DIARIO DE LOS DEBATES

SEGUNDA ÉPOCA AÑO II SESIÓN ORDINARIA LX CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO No 82. GUANAJUATO, GTO., 3 DE ABRIL DE 2008 ..... Estado Libre y Soberano de Guanajuato, se reunieron las diputadas y los diputados ...... referente a inversión Santander Serfín; 2.2, relativo a impuestos por pagar; 2.3,.
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DIARIO DE LOS DEBATES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO SEGUNDA ÉPOCA AÑO II SESIÓN ORDINARIA LX CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO No 82

GUANAJUATO, GTO., 3 DE ABRIL DE 2008

H. SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO. SESIÓN ORDINARIA. SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO. CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO LEGAL. SESIÓN CELEBRADA EL 3 DE ABRIL DE 2008.1 SUMARIO -

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Lista de asistencia comprobación del quórum.

y

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Lectura y en su caso, aprobación del orden del día.

3

Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión ordinaria de 12 de marzo del año en curso.

4 -

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1

Dar cuenta con comunicaciones correspondencia recibidas.

las y

Presentación de la iniciativa de reformas, adiciones y derogaciones a diversas disposiciones de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, suscrita por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

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Presentación de los informes de resultados formulados por el Órgano de Fiscalización Superior, relativos a las revisiones de las cuentas públicas practicadas a las administraciones

Artículo 132 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. 1.-“Lo acontecido en las sesiones a las que se refiere este Capitulo, será consignado en un medio de difusión oficial denominado Diario de los Debates, en el que se publicará la fecha y lugar donde se verifiquen, el sumario, nombre de quien presida, copia fiel del acta de sesión anterior, la transcripción de la versión magnetofónica de las discusiones en el orden que se desarrollen e inserción de todos los asuntos con que se de cuenta. No se publicarán las discusiones y documentos relacionados con las sesiones secretas, lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 24 en relación con la fracción XVI del Artículo 14 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato”

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municipales de León, Silao y San Miguel de Allende, por el periodo comprendido de enero a junio de 2006; así como de la auditoría financiera practicada a la Coordinadora de Fomento al Comercio Exterior del Estado de Guanajuato, por el ejercicio fiscal de 2006.

22

Presentación del informe de los conceptos generales de los estados financieros de los recursos presupuestales del Congreso del Estado formulado por la Comisión de Administración, correspondiente al periodo comprendido del 1 al 29 de febrero de 2008.

23

Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Uriangato, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005.

24

Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a los recursos del Ramo 33 de la Administración Municipal de San Diego de la Unión, Gto., por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2006.

33

Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a los recursos del Ramo 33 de la Administración Municipal de Coroneo, Gto., por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2006.

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Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a los recursos del Ramo 33 de la Administración Municipal de Huanímaro, Gto., por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la auditoría de obra pública practicada a la Secretaria de Obra Pública del Estado de Guanajuato, por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2005. Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la auditoría financiera practicada al Instituto de Financiamiento e Información para la Educación de Guanajuato, por el ejercicio fiscal del año 2006. Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la auditoría financiera practicada al Sistema Estatal de Financiamiento al Desarrollo del Estado de Guanajuato, por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la auditoría financiera practicada a la Unidad de Televisión del Estado de Guanajuato, por el ejercicio fiscal del año 2006. Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo a la

Diario de los Debates 3 de abril de 2008 iniciativa formulada por el Ayuntamiento de Abasolo, Gto., a efecto de que se le autorice la contratación de un crédito.

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Asuntos generales.

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La diputada María Bárbara Botello Santibáñez, hace uso de la tribuna para hablar sobre la iniciativa de reformas a la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

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Hace uso de la voz y de la tribuna el diputado Anastacio Rosiles Pérez, para hablar sobre el «Día Mundial de la Salud».

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Con el tema Primer Coloquio Municipalista, interviene en tribuna la diputada Yulma Rocha Aguilar.

85

Desde la tribuna el diputado Antonio Obregón Torres, hace uso de la palabra para hablar sobre el proyecto del nuevo recinto Legislativo.

85

Clausura de la sesión.

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46

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53

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PRESIDENCIA DEL DIPUTADO SALVADOR PÉREZ GODINEZ.

J.

LISTA DE ASISTENCIA COMPROBACIÓN DEL QUÓRUM.

Y

-El C. Presidente: Compañeras diputadas, compañeros diputados y público asistente, solicito que guardemos un minuto de silencio, en memoria de la diputada local por el estado de Durango del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, quien falleciera el día de ayer en un accidente automovilístico. Por lo tanto, les pido ponerse de pie. (Se guarda un minuto de silencio) Muchas gracias, ruego a los presentes ocupar sus lugares. Se pide a la Secretaría pasar lista de asistencia y certificar el quórum.

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-La asistencia)

C.

Secretaria:

(Pasa

lista

de

¿Falta algún diputado o diputada de pasar lista?

3

Diario de los Debates 3 de abril de 2008 -El C. Presidente: Informo a la Asamblea que los diputados J. Guadalupe Vera Hernández, Juan Huerta Montero y Ruth Esperanza Lugo Martínez, no estarán presentes en esta sesión tal como lo manifestaron con los escritos remitidos previamente a esta Presidencia, de conformidad con nuestra Ley Orgánica y las disposiciones para acreditar las asistencias de las diputadas y los diputados de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato; en consecuencia, se tienen por justificadas las inasistencias. -La C. Secretaria: La asistencia es de 33 diputados y diputadas. Hay quórum señor Presidente. -El C. Presidente: Siendo las 11 horas con 40 minutos, se abre la sesión. Se instruye a la Secretaría a dar lectura al orden del día. LECTURA Y EN SU APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA.

CASO,

-El C. Secretario: (Leyendo) “Poder Legislativo. H. Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato. Sesión Ordinaria. Segundo Año de Ejercicio Legal. Segundo Período Ordinario. Presidencia del diputado J. Salvador Pérez Godinez. 3 de abril de 2008. Orden del día: I. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día. II. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión ordinaria de 12 de marzo del año en curso. III. Dar cuenta con las comunicaciones y correspondencia recibidas. IV. Presentación de la iniciativa de reformas, adiciones y derogaciones a diversas disposiciones de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, suscrita por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. V. Presentación de los informes de resultados formulados por el Órgano de Fiscalización Superior, relativos a las revisiones de las cuentas públicas practicadas a las administraciones municipales de León, Silao y San Miguel de Allende, por el periodo comprendido de enero a junio de 2006; así como de la auditoría financiera practicada a la Coordinadora de Fomento al Comercio Exterior del Estado de Guanajuato, por el ejercicio fiscal de 2006. VI. Presentación del informe de los conceptos generales de los estados financieros de los recursos presupuestales del Congreso del

Estado formulado por la Comisión de Administración, correspondiente al periodo comprendido del 1 al 29 de febrero de 2008. VII. Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Uriangato, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005. VIII. Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a los recursos del Ramo 33 de la Administración Municipal de San Diego de la Unión, Gto., por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. IX. Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a los recursos del Ramo 33 de la Administración Municipal de Coroneo, Gto., por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. X. Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a los recursos del Ramo 33 de la Administración Municipal de Huanímaro, Gto., por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. XI. Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la auditoría de obra pública practicada a la Secretaria de Obra Pública del Estado de Guanajuato, por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2005. XII. Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la auditoría financiera practicada al Instituto de Financiamiento e Información para la Educación de Guanajuato, por el ejercicio fiscal del año 2006. XIII. Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la auditoría financiera practicada al Sistema Estatal de Financiamiento al Desarrollo del Estado de Guanajuato, por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. XIV. Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la auditoría financiera practicada a la Unidad de Televisión del Estado de Guanajuato, por el ejercicio fiscal del año 2006. XV. Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo a la iniciativa formulada por el Ayuntamiento de Abasolo, Gto., a efecto de que se le autorice la

4 contratación generales”.

Diario de los Debates 3 de abril de 2008 de

un

crédito.

XVI.

Asuntos

-El C. Presidente: Gracias. La propuesta de orden del día está a consideración de los diputados y de las diputadas. Si desean hacer uso de la palabra, manifiéstenlo a esta Presidencia. En virtud de que ninguna diputada y ningún diputado desean hacer uso de la palabra, se ruega a la Secretaría que en votación económica pregunte a la Asamblea si es de aprobarse el orden del día puesto a su consideración. -La C. Secretaria: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a las diputadas y los diputados si se aprueba el orden del día. Si están por la afirmativa, manifiéstenlo poniéndose de pie. (Votación) El orden del día ha sido aprobado. -El C. Presidente: Gracias. Para desahogar el siguiente punto del orden del día, relativo a la aprobación del acta de la sesión ordinaria celebrada el día 12 de marzo del año en curso, se propone se dispense su lectura en virtud de que se entregaron previamente a esta sesión copia del acta referida. Si desean registrarse con respecto a esta propuesta, sírvanse indicarlo. Al no registrarse participaciones, se pide a la Secretaría que en votación económica pregunte a las diputadas y a los diputados si se aprueba la propuesta sobre la dispensa de lectura. -La C. Secretaria En votación económica, se pregunta a las diputadas y a los diputados si es de aprobarse la dispensa de lectura. Si están por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. (Votación) La Asamblea aprobó la dispensa de lectura. LECTURA Y, EN SU CASO, APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE 12 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO.

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Acta Número 63

SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO. SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES. SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO LEGAL. SESIÓN CELEBRADA EL 21 DE FEBRERO DE 2008. PRESIDENCIA DEL DIPUTADO J. SALVADOR PÉREZ GODÍNEZ En la ciudad de Guanajuato, capital del Estado del mismo nombre, en el salón de sesiones del Recinto Oficial del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, se reunieron las diputadas y los diputados integrantes de la Sexagésima Legislatura, a efecto de llevar a cabo la sesión ordinaria previamente convocada, la cual tuvo el siguiente desarrollo. La secretaría pasó lista de asistencia, se comprobó el quórum legal con la presencia de treinta y tres diputadas y diputados. Durante el desahogo del punto primero del orden del día se incorporaron a la sesión los diputados Víctor Arnulfo Montes de la Vega y José Ramón Rodríguez Gómez. Se registró la inasistencia del diputado Nicolás Domínguez Martínez. La presidencia calificó de justificada dicha inasistencia en atención al escrito remitido previamente, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Legislativo y las Disposiciones para acreditar las asistencias de las diputadas y diputados de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato. Comprobado el quórum legal, la presidencia declaró abierta la sesión a las once horas con cincuenta y cuatro minutos del doce de marzo de dos mil ocho. Enseguida, la secretaría por instrucciones de la presidencia dio lectura al orden del día, mismo que resultó aprobado en votación económica por unanimidad de los presentes, sin discusión. Acto continuo, resultó aprobada en votación económica por unanimidad de los presentes, sin discusión, el acta de la sesión ordinaria celebrada el día cuatro de marzo del año en curso, previa dispensa de su lectura.

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Para efecto del Diario de Debates, las actas se plasman respetando su texto original.

Diario de los Debates 3 de abril de 2008 Así también, la secretaría dio cuenta con las comunicaciones y correspondencia recibidas, a las cuales se otorgó el turno correspondiente. En actos sucesivos, la presidencia instruyó a la Secretaría a dar lectura a la exposición de motivos de doce iniciativas: la primera, formulada por la diputada y los diputados integrantes de la Comisión de Asuntos Electorales, a efecto de reformar diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en materia electoral; la segunda, relativa a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, presentada por la diputada Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; la tercera, suscrita por la diputada María Bárbara Botello Santibáñez y el diputado Antonio Chávez Mena, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a efecto de adicionar los artículos setenta y seis y setenta y siete de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; la cuarta, formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, tendiente a reformar los artículos trescientos treinta y uno y trescientos cuarenta y tres del Código Civil para el Estado de Guanajuato; así como el artículo trescientos sesenta y seis del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato; la quinta, formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a efecto de adicionar la fracción séptima del artículo cuatrocientos noventa y siete del Código Civil para el Estado de Guanajuato; la sexta, formulada por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, mediante la cual se reforma el artículo treinta y uno fracción sexta del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato; la séptima, suscrita por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, relativa a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato; la octava, formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, relativa a adicionar la fracción décima novena del artículo trescientos veintitrés, reformar la fracción primera y adicionar un segundo párrafo al artículo trescientos treinta y siete, y se adicione la fracción séptima del artículo cuatrocientos noventa y siete; así como

5 adicionar la fracción séptima del artículo quinientos del Código Civil para el Estado de Guanajuato; la novena, formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a efecto de adicionar una fracción sexta al artículo setenta y dos-ter y una fracción octava al artículo ciento veintiséis; así como reformar los artículos treinta y tres y ciento treinta y siete de la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato; la décima, formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, tendiente a adicionar el artículo veintitrés-bis; reformar los artículos sesenta y tres y sesenta y seis, y derogar el artículo setenta del Código Civil para el Estado de Guanajuato; la décima primera, formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones del Código Civil para el Estado de Guanajuato; así como del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato; y la duodécima formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, mediante la cual se reforma la fracción primera del artículo ciento treinta y siete y el inciso a) de la fracción segunda del artículo ciento cuarenta del Código Civil para el Estado de Guanajuato; agotadas las lecturas, la presidencia las turnó para su estudio y dictamen a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, la primera y la tercera; a la Comisión de Equidad de Género, la segunda y la séptima; a la Comisión de Asuntos Electorales, la sexta; a la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones, la novena y a la Comisión de Justicia, la cuarta, la quinta, la octava, la décima, la undécima y la duodécima; con fundamento en los artículos noventa y cinco fracción primera, noventa y tres fracción segunda, noventa y siete fracción segunda, ochenta y siete fracción segunda y ciento tres fracción tercera de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato. Acto seguido, la secretaría dio lectura al oficio suscrito por el Vicepresidente de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, mediante el cual se remite la minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Concluida la lectura, la presidencia la turnó a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en el artículo noventa y cinco, fracción primera de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, para su estudio y dictamen.

6 Posteriormente, la presidencia dio cuenta con los informes de resultados formulados por el Órgano de Fiscalización Superior, relativos a la revisión de las cuentas públicas municipales de Guanajuato, Salamanca y Victoria por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año dos mil seis; y de Purísima del Rincón, por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año dos mil siete, remitidos a través de los oficios OFS/861/08 al OFS/864/08. En consecuencia, con fundamento en el artículo noventa y seis fracción undécima de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se turnaron a la Comisión de Hacienda y Fiscalización, para su estudio y dictamen. A continuación, la presidencia solicitó a las diputadas y a los diputados, abstenerse de abandonar el salón de sesiones durante las votaciones. Enseguida, la secretaría dio lectura al oficio suscrito por el Secretario General de este Congreso, mediante el cual informa sobre los ayuntamientos que no han entregado las cuentas públicas municipales. Agotada la lectura la presidencia propuso requerir a los ayuntamientos omisos para que remitan las cuentas públicas en un plazo improrrogable de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación del requerimiento. Se sometió a consideración la propuesta, misma que resultó aprobada en votación económica por unanimidad de votos, sin discusión. En consecuencia, la presidencia ordenó requerir al ayuntamiento de Yuriria, para que presente las cuentas públicas municipales correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de dos mil siete, y de enero de dos mil ocho; asimismo requerir al ayuntamiento de Romita, para que presente las cuentas públicas municipales correspondientes a los meses de diciembre de dos mil siete, y de enero de dos mil ocho; así como a los ayuntamientos de Cuerámaro, Doctor Mora, Manuel Doblado, Moroleón, Santa Catarina, Tarimoro y Valle de Santiago, para que presenten las cuentas públicas municipales correspondientes al mes de enero de dos mil ocho, en un plazo improrrogable de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del requerimiento, así como comunicar lo conducente al titular del Órgano de Fiscalización Superior. Con el objeto de agilizar el trámite parlamentario de los dictámenes presentados por la Comisión de Hacienda y Fiscalización y

Diario de los Debates 3 de abril de 2008 por la Comisión de Asuntos Electorales, contenidos en los puntos decimonoveno y vigésimo del orden del día, la presidencia propuso dispensar la lectura de las consideraciones contenidas en los mismos, para que fueran leídos únicamente los acuerdos respectivos. Sometida a consideración la propuesta, ésta resultó aprobada en votación económica por unanimidad de los presentes, sin discusión; por lo que se procedió a desahogar el orden del día en los términos aprobados. A continuación, se dio lectura al acuerdo contenido en el dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, mediante el cual se devuelve al Órgano de Fiscalización Superior el informe de resultados relativo a la revisión practicada a los recursos del ramo treinta y tres de la administración municipal de Tierra Blanca, Guanajuato, por el periodo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del ejercicio fiscal del año dos mil seis. Concluida la lectura, fue puesto a consideración, sin registrarse participaciones. Sometido a votación nominal, resultó aprobado por unanimidad de los presentes. En consecuencia, la presidencia ordenó remitir el acuerdo aprobado junto con su dictamen y el informe de resultados al Órgano de Fiscalización Superior para los efectos de su competencia. De igual forma la Secretaría dio lectura al acuerdo contenido en el dictamen emitido por la Comisión de Asuntos Electorales, relativo a la propuesta de designación del ingeniero José María Aizpuru Osollo como Consejero Ciudadano Propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato. Concluida la lectura, se sometió a consideración de la Asamblea el dictamen, toda vez que no se registraron intervenciones, la presidencia solicitó a uno de los asesores de la Dirección General de Apoyo Parlamentario, pasar hasta la curul de cada uno de los integrantes de la Asamblea a recabar su voto por cédula en términos de lo dispuesto por el artículo ciento setenta y dos fracción tercera de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. Una vez lo cual, la secretaría efectuó el cómputo e informó a la presidencia que la propuesta fue aprobada con treinta y tres votos a favor y uno en contra. Consecuentemente, la presidencia manifestó que se designaba al ingeniero José María Aizpuru Osollo como Consejero Ciudadano Propietario para integrar el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, e instruyó comunicar el acuerdo aprobado al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, al Ingeniero José María Aizpuru Osollo, para que

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Diario de los Debates 3 de abril de 2008 rinda la protesta de ley; así como al titular del Poder Ejecutivo para su conocimiento y publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Seguidamente, la presidencia manifestó que el ingeniero José María Aizpuru Osollo, se encontraba en disponibilidad de acudir a rendir la protesta de Ley, por lo que resultaba oportuno llamarle. Con ese motivo se designó a la diputada y a los diputados José Ramón Rodríguez Gómez, Antonio Obregón Torres, Francisco Javier Chico Goerne Cobián, María Bárbara Botello Santibáñez y José Julio González Garza, para que fungieran como comisión de protocolo e introdujeran al salón de sesiones a la persona designada. Una vez que rindió la protesta de Ley, la comisión de protocolo acompañó al funcionario designado a abandonar el salón de sesiones. En el punto relativo a asuntos generales, se registraron las intervenciones de las diputadas y los diputados Víctor Arnulfo Montes de la Vega para hablar acerca de las iniciativas presentadas por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, así como para hablar del tema «Bracero-Proa»; Arnulfo Vázquez Nieto para hablar de la propuesta «Reformas Integrales»; María Bárbara Botello Santibáñez con el tema relativo a la iniciativa de reforma a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, durante su intervención no aceptó ser interpelada por el diputado Salvador Márquez Lozornio; Rosario del Carmen de la Vega Mayagoitia para hablar de la iniciativa de reformas al Código Civil para el Estado de Guanajuato; Antonio Ramírez Vallejo con el tema «Derecho a la Identidad y la Rectificación de Actas»; José Francisco Martínez Pacheco, en relación a la «Adopción y Violencia Intrafamiliar como causal de Divorcio»; José Medina Miranda para hablar de la iniciativa de reformas a la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato; Juan Huerta Montero, con el tema «Conmemoración del Día Internacional de la Mujer»; José Julio González Garza con el tema «Competitividad»; y Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, con el tema relativo a la «Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato». Posteriormente, la presidencia señaló que en virtud de que el quórum de asistencia al inicio de la presente sesión fue de treinta y cinco diputadas y diputados, y en virtud de que el quórum de asistencia a la presente sesión se ha modificado, toda vez, que la diputada María Bárbara Botello Santibáñez y los diputados

Amador Rodríguez Leyaristi y José Ramón Rodríguez Gómez, tuvieron que retirarse antes de que concluyera la presente sesión para atender compromisos relacionados con su función de diputados, con el permiso de la presidencia; en consecuencia no procedería a instruir a la Secretaría a un nuevo pase de lista. Enseguida se levantó la sesión, siendo las quince horas con diez minutos y se indicó que se citará para la siguiente por conducto de la Secretaría General. Todas y cada una de las intervenciones de las diputadas y de los diputados registradas durante la presente sesión, se contienen íntegramente en versión mecanográfica y forman parte de la presente acta, así como el aviso de la inasistencia del diputado Nicolás Domínguez Martínez. Damos Fe. J. Salvador Pérez Godinez. Diputado Presidente. Eduardo Luna Elizarrarás. Diputado Secretario. José Ramón Rodríguez Gómez. Diputado Secretario”. -El C. Presidente: Muchas gracias. En consecuencia, procede someter a consideración de este Pleno el acta de referencia. Si desean hacer uso de la palabra, indíquenlo a esta Presidencia. Al no registrarse solicita a la Secretaría económica pregunte a las diputados si es de aprobarse

intervenciones, se que en votación diputadas y a los el acta.

-La C. Secretaria: En votación económica, se pregunta a las diputadas y a los diputados si es de aprobarse el acta. Si están por la afirmativa, manifiéstenlo poniéndose de pie. (Votación) El acta ha sido aprobada. -El C. Presidente: Gracias. A continuación, la Secretaría procederá a dar cuenta con las comunicaciones y correspondencia recibidas. DAR CUENTA CON LAS COMUNICACIONES Y CORRESPONDENCIA RECIBIDA. I. Comunicados Gobierno Federal.

provenientes

del

-La C. Secretaria: El Vicepresidente y la Secretaria de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, comunican un punto de

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Diario de los Debates 3 de abril de 2008

acuerdo en el que se exhorta al Poder Ejecutivo Federal, al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a los gobernadores de los estados, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a las legislaturas de los estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que el 30 de septiembre de cada año, se realicen actos conmemorativos solemnes, para honrar al Siervo de la Nación, Don José María Morelos y Pavón. -El C. Presidente: Enterados y túrnese a la Comisión Especial para la Conmemoración del Bicentenario del inicio del Movimiento de Independencia Nacional y del Centenario del inicio de la Revolución Mexicana. II. Comunicados Gobierno del Estado.

provenientes

de

-La C. Secretaria: El Secretario de Gobierno del Estado remite copia del punto de acuerdo turnado por el Congreso del Estado de Tamaulipas, mediante el cual se crea la Comisión Especial de Apoyo a los Festejos del Bicentenario de la Independencia y del Centenario de la Revolución Mexicana de ese Estado. -El C. Presidente: Enterados e infórmese que se remitió a la Comisión Especial para la Conmemoración del Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional y del Centenario del inicio de la Revolución Mexicana. -La C. Secretaria: El Procurador General de Justicia del Estado remite los indicadores de Procuración de Justicia correspondientes al mes de febrero del año en curso. -El C. Presidente: Enterados y túrnese a la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones; asimismo, se pone a disposición de las diputadas y de los diputados. -La C. Secretaria: El Presidente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado envía el Reglamento Interior de dicho cuerpo colegiado. Copia marcada al Congreso del Estado de los escritos suscritos por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, mediante los cuales comunica a los presidentes municipales de Cuerámaro, Doctor Mora, Jerécuaro y Manuel Doblado, que se procederá a la devolución de la documentación e información que conforman las cuentas públicas, correspondientes a los ejercicios fiscales de 1998 a 2003.

Copias marcadas al Congreso del Estado de los escritos suscritos por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, dirigidos a los presidentes municipales de Acámbaro, Cortazar, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Jaral del Progreso, Ocampo, Salvatierra, San Francisco del Rincón y Tarimoro, mediante los cuales comunica que la información que integra la cuenta pública, deberá contener lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. -El C. Presidente: Enterados. III. Comunicados provenientes de los Ayuntamientos del Estado. -La C. Secretaria: Presentación de la cuenta pública municipal correspondiente al mes de diciembre de 2007 de Romita, Gto. Presentación de las cuentas públicas municipales correspondientes al mes de enero de 2008 de Cuerámaro, Doctor Mora y Moroleón. Presentación de las cuentas públicas municipales correspondientes al mes de febrero de 2008 de Abasolo, Acámbaro, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Atarjea, Celaya, Comonfort, Coroneo, Cortazar, Doctor Mora, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato, Huanímaro, Irapuato, Jaral del Progreso, Jerécuaro, León, Ocampo, Pénjamo, Purísima del Rincón, Salamanca, Salvatierra, San Diego de la Unión, San Felipe, San Francisco del Rincón, San José Iturbide, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, Santa Cruz de Juventino Rosas, Santiago Maravatío, Silao, Tarandacuao, Tierra Blanca, Uriangato, Victoria, Villagrán y Xichú. Presentación de las cuentas públicas municipales correspondientes a los meses de agosto a noviembre de 2007 de Yuriria, Gto. El Secretario del Ayuntamiento de San Felipe, Gto., remite copia fotostática del expediente de entrega-recepción de la administración pública municipal 2003-2006 a la 2006-2009. El Presidente Municipal y el Titular de la Unidad de Acceso a la Información Pública de Doctor Mora, Gto., envían las cuentas públicas de dicho organismo paramunicipal, correspondientes a los meses de diciembre de 2007 y enero del presente año.

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Diario de los Debates 3 de abril de 2008 Escrito suscrito por el Tesorero Municipal de Celaya, Gto., mediante el cual remite la cuenta pública del Instituto Municipal de Vivienda, correspondiente al mes de enero de 2008. La Tesorera Municipal de Purísima del Rincón, Gto., envía copia del pronóstico de ingresos y presupuesto de egresos de ramo XXXIII, para el ejercicio fiscal 2008. El Presidente Municipal y la Directora del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Santa Catarina, Gto., presentan la cuenta pública de dicho organismo, correspondiente al mes de enero del año en curso. La Tesorera Municipal de Xichú, Gto., remite información complementaria a la cuenta pública municipal del mes de enero del presente año. Integrantes del Ayuntamiento de Doctor Mora, Gto., remiten información complementaria por cierre del ejercicio fiscal 2006, al mes de diciembre del año 2007. Escrito suscrito por el Tesorero Municipal de Comonfort, Gto., a través del cual remite copia certificada del cierre del presupuesto del ejercicio fiscal 2007, así como de la primera modificación al presupuesto del ejercicio fiscal 2008. Presentación de la cuenta pública del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Romita, Gto., correspondiente al mes de febrero de 2008. El Presidente Municipal, el Comisionado de Hacienda y el Tesorero Municipal de Pénjamo, Gto., remiten información complementaria a la cuenta pública municipal, correspondiente al mes de diciembre del año próximo pasado. El Presidente del Consejo Directivo del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Romita, Gto., remite información complementaria a las cuentas públicas de dicho organismo paramunicipal, correspondientes a los meses de enero y febrero del presente año. -El C. Presidente: Enterados y túrnense al Órgano de Fiscalización Superior. -La C. Secretaria: Copia marcada al Congreso del Estado del escrito suscrito por el Presidente de la Comisión de Hacienda,

Patrimonio y Cuenta Pública del Ayuntamiento de Guanajuato, Gto., dirigido a la Contralora Municipal, a través del cual remite documentación relativa a la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior, correspondiente al ejercicio fiscal 2006. Copia marcada al Congreso del Estado del escrito suscrito por el Director General del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Silao, Gto., dirigido al Tesorero Municipal, mediante el cual remite la cuenta pública de dicho organismo, correspondiente al mes de febrero del 2008. Copia marcada al Congreso del Estado del escrito mediante el cual el Tesorero Municipal de San Felipe, Gto., envía al Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, respuesta sobre las aclaraciones e información complementaria a los requerimientos solicitados para la integración de las cuentas públicas municipales, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2007 -El C. Presidente: Enterados. -La C. Secretaria: Regidores del Ayuntamiento de Salamanca, Gto., solicitan información relativa al proyecto de ampliación, remodelación y reubicación de las escuelas primarias de esa ciudad. -El C. Presidente: Enterados y túrnese a la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura. -La C. Secretaria: El Secretario del Ayuntamiento y el Coordinador de Asuntos Jurídicos y Reglamentación de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto., comunican la aprobación del cabildo, de la iniciativa de reforma al artículo 81 de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Fax del escrito suscrito por la Secretaria del Ayuntamiento de Santa Cruz de Juventino Rosas, Gto., en el cual comunica el trámite que otorga el cuerpo edilicio, a la iniciativa de reforma al artículo 81 de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Fax del escrito que suscribe el Secretario del Ayuntamiento de Tarimoro, Gto., a través del cual comunica el trámite que otorga el cuerpo edilicio, a la iniciativa de reforma al

10 artículo 81 de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato -El C. Presidente: Enterados e infórmese que se remitieron a la Comisión de Desarrollo Urbano y Obra Pública. -La C. Secretaria: El Secretario del Ayuntamiento de Huanímaro, Gto., comunica que el cuerpo edilicio no tiene observación o modificación alguna a la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en materia de justicia administrativa municipal. El Secretario del Ayuntamiento de Uriangato, Gto., informa que el cabildo se da por enterado respecto a la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en materia de justicia administrativa municipal -El C. Presidente: Enterados e infórmese que se remitió a la Comisión de Asuntos Municipales. -La C. Secretaria: El Secretario del Ayuntamiento de Huanímaro, Gto., comunica que el cuerpo edilicio no tiene observaciones a las iniciativas formuladas por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a efecto de reformar diversos artículos de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato. El Secretario del Ayuntamiento de Uriangato, Gto., comunica que el cuerpo edilicio se da por enterado de las iniciativas formuladas por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a efecto de reformar diversos artículos de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato

Diario de los Debates 3 de abril de 2008 Fax del escrito suscrito por el Secretario del Ayuntamiento de Salamanca, Gto., a través del cual remite observaciones y comentarios a la iniciativa que reforma diversos artículos de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato. -El C. Presidente: Enterados e infórmese que se turnaron a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Estados.

IV. Comunicados provenientes de otros

-La C. Secretaria: La Quincuagésima Octava Legislatura del estado de San Luis Potosí comunica la elección de la mesa directiva que fungirá durante el segundo periodo ordinario de sesiones, correspondiente al segundo año de ejercicio constitucional. La Undécima Legislatura del estado de Quintana Roo informa la apertura y clausura del primer periodo extraordinario de sesiones, correspondiente al tercer año de ejercicio constitucional, con previa elección de mesa directiva. El Congreso del Estado de Hidalgo comunica la elección de la mesa directiva, la apertura y clausura del tercer periodo extraordinario, correspondiente al segundo periodo de sesiones del tercer año de ejercicio constitucional. La Quincuagésima Novena Legislatura del estado de Sinaloa comunica la integración de la mesa directiva que fungió durante el mes de marzo del presente año. La Quincuagésima Novena Legislatura del estado de Hidalgo remite punto de acuerdo en el que exhorta a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, así como a las legislaturas de los estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a implementar políticas públicas que coadyuven a garantizar el crecimiento y desarrollo de nuestra niñez. La Quincuagésima Séptima Legislatura del estado de Puebla comunica la elección de los integrantes de la Comisión Permanente, que fungirá durante el periodo de receso comprendido del 16 de marzo al 31 de mayo del año en curso. La Quincuagésima Novena Legislatura del estado de Tabasco comunica la elección de

Diario de los Debates 3 de abril de 2008 Presidente y Vicepresidente de la mesa directiva que dirigió los trabajos durante el mes de marzo del año en curso, correspondiente al primer periodo ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio constitucional. La Quincuagésima Séptima Legislatura del estado de Puebla comunica la clausura del primer periodo ordinario de sesiones correspondiente al primer año de ejercicio legal. La Quincuagésima Novena Legislatura del estado de Zacatecas informa la designación del Presidente de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política; así como de la Comisión de Planeación, Patrimonio y Finanzas. El Congreso del Estado de Tamaulipas comunica la instalación de la Diputación Permanente que fungirá del 1 de abril al 30 de agosto de 2008. -El C. Presidente: Enterados. V. Correspondencia proveniente de particulares. -La C. Secretaria: El Presidente de Música de Concierto de México, S.C., y Profesor Titular de Carrera y de Posgrado en la Escuela Nacional de Música de la Universidad Nacional Autónoma de México, remite propuesta para modificar el artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, envía copia del punto de acuerdo mediante el cual, el Congreso del Estado de Tamaulipas, propone a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto de dicha propuesta. -El C. Presidente: Enterados y túrnese a la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura. -La C. Secretaria: El Delegado de Propuesta Cívica Guanajuato de León, Gto., remite propuesta de modificación al artículo 56 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato. El licenciado Gilberto Guerra Mulgado de la ciudad de León, Gto., remite propuesta para legislar sobre las candidaturas independientes en la próxima reforma electoral. -El C. Presidente: Enterados e infórmese que se remitieron a la Comisión de Asuntos Electorales.

11 -La C. Secretaria: Fax del escrito suscrito por extrabajadores de la Presidencia Municipal de Abasolo, Gto., por medio del cual solicitan intervención por el despido injustificado realizado mediante el cambio de administración 2006-2009. El ciudadano Rodrigo Flores Ramírez de Valle de Santiago, Gto., solicita intervención para que las autoridades competentes, respeten el beneficio administrativo otorgado a los pensionados, jubilados, personas de la tercera edad y discapacitados, relativo al 50% de descuento en el cobro del servicio de agua potable y de impuesto predial. -El C. Presidente: Enterados y túrnense al Órgano de Fiscalización Superior. -La C. Secretaria: El Presidente de la Fundación Americana para el Desarrollo, extiende invitación para participar en el «V Congreso Internacional sobre Desechos Sólidos, Reciclaje y Uso de Tecnologías Ambientales en ciudades y municipios de América», que se realizará del 20 al 27 de abril del presente año, en San José, Costa Rica.. -El C. Presidente: Enterados y túrnese a la Comisión de Medio Ambiente. -La C. Secretaria: La ciudadana Ángeles López García del Centro de Derechos Humanos Victoria Diez de León, Gto., remite comentarios en relación a las reformas constitucionales en materia de seguridad pública y justicia penal. Escrito suscrito por el ciudadano Gabriel Rangel Mondragón de Coroneo, Gto., por medio del cual solicita autorización para desempeñar dos cargos públicos -El C. Presidente: Enterados y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. -La C. Secretaria: La ciudadana Ángeles López García del Centro de Derechos Humanos Victoria Diez de León, Gto., envía 2,432 firmas de hombres y mujeres del estado de Guanajuato, que se han sumado a la campaña «Las mujeres tenemos derechos, necesitamos tu voz y tu firma para exigirlos», asimismo, solicitan la promulgación de una Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en Guanajuato. La ciudadana Ángeles López García del Centro de Derechos Humanos Victoria Diez de

12 León, Gto., remite 60 peticiones más de mujeres guanajuatenses que piden la promulgación de una ley que garantice a las mujeres el derecho a vivir libres de todo tipo de violencia. La ciudadana Ángeles López García del Centro de Derechos Humanos Victoria Diez de León, Gto., remite el cartel y postal que se difunde en todo el estado de Guanajuato donde se solicita la promulgación de una Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en Guanajuato -El C. Presidente: Enterados y túrnense a la Comisión de Equidad de Género. -La C. Secretaria: El ciudadano Delfino Dueñas Bonilla de Silao, Gto., expone al Presidente del Congreso que ha presentado diversas denuncias-querellas por varios delitos ante la autoridad competente sin tener respuesta por ello solicita su intervención a efecto de que se resuelva sobre el particular. -El C. Presidente: Enterados y túrnense a la Comisión de Participación Ciudadana y Gestión Social. -La C. Secretaria: Copia del escrito que suscribe el ciudadano Juan Javier Vázquez Becerra del municipio de Jaral del Progreso, Gto., que dirige al Delegado de Tránsito del Estado, Región Cortazar, a través del cual comunica la injusta y excesiva infracción de tránsito en su contra. Copia marcada al Congreso del Estado del escrito suscrito por el Comité de Participación Social de la comunidad de Ciénega del Potrero de esta ciudad, capital, a través del cual solicitan apoyo para que intervengan ante las autoridades competentes respecto a un problema de pavimentación en dicha comunidad. -El C. Presidente: Enterados. Agradecemos la presencia de los alumnos de la escuela Normal Superior Oficial de Guanajuato, invitados por la diputada Ruth Esperanza Lugo Martínez. Y asimismo agradecemos la presencia de los alumnos de la Preparatoria Francisco Mena de León, Gto., invitados por el Diputado Antonio Obregón Torres, bienvenidos. Se pide a la Secretaría dar lectura a la Exposición de Motivos de la iniciativa de reformas, adiciones y derogaciones a diversas disposiciones de la Ley de Acceso a la

Diario de los Debates 3 de abril de 2008 Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, suscrita por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA DE REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES A DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO, SUSCRITA POR LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. 3

-La C. Secretaria: (Leyendo) “DIP. J. SALVADOR PÉREZ GODINEZ. PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO. PRESENTE. Quienes suscribimos, DIPUTADAS Y DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, con fundamento en la fracción II del artículo 56 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como en el artículo 146, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, sometemos a la consideración de la Asamblea la siguiente iniciativa de decreto tendiente a reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, de conformidad con la siguiente EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El acceso a la información pública ha sido elevado en nuestro país al rango de derecho fundamental garantizado por la Constitución General de la República. Con la reforma al artículo 6° constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 2007 se establecieron las bases mínimas que deben regir en todas las entidades federativas en materia de acceso a la información pública. La presente iniciativa tiene la intención de actualizar nuestra ley de transparencia conforme a las garantías establecidas en la Constitución. Sin embargo, no desconocemos que muchas de las disposiciones constitucionales ya están contempladas en nuestra ley, por lo que 3

Para efecto del Diario de los Debates, las Iniciativas que se plasman respetando su texto original.

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Diario de los Debates 3 de abril de 2008 esta iniciativa va mas allá de lo que estrictamente manda la Constitución, proponiendo reformas que abonan en beneficio del ciudadano y de su derecho de acceder a la información pública.

obligados, en el ámbito de su competencia. Así terminamos con la discrecionalidad que le concede la ley actualmente para que haga pública la información que el mismo sujeto decida.

A continuación se explica cada uno de los temas abordados en esta iniciativa.

2. Se modifica en encabezado del artículo 14 a fin de que la información enlistada en ese numeral sea la única que podrá ser clasificada como reservada. Es decir, no se considera de entrada como reservada, sino que se necesita la declaración previa de la correspondiente unidad de acceso a la información pública. Pero además queda claro que ninguna otra información, sino sólo esa, podrá ser clasificada.

Sujetos Obligados. Es un reclamo social la rendición de cuentas de todo ente que recibe recursos públicos. En nuestro caso, recursos estatales y municipales. Es por ello que esta iniciativa intenta enlistar como sujetos obligados a los partidos políticos que reciben financiamiento del Estado y a los sindicatos del estado y de los municipios que reciben recursos directamente del erario. En ambos casos sus obligaciones de transparencia se reducen al ejercicio de los recursos públicos, sin que se vea afectada su vida interna.

Gratuidad de la información pública. Conforme lo ordena la Constitución, se establece claramente la gratuidad de la información pública, eliminando la posibilidad de que se establezca el pago de algún derecho por su obtención. Únicamente se cobrara el soporte material en que se entregue la información, remitiendo a las leyes de ingresos del estado y los municipios la fijación de los montos, y dejando abierta la posibilidad del establecimiento de facilidades fiscales para los casos en que el soporte material es de tal manera barato que es mejor no hacer cobro alguno que llevar a cabo el tramite de pagar una cantidad demasiado baja.

Información reservada.

pública

de

oficio

y

La reforma al artículo 6° constitucional establece el principio de máxima publicidad, de lo que se deriva que la información reservada es excepcional. Esto es, en principio toda la información es pública y sólo casuísticamente será reservada cuando el interés público deba ser protegido. En este tema proponemos los siguientes cambios. 1. Se reforma el párrafo del artículo 10 a fin información enlistada en ese sea publicada de oficio por

penúltimo de que la dispositivo los sujetos

3. Se modifica la fracción XIX del mismo artículo 19 a fin de exceptuar de la posibilidad de ser clasificadas como reservadas las averiguaciones previas archivadas y las que se refieran a delitos ya prescritos. 4. Se adiciona un párrafo final al artículo 14 que establece que no se considera reservada la información generada en el Pleno del Congreso del Estado, de los ayuntamientos y en las comisiones de todo sujeto obligado y en sus órganos de gobierno, consultivos y/o directivos, excepción hecha de lo dispuesto en las leyes, por ejemplo las sesiones secretas de los ayuntamientos o del propio congreso, por la naturaleza de los temas tratados en ellas. Asimismo, no se podrá restringir el acceso del público a dichas reuniones. Al añadir este párrafo se intenta cerrarle la puerta a la práctica de algunos sujetos obligados de no entregar la información generada en sus órganos de gobierno. 5. En cuanto al periodo de reserva de la información, es sabido que la ley actual es demasiado generosa con los sujetos obligados al permitirle en algunos casos hasta un máximo de 34 años de reserva de la información. Ese lapso es, a todas luces, excesivo, exagerado y tendiente a limitar el principio de máxima publicidad de la información. Por ello se propone bajar sustancialmente el periodo de reserva a 5 años y, de manera excepcional a 5 años más. No encontramos, en efecto, razón que justifique que un periodo de reserva pueda rebasar los diez años.

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Diario de los Debates 3 de abril de 2008

6. Se propone también la adición de un párrafo final en el mismo artículo 14 que establece que el periodo de reserva se contará a partir de la generación del documento, expediente o información. Resulta de gran importancia establecer en la ley el momento en que inicia el periodo de reserva, pues se trata de una restricción a un derecho fundamental y, por lo mismo, no puede dejarse al arbitrio de ningún sujeto obligado o autoridad. 7. Por último, el vigente artículo 16 establece en sus tres fracciones las razones de que puede valerse un sujeto obligado para reservar la información. Estas razones son: que la información esté comprendida en alguna de las hipótesis de excepción previstas en el artículo 14; que la liberación de la información de referencia amenace el interés protegido por la Ley, o que el daño que puede producirse con la liberación de la información es mayor que el interés público de conocer la información de referencia. De forma tal que una de las tres causas es suficiente para reservar la información. Nosotros consideramos, por el contrario, que deben darse las tres razones simultáneamente para que se produzca el acuerdo de reserva. Es lo que se conocen en la doctrina como prueba de daño: no es suficiente que se actualice una causal, es necesario además que se demuestre que la información de referencia amenaza el interés público y que el daño que puede producirse con su liberación es mayor que el interés público de conocer la información de que se trate.

Designación de los consejeros del Instituto de Acceso a la Información Pública. En este punto proponemos un cambio muy importante que tiende al fortalecimiento de la autonomía del Instituto. Proponemos que la designación de los consejeros corra a cargo del Congreso del Estado mediante mayoría calificada, después de agotar el siguiente proceso: a) Abrir una convocatoria pública suscrita por los tres poderes del Estado, dirigida a todos los ciudadanos que se interesen y que carezcan de militancia partidista. b) especial

Designación de una comisión integrada por dos personas

propuestas por cada uno de los poderes a fin de que sea esta comisión la que evalúe los perfiles y las trayectorias de los aspirantes. c) Dictaminación de la Comisión mediante la que se elija una terna, debidamente fundada y motivada, misma que se enviará al Congreso para la designación correspondiente. Consideramos que un proceso como éste, abierto a los ciudadanos, es fundamental para darle transparencia a la conformación del órgano garante de la transparencia en el Estado y, por consiguiente, mayor confiabilidad de los ciudadanos. De igual forma, se propone el aumento de 3 a 5 consejeros, tomando en cuenta que el número de recursos de revisión se incrementará sustancialmente desde el momento en que se pueda recurrir al medio de impugnación a través de medios electrónicos.

Secretaría Ejecutiva del Instituto. La otra propuesta para fortalecer la autonomía del Instituto es la transformación de la Dirección, actualmente designada por el gobernador, en una Secretaría Ejecutiva que en adelante sería designada por el Consejo del Instituto, también mediante un procedimiento transparente. Actualmente la principal función de la Dirección del Instituto es la resolución del recurso de inconformidad. Esta iniciativa intenta eliminar dicho medio de impugnación, a fin de que sea el Consejo General del Instituto el que resuelva el recurso de revisión, como medio único de impugnación de los actos de las unidades de acceso a la información de los sujetos obligados, que además es lo ordenado por la Constitución. En consecuencia, se propone transformar la Dirección en una Secretaría Ejecutiva que tenga como principales funciones la difusión entre los sujetos obligados las resoluciones que sean de interés general y orienten el cumplimiento de la Ley y la ejecución de los acuerdos que dicte el Consejo General. Así la mayoría de las actuales atribuciones de la Dirección pasarían al presidente del Consejo quien tendría la representación legal del Instituto.

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Diario de los Debates 3 de abril de 2008

Medios electrónicos.

frecuentemente a la práctica de no requerir y desechar de inmediato la solicitud.

La utilización de los medios electrónicos va en abono de facilitar al ciudadano el acceso a la información pública y de hacer más expeditas tanto la obtención de la información solicitada, como la resolución del recurso de revisión. Así lo entendió el Constituyente Permanente quien estableció en el artículo tercero transitorio de la reforma de julio de 2007 que la Federación, el Distrito Federal y los Estados deberán contar con sistemas electrónicos para que cualquier persona pueda hacer uso remoto de los mecanismos de acceso a la información y de los procedimientos de revisión. Y la misma obligación se establece para los municipios de más de setenta mil habitantes. Al estar tratando de una garantía constitucional a favor del gobernado, consideramos que esto último no obsta para que en nuestra ley local podamos establecer la obligación de contar con medios electrónicos para todos los sujetos obligados sin excepción, aun cuando algunos municipios tengan menos de setenta mil habitantes. En realidad en nuestro estado cuarenta de los cuarenta y seis municipios y el resto de los sujetos obligados ya los hacen sin que haya una obligación legal. Por ello es que se propone en los artículos 39 y 46 que la información pueda ser solicitada a través de medios electrónicos y el recurso interpuesto por los mismos medios. Para ambos casos se exige señalar un domicilio o un correo electrónico para la recepción de notificaciones. Además en el artículo 10, referente a la información pública de oficio, en el último párrafo se establece que esta sea publicada en Internet y en los demás medios que estimen pertinente los sujetos obligados.

Requerimientos información.

a

solicitantes

de

El vigente artículo 39 dispone en su último párrafo que si los datos proporcionados por el solicitante no bastan para localizar los documentos o son erróneos, la unidad de acceso a la información pública podrá requerir al solicitante, para que indique otros elementos o corrija los datos. En caso de que no dé cumplimiento al requerimiento se desechará su solicitud. Al ser una facultad potestativa de la unidad de acceso a la información se presta

Se propone que la unidad de acceso correspondiente tenga la obligación de requerir al solicitante cuando se den los supuestos mencionados. Además el plazo para requerir se propone en cinco días y se define también un plazo a cargo del solicitante para satisfacer el requerimiento, que será de 15 días, lo que en la actual ley no se encuentra establecida, constituyendo una laguna legal importante que hay que corregir.

mixta.

Versiones

públicas

de

información

Otra de las facultades potestativas de las unidades de acceso a la información es la elaboración de versiones públicas de los documentos que contengan información tanto pública como reservada o confidencial, proporcionando sólo la de carácter público, eliminando las partes o secciones clasificadas como reservadas o confidenciales. La propuesta es reformar el artículo 41 a fin de que en esos casos sea una obligación de la unidad correspondiente y, de esta manera, el solicitante no se vea en la necesidad de elaborar una nueva solicitud con el consiguiente retraso en la obtención de la información.

Plazo para entregar la información solicitada. En la ley vigente se contempla un plazo de 20 días hábiles para que las unidades de acceso a la información pública entreguen la información al solicitante. De la fecha en que fue publicada la ley vigente a la actualidad, las condiciones de los sujetos obligados han cambiado. Ahora el Estado de Guanajuato cuenta con una Ley de Archivos Generales que obliga a los sujetos obligados a llevan un orden estricto de sus archivos a fin de facilitar la búsqueda, localización, consulta y reproducción de la información. A partir del vencimiento de todos los plazos establecidos en los artículos transitorios de la Ley de Archivos, ya no hay justificación para no localizar y reproducir la información de manera pronta. Por esta razón se reduce el plazo a 10 días hábiles, pues dos semanas es tiempo más que suficiente para localizar reproducir y entregar cualquier información. Además eliminamos la segunda oración del artículo 42

16 que prevé la posibilidad de una prórroga para la autoridad por diez días más, pues por lo apuntado en el párrafo anterior, no puede haber razón que justifique las prórrogas y que, en la realidad, son susceptibles de utilizarse únicamente para generar un retraso en la entrega de la información.

Positiva Ficta. En aras de favorecer al gobernado en su derecho de acceso a la información, se propone que ante el silencio del sujeto obligado cuando se le solicita cualquier información, la respuesta se entienda en sentido afirmativo. Reiteramos que al haber obligaciones específicas para los sujetos obligados en la Ley de Archivos, no se justifica la falta de respuesta y, si hay silencio al vencerse el término previsto por la ley, entonces la autoridad tendrá que entregar la información.

Recurso de revisión.

En materia de acceso a la información, Guanajuato es el único estado de la República en el que existen dos medios de impugnación: el primero denominado recurso de inconformidad está al alcance del gobernado (como en todas las entidades federativas), y el segundo y exclusivo de Guanajuato (recurso de revisión) está al alcance sólo del sujeto obligado. De manera que en Guanajuato se ha generado un desequilibrio a favor de la autoridad al tener ésta dos oportunidades de defender su acto: en el recurso de inconformidad cuando rinde su informe justificado y en el recurso de revisión al hacer uso de él; mientras que el gobernado tiene sólo una oportunidad de combatir la decisión del sujeto obligado: el primer recurso. En Guanajuato el recurso de revisión está diseñado para que al autoridad se defienda por segunda vez. En la práctica, en muchas ocasiones se hace uso de este recurso únicamente con la finalidad de retrasar la entrega de la información. En contrapartida, la citada reforma de 20 de julio de 2007 a la Constitución, hace referencia al recurso de revisión como un medio de impugnación del gobernado, no de la autoridad. Por ello proponemos se termine esta dualidad de recursos; dejar un único medio de impugnación, que llevaría el nombre de recurso

Diario de los Debates 3 de abril de 2008 de revisión, al alcance del gobernado y, por supuesto, concediendo a la autoridad su derecho de exponer sus razones mediante el informe justificado. En el artículo 46 fracción II eliminamos el requisito de señalar el domicilio de la unidad de acceso a la información pública cuyo acto se recurre, pues este dato debe estar en conocimiento del órgano garante. Una vez rendido el informe justificado, se seguiría el proceso designando un ponente de entre los consejeros, con 10 días hábiles para presentar su proyecto de resolución y concediéndole al Consejo 5 días hábiles más para resolver. En consecuencia se propone la derogación de todo el Segundo Capítulo del Título Tercero que prevé el segundo medio de impugnación y que va del artículo 50 al 53. Al tratarse de la protección de un derecho fundamental, proponemos que en todos los casos el Consejo supla la deficiencia de la queja del recurrente, a fin de que una mera formalidad no implique la pérdida de un derecho o que se tenga que iniciar nuevamente el proceso desde la solicitud de la información. En la resolución del recurso proponemos que la ley supletoria sea el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Guanajuato. Finalmente adicionamos un párrafo que establece que en contra de las resoluciones que resuelven el recurso de revisión no procede medio de impugnación alguno en los tribunales administrativos. Ello en virtud de la disposición constitucional que establece en su artículo 6 fracción IV que del recurso de revisión conocerá un órgano especializado. Es inconcuso que si después de conocer el órgano especializado tuviera que recurrirse luego al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, se estaría cayendo en aquello que trata de evitar la Constitución y que es la resolución final por un órgano que no es especializado. Al suprimir la posibilidad de que las resoluciones del Consejo del Instituto puedan ser combatidas ante el tribunal administrativo, dejamos abierta la puerta para que quien se sienta agraviado por una resolución pueda acudir de manera inmediata a solicitar el amparo de la justicia federal.

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Diario de los Debates 3 de abril de 2008 En la ley vigente, cuando una resolución del Consejo no es acatada se procede a las medidas de apremio llegando hasta la destitución del servidor público. Sin embargo queda una laguna en la ley en cuanto a que pasa con la información solicitada. En efecto, podrá ser destituido el servidor público, pero eso no le satisface al gobernado su derecho de acceder a la información pública. Para clarificar este punto se propone reformar el artículo 56, añadiendo que luego de que sea destituido el servidor público que incumplió, se ordenará nuevamente el cumplimiento de la resolución, aplicando los medios de apremio. De esta manera se vuelve cíclico el procedimiento terminando hasta que se cumple la resolución que ordena la entrega de la información al solicitante. Creemos que esta iniciativa se inscribe dentro del tema del control de los recursos públicos, de la rendición de cuentas y de la transparencia, pero fundamentalmente en el tema de la tutela de uno de los derechos fundamentales del gobernado, como es el derecho de acceso a la información, por lo que no dudamos que será bien recibida por la Asamblea, dictaminada favorablemente a su tiempo y aprobada por el Congreso. En mérito de lo expuesto y fundado, nos permitimos proponer a esta Asamblea, el siguiente proyecto de: DECRETO ÚNICO.- Se reforman los artículos 3 fracción VI, 6 en su tercer párrafo, 10 en su penúltimo párrafo, 14 en su primer párrafo y en su fracción XIX, 15 en sus tres párrafos, 16 en su segundo párrafo y en su fracción II, 29, 30 en su encabezado y en su segundo párrafo, 32, 33 en su encabezado, 34 en sus fracciones I IX y X, 35, 39 en su segundo y último párrafos y en sus fracciones I II y III, 41, 42, 43, 44, 45, 46 en su encabezado y en sus fracciones I, II y III, 48 en sus cuatro párrafos, 49 y 56 en su penúltimo párrafo; se adicionan un cuarto párrafo al artículo 6, un último párrafo al artículo 14, un tercer párrafo con tres fracciones al artículo 30, una fracción V al artículo 33, un artículo 35 A, dos fracciones al artículo 34, un penúltimo párrafo al artículo 39, un quinto párrafo al artículo 48, y un segundo párrafo al artículo 49, y se derogan el segundo párrafo del artículo 32, así como los artículos 50, 51, 52 y 53, todos de la Ley de Acceso a la Información Pública para el

Estado y los Municipios de Guanajuato, para quedar como sigue: “ARTÍCULO 3.- Los sujetos… I.- a V.-… VI.- Los partidos políticos respecto de la utilización que hagan de los recursos públicos que ejerzan; VII.- Los sindicatos que reciban recursos públicos estatales o municipales, respecto de la utilización de los mismos, y VII.- Todo organismo que recursos públicos estatales o municipales.

reciba

ARTÍCULO 6.- Toda persona... El derecho de acceso... El acceso a la información pública es gratuito. Los sujetos obligados únicamente recuperarán el costo del soporte material en el que se entregue la información, conforme con las disposiciones y facilidades fiscales que establezcan las leyes de ingresos respectivas. ARTÍCULO 10.- Los sujetos obligados… I.- a XX.-… Los sujetos obligados, en el ámbito de sus respectivas competencias, harán pública de la información anterior en los medios electrónicos y por los demás medios que faciliten a los particulares su fácil acceso. La información... ARTÍCULO 14.- Sólo la siguiente información podrá ser clasificada como reservada: I.- a XVIII.-… XIX.- La contenida en las averiguaciones previas, excepto las archivadas y las que se refieran a delitos ya prescritos; XX.- y XXI.-… Salvo lo que dispongan las leyes, no podrá ser clasificada como reservada la información generada en el Pleno del Congreso del Estado, de los ayuntamientos y en sus

18 respectivas comisiones; así como la que se genere en las sesiones de los órganos de gobierno, consultivos o directivos de la administración pública Paraestatal o Paramunicipal y órganos Autónomos . Asimismo, no podrá ser restringido el acceso del público a dichas reuniones. ARTÍCULO 15.- La información que sea clasificada como reservada, podrá permanecer con tal carácter hasta por un periodo de cinco años. Esta información podrá ser desclasificada cuando se extingan las causas que dieron origen a su clasificación o cuando haya transcurrido el periodo de reserva, protegiendo la información confidencial que en ella se contenga. La disponibilidad de esa información será sin perjuicio de lo que, al respecto, establezcan otras leyes. Excepcionalmente el Instituto, a solicitud de los sujetos obligados, podrá acordar la ampliación del periodo de reserva hasta por cinco años, siempre y cuando se justifique que subsisten las causas que dieron origen a su clasificación. El período de reserva se contará partir de la generación del documento, expediente o información de que se trate. ARTÍCULO 16.- Los sujetos obligados… El acuerdo que clasifique la información como reservada deberá estar fundado en el interés público y razonado en que: I.-… II.- La liberación de la información de referencia amenace el interés protegido por la Ley, y III.-... ARTÍCULO 29.- El Instituto contará con un Consejo General y un secretario ejecutivo.

Diario de los Debates 3 de abril de 2008 Para la conformación de la lista señalada en el párrafo anterior, se seguirán las reglas siguientes: I. Cada vez que termine el periodo de uno o mas consejeros, se invitará a los ciudadanos mediante convocatoria suscrita por los titulares de los tres Poderes del Estado, que se publicará 45 días anteriores a la conclusión del periodo de gestión del o los consejeros, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en los medios de comunicación escritos de mayor circulación; II. En la convocatoria se establecerán los plazos, lugares y horarios de presentación de las solicitudes, los requisitos y la forma de acreditarlos; III. Los interesados en participar acudirán a presentar su solicitud y anexarán la anuencia de sujetarse a los resultados que se obtengan mediante el siguiente procedimiento: a) Se formará una comisión especial integrada por dos representantes del Poder Ejecutivo, dos del Poder Judicial y dos del Poder Legislativo; b) Dicha comisión realizará, con el apoyo de instituciones de educación superior del Estado, una evaluación de los aspirantes. A su vez revisará los perfiles, celebrará las entrevistas que requiera con los aspirantes, las cuales serán públicas y, en su caso, realizará las demás evaluaciones que considere pertinentes; c) La comisión integrará un listado de 3 candidatos de entre los aspirantes, por cada consejero que se fuere a designar, acompañado de un dictamen en el que se asienten los motivos por los cuales fueron seleccionados, y

ARTÍCULO 30.- El Consejo General estará integrado por cinco consejeros que durarán en el cargo cuatro años y podrán ser ratificados por igual término.

d) La Comisión presentará la lista al Pleno para que éste elija al consejero o a los consejeros que deban ser designados.

Cada uno de los consejeros será designado por el Congreso del Estado mediante el voto de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes, de la lista propuesta por la Comisión Prevista en la fracción III.

ARTÍCULO 32.- El Consejo General designará al secretario ejecutivo mediante concurso de oposición. La designación será por dos años y el secretario ejecutivo podrá ser ratificado cuantas veces lo decida el Consejo.

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Diario de los Debates 3 de abril de 2008 ARTÍCULO 33.- Para ser consejero o secretario ejecutivo se requiere: I.- a IV.-... V. No tener militancia partidista activa y pública por lo menos 3 años anteriores a su designación. ARTÍCULO 34.- Es competencia del Consejo General: I.- Conocer y resolver el recurso de revisión previsto en el título tercero; II.- a VIII.-... IX.- Vigilar el cumplimiento de las resoluciones dictadas con motivo de los recursos previstos en esta Ley; X.- Acordar la ampliación de los periodos de reserva de la información que tenga tal carácter, en los términos de esta Ley; XI.- Designar a los servidores públicos del Instituto, y XII.- Las demás que le confiera esta ley. ARTÍCULO 35.- El presidente del Consejo General del Instituto tendrá las siguientes facultades: I.- Someter para su aprobación y evaluación al Consejo General los planes y programas del Instituto; II.- Elaborar y proponer al Consejo General para su aprobación, el anteproyecto de presupuesto de egresos; III.- Suscribir convenios y contratos en los términos de la Ley de la materia; IV.- Gestionar fondos ante organismos nacionales e internacionales para el mejor cumplimiento de sus atribuciones; V.- Fungir como representante legal del Instituto, pudiendo delegar esta facultad; y VI.- Presidir las sesiones del Consejo ARTÍCULO 35 A.- El secretario ejecutivo del Instituto tendrá las siguientes facultades:

I.- Asistir a las sesiones del Consejo General con voz y sin voto; II.- Difundir entre los sujetos obligados las resoluciones que sean de interés general y orienten el cumplimiento de la Ley, y III.- Ejecutar los acuerdos que dicte el Consejo General; ARTÍCULO 39.- Cualquier persona… La solicitud podrá realizarse a través de medios electrónicos y, en todo caso, deberá contener: l.- Nombre del solicitante; II.- Domicilio para recibir notificaciones, mismo que deberá estar ubicado en el lugar donde resida la unidad de acceso a la información pública a la que se presente la solicitud o, en su defecto, cuenta de correo electrónico. III.- La información solicitada, y IV.- La modalidad… Además, el solicitante podrá proporcionar cualquier otro dato que, a su juicio, facilite la localización de la información solicitada. Si los datos proporcionados por el solicitante no bastan para localizar los documentos o son erróneos, la unidad de acceso a la información pública deberá requerir al solicitante, por una vez y dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, para que indique, dentro de un plazo de quince días hábiles, otros elementos o corrija los datos. En caso de que no dé cumplimiento al requerimiento se desechará su solicitud. Este requerimiento interrumpirá el plazo establecido en el artículo 42, mismo que se reanudará al satisfacer el solicitante el requerimiento. ARTÍCULO 41.En aquellos documentos que contengan información, tanto pública como reservada o confidencial, las unidades de acceso a la información pública deberán proporcionar la de carácter público, eliminando las partes o secciones clasificadas como reservadas o confidenciales. En tales casos, deberán señalarse las partes o secciones que fueron eliminadas.

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Diario de los Debates 3 de abril de 2008

ARTÍCULO 42.- Las unidades de acceso a la información pública deberán entregar o negar la información a quien la solicite dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que reciban la solicitud. ARTÍCULO 43.- La falta de respuesta a una solicitud de acceso en el plazo señalado en el artículo anterior, se entenderá resuelta en sentido afirmativo, generando la obligación de entregar sin dilación alguna la información solicitada. ARTÍCULO 44.- Cuando la información no se encuentre en los archivos de la unidad administrativa, ésta lo notificará a la unidad de acceso a la información pública dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de que la unidad de acceso reciba la solicitud. TÍTULO TERCERO DEL RECURSO DE REVISIÓN Capítulo Único

desatendida y responsabilidades.

La negativa de acceso a la información;

II.

La declaración información;

III.

La clasificación de información como reservada o confidencial;

IV.

La entrega de información en una modalidad distinta a la solicitada, o en un formato incomprensible;

de

inexistencia

de

V.

La inconformidad con los costos tiempos de entrega de la información;

o

VI.

La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud;

VII.

La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información dentro del plazo establecido en el artículo 42.

El solicitante de la información, en cualquier tiempo, podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, este recurso ante el Consejo General del Instituto. En el caso de la fracción V, el recurso se interpondrá exclusivamente para obligar al sujeto obligado depositario de la información a proporcionarla en los términos de la petición

desprender

las

ARTÍCULO 46.El escrito de interposición del recurso de revisión, podrá enviarse a través de los medios electrónicos y deberá mencionar: I.

El nombre del recurrente y domicilio para recibir notificaciones, mismo que deberá estar ubicado en el lugar donde resida el Instituto o, en su caso, cuenta de correo electrónico. Si el recurrente no señala domicilio ni cuenta de correo electrónico, las notificaciones se harán por estrados;

II.

La unidad de acceso a la información pública ante la cual se presentó la solicitud;

III.

La fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del acto que origina el recurso o la fecha en que se cumplió el plazo para que se configure la positiva ficta; y

IV.

El acto que se recurre.

ARTÍCULO 45.- El recurso de revisión procede por cualquiera de las siguientes causas: I.

para

ARTÍCULO 48.- Una vez recibido el escrito de interposición del recurso de revisión, el Consejo General correrá traslado a la unidad de acceso a la información pública a efecto de que dentro de los cinco días hábiles siguientes al emplazamiento rinda un informe justificado, remitiendo las constancias relativas. Si la unidad de acceso a la información pública niega la existencia del acto que se recurre, el Consejo General dará vista a la parte recurrente quien podrá probar la existencia de ese acto a través de la prueba documental. Si la existencia no se demuestra se sobreseerá el recurso. Rendido el informe o transcurridos el plazo a que se refiere el párrafo primero de este artículo, el Consejo General designará ponente a uno de sus miembros. Las designaciones serán aleatorias y cada integrante del Consejo deberá elaborar el mismo número de proyectos. El consejero ponente contará con un plazo de diez días hábiles para formular el proyecto de resolución, mismo que se someterá al Pleno, quien resolverá en el término de cinco días hábiles confirmando, revocando o modificando el acto recurrido.

Diario de los Debates 3 de abril de 2008 ARTÍCULO 49.- En la substanciación del recurso de revisión el Consejo aplicará la suplencia de la deficiencia de la queja. En lo no previsto por esta Ley, será aplicable de manera supletoria el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Guanajuato. Contra las resoluciones que resuelven el recurso de revisión no procede medio de impugnación alguno en ningún órgano ni tribunal administrativo. Capítulo Segundo Del Recurso de Revisión (Derogado) ARTÍCULO 50.- (Derogado) ARTÍCULO 51.- (Derogado) ARTÍCULO 52.- (Derogado) ARTÍCULO 53.- (Derogado) ARTÍCULO 56.- El Consejo General… I.- y II.-... Si una vez agotados... Cuando no se cumpliere la resolución, a pesar del requerimiento a que se refiere el párrafo anterior, el Consejo General procederá a ordenar la destitución del servidor público que incumplió y ordenará nuevamente el cumplimiento de la resolución, aplicando los medios de apremio. En caso de que... ” ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigencia el cuarto día siguiente a la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. SEGUNDO.- Quien sea titular de la Dirección del Instituto al momento de la entrada en vigor del presente decreto resolverá todos los recursos de inconformidad que tenga en trámite y posteriormente se hará cargo de la Secretaría Ejecutiva hasta en tanto se abre el proceso para su relevo o ratificación. TERCERO.- Los sujetos obligados deberán contar con los medios electrónicos de acceso a la información a más tardar noventa

21 días después de la entrada en vigor del presente decreto. CUARTO.- Los partidos políticos y los sindicatos serán sujetos obligados directos a partir de los noventa días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, por lo que en este mismo plazo deberán instalar y poner en marcha las unidades de acceso a la información correspondientes. QUINTO.- Los recursos de revisión que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente decreto seguirán su curso hasta su conclusión en el Consejo del Instituto. SEXTO.- Los recursos de inconformidad que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente decreto seguirán su curso hasta su conclusión en la Dirección del Instituto, pero sus resoluciones no podrán ser combatidas ante el Consejo del Instituto. SÉPTIMO.- En la primera semana del mes de noviembre del año 2008 los poderes del Estado emitirán la Convocatoria a que se refiere el artículo 30, a fin de iniciar el proceso para elegir dos nuevos integrantes del Consejo General del Instituto, quienes iniciarán sus labores el primer día hábil des mes de enero del año 2009. Guanajuato, Gto., 3 de abril de 2008.Las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. DIP. MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ. DIP. ANTONIO CHÁVEZ MENA. DIP. ROSARIO DEL CARMEN DE LA VEGA MAYAGOITIA. DIP. YULMA ROCHA AGUILAR. DIP. AMADOR RODRÍGUEZ LEYARISTI. DIP. ANASTACIO ROSILES PÉREZ. DIP. ARNULFO VÁZQUEZ NIETO. -El C. Presidente: Con fundamento en el artículo 95, fracción II de nuestra Ley Orgánica, remítase a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen. Esta Presidencia da cuenta con los Informes de Resultados formulados por el Órgano de Fiscalización Superior, relativos a las revisiones de las cuentas públicas practicadas a las administraciones municipales de León, Silao y San Miguel de Allende, por el periodo comprendido de enero a junio de 2006; así como de la auditoría financiera practicada a la Coordinadora de Fomento al Comercio Exterior del Estado de Guanajuato, por el ejercicio fiscal

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Diario de los Debates 3 de abril de 2008

de 2006, remitidos a través de los oficios OFS/913/08 al OFS/916/08. PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES DE RESULTADOS FORMULADOS POR EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR, RELATIVOS A LAS REVISIONES DE LAS CUENTAS PÚBLICAS PRACTICADAS A LAS ADMINISTRACIONES MUNICIPALES DE LEÓN, SILAO Y SAN MIGUEL DE ALLENDE, POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A JUNIO DE 2006; ASÍ COMO DE LA AUDITORÍA FINANCIERA PRACTICADA A LA COORDINADORA DE FOMENTO AL COMERCIO EXTERIOR DEL ESTADO DE GUANAJUATO, POR EL EJERCICIO FISCAL DE 2006. “Honorable Congreso Presente. (OFS/914/08)

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el Informe de resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de cuenta pública, practicada a León, Guanajuato, por los meses de enero a junio de 2006. Al respecto cabe señalar que el informe de resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 13 de diciembre del año 2007, a lo que posteriormente el sujeto fiscalizado promovió recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 28 de marzo de 2008. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores”. “Honorable Congreso Presente. (OFS/915/08)

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el informe de resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de cuenta pública practicada a Silao, Guanajuato, por los meses de enero a junio de 2006. Al respecto cabe señalar que el informe de resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 4 de diciembre del año 2007, sin que posteriormente el sujeto fiscalizado promoviera recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 28 de marzo de 2008. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores”. “Honorable Congreso Presente. (OFS/9131/08

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el Informe de resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de cuenta pública practicada a San Miguel de Allende, Guanajuato, por los meses de enero a junio de 2006. Al respecto cabe señalar que el informe de resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 22 de Noviembre del año 2007, a lo que posteriormente el sujeto fiscalizado promovió recurso de reconsideración. De lo anterior se

23

Diario de los Debates 3 de abril de 2008 envían además las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 28 de marzo de 2008. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores”. “Honorable Congreso Presente. (OFS/916/08

del

las diputadas y de los diputados asistentes a la presente sesión; asimismo, se pide a las diputadas y a los diputados, abstenerse de abandonar este salón durante las votaciones. Esta presidencia da cuenta con el Informe de los Conceptos Generales de los Estados Financieros de los Recursos Presupuestales del Congreso del Estado formulado por la Comisión de Administración, correspondiente al periodo comprendido del 1 al 29 de febrero de 2008.

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el Informe de resultados del proceso de fiscalización derivado de la auditoría financiera, practicada a la coordinadora de Fomento al Comercio Exterior del Estado de Guanajuato, por el ejercicio fiscal de 2006. Al respecto cabe señalar que el informe de resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 13 de febrero del año 2008, a lo que posteriormente el sujeto fiscalizado promovió recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 28 de marzo de 2008. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores”. -El C. Presidente: En consecuencia, con fundamento en el artículo 96, fracción XI de nuestra Ley Orgánica, túrnense a la Comisión de Hacienda y Fiscalización, para su estudio y dictamen. Corresponde tomar votación en los siguientes puntos del orden del día, por lo que solicito a la Secretaría General auxilie a esta Mesa Directiva a cerciorarse de la presencia de

informe.

Se pide ala Secretaría dar lectura a dicho

PRESENTACIÓN DEL INFORME DE LOS CONCEPTOS GENERALES DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LOS RECURSOS PRESUPUESTALES DEL CONGRESO DEL ESTADO FORMULADO POR LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 AL 29 DE FEBRERO DE 2008. “-La C. Secretaria: (Leyendo) “Comisión de Administración. Oficio 423/08. Dip. Salvador Pérez Godinez. Presidente del Honorable Congreso del Estado de Guanajuato. Presente. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 85, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, la Comisión de Administración de ésta Sexagésima Legislatura, presenta a la consideración del Pleno de la Asamblea, en sesión Ordinaria Pública, el Informe del Estado de Ingresos y Egresos, correspondiente al período del 01 al 29 de febrero de 2008. (Anexo 1) Por lo expuesto, solicitamos de la Presidencia del Honorable Congreso del Estado, se exponga a consideración del Pleno el informe de la Comisión de Administración, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., a 13 de marzo de 2008. Atentamente. La Comisión de Administración. Dip. Antonio Obregón Torres. Presidente. Dip. Arnulfo Vázquez Nieto. Secretario. Dip. José Luis Arzate Patiño. Vocal. Dip. José Medina Miranda. Vocal. Dip. Luis Alberto Camarena Rougón. Vocal”. H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN

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Diario de los Debates 3 de abril de 2008

PRESUPUESTO EJERCIDO DEL 1° AL 29 DE FEBRERO DEL 2008 CAPITULO PARTIDA

DESCRIPCIÓN CONCEPTO

TOTAL PRESUPUESTO

INGRESOS INGRESOS PRESUPUESTALES RENDIMIENTOS FINANCIEROS TOTAL DE INGRESOS

$18’623,569.00 455,268.47 $19’078,837.47

EGRESOS 1000

SERVICIOS PERSONALES

2000

MATERIALES Y SUMINISTROS

3000

SERVICIOS GENERALES

3,485,912.98

4000

AYUDAS SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS

1’154,644.82

5000

BIENES MUEBLES E INMUEBLES

$9’144,029.54 469,474.54

479,641,61

TOTAL DE EGRESOS

$14’733,703.49

RESULTADO DEL EJERCICIO

$ 4’345,133.98

-El C. Presidente: El informe de los conceptos generales de los estados financieros de los recursos presupuestales del Congreso del Estado, correspondiente al periodo comprendido del 1 al 29 de febrero de 2008, está a consideración de la Asamblea. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer uso de la palabra, sírvase manifestarlo. No habiendo intervenciones, se pide a la Secretaría que en votación económica pregunte a las diputadas y a los diputados, si es de aprobarse el informe presentado. -La C. Secretaria: En votación económica se pregunta a las diputadas y a los diputados, si se aprueba el informe puesto a su consideración, si están por la afirmativa, manifiéstenlo poniéndose de pie. (Votación) Señor presidente el informe ha sido aprobado -El C. Presidente: En consecuencia, se tiene por aprobado el informe de los conceptos generales de los estados financieros de los recursos presupuestales del Congreso del Estado, por el periodo de referencia.

Compañeras y compañeros legisladores, con el objeto de agilizar el trámite parlamentario de los dictámenes presentados por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, contenidos en los puntos del VII al XIV del orden del día, y en virtud de habérseles proporcionado con anticipación los asuntos materia de la presente sesión, esta presidencia propone se dispense la lectura de los dictámenes y sean sometidos a discusión y posterior votación en un solo acto. Asimismo, se dispense la lectura de las consideraciones contenidas en el dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, agendado en el punto XV del orden del día, para que sea leído únicamente el decreto respectivo. Por lo tanto, se solicita a la Secretaría que en votación económica, pregunte a la Asamblea si se aprueba la propuesta. -La C. Secretaria: Por instrucciones de la presidencia, se pregunta al Pleno en votación económica si se aprueba la propuesta que nos ocupa. Si están por la afirmativa, manifiéstenlo poniéndose de pie. (Votación) Señor presidente la propuesta ha sido aprobada. -El C. Presidente: Bajo estos términos continuaremos con el desahogo del orden del día. Procede someter dictámenes, relativos a:

a

discusión

los

Informe de Resultados de la Revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Uriangato, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005. 4DISCUSIÓN DEL DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE URIANGATO, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE JULIO A DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2005.

-La C. Secretaria: (Leyendo) “Presidente del H. Congreso del Estado. Presente. 4

Para efecto del Diario de los Debates, los Dictámenes se plasman respetando su texto original, mismo que puede ser modificado por el Pleno en el transcurso de la sesión

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Diario de los Debates 3 de abril de 2008 A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Uriangato, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la

Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia.

26 En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal, remitir al Congreso del Estado la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Uriangato, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 13 de septiembre de 2007 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 1 de octubre del mismo año. Con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: inició

El Órgano de Fiscalización Superior la revisión de las cuentas públicas

Diario de los Debates 3 de abril de 2008 correspondientes al periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005, el 24 de marzo de 2005 y tuvo por objeto examinar las cifras que muestra la cuenta pública de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2005 del Municipio de Uriangato, Gto., y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a su cargo, fueron aplicados con austeridad, disciplina y racionalidad y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a las leyes respectivas, al presupuesto de egresos autorizado, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada, para obtener una seguridad razonable de que la información presentada no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Uriangato, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de los egresos, atendiendo a lo establecido en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, en fechas 22 y 24 de noviembre y 7 de diciembre

Diario de los Debates 3 de abril de 2008 de 2006, 22 y 23 de mayo de 2007, se dio vista de las observaciones y recomendaciones a los titulares y ex-titulares del ente fiscalizado que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 15 de enero de 2007, el ex-presidente municipal de Uriangato, Gto., solicitó una prórroga a fin de dar respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones, misma que le fue concedida por diez días hábiles. Posteriormente, en fechas 7 de febrero y 24 de mayo de 2007, el ex-presidente, el ex-presidente interno y la ex-tesorera municipales de Uriangato, Gto., presentaron escritos de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. Cabe mencionar que los actuales funcionarios municipales, obligados a dar respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones no dieron respuesta al mismo, incumpliendo la fracción IV del artículo 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.

27 la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Devolución del informe de resultados al Órgano de Fiscalización Superior En su momento, esta Comisión al hacer el análisis del informe de resultados, determinó que existieron omisiones en el proceso de fiscalización, debido a que en el caso de las observaciones contenidas en el rubro correspondiente al Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Uriangato, Gto., que comprende los numerales del 2.9.1.1 al 2.9.1.8, contenidos en el Capítulo III, denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, se omitió valorar en su totalidad la documentación remitida en su oportunidad por ex-funcionarios municipales, derivando de ello, la valoración inadecuada de las observaciones contenidas en los citados numerales. En razón de lo anterior, se hizo la propuesta a efecto de que el informe de resultados se devolviera al Órgano de Fiscalización Superior, considerando que se actualizaba la hipótesis jurídica prevista en la fracción II del artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, incurriendo en omisiones que afectaron el proceso de fiscalización, al realizar una valoración inadecuada de la documental aportada por los ex-funcionarios municipales con motivo de las observaciones contenidas en los numerales referidos en el párrafo anterior.

El 23 de agosto de 2007 el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley.

En atención a las consideraciones anteriormente expuestas, el 21 de diciembre de 2007 el Pleno del Congreso acordó la devolución del informe de resultados al Órgano de Fiscalización Superior, con la finalidad de que procediera a subsanar las referidas omisiones, corrigiendo la valoración efectuada de las observaciones contenidas en el rubro correspondiente al Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Uriangato, Gto., y reconsiderando en su caso, las presuntas responsabilidades determinadas en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico, a fin de que existiera una congruencia en el contenido del informe de resultados.

Este término transcurrió sin que, dentro del mismo se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 31 de agosto de 2007, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de

Una vez que se devolvió el informe de resultados al Órgano Técnico, éste procedió a la atención de las observaciones formuladas por el Pleno del Congreso, determinando dar por solventadas las observaciones plasmadas en los numerales 2.9.1.1, relativo a pago de horas extras a funcionarios; 2.9.1.5, correspondiente a

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apoyos al Consejo Técnico del Agua; 2.9.1.6, referente a presentar evidencia de la realización de folletos realizados; 2.9.1.7, relativo a falta de documentación comprobatoria; y 2.9.1.8, referido a presentar alta de inventario, de conformidad con la valoración de la documental aportada en su oportunidad. En congruencia, se dejaron sin efectos las presuntas responsabilidades civiles determinadas originalmente y derivadas de la observación consignada en el numeral 2.9.1.1. De igual forma, se dejaron sin efectos las presuntas responsabilidades administrativas determinadas en su oportunidad, derivadas de las observaciones consignadas en los numerales 2.9.1.1, 2.9.1.5, 2.9.1.6, 2.9.1.7 y 2.9.1.8. Por lo tanto, en tal sentido, se modificaron los capítulos VIII, denominado Dictamen de Daños y Perjuicios y IX, denominado Dictamen Técnico Jurídico. Corregidas las omisiones detectadas en el informe de resultados, éste se notificó al sujeto fiscalizado el 22 de enero de 2008, para que en su caso hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, única y exclusivamente respecto al numeral 2.9, en su integralidad, relativo al Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Uriangato, Gto., que incluye los puntos del 2.9.1.1 al 2.9.1.8, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 y al artículo 39 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 5 de febrero de 2008, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso. Posteriormente, se remitió al Congreso el nuevo informe de resultados, el cual se turnó a esta Comisión el 21 de febrero de 2008. V. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a)

Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En esta parte se concluye que la Administración Municipal de Uriangato, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplió con los principios de: Ente, Base de Registro, Consistencia o Comparabilidad, Periodo Contable, Control Presupuestario, Revelación Suficiente e Importancia Relativa. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión.

En este punto se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Organización; Presupuesto General de Egresos; Activo; Pasivo; Ingresos; Egresos; Casa de la Cultura; Obra Pública; Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Uriangato; Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia para el Municipio de Uriangato; y Recomendaciones Generales de Control Interno. En cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de esta parte se justifica para determinar que no se haya violentado el

Diario de los Debates 3 de abril de 2008 derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado. El informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracciones IV y V y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2005, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado por parte de ex-funcionarios municipales, la información y documentación que consideraron suficiente para tal efecto, las que se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e)

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o atenderlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, se solventaron parcialmente las observaciones consignadas en los siguientes apartados: En el apartado de Activo, los numerales 2.3.1.1, referente a cuentas bancarias de programas especiales, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2005; 2.3.1.2, relativo a comisiones bancarias por intento de cheques sobregirados, que aplica al mes de diciembre de 2005; y 2.3.2.1, correspondiente a gastos a comprobar otorgados a funcionarios y empleados, que aplica a los meses de julio y octubre de 2005. En el rubro de Ingresos, los numerales 2.5.1, inciso B), referido a disposiciones administrativas para situaciones no contempladas dentro de la Ley de Ingresos para el Municipio de Uriangato, Guanajuato, para el ejercicio de 2005; y 2.5.2, incisos a), b) y c), correspondiente a Bando de Policía para el Municipio de Uriangato, Gto., que aplican al

29 mes de julio de 2005. En el apartado correspondiente a Casa de la Cultura, el numeral 2.7.4.1, relativo a multa impuesta por conciliación y arbitraje, que aplica al mes de diciembre de 2005. En el rubro de Obra Pública, el numeral 2.8.3.1, incisos A) y B), relativo a pavimentación de la calle Aurelio López, que aplica al mes de octubre de 2005. Por otra parte, no se solventaron las observaciones establecidas en los siguientes apartados: En el rubro de Organización, los numerales 2.1.1, referente a presentar oportunamente la cuenta pública; y 2.1.2, relativo a integrar adecuadamente la cuenta pública, que aplican al periodo comprendido de julio a diciembre de 2005. En el apartado correspondiente a Presupuesto General de Egresos, el numeral 2.2.1, referido a presupuesto con estructura de integración programática, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2005. En el rubro de Ingresos, los numerales 2.5.3, incisos a) y b), relativo a ingresos desfasados en fecha de contabilización, que aplica al mes de julio de 2005; y 2.5.4, referido a apegarse a lo establecido en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, que aplica al mes de agosto de 2005. Respecto a Casa de la Cultura, los numerales 2.7.1.1, referente a partidas sobre ejercidas o con insuficiencia presupuestal; y 2.7.4.2, referido a documentación comprobatoria faltante, que aplican al mes de diciembre de 2005. En el rubro de Obra Pública, los numerales 2.8.2.2, inciso A), que aplica al mes de noviembre de 2005, e inciso B), que aplica a los meses de octubre y noviembre de 2005, correspondientes a pavimentación de la calle López Arévalo; 2.8.3.2, inciso B), referente a pavimentación de la calle Niños Héroes, que aplica al mes de noviembre de 2005; 2.8.4.1, referido a mejoramiento al centro histórico, imagen urbana (edificación y restauración), que aplica al mes de noviembre de 2005; y 2.8.5.1, relativo a situación financiera, que aplica al mes de diciembre de 2005. Respecto al Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Uriangato, los numerales 2.9.1.3, referente a afectación de la cuenta 11-001-001 Fondo Fijo por el pago de honorarios asimilados, que aplica al mes de julio de 2005; y 2.9.1.4, relativo a gastos sin la aprobación de la Junta de Gobierno, que aplica a los meses de julio, agosto y noviembre de 2005. En el rubro correspondiente al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia para el Municipio de Uriangato, el numeral 2.10.1.1, relativo a partidas que no cuentan con presupuesto

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autorizado y/o suficiencia presupuestal, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2005. Finalmente, se determinaron no atendidas las Recomendaciones Generales de Control Interno en los rubros de cuenta pública municipal, Casa de la Cultura y Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Uriangato, establecidas en el numeral 2.11, incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11), 12), 13), 14) y 15). f)

Señalamiento de las irregularidades detectadas.

En este punto se establecen las observaciones que no se solventaron en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. g)

Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización.

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que hacen presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo que se emite el dictamen de daños y prejuicios y el dictamen técnico jurídico en los que se precisan las acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. Finalmente, se informa que durante el proceso de revisión y/o valoración de las respuestas, se efectuaron reintegros al patrimonio del ente fiscalizado.

h) Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Uriangato, Gto. En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de Uriangato, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la hacienda y patrimonio públicos del Municipio de Uriangato, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. Las observaciones de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios, son las consignadas en los numerales 2.3.1.2, relativo a comisiones bancarias por intento de cheques sobregirados; 2.5.1, inciso B), referido a disposiciones administrativas para situaciones no contempladas dentro de la Ley de Ingresos para el Municipio de Uriangato, Guanajuato, para el ejercicio de 2005; 2.7.4.1, relativo a multa impuesta por conciliación y arbitraje; 2.8.2.2, inciso A), correspondiente a pavimentación de la calle López Arévalo; 2.8.3.1, inciso A), relativo a pavimentación de la calle Aurelio López; y 2.8.4.1, referido a mejoramiento al centro histórico, imagen urbana (edificación y restauración, determinándose en cada caso la cuantía correspondiente. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. i)

Dictamen técnico jurídico.

Diario de los Debates 3 de abril de 2008 En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 2.1.1, referente a presentar oportunamente la cuenta pública; 2.1.2, relativo a integrar adecuadamente la cuenta pública; 2.2.1, referido a presupuesto con estructura de integración programática; 2.3.1.1, referente a cuentas bancarias de programas especiales; 2.3.1.2, relativo a comisiones bancarias por intento de cheques sobregirados; 2.3.1.3, referente a cuenta bancaria no incluida en la balanza de comprobación; 2.3.1.4, correspondiente a diferencias en los saldos de la conciliación bancaria y la balanza de comprobación; 2.3.2.1, referido a gastos a comprobar otorgados a funcionarios y empleados; 2.4.1, inciso B), referente a acreedores diversos y aguinaldos por pagar; 2.5.1, inciso B), referido a disposiciones administrativas para situaciones no contempladas dentro de la Ley de Ingresos para el Municipio de Uriangato, Guanajuato, para el ejercicio de 2005; 2.5.2, incisos a), b) y c), correspondiente a Bando de Policía para el Municipio de Uriangato, Gto; 2.5.3, incisos a) y b), relativo a ingresos desfasados en fecha de contabilización; 2.5.4, referido a apegarse a lo establecido en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; 2.7.1.1, referente a partidas sobre ejercidas o con insuficiencia presupuestal; 2.7.3.1, relativo a ingresos correspondientes a 2005, depositados el 9 de mayo de 2006; 2.7.4.1, referido a multa impuesta por conciliación y arbitraje; 2.7.4.2, correspondiente a documentación comprobatoria faltante; 2.7.4.3, relativo a convenio, recibo y póliza firmados por el proveedor Jaime Santano Romero; 2.8.1.1 y 2.8.3.3, relativos a pruebas de laboratorio; 2.8.2.2, incisos A) y B), correspondiente a pavimentación de la calle López Arévalo; 2.8.3.1, incisos A) y B), relativo a pavimentación de la calle Aurelio López; 2.8.2.3, referente a oficios de no adjudicación; 2.8.2.4, correspondiente a bitácora de obra; 2.8.3.2, inciso B), referente a pavimentación de la calle Niños Héroes; 2.8.4.1, referido a mejoramiento al centro histórico, imagen urbana (edificación y restauración); 2.8.5.1, relativo a situación financiera; 2.9.1.3, referente a afectación de la

31 cuenta 11-001-001 Fondo Fijo por el pago de honorarios asimilados; 2.9.1.4, relativo a gastos sin la aprobación de la Junta de Gobierno; 2.10.1.1, referido a partidas que no cuentan con presupuesto autorizado y/o suficiencia presupuestal; y 2.10.2.1, referente a presentar el comprobante o la factura que soporta el gasto. Aún cuando las observaciones consignadas en los numerales 2.3.1.3, 2.3.1.4, 2.4.1, inciso B), 2.7.3.1, 2.7.4.3, 2.8.1.1, 2.8.3.3, 2.8.2.3, 2.8.2.4 y 2.10.2.1, se solventaron durante la etapa correspondiente, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. Respecto a los incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11), 12), 13), 14) y 15) del numeral 2.11, en razón de que los mismos se emitieron con el carácter de recomendaciones, su incumplimiento no conlleva responsabilidad alguna. De las observaciones consignadas en los numerales 2.3.1.2, relativo a comisiones bancarias por intento de cheques sobregirados; 2.5.1, inciso B), referido a disposiciones administrativas para situaciones no contempladas dentro de la Ley de Ingresos para el Municipio de Uriangato, Guanajuato, para el ejercicio de 2005; 2.7.4.1, relativo a multa impuesta por conciliación y arbitraje; 2.8.2.2, inciso A), correspondiente a pavimentación de la calle López Arévalo; 2.8.3.1, inciso A), relativo a pavimentación de la calle Aurelio López; y 2.8.4.1, referido a mejoramiento al centro histórico, imagen urbana (edificación y restauración, puede presumirse la existencia de responsabilidades civiles. Por otra parte, se determina la existencia de responsabilidades administrativas, derivadas del incumplimiento a la fracción IV del artículo 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al no haberse dado contestación al pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, por parte de los actuales funcionarios municipales obligados a dar respuesta al mismo, que en su oportunidad les fue notificado por el Órgano de Fiscalización Superior, por lo que se desprende que dichos funcionarios, incumplieron las funciones y trabajos propios del cargo. Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que

32 hagan presumir responsabilidades.

Diario de los Debates 3 de abril de 2008 la

existencia

de

dichas

Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. VI. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios y exfuncionarios de la Administración Municipal de Uriangato, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, los ex-funcionarios municipales presentaron la documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas.

Cabe señalar que aún cuando el pliego de observaciones y recomendaciones se notificó a los actuales funcionarios obligados a dar respuesta al mismo, éstos no dieron respuesta en el plazo que establece la Ley, ni presentaron escrito de solicitud de prórroga; por lo tanto, en el dictamen técnico jurídico se determina la existencia de responsabilidades administrativas derivadas de dicha omisión. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que éste se notificó al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a efecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en este plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. También cabe hacer mención que en su oportunidad el Pleno del Congreso acordó la devolución del informe de resultados al Órgano de Fiscalización Superior, al considerar que se actualizaba la hipótesis prevista en la fracción II del artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, en relación al numeral 2.9, en su integralidad, relativo al Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Uriangato, Gto., que incluye los numerales del 2.9.1.1 al 2.9.1.8, En tal virtud el Órgano Técnico procedió a subsanar las omisiones detectadas en el informe de resultados, notificando al sujeto fiscalizado el nuevo informe de resultados, a efecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración exclusivamente respecto a dichos puntos, no habiéndose presentado en este plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En atención a lo anterior, consideramos que las observaciones formuladas por el Pleno del Congreso fueron atendidas por el Órgano Técnico, respetándose también el derecho de audiencia o defensa del sujeto fiscalizado. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el

Diario de los Debates 3 de abril de 2008 proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades civiles y administrativas que se consignan en dichos dictámenes. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado y en general la normatividad aplicable y los principios de contabilidad gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Uriangato, Gto., correspondientes al período comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de

33 Uriangato, Gto., correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal del año 2005, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Uriangato, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Uriangato, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 11 de marzo de 2008. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez. (Con observación)” -El C. Presidente: Informe de resultados de la revisión practicada a los recursos del Ramo 33 de la administración municipal de San Diego de la Unión, Gto., por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN FORMULADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL

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INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LOS RECURSOS DEL RAMO 33 DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE SAN DIEGO DE LA UNIÓN, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2006. -La C. Secretaria: (Leyendo) “Presidente del H. Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las operaciones realizadas con recursos del Ramo 33 por la Administración Municipal de San Diego de la Unión, Gto., correspondientes al período comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: Las facultades de la legislatura local en materia de fiscalización de las cuentas públicas tienen su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XVIII, XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado. Estos dispositivos establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar la cuenta pública del Poder Ejecutivo, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Estatal, las del Poder Judicial y de los Organismos Autónomos; así como las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal. De igual manera, puede acordar la práctica de auditorías a los sujetos de fiscalización, cuando exista causa justificada para ello, auxiliándose para el cumplimiento de dichas facultades por el Órgano de Fiscalización Superior, previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. En el artículo 49 fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal, se establece la facultad de los Congresos Locales a través de sus Órganos de Fiscalización, de verificar en la fiscalización de las cuentas públicas de los municipios, que los recursos de los fondos de aportaciones federales

se hayan previsto a los fines establecidos en dicha Ley. Esta facultad también se encontraba establecida en los artículos 20 y 21 de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2006. Asimismo, los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: De conformidad con los artículos 66 fracción IV de la Constitución Política Local, 8 fracción III, 27 y 57 fracción V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato,

Diario de los Debates 3 de abril de 2008 corresponde al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, acordar y practicar auditorías conforme a su programa anual, en el cual se señalará la totalidad de los sujetos de fiscalización que serán objeto de auditoría o revisión, conforme a los criterios, normas y prioridades que se establezcan en el reglamento respectivo. En ejercicio de esta función, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 20 de diciembre de 2006 aprobó el Programa Anual de Auditorías 2007 y de actividades vinculadas a éste. En el mismo, se contempló la práctica de una revisión a las operaciones realizadas con recursos del Ramo 33 por la Administración Municipal de San Diego de la Unión, Gto., correspondientes al período comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. La revisión practicada conforme a lo expresado en los párrafos anteriores concluyó con la elaboración del informe de resultados que se remitió al Congreso y el cual se turnó a esta Comisión el 15 de febrero de 2008 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 19 de febrero del año en curso. III. Procedimiento de Revisión: La revisión dio inicio el 20 de junio de 2007 y tuvo por objetivo verificar que los recursos federales asignados al Municipio, correspondientes al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal se registraron, administraron, ejercieron y destinaron de conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y demás normativa aplicable. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información presentada en los estados financieros y en el estado de situación presupuestal de la cuenta pública del Municipio de San Diego de la Unión, Gto., no

35 contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por dicha Administración Municipal. Asimismo, el informe establece que se verificó, con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de los estados financieros y del estado de situación presupuestal de la cuenta pública, atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2006. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los ordenamientos legales aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Es así, que se seleccionaron para su revisión diversas obras y acciones efectuadas con recursos de los Fondos de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y para el Fortalecimiento de los Municipios; incluyendo además recursos del Fondo de Aportación Múltiple; del Programa de Apoyo al Desarrollo Regional; del Programa de Desarrollo Social; del Programa de Atención a las Comunidades Rurales; y del Programa de Bordería. Concluida la revisión y como parte del proceso de fiscalización, en fechas 26 y 27 de septiembre de 2007 se dio vista de las observaciones y recomendaciones a los titulares y ex-titulares del ente fiscalizado que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 6 de noviembre de 2007, los extitulares del ente fiscalizado presentaron escrito de respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones, anexando la información y documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación

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aportada se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. Cabe mencionar que los actuales funcionarios municipales obligados a dar respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones no dieron respuesta al mismo, incumpliendo la fracción IV del artículo 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 25 de enero de 2008, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 6 de febrero de 2008, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a)

Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos y resultado del ejercicio; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados; y un dictamen de control interno. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes.

En esta parte se concluye que la Administración Municipal de San Diego de la Unión, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplió el Principio de Control Presupuestal. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión.

En esta parte se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal; Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios; y Recomendaciones Generales. En cada una de las observaciones realizadas, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de este punto se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracciones IV y V y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, derivan las observaciones que fueron solventadas al haberse proporcionado por parte de ex-funcionarios municipales la información y documentación que consideraron suficiente para tal efecto. Es así que durante la etapa procesal correspondiente, se solventaron las observaciones consignadas en los siguientes apartados: Del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, los numerales 2.3, inciso B), relativo

Diario de los Debates 3 de abril de 2008 a pagos por obra no ejecutada; y 2.5, referente a anticipo no amortizado en su totalidad. Respecto al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, el numeral 2.8, relativo a pago de terreno con una superficie inferior a la adquirida. e)

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, no se solventaron las observaciones establecidas en los siguientes apartados: Respecto al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, los numerales 2.1, correspondiente a situación presupuestal; 2.2, referente a pago sin soporte documental del gasto; 2.3, incisos A), C) y D), relativo a pagos por obra no ejecutada; y 2.4, referido a deficiencias técnico-constructivas. En cuanto al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, los numerales 2.6, relativo a deficiencias en la aplicación de normatividad y control de obra; y 2.7, referente a deficiencias técnico-constructivas. Finalmente, en el apartado de Recomendaciones Generales, no se atendió el numeral 2.9, relativo a evaluación del control interno. f)

Señalamiento de las irregularidades detectadas.

En este punto se establecen las observaciones que no se solventaron en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades, que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. g)

Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización.

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la

37 información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que hacen presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda o al patrimonio público del sujeto fiscalizado, en virtud de lo que se emite el dictamen de daños y perjuicios, así como el dictamen técnico jurídico, en los que se precisan las acciones para el fincamiento de las responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establecen la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. h) Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de San Diego de la Unión, Gto. En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de San Diego de la Unión, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la hacienda y patrimonio públicos del Municipio de San Diego de la Unión, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos,

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Diario de los Debates 3 de abril de 2008

programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. Las observaciones de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios, son las consignadas en los numerales 2.3, incisos A), C) y D), relativo a pagos por obra no ejecutada; 2.4 y 2.7, referidos a deficiencias técnico-constructivas, determinándose en cada caso la cuantía correspondiente. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. Las responsabilidades administrativas se derivan de las observaciones consignadas en los numerales: 2.1, correspondiente a situación presupuestal; 2.2, referente a pago sin soporte documental del gasto; 2.3, incisos A), C) y D), relativo a pagos por obra no ejecutada; 2.4 y 2.7, referidos a deficiencias técnico-constructivas; y 2.6, relativo a deficiencias en la aplicación de normatividad y control de obra. Respecto al numeral 2.9, relativo a evaluación del control interno, se establece que el mismo se emitió con el carácter de recomendación, por lo tanto, aún cuando no se atendió, no conlleva responsabilidad alguna. También se determina la existencia de responsabilidades administrativas, derivadas del incumplimiento a la obligación contenida en la fracción IV del artículo 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al no haberse dado contestación al pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, por parte de los actuales funcionarios

municipales obligados a dar respuesta al mismo, que en su oportunidad les fue notificado por el Órgano de Fiscalización Superior, por lo que se desprende que dichos funcionarios, incumplieron las funciones y trabajos propios del cargo. De las observaciones consignadas en los numerales 2.3, incisos A), C) y D), relativo a pagos por obra no ejecutada; 2.4 y 2.7, referidos a deficiencias técnico-constructivas, se presume la existencia de responsabilidades civiles. Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que en este dictamen se establecen los hechos en que se fundan las responsabilidades correspondientes, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico

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Diario de los Debates 3 de abril de 2008 dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios y exfuncionarios de la Administración Municipal de San Diego de la Unión, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, los ex-titulares del sujeto fiscalizado presentaron la documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Cabe señalar que aún cuando el pliego de observaciones y recomendaciones se notificó a los actuales funcionarios obligados a dar respuesta al mismo, éstos no dieron respuesta en el plazo que establece la Ley, por lo tanto, en el dictamen técnico jurídico se determina la existencia de responsabilidades administrativas derivadas de dicha omisión. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que éste se notificó al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a efecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en este plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado una revisión que estaba contemplada en el Programa Anual de Auditorías 2007, aprobado por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. Asimismo, la revisión se efectuó conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de

acuerdo a los gubernamental.

principios

de

contabilidad

También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico, que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades civiles y administrativas que se consignan en dichos dictámenes. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de contabilidad gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las operaciones realizadas con recursos del Ramo 33 por la Administración Municipal de San Diego de la Unión, Gto., correspondientes al período comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2006, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracción XIX de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se aprueba el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, relativo a la revisión practicada a las operaciones realizadas con recursos de los Fondos del Ramo 33, denominados Fondo de Aportaciones para

40 la Infraestructura Social Municipal y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, por la Administración Municipal de San Diego de la Unión, Gto., correspondientes al período comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de San Diego de la Unión, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Remítase el presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de San Diego de la Unión, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 11 de marzo de 2008. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez” -El C. Presidente: Informe de resultados de la revisión practicada a los recursos del Ramo 33 de la administración municipal de Coroneo, Gto., por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LOS RECURSOS DEL RAMO 33 DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE CORONEO, GTO., POR EL PERIODO

Diario de los Debates 3 de abril de 2008 COMPRENDIDO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2006. -El C. Secretario: (Leyendo) “Presidente del H. Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las operaciones realizadas con recursos del Ramo 33 por la Administración Municipal de Coroneo, Gto., correspondientes al período comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: Las facultades de la legislatura local en materia de fiscalización de las cuentas públicas tienen su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XVIII, XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado. Estos dispositivos establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar la cuenta pública del Poder Ejecutivo, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Estatal, las del Poder Judicial y de los Organismos Autónomos; así como las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal. De igual manera, puede acordar la práctica de auditorías a los sujetos de fiscalización, cuando exista causa justificada para ello, auxiliándose para el cumplimiento de dichas facultades por el Órgano de Fiscalización Superior, previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. En el artículo 49 fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal, se establece la facultad de los Congresos Locales a través de sus Órganos de Fiscalización, de verificar en la fiscalización de las cuentas públicas de los municipios, que los recursos de los fondos de aportaciones federales se hayan previsto a los fines establecidos en dicha Ley. Esta facultad también se encontraba establecida en los artículos 20 y 21 de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2006.

Diario de los Debates 3 de abril de 2008 Asimismo, los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: De conformidad con los artículos 66 fracción IV de la Constitución Política Local, 8 fracción III, 27 y 57 fracción V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, corresponde al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, acordar y practicar auditorías conforme a su programa anual, en el cual se señalará la totalidad de los sujetos de fiscalización que serán objeto de auditoría o revisión, conforme a los criterios, normas y

41 prioridades que se establezcan en el reglamento respectivo. En ejercicio de esta función, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 20 de diciembre de 2006 aprobó el Programa Anual de Auditorías 2007 y de actividades vinculadas a éste. En el mismo, se contempló la práctica de una revisión a las operaciones realizadas con recursos del Ramo 33 por la Administración Municipal de Coroneo, Gto., correspondientes al período comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. La revisión practicada conforme a lo expresado en los párrafos anteriores concluyó con la elaboración del informe de resultados que se remitió al Congreso y el cual se turnó a esta Comisión el 15 de febrero de 2008 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 19 de febrero del año en curso. III. Procedimiento de Revisión: La revisión dio inicio el 18 de junio de 2007 y tuvo por objetivo verificar que los recursos federales asignados al Municipio, correspondientes al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal se registraron, administraron, ejercieron y destinaron, de conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y demás normativa aplicable. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información referente a los recursos del Ramo 33 no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Coroneo, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó, con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas por la aplicación de recursos del

42 Ramo 33, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de la cuenta pública, atendiendo a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo Segundo de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2006. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal en materia federal y demás ordenamientos legales aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Es así, que se seleccionaron para su revisión diversas obras y acciones efectuadas con recursos de los Fondos de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y para el Fortalecimiento de los Municipios y sus remanentes. Concluida la revisión y como parte del proceso de fiscalización, en fechas 12 y 13 de septiembre de 2007 se dio vista de las observaciones y recomendaciones a los titulares y ex-titulares del ente fiscalizado que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 18 de octubre de 2007, el presidente y la tesorera municipales de Coroneo, Gto., presentaron escrito de respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones, anexando la información y documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 23 de enero de 2008, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto.

Diario de los Debates 3 de abril de 2008 Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 31 de enero de 2008, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a)

Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos y resultado del ejercicio; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados; y un dictamen de control interno. b)

Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes.

En esta parte se concluye que la Administración Municipal de Coroneo, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplieron los principios de Base de Registro, Revelación Suficiente y Control Presupuestal. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de recomendaciones revisión.

observaciones derivadas de

y la

43

Diario de los Debates 3 de abril de 2008 En esta parte se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal; Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios; Programa de Apoyo a la Infraestructura Social; Programa Participación Migrantes; y Recomendaciones Generales. En cada una de las observaciones realizadas, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión.

2.2.2.1, referido a falta de documentación soporte del gasto; 2.2.2.2, correspondiente a diferencia en saldos; y 2.2.2.3, inciso A), relativo a falta de documentación, deficiencias en la aplicación de normatividad y control en una obra. Del Programa de Apoyo a la Infraestructura Social, los numerales 2.3.1.2, relativo a incongruencia en importe de ingresos; 2.3.1.3, referente a inconsistencia en el registro de recursos; y 2.3.1.4, referido a saldos incorrectos. Respecto al Programa Participación Migrantes, el numeral 2.4.1, referente a situación presupuestal.

d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones.

De igual forma, se atendió la Recomendación General plasmada en el numeral 2.5.1, referido a contabilización incorrecta.

La inclusión de este punto se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracciones IV y V y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, derivan las observaciones que fueron solventadas al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto. Es así que durante la etapa procesal correspondiente, se solventaron las observaciones consignadas en los siguientes apartados: Del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, los numerales 2.1.1.1, correspondiente a saldos incorrectos; 2.1.2.1, referido a falta de documentación soporte del gasto; 2.1.2.2, relativo a importe sin contabilización; 2.1.2.5, referente a falta de documentos para su evaluación en obras por administración directa en Escuela Digna; 2.1.2.6, referido a pagos sin soporte documental en el Programa Escuela Digna; 2.1.2.8, referente a falta de documentos para su evaluación en obras por administración directa en el Programa de Apoyo a Comunidades Rurales; y 2.1.2.9, correspondiente a pagos sin soporte documental en el Programa de Apoyo a Comunidades Rurales. Respecto al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, los numerales 2.2.1.1, referente a ingresos no reflejados en información financiera; 2.2.1.2, relativo a saldos incorrectos;

e)

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, se solventó parcialmente, la observación consignada en el apartado correspondiente al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, numeral 2.1.2.3, inciso A), relativo a falta de documentación, deficiencias en la aplicación de normatividad y control de obras en varios contratos. Asimismo, no se solventaron las observaciones establecidas en el rubro del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, numerales 2.1.2.4, incisos A), B) y C), correspondiente a pagos en exceso por obra no ejecutada; 2.1.2.7, incisos A) y B), relativo a material para construcción no aplicado en dos obras; y 2.1.2.10, incisos A), B), C) y D), referido a material para construcción no aplicado en cuatro obras. Finalmente, en el apartado de Recomendaciones Generales, se atendieron parcialmente los incisos A), B), C) y D) del numeral 2.5.2, relativo a evaluación del control interno.

44 f)

Señalamiento detectadas.

Diario de los Debates 3 de abril de 2008 de

las

irregularidades

En este punto se establecen las observaciones que no se solventaron en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades, que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. g)

Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización.

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que hacen presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda o al patrimonio público del sujeto fiscalizado, en virtud de lo que se emite el dictamen de daños y perjuicios, así como el dictamen técnico jurídico, en los que se precisan las acciones para el fincamiento de las responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. h)

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Coroneo, Gto.

En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la

recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de Coroneo, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la hacienda y patrimonio públicos del Municipio de Coroneo, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. Las observaciones de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios, son las consignadas en los numerales 2.1.2.7, incisos A) y B), relativo a material para construcción no aplicado en dos obras; y 2.1.2.10, incisos A), B), C) y D), referido a material para construcción no aplicado en cuatro obras, determinándose en cada caso la cuantía correspondiente. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. Las responsabilidades administrativas se derivan de las observaciones consignadas en los numerales: 2.1.2.3, inciso A), relativo a falta de documentación, deficiencias en la aplicación de normatividad y control de obras en varios contratos; 2.1.2.4, incisos A), B) y C), correspondiente a pagos en exceso por obra no ejecutada; 2.1.2.7, incisos A) y B), relativo a

Diario de los Debates 3 de abril de 2008 material para construcción no aplicado en dos obras; y 2.1.2.10, incisos A), B), C) y D), referido a material para construcción no aplicado en cuatro obras. Respecto a los incisos A), B), C) y D) del numeral 2.5.2, relativo a evaluación del control interno, se establece que los mismos se emitieron con el carácter de recomendaciones, por lo tanto, aún cuando no se atendieron en su totalidad, no conllevan responsabilidad alguna. De las observaciones consignadas en los numerales 2.1.2.7, incisos A) y B), relativo a material para construcción no aplicado en dos obras; y 2.1.2.10, incisos A), B), C) y D), referido a material para construcción no aplicado en cuatro obras, se presume la existencia de responsabilidades civiles. Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que en este dictamen se establecen los hechos en que se fundan las responsabilidades correspondientes, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones.

45 En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios y exfuncionarios de la Administración Municipal de Coroneo, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, se presentó la documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que éste se notificó al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a efecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en este plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado una revisión que estaba contemplada en el Programa Anual de Auditorías 2007, aprobado por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. Asimismo, la revisión se efectuó conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental.

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También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico, que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades civiles y administrativas que se consignan en dichos dictámenes. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de contabilidad gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las operaciones realizadas con recursos del Ramo 33 por la Administración Municipal de Coroneo, Gto., correspondientes al período comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2006, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracción XIX de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se aprueba el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, relativo a la revisión practicada a las operaciones realizadas con recursos de los Fondos del Ramo 33, denominados Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales

del Distrito Federal, por la Administración Municipal de Coroneo, Gto., correspondientes al período comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Coroneo, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Remítase el presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Coroneo, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 11 de marzo de 2008. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez” -El C. Presidente: Informe de resultados de la revisión practicada a los recursos del Ramo 33 de la administración municipal de Huanímaro, Gto., por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LOS RECURSOS DEL RAMO 33 DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE HUANÍMARO, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2006.

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Diario de los Debates 3 de abril de 2008 -El C. Secretario: (Leyendo) “Presidente del H. Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las operaciones realizadas con recursos del Ramo 33 por la Administración Municipal de Huanímaro, Gto., correspondientes al período comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: Las facultades de la legislatura local en materia de fiscalización de las cuentas públicas tienen su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XVIII, XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado. Estos dispositivos establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar la cuenta pública del Poder Ejecutivo, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Estatal, las del Poder Judicial y de los Organismos Autónomos; así como las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal. De igual manera, puede acordar la práctica de auditorías a los sujetos de fiscalización, cuando exista causa justificada para ello, auxiliándose para el cumplimiento de dichas facultades por el Órgano de Fiscalización Superior, previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. En el artículo 49 fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal, se establece la facultad de los Congresos Locales a través de sus Órganos de Fiscalización, de verificar en la fiscalización de las cuentas públicas de los municipios, que los recursos de los fondos de aportaciones federales se hayan previsto a los fines establecidos en dicha Ley. Esta facultad también se encontraba establecida en los artículos 20 y 21 de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2006. Asimismo, los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX

de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: De conformidad con los artículos 66 fracción IV de la Constitución Política Local, 8 fracción III, 27 y 57 fracción V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, corresponde al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, acordar y practicar auditorías conforme a su programa anual, en el cual se señalará la totalidad de los sujetos de fiscalización que serán objeto de auditoría o revisión, conforme a los criterios, normas y prioridades que se establezcan en el reglamento respectivo.

48 En ejercicio de esta función, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 20 de diciembre de 2006 aprobó el Programa Anual de Auditorías 2007 y de actividades vinculadas a éste. En el mismo, se contempló la práctica de una revisión a las operaciones realizadas con recursos del Ramo 33 por la Administración Municipal de Huanímaro, Gto., correspondientes al período comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. La revisión practicada conforme a lo expresado en los párrafos anteriores concluyó con la elaboración del informe de resultados que se remitió al Congreso y el cual se turnó a esta Comisión el 21 de febrero de 2008 para su estudio y dictamen, siendo radicado el pasado 27 de febrero. III. Procedimiento de Revisión: La revisión dio inicio el 19 de abril de 2007 y tuvo por objetivo verificar que los recursos federales asignados al Municipio, correspondientes al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal se registraron, administraron, ejercieron y destinaron de conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y demás normativa aplicable. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la revisión sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información referente a los recursos del Ramo 33, no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Huanímaro, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó, con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de la información financiera y presupuestal de la cuenta pública del Municipio de Huanímaro, Gto., atendiendo a lo

Diario de los Debates 3 de abril de 2008 establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2006. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los artículos 33 y 37 de la Ley de Coordinación Fiscal y demás ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Es así, que se seleccionaron para su revisión diversas obras y acciones efectuadas con recursos de los Fondos de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y para el Fortalecimiento de los Municipios y los remanentes del primero de ellos; incluyendo además recursos estatales de los programas FIDER, de Apoyos a la Vivienda, de Municipalización y de Agave; así como recursos federales del ejercicio 2006, del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social y de los programas de Apoyo a la Infraestructura Social y de Apoyo al Desarrollo Regional; y del ejercicio 2005 de los programas 3x1 y de Apoyo a la Infraestructura Social. Concluida la revisión y como parte del proceso de fiscalización, en fechas 17 y 18 de julio de 2007 se dio vista de las observaciones y recomendaciones a los titulares y ex-titulares del ente fiscalizado que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 27 de agosto de 2007, el tesorero municipal de Huanímaro, Gto., solicitó una prórroga a fin de dar respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones, misma que le fue concedida por diez días hábiles. Posteriormente, el 24 de septiembre de 2007, se presentó oficio de respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones, anexando la información y documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada se procedió a la

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Diario de los Debates 3 de abril de 2008 elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 20 de diciembre de 2007, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 11 de enero de 2008, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a)

Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos y resultado del ejercicio; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados; y un dictamen de control interno. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En esta parte se concluye que la Administración Municipal de Huanímaro, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplieron los principios de Control Presupuestal, Revelación Suficiente y Consistencia o Comparabilidad.

También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión.

En esta parte se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal; Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (Remanente); Fondo de Desarrollo Social; Programa de Atención a las Comunidades Rurales; Programa de Atención a las Comunidades Rurales (Remanente); Programa de Apoyo al Desarrollo Regional; Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios; Situación Presupuestal; Recurso Extraordinario; Control Presupuestal; y Recomendaciones Generales. En cada una de las observaciones realizadas, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de este punto se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracciones IV y V y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, derivan las observaciones que fueron solventadas al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto. Es así que durante la etapa procesal correspondiente, se solventaron las observaciones consignadas en los siguientes apartados: Respecto al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, los numerales 2.1.1, incisos A) y B), correspondiente a evaluación de ingresos; 2.1.2.1, referido a diferencia en saldos; y 2.1.2.2,

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relativo a deudores diversos. Del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (Remanente), los numerales 2.2.1, referente a intereses no identificados; y 2.2.3, incisos A) y B), referido a material para construcción no aplicado en dos obras. En cuanto al Programa de Atención a las Comunidades Rurales (Remanente), el numeral 2.5.1, relativo a falta de documentos para su evaluación. Del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, el numeral 2.7.3, correspondiente a evaluación de ingresos. Respecto a Situación Presupuestal, los numerales 2.8.1, referente a diferencia en saldos; y 2.8.2, relativo a control presupuestal. En el rubro de Recurso Extraordinario, el numeral 2.9.1.1, incisos A), B) y C), correspondiente a evaluación de ingresos. Asimismo, se solventó el numeral 2.10.1, referido a control presupuestal. De igual forma, se atendió la Recomendación General establecida en el numeral 2.11.2, correspondiente a evaluación de egresos. e)

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

para su evaluación. En cuanto al Programa de Atención a las Comunidades Rurales, los numerales 2.4.1, relativo a falta de documentos para su evaluación; y 2.4.2, correspondiente a pagos en exceso por obra no ejecutada. Del Programa de Atención a las Comunidades Rurales (Remanente), los numerales 2.5.2, referente a pagos en exceso por obra no ejecutada; y 2.5.3, relativo a saldos en cuentas contables que no corresponden al importe ejercido en las obras. En lo correspondiente al Programa de Apoyo al Desarrollo Regional, los numerales 2.6.1, referente a falta de documentos para su evaluación; y 2.6.2, relativo a pagos en exceso por obra no ejecutada. Finalmente, en el apartado de Recomendaciones Generales, no se atendió el numeral 2.11.1, inciso A), puntos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11), 12), 13) y 14); inciso B), puntos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11), 12), 13), 14), 15), 16), 17), 18), 19), 20), 21), 22), 23), 24), 25) y 26); inciso C), puntos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8) y 9); e inciso D), puntos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11), 12) y 13), referidos a evaluación del control interno. f)

Señalamiento de las irregularidades detectadas.

En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas.

En este punto se establecen las observaciones que no se solventaron en su totalidad, de las que se desprende la existencia de responsabilidades, que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico.

En tal sentido, se solventaron parcialmente las observaciones plasmadas en el rubro correspondiente al Fondo de Desarrollo Social, numerales 2.3.1, relativo a falta de documentos para su evaluación; y 2.3.2, referente a pagos en exceso por obra no ejecutada.

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales.

Por otra parte, no se solventaron las observaciones establecidas en los siguientes apartados: Respecto al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, el numeral 2.1.3, referido a falta de documentación, deficiencias en la aplicación de normatividad y control de obras en varios contratos. Del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (Remanente), el numeral 2.2.2, referente a falta de documentos

g)

Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización.

Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que hacen presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda o al patrimonio público del sujeto fiscalizado, en virtud de lo que se

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Diario de los Debates 3 de abril de 2008 emite el dictamen de daños y perjuicios, así como el dictamen técnico jurídico, en los que se precisan las acciones para el fincamiento de las responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. h)

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Huanímaro, Gto.

En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de Huanímaro, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la hacienda y patrimonio públicos del Municipio de Huanímaro, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. Las observaciones de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios, son las consignadas en los numerales 2.3.2, 2.4.2, 2.5.2 y 2.6.2, relativos a pagos en exceso por obra no ejecutada, determinándose en cada caso la cuantía correspondiente. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de

documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. Las responsabilidades administrativas se derivan de las observaciones consignadas en los numerales: 2.1.1, inciso B), correspondiente a avaluación de ingresos; 2.1.3, referido a falta de documentación, deficiencias en la aplicación de normatividad y control de obras en varios contratos; 2.2.2, 2.3.1, 2.4.1 y 2.6.1, referentes a falta de documentos para su evaluación; 2.3.2, 2.4.2, 2.5.2 y 2.6.2, relativos a pagos en exceso por obra no ejecutada; 2.5.3, referido a saldos en cuentas contables que no corresponden al importe ejercido en las obras; y 2.10.1, referido a control presupuestal. Aún cuando las observaciones consignadas en los numerales 2.1.1, inciso B) y 2.10.1, se solventaron durante la etapa correspondiente, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. Respecto al numeral 2.11.1, inciso A), puntos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11), 12), 13) y 14); inciso B), puntos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11), 12), 13), 14), 15), 16), 17), 18), 19), 20), 21), 22), 23), 24), 25) y 26); inciso C), puntos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8) y 9); e inciso D), puntos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11), 12) y 13), referidos a evaluación del control interno, éstos se emitieron con el carácter de recomendaciones, por lo tanto, aún cuando no se atendieron, no conllevan responsabilidad alguna. De las observaciones consignadas en los numerales 2.3.2, 2.4.2, 2.5.2 y 2.6.2, relativos a pagos en exceso por obra no ejecutada, se presume la existencia de responsabilidades civiles. Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio informe

52 de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que en este dictamen se establecen los hechos en que se fundan las responsabilidades correspondientes, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios y exfuncionarios de la Administración Municipal de Huanímaro, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, se presentó la documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso,

Diario de los Debates 3 de abril de 2008 solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas, misma que fue valorada por el Órgano Técnico. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que éste se notificó al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a efecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en este plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado una revisión que estaba contemplada en el Programa Anual de Auditorías 2007, aprobado por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. Asimismo, la revisión se efectuó conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico, que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades civiles y administrativas que se consignan en dichos dictámenes. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de contabilidad gubernamental.

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Diario de los Debates 3 de abril de 2008 En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las operaciones realizadas con recursos del Ramo 33 por la Administración Municipal de Huanímaro, Gto., correspondientes al período comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2006, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracción XIX de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se aprueba el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, relativo a la revisión practicada a las operaciones realizadas con recursos de los Fondos del Ramo 33, denominados Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, por la Administración Municipal de Huanímaro, Gto., correspondientes al período comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Huanímaro, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el

informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Remítase el presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Huanímaro, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 11 de marzo de 2008. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez” -El C. Presidente Informe de resultados de la auditoría de Obra Pública practicada a la Secretaria de Obra Pública del Estado de Guanajuato, por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2005. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN FORMULADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA PRACTICADA A LA SECRETARIA DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO, POR EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2005. -El C. Secretario: (Leyendo) “Presidente del H. Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la auditoría de obra pública practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a la Secretaría de Obra Pública del Estado de Guanajuato, por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2005. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia:

54 Las facultades de la legislatura local en materia de fiscalización de las cuentas públicas tienen su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XVIII, XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado. Estos dispositivos establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar la cuenta pública del Poder Ejecutivo, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Estatal, las del Poder Judicial y de los Organismos Autónomos; así como las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal. De igual manera, puede acordar la práctica de auditorías a los sujetos de fiscalización, cuando exista causa justificada para ello, auxiliándose para el cumplimiento de dichas facultades por el Órgano de Fiscalización Superior, previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Asimismo, los artículos 66 fracción VIII de dicho Ordenamiento Constitucional y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior.

Diario de los Debates 3 de abril de 2008 A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: De conformidad con los artículos 66 fracción IV de la Constitución Política Local, 8 fracción III, 27 y 57 fracción V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, corresponde al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, acordar y practicar auditorías conforme a su programa anual, en el cual se señalará la totalidad de los sujetos de fiscalización que serán objeto de auditoría, conforme a los criterios, normas y prioridades que se establezcan en el reglamento respectivo. En ejercicio de esta función, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 21 de diciembre de 2005 aprobó el Programa Anual de Auditorías 2006 y de actividades vinculadas a éste. En el mismo, se contempló la práctica de una auditoría de obra pública a la Secretaría de Obra Pública del Estado de Guanajuato, por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2005. La auditoría practicada conforme a lo expresado en los párrafos anteriores concluyó con la elaboración del informe de resultados que se remitió al Congreso y el cual se turnó a esta Comisión el 3 de octubre de 2007 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 9 de octubre del mismo año. III. Procedimiento de Auditoría: La auditoría dio inicio el 14 de junio de 2006 y tuvo entre los objetivos principales: Verificar que las inversiones en obra pública se hayan realizado de conformidad con las leyes, normas, reglamentos y demás disposiciones legales que las regulan; comprobar que la adjudicación y contratación de la obra pública se haya realizado con estricto apego a lo dispuesto en la legislación vigente; verificar que los presupuestos considerados para la ejecución de las obras, se hayan aplicado correctamente y se justifiquen las variaciones y modificaciones ocurridas, mediante los convenios correspondientes; comprobar que los sistemas de control interno, operativo y contable que regulan la función, aseguren la protección de los

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Diario de los Debates 3 de abril de 2008 recursos y su efectiva utilización, así como la calidad de los trabajos, la razonabilidad de los costos y la confiabilidad de la información en la ejecución de la obra pública; y comprobar que los contratistas hayan cumplido con las cláusulas contractuales, las especificaciones de obra, los procedimientos de construcción y la calendarización de los trabajos, para que las instalaciones sean óptimas para el desarrollo de las actividades. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas, métodos y prácticas de auditoría que se estimaron adecuados para su realización, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados que son aplicables al sector público. Dichas normas y procedimientos requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información presentada en las cuentas públicas no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Secretaría de Obra Pública. Asimismo, el informe establece que se verificó, con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas por la aplicación de recursos, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de la cuenta pública. Lo anterior, conforme lo disponen los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de sus operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Concluida la revisión en campo y como parte del proceso de auditoría, el 24 de octubre de 2006 se dio vista de las observaciones y recomendaciones al Secretario y al ex-Secretario de Obra Pública, quienes fungieron como responsables en el manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23

fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. En fechas 6 de diciembre y 8 de enero de 2007 y de manera extemporánea el 25 y el 28 de mayo de 2007, el Secretario de Obra Pública y el Director de Evaluación y Seguimiento de dicha Secretaría presentaron escritos de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la auditoría, anexándose la información y documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 13 de junio de 2007 el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado para que en su caso hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. El 20 de junio de 2007, dentro del plazo que prevé el referido artículo 39, el Secretario de Obra Pública interpuso recurso de reconsideración en contra del informe de resultados derivado de la auditoría de obra pública practicada a la Secretaría a su cargo, por el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2005, siendo admitido dicho recurso, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 17 de septiembre de 2007 emitió la resolución correspondiente, a la cual haremos referencia en un apartado posterior, misma que se notificó al sujeto fiscalizado el 19 de septiembre de 2007. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a)

Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

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Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos y resultado del ejercicio; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En esta parte, se concluye que la Secretaría de Obra Pública del Estado de Guanajuato cumplió con las bases contables aplicables a la institución, de conformidad con los principios de contabilidad gubernamental. c)

Pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la auditoría.

En esta parte se desglosan las observaciones detectadas en la auditoría de obra pública practicada a la Secretaría de Obra Pública del Estado, por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005; así como las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de fiscalización. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de esta parte se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracciones IV y V y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado al funcionario y ex-funcionario responsables del manejo del erario público a cargo del ente fiscalizado durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, derivan las observaciones que fueron solventadas, al haberse

proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto. Es así que durante la etapa procesal correspondiente, se solventaron las observaciones plasmadas en los siguientes numerales: 2.1, referente a pago en exceso por obra no ejecutada; 2.2, relativo a pago injustificado; 2.4, inciso A), referido a sanciones no aplicadas; 2.5, correspondiente a entrega extemporánea de fianza; 2.7, relativo a obra de mala calidad; 2.8, referido a señalamiento preventivo para la ejecución de los trabajos pagados por la Secretaría de Obra Pública y no reintegrados; 2.11, referente a deducción no aplicada; y 2.12, relativo a incumplimiento a las bases de concurso y junta de aclaraciones. En virtud de la resolución emitida por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, derivada de la tramitación del recurso de reconsideración promovido en contra del informe de resultados, se declararon improcedentes las observaciones consignadas en los numerales 2.2, relativo a pago injustificado; 2.7, referido a obra de mala calidad; y 2.10, referente a pago en exceso por obra no ejecutada. e)

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, se determinaron parcialmente solventadas las observaciones consignadas en los numerales 2.3, correspondiente a obra de mala calidad; 2.4, inciso B), referido a sanciones no aplicadas; 2.6, relativo a falta de soporte documental y corrección de filtraciones; y 2.10, referente a pago en exceso por obra no ejecutada. De igual forma, no se solventó la observación plasmada en el numeral 2.9, incisos A), B) y C), referido a deducciones no aplicadas. Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, la observación referida en el

Diario de los Debates 3 de abril de 2008 numeral 2.10, se declaró improcedente mediante la resolución emitida por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, derivada de la tramitación del recurso de reconsideración promovido en contra del informe de resultados. f)

Señalamiento de las irregularidades detectadas.

En este punto se establecen las observaciones que no se solventaron en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. g)

Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización.

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información contenida en los estados financieros y en el estado de situación presupuestal y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de diversas disposiciones legales. De igual manera, se señala que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que hacen presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda o al patrimonio público del sujeto fiscalizado, por lo que se emiten los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico, en los que se precisan las acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Por otra parte, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. proceso

Finalmente, se informa que durante el de valoración de respuestas se

57 efectuaron reintegros al patrimonio del ente fiscalizado. h) Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del sujeto fiscalizado. En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Secretaría de Obra Pública del Estado utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. Las observaciones de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios, son las consignadas en los numerales 2.3, correspondiente a obra de mala calidad; 2.9, incisos A), B) y C), referido a deducciones no aplicadas; y 2.10, referente a pago en exceso por obra no ejecutada, determinándose en cada caso la cuantía correspondiente. No obstante lo anterior, derivado de la resolución que recayó al recurso de reconsideración promovido en contra del informe de resultados, se dejaron sin efectos las presuntas responsabilidades civiles determinadas en el punto 1.3 del Capítulo VIII, denominado Dictamen de Daños y Perjuicios, derivadas de la observación plasmada en el numeral 2.10, en razón de que la misma se consideró improcedente. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir al Estado los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a

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Diario de los Debates 3 de abril de 2008

ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la auditoría practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. La presunción de las responsabilidades administrativas, se desprende de las observaciones consignadas en los numerales: 2.2, relativo a pago injustificado; 2.3, correspondiente a obra de mala calidad; 2.4, incisos A) y B), referido a sanciones no aplicadas; 2.5, referente a entrega extemporánea de fianza; 2.6, relativo a falta de soporte documental y corrección de filtraciones; 2.7, referido a obra de mala calidad; 2.8, relativo a señalamiento preventivo para la ejecución de los trabajos pagados por la Secretaría de Obra Pública y no reintegrados; 2.9, incisos A), B) y C), referido a deducciones no aplicadas; y 2.10, referente a pago en exceso por obra no ejecutada. Aún cuando las observaciones consignadas en los numerales 2.2, 2.4, inciso A), 2.5, 2.7 y 2.8, se solventaron durante la etapa correspondiente, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. No obstante lo señalado anteriormente, en virtud de la resolución que recayó al recurso de reconsideración al que más adelante haremos referencia, se declararon improcedentes las observaciones establecidas en los numerales 2.2, 2.7 y 2.10, dejando sin efectos las presuntas responsabilidades administrativas determinadas en los puntos 1.1, 6.1 y 9.1 del Capítulo IX, denominado Dictamen Técnico Jurídico. De igual forma, se dejaron sin efectos las responsabilidades administrativas derivadas de la observación plasmada en el numeral 2.5 y determinadas en el punto 4.1 del Capítulo IX, denominado Dictamen Técnico Jurídico. De las observaciones plasmadas en los numerales 2.3, correspondiente a obra de mala calidad; 2.9, incisos A), B) y C), referido a deducciones no aplicadas; y 2.10, referente a pago en exceso por obra no ejecutada, se desprende la existencia de responsabilidades civiles.

Como ya se había referido, derivado de la resolución que recayó al recurso de reconsideración promovido en contra del informe de resultados, se dejaron sin efectos las presuntas responsabilidades civiles determinadas en el punto 9.2 del Capítulo IX, denominado Dictamen Técnico Jurídico, derivadas del numeral 2.10. En cuanto a responsabilidades penales, en el propio informe de resultados se establece que de la auditoría practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así que se establecen los hechos en que se fundan las responsabilidades determinadas, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. j)

Recurso de Reconsideración.

El 20 de junio de 2007, dentro del plazo que prevé el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Secretario de Obra Pública interpuso recurso de reconsideración en contra del informe de resultados derivado de la auditoría de obra pública practicada a la Secretaría a su cargo, por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2005, concretamente en contra de los puntos 2.2, relativo a pago injustificado; 2.3, correspondiente a obra de mala calidad; 2.4, incisos A) y B), referido a sanciones no aplicadas; 2.5, referente a entrega extemporánea de fianza; 2.6, relativo a falta de soporte documental y corrección de filtraciones; 2.7, referido a obra de mala calidad; 2.8, relativo a señalamiento preventivo para la ejecución de los trabajos pagados por la Secretaría de Obra Pública y no reintegrados; 2.9, incisos A), B) y C), referido a deducciones no aplicadas; y 2.10, referente a pago en exceso por obra no ejecutada, mismos que se encuentran relacionados con los capítulos III, denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones; VIII, denominado Dictamen de Daños y Perjuicios; y IX, denominado Dictamen Técnico Jurídico, contenidos en el Informe de Resultados.

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Diario de los Debates 3 de abril de 2008 Mediante acuerdo del 21 de junio de 2007 emitido por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, se dio entrada al recurso de reconsideración, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, ordenando la integración del expediente respectivo y el registro correspondiente, siendo radicado el 25 de junio de 2007. Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, el 17 de septiembre de 2007 emitió la resolución correspondiente, determinándose con relación a la impugnación de los numerales 2.2, 2.7 y 2.10, que los conceptos de reconsideración esgrimidos por el recurrente, resultan fundados y operantes, por las razones que se plasman en la citada resolución. En consecuencia, las observaciones establecidas en los referidos numerales se determinaron improcedentes, dejando además sin efectos las presuntas responsabilidades civiles y administrativas determinadas en el punto 1.3 del Capítulo VIII, denominado Dictamen de Daños y Perjuicios; 1.1, 6.1, 9.1 y 9.2 del Capítulo IX, denominado Dictamen Técnico Jurídico. Por lo que respecta a los numerales 2.3, 2.4, incisos A) y B) y 2.6, se concluye que los conceptos de agravio expresados por el recurrente resultan inoperantes e insuficientes para modificar su valoración, por las razones que se expresan en la citada resolución. En consecuencia, se confirmó la valoración de las observaciones establecidas en los referidos numerales y que se encuentran contenidos en el Capítulo III, denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, así como las presuntas responsabilidades civiles y administrativas derivadas de los mismos y determinadas en los puntos 1.1 del Capítulo VIII, denominado Dictamen de Daños y Perjuicios, 2.1, 2.2, 3.1, y 5.1 del Capítulo IX, denominado Dictamen Técnico Jurídico. En el caso del numeral 2.5, se establece que los argumentos hechos valer por el recurrente resultan operantes y fundados. En consecuencia, se dejaron sin efectos las presuntas responsabilidades administrativas derivadas del mismo y determinadas en el punto 4.1 del Capítulo IX, denominado Dictamen Técnico Jurídico. Respecto a los numerales 2.8 y 2.9, incisos A), B) y C), se concluye que los conceptos de agravio expresados por el recurrente resultan

inoperantes e infundados para modificar su valoración, por las razones que se expresan en la citada resolución. En consecuencia, se confirmó la valoración de dichos puntos que se encuentran contenidos en el Capítulo III, denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, así como las presuntas responsabilidades civiles y administrativas derivadas de los mismos y determinadas en los puntos 1.2 del Capítulo VIII, denominado Dictamen de Daños y Perjuicios 7.1, 8.1 y 8.2 del Capítulo IX, denominado Dictamen Técnico Jurídico. Finalmente, en cuanto a las pruebas documentales aportadas por el recurrente respecto a los numerales 2.3, 2.4, incisos A) y B), 2.6, 2.7, 2.8 y 2.9, incisos A), B) y C), se concluyó que no se ofrecieron en el plazo previsto por el artículo 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, que es el momento procesal oportuno para aclarar, atender o solventar las observaciones efectuadas y no a través del recurso de reconsideración. En razón de lo anterior, no se emitió valoración alguna respecto a dicha documentación. No obstante lo anterior, la misma será valorada por el Órgano de Fiscalización Superior en la fase de seguimiento que prevé el citado ordenamiento legal. La referida resolución se encuentra suficientemente fundada y motivada, la cual se notificó al sujeto fiscalizado el 19 de septiembre de 2007. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado.

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Diario de los Debates 3 de abril de 2008

Como se desprende del informe de resultados, el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la auditoría, al funcionario y ex-funcionario que fungieron como responsables del manejo del erario público a cargo del ente fiscalizado durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, se presentó la información y documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas.

los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades civiles y administrativas que se consignan en dichos dictámenes.

De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que éste se notificó al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, a efecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; presentándose el referido medio de impugnación, el cual fue tramitado por el Órgano Técnico, emitiéndose por parte del Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior la resolución correspondiente, misma que consideramos se encuentra suficientemente fundada y motivada y que en su oportunidad se notificó al sujeto fiscalizado. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior.

En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados relativo a la auditoría de obra pública practicada a la Secretaría de Obra Pública del Estado de Guanajuato, por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2005, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso.

Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de auditoría dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado la auditoría que estaba contemplada en el Programa Anual de Auditorías 2006, aprobado por el Auditor General. Asimismo, la auditoría se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para

Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la auditoría atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general a la normatividad aplicable y a los principios de contabilidad gubernamental.

Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracción XVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se aprueba el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, relativo a auditoría de obra pública practicada a la Secretaría de Obra Pública del Estado de Guanajuato, por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2005. Se ordena dar vista del informe de resultados al Gobernador del Estado y al Titular de la Secretaría de Obra Pública, a efecto de que

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Diario de los Debates 3 de abril de 2008 se atiendan las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en dicho informe, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Remítase el presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Gobernador del Estado, al Secretario de Obra Pública y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 11 de marzo de 2008. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez” -El C. Presidente: Informe de resultados de la auditoría financiera practicada al Instituto de Financiamiento e Información para la Educación de Guanajuato, por el ejercicio fiscal del año 2006. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA AUDITORÍA FINANCIERA PRACTICADA AL INSTITUTO DE FINANCIAMIENTO E INFORMACIÓN PARA LA EDUCACIÓN DE GUANAJUATO, POR EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2006. -El C. Secretario: (Leyendo) “Presidente del H. Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la auditoría financiera practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las operaciones realizadas por el Instituto de Financiamiento e Información para la Educación, correspondientes

al periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: Las facultades de la legislatura local en materia de fiscalización de las cuentas públicas tienen su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XVIII, XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Estos dispositivos establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar la cuenta pública del Poder Ejecutivo, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Estatal, las del Poder Judicial y de los Organismos Autónomos; así como las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal. De igual manera, puede acordar la práctica de auditorías a los sujetos de fiscalización, cuando exista causa justificada para ello, auxiliándose para el cumplimiento de dichas facultades por el Órgano de Fiscalización Superior, previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Asimismo, los artículos 66 fracción VIII de dicho ordenamiento constitucional y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de

62 fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: De conformidad con los artículos 66 fracción IV de la Constitución Política Local, 8 fracción III, 27 y 57 fracción V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, corresponde al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, acordar y practicar auditorías conforme a su programa anual, en el cual se señalará la totalidad de los sujetos de fiscalización que serán objeto de auditoría, conforme a los criterios, normas y prioridades que se establezcan en el reglamento respectivo. En ejercicio de esta función, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 20 de diciembre de 2006 aprobó el Programa Anual de Auditorías 2007 y de actividades vinculadas a éste. En el mismo, se contempló la práctica de una auditoría financiera a las operaciones realizadas por el Instituto de Financiamiento e Información para la Educación, correspondientes al periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. La auditoría practicada conforme a lo expresado en los párrafos anteriores concluyó con la elaboración del informe de resultados que se remitió al Congreso y el cual se turnó a esta Comisión el 18 de octubre de 2007 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 22 de octubre de dicho año. III. Procedimiento de Auditoría:

Diario de los Debates 3 de abril de 2008 La auditoría dio inicio el 5 de marzo de 2007 y tuvo por objeto analizar la información financiera y presupuestal, correspondiente al periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006 del Instituto de Financiamiento e Información para la Educación y comprobar que la administración, control y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a su cargo, fueron aplicados con austeridad, disciplina y racionalidad y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento. Asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a las leyes respectivas, al presupuesto de egresos autorizado, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas, métodos y prácticas de auditoría que se estimaron adecuados para su realización, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría que son aplicables al sector público. Dichas normas y procedimientos requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada, para obtener una seguridad razonable de que la información presentada no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por el Instituto de Financiamiento e Información para la Educación. Asimismo, el informe establece que se verificó, con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de la información financiera del Instituto de Financiamiento e Información para la Educación. Lo anterior, conforme lo disponen los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de sus operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Concluida la revisión en campo y como parte del proceso de auditoría, mediante oficios de fecha 18 de junio de 2007 se dio vista de las observaciones y recomendaciones a los titulares

63

Diario de los Debates 3 de abril de 2008 y ex titulares del Instituto de Financiamiento e Información para la Educación que fungieron como responsables del manejo del erario público a cargo del ente fiscalizado durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. En fechas 7 y 15 de agosto de 2007 respectivamente, el Director y el ex-Director General del Instituto de Financiamiento e Información para la Educación presentaron oficios de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la auditoría, anexando la información y documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 27 de septiembre de 2007 el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 8 de octubre de 2007, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a)

Conclusiones fiscalización

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en el rubro de egresos; la evaluación y comprobación de los egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes En esta parte, se concluye que el Instituto de Financiamiento e Información para la Educación cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplieron los principios de Base de Registro, Revelación Suficiente y Control Presupuestario. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la auditoría

En esta parte se desglosan las observaciones detectadas en la auditoría, así como las recomendaciones de control interno. En cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de auditoría. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones La inclusión de esta parte se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracciones IV y V y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público a cargo del ente fiscalizado durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y

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Diario de los Debates 3 de abril de 2008

recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, derivan las observaciones que fueron solventadas al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto. Es así que durante la etapa procesal correspondiente, se solventaron las observaciones consignadas en los siguientes numerales: 2.1, incisos a) y b), correspondiente a medallas asignadas por la Secretaría de Finanzas y Administración; y 2.2, referente a adquisición de vehículos.

dictamen técnico jurídico en el que se precisan las acciones que en su caso deberán promoverse. Finalmente, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas.

De igual forma, se atendieron las Recomendaciones Generales de Control Interno contempladas en el numeral 3.1, referido al sistema de control de beneficiarios. e)

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas

En esta parte, se consigna que la totalidad de las observaciones y recomendaciones se atendieron durante el procedimiento de auditoría. f)

Señalamiento de las irregularidades detectadas

En este punto se hace constar que las observaciones se solventaron en su totalidad. g)

Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización. De igual manera, se señala que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones de los que no se desprende la existencia de daños y perjuicios a la hacienda o al patrimonio público a cargo del sujeto fiscalizado en el dictamen correspondiente, pero que con independencia de ello se emite el

h) Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del sujeto fiscalizado En esta parte se señala que como resultado del proceso de fiscalización de las operaciones del ente fiscalizado, no se desprendieron situaciones que hagan presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda o al patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo tanto, no procede ejercer algún tipo de acción civil. i)

Dictamen técnico jurídico

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la auditoría practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas. La presunción de las responsabilidades administrativas, se desprende de la observación consignada en el numeral 2.1, inciso b), correspondiente a medallas asignadas por la Secretaría de Finanzas y Administración. Aún cuando dicha observación se solventó durante la etapa correspondiente, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. Finalmente, en cuanto a responsabilidades civiles y penales, en el propio informe de resultados se establece que de la auditoría practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. que

Es así que se establecen los hechos en se fundan las responsabilidades

Diario de los Debates 3 de abril de 2008 administrativas determinadas, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión de Hacienda y Fiscalización analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la auditoría, a los funcionarios y ex-funcionarios responsables del manejo del erario público a cargo del ente fiscalizado durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, se presentó la información y documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que éste se notificó al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de

65 Guanajuato, a efecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de el referido ordenamiento legal; no habiéndose presentado en este plazo el citado medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de auditoría dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado la auditoría que estaba contemplada en el Programa Anual de Auditorías 2007, aprobado por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. Asimismo, la auditoría se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante el dictamen técnico jurídico que será el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas que se consignan en dicho dictamen. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la auditoría atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general a la normatividad aplicable y a los principios de contabilidad gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados relativo a la auditoría financiera practicada a las operaciones realizadas por el Instituto de Financiamiento e Información para la Educación, correspondientes al periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2006, debe sancionarse por el Congreso

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Diario de los Debates 3 de abril de 2008

en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente:

Estado de Guanajuato, por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN SUSCRITO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA AUDITORÍA FINANCIERA PRACTICADA AL SISTEMA ESTATAL DE FINANCIAMIENTO AL DESARROLLO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, POR EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2006.

Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracción XVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se aprueba el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, relativo a la auditoría financiera practicada a las operaciones realizadas por el Instituto de Financiamiento e Información para la Educación, correspondientes al periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. Se tienen por solventadas y atendidas todas las observaciones y recomendaciones contenidas en el informe de resultados. Con base en el dictamen técnico jurídico contenido en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas en contra de los probables responsables. Remítase el presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Gobernador del Estado, al Consejo Directivo y al Director General del Instituto de Financiamiento e Información para la Educación, así como al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 11 de marzo de 2008. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez” -El C. Presidente: Informe de resultados de la auditoría financiera practicada al Sistema Estatal de Financiamiento al Desarrollo del

-El C. Secretario: (Leyendo) “Presidente del H. Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la auditoría financiera practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las operaciones realizadas por el Sistema Estatal de Financiamiento al Desarrollo del Estado de Guanajuato, correspondientes al periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: Las facultades de la legislatura local en materia de fiscalización de las cuentas públicas tienen su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XVIII, XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Estos dispositivos establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar la cuenta pública del Poder Ejecutivo, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Estatal, las del Poder Judicial y de los Organismos Autónomos; así como las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal. De igual manera, puede acordar la práctica de auditorías a los sujetos de fiscalización, cuando exista causa justificada para ello, auxiliándose para el cumplimiento de dichas facultades por el Órgano de Fiscalización Superior, previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional.

Diario de los Debates 3 de abril de 2008 Asimismo, los artículos 66 fracción VIII de dicho ordenamiento constitucional y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: De conformidad con los artículos 66 fracción IV de la Constitución Política Local, 8 fracción III, 27 y 57 fracción V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, corresponde al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, acordar y practicar auditorías conforme a su programa anual, en el cual se señalará la totalidad de los sujetos de fiscalización que serán objeto de auditoría,

67 conforme a los criterios, normas y prioridades que se establezcan en el reglamento respectivo. En ejercicio de esta función, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 20 de diciembre de 2006 aprobó el Programa Anual de Auditorías 2007 y de actividades vinculadas a éste. En el mismo, se contempló la práctica de una auditoría financiera a las operaciones realizadas por el Sistema Estatal de Financiamiento al Desarrollo del Estado de Guanajuato, correspondientes al periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. La auditoría practicada conforme a lo expresado en los párrafos anteriores concluyó con la elaboración del informe de resultados que se remitió al Congreso y el cual se turnó a esta Comisión el 15 de noviembre de 2007 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 27 de noviembre de dicho año. III. Procedimiento de Auditoría: La auditoría dio inicio el 10 de abril de 2007 y tuvo por objetivo verificar las cifras que muestran la información financiera y presupuestal, por el ejercicio fiscal de 2006 y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Sistema Estatal de Financiamiento al Desarrollo del Estado de Guanajuato fueron aplicados con austeridad, disciplina y racionalidad y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento. Asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego al presupuesto de egresos autorizado para el ejercicio fiscal de 2006, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas, métodos y prácticas de auditoría que se estimaron adecuados para su realización, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría que son aplicables al sector público. Dichas normas y procedimientos requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada, para obtener una seguridad razonable de que la información presentada en los estados financieros no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a

68 las bases contables utilizadas por el Sistema Estatal de Financiamiento al Desarrollo del Estado de Guanajuato. Asimismo, el informe establece que se verificó, con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de la información financiera y presupuestal, atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal de 2006. Lo anterior, conforme lo disponen los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de sus operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Concluida la revisión en campo y como parte del proceso de auditoría, el 27 de junio de 2007 se dio vista de las observaciones y recomendaciones al titular y a los ex titulares del Sistema Estatal de Financiamiento al Desarrollo del Estado de Guanajuato que fungieron como responsables del manejo del erario público a cargo del ente fiscalizado durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. En fechas 7, 21 y 23 de agosto de 2007, el titular y el ex-titular del Consejo Directivo del Sistema Estatal de Financiamiento al Desarrollo del Estado de Guanajuato presentaron oficios de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la auditoría, anexando la información y documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 17 de octubre de 2007 el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la

Diario de los Debates 3 de abril de 2008 Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 25 de octubre de 2007, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a)

Conclusiones fiscalización

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes En esta parte, se concluye que el Sistema Estatal de Financiamiento al Desarrollo del Estado de Guanajuato cumplió con las bases contables aplicables a la institución y con los principios de contabilidad gubernamental. c)

Pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la auditoría

En esta parte se desglosan las observaciones detectadas en la auditoría, así como las recomendaciones generales efectuadas. En cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones

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Diario de los Debates 3 de abril de 2008 preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de auditoría. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones La inclusión de esta parte se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracciones IV y V y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público a cargo del ente fiscalizado durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, derivan las observaciones que fueron solventadas al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto. Es así que durante la etapa procesal correspondiente, se solventó la observación consignada en el numeral 2.1, correspondiente a adquisición de bienes muebles. De igual forma, se atendieron las Recomendaciones Generales establecidas en los numerales 3.1, referido a bajas de bienes muebles; y 3.2, relativo a cuentas por pagar. e)

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas

En esta parte, se consigna que la totalidad de las observaciones y recomendaciones se solventaron y atendieron durante el procedimiento de auditoría. f)

Señalamiento de las irregularidades detectadas

En este punto se hace constar que las observaciones y recomendaciones se solventaron y atendieron en su totalidad. g)

Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la

información integrante de los estados financieros y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización. De igual manera, se señala que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado no incurrieron en actos u omisiones de los que pueda desprenderse la existencia de daños y perjuicios a la hacienda o al patrimonio público a cargo del sujeto fiscalizado en los dictámenes correspondientes. Finalmente, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. h) Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del sujeto fiscalizado En esta parte se señala que como resultado del proceso de fiscalización de las operaciones del ente fiscalizado, no se desprendieron situaciones que hagan presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda o al patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo tanto, no procede ejercer algún tipo de acción civil. i) Dictamen técnico jurídico En este dictamen se establece que durante el proceso de revisión se solventaron y atendieron en su totalidad las observaciones y recomendaciones, en razón de lo que no se desprenden actos u omisiones que hagan presumir algún tipo de responsabilidad, por lo que no procede ejercer algún tipo de acción legal. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados

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solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones.

auditoría que estaba contemplada en el Programa Anual de Auditorías 2007, aprobado por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. Asimismo, la auditoría se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental.

En este sentido, quienes integramos esta Comisión de Hacienda y Fiscalización analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado.

También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.

Como se desprende del informe de resultados, el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la auditoría, al funcionario y ex-funcionarios responsables del manejo del erario público a cargo del ente fiscalizado durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, se presentó la información y documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que éste se notificó al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, a efecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de el referido ordenamiento legal; no habiéndose presentado en este plazo el citado medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de auditoría dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado la

Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la auditoría atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general a la normatividad aplicable y a los principios de contabilidad gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados relativo a la auditoría financiera practicada a las operaciones realizadas por el Sistema Estatal de Financiamiento al Desarrollo del Estado de Guanajuato, correspondientes al periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2006, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracción XVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se aprueba el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado,

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Diario de los Debates 3 de abril de 2008 78relativo a la auditoría financiera practicada a las operaciones realizadas por el Sistema Estatal de Financiamiento al Desarrollo del Estado de Guanajuato, correspondientes al periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. Se tienen por solventadas y atendidas todas las observaciones y recomendaciones contenidas en el informe de resultados. Remítase el presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Gobernador del Estado, al Consejo Directivo y al Director General del Sistema Estatal de Financiamiento al Desarrollo del Estado de Guanajuato, así como al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 11 de marzo de 2008. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez. -El C. Presidente: Informe de resultados de la auditoría financiera practicada a la Unidad de Televisión del Estado de Guanajuato, por el ejercicio fiscal del año 2006. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN FORMULADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA AUDITORÍA FINANCIERA PRACTICADA A LA UNIDAD DE TELEVISIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO, POR EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2006. -El C. Secretario: (Leyendo) “Presidente del H. Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la auditoría financiera practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las operaciones realizadas por la Unidad de Televisión del Estado de Guanajuato, correspondientes al periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen

I. Competencia: Las facultades de la legislatura local en materia de fiscalización de las cuentas públicas tienen su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XVIII, XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Estos dispositivos establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar la cuenta pública del Poder Ejecutivo, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Estatal, las del Poder Judicial y de los Organismos Autónomos; así como las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal. De igual manera, puede acordar la práctica de auditorías a los sujetos de fiscalización, cuando exista causa justificada para ello, auxiliándose para el cumplimiento de dichas facultades por el Órgano de Fiscalización Superior, previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Asimismo, los artículos 66 fracción VIII de dicho ordenamiento constitucional y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le

72 compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: De conformidad con los artículos 66 fracción IV de la Constitución Política Local, 8 fracción III, 27 y 57 fracción V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, corresponde al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, acordar y practicar auditorías conforme a su programa anual, en el cual se señalará la totalidad de los sujetos de fiscalización que serán objeto de auditoría, conforme a los criterios, normas y prioridades que se establezcan en el reglamento respectivo. En ejercicio de esta función, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 20 de diciembre de 2006 aprobó el Programa Anual de Auditorías 2007 y de actividades vinculadas a éste. En el mismo, se contempló la práctica de una auditoría financiera a las operaciones realizadas por la Unidad de Televisión del Estado de Guanajuato, correspondientes al periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. La auditoría practicada conforme a lo expresado en los párrafos anteriores concluyó con la elaboración del informe de resultados que se remitió al Congreso y el cual se turnó a esta Comisión el 6 de diciembre de 2007 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 10 de diciembre de dicho año. III. Procedimiento de Auditoría: La auditoría dio inicio el 20 de marzo de 2007 y tuvo por objetivo verificar las cifras que muestra la información financiera y presupuestal por el ejercicio fiscal de 2006 y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo de la Unidad de Televisión del Estado de Guanajuato fueron aplicados con austeridad, disciplina y racionalidad y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su

Diario de los Debates 3 de abril de 2008 óptimo aprovechamiento. Asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego al presupuesto de egresos autorizado para el ejercicio fiscal de 2006, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas, métodos y prácticas de auditoría que se estimaron adecuados para su realización, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría que son aplicables al sector público. Dichas normas y procedimientos requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada, para obtener una seguridad razonable de que la información presentada en los estados financieros no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la administración de la Unidad de Televisión del Estado de Guanajuato. Asimismo, el informe establece que se verificó, con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de la información financiera y presupuestal, atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal de 2006. Lo anterior, conforme lo disponen los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de sus operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Concluida la revisión en campo y como parte del proceso de auditoría, en fechas 14, 15, 21 y 22 de junio de 2007 se dio vista de las observaciones y recomendaciones a los titulares y ex titulares de la Unidad de Televisión del Estado de Guanajuato que fungieron como responsables del manejo del erario público a cargo del ente fiscalizado durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo

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Diario de los Debates 3 de abril de 2008 preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 1 de agosto de 2007 el titular y el exPresidente del Consejo Directivo de la Unidad de Televisión del Estado de Guanajuato presentaron oficios de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la auditoría, anexando la información y documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 30 de octubre de 2007 el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. El 6 de noviembre de 2007, dentro del plazo que prevé el referido artículo 39, el Director General de la Unidad de Televisión del Estado de Guanajuato interpuso recurso de reconsideración en contra del informe de resultados derivado de la auditoría financiera practicada a las operaciones realizadas por la Unidad de Televisión del Estado de Guanajuato, por el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2006, siendo admitido dicho recurso, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 14 de noviembre de 2007 emitió la resolución correspondiente, a la cual haremos referencia en un apartado posterior, misma que se notificó al sujeto fiscalizado el 23 de noviembre de 2007. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados:

a)

Conclusiones fiscalización

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes En esta parte, se concluye que la Unidad de Televisión del Estado de Guanajuato cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplió el Principio de Revelación Suficiente. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la auditoría

En esta parte se desglosan las observaciones detectadas en la auditoría, así como las recomendaciones generales. En cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de auditoría. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones La inclusión de esta parte se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracciones IV y V y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público a

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Diario de los Debates 3 de abril de 2008

cargo del ente fiscalizado durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, derivan las observaciones que fueron solventadas al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto. Es así que durante la etapa procesal correspondiente, se solventaron las observaciones consignadas en los siguientes numerales: 2.1, incisos 1) y 2), referente a inversión Santander Serfín; 2.2, relativo a impuestos por pagar; 2.3, correspondiente a recursos presupuestales; 2.4, referido a salarios por servicios; y 2.5, incisos A) y B), relativo a gastos a reserva de comprobar. De igual forma, se atendió recomendación general establecida en numeral 3.2, correspondiente a ingresos. e)

la el

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas

En esta parte, se consigna que la totalidad de las observaciones se solventaron durante el procedimiento de auditoría. Únicamente cabe señalar que la recomendación general consignada en el numeral 3.1, referido a retribuciones por actividades especiales no fue atendida. f)

Señalamiento de las irregularidades detectadas

En este punto se hace constar que las observaciones se solventaron en su totalidad. g)

Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de los estados financieros y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales.

De igual manera, se señala que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones de los que no se desprende la existencia de daños y perjuicios a la hacienda o al patrimonio público a cargo del sujeto fiscalizado en el dictamen correspondiente, pero que con independencia de ello se emite el dictamen técnico jurídico en el que se precisan las acciones que en su caso deberán promoverse. También se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. Finalmente se informa que durante el proceso de revisión y/o valoración de las respuestas se efectuó un reintegro al patrimonio de la Unidad de Televisión del Estado de Guanajuato. h) Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del sujeto fiscalizado En esta parte se señala que como resultado del proceso de fiscalización de las operaciones del ente fiscalizado, no se desprendieron situaciones que hagan presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda o al patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo tanto, no procede ejercer algún tipo de acción civil. i) Dictamen técnico jurídico En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la auditoría practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas. La presunción de las responsabilidades administrativas, se desprende de la observación consignada en el numeral 2.2, referido a impuestos por pagar. Aún cuando dicha observación se solventó durante la etapa correspondiente, persiste la responsabilidad

75

Diario de los Debates 3 de abril de 2008 administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. Respecto al numeral 3.1, referido a retribuciones por actividades especiales, éste se emitió con el carácter de recomendación, por lo tanto, se incumplimiento no genera responsabilidad alguna. Finalmente, en cuanto a responsabilidades civiles y penales, en el propio informe de resultados se establece que de la auditoría practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así que se establecen los hechos en que se fundan las responsabilidades administrativas determinadas, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. j)

Recurso de Reconsideración.

El 6 de noviembre de 2007, dentro del plazo que prevé el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Director General de la Unidad de Televisión del Estado de Guanajuato interpuso recurso de reconsideración en contra del informe de resultados derivado de la auditoría financiera practicada a las operaciones realizadas por dicho organismo, por el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2006, concretamente en contra del punto 2,2, referido a impuestos por pagar, mismo que se encuentra relacionado con los capítulos III, denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones y IX, denominado Dictamen Técnico Jurídico, contenidos en el Informe de Resultados. Mediante acuerdo del 6 de noviembre de 2007 emitido por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, se dio entrada al recurso de reconsideración, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, ordenando la integración del expediente respectivo y el

registro correspondiente, siendo radicado el 7 de noviembre de 2007. Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, el 14 de noviembre de 2007 emitió la resolución correspondiente, determinándose con relación a la impugnación del numeral 2.2, que los conceptos de agravio expresados por el recurrente resultan infundados e inoperantes, por las razones que se expresan en la citada resolución. En consecuencia, se confirmó la valoración de la observación establecida en el referido numeral y que se encuentra contenido en el Capítulo III, denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, así como las presuntas responsabilidades administrativas derivadas del mismo y determinadas en el punto 1.1 del Capítulo IX, denominado Dictamen Técnico Jurídico. La referida resolución se encuentra suficientemente fundada y motivada, la cual se notificó al sujeto fiscalizado el 23 de noviembre de 2007. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión de Hacienda y Fiscalización analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la auditoría, a los funcionarios y ex-funcionarios responsables del manejo del erario público a cargo del ente fiscalizado durante el periodo

76 sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, se presentó la información y documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que éste se notificó al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, a efecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de el referido ordenamiento legal, presentándose en este plazo el citado medio de impugnación, el cual fue tramitado por el Órgano Técnico, emitiéndose por parte del Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior la resolución correspondiente, misma que consideramos se encuentra suficientemente fundada y motivada y que en su oportunidad se notificó al sujeto fiscalizado. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de auditoría dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado la auditoría que estaba contemplada en el Programa Anual de Auditorías 2007, aprobado por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. Asimismo, la auditoría se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante el dictamen técnico jurídico que será el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades

Diario de los Debates 3 de abril de 2008 administrativas que se consignan en dicho dictamen. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la auditoría atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general a la normatividad aplicable y a los principios de contabilidad gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados relativo a la auditoría financiera practicada a las operaciones realizadas por la Unidad de Televisión del Estado de Guanajuato, correspondientes al periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2006, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracción XVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se aprueba el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, relativo a la auditoría financiera practicada a las operaciones realizadas por la Unidad de Televisión del Estado de Guanajuato, correspondientes al periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. Se tienen por solventadas las observaciones contenidas en el informe de resultados. Se ordena dar vista del informe de resultados al Gobernador del Estado, al Consejo Directivo y al Director General de la Unidad de Televisión del Estado de Guanajuato, a efecto de que se atienda la recomendación que quedó pendiente de atender y que se encuentra

77

Diario de los Debates 3 de abril de 2008 contenida en dicho informe, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en el dictamen técnico jurídico contenido en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas en contra de los probables responsables. Remítase el presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Gobernador del Estado, al Consejo Directivo y al Director General de la Unidad de Televisión del Estado de Guanajuato, así como al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 11 de marzo de 2008. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez” -El C. Presidente: Si algún diputado o alguna diputada desea hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo a esta presidencia. Agotadas las participaciones, se pide a la Secretaría que proceda a recabar votación nominal de la Asamblea, a efecto de aprobar o no los dictámenes puestos a su consideración. -La C. Secretaria: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueban los dictámenes puestos a su consideración.

Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Anastacio Rosiles Pérez: A favor, a excepción de las cuentas públicas municipales de julio a diciembre del 2005 de Uriangato, Gto., por encontrarme en los supuestos que señalan los artículos 177, segundo párrafo y su correlativo 183 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Medina Miranda José, sí. García Frías Pablo, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. González Garza José Julio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. -La C. Secretaria: ¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto? Pérez Godinez Salvador, sí. Señor Presidente, se registraron 31 votos a favor y 2 abstenciones. -El C. Presidente: Los dictámenes han sido aprobados por unanimidad de votos. Remítase el acuerdo aprobado contenido en el dictamen previsto en el punto VII del orden del día, al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, remítase el acuerdo aprobado junto con su dictamen y el informe de resultados al ayuntamiento de Uriangato, Gto.

(Votación) Chico Goerne Cobián Francisco Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María: Con fundamento en los artículos 27 y 183 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, me abstengo de emitir mi voto en el punto ocho del orden del día, por el período comprendido de enero a marzo del 2006. En los demás puntos, solicito se registre mi votación a favor. Arredondo Franco J. Fernando, sí.

Finalmente, remítanse los acuerdos aprobados junto con sus dictámenes y los informes de resultados, contenidos en los puntos del VIII al XIV del orden del día, a los ayuntamientos de San Diego de la Unión, Coroneo y Huanímaro; al Gobernador del Estado; al Secretario de Obra Pública; al Consejo Directivo y al Director General del Instituto de Financiamiento e Información para la Educación; al Consejo Directivo y al Director General del Sistema Estatal de Financiamiento al Desarrollo del Estado de Guanajuato; al Consejo Directivo y al Director General de la Unidad de Televisión del Estado de Guanajuato; así como al Órgano

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de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia.

crédito, que se cubrirá en un plazo máximo de ciento veinte meses.

Enseguida, se pide a la Secretaría dar lectura al decreto contenido en el dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo a la iniciativa formulada por el ayuntamiento de Abasolo, Gto., a efecto de que se le autorice la contratación de un crédito.

La iniciativa materia del presente dictamen se turnó a esta Comisión el 3 de octubre de 2007 para efectos de su estudio y dictamen, siendo radicada el 9 de octubre del mismo año.

DISCUSIÓN DEL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO A LA INICIATIVA FORMULADA POR EL AYUNTAMIENTO DE ABASOLO, GTO., A EFECTO DE QUE SE LE AUTORICE LA CONTRATACIÓN DE UN CRÉDITO. -La C. Secretaria: (Leyendo) “Presidente del H. Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa formulada por el Ayuntamiento de Abasolo, Gto., a efecto de que se le autorice la contratación de un crédito hasta por la cantidad de de $13’000,000.00 (trece millones de pesos 00/100 M.N.), para destinarlo a la adquisición de un inmueble que será utilizado para reserva territorial, con el fin de fomentar la vivienda y para crear infraestructura educativa. Analizada la iniciativa de referencia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo nos permitimos rendir el presente dictamen con base en las siguientes: Consideraciones I. Antecedentes El Ayuntamiento de Abasolo, Gto., mediante sesiones ordinaria número 12, celebrada el 30 de agosto de 2007 y extraordinaria número 22, celebrada el 21 de febrero del año en curso, aprobó por unanimidad la contratación de un crédito hasta por la cantidad $13’000,000.00 (trece millones de pesos 00/100 M.N.), para destinarlo a la adquisición de un terreno ubicado en el predio denominado “Rancho de la Peña de Guisa”, inmueble que será utilizado para reserva territorial, con el fin de fomentar la vivienda y para crear infraestructura educativa. Asimismo, se acordaron los términos y condiciones del

II. Metodología para el análisis y discusión Radicada la iniciativa, la Comisión acordó como metodología de trabajo la siguiente: 1) Se solicitó a la diputada y a los diputados integrantes de la Comisión presentar sus observaciones y comentarios respecto a la iniciativa. 2) Se remitió a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas de este Congreso, copia del expediente, solicitando el análisis jurídico y financiero, considerando, entre otros: Aspecto jurídico: a)

Competencia del Congreso del Estado en la materia.

b)

Facultad del iniciante en la materia.

c)

Competencia de la Comisión de Hacienda y Fiscalización en la materia. Aspecto financiero:

a) b) c) d) e) f) g) h) i)

Monto. Periodo o plazo de vigencia del crédito. Tasa de interés. Garantías y avales. Costo financiero total. Programa de amortización. Fuente de repago del crédito. Tipo de inversión. Necesidad de la inversión y su impacto en la población. j) Programa financiero anual. k) Presupuesto autorizado por el Ayuntamiento. l) Situación financiera. m) Estado de la situación de la deuda pública. n) Política presupuestal.

3) Una vez recibidas las observaciones de quienes integran la Comisión y la información jurídico-financiera de la Unidad de Estudios de

79

Diario de los Debates 3 de abril de 2008 las Finanzas Públicas de este Congreso, así como el aval otorgado por el Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, se tomaron los acuerdos correspondientes, elaborando el dictamen en los términos señalados.

requisitos y condiciones que debe satisfacer, tales como: a)

Acuerdo del Ayuntamiento;

b)

Se trate de acreditante que opere en territorio nacional;

c)

Pagaderos en moneda y territorios nacionales;

d)

Destino a inversión pública productiva;

e)

Planeación en el presupuesto de egresos;

f)

Aceptación del Ejecutivo del Estado para constituirse como garante;

g)

Especificar el monto, destino y condiciones, en su caso del empréstito; y

h)

Capacidad financiera.

III. Análisis Jurídico - Financiero 1) Análisis jurídico Para proceder al análisis de la iniciativa que nos ocupa, resulta necesario que previamente determinemos la competencia del Congreso del Estado en la materia, y por consiguiente, la del iniciante. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 117, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 63, fracción XIV de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como los artículos 11, fracción I, 12, fracciones III, V y VIII y 16 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, el Congreso del Estado resulta competente para conocer y resolver sobre la iniciativa planteada. Por su parte, el Ayuntamiento de Abasolo, Gto., en términos de los dispuesto por el artículo 117, fracción VIII de la Constitución Política Federal, en relación con el artículo 56, fracción IV de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y los artículos 11, fracción III y 15, fracciones II y III de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato resulta facultado para formular iniciativas de decreto en la materia. Respecto de la Comisión de Hacienda y Fiscalización, ésta resulta competente por materia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 96, fracciones VI y VII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. 2) Análisis financiero Comprobada la competencia en la materia, corresponde iniciar el estudio del expediente bajo las condiciones y requisitos constitucionales y legales que le aplican. De la identificación del marco jurídico aplicable a la materia de deuda pública, ubicamos las bases a las que debe sujetarse la autorización del Congreso del Estado, y por consiguiente, para el iniciante se traducen en

Del análisis del expediente se constata que la iniciativa cumple con la documentación que comprueba el acuerdo del Ayuntamiento; se trata de acreditante nacional; pagadero en moneda y territorio nacionales; el destino a inversión pública productiva; aceptación del Ejecutivo del Estado para constituirse como garante; y, se especifica el monto, y condiciones del empréstito. Con respecto a la capacidad financiera, la Comisión ha valorado la siguiente información: 3) Situación de la Deuda Pública del Municipio De conformidad con las estadísticas con que se cuenta en el archivo del Congreso del Estado, así como en el análisis financiero realizado por la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado, se desprende que el Municipio de Abasolo, Gto., no presenta saldos por concepto de deuda pública. 4) Perspectiva de Endeudamiento En términos de lo dispuesto por la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, las condiciones para contratar financiamiento público son las siguientes: De acuerdo a lo que establece el artículo 6 de la Ley de Deuda Pública para el

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Diario de los Debates 3 de abril de 2008

Estado y los Municipios de Guanajuato, los Ayuntamientos previa autorización del Congreso del Estado, podrán contratar deuda directa hasta por el monto neto del 10% del importe total de sus respectivos presupuestos de egresos autorizados para el ejercicio fiscal en el que se contrate el empréstito, sin considerar los recursos obtenidos de los mismos. Sin embargo, esta limitante puede ser superada con montos superiores, si el Congreso del Estado así lo considera, siempre y cuando tengan capacidad financiera para solventarlos y considerando la naturaleza, objeto y destino del empréstito. En el presente caso y considerando los parámetros porcentuales de la Ley de Deuda Pública, tenemos que el crédito cuya autorización se solicita representa el 10.6% del importe total del presupuesto municipal aprobado para el ejercicio fiscal del año 2007. IV. Comisión

Consideraciones

Finales

de

la

1) Aspectos Generales Resulta evidente que los mecanismos ordinarios para la obtención de recursos, en algunas ocasiones, se ven superados por el acelerado crecimiento del gasto público, lo que genera que se busquen esquemas de financiamiento alterno para hacer frente a las funciones y servicios públicos. Un mecanismo extraordinario y excepcional para afrontar el gasto público es la deuda pública, misma que a pesar de considerarse como una fuente adicional de ingresos, no se traduce únicamente en incremento patrimonial, sino que tiene la dualidad de constituirse en pasivo para la Administración Pública; un pasivo que mal administrado puede producir más afectaciones que beneficios respecto de la prestación de servicios públicos y el ejercicio de la función pública. Por esta razón, el Congreso del Estado debe ser cuidadoso de que la deuda, en principio, se constituya como la opción última de financiamiento, una vez que los mecanismos ordinarios han sido explorados y aún así resulten insuficientes para atender demandas prioritarias y urgentes en el Municipio. Es decir, el Poder Legislativo debe coadyuvar al fortalecimiento de las haciendas

públicas, a través de instrumentos legales que eficienticen los recursos y los mecanismos de recaudación, racionalicen el gasto y se genere una disciplina presupuestal, como medios ordinarios de financiación, y sólo en última instancia autorizar deuda pública. Pero, insistimos, una vez que esos mecanismos ordinarios de financiamiento encuentran sus límites y se decide acudir al endeudamiento, se hace necesario asumir con responsabilidad el manejo de los empréstitos, por lo que el Congreso del Estado debe procurar que se garantice la continuidad en la prestación de los servicios públicos y el ejercicio pleno de la función pública por las futuras administraciones, sin que el servicio de la deuda se constituya en un impedimento para ello. 2) Valoración del Expediente Partiendo del esquema anterior, y previa valoración de la documentación e información proporcionada, el Municipio de Abasolo, Gto., cumple con los requisitos constitucionales y legales en la materia. Aún cuando en el presente caso, con la autorización del empréstito, se supera el 10% del importe total del presupuesto de egresos del Municipio autorizado para el ejercicio fiscal de 2007, que refiere el artículo 6 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, de conformidad con el análisis financiero realizado, se acredita la capacidad financiera para hacer frente al servicio de la deuda, sin perjuicio en la continuidad de la prestación de los servicios públicos y en el ejercicio de las funciones públicas. Por lo que corresponde al destino de los recursos que se obtengan del empréstito será para inversión pública productiva, concretamente para la adquisición de un bien inmueble, hipótesis prevista en la fracción XI del artículo 2 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Por su parte, la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado, realizó el análisis de la capacidad de endeudamiento del Municipio de Abasolo, Gto., anexando un estudio sobre la viabilidad financiera y jurídica de la operación crediticia. En razón de lo anterior, concluye que el Municipio se encuentra en condiciones de hacer frente al compromiso financiero derivado de la obligación crediticia a contraer, en su caso, con cargo al Fondo General de Participaciones que le corresponden conforme a las leyes de Coordinación Fiscal Estatal y Federal. Asimismo,

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Diario de los Debates 3 de abril de 2008 el Ejecutivo del Estado, a través de dicha Secretaría, otorga su respaldo al compromiso que contraiga el Municipio, por la cantidad y objeto especificados, constituyéndose, en su caso, como garante del mismo, respondiendo con las participaciones que en ingresos federales le correspondan previa afectación, en primer término, de las participaciones correspondientes al Municipio. Finalmente, es preciso señalar que de acuerdo a lo establecido por el artículo 9 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, el Ayuntamiento de Abasolo, Gto., deberá destinar los recursos del crédito exclusivamente para los fines establecidos en el presente dictamen, quedando impedido para financiar el gasto corriente de la Administración Municipal. En razón de lo anteriormente señalado, quienes integramos esta Comisión determinamos procedente autorizar el crédito que se solicita, considerando que la finalidad del mismo será para la adquisición de un bien inmueble que servirá para fomentar la vivienda y para prestar el servicio educativo en beneficio de los habitantes. Asimismo, con fundamento en el artículo 12 fracción V de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, se autoriza la afectación en garantía y/o fuente de pago del endeudamiento a contraer, de las participaciones que en ingresos federales le correspondan al Municipio de Abasolo, Gto., o en su caso al Estado. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 63, fracción XIV de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, 12, fracciones III, V y VIII de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato y 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, sometemos a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: DECRETO Artículo Primero. Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Abasolo, Guanajuato, para que contrate con instituciones nacionales de banca múltiple o de desarrollo, un crédito hasta por la cantidad de $13’000,000.00 (trece millones de pesos 00/100 M.N.), pagaderos en moneda y territorio nacionales; asimismo, para que pacte las condiciones y modalidades que estime más convenientes. Artículo Segundo. El crédito a que se refiere el artículo primero del presente decreto

se destinará única y exclusivamente para la adquisición de un inmueble que será utilizado para reserva territorial, con el fin de fomentar la vivienda y para crear infraestructura educativa. Artículo Tercero. El importe de la totalidad de las obligaciones que deriven a su cargo conforme a las operaciones de financiamiento que realice, serán pagadas por el Ayuntamiento de Abasolo, Guanajuato, en un plazo máximo de ciento veinte meses. Artículo Cuarto. Se autoriza al Ayuntamiento de Abasolo, Guanajuato, para que en garantía y/o fuente de pago de las obligaciones a su cargo, derivadas del crédito materia del presente decreto, afecte las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales correspondan al Municipio, sin perjuicio de afectaciones anteriores, garantía que se inscribirá en el Registro Estatal de Deuda Pública a cargo de la Secretaría de Finanzas y Administración, así como en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Artículo Quinto. Se autoriza al Ejecutivo del Estado para que se constituya como garante de las obligaciones crediticias a cargo del acreditado, y para que a efecto de cumplir con esta garantía, afecte las participaciones que en ingresos federales le correspondan, previa afectación de las participaciones correspondientes al Municipio de Abasolo, Guanajuato, igualmente, esta garantía deberá inscribirse en los Registros señalados en el artículo anterior. Artículo Sexto. El Ayuntamiento de Abasolo, Guanajuato, remitirá al Congreso del Estado, dentro de los treinta días siguientes a la suscripción del contrato de apertura de crédito, copia certificada del mismo, incluyendo sus anexos. Artículo Séptimo. El Ayuntamiento de Abasolo, Guanajuato, contará con un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para suscribir los contratos correspondientes, de lo contrario el decreto quedará sin efecto. TRANSITORIOS Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

82 Artículo Segundo. El Ayuntamiento de Abasolo, Guanajuato, en un plazo de treinta días contados a partir de la suscripción del contrato, deberá remitir para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, las condiciones del contrato que deberán incluir: Banco acreditante, monto, destino, tasas de interés, plazo de vigencia y programa de amortización. Artículo Tercero. Comuníquese el presente decreto al Ayuntamiento de Abasolo, Guanajuato, para los efectos conducentes. Asimismo, comuníquese el presente decreto al Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, para los efectos del artículo 35 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Igualmente, remítase al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, para los fines que dispone el artículo 43 del citado ordenamiento. Guanajuato, Gto., 11 de marzo de 2008. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez. (Con observación)”. -El C. Presidente: Gracias. Corresponde someter a discusión el dictamen en lo general. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo a esta Presidencia. En virtud de que no se han registrado participaciones, se instruye a la Secretaría para que en votación nominal, pregunte a la Asamblea si es de aprobarse o no el dictamen en lo general. -La C. Secretaria: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba en lo general el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Cobián Francisco Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco J. Fernando, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. De los Cobos Silva

Diario de los Debates 3 de abril de 2008 José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Medina Miranda José, sí. García Frías Pablo, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. González Garza José Julio, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. -La C. Secretaria: ¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto? Pérez Godinez Salvador, sí. Señor Presidente, se registraron 33 votos a favor. Perdón señor diputado, 32 votos a favor. -El C. Presidente: El dictamen ha sido aprobado en lo general por mayoría de votos. Corresponde someter a discusión el dictamen en lo particular. Si desean reservar cualquiera de los artículos que contiene, sírvanse apartarlo, en la inteligencia de que los artículos no reservados se tendrán por aprobados. Esta Presidencia declara tener por aprobados los artículos que contiene el dictamen. Remítase al Ejecutivo del Estado el decreto aprobado para los efectos constitucionales de su competencia, así como al ayuntamiento de Abasolo, Gto., para los efectos conducentes. Igualmente, remítase el decreto aprobado al Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, para los efectos del artículo 35 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los municipios de Guanajuato. Asimismo, remítase al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, para los fines que dispone el artículo 43 del citado ordenamiento. ASUNTOS GENERALES -El C. Presidente: Corresponde abrir el registro para tratar asuntos de interés general. Me permito informar que previamente se ha inscrito la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, para hablar sobre la iniciativa de

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Diario de los Debates 3 de abril de 2008 reformas a la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios; así como el diputado Anastacio Rosiles Pérez, para hablar sobre el «Día Mundial de la Salud». Si alguien más desea inscribirse, sírvase manifestarlo a esta Presidencia, indicando el tema de su participación. La diputada Yulma Rocha Aguilar y el diputado Antonio Obregón Torres. ¿Qué tema diputada? C. Dip. Yulma Rocha Aguilar: Primer Coloquio Municipalista. -El C. Presidente: Diputado Obregón Torres, ¿qué tema? C. Dip. Antonio Obregón Torres: Para hablar sobre el nuevo recinto legislativo, del proyecto del nuevo recinto legislativo. -El C. Presidente: Bien. Queda registrada la diputada Yulma Rocha Aguilar y el diputado Antonio Obregón Torres. La lisa de participantes ha quedado conformada de la siguiente manera: Como primer lugar la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, en segundo lugar el diputado Anastacio Rosiles Pérez, en tercer lugar la diputada Yulma Rocha Aguilar y en cuarto lugar el diputado Antonio Obregón Torres. Adelante diputada Botello Santibáñez.

María

Bárbara

LA DIPUTADA MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ, HACE USO DE LA TRIBUNA PARA HABLAR SOBRE LA INICIATIVA DE REFORMAS A LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO. C. Dip. María Bárbara Botello Santibáñez: Con su permiso señor Presidente. Compañeras y compañeros diputados. El 21 de julio del año pasado, entró en vigor la reforma al artículo 6° Constitucional, que establece las bases y los principios mínimos a que deben de sujetarse las leyes de las entidades federativas con relación al ejercicio del derecho de acceso a la información públicas. Dicha reforma fijó a todos los estados un plazo de un año para expedir o para adecuar sus legislaciones respectivas; de manera que tenemos tres meses y

medio para llevar a cabo la reforma en nuestro Estado, sin exceder el plazo fijado por la Constitución. El día de hoy, las diputadas y los diputados del Partido Revolucionario Institucional, hemos presentado a esta Asamblea una iniciativa para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato. En esta iniciativa se abordan los temas a que obliga la reforma constitucional y que aún no están contempladas en la ley; temas como la gratuidad de la información pública, el uso de los medios electrónicos para la consulta y la solicitud de información, así como para acceder al recurso de revisión; medios para hacer valer el principio de máxima publicidad de la información; favorecer lo expedito del acceso a la información pública, reduciendo los plazos y suprimiendo las prórrogas de los sujetos obligados; favorecer lo expedito también del medio de impugnación, fusionando los dos recursos que existen actualmente en uno solo, del que podrá valerse el particular resuelto por el Consejo General. Escuchar las razones del sujeto obligado, con plazos razonablemente breves y sin posibilidad de recurrir las resoluciones, con el objeto de facilitar, el caso necesario, que se haga uso de manera inmediata del juicio de amparo -si así procediere- sin tener que pasar por otra instancia ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. También favorecer el principio de máxima publicidad reduciendo los períodos de reserva y estableciendo el momento de la generación de la información como el momento a partir del cual se ha de contar el período de reserva. Se abordan también algunos otros temas de suma importancia, como son: la inclusión de los partidos políticos y de los sindicatos, que reciban recursos públicos como sujetos obligados; un nuevo procedimiento para la designación de los integrantes del Consejo General del Instituto de Acceso a la Información Pública; la desaparición del la dirección del Instituto para sustituirla por una Secretaría Ejecutiva, designada por el Consejo del Instituto mediante un procedimiento transparente. ¡En fin!, consideramos que esta iniciativa es de interés para toda la ciudadanía, pues va orientada a perfeccionar nuestra legislación en torno a un derecho fundamental, como es el acceso a la información pública.

84 No pasamos por alto el hecho de que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales ya está realizando los trabajos para adecuar la Ley de Transparencia, con base en las iniciativas que ya tenemos como es la presentada por el Partido Revolucionario Institucional en el año 2006 y la otra por el Partido Acción Nacional en el año 2007. Con absoluto respeto a la dinámica de la Comisión de Gobernación, creemos que estamos a tiempo para incorporar en el análisis el contenido de esta iniciativa y así poder contar con una ley totalmente actualizada y de vanguardia en julio de este año, de acuerdo a lo mandado u ordenado por la Constitución. Es cuanto señor Presidente. -El C. Presidente: Muchas gracias. Tiene el uso de la voz el diputado Anastacio Rosiles Pérez. HACE USO DE LA VOZ Y DE LA TRIBUNA EL DIPUTADO ANASTACIO ROSILES PÉREZ, PARA HABLAR SOBRE EL «DÍA MUNDIAL DE LA SALUD». C. Dip. Anastacio Rosiles Pérez: “La salud humana es el reflejo de la salud de la tierra”. Con su venia señor Presidente. Evoco una de las célebres frases del filósofo y pensador Heráclito, que desde tiempos muy antiguos ya razonaba en su natal tierra de Éfeso -hoy Turquía- sobre la relación que existe entre la salud y el medio ambiente. Aludo a esta reflexión porque el próximo siete de abril se estará celebrando mundialmente el “Día de la Salud”, como se ha hecho desde hace 60 años en que se fundó la Organización Mundial de la Salud y que en esta edición del 2008, ha decidido centrar sus esfuerzos en la necesidad de proteger la salud de los efectos negativos del cambio climático. Esta fecha constituye una gran oportunidad para llamar la atención de todos los países hacia un problema que es de gran importancia para la salud mundial. Al detectar en esta ocasión el tema de proteger la salud frente al cambio climático, la Organización Mundial de la Salud, reconoce que los fenómenos climáticos que se avecinan significan un peligro cada vez mayor para la seguridad sanitaria del planeta; las amenazas a que estamos sujetos con el cambio climático en materia de salud, son de naturaleza diversa y global y van desde el incremento de riesgos por fenómenos metereológicos extremos, hasta modificaciones de la dinámica de las enfermedades infecciosas. Algunos efectos

Diario de los Debates 3 de abril de 2008 sanitarios ya se han manifestado, el aumento del número de muertos por olas de calor y el incremento de daños por desastres naturales. Estos daños seguirán afectando de forma desproporcionada a las poblaciones vulnerables como los niños pequeños, personas de la tercera edad, personas enfermas y población marginada. Las repercusiones del cambio climático en la salud difícilmente serán reversibles, pero pueden ser controlables, hay medidas que han sido recomendadas en todo el mundo, pero que requieren de una mejor legislación y fortalecimiento de las políticas públicas para llevarlas a cabo; la reducción de la contaminación producida por la industria, los medios de transporte, el uso eficiente de la tierra y el agua, son medidas bien conocidas y de utilidad demostrada, que además tienen efectos positivos en la salud. La comunidad internacional requiere estar mejor preparada para enfrentar los nuevos retos sanitarios relacionados con el clima de nuestro país y particularmente en nuestro Estado de Guanajuato. Es necesario que estemos preparados con las medidas preventivas adecuadas que mitiguen los efectos climáticos de la salud pública. Entre algunas medidas que la organización internacional ha sugerido, se pueden resaltar el reforzamiento de la vigilancia y el control de las enfermedades infecciosas, el uso más seguro de los cada vez más escasos suministros de agua y la coordinación de la acción sanitaria en las emergencias. En el marco de la celebración del “Día Mundial de la Salud”, constituye una gran oportunidad para establecer vínculos entre el cambio climático y la salud, a fin de aumentar la conciencia y el conocimiento público de las consecuencias sanitarias de los fenómenos metereológicos que se avecinan en todo el orbe; involucrar a la población de cada localidad en los esfuerzos para estabilizar cambios climáticos; abogar a favor de alianzas enfocadas a generar estrategias que ayuden a reducir al mínimo las repercusiones en la salud y crear campañas de promoción que obliguen a actualizar a los gobiernos para generar intervenciones eficaces que reduzcan el impacto del cambio climático en la salud. Las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, hacemos votos para unir esfuerzos en pro de la salud y del medio ambiente.

Diario de los Debates 3 de abril de 2008 Alzamos la voz desde esta tribuna para hacer un llamado a todas las fuerzas políticas y a todos los niveles de gobierno, para que hagamos alianzas a fin de establecer y fortalecer las medidas que nos permitan hacer frente a los retos de salud pública que ya estamos enfrentando como consecuencia del deterioro de nuestro medio ambiente. -El C. Presidente: Perdón diputado. Solicito al amable público y a los compañeros diputados, guardar la compostura para escuchar el mensaje del nuestro compañero diputado. C. Dip. Anastacio Rosiles Pérez: Convocamos a la sociedad civil a tomar conciencia de la situación sanitaria que vivimos y ante las amenazas climatológicas, para que se conviertan en promotores del cuidado de la salud y del medio ambiente de las nuevas generaciones. Es cuanto señor Presidente.

85 gobierno federal a través del Instituto para el Desarrollo del Federalismo. Estas son las tres instancias que estamos convocando. El objetivo común es tener una reforma integral a la Ley Orgánica Municipal, tener un ordenamiento jurídico que le dé vida a nuestros municipios y que tengamos administraciones públicas municipales fortalecidas, que tengamos administraciones públicas de acuerdo a lo que necesita el ciudadano. Es cuanto señor Presidente. -El C. Presidente: Gracias diputada. Tiene el uso de la voz el diputado Antonio Obregón Torres. Adelante diputado. DESDE LA TRIBUNA EL DIPUTADO ANTONIO OBREGÓN TORRES, HACE USO DE LA PALABRA PARA HABLAR SOBRE EL PROYECTO DEL NUEVO RECINTO LEGISLATIVO.

-El C. Presidente: Gracias. Corresponde el uso de la voz a la diputada Yulma Rocha.

C. Dip. Antonio Obregón Torres: Con la venia de la Presidencia.

CON EL TEMA PRIMER COLOQUIO MUNICIPALISTA, INTERVIENE EN TRIBUNA LA DIPUTADA YULMA ROCHA AGUILAR.

Quiero aprovechar el día de hoy para comentarles que el pasado 15 de noviembre, estuve también aquí en tribuna para compartir con todas las diputadas y diputados de esta Legislatura, el hecho de haber concretado la adquisición del predio para el nuevo recinto legislativo. En ese sentido, comentar que ahora, el pasado 28 de marzo, la Comisión de Administración constituida como Comité de Adquisiciones del Poder Legislativo, dimos el fallo para la adjudicación del proyecto arquitectónico, el cual presentamos el lunes 31 de marzo a la sociedad y a todos los miembros del Poder Legislativo. Esto se ha constituido en dos eventos importantes, ¡muy importantes en la historia del devenir y del quehacer en este Poder! porque cuando inició esta Legislatura, se tomó la decisión política de emprender un proyecto que permitiera la construcción de un nuevo recinto al Poder Legislativo, para poder dar mayores niveles de eficiencia en nuestra operación diaria. Así también, la idea es contar con un recinto mucho más adecuado; ya que el actual, aunque es muy bello, resulta ya insuficiente y poco funcional para nuestra actividad legislativa. También constituir un referente arquitectónico y urbano que contribuya a enriquecer la belleza urbana y el patrimonio de la ciudad de Guanajuato. En ese sentido, el fallo que dio la Comisión de Administración el 28 de marzo a favor de la propuesta de trabajo que presentó el despacho del arquitecto Teodoro González de León, logra el que este proyecto arquitectónico albergue los

C. Dip. Yulma Rocha Aguilar: Con el permiso de la Presidencia. Mi intervención es muy breve. Solamente recordarles, a nombre de la Comisión de Asuntos Municipales, la invitación al Primer Coloquio Municipalista. Su objetivo es buscar una reforma integral a la Ley Orgánica Municipal. Tendrá verificativo el lunes 7 de abril y habrá ponentes de talla nacional e internacional, como es la licenciada María del Rosario Castro Lozano del INAFED, el doctor Enrique Cabrero Mendoza del CIDE; al doctor Carlos Francisco Quintana Roldán del Colegio Mexiquense y de la UNAM; al doctor Mauricio Medino Huerta del CIDE, así como el doctor John Mill Ackerman Rose, de la UNAM. Temas importantes para el desarrollo de nuestros municipios, tales como el tema de transparencia, ampliación de período, reelección de nuestros ayuntamientos; la modernización administrativofederalismo; los Juzgados Administrativos Municipales y las Contralorías Municipales; temas que son importantes para tener municipios fortalecidos acordes al siglo XXI. Esperamos contar con su presencia y que hagan extensiva la invitación a los funcionarios de sus municipios y de sus distritos, ya que es en coordinación del Congreso del Estado a través de su Comisión de Asuntos Municipales, el Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Gobierno y la Subsecretaría de Vinculación. El

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Diario de los Debates 3 de abril de 2008

espacios para el desarrollo de las actividades de este Poder, en un contexto de modernización y fortalecimiento de sus funciones. Responde a las necesidades presentes y visualiza las futuras, para darles respuesta también con base en la normatividad vigente. Considera también este proyecto el contexto urbano, ambiental, histórico, cultural, social y económico de la ciudad y el Estado de Guanajuato; asimismo, reconoce criterios actuales de urbanismo, uso de espacio, sustentabilidad y materiales y un aspecto muy importante que es el aspecto ecológico, se ha tomado especial cuidado en considerar esto como un aspecto imprescindible en este nuevo recinto que tendremos. El proyecto que se presentó a la sociedad el pasado lunes 31 de marzo, es una contribución más del Poder Legislativo a la sociedad de Guanajuato y debe ser un estímulo para que todos los diputados y todas las diputadas de ésta y de las legislaturas subsecuentes, hagan todavía un mayor esfuerzo por el bien de Guanajuato. Muchas gracias y enhorabuena. CLAUSURA DE LA SESIÓN -La C. Secretaria: Señor Presidente, me permito informarle que se han agotado los asuntos listados en el orden del día. Asimismo, le informo que la asistencia a la presente sesión ordinaria fue de 33 diputados y diputadas. También le informo que se registraron las inasistencias de los diputados Ruth Lugo Martínez, Juan Huerta Montero y José Guadalupe Vera Hernández. -El C. Presidente: Muchas gracias. En virtud de que el quórum de asistencia a la presente sesión es de 33 diputadas y diputados, el cual se ha mantenido hasta el momento, no procede instruir a un nuevo pase de lista. Se levanta la sesión siendo las 12 horas con 50 minutos y se comunica a las diputadas y a los diputados que se les citará para la siguiente por conducto de la Secretaría General.5

5

Duración: (De 11:40 a 12:50 Hrs.)

Directorio Junta de Gobierno y Coordinación Política Dip. José Gerardo de los Cobos Silva Dip. Arnulfo Vázquez Nieto Dip. José Fernando Manuel Arredondo Franco Dip. Daniel Olaf Gómez Muñoz Dip. Dulce María Badillo Moreno Secretario General del H. Congreso del Estado Lic. Arturo Navarro Navarro El Director del Diario de los Debates y Archivo General Lic. Alberto Macías Páez Corrección y Estilo Juana Elena Soria Contreras Transcripción Martina Trejo López Responsable de grabación Ismael Palafox Guerrero