

referido

Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el Informe de Resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el Informe de Resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el Informe de Resultados. II. Antecedentes: El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal, remitir al Congreso del Estado la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal.

113 En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Tarandacuao, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del Informe de Resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 23 de noviembre de 2006 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 5 de diciembre de dicho año. Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el Informe de Resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005 el 20 de febrero de 2006 y tuvo por objetivo examinar las cifras que muestran las cuentas públicas de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2005 y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de Tarandacuao, Gto., fueron aplicados con transparencia y atendiendo a criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a la Ley de Ingresos para dicho Municipio y al Presupuesto de Egresos autorizado, ambos para el ejercicio fiscal de 2005, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Informe de Resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada, para obtener una seguridad

114 razonable de que la información contenida en las cuentas públicas no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Tarandacuao, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de las cuentas públicas, atendiendo a lo establecido en la Ley de Ingresos para el Municipio de Tarandacuao, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2005 y en el Presupuesto de Egresos Municipal para el referido Ejercicio Fiscal. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, el 24 de abril de 2006 se dio vista de las observaciones y recomendaciones al Presidente y a la Tesorera Municipales de Tarandacuao, Gto., quienes fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 6 de junio de 2006, los referidos funcionarios municipales presentaron oficio de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión practicada, anexándose la información y documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del Informe de Resultados materia del presente dictamen. El 13 de septiembre de 2006, el Informe de Resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. El 20 de septiembre de 2006, dentro del plazo que prevé el referido artículo 39, la Tesorera Municipal de Tarandacuao, Gto., interpuso recurso de reconsideración en contra del Informe de Resultados derivado de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Tarandacuao, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005, siendo admitido dicho recurso, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 23 de octubre de 2006 emitió la resolución correspondiente, a la cual haremos referencia en un apartado posterior, misma que se notificó al sujeto fiscalizado el 30 de octubre de 2006. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Informe de Resultados contiene los siguientes apartados: a)

Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este apartado, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En este apartado se concluye que la Administración Municipal de Tarandacuao, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se

115

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 establece que se incumplió con los principios de: Ente, Base de Registro, Control Presupuestario y Revelación Suficiente. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión.

En este rubro se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Situación Presupuestal; Cuentas por Cobrar; Egresos; y Obra Pública. En cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de esta parte se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado. El informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2005, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las que se encuentran consignadas en el Informe de Resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e)

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o atenderlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, se determinaron parcialmente solventadas las observaciones consignadas en los siguientes apartados: En el apartado de Situación Presupuestal, el numeral 2.1.1, referido a presupuesto de egresos. En el rubro de Egresos, los numerales 2.3.1, relativo a tabulador de sueldos; y 2.3.4, incisos a) y b), correspondiente a Casa de la Cultura. En el rubro de Obra Pública, el numeral 2.4.1, relativo a obra no incluida en el programa anual de obra pública y ejecutada sin aplicar la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato. De igual manera no se solventaron las observaciones establecidas en el rubro de Egresos, en los numerales 2.3.2, referido a deficiente de alumbrado público; 2.3.3, relativo a prestación de servicios profesionales; y 2.3.4, inciso c), correspondiente a Casa de la Cultura. f)

Periodo de aplicación de las observaciones y recomendaciones.

En esta parte y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9, fracciones I, II y III, 22 y 23 fracciones I, III y IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y con el objeto de establecer el periodo sobre el cual recae la incidencia de cada una de las observaciones y/o recomendaciones contenidas en el Informe de Resultados, se establece de manera sintética la aplicabilidad de las mismas. g)

Señalamiento de las irregularidades detectadas.

En este punto se establecen las observaciones que no fueron solventadas en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. h) Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización.

116

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información contenida en las cuentas públicas y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones de los que se desprende la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo tanto, se emite el dictamen de daños y perjuicios y el dictamen técnico jurídico en los que se precisan las acciones que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. i)

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Tarandacuao, Gto.

En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de Tarandacuao, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la Hacienda y Patrimonio Públicos del Municipio de Tarandacuao, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos,

programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. La observación de la que se desprende la existencia de daños y perjuicios, es la consignada en el numeral 2.3.3, relativo a prestación de servicios profesionales, determinándose la cuantía correspondiente. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el Informe de Resultados correspondiente sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. j)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 2.1.1, referido a presupuesto de egresos; 2.2.1, relativo a deudores diversos; 2.3.1, relativo a tabulador de sueldos; 2.3.2, referido a deficiente de alumbrado público; 2.3.3, relativo a prestación de servicios profesionales; 2.3.4, incisos a), b) y c), correspondiente a Casa de la Cultura; y 2.4.1, relativo a obra no incluida en el programa anual de obra pública y ejecutada sin aplicar la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Aún cuando la observación consignada en el numeral 2.2.1, fue solventada durante la etapa correspondiente, sin embargo, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. De la observación consignada en el numeral 2.3.3, relativo a prestación de servicios

117

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 profesionales, puede presumirse la existencia de responsabilidades civiles. Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio Informe de Resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. k)

Recurso de Reconsideración.

El 20 de septiembre de 2006, dentro del plazo que prevé el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, la Tesorera Municipal de Tarandacuao, Gto., interpuso recurso de reconsideración en contra del Informe de Resultados derivado de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Tarandacuao, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005, concretamente en contra de los puntos 2.3.2, referido a deficiente de alumbrado público; 2.3.3, relativo a prestación de servicios profesionales; y 2.3.4, incisos a), b) y c), correspondiente a Casa de la Cultura, mismos que se encuentran relacionados con el Capítulo III denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones contenido en el Informe de Resultados. Mediante acuerdo del 20 de septiembre de 2006 emitido por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, se dio entrada al recurso de reconsideración, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, ordenando la integración del expediente respectivo y el registro correspondiente, siendo radicado el 11 de octubre de 2006. Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, el 23 de octubre de 2006 emitió la resolución

correspondiente, determinándose con relación a la impugnación de los numerales 2.3.2 y 2.3.4, que los argumentos expuestos por la recurrente resultan inoperantes e infundados, ya que no constituyen agravio alguno; por lo tanto, se confirmó la valoración de las observaciones establecidas en los citados numerales contenidos en el Capítulo III denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, así como las presuntas responsabilidades administrativas derivadas de los mismos y determinadas en los puntos 4.1 y 6.1 del Capítulo IX denominado Dictamen Técnico Jurídico. Respecto al numeral 2.3.3, se concluye que los argumentos esgrimidos por la recurrente resultan inoperantes e infundados por las razones que se exponen en la citada resolución. En consecuencia, se confirmó la valoración de la observación establecida en dicho numeral, contenido en el Capítulo III denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, así como las presuntas responsabilidades civiles y administrativas derivadas del mismo y determinadas en los puntos 1.1 del Capítulo VIII Dictamen de Daños y Perjuicios, 5.1 y 5.2 del Capítulo IX denominado Dictamen Técnico Jurídico. Finalmente, en el caso de las pruebas documentales ofrecidas con relación a los numerales 2.3.2 y 2.3.4, se determinó que las mismas no se ofrecieron durante el plazo previsto por el artículo 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, que es el momento procesal oportuno para aclarar, atender o solventar las observaciones efectuadas y no a través del recurso de reconsideración, en razón de lo cual no se emitió valoración alguna sobre las mismas. No obstante lo anterior, dicha documentación será valorada por el Órgano de Fiscalización Superior en la fase de seguimiento que prevé el referido ordenamiento legal. La referida resolución se encuentra suficientemente fundada y motivada, la cual se notificó al sujeto fiscalizado el 30 de octubre de 2006. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el

118 derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el Informe de Resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el Informe de Resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del Informe de Resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios de la Administración Municipal de Tarandacuao, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que los referidos funcionarios municipales presentaron la documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el Informe de Resultados la constancia de que se notificó el Informe de Resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; presentándose en dicho plazo el referido medio de impugnación, el cual fue tramitado por el Órgano Técnico, emitiéndose por parte del Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior la resolución correspondiente, misma que consideramos se encuentra suficientemente fundada y motivada y que en su oportunidad se notificó al sujeto fiscalizado. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del Informe de Resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del Informe de Resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y prejuicios y técnico jurídico que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades civiles y administrativas que se consignan en dichos dictámenes. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Tarandacuao, Gto., correspondientes al período comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización

119

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Tarandacuao, Gto., correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal del año 2005, con base en el Informe de Resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado.

nominal de la Asamblea, a efecto de aprobar o no los dictámenes puestos a su consideración -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueban los dictámenes puestos a su consideración. (Votación)

Se ordena dar vista del Informe de Resultados al Ayuntamiento del Municipio de Tarandacuao, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el Informe de Resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el Informe de Resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Ayuntamiento del Municipio de Tarandacuao, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 29 de octubre de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez” -El C. Presidente: Si algún diputado o alguna diputada desea hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo a esta Presidencia No habiendo participaciones, se pide a la Secretaría que proceda a recabar votación

Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. Medina Miranda José, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Pérez Godinez Salvador, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Chico Goerne Cobián Francisco Javier, sí. -El C. Secretario: ¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto? -El Arnulfo, sí.

C.

Presidente:

Vázquez

Nieto

-El C. Secretario: Diputado Presidente se registraron 30 votos a favor. -El C. Presidente: Los dictámenes han sido aprobados por unanimidad de votos. Remítase el acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de Resultados contenido en el punto XIII del orden del día, al Gobernador del Estado, al Consejo Directivo y al Director General del Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato; así como al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Asimismo, remítanse los acuerdos aprobados, contenidos en los puntos del XIV al XXII del orden del día, al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Así

120

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007

como también los acuerdos aprobados junto con sus dictámenes y los informes de resultados a los Ayuntamientos de Huanímaro, Pénjamo, Pueblo Nuevo, Tarandacuao, San Francisco del Rincón y San José Iturbide, y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. A continuación, se pide a la Secretaría dar lectura al acuerdo contenido en el dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas Municipales de San Diego de la Unión, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005 DISCUSIÓN DEL DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE SAN DIEGO DE LA UNIÓN, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A JUNIO DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2005. El C. Secretario: (Leyendo) C. PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO. PRESENTE. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el Informe de Resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de San Diego de la Unión, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005. Una vez analizado el referido Informe de Resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública

Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del Informe de Resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el Informe de Resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el Informe de Resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones.

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el Informe de Resultados. II. Antecedentes: El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal, remitir al Congreso del Estado la cuenta pública municipal, así como

121 rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de San Diego de la Unión, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del Informe de Resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 8 de diciembre de 2006 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 31 de enero del año en curso. Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el Informe de Resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, el 28 de octubre de 2005 y tuvo por objetivo verificar la razonabilidad que muestran los estados financieros al 30 de junio de 2005 y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de San Diego de la Unión, Gto., fueron aplicados con austeridad, disciplina y racionalidad y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a la Ley de Ingresos para dicho Municipio para el Ejercicio Fiscal del año 2005 y al Presupuesto de Egresos autorizado, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Informe de Resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de

122 acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada, para obtener una seguridad razonable de que la información presentada en las cuentas públicas no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de San Diego de la Unión, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de las cuentas públicas, atendiendo a lo establecido en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en la Ley de Ingresos para el Municipio de San Diego de la Unión, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2005 y en el Presupuesto de Egresos Municipal para dicho ejercicio fiscal. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera, y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado.

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del Informe de Resultados materia del presente dictamen. El 3 de noviembre de 2006, el Informe de Resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 13 de noviembre de 2006, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del Informe de Resultados. IV. Resultados:

En fechas 13 de marzo y 26 de mayo de 2006, el Presidente, la Tesorera y el Director de Obras Públicas Municipales de San Diego de la Unión, Gto., presentaron oficios de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que consideraron suficiente para

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Informe de Resultados contiene los siguientes apartados: a)

Como parte del proceso de revisión, mediante oficios de fecha 26 de enero de 2006, se dio vista de las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los titulares del ente fiscalizado que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.

Contenido

Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este apartado, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En este apartado se concluye que la Administración Municipal de San Diego de la Unión, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplió con los principios de: Base de Registro, Control Presupuestario, Revelación Suficiente e Importancia Relativa. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión.

En este rubro se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Bancos; Cuentas por Cobrar; Cuentas por Pagar; Ingresos; Egresos; Recursos Humanos; Legalidad; Obra Pública; y Recomendaciones Generales. De igual manera, en cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de este apartado se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado. El informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2005, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las cuales se encuentran consignadas en el Informe de Resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e)

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u

123 observaciones que no atendidas o solventadas.

fueron

En esta parte, se consignan las observaciones en las cuales no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o aclararlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las cuales se consideran no justificadas. En tal sentido, se solventaron parcialmente las observaciones establecidas en los siguientes apartados: En el apartado correspondiente a Cuentas por Cobrar, los numerales 2.2, referido a implementar las acciones para depurar las cuentas por cobrar; y 2.3, relativo a depurar y en su caso documentar los pagos anticipados. En el rubro de Cuentas por Pagar, el numeral 2.4, relativo a implementar acciones para depurar las cuentas por pagar. En el apartado correspondiente a Legalidad, el numeral 2.14, inciso A), referido al cumplimiento a la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato y a la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. En el rubro de Obra Pública, los numerales 2.16, inciso B) y 2.18, inciso A), relativos a falta de documentación, deficiencias en la aplicación de normatividad y control de obras. Asimismo, se determinaron como no solventadas las observaciones establecidas en los siguientes apartados: En el apartado de Ingresos, el numeral 2.6, referido a aclarar la política de condonar inhumaciones y gavetas. En el rubro de Egresos, los numerales 2.7, incisos A), B) y C), relativo a subsidio de la Casa de la Cultura; 2.8, incisos A) y B), referido a regularizar la situación jurídica de la COMUDAJ; y 2.11, referente a especificar partidas generales en el presupuesto de egresos. En el apartado de Recursos Humanos, el numeral 2.13, relativo a elaboración de políticas y descripción de conceptos. En el rubro de Obra Pública, los numerales 2.15, referido a justificar situación presupuestal; 2.19, relativo a deficiente proceso constructivo; 2.20, relativo a pago indebido de ajuste de costos; 2.21, relativo a justificar situación financiera; y 2.22, referente a adquisición de terrenos. Finalmente, no se atendieron las Recomendaciones Generales plasmadas en los numerales 2.23, relativo a servicios médicos;

124

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007

2.24, correspondiente a fianzas de servidores públicos; 2.25, correspondiente a fondo revolvente; 2.26, relativo a ingresos no considerados en Ley ni en disposiciones administrativas; 2.27, referido a establecer cuenta por cada concepto de ingresos y realizar las reclasificaciones correspondientes; 2.28, relativo a aprobación y publicación del Reglamento para la Administración de los Recursos Humanos; 2.29, referido a fortalecer el control establecido para el consumo de combustible y lubricantes; 2.30, referido a situación presupuestal y financiera; y 2.31, correspondiente a situación financiera. f)

Resumen de observaciones por mes.

En esta parte se establece un control de observaciones con el objeto de sustentar por mes la expedición de la constancia de que se han atendido las recomendaciones propuestas, con fundamento en el artículo 23 fracción XII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. g)

Señalamiento de las irregularidades detectadas.

En este punto se establecen las observaciones que no fueron solventadas en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. h)

Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización.

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que hacen presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo tanto, se emite el dictamen de daños y perjuicios y el dictamen técnico jurídico, en los cuales se precisan las

acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Asimismo, establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establecen la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. i)

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de San Diego de la Unión, Gto.

En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de San Diego de la Unión, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las cuales se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la Hacienda y Patrimonio Públicos del Municipio de San Diego de la Unión, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas y los presuntos responsables. Las observaciones de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios, son las consignadas en los numerales 2.6, referido a aclarar la política de condonar inhumaciones y gavetas; 2.19, relativo a deficiente proceso constructivo; y 2.20, relativo a pago indebido de ajuste de costos, determinándose en cada caso la cuantía correspondiente. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización

125

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el Informe de Resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. j)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 2.1, relativo a incluir en la cuenta pública todas las cuentas bancarias a nombre del Municipio; 2.2, referido a implementar las acciones para depurar las cuentas por cobrar; 2.3, relativo a depurar y en su caso documentar los pagos anticipados; 2.4, relativo a implementar acciones para depurar las cuentas por pagar; 2.6, referido a aclarar la política de condonar inhumaciones y gavetas; 2.7, incisos A), B) y C), relativo a subsidio de la Casa de la Cultura; 2.8, incisos A) y B), referido a regularizar la situación jurídica de la COMUDAJ; 2.9, referido a actualización de inventario; 2.10, relativo a implementar disposiciones administrativas para el otorgamiento de ayudas; 2.11, referente a especificar partidas generales en el presupuesto de egresos; 2.12, correspondiente a elaborar nombramientos y reporte de incidencias de personal; 2.13, relativo a elaboración de políticas y descripción de conceptos; 2.14, Legalidad, inciso A), puntos 1), 2) y 3), referido al cumplimiento a la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato y a la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; 2.15, referido a justificar situación presupuestal; 2.16, incisos A), B) y C), 2.17, incisos A) y B) y 2.18, incisos A) y B), relativos a falta de documentación, deficiencias en la aplicación de normatividad y control de obras; 2.19, relativo a deficiente proceso constructivo; 2.20, relativo a pago indebido de ajuste de costos; 2.21, relativo a justificar situación financiera; 2.22, referente a adquisición de terrenos; 2.24, correspondiente a fianzas de servidores públicos; y 2.26, relativo a ingresos

no considerados en Ley ni en disposiciones administrativas. Aún cuando las observaciones consignadas en los numerales 2.1, 2.9, 2.10, 2.12, 2.16, incisos A) y C), 2.17, incisos A) y B) y 2.18, inciso B), fueron solventadas durante la etapa correspondiente, sin embargo, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. Respecto a los numerales 2.23, relativo a servicios médicos; 2.25, correspondiente a fondo revolvente; 2.27, referido a establecer cuenta por cada concepto de ingresos y realizar las reclasificaciones correspondientes; 2.28, relativo a aprobación y publicación del Reglamento para la Administración de los Recursos Humanos; 2.29, referido a fortalecer el control establecido para el consumo de combustible y lubricantes; 2.30, referido a situación presupuestal y financiera; y 2.31, correspondiente a situación financiera, los mismos se emitieron con el carácter de Recomendaciones Generales, por lo tanto, aún cuando no fueron atendidos, no conllevan responsabilidad alguna. De las observaciones consignadas en los numerales 2.6, referido a aclarar la política de condonar inhumaciones y gavetas; 2.19, relativo a deficiente proceso constructivo; y 2.20, relativo a pago indebido de ajuste de costos, puede presumirse la existencia de responsabilidades civiles. Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio Informe de Resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones:

126 Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el Informe de Resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el Informe de Resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del Informe de Resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios de la Administración Municipal de San Diego de la Unión, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que dichos funcionarios municipales presentaron la documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el Informe de Resultados la constancia de que se notificó el Informe de Resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en dicho plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el Informe de Resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior.

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 Por otra parte, del Informe de Resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del Informe de Resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas y civiles que se consignan en dichos dictámenes. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de San Diego de la Unión, Gto., correspondientes al período comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, debe ser sancionado por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo

127

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de San Diego de la Unión, Gto., correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del ejercicio fiscal del año 2005, con base en el Informe de Resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del Informe de Resultados al Ayuntamiento del Municipio de San Diego de la Unión, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el Informe de Resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el Informe de Resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Ayuntamiento del Municipio de San Diego de la Unión, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 29 de octubre de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez” -El C. Presidente: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer uso de la palabra en pro o

en contra, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación. En virtud de que no se han registrado participaciones, se pide a la Secretaría que proceda a recabar votación nominal de la Asamblea, a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración. -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Lugo Martínez Ruth Esperanza, en contra. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María: Al encontrarme en los supuestos del artículo 27 y 183 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, me abstengo de emitir mi voto en este punto. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Medina Miranda José, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Pérez Godinez Salvador, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. González Garza José Julio, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Chico Goerne Cobián Francisco Javier, sí. -El C. Secretario: ¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto? -El Arnulfo, sí.

C.

Presidente:

Vázquez

Nieto

-El C. Secretario: Diputado Presidente se registraron 30 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención. -El C. Presidente: El dictamen ha sido aprobado por mayoría de votos. del

Remítase el acuerdo aprobado al Titular Poder Ejecutivo del Estado, para su

128

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007

publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, remítase el acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Ayuntamiento de San Diego de la Unión, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Se pide a la Secretaría dar lectura al decreto que contiene el dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo a la iniciativa formulada por el Ayuntamiento de Uriangato, Gto., a efecto de que se le autorice la contratación de un crédito. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO A LA INICIATIVA FORMULADA POR EL AYUNTAMIENTO DE URIANGATO, GTO., A EFECTO DE QUE SE LE AUTORICE LA CONTRATACIÓN DE UN CRÉDITO HASTA POR LA CANTIDAD DE $5’000,000.00 PARA DESTINARLO AL PROYECTO EJECUTIVO DEL BOULEVARD METROPOLITANO Y REHABILITACIÓN DEL RASTRO MUNICIPAL. El C. Secretario: (Leyendo) Presidente del Congreso del Estado.

“C.

A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa formulada por el Ayuntamiento de Uriangato, Gto., a efecto de que se le autorice la contratación de un crédito hasta por la cantidad de de $5’000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.) más los accesorios financieros correspondientes, para destinarlos a cubrir el costo del proyecto ejecutivo del Boulevard Metropolitano y a la rehabilitación, ampliación y remodelación del rastro municipal. Analizada la iniciativa de referencia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo nos permitimos rendir el presente dictamen con base en las siguientes: Consideraciones I. Antecedentes El Ayuntamiento de Uriangato, Gto., mediante sesión ordinaria pública número 23 celebrada el 14 de agosto de 2007, aprobó la contratación de un crédito hasta por la cantidad de $5’000,000.00 (cinco millones de pesos

00/100 M.N.) más los accesorios financieros correspondientes, para destinarlos a cubrir el costo del proyecto ejecutivo del Boulevard Metropolitano y a la rehabilitación, ampliación y remodelación del rastro municipal. Asimismo, se acordaron los términos y condiciones del crédito, que se cubrirá en un plazo máximo de cincuenta y cuatro meses. La iniciativa materia del presente dictamen se turnó a esta Comisión el 3 de octubre de 2007 para efectos de su estudio y dictamen, siendo radicada el 9 de octubre del año en curso. II. Metodología para el análisis y discusión Radicada la iniciativa, la Comisión acordó como metodología de trabajo la siguiente: 1) Se solicitó a la diputada y a los diputados integrantes de la Comisión presentar sus observaciones y comentarios respecto a la iniciativa. 2) Se remitió a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas de este Congreso, copia del expediente, solicitando el análisis jurídico y financiero, considerando, entre otros: Aspecto jurídico: a) b) c)

Competencia del Congreso del Estado en la materia. Facultad del iniciante en la materia. Competencia de la Comisión de Hacienda y Fiscalización en la materia.

Aspecto financiero: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l)

Monto. Periodo o plazo de vigencia del crédito. Tasa de interés. Garantías y avales. Costo financiero total. Programa de amortización. Fuente de repago del crédito. Tipo de inversión. Necesidad de la inversión y su impacto en la población. Programa financiero anual. Presupuesto autorizado por el Ayuntamiento. Situación financiera.

129

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 m) n)

Estado de la situación de la deuda pública. Política presupuestal.

3) Una vez recibidas las observaciones de quienes integran la Comisión y la información jurídico-financiera de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas de este Congreso, así como el aval otorgado por el Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, se tomaron los acuerdos correspondientes, ordenando a la Secretaría técnica la elaboración del presente dictamen. III. Análisis Jurídico - Financiero

De la identificación del marco jurídico aplicable a la materia de deuda pública, ubicamos las bases a las que debe sujetarse la autorización del Congreso del Estado, y por consiguiente, para el iniciante se traducen en requisitos y condiciones que debe satisfacer, tales como: a) b) c) d) e) f)

1) Análisis jurídico g) Para proceder al análisis de la iniciativa que nos ocupa, resulta necesario que previamente determinemos la competencia del Congreso del Estado en la materia, y por consiguiente, la del iniciante. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 117 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 63 fracción XIV de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como los artículos 11 fracción I, 12 fracciones III, V y VIII y 16 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, el Congreso del Estado resulta competente para conocer y resolver sobre la iniciativa planteada. Por su parte, el Ayuntamiento de Uriangato, Gto., en términos de los dispuesto por el artículo 117, fracción VIII de la Constitución Política Federal, en relación con el artículo 56, fracción IV de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y los artículos 11 fracción III y 15 fracciones II y III de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato resulta facultado para formular iniciativas de decreto en la materia. Respecto de la Comisión de Hacienda y Fiscalización, ésta resulta competente por materia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 96, fracciones VI y VII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. 2) Análisis financiero Comprobada la competencia en la materia, corresponde iniciar el estudio del expediente bajo las condiciones y requisitos constitucionales y legales que le aplican.

h) i)

Acuerdo del Ayuntamiento; Se trate de acreditante que opere en territorio nacional; Pagaderos en moneda nacional; Pagaderos en territorio nacional; Destino a inversión pública productiva; Planeación en el Presupuesto de Egresos; Aceptación del Ejecutivo del Estado para constituirse como garante; Especificar el monto, destino y condiciones, en su caso del empréstito; y Capacidad financiera.

Del análisis del expediente se constata que la iniciativa cumple con la documentación que comprueba el acuerdo del Ayuntamiento; se trata de acreditante nacional; pagadero en moneda y territorio nacional; el destino a inversión pública productiva; previsión en el Programa Financiero Anual; aceptación del Ejecutivo del Estado para constituirse como garante; y, se especifica el monto, y condiciones del empréstito. Con respecto a la capacidad financiera, la Comisión ha valorado la siguiente información: 3) Situación de la Deuda Pública del Municipio De conformidad con las estadísticas con que se cuenta en el archivo del Congreso del Estado, así como en el análisis financiero realizado por la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado, se desprende que el Municipio de Uriangato, Gto., al 31 de agosto de 2007 presenta un saldo de $4’661,630.25 (cuatro millones seiscientos sesenta y un mil seiscientos treinta pesos 25/100 M.N.) por concepto de deuda pública directa. 4) Perspectiva de Endeudamiento En términos de lo dispuesto por la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios

130

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007

de Guanajuato, las condiciones para contratar financiamiento público son las siguientes:

insuficientes para atender demandas prioritarias y urgentes en el Municipio.

De acuerdo a lo que establece el artículo 6 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, los Ayuntamientos previa autorización del Congreso del Estado, podrán contratar deuda directa hasta por el monto neto del 10% del importe total de sus respectivos presupuestos de egresos autorizados para el ejercicio fiscal en el que se contrate el empréstito, sin considerar los recursos obtenidos de los mismos.

Es decir, el Poder Legislativo debe coadyuvar al fortalecimiento de las haciendas públicas, a través de instrumentos legales que eficienticen los recursos y los mecanismos de recaudación, racionalicen el gasto y se genere una disciplina presupuestal, como medios ordinarios de financiación, y sólo en última instancia autorizar deuda pública.

Sin embargo, esta limitante puede ser superada con montos superiores, si el Congreso del Estado así lo considera, siempre y cuando tengan capacidad financiera para solventarlos y considerando la naturaleza, objeto y destino del empréstito. En el presente caso y considerando los parámetros porcentuales de la Ley de Deuda Pública, tenemos que el crédito cuya autorización se solicita representa el 5.3% del importe total del presupuesto municipal aprobado para el ejercicio fiscal del año 2007. IV. Comisión

Consideraciones

Finales

de

la

1) Aspectos Generales Resulta evidente que los mecanismos ordinarios para la obtención de recursos, en algunas ocasiones, se ven superados por el acelerado crecimiento del gasto público, lo que genera que se busquen esquemas de financiamiento alterno para hacer frente a las funciones y servicios públicos. Un mecanismo extraordinario y excepcional para afrontar el gasto público es la deuda pública, misma que a pesar de considerarse como una fuente adicional de ingresos, no se traduce únicamente en incremento patrimonial, sino que tiene la dualidad de constituirse en pasivo para la Administración Pública; un pasivo que mal administrado puede producir más afectaciones que beneficios respecto de la prestación de servicios públicos y el ejercicio de la función pública. Por esta razón, el Congreso del Estado debe ser cuidadoso de que la deuda, en principio, se constituya como la opción última de financiamiento, una vez que los mecanismos ordinarios han sido explorados y aún así resulten

Pero, insistimos, una vez que esos mecanismos ordinarios de financiamiento encuentran sus límites y se decide acudir al endeudamiento, se hace necesario asumir con responsabilidad el manejo de los empréstitos, por lo que el Congreso del Estado debe procurar que se garantice la continuidad en la prestación de los servicios públicos y el ejercicio pleno de la función pública por las futuras administraciones, sin que el servicio de la deuda se constituya en un impedimento para ello. 2) Valoración del Expediente Partiendo del esquema anterior, y previa valoración de la documentación e información proporcionada, el Municipio de Uriangato, Gto., cumple con los requisitos constitucionales y legales en la materia. Asimismo, de conformidad con el análisis financiero, se acredita la capacidad financiera del Municipio, sin perjuicio en la continuidad de la prestación de los servicios públicos y en el ejercicio de las funciones públicas. Por lo que corresponde al destino de los recursos que se obtengan del empréstito será para inversión pública productiva, concretamente para la ejecución de obra pública, hipótesis prevista en la fracción XI del artículo 2 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Por su parte, la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado, realizó el análisis de la capacidad de endeudamiento del Municipio de Uriangato, Gto., anexando un estudio sobre la viabilidad financiera y jurídica de la operación crediticia. En razón de lo anterior, concluye que el Municipio se encuentra en condiciones de hacer frente al compromiso financiero derivado de la obligación crediticia a contraer, en su caso, con cargo al Fondo General de Participaciones que le corresponden conforme a las leyes de Coordinación Fiscal Estatal y Federal. Asimismo, el Ejecutivo del Estado, a través de dicha Secretaría, otorga su respaldo al compromiso

131

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 que contraiga el Municipio, por la cantidad y objeto especificados, constituyéndose, en su caso, como garante del mismo, respondiendo con las participaciones que en ingresos federales le correspondan previa afectación, en primer término, de las participaciones correspondientes al Municipio. Finalmente, es preciso señalar que de acuerdo a lo establecido por el artículo 9 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, el Ayuntamiento de Uriangato, Gto., deberá destinar los recursos del crédito exclusivamente para los fines establecidos en el presente dictamen, quedando impedido para financiar el gasto corriente de la Administración Municipal. En razón de lo anteriormente señalado, quienes integramos esta Comisión determinamos procedente autorizar el crédito que se solicita, considerando que la finalidad del mismo será para cumplir de manera eficiente con los servicios públicos que tiene a su cargo el Ayuntamiento. Asimismo, con fundamento en el artículo 12 fracción V de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, se autoriza la afectación en garantía y/o fuente de pago del endeudamiento a contraer, de las participaciones que en ingresos federales le correspondan al Municipio de Uriangato, Gto., o en su caso al Estado. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 63 fracción XIV de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, 12 fracciones III, V y VIII de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato y 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, sometemos a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Decreto Artículo Primero. Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Uriangato, Guanajuato, para que contrate con instituciones nacionales de banca múltiple o de desarrollo, un crédito hasta por la cantidad de $5’000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.) más los accesorios financieros correspondientes, pagaderos en moneda y territorio nacionales; asimismo, para que pacte las condiciones y modalidades que estime más convenientes. Artículo Segundo. El crédito a que se refiere el artículo primero del presente decreto se destinará única y exclusivamente para las

siguientes obras y acciones en los montos que se describen: OBRAS Y ACCIONES Proyecto Boulevard Metropolitano Rehabilitación del rastro municipal de Uriangato, Gto.

MONTO $3’517,672.14 $1’482,327.86

Artículo Tercero. El importe de la totalidad de las obligaciones que deriven a su cargo conforme a las operaciones de financiamiento que realice, serán pagadas por el Ayuntamiento de Uriangato, Guanajuato, en un plazo máximo de cincuenta y cuatro meses. Artículo Cuarto. Se autoriza al Ayuntamiento de Uriangato, Guanajuato, para que en garantía y/o fuente de pago de las obligaciones a su cargo, derivadas del crédito materia del presente decreto, afecte las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales correspondan al Municipio, sin perjuicio de afectaciones anteriores, garantía que se inscribirá en el Registro Estatal de Deuda Pública a cargo de la Secretaría de Finanzas y Administración, así como en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Artículo Quinto. Se autoriza al Ejecutivo del Estado para que se constituya como garante de las obligaciones crediticias a cargo del acreditado, y para que a efecto de cumplir con esta garantía, afecte las participaciones que en ingresos federales le correspondan, previa afectación de las participaciones correspondientes al Municipio de Uriangato, Guanajuato, igualmente, esta garantía deberá inscribirse en los Registros señalados en el artículo anterior. Artículo Sexto. El Ayuntamiento de Uriangato, Guanajuato, remitirá al Congreso del Estado, dentro de los treinta días siguientes a la suscripción del contrato de apertura de crédito, copia certificada del mismo, incluyendo sus anexos. Artículo Séptimo. El Ayuntamiento de Uriangato, Guanajuato, contará con un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para suscribir los contratos correspondientes, de lo contrario el decreto quedará sin efecto.

132

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 Transitorios

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Artículo Segundo. El Ayuntamiento de Uriangato, Guanajuato, en un plazo de treinta días contados a partir de la suscripción del contrato, deberá remitir para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, las condiciones del contrato que deberán incluir: Banco acreditante, monto, destino, tasas de interés, plazo de vigencia y programa de amortización. Artículo Tercero. Comuníquese el presente decreto al Ayuntamiento de Uriangato, Guanajuato, para los efectos conducentes. Asimismo, comuníquese el presente decreto al Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, para los efectos del artículo 35 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Igualmente, remítase al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, para los fines que dispone el artículo 43 del citado ordenamiento. Guanajuato, Gto., 29 de octubre de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. (Con observación) Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez” -El C. Presidente: Corresponde someter a discusión el dictamen en lo general. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo a esta Presidencia. En virtud de que no se han registrado participaciones, se pide a la Secretaría para que en votación nomina, pregunte a la Asamblea, si es de aprobarse o no el dictamen en lo general. -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba en lo general el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás

Eduardo, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. Medina Miranda José, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Pérez Godinez Salvador, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. González Garza José Julio, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Chico Goerne Cobián Francisco Javier, sí. -El C. Secretario: ¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto? -El Arnulfo, sí.

C.

Presidente:

Vázquez

Nieto

-El C. Secretario: Diputado Presidente se registraron 31 votos a favor. -El C. Presidente: El dictamen ha sido aprobado en lo general por unanimidad de votos. Corresponde someter a discusión el dictamen en lo particular. Si desean reservar cualquiera de los artículos que contiene, sírvanse apartarlo, en la inteligencia de que los artículos no reservados, se tendrán por aprobados. Esta Presidencia declara tener por aprobados los artículos que contiene el dictamen. Remítase al Ejecutivo del Estado el decreto aprobado para los efectos constitucionales de su competencia; así como al Ayuntamiento de Uriangato, Gto., para los efectos conducentes. Asimismo, remítase el decreto aprobado al Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, para los efectos del artículo 35 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Igualmente, remítase al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, para los fines que dispone el artículo 43 del citado ordenamiento.

133

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 Se pide a la Secretaría dar lectura a la propuesta formulada por la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, relativa a la integración de las Comisiones de Atención al Migrante y de Turismo. PROPUESTA FORMULADA POR LA DIPUTADA Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA, RELATIVA A LA INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES DE ATENCIÓN AL MIGRANTE Y DE TURISMO. El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. Los que suscribimos, diputada y diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política ante esta Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, con fundamento en el artículo 59 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, formulamos la siguiente propuesta en la integración de las Comisiones de Atención al Migrante y de Turismo, en los términos que a continuación exponemos:

-El C. Presidente: La propuesta está a su consideración. Si desean hacer uso de la palabra, sírvanse manifestarlo, indicando el sentido de su participación. En virtud de que no se han inscrito en el uso de la palabra, en los términos del artículo 64 de nuestra Ley Orgánica, procederemos a la integración de las Comisiones de Atención al Migrante y de Turismo, por el sistema de votación por cédula. Se solicita a uno de los asesores de la Dirección General de Apoyo Parlamentario que pase en el orden acostumbrado hasta la curul de cada uno de los ciudadanos diputados y ciudadanas diputadas, para que tras expresar su nombre, deposite la cédula correspondiente. (Votación por cédula) -El C. Secretario: ¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto? Señor Presidente, se registraron 30 votos a favor y 1 en contra. -El C. Presidente: ¿Sí diputada?

COMISIÓN DE ATENCIÒN AL MIGRANTE: Presidente: Dip. José Medina Miranda Vocal:

Dip. Juan Roberto Tovar Torres

Vocal:

Dip. Antonio Chávez Mena

Vocal:

Dip. Luis Alberto Camarena Rougón

Secretario:

Dip. Antonio Ramírez Vallejo

Presidente:

COMISIÓN DE TURISMO: Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez

Vocal:

Dip. Nicolás Domínguez Martínez

Vocal:

Dip. Arnulfo Vázquez Nieto

Vocal:

Dip. Víctor Arnulfo Montes de la Vega

Secretario:

Dip. Leopoldo Torres Guevara

Sin otro particular, solicitamos se le otorgue a la presente el trámite parlamentario correspondiente; reiterándole las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida Guanajuato, Gto., 30 de octubre de 2007. La Junta de Gobierno y Coordinación Política. Dip. José Gerardo de los Cobos Silva. Dip. Arnulfo Vázquez Nieto. Dip. José Fernando Manuel Arredondo Franco. Dip. Daniel Olaf Gómez Muñoz. (Con observación) Dip. Dulce María Badillo Moreno”

C. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez: Gracias señor Presidente. Respetuosamente le solicito que con base al acuerdo de constitución de la Comisión Especial de Turismo que señala lo siguiente: “Artículo 1°.- La Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, acuerda integrar una Comisión Especial con el objeto de estudiar, analizar y rendir un dictamen al Pleno, respecto de la o las iniciativas en materia de turismo, así como cualquier asunto relacionado con este tema, en tanto exista una Comisión Permanente que se ocupe de manera definitiva de los asuntos que en la materia se presenten al Congreso del Estado, una vez constituida” Adicionalmente señor Presidente, complementando con el artículo 4° Transitorio del dictamen de la Comisión de Gobernación, mediante el cual se constituyó la Comisión que el día de hoy aprobamos su integración, le solicito que en uso de sus facultades fundamentadas en el artículo 49, fracción IX de nuestra ley Orgánica, turne las iniciativas de Ley de Turismo que actualmente existen en la Comisión especial a esta Comisión recientemente integrada y votada en minutos anteriores. -El C. Presidente: Le informo diputada que no es el momento, toda vez que no hemos

134 terminado la votación, falta que concluya el proceso de votación. C. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez: Entonces he manifestado mi petición, esperando que a la conclusión de la votación se tome en cuenta mi participación. -El C. Presidente: Le ruego continuar Secretario. -El C. Secretario: La propuesta ha sido aprobada por 30 votos a favor y 1 voto en contra. -El C. Presidente: En consecuencia, se declaran integradas las Comisiones de Atención al Migrante y de Turismo, conforme a la propuesta aprobada. ¿Sí diputada? C. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez: De nuevo señor Presidente, en cuanto a mi petición, ¿tengo que volverla a expresarla? -El C. Presidente: Yo le rogaría diputada, como Presidenta de la Comisión Especial, de por agotadas las funciones de esta Comisión y remita los resultados a la Presidencia para poder turnar en su caso a la nueva Comisión de Turismo. C. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez: Señor Presidente, yo tengo entendido que el artículo 49 da a usted la atribución para que le de nuevo turno a esta Comisión definitiva. -El C. Presidente: Sí, nada más quisiera tener la comunicación de la Comisión Especial que ha concluido su gestión para poder turnarlas a la nueva Comisión. C. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez: Las actividades de la Comisión Especial no han concluido. Sencillamente que se tiene que dar continuidad por la Comisión definitiva, de acuerdo con lo que acabo de comentarle, la Comisión Permanente.

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 En virtud de la petición presentada por la diputada Ruth Lugo Martínez, le pido a la Secretaría someta a consideración del Pleno si es de considerarse la obvia resolución, para que se acuerde sobre la disolución de la Comisión Especial y por lo tanto poder turnar en su caso, las iniciativas que ésta Comisión Especial tiene en estudio. 5

-El C. Secretario: En votación económica, se pregunta al Pleno si es de aprobarse la propuesta de tramitarse la obvia resolución. -El C. Presidente: Perdón Secretario. ¿Sí diputada? C. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez: Señor Presidente, yo no estoy de acuerdo en que sea algo que se tenga que someter a la obvia resolución; solicitaría más bien la aplicación del artículo 52 de nuestra Ley Orgánica. -El C. Presidente: Diputada, no hay reclamo de nadie, estoy dándole el trámite precisamente para poder cumplir con su solicitud. C. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez: Gracias señor Presidente. -El C. Presidente: De nada diputada. Le ruego a la Secretaría continuar con el trámite. -El C. Secretario: En votación económica, se pregunta a las diputadas y a los diputados si es de aprobarse el trámite de obvia resolución a la propuesta planteada. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. (Votación)

Les ruego permanecer de pie para que se lleve a cabo el conteo, sin son tan amables. Señor Presidente, se registraron 20 votos a favor y 10 votos en contra de la obvia resolución; en consecuencia, no se aprueba el trámite de la misma. -El C. Presidente: ¿Sí diputado De los

-El C. Presidente: Diputada, le informo que en la próxima sesión, en la Junta de Gobierno se propondrá la extinción de la Comisión Especial y por supuesto turnaremos a la nueva Comisión los asuntos que ésta tenga.

Cobos?

5

Acuerdo tomado después de unos minutos de consulta.

135

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 C. Dip. José Gerardo de los Cobos Silva: ¿Pueden repetir cómo quedó la votación por favor? -El C. Secretario: 20 votos a favor y 10 votos en contra. C. Dip. José Gerardo de los Cobos Silva: De treinta no son las dos terceras partes señor Presidente. -El C. Secretario: Por instrucciones de la Presidencia, se rectifica, sí se aprueba la obvia resolución. -El C. Presidente: Gracias Secretario. Corresponde someter a consideración la propuesta de la diputada Ruth Lugo, de declarar extinguidas las funciones de la Comisión Especial y que los asuntos que tenía a su cargo, así como las iniciativas, se turnen a la Comisión creada el día de hoy. -El C. Secretario: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a las diputadas y a los diputados, en votación nominal, si se aprueba la propuesta planteada. (Votación) Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. Medina Miranda José, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Pérez Godinez Salvador, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Chico Goerne Cobián Francisco Javier, sí. -El C. Secretario: ¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto? -El Arnulfo, sí.

C.

Presidente:

Vázquez

Nieto

-El C. Secretario: Señor Presidente se registraron 29 votos a favor. -El C. Presidente: La propuesta ha sido aprobada en lo general por unanimidad de votos; por lo tanto la Comisión Especial ha quedado extinguida. En consecuencia, esta Presidencia cambia el turno de las iniciativas de la Comisión Especial a la Comisión creada el día de hoy. ASUNTOS GENERALES Corresponde abrir el registro para tratar asuntos de interés. Si alguien desea inscribirse, sírvase manifestarlo a esta Presidencia, indicando el tema de su participación. ¿Sí diputada De la Vega? C. Dip. Rosario del Carmen de la Vega Mayagoitia: Para hablar sobre la iniciativa del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. -EL C. Presidente: También se inscribió el diputado Leopoldo Torres Guevara, con el tema Tradición del Día de Muertos y turismo. Se concede el uso de la palabra a la diputada Rosario De la Vega. LA DIPUTADA ROSARIO DEL CARMEN DE LA VEGA MAYAGOITIA, HACE USO DE LA TRIBUNA PARA HABLAR SOBRE LA INICIATIVA PRESENTADA POR EL PRI, RELATIVA A REFORMAR EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO. C. Dip. Rosario del Carmen de la Vega Mayagoitia: Con el permiso de la Presidencia. Compañeros legisladores. El día de hoy el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en el Congreso local, presenta una iniciativa tendiente a reformar la fracción V del artículo 448 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Guanajuato. Importante es comentar que la actual Ley de Justicia Alternativa del Estado de Guanajuato, faculta al Director del Centro Estatal de Justicia o en su caso al Subdirector de sede regional para elevar a categoría de cosa juzgada los convenios celebrados por las partes

136 en conflicto; sin embargo, vemos que en la práctica diaria, cuando las partes firmantes del convenio pretenden pedir la ejecución del mismo ante los jueces civiles y mixtos de partido, así como menores civiles y mixtos del Estado, esto no se aplica por razón de interpretación y posible contradicción que se da por parte de los mismos juzgadores en esta norma procedimental civil con el artículo IV de la Ley de Justicia Alternativa; es decir, el momento en que se pretende solicitar la ejecución de dichos convenios ante la autoridad judicial en los términos en que actualmente se encuentra redactada la fracción V del artículo 448 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Guanajuato. Existe confusión en la interpretación entre los jueces de igual categoría, ya que existen criterios encontrados entre los propios juzgadores; por lo cual, a fin de poder dotar a nuestro sistema justiciable de un mecanismo ágil y efectivo en tratándose de aquellos convenios celebrados ante los respectivos centros de Justicia Alternativa, que por su naturaleza son elevados a la categoría de cosa juzgada, es por lo que presentamos esta iniciativa, a efecto de eliminar la ratificación ante los jueces puesto que al elevarse a la categoría de cosa juzgada dichos convenios en los centros de Justicia Alternativa, ya no le es necesaria la ratificación, pues el adscribir la Justicia Alternativa al órgano del poder público jurisdiccional y con ello provocar la resolución de conflictos por esta vía, implica descargar en los impartidores de justicia asuntos que por su naturaleza pueden ser resueltos por el acuerdo de las partes y con el criterio actual esta finalidad se pierde, pues tienen que al final de cuentas conocer de estos asuntos, lo que resulta restringir la efectividad de la multicitada justicia alternativa.

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 efectiva y útil, por lo cual les pido su apoyo en el momento en que se haga el análisis y discusión de esta iniciativa. Es cuanto. -El C. Presidente: Gracias diputada. Se concede el uso de la voz al diputado Leopoldo Torres Guevara, con el tema Tradición del Día de Muertos y turismo. PARA HABLAR SOBRE LA FESTIVIDAD DEL DÍA DE MUERTOS Y DEL TURISMO EN NUESTRO ESTADO, HACE USO DE LA VOZ DESDE LA TRIBUNA EL DIPUTADO LEOPOLDO TORRES GUEVARA. C. Dip. Leopoldo Torres Guevara: En México la muerte nos visita cada año para compartir, bailar, comer e iniciar de nuevo su largo viaje y su eterno descanso. Con su permiso señor Presidente. Compañeras y compañeros diputados, medios de comunicación. En este mes de noviembre se cumplen cuatro años de que la festividad indígena del Día de Muertos ha sido proclamada obra maestra del patrimonio oral e intangible de la humanidad. Este reconocimiento es otorgado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO. Las festividades en torno a los muertos tienen lugar en un gran número de comunidades localizadas en la región centro-sur de México, donde comparten sus tradiciones poblaciones indígenas y no indígenas, que habitan de manera conjunta los mismos espacios.

Por lo tanto, con el propósito de que los ciudadanos guanajuatenses tengan la oportunidad de utilizar los Centros de Justicia Alternativa del Estado y que puedan propiciar la agilidad y aproximar a las partes a un acuerdo de sus diferencias, sin tener que esperar y llevar un litigio que muchas veces es costoso para las partes, es por ello que con esta iniciativa hacemos más accesible la justicia y quitamos grandes cargas a los juzgados en asuntos de naturaleza civil.

En términos generales puede considerarse que estas manifestaciones culturales son asumidas por cerca de seis millones de indígenas que habitan en la República Mexicana. Dicha tradición se reproduce en veinte Estados de las 31 entidades que integran la República Mexicana, además del Distrito Federal, Campeche, Chiapas, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

Toda vez que lo anterior es una necesidad para darle viabilidad a esta institución que está generando cultura de arraigo en nuestro Estado, debemos fortalecerla, esta es una manera

Generalmente las celebraciones en torno a los muertos, se lleva a cabo los últimos días del mes de octubre del 25 al 30 y los primeros de noviembre del 1° al 3; sin embargo, existen poblaciones indígenas en las que dichas

137

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007 festividades llegan a extenderse a lo largo de todo el mes de noviembre, como en el caso de los chontales de Tabasco. Diversos estudios históricos y antropológicos han permitido constatar que las celebraciones dedicadas a los muertos no sólo comparten una antigua práctica ceremonial donde conviven la tradición católica y la tradición precolombina, sino también manifestaciones que se sustentan en la pluralidad étnica y cultural del país. La riqueza cultural de estas celebraciones reposa en las creaciones artísticas que músicos, pintores y poetas mexicanos han generado en los últimos siglos, aportando al mundo una obra de singular valor como la que se encuentra contenida en la producción gráfica de José Guadalupe Posada, en la literatura académica de Octavio Paz y en la poesía de José Gorostiza, por mencionar tan sólo algunos ejemplos. El conjunto de prácticas y tradiciones que prevalecen en torno a las celebraciones dedicadas a los muertos, tanto en las ciudades como en un gran número de poblaciones rurales, constituye hoy en día una de las costumbres más vigorosas y dinámicas de México, que inclusive se reproduce entre la población mexicana que reside en los Estados Unidos. Hoy en día conocemos que las celebraciones de muertos en el pueblo de Misquí en el Estado de México y la tradicional fiesta en Pátzcuaro, Michoacán, y recientemente el Festival de las Calaveras de Posadas en Aguascalientes, además de las manifestaciones artísticas de mega ofrendas en la ciudad de México y en prácticamente todo el centro y sur del país; las tradicionales ofrendas y visitas a los panteones en estas fechas. Nuestras tradiciones deben ser revaloradas para su mejor conservación como patrimonio intangible. Son motivo de orgullo de toda una comunidad y por ende deben ser mostradas al mundo, es así que tenemos un nicho de oportunidad para la promoción e inversión de proyectos turísticos, ejemplo de ello nuestro vecino Estado de Aguascalientes, con el hecho de ser el lugar del natalicio de José Guadalupe Posadas, realizó todo un festival cultural sobre la temática; la relación de la muerte con el pueblo mexicano. Por ello hago desde esta tribuna un llamado a las autoridades estatales de la Secretaría de Desarrollo Turístico, al Instituto Estatal de la Cultura, a los medios y en general a

toda la sociedad para que primeramente difundamos todas las formas de festejar la tradición en todas y en cada una de las regiones del Estado y de ahí busquemos acciones específicas para generar alternativas de atracción. -El C. Presidente: ¿Sí diputado De los Cobos?, ¡perdón diputado! C. Dip. José Gerardo de los Cobos Silva: Quisiera hacer una moción Presidente, para escuchar al orador. -El C. Presidente: Les pido a todos los diputados pongan atención a las palabras del diputado orador. (Continúa el orador) C. Dip. Leopoldo Torres Guevara: Como eventos o festividades propias que sean una nueva opción en el centro de la República y posicione al Estado en esta temporada. De esta manera estaremos conservando una tradición milenaria y crearemos oportunidades que generen mejores condiciones de vida para nuestro Estado. Muchas gracias. -El C. diputado.

Presidente.

Gracias a

usted

CLAUSURA DE LA SESIÓN -El C. Secretario: Diputado Presidente, me permito informarle que se han agotado los asuntos listados en el orden del día. Asimismo, le informo que la asistencia a la presente sesión ordinaria fue de 32 diputadas y diputados Así también le informo que se registraron las inasistencias de los diputados Juan Huerta Montero, J. Guadalupe Vera Hernández, Antonio Chávez Mena y Daniel Olaf Gómez Muñoz. -El C. Presidente: En virtud de que el quórum de asistencia a la presente reunión se ha mantenido hasta el momento, con la excepción de la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, quien solicitó autorización a esta Presidencia para ausentarse a cumplir un compromiso, no procede instruir a un nuevo pase de lista.

138

Diario de los Debates 31 de octubre de 2007

Se levanta la sesión siendo las 12 horas con 46 minutos y se comunica a las diputadas y a los diputados que les citará para la siguiente por conducto de la Secretaría General.6

Directorio Junta de Gobierno y Coordinación Política Dip. José Gerardo de los Cobos Silva Dip. Arnulfo Vázquez Nieto Dip. José Fernando Manuel Arredondo Franco Dip. Daniel Olaf Gómez Muñoz Dip. Dulce María Badillo Moreno Secretario General del H. Congreso del Estado Lic. Arturo Navarro Navarro Unidad del Diario de los Debates Coordinador Lic. Alberto Macías Páez Corrección y Estilo Juana Elena Soria Contreras Transcripción Martina Trejo López Responsable de grabación Ismael Palafox Guerrero

6

Duración de 11:17 a 12:46 Hrs.