DIARIO DE LOS DEBATES

análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación de los conceptos fiscalizados. ...... manera sintética la aplicabilidad de las mismas. g) Señalamiento de las irregularidades detectadas. ...... por concepto de suministro de combustible de parque vehicular; y 2.12.9, referente a someter para su ...
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DIARIO DE LOS DEBATES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO SEGUNDA ÉPOCA AÑO II SESIÓN ORDINARIA LX CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO No 61

GUANAJUATO, GTO., 18 DE OCTUBRE DE 2007

H. SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO. SESIÓN ORDINARIA. PRIMER PERIODO ORDINARIO CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO LEGAL. SESIÓN CELEBRADA EL 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007. 1 SUMARIO -

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Lista de asistencia comprobación de quórum.

y 3

Lectura, y en su caso, aprobación del orden del día.

4

Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión ordinaria de 11 de octubre del año en curso.

6

Dar cuenta con comunicaciones correspondencia recibidas.

8

las y

Presentación de la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a efecto de reformar y adicionar diversos artículos al Código Civil para el Estado de Guanajuato.

10

Presentación de los informes de resultados formulados por el Órgano de Fiscalización Superior, relativos a la auditoría financiera practicada al Instituto de Financiamiento e Información para la Educación de Guanajuato, por el ejercicio fiscal de 2006; así como a las

Artículo 132 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. 1.-“Lo acontecido en las sesiones a las que se refiere este Capitulo, será consignado en un medio de difusión oficial denominado Diario de los Debates, en el que se publicará la fecha y lugar donde se verifiquen, el sumario, nombre de quien presida, copia fiel del acta de sesión anterior, la transcripción de la versión magnetofónica de las discusiones en el orden que se desarrollen e inserción de todos los asuntos con que se de cuenta. No se publicarán las discusiones y documentos relacionados con las sesiones secretas, lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 24 en relación con la fracción XVI del Artículo 14 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato”

1

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revisiones practicadas a las cuentas públicas del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, por el tercero y cuarto trimestres de 2005; y a las administraciones municipales de León, por el periodo comprendido de julio a diciembre de 2005; de Apaseo el Alto, Pénjamo y Salamanca, por el periodo comprendido de enero a junio de 2006.

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Proyecto de Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo, para el ejercicio fiscal del año 2008, que presenta la Comisión de Administración.

15

Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Apaseo el Alto, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005.

17

Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Apaseo el Alto, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005.

25

Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Villagrán, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005.

34

2

2En virtud de movimientos efectuados por la Presidencia en el orden del día, al presente punto le corresponde el número VII.

2 -

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Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Villagrán, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005. Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Santiago Maravatío, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005. Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Moroleón, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005.

Diario de los Debates 18 de octubre de 2007

-

41

-

48

-

56

Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Yuriria, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005.

64

Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Celaya, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005.

72

-

-

Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Celaya, Gto., por el periodo

comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005.

80

Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Coroneo, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005.

91

Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Tierra Blanca, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005.

99

Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Yuriria, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005.

107

Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo a la iniciativa formulada por el titular del Poder Ejecutivo del Estado, a efecto de reformar el decreto número 258, expedido por la Cuadragésima Octava Legislatura del Congreso del Estado y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 59, de fecha 26 de julio de 1973.

117

Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo a archivar diversas iniciativas formuladas por ayuntamientos del Estado a efecto de que se les autorizara la contratación de créditos y el otorgamiento en garantía de

3

Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 pago de federales. -

las

participaciones

Propuesta formulada por la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, a efecto de que el Pleno designe a un diputado que se integre como representante del Congreso del Estado, ante el Consejo de Mejora Regulatoria del Estado de Guanajuato, en los términos del artículo 2 fracción V del Acuerdo Gubernativo número 45, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, número 164, segunda parte, de 12 de octubre de 2007.

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-

122

-

Asuntos generales.

130

-

El diputado J. Salvador Pérez Godinez, hace uso de la palabra desde la tribuna para agradecer el ser designado representante del Congreso del Estado, ante el Consejo de Mejora Regulatoria del Estado de Guanajuato.

-

131

La diputada María Bárbara Botello Santibáñez, hace uso de la palabra desde la tribuna para hablar sobre la iniciativa de reformar y adicionar diversos artículos al Código Civil para el Estado de Guanajuato.

132

Clausura de la sesión.

133 DIPUTADO

LISTA DE ASISTENCIA COMPROBACIÓN DE QUÓRUM

123

-

Angélica

PRESIDENCIA DEL ARNULFO VÁZQUEZ NIETO.

Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, mediante el cual se devuelve al Órgano de Fiscalización Superior el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de San Miguel de Allende, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005.

-

la diputada Mayra Enríquez Vanderkam.

119

Y

-El C. Presidente: Se pide a la Secretaría pasar lista de asistencia y certificar el quórum.

3

Desde la tribuna el diputado Eduardo Luna Elizarrarás, hace uso de la voz con motivo del Aniversario del Voto de la Mujer.

-El asistencia)

C.

Secretario:

¿Falta algún diputada de pasar lista?

(Pasa

diputado

lista o

de

alguna

Camarena Rougón Luis Alberto. -El C. Presidente: Con permiso de la Presidencia por razones de salud. -El C. Secretario: De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen. -El C. Presidente: Con permiso de la Presidencia. -El C. Secretario: Rodríguez Leyaristi Amador. 130

-El C. Presidente: Con permiso de la Presidencia. -El C. Secretario: ¿Falta algún diputado o diputada de pasar lista de asistencia?

130

Con el mismo tema del Aniversario del Voto de la Mujer, hace uso de de la palabra

3 Por acuerdo de la Presidencia el presente punto del orden del día pasa del número VII al XXIII, ya que se requiere de votación calificada para su aprobación. Lo anterior en virtud de que la Comisión de Educación se encuentra atendiendo a una comitiva de maestros en el patio del H. Congreso del Estado.

Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Antonio Chávez Mena. Dip. María Bárbara Botello Santibáñez. El C. Presidente: Informo a la Asamblea que los diputados Víctor Arnulfo Montes de la Vega, José Enrique Ortiz Jiménez, Amador Rodríguez Leyaristi y la diputada Rosario del Carmen de la Vega Mayagoitia, no estarán

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Diario de los Debates 18 de octubre de 2007

presentes en esta sesión, tal como lo manifestaron con los escritos remitidos previamente a esta Presidencia, de conformidad con nuestra Ley Orgánica y las disposiciones para acreditar las asistencias de las diputadas y de los diputados de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato; en consecuencia, se tienen por justificadas las inasistencias. Informo asimismo que el diputado Juan Roberto Tovar Torres se encuentra también en cumplimiento de una comisión del Congreso del Estado. -C. Dip. Tomás Gutiérrez Ramírez: Señor Presidente, pido autorización para bajar a atender a una comisión de maestros que está aquí en el Congreso y tendremos que bajar a atenderlos, con su venia por favor. -El C. Presidente: Se autoriza a la Comisión de Educación Ciencia y Tecnología y Cultura y a quien desee acompañarlos, para que den atención a la comisión de maestros que se encuentra en el recinto. -C. Dip. Tomás Gutiérrez Ramírez: Muchísimas gracias. -C. Dip. Antonio Obregón Torres: Señor Presidente, para el mismo efecto. Gracias. -El C. Secretario: Informo a la Presidencia de la asistencia de 28 diputadas y diputados. Hay quórum señor Presidente. -El C. Presidente: Siendo las 11 horas con 34 minutos, se abre la sesión. C. Dip. José Gerardo de los Cobos Silva: Señor Presidente. -El C. Presidente: Sí diputado. C. Dip. José Gerardo de los Cobos Silva: Para pedirle que vaya solamente la Comisión de Educación, porque el quórum no es precisamente abundante. -El C. Presidente: Yo les pediría a los diputados que se quedaran los suficientes compañeros para que tengamos quórum. Le pediría a la Secretaría que nos auxilie. Se encuentran quórum, continuamos.

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diputados,

hay

Se instruye a la Secretaría dar lectura al orden del día.

LECTURA Y EN SU APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA

CASO

-El C. Secretario: (Leyendo) “Poder Legislativo. H. Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato. Sesión Ordinaria. Primer Período Ordinario de Sesiones correspondiente al Segundo Año de Ejercicio Legal. 18 de octubre del año 2007. Orden del día. I.- Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día. II.- Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión ordinaria del 11 de octubre del año en curso. III.Dar cuenta con las comunicaciones y correspondencia recibidas. IV.- Presentación de la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a efecto de reformar y adicionar diversos artículos al Código Civil para el Estado de Guanajuato. V.Presentación de los informes de resultados formulados por el Órgano de Fiscalización Superior, relativos a la auditoría financiera practicada al Instituto de Financiamiento e Información para la Educación de Guanajuato, por el ejercicio fiscal de 2006; así como a las revisiones practicadas a las cuentas públicas del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, por el tercero y cuarto trimestres de 2005; y a las administraciones municipales de León, por el periodo comprendido de julio a diciembre de 2005; de Apaseo el Alto, Pénjamo y Salamanca, por el periodo comprendido de enero a junio de 2006. VI.- Proyecto de Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo, para el ejercicio fiscal del año 2008, que presenta la Comisión de Administración. VII.- Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, mediante el cual se devuelve al Órgano de Fiscalización Superior el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de San Miguel de Allende, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005. VIII.Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Apaseo el Alto, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005. IX.Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Apaseo el Alto, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005. X.Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al

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Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Villagrán, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005. XI.Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Villagrán, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005. XII.Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Santiago Maravatío, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005. XIII.- Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Moroleón, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005. XVI.- Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Yuriria, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005. XV.Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Celaya, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005. XVI.- Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Celaya, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005. XVII.- Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Coroneo, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005. XVIII.- Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Tierra Blanca, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005. XIX.- Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Yuriria, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005. XX.- Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y

Fiscalización, relativo a la iniciativa formulada por el titular del Poder Ejecutivo del Estado, a efecto de reformar el decreto número 258, expedido por la Cuadragésima Octava Legislatura del Congreso del Estado y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 59, de fecha 26 de julio de 1973. XXI.Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo a archivar diversas iniciativas formuladas por ayuntamientos del Estado a efecto de que se les autorizara la contratación de créditos y el otorgamiento en garantía de pago de las participaciones federales. XXII.- Propuesta formulada por la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, a efecto de que el Pleno designe a un diputado que se integre como representante del Congreso del Estado, ante el Consejo de Mejora Regulatoria del Estado de Guanajuato, en los términos del artículo 2 fracción V del Acuerdo Gubernativo número 45, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, número 164, segunda parte, de 12 de octubre de 2007. XXIII.- Asuntos generales” -El C. Presidente: Antes de poner a consideración el orden del día, toda vez que en el punto séptimo se requiere de votación calificada y que en este momento varios de nuestros compañeros se encuentran en Comisión, propongo que este punto séptimo pase a ser el último, para poder tener la votación necesaria, previo a los asuntos generales. En tal virtud, le pido a la Secretaría ponga a consideración del Pleno. ¿Sí diputado? C. Dip. José Gerardo de los Cobos Silva: La pregunta es, ¿cuál sería el motivo? -El C. Presidente: Se requiere en el punto séptimo de votación calificada, para regresarlo y como no la tenemos en este momento, lo queremos pasar al final hasta que regresen los compañeros. Le pido a la Secretaría que ponga a consideración del Pleno del Congreso, la modificación propuesta por esta Presidencia. -El C. Secretario: En votación económica se pregunta a las diputadas y a los diputados si es de aprobarse el punto planteado por la Presidencia. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

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Diario de los Debates 18 de octubre de 2007

(Votación) El punto ha sido unanimidad señor Presidente.

aprobado

por

-El C. Presidente: Para desahogar el siguiente punto del orden del día, relativo a la aprobación del acta de la sesión ordinaria celebrada el 11 de octubre del año en curso, se propone se dispense su lectura, en virtud de que se entregó previamente a esta sesión copia del acta referida. Si desean registrarse con respecto a esta propuesta, sírvanse indicarlo. Al no registrarse participaciones, se pide a la Secretaría que en votación económica pregunte a las diputadas y a los diputados si se aprueba la propuesta sobre dispensa de lectura. -El C. Secretario: En votación económica, se pregunta a las diputadas y a los diputados si es de aprobarse la dispensa de lectura. Si están por la afirmativa, manifiéstenlo poniéndose de pie. (Votación) La Asamblea aprobó la dispensa de lectura diputado Presidente LECTURA Y, EN SU CASO, APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL 11 DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO. 4ACTA NÚMERO 46 H. SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO. SESIÓN ORDINARIA. PRIMER PERIODO ORDINARIO CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO LEGAL. SESIÓN CELEBRADA EL 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 En la ciudad de Guanajuato, capital del Estado del mismo nombre, en el salón de sesiones del Recinto Oficial del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, se reunieron los diputados y las diputadas integrantes de la Sexagésima Legislatura, a efecto de llevar a cabo la sesión ordinaria previamente convocada, la cual tuvo el siguiente desarrollo. La Secretaría pasó lista de asistencia, se comprobó el quórum legal con la presencia de treinta y un diputadas y diputados. Durante el 4

Para efecto del Diario de Debates, el acta se plasma respetando su texto original.

punto segundo del orden del día se incorporaron a la sesión los diputados Víctor Arnulfo Montes de la Vega y José Francisco Martínez Pacheco. Se registraron las inasistencias de los diputados J. Salvador Pérez Godinez, Antonio Chávez Mena y Pablo García Frías. La Presidencia calificó de justificadas dichas inasistencias en atención a los escritos remitidos previamente, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Legislativo y las Disposiciones para acreditar las asistencias de las diputadas y diputados de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato. Comprobado el quórum legal, la Presidencia declaró abierta la sesión a las once horas con treinta y un minutos del once de octubre de dos mil siete. Acto continuo la Presidencia solicitó a los presentes ponerse de pie a efecto de guardar un minuto de silencio en memoria de la señora María Guadalupe Ramírez Solano, madre del licenciado Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado. Enseguida, la Secretaría por instrucciones de la Presidencia dio lectura al orden del día, mismo que resultó aprobado en votación económica por unanimidad, sin discusión. Posteriormente, la Presidencia dio la bienvenida a los estudiantes del Colegio Británico de León, de la escuela de Derecho de la Universidad de León y alumnos con mejores promedios de los CEBETIS ciento setenta y cuatro y del Video-bachillerato de San Juan de la Puerta, municipio de Manuel Doblado, invitados por los diputados Antonio Obregón Torres y Juan Roberto Tovar Torres, y por la diputada Yulma Rocha Aguilar, respectivamente. Acto continuo, resultó aprobada en votación económica por unanimidad, sin discusión, el acta de la sesión ordinaria, celebrada el tres de octubre del año en curso, previa dispensa de su lectura. Así también, la Secretaría dio cuenta con las comunicaciones y correspondencia recibidas, a las cuales se otorgó el turno correspondiente. Enseguida, la Presidencia dio cuenta con los informes de resultados formulados por el Órgano de Fiscalización Superior, relativos a la auditoría específica practicada al fondo de

Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 pensiones del Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, por el ejercicio fiscal de dos mil seis; a las revisiones practicadas a las cuentas públicas municipales de Comonfort, Huanímaro, Santiago Maravatío y Villagrán, por el periodo comprendido de enero a junio de dos mil seis; y Tierra Blanca, por el ejercicio fiscal de dos mil seis; así como la revisión practicada a los recursos del ramo treinta y tres de la administración municipal de Cuerámaro, por el ejercicio fiscal de dos mil seis, remitidos a través de los oficios OFS/2480/07 al OFS/2486/07 y OFS/2488/07, mismos que turnó para su estudio y dictamen a la Comisión de Hacienda y Fiscalización, con fundamento en el artículo noventa y seis fracción undécima de nuestra Ley Orgánica. Acto continuo, la Presidencia solicitó a las diputadas y a los diputados, abstenerse de abandonar el salón de sesiones durante las votaciones. Seguidamente, la Secretaría dio lectura al oficio suscrito por el Secretario General de este Congreso, mediante el cual informa sobre los Ayuntamientos que no han entregado las cuentas públicas municipales correspondientes a los meses de junio, julio y agosto del año en curso, por lo que la Presidencia propuso requerir a los Ayuntamientos de: Apaseo el Alto, Cuerámaro, Manuel Doblado y Santa Catarina, para que remitan las cuentas públicas en un plazo improrrogable de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación del requerimiento. Asimismo que en el caso del ayuntamiento de Yuriria, en virtud de que este Congreso del Estado, ha formulado de manera reiterada diversos requerimientos para que rinda sus cuentas públicas correspondientes a los meses de junio, julio y agosto del año en curso, requerimientos formulados en sesiones de dieciséis de agosto y trece de septiembre del año en curso, de los que se desprende la inobservancia del ayuntamiento al artículo veintidós de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, ante esa grave omisión por parte del ayuntamiento referido, la Presidencia propuso con fundamento en dicho dispositivo que se requiera por última ocasión al ayuntamiento de Yuriria, para que remita sus cuentas públicas correspondientes a los meses de junio, julio y agosto del año en curso, dentro del plazo improrrogable de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación del requerimiento, con el apercibimiento de que en caso de no atender dicho requerimiento, el Órgano de Fiscalización Superior quedará instruido para proceder al fincamiento de las

7 responsabilidades a que haya lugar. Puesta a discusión la propuesta, resultó aprobada por unanimidad de votos sin discusión, ordenando el presidente requerir al ayuntamiento de Yuriria, Guanajuato, para que presente las cuentas públicas municipales correspondientes a los meses de junio, julio y agosto del año en curso; y a los Ayuntamientos de Apaseo el Alto, Cuerámaro, Manuel Doblado y Santa Catarina, para que presenten las cuentas públicas municipales correspondientes al mes de agosto del presente año, ordenando también comunicar a los Ayuntamientos mencionados que cuentan con un plazo improrrogable de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del requerimiento, para presentar las cuentas públicas respectivas, y comunicar lo conducente al titular del Órgano de Fiscalización Superior. Acto seguido, se dio lectura a la propuesta de punto de acuerdo formulado por los diputados integrantes de la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo a la recomendación sobre los montos máximos de las remuneraciones de los integrantes de los Ayuntamientos del Estado, se sometió a la consideración del Pleno declarar de obvia resolución la aprobación del acuerdo, propuesta que fue aprobada por unanimidad de votos, sin discusión. Enseguida, se aprobó por unanimidad de votos el acuerdo de referencia, por lo que la Presidencia instruyó remitir el acuerdo aprobado junto con sus consideraciones a los cuarenta y seis municipios del Estado, así como al Gobernador del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, asimismo, instruyó a la Coordinación de Comunicación Social del Congreso del Estado, publicarlo en los diarios que aseguren su pleno conocimiento en los municipios del Estado. Enseguida y previa su lectura, la Presidencia sometió a discusión de la Asamblea el dictamen suscrito por los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a reformar la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, sin registrarse participaciones, por lo que puesto a votación resultó aprobado por unanimidad, ordenando el presidente remitir el decreto aprobado al titular del Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. En el siguiente punto del orden del día, la Secretaría por instrucciones de la Presidencia, dio lectura a la propuesta formulada por la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, relativa a

8 la integración de las Comisiones Permanentes de la Sexagésima Legislatura; agotada la lectura, se sometió a consideración la propuesta y al no registrarse participaciones, en términos de lo dispuesto por el artículo sesenta y cuatro de nuestra Ley Orgánica, se procedió a elegir a los integrantes de las Comisiones Permanentes por el sistema de votación por cédula; verificada la votación, la Secretaría informó que la propuesta fue aprobada por treinta y un votos a favor, y dos votos diferenciados en las comisiones de Asuntos Electores y de Justicia; en tal virtud, la Presidencia declaró tener por integradas las Comisiones Permanentes de la Sexagésima Legislatura, conforme a la propuesta aprobada. Enseguida, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo ochenta y cuatro de nuestra Ley Orgánica, se procedió a integrar la Comisión de Responsabilidades por insaculación; en consecuencia, la Secretaría depositó en el ánfora las boletas que contenían el nombre de todos los diputados y las diputadas integrantes de la Legislatura; una vez lo cual, la Presidencia informó a la Asamblea que las primeras cinco boletas extraídas de la urna, serían las que conformarían la Comisión de Responsabilidades, por lo que respecta a los miembros propietarios, fungiendo el primero como presidente y el último como secretario, y las siguientes cinco boletas corresponderían a los miembros suplentes; en consecuencia, la Secretaría procedió a la insaculación en los términos expresados, una vez lo cual, la Presidencia declaró que la Comisión de Responsabilidades quedaba integrada de la siguiente forma: presidente, el diputado Francisco Javier Chico Goerne Cobián, vocales los diputados J. Guadalupe Vera Hernández, José Medina Miranda y la diputada Dulce María Badillo Moreno, y secretaria, la diputada Ruth Esperanza Lugo Martínez; y como suplentes, los diputados Leopoldo Torres Guevara, Víctor Arnulfo Montes de la Vega, Arnulfo Vázquez Nieto y José Julio González Garza, así como la diputada Mayra Angélica Enríquez Vanderkam.En el punto relativo a asuntos generales, se registró la intervención del diputado José Enrique Ortiz Jiménez, para hablar sobre el ciento veinte aniversario del nacimiento de Martín Luis Guzmán; de la diputada Ruth Esperanza Lugo Martínez, con el tema Consejo Nacional de Turismo y del diputado Víctor Arnulfo Montes de la Vega, con el tema, libertad de expresión. Posteriormente, la Presidencia señaló que en virtud de que el quórum de asistencia a

Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 la presente sesión se mantuvo con treinta y tres diputadas y diputados, no procedería a instruir a la Secretaría a un nuevo pase de lista. Enseguida, se levantó la sesión, siendo las trece horas con veintisiete minutos, y se indicó que se citará para la siguiente por conducto de la Secretaría General. Todas y cada una de las intervenciones de las diputadas y de los diputados registradas durante la presente sesión, se contienen íntegramente en versión mecanográfica y forman parte de la presente acta, así como los avisos de las inasistencias de los diputados J. Salvador Pérez Godinez, Antonio Chávez Mena y Pablo García Frías. Damos Fe. Arnulfo Vázquez Nieto. Diputado residente. Nicolás Domínguez Martínez. Diputado Secretario. Rubén Arellano Rodríguez. Diputado Secretario” -El C. Presidente: En consecuencia, procede someter a consideración de este Pleno el acta de referencia. Si desean hacer uso de la palabra, indíquenlo a esa Presidencia. Al solicita a económica, diputados si

no registrarse intervenciones, se la Secretaría que en votación pregunte a las diputadas y a los es de aprobarse el acta.

-El C. Secretario: En votación económica, se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el acta. Si están por la afirmativa, manifiéstenlo poniéndose de pie. (Votación) El acta ha sido aprobada. -El C. Presidente: Gracias diputado Secretario. A continuación, la Secretaría procederá a dar cuenta con las comunicaciones y correspondencia recibidas. DAR CUENTA CON LAS COMUNICACIONES Y CORRESPONDENCIA RECIBIDAS. I. Comunicados Gobierno Federal.

provenientes

de

-El C. Secretario: El Diputado Federal José Luis Aguilera Rico comunica el rechazo de los integrantes del Partido Convergencia del Senado de la República y de la Cámara de Diputados Federal a la aprobación de la reforma electoral; asimismo envía información relativa a la misma.

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Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 -El C. Presidente: Enterados. II. Comunicados provenientes de los Ayuntamientos del Estado. -El C. Secretario: Presentación de las cuentas públicas municipales correspondiente al mes de agosto de 2007, de Cuerámaro y Santa Catarina. Presentación de las cuentas públicas municipales correspondiente al mes de septiembre de 2007, de Purísima del Rincón y Xichú. El Presidente, Secretario y Tesorera del municipio de Xichú, Gto., remiten la primera modificación al presupuesto de ingresos y egresos, correspondiente al ejercicio fiscal de 2007. El Tesorero Municipal de San Francisco del Rincón, Gto., remite el cierre del ejercicio fiscal 2006. -El C. Presidente: Enterados y túrnense al Órgano de Fiscalización Superior. -El C. Secretario: El Secretario del Ayuntamiento de Romita, Gto., comunica que dicho Órgano Colegiado aprobó sin comentarios ni observaciones la iniciativa de reforma a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato en materia de justicia administrativa. Fax del escrito que suscribe el Secretario del Ayuntamiento de Jerécuaro, Gto., a través del que comunica la aprobación de la iniciativa de reformas a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato en materia de justicia administrativa. -El C. Presidente: Enterados e infórmese que se turnaron a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. -El C. Secretario: El Secretario del Ayuntamiento de Salvatierra, Gto., remite comentarios a las iniciativas formuladas por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a efecto de reformar diversos artículos de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. -El C. Presidente: Enterados e infórmese que se turnó a la Comisión de Asuntos Municipales.

-El C. Secretario: Fax del escrito suscrito por el Secretario del Ayuntamiento de Tarimoro, Gto., mediante el cual envía comentarios a las iniciativas de reformas y adición a diversas disposiciones de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios. -El C. Presidente: Enterados e infórmese que se turnó a la Comisión de Desarrollo Urbano y Obra Pública. -El C. Secretario: Copias marcadas al Congreso del Estado de los escritos suscritos por el Director General del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Silao, Gto., dirigidos al Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, mediante los cuales remiten las cuentas públicas de dicho organismo municipal de los meses de julio y agosto de 2007, así como las solventaciones a las observaciones que corresponden a los meses de mayo y junio del año en curso. Copia marcada al Congreso del Estado del escrito que suscribe la ex Tesorera Municipal de Santiago Maravatío, Gto., dirigido al Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, a través del cual remite documentación en relación a las observaciones y recomendaciones derivadas del informe de resultados de la revisión de la cuenta pública de dicho Municipio, correspondiente a los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal de 2005. -El C. Presidente: Enterados. III. Comunicados provenientes de otros Estados. -El C. Secretario: La Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Jalisco comunica la aprobación del Acuerdo Legislativo mediante el cual solicita al titular del Poder Ejecutivo federal se genere un programa nacional preventivo sobre el riesgo del consumo de bebidas no alcohólicas preenvasadas en nuestro país. La Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Jalisco remite Acuerdo Legislativo mediante el que se eleva a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la iniciativa de Ley que reforma el párrafo primero del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Sinaloa comunica la apertura del tercer periodo extraordinario de sesiones

10 correspondiente al tercer año de ejercicio constitucional y la elección de la Mesa Directiva que fungirá durante el mismo. La Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Hidalgo comunica la aprobación de un Punto de Acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones, a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión y al titular del Poder Ejecutivo federal, para que, a través de los titulares de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, consideren la posibilidad de no incrementar el costo del peaje carretero; de igual forma se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a que realice un programa cuantioso para la reconstrucción inmediata de las carreteras del país. La Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Oaxaca comunica la aprobación del decreto mediante el cual se reforman los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; se adiciona el artículo 134, y se deroga un párrafo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Guerrero comunica la elección de la Mesa Directiva que fungirá durante el segundo mes, del tercer periodo ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio constitucional. La Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Hidalgo comunica la elección de la Mesa Directiva que llevará los trabajos legislativos durante el mes de octubre de 2007. La Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Oaxaca comunica la apertura y clausura del segundo, tercero y cuarto periodos extraordinarios de sesiones, así como la elección de las mesas directivas que fungieron durante dichos periodos. La Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Guerrero comunica un Punto de Acuerdo en el que se exhorta a los integrantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos a incrementar los salarios mínimos de las tres áreas geográficas. La Sexagésima Segunda Legislatura del Estado de Chihuahua comunica el inicio del primer periodo ordinario de sesiones del primer año de ejercicio constitucional, así como la integración de la Mesa Directiva que presidirá dichos trabajos.

Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 -El C. Presidente: Enterados. IV. Correspondencia proveniente de particulares. -El C. Secretario: Copia marcada al Congreso del Estado del escrito suscrito por el ingeniero Leopoldo Gómez Delgadillo del municipio de San Miguel de Allende, Gto., dirigido al Instituto de Vivienda Municipal de Celaya, Gto., a través del cual presenta un proyecto de casa habitación para las personas de escasos recursos. El representante legal de la empresa denominada «Abher Construcciones S.A. de C.V.», informa sobre diversas irregularidades en el actuar del Juez Municipal de San Diego de la Unión, Gto. -El C. Presidente: Enterados. -El C. Secretario: El Presidente de la Asociación Civil Paxtitlan, Desarrollo de la Comunidad y el Monseñor Abad Juan Rodríguez Alba solicitan apoyo, a efecto de concluir la construcción de una cancha de usos múltiples. -El C. Presidente: Enterados y túrnese a la Comisión de Participación Ciudadana y Gestión Social. -El C. Secretario: El ciudadano Delfino Dueñas Bonilla de Silao, Gto., solicita intervención del Congreso del Estado, en relación a diversas arbitrariedades cometidas en su contra. -El C. Presidente: Enterados y túrnese a la Unidad de Gestión Social. Quiero manifestar que se encuentran en este salón alumnos y alumnas, así como maestros del Instituto Fidelis de León, Gto., quienes son invitados de la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, a todos ellos les damos la bienvenida. Se pide a la Secretaría dar lectura a la exposición de motivos de la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a efecto de reformar y adicionar diversos artículos al Código Civil para el Estado de Guanajuato. PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA FORMULADA POR LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO

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Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, A EFECTO DE REFORMAR Y ADICIONAR DIVERSOS ARTÍCULOS AL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO. “C. Diputado Presidente Congreso del Estado. Presente.

del

H.

Quienes suscribimos, DIPUTADAS Y DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, con fundamento en la fracción II del artículo 56 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como en el artículo 146, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, sometemos a la consideración de la Asamblea la siguiente iniciativa de decreto tendiente a adicionar un artículo 514-A, un artículo 523-A, un artículo 2109-A, así como adicionar una fracción II al artículo 536 y una fracción III al artículo 2066 y reformar los artículos 515, 549 en su fracción I y 2108 en su fracción IV, todos del Código Civil para el Estado de Guanajuato, de conformidad con la siguiente EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Gracias al desarrollo de la ciencia y la tecnología en el ramo de la salud y alimentos, la esperanza de vida de los mexicanos, se ha incrementado en los últimos años para situarse en la actualidad, y según los indicadores que aparecen en el Sexto Informe de Gobierno del Lic. Juan Carlos Romero Hicks, en los 73.4 años para el hombre y 77.9 en las mujeres. Este hecho poblacional implica un mayor riesgo para los adultos de la llamada tercera edad, esto es, aquellos que rebasan los 60 años, ya que todos padecemos un proceso natural de degeneración del cuerpo y de la mente. Ante esta realidad, resulta urgente e inaplazable la necesidad de tener un representante en los períodos de incapacidad que surge, ya sea por enfermedad o por el proceso degenerativo normal de todo organismo humano, en los que se está perdiendo la propia capacidad de poder decidir de la mejor manera sobre sus bienes materiales y sobre su persona, en virtud de las facultades ya mermadas por el tiempo o la enfermedad.

Ante estos hechos que cada día ocurren en mayor frecuencia y en mayor cantidad, se presenta el problema de que en la actualidad no se contempla en el Código Civil para el Estado de Guanajuato, la posibilidad de que la propia persona física dicte sus disposiciones para el caso de que llegase a caer en estado de incapacidad, por lo que identificamos el problema de la existencia de una laguna de la ley al respecto. En consecuencia, se debe legislar para que el derecho positivo guanajuatense contemple la posibilidad que permita a la persona física dictar ante Notario Público las disposiciones que ella considere pertinentes para el caso de su futura incapacidad y así disponer de la mejor manera de su persona y bienes. Se pretende lograr que en nuestra legislación civil se contemple la posibilidad de que en forma unilateral, mediante una declaración de voluntad revocable, ante notario, una persona capaz pueda determinar sus disposiciones con objeto de disponer de su persona y de la administración de sus bienes para el caso de que llegue a caer en estado de incapacidad, ya que actualmente en la tutela testamentaria, legítima y dativa no se da el caso de que el propio interesado pueda designar a su tutor, sino que se toma en cuenta la voluntad del testador, el orden establecido por el legislador o la designación queda en manos del juez. Sin embargo, paradójicamente se considera la voluntad del menor cuando éste ha cumplido dieciséis años y continúa siendo incapaz. El marco jurídico debe reconocerle a las personas el derecho que les asiste para que en pleno uso de sus facultades, formulen ante fedatario las disposiciones que estimen prudentes en previsión para su retiro de la vida activa normal y así autogenerarse mayor seguridad jurídica y protección para la persona de edad avanzada o tercera edad, que comprende que sus capacidades físicas como la vista, oído, memoria, comprensión o las mentales como su inteligencia y voluntad, puedan llegar a disminuir notablemente, por lo que decide personalmente dictar sus propias disposiciones con absoluta libertad, respecto a su persona y bienes para un futuro, conforme sus deseos e intereses, confiando en el derecho como supremo refugio en la vejez o incapacidad. Cuando una persona es capaz y prevé una futura incapacidad, pude decidir libremente quién velará por sus intereses en el futuro, por ello se propone esta reforma legal, porque creemos que todas las personas tienen el derecho

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Diario de los Debates 18 de octubre de 2007

de proteger su patrimonio, sus intereses e inclusive su propia persona como ser humano.

Artículo 515.La tutela es autodesignada, testamentaria, legítima o dativa.

El propósito de la reforma se basa en el siguiente principio: “Cualquier persona con capacidad de obrar suficiente, en previsión de ser incapacitada judicialmente en el futuro, podrá en documento público notarial adoptar cualquier disposición relativa a su propia persona o bienes, incluida la designación de tutor”.

Artículo 523-A.- Toda persona mayor de edad capaz, puede designar tanto al tutor o tutores sustitutos que deberán encargarse de su persona y, en su caso, de su patrimonio, como al curador en previsión de encontrarse en los supuestos del artículo 503 fracciones II, III y IV. La designación de tutor, tutores sustitutos o curador debe hacerse en Escritura Pública ante notario que contenga expresamente todas las reglas a las cuales deberá sujetarse el tutor y es revocable en cualquier momento mediante la misma formalidad.

El contenido de la Escritura Pública que contenga este acto, mencionará la designación del tutor o tutores sustitutos, la forma de control o fiscalización de la tutela, el modo de ejercitarla, así como otras disposiciones sobre su persona y bienes. También puede contener disposiciones negativas, indicando quién o quiénes no quiere el otorgante que ejerzan la tutela. Es conveniente el nombramiento de tutores sustitutos para el caso de que el nombrado en primer lugar no pueda o no quiera ejercer el cargo. En cuanto a los efectos de la tutela autodesignada, se propone que produzca el efecto que cuando un juez declare la interdicción o incapacidad, se tenga en cuenta la voluntad recogida en el instrumento notarial que contenga la autodesignación de tutor. Por lo expuesto y fundado, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, el siguiente proyecto de DECRETO ÚNICO.- Se adicionan un artículo 514A, un artículo 523-A, un artículo 2109-A, así como una fracción II al artículo 536 y una fracción III al artículo 2066 y se reforman los artículos 515, 549 en su fracción I y 2108 en su fracción IV, todos del Código Civil para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: Artículo 514-A.- Cualquier persona capaz, en previsión de ser judicialmente declarada en estado de interdicción o en cualquier caso previsto en la ley devenga incapaz en el futuro, podrá en documento público notarial adoptar cualquier disposición relativa a su propia persona o bienes, incluida la designación de tutor.

Artículo

536.-

Ha

lugar

la

tutela

legítima: I.

...

II.

Cuando no haya tutor autodesignado;

III.

Cuando deba nombrarse tutor por causa de divorcio. Artículo 549.- La tutela dativa tiene

lugar: I.

Cuando no haya tutor autodesignado, testamentario ni persona a quien conforme a la Ley corresponda la tutela legítima.

II.- y III.-... Artículo 2066.- El otorgarse en Escritura Pública:

mandato

debe

I.



II.

Cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario, a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley deba constar en instrumento público, y

III.

En el supuesto del artículo 2109-A. Artículo 2108.- El mandato termina:

I.- a III.-… IV.

Por incapacidad del mandante o del mandatario; excepto que hubiere sido otorgado en los términos del artículo 2109-A y cuando el mandato se hubiere otorgado con la mención expresa de que habría de subsistir aún cuando el mandante devenga incapaz.

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Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 V.- a VI.-… Artículo 2109-A.- El mandato habrá de subsistir aun cuando el mandante devenga incapaz, si éste así lo dispuso en su otorgamiento. Asimismo el mandatario podrá tomar decisiones sobre el tratamiento médico y el cuidado de la salud del mandante, aun cuando éste hubiere quedado incapaz, si para ello hubiere sido expresamente autorizado por el mandante. Este mandato podrá ser revocado por el mandante capaz en todo momento. Igualmente podrá ser revocado por el tutor en caso de que el mandante devenga incapaz, con las formalidades previstas por la ley.

PRACTICADA AL INSTITUTO DE FINANCIAMIENTO E INFORMACIÓN PARA LA EDUCACIÓN DE GUANAJUATO, POR EL EJERCICIO FISCAL DE 2006; ASÍ COMO A LAS REVISIONES PRACTICADAS A LAS CUENTAS PÚBLICAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, POR EL TERCERO Y CUARTO TRIMESTRES DE 2005; Y A LAS ADMINISTRACIONES MUNICIPALES DE LEÓN, POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE JULIO A DICIEMBRE DE 2005; DE APASEO EL ALTO, PÉNJAMO Y SALAMANCA, POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A JUNIO DE 2006. “Honorable Congreso del Estado. Presente. (OFS/2552/07)

TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigencia el cuarto día siguiente a la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., 18 de octubre de 2007. Las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Dip. María Bárbara Botello Santibáñez. Dip. Antonio Chávez Mena. Dip. Rosario del Carmen de la Vega Mayagoitia. Dip. Yulma Rocha Aguilar. Dip. Amador Rodríguez Leyaristi. (Con observación. Dip. Anastacio Rosiles Pérez. Dip. Arnulfo Vázquez Nieto” -El C. Presidente: Con fundamento en el artículo 97, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, túrnese a la Comisión de Justicia para su estudio y dictamen. Esta Presidencia da cuenta con los informes de resultados formulados por el Órgano de Fiscalización Superior, relativos a la auditoría financiera practicada al Instituto de Financiamiento e Información para la Educación de Guanajuato, por el ejercicio fiscal de 2006; así como a las revisiones practicadas a las cuentas públicas del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, por el tercero y cuarto trimestres de 2005; y a las administraciones municipales de León, por el periodo comprendido de julio a diciembre de 2005; de Apaseo el Alto, Pénjamo y Salamanca, por el periodo comprendido de enero a junio de 2006, remitidos a través de los oficios OFS/2548/07 al OFS/2553/07. PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES DE RESULTADOS FORMULADOS POR EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR, RELATIVOS A LA AUDITORÍA FINANCIERA

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el Informe de resultados del proceso de fiscalización derivado de la auditoría financiera practicada al Instituto de Financiamiento e Información para la Educación de Guanajuato, por el ejercicio fiscal de 2006. Al respecto cabe señalar que el informe de resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 27 de septiembre del año 2007, sin que posteriormente el sujeto fiscalizado promoviera recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 16 de octubre de 2007. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores” “Honorable Congreso Presente. (OFS/2551/07)

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y

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Diario de los Debates 18 de octubre de 2007

Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el informe de resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de cuenta pública practicada al Poder Ejecutivo de Guanajuato por el tercero y cuarto trimestres de 2005.

Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración.

Al respecto cabe señalar que el informe de resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 21 de agosto del año 2007, a lo que posteriormente el sujeto fiscalizado promovió recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el Informe de resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de cuenta pública practicada a Apaseo el Alto, Guanajuato, por los meses de enero a junio de 2006.

Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 16 de octubre de 2007. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores” “Honorable Congreso Presente. (OFS/2553/07)

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el Informe de resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de cuenta pública practicada a León, Guanajuato, por los meses de julio a diciembre de 2005. Al respecto cabe señalar que el informe de resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 5 de julio del año 2007, a lo que posteriormente el sujeto fiscalizado promovió recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación.

Atentamente. Guanajuato, Gto., 16 de octubre de 2007. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores” “Honorable Congreso Presente. (OFS/2549/07)

del

Estado.

Al respecto cabe señalar que el informe de resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 31 de agosto del año 2007, a lo que posteriormente el sujeto fiscalizado promovió recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 16 de octubre de 2007. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores” “Honorable Congreso Presente. (OFS/2550/07)

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del

Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el Informe de resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de cuenta pública practicada a Pénjamo, Guanajuato, por los meses de enero a junio de 2006. Al respecto cabe señalar que el informe de resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 25 de septiembre del año 2007, sin que posteriormente el sujeto fiscalizado promoviera recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 16 de octubre de 2007. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores” “Honorable Congreso Presente. (OFS/2548/07)

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el Informe de resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de cuenta pública practicada a Salamanca, Guanajuato, por los meses de enero a junio de 2006. Al respecto cabe señalar que el informe de resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 22 de agosto del año 2007, a lo que posteriormente el sujeto fiscalizado promovió recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación.

15 de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores” -El C. Presidente: En consecuencia, con fundamento en el artículo 96, fracción XI de nuestra Ley Orgánica, túrnese a la Comisión de Hacienda y Fiscalización, para su estudio y dictamen. Corresponde tomar votación en los siguientes puntos del orden del día, por lo que solicito a la Secretaría General auxilie a esta Mesa Directiva a cerciorarse de la presencia de las diputadas y de los diputados asistentes a la presente sesión. Asimismo se pide a las diputadas y a los diputados abstenerse de abandonar este salón durante las votaciones. Se encuentran en este momento 21 diputados en el salón, por lo tanto hay quórum. Corresponde dar cuenta con la propuesta de Proyecto de Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo, para el ejercicio fiscal del año 2008, que presenta la Comisión de Administración, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 85, fracción IV de nuestra Ley Orgánica. Se pide a la Secretaría dar lectura al oficio de remisión, así como al concentrado del Proyecto del Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo, para el ejercicio fiscal de 2008. PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL PODER LEGISLATIVO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2008, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN. -El C. Secretario: “(Leyendo) “Comisión de Administración. Oficio No. 222/07. Diputado Arnulfo Vázquez Nieto. Presidente del Honorable Congreso del Estado de Guanajuato. Presente.

Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 85, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, la Comisión de Administración de esta Honorable Sexagésima Legislatura, presenta a la consideración del Pleno de la Asamblea, en sesión ordinaria pública, el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo para el Ejercicio Fiscal dos mil ocho (Anexo 1).

Atentamente. Guanajuato, Gto., 16 de octubre de 2007. El Auditor General del Órgano

Por lo expuesto, solicitamos de la Presidencia del Honorable Congreso del Estado,

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Diario de los Debates 18 de octubre de 2007

se exponga a consideración del Pleno y aprovechamos la ocasión para reiterarle las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración. Guanajuato, Gto., 10 de octubre del año 2007. Atentamente. Dip. Antonio Obregón Torres. Presidente de la Comisión de Administración”

-El C. Secretario: ¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto?

PODER LEGISLATIVO PROYECTO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2008 CAPÍTULO

NOMBRE

TOTAL

1000

SERVICIOS PERSONALES

2000

MATERIALES Y SUMINISTROS

6’690,389.00

3000

SERVICIOS GENERALES

73’114,558.00

4000

AYUDAS SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS

13’392,000.00

5000

BIENES MUEBLES E INMUEBLES

7000

INVERSIONES FINANCIERAS Y OTRAS EROGACIONES TOTAL PRESUPUESTO

Frías Pablo, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Pérez Godinez Salvador, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Chico Goerne Cobián Francisco Javier, sí.

$185’858,279.00

3’670,348.00 14’564,429.00

$297’290,003.00

-El C. Presidente: Se somete a consideración de la Asamblea la propuesta de Proyecto de Presupuesto que nos ocupa. Si alguna diputada o algún diputado desean hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo a esta Presidencia. Se solicita a la Secretaría que en votación nominal, pregunte a la Asamblea si se aprueba la propuesta de Proyecto de Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo para el ejercicio fiscal de 2008. -El C. Secretario: Por instrucciones de la Presidencia, en votación nominal, se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba la propuesta de Proyecto de Presupuesto de Egresos puesta a su consideración. (Votación) Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. Medina Miranda José, sí. García

-El Arnulfo, sí.

C.

Presidente:

Vázquez

Nieto

-El C. Secretario: Señor Presidente, la propuesta ha sido aprobada por 21 votos a favor. -El C. Presidente: En consecuencia, con fundamento en el artículo 26 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, remítase al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, el Proyecto de Presupuesto de Egresos aprobado, para que se incorpore a la iniciativa de Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, para el ejercicio fiscal de 2008. Compañeras y compañeros legisladores, con el objeto de agilizar el trámite parlamentario de los dictámenes presentados por las Comisiones de Hacienda y Fiscalización contenidos en los puntos del VII al XX y XXII del orden del día y en virtud de habérseles proporcionado con anticipación los asuntos materia de la presente sesión, esta Presidencia propone se dispense la lectura de las consideraciones contenidas en los dictámenes, para que sean leídos únicamente los acuerdos y el decreto respectivos. Por lo tanto, se solicita a la Secretaría que en votación económica, pregunte a la Asamblea si se aprueba la propuesta. -El C. Secretario: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a las diputadas y a los diputados si es de aprobarse la propuesta manifestada por la Presidencia. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. (Votación) Señor Presidente, la propuesta ha sido aprobada.

Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 -El C. Presidente: Bajo estos términos continuaremos con el desahogo del orden del día. Se pide a la Secretaría dar lectura al Acuerdo que contiene el dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Apaseo el Alto, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE APASEO EL ALTO, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A JUNIO DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2005. 5

-6El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Apaseo el Alto, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública 5En virtud de movimientos efectuados por la Presidencia en el orden del día, al presente punto le corresponde el número VII.

6 Para efecto del Diario de los Debates, los Dictámenes se plasman respetando su texto original, mismo que puede ser modificado por el Pleno en el transcurso de la sesión.

17 Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones.

18 Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 117, fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia.

Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Apaseo el Alto, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 22 de febrero de 2007 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 6 de marzo del año en curso. Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión:

En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal.

El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, el 7 de diciembre de 2005 y tuvo por objetivo verificar la razonabilidad que muestran la información financiera y presupuestal de las cuentas públicas de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2005; y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de Apaseo el Alto, Gto., fueron aplicados con racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a la Ley de Ingresos para dicho Municipio para el ejercicio fiscal del año 2005 y al Presupuesto de Egresos autorizado, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables.

Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal, remitir al Congreso del Estado la cuenta pública municipal, así como

Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se

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Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada, para obtener una seguridad razonable de que la información presentada en las cuentas públicas no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Apaseo el Alto, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de los estados financieros y presupuestales, atendiendo a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2005 y en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, el 13 de junio de 2006 se dio vista de las observaciones y recomendaciones al Presidente y al Tesorero Municipales de Apaseo el Alto, Gto., quienes fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, plazo que transcurrió sin que dichos funcionarios presentaran información o documentación para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas. Concluido el plazo para que se diera respuesta a las observaciones, se atendieran las

recomendaciones o se agotaran las acciones necesarias para su esclarecimiento, se procedió a la etapa de análisis final, elaborándose el informe de resultados materia del presente dictamen. El 31 de enero de 2007 el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 9 de febrero de 2007, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a) Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En esta parte se concluye que la Administración Municipal de Apaseo el Alto, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se

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Diario de los Debates 18 de octubre de 2007

establece que se incumplió con los siguientes Principios: Base de Registro, Período Contable, Revelación Suficiente e Importancia Relativa. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

y la

En esta parte, se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Situación Reglamentaria; Activo; Ingresos; Egresos; Contraloría; Feria de Reyes 2005; Obra Pública; Cuentas Públicas; y Observaciones Generales. En cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de este apartado se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado. El informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. Sin embargo, como ya lo habíamos señalado, los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, aún cuando les fue notificado el pliego de observaciones y recomendaciones, no presentaron información o documentación alguna para su aclaración y/o justificación. e) Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

En esta parte, se consigna que concluido el plazo para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas en la revisión de las cuentas públicas y no habiendo obtenido respuesta de los titulares de la Administración Municipal de Apaseo el Alto, Gto., se concluye que todo lo informado en el pliego de observaciones y recomendaciones, se valoran en su caso como no solventadas o no atendidas. En tal sentido, se establecen como no solventadas o atendidas las observaciones y recomendaciones establecidas en los siguientes rubros: En el rubro de Situación Reglamentaria, el numeral 2.1.1, referido a justificar y motivar la falta de emisión de los lineamientos generales de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2005. En el apartado de Activo, los numerales 2.2.1.1, relativo a incluir en la cuenta pública todas las cuentas bancarias a favor del Municipio, que aplica al mes de junio de 2005; y 2.2.2.1, referente a recuperar el importe de préstamos otorgados, que aplica a los meses de febrero y mayo de 2005. En el rubro de Ingresos, el numeral 2.3.1.1, inciso A), que aplica a los meses de enero, marzo, abril, mayo y junio de 2005, e inciso B), que aplica a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2005, relativos a justificar omisión de publicación de convocatoria y bases de las cuotas. Respecto a Egresos, los numerales 2.4.1.1, relativo a justificar la indebida afectación de recursos presupuestales del ejercicio fiscal 2005, con gastos correspondientes al ejercicio fiscal de 2004, que aplica al mes de febrero de 2005; 2.4.1.2, referente a justificar omisión en la retención del Impuesto Sobre la Renta en pagos de aguinaldos, que aplica al mes de febrero de 2005; 2.4.2.1, incisos A), B) y C), referido a justificar y aclarar el pago de honorarios a despacho externo, que aplica al mes de marzo de 2005; 2.4.3.1, relativo a justificar la afectación al erario público del Municipio para pago de daños y perjuicios, que aplica al mes de marzo de 2005; 2.4.4.1, referido a justificar incumplimiento a las disposiciones establecidas para apoyos y ayudas, que aplica a los meses de enero, marzo y abril de 2005; 2.4.4.2, referente a justificar apoyo para pago de mano de obra, respaldado con documentación correspondiente a un ejercicio fiscal diferente, que aplica al mes de abril de 2005; 2.4.5.1, relativo a justificar la falta de elaboración de actas del Comité de Adquisiciones, que aplica al mes de junio de 2005; 2.4.5.2, referido a justificar la falta de elaboración de contrato con el proveedor por la

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Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 adquisición y mantenimiento de equipo de cómputo, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2005; y 2.4.6.1, referente a registrar las erogaciones en la partida correspondiente de acuerdo al presupuesto, que aplica a los meses de enero, mayo y junio de 2005. En el apartado correspondiente a Contraloría, el numeral 2.5.1, relativo a justificar incumplimiento en la entrega de informes bimestrales, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2005. Respecto a la Feria de Reyes 2005, el numeral 2.6.1, incisos A) y B), relativo a justificar y recabar la documentación que compruebe gastos de la feria, que aplica al mes de enero de 2005. En el rubro de Obra Pública, los numerales 2.7.1.1, referido a deficiencias en el control de la obra, que aplica a los meses de mayo y junio de 2005; 2.7.1.2, relativo a pago en exceso por obra no ejecutada, que aplica a los meses de mayo y junio de 2005; 2.7.1.3, referente a pago indebido en un concepto fuera de catálogo, que aplica a los meses de mayo y junio de 2005; 2.7.2.1, referido a deficiencias en el control de una obra, que aplica al mes de abril de 2005; 2.7.2.2, incisos A), que aplica al mes de mayo de 2005, B), que aplica a los meses de marzo y abril de 2005, C), que aplica a los meses de abril y mayo de 2005 y D), que aplica a los meses de enero y abril de 2005, relativos a pagos en exceso por obra no ejecutada; 2.7.3.1, referente a deficiencias en la contratación de una obra, que aplica al mes de mayo de 2005; 2.7.3.2, relativo a pago en exceso por obra no ejecutada, que aplica al mes de mayo de 2005; 2.7.3.3, incisos A) y B), correspondiente a aportaciones de beneficiarios no ingresadas, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2005; 2.7.4.1, incisos A), que aplica al mes de marzo de 2005 y B), que aplica a los meses de febrero y marzo de 2005, correspondientes a deficiencias en la ejecución y control de una obra; 2.7.4.2, relativo a pago indebido en un concepto fuera de catálogo, que aplica a los meses de febrero, marzo y abril de 2005; 2.7.5.1, referido a deficiencias en la contratación de una obra, que aplica al mes de marzo de 2005; 2.7.5.2, referente a pago en exceso por obra no ejecutada, que aplica a los meses de marzo y abril de 2005; y 2.7.6.1, correspondiente a pago en exceso por obra no ejecutada, que aplica al mes de marzo de 2005. En lo correspondiente a Cuentas Públicas, el numeral 2.8.1, referido a presentar la cuenta pública al Congreso del Estado dentro de los plazos establecidos en la normatividad, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2005.

Asimismo, se determinó como no atendida la Recomendación General contenida en el numeral 2.9.1.1. f)

Señalamiento de las irregularidades detectadas.

En este punto se establecen las observaciones no solventadas, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. g) Observaciones y comentarios Auditor General, derivados proceso de fiscalización.

del del

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que hacen presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo tanto, se emite el dictamen de daños y perjuicios y el dictamen técnico jurídico, en los que se precisan las acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establecen la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. h) Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda

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Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 pública o al patrimonio del Municipio de Apaseo el Alto, Gto.

En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de Apaseo el Alto, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la Hacienda y Patrimonio Públicos del Municipio de Apaseo el Alto, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. Las observaciones de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios, son las consignadas en los numerales: 2.2.2.1, referente a recuperar el importe de préstamos otorgados; 2.4.2.1, incisos A) y B), referido a justificar y aclarar el pago de honorarios a despacho externo; 2.7.1.2, 2.7.2.2, incisos A), B), C) y D), 2.7.3.2, 2.7.5.2 y 2.7.6.1, relativos a pagos en exceso por obra no ejecutada; 2.7.1.3 y 2.7.4.2, referentes a pagos indebidos en conceptos fuera de catálogo; y 2.7.3.3, incisos A) y B), correspondiente a aportaciones de beneficiarios no ingresadas, determinándose en cada caso la cuantía correspondiente. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se

desprende la existencia de responsabilidades administrativas, civiles y penales. Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 2.1.1, referido a justificar y motivar la falta de emisión de los lineamientos generales de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal; 2.2.1.1, relativo a incluir en la cuenta pública todas las cuentas bancarias a favor del Municipio; 2.2.2.1, referente a recuperar el importe de préstamos otorgados; 2.3.1.1, incisos A) y B), relativo a justificar omisión de publicación de convocatoria y bases de las cuotas; 2.4.1.1, referido a justificar la indebida afectación de recursos presupuestales del ejercicio fiscal 2005, con gastos correspondientes al ejercicio fiscal de 2004; 2.4.1.2, referente a justificar omisión en la retención del Impuesto Sobre la Renta en pagos de aguinaldos; 2.4.2.1, incisos A), B) y C), referido a justificar y aclarar el pago de honorarios a despacho externo; 2.4.3.1, relativo a justificar la afectación al erario público del Municipio para pago de daños y perjuicios; 2.4.4.1, referido a justificar incumplimiento a las disposiciones establecidas para apoyos y ayudas; 2.4.4.2, referente a justificar apoyo para pago de mano de obra, respaldado con documentación correspondiente a un ejercicio fiscal diferente; 2.4.5.1, relativo a justificar la falta de elaboración de actas del Comité de Adquisiciones; 2.4.5.2, referido a justificar la falta de elaboración de contrato con el proveedor por la adquisición y mantenimiento de equipo de cómputo; 2.4.6.1, referente a registrar las erogaciones en la partida correspondiente de acuerdo al presupuesto; 2.5.1, relativo a justificar incumplimiento en la entrega de informes bimestrales; 2.6.1, incisos A) y B), referente a justificar y recabar la documentación que compruebe gastos de la feria; 2.7.1.1 y 2.7.2.1, referidos a deficiencias en el control de las obras; 2.7.1.2, 2.7.2.2, incisos A), B), C) y D), 2.7.3.2, 2.7.5.2 y 2.7.6.1, relativos a pagos en exceso por obra no ejecutada; 2.7.1.3 y 2.7.4.2, referentes a pagos indebidos en conceptos fuera de catálogo; 2.7.3.1 y 2.7.5.1, referentes a deficiencias en la contratación de obras; 2.7.3.3, incisos A) y B), correspondiente a aportaciones de beneficiarios no ingresadas; 2.7.4.1, incisos A) y B), relativo a deficiencias en la ejecución y control de una obra; 2.8.1, referido a presentar la cuenta pública al Congreso del Estado dentro de los plazos establecidos en la normatividad; y 2.9.1.1, Recomendaciones Generales.

Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 De las observaciones consignadas en los numerales 2.2.2.1, referente a recuperar el importe de préstamos otorgados; 2.4.2.1, incisos A) y B), referido a justificar y aclarar el pago de honorarios a despacho externo; 2.7.1.2, 2.7.2.2, incisos A), B), C) y D), 2.7.3.2, 2.7.5.2 y 2.7.6.1, relativos a pagos en exceso por obra no ejecutada; 2.7.1.3 y 2.7.4.2, referentes a pagos indebidos en conceptos fuera de catálogo; y 2.7.3.3, incisos A) y B), correspondiente a aportaciones de beneficiarios no ingresadas, puede presumirse la existencia de responsabilidades civiles. Por otra parte, en el dictamen técnico jurídico se determina la existencia de responsabilidades administrativas, derivadas del incumplimiento a la fracción IV del artículo 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al no haberse dado contestación al pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, que en su oportunidad fue notificado por el Órgano de Fiscalización Superior a los servidores públicos encargados de dar respuesta al mismo, por lo cual se desprende que dichos funcionarios, incumplieron las funciones y trabajos propios del cargo. En relación al numeral 2.7.3.3, incisos A) y B), correspondiente a aportaciones de beneficiarios no ingresadas, se establece que del mismo se desprenden situaciones que hacen presumir la existencia de un probable ilícito, consignándose el análisis jurídico en el que se concluye que existen elementos suficientes para considerar que se actualiza el tipo penal de abuso de autoridad. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del

23 sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios municipales de Apaseo el Alto, Gto., que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que aún cuando se notificó el pliego de observaciones y recomendaciones a los funcionarios responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, no dieron respuesta al mismo en el plazo que establece la Ley, ni presentaron escrito de solicitud de prórroga; por lo tanto, en el dictamen técnico jurídico se determina la existencia de responsabilidades administrativas derivada de dicha omisión. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notificó el informe de resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en dicho plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de

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revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que se consignan en dichos dictámenes. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Apaseo el Alto, Gto., correspondientes al período comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización

Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Apaseo el Alto, Gto., correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del ejercicio fiscal del año 2005, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Apaseo el Alto, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Asimismo, con base en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá poner en conocimiento del Ministerio Público los hechos probablemente constitutivos de delitos cometidos en perjuicio de la Administración y Hacienda Públicas del Municipio de Apaseo el Alto, Gto., por quien o quienes resulten responsables, coadyuvando con dicha autoridad en la investigación. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. De igual forma, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Apaseo el Alto, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 9 de octubre de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth

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Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez”

Resultados al Ayuntamiento de Apaseo el Alto, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior para los efectos de su competencia.

-El C. Presidente: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer el uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación.

Se pide a la Secretaría dar lectura al Acuerdo que contiene en el dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Apaseo el Alto, Gto., por el período comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005.

En virtud de que no se han registrado participaciones, se pide a la Secretaría que proceda a recabar votación nominal de la Asamblea, a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración. -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el dictamen puesto a su consideración.

DISCUSIÓN DEL DICTAMEN SUSCRITO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE APASEO EL ALTO, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE JULIO A DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2005.

(Votación) Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. Medina Miranda José, sí. García Frías Pablo, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Pérez Godinez Salvador, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Chico Goerne Cobián Francisco Javier, sí. -El C. Secretario: ¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto? -El Arnulfo, sí.

C.

Presidente:

Vázquez

Nieto

-El C. Secretario: El dictamen ha sido aprobado por 21 votos. -El C. Presidente: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad de votos de los presentes. Remítase el Acuerdo aprobado al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, remítase el Acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de

-El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Apaseo el Alto, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior

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Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 referido

asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior.

Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.

A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados.

previsto en el artículo 66 ordenamiento constitucional.

del

Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los

II. Antecedentes: El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal, remitir al Congreso del Estado la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal.

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En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Apaseo el Alto, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión.

supervisada, para obtener una seguridad razonable de que la información presentada en la cuenta pública no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Apaseo el Alto, Gto.

La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 12 de julio de 2007 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 2 de agosto del año en curso.

Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de los estados financieros y presupuestales, atendiendo a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2005 y en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado.

Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005, el 13 de junio de 2006 y tuvo por objetivo verificar la razonabilidad que muestran la información financiera y presupuestal de las cuentas públicas del periodo comprendido por los meses de julio a diciembre de 2005; y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de Apaseo el Alto, Gto., fueron aplicados con racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a la Ley de Ingresos para dicho Municipio y al Presupuesto de Egresos autorizado, ambos para el ejercicio fiscal de 2005, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables.

Como parte del proceso de revisión, el 27 de septiembre de 2006, se dio vista de las observaciones y recomendaciones a los titulares y ex-titulares del ente fiscalizado que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23, fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.

Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y

El 26 de octubre de 2006, se solicitó una prórroga a fin de dar respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones, misma que fue otorgada por diez días hábiles. Posteriormente, el 23 de noviembre de 2006, se presentó oficio de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una

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vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 14 de junio de 2007, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 22 de junio de 2007, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a) Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En esta parte se concluye que la Administración Municipal de Apaseo el Alto, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplió con los principios de:

Base de Registro, Control Presupuestario, Revelación Suficiente e Importancia Relativa. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

y la

En este punto se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Activo; Ingresos; Egresos; Cuentas Públicas; y Obra Pública. En cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de este punto se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado. El informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracciones IV y V y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2005, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las que se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e) Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o aclararlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, se solventaron parcialmente las observaciones establecidas en los siguientes apartados: En el apartado correspondiente a Activo, los numerales 2.1.1.1, referente a ingresar y en su caso, justificar la falta de ingreso a las arcas municipales de recursos resguardados en caja fuerte, que aplica al mes de diciembre de 2005; 2.1.2.1, relativo a recuperar los depósitos en tránsito utilizados para realizar préstamos personales, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2005; 2.1.3.1.1, incisos A) y B), correspondiente a recuperar importes otorgados por concepto de gastos por comprobar de los ramos 28 y 33, que aplica al mes de diciembre de 2005; 2.1.3.1.2, referente a recuperar a la brevedad posible los préstamos otorgados, que aplica al mes de diciembre de 2005; y 2.1.5.1.1, relativo a depurar y/o recuperar importes por concepto de anticipo a proveedores, que aplica al mes de diciembre de 2005. En el rubro de Egresos, el numeral 2.3.2.1.2, referente a recuperar el importe pagado por concepto de sueldo a personal que ya había causado baja, que aplica a los meses de agosto y septiembre de 2005. En el apartado de Obra Pública, los numerales 2.5.1.2, correspondiente a deficiencias técnicoconstructivas, que aplica al mes de octubre de 2005; y 2.5.3.1, relativo a pago indebido por no ajustarse a lo establecido en el plano constructivo, que aplica a los meses de julio, agosto y septiembre de 2005. Asimismo, no se solventaron las observaciones establecidas en los siguientes apartados: En el apartado correspondiente a Activo, el numeral 2.1.4.1.1, referido a incluir en los estados financieros los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, con la finalidad de que el patrimonio municipal se vea reflejado, que aplica al mes de diciembre de 2005. En el rubro de Ingresos, los numerales 2.2.1.1, relativo a evidenciar la autorización que faculta al Coordinador de Fiscalización a otorgar permisos para la venta de bebidas alcohólicas, que aplica a los meses de julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2005; y 2.2.2.1, referente a evidenciar la autorización

29 y/o justificación para el cobro de tarifas distintas a las establecidas para la prestación de servicios de seguridad, que aplica a los meses de agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2005. En el apartado de Egresos, los numerales 2.3.1.1, relativo a justificar incumplimiento a las disposiciones establecidas para apoyos y ayudas, que aplica a los meses de agosto, septiembre y diciembre de 2005; 2.3.1.2, referente a justificar el incumplimiento a lo establecido en las disposiciones generales para el manejo de recursos públicos, en lo referente a viáticos, que aplica al mes de diciembre de 2005; 2.3.2.1.1, correspondiente a justificar la omisión de retenciones de Impuesto Sobre la Renta a los sueldos y salarios pagados por el Municipio, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2005; 2.3.3.1, relativo a presentar oportunamente los avisos de baja ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, del personal que deje de laborar para el Municipio y recuperar los importes pagados injustificadamente, que aplica a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2005; y 2.3.3.3, correspondiente a justificar la realización de altas del personal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social fuera del plazo señalado en la Ley respectiva, que aplica a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2005. Respecto al rubro de Cuentas Públicas, el numeral 2.4.1, relativo a presentar la cuenta pública al Congreso del Estado dentro de los plazos establecidos en la normatividad, que aplica al mes de julio de 2005. Finalmente, en el apartado de Obra Pública, los numerales 2.5.1.1, inciso A), que aplica al mes de agosto de 2005, e inciso C), que aplica al mes de julio de 2005, relativos a deficiencias en la contratación, ejecución y control de las obras; 2.5.1.3, referente a pago indebido por ejecutar concepto con diferentes especificaciones a lo contratado, que aplica al mes de octubre de 2005; 2.5.1.4, que aplica al mes de septiembre de 2005 y 2.5.5.1, que aplica a los meses de septiembre, noviembre y diciembre de 2005, correspondientes a obras no contempladas en la apertura programática de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal de 2005; 2.5.2.2, referido a deficiente integración de precios unitarios de contrato, que aplica al mes de octubre de 2005; 2.5.3.2, que aplica a los meses de julio, agosto y septiembre de 2005, 2.5.4.1, que aplica a los meses de septiembre y diciembre de 2005, y 2.5.7.2, que aplica al mes de octubre de 2005, relativos a pagos en exceso por obra no ejecutada; y 2.5.6.1, correspondiente a deficiencias en la contratación y control de las obras, que aplica al mes de julio de 2005.

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Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 Señalamiento de las irregularidades detectadas.

pública o al patrimonio del Municipio de Apaseo el Alto, Gto.

En este punto se establecen las observaciones que no fueron solventadas en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico.

En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de Apaseo el Alto, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la Hacienda y Patrimonio Públicos del Municipio de Apaseo el Alto, Gto.

f)

g) Observaciones y comentarios Auditor General, derivados proceso de fiscalización.

del del

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información contenida en la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que hacen presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo tanto, se emite el dictamen de daños y perjuicios y el dictamen técnico jurídico, en los que se precisan las acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. Finalmente, se señala que durante el proceso de revisión y/o valoración de respuestas, se efectuaron reintegros al patrimonio del ente fiscalizado. h) Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda

En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. Las observaciones de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios, son las consignadas en los numerales: 2.1.1.1, referente a ingresar y en su caso, justificar la falta de ingreso a las arcas municipales de recursos resguardados en caja fuerte; 2.1.2.1, relativo a recuperar los depósitos en tránsito utilizados para realizar préstamos personales; 2.1.3.1.1, incisos A) y B), correspondiente a recuperar importes otorgados por concepto de gastos por comprobar de los ramos 28 y 33; 2.2.2.1, referente a evidenciar la autorización y/o justificación para el cobro de tarifas distintas a las establecidas para la prestación de servicios de seguridad; 2.3.1.2, correspondiente a justificar el incumplimiento a lo establecido en las disposiciones generales para el manejo de recursos públicos, en lo referente a viáticos; 2.3.2.1.2, referido a recuperar el importe pagado por concepto de sueldo a personal que ya había causado baja; 2.3.3.1, relativo a presentar oportunamente los avisos de baja ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, del personal que deje de laborar para el Municipio y recuperar los importes pagados injustificadamente; 2.5.1.2, correspondiente a deficiencias técnico-constructivas; 2.5.1.3, referente a pago indebido por ejecutar concepto con diferentes especificaciones a lo contratado; 2.5.2.2, referido a deficiente integración de precios unitarios de contrato; 2.5.3.1, relativo a pago indebido por no ajustarse a lo establecido en el plano constructivo; 2.5.3.2, 2.5.4.1 y 2.5.7.2, relativos a pagos en exceso por obra no ejecutada, determinándose en cada caso la cuantía correspondiente.

Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, civiles y penales. Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 2.1.1.1, referente a ingresar y en su caso, justificar la falta de ingreso a las arcas municipales de recursos resguardados en caja fuerte; 2.1.2.1, relativo a recuperar los depósitos en tránsito utilizados para realizar préstamos personales; 2.1.3.1.1, incisos A) y B), correspondiente a recuperar importes otorgados por concepto de gastos por comprobar de los ramos 28 y 33; 2.1.3.1.2, referente a recuperar a la brevedad posible los préstamos otorgados; 2.1.4.1.1, referido a incluir en los estados financieros los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, con la finalidad de que el patrimonio municipal se vea reflejado; 2.1.5.1.1, relativo a depurar y/o recuperar importes por concepto de anticipo a proveedores; 2.2.1.1, referido a evidenciar la autorización que faculta al Coordinador de Fiscalización a otorgar permisos para la venta de bebidas alcohólicas; 2.2.2.1, referente a evidenciar la autorización y/o justificación para el cobro de tarifas distintas a las establecidas para la prestación de servicios de seguridad; 2.3.1.1, relativo a justificar incumplimiento a las disposiciones establecidas para apoyos y ayudas; 2.3.1.2, referente a justificar el incumplimiento a lo establecido en las disposiciones generales para el manejo de recursos públicos, en lo referente a viáticos; 2.3.2.1.1, correspondiente a justificar la omisión de retenciones de Impuesto Sobre la Renta a los sueldos y salarios pagados por el Municipio; 2.3.2.1.2, referente a recuperar el

31 importe pagado por concepto de sueldo a personal que ya había causado baja; 2.3.3.1, relativo a presentar oportunamente los avisos de baja ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, del personal que deje de laborar para el Municipio y recuperar los importes pagados injustificadamente; 2.3.3.2, referido a recuperar los reintegros pendientes por concepto de incapacidades otorgadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social; 2.3.3.3, correspondiente a justificar la realización de altas del personal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social fuera del plazo señalado en la Ley respectiva; 2.4.1, relativo a presentar la cuenta pública al Congreso del Estado dentro de los plazos establecidos en la normatividad; 2.5.1.1, incisos A), B) y C) y 2.5.2.1, referentes a deficiencias en la contratación, ejecución y control de las obras; 2.5.1.2, 2.5.4.2 y 2.5.7.1, correspondientes a deficiencias técnicoconstructivas; 2.5.1.3, referido a pago indebido por ejecutar concepto con diferentes especificaciones a lo contratado; 2.5.1.4 y 2.5.5.1, correspondientes a obras no contempladas en la apertura programática de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal de 2005; 2.5.2.2, referido a deficiente integración de precios unitarios de contrato; 2.5.3.1, relativo a pago indebido por no ajustarse a lo establecido en el plano constructivo; 2.5.3.2, 2.5.4.1 y 2.5.7.2, correspondientes a pagos en exceso por obra no ejecutada; y 2.5.6.1, correspondiente a deficiencias en la contratación y control de las obras. Aún cuando las observaciones consignadas en los numerales 2.3.3.2, 2.5.1.1, inciso B), 2.5.2.1, 2.5.4.2 y 2.5.7.1, fueron solventadas durante la etapa correspondiente, sin embargo, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. De las observaciones consignadas en los numerales 2.1.1.1, referente a ingresar y en su caso, justificar la falta de ingreso a las arcas municipales de recursos resguardados en caja fuerte; 2.1.2.1, relativo a recuperar los depósitos en tránsito utilizados para realizar préstamos personales; 2.1.3.1.1, incisos A) y B), correspondiente a recuperar importes otorgados por concepto de gastos por comprobar de los ramos 28 y 33; 2.2.2.1, referente a evidenciar la autorización y/o justificación para el cobro de tarifas distintas a las establecidas para la prestación de servicios de seguridad; 2.3.1.2, correspondiente a justificar el incumplimiento a

32 lo establecido en las disposiciones generales para el manejo de recursos públicos, en lo referente a viáticos; 2.3.2.1.2, referido a recuperar el importe pagado por concepto de sueldo a personal que ya había causado baja; 2.3.3.1, relativo a presentar oportunamente los avisos de baja ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, del personal que deje de laborar para el Municipio y recuperar los importes pagados injustificadamente; 2.5.1.2, correspondiente a deficiencias técnico-constructivas; 2.5.1.3, referente a pago indebido por ejecutar concepto con diferentes especificaciones a lo contratado; 2.5.2.2, referido a deficiente integración de precios unitarios de contrato; 2.5.3.1, relativo a pago indebido por no ajustarse a lo establecido en el plano constructivo; 2.5.3.2, 2.5.4.1 y 2.5.7.2, relativos a pagos en exceso por obra no ejecutada, puede presumirse la existencia de responsabilidades civiles. En el caso de los numerales 2.5.1.4 y 2.5.5.1, correspondientes a obras no contempladas en la apertura programática de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal de 2005, en el informe de resultados se establece que en la realización de las obras que se refieren en dichos numerales, no debieron erogarse recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, por lo tanto, y considerando que las obras pudieron llevarse a cabo con recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios o bien, con recursos municipales propios, deberá efectuarse la transferencia que corresponda. En relación al numeral 2.1.1.1, referente a ingresar y en su caso, justificar la falta de ingreso a las arcas municipales de recursos resguardados en caja fuerte, se establece que del mismo se desprenden situaciones que hacen presumir la existencia de un probable ilícito, consignándose el análisis jurídico en el que se concluye que existen elementos suficientes para considerar que se actualiza el tipo penal de peculado. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones

Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios y exfuncionarios de la Administración Municipal de Apaseo el Alto, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que se presentó la documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notificó el informe de resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en dicho plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de

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Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades civiles, administrativas y penales que se consignan en dichos dictámenes. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Apaseo el Alto, Gto., correspondientes al período comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente:

Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Apaseo el Alto, Gto., correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal del año 2005, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Apaseo el Alto, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Asimismo, con base en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá poner en conocimiento del Ministerio Público los hechos probablemente constitutivos de delitos cometidos en perjuicio de la Administración y Hacienda Públicas del Municipio de Apaseo el Alto, Gto., por quien o quienes resulten responsables, coadyuvando con dicha autoridad en la investigación. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. De igual forma, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Apaseo el Alto, Gto., y al Órgano

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Diario de los Debates 18 de octubre de 2007

de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia.

-El Arnulfo, sí.

Guanajuato, Gto., 9 de octubre de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez”

-El C. Secretario: Señor Presidente, se registraron 27 votos a favor.

-El C. Presidente: Antes de someter a discusión el dictamen, pido a la Secretaría dar cuenta con la presencia del diputado Daniel Olaf Gómez Muñoz. Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación. En virtud de que no se han registrado participaciones, se pide a la Secretaría que proceda a recabar votación nominal de la Asamblea, a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración. -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. González Garza José Julio, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. Medina Miranda José, sí. García Frías Pablo, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Pérez Godinez Salvador, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Chico Goerne Cobián Francisco Javier, sí. -El C. Secretario: ¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto? Obregón Torres Antonio, sí.

C.

Presidente:

Vázquez

Nieto

-El C. Presidente: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad de votos. Remítase el Acuerdo aprobado al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, remítase el Acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Ayuntamiento de Apaseo el Alto, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior para los efectos de su competencia. Se pide a la Secretaría dar lectura al Acuerdo contenido en el dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Villagrán, Gto., por el período comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE VILLAGRÁN, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A JUNIO DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2005. -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Villagrán, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia:

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Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional.

fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones.

Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.

A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados.

Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de

Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior.

II. Antecedentes: El artículo 117, fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta

36 pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal, remitir al Congreso del Estado la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Villagrán, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 9 de noviembre de 2006 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 14 de noviembre de dicho año. Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, el 27 de octubre de 2005 y tuvo por objetivo examinar las cifras que muestran la información financiera y presupuestal de las cuentas públicas de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2005 y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de Villagrán, Gto., fueron aplicados con transparencia y atendiendo a criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a la Ley de Ingresos para dicho Municipio y al Presupuesto de Egresos

Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 autorizado, ambos para el ejercicio fiscal de 2005, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada, para obtener una seguridad razonable de que la información presentada en las cuentas públicas no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Villagrán, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de las cuentas públicas, atendiendo a lo establecido en la Ley de Ingresos para el Municipio de Villagrán, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2005 y en el Presupuesto de Egresos Municipal para el referido ejercicio fiscal. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, el 7 de febrero de 2006 se dio vista de las observaciones y recomendaciones al Presidente y al Tesorero Municipales de Villagrán, Gto., quienes fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.

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Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 Mediante oficio de fecha 24 de marzo de 2006, el Tesorero Municipal de Villagrán, Gto., solicitó una prórroga para dar respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones, misma que no fue otorgada. De manera extemporánea en fechas 25 de abril y 22 de mayo de 2006, el referido funcionario municipal presentó oficios de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión practicada, anexándose la información y documentación que consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 8 de agosto de 2006 el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 16 de agosto de 2006, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a) Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados.

b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En esta parte se concluye que la Administración Municipal de Villagrán, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplió con los principios de: Revelación Suficiente e Importancia Relativa. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

y la

En este punto se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Situación Presupuestal; Activo Fijo; Ingresos; Egresos; y Obra Pública. En cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de esta parte se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado. El informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2005, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para

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tal efecto, las que se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e) Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas. En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o atenderlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, no se solventaron las observaciones consignadas en los siguientes apartados: En el apartado de Situación Presupuestal, los numerales 2.1.1, referido a normatividad en materia presupuestal; y 2.1.2, relativo a partida presupuestal de gasto. En el rubro de Activo Fijo, el numeral 2.2.1, referido a reconocimiento de activo fijo. f)

Periodo de aplicación de las observaciones y recomendaciones.

En esta parte y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9, fracciones I, II y III, 22 y 23 fracciones I, III y IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y con el objeto de establecer el periodo sobre el cual recae la incidencia de cada una de las observaciones y/o recomendaciones contenidas en el informe de resultados, se establece de manera sintética la aplicabilidad de las mismas. g) Señalamiento de las irregularidades detectadas. En este punto se establecen las observaciones que no fueron solventadas en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en el dictamen técnico jurídico. h) Observaciones y comentarios Auditor General, derivados proceso de fiscalización.

del del

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras

examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones de los que no se desprende la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, tal y como se precisa en el dictamen correspondiente, estableciendo que con independencia de ello se emite el dictamen técnico jurídico en el que se precisan las acciones que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. i)

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Villagrán, Gto.

En este punto se señala que como resultado del proceso de fiscalización de las operaciones del ente fiscalizado por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, no se desprendieron situaciones que hagan presumir la existencia de daños y perjuicios a la Hacienda o al Patrimonio Públicos del Municipio de Villagrán, Gto., por lo tanto, no procede ejercer algún tipo de acción civil. j)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas. Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades

Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 administrativas, son las consignadas en los numerales: 2.1.1, referido a normatividad en materia presupuestal; 2.1.2, relativo a partida presupuestal de gasto; 2.2.1, referido a reconocimiento de activo fijo; 2.3.2, relativo a cuotas de cobro; 2.4.1, referente a disposiciones y lineamientos; 2.5.2 y 2.5.3, correspondientes a pagos en exceso por obra no ejecutada. Aún cuando las observaciones consignadas en los numerales 2.3.2, 2.4.1, 2.5.2 y 2.5.3, fueron solventadas durante la etapa correspondiente, sin embargo, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. Finalmente, en cuanto a responsabilidades civiles y penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades administrativas, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado.

39 Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios de la Administración Municipal de Villagrán, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que se presentó la documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notificó el informe de resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en dicho plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante el dictamen técnico jurídico que será el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el

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Diario de los Debates 18 de octubre de 2007

fincamiento de las responsabilidades administrativas que se consignan en dicho dictamen. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Villagrán, Gto., correspondientes al período comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Villagrán, Gto., correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del ejercicio fiscal del año 2005, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado.

de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en el dictamen técnico jurídico contenido en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas en contra de los probables responsables. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Villagrán, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 9 de octubre de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez” -El C. Presidente: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer el uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación. En virtud de no registrarse participaciones, se pide a la Secretaría proceda a recabar votación nominal de la Asamblea, a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración. -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación)

Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Villagrán, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto

Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. González Garza José Julio, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. Medina Miranda José, sí. García Frías Pablo, sí.

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Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Pérez Godinez Salvador, sí. Huerta Montero Juan, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Chico Goerne Cobián Francisco Javier, sí. -El C. Secretario: ¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto? -El Arnulfo, sí.

C.

Presidente:

Vázquez

Nieto

-El C. Secretario: Señor Presidente, se registraron 28 votos a favor. -El C. Presidente: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad de votos. Remítase el Acuerdo aprobado al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, remítase el Acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Ayuntamiento de Villagrán, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior para los efectos de su competencia. Enseguida, se pide a la Secretaría dar lectura al Acuerdo que contiene el dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Villagrán, Gto., por el período comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN FORMULADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE VILLAGRÁN, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE JULIO A DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2005. -El C. Secretario: “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Fiscalización le fue turnado para dictamen, el informe de resultados practicada por el Órgano de

Hacienda y su estudio y de la revisión Fiscalización

Superior a las cuentas públicas municipales de Villagrán, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión

42 de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública

Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal, remitir al Congreso del Estado la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Villagrán, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 28 de febrero de 2007 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 6 de marzo del año en curso. Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005, el 27 de marzo de 2006 y tuvo por

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Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 objetivo examinar las cifras que muestran las cuentas públicas de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2005 y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de Villagrán, Gto., fueron aplicados con transparencia y atendiendo a criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a la Ley de Ingresos para dicho Municipio y al Presupuesto de Egresos autorizado, ambos para el ejercicio fiscal de 2005, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada, para obtener una seguridad razonable de que la información presentada en las cuentas públicas no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Villagrán, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de las cuentas públicas, atendiendo a lo establecido en la Ley de Ingresos para el Municipio de Villagrán, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2005 y en el Presupuesto de Egresos Municipal para el referido ejercicio fiscal. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, el 30 de junio de 2006 se dio vista de las

observaciones y recomendaciones a los titulares y ex-titulares del ente fiscalizado que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 18 de agosto de 2006, el Presidente y el Tesorero Municipales de Villagrán, Gto., solicitaron una prórroga para dar respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones, misma que les fue concedida por diez días hábiles. Posteriormente, el 6 de septiembre de 2006, los referidos funcionarios municipales presentaron oficio de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión practicada, anexándose la información y documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 17 de enero de 2007, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 25 de enero de 2007, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados:

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Diario de los Debates 18 de octubre de 2007

a) Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a esta parte, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En este punto se concluye que la Administración Municipal de Villagrán, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplió con los principios de: Control Presupuestario, Revelación Suficiente e Importancia Relativa. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

y la

En este punto se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Presupuesto; Gastos a Comprobar; Activo Fijo; Ingresos; Egresos; y Obra Pública. En cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de esta parte se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado. El informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracciones IV y

V y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2005, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las que se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e) Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas. En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o atenderlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, se solventaron parcialmente las observaciones contenidas en los siguientes apartados: En el apartado de Ingresos, el numeral 2.4.1, referido a ingresos por concepto de degüellos en rastro municipal, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2005. En el rubro de Egresos, el numeral 2.5.3, relativo a justificar pago de viáticos a Acapulco, que aplica al mes de julio de 2005. De igual manera, no se solventaron las observaciones establecidas en los siguientes apartados: En el de Presupuesto, el numeral 2.1.1, referido a partidas que no cuentan con suficiencia presupuestal, que aplica al mes de diciembre de 2005. En el rubro de Gastos a Comprobar, el numeral 2.2.1, relativo a gastos a comprobar del Presidente Municipal, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2005. En el apartado de Activo Fijo, los numerales 2.3.1, referido a regularizar la situación del contrato de comodato de una

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Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 fracción de un bien inmueble de dominio público propiedad del Municipio, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2005; y 2.3.2, referente a reconocimiento contable de activo fijo, que aplica a los meses de agosto y septiembre de 2005. En el apartado de Egresos, el numeral 2.5.2, relativo a pago por desafectación de terreno, que aplica al mes de diciembre de 2005. Finalmente, en el apartado de Obra Pública, los numerales 2.6.2, inciso 2), relativo a pago en exceso por incorrecta integración de un precio unitario, que aplica al mes de noviembre de 2005; 2.6.3, correspondiente a obra pagada no ejecutada, que aplica al mes de noviembre de 2005; 2.6.4, relativo a pago en exceso por incorrecta integración de un precio unitario, que aplica al mes de agosto de 2005; y 2.6.7, referente a obra pagada no ejecutada, que aplica al mes de septiembre de 2005. f)

Señalamiento de las irregularidades detectadas.

En este punto se establecen las observaciones que no fueron solventadas en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. g) Observaciones y comentarios Auditor General, derivados proceso de fiscalización.

del del

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información contenida en las cuentas públicas y los reportes documentales de las muestras examinadas son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones de los que se desprende la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo tanto, se emite el dictamen de daños y perjuicios y el dictamen técnico jurídico, en los que se precisan las acciones que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el

Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. h) Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Villagrán, Gto. En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de Villagrán, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la Hacienda y Patrimonio Públicos del Municipio de Villagrán, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. Las observaciones de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios, son las consignadas en los numerales: 2.5.2, relativo a pago por desafectación de terreno; 2.5.3, referente a justificar pago de viáticos a Acapulco; 2.6.2, inciso 2) y 2.6.4, referidos a pagos en exceso por incorrecta integración de precios unitarios; 2.6.3 y 2.6.7, correspondientes a obra pagada no ejecutada, determinándose en cada caso la cuantía correspondiente. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se

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Diario de los Debates 18 de octubre de 2007

procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, civiles y penales.

los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones:

Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 2.1.1, referido a partidas que no cuentan con suficiencia presupuestal; 2.2.1, relativo a gastos a comprobar del Presidente Municipal; 2.3.1, referido a regularizar la situación del contrato de comodato de una fracción de un bien inmueble de dominio público propiedad del Municipio; 2.3.2, referente a reconocimiento contable de activo fijo; 2.4.1, referido a ingresos por concepto de degüellos en rastro municipal; 2.5.2, relativo a pago por desafectación de terreno; 2.5.3, referido a justificar pago de viáticos a Acapulco; 2.6.1, 2.6.2, incisos 1) y 2) y 2.6.4, correspondientes a pagos en exceso por incorrecta integración de precios unitarios; 2.6.3, 2.6.5, 2.6.6 y 2.6.7, relativos a obra pagada no ejecutada. Aún cuando las observaciones consignadas en los numerales 2.6.1, 2.6.2, inciso 1), 2.6.5 y 2.6.6, fueron solventadas durante la etapa correspondiente, sin embargo, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. De las observaciones consignadas en los numerales: 2.5.2, relativo a pago por desafectación de terreno; 2.5.3, referente a justificar pago de viáticos a Acapulco; 2.6.2, inciso 2) y 2.6.4, referidos a pagos en exceso por incorrecta integración de precios unitarios; 2.6.3 y 2.6.7, correspondientes a obra pagada no ejecutada, se desprende la existencia de responsabilidades civiles. En relación al numeral 2.5.2, también se establece que del mismo se desprenden situaciones que hacen presumir la existencia de un probable ilícito, consignándose el análisis jurídico en el que se concluye que existen elementos suficientes para considerar que se actualiza el tipo penal de peculado. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades,

Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios y exfuncionarios de la Administración Municipal de Villagrán, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que se presentó la documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notificó el informe de resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización

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Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 Superior del Estado, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en dicho plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que se consignan en dichos dictámenes. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Villagrán, Gto., correspondientes al período comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso.

Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Villagrán, Gto., correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal del año 2005, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Villagrán, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Asimismo, con base en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá poner en conocimiento del Ministerio Público los hechos probablemente constitutivos de delitos cometidos en perjuicio de la Administración y Hacienda Públicas del Municipio de Villagrán, Gto., por quien o quienes resulten responsables, coadyuvando con dicha autoridad en la investigación.

del

Remítase el presente acuerdo al Titular Poder Ejecutivo del Estado para su

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Diario de los Debates 18 de octubre de 2007

publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

-El C. Secretario: ¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto?

De igual forma, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Villagrán, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia.

-El Arnulfo, sí.

Guanajuato, Gto., 9 de octubre de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez” -El C. Presidente: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer el uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación. En virtud de que no se han registrado participaciones, se pide a la Secretaría que proceda a recabar votación nominal de la Asamblea a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración. -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. González Garza José Julio, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. Medina Miranda José, sí. García Frías Pablo, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Pérez Godinez Salvador, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Chico Goerne Cobián Francisco Javier, sí.

C.

Presidente:

Vázquez

Nieto

-El C. Secretario: Señor Presidente, se registraron 30 votos a favor. -El C. Presidente: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad de votos. Remítase el Acuerdo aprobado al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, remítase el Acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Ayuntamiento de Villagrán, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior para los efectos de su competencia. Antes de continuar con el orden del día, quiero informar que se encuentran en este salón alumnos de la Escuela Primaria “Miguel Hidalgo” y de la secundaria “Jol Guaber” y vecinos de la Colonia Obrera de la ciudad de León, Gto., quienes son invitados del diputado Antonio Obregón Torres. ¡Sean todos bienvenidos! Continuando con nuestra orden del día, se pide a la Secretaría dar lectura al Acuerdo contenido en el dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Santiago Maravatío, Gto., por el período comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE SANTIAGO MARAVATÍO, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE JULIO A DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2005. -El C. Secretario: (Leyendo) Presidente del Congreso del Estado. A la Comisión de Fiscalización le fue turnado para dictamen, el informe de resultados practicada por el Órgano de

“C.

Hacienda y su estudio y de la revisión Fiscalización

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Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 Superior a las cuentas públicas municipales de Santiago Maravatío, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión

de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública

50 que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal, remitir al Congreso del Estado la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Santiago Maravatío, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 22 de marzo de 2007 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 28 de marzo del año en curso. Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005, el 27 de marzo de 2006 y tuvo por

Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 objetivo examinar las cifras que muestran las cuentas públicas de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2005 y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de Santiago Maravatío, Gto., fueron aplicados con racionalidad, austeridad y disciplina y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a las leyes respectivas, al Presupuesto de Egresos autorizado para el Ejercicio Fiscal del año 2005, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada, para obtener una seguridad razonable de que la información presentada en las cuentas públicas no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Santiago Maravatío, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de la información financiera y presupuestal del sujeto fiscalizado, atendiendo a lo establecido en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, el 25 de septiembre de 2006 se dio vista de las

51

Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 observaciones y recomendaciones al Presidente y a la Tesorera Municipales de Santiago Maravatío, Gto., quienes fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato; plazo que transcurrió sin que dichos funcionarios presentaran información o documentación para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas. Concluido el plazo para que se diera respuesta a las observaciones, se atendieran las recomendaciones o se agotaran las acciones necesarias para su esclarecimiento, se procedió a la etapa de análisis final, elaborándose el informe de resultados materia del presente dictamen. El 1º de marzo de 2007, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 9 de marzo de 2007, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

del

proceso

b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En esta parte se concluye que la Administración Municipal de Santiago Maravatío, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplió con los principios de: Base de Registro, Periodo Contable, Control Presupuestario, Revelación Suficiente e Importancia Relativa. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

y la

En esta parte se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Cuenta Pública; Situación Presupuestal; Activo; Cuentas por Cobrar; Pasivo; Ingresos; Egresos; Bienes Muebles; Obra Pública; y Recomendaciones de Control Interno. En cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión.

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a) Conclusiones fiscalización.

que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados.

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera

d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de este punto se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado. El informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los

52 responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. Sin embargo, como ya lo habíamos señalado, los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, aún cuando les fue notificado el pliego de observaciones y recomendaciones, no presentaron información o documentación alguna para su aclaración y/o justificación. e) Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas. En esta parte se consigna que concluido el plazo para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas en la revisión de las cuentas públicas y no habiendo obtenido respuesta de los titulares de la Administración Municipal de Santiago Maravatío, Gto., se concluye que todo lo informado en el pliego de observaciones y recomendaciones, se valoran en su caso como no solventadas o no atendidas. En tal sentido, se establecen como no solventadas las observaciones establecidas en: El numeral 2.1.1, referido a presentación oportuna de la cuenta pública, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2005. En el apartado de Situación Presupuestal, los numerales 2.2.1, relativo a partidas con insuficiencia presupuestal y partidas no contempladas en el presupuesto de egresos, incisos A) y B), que aplica al mes de diciembre de 2005; y 2.2.2, referido a errores aritméticos en la segunda modificación al presupuesto de egresos, que aplica al mes de septiembre de 2005. En el rubro correspondiente a Activo, el numeral 2.3.1.1, referente a falta de documentación comprobatoria que justifique los viáticos pagados con fondo fijo, que aplica al mes de noviembre de 2005. En el apartado de Cuentas por Cobrar, el numeral 2.4.1, correspondiente a reintegrar el pago realizado de más a contratista, que aplica a los meses de noviembre y diciembre de 2005. En el rubro de Pasivo, el numeral 2.5.1, relativo a impuestos retenidos no enterados, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2005. En el apartado de Ingresos, los numerales 2.6.1, incisos A) y B), referido a adeudos de particulares por servicios del rastro y mercado

Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 municipal; y 2.6.2.1, referente a aportaciones de beneficiarios del Programa Participación Migrante, que aplican al periodo comprendido de julio a diciembre de 2005. En el rubro de Egresos, los numerales 2.7.1.1, referido a gratificación de fin de año a personal contratado por honorarios asimilables a sueldos, sin estar contemplado dentro de su contrato, que aplica al mes de diciembre de 2005; y 2.7.2.1, correspondiente a presentar la documentación comprobatoria que respalde el gasto efectuado, que aplica a los meses de julio, octubre, noviembre y diciembre de 2005. Respecto a Bienes Muebles, el numeral 2.8.1, referente a actualizar el inventario de bienes muebles, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2005. En el rubro de Obra Pública, el numeral 2.9.1.1, relativo a pago en exceso por obra no ejecutada, que aplica a los meses de julio y septiembre de 2005. De igual forma, no se atendieron las Recomendaciones de Control Interno establecidas en el numeral 2.10, incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11), 12), 13), 14) y 15). f)

Señalamiento de las irregularidades detectadas.

En este punto se establecen las observaciones no solventadas, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. g) Observaciones y comentarios Auditor General, derivados proceso de fiscalización.

del del

El Auditor General del Órgano de Fiscalización concluye que la información contenida en las cuentas públicas y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones de los que se desprende la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo tanto, se emite el dictamen de daños y perjuicios y el dictamen

53

Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 técnico jurídico, en los que se precisan las acciones que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. h) Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Santiago Maravatío, Gto. En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de Santiago Maravatío, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la Hacienda y Patrimonio Públicos del Municipio de Santiago Maravatío, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. Las observaciones de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios, son las consignadas en los numerales 2.3.1.1, referente a falta de documentación comprobatoria que justifique los viáticos pagados con fondo fijo; 2.4.1, correspondiente a reintegrar el pago realizado de más a contratista; 2.6.1, incisos A) y B), referido a adeudos de particulares por servicios del rastro y mercado municipal; 2.6.2.1, inciso 2), referente a aportaciones de beneficiarios del Programa Participación Migrante; 2.7.1.1, referido a gratificación de fin de año a personal contratado por honorarios asimilables a sueldos, sin estar contemplado dentro de su contrato; y 2.9.1.1, relativo a pago en exceso por obra no ejecutada, determinándose en cada caso la cuantía correspondiente.

Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, civiles y penales. Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 2.1.1, referido a presentación oportuna de la cuenta pública; 2.2.1, incisos A) y B), relativo a partidas con insuficiencia presupuestal y partidas no contempladas en el presupuesto de egresos; 2.2.2, referido a errores aritméticos en la segunda modificación al presupuesto de egresos; 2.3.1.1, referente a falta de documentación comprobatoria que justifique los viáticos pagados con fondo fijo; 2.4.1, correspondiente a reintegrar el pago realizado de más a contratista; 2.5.1, relativo a impuestos retenidos no enterados; 2.6.1, incisos A) y B), referido a adeudos de particulares por servicios del rastro y mercado municipal; 2.6.2.1, incisos 1), 2) y 3), referente a aportaciones de beneficiarios del Programa Participación Migrante; 2.7.1.1, relativo a gratificación de fin de año a personal contratado por honorarios asimilables a sueldos, sin estar contemplado dentro de su contrato; 2.7.2.1, correspondiente a presentar la documentación comprobatoria que respalde el gasto efectuado; 2.8.1, referente a actualizar el inventario de bienes muebles; 2.9.1.1, relativo a pago en exceso por obra no ejecutada; y 2.10, inciso 2), Recomendaciones de control interno. Respecto a los incisos 1), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11), 12), 13), 14) y 15) del numeral 2.10, los mismos se emitieron con el carácter de recomendaciones, por lo tanto, aún cuando no fueron atendidos, no conllevan responsabilidad alguna.

54 De las observaciones consignadas en los numerales 2.3.1.1, referente a falta de documentación comprobatoria que justifique los viáticos pagados con fondo fijo; 2.4.1, correspondiente a reintegrar el pago realizado de más a contratista; 2.6.1, incisos A) y B), referido a adeudos de particulares por servicios del rastro y mercado municipal; 2.6.2.1, inciso 2), referente a aportaciones de beneficiarios del Programa Participación Migrante; 2.7.1.1, referido a gratificación de fin de año a personal contratado por honorarios asimilables a sueldos sin estar contemplado dentro de su contrato; y 2.9.1.1, relativo a pago en exceso por obra no ejecutada, puede presumirse la existencia de responsabilidades civiles. En relación al numeral 2.3.1.1, referente a falta de documentación comprobatoria que justifique los viáticos pagados con fondo fijo, también se establece que del mismo se desprenden situaciones que hacen presumir la existencia de un probable ilícito, consignándose el análisis jurídico en el que se concluye que existen elementos suficientes para considerar que se actualizan los tipos penales de falsificación de documentos o tarjetas o uso de documentos o tarjetas falsos, de peculado y de abuso de autoridad. Por otra parte, en el dictamen técnico jurídico se determina la existencia de responsabilidades administrativas, derivadas del incumplimiento a la fracción IV del artículo 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al no haberse dado contestación al pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, que en su oportunidad fue notificado por el Órgano de Fiscalización Superior a los servidores públicos encargados de dar respuesta al mismo, por lo cual se desprende que dichos funcionarios, incumplieron las funciones y trabajos propios del cargo. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones:

Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios de la Administración Municipal de Santiago Maravatío, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que aún cuando se notificó el pliego de observaciones y recomendaciones a los funcionarios responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, no dieron respuesta al mismo en el plazo que establece la Ley, ni presentaron escrito de solicitud de prórroga; por lo tanto, en el dictamen técnico jurídico se determina la existencia de responsabilidades administrativas derivadas de dicha omisión. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notificó el informe de resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en dicho plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de

55

Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que se consignan en dichos dictámenes. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Santiago Maravatío, Gto., correspondientes al período comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente:

Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Santiago Maravatío, Gto., correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal del año 2005, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Santiago Maravatío, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Asimismo, con base en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá poner en conocimiento del Ministerio Público los hechos probablemente constitutivos de delitos cometidos en perjuicio de la Administración y Hacienda Públicas del Municipio de Santiago Maravatío, Gto., por quien o quienes resulten responsables, coadyuvando con dicha autoridad en la investigación. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. De igual forma, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Santiago Maravatío, Gto., y al

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Diario de los Debates 18 de octubre de 2007

Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia.

-El C. Presidente: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad de votos.

Guanajuato, Gto., 9 de octubre de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez”

Remítase el Acuerdo aprobado al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

-El C. Presidente: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer el uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación. En virtud de que no se han registrado participaciones, se pide a la Secretaría que proceda a recabar votación nominal de la Asamblea a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración. -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. Medina Miranda José, sí. García Frías Pablo, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Pérez Godinez Salvador, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. González Garza José Julio, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Chico Goerne Cobián Francisco Javier, sí.

Asimismo, remítase el Acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Ayuntamiento de Santiago Maravatío, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior para los efectos de su competencia. A continuación, se pide a la Secretaría dar lectura al acuerdo contenido en el dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Moroleón, Gto., por el período comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE MOROLEÓN, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A JUNIO DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2005. -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Moroleón, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen

-El C. Secretario: ¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto? -El Arnulfo, sí.

C.

Presidente:

Vázquez

Nieto

-El C. Secretario: Señor Presidente, se registraron 30 votos a favor.

I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que

57

Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el

informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal.

58 Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal, remitir al Congreso del Estado la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Moroleón, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 22 de febrero de 2007 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 6 de marzo del año en curso. Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, el 23 de agosto de 2005 y tuvo por objetivo examinar las cifras que muestran la información contable, financiera y presupuestal que reflejan los estados financieros que integran la cuenta pública de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2005, y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo de la Administración Municipal de Moroleón, Gto., fueron aplicados con austeridad, racionalidad y disciplina presupuestal y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a la Ley de Ingresos para dicho Municipio para el ejercicio fiscal de 2005 y al presupuesto municipal de egresos autorizado, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables.

Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información presentada en la cuenta pública no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Moroleón, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de las cuentas públicas, atendiendo a lo establecido en la Ley de Ingresos para el Municipio de Moroleón, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2005 y en el Presupuesto de Egresos Municipal para dicho ejercicio. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de sus operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, en fechas 17 y 18 de mayo de 2006, se dio vista de las observaciones y recomendaciones a los titulares de la Administración Municipal Centralizada y a los titulares y ex-titulares de la Administración Pública Paramunicipal que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 27 de junio de 2006, los funcionarios de la Administración Municipal Centralizada de Moroleón, Gto., solicitaron una prórroga para

59

Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 dar contestación a los puntos de observación de la revisión practicada, misma que les fue concedida por diez días hábiles. Con fechas 6 y 7 de junio y 13 de julio de 2006, el titular y el extitular de la Administración Pública Paramunicipal, así como los funcionarios de la Administración Municipal Centralizada presentaron oficios de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 24 de enero de 2007, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 1 de febrero de 2007, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados:

b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En este punto se concluye que la Administración Municipal de Moroleón, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplió con los Principios de Base de Registro y Control Presupuestario. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

y la

En esta parte se desglosan las observaciones detectadas en la revisión efectuada a la Administración Municipal Centralizada en los apartados de: Normatividad; Balanzas de Comprobación; Actas de Ayuntamiento; Situación Presupuestal; Activo; Egresos; Obra Pública; y Recomendaciones Generales. Asimismo, por lo que se refiere al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Moroleón, Gto., se establecen las observaciones en materia de Normatividad; Ingresos; Egresos; y las Recomendaciones Generales derivadas de la revisión practicada a dicho organismo. En cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión.

de

d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones.

Por lo que se refiere a esta parte, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados.

La inclusión de este apartado se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracciones IV y V y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas,

a) Conclusiones fiscalización.

del

proceso

60 otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2005 que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las que se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e) Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas. En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o aclararlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, respecto a la Administración Municipal Centralizada, no se solventaron las observaciones consignadas en los siguientes apartados: En el apartado de Normatividad, los numerales 2.1.1, relativo a enviar la información completa al Congreso del Estado; y 2.1.2, referido a elaborar lineamientos generales de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal. En el rubro de Situación Presupuestal, el numeral 2.4.1, referente a justificar deficiencias en el ejercicio del presupuesto. En el apartado de Activo, el numeral 2.5.1.1, incisos a) y b), correspondiente a depurar los saldos con antigüedad considerable. En el rubro de Egresos, el numeral 2.6.1.1, relativo a que cuando se realicen gastos, debe existir partida expresa en el presupuesto. Dichas observaciones aplican al periodo comprendido de enero a junio de 2005. Asimismo, no se atendieron las Recomendaciones Generales consignadas en los numerales 2.8.2.1, referido a contar con un padrón de bienes inmuebles actualizado; 2.8.3.1.1, relativo a realizar los cobros de multas de tránsito, tomando como base el salario mínimo vigente; y 2.8.4.1, referente a que cuando se realicen gastos, debe existir partida expresa en el presupuesto. Dichas

Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 recomendaciones aplican al periodo comprendido de enero a junio de 2005. Respecto al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Moroleón, Gto., se determinaron parcialmente solventadas las observaciones plasmadas en los numerales 2.10.1, inciso b), correspondiente a aclarar y justificar las diferencias no ingresadas de los programas de apoyo de DIF Estatal y cumplir con los convenios establecidos, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2005; 2.11.2, referido a enterar el impuesto a las autoridades correspondientes y presentar soporte documental de lo pagado, que aplica al periodo comprendido de enero a mayo de 2006; y 2.11.3, relativo a cumplir con las cláusulas del convenio, que aplica al mes de febrero de 2005. De igual manera, se determinaron no solventadas las observaciones consignadas en los numerales 2.10.1, inciso a), correspondiente a aclarar y justificar las diferencias no ingresadas de los programas de apoyo de DIF Estatal y cumplir con los convenios establecidos, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2005; y 2.11.1, referido a fortalecer el control de flujo de efectivo, que aplica a los meses de enero, marzo, abril, mayo y junio de 2005. Finalmente, no se atendieron las Recomendaciones Generales establecidas en los numerales 2.12.2, relativo a elaborar Reglamento Interno, la Organización General del Sistema Municipal y los manuales de procedimientos de servicios al público; 2.12.6, referido a implementar un control de bitácoras por concepto de suministro de combustible de parque vehicular; y 2.12.9, referente a someter para su autorización ante el Patronato, el Reglamento del Centro Asistencial de Desarrollo Infantil (CADI) del DIF de Moroleón. Dichas recomendaciones aplican al periodo comprendido de enero a junio de 2005. f)

Señalamiento de las irregularidades detectadas.

En este punto se establecen las observaciones que no se solventaron en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. g) Observaciones y comentarios Auditor General, derivados proceso de fiscalización.

del del

61

Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones de los que se desprende la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo tanto, se emiten el dictamen de daños y perjuicios y el dictamen técnico jurídico, en los que se precisan las acciones que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. h) Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Moroleón, Gto. En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de Moroleón, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la Hacienda y Patrimonio Públicos del Municipio de Moroleón, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables.

Las observaciones de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios, son las consignadas en los numerales 2.10.1, incisos a) y b), correspondiente a aclarar y justificar las diferencias no ingresadas de los programas de apoyo de DIF Estatal y cumplir con los convenios establecidos; y 2.11.1, referido a fortalecer el control de flujo de efectivo, determinándose en cada caso la cuantía correspondiente. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, civiles y penales. Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 2.1.1, relativo a enviar la información completa al Congreso del Estado; 2.1.2, referido a elaborar lineamientos generales de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal; 2.2.1, relativo a aclarar las diferencias en la balanza de comprobación; 2.4.1, referente a justificar deficiencias en el ejercicio del presupuesto; 2.5.1.1, incisos a) y b), correspondiente a depurar los saldos con antigüedad considerable; 2.6.1.1, relativo a que cuando se realicen gastos, debe existir partida expresa en el presupuesto; 2.7.1.1, referido a obra ejecutada sin expediente técnico, planos y bitácora; 2.8.2.1, referente a contar con un padrón de bienes inmuebles actualizado; 2.8.3.1.1, relativo a realizar los cobros de multas de tránsito, tomando como base el salario mínimo vigente; 2.8.4.1, referente a que cuando se realicen gastos, debe existir partida expresa en el presupuesto; 2.9.1, relativo a elaborar anteproyecto de ingresos y egresos; 2.10.1,

62 incisos a) y b), correspondiente a aclarar y justificar las diferencias no ingresadas de los programas de apoyo de DIF Estatal y cumplir con los convenios establecidos; 2.11.1, referido a fortalecer el control de flujo de efectivo; 2.11.2, referente a enterar el impuesto a las autoridades correspondientes y presentar soporte documental de lo pagado; y 2.11.3, relativo a cumplir con las cláusulas del convenio. Aún cuando las observaciones consignadas en los numerales 2.2.1, 2.7.1.1 y 2.9.1, fueron solventadas durante la etapa correspondiente, sin embargo, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. Respecto a los numerales 2.12.2, relativo a elaborar Reglamento Interno, la Organización General del Sistema Municipal y los manuales de procedimientos de servicios al público; 2.12.6, referido a implementar un control de bitácoras por concepto de suministro de combustible de parque vehicular; y 2.12.9, referente a someter para su autorización ante el Patronato, el Reglamento del Centro Asistencial de Desarrollo Infantil (CADI) del DIF de Moroleón, se establece que los mismos se emitieron con el carácter de recomendaciones, por lo tanto, aún cuando no fueron atendidos, no conllevan responsabilidad alguna. De las observaciones consignadas en los numerales 2.10.1, incisos a) y b), correspondiente a aclarar y justificar las diferencias no ingresadas de los programas de apoyo de DIF Estatal y cumplir con los convenios establecidos; y 2.11.1, referido a fortalecer el control de flujo de efectivo, puede presumirse la existencia de responsabilidades civiles. También se establece que del numeral 2.10.1, incisos a) y b), se desprenden situaciones que hacen presumir la existencia de un probable ilícito, consignándose el análisis jurídico en el que se concluye que existen elementos suficientes para considerar que se actualiza el tipo penal de peculado. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan dichas responsabilidades, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones

Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios y exfuncionarios de la Administración Municipal de Moroleón, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que se presentó la documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notificó el informe de resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en dicho plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el

63

Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico, que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades civiles, administrativas y penales que se consignan en dichos dictámenes. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Moroleón, Gto., correspondientes al período comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la

consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Moroleón, Gto., correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del ejercicio fiscal del año 2005, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Moroleón, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Asimismo, con base en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá poner en conocimiento del Ministerio Público los hechos probablemente constitutivos de delitos cometidos en perjuicio de la Administración y Hacienda Públicas del Municipio de Moroleón, Gto., por quien o quienes resulten responsables, coadyuvando con dicha autoridad en la investigación. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

64 De igual forma, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Moroleón, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 9 de octubre de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez” -El C. Presidente: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer el uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación. En virtud de que no se han registrado participaciones, se pide a la Secretaría que proceda a recabar votación nominal de la Asamblea a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración. -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. Medina Miranda José, sí. García Frías Pablo, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Pérez Godinez Salvador, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. González Garza José Julio, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Chico Goerne Cobián Francisco Javier, sí. -El C. Secretario: ¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto?

Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 -El Arnulfo, sí.

C.

Presidente:

Vázquez

Nieto

-El C. Secretario: Señor Presidente, se registraron 30 votos a favor. -El C. Presidente: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad de votos. Remítase el Acuerdo aprobado al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, remítase el Acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Ayuntamiento de Moroleón, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior para los efectos de su competencia. Se pide a la Secretaría dar lectura al acuerdo contenido en el dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Yuriria, Gto., por el período comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN SUSCRITO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE YURIRIA, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A JUNIO DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2005. -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Yuriria, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia:

65

Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de

fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta

66 pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal, remitir al Congreso del Estado la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Yuriria, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 16 de diciembre de 2006 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 31 de enero del año en curso. Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, el 24 de noviembre de 2005 y tuvo por objetivo verificar la razonabilidad que muestra la información financiera y presupuestal de las cuentas públicas de los meses de enero a junio de 2005 y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de Yuriria, Gto., fueron aplicados con racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a la Ley de Ingresos para dicho Municipio y al Presupuesto de Egresos autorizado, ambos para el ejercicio fiscal de

Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 2005, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada, para obtener una seguridad razonable de que la información presentada en las cuentas públicas no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Yuriria, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de los estados financieros y presupuestales, atendiendo a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2005 y en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, el 2 de mayo de 2006, se dio vista de las observaciones y recomendaciones al Presidente y al Tesorero Municipales de Yuriria, Gto., quienes fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23

67

Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Mediante escrito de fecha 12 de junio de 2006, los referidos funcionarios municipales solicitaron una prórroga para dar contestación a los puntos de observación de la revisión practicada, la cual les fue concedida por diez días hábiles. Posteriormente, en fechas 27 de junio y 7 de julio de 2006, la Administración Pública Municipal de Yuriria, Gto., presentó en forma extemporánea escritos de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión practicada, anexándose la información y documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 13 de noviembre de 2006, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 22 de noviembre de 2006, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a) Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y

contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En esta parte se concluye que la Administración Municipal de Yuriria, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplió con los principios de Control Presupuestario y Revelación Suficiente. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de recomendaciones revisión.

observaciones derivadas de

y la

En esta parte se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Disposiciones Administrativas; Activo; Ingresos; Servicios Personales; Comité de la Feria; Obra Pública; Cuentas Públicas; y Recomendaciones Generales. En cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de este punto se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado. El informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones.

68 De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2005, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las que se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e) Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas. En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o atenderlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, se consideró parcialmente solventada la observación consignada en el rubro de Cuentas Públicas, numeral 2.7.1, referido a presentar la cuenta pública al Congreso del Estado dentro de los plazos establecidos en la normatividad, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2005. Por otra parte, no se solventaron las observaciones establecidas en los siguientes apartados: En el rubro de Disposiciones Administrativas, el numeral 2.1.1, relativo a justificar y motivar la falta de emisión de los lineamientos generales de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2005. En el apartado de Activo, el numeral 2.2.1.1, referido a incluir en la cuenta pública todas las cuentas bancarias a favor del Municipio, que aplica al mes de junio de 2005. En el rubro de Ingresos, el numeral 2.3.2.1, incisos A) y B), referido a justificar la omisión de publicación de convocatoria y bases de las cuotas, que aplica al periodo comprendido de marzo a junio de 2005. En el rubro de Servicios Personales, el numeral 2.4.1, inciso A), que aplica a los meses de enero, abril y junio de 2005, e inciso B), que aplica a los meses de enero, marzo, abril y junio de 2005, referidos a justificar pago de honorarios por la recuperación de cartera vencida al Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Yuriria. En el apartado correspondiente al Comité de la Feria, el

Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 numeral 2.5.1, relativo a justificar el sobregiro presupuestal, que aplica al mes de junio de 2005. En el rubro de Obra Pública, los numerales 2.6.2, referido a falta de documentación, deficiencias en la aplicación de normatividad y control de las obras, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2005; 2.6.3, incisos A) y B), relativo a justificar la situación presupuestal, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2005; 2.6.4, incisos A), B), C), D), E) y F), referidos a falta de documentación, deficiencias en la aplicación de normatividad y control de obras, que aplica al periodo comprendido de febrero a junio de 2005; 2.6.5, inciso A), que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2005, e inciso B), que aplica al periodo comprendido de marzo a junio de 2005, relativos a justificar la situación presupuestal; 2.6.6, referido a justificar la situación financiera, que aplica al mes de junio de 2005; y 2.6.7, inciso A), que aplica al periodo comprendido de febrero a junio de 2005, e inciso B), que aplica al periodo comprendido de marzo a junio de 2005, referidos a falta de documentación, deficiencias en la aplicación de normatividad y control de las obras. Finalmente, no se atendieron las Recomendaciones Generales plasmadas en los numerales 2.8.1.1, referido a realizar las gestiones necesarias a fin de recuperar y/o depurar los saldos de considerable antigüedad correspondientes a la cuenta de deudores; y 2.8.2.1, incisos A) y B), relativo a fortalecer los mecanismos de control en la integración de información relacionada con recaudación de ingresos. f)

Señalamiento detectadas.

de

las

irregularidades

En este punto se establecen las observaciones que no fueron solventadas en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en el dictamen técnico jurídico. g) Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de

Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones de los que no se desprende la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, pero que son motivo de un fincamiento de responsabilidad, por lo tanto se emite el dictamen técnico jurídico en el que se precisan las acciones que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. h) Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Yuriria, Gto. En esta parte se señala que como resultado del proceso de fiscalización de las operaciones del ente fiscalizado por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, no se desprendieron situaciones que hagan presumir la existencia de daños y perjuicios a la Hacienda o al Patrimonio Públicos del Municipio de Yuriria, Gto., por lo tanto, no procede ejercer algún tipo de acción civil. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas. Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 2.1.1, relativo a justificar y motivar la falta de emisión de los lineamientos generales de

69 racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal; 2.2.1.1, referido a incluir en la cuenta pública todas las cuentas bancarias a favor del Municipio; 2.3.1.1, relativo a realizar las gestiones necesarias a fin de agilizar el cobro de adeudo por concepto de impuesto predial; 2.3.2.1, incisos A) y B), referido a justificar omisión de publicación de convocatoria y bases de las cuotas; 2.4.1, incisos A) y B), correspondiente a justificar pago de honorarios por la recuperación de cartera vencida al Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Yuriria; 2.5.1, relativo a justificar el sobregiro presupuestal; 2.6.2, referido a falta de documentación, deficiencias en la aplicación de normatividad y control de las obras; 2.6.3, incisos A) y B), relativo a justificar la situación presupuestal; 2.6.4, incisos A), B), C), D), E) y F), referidos a falta de documentación, deficiencias en la aplicación de normatividad y control de obras; 2.6.5, incisos A) y B), relativo a justificar la situación presupuestal; 2.6.6, referido a justificar la situación financiera; 2.6.7, incisos A) y B), correspondiente a falta de documentación, deficiencias en la aplicación de normatividad y control de las obras; y 2.7.1, referido a presentar la cuenta pública al Congreso del Estado dentro de los plazos establecidos en la normatividad. Aún cuando la observación consignada en el numeral 2.3.1.1, fue solventada durante la etapa correspondiente, sin embargo, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. Respecto a los numerales 2.8.1.1, referido a realizar las gestiones necesarias a fin de recuperar y/o depurar los saldos de considerable antigüedad correspondientes a la cuenta de deudores; y 2.8.2.1, incisos A) y B), relativo a fortalecer los mecanismos de control en la integración de información relacionada con recaudación de ingresos, los mismos se emitieron con el carácter de recomendaciones, por lo tanto, aún cuando no fueron atendidos, no conllevan responsabilidad alguna. Finalmente, en cuanto a responsabilidades civiles y penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades administrativas, los presuntos responsables, las

70 acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios de la Administración Municipal de Yuriria, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que se presentó la documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notificó el informe de resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a afecto de que en su caso,

Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en dicho plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante el dictamen técnico jurídico que será el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas que se consignan en dicho dictamen. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Yuriria, Gto., correspondientes al período comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso.

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Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Yuriria, Gto., correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del ejercicio fiscal del año 2005, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado.

Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez” -El C. Presidente: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer el uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación. En virtud de que no se han registrado participaciones, se pide a la Secretaría que proceda a recabar votación nominal de la Asamblea a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración. -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación)

Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Yuriria, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en el dictamen técnico jurídico contenido en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas en contra de los probables responsables. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Yuriria, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 9 de octubre de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe

Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. Medina Miranda José, sí. García Frías Pablo, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Pérez Godinez Salvador, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. González Garza José Julio, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Chico Goerne Cobián Francisco Javier, sí. -El C. Secretario: ¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto? -El Arnulfo, sí.

C.

Presidente:

Vázquez

Nieto

-El C. Secretario: Señor Presidente, se registraron 28 votos a favor. -El C. Presidente: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad de votos de los presentes. Remítase el Acuerdo aprobado al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su

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Diario de los Debates 18 de octubre de 2007

publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, remítase el Acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Ayuntamiento de Yuriria, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior para los efectos de su competencia. Corresponde a la Secretaría dar lectura al acuerdo que contiene el dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Celaya, Gto., por el período comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE CELAYA, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A JUNIO DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2005. -El C. Secretario: (Leyendo Presidente del Congreso del Estado.

resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.

“C.

A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Celaya, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de

Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo

Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia.

73 observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Celaya, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 22 de marzo de 2007 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 28 de marzo del año en curso. Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión:

En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal.

El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, el 22 de agosto de 2005 y tuvo por objetivo verificar las cifras que muestran la información financiera y presupuestal correspondiente a los meses de revisión y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de Celaya, Gto., fueron aplicados con austeridad, racionalidad y disciplina presupuestal y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a la Ley de Ingresos para dicho Municipio para el ejercicio fiscal de 2005 y al presupuesto municipal de egresos autorizado para dicho ejercicio, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables.

Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal, remitir al Congreso del Estado la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las

Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de

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Diario de los Debates 18 de octubre de 2007

acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información presentada en la cuenta pública no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Celaya, Gto.

Municipio de Celaya, Gto., presentaron oficios de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen.

Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de las cuentas públicas, atendiendo a lo establecido en la Ley de Ingresos para el Municipio de Celaya, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2005 y en el Presupuesto Municipal de Egresos para dicho ejercicio fiscal. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de sus operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado.

El 25 de enero de 2007, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley.

Como parte del proceso de revisión, en fechas 31 de marzo y 3 de abril de 2006, se dio vista de las observaciones y recomendaciones al Presidente, a la Tesorera, al ex-Tesorero y a la Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Celaya, Gto., quienes fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 19 de mayo de 2006, la Tesorera y la Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Celaya, Gto., solicitaron una prórroga a fin de dar respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, la que les fue concedida por diez días hábiles. Posteriormente, en fechas 5 de junio y 18 de agosto de 2006, el Presidente, la Tesorera y la Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del

El 1º de febrero de 2007, dentro del plazo que prevé el referido artículo 39, el Presidente Municipal de Celaya, Gto., interpuso recurso de reconsideración en contra del informe de resultados derivado de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Celaya, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, siendo admitido dicho recurso, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 1º de marzo de 2007 emitió la resolución correspondiente, a la que haremos referencia en un apartado posterior, misma que se notificó al sujeto fiscalizado el 2 de marzo del año en curso. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a) Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y

75

Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En esta parte se concluye que la Administración Municipal de Celaya, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplió con los principios de: Base de Registro, Periodo Contable y Revelación Suficiente. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

y la

En este punto se desglosan las observaciones detectadas en la revisión efectuada a la Administración Pública Centralizada en los apartados de: Normatividad; Cuentas por Cobrar; Activo Fijo; Cuentas por Pagar; Egresos; Obra Pública; y Recomendaciones Generales. Por lo que se refiere a la Administración Pública Paramunicipal, en cuanto al DIF Municipal, se establecen las observaciones relativas a Normatividad; Cuentas por Cobrar; Activo Fijo; Ingresos; Egresos; y Recomendaciones Generales. En cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de esta parte se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracciones IV y V y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del

Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2005, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las que se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. Es preciso señalar que aún cuando en este apartado no se consigna la solventación de las observaciones establecidas en los numerales 1.1.2.1, correspondiente a dar cumplimiento a acuerdo para el pago de Nextel; 1.1.4.1, referido a evaluar y realizar la cancelación de pasivos, inciso a), e inciso b), respecto a la cuenta 00020005-0078-1436 Balderas Constructora S.A. de C.V; y 1.1.5.2, correspondiente a justificar los pagos realizados en la póliza de seguro por bienes inexistentes, en virtud de la resolución emitida por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, derivada de la tramitación del recurso de reconsideración promovido en contra del informe de resultados, las mismas se tienen por solventadas. e) Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas. En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o aclararlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, en cuanto a la Administración Pública Centralizada, se solventaron parcialmente las observaciones establecidas en los siguientes apartados: En el apartado de Cuentas por Pagar, los numerales 1.1.4.1, incisos a) y b), referido a evaluar y realizar la cancelación de pasivos; y 1.1.4.5, relativo a realizar los enteros correspondientes a

76 la retención de I.S.R. por honorarios, que aplican al periodo comprendido de enero a junio de 2005. En el rubro de Egresos, el numeral 1.1.5.2, correspondiente a justificar los pagos realizados en la póliza de seguro por bienes inexistentes, que aplica al mes de enero de 2005. Respecto al DIF Municipal, en el rubro de Ingresos, el numeral 1.2.4.1, relativo a ingresos cobrados y no establecidos en Ley de Ingresos para el Municipio de Celaya, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2005, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2005. Por otra parte, respecto a la Administración Pública Centralizada, no se solventaron las observaciones consignadas en los siguientes apartados: En el apartado de Cuentas por Cobrar, los numerales 1.1.2.1, correspondiente a dar cumplimiento a acuerdo para el pago de Nextel; y 1.1.2.2, referido a fortalecer el control en los “Gastos a reserva de comprobar”, que aplican al periodo comprendido de enero a junio de 2005. En el rubro de Activo Fijo, el numeral 1.1.3.1, inciso A), referente a justificar el incumplimiento a la normatividad aplicable en la adquisición de bienes muebles, que aplica a los meses de abril y mayo de 2005. En el apartado de Cuentas por Pagar, los numerales 1.1.4.3, referido a reconocer deudas adquiridas de acuerdo a contratos, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2005; y 1.1.4.4, referente a registrar los gastos en el ejercicio que corresponda el pago, que aplica al mes de enero de 2005. En el rubro de Obra Pública, los numerales 1.1.6.1, inciso D), relativo a deficiencias en la aplicación de normatividad, planeación y control de obras, que aplica a los meses de marzo, mayo y junio de 2005; 1.1.6.2, referido a pago en exceso por servicios de obra no ejecutada, que aplica al mes de mayo de 2005; y 1.1.6.5, inciso B), relativo a deficiencias en la aplicación de normatividad, planeación y control de obras, que aplica a los meses de marzo y abril de 2005. Respecto al DIF Municipal, en el rubro de Ingresos, el numeral 1.2.5.1, incisos A), B) y C), relativo a justificar, aclarar y corregir deficiencias observadas en el rubro de servicios personales, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2005; y 1.2.5.4, referente a aclarar y solventar deficiencias en la entrega de bicicletas, que aplica al mes de mayo de 2005. Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, las observaciones referidas en los numerales 1.1.2.1, 1.1.4.1, inciso a), e inciso b), respecto a la cuenta 0002-0005-0078-1436 Balderas Constructora S.A. de C.V; y 1.1.5.2, fueron solventadas mediante la resolución

Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 emitida por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, derivada de la tramitación del recurso de reconsideración promovido en contra del informe de resultados. f)

Señalamiento de las irregularidades detectadas.

En este punto se establecen las observaciones que no se solventaron en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. g) Observaciones y comentarios Auditor General, derivados proceso de fiscalización.

del del

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información contenida en la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones de los que se desprende la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo tanto, se emiten el dictamen de daños y perjuicios y el dictamen técnico jurídico, en los que se precisan las acciones que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. h) Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Celaya, Gto.

Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de Celaya, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la Hacienda y Patrimonio Públicos del Municipio de Celaya, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. La observación de la que se desprende la existencia de daños y perjuicios es la establecida en el numeral 1.1.6.2, referido a pago en exceso por servicios de obra no ejecutada, determinándose la cuantía correspondiente. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 1.1.2.1, correspondiente a dar cumplimiento a acuerdo para el pago de Nextel; 1.1.2.2, referido a fortalecer el control en los “Gastos a reserva de comprobar”; 1.1.3.1, inciso A), referente a justificar el incumplimiento a la normatividad aplicable en la adquisición de bienes muebles; 1.1.4.1, incisos a) y b), referido a

77 evaluar y realizar la cancelación de pasivos; 1.1.4.3, relativo a reconocer deudas adquiridas de acuerdo a contratos; 1.1.4.4, referente a registrar los gastos en el ejercicio que corresponda el pago; 1.1.4.5, relativo a realizar los enteros correspondientes a la retención de I.S.R. por honorarios; 1.1.5.2, correspondiente a justificar los pagos realizados en la póliza de seguro por bienes inexistentes; 1.1.6.1, incisos A), D) y G) y 1.1.6.5, inciso B), relativos a deficiencias en la aplicación de normatividad, planeación y control de obras; 1.1.6.2, referido a pago en exceso por servicios de obra no ejecutada; 1.1.6.3, referente a deficiencia en la aplicación de normatividad y control de obras; 1.1.7.3, correspondiente a establecer partidas con descripción suficiente y clara de los conceptos por los cuales se afectará; 1.2.2.1, incisos a), b) y c), relativo a fortalecer el control establecido para la entrega de desayunos escolares; 1.2.2.3, referido a recuperar cuenta por cobrar a nombre de Gobierno del Estado; 1.2.3.1, correspondiente a registrar las adquisiciones de bienes muebles como activo fijo; 1.2.4.1, relativo a ingresos cobrados y no establecidos en Ley de Ingresos para el Municipio de Celaya, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2005; 1.2.5.1, incisos A), B) y C), referente a justificar, aclarar y corregir deficiencias observadas en el rubro de servicios personales; 1.2.5.4, relativo a aclarar y solventar deficiencias en la entrega de bicicletas; 1.2.6.1, referente a crear partidas con descripción suficientemente clara y expresa de los conceptos por los cuales se afectará; y 1.2.6.3, relativo a realizar las retenciones correspondientes de I.S.R. Aún cuando las observaciones consignadas en los numerales 1.1.6.1, incisos A) y G), 1.1.6.3, 1.1.7.3, 1.2.2.1, incisos a), b) y c), 1.2.2.3, 1.2.3.1, 1.2.6.1 y 1.2.6.3, fueron solventadas durante la etapa correspondiente, sin embargo, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. De la observación consignada en el numeral 1.1.6.2, referido a pago en exceso por servicios de obra no ejecutada, puede presumirse la existencia de responsabilidades civiles. Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades,

78

Diario de los Debates 18 de octubre de 2007

los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. j)

las razones que se expresan en la resolución de mérito. En consecuencia, se modificó la valoración de las observaciones consignadas en los citados numerales, contenidos en el Capítulo III, denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, para tenerlos por solventados. No obstante lo anterior, se confirmaron las responsabilidades administrativas determinadas en los puntos 1.1, 4.1 y 8.1 del Capítulo IX, denominado Dictamen Técnico Jurídico.

Recurso de Reconsideración.

El 1º de febrero de 2007, dentro del plazo que prevé el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Presidente Municipal de Celaya, Gto., interpuso recurso de reconsideración en contra del informe de resultados derivado de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Celaya, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, concretamente en contra de los puntos 1.1.2.1, correspondiente a dar cumplimiento a acuerdo para el pago de Nextel; 1.1.4.1, incisos a) y b), referido a evaluar y realizar la cancelación de pasivos; 1.1.4.4, referente a registrar los gastos en el ejercicio que corresponda el pago; 1.1.4.5, relativo a realizar los enteros correspondientes a la retención de I.S.R. por honorarios; y 1.1.5.2, correspondiente a justificar los pagos realizados en la póliza de seguro por bienes inexistentes, mismos que se encuentran relacionados con los capítulos III, denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones y IX, denominado Dictamen Técnico Jurídico, contenidos en el Informe de Resultados.

Ahora bien por lo que hace a los numerales 1.1.4.1, inciso b), respecto a la cuenta 0002-0005-0078-2036, Ingeniería y Recubrimientos, S.A. de C.V., 1.1.4.4 y 1.1.4.5, se concluyó que los conceptos de agravio hechos valer por el recurrente, resultan infundados e inoperantes. En tal sentido, se confirmó la valoración de dichas observaciones contenidas en el Capítulo III, denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, así como las presuntas responsabilidades administrativas determinadas en los puntos 4.1, 6.1 y 7.1 del Capítulo IX, denominado Dictamen Técnico Jurídico. La referida resolución se encuentra suficientemente fundada y motivada, la cual se notificó al sujeto fiscalizado el 2 de marzo de 2007. V. Conclusiones:

En tal sentido, mediante acuerdo del 2 de febrero de 2007 emitido por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, se dio entrada al recurso de reconsideración, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, ordenando la integración del expediente respectivo y el registro correspondiente, siendo radicado el 7 de febrero del año en curso.

Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones.

Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 1º de marzo de 2007 emitió la resolución correspondiente, determinándose con relación a la impugnación de los numerales 1.1.2.1, 1.1.4.1, inciso a), e inciso b), respecto a la cuenta 0002-0005-0078-1436 Balderas Constructora S.A. de C.V. y 1.1.5.2, que lo expuesto por el recurrente resulta operante, por

En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización

79

Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios y exfuncionario de la Administración Municipal de Celaya, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que se presentó la documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notificó el informe de resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; presentándose el referido medio de impugnación, el cual fue tramitado por el Órgano Técnico, emitiéndose por parte del Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior la resolución correspondiente, misma que consideramos se encuentra suficientemente fundada y motivada y que en su oportunidad se notificó al sujeto fiscalizado. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico que serán el soporte para que el Auditor General promueva las

acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades civiles y administrativas que se consignan en dichos dictámenes. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Celaya, Gto., correspondientes al período comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Celaya, Gto., correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del ejercicio fiscal del año 2005, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Celaya, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente.

80 Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Celaya, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 9 de octubre de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez” -El C. Presidente: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer el uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación. En virtud de que no se han registrado participaciones, se pide a la Secretaría que proceda a recabar votación nominal de la Asamblea a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración. -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. Medina Miranda José, sí. García Frías Pablo, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí.

Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 Martínez Pacheco José Francisco, sí. Pérez Godinez Salvador, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. González Garza José Julio, sí. Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Chico Goerne Cobián Francisco Javier, sí. -El C. Secretario: ¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto? -El Arnulfo, sí.

C.

Presidente:

Vázquez

Nieto

-El C. Secretario: Señor Presidente, se registraron 29 votos a favor. -El C. Presidente: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad de votos de los presentes. Remítase el Acuerdo aprobado al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, remítase el Acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Ayuntamiento de Celaya, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior para los efectos de su competencia. Se pide a la Secretaría dar lectura al acuerdo contenido en el dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Celaya, Gto., por el período comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN FORMULADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE CELAYA, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE JULIO A DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2005. -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente A la Comisión de Fiscalización le fue turnado para dictamen, el informe de resultados practicada por el Órgano de

Hacienda y su estudio y de la revisión Fiscalización

81

Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 Superior a las cuentas públicas municipales de Celaya, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión

de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública

82 que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal, remitir al Congreso del Estado la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Celaya, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 13 de septiembre de 2007 para su estudio y dictamen, siendo radicado el pasado 1 de octubre. Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005, el 20 de febrero de 2006 y tuvo por

Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 objetivo verificar las cifras que muestran la información financiera y presupuestal correspondientes a los meses de revisión y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de Celaya, Gto., fueron aplicados con austeridad, racionalidad y disciplina presupuestal y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a la Ley de Ingresos para dicho Municipio para el Ejercicio Fiscal del año 2005 y al Presupuesto de Egresos autorizado, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada, para obtener una seguridad razonable de que la información integrada en la cuenta pública no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Celaya, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de las cuentas públicas, atendiendo a lo establecido en la Ley de Ingresos para el Municipio de Celaya, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2005; y en el Presupuesto Municipal de Egresos para el referido ejercicio fiscal. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, en fechas 28 de septiembre y 2 de octubre de 2006, se dio vista de las observaciones y

83

Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 recomendaciones al Presidente, Tesorera y exTesorero Municipales de Celaya, Gto., así como al Director General de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado y al Presidente de la Feria Regional Puerta de Oro del Bajío, quienes fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. En fechas 6 y 9 de noviembre de 2006 respectivamente, la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado y el Tesorero Municipal de Celaya, Gto., solicitaron una prórroga a fin de dar respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones, misma que les fue concedida por diez días hábiles. Posteriormente en fechas 13 y 27 de noviembre de 2006, el Presidente del Patronato de la Feria Regional Puerta de Oro del Bajío, el Tesorero Municipal y el Director General de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, presentaron escritos de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 29 de junio de 2007 el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. El 6 de julio de 2007, dentro del plazo que prevé el referido artículo 39, el Presidente Municipal de Celaya, Gto., interpuso recurso de reconsideración en contra del informe de resultados derivado de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Celaya, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005, siendo admitido dicho recurso, al colmarse los requisitos de procedibilidad

previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 28 de agosto de 2007 emitió la resolución correspondiente, a la que haremos referencia en un apartado posterior, misma que se notificó al sujeto fiscalizado el 7 de septiembre del año en curso. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a) Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En esta parte se concluye que la Administración Municipal de Celaya, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplió con los principios de: Base de Registro y Revelación Suficiente. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

y la

En este punto se desglosan las observaciones detectadas en la revisión

84 efectuada a la Administración Pública Centralizada en los apartados de: Normatividad; Cuentas por Cobrar; Activo Fijo; Cuentas por Pagar; Ingresos; Egresos; Obra Pública; y Recomendaciones de Control Interno. Por lo que se refiere a la Administración Pública Paramunicipal, en cuanto a la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Celaya, Gto., se establecen las observaciones relativas a Normatividad; Cuentas por Cobrar; Activo Fijo; Ingresos; Egresos; y Obra Pública. Finalmente, respecto al Patronato de la Feria Regional Puerta de Oro del Bajío de Celaya, Gto., se plasman las observaciones detectadas en el rubro de Egresos. En cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de esta parte se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado. El informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracciones IV y V y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2005, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las que se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. Es preciso señalar que en virtud de la resolución emitida por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, derivada de la tramitación del recurso de reconsideración promovido en contra del informe de resultados, se revocó la valoración de la observación plasmada en el numeral 2.6.1, relativo a obras sin fianzas de vicios ocultos, dándola por solventada.

Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 e) Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas. En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o atenderlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, en cuanto a la Administración Pública Centralizada, se solventaron parcialmente las observaciones establecidas en los siguientes apartados: En el apartado de Activo Fijo, el numeral 1.3.2, referido a justificar el pago de carrocería metálica, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2005. En el rubro de Obra Pública, el numeral 1.7.5, referente a obra pagada no ejecutada, que aplica a los meses de noviembre y diciembre de 2005. Asimismo, no se solventó la observación establecida en el apartado de Cuentas por Cobrar, numeral 1.2.1, correspondiente a solicitar autorización para otorgar adelantos de transferencias, que aplica al periodo comprendido de septiembre a diciembre de 2005. Respecto a la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Celaya, Gto., se solventaron parcialmente las observaciones consignadas en los apartados de Cuentas por Cobrar, numeral 2.2.7, referente a someter para aprobación del Consejo Directivo los ajustes que afectan resultado de ejercicios anteriores, que aplica al mes de septiembre de 2005; Activo Fijo, numeral 2.3.1, relativo a cumplir con la normatividad aplicable a las adquisiciones de bienes, que aplica al mes de julio de 2005; y Egresos, numeral 2.5.1, referente a solventar deficiencias observadas en el otorgamiento de “Estímulos al personal”, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2005. Asimismo, no se solventaron las observaciones plasmadas en los siguientes rubros: En el de Cuentas por Cobrar, el numeral 2.2.6, referente a gastos a reserva de comprobar, inciso A), e inciso B), apartado 2, número de cuenta 1106001-00-00-00-032-0, “C.P. Francisco González Nieto”, punto V, incisos E) y F), que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2005. Respecto a Egresos, el numeral 2.5.2, incisos A) y B), correspondiente a solventar

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Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 deficiencias en el ejercicio del gasto público, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2005. En el apartado de Obra Pública, los numerales 2.6.1, relativo a obras sin fianzas de vicios ocultos, que aplica al periodo comprendido de agosto a noviembre de 2005; 2.6.3, referente a obra sin planos definitivos, que aplica al periodo comprendido de agosto a noviembre de 2005; 2.6.4, correspondiente a obra sin expediente técnico, que aplica al mes de julio de 2005; 2.6.6, inciso B), referente a obra pagada y no ejecutada, que aplica a los meses de noviembre y diciembre de 2005; y 2.6.7, inciso A), referido a conceptos de obra con insumos elevados a los de mercado y concepto previsto como indirectos, que aplica al mes de julio de 2005.

examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos Principios de Contabilidad Gubernamental y de diversas disposiciones legales.

Finalmente, respecto al Patronato de la Feria Regional Puerta de Oro del Bajío de Celaya, Gto., se solventó parcialmente la observación establecida en el numeral 3.1.3, relativo a soportar documentalmente las provisiones registradas, que aplica al mes de diciembre de 2005. De igual forma, no se solventaron las observaciones consignadas en los numerales 3.1.1, correspondiente a gastos por Impuesto Sobre la Renta, que aplica al mes de diciembre de 2005; y 3.1.2, referente a justificar los gastos de representación efectuados, que aplica al periodo comprendido de agosto a noviembre de 2005.

Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas.

Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, la observación referida en el numeral 2.6.1, se solventó mediante la resolución emitida por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, derivada de la tramitación del recurso de reconsideración promovido en contra del informe de resultados. f)

Señalamiento de las irregularidades detectadas.

En este punto se establecen las observaciones que no fueron solventadas en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. g) Observaciones y comentarios Auditor General, derivados proceso de fiscalización.

del del

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información contenida en la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras

Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones de los que se desprende la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo tanto, se emiten el dictamen de daños y perjuicios y el dictamen técnico jurídico, en los que se precisan las acciones que en su caso deberán promoverse.

Finalmente, se informa que durante el proceso de revisión y/o valoración de respuestas, se efectuaron reintegros al patrimonio del ente fiscalizado. h) Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Celaya, Gto. En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de Celaya, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la Hacienda y Patrimonio Públicos del Municipio de Celaya, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos,

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Diario de los Debates 18 de octubre de 2007

programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. Las observaciones de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios, son las consignadas en los numerales 1.7.5, referente a obra pagada no ejecutada; 2.2.6, relativo a gastos a reserva de comprobar, inciso B), apartado 2, número de cuenta 11060-01-0000-00-032-0, “C.P. Francisco González Nieto”, punto V, incisos E) y F); 2.6.6, inciso B), correspondiente a obra pagada y no ejecutada; y 2.6.7, inciso A), referido a conceptos de obra con insumos elevados a los de mercado y concepto previsto como indirectos, determinándose en cada caso la cuantía correspondiente. No obstante lo anterior, derivado de la resolución que recayó al recurso de reconsideración promovido en contra del informe de resultados, se dejaron sin efectos las responsabilidades civiles determinadas en los puntos 1.2 y 1.3 del Capítulo VIII, denominado Dictamen de Daños y Perjuicios, derivadas de las observaciones plasmadas en los numerales 2.2.6, inciso B), apartado 2, punto V, incisos E) y F) y 2.6.6, inciso B), en virtud de que los daños fueron reparados. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, civiles y penales. Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 1.2.1, relativo a solicitar autorización para otorgar adelantos de transferencias; 1.3.2,

referido a justificar el pago de carrocería metálica; 1.5.1, correspondiente a registrar de manera correcta los ingresos; 1.7.5, referente a obra pagada no ejecutada; 2.1.1, referido a reportar de manera oportuna los cambios realizados a la cuenta pública enviada al Congreso del Estado; 2.2.2, relativo a exigir la entrega del proyecto o en su caso, solicitar devolución del anticipo otorgado al contratista; 2.2.4, incisos A) y B), correspondiente a gestionar la recuperación de saldos pendientes por deudores diversos; 2.2.6, referente a gastos a reserva de comprobar, inciso A), e inciso B), apartado 2, número de cuenta 11060-01-00-0000-032-0, “C.P. Francisco González Nieto”, punto I, incisos A), C), D), E), F) y G), punto IV, incisos A) y B) y punto V, incisos A), E), F) y G); 2.2.7, relativo a someter para aprobación del Consejo Directivo los ajustes que afectan resultado de ejercicios anteriores; 2.3.1, referido a cumplir con la normatividad aplicable a las adquisiciones de bienes; 2.4.1, relativo a registrar de manera correcta los ingresos; 2.5.1, referente a solventar deficiencias observadas en el otorgamiento de “Estímulos al personal”; 2.5.2, incisos A) y B), correspondiente a solventar deficiencias en el ejercicio del gasto público; 2.6.1, relativo a obras sin fianzas de vicios ocultos; 2.6.2, correspondiente a obras que no cuentan con bitácora de obra; 2.6.3, referente a obra sin planos definitivos; 2.6.4, correspondiente a obra sin expediente técnico; 2.6.6, incisos A) y B), referente a obra pagada y no ejecutada; 2.6.7, inciso A), referido a conceptos de obra con insumos elevados a los de mercado y concepto previsto como indirectos; 3.1.1, correspondiente a gastos por Impuesto Sobre la Renta; 3.1.2, referente a justificar los gastos de representación efectuados; y 3.1.3, relativo a soportar documentalmente las provisiones registradas. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, en virtud de la resolución que recayó al recurso de reconsideración al que más adelante haremos referencia, se solventó la observación establecida en el numeral 2.6.1, y en consecuencia, se dejaron sin efectos las presuntas responsabilidades administrativas determinadas en el punto 14.1 del Capítulo IX, denominado Dictamen Técnico Jurídico. Aún cuando las observaciones consignadas en los numerales 1.5.1, 2.1.1, 2.2.2, 2.2.4, incisos A) y B), 2.2.6, inciso B), apartado 2, punto I, incisos A), C), D), E), F) y G), punto IV, incisos A) y B) y punto V, incisos A) y G), 2.4.1, 2.6.2 y 2.6.6, inciso A), fueron solventadas durante la etapa correspondiente,

87

Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 sin embargo, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. De las observaciones consignadas en los numerales 1.7.5, referente a obra pagada no ejecutada; 2.2.6, relativo a gastos a reserva de comprobar, inciso B), apartado 2, número de cuenta 11060-01-00-00-00-032-0, “C.P. Francisco González Nieto”, punto V, incisos E) y F); 2.6.6, inciso B), correspondiente a obra pagada y no ejecutada; y 2.6.7, inciso A), referido a conceptos de obra con insumos elevados a los de mercado y concepto previsto como indirectos, puede presumirse la existencia de responsabilidades civiles. No obstante ello, como ya lo habíamos señalado en el apartado anterior, en virtud de la resolución que recayó al recurso de reconsideración promovido en contra del informe de resultados, se dejaron sin efectos las presuntas responsabilidades civiles determinadas en los puntos 1.2 y 1.3 del Capítulo VIII, denominado Dictamen de Daños y perjuicios, 9.2 y 18.2 del Capítulo IX, denominado Dictamen Técnico Jurídico, derivadas de las observaciones consignadas en los numerales 2.2.6, inciso B), apartado 2, punto V, incisos E) y F) y 2.6.6, inciso B), en virtud de que se reparó el daño ocasionado. Respecto al numeral 3.1.1, relativo a gastos por Impuesto Sobre la Renta, se determina que toda vez que el pago observado en dicho numeral se enteró a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en virtud del cumplimiento a una obligación en base a una errónea interpretación de los artículos 95, último y penúltimo párrafo y 102 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el organismo descentralizado tiene medios de defensa a su alcance a efecto de solicitar la devolución de dicho pago. Se precisa además que en el punto referido no se considera la actualización de una pérdida o menoscabo al patrimonio del organismo, pues éste se generó erróneamente al cumplir con las obligaciones que le establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta. También se establece que de la observación establecida en el numeral 2.2.6, inciso B), apartado 2, punto V, inciso E), se desprenden situaciones que hacen presumir la existencia de un probable ilícito, consignándose el análisis jurídico en el que se concluye que existen elementos suficientes para considerar que se actualiza el tipo penal de uso de documentos o tarjetas falsos.

Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. j)

Recurso de Reconsideración.

El 6 de julio de 2007, dentro del plazo que prevé el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Presidente Municipal de Celaya, Gto., interpuso recurso de reconsideración en contra del informe de resultados derivado de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Celaya, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005, concretamente en contra de los puntos 2.2.6, referente a gastos a reserva de comprobar, inciso A), e inciso B), apartado 2, punto V, incisos E) y F); 2.2.7, relativo a someter para aprobación del Consejo Directivo los ajustes que afectan resultado de ejercicios anteriores; 2.3.1, referido a cumplir con la normatividad aplicable a las adquisiciones de bienes; 2.5.1, referente a solventar deficiencias observadas en el otorgamiento de “Estímulos al personal”; 2.5.2, incisos A) y B), correspondiente a solventar deficiencias en el ejercicio del gasto público; 2.6.1, relativo a obras sin fianzas de vicios ocultos; 2.6.3, referente a obra sin planos definitivos; 2.6.4, correspondiente a obra sin expediente técnico; 2.6.6, inciso B), referente a obra pagada y no ejecutada; y 2.6.7, inciso A), referido a conceptos de obra con insumos elevados a los de mercado y concepto previsto como indirectos, mismos que se encuentran relacionados con los capítulos III, denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones; VIII, denominado Dictamen de Daños y Perjuicios y IX, denominado Dictamen Técnico Jurídico, contenidos en el Informe de Resultados. En tal sentido, mediante acuerdo del 9 de julio de 2007 emitido por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, se dio entrada al recurso de reconsideración, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato,

88 ordenando la integración del expediente respectivo y el registro correspondiente, siendo radicado el 10 de julio del año en curso. Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 28 de agosto de 2007 emitió la resolución correspondiente, determinándose con relación a lo argumentado por el recurrente respecto a que el acta circunstanciada levantada por personal del Órgano de Fiscalización Superior, en el caso de la revisión de la cuenta pública de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Celaya, Gto., no se levantó de acuerdo a lo que dispone el artículo 18 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al no llevarse a cabo con el representante legal del organismo revisado, que dicho planteamiento resulta inatendible e inoperante por las razones que se plasman en la resolución de mérito. Respecto a los numerales 2.2.6, inciso A), e inciso B), apartado 2, punto V, incisos E) y F), 2.3.1, 2.5.1, 2.5.2, incisos A) y B) y 2.6.3, se concluye que los conceptos de reconsideración expresados por el recurrente resultan inatendibles e inoperantes, por las razones que se expresan en la citada resolución. En tal sentido, se confirmó la valoración de dichas observaciones contenidas en el Capítulo III, denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, así como las presuntas responsabilidades administrativas determinadas en los puntos 9.1, 11.1, 13.1 y 16.1 del Capítulo IX, denominado Dictamen Técnico Jurídico. Asimismo, en el caso de los numerales 2.2.6, inciso B), apartado 2, punto V, incisos E) y F), y 2.6.6, inciso B), se determina que existen elementos suficientes para dejar sin efectos las responsabilidades civiles determinadas en los puntos 1.2 y 1.3 del Capítulo VIII, denominado Dictamen de Daños y perjuicios; 9.2 y 18.2 del Capítulo IX, denominado Dictamen Técnico Jurídico; obedeciendo tal modificación a que se efectuaron los reintegros de las cantidades observadas, reparándose el daño ocasionado a la Hacienda Pública Municipal. Por lo que obedece al numeral 2.2.7, se establece que el concepto de reconsideración hecho valer por el recurrente resulta inoperante, en virtud de las razones que se expresan en la multicitada resolución. En consecuencia, se confirmó la valoración de dicha observación contenida en el Capítulo III, denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, así como las presuntas responsabilidades administrativas

Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 determinadas en el punto 10.1 del Capítulo IX, denominado Dictamen Técnico Jurídico. En relación al numeral 2.6.1, se concluyó que el concepto de reconsideración expresado por el recurrente resulta fundado y operante, ya que no existió deficiencia en el cumplimiento a la normatividad y a lo indicado en las cláusulas contractuales. Por lo tanto, se modificó la valoración de la observación consignada en el citado numeral, contenido en el Capítulo III, denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, revocando la misma, teniendo por solventada la observación y dejando sin efectos las presuntas responsabilidades administrativas determinadas en el punto 14.1 del Capítulo IX, denominado Dictamen Técnico Jurídico. Respecto al numeral 2.6.4, se determinó que el concepto de reconsideración hecho valer por el recurrente resulta infundado e inoperante, por las razones que se expresan en la citada resolución. En tal sentido, se confirmó la valoración de dicha observación contenida en el Capítulo III, denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, así como las presuntas responsabilidades administrativas determinadas en el punto 17.1 del Capítulo IX, denominado Dictamen Técnico Jurídico. Ahora bien, por lo que hace al numeral 2.6.7, inciso A), se establece que el concepto de reconsideración resulta impreciso y oscuro, por lo que resulta inatendible. En tal virtud, se confirmó la valoración de dicha observación contenida en el Capítulo III, denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, así como las presuntas responsabilidades administrativas determinadas en el punto 19.1 del Capítulo IX, denominado Dictamen Técnico Jurídico. Finalmente, respecto a las pruebas documentales ofrecidas por el recurrente y enlistadas en el considerando tercero de la citada resolución, a excepción de las referidas en los anexos 2, 3, 8 y 11, se concluye que las mismas no se aportaron durante el plazo previsto por el artículo 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, que es el momento procesal oportuno para aclarar, atender o solventar las observaciones efectuadas, por lo tanto, no se emitió valoración alguna. Sin embargo, dicha documentación será valorada por el Órgano de Fiscalización Superior en la fase de seguimiento que prevé el referido ordenamiento legal.

Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 La referida resolución se encuentra suficientemente fundada y motivada, la que se notificó al sujeto fiscalizado el 7 de septiembre de 2007. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios y exfuncionarios de la Administración Municipal de Celaya, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, se presentó la documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notificó el informe de resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; presentándose el referido medio de impugnación, el cual fue tramitado por el Órgano Técnico, emitiéndose por parte del Auditor General del Órgano de

89 Fiscalización Superior la resolución correspondiente, misma que consideramos se encuentra suficientemente fundada y motivada y que en su oportunidad se notificó al sujeto fiscalizado. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades civiles, administrativas y penales que se consignan en dichos dictámenes. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Celaya, Gto., correspondientes al período comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder

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Diario de los Debates 18 de octubre de 2007

Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo

De igual forma, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Celaya, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia.

Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Celaya, Gto., correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal del año 2005, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado.

Guanajuato, Gto., 9 de octubre de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez”

Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Celaya, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente.

En virtud de que no se han registrado participaciones, se pide a la Secretaría que proceda a recabar votación nominal de la Asamblea a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración.

Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas.

Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. Medina Miranda José, sí. García Frías Pablo, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. González Garza José Julio, sí. Pérez Godinez Salvador, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Chico Goerne Cobián Francisco Javier, sí.

Asimismo, con base en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá poner en conocimiento del Ministerio Público los hechos probablemente constitutivos de delitos cometidos en perjuicio de la Administración y Hacienda Públicas del Municipio de Celaya, Gto., por quien o quienes resulten responsables, coadyuvando con dicha autoridad en la investigación. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

-El C. Presidente: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer el uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación.

-El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación)

-El C. Secretario: ¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto? -El Arnulfo, sí.

C.

Presidente:

Vázquez

Nieto

Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 -El C. Secretario: Señor Presidente, se registraron 29 votos a favor. -El C. Presidente: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad de votos de los presentes. Remítase el Acuerdo aprobado al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, remítase el Acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Ayuntamiento de Celaya, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior para los efectos de su competencia. Corresponde a la Secretaría dar lectura al acuerdo contenido en el dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de por el período comprendido de Coroneo, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE CORONEO, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE JULIO A DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2005. -El C. Secretario: (Leyendo) ““C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Coroneo, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia:

91 La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de

92 fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta

Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal, remitir al Congreso del Estado la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Coroneo, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 15 de marzo de 2007 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 21 de marzo del año en curso. Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005, el 21 de febrero de 2006 y tuvo por objetivo examinar las cifras que muestran las cuentas públicas de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2005, y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de Coroneo, Gto., fueron aplicados con transparencia y atendiendo a criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a la Ley de Ingresos para dicho Municipio y al Presupuesto de Egresos autorizado, ambos para el ejercicio fiscal de

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Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 2005, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información presentada en las cuentas públicas no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Coroneo, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de las cuentas públicas, atendiendo a lo establecido en la Ley de Ingresos para el Municipio de Coroneo, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2005 y en el Presupuesto de Egresos Municipal para dicho ejercicio fiscal. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, en fechas 21 y 24 de abril de 2006 se dio vista de las observaciones y recomendaciones a los titulares y ex-titulares de la Administración Municipal de Coroneo, Gto., que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.

El 29 de mayo de 2006 se recibió escrito de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 19 de diciembre de 2006, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. El 9 de enero de 2007, dentro del plazo que prevé el referido artículo 39, el Presidente Municipal de Coroneo, Gto., interpuso recurso de reconsideración en contra del informe de resultados derivado de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Coroneo, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005, siendo admitido dicho recurso, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 28 de febrero de 2007 emitió la resolución correspondiente, a la cual haremos referencia en un apartado posterior, misma que se notificó al sujeto fiscalizado el 2 de marzo del año en curso. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a) Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y

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egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En esta parte se concluye que la Administración Municipal de Coroneo, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplió el Principio de Control Presupuestario. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

y la

En este punto se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Organización; Bienes Inmuebles; Ingresos; Egresos; Obra Pública; y Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Coroneo, Gto. En cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de esta parte se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracciones IV y V y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para

aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2005, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las que se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e) Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas. En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o aclararlas en su totalidad, estableciéndose las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, se consideraron parcialmente solventadas las observaciones consignadas en el rubro de Obra Pública, en los numerales 2.5.2, referido a material eléctrico no aplicado, que aplica a los meses de julio, septiembre y noviembre de 2005; y 2.5.4, incisos A) y B), correspondiente a pago en exceso en un concepto de obra, que aplica al mes de diciembre de 2005. Por otra parte, no se solventaron las observaciones establecidas en los siguientes apartados: En el rubro de Organización, el numeral 2.1.1, referente a partidas presupuestales, que aplica al mes de diciembre de 2005. En el apartado de Ingresos, el numeral 2.3.1, inciso 1), referido a ingresos extraordinarios, que aplica al mes de diciembre de 2005. Finalmente, respecto al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Coroneo, Gto., los numerales 2.6.1, relativo a pagos a la presidenta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Coroneo, Gto; y 2.6.2, correspondiente a patronato municipal, que aplican al periodo comprendido de julio a diciembre de 2005. f)

Señalamiento de las irregularidades detectadas.

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Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 En este punto se establecen las observaciones que no se solventaron en su totalidad, de las que se presume la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. g) Observaciones y comentarios Auditor General, derivados proceso de fiscalización.

del del

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información contenida en las cuentas públicas y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones de los que se desprende la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo que se emite el dictamen de daños y prejuicios y el dictamen técnico jurídico en los que se precisan las acciones que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. h) Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Coroneo, Gto. En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de Coroneo, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y

programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la Hacienda y Patrimonio Públicos del Municipio de Coroneo, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. Las observaciones de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios, son las consignadas en los numerales 2.5.2, referido a material eléctrico no aplicado; 2.5.4, inciso A), correspondiente a pago en exceso en un concepto de obra; y 2.6.1, relativo a pagos a la presidenta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Coroneo, Gto., determinándose en cada caso la cuantía correspondiente. En virtud de la resolución que recayó al recurso de reconsideración promovido en contra del informe de resultados, se modificó el dictamen de daños y perjuicios en su punto 2, dejando sin efectos la presunta responsabilidad civil derivada del numeral 2.5.4, inciso A), correspondiente a pago en exceso en un concepto de obra. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, civiles y penales. Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los

96 numerales: 2.1.1, referente a partidas presupuestales; 2.2.1, correspondiente a registro de bienes inmuebles; 2.3.1, incisos 1) y 2), referido a ingresos extraordinarios; 2.4.1, referente a actualización de la bitácora por mantenimiento y reparación vehicular; 2.5.2, referido a material eléctrico no aplicado; 2.5.4, incisos A) y B), correspondiente a pago en exceso en un concepto de obra; 2.6.1, relativo a pagos a la presidenta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Coroneo, Gto; 2.6.2, referente a patronato municipal; y 2.6.3, relativo a publicar tarifas. Aún cuando las observaciones consignadas en los numerales 2.2.1, 2.3.1, inciso 2), 2.4.1 y 2.6.3, se solventaron durante la etapa correspondiente, sin embargo, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. De las observaciones consignadas en los numerales 2.5.2, referido a material eléctrico no aplicado; 2.5.4, inciso A), correspondiente a pago en exceso en un concepto de obra; y 2.6.1, relativo a pagos a la presidenta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Coroneo, Gto., se desprende la existencia de responsabilidades civiles. En relación al numeral 2.6.1, también se establece que del mismo se desprenden situaciones que hacen presumir la existencia de un probable ilícito, consignándose el análisis jurídico en el que se concluye que existen elementos suficientes para considerar que se actualiza el tipo penal de abuso de autoridad. Como ya lo habíamos señalado, en virtud de la resolución que recayó al recurso de reconsideración que fue promovido en su oportunidad, la presunta responsabilidad civil derivada del numeral 2.5.4, inciso A), y establecida en el punto 6.2 del dictamen técnico jurídico, se dejó sin efectos. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las responsabilidades determinadas, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes.

Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 j)

Recurso de Reconsideración.

El 9 de enero de 2007, dentro del plazo que prevé el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Presidente Municipal de Coroneo, Gto., interpuso recurso de reconsideración en contra del informe de resultados derivado de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Coroneo, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005, concretamente en contra de los puntos 2.1.1, referente a partidas presupuestales; 2.3.1, referido a ingresos extraordinarios; 2.5.2, relativo a material eléctrico no aplicado; 2.5.4, incisos A) y B), correspondiente a pago en exceso en un concepto de obra; 2.6.1, relativo a pagos a la presidenta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Coroneo, Gto; y 2.6.2, referente a patronato municipal, mismos que se encuentran relacionados con los capítulos III, denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, VIII, denominado Dictamen de Daños y Perjuicios y IX, denominado Dictamen Técnico Jurídico, contenidos en el Informe de Resultados. En tal sentido, mediante acuerdo del 9 de enero de 2007 emitido por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, se dio entrada al recurso de reconsideración, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, ordenando la integración del expediente y el registro correspondiente, siendo radicado el 10 de enero del año en curso. Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, el 28 de febrero del año en curso emitió la resolución correspondiente, determinándose con relación a la impugnación de los puntos 2.1.1, 2.3.1, 2.5.2 y 2.6.2, que los conceptos de agravio hechos valer por el recurrente, resultan infundados e inoperantes por las razones que se expresan en la citada resolución. En consecuencia, se confirmó la valoración de las observaciones establecidas en los referidos numerales y que se encuentran contenidos en el Capítulo III, denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, así como las presuntas responsabilidades civiles y administrativas derivadas de los mismos y determinadas en los puntos 1 del Capítulo VIII, denominado Dictamen de Daños y Perjuicios, 1.1, 3.1, 5.1, 5.2 y 8.2 del Capítulo IX, denominado Dictamen Técnico Jurídico.

Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 Respecto al numeral 2.5.4, incisos A) y B), se concluye que aún cuando no se configura agravio alguno, ya que el recurrente es omiso en señalar en que sentido se le irrogan perjuicios, sin embargo, el daño ya fue reparado. Por tal motivo, se dejan sin efectos las responsabilidades civiles determinadas en el punto 2 del Capítulo VIII, denominado Dictamen de Daños y Perjuicios y en el punto 6.2 del Capítulo IX, denominado Dictamen Técnico Jurídico. Sin embargo, se confirman las responsabilidades administrativas determinadas en el punto 6.1 del Capítulo IX, denominado Dictamen Técnico Jurídico. En el caso del punto 2.6.1, se determina que los considerandos vertidos por el recurrente resultan infundados e improcedentes por las razones que se expresan en la referida resolución. En consecuencia, se confirmó la valoración de la observación consignada en el citado numeral, que está contenido en el Capítulo III, denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, así como las presuntas responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas del mismo y determinadas en los puntos 3 del Capítulo VIII, denominado Dictamen de Daños y Perjuicios, 7.1, 7.2 y 7.3 del Capítulo IX, denominado Dictamen Técnico Jurídico. Finalmente, respecto a las pruebas documentales aportadas por el recurrente, en relación a los puntos 2.3.1, 2.5.2, 2.5.4, incisos A) y B) y 2.6.2, se determinó que las mismas no se ofrecieron durante el plazo previsto por el artículo 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, que es el momento procesal oportuno para aclarar, atender o solventar las observaciones efectuadas y no a través del recurso de reconsideración; en razón de lo cual no fueron valoradas. No obstante lo anterior, dicha documentación será valorada por el Órgano de Fiscalización Superior en la fase de seguimiento que prevé el referido ordenamiento legal. La referida resolución se encuentra suficientemente fundada y motivada, la cual se notificó al sujeto fiscalizado el 2 de marzo de 2007. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos

97 terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios y exfuncionarios de la Administración Municipal de Coroneo, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que se presentó la documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notificó el informe de resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; presentándose en dicho plazo el referido medio de impugnación, el cual fue tramitado por el Órgano Técnico, emitiéndose por parte del Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior la resolución correspondiente, misma que consideramos se encuentra suficientemente fundada y motivada y que en su oportunidad se notificó al sujeto fiscalizado. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano

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Diario de los Debates 18 de octubre de 2007

Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que se consignan en dichos dictámenes. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Coroneo, Gto., correspondientes al período comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización

Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Coroneo, Gto., correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal del año 2005, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Coroneo, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Asimismo, con base en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá poner en conocimiento del Ministerio Público los hechos probablemente constitutivos de delitos cometidos en perjuicio de la Administración y Hacienda Públicas del Municipio de Coroneo, Gto., por quien o quienes resulten responsables, coadyuvando con dicha autoridad en la investigación. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. De igual forma, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Coroneo, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 9 de octubre de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth

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Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. (Con observación) Dip. Anastacio Rosiles Pérez. (Con observación)”

Se pide al diputado Anastacio Rosiles Pérez, se sirva repetir su voto, en virtud de que no fue debidamente registrado por la Secretaría. Rosiles Pérez Anastacio, no.

-El C. Presidente: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer el uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación. En virtud de que no se han registrado participaciones, se pide a la Secretaría que proceda a recabar votación nominal de la Asamblea a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración. Antes de someter a votación, le pido a la Secretaría de cuenta con la presencia del diputado Amador Rodríguez Leyaristi. -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, no. Badillo Moreno Dulce María, no. Arredondo Franco José Fernando Manuel, no. Chávez Mena Antonio, no. Rocha Aguilar Yulma, no. González Garza José Julio, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, no. Rodríguez Leyaristi Amador, no. Ramírez Vallejo Antonio, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. Medina Miranda José, sí. García Frías Pablo, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Pérez Godinez Salvador, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, no. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Chico Goerne Cobián Francisco Javier, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. -El C. Secretario: ¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto? -El C. Arnulfo, no.

Presidente:

Vázquez

Nieto

-El C. Presidente: Gracias diputado. -El C. Secretario: Señor Presidente, se registraron 20 votos a favor y 10 en contra. -El C. Presidente: El dictamen ha sido aprobado por mayoría de votos. Remítase el Acuerdo aprobado al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, remítase el Acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Ayuntamiento de Coroneo, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior para los efectos de su competencia. Corresponde a la Secretaría dar lectura al acuerdo contenido en el dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Tierra Blanca, Gto., por el período comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN FORMULADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE TIERRA BLANCA, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A JUNIO DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2005. -El C. Secretario: (Leyendo) Presidente del Congreso del Estado.

“C.

A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Tierra Blanca, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley

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Diario de los Debates 18 de octubre de 2007

Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización

Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de

Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal, remitir al Congreso del Estado la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Tierra Blanca, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 16 de enero de 2007 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 31 de enero del año en curso. Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, el 28 de noviembre de 2005 y tuvo por objetivo verificar la razonabilidad que muestran la información financiera y presupuestal de las cuentas públicas por el periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal de 2005, y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del

101 Municipio de Tierra Blanca, Gto., fueron aplicados con racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a la Ley de Ingresos para el Municipio de Tierra Blanca, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2005 y al Presupuesto de Egresos autorizado para dicho ejercicio, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información presentada en las cuentas públicas no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Tierra Blanca, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de los estados financieros y presupuestales, atendiendo a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2005 y en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, el 9 de marzo de 2006 se dio vista de las observaciones y recomendaciones al Presidente y

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Diario de los Debates 18 de octubre de 2007

a la Tesorera Municipales de Tierra Blanca, Gto., quienes fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 6 de abril de 2006 los referidos funcionarios municipales solicitaron una prórroga a fin de dar respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, misma que les fue concedida por diez días hábiles. Posteriormente, el 16 de mayo de 2006, los funcionarios municipales presentaron oficio de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 30 de noviembre de 2006 el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 11 de diciembre de 2006, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a) Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a esta parte, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En esta parte se concluye que la Administración Municipal de Tierra Blanca, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplió con los principios de: Ente, Revelación Suficiente y Control Presupuestario. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

y la

En este punto se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Actas y Acuerdos de Ayuntamiento; Situación Presupuestal; Activo; Pasivo; Ingresos; Egresos; Obra Pública; Organismos Descentralizados; Otros; y Recomendaciones Generales. En cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de esta parte se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado

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Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones.

justificar la falta de formalización de las sesiones de Ayuntamiento, que aplica al periodo comprendido de febrero a junio de 2005. En el apartado de Activo, el numeral 2.3.1.1, relativo a incluir en la cuenta pública todas las cuentas bancarias a favor del Municipio, que aplica al mes de junio de 2005.

De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2005, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las que se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas.

En el rubro de Ingresos, el numeral 2.5.2.1, relativo a reportar en la cuenta pública municipal los ingresos obtenidos mediante firma de convenio con diferentes dependencias del Gobierno del Estado de Guanajuato, que aplica a los meses de mayo y junio de 2005. Respecto a Organismos Descentralizados, el numeral 2.8.1, relativo a justificar el pago por concepto de sueldo a la Presidenta del Patronato del Organismo Descentralizado DIF, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2005. En el rubro de Otros, el numeral 2.9.1, correspondiente a justificar la falta de emisión de informes bimestrales por parte de la Contraloría Municipal al Ayuntamiento, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2005.

e) Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas. En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o aclararlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, se determinaron parcialmente solventadas las observaciones consignadas en los siguientes apartados: En el rubro de Activo, el numeral 2.3.3.1, referido a evitar otorgar préstamos y recuperar los ya otorgados, que aplica al mes de junio de 2005. En el apartado de Pasivo, el numeral 2.4.1.1, relativo a justificar y realizar la aportación correspondiente al Municipio y al servidor público por concepto de Fondo de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2005. En el rubro de Egresos, el numeral 2.6.2.1, referido a analizar y justificar las deficiencias en el proceso de adquisición de volteos, que aplica a los meses de enero y marzo de 2005. En el rubro de Obra Pública, el numeral 2.7.1.2, relativo a pago en exceso por obra no ejecutada, que aplica a los meses de mayo y junio de 2005. Asimismo, no se solventaron las observaciones plasmadas en los siguientes apartados: En el rubro de Actas y Acuerdos de Ayuntamiento, el numeral 2.1.1, referido a

Finalmente, no se atendieron las Recomendaciones Generales establecidas en el numeral 2.10.1.1, relativo a establecer controles para el otorgamiento de asistencia médica y medicamentos, así como la debida justificación de los gastos efectuados, que aplica al periodo comprendido de febrero a junio de 2005. f)

Señalamiento de las irregularidades detectadas.

En este punto se establecen las observaciones que no se solventaron en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. g) Observaciones y comentarios Auditor General, derivados proceso de fiscalización.

del del

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales.

104 Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que hacen presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo tanto, se procede a emitir el dictamen de daños y perjuicios y el dictamen técnico jurídico, en los que se precisan las acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. h) Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Tierra Blanca, Gto. En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de Tierra Blanca, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la Hacienda y Patrimonio Públicos del Municipio de Tierra Blanca, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. Las observaciones de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios, son las consignadas en los numerales 2.3.3.1, referido a evitar otorgar préstamos y recuperar los ya otorgados; 2.6.2.1, referente a analizar y justificar las deficiencias en el proceso de adquisición de volteos; 2.7.1.2, relativo a pago en exceso por obra no ejecutada; y 2.8.1, referido a justificar el pago por concepto de

Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 sueldo a la Presidenta del Patronato del Organismo Descentralizado DIF, determinándose en cada caso la cuantía correspondiente. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados correspondiente sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, civiles y penales. Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 2.1.1, referido a justificar la falta de formalización de las sesiones de Ayuntamiento; 2.3.1.1, relativo a incluir en la cuenta pública todas las cuentas bancarias a favor del Municipio; 2.3.2.1, referido a justificar y motivar la falta de comprobación de los importes entregados como gastos a comprobar y en su caso, proceder a su recuperación; 2.3.3.1, referente a evitar otorgar préstamos y recuperar los ya otorgados; 2.4.1.1, relativo a justificar y realizar la aportación correspondiente al Municipio y al servidor público por concepto de Fondo de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos; 2.4.2.1, referente a efectuar enteros de ISR por sueldos y salarios del periodo enero junio 2005; 2.5.2.1, relativo a reportar en la cuenta pública municipal los ingresos obtenidos mediante firma de convenio con diferentes dependencias del Gobierno del Estado de Guanajuato; 2.6.1, referido a evidenciar las comisiones realizadas en comprobación de viáticos; 2.6.2.1, referente a analizar y justificar las deficiencias en el proceso de adquisición de volteos; 2.7.1.1, incisos A), B) y C), relativo a deficiencias en la contratación, ejecución y control de obras; 2.7.1.2, correspondiente a pago en exceso por obra no ejecutada; 2.8.1, relativo a justificar el pago por concepto de

Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 sueldo a la Presidenta del Patronato del Organismo Descentralizado DIF; 2.8.2, referente a justificar la omisión en la cuenta pública de la plantilla del personal del DIF Municipal; 2.9.1, correspondiente a justificar la falta de emisión de informes bimestrales por parte de la Contraloría Municipal al Ayuntamiento; y 2.10.1.1, relativo a establecer controles para el otorgamiento de asistencia médica y medicamentos, así como la debida justificación de los gastos efectuados. Aún cuando las observaciones consignadas en los numerales 2.3.2.1, 2.4.2.1, 2.6.1, 2.7.1.1, incisos A), B) y C) y 2.8.2, fueron solventadas durante la etapa correspondiente, sin embargo, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. De las observaciones consignadas en los numerales 2.3.3.1, referido a evitar otorgar préstamos y recuperar los ya otorgados; 2.6.2.1, referente a analizar y justificar las deficiencias en el proceso de adquisición de volteos; 2.7.1.2, relativo a pago en exceso por obra no ejecutada; y 2.8.1, referido a justificar el pago por concepto de sueldo a la Presidenta del Patronato del Organismo Descentralizado DIF, puede presumirse la existencia de responsabilidades civiles. En relación a los numerales 2.6.2.1 y 2.8.1, también se establece que de los mismos se desprenden situaciones que hacen presumir la existencia de probables ilícitos, consignándose el análisis jurídico en el que se concluye que en el caso del primero, existen elementos suficientes para considerar que se actualizan los tipos penales de abuso de autoridad y de peculado. Mientras que en el segundo, se actualiza el tipo penal de abuso de autoridad. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. VI. Conclusiones:

105 Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios de la Administración Municipal de Tierra Blanca, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que se presentó la documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notificó el informe de resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en dicho plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior.

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Diario de los Debates 18 de octubre de 2007

Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental.

Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Tierra Blanca, Gto., correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del ejercicio fiscal del año 2005, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado.

También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante el dictamen de daños y perjuicios, así como el dictamen técnico jurídico que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que se consignan en dichos dictámenes.

Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Tierra Blanca, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente.

Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Tierra Blanca, Gto., correspondientes al período comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo

Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Asimismo, con base en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá poner en conocimiento del Ministerio Público los hechos probablemente constitutivos de delitos cometidos en perjuicio de la Administración y Hacienda Públicas del Municipio de Tierra Blanca, Gto., por quien o quienes resulten responsables, coadyuvando con dicha autoridad en la investigación. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. De igual forma, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Tierra Blanca, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia.

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Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 Guanajuato, Gto., 9 de octubre de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. (Con observación) Dip. Anastacio Rosiles Pérez. (Con observación)”

-El C. Presidente: El dictamen ha sido aprobado por mayoría de votos.

-El C. Presidente: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer el uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación.

Asimismo, remítase el Acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Ayuntamiento de Tierra Blanca, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior para los efectos de su competencia.

En virtud de que no se han registrado participaciones, se pide a la Secretaría que proceda a recabar votación nominal de la Asamblea a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración.

A continuación, se pide a la Secretaría dar lectura al acuerdo contenido en el dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Yuriria, Gto., por el período comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005.

-El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, no. Badillo Moreno Dulce María, no. Arredondo Franco José Fernando Manuel, no. Chávez Mena Antonio, no. Rocha Aguilar Yulma, no. Rosiles Pérez Anastacio, no. Botello Santibáñez María Bárbara, no. Rodríguez Leyaristi Amador, no. Ramírez Vallejo Antonio, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. Medina Miranda José, sí. García Frías Pablo, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, no. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Chico Goerne Cobián Francisco Javier, sí.

Remítase el Acuerdo aprobado al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

DISCUSIÓN DEL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE YURIRIA, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE JULIO A DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2005. -El C. Secretario: (Leyendo) Presidente del Congreso del Estado.

“C.

A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Yuriria, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente:

Pérez Godinez Salvador, sí. Dictamen -El C. Secretario: ¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto? -El C. Arnulfo, no.

Presidente:

Vázquez

Nieto

-El C. Secretario: Señor Presidente, se registraron 20 votos a favor y 10 en contra.

I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que

108 establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el

Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal.

Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal, remitir al Congreso del Estado la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Yuriria, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 9 de agosto de 2007 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 14 de agosto del año en curso. Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005, el 9 de mayo de 2006 y tuvo por objetivo verificar las cifras que muestran la información contable, financiera y presupuestal que reflejan los estados financieros que integran la cuenta pública de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2005 y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo de la Administración Municipal de Yuriria, Gto., fueron aplicados con austeridad, racionalidad y disciplina presupuestal y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a la Ley de Ingresos para dicho Municipio y al Presupuesto de Egresos autorizado, ambos para el ejercicio fiscal de 2005, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables.

109 Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada, para obtener una seguridad razonable de que la información presentada en la cuenta pública no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Yuriria, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de la cuenta pública, atendiendo a lo establecido en la Ley de Ingresos para el Municipio de Yuriria, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2005 y en el Presupuesto Municipal de Egresos para dicho ejercicio. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, en fechas 24, 27 y 29 de noviembre de 2006, se dio vista de las observaciones y recomendaciones a los titulares y ex-titulares del ente fiscalizado que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23, fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. En fechas 12 y 18 de enero de 2007, el Presidente, ex-Presidente y Tesorero municipales solicitaron una prórroga para dar contestación a los puntos de observación de la revisión

110

Diario de los Debates 18 de octubre de 2007

practicada, la cual les fue concedida por diez días hábiles. Posteriormente, en fechas 9, 15 y 28 de febrero y 16 de marzo de 2007, el Tesorero y ex-Tesorero municipales de Yuriria, Gto., presentaron escritos de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión practicada, anexándose la información y documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 27 de junio de 2007, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 5 de julio del año en curso, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a) Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad

gubernamental ordenamientos correspondientes.

y

de

los legales

En esta parte se concluye que la Administración Municipal de Yuriria, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplió con los principios de: Costo Histórico, Revelación Suficiente, Base de Registro, Periodo Contable y Control Presupuestario. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

y la

En este punto se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Situación Presupuestal; Situación Financiera; Fondo Fijo; Bancos; Cuentas por Cobrar; Activo Fijo; Pasivo; Ingresos; Egresos; Agua Potable; Tradicional Feria; Cuentas Públicas; Recomendaciones Generales Administración Centralizada; Organismos Descentralizados; y Recomendaciones Generales Organismos Descentralizados. En cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de esta parte se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado. El informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracciones IV y V y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones.

Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2005, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las que se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e) Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas. En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o atenderlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, se consideraron parcialmente solventadas las observaciones consignadas en los siguientes apartados: En el apartado de Situación Presupuestal, el numeral 2.1.2, referido a justificar en su caso, la falta de apego a las disposiciones legales establecidas en cuanto a la aplicación de partidas no presupuestadas, que aplica al mes de diciembre de 2005. En el rubro de Bancos, el numeral 2.4.2, relativo a justificar y en su caso, recuperar los importes correspondientes a conciliaciones bancarias, que aplica a los meses de julio, agosto, noviembre y diciembre de 2005. Respecto a Cuentas por Cobrar, el numeral 2.5.1.1, referente a justificar el destino de los importes registrados en la cuenta de deudores diversos (tesorería municipal), correspondientes a diferencias entre los importes recaudados por concepto de ingresos del día y los depósitos bancarios efectuados, que aplica a los meses de agosto, octubre y diciembre de 2005. En el apartado de Pasivo, el numeral 2.7.1, relativo a investigar y justificar el origen de los depósitos registrados en la cuenta de depósitos no correspondidos, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2005. En el rubro de Egresos, los numerales 2.9.2.4.4, referente a presentar la documentación comprobatoria y justificar los pagos realizados por concepto de “Gastos de Representación”, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2005; y 2.9.2.5.1, relativo a

111 justificar y en su caso, recuperar los importes pagados por concepto de actualizaciones, recargos y multas, que aplica al mes de septiembre de 2005. Respecto a Organismos Descentralizados, el numeral 2.14.2.5.1, incisos A) y B), correspondiente a registrar la totalidad de los ingresos recaudados, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2005. Por otra parte, no se solventaron las observaciones establecidas en los siguientes apartados: En el rubro de Situación Presupuestal, el numeral 2.1.1, referido a justificar en su caso, la falta de apego a las disposiciones legales en cuanto a los sobregiros presupuestales presentados, que aplica al mes de diciembre de 2005. En el apartado de Situación Financiera, el numeral 2.2.1, relativo a aclarar y justificar las diferencias de saldos iniciales y finales entre meses consecutivos en las balanzas de comprobación, que aplica al periodo comprendido de septiembre a diciembre de 2005. En el rubro de Fondo Fijo, el numeral 2.3.2, referente a emitir disposiciones o políticas y elaborar oficio de asignación para el manejo del fondo fijo, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2005. Respecto a Bancos, el numeral 2.4.1, referido a incluir en la cuenta pública todas las cuentas bancarias a favor del Municipio, que aplica al mes de diciembre de 2005. En el rubro de Cuentas por Cobrar, el numeral 2.5.1.2, correspondiente a realizar las gestiones necesarias a fin de recuperar y/o depurar los saldos de considerable antigüedad, correspondientes a la cuenta de deudores diversos, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2005. En el apartado de Activo Fijo, el numeral 2.6.1, incisos a) y b), referente a inventario de bienes muebles, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2005. En el rubro de Ingresos, los numerales 2.8.1.1.2, relativo a depósito de ingresos del programa VIVAH en la cuenta destinada para gasto corriente del Municipio, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2005; 2.8.1.1.3, correspondiente a folios expedidos a beneficiarios del programa VIVAH no localizados en el expediente de Tesorería, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2005; 2.8.1.1.4, referido a justificar la expedición de folios correspondientes al control de ingresos del programa VIVAH, con la leyenda “se le entregó el recibo blanco a Valeria”, que aplica al mes de diciembre de 2005; y 2.8.1.1.5, referente a justificar el retraso en los depósitos de los ingresos recaudados del programa VIVAH, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2005. En

112 el apartado de Egresos, los numerales 2.9.1.1, referido a aclarar y justificar la falta de registro de asistencia, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2005; 2.9.2.1.1, relativo a emprender las gestiones para recuperar el pago en exceso de medicamentos al Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, que aplica al periodo comprendido de agosto a diciembre de 2005; 2.9.2.2.1, correspondiente a proporcionar los vales de gasolina solicitados, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2005; 2.9.2.3.1, referido a proporcionar los vales de mantenimiento solicitados, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2005; 2.9.2.3.2, inciso a), correspondiente a establecer un control efectivo para el suministro de mantenimiento al equipo de transporte, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2005; 2.9.2.4.1, referente a recabar la documentación comprobatoria de los egresos realizados, que aplica a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2005; 2.9.3.1, inciso b), correspondiente a justificar las inconsistencias detectadas en el proceso de adquisición del terreno para la construcción de la planta tratadora de aguas residuales, que aplica al mes de diciembre de 2005; y 2.9.3.2, relativo a aclarar y justificar el incumplimiento al convenio celebrado y a las disposiciones legales establecidas, en el proceso de adquisición del camión recolector de basura, que aplica a los meses de agosto y septiembre de 2005. En el apartado de Agua Potable, el numeral 2.10.1, referido a proporcionar información faltante y justificar incumplimiento a decreto y lineamientos del Programa FIDER, que aplica a los meses de agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2005. Respecto a la Tradicional Feria, el numeral 2.11.1.1, referente a depositar los importes faltantes y justificar su omisión, que aplica al mes de diciembre de 2005. En el rubro de Cuentas Públicas, el numeral 2.12.1, referido a justificar y en lo sucesivo presentar la cuenta pública al Congreso del Estado dentro de los plazos establecidos en la normatividad, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2005. En el rubro correspondiente a Organismos Descentralizados, los numerales 2.14.1.1, referente a justificar la falta de cumplimiento en la rendición de informes al Ayuntamiento, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2005; 2.14.2.2.1, relativo a evitar el ejercicio de partidas no presupuestadas, que aplica al mes de septiembre de 2005; 2.14.2.3.1, incisos A) y B), referido a presentar correctamente la información en la cuenta pública, que aplica al mes de diciembre de 2005; 2.14.2.4.1,

Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 correspondiente a incluir el total de las cuentas bancarias a favor del Sistema DIF en la cuenta pública de este organismo, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2005; 2.14.2.6.1, referido a justificar el pago indebido de sueldo a personal del DIF Municipal, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2005; 2.14.2.6.3, relativo a registrar y enterar el CAS pagado y el ISR retenido, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2005; 2.14.2.6.4, incisos A), B) y C), referente a documentar y registrar de manera correcta la compra de automóvil, que aplica al mes de diciembre de 2005; y 2.14.2.6.5, referido a clasificar correctamente la nomenclatura de las cuentas así como su presentación en la balanza de comprobación, que aplica al mes de diciembre de 2005. Finalmente, no se atendieron las Recomendaciones Generales efectuadas a la Administración Centralizada plasmadas en los numerales 2.13.1.1, relativo a depurar las cuentas bancarias que no han tenido movimientos, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2005; 2.13.2.1, referido a realizar las gestiones necesarias a fin de cancelar las cuentas correspondientes al rubro de deudores diversos que no tienen movimiento alguno, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2005; 2.13.3.1, correspondiente a actualizar el inventario de bienes muebles, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2005; 2.13.4.1.1, referente a investigar el origen de los saldos observados y proceder a su debida depuración, que aplica al mes de diciembre de 2005; y 2.13.5.1, correspondiente a investigar la falta de coincidencia entre la suma de las fichas de depósito y la suma de los recibos que forman parte del soporte documental de dicho depósito, que aplica a los meses de julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2005. f)

Señalamiento de las irregularidades detectadas.

En este punto se establecen las observaciones que no fueron solventadas en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. g) Observaciones y comentarios Auditor General, derivados proceso de fiscalización.

del del

113

Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información contenida en la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones de los que se desprende la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo tanto, se emite el dictamen de daños y perjuicios y el dictamen técnico jurídico en los que se precisan las acciones que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. Finalmente, se informa que durante el proceso de revisión y/o valoración de las respuestas, se efectuaron recuperaciones al patrimonio del ente fiscalizado derivado de las observaciones plasmadas en los numerales 2.5.1.1 y 2.14.2.5.1. h) Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Yuriria, Gto. En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de Yuriria, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia

de daños y perjuicios causados a la Hacienda y Patrimonio Públicos del Municipio de Yuriria, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. Las observaciones de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios, son las consignadas en los numerales 2.4.2, relativo a justificar y en su caso, recuperar los importes correspondientes a conciliaciones bancarias; 2.5.1.1, referente a justificar el destino de los importes registrados en la cuenta de deudores diversos (tesorería municipal), correspondientes a diferencias entre los importes recaudados por concepto de ingresos del día y los depósitos bancarios efectuados; 2.8.1.1.3, correspondiente a folios expedidos a beneficiarios del programa VIVAH no localizados en el expediente de Tesorería; 2.9.2.1.1, relativo a emprender las gestiones para recuperar el pago en exceso de medicamentos al Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato; 2.9.2.4.4, referente a presentar la documentación comprobatoria y justificar los pagos realizados por concepto de “Gastos de Representación”; 2.9.2.5.1, relativo a justificar y en su caso, recuperar los importes pagados por concepto de actualizaciones, recargos y multas; 2.11.1.1, referente a depositar los importes faltantes y justificar su omisión; y 2.14.2.6.1, referido a justificar el pago indebido de sueldo a personal del DIF Municipal, determinándose en cada caso la cuantía correspondiente. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la

114 revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, civiles y penales. Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 2.1.1, referido a justificar en su caso, la falta de apego a las disposiciones legales en cuanto a los sobregiros presupuestales presentados; 2.1.2, relativo a justificar en su caso, la falta de apego a las disposiciones legales establecidas en cuanto a la aplicación de partidas no presupuestadas; 2.2.1, referente a aclarar y justificar las diferencias de saldos iniciales y finales entre meses consecutivos en las balanzas de comprobación; 2.3.2, correspondiente a emitir disposiciones o políticas y elaborar oficio de asignación para el manejo del fondo fijo; 2.4.1, referido a incluir en la cuenta pública todas las cuentas bancarias a favor del Municipio; 2.4.2, relativo a justificar y en su caso, recuperar los importes correspondientes a conciliaciones bancarias; 2.5.1.1, referente a justificar el destino de los importes registrados en la cuenta de deudores diversos (tesorería municipal), correspondientes a diferencias entre los importes recaudados por concepto de ingresos del día y los depósitos bancarios efectuados; 2.5.1.2, correspondiente a realizar las gestiones necesarias a fin de recuperar y/o depurar los saldos de considerable antigüedad, correspondientes a la cuenta de deudores diversos; 2.6.1, incisos a) y b), referente a inventario de bienes muebles; 2.7.1, relativo a investigar y justificar el origen de los depósitos registrados en la cuenta de depósitos no correspondidos; 2.8.1.1.2, referido a depósito de ingresos del programa VIVAH en la cuenta destinada para gasto corriente del Municipio; 2.8.1.1.3, correspondiente a folios expedidos a beneficiarios del programa VIVAH no localizados en el expediente de Tesorería; 2.8.1.1.4, referido a justificar la expedición de folios correspondientes al control de ingresos del programa VIVAH, con la leyenda “se le entregó el recibo blanco a Valeria”; 2.8.1.1.5, referente a justificar el retraso en los depósitos de los ingresos recaudados del programa VIVAH; 2.9.1.1, referido a aclarar y justificar la falta de registro de asistencia; 2.9.2.1.1, relativo a emprender las gestiones para recuperar el pago en exceso de medicamentos al Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato; 2.9.2.2.1, correspondiente a proporcionar los vales de gasolina solicitados; 2.9.2.3.1, referido a proporcionar los vales de mantenimiento solicitados; 2.9.2.4.1, referente a recabar la documentación comprobatoria de los egresos

Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 realizados; 2.9.2.4.4, relativo a presentar la documentación comprobatoria y justificar los pagos realizados por concepto de “Gastos de Representación”; 2.9.2.5.1, referido a justificar y en su caso, recuperar los importes pagados por concepto de actualizaciones, recargos y multas; 2.9.3.1, inciso b), correspondiente a justificar las inconsistencias detectadas en el proceso de adquisición del terreno para la construcción de la planta tratadora de aguas residuales; 2.9.3.2, relativo a aclarar y justificar el incumplimiento al convenio celebrado y a las disposiciones legales establecidas, en el proceso de adquisición del camión recolector de basura; 2.10.1, referido a proporcionar información faltante y justificar incumplimiento a decreto y lineamientos del Programa FIDER; 2.11.1.1, referente a depositar los importes faltantes y justificar su omisión; 2.12.1, referido a justificar y en lo sucesivo presentar la cuenta pública al Congreso del Estado dentro de los plazos establecidos en la normatividad; 2.14.1.1, referente a justificar la falta de cumplimiento en la rendición de informes al Ayuntamiento; 2.14.2.2.1, relativo a evitar el ejercicio de partidas no presupuestadas; 2.14.2.3.1, incisos A) y B), referido a presentar correctamente la información en la cuenta pública; 2.14.2.4.1, correspondiente a incluir el total de las cuentas bancarias a favor del Sistema DIF en la cuenta pública de este organismo; 2.14.2.5.1, incisos A) y B), referente a registrar la totalidad de los ingresos recaudados; 2.14.2.6.1, referido a justificar el pago indebido de sueldo a personal del DIF Municipal; 2.14.2.6.3, relativo a registrar y enterar el CAS pagado y el ISR retenido; 2.14.2.6.4, incisos A), B) y C), referente a documentar y registrar de manera correcta la compra de automóvil; y 2.14.2.6.5, referido a clasificar correctamente la nomenclatura de las cuentas así como su presentación en la balanza de comprobación. Respecto a los numerales 2.9.2.3.2, inciso a), correspondiente a establecer un control efectivo para el suministro de mantenimiento al equipo de transporte; 2.13.1.1, relativo a depurar las cuentas bancarias que no han tenido movimientos; 2.13.2.1, referido a realizar las gestiones necesarias a fin de cancelar las cuentas correspondientes al rubro de deudores diversos que no tienen movimiento alguno; 2.13.3.1, correspondiente a actualizar el inventario de bienes muebles; 2.13.4.1.1, referente a investigar el origen de los saldos observados y proceder a su debida depuración; y 2.13.5.1, correspondiente a investigar la falta de coincidencia entre la suma de las fichas de depósito y la suma de los recibos que forman parte del soporte documental de dicho depósito,

Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 los mismos se emitieron con el carácter de recomendaciones, por lo tanto, aún cuando no fueron atendidos, no conllevan responsabilidad alguna. De las observaciones consignadas en los numerales 2.4.2, relativo a justificar y en su caso, recuperar los importes correspondientes a conciliaciones bancarias; 2.5.1.1, referente a justificar el destino de los importes registrados en la cuenta de deudores diversos (tesorería municipal), correspondientes a diferencias entre los importes recaudados por concepto de ingresos del día y los depósitos bancarios efectuados; 2.8.1.1.3, correspondiente a folios expedidos a beneficiarios del programa VIVAH no localizados en el expediente de Tesorería; 2.9.2.1.1, relativo a emprender las gestiones para recuperar el pago en exceso de medicamentos al Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato; 2.9.2.4.4, referente a presentar la documentación comprobatoria y justificar los pagos realizados por concepto de “Gastos de Representación”; 2.9.2.5.1, relativo a justificar y en su caso, recuperar los importes pagados por concepto de actualizaciones, recargos y multas; 2.11.1.1, referente a depositar los importes faltantes y justificar su omisión; y 2.14.2.6.1, referido a justificar el pago indebido de sueldo a personal del DIF Municipal, puede presumirse la existencia de responsabilidades civiles. También se establece que de la observación establecida en el numeral 2.14.2.6.1, referido a justificar el pago indebido de sueldo a personal del DIF Municipal, se desprenden situaciones que hacen presumir la existencia de un probable ilícito, consignándose el análisis jurídico en el que se concluye que existen elementos suficientes para considerar que se actualiza el tipo penal de abuso de autoridad. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de

115 Fiscalización Superior del Estado, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios y exfuncionarios de la Administración Municipal de Yuriria, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que se presentó la documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notificó el informe de resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en dicho plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades

116

Diario de los Debates 18 de octubre de 2007

esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades civiles, administrativas y penales que se consignan en dichos dictámenes. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Yuriria, Gto., correspondientes al período comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de

Yuriria, Gto., correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal del año 2005, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Yuriria, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Asimismo, con base en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá poner en conocimiento del Ministerio Público los hechos probablemente constitutivos de delitos cometidos en perjuicio de la Administración y Hacienda Públicas del Municipio de Yuriria, Gto., por quien o quienes resulten responsables, coadyuvando con dicha autoridad en la investigación. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. De igual forma, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Yuriria, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 9 de octubre de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez

117

Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 Gómez. (Con observación) Dip. Anastacio Rosiles Pérez. (Con observación)”.

-El C. Arnulfo, no.

-El C. Presidente: Se da cuenta de la presencia del diputado Juan Roberto Tovar Torres.

-El C. Secretario: Señor Presidente, se registraron 21 votos a favor y 10 en contra.

Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer el uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación. En virtud de que no se han registrado participaciones, se pide a la Secretaría que proceda a recabar votación nominal de la Asamblea a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración. -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, no. Badillo Moreno Dulce María, no. Arredondo Franco José Fernando Manuel, no. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Chávez Mena Antonio, no. Rocha Aguilar Yulma, no. Rosiles Pérez Anastacio, no. Rodríguez Leyaristi Amador, no. Botello Santibáñez María Bárbara, no. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. Medina Miranda José, sí. García Frías Pablo, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Pérez Godinez Salvador, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, no. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Chico Goerne Cobián Francisco Javier, sí. -El C. Secretario: Se solicita al diputado José Luis Arzate, repetir el sentido de su votación, en virtud de que no se registró. Arzate Patiño José Luis, sí. -El C. Secretario: Gracias diputado. ¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto?

Presidente:

Vázquez

Nieto

-El C. Presidente: El dictamen ha sido aprobado por mayoría de votos. Remítase el Acuerdo aprobado al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, remítase el Acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Ayuntamiento de Yuriria, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior para los efectos de su competencia. Se pide a la Secretaría dar lectura al decreto contenido en el dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo a la iniciativa formulada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a efecto de reformar el decreto número 258, expedido por la Cuadragésima Octava Legislatura del Congreso del Estado y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 59, de fecha 26 de julio de 1973. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO A LA INICIATIVA FORMULADA POR EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A EFECTO DE REFORMAR EL DECRETO NÚMERO 258, EXPEDIDO POR LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO NÚMERO 59, DE FECHA 26 DE JULIO DE 1973. -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnada para efectos de su estudio y dictamen, la iniciativa formulada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a efecto de reformar el decreto número 258, expedido por la Cuadragésima Octava Legislatura del Congreso del Estado y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 59, de fecha 26 de julio de 1973. Analizada la iniciativa de referencia, con fundamento en el artículo 149 de la Ley

118

Diario de los Debates 18 de octubre de 2007

Orgánica del Poder Legislativo nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, mediante iniciativa de fecha 10 de septiembre de 2007 propone reformar el artículo segundo del decreto número 258, expedido por la Cuadragésima Octava Legislatura del Congreso del Estado y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 59, de fecha 26 de julio de 1973. Al respecto, cabe señalar que mediante el decreto cuya modificación se solicita, se autorizó al Ejecutivo del Estado a ceder a título gratuito al Municipio de Irapuato, Gto., un terreno de propiedad estatal ubicado en los Viveros Revolución de dicho Municipio, condicionando dicha cesión a la construcción de un campo de béisbol. En la exposición de motivos de la iniciativa que nos ocupa se establece que la operación y mantenimiento del parque de béisbol se encuentra a cargo de la liga de baseball del Municipio de Irapuato, que por falta de recursos económicos y humanos, no ha podido dar el mantenimiento adecuado al inmueble de referencia, por lo que se ha determinado rehabilitar otro espacio deportivo para la práctica de dicha disciplina y utilizar ese espacio en la construcción del teatro–auditorio en el Municipio. De igual forma, el iniciante refiere que en el año 2006 se desarrolló el Plan Maestro para la Gran Manzana de los Viveros Revolución, en la que se engloba una gran cantidad de elementos de equipamiento en sus mas variadas formas; señalando además que en esta zona el estudio arrojó que el espacio que hoy ocupa el terreno donde se pretende llevar a cabo la construcción del teatro–auditorio es un predio subutilizado. Derivado de lo anterior y ante las múltiples necesidades y carencias de equipamiento del Municipio de Irapuato, Gto., se señala que surge como una demanda de la sociedad, el establecimiento de un espacio para el desenvolvimiento de actividades artísticas y culturales, por lo que se pretende llevar a cabo la edificación de un teatro–auditorio para desarrollar un programa permanente de desarrollo y fortalecimiento cultural, proponiendo reformar el aludido decreto, a efecto de modificar el destino del bien inmueble

materia del mismo. No obstante lo anterior, el iniciante manifiesta que no se desatenderá el apoyo a la actividad deportiva, ya que el Ayuntamiento de Irapuato, Gto., al plantear la solicitud de cambio de destino, realizó el compromiso de reubicar el campo de béisbol en un área de equipamiento urbano, en la que es factible instrumentar su reubicación, de acuerdo a las dimensiones y orientaciones que se requieren. A la documental que obra en el expediente, se anexó la justificación técnica para la construcción del teatro–auditorio en la ciudad de Irapuato, Gto.; asimismo, se remitió copia del escrito formulado por el Presidente Municipal de dicha localidad, a efecto de solicitar sal Ejecutivo del Estado el cambio de destino del bien inmueble que fue cedido al Municipio mediante el citado decreto. Una vez analizada la iniciativa, quienes integramos esta Comisión, consideramos procedente la reforma del decreto materia del presente dictamen, modificando el destino del bien inmueble cedido en su oportunidad al Municipio de Irapuato, Gto., ya que existe el compromiso de las autoridades de dicho Municipio de reubicar el campo de béisbol en un espacio adecuado para tal efecto. De igual forma, a través de la reforma que se propone el Municipio contará con un espacio adecuado para fomentar las actividades artísticas y culturales, lo que permitirá consolidar el proyecto cultural del Municipio. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 63 fracción II de la Constitución Política Local y 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, sometemos a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Decreto Artículo Único. Se reforma el decreto número 258, expedido por la Cuadragésima Octava Legislatura del Congreso del Estado y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 59, de fecha 26 de julio de 1973, para quedar como sigue: “Artículo Primero.Ejecutivo del Estado...

Se

faculta

al

Artículo Segundo.- El terreno cuya cesión se autoriza lo destinará el Municipio de Irapuato, Gto., para la construcción de un teatro-auditorio.

119

Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 Artículos Tercero y Cuarto...”

-El Arnulfo, sí.

C.

Presidente:

Vázquez

Nieto

Transitorio Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Guanajuato, Gto., 9 de octubre de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. Anastacio Rosiles Pérez” -El C. Presidente: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer el uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo a esta Presidencia. En virtud de que no se han registrado participaciones, se instruye a la Secretaría para que en votación nominal pregunte a la Asamblea si es de aprobarse o no el dictamen. -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. Medina Miranda José, sí. García Frías Pablo, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Pérez Godinez Salvador, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. González Garza José Julio, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Chico Goerne Cobián Francisco Javier, sí. -El C. Secretario: ¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto?

-El C. Secretario: Señor Presidente, se registraron 31 votos a favor. -El C. Presidente: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad de votos. Remítase al Ejecutivo del Estado el decreto aprobado para los efectos constitucionales de su competencia. Se pide a la Secretaría dar lectura al acuerdo contenido en el dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo a archivar diversas iniciativas formuladas por ayuntamientos del Estado a efecto de que se les autorizara la contratación de créditos y el otorgamiento en garantía de pago de las participaciones federales. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN SUSCRITO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO A ARCHIVAR DIVERSAS INICIATIVAS FORMULADAS POR AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO A EFECTO DE QUE SE LES AUTORIZARA LA CONTRATACIÓN DE CRÉDITOS Y EL OTORGAMIENTO EN GARANTÍA DE PAGO DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES. -El C. Secretario: (Leyendo) Presidente del Congreso del Estado.

“C.

A la Comisión de Hacienda y Fiscalización, le fueron turnadas para su estudio y dictamen, diversas iniciativas formuladas por los ayuntamientos de Celaya, Salamanca, Acámbaro, Huanímaro, Manuel Doblado y Villagrán, Gto., a efecto de que se les autorizara la contratación de créditos y el otorgamiento en garantía de pago de las participaciones federales. Vistas las iniciativas de referencia, con fundamento en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen En su oportunidad presentaron las siguientes iniciativas: I.

Iniciativa formulada por el Ayuntamiento de Celaya, Gto., a efecto de que se le autorizara la contratación de una línea de crédito, para financiar el estudio de viabilidad para la construcción y

120 equipamiento de una Planta de Generación de Energía Eléctrica. Turnada por la presidencia del Congreso el 28 de abril de 2005, siendo radicada el 2 de mayo de dicho año. II.

III.

IV.

V.

Iniciativa formulada por el Ayuntamiento de Celaya, Gto., a efecto de que se le autorizara la contratación de un crédito hasta por la cantidad de $3’800,000.00 (tres millones ochocientos mil pesos 00/100 M.N.), para garantizar a BANOBRAS, S.N.C., el pago oportuno de las amortizaciones del crédito que otorgara para la construcción del estacionamiento. Turnada por la presidencia del Congreso el 14 de septiembre de 2005, siendo radicada en la misma fecha. Iniciativa formulada por el Ayuntamiento de Salamanca, Gto., a efecto de que se autorizara al Comité Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Salamanca, Gto., la contratación de una línea de crédito hasta por la cantidad de $14’326,797.89 (catorce millones trescientos veintiséis mil setecientos noventa y siete pesos 89/100 M.N.), para garantizar la operación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales. Turnada por la presidencia del Congreso el 12 de enero de 2006 y radicada el 23 de enero de dicho año. Iniciativa formulada por el Ayuntamiento de Acámbaro, Gto., a efecto de que se le autorizara la contratación de un crédito hasta por la cantidad de $18’000,000.00 (dieciocho millones de pesos 00/100 M.N.) para la construcción de un Hospital Regional, incluyendo el terreno, así como a la construcción de un puente sobre el Boulevard Comercial. Turnada por la presidencia del Congreso el 31 de mayo de 2006 y radicada el 20 de junio de dicho año. Iniciativa formulada por el Ayuntamiento de Huanímaro, Gto., a efecto de que se le autorizara la contratación de un crédito hasta por la cantidad de $10’114,406.00 (diez millones ciento catorce mil cuatrocientos seis pesos 00/100 M.N.) más los accesorios financieros correspondientes, para la ejecución de diversas obras. Turnada por la presidencia del Congreso el 31 de mayo de 2006 y radicada el 20 de junio de dicho año.

Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 VI.

Iniciativa formulada por el Ayuntamiento de Manuel Doblado, Gto., a efecto de que se le autorizara a otorgar en garantía de pago las participaciones federales, en virtud de las obligaciones derivadas de la incorporación voluntaria de los trabajadores del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social. Turnada por la presidencia del Congreso el 10 de agosto de 2006 y radicada el 18 de agosto de dicho año.

VII.

Iniciativa formulada por el Ayuntamiento de Villagrán, Gto., a efecto de que se le autorizara a otorgar en garantía de pago las participaciones federales, en virtud de las obligaciones derivadas de la incorporación voluntaria de los trabajadores de dicho Municipio al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social. Turnada por la presidencia del Congreso el 16 de enero de 2007 y radicada el 31 de enero del año en curso.

Al realizar el análisis de las citadas iniciativas, esta Comisión acordó en su oportunidad, solicitar a los ayuntamientos que en su caso, manifestaran su interés en continuar con el trámite de las iniciativas, requiriéndoles además diversa documentación, que consideramos necesaria, para estar en posibilidad de emitir los dictámenes correspondientes, estableciéndose en los oficios de requerimiento, que debía remitirse la referida documentación en un plazo de 30 días naturales, contados a partir de la fecha del acuse de recibo de dichos oficios, apercibiéndose que en caso de no hacerlo, se procedería al archivo de las iniciativas. No obstante lo anterior y que ha transcurrido el plazo otorgado a los ayuntamientos, no se ha remitido la documentación solicitada. En razón de lo anteriormente señalado, consideramos procedente el archivo de las iniciativas que motivan el presente dictamen, sin perjuicio de dejar a salvo los derechos de los iniciantes, para que los hagan valer a su consideración, siempre y cuando cumplan con la normatividad a que deben sujetarse. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos

121

Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente:

VI.

Iniciativa formulada por el Ayuntamiento de Manuel Doblado, Gto., a efecto de que se le autorizara a otorgar en garantía de pago las participaciones federales, en virtud de las obligaciones derivadas de la incorporación voluntaria de los trabajadores del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social.

VII.

Iniciativa formulada por el Ayuntamiento de Villagrán, Gto., a efecto de que se le autorizara a otorgar en garantía de pago las participaciones federales, en virtud de las obligaciones derivadas de la incorporación voluntaria de los trabajadores de dicho Municipio al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Acuerdo Artículo Único. Se ordena el archivo de las siguientes iniciativas: I.

II.

III.

IV.

V.

Iniciativa formulada por el Ayuntamiento de Celaya, Gto., a efecto de que se le autorizara la contratación de una línea de crédito, para financiar el estudio de viabilidad para la construcción y equipamiento de una Planta de Generación de Energía Eléctrica. Iniciativa formulada por el Ayuntamiento de Celaya, Gto., a efecto de que se le autorizara la contratación de un crédito hasta por la cantidad de $3’800,000.00 (tres millones ochocientos mil pesos 00/100 M.N.), para garantizar a BANOBRAS, S.N.C., el pago oportuno de las amortizaciones del crédito que otorgara para la construcción del estacionamiento. Iniciativa formulada por el Ayuntamiento de Salamanca, Gto., a efecto de que se autorizara al Comité Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Salamanca, Gto., la contratación de una línea de crédito hasta por la cantidad de $14’326,797.89 (catorce millones trescientos veintiséis mil setecientos noventa y siete pesos 89/100 M.N.), para garantizar la operación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales. Iniciativa formulada por el Ayuntamiento de Acámbaro, Gto., a efecto de que se le autorizara la contratación de un crédito hasta por la cantidad de $18’000,000.00 (dieciocho millones de pesos 00/100 M.N.) para la construcción de un Hospital Regional, incluyendo el terreno, así como a la construcción de un puente sobre el Boulevard Comercial. Iniciativa formulada por el Ayuntamiento de Huanímaro, Gto., a efecto de que se le autorizara la contratación de un crédito hasta por la cantidad de $10’114,406.00 (diez millones ciento catorce mil cuatrocientos seis pesos 00/100 M.N.) más los accesorios financieros correspondientes, para la ejecución de diversas obras.

Se dejan a salvo los derechos de los iniciantes, para que los hagan valer a su consideración, siempre y cuando cumplan con la normatividad a que deben sujetarse Comuníquese el presente acuerdo junto con su dictamen, a los ayuntamientos de Celaya, Salamanca, Acámbaro, Huanímaro, Manuel Doblado y Villagrán, Gto., para su conocimiento. Guanajuato, Gto., 9 de octubre de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. Anastacio Rosiles Pérez” -El C. Presidente: Corresponde someter a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo a esta Presidencia. En virtud de que no se han registrado participaciones, se instruye a la Secretaría para que en votación nominal pregunte a la Asamblea si es de aprobarse o no el dictamen. -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José

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Diario de los Debates 18 de octubre de 2007

Fernando Manuel, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Obregón Torres Antonio, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. Medina Miranda José, sí. García Frías Pablo, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Pérez Godinez Salvador, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. González Garza José Julio, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Chico Goerne Cobián Francisco Javier, sí. -El C. Secretario: ¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto? -El Arnulfo, sí.

C.

Presidente:

Vázquez

Nieto

-El C. Secretario: Señor Presidente, se registraron 32 votos a favor. -El C. Presidente: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad de votos. Se instruye a la Secretaría General para que proceda al archivo definitivo de las iniciativas contenidas en el dictamen aprobado. Remítase el acuerdo aprobado junto con su dictamen a los Ayuntamientos de Celaya, Salamanca, Acámbaro, Huanímaro, Manuel Doblad y Villagrán, Gto., para su conocimiento. Se pide a la Secretaría dar lectura a la Propuesta formulada por la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, a efecto de que el Pleno designe a un diputado que se integre como representante del Congreso del Estado, ante el Consejo de Mejora Regulatoria del Estado de Guanajuato, en los términos del artículo 2 fracción V del Acuerdo Gubernativo número 45, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, número 164, segunda parte, de 12 de octubre de 2007. PROPUESTA FORMULADA POR LA DIPUTADA Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA, A EFECTO DE QUE EL PLENO DESIGNE A UN DIPUTADO

QUE SE INTEGRE COMO REPRESENTANTE DEL CONGRESO DEL ESTADO, ANTE EL CONSEJO DE MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2 FRACCIÓN V DEL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 45, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, NÚMERO 164, SEGUNDA PARTE, DE 12 DE OCTUBRE DE 2007. -El C. Secretario: (Leyendo) “Diputado Presidente del Congreso del Estado. Presente. Los diputados y diputada que integramos la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Sexagésima Legislatura, en reunión celebrada el día de hoy, acordamos solicitarle poner a consideración de la Asamblea, la propuesta formulada por este Órgano de Gobierno, para la designación de un integrante de esta Legislatura que forme parte del Consejo de Mejora Regulatoria del Estado de Guanajuato, órgano consultivo cuya integración quedó determinada mediante el Acuerdo Gubernativo número 45, expedido por el Titular del Poder Ejecutivo y publicado en el Periódico Oficial, número 164, segunda parte de fecha 12 de octubre del año en curso. De conformidad con el artículo 2 fracción V del acuerdo de referencia, entre los integrantes de dicho Consejo se prevé que exista un representante del Congreso del Estado. Por tal motivo, esta Junta de Gobierno y Coordinación Política acordó por mayoría, para tal efecto, proponer que dicho nombramiento recaiga en el diputado J. Salvador Pérez Godinez. Por lo anterior, con fundamento en el artículo 59 fracciones I y II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, le solicitamos poner a consideración de la Asamblea la presente propuesta, a efecto de que el Congreso del Estado, quede oportunamente representado en la Comisión Estatal antes mencionada. Atentamente. Guanajuato, Gto., 16 de octubre de 2007. La Junta de Gobierno y Coordinación Política. Dip. José Gerardo de los Cobos Silva. Dip. Arnulfo Vázquez Nieto. Dip. José Fernando Manuel Arredondo Franco. Dip. Daniel Olaf Gómez Muñoz. (Con observación) Dip. Dulce María Badillo Moreno” -El C. Presidente: La propuesta está a consideración de las ciudadanas diputadas y de los ciudadanos diputados. Si desean hacer uso de

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Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 la palabra, sírvanse manifestarlo indicando el sentido de su participación. No habiendo intervenciones, se procederá a recabar votación por cédula, en términos del artículo 172, fracción III de nuestra Ley Orgánica, a efecto de aprobar o no la propuesta formulada por la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. Por consiguiente, esta Presidencia solicita a uno de los asesores de la Dirección General de Apoyo Parlamentario que pase hasta la curul de cada una de las diputadas y de los diputados y tras expresar su nombre, emitan su voto. (Votación por cédula) ¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto?

DISCUSIÓN DEL DICTAMEN SUSCRITO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, MEDIANTE EL CUAL SE DEVUELVE AL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR EL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE SAN MIGUEL DE ALLENDE, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A JUNIO DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2005. 7

-El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de San Miguel de Allende, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005.

-El C. Presidente: Vázquez Nieto, aunque no estoy de acuerdo como se procesó en la Junta de Gobierno, mi voto será a favor.

Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente:

-El C. Secretario: Señor Presidente, la propuesta ha sido aprobada con 29 votos a favor y 2 votos nulos.

Dictamen

-El C. Presidente: En consecuencia, se tiene al diputado J. Salvador Pérez Godinez como Representante del Congreso del Estado ante el Consejo de Mejora Regulatoria del Estado de Guanajuato, en los términos del artículo 2, fracción V del Acuerdo Gubernativo Número 45, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, número 164, Segunda Parte, del 12 de octubre de 2007. Asimismo, remítase el acuerdo aprobado al Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable, quien fungirá como Presidente; al Titular de la Delegación Federal de la Secretaría de Economía en el Estado y al Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo del Poder Judicial. Enseguida, se pide a la Secretaría dar lectura al Acuerdo contenido en el dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, mediante el cual se devuelve al Órgano de Fiscalización Superior el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de San Miguel de Allende, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005.

I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de 7 Por acuerdo de la Presidencia el presente punto del orden del día pasa del número VII al XXIII, ya que se requiere de votación calificada para su aprobación. Lo anterior en virtud de que la Comisión de Educación se encuentra atendiendo a una comitiva de maestros en el patio del H. Congreso del Estado.

124 Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior

Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 117, fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal, remitir al Congreso del Estado la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de San Miguel de Allende, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005,

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turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión.

Administración Municipal de San Miguel de Allende, Gto.

La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 22 de febrero de 2007 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 6 de marzo del año en curso.

Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de los estados financieros y presupuestales, atendiendo a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2005 y en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado.

Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, el 15 de noviembre de 2005 y tuvo por objetivo verificar la razonabilidad que muestran la información financiera y presupuestal de las cuentas públicas de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2005 y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de San Miguel de Allende, Gto., fueron aplicados con racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a la Ley de Ingresos para dicho Municipio y al Presupuesto de Egresos autorizado, ambos para el ejercicio fiscal de 2005, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada, para obtener una seguridad razonable de que la información presentada en las cuentas públicas no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la

Como parte del proceso de revisión, en fechas 1 y 5 de junio de 2006, se dio vista de las observaciones y recomendaciones al Presidente, Tesorero y ex-Presidente Municipales de San Miguel de Allende, Gto., quienes fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 12 de julio de 2006 se presentaron oficios de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión practicada, anexándose la información y documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 23 de enero de 2007, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de

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reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 31 de enero de 2007, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a) Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En esta parte se concluye que la Administración Municipal de San Miguel de Allende, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental; asimismo, se establece que se incumplió con los principios de: Control Presupuestario y Revelación Suficiente. c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

y la

En esta parte se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Planeación y Organización; Situación Reglamentaria; Presupuesto de Egresos; Activo; Pasivo; Ingresos; Egresos; Obra Pública y observaciones o recomendaciones generales a la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de San Miguel de Allende, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005. En cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de este punto se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado. El informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracciones IV y V y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2005, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto. e) Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas. En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o atenderlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas.

127

Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 f)

Señalamiento de las irregularidades detectadas.

En este punto se establecen las observaciones que no fueron solventadas en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. g) Observaciones y comentarios Auditor General, derivados proceso de fiscalización.

del del

El Auditor General del Órgano de Fiscalización concluye que la información contenida en la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que hacen presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo tanto, se emite el dictamen de daños y perjuicios y el dictamen técnico jurídico, en los que se precisan las acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. h) Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de San Miguel de Allende, Gto. En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la

recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de San Miguel de Allende, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la Hacienda y Patrimonio Públicos del Municipio de San Miguel de Allende, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, civiles y penales. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios y exfuncionario de la Administración Municipal de San Miguel de Allende, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público

128 durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, se presentó la documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que éste se notificó al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en este plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Asimismo, del informe de resultados no se desprende que durante el proceso de fiscalización haya existido alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de contabilidad gubernamental. Por lo tanto, no se presenta alguno de los supuestos contenidos en las fracciones I y III del artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato que pueden ser materia para que el informe de resultados sea devuelto al Órgano de Fiscalización Superior. Sin embargo, al hacer el análisis del informe de resultados respecto al numeral 2.6.2.1.1, referido a justificar el incumplimiento a las disposiciones legales establecidas para la enajenación de bienes del Municipio, contenido en el Capítulo III, denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, se observó que se efectuó la venta de cinco bienes muebles, no obstante que mediante acuerdo de Ayuntamiento solamente se autorizó la venta de dos de ellos, aunado a que el sujeto fiscalizado no acreditó que se haya cubierto de manera total el precio de un vehículo. En atención a lo anterior, y aún cuando deducimos la existencia de presuntas responsabilidades civiles, por existir

Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 un detrimento a la hacienda pública municipal y penales, al considerar que se actualiza el tipo penal previsto en el artículo 261 del Código Penal para el Estado de Guanajuato, las mismas no se encuentran determinadas en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. En tal sentido y en atención a las omisiones antes referidas, consideramos necesario que el Órgano Técnico, con base en la valoración efectuada a la citada observación, la cual no fue solventada, funde y motive las presuntas responsabilidades civiles y penales derivadas de la misma, de conformidad con lo señalado por los artículos 8 fracciones XIII, XIV, XV y XVI, 23 fracciones VI y VII y 43 fracciones VIII y IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, a efecto de que se encuentre en posibilidad de promover las acciones que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables. En razón de lo anterior, consideramos que se actualiza la hipótesis prevista en la fracción II del artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, detectándose omisiones en el proceso de fiscalización, al no haberse determinado las probables responsabilidades civiles y penales derivadas de la valoración efectuada al numeral 2.6.2.1.1 del Capítulo III, denominado Pliego de observaciones y Recomendaciones, contenido en el informe de resultados. Por lo tanto, en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico, deberán determinarse las probables responsabilidades civiles y penales, estableciendo los hechos de los que se derivan; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; los presuntos responsables; y las autoridades que resultan competentes para conocer de las acciones que se promuevan. Para dar cabal cumplimiento a lo establecido en la fracción VIII del artículo 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, y a fin de no violentar el derecho de audiencia o defensa del sujeto fiscalizado, una vez que se subsane la omisión referida en el informe de resultados, éste le deberá ser notificado, para que en caso de estimarlo pertinente pueda hacer valer el recurso de reconsideración que prevé la Ley, respecto al punto observado en el presente dictamen y que se encuentra consignado en el numeral 2.6.2.1.1 del pliego de observaciones y recomendaciones contenido en el informe de resultados.

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Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 Finalmente, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, éste contará con el plazo referido en dicho artículo, para atender las observaciones establecidas en el presente dictamen, una vez lo cual deberá remitir el informe de resultados al Congreso del Estado, para los efectos conducentes. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados relativo a la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de San Miguel de Allende, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, debe devolverse al Órgano de Fiscalización Superior para que atienda las observaciones referidas en el presente dictamen, considerando que se actualiza la hipótesis jurídica prevista en la fracción II del artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en relación con los artículos 23 fracción IX y 45 fracción II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se devuelve al Órgano de Fiscalización Superior el informe de resultados relativo a la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de San Miguel de Allende, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, a efecto de que atienda las observaciones que se formulan en el dictamen correspondiente, en el plazo establecido en el artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Remítase el presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 9 de octubre de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe

Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez” -El C. Presidente: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer el uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación. En virtud de que no se han registrado participaciones, se pide a la Secretaría que proceda a recabar votación nominal de la Asamblea a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración. -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Obregón Torres Antonio, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Medina Miranda José, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Pérez Godinez Salvador, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar: Para los efectos del artículo 183 y su correlativo artículo 177 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el Estado de Guanajuato, informo a esta Asamblea que me abstengo de emitir mi voto respecto del dictamen que está a consideración. González Garza José Julio, a favor. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Chico Goerne Cobián Francisco Javier, sí. -El C. Secretario: ¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto? -El Arnulfo, sí.

C.

Presidente:

Vázquez

Nieto

-El C. Secretario: Señor Presidente, se registraron 30 votos a favor y 1 abstención.

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Diario de los Debates 18 de octubre de 2007

-El C. Presidente: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad de votos. Remítase el Acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Órgano de Fiscalización Superior para los efectos de su competencia. ASUNTOS GENERALES Corresponde abrir el registro para tratar asuntos de interés general. Si alguien desea inscribirse, sírvanse manifestarlo a esta Presidencia, indicando el tema de su participación. ¿Diputado Salvador Pérez? Diputada Salvador Pérez Godinez: Para agradecimiento señor Presidente. Diputada Eduardo Luna Elizarrarás: Me inscribo para hablar sobre el Aniversario del Voto de la Mujer. -El C. Presidente: ¿Diputada Mayra Enríquez? Diputada Mayra Angélica Enríquez Vanderkam: Para el Aniversario del Voto de la Mujer. Diputada María Bárbara Botello Santibáñez: Para hablar sobre la iniciativa que presentó la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional sobre la tutela autodesignada. Se concede el uso de la palabra al diputado Salvador Pérez Godinez. EL DIPUTADO J. SALVADOR PÉREZ GODINEZ, HACE USO DE LA PALABRA DESDE LA TRIBUNA PARA AGRADECER EL SER DESIGNADO REPRESENTANTE DEL CONGRESO DEL ESTADO, ANTE EL CONSEJO DE MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO. -Diputado Salvador Muchas gracias. Con su Presidente.

Pérez Godinez: permiso señor

Solamente quiero expresar mi agradecimiento a todas las compañeras y compañeros diputados de este Pleno que me hicieron el honor de designarme representante del Congreso del Estado, ante el Consejo de

Mejora Regulatoria del Estado de Guanajuato, les agradezco su confianza y su apoyo. Es cuanto señor Presidente. -El C. Presidente: Gracias diputado. Se concede el uso de la voz al diputado Eduardo Luna. DESDE LA TRIBUNA EL DIPUTADO EDUARDO LUNA ELIZARRARÁS, HACE USO DE LA VOZ CON MOTIVO DEL ANIVERSARIO DEL VOTO DE LA MUJER. C. Dip. Eduardo Luna Elizarrarás: “A partir de que las mujeres mexicanas se apersonan en la lucha electoral, el cambio político dio pasos importantes, hasta llegar a la transición gradual y la sustitución del viejo sistema autoritario por uno plenamente democrático” Luis Felipe Bravo Mena Con el permiso de la Presidencia. Diputadas y diputados, desde el 17 de octubre de 1953, es celebrado el aniversario del derecho de las mujeres mexicanas de votar y ser votadas. La mujer mexicana adquiere plenitud de derechos civiles y políticos conforme a las reformas constitucionales. En nuestro país durante muchos años, miles de mujeres y hombres han emprendido una fundamental lucha por el reconocimiento de este derecho; las mujeres han demostrado gran valía con su participación vigorosa y su generosa entrega a México. Nos queda muy claro a los integrantes de la Comisión de Equidad de Género de la LX Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, que los espacios para las mujeres no se reducen sólo al ámbito del hogar, la mujer es pilar fundamental de la familia; pero también desarrolla papeles trascendentales en los ámbitos civiles y políticos de nuestro país, tal como lo marca el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, del cual México formó parte desde 1981, considerando que conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables; reconociendo que estos derechos se derivan de la dignidad a la persona humana; no puede simplemente realizarse el ideal del ser humano libre en el disfrute de las libertades civiles y políticas a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales.

Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 A pesar de la falta de espacios, siempre ha habido mujeres que enfrentando múltiples obstáculos han luchado y lo siguen haciendo para abrir caminos y poder ejercer plenamente sus derechos ciudadanos y políticos; puede decirse que a partir de que las mujeres mexicanas se apersonan en la lucha electoral, el cambio político dio pasos muy importantes hasta llegar a la transición gradual y la sustitución del viejo sistema autoritario por uno plenamente democrático. Además, debemos destacar la participación femenina en las universidades, en los centros de trabajo, en la tarea política, en las empresas, en las fábricas, en los hogares, en el campo; porque son las mujeres siempre un factor indispensable de desarrollo y de crecimiento en la dinámica del país. En el Congreso del Estado reconocemos plenamente las consecuencias prácticas de la común dignidad de las mujeres y los hombres; la equidad de género significa que mujeres y hombres deben desarrollarse plena, libre y responsablemente, la discriminación existente contra la mujer en la familia, el trabajo, la política y en las demás esferas sociales, es inaceptable. Es imperante que los hombres y las mujeres reconozcan mutuamente su valor propio y se responsabilicen el uno del otro; compartiendo las tareas que les corresponden dentro y fuera de la familia, sobre la base de igualdad de derechos y de obligaciones. Los derechos humanos alientan la vida de una auténtica democracia, son expresión concreta de la dignidad humana, sin el respeto cabal a los derechos humanos, no hay democracia; de su pleno reconocimiento y de la protección jurídica depende la existencia de un estado democrático de derecho. En México la mujer también forma parte de la política, en el Congreso del Estado y en la Comisión de Equidad de Género de la Sexagésima Legislatura, lucharemos entonces porque cada día aumente su participación e inclusión en ella. Es cuanto señor Presidente. -El C. Presidente: Gracias diputado. Se concede el uso de la voz a la diputada Mayra Enríquez. CON EL MISMO TEMA DEL ANIVERSARIO DEL VOTO DE LA MUJER, HACE USO DE DE LA PALABRA LA DIPUTADA MAYRA ANGÉLICA ENRÍQUEZ VANDERKAM. C. Dip. Mayra Angélica Enríquez Vanderkam: Con su permiso señor Presidente.

131 Ya mencionaron que hace 54 años las mujeres estaban excluidas de la vida cívica, tal vez nos podramos imaginar siquiera cómo sería la vida política de nuestro país con la mitad de sus ciudadanos sin participar, simplemente por el hecho de ser mujeres. Pasaron 54 años y ahora tenemos 22% de mujeres participando en la Cámara de Diputados, 16.6% en el Congreso Local, 5 gobernadoras a lo largo de la historia de nuestro país, 3% de Presidentas Municipales en México, un poco más en el Estado, 4%; sin embargo seguimos cuestionando cuál es la participación de las mujeres en la vida pública de nuestro país. Quiero felicitar a la diputada Ruth, a la diputada Yulma, a la diputada Dulce María, a la diputada Bárbara, a la diputada Rosario, aunque esté ausente, porque somos parte de un privilegiado porcentaje de mujeres que tenemos acceso a los servicios de salud, de educación y todavía más tenemos acceso a cargos públicos; esa es una enorme responsabilidad; pero también me parece que hemos tenido un discurso donde vemos la representación de las mujeres solamente en razón de cuántas mujeres ocupan esos cargos públicos y me parece que esa es una visión bastante corta. Si ese fuera el caso, resultaría que las mujeres en Guanajuato sólo tenemos el 16.6% de posibilidades de que nuestros derechos, nuestros intereses o nuestras aspiraciones pudieran tener algún logro o pudieran verse reflejadas en algún resultado. Yo quiero hoy más bien hablar de la otra parte de la participación de las mujeres, de la participación de las mujeres cuando votamos y quiero recordarles a los compañeros diputados que si están aquí ocupando un cargo público es porque la mitad de sus electores fueron mujeres que apostaron y creyeron en ustedes y que por ello es necesario que refrendemos el día de hoy el compromiso de representar a las mujeres no sólo en las compañeras diputadas, sino también los compañeros legisladores; ustedes representan a la mitad de la población de su distrito que es mujer y también representan a la mitad de la población que es hombre; finalmente tienen la obligación de representar las aspiraciones y derechos, insisto, de las mujeres. Yo sólo quería subir para hacer esta reflexión y que no sea sólo el 16.6% de posibilidades que tengamos de que alguna iniciativa a favor de la mujer se lleve a cabo, sino que sea el 100% puesto que todos nos debemos también al voto de las mujeres en la pasada elección. Muchas gracias. -El C. Presidente: Gracias diputada. Corresponde el turno a la diputada María Bárbara Botello Santibáñez.

132 LA DIPUTADA MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ, HACE USO DE LA PALABRA DESDE LA TRIBUNA PARA HABLAR SOBRE LA INICIATIVA DE REFORMAR Y ADICIONAR DIVERSOS ARTÍCULOS AL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO. C. Dip. María Bárbara Botello Santibáñez: Con su permiso señor Presidente. Mis compañeros que me han antecedido, han hablado de que el día de ayer se conmemoraron 54 años en que se concedió el derecho del voto a las mujeres. Deseo fervientemente que esa voluntad que se manifestó en aquellos años se refleje en este órgano para que en días subsecuentes evolucionemos nuestras instituciones electorales. Compañeras y compañeros diputados. Quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, hemos presentado este día una iniciativa de reformas y adiciones al Código Civil con el objeto de crear una nueva figura jurídica en nuestro Estado, la tutela autodesignada. El derecho civil es una de las ramas jurídicas más antiguas y que con mayor tesón ha mantenido intocadas muchas de sus instituciones jurídicas; sin embargo, la dinámica social hace necesario que revisemos algunas de esas instituciones para actualizarlas y volverlas más eficaces en el contexto del siglo XXI; es decir, necesitamos leyes actuales y leyes que sean útiles al desarrollo social. En este sentido, los avances que ha tenido la ciencia médica han propiciado que en Guanajuato como en general en el país, la esperanza de vida se haya incrementado sustancialmente en las últimas décadas. Con ello aumentan también las posibilidades de que en el último tramo de nuestra vida caigamos en estado de incapacidad, ya sea por una enfermedad o por un proceso degenerativo normal por la edad avanzada. Ante esta expectativa, las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional estamos promoviendo una reforma que en esencia busca que a las formas tradicionales de designación de la tutela, esto es, la tutela testamentaria (otorgada en la última voluntad del testador), la tutela legítima (que se otorga a quienes señala la ley) y la tutela dativa (designada por el juez), se agregue una más, que sería la tutela autodesignada.

Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 El objeto de la tutela, según nuestro Código Civil, es la guarda de la persona y bienes de quienes no estando sujetos a la patria potestad, tienen incapacidad natural y legal para gobernarse por sí mismos. La tutela puede también tener por objeto la representación interina del incapaz en los casos señalados por la ley, de manera que la iniciativa plantea que cualquier persona, previendo que pudiese llegar a caer en estado de interdicción o incapacidad, pueda designar mediante Escritura Pública, un tutor que cuide su persona y bienes cuando llegue el momento de que ya no pueda valerse por sí misma y sea declarada en estado de interdicción. La propuesta que hoy traemos al Congreso tiene la intención de abonar a la libertad del ciudadano y dar también certeza jurídica. La tutela autodesignada ya está instituida en algunos Estados como es el Estado de México y el Estado de Coahuila; sería una institución nueva en nuestro Estado y las ventajas en cuanto a la libertad y certeza son muy evidentes, las personas podremos libremente designar a nuestro tutor sin que se tenga que recurrir a la lista de parientes y al orden de prelación que señala nuestra ley civil, ni tampoco a la designación que pudiera hacer un juez. ¿Quién mejor que el mismo interesado para designar a su propio tutor estando en pleno uso de sus facultades mentales, para que ejerza el cargo llegado el momento de una probable incapacidad? Sobra decir que las designaciones de tutores ante notario público podrían ser revocables en todo momento, siempre y cuando se llevara a cabo la misma formalidad; es decir, acudir al notario público ante el cual se hizo el nombramiento de tutor y en caso de una revocación, también acudir al notario público para que a través de una Escritura Pública conste también la revocación. Compañeras y compañeros diputados, es necesario actualizar las diversas instituciones civiles en nuestro Estado según las exigencias de los cambios sociales. En el caso concreto de la reforma que hoy se presenta, quiero decirles que los Colegios de Notarios y los abogados de este Estado, están muy interesados en que se lleve a cabo esta aprobación. A nuestro juicio, la propuesta que la fracción del Partido Revolucionario Institucional somete a la consideración de este Honorable

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Diario de los Debates 18 de octubre de 2007 Congreso, es de bondad intrínseca evidente y por ello esperamos recibir el apoyo de todas y de todos ustedes en el momento parlamentario oportuno. Es cuanto señor Presidente. -El C. Presidente: Gracias diputada. CLAUSURA DE LA SESIÓN -El C. Secretario: Señor Presidente, me permito informarle que se han agotado los asuntos listados en el orden del día. -El C. Presidente: En virtud de que ha habido variaciones durante el transcurso de la sesión en cuanto a la asistencia de los diputados, se instruye a la Secretaría para que pase lista de asistencia y verificar con cuántos diputados terminamos la sesión. -El asistencia).

C.

Secretario:

(Pasa

lista

de

Junta de Gobierno y Coordinación Política Dip. José Gerardo de los Cobos Silva Dip. Arnulfo Vázquez Nieto Dip. José Fernando Manuel Arredondo Franco Dip. Daniel Olaf Gómez Muñoz Dip. Dulce María Badillo Moreno Secretario General del H. Congreso del Estado Lic. Arturo Navarro Navarro Unidad del Diario de los Debates

¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto? De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen. -El C. Presidente: Con permiso de la Presidencia. -El C. Secretario: Montes de la Vega Víctor Arnulfo. -El C. Presidente: Con permiso de la Presidencia. -El C. Secretario: Ortiz Jiménez José Enrique. -El C. Presidente: Con permiso de la Presidencia. -El C. Secretario: Señor Presidente, hay una asistencia de 32 diputados y diputadas. -El C. Presidente: Gracias diputado Secretario. Habiéndose agotado los temas enlistados, se levanta la sesión siendo las 13 horas con 46 minutos y se comunica a las diputadas y a los diputados que les citará para la siguiente por conducto de la Secretaría General. 8

Duración (De 11:34 a 13:46 Hrs.).

Directorio

Coordinador Lic. Alberto Macías Páez Corrección y Estilo Juana Elena Soria Contreras Transcripción Martina Trejo López Responsable de grabación Ismael Palafox Guerrero