DIARIO DE LOS DEBATES

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DIARIO DE LOS DEBATES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO SEGUNDA ÉPOCA AÑO I SESIÓN ORDINARIA LX CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO TOMO I No 33

GUANAJUATO, GTO., 26 DE ABRIL DE 2007

H. SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO. SESIÓN ORDINARIA. PRIMER AÑO DE EJERCICIO LEGAL. SEGUNDO PERIODO ORDINARIO. SESIÓN CELEBRADA EL 26 DE ABRIL DE 2007.1 SUMARIO -

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Lista de asistencia comprobación del quórum.

y 3

Lectura y en su caso, aprobación del orden del día.

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Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión ordinaria del 17 de abril del año en curso.

5

Dar cuenta con comunicaciones correspondencia recibidas.

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las y

Presentación de la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a efecto de reformar el artículo 113 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y el artículo 54 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

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Presentación de la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, relativa a derogar

1

Artículo 132 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. 1.-“Lo acontecido en las sesiones a las que se refiere este Capitulo, será consignado en un medio de difusión oficial denominado Diario de los Debates, en el que se publicará la fecha y lugar donde se verifiquen, el sumario, nombre de quien presida, copia fiel del acta de sesión anterior, la transcripción de la versión magnetofónica de las discusiones en el orden que se desarrollen e inserción de todos los asuntos con que se de cuenta. No se publicarán las discusiones y documentos relacionados con las sesiones secretas, lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 24 en relación con la fracción XVI del Artículo 14 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato”

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los artículos 188, 189 y 190 del Código Penal para el Estado de Guanajuato y adicionar los artículos 1406 A, 1406 B, 1406 C y 1406 D al Código Civil para el Estado de Guanajuato.

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Presentación de la iniciativa relativa a la Ley Estatal de Prevención y Combate al Abuso del Alcohol en el Estado de Guanajuato, formulada por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

15

Presentación de la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a efecto de adicionar un párrafo segundo al artículo primero de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.

27

Presentación de los Informes de Resultados formulados por el Órgano de Fiscalización Superior, relativos a las revisiones de cuentas públicas practicadas al Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, por el tercer y cuarto trimestres de 2005; al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato, por el tercer y cuarto trimestres de 2005, y por el primer y segundo trimestres de 2006; así como a las administraciones municipales de Moroleón, por el periodo comprendido de julio a diciembre de 2005 y Purísima del Rincón, por el periodo comprendido de enero a junio de 2006.

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Presentación de la propuesta de Punto de Acuerdo formulada por la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación

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Diario de los Debates 26 de abril de 2007

Política, relativo a exhortar al Titular de la Procuraduría General de la República, a efecto de que nombre Delegado de dicha dependencia en el Estado de Guanajuato.

segundo trimestres del ejercicio fiscal del año 2005.

42

Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a la cuenta pública de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, correspondiente al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2005.

48

Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a la cuenta pública de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, correspondiente al primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal del año 2006.

55

Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a los recursos del Ramo 33 de la Administración Municipal de Celaya, Gto., por el ejercicio fiscal del año 2005.

60

Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a los recursos del Ramo 33 de la Administración Municipal de San Luis de la Paz, Gto., por el ejercicio fiscal del año 2005.

67

Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a los recursos del Ramo 33 de la Administración Municipal de León, Gto., por el ejercicio fiscal del año 2005.

74

Presentación del informe de los conceptos generales de los estados financieros de los recursos presupuestales del Congreso del Estado formulado por la Comisión de Administración, correspondiente al periodo comprendido del 1° al 31 de marzo de 2007. Lectura del comunicado remitido por el Secretario General de este Congreso del Estado, a través del cual informa sobre los ayuntamientos que no han entregado las Cuentas Públicas Municipales, correspondientes a los meses de diciembre de 2006, enero y febrero de 2007. Propuesta de la Presidenta de la Mesa Directiva, a efecto de que el Pleno del Congreso formule un requerimiento a los Ayuntamientos que no han dado cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a la cuenta pública del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, correspondiente al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2005. Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a la cuenta pública del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato, correspondiente al primero y

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Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización,

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Diario de los Debates 26 de abril de 2007 relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005.

-La C. Presidenta: Buenos días. Vamos a dar comienzo a nuestra sesión del día 26 de abril de 2007, correspondiente al segundo período ordinario del primer año de ejercicio legal. Se pide a la Secretaría pasar lista de asistencia y certificar el quórum. 81

Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la solicitud de permiso especial para ocupar dos cargos públicos formulada por el ciudadano J. Piedad González Rodríguez del municipio de San Felipe, Gto.

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Asuntos generales.

94

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El diputado Antonio Ramírez Vallejo, hace uso de la tribuna para hablar sobre la reforma a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.

94

Desde la tribuna el diputado Anastacio Rosiles Pérez, hace uso de la voz para hablar cobre la iniciativa de reformas al Código Civil para el Estado de Guanajuato.

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Para hablar sobre la iniciativa de Ley Estatal de Prevención y Combate al Abuso del Alcohol en el Estado de Guanajuato hace uso de la tribuna el diputado Daniel Olaf Gómez Muñoz.

C.

Secretario:

(Pasa

lista

de

¿Falta alguna diputada o diputado de pasar asistencia? Bárbara Botello Santibáñez.

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-El C. Secretario: Gracias diputada. -La C. Presidenta: Informo a la Asamblea que los diputados José Enrique Ortiz Jiménez, Roberto Óscar Ruiz Ramírez, así como la diputada Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, no estarán presentes en esta sesión, tal como se manifiesta en los escritos remitidos previamente a esta Presidencia, de conformidad con nuestra Ley Orgánica y las disposiciones para acreditar las inasistencias de las diputadas y de los diputados de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato; en consecuencia, se tienen por justificadas dichas inasistencias. -El C. Secretario: Diputada Presidenta, le informo que la asistencia a esta sesión ordinaria es de 33 diputadas y diputados. Hay quórum diputada Presidenta. -La C. Presidenta: Siendo las 11 horas con 35 minutos, se abre la sesión. Se instruye a la Secretaría dar lectura al orden del día.

La diputada Yulma Rocha Aguilar, desde la tribuna hace uso de la palabra con relación a la iniciativa de reformas a los artículos 113 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y al 54 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

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Clausura de la sesión.

98

LECTURA Y EN SU APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA.

PRESIDENCIA DE LA DIPUTADA RUTH ESPERANZA LUGO MARTÍNEZ. LISTA DE ASISTENCIA COMPROBACIÓN DEL QUÓRUM.

-El asistencia)

Y

CASO,

-El C. Secretario: (Leyendo) “Poder Legislativo. H. Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato. Sesión Ordinaria. Primer Año de Ejercicio Legal. Segundo Período Ordinario. Presidencia de la diputada Ruth Esperanza Lugo Martínez. 26 de abril de 2007. Orden del día: I.- Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día. II.- Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión

4 ordinaria del 17 de abril del año en curso. III.Dar cuenta con las comunicaciones y correspondencia recibidas. IV.- Presentación de la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a efecto de reformar el artículo 113 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y el artículo 54 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. V.- Presentación de la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, relativa a derogar los artículos 188, 189 y 190 del Código Penal para el Estado de Guanajuato y adicionar los artículos 1406 A, 1406 B, 1406 C y 1406 D al Código Civil para el Estado de Guanajuato. VI.Presentación de la iniciativa relativa a la Ley Estatal de Prevención y Combate al Abuso del Alcohol en el Estado de Guanajuato, formulada por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. VII.- Presentación de la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a efecto de adicionar un párrafo segundo al artículo primero de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. VIII.- Presentación de los Informes de Resultados formulados por el Órgano de Fiscalización Superior, relativos a las revisiones de cuentas públicas practicadas al Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, por el tercer y cuarto trimestres de 2005; al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato, por el tercer y cuarto trimestres de 2005, y por el primer y segundo trimestres de 2006; así como a las administraciones municipales de Moroleón, por el periodo comprendido de julio a diciembre de 2005 y Purísima del Rincón, por el periodo comprendido de enero a junio de 2006. IX.Presentación de la propuesta de Punto de Acuerdo formulada por la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, relativo a exhortar al Titular de la Procuraduría General de la República, a efecto de que nombre Delegado de dicha dependencia en el Estado de Guanajuato. X.- Presentación del informe de los conceptos generales de los estados financieros de los recursos presupuestales del Congreso del Estado formulado por la Comisión de Administración, correspondiente al periodo comprendido del 1° al 31 de marzo de 2007. XI.- Propuesta de la Presidenta de la Mesa Directiva, a efecto de que el Pleno del Congreso formule un requerimiento a los Ayuntamientos que no han dado cumplimiento a la obligación establecida en el

Diario de los Debates 26 de abril de 2007 artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. XII.- Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a la cuenta pública del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, correspondiente al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2005. XIII.- Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a la cuenta pública del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato, correspondiente al primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal del año 2005. XIV.- Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a la cuenta pública de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, correspondiente al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2005. XV.- Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a la cuenta pública de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, correspondiente al primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal del año 2006. XVI.- Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a los recursos del Ramo 33 de la Administración Municipal de Celaya, Gto., por el ejercicio fiscal del año 2005. XVII.Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a los recursos del Ramo 33 de la Administración Municipal de San Luis de la Paz, Gto., por el ejercicio fiscal del año 2005. XVIII.- Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a los recursos del Ramo 33 de la Administración Municipal de León, Gto., por el ejercicio fiscal del año 2005. XIX.- Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005. XX.Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la solicitud de permiso especial para ocupar dos cargos públicos formulada por el ciudadano J. Piedad González Rodríguez del municipio de San Felipe, Gto. XXI.- Asuntos generales”.

Diario de los Debates 26 de abril de 2007 -La C. Presidenta: La propuesta de orden del día está a consideración de las diputadas y diputados. Si desean hacer uso de la palabra manifiéstenlo a esta Presidencia. En virtud de que ninguna diputada y ningún diputado desea hacer uso de la palabra, se ruega a al Secretaría que en votación económica pregunte a la Asamblea si es de aprobarse el orden del día puesto a su consideración. -El C. Secretario: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el orden del día. Si están por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. (Votación) El orden del día ha sido aprobado. -La C. Presidenta: Para desahogar el siguiente punto del orden del día, relativo a la aprobación del acta de la sesión ordinaria celebrada el día 17 de abril del año en curso, se propone se dispense su lectura en virtud de que se entregó previamente a esta sesión copia del acta referida. Si desean registrarse con respecto a esta propuesta, sírvanse indicarlo. Al no registrarse participaciones, se pide a la Secretaría que en votación económica pregunte a las diputadas y a los diputados si se aprueba la propuesta sobre dispensa de lectura. -El C. Secretario: En votación económica se pregunta a las diputadas y a los diputados integrantes de este Pleno si es de aprobarse la dispensa de lectura. Si están por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. (Votación) Diputada Presidenta, le informo que la Asamblea aprobó la dispensa de lectura. LECTURA Y EN SU CASO, APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO. 2

5 Guanajuato. Segundo Período Ordinario de Sesiones correspondiente al Primer Año de Ejercicio Legal. Sesión celebrada el día 17 de abril de 2007. Presidencia de la diputada Ruth Esperanza Lugo Martínez. En la ciudad de Guanajuato, capital del Estado del mismo nombre, en el salón de sesiones del Recinto Oficial del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, se reunieron las diputadas y los diputados integrantes de la Sexagésima Legislatura, a efecto de llevar a cabo la sesión ordinaria previamente convocada, la cual tuvo el siguiente desarrollo. La Secretaría por instrucciones de la Presidencia pasó lista de asistencia, se comprobó el quórum legal con la presencia de treinta y seis diputadas y diputados. Comprobado el quórum legal, la Presidencia declaró abierta la sesión ordinaria a las once horas con trece minutos del diecisiete de abril de dos mil siete. A continuación, se dio lectura al orden del día el cual resultó aprobado en votación económica por unanimidad, sin discusión. Asimismo, resultó aprobada en votación económica por unanimidad, sin discusión, el acta de la sesión ordinaria celebrada el trece de abril del año en curso, previa dispensa de su lectura. Enseguida, la Secretaría dio cuenta con las comunicaciones y correspondencia recibidas, a las cuales se otorgó el turno correspondiente. Posteriormente, la Secretaría por instrucciones de la Presidencia dio lectura a la exposición de motivos de la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a efecto de derogar el segundo párrafo del artículo ocho de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y los Municipios. Concluida la lectura, la Presidencia turnó la iniciativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en el artículo noventa y cinco, fracción segunda de nuestra Ley Orgánica, para su estudio y dictamen.

Acta Número 27

“H. Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de 2 Para efecto del Diario de los Debates, el acta se plasma respetando su texto original.

En el siguiente punto del orden del día, la Presidencia dio lectura al informe que rinde la Secretaría General de las acciones realizadas en apoyo de la Comisión Especial para el seguimiento de la atención al problema de contaminación en el Municipio de Salamanca,

6 Guanajuato, para el cumplimiento de su objeto. Una vez lo cual, declaró que el Congreso del Estado quedaba debidamente enterado del contenido del informe referido. Acto continuo, la Presidencia solicitó a las diputadas y a los diputados, abstenerse de abandonar el salón de sesiones durante las votaciones. Con el objeto de agilizar el trámite parlamentario de los dictámenes presentados por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, contenidos en los puntos sexto al décimo tercero del orden del día, la Presidencia propuso dispensar la lectura de las consideraciones contenidas en los dictámenes, a efecto de que fueran leídos únicamente los acuerdos respectivos. Sometida a consideración dicha propuesta, resultó aprobada en votación económica por unanimidad, sin discusión; por lo que se procedió a desahogar el orden del día en los términos aprobados. Posteriormente y en actos sucesivos se sometieron a consideración, previa lectura de los mismos, ocho acuerdos contenidos en los dictámenes presentados por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativos: El primero, al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Jaral del Progreso, Guanajuato, por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año dos mil cinco; el segundo, al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Comonfort, Guanajuato, por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año dos mil cinco; el tercero, al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Jerécuaro, Guanajuato, por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año dos mil cinco; el cuarto, al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Santa Catarina, Guanajuato, por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año dos mil cinco; el quinto, al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Purísima del Rincón, Guanajuato, por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año dos mil cinco; el sexto, al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Xichú, Guanajuato, por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año dos mil cinco; el séptimo, al informe de resultados de la revisión practicada a la cuenta pública del Poder Judicial del Estado de Guanajuato,

Diario de los Debates 26 de abril de 2007 correspondiente al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año dos mil cuatro, que incluye la revisión del Fondo Auxiliar para la Impartición de Justicia del segundo semestre de dos mil cuatro; y el octavo, al informe de resultados de la revisión practicada a la cuenta pública del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, correspondiente al primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal del año dos mil cinco. Dichos dictámenes resultaron aprobados en votación nominal por unanimidad, sin discusión con treinta y seis votos a favor. En su momento, la Presidencia ordenó remitir los acuerdos aprobados al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado; así como los acuerdos aprobados junto con sus dictámenes e informes de resultados, a los ayuntamientos de Jaral del Progreso, Comonfort, Jerécuaro, Santa Catarina, Purísima del Rincón y Xichú, Guanajuato y al Consejo del Poder Judicial del Estado respectivamente, así como al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. En el punto relativo a asuntos generales, en primer lugar se registró la intervención del diputado J. Salvador Pérez Godinez, para hablar sobre la iniciativa relativa a la creación de la Secretaría de Turismo. Posteriormente, se dio el uso de la palabra al diputado Salvador Márquez Lozornio, como segundo orador inscrito, para hablar respecto del derecho fundamental de la vida; al término de su intervención hizo uso de la palabra el diputado Víctor Arnulfo Montes de la Vega, para rectificación de hechos, una vez lo cual también rectificó hechos el diputado Salvador Márquez Lozornio. Nuevamente hizo uso de la voz el diputado Víctor Arnulfo Montes de la Vega, para rectificación de hechos de quien le antecedió en el uso de la palabra. En actos sucesivos hicieron uso de la palabra, la diputada Mayra Angélica Enríquez Vanderkam y los diputados Nicolás Domínguez Martínez y José Enrique Ortiz Jiménez, para rectificación de hechos del diputado Víctor Arnulfo Montes de la Vega. Durante la intervención de la diputada Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, se registró la participación del diputado Víctor Arnulfo Montes de la Vega desde su curul, para realizar una aclaración. Seguidamente, dicho diputado hizo uso de la voz para rectificación de hechos de lo expuesto por el diputado José Enrique Ortiz Jiménez. En seguida, el diputado José Julio González Garza subió a tribuna para rectificación de hechos del diputado Víctor Arnulfo Montes de la Vega, quien durante su intervención le solicitó una interpelación, misma que fue aceptada por el orador. A continuación, el

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Diario de los Debates 26 de abril de 2007 diputado Víctor Arnulfo Montes de la Vega hizo uso de la palabra para alusiones personales de lo manifestado por quien le antecedió en el uso de la tribuna. Posteriormente, en actos sucesivos, se les otorgó la palabra a los diputados Francisco Javier Chico Goerne Cobián y José Enrique Ortiz Jiménez, para rectificación de hechos respecto a la intervención previa del diputado Víctor Arnulfo Montes de la Vega, quien posteriormente intervino para rectificación de hechos de quien le antecedió en el uso de la palabra. Finalmente, hizo uso de la tribuna la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, para hablar sobre la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a efecto de derogar el segundo párrafo del artículo ocho de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y los Municipios. Posteriormente, la Presidencia señaló que en virtud de que el quórum de asistencia a la presente sesión se mantuvo con treinta y seis diputadas y diputados, no procedería a instruir a la Secretaría a un nuevo pase de lista. Enseguida, se levantó la sesión a las trece horas con veintidós minutos y se indicó que se citará para la siguiente por conducto de la Secretaría General. Todas y cada una de las intervenciones de las diputadas y de los diputados registradas durante la presente sesión, se contienen íntegramente en versión mecanográfica y forman parte de la presente acta. Damos fe. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Diputada Presidenta. José Francisco Martínez Pacheco. Diputado Secretario. José Ramón Rodríguez Gómez. Diputado Secretario” -La C. Presidenta: En consecuencia, procédase a someter a consideración de este Pleno el acta de referencia. Si desean uso de la palabra, indíquenlo a esta Presidencia. Al no registrarse participaciones se solicita a la Secretaría que en votación económica pregunte a las diputadas y a los diputados si es de aprobarse el acta. -El C. Secretario: En votación económica se pregunta a los integrantes de este Pleno si se aprueba el acta. Quines estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. (Votación)

Diputada Presidenta le informo que el acta ha sido aprobada. -La C. Presidenta: A continuación, la Secretaría procederá a dar cuenta con las comunicaciones y correspondencia recibidas. DAR CUENTA CON LAS COMUNICACIONES Y CORRESPONDENCIA RECIBIDAS. I. Comunicados Gobierno Federal.

provenientes

del

-El C. Secretario: El titular de la Coordinación General de Oficinas de Servicios Federales de Apoyo de la Educación de la Secretaría de Educación Pública, formula invitación al Quinto Parlamento de las Niñas y los Niños de México 2007. -La C. Presidenta: Enterados y túrnese a la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura. -El C. Secretario: El Coordinador Estatal en Guanajuato del Instituto Nacional de Estadística, Geográfica e Informática, solicita un espacio en alguna sesión, a efecto de enterar sobre el VIII Censo Agropecuario a los integrantes de este Congreso del Estado. -La C. Presidenta: Enterados y túrnese a la Comisión de Fomento Agropecuario. II. Comunicados Gobierno del Estado.

provenientes

de

-El C. Secretario: El Director General del Instituto de Ecología del Estado remite propuesta sobre el destino del recurso presupuestal extraordinario aprobado en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal 2007. -La C. Presidenta: Enterados y túrnese a la Comisión de Medio Ambiente. -El C. Secretario: Escrito suscrito por el Secretario de Seguridad Pública del Estado, por medio del cual solicita información relativa a los temas en materia de seguridad pública propuestos dentro de la agenda legislativa. -La C. Presidenta: Enterados e infórmese que se remitió a la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones.

8 -El C. Secretario: El Subsecretario de Desarrollo Turístico de la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable, manifiesta su disposición para remitir la información y estadística en materia turística y demás información que se considere pertinente para el análisis de la iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, por medio de la cual se pretende crear la Secretaría de Desarrollo Turístico. -La C. Presidenta: Enterados y túrnese a la Comisión Gobernación y Puntos Constitucionales. -El C. Secretario: Escrito que suscribe el Procurador de los Derechos Humanos del Estado, a través el cual formula diversas propuestas en relación al acoso sexual. -La C. Presidenta: Enterados y túrnese a la Comisión de Justicia. -El C. Secretario: El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior remite constancias de atención a las recomendaciones contenidas en los informes de resultados relativos a la revisión de las cuentas públicas del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, correspondientes al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2004; a la revisión de Ramo 33 practicada a la Administración Municipal de Celaya, Gto., por el ejercicio fiscal del año 2004; y a la auditoría de obra pública practicada a la Administración Municipal de Tarimoro, Gto., por el ejercicio fiscal del año 2003. -La C. Presidenta: Enterados e intégrese la información a sus respectivos expedientes que obran en los archivos de este Congreso. -El C. Secretario: El Magistrado de la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, remite copia de la sentencia de fecha 16 de abril del presente año, relativa al expediente número 8.37/06 de la Primera Sala.

Diario de los Debates 26 de abril de 2007 «Manual de Control Interno para el Sector Público». -La C. Presidenta: Enterados y túrnese a la Comisión de Hacienda y Fiscalización. III. Comunicados provenientes de los Ayuntamientos del Estado. -El C. Secretario: Presentación de las cuentas públicas municipales correspondientes al mes de enero de 2007, de los Municipios de Abasolo, Comonfort, Manuel Doblado, San José Iturbide, Silao y Villagrán. Presentación de las cuentas públicas municipales correspondientes al mes de febrero de 2007, de los municipios de Atarjea, Comonfort, Silao y Uriangato. Presentación de las cuentas públicas municipales correspondientes al mes de marzo de 2007, de los municipios de Coroneo, Doctor Mora, Jaral del Progreso, Ocampo, Purísima del Rincón, Silao, Uriangato, Victoria y Xichú. El Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento de Tarandacuao, Gto., envían copia certificada del acta de sesión de Ayuntamiento, en la que se aprobó la primera modificación al Pronóstico de Ingresos y Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2006. El Tesorero Municipal de Huanímaro, Gto., remite la cuenta pública del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia correspondiente a los meses de enero a septiembre de 2006. El Secretario del Ayuntamiento de Celaya, Gto., remite el acuerdo mediante el cual fue aprobado el informe rendido por la Comisión Especial Revisora, del expediente de la administración municipal 2003-2006. El Secretario del Ayuntamiento de Celaya, Gto., remite el acuerdo mediante el cual fue aprobada la modificación presupuestal del cierre final del ejercicio fiscal del año 2006.

-La C. Presidenta: Enterados y comuníquese que este Poder Legislativo al no ser superior jerárquico del Ayuntamiento, no se encuentra en el supuesto contemplado en el artículo 109 párrafo tercero de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Guanajuato.

La Tesorera Municipal de Purísima del Rincón, Gto., remite la quinta modificación al Presupuesto de Egresos y Pronóstico de Ingresos del ejercicio fiscal 2006; así como el Presupuesto de Egresos y Pronóstico de Ingresos del ejercicio fiscal 2007 y la primera modificación al mismo.

-El C. Secretario: El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, remite el

-La C. Presidenta: Enterados y túrnense al Órgano de Fiscalización Superior.

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Diario de los Debates 26 de abril de 2007 -El C. Secretario: Escrito suscrito por el Secretario del Ayuntamiento de Acámbaro, Gto., por medio del cual remite el registro de asistencias a la sesión del Ayuntamiento a efecto de que se deslinden responsabilidades de las faltas injustificadas por parte del Presidente Municipal durante la administración 2003-2006.

Escrito suscrito por el Secretario del Ayuntamiento de San Francisco del Rincón, Gto., por medio del cual informa el acuerdo de asistir al foro convocado por las Comisiones Unidas de Salud Pública y de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura de este Congreso. -La C. Presidenta. Enterados.

-La C. Presidenta: Enterados y comuníquese al Ayuntamiento que este Congreso no cuenta con facultades legales para deslindar tal responsabilidad. -El C. Secretario: La Secretaria del Ayuntamiento de Santa Cruz de Juventino Rosas, Gto., comunica el acuerdo de cabildo relativo a la iniciativa de reforma a diversos artículos de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato. El Secretario del Ayuntamiento de Huanímaro, Gto., comunica que dicho Cuerpo Edilicio acordó no remitir observación alguna respecto de la iniciativa de reforma a la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipio de Guanajuato. El Secretario del Ayuntamiento de León, Gto., remite observaciones y comentarios a la iniciativa de reforma a la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato. -La C. Presidenta: Enterados e infórmese que se remitieron a la Comisión de Desarrollo Urbano y Obra Pública. -El C. Secretario: Copias del escrito mediante el cual el Presidente Municipal, el Tesorero Municipal y el Director General de Obras Públicas del Municipio de Salamanca, Gto., informan al Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, las acciones relativas al informe de resultados de la revisión a los recursos del Ramo 33 del ejercicio fiscal 2005. Copia marcada al Congreso del Estado del escrito que el Contralor Municipal de Salamanca, Gto., dirige al Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, para informarle sobre las acciones emprendidas de la denuncia administrativa derivada del informe de resultados correspondiente a la revisión de recursos del Ramo 33 del ejercicio fiscal 2004.

-El C. Secretario: El Tesorero Municipal de Doctor Mora, Gto., solicita se analice la posibilidad de reformar el párrafo segundo del artículo 161 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. -La C. Presidenta: Enterados y túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales. -El C. Secretario: El Secretario del Ayuntamiento de San Francisco del Rincón, Gto., comunica que no se formularon observaciones a la iniciativa de Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad, Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado de Guanajuato. -La C. Presidenta: Enterados e infórmese que se remitió a la Comisión de Justicia. -El C. Secretario: El Secretario del Ayuntamiento de Celaya, Gto., comunica que el Órgano Colegiado emitió opinión positiva en relación a la iniciativa de reforma a la Ley de Salud del Estado de Guanajuato y a la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato. -La C. Presidenta: Enterados e infórmese que se remitió a las Comisiones Unidas de Salud Pública y de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura. -El C. Secretario: El Secretario del Ayuntamiento de Huanímaro, Gto., comunica que dicho Cuerpo Edilicio no cuenta con observación alguna respecto de la iniciativa de reforma a la Ley Seguridad Pública del Estado de Guanajuato y sus Municipios. Fax del escrito mediante el cual el Secretario del Ayuntamiento de Tarimoro, Gto., comunica que por parte de ese Órgano Colegiado, no existen comentarios, observaciones o sugerencias a la iniciativa de reforma a la Ley Seguridad Pública del Estado de Guanajuato y sus Municipios.

10 -La C. Presidenta: Enterados e infórmese que se remitieron a la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones. IV. Comunicados provenientes de otros Estados. -El C. Secretario: La Décima Octava Legislatura del Estado de Baja California, comunica la clausura del primer periodo ordinario de la Comisión Permanente; así como la instalación del segundo periodo ordinario de sesiones y la elección de la Mesa Directiva que fungirá durante dicho periodo. La Quincuagésima Legislatura del Estado de Morelos, comunica el Punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para que se reconsidere el proyecto de reformas relativas a la despenalización del delito de aborto y las consecuentes modificaciones a la legislación que en la materia corresponda. La Undécima Legislatura del Estado de Quintana Roo, comunica la clausura del segundo receso del segundo año; así como la apertura del primer periodo ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio constitucional y la integración de la Mesa Directiva que fungirá en el mismo. La Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Aguascalientes, comunica la elección de Mesa Directiva y la apertura del primer periodo extraordinario de sesiones del tercer año de ejercicio legal. La Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de San Luis Potosí, comunica un Punto de Acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal a reformar diversos artículos del Reglamento de Publicidad de la Ley General de Salud. La Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Guerrero, comunica la clausura del primer periodo de receso del segundo año de ejercicio constitucional; así como la integración de la Mesa Directiva que fungirá durante el primer mes del segundo periodo ordinario de sesiones. La Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Hidalgo comunica la apertura y clausura del segundo periodo de sesiones extraordinarias; así como la integración de la Mesa Directiva que fungió durante el mismo periodo.

Diario de los Debates 26 de abril de 2007 La Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado de Colima comunica la elección de Presidente y Vicepresidente que fungirán durante el mes de abril del presente año; así como la Mesa Directiva que funcionará dentro del segundo periodo ordinario de sesiones del primer año de ejercicio constitucional. La Septuagésima Legislatura del Estado de Michoacán de Ocampo, comunica el Punto de Acuerdo relativo al mejoramiento de las condiciones del sector porcícola del país. La Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Aguascalientes comunica la clausura del primer periodo extraordinario de sesiones, correspondiente al tercer año de ejercicio constitucional. La Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Yucatán comunica la apertura del tercer periodo ordinario de sesiones del tercero año de ejercicio constitucional y elección de la Mesa Directiva que fungirá durante el primer mes de dicho periodo. -La C. Presidenta: Enterados. V. Correspondencia proveniente de particulares. -El C. Secretario: El ciudadano David Romero Rodríguez del Municipio de Irapuato, Gto., remite copia del escrito dirigido al Presidente Municipal por medio del cual formula diversas propuestas. Copia marcada al Congreso del Estado del escrito suscrito por la ciudadana Sandra Díaz de León Delgado, por medio del cual comunica su inconformidad en relación a un procedimiento laboral llevado ante la Junta Especial número 2 de Conciliación y Arbitraje en la ciudad de León, Gto. Copia marcada al Congreso del Estado del escrito mediante el cual vecinos de la Colonia Noria Alta, de esta ciudad capital, manifiestan ante el Rector de la Universidad su inconformidad respecto a las arbitrariedades cometidas por estudiantes o seudo-estudiantes de la Facultad de Química. Copia marcada al Congreso del Estado del escrito remitido por ciudadanos de los municipios de Atarjea, Xichú, Victoria, San Luis de la Paz y Santa Catarina, Gto., por medio del cual realizan diversas manifestaciones en relación

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Diario de los Debates 26 de abril de 2007 a la instalación de una zona de reserva de la biosfera en dichos municipios. Copia marcada al Congreso del Estado del escrito remitido por el ciudadano David Romero Rodríguez por medio del cual realiza diversas manifestaciones en relación a comerciantes del Municipio de Irapuato, Gto. Copia marcada al Congreso del Estado del escrito dirigido por la ciudadana Brenda González Escamilla de la ciudad de Guanajuato capital, relativo a un procedimiento de divorcio.

3PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA FORMULADA POR LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, A EFECTO DE REFORMAR EL ARTÍCULO 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO.

-El C. Secretario: (Leyendo) “Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Presidente del H. Congreso del Estado de Guanajuato. Presente.

-La C. Presidenta: Enterados. -El C. Secretario: Copia marcada al Congreso del Estado del escrito mediante el cual ciudadanos representantes de agrupaciones de transporte del Municipio de San Miguel de Allende, Gto., manifiestan su inconformidad con la actuación del Director de Tránsito y Transporte Municipal. -La C. Presidenta: Enterados e infórmese que se remitió a la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones. -El C. Secretario: Internos del Cereso de Guanajuato, solicitan apoyo en relación al Juicio Penal 06/2000, seguido ante el Juzgado Primero de Distrito en Guanajuato.

Quienes suscribimos, DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 56 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como lo dispuesto en la fracción II del artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en este acto y momento presentamos la siguiente iniciativa tendiente a reformar el Artículo 113 de Constitución Política del Estado de Guanajuato; Así como el artículos 54 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, de conformidad con la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

-La C. Presidenta: Enterados y túrnese a la Comisión de Participación Ciudadana y Gestión Social. -El C. Secretario: Es toda correspondencia recibida en este Congreso. -La Secretario.

C.

Presidenta:

Gracias

la

señor

Damos la bienvenida a la Escuela Primaria Miguel Hidalgo de la colonia Las Flores del municipio de Celaya, Gto., invitados especiales del diputado José Medina Miranda. Esta Presidencia da cuenta con la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a efecto de reformar el artículo 113 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y el artículo 54 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Se pide a esta Secretaría dar lectura a la exposición de motivos de dicha iniciativa.

Nuestra Constitución Política Federal concibe al Municipio Libre como la base de la división territorial del Estado y de su organización política y administrativa. También, como una Institución de carácter público, constituida por una comunidad de personas, establecida en un territorio delimitado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su Gobierno Interior y libre en la administración de su Hacienda. Como es conocido por todos, nuestra Constitución local conforme a un principio sustraído del pacto federal, establece un marco temporal de ejercicio constitucional para las administraciones públicas municipales de tres años. La nueva dinámica social y política imperante en los nuevos tiempos, dejan plenamente claro que el plazo constitucional de tres años resulta insuficiente para que las 3 En apego a las disposiciones del Artículo 132 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo las iniciativas se plasman respetando su texto original.

12 autoridades legalmente electas puedan, conforme a su deber, dar respuestas de largo alcance a las demandas más sentidas de la sociedad, en términos de una adecuada y oportuna prestación de servicios públicos eficientes y eficaces. La Reforma al artículo 115 constitucional rescata la esencia pura del municipalismo y ubica jurídica y políticamente a la organización del municipio en su justa dimensión, circunstancia que ha implicado la atribución de nuevas o hasta entonces no reconocidas facultades a los ayuntamientos, algunas de ellas, que no se alcanzan a cumplir en plazos tan perentorios como lo es el de tres años. En efecto más atribuciones al municipio, más recursos públicos para el cumplimiento de los servicios públicos se convierten para la administración municipal en una suerte de camisa de fuerza tal, que no se alcanzan a agotar ni a cumplir con tales atribuciones. Ya no es factible concebir una administración municipal que al inicio de su ejercicio no abrigue planes de desarrollo de largo alcance a los inicios del siglo XXI, cuenta habida de que los ciudadanos, los mandantes de las administraciones públicas tienen derecho y aspiran a vivir y convivir en sociedades desarrolladas y avanzadas; que en la dotación de los distintos servicios públicos encuentre, precisamente la prestación con calidad de las tareas realizadas por el municipio. Lo anterior nos pone en el camino de buscar la extensión o ampliación de los tiempos en los que por mandato constitucional las administraciones públicas y sus órganos de gobierno como lo son el Ayuntamiento o el Consejo en su caso, cuenten con un mayor plazo que permita planear y ejecutar la acción pública, pues hasta ahora en muchos de los casos gran cantidad de proyectos que se planean no logran ejecutarse en el plazo de tres años. Por todas estas razones es que el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, estima que, conforme a los nuevos tiempos, es momento de plantear con responsabilidad y altitud de miras una reforma a nuestra Constitución local que permita modificar el plazo de ejercicio constitucional de los Órganos de gobierno, en un año más de ejercicio legal para ejercer la administración pública y prestar los servicios a que se refiere el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 117 de la Constitución Política par el Estado de

Diario de los Debates 26 de abril de 2007 Guanajuato, a los efectos de que los órganos de gobierno municipal duren en su encargo cuatro años. Esta medida se aplica ya en la República. Ha obtenido buenos resultados al proporcionar a las autoridades municipales la posibilidad de consolidar proyectos, dar continuidad a estrategias de administración pública y posibilita una planeación de mayor alcance. Una reforma Constitucional de tales magnitudes implica indudablemente ir a una reforma de nuestra Ley Orgánica Municipal, para establecer el marco jurídico respecto del término de encargo que por las diversas vías que establece la Constitución las administraciones municipales tienen que cumplir. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 56 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como lo dispuesto en la fracción II del artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea el siguiente proyecto de : DECRETO Artículo único: Se reforman el artículo 113 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; así como el Artículo 54 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO ARTÍCULO 113.Los Presidentes Municipales, Regidores o Síndicos electos popularmente, durarán en su encargo cuatro años y no podrán ser reelectos para el mismo cargo en el período inmediato. Los Miembros de los Consejos Municipales no podrán ser electos para el período inmediato. LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO ARTÍCULO 54. El Ayuntamiento funcionará en períodos de cuatro años, iniciando cada ejercicio, el día 10 de octubre del año de la elección de los integrantes. TRANSITORIOS

Diario de los Debates 26 de abril de 2007 ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor, al cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los Presidentes Municipales, Regidores y Síndicos electos popularmente para el periodo 2006 – 2009, terminarán su encomienda bajo el marco constitucional vigente en el que fueron electos. Guanajuato, Gto. A 26 de abril del año 2007. LOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. DIP. MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ. DIP. ANTONIO CHÁVEZ MENA. DIP. ROSARIO DEL CARMEN DE LA VEGA MAYAGOITIA. DIP. YULMA ROCHA AGUILAR. DIP. AMADOR RODRÍGUEZ LEYARISTI. DIP. ANASTACIO ROSILES PÉREZ. DIP. ARNULFO VÁZQUEZ NIETO” -La C. Presidenta: Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en el artículo 95, fracciones I y II de nuestra Ley Orgánica, para su estudio y dictamen. Se pide a la Secretaría dar lectura a la exposición de motivos de la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, relativa a derogar los artículos 188, 189 y 190 del Código Penal para el Estado de Guanajuato y adicionar los artículos 1406 A, 1406 B, 1406 C y 1406 D al Código Civil para el Estado de Guanajuato. PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA FORMULADA POR LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, RELATIVA A DEROGAR LOS ARTÍCULOS 188, 189 Y 190 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y ADICIONAR LOS ARTÍCULOS 1406 A, 1406 B, 1406 C Y 1406 D AL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO. -El C. Secretario: (Leyendo) “Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Presidenta del H. Congreso del Estado de Guanajuato. Presente. Quienes suscribimos, DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EN LA

13 SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, con fundamento en la fracción II del artículo 56 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como en el artículo 146, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, sometemos a la consideración de la Asamblea la siguiente iniciativa de decreto tendiente a derogar los artículos 188, 189 y 190 del Código Penal para el Estado de Guanajuato, así como adicionar los artículos 1406-A, 1406-B, 1406-C y 1406-D al Código Civil para el Estado de Guanajuato, de conformidad con la siguiente EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Código Penal para el Estado de Guanajuato contiene dentro de su parte especial un título relativo a los delitos contra el honor. Se agrupan en este título los injustos de difamación y calumnias. Antaño formaban parte de esta clasificación también los de injurias y adulterio, mismos que ya no figuran en el código vigente desde el año 2002. Dentro de los compromisos internacionales que ha suscrito el Estado mexicano se encuentra el de la despenalización de las conductas de difamación y calumnias, para que sólo sean sancionadas civilmente. El 12 de abril de este año, la presidencia de la República promulgó el decreto que deroga del Código Penal Federal las disposiciones relativas a los delitos de difamación y calumnias, y adiciona dos artículos del Código Civil Federal. Dicha promulgación fue un acto más simbólico que eficaz, puesto que los delitos en comento son conductas que normalmente se castigan en el fuero común, por lo que si de verdad se intenta despenalizar los delitos contra el honor son necesarias las reformas en el ámbito local. Para las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional es necesario sacar del Código Penal la difamación y la calumnia para llevarlas al Código Civil, pues es este ordenamiento el idóneo para regular estas conductas, tanto por respeto al principio de última ratio, según el cual el derecho penal debe ser el último recurso del Estado para inhibir las conductas que revisten mayor gravedad para la convivencia social, como por dar cumplimiento a los compromisos internacionales de nuestro país. En consecuencia, proponemos la derogación de los artículos 188 y 189 del Código

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Diario de los Debates 26 de abril de 2007

Penal que respectivamente tipifican la difamación y la calumnia, así como del 190 que contempla los casos en que no se castigan las conductas por comprobación de la veracidad de las afirmaciones del acusado. Por lo que hace a la legislación civil sustantiva, el Grupo Parlamentario del PRI propone la adición de cuatro artículos dentro del capítulo de las obligaciones que nacen de los actos ilícitos. Dichos artículos serían el 1406-A, el 1406-B, el 1406-C y el 1406-D. El artículo 1406-A define al daño moral ajustándonos, por parecernos correcta, a la definición que ofrece el Código Civil Federal desde 1994 en el primer párrafo de su artículo 1916. El 1406-B describe las conductas que se consideran ilícitas y por las que, en consecuencia, hay obligación de reparar el daño moral. Enumeradas en tres fracciones, los supuestos corresponden a las conductas de difamación, calumnia e injurias. El 1406-C establece las reglas para la reparación del daño moral. Y finalmente el 1406-D expone las causas por las que no hay obligación de reparación del daño moral. De esta forma, al extraer del Código Penal los delitos contra el honor, no quedan dichas conductas sin regulación jurídica. Por lo expuesto y fundado, las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, el siguiente proyecto de DECRETO PRIMERO.- Se derogan los artículos 188, 189 y 190 del Código Penal para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: “Artículo 188.- (Derogado) Artículo 189.- (Derogado) Artículo 190.- (Derogado)” SEGUNDO.- Se adicionan los artículo 1406-A, 1406-B, 1406-C y 1406-D al Código Civil para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue:

“ARTÍCULO 1406-A.- El daño moral es la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas. ARTÍCULO 1406-B.- Las conductas descritas a continuación se considerarán como actos ilícitos: I.

La comunicación a una o más personas de la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien;

II.

La imputación a otro de un hecho determinado y calificado como delito por la ley, si este hecho es falso, o es inocente la persona a quien se imputa;

III.

La ofensa al honor, ataque la vida privada o la imagen propia de una persona.

ARTÍCULO 1406-C.- Quienes realicen las conductas descritas en el artículo anterior, estarán sujetos a la reparación del daño moral mediante: I.

Una indemnización pecuniaria. El monto de dicha indemnización lo determinará el juez tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable, y la de la víctima, así como las demás circunstancias del caso, y

II.

En los casos en que el daño derive de un acto que haya tenido difusión en los medios informativos, la rectificación o respuesta de la información difundida, así como la publicación de un extracto de la sentencia que refleje adecuadamente la naturaleza y alcance de la misma en los mismos medios en que fue publicada y con el mismo espacio y la misma circulación o audiencia a que fue dirigida la información original.

En los casos en que el acto ilícito no haya tenido difusión en los medios informativos, el juez ordenará, a petición de la víctima, y con cargo al responsable, la publicación del extracto

Diario de los Debates 26 de abril de 2007 de la sentencia, a través de los medios informativos que considere convenientes. La acción de reparación no es transmisible a terceros por acto entre vivos y sólo pasa a los herederos de la víctima cuando ésta haya intentado la acción en vida. Artículo 1406-D.- No estará obligado a la reparación del daño moral quien ejerza sus derechos de opinión, crítica, expresión e información, en los términos y con las limitaciones de los artículos 6o. y 7o. de la Constitución General de la República. En ningún caso se considerarán ofensas al honor las opiniones desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional. Tampoco se considerarán ofensivas las opiniones desfavorables realizadas en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho cuando el modo de proceder o la falta de reserva no tenga un propósito ofensivo. La reproducción fiel de información no da lugar al daño moral, aun en los casos en que la información reproducida no sea correcta y pueda dañar el honor de alguna persona, pues no constituye una responsabilidad para el que difunde dicha información, siempre y cuando se cite la fuente de donde se obtuvo. En todo caso, quien demande la reparación del daño moral por responsabilidad contractual o extracontractual deberá acreditar plenamente la ilicitud de la conducta del demandado y el daño que directamente le hubiere causado tal conducta.” TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigencia el cuarto día siguiente a la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., 26 de abril de 2007. DIP. MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ. DIP. ANTONIO CHÁVEZ MENA. DIP. ROSARIO DEL CARMEN DE LA VEGA MAYAGOITIA. DIP. YULMA ROCHA AGUILAR. DIP. AMADOR RODRÍGUEZ LEYARISTI. DIP. ANASTACIO ROSILES PÉREZ. DIP. ARNULFO VÁZQUEZ NIETO” -La C. Presidenta: Remítase a la Comisión de Justicia, con fundamento en el artículo 97, fracción II de nuestra Ley Orgánica, para su estudio y dictamen.

15 Enseguida, se da cuenta con la iniciativa relativa a la Ley Estatal de Prevención y Combate al Abuso del Alcohol en el Estado de Guanajuato, formulada por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Se pide a la Secretaría dar lectura a la exposición de motivos de dicha iniciativa. PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA RELATIVA A LA LEY ESTATAL DE PREVENCIÓN Y COMBATE AL ABUSO DEL ALCOHOL EN EL ESTADO DE GUANAJUATO, FORMULADA POR LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO. -El C. Secretario: (Leyendo) “Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Presidenta del H. Congreso del Estado de Guanajuato. Presente. Los que suscribimos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso el Estado, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 56 fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y el artículo 146 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración del Pleno de este H. Congreso, la presente iniciativa LEY ESTATAL DE PREVENCIÓN Y COMBATE AL ABUSO DEL ALCOHOL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, con base en la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. El consumo de alcohol es un problema de salud las personas que padecen o sufren profunda inclinación para con el alcohol no reconocen cuando rebasan los límites de su consumo, en combinación con el desvalor de su propia existencia y la de los seres que conviven con el adicto. El consumo de alcohol va en aumento principalmente entre las mujeres y adolescentes, lamentablemente se ha reducido la edad de inicio, la ingestión fuerte se ubica en edades más tempranas y los adolescentes se suman a las prácticas de consumo copiando cada vez más los modelos de los adultos. Es evidente la necesidad de instrumentar medidas de promoción de la salud que incluyan acciones orientadas a modificar la cultura de embriaguez, para introducir prácticas de consumo saludable, es decir consumo dentro de

16 los niveles de bajo riesgo en la población en general y promover actitudes de respeto a la decisión de no consumir por parte de aquellas personas que tienen al menos la responsabilidad de conducir vehículos de transporte. Para el Partido Verde Ecologista de México, comprometidos con los proyectos que traigan beneficios sociales, es menester retomar medidas legales para persuadir a los ciudadanos, pero sobre todo a los conductores de vehículos de motor, a que eviten la ingestión de alcohol durante el tiempo que tengan que conducir un vehículo, para evitar sea sancionado, pero sobre todo impedir que ocurran accidentes viales con los trágicos resultados que nosotros ya conocemos. Ante la urgente necesidad de que el poder público emitiera una respuesta normativa a una situación de preocupantes repercusiones sociales, en especial para la juventud, como es el abuso en el consumo del alcohol, los Diputados del Partido Verde Ecologista de México, sometemos a su consideración la creación de la Ley Estatal de Prevención y Combate al Abuso del Alcohol del Estado de Guanajuato la cual pondrá en marcha una serie de acciones en diferentes ámbitos, desde el estrictamente sanitario hasta el de educación, cultura o la seguridad pública. El problema consiste esencialmente en el deseo, casi irresistible, en ciertas personas, de ingerir productos de contenido etílico, y puede producir trastornos de la personalidad cada vez más en los adolescentes y adultos jóvenes, a grado tal que, el trabajo de las instituciones, publicas y el esfuerzo de las privadas, encargadas de fomentar y proteger la salud y el desarrollo de la familia, se ve continuamente rebasado. En ese contexto, advertimos que, en Guanajuato, a últimas fechas se han incrementado los accidentes de tránsito, las muertes, el ausentismo y la baja productividad laboral, así como, la violencia intrafamiliar, las enfermedades físicas y mentales, y quizá lo más grave las muertes originadas por el consumo desmedido de bebidas alcohólicas. De igual forma, han ido en aumento las perturbaciones a la tranquilidad y al orden público, asociadas con este mal, desde las leves, es decir, desde las infracciones cotidianas a los bandos de policía, hasta las conductas graves y de evidente impacto social, ligadas a la violencia, tales como, los homicidios y otros

Diario de los Debates 26 de abril de 2007 delitos; situación que ya empieza a extenderse en todo el estado. Bastaría ver las estadísticas oficiales y las notas de prensa, que con frecuencia reportan incidentes por el abuso en el consumo de alcohol en esos lugares, y la hora promedio de los accidentes. El alcoholismo no es una simple enfermedad, es un problema que afecta a todo el grupo social en que nos desarrollamos. El alcohólico se sufre de forma psíquica y física. La negación del problema por parte del alcohólico y de sus familiares hace que su descubrimiento y tratamiento sea difícil. El contenido del artículo 117, fracción IX, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es bastante claro cuando establece que: “El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados dictarán, desde luego, leyes encaminadas a combatir el alcoholismo.” Seguro que a los integrantes de este Poder del Estado nos debe preocupar la salud y el bienestar de los Guanajuatenses; considerando que, por años, las familias, diversas instituciones y sectores sociales en la entidad han expresado, en últimas fechas, la necesidad de encontrar soluciones a esta problemática social. La presente iniciativa tiene por objeto prevenir y combatir el abuso en el consumo de bebidas alcohólicas, inhibir la comisión de infracciones y delitos relacionados con este abuso, así como proteger la salud frente a los riesgos derivados por el consumo de bebidas embriagantes. Otra medida de prevención es la de implantar programas dentro y fuera de las instituciones educativas con el fin de empezar a sembrar la semilla en las futuras generaciones y buscar nuevas soluciones a esta problemática. Más que evitar el consumo del alcohol, esta ley busca crear mecanismos para concientizar a los ciudadanos a través de la educación en cuanto al conocimiento de los efectos negativos del abuso de este producto, así como crear mecanismos que endurezcan las medidas de quienes no cumplan con las normas jurídicas, por ser esta adicción un generador de problemas que afectan la vida y el patrimonio no sólo de los propios consumidores, sino que trascienden de ellos al ocasionar daños

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Diario de los Debates 26 de abril de 2007 colaterales a terceros que provocan pérdidas materiales o incluso la muerte. Los diputados del Partido Verde coincidimos con la opinión de que son graves las cifras que arrojan los accidentes viales en los que se involucran personas bajo los efectos del alcohol, y que por tratarse de un problema social debe prevenirse y concientizar sobre sus repercusiones, por lo tanto estamos a favor al señalar la obligatoriedad de implementar programas a través de las Secretarías de Educación y de Salud, homologar horarios de venta de bebidas y de educar y formar nuevas generaciones con otra percepción de este problema. En una estadística desde el año de 2000 hasta el 2005 se obtuvieron varios indicadores sobre supuesta disminución de alcoholismo y enfermedades producidas por el alcohol en Guanajuato.

AÑO Cirrosis alcohólica Intoxicación aguda por alcohol Enfermedad alcohólica del hígado

2000

2002

2003

2004

469

2001 492

500

472

411

2005 409 ENENOV

1981

2190

1904

2306

2344

1747

279

226

293

253

243

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Sistema de Vigilancia Epidemiológica de las Adicciones (SISVEA), en el periodo 2001 a 2005, de las personas que acuden a centros de tratamiento en adicciones, la cual muestra la Droga de Inicio y la Droga de Impacto en la cual el consumo de alcohol ocupa 10 primeros lugares, siendo el grupo de los adolescentes el de mayor riesgo. Además, consientes que para lograr resultados en esta materia no basta simplemente establecer penas más graves a quienes cometen delitos bajo la influencia de bebidas alcohólicas, ni es suficiente la acción de las autoridades de procuración e impartición de justicia. Esta Ley tiene como esencia lograr el esfuerzo coherente y continuado de la sociedad entera, incluyendo a las autoridades estatales y municipales, para disminuir el consumo de bebidas alcohólicas. La ley que proponemos será un instrumento eficiente mediante el cual lograremos que disminuya el impacto negativo por el abuso de las bebidas alcohólicas y el alcoholismo que desde luego repercute en la convivencia social.

Es difícil hablar de prevención cuando se desconocen las causas del problema de la dependencia del alcohol. Nos parece indiscutible que la educación ocupa un lugar central en la prevención del alcoholismo. El papel de la familia es esencial, tanto para transmitir hábitos de consumo como para informar de posibles peligros, etc. También la escuela y otras instituciones de socialización son fundamentales para la prevención del alcoholismo. Es por eso que tenemos que dotar al Estado de una ley que promueva campañas de difusión, y prevención del alcoholismo en nuestro estado, para atacar frontalmente el aumento desmedido del consumo de bebidas alcohólicas. Para unificar esfuerzos los municipios tendrán un plazo de noventa días hábiles a partir de la vigencia de la ley, para expedir sus reglamentos municipales, o en su caso modificarlos y se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en esta nueva ley. El presente proyecto de Ley se ha dividido en seis capítulos por ser un ordenamiento jurídico no muy extenso. En el capitulo I el objetivo principal de este capitulo es definir y especificar algunos de los conceptos que se van a tratar en la ley. En cuanto al capitulo II el objetivo de este capitulo es establecer claramente las competencias y atribuciones que le corresponden tanto al Estado, como a los municipios en tanto a la realización de estrategias, programas, campañas, etc. en la prevención del abuso del alcohol. El objeto del capitulo III es delegar las obligaciones a cada uno de las autoridades competentes como es la secretaria de educación, secretaria de salud, y autoridades correspondientes sobre la implementación de los diferentes programas, acciones para prevenir el abuso en el consumo del alcohol. El capitulo IV su objetivo es determinar el horario a los establecimientos que venden, expenden las bebidas alcohólicas, que se realicen esas actividades hasta determinada hora. El capitulo V tiene por objeto determinar cuales son las obligaciones, prohibiciones y sanciones a las personas propietarias, responsables, encargadas,

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administradoras de los padres de familia, tutores, autoridades, establecimientos con respeto al combate al abuso de bebidas embriagantes. Por ultimo en el capitulo VI es uno de los mas importantes puesto que al suspender la licencia de conducir seria uno de las sanciones que dejarían precedente en la sociedad, y los consumidores pensarían mejor el ingerir cualquier bebida alcohólica o embriagante y conducir un vehiculo de motor. Es por eso que nosotros como legisladores tenemos en nuestras manos el poder hacer uso de nuestras facultades para resolver un problema de nuestra sociedad tratar de controlarlo ya que afecta en todos y cada uno de los sectores. De conformidad a lo dispuesto por el artículo 56 fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y el artículo 146 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración del Pleno de este H. Congreso, la presente iniciativa: DECRETO LEY ESTATAL DE PREVENCIÓN Y COMBATE AL ABUSO DEL ALCOHOL DEL ESTADO DE GUANAJUATO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto prevenir y combatir el abuso en el consumo de bebidas alcohólicas, inhibir la comisión de infracciones y delitos relacionados con dicho abuso, proteger la salud frente a los riesgos derivados del mismo y promover con ayuda de los municipios campañas permanentes que combatan el abuso del consumo del alcohol. Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley deberá entenderse por: I. Barra libre: venta, expendio u ofrecimiento ilimitado o excesivo de bebidas alcohólicas que se ofrecen en un establecimiento, en forma gratuita o mediante el cobro de una determinada cantidad de dinero, exigible por el ingreso al establecimiento o ya dentro de este mismo. También se considerará como barra libre la venta de bebidas alcohólicas en un establecimiento a un precio menor al

equivalente al cincuenta por ciento de su valor comercial promedio; II. Bebida adulterada: bebida alcohólica cuya naturaleza o composición no corresponda a aquéllas con que se etiquete, anuncie, expenda, suministre o cuando no coincida con las especificaciones de su autorización o haya sufrido tratamiento que disimule su alteración, se encubran defectos en su proceso o en la calidad sanitaria de las materias primas utilizadas; III. Bebida alcohólica: se consideran bebidas alcohólicas, los líquidos potables que a la temperatura de 15 grados centígrados tengan una graduación alcohólica mayor de 2 grados gay lussac, clasificándose en: A) De bajo contenido alcohólico.- Las que tengan un contenido alcohólico entre 2.0 grados g.l. hasta 6.0 grados g.l.; y B) De alto contenido alcohólico.- Las que tengan un contenido alcohólico mayor de 6.1 grados g.l. Cualquier otra bebida que tenga proporción mayor no podrá comercializarse para consumo humano; IV. Bebida alterada: bebida alcohólica cuyo contenido o materia prima por la acción de cualquier causa, haya sufrido modificaciones en su composición intrínseca que reduzcan su poder nutritivo o terapéutico, lo conviertan en nocivo para la salud o modifiquen sus características, siempre que éstas tengan repercusión en la calidad sanitaria de los mismos; V. Bebida contaminada: bebida alcohólica cuyo contenido o materia prima contenga microorganismos, hormonas, bacteriostáticos, plaguicidas, partículas radiactivas, materia extraña, así como cualquier otra sustancia en cantidades que rebasen los límites permisibles establecidos por la Secretaría de salud; VI. Bebida preparada: bebida alcohólica que se compone de la mezcla de una o varias bebidas alcohólicas, ya sea entre sí o combinadas con bebidas no alcohólicas, como agua, salsas, jugos, refrescos u otras; VII. Control sanitario: conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación, y en su caso, la aplicación de

Diario de los Debates 26 de abril de 2007 medidas de seguridad y sanciones que ejerce la Secretaría con el propósito de vigilar y garantizar el cumplimiento de ésta y otras leyes por parte de las personas físicas y morales que realicen las actividades a que se refiere la misma; VIII. Establecimiento: negocio en el que se expenden o se consumen bebidas alcohólicas, ya sea en envase cerrado o abierto, o al copeo, cuya actividad preponderante sea la preparación, expendio, venta y consumo de alimentos: aquellos en las que el producto de las ventas de bebidas alcohólicas no exceda del cuarenta por ciento de sus ingresos totales; IX Evidente estado de ebriedad: Cuando derivado del consumo de alcohol etílico, razonablemente se puede apreciar que la conducta o la condición física de una persona presenta alteraciones en la coordinación, en la respuesta de reflejos, en el equilibrio o en el lenguaje X. Estado de ebriedad: condición física y mental ocasionada por la ingesta de alcohol etílico que se presenta en una persona cuando su organismo contiene 1.5 o más gramos de alcohol por litro de sangre o su equivalente en algún otro sistema de medición; XI. Estado de ineptitud para conducir: condición física y mental ocasionada por la ingesta de alcohol etílico que se presenta en una persona cuando su organismo contiene 0.8 o más gramos de alcohol por litro de sangre y de más de 0.0 gramos de alcohol por litro de sangre tratándose de conductores de servicio público de transporte; o en ambos casos, su equivalente en algún otro sistema de medición; XVII. Reincidencia: cuando el infractor cometa la misma violación a las disposiciones de esta Ley dos o más veces dentro del período de dos años, contados a partir de la fecha en que se le hubiera notificado la sanción inmediata anterior; XVIII. Salud pública: el conjunto de acciones que tienen por objeto promover, proteger, fomentar y restablecer la salud de las personas, elevar el nivel de bienestar y prolongar la vida humana, mismas que complementan los servicios de atención médica y asistencia social. Estas acciones comprenden, entre otras, la prevención y control de enfermedades y accidentes; la promoción de la salud, la organización y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud; la investigación para la

19 salud y la información relativa para las condiciones, recursos y servicios de salud del Estado; XIX. Sistemas de venta, consumo o expendio con descuento en precio: es el ofrecimiento de bebidas alcohólicas, en establecimientos, mediante promociones u ofertas o sistema de barra libre, así como cualquier práctica mediante la cual se puedan vender o consumir bebidas alcohólicas sin costo, con artículo agregado o con descuento de más del cincuenta por ciento en el precio, o bien, el consumo, expendio u ofrecimiento de bebidas alcohólicas a cambio o incluido en el pago para la admisión a un establecimiento. Artículo 3.- Para efectos de acreditar la mayoría de edad en relación con la venta, la compra, el expendio o el consumo de bebidas alcohólicas únicamente se considerarán válidos los documentos originales la credencial para votar con fotografía , el pasaporte, cartilla militar . Artículo 4.- Únicamente podrán realizar actividades de venta o expendio de bebidas alcohólicas, aquellas personas o establecimientos que cuenten con la debida licencia o permiso que expedirá el Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaria de Finanzas y Administración, así como los ayuntamientos en el ámbito de su competencia. Dichos establecimientos deberán ubicarse a una distancia perimetral mínima de 150 metros, contados a partir de los límites de la propiedad de las instituciones educativas, iglesias, templos, hospitales, clínicas y centros de salud, con excepción de las tiendas de abarrotes, mini súper, tiendas de conveniencia, tiendas de autoservicio; restaurantes y establecimientos cuya actividad preponderante sea la preparación, expendio, venta y consumo de alimentos; centros o clubes sociales o deportivos; hoteles; estadios de fútbol y béisbol; arenas de box y lucha libre; plazas de toros y en general todo lugar en que se realicen actividades deportivas. CAPÍTULO II ATRIBUCIONES DEL ESTADO Y DE LOSMUNICIPIOS Artículo 5.A las autoridades administrativas del Estado y de los municipios, en el ámbito de su competencia, les corresponde:

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I.- Desarrollar estrategias, programas anuales preventivos y campañas permanentes de difusión e información en materia de combate al abuso en el consumo del alcohol; II.- Promover su coordinación para el cumplimiento del objeto de esta Ley; III.-Instruir la implementación en el sistema educativo estatal de programas orientados a educar sobre los efectos del alcohol en la salud y en las relaciones sociales; IV.-Promover la participación de las instituciones del sector salud y educativo en la planeación, programación y ejecución de acciones de naturaleza preventiva y correctiva del abuso del alcohol; V.-Promover la formalización de acuerdos con asociaciones empresariales o empresas fabricantes y distribuidoras de bebidas alcohólicas, así como anunciantes, agencias, medios de publicidad, medios de comunicación, con el fin de prevenir y combatir el abuso en el consumo del alcohol, proteger la salud frente a los riesgos derivados del mismo, así como otras acciones tendientes a lograr el cumplimiento de esta ley;

con la Secretaría de Finanzas y Administración establecer los criterios de ubicación, distancia, publicidad, transportación y características de los establecimientos dedicados a la venta, distribución, consumo, anuncio y expendio de bebidas alcohólicas, además de los que en su caso, establezca esta Ley; III. Vigilar el cumplimiento de esta Ley, en el ámbito de su competencia; IV. Ordenar y realizar la práctica de visitas de inspección o verificación, y en su caso, aplicar las medidas de seguridad, de conformidad con lo establecido en la Ley de Salud del Estado de Guanajuato. V. Substanciar los procedimientos, y en su caso, aplicar las sanciones administrativas que correspondan al incumplimiento de las obligaciones contenidas en los Artículos 16 fracciones II, III y IV; 17 fracciones III y V, 18 y por la realización de las conductas enumeradas en el Artículo 19 fracción XII; VI. Llevar a cabo programas o acciones encaminadas a la prevención, combate y tratamiento del abuso del consumo de bebidas alcohólicas, y en su caso, la rehabilitación de los alcohólicos;

VI.- Fortalecer las estrategias conforme a los programas de apoyo y ayuda dirigidas a familias donde alguno de sus miembros presente problemas de consumo abusivo de bebidas alcohólicas;

VII. Realizar actividades en materia de investigación científica de los efectos del abuso en el consumo del alcohol, así como el seguimiento y la evaluación de los programas;

VII.-Apoyar centros de prevención y organizaciones no gubernamentales a promover ante la sociedad campañas continuas para reducir el consumo de alcohol, o brinden tratamiento a las personas que así lo requieran; y

VIII. Coordinarse con las instituciones u organismos que brinden tratamiento contra el abuso en el consumo del alcohol y contar con un registro de las mismas, el cual estará disponible para quien lo solicite;

VIII.- Las demás que señalen otras disposiciones de carácter general.

IX. Coordinar la impartición de los tratamientos para inhibir el abuso en el consumo del alcohol cuando se haya decretado como sanción por la comisión de la infracción correspondiente;

Artículo 6.- A la Secretaría de Salud del Estado de Guanajuato, en el ámbito de su competencia le corresponde: I. Aplicar las disposiciones competencia contenidas en esta Ley;

de

su

II. Llevar a cabo el control sanitario, de conformidad con la Ley de Salud, de los establecimientos dedicados a la venta, consumo o expendio de bebidas alcohólicas. Asimismo, en coordinación con los Municipios y previo convenio que éstos celebren

X. Promover programas de capacitación dirigidos a personas cuya actividad se encuentre relacionada con la venta, expendio y los problemas que genera el consumo de bebidas alcohólicas, a fin de ser acreditados para poder desempeñar esa actividad; XI. Valorar la constancia que acredite que la persona sancionada cumplió con su obligación de someterse al tratamiento correspondiente, y hacerlo de conocimiento de

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Diario de los Debates 26 de abril de 2007 la autoridad encargada de expedir las licencias de conducir. XII.-Aplicar correspondientes; y

las

sanciones

XII.-Las demás que señalen disposiciones de carácter general.

otras

Artículo 7.- La Secretaría de Seguridad Pública en el Estado, en el ámbito de su competencia, será responsable de vigilar el cumplimiento de esta Ley y aplicar las sanciones que correspondan por la realización de las acciones enumeradas en el Artículo 19 en sus fracciones I, IX y XII.

información a la autoridad encargada de la expedición y renovación de las licencias de conducir en el Estado, la cual la concentrara en una base de datos; y VII. Las demás que señalen disposiciones de carácter general.

otras

Artículo 9.-El gobierno del Estado a través de a Secretaria de Salud aplicará las sanciones previstas en las fracciones XV y XVII del artículo 20 de esta Ley, en el ámbito de su competencia. CAPÍTULO III

Artículo 8.- A los municipios, en el ámbito de su competencia, les corresponde:

ACCIONES PARA PREVENIR O COMBATIR EL ABUSO EN EL CONSUMO DEL ALCOHOL

I. Celebrar convenios con el Estado para el mejor cumplimiento de esta Ley;

Artículo 10.- La Secretaría de Educación de Estado:

II. Informar a la autoridad encargada de la expedición de las licencias de conducir, al menos una vez al mes, de aquellas infracciones de vialidad o tránsito cometidas de conformidad con esta Ley;

I.- Implementará programas, acciones y campañas permanentes de difusión, tendientes a inhibir en los alumnos el consumo de bebidas alcohólicas mediante el conocimiento de los efectos que el abuso del alcohol genera; estos programas serán realizados desde nivel primaria hasta nivel superior.

III. Desarrollar alternativas de sano esparcimiento facilitando la utilización de centros comunitarios de tipo educativo, cultural o lúdico, como polideportivos, bibliotecas y centros culturales; IV. Establecer en sus reglamentos los criterios de ubicación, distancia, publicidad, transportación y características de los establecimientos dedicados a la venta, distribución, consumo, anuncio y expendio de bebidas alcohólicas, además de los que en su caso, establezca esta Ley; V. Aplicar, de conformidad con sus reglamentos, las sanciones administrativas que correspondan por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 4; 15; 16 fracciones I, III, V y VI; y por la realización de las conductas enumeradas en el artículo 19 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII de esta Ley, sujetándose a los procedimientos municipales que para tal efecto se establezcan; VI. En el caso de las infracciones señaladas en el artículo 19 fracciones VII y VIII de esta Ley, la autoridad municipal estará obligada a registrar las infracciones cometidas, señalando de manera indubitable el nombre del conductor sancionado, y deberá remitir esta

II. Determinará la participación de las asociaciones de padres de familia en los mismos. Artículo 11.- Celebrará convenios con las instituciones educativas a fin de que se establezcan medidas disciplinarias, en los casos de infracciones cometidas por alumnos en estado de ebriedad o de ineptitud para conducir, pudiendo consistir en el cumplimiento de un servicio comunitario, ya sea en el interior o exterior de la institución, y en su caso, recibir el tratamiento correspondiente. Se procurará que en las medidas disciplinarias participen activamente los padres, o quienes tengan la patria potestad, tutela o custodia del alumno. En dichos convenios se determinará la operatividad bajo la cual se intercambiará la información necesaria. Artículo 12.- Las medidas de seguridad que correspondan conforme a la Ley de Salud, así como las sanciones que se establecen en esta Ley y que sean competencia de la Secretaría, serán aplicadas por las autoridades sanitarias conforme al procedimiento establecido en la Ley de Salud.

22 Artículo 13.- La autoridad encargada de la expedición y renovación de la licencia de conducir deberá hacer entrega al solicitante de la información, por escrito, en la cual se señalen los efectos del consumo indebido de bebidas alcohólicas, las infracciones que se señalan en esta Ley y las sanciones que en su caso correspondan, así como cualquier información que tenga por objeto concientizar a los conductores sobre los riesgos que se presentan al manejar en estado de ebriedad o de ineptitud para conducir. Dicha autoridad deberá mantener en su archivo un registro de las infracciones de tránsito que se hayan cometido en estado de ebriedad o de ineptitud para conducir, así como de las suspensiones de las licencias de conducir. Artículo 14.Las autoridades municipales apoyarán y cooperarán con los centros de prevención y organizaciones no gubernamentales que tengan como objetivo reducir el abuso en el consumo del alcohol o sus consecuencias, o brindar tratamiento a las personas que así lo requieran siempre, que sus actividades sean congruentes con los planes y programas que el Estado establezca. CAPÍTULO IV HORARIOS PARA LA VENTA Y EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Artículo 15.- Los establecimientos, de cualquier giro, cuyas actividades incluyan vender o expender bebidas alcohólicas, sólo podrán dar los servicios de venta, expendio o consumo en el siguiente horario: I.- Las cantinas, bares y expendios de bebidas de bajo contenido alcohólico en envase abierto, de las 10:00 a las 23:00 horas. Los domingos de las 10:00 a las 15:00 horas. Los días de descanso obligatorio que establece la Ley Federal del Trabajo, permanecerán cerrados; II.- Los centros nocturnos y discotecas con venta de bebidas alcohólicas, de las 22:00 a las 4:00 horas del día siguiente; la ultima hora no podrán vender bebidas alcohólicas, si los establecimientos estuvieran abiertos a las 1:30 hrs., estos estarán forzados a cerrar hasta las 4:00 am, los domingos y días de descanso obligatorio que establece la Ley Federal del Trabajo, no se venderán bebidas alcohólicas; III.- Los salones de fiestas con venta de bebidas alcohólicas, de las 14:00 a las 3:00 horas del día siguiente;

Diario de los Debates 26 de abril de 2007 IV.- Los restaurant-bar, de las 10:00 a las 24:00 horas y de las 12:00 a las 17:00 horas los domingos; excepto en servicios de banquetes, se atenderá al horario que señale el ayuntamiento respectivo, en el permiso que otorgue; V.- Los expendios de bebidas alcohólicas al copeo con alimentos y bebidas de bajo contenido alcohólico con alimentos, de las 10:00 a las 24:00 horas y de las 12:00 a las 17:00 horas los domingos; VI.- Las peñas, de las 19:00 a las 1:00 horas del día siguiente; los domingos y los días de descanso obligatorio señalados por la Ley Federal del Trabajo, no se venderán bebidas alcohólicas; VII.- Los clubes sociales, deportivos y recreativos, casinos, centros sociales, asociaciones y sociedades, de las 10:00 a las 24:00 horas y los domingos y días de descanso obligatorio de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, de las 10:00 a las 17:00 horas; VIII.- Las tiendas de autoservicio, abarrotes, tendajones y similares y expendios de alcohol potable en botella cerrada, de las 9:00 a las 21:00 horas, los domingos y los días de descanso obligatorio señalados por la Ley Federal del Trabajo, no venderán bebidas alcohólicas; y IX.- Los almacenes, distribuidoras, vinícolas y expendios de bebidas de bajo contenido alcohólico en envase cerrado, de las 9:00 a las 21:00 horas; los domingos y días de descanso obligatorio en los términos de la Ley Federal del Trabajo, permanecerán cerrados. El horario a que se refiere este artículo no será aplicable a quienes vendan y distribuyan bebidas alcohólicas directamente a mayoristas y detallistas; siempre y cuando fuera del horario referido, se evite la venta al público en general en los establecimientos. Fuera del horario establecido, dichos establecimientos deberán permanecer cerrados, a excepción de aquellos cuya actividad preponderante sea la preparación, expendio, venta y consumo de alimentos; hoteles; supermercados; tiendas de abarrotes, autoservicio y de conveniencia que operen las 24 horas; centros nocturnos y lugares públicos de reunión con variedad artística y similares; así como los establecimientos contratados para festejos privados, en los cuales los invitados no pagan la entrada ni consumo. En estos casos de

Diario de los Debates 26 de abril de 2007 excepción los establecimientos podrán permanecer abiertos, pero no se podrán vender, expender o consumir bebidas alcohólicas en los mismos fuera del horario que dispone este Artículo. La Autoridad Municipal llevará un registro de los establecimientos que deberán estar cerrados y de los que se encuentren exceptuados de tal supuesto en los términos de esta disposición. Los dueños, encargados o empleados de los establecimientos, en forma preventiva, deberán tomar las medidas pertinentes para que al término del horario establecido en las fracciones I a IV del presente artículo, hayan sido retiradas las bebidas alcohólicas a los clientes y, en los casos que proceda, hayan sido desalojados éstos del establecimiento. Los Ayuntamientos, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán expedir permisos especiales para la venta o expendio de bebidas alcohólicas fuera de los horarios establecidos, en eventos o festejos tradicionales de las comunidades rurales, mismos que deberán restringirse a períodos de tiempo claramente determinados. Lo determinado en el presente precepto se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto por otras disposiciones legales. CAPÍTULO V OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y SANCIONES E N MATERIA DE COMBATE AL ABUSO EN EL CONSUMO DEL ALCOHOL Artículo 16.- Las personas propietarias, responsables, encargadas, empleadas o administradoras de los establecimientos y de aquellos cuya actividad preponderante sea la preparación expendio, venta y consumo de alimentos regidos por esta Ley, están obligadas a: I. Conservar en el domicilio legal, en original o copia certificada, durante el plazo de 3 meses, documentos que amparen la propiedad o la posesión de las bebidas alcohólicas, que garanticen su legal procedencia; II. Vender, expender u otorgar para consumo bebidas alcohólicas libres de adulteración, contaminación o alteración, y con el contenido de alcohol etílico permitido, en los términos de las disposiciones aplicables;

23 III. Permitir visitas de verificación o inspección, cuando se presente orden emitida por autoridad competente para tal efecto; IV. Colocar en un lugar visible el cartel oficial emitido por la Secretaría de Finanzas y Administración que contenga al menos la leyenda “El abuso al consumo de el alcohol puede producir adicciones y graves problemas de salud”; V.- Solicitar la acreditación de la mayoría de edad a aquéllas personas que pretendan ingerir o adquirir bebidas alcohólicas; VI.- No condicionar la prestación del servicio a la venta, expendio o consumo de bebidas alcohólicas; y VII.- No implementar ,ni publicitar sistemas de venta, consumo o expendio con descuento en precio, con excepción de las ventas realizadas por distribuidores sólo a establecimientos cuya actividad preponderante sea la preparación, expendio, venta y consumo de alimentos. Artículo 17.- Los padres, tutores, quienes ejerzan la patria potestad o tengan la custodia de un menor de edad no emancipado o de una persona incapaz están obligados a: I. Orientar y educar sobre el consumo de las bebidas alcohólicas, los efectos que producen su abuso y las consecuencias de los actos generados en estado de ebriedad o de ineptitud para conducir; II. Vigilar las conductas de sus hijos o pupilos, con el fin de prevenir, o en su caso, detectar el consumo de bebidas alcohólicas; III. Tomar las medidas necesarias para que los menores o incapaces, que consuman bebidas alcohólicas, particularmente en aquellos casos que se abuse de las mismas, se sometan al tratamiento correspondiente; IV. Colaborar con las autoridades e instituciones educativas cuando se detecte en el menor el consumo de bebidas alcohólicas; y V. Participar, conjuntamente con los menores o incapaces, en los tratamientos o medidas disciplinarias que se les impongan a éstos, por consumir bebidas alcohólicas. Artículo 18.Las autoridades correspondientes que tengan conocimiento de

24 que alguna persona ha participado en hechos o actos en los cuales las consecuencias legales dependan o se vean agravados por el hecho de que se encuentre en estado de ebriedad o de ineptitud para conducir, están obligadas a trasladarlos ante el personal competente, a fin de que se le tomen las muestras necesarias para llevar a cabo los análisis respectivos a la persona involucrada en estos hechos o actos. Los servidores públicos, así como el personal de los servicios de ambulancia, urgencias, servicios hospitalarios, paramédicos o de auxilio, que por motivo de su función tengan conocimiento de dichos hechos o actos, estarán obligados a requerirles que proporcionen las muestras necesarias para que se lleven a cabo los análisis respectivos. El personal de las instituciones hospitalarias, de emergencia o de auxilio, deberá practicar la toma de muestras para llevar a cabo los análisis o exámenes que correspondan cuando reciban a personas que exhiban síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas. Artículo 19.- Se consideran conductas violatorias o infracciones a esta Ley, las siguientes: I. El consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, o en lugares de uso común, excepto los eventos que autorice la autoridad correspondiente; II. Servir o vender bebidas alcohólicas a menores de edad o incapaces, independientemente de que sean para consumirse en el lugar o para llevarse, en envase abierto o cerrado; III. Publicitar o llevar a cabo sistemas de venta, consumo o expendio con descuento en precio, excepto lo dispuesto en el Artículo 16, fracción VII de esta Ley; IV. Los concursos, promociones o cualquier tipo de ofertas o prácticas comerciales mediante las cuales se ofrezcan reconocimientos, premios, descuentos o cualquier tipo de incentivo en función del volumen de consumo de bebidas alcohólicas; V. Servir o vender bebidas alcohólicas a personas que se encuentren en evidente estado de ebriedad, o estén ostensiblemente armadas; VI. El expendio o la venta de bebidas alcohólicas en las instituciones educativas, en los

Diario de los Debates 26 de abril de 2007 centros de readaptación social, instituciones de beneficencia, hospitales, sanatorios y similares; VII. Conducir en estado de ineptitud o de ebriedad; VIII. Poseer, en el área de pasajeros de un vehículo, una botella, lata u otro envase que contenga una bebida alcohólica que ha sido abierta o tiene sellos rotos o el contenido parcialmente consumido; no se considerará como área de pasajeros aquella con asientos abatibles habilitada para carga; IX. Obsequiar o vender bebidas alcohólicas a los oficiales de tránsito, agentes de policía, militares y demás encargados de la seguridad pública cuando estén en servicio o porten uniforme, así como a los inspectores en servicio en ese establecimiento; X.- Proporcionar identificaciones falsas sobre su edad para obtener bebidas alcohólicas, en el caso de ser menor de edad; y XI.- Servir o vender bebidas alcohólicas bebidas adulteradas XII. Las demás conductas contrarias a las disposiciones de esta Ley. Artículo 20.- Las sanciones aplicables serán las siguientes: I. Por incumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 4, primer párrafo, multa de 350 a 1,500 días de salario mínimo y clausura del establecimiento. En caso de reincidencia se duplicará la multa impuesta previamente; II. Por incumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 4, segundo párrafo, clausura del establecimiento; III.- Por incumplimiento a lo supuesto por los Artículos 15 y 19 fracción II, multa de 350 a 1,500 días de salario mínimo. En caso de reincidencia, se duplicará el monto de la multa impuesta previamente y se suspenderá la licencia por cinco días. IV.- Por incumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 15, fraccion IV y VI, multa de 250 a 1,500 salarios. En caso de reincidencia, se duplicará el monto de la multa impuesta previamente y se suspenderá la licencia por cinco días.

Diario de los Debates 26 de abril de 2007 En el caso de incurrir nuevamente en la violación se aplicará una multa igual que la determinada en el párrafo anterior y se clausurará el establecimiento; V.- Por incumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 16, fracción II, multa de 250 a 1,500 días de salario mínimo. En caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa impuesta previamente; VI. Por incumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 16, fracciones I, III, IV, V y VI, multa de 50 a 200 días de salario mínimo. En caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa impuesta previamente; VII. Por incumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 17, fracciones III y V, multa de 10 a 100 días de salario mínimo; VIII. Por incumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 19, fracción IV, multa de 350 a 2,500 salarios. En caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa impuesta previamente; IX. Por incumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 19, fracción VII las sanciones serán las siguientes: a) Por conducir en estado de ineptitud o de ebriedad multa de 40 a 100 salarios, retención de la licencia hasta por tres meses y arresto administrativo de ocho a doce horas; b) Por conducir en estado de ineptitud o de ebriedad y cometer cualquier infracción administrativa una multa de 100 a 200 salarios, retención de la licencia hasta por seis meses y arresto administrativo de doce a veinticuatro horas; c) Por conducir en estado de ineptitud o de ebriedad en forma reincidente procederá multa de 200 a 400 salarios; tratamiento; cancelación de la licencia para conducir e inhabilitación para obtenerla hasta por doce meses y arresto administrativo de veinticuatro a treinta y seis horas. Tratándose de menores infractores no emancipados se les cancelará la licencia para conducir o estarán inhabilitados para obtenerla hasta por doce meses y el tratamiento o curso se acordará con quienes ejerzan la patria potestad o custodia, quienes deberán acompañar al infractor a dicho tratamiento o curso y tendrán a

25 su cargo las responsabilidades patrimoniales correspondientes. Las anteriores sanciones son sin menoscabo de las responsabilidades civiles y penales que procedan. X. Por incumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 19, fracción VIII en el caso de que la persona que se encuentre consumiendo sea menor de edad, multa de 30 a 200 salarios y suspensión de la licencia de conducir hasta por 3 meses. XI. Por incumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 19, fracciones V, VI y IX, multa de 150 a 1,500 salarios. En caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa impuesta previamente; XII. Por incumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 19, fracción I, multa de 20 a 100 salarios. En caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa impuesta previamente; XIII. Por incumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 19, fracción VIII, en el caso de que la persona que se encuentre consumiendo sea mayor de edad, multa de 20 a 100 salarios mínimos. En caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa impuesta previamente; XIV. Por incumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 19, fracción XI, tratamiento. En caso de reincidencia, los padres, tutores, quienes ejerzan la patria potestad o tengan la custodia, deberán acompañar al infractor al tratamiento; y XV. Por incumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 18 y 19, fracción IX, en el caso de ser servidores públicos, se tendrá a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios de Guanajuato. XVI. Por incumplimiento a lo dispuesto por los artículos 16 fracción VII y 19 fracción III, multa de 500 a 2500 salarios, dándose vista a la autoridad competente para que proceda a sancionar conforme al Reglamento correspondiente. En caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa impuesta previamente, en caso de reincidencia por tercera ocasión se procederá a la clausura temporal del establecimiento o del establecimiento cuya actividad preponderante sea la preparación expendio, venta y consumo de alimentos, y de presentarse una cuarta reincidencia se procederá a la clausura definitiva del establecimiento o del

26 establecimiento cuya actividad preponderante sea la preparación expendio, venta y consumo de alimentos. XVII.- Por incumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 19 fracción XI multa de 500 a 2500 salarios, en caso de ser menor de edad se duplicara la sanción. Al aplicarse las sanciones se tomarán en cuenta la capacidad económica del infractor, la gravedad de la infracción y las circunstancias particulares del caso. La autoridad podrá acumular las sanciones administrativas contenidas en esta Ley, que correspondan a dos o más infracciones cometidas por la misma persona. Artículo 21.- Cuando la sanción consista en multa, ésta será considerada como crédito fiscal, de conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal del Estado. Tratándose de multas impuestas por infracción a lo dispuesto por los Artículos 17, fracciones III y V, y 19 fracciones I, VII, y VIII, a fin de que ésta no le sea aplicada, el infractor podrá solicitar cubrir un servicio en la comunidad de una hora por cada 10 salarios, debiendo acreditarlo ante la autoridad competente. Artículo 22.- Cuando la sanción consista en arresto, a fin de que éste no le sea aplicado, el infractor podrá solicitar cubrir un servicio a la comunidad de una hora por cada hora de arresto, debiendo acreditarlo ante la autoridad competente, la cual determinará si lo concede o no, tomando en cuenta las circunstancias particulares del caso. Las primeras ocho horas de arresto no serán conmutables. Cuando el infractor no cumpla con el tiempo de servicio comunitario impuesto por la autoridad competente, deberá cumplir con una hora de arresto por cada hora de servicio no prestado, en los términos del reglamento correspondiente. Artículo 23.- Cuando la sanción consista en la imposición de tratamiento, se estará a lo dispuesto en las normas oficiales mexicanas que se hayan expedido para tal efecto. Artículo 24.- Cuando la infracción haya sido cometida por un menor de edad la autoridad competente lo remitirá a la Secretaria de Educación quien deberá hacer del

Diario de los Debates 26 de abril de 2007 conocimiento de los padres, tutores, quienes ejerzan la patria potestad o tengan la custodia, así como los directivos de la institución educativa en que, en su caso, curse sus estudios, la advertencia que consista en señalar las infracciones cometidas y las sanciones correspondientes, de acuerdo con lo que establece esta ley. Artículo 25.- La prescripción para la aplicación de las sanciones será de tres años y los términos para la misma serán continuos y se contarán desde el día en que se cometió la falta o infracción administrativa si fuere consumada, o desde que cesó, si fuere continua. Artículo 26.- Las violaciones a los preceptos de esta Ley serán sancionadas sin perjuicio de las medidas de seguridad, las sanciones, las penas, las responsabilidades civiles, o las sanciones administrativas que se contemplen en otras disposiciones de carácter general. CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR Artículo 27.- Las autoridades, al tener conocimiento de la comisión de infracciones que tengan como sanción la suspensión de licencias, lo notificará de inmediato a la autoridad competente para la expedición y renovación de licencias de conducir, remitiéndole la documentación en la que consten las infracciones cometidas, debiendo retener provisionalmente la licencia de conducir, así como tomar las demás medidas necesarias para evitar que la persona continúe conduciendo el vehículo en estado de ineptitud o ebriedad. Inmediatamente después, la autoridad encargada de la expedición y renovación de licencias de conducir, dentro de los siguientes cinco días hábiles notificará al titular de la licencia a fin de que dentro del plazo de quince días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga, presente las pruebas y genere los alegatos de su intención. Vencido el término para su defensa, la autoridad resolverá en definitiva y lo notificará dentro de los cinco días hábiles siguientes al titular de la licencia. Artículo 28.- Una vez decretada la suspensión de la licencia de conducir, la autoridad encargada de la expedición y

Diario de los Debates 26 de abril de 2007 renovación de las licencias de conducir llevará el registro y el control de dichas sanciones, así como del cumplimiento de las mismas, el cual deberá tomarse en cuenta para el caso de reincidencia. Artículo 29.-La autoridad encargada de la expedición y renovación de las licencias de conducir podrá reactivar la licencia de conducir siempre y cuando el infractor demuestre haber cumplido la sanción, o en su caso, solicite y realice 20 horas de servicio en la comunidad por cada mes que se le haya decretado la suspensión de la licencia de conducir. TRANSITORIOS Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Artículo Segundo.- Los Ayuntamientos, dentro de un plazo de noventa días hábiles a partir de la vigencia de esta Ley, deberán expedir sus reglamentos municipales, o en su caso, modificar lo dispuesto en los mismos conforme a lo establecido en el presente Decreto. Artículo Tercero.- Se derogan aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. Guanajuato, Gto., a 26 de abril de 2007. Los diputados que integran el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Dip. Daniel Olaf Gómez Muñoz. Dip. Luis Alberto Camarena Rougón” -La C. Presidenta: Con fundamento en el Artículo 102, fracción II de nuestra Ley Orgánica, túrnese a la Comisión de Salud Pública, para su estudio y dictamen. Se pide a la Secretaría dar lectura a la exposición de motivos de la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a efecto de adicionar un párrafo segundo al artículo primero de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA FORMULADA POR LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, A EFECTO DE ADICIONAR UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO PRIMERO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO.

27 -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Presidente del Congreso del Estado. Presente. Los suscritos, diputados integrantes del GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56 fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 146 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, comparecemos ante esta Honorable Asamblea Legislativa Local, para someter a su distinguida consideración la siguiente INICIATIVA DE DECRETO, que ADICIONA un párrafo segundo al artículo 1º de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, con base en la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El derecho a la vida es inviolable, es un derecho natural inherente a todo ser humano, ya que es el fundamento de todos los demás derechos, por lo tanto debe ser respetado, garantizado y protegido por el Estado, de acuerdo con las normas, principios y valores del derecho. Desde la concepción hasta la muerte natural, el derecho a la vida debe destacar en un sistema democrático y toda autoridad legítima se debe fundamentar en ellos ya que, su violación quebranta el Estado de Derecho y restringe la libertad. La ciencia médica ha demostrado que en un óvulo fecundado hay una nueva vida humana, pues nada sucede a lo largo de la gestación que modifique o complemente su esencia. El genoma humano demuestra que la niña o el niño concebidos son seres humanos diferentes de la madre no meros apéndices. El embrión, tanto desde el punto de vista biológico como filosófico contiene a todo el ser humano en potencia. Si al embrión se le permite desarrollarse normalmente será un niño o niña y luego un adulto. Desde el punto de vista de la ética y el derecho, la sociedad debe siempre proteger a los más débiles. Nuestro orden constitucional salvaguarda el derecho a la vida de las personas. El articulo 1° constitucional prohíbe toda clase de discriminación que atente contra la dignidad

28 humana y, expresamente, se ha proscrito la pena de muerte. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha subrayado esta interpretación y ha reiterado que el sistema jurídico mexicano “protege el producto desde la concepción, en tanto que éste es una manifestación de la vida humana, independientemente del proceso biológico en que se encuentre.” Las niñas y los niños concebidos tienen pleno derecho a vivir y a desarrollarse integralmente y a construir su proyecto de vida, junto con los demás integrantes de la sociedad. Es necesario señalar, que la protección jurídica del embrión no es un tema nuevo, por el contrario el embrión ha sido objeto de protección jurídica desde la época de la antigua Roma, en la que los no nacidos eran receptores de derechos civiles. Los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional estamos convencidos de que el embrión está investido de dignidad humana y por lo tanto merece respeto a su vida y tiene derecho a la identidad y a la protección del Estado; por la misma razón no debe ser objeto de manipulación ni de agresiones que lo conduzcan a su destrucción. Por otra parte, el derecho a la vida actualmente se encuentra protegido por varios instrumentos internacionales, los cuales han sido firmados y ratificados por nuestro país. El Artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala lo siguiente: “Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona” En el mismo sentido el Artículo 6, primer párrafo, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos enuncia: “Artículo 6

1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente” Finalmente es necesario mencionar lo dispuesto por el artículo 6 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, que señala: “Artículo 6

Diario de los Debates 26 de abril de 2007

1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida” Con la firma de los instrumentos internacionales señalados, nuestro país se comprometió a asegurar el respeto universal y efectivo del derecho a la vida, como ideal común a fin de que, tanto los individuos como las instituciones mexicanas, promuevan el respeto a estos derecho y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional, su reconocimiento universal y aplicación efectiva entre las entidades que lo conforman como país. En este orden de ideas, debemos hacer énfasis en que la legislación civil del Estado otorga al concebido protección jurídica, estableciendo medidas de diversa índole tendientes a conservar los derechos que al nacer habrá de adquirir, por ello también se hace necesario, elevar a categoría constitucional, lo establecido por nuestro Código Civil. En conclusión, por ser el Derecho a la Vida el Derecho Preeminente o el más importante entre los Derechos que tiene el Ser Humano, debe ser un derecho protegido por la Constitución Política del Estado, dentro de su Parte Dogmática. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 56 fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 146 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato ponemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente propuesta de: DECRETO ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un párrafo segundo al artículo 1, de la Constitución Política para del Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: ARTÍCULO 1.-... Para los efectos de esta Constitución y de las leyes que de ella emanen, persona es todo ser humano desde su concepción hasta su muerte natural; y el Estado le garantizará el pleno goce y ejercicio de todos sus derechos. ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al cuarto día posterior al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

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Diario de los Debates 26 de abril de 2007 Guanajuato, Gto.; a 26 de abril del año 2007. LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. DIP. FRANCISCO JAVIER CHICO GOERNE COBIÁN. DIP. SALVADOR MÁRQUEZ LOZORNIO. DIP. JOSÉ GERARDO DE LOS COBOS SILVA. DIP. JOSÉ LUIS ARZATE PATIÑO. DIP. ANTONIO OBREGÓN TORRES. DIP. PABLO GARCÍA FRÍAS. DIP. TOMÁS GUTIÉRREZ RAMÍREZ. DIP. NICOLÁS DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ. DIP. J. GUADALUPE VERA HERNÁNDEZ. DIP. JOSÉ MEDINA MIRANDA. DIP. EDUARDO LUNA ELIZARRARÁS. DIP. JOSÉ FRANCISCO MARTÍNEZ PACHECO. DIP. JUAN ROBERTO TOVAR TORRES. DIP. RUBÉN ARELLANO RODRÍGUEZ. DIP. RUTH ESPERANZA LUGO MARTÍNEZ. DIP. ANTONIO RAMÍREZ VALLEJO. DIP. JOSÉ ENRIQUE ORTIZ JIMÉNEZ. DIP. MAYRA ANGÉLICA ENRÍQUEZ VANDERKAM. DIP. JUAN HUERTA MONTERO. DIP. LEOPOLDO TORRES GUEVARA. DIP. JOSÉ JULIO GONZÁLEZ GARZA. DIP. J. SALVADOR PÉREZ GODINEZ” -La C. Presidenta: Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en el artículo 95, fracción I de nuestra Ley Orgánica, para su estudio y dictamen. Esta Presidencia da cuenta con los Informes de Resultados formulados por el Órgano de Fiscalización Superior, relativos a las revisiones de cuentas públicas practicadas al Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, por el tercer y cuarto trimestres de 2005; al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato, por el tercer y cuarto trimestres de 2005, y por el primer y segundo trimestres de 2006; así como a las administraciones municipales de Moroleón, por el periodo comprendido de julio a diciembre de 2005 y Purísima del Rincón, por el periodo comprendido de enero a junio de 2006, remitidos a través de los oficios OFS/839/07 AL OFS/843/07. PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES DE RESULTADOS FORMULADOS POR EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR, RELATIVOS A LAS REVISIONES DE CUENTAS PÚBLICAS PRACTICADAS AL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, POR EL TERCER Y CUARTO TRIMESTRES DE 2005; AL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, POR EL TERCER Y CUARTO TRIMESTRES DE 2005, Y POR EL PRIMER Y

SEGUNDO TRIMESTRES DE 2006; ASÍ COMO A LAS ADMINISTRACIONES MUNICIPALES DE MOROLEÓN, POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE JULIO A DICIEMBRE DE 2005 Y PURÍSIMA DEL RINCÓN, POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A JUNIO DE 2006. “Honorable Congreso Presente. (OFS/843/07)

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el Informe de Resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de cuenta pública practicada al Poder Legislativo de Guanajuato, por el tercer y cuarto trimestre de 2005. Al respecto cabe señalar que el Informe de Resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 21 de febrero del año 2007, a lo que posteriormente el sujeto fiscalizado promoviera recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 19 de abril de 2007. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores” “Honorable Congreso Presente. (OFS/840/07)

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a

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Diario de los Debates 26 de abril de 2007

ustedes en un tanto, el Informe de Resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de cuenta pública practicada al Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Guanajuato, por el tercer y cuarto trimestre de 2005. Al respecto cabe señalar que el Informe de Resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 7 de marzo del año 2007, sin que posteriormente el sujeto fiscalizado promoviera recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 19 de abril de 2007. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores” “Honorable Congreso Presente. (OFS/842/07)

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el Informe de Resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de cuenta pública practicada al Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Guanajuato, por el primer y segundo trimestre de 2006. Al respecto cabe señalar que el Informe de Resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 7 de marzo del año 2007, sin que posteriormente el sujeto fiscalizado promoviera recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 19 de abril de 2007. El Auditor General del Órgano de

Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores”. “Honorable Congreso Presente. (OFS/839/07)

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el Informe de Resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de cuenta pública practicada a Moroleón, Guanajuato, por el período comprendido de julio a diciembre de 2005. Al respecto cabe señalar que el Informe de Resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 7 de marzo del año 2007, sin que posteriormente el sujeto fiscalizado promoviera recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 19 de abril de 2007. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores” “Honorable Congreso Presente. (OFS/841/07)

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el Informe de Resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de cuenta pública practicada a Purísima del Rincón, Guanajuato, por el período comprendido de enero a junio de 2006.

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Diario de los Debates 26 de abril de 2007 Al respecto cabe señalar que el Informe de Resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 12 de febrero del año 2007, a lo que posteriormente el sujeto fiscalizado promoviera recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 19 de abril de 2007. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores”. -La C. Presidenta: En consecuencia, con fundamento en el artículo 96, fracción XI de nuestra Ley Orgánica, túrnense a la Comisión de Hacienda y Fiscalización, para su estudio y dictamen. Corresponde tomar votación en los siguientes puntos del orden del día, por lo que solicito a la Secretaría General auxilie a esta Mesa Directiva a cerciorarse de la presencia de las diputadas y de los diputados asistentes a la presente sesión; asimismo, se pide a las diputadas y a los diputados, abstenerse de abandonar este salón durante las votaciones. Se pide a la Secretaría dar lectura a la propuesta de Punto de Acuerdo formulada por la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, relativo a exhortar al Titular de la Procuraduría General de la República, a efecto de que nombre Delegado de dicha dependencia en el Estado de Guanajuato. PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA DE PUNTO DE ACUERDO FORMULADA POR LA DIPUTADA Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA, RELATIVO A EXHORTAR AL TITULAR DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, A EFECTO DE QUE NOMBRE DELEGADO DE DICHA DEPENDENCIA EN EL ESTADO DE GUANAJUATO. -El C. Secretario: (Leyendo) “Diputada Ruth Esperanza Lugo Martínez. Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Guanajuato. Presente. Quienes suscribimos, Diputada y Diputados integrantes de la Junta de Gobierno y

Coordinación Política de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, sometemos a la consideración de la Asamblea, la presente propuesta de Punto de Acuerdo por el cual se formula un exhorto al Titular de la Procuraduría General de la República, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones: ANTECEDENTES En sesión de Pleno celebrada el día 13 de abril del año en curso, la Presidencia del Congreso dio cuenta con la propuesta de punto de acuerdo que suscriben las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional ante la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado, a efecto de exhortar al Titular de la Procuraduría General de la República para que, en uso de sus facultades legales, nombre al Delegado en el Estado de Guanajuato de la Procuraduría General de la República. La Presidencia de la Mesa Directiva turnó dicha propuesta a este Órgano de Gobierno, con fundamento en el artículo 59 fracción IV de nuestra Ley Orgánica. En reunión de la Junta de Gobierno y Coordinación Política celebrada el día 24 de abril del año en curso, se dio cuenta a sus integrantes con dicha propuesta de punto de acuerdo. La y los integrantes de este Órgano de Gobierno de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado coincidimos con los autores de la propuesta en que debemos entender a la seguridad pública como la función exclusiva del Estado consistente en la salvaguarda de la integridad y derechos de las personas, la preservación de las libertades, el orden y la paz sociales. Y que al hablar de seguridad pública, se debe tener un enfoque integral que abarque desde las primeras funciones de prevención, pasando por las de procuración y administración de justicia, hasta las funciones de readaptación social. En los términos del artículo 11 fracción II inciso a) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, las delegaciones de la Procuraduría son los órganos desconcentrados de la Procuraduría en las entidades federativas, al frente de las cuales debe haber un Delegado, quien ejerce el mando y autoridad jerárquica sobre los agentes del Ministerio Público de la Federación, de la policía federal investigadora y peritos, así como demás personal que esté adscrito a esos órganos desconcentrados. Las

32 delegaciones por disposición de la ley, tienen a su cargo la atención de los asuntos en materia de averiguación previa, ejercicio de la acción penal, reserva, incompetencia, acumulación, no ejercicio de la acción penal, control de procesos, amparo, prevención del delito, servicios a la comunidad, servicios administrativos y otros, de conformidad con las facultades que les otorgue el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría y el Procurador General de la República mediante Acuerdo, según se establece en el inciso e) de la fracción II del artículo citado. Asimismo, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica de esa Institución federal, la designación de los Delegados en las entidades federativas del país corresponde al Procurador General de la República. En un lapso que se prolonga por más de un año, la Delegación estatal de la Procuraduría General de la República carece de titular, ante la sucesiva designación de encargados del despacho de dicho órgano, sin que se haya designado al funcionario que de manera definitiva asuma la representación del Ministerio Público federal en Guanajuato. Esta situación, de suyo resulta inconveniente en el ámbito meramente administrativo, por la consecuente afectación al funcionamiento ordinario de esta Delegación en todo aquello que tenga que ver con el despacho de los asuntos de trámite encomendados a dicho funcionario. Pero es más relevante para este Congreso del Estado, que la carencia de un titular al frente de esa Delegación, esté propiciando una afectación a la esencial función de seguridad pública, a cargo de la Federaciónque en el presente caso, su representante inmediato y directo es el Delegado Estatal de la Procuraduría General de la República-, los Estados y los municipios, como lo prescribe el artículo 21 de la Constitución Federal. Ante la falta de un responsable permanente en el cargo de Delegado Estatal de la Procuraduría, la coordinación e integración de esfuerzos de los tres niveles de gobierno en Guanajuato se ven limitados, pues la frecuente rotación de encargados del despacho en esa área estratégica para la seguridad pública y el Estado de Derecho en Guanajuato no permite una eficaz coordinación en las tareas de combate a la delincuencia. Ello sin obviar la función también trascendental, de fungir como el representante de la sociedad, que ostenta el Ministerio Público

Diario de los Debates 26 de abril de 2007 de la Federación, que también resulta afectada ante la inexistencia de un Delegado que atienda esta tarea con regularidad y atingencia. Coincidimos en que la función del Ministerio Público es vital para la adecuada conservación del orden social; por lo que la seguridad pública no puede alcanzarse con estrategias y acciones aisladas de la autoridad, sino que, por el contrario, es necesaria la articulación y coordinación de todos los órganos que intervienen en los tres niveles de gobierno. Luego entonces, resulta necesario que a través de este punto de acuerdo, se patentice la postura del Congreso del Estado para exhortar, de manera unánime y de manera respetuosa, al titular de la Procuraduría General de la República para que de inmediato provea a la designación del titular de la Delegación en Guanajuato de la Procuraduría General de la República. Por las anteriores consideraciones quienes suscribimos la presente proposición, estimamos que es pertinente que en ejercicio de las facultades que nos atribuye el artículo 59 fracción IV de nuestra Ley Orgánica para presentar proyectos de puntos de acuerdo, pronunciamientos y declaraciones que entrañen una posición política del Congreso del Estado, hacemos propia la propuesta formulada por los diputados y diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y sometemos por su conducto, a la consideración del Pleno, la siguiente propuesta de: ACUERDO ÚNICO.- La Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato exhorta de manera respetuosa al Procurador General de la República, para que en ejercicio de sus atribuciones, previstas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, nombre a la brevedad posible al Delegado de la Procuraduría General de la República en el Estado de Guanajuato. Comuníquese el presente acuerdo junto con sus consideraciones al C. Procurador General de la República. Atentamente. Guanajuato, Gto., a 24 de abril del 2007. La Diputada y los Diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. Dip. José Gerardo de los Cobos Silva. Dip. Arnulfo Vázquez Nieto. Dip. José Fernando Manuel Arredondo Franco. Dip.

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Daniel Olaf Gómez Muñoz. Dip. Dulce María Badillo Moreno”

La C. Presidenta: El Punto de Acuerdo ha sido aprobado por unanimidad.

-La C. Presidenta: Se somete a discusión el Punto de Acuerdo. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo a esta Presidencia.

En consecuencia, remítase el Acuerdo aprobado junto con sus consideraciones al Procurador General de la República.

No habiendo participaciones, se instruye a la Secretaría para que en votación nominal pregunte a la Asamblea si es de aprobarse o no el Punto de Acuerdo. -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el Punto de Acuerdo puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Francisco Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. De Los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. González Garza José Julio, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Huerta Montero Juan, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Medina Miranda José, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. -El C. Secretario: ¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto? -La C. Presidenta: Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí.

Se pide al a Secretaría dar lectura al informe de los conceptos generales de los estados financieros de los recursos presupuestales del Congreso del Estado formulado por la Comisión de Administración, correspondiente al periodo comprendido del 1° al 31 de marzo de 2007. PRESENTACIÓN DEL INFORME DE LOS CONCEPTOS GENERALES DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LOS RECURSOS PRESUPUESTALES DEL CONGRESO DEL ESTADO FORMULADO POR LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1° AL 31 DE MARZO DE 2007. -El C. Secretario: (Leyendo) “Comisión de Administración. Oficio 134/07. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Presidenta del Honorable Congreso del Estado de Guanajuato. Presente. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 85, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, la Comisión de Administración de esta Sexagésima Legislatura, presenta a la consideración del Pleno de la Asamblea, en sesión ordinaria pública, el informe del estado de Ingresos y Egresos correspondiente al período del 1° al 31 de marzo del año 2007. (Anexo 1) Por lo expuesto, solicitamos de la Presidencia del Honorable Congreso del Estado, se exponga a consideración del Pleno el informe de la Comisión de Administración, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., a 25 de abril de 2007. Atentamente. C.P. Armando Estrada Sánchez. Director General de Administración”

Por acuerdo de esta Presidencia el diputado J. Guadalupe Vera Hernández tuvo que ausentarse de la sesión, en virtud de tener que sustituirme en un compromiso que tenía previamente convenido.

COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN

-El C. Secretario: Señora Presidenta, le informo que se registraron 32 votos a favor.

PRESUPUESTO EJERCIDO DEL 1° AL 31 DE MARZO DEL AÑO 2007

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

34 CAPITULO PARTIDA

Diario de los Debates 26 de abril de 2007 DESCRIPCIÓN CONCEPTO

TOTAL PRESUPUESTO

INGRESOS INGRESOS PRESUPUESTALES RENDIMIENTOS FINANCIEROS TOTAL DE INGRESOS

$16’860,862.00 362,457.43 $17’223,319.43

EGRESOS 1000

SERVICIOS PERSONALES

$8’960,888.33

2000

MATERIALES Y SUMINISTROS

3000

SERVICIOS GENERALES

4’378,873.07

4000

AYUDAS SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIA S

1’338,329.78

5000

BIENES MUEBLES E INMUEBLES

37’649.09

464,259.86

TOTAL DE EGRESOS

$15’180,000.13

RESULTADO DEL EJERCICIO

$2’043,319.30

-La C. Presidenta: El informe de los conceptos generales de los estados financieros de los recursos presupuestales del Congreso del Estado, correspondiente al período comprendido del 1° al 31 de marzo de 2007, está a consideración de la Asamblea. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer uso de la palabra, sírvase manifestarlo. No habiendo intervenciones, se pide a la Secretaría que en votación económica pregunte a las diputadas y a los diputados si es de aprobarse el informe presentado. -El C. Secretario: En votación económica, se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el informe puesto a su consideración. Si están por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. (Votación) Diputada Presidenta el informe ha sido aprobado. -La C. Presidenta: En consecuencia, se tiene por aprobado el informe de los conceptos generales de los estados financieros de los recursos presupuestales del Congreso del Estado,

formulado por la Comisión de Administración, correspondiente al período comprendido del 1° al 31 de marzo de 2007. Para desahogar el siguiente punto del orden del día, se solicita a la Secretaría dar lectura al comunicado remitido por el Secretario General de este Congreso, a través del cual informa sobre los Ayuntamientos que no han entregado las cuentas públicas municipales correspondientes a los meses de diciembre de 2006, enero y febrero de 2007. 4LECTURA DEL COMUNICADO REMITIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE ESTE CONGRESO DEL ESTADO, A TRAVÉS DEL CUAL INFORMA SOBRE LOS AYUNTAMIENTOS QUE NO HAN ENTREGADO LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE DICIEMBRE DE 2006, ENERO Y FEBRERO DE 2007.

-El C. Secretario: (Leyendo) “Oficio No. 3763. Exp. 7.0. Diputada Ruth Esperanza Lugo Martínez. Presidenta del Congreso del Estado. Presente. Por este conducto, me permito informarle que una vez revisados los archivos de este Congreso, que al día de hoy, ante la Secretaría General a mi cargo, los Ayuntamientos de Pueblo Nuevo y Yuriria, Gto., no han presentado las cuentas públicas municipales correspondientes a los meses de diciembre de 2006, enero y febrero de 2007. Asimismo, los Ayuntamientos de Apaseo el Alto y Santa Catarina, Gto., no han remitido las cuentas públicas municipales correspondientes a los meses de enero y febrero del año en curso. Finalmente, los Ayuntamientos de Abasolo, Cuerámaro, Manuel Doblado, San José Iturbide y Villagrán, Gto., no han presentado las cuentas públicas municipales correspondientes al mes de febrero del presente año. Lo anteriormente señalado se hace de su conocimiento para los efectos a que haya lugar. Atentamente. Sufragio Efectivo. No Reelección. Guanajuato, Gto., 26 de abril del año 2007. El Secretario General del Congreso del Estado. Lic. Arturo Navarro Navarro”

4

Comunicado presentado fuera del orden del día.

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Diario de los Debates 26 de abril de 2007 PROPUESTA DE LA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA, A EFECTO DE QUE EL PLENO DEL CONGRESO FORMULE UN REQUERIMIENTO A LOS AYUNTAMIENTOS QUE NO HAN DADO CUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE GUANAJUATO. -La C. Presidenta: En virtud del comunicado al que se ha dado lectura y considerando que los Ayuntamientos referidos en el mismo no han dado cumplimiento al artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, esta Presidencia propone requerir a los Ayuntamientos omisos, para que remitan las cuentas públicas en un plazo improrrogable de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación del requerimiento, con fundamento en el comentado artículo. Está a consideración de la Asamblea la propuesta formulada por esta presidencia. Si desean hacer uso de la palabra, sírvanse manifestarlo indicando el sentido de su participación. No habiendo quien haga uso de la palabra, se ruega a la Secretaría que en votación económica, pregunte a las diputadas y a los diputados si es de aprobarse la propuesta de referencia. -El C. Secretario: En votación económica, se pregunta a los integrantes de este Pleno si se aprueba la propuesta sometida a su consideración. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

Finalmente, requiérase a los Ayuntamientos de Abasolo, Cuerámaro, Manuel Doblado San José Iturbide, y Villagrán Guanajuato, para que presenten sus cuentas públicas municipales correspondientes al mes de febrero del presente año. Comuníquese a los Ayuntamientos mencionados que cuentan con un plazo improrrogable de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del requerimiento para presentar las cuentas públicas respectivas. Asimismo, comuníquese lo conducente al Titular del Órgano de Fiscalización Superior. Compañeras y compañeros legisladores, con el objeto de agilizar el trámite parlamentario de los dictámenes presentados por la Comisión de Hacienda y Fiscalización y por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, contenidos en los puntos del XII al XX del orden del día y en virtud de habérseles proporcionado con anticipación los asuntos materia de la presente sesión, esta Presidencia propone se dispense la lectura de las consideraciones contenidas en los dictámenes, para que sean leídos únicamente los acuerdos respectivos. Por lo tanto, se solicita a la Secretaría que en votación económica, pregunte a la Asamblea si se aprueba la dispensa de lectura -El C. Secretario: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta al Pleno en votación económica, si se aprueba la propuesta que nos ocupa. Si están por la afirmativa, manifiéstenlo poniéndose de pie. (Votación)

(Votación) Diputada Presidenta la propuesta ha sido aprobada. -La C. Presidenta: En consecuencia, requiérase a los Ayuntamientos de Pueblo Nuevo y Yuriria, Gto., para que presenten las cuentas públicas municipales correspondientes a los meses de diciembre de 2006, enero y febrero de 2007. Asimismo, requiérase a los Ayuntamientos de Apaseo el Alto y Santa Catarina, Gto., para que presenten las cuentas públicas municipales correspondientes a los meses de enero y febrero del año en curso.

Señora Presidenta, la propuesta ha sido aprobada. -La C. Presidenta: Bajo estos términos continuaremos con el desahogo del orden del día. Se pide a la Secretaría dar lectura al acuerdo que contiene el dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la Revisión practicada a la Cuenta Pública del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, correspondiente al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2005.

36

Diario de los Debates 26 de abril de 2007

5DISCUSIÓN DEL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LA CUENTA PÚBLICA DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO, CORRESPONDIENTE AL TERCERO Y CUARTO TRIMESTRES DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2005.

-El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidenta del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a la cuenta pública del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, correspondiente al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2005. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas de los Organismos Autónomos, tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XVIII y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar la cuenta pública de los Organismos Autónomos por Ley; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte, los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando

que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados.

5

Para efecto del Diario de los Debates, los Dictámenes se plasman respetando su texto original, mismo que puede ser modificado por el Pleno en el transcurso de la sesión.

II. Antecedentes:

Diario de los Debates 26 de abril de 2007 El artículo 66 de la Constitución Política Local establece que los organismos autónomos presentarán al Congreso del Estado su cuenta pública trimestralmente y su concentrado anual, en la forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato señala que las cuentas públicas de los Organismos Autónomos deberán ser presentadas al Congreso del Estado, por periodos trimestrales, a más tardar dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el período mencionado. Una vez lo cual el Congreso las remitirá a su vez al Órgano de Fiscalización Superior, registrando la fecha del envío. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. El artículo 74 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, refiere que los Poderes Ejecutivo y Judicial, los Organismos Autónomos y los Ayuntamientos, en la presentación de la cuenta pública informarán al Congreso del Estado de la ejecución de su presupuesto, asimismo sobre la situación económica y las finanzas públicas del ejercicio. En su oportunidad el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato remitió a este Congreso la cuenta pública correspondiente al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2005, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 22 de febrero de 2007 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 6 de marzo del año en curso.

37 Con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior acordó acumular en el informe de resultados la cuenta pública correspondiente al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2005. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de la cuenta pública del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato correspondiente al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2005, el 20 de marzo de 2006 y tuvo por objetivo examinar las cifras que muestran la información financiera y presupuestal correspondiente a los trimestres antes mencionados y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, fueron aplicados con transparencia y atendiendo a criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego al pronóstico de ingresos y al presupuesto de egresos autorizados, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información contenida en el estado de situación presupuestal no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la entidad revisada. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones del estado del gasto presupuestal programático, atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal de

38 2005, en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en el Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato y en los lineamientos generales en materia de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestal para el ejercicio fiscal 2005 de la Administración Pública Estatal. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera, y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, el 7 de agosto de 2006 se dio vista de las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión al Magistrado Presidente del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, quien fungió como responsable del manejo del erario público a cargo del ente fiscalizado durante el periodo sujeto a revisión, concediéndole un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Mediante oficio de fecha 12 de septiembre de 2006 se dio respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 13 de diciembre de 2006 el informe de resultados se notificó al Magistrado Presidente del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley.

Diario de los Debates 26 de abril de 2007 Este término transcurrió sin que, dentro del mismo se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 8 de enero de 2007, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a) Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en el rubro de egresos; la evaluación y comprobación de los egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En esta parte se concluye que el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato en general cumplió con las bases contables aplicables a la institución y con los principios de contabilidad gubernamental. c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

y la

En este punto se establecen las observaciones detectadas en los apartados de Patrimonio y Egresos. De igual manera, en cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones.

39

Diario de los Debates 26 de abril de 2007 La inclusión de esta parte se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado al responsable del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándole el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2005, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las que se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto, en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e) Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas. En esta parte, se hace constar que las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión fueron solventadas y atendidas en su totalidad por el ente fiscalizado. f)

Señalamiento de las irregularidades detectadas.

En este punto se hace constar que las observaciones y recomendaciones que resultaron del proceso de revisión, fueron solventadas o atendidas. g) Observaciones y comentarios Auditor General, derivados proceso de fiscalización.

del del

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información contenida en el estado de gasto presupuestal programático y los reportes documentales de las muestras examinadas, son razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones de

los que no se desprende la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, tal y como se precisa en el dictamen correspondiente, pero que con independencia de ello se emite el dictamen técnico jurídico, en el que se precisan las acciones que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la no determinación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. h) Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Estado. En este apartado se señala que toda vez que de la revisión de la cuenta pública del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, correspondiente al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2005, no se desprenden daños y/o perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, no procede algún tipo de acción civil. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas. La presunción de las responsabilidades administrativas se desprende de la observación establecida en el numeral 2.2.1, referido a pago de aguinaldo, prima vacacional y bono improcedente. Aún cuando dicha observación se solventó durante la etapa correspondiente, sin embargo, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. Finalmente, en cuanto a responsabilidades civiles y penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones

40 que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades administrativas, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión al titular del ente fiscalizado durante el periodo sujeto a revisión, concediéndole el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que se presentó la documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notificó el

Diario de los Debates 26 de abril de 2007 informe de resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en dicho plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante el dictamen técnico jurídico que será el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas que se consignan en dicho dictamen. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a la cuenta pública del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, correspondiente al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2005, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo

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Diario de los Debates 26 de abril de 2007 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XVIII y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declara revisada la cuenta pública del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, correspondiente al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2005, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se tienen por solventadas y atendidas todas las observaciones y recomendaciones contenidas en el informe de resultados. Con base en el dictamen técnico jurídico contenido en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas en contra de los probables responsables. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Titular del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 28 de marzo de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez”. -La C. Presidenta: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer el uso de la palabra en pro

o en contra, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación. No habiéndose registrado participación alguna, se pide a la Secretaría proceda a recabar votación nominal de la Asamblea, a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración. -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Francisco Javier, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Obregón Torres Antonio, sí. De Los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. González Garza José Julio, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Medina Miranda José, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. -El C. Secretario: ¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto? -La C. Presidenta: Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. -El C. Secretario: Señora Presidenta, le informo que se registraron 32 votos a favor. La C. Presidenta: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad. Remítase el acuerdo aprobado al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo remítase el acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Titular del Tribunal Estatal

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Electoral de Guanajuato y al Órgano de Fiscalización Superior para los efectos de su competencia. Se pide al a Secretaría dar lectura al acuerdo contenido en el dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a la cuenta pública del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato, correspondiente al primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal del año 2005. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LA CUENTA PÚBLICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, CORRESPONDIENTE AL PRIMERO Y SEGUNDO TRIMESTRES DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2005. -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidenta del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a la cuenta pública del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato, correspondiente al primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal del año 2005. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas de los Organismos Autónomos, tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XVIII y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar la cuenta pública de los Organismos Autónomos por Ley; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial

del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte, los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le

Diario de los Debates 26 de abril de 2007 compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 66 de la Constitución Política Local establece que los organismos autónomos presentarán al Congreso del Estado su cuenta pública trimestralmente y su concentrado anual, en la forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato señala que las cuentas públicas de los Organismos Autónomos deberán ser presentadas al Congreso del Estado, por periodos trimestrales, a más tardar dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el período mencionado. Una vez lo cual el Congreso las remitirá a su vez al Órgano de Fiscalización Superior, registrando la fecha del envío. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. El artículo 74 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, refiere que los Poderes Ejecutivo y Judicial, los Organismos Autónomos y los Ayuntamientos, en la presentación de la cuenta pública informarán al Congreso del Estado de la ejecución de su presupuesto, asimismo, sobre la situación económica y las finanzas públicas del ejercicio.

43 En su oportunidad el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato remitió a este Congreso la cuenta pública correspondiente al primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal del año 2005, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el que se turnó a esta Comisión el 28 de febrero de 2007 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 6 de marzo del año en curso. Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados la cuenta pública correspondiente al primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal del año 2005. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de la cuenta pública del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato correspondiente al primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal del año 2005, el 26 de mayo de 2006 y tuvo por objetivo examinar las cifras que muestra la información financiera y presupuestal durante el periodo comprendido del 1º de enero al 31 de marzo y del 1º de abril al 30 de junio de 2005; y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato, fueron aplicados con transparencia y atendiendo a criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego al pronóstico de ingresos y presupuesto de egresos autorizados, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados que son aplicables al sector público, los que requieren

44 que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información contenida en el estado de situación presupuestal no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones del estado del gasto presupuestal programático, atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2005; en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; en el Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato; y en los lineamientos generales en materia de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestal para el ejercicio fiscal de 2005. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera, y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, el 30 de octubre de 2006 se dio vista de las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión al titular del ente fiscalizado, que fungió como responsable del manejo del erario público a cargo del ente fiscalizado durante el periodo sujeto a revisión, concediéndole un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Mediante oficio de fecha 14 de diciembre de 2006 se dio respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación

Diario de los Debates 26 de abril de 2007 aportada se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 12 de febrero de 2007 el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 20 de febrero del año en curso, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a) Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a esta parte, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos y egresos; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En este punto se concluye que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplió con los principios de: Base de

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Diario de los Debates 26 de abril de 2007 Registro, Revelación Suficiente e Integración de la Información. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

y la

En esta parte se desglosan las observaciones detectadas en la revisión practicada a la cuenta pública del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato, correspondiente al primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal del año 2005. De igual manera, en cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de este punto se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado al responsable del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándole el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones.

En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o aclararlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, no se solventó la observación plasmada en el numeral 2.2, referido a ingresos del periodo, contabilizados con posterioridad en la cuenta pública, observación que aplica al primero y segundo trimestres de 2004. f)

Señalamiento de las irregularidades detectadas.

En este apartado se hace constar que la observación consignada en el numeral 2.2, no fue solventada, presumiéndose de la misma, la existencia de responsabilidades y que se analizan en el dictamen técnico jurídico. g) Observaciones y comentarios Auditor General, derivados proceso de fiscalización.

del del

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información contenida en el estado de gasto presupuestal programático y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales.

De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes al primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal del año 2005, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las que se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas.

Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones de los que no se desprende la existencia de daños y prejuicios a la hacienda o al patrimonio públicos del sujeto fiscalizado en el dictamen correspondiente, pero que con independencia de ello, se emite el dictamen técnico jurídico, en el que se precisan las acciones que en su caso deberán promoverse.

e) Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado

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de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas.

autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones:

h) Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Estado. En esta parte se señala que toda vez que de la revisión de la cuenta pública del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato, correspondiente al primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal del año 2005, no se desprenden daños y/o perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, no procede ejercer algún tipo de acción civil. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas. La presunción de las responsabilidades administrativas se desprenden de las observaciones establecidas en los numerales 2.1, relativo a bienes muebles no identificados físicamente; y 2.2, referido a ingresos del periodo, contabilizados con posterioridad en la cuenta pública. Aún cuando la observación consignada en el numeral 2.1, fue solventada durante la etapa correspondiente, sin embargo, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. Finalmente, en cuanto a responsabilidades civiles y penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades administrtativas, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las

Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión al funcionario que fungió como responsable del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndole el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que se presentó la documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notificó el informe de resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento

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Diario de los Debates 26 de abril de 2007 legal; no habiéndose presentado en dicho plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior.

Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente:

Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental.

Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XVIII y XXVIII de la Constitución Política para Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declara revisada la cuenta pública del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato, correspondiente al primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal del año 2005, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado.

También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante el dictamen técnico jurídico que será el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas que se consignan en dicho dictamen.

Se ordena dar vista del informe de resultados al Titular del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato, a efecto de que se atiendan las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente.

Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental.

Con base en el dictamen técnico jurídico contenido en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas en contra de los probables responsables.

En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a la cuenta pública del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato, correspondiente al primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal del año 2005, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso.

Acuerdo

Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Titular del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 28 de marzo de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth

48 Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez” -La C. Presidenta: Está a discusión el presente dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer el uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación. Toda vez que no se han registrado participaciones, se pide a la Secretaría proceda a recabar votación nominal de esta Asamblea, a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración. -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a los integrantes de este Pleno si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Francisco Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. De Los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. González Garza José Julio, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Medina Miranda José, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. -El C. Secretario: ¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto? -La C. Presidenta: Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. -El C. Secretario: Diputada Presidenta, le informo que se registraron 32 votos a favor del dictamen. La C. Presidenta: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad.

Diario de los Debates 26 de abril de 2007 Envíese el acuerdo aprobado al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Remítase asimismo el acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de Resultados Titular del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato y al Órgano de Fiscalización Superior para los efectos de su competencia. Corresponde a la Secretaría dar lectura al acuerdo contenido en el dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a la cuenta pública de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, correspondiente al tercer y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2005. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN FORMULADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LA CUENTA PÚBLICA DE LA PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO, CORRESPONDIENTE AL TERCERO Y CUARTO TRIMESTRES DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2005. -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidenta del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a la cuenta pública de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, correspondiente al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2005. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas de los Organismos Autónomos, tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XVIII y XXVIII de la Constitución Política para el

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Diario de los Debates 26 de abril de 2007 Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar la cuenta pública de los Organismos Autónomos por Ley; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte, los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones.

Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 66 de la Constitución Política Local establece que los organismos autónomos presentarán al Congreso del Estado su cuenta pública trimestralmente y su concentrado anual, en la forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato señala que las cuentas públicas de los Organismos Autónomos deberán ser presentadas al Congreso del Estado, por periodos trimestrales, a más tardar dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el período mencionado. Una vez lo cual el Congreso las remitirá a su vez al Órgano de Fiscalización Superior, registrando la fecha del envío. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. El artículo 74 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, refiere que los Poderes Ejecutivo y Judicial, los Organismos Autónomos y los Ayuntamientos, en la

50 presentación de la cuenta pública informarán al Congreso del Estado de la ejecución de su presupuesto, asimismo sobre la situación económica y las finanzas públicas del ejercicio. En su oportunidad la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato remitió a este Congreso la cuenta pública correspondiente al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2005, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 15 de marzo de 2007 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 21 de marzo del año en curso. Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior acordó acumular en el informe de resultados la cuenta pública correspondiente al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2005. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de la cuenta pública de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato correspondiente al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2005, el 23 de mayo de 2006 y tuvo por objetivo verificar las cifras que muestran la información financiera y presupuestal correspondiente a los trimestres antes mencionados y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, fueron aplicados con austeridad, disciplina y racionalidad y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego al pronóstico de ingresos y al presupuesto de egresos autorizados, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se

Diario de los Debates 26 de abril de 2007 estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información contenida en la cuenta pública no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de la información financiera y presupuestal, atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal de 2005 y en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la Administración; los resultados de la gestión financiera, y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, mediante oficio de fecha 7 de julio de 2006, se dio vista de las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión al titular del sujeto fiscalizado quien fungió como responsable del manejo del erario público a cargo del ente fiscalizado durante el periodo sujeto a revisión, concediéndole un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 4 de septiembre de 2006 se presentó escrito de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una

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Diario de los Debates 26 de abril de 2007 vez valorada la documentación aportada se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 12 de enero de 2007, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. El 19 de enero de 2007, dentro del plazo que prevé el referido artículo 39, el Procurador de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato interpuso recurso de reconsideración en contra del informe de resultados derivado de la revisión practicada a la cuenta pública de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado, correspondiente al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2005, siendo admitido dicho recurso al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 14 de febrero de 2007 emitió la resolución correspondiente a la cual haremos referencia en un apartado posterior, misma que se notificó al sujeto fiscalizado el 16 de febrero del año en curso. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a) Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados.

b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En esta parte se concluye que la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

y la

En este punto se desglosan las observaciones derivadas de la revisión practicada a la cuenta pública de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, correspondiente al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2005. De igual manera, en cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de esta parte se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado al responsable del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándole el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las que se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e) Informe guardan

sobre la situación que las recomendaciones u

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Diario de los Debates 26 de abril de 2007 observaciones que no atendidas o solventadas.

fueron

En esta parte, se establece que la totalidad de las observaciones y recomendaciones derivadas del proceso de fiscalización, fueron solventadas y atendidas por el ente fiscalizado. f)

Señalamiento de las irregularidades detectadas.

En este apartado se hace constar que no existen observaciones y recomendaciones pendientes de solventar o atender. g) Observaciones y comentarios Auditor General, derivados proceso de fiscalización.

del del

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de las disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones de los que no se desprende la existencia de daños y perjuicios a la hacienda o al patrimonio público del sujeto, fiscalizado, tal y como se precisa en el dictamen correspondiente, pero que con independencia de ello se emite el dictamen técnico jurídico, en el que se precisan las acciones que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. h) Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Estado.

En este punto se señala que toda vez que de la revisión de la cuenta pública de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, correspondiente al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2005, no se desprenden daños y/o perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, no procede algún tipo de acción civil. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas. La presunción de las responsabilidades administrativas se desprende de la observación consignada en el numeral 2.2, referido a material didáctico. Aún cuando dicha observación se solventó durante la etapa correspondiente, sin embargo, en dicho dictamen se establece que persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. No obstante lo anterior, en virtud de la resolución que recayó al recurso de reconsideración promovido en contra del informe de resultados, se dejaron sin efectos las presuntas responsabilidades administrativas derivadas de la referida observación y determinadas en el punto 1.1 del Capítulo IX denominado Dictamen Técnico Jurídico. Finalmente, en cuanto a responsabilidades civiles y penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. j)

Recurso de Reconsideración.

El 19 de enero de 2007, dentro del plazo que prevé el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Procurador de los Derechos Humanos del Estado interpuso recurso de reconsideración en contra del informe de resultados derivado de la revisión practicada a la cuenta pública de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, correspondiente al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2005, concretamente en contra del punto 2.2, referido a material didáctico, mismo que se

Diario de los Debates 26 de abril de 2007 encuentra relacionado con los capítulos III denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones y IX denominado Dictamen Técnico Jurídico del Informe de Resultados. Mediante acuerdo del 19 de enero de 2007 emitido por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, se dio entrada al recurso de reconsideración, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, ordenando la integración del expediente respectivo y el registro correspondiente, siendo radicado en la misma fecha. Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 14 de febrero del año en curso emitió la resolución correspondiente, determinándose con relación a la impugnación del numeral 2.2, que el concepto de reconsideración argumentado por el impugnante resulta operante y fundado, por las razones que se expresan en la misma resolución. En consecuencia, se dejaron sin efectos las presuntas responsabilidades administrativas determinadas en el punto 1.1 del Capítulo IX denominado Dictamen Técnico Jurídico. La referida resolución se encuentra suficientemente fundada y motivada, la cual se notificó al sujeto fiscalizado el 16 de febrero del año en curso. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado.

53 Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión al funcionario que fungió como responsable del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndole el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, se presentó la documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notificó el informe de resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; presentándose en dicho plazo el referido medio de impugnación, el cual fue tramitado por el Órgano Técnico, emitiéndose por parte del Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior la resolución correspondiente, misma que consideramos se encuentra suficientemente fundada y motivada y que en su oportunidad se notificó al sujeto fiscalizado. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.

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Diario de los Debates 26 de abril de 2007

Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a la cuenta pública de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, correspondiente al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2005, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XVIII y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declara revisada la cuenta pública de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, correspondiente al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2005, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se tienen por solventadas y atendidas todas las observaciones y recomendaciones contenidas en el informe de resultados. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Procurador de Derechos Humanos del Estado de Guanajuato y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia.

Guanajuato, Gto., 28 de marzo de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez” -La C. Presidenta: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer el uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación. Toda vez que no se han registrado participaciones, se pide a la Secretaría proceda a recabar votación nominal de esta Asamblea, a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración. -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados si es de aprobarse el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Francisco Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. De Los Cobos Silva José Gerardo, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. González Garza José Julio, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Huerta Montero Juan, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Medina Miranda José, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. -El C. Secretario: ¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto? -La C. Presidenta: Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. -El C. Secretario: Diputada Presidenta, le informo que se registraron 31 votos a favor del dictamen.

Diario de los Debates 26 de abril de 2007 La C. Presidenta: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad. Remítase el acuerdo aprobado al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo remítase el acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Procurador de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato y al Órgano de Fiscalización Superior para los efectos de su competencia. Se pide a la Secretaría dar lectura al acuerdo contenido en el dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuenta pública de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, correspondiente al primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal del año 2006. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN SUSCRITO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LA CUENTA PÚBLICA DE LA PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO, CORRESPONDIENTE AL PRIMERO Y SEGUNDO TRIMESTRES DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2006. -El C. Presidente: (Leyendo) “C. Presidenta del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a la cuenta pública de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, correspondiente al primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal del año 2006. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas de los

55 Organismos Autónomos, tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XVIII y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar la cuenta pública de los Organismos Autónomos por Ley; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte, los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el

56 informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 66 de la Constitución Política Local establece que los organismos autónomos presentarán al Congreso del Estado su cuenta pública trimestralmente y su concentrado anual, en la forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato señala que las cuentas públicas de los Organismos Autónomos deberán ser presentadas al Congreso del Estado, por periodos trimestrales, a más tardar dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el período mencionado. Una vez lo cual el Congreso las remitirá a su vez al Órgano de Fiscalización Superior, registrando la fecha del envío. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales.

Diario de los Debates 26 de abril de 2007 El artículo 74 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, refiere que los Poderes Ejecutivo y Judicial, los Organismos Autónomos y los Ayuntamientos, en la presentación de la cuenta pública informarán al Congreso del Estado de la ejecución de su presupuesto, asimismo sobre la situación económica y las finanzas públicas del ejercicio. En su oportunidad la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato remitió a este Congreso la cuenta pública correspondiente al primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal del año 2006, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 15 de marzo de 2007 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 21 de marzo del año en curso. Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior acordó acumular en el informe de resultados la cuenta pública correspondiente al primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal del año 2006. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de la cuenta pública de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato correspondiente al primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal del año 2006, el 31 de octubre de 2006 y tuvo por objetivo verificar las cifras que muestran la información financiera y presupuestal correspondiente a los trimestres antes mencionados y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, fueron aplicados con austeridad, disciplina y racionalidad y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego al pronóstico de ingresos y al presupuesto de egresos autorizados, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables.

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Diario de los Debates 26 de abril de 2007 Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información contenida en la cuenta pública no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de la información financiera y presupuestal, atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal de 2006 y en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la Administración; los resultados de la gestión financiera, y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado.

Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 26 de enero de 2007, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a) Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, diferencia entre ingresos y egresos y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes.

Como parte del proceso de revisión y para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se dio vista de los hallazgos detectados en la revisión al personal del sujeto fiscalizado, los que fueron aclarados, corregidos y/o solventados durante el proceso de revisión, por lo tanto, no se emitieron observaciones y recomendaciones.

En esta parte se concluye que la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental.

El 18 de enero de 2007, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto.

En este punto se establece que del proceso de revisión no se desprendió observación o recomendación alguna, ya que los hallazgos de la revisión fueron aclarados, corregidos y/o solventados durante el proceso correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 fracción V de la Ley

c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

y la

58

Diario de los Debates 26 de abril de 2007

de Fiscalización Guanajuato.

Superior

del

Estado

de

d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. Como parte del proceso de revisión y para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, en este punto se establece que se dio vista de los hallazgos detectados en la revisión al personal del sujeto fiscalizado, los que fueron aclarados, corregidos y/o solventados durante el proceso de revisión, por lo tanto, no se emitieron observaciones y recomendaciones. e) Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas. En esta parte, se establece que como resultado de la revisión, no se determinaron observaciones y recomendaciones. f)

Señalamiento de las irregularidades detectadas.

En este punto se hace constar que no se determinaron observaciones y recomendaciones. g) Observaciones y comentarios Auditor General, derivados proceso de fiscalización.

del del

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de las disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado no incurrieron en actos u omisiones de los que se desprenda algún tipo de responsabilidad, tal y como se precisa en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la

solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. h) Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Estado. En este punto se señala que toda vez que de la revisión de la cuenta pública de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, correspondiente al primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal del año 2006, no se desprenden daños y/o perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, no procede algún tipo de acción civil. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establece que durante el proceso de revisión no existieron observaciones y recomendaciones, en razón de lo cual no se desprenden actos u omisiones que hagan presumir algún tipo de responsabilidad, por lo que no procede ejercer algún tipo de acción legal. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado.

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Diario de los Debates 26 de abril de 2007 Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado los hallazgos derivados de la revisión al personal del sujeto fiscalizado. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notificó el informe de resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en dicho plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a la cuenta pública de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, correspondiente al primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal

del año 2006, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XVIII y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declara revisada la cuenta pública de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, correspondiente al primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal del año 2006, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se tienen por solventadas y atendidas todas las observaciones y recomendaciones contenidas en el informe de resultados. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Procurador de Derechos Humanos del Estado de Guanajuato y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 28 de marzo de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez” -La C. Presidenta: Está a consideración el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer el uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación.

60 Al no haberse registrado participaciones, se pide a la Secretaría proceda a recabar votación nominal de la Asamblea, a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración. -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a los integrantes de este Honorable Pleno, si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Francisco Javier, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Obregón Torres Antonio, sí. De Los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. García Frías Pablo, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. González Garza José Julio, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Huerta Montero Juan, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Medina Miranda José, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. -El C. Secretario: ¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto? -La C. Presidenta: Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. -El C. Secretario: Señora Presidenta, le informo que se registraron 32 votos a favor. La C. Presidenta: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad. Remítase el acuerdo aprobado al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo remítase el acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Procurador de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato y al Órgano de Fiscalización Superior para los efectos de su competencia.

Diario de los Debates 26 de abril de 2007 Se pide al a Secretaría dar lectura al acuerdo contenido en el dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a los recursos del Ramo 33 de la Administración Municipal de Celaya, Gto., por el ejercicio fiscal del año 2005. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LOS RECURSOS DEL RAMO 33 DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE CELAYA, GTO., POR EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2005. -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidenta del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las operaciones realizadas con recursos del Ramo 33 por la Administración Municipal de Celaya, Gto., correspondientes al período comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2005. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: Las facultades de la legislatura local en materia de fiscalización de las cuentas públicas tienen su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XVIII, XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado. Estos dispositivos establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar la cuenta pública del Poder Ejecutivo, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Estatal, las del Poder Judicial y de los Organismos Autónomos; así como las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal. De igual manera, puede acordar la práctica de auditorías a los sujetos de fiscalización, cuando exista causa justificada para ello, auxiliándose para el cumplimiento de dichas facultades por el Órgano de Fiscalización

61

Diario de los Debates 26 de abril de 2007 Superior, previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. En el artículo 49 fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal, se establece la facultad de los Congresos Locales a través de sus Órganos de Fiscalización, de verificar en la fiscalización de las cuentas públicas de los municipios, que los recursos de los fondos de aportaciones federales se hayan previsto a los fines establecidos en dicha Ley. Esta facultad también se encontraba establecida en el artículo 23 de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2005. Asimismo, los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la

propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: De conformidad con los artículos 66 fracción IV de la Constitución Política Local, 8 fracción III, 27 y 57 fracción V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, corresponde al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, acordar y practicar auditorías conforme a su programa anual, en el cual se señalará la totalidad de los sujetos de fiscalización que serán objeto de auditoría o revisión, conforme a los criterios, normas y prioridades que se establezcan en el reglamento respectivo. En ejercicio de esta función, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 21 de diciembre de 2005, aprobó el Programa Anual de Auditorías 2006 y de actividades vinculadas a éste. En el mismo, se contempló la práctica de una revisión a las operaciones realizadas con recursos del Ramo 33 por la Administración Municipal de Celaya, Gto., correspondientes al período comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2005. La revisión practicada conforme a lo expresado en los párrafos anteriores concluyó con la elaboración del informe de resultados que se remitió al Congreso y el cual se turnó a esta Comisión el 15 de febrero de 2007 para su estudio y dictamen, siendo radicado el pasado 21 de febrero. III. Procedimiento de Revisión: La revisión dio inicio el 15 de mayo de 2006 y tuvo por objetivo examinar la aplicación de los recursos del Ramo 33 denominados Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, que muestran los estados financieros al 31 de diciembre de 2005 y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de Celaya, Gto., fueron aplicados con austeridad, disciplina y racionalidad y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a la Ley de Ingresos para dicho Municipio y al Presupuesto de Egresos autorizado, ambos para el ejercicio fiscal de

62 2005, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada, para obtener una seguridad razonable de que la información referente a los recursos del Ramo 33 no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Celaya, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó, con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas por la aplicación de recursos del Ramo 33, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de la cuenta pública, atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2005. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los artículos 33 y 37 de la Ley de Coordinación Fiscal y demás ordenamientos legales aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera, y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Es así, que el alcance de la revisión fue aproximadamente del 85.10% del total ejercido de los Fondos de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y para el Fortalecimiento de los Municipios y sus remanentes; así como de obras realizadas con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Estatal y del Fondo de Aportaciones Múltiples. Concluida la revisión y como parte del proceso de fiscalización, en fechas 13 y 17 de julio de 2006 se dio vista de las observaciones y recomendaciones a los titulares y al ex-titular del ente fiscalizado que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles

Diario de los Debates 26 de abril de 2007 para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 22 de agosto de 2006 la Tesorera Municipal de Celaya, Gto., solicitó una prórroga para atender, aclarar y/o solventar el pliego de observaciones y recomendaciones, misma que le fue concedida por diez días hábiles. Posteriormente, el 20 de septiembre de 2006, la referida funcionaria municipal, presentó escrito de respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones, anexando la información y documentación que consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 19 de diciembre de 2006, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 12 de enero de 2007, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a) Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos

63

Diario de los Debates 26 de abril de 2007 y resultado del ejercicio; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación, y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En esta parte se concluye que la Administración Municipal de Celaya, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental, estableciéndose que se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignando el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

y la

En esta parte se desglosan las observaciones detectadas en la revisión de las operaciones realizadas por la Administración Municipal de Celaya, Gto., con recursos del Ramo 33, correspondientes a los Fondos de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y para el Fortalecimiento de los Municipios; así como del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Estatal y del Fondo de Aportaciones Múltiples. De igual manera, en cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de este punto se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracciones IV y V y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas,

otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones que fueron solventadas al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto. Es así que durante la etapa procesal correspondiente, se solventaron las observaciones consignadas en los siguientes apartados: En el relativo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, los numerales 2.1.1, referido a entrega-recepción de obra; 2.1.2, relativo a autorización de volúmenes de obra; y 2.1.3, incisos A) y B), relativo al contrato DOP/FAISM/049-2005. Respecto al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, el numeral 2.2.2, referido a entregarecepción de obra. En lo correspondiente al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Estatal, el numeral 2.3.2, referido a entrega-recepción de obra. Del Fondo de Aportaciones Múltiples, el numeral 2.4.1, incisos A) y B), relativo al contrato número DOP/FAM/020-2005. En el rubro correspondiente al remanente del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, los numerales 2.5.1, relativo a finiquito, acta de entrega-recepción y fianza de vicios ocultos; 2.5.3, referido a entregarecepción de obra; y 2.5.4, referente al contrato número DOP/FAISM/008-2005. Finalmente, respecto al remanente del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, el numeral 2.6.1, relativo a entregarecepción de obra. e) Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas. En esta parte, se consignan las observaciones en las cuales no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las cuales se consideran no justificadas. En tal sentido, se determinaron parcialmente solventadas las observaciones consignadas en los siguientes apartados: En el relativo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, el numeral

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Diario de los Debates 26 de abril de 2007

2.2.1, referido a autorización de volúmenes de obra. En lo correspondiente al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Estatal, el numeral 2.3.1, inciso A), relativo al contrato número DOP/SDSH/MPAL/PSU/0582005. Asimismo, no se solventaron las observaciones establecidas en los siguientes rubros: En el correspondiente al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Estatal, el numeral 2.3.1, inciso B), relativo al contrato número DOP/SDSH/MPAL/PSU/0582005. Respecto al remanente del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, el numeral 2.5.2, relativo a generadores de obra. f)

Señalamiento de las irregularidades detectadas.

En este punto se establecen las observaciones que no fueron solventadas en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades, que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. g) Observaciones y comentarios Auditor General, derivados proceso de fiscalización.

del del

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que hacen presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda o al patrimonio público municipal, en virtud de lo cual, se emite el dictamen de daños y perjuicios, así como el dictamen técnico jurídico en los que se precisan las acciones para el fincamiento de las responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la

solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establecen la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. h) Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Celaya, Gto. En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de Celaya, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la Hacienda y Patrimonio Públicos del Municipio de Celaya, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. Las observaciones de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios, son las consignadas en los numerales 2.2.1, referido a autorización de volúmenes de obra; y 2.3.1, incisos A) y B), relativo al contrato número DOP/SDSH/MPAL/PSU/058-2005, determinándose en cada caso la cuantía correspondiente. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente.

Diario de los Debates 26 de abril de 2007 i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. Las responsabilidades administrativas se derivan de las observaciones consignadas en los numerales: 2.1.2 y 2.2.1, relativos a autorización de volúmenes de obra; 2.3.1, incisos A) y B), relativo al contrato número DOP/SDSH/MPAL/PSU/058-2005; 2.4.1, inciso A), relativo al contrato número DOP/FAM/0202005; y 2.5.2, relativo a generadores de obra. Debemos precisar que aún cuando las observaciones consignadas en los numerales 2.1.2 y 2.4.1, inciso A), fueron solventadas durante la etapa correspondiente, sin embargo, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. De las observaciones consignadas en los numerales 2.2.1, referido a autorización de volúmenes de obra; y 2.3.1, incisos A) y B), relativo al contrato número DOP/SDSH/MPAL/PSU/058-2005, se presume la existencia de responsabilidades civiles. Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que en este dictamen se establecen los hechos en que se fundan las responsabilidades correspondientes, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato,

65 establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios y exfuncionario de la Administración Municipal de Celaya, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, la Tesorera Municipal presentó la documentación que consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas, misma que fue valorada por el Órgano Técnico. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notificó el informe de resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en dicho plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de

66 revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado una revisión que estaba contemplada en el Programa Anual de Auditorías 2006, aprobado por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. Asimismo, la revisión se efectuó conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y prejuicios y técnico jurídico que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades civiles y administrativas que se consignan en dichos dictámenes. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las operaciones realizadas con recursos del Ramo 33 por la Administración Municipal de Celaya, Gto., correspondientes al período comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2005, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente:

Diario de los Debates 26 de abril de 2007 Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracción XIX de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se aprueba el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, relativo a la revisión practicada a las operaciones realizadas con recursos de los Fondos del Ramo 33 denominados Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios por la Administración Municipal de Celaya, Gto., correspondientes al período comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2005. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Celaya, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Remítase el presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Celaya, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 28 de marzo de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez” -La C. Presidenta: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer el uso de la palabra en pro

67

Diario de los Debates 26 de abril de 2007 o en contra, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación. Al no registrarse participaciones, se pide a la Secretaría proceda a recabar votación nominal de esta Asamblea, a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración. -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el dictamen puesto a su consideración.

33 de la Administración Municipal de San Luis de la Paz, Gto., por el ejercicio fiscal del año 2005. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LOS RECURSOS DEL RAMO 33 DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE SAN LUIS DE LA PAZ, GTO., POR EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2005.

(Votación) Chico Goerne Francisco Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. De Los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo, sí. González Garza José Julio, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Medina Miranda José, sí. -El C. Secretario: ¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto? -La C. Presidenta: Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. -El C. Secretario: Señora Presidenta, se registraron 30 votos a favor. La C. Presidenta: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad. Remítase el acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Ayuntamiento de Celaya, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior para los efectos de su competencia. Enseguida, se pide a la Secretaría dar lectura al acuerdo contenido en el dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a los recursos del Ramo

-El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidenta del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las operaciones realizadas con recursos del Ramo 33 por la Administración Municipal de San Luis de la Paz, Gto., correspondientes al período comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2005. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: Las facultades de la legislatura local en materia de fiscalización de las cuentas públicas tienen su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XVIII, XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado. Estos dispositivos establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar la cuenta pública del Poder Ejecutivo, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Estatal, las del Poder Judicial y de los Organismos Autónomos; así como las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal. De igual manera, puede acordar la práctica de auditorías a los sujetos de fiscalización, cuando exista causa justificada para ello, auxiliándose para el cumplimiento de dichas facultades por el Órgano de Fiscalización Superior, previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional.

68 En el artículo 49 fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal, se establece la facultad de los Congresos Locales a través de sus Órganos de Fiscalización, de verificar en la fiscalización de las cuentas públicas de los Municipios, que los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales se hayan previsto a los fines establecidos en dicha Ley. Esta facultad también se encontraba establecida en el artículo 23 de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2005. Asimismo, los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados.

Diario de los Debates 26 de abril de 2007 II. Antecedentes: De conformidad con los artículos 66 fracción IV de la Constitución Política Local, 8 fracción III, 27 y 57 fracción V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, corresponde al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, acordar y practicar auditorías conforme a su programa anual, en el cual se señalará la totalidad de los sujetos de fiscalización que serán objeto de auditoría o revisión, conforme a los criterios, normas y prioridades que se establezcan en el reglamento respectivo. En ejercicio de esta función, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 21 de diciembre de 2005, aprobó el Programa Anual de Auditorías 2006 y de actividades vinculadas a éste. En el mismo, se contempló la práctica de una revisión a las operaciones realizadas con recursos del Ramo 33 por la Administración Municipal de San Luis de la Paz, Gto., correspondientes al período comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2005. La revisión practicada conforme a lo expresado en los párrafos anteriores concluyó con la elaboración del informe de resultados que se remitió al Congreso y el cual se turnó a esta Comisión el 15 de febrero de 2007 para su estudio y dictamen, siendo radicado el pasado 21 de febrero. III. Procedimiento de Revisión: La revisión dio inicio el 9 de junio de 2006 y tuvo entre los objetivos principales: Comprobar que las áreas responsables de las diversas etapas de la obra pública propiciaron el óptimo aprovechamiento de los recursos para el adecuado cumplimiento de metas y objetivos; comprobar que la planeación y programación de la obra pública se efectuó atendiendo a los aspectos prioritarios, de manera congruente con los objetivos internos y los programas regionales y especiales; comprobar que los sistemas de control interno y contable que regulan la función, aseguren la economía, eficiencia y efectividad en la ejecución de la obra pública, de la salvaguarda de los activos y de los registros financieros, con apego a los programas, políticas, leyes, reglamentos, normas y procedimientos a que se encuentran sujetos; y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de San Luis de la Paz, Gto., fueron aplicados con

69

Diario de los Debates 26 de abril de 2007 transparencia y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a la Ley de Ingresos para dicho Municipio y al Presupuesto de Egresos autorizado, ambos para el ejercicio fiscal de 2005, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información contenida en los estados financieros y en el estado de la situación presupuestal de la cuenta pública del Municipio de San Luis de la Paz, Gto., no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración de dicho Municipio. Asimismo, el informe establece que se verificó, con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de los estados financieros y en el estado de la situación presupuestal de la cuenta pública, atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2005. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los artículos 33 y 37 de la Ley de Coordinación Fiscal y demás ordenamientos legales aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera, y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Es así, que del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal se seleccionaron para su revisión doce inversiones de obra pública que representan el 53.22% del total ejercido en este concepto al mes de diciembre de 2005. Asimismo, del Convenio número CONV/SOP/FAM/SLP/2005/32, se revisaron dos

inversiones de obra pública; y del Convenio número CEDAJ/AJ/0460/05 Aportación del Estado, se revisó una inversión de obra pública. Finalmente, del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios se seleccionaron para su revisión dos inversiones que representan el 73.55% del total ejercido en este concepto a diciembre de 2005. Concluida la revisión y como parte del proceso de fiscalización, el 19 de septiembre de 2006 se dio vista de las observaciones y recomendaciones a los titulares del ente fiscalizado que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, plazo que transcurrió sin que dichos funcionarios presentaran información o documentación para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas. Concluido el plazo para que se diera respuesta a las observaciones, se atendieran las recomendaciones o se agotaran las acciones necesarias para su esclarecimiento, se procedió a la etapa de análisis final, elaborándose el informe de resultados materia del presente dictamen. El 19 de diciembre de 2006, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 12 de enero de 2007, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior

70

Diario de los Debates 26 de abril de 2007

del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a) Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos y resultado del ejercicio; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación, y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En esta parte se concluye que la Administración Municipal de San Luis de la Paz, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplió el Principio de Control Presupuestal. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

y la

En esta parte se desglosan las observaciones detectadas en la revisión de las operaciones realizadas por la Administración Municipal de San Luis de la Paz, Gto., con recursos del Ramo 33, correspondientes a los Fondos de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y para el Fortalecimiento de los Municipios, así como las Recomendaciones de Control Interno efectuadas al sujeto fiscalizado. De igual manera, en cada una de las observaciones, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones.

La inclusión de este punto se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. Sin embargo, como ya lo habíamos señalado, los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, aún cuando les fue notificado el pliego de observaciones y recomendaciones, no presentaron información o documentación alguna para su aclaración y/o justificación. e) Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas. En esta parte, se consigna que concluido el plazo para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas en el proceso de revisión y no habiendo obtenido respuesta de los titulares de la Administración Municipal de San Luis de la Paz, Gto., se concluye que todo lo informado en el Pliego de Observaciones y Recomendaciones, se valoran en su caso como no solventadas o no atendidas. En tal sentido, se establecen como no solventadas las observaciones consignadas en los siguientes apartados: En el apartado correspondiente al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, los numerales 2.1, incisos A), B) y C), relativo a situación presupuestal; 2.2, incisos A), B), C), D), E) y F), referido a falta de documentación, deficiencias en las aplicaciones de normatividad y control de obras; y 2.3, relativo a sanción por aplicar. Respecto al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, el numeral 2.4, incisos A) y B), referido a situación presupuestal. Asimismo, no fueron atendidas las Recomendaciones de Control Interno plasmadas en el numeral 2.5, incisos A) y B), correspondiente a situación financiera.

71

Diario de los Debates 26 de abril de 2007 f)

Señalamiento de las irregularidades detectadas.

En este punto se establecen las observaciones que no fueron solventadas, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades, que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. g) Observaciones y comentarios Auditor General, derivados proceso de fiscalización.

del del

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que hacen presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda o al patrimonio público del sujeto fiscalizado, en virtud de lo cual, se emite el dictamen de daños y perjuicios, así como el dictamen técnico jurídico en los que se precisan las acciones para el fincamiento de las responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establecen la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. h) Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de San Luis de la Paz, Gto.

En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de San Luis de la Paz, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la Hacienda y Patrimonio Públicos del Municipio de San Luis de la Paz, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. La observación de la que se desprende la existencia de daños y perjuicios, es la consignada en el numeral 2.3, referido a sanción por aplicar, determinándose la cuantía correspondiente. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. Las responsabilidades administrativas se derivan de las observaciones consignadas en los numerales: 2.1, incisos A), B) y C) y 2.4, incisos A) y B), relativos a situación presupuestal; 2.2, incisos A), B), C), D), E) y F), referido a falta de documentación, deficiencias en las aplicaciones de normatividad y control de obras; y 2.3, relativo a sanción por aplicar.

72 Respecto al numeral 2.5, incisos A) y B), correspondiente a situación financiera, en virtud de que el mismo se emitió con el carácter de recomendación, aún cuando no fue atendido, no conlleva responsabilidad alguna. De la observación consignada en el numeral 2.3, relativo a sanción por aplicar, se presume la existencia de responsabilidades civiles. También en el dictamen técnico-jurídico se determina la existencia de responsabilidades administrativas, derivadas del incumplimiento a la fracción IV del artículo 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al no haberse atendido el pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, que en su oportunidad fue notificado por el Órgano de Fiscalización Superior a los servidores públicos encargados de dar respuesta al mismo, por lo que se desprende que dichos funcionarios, incumplieron las funciones y trabajos propios del cargo. Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que en este dictamen se establecen los hechos en que se fundan las responsabilidades correspondientes, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de

Diario de los Debates 26 de abril de 2007 resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios de la Administración Municipal de San Luis de la Paz, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que aún cuando se notificó el pliego de observaciones y recomendaciones a los funcionarios responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, no dieron respuesta al mismo en el plazo que establece la Ley, ni presentaron escrito de solicitud de prórroga; por lo tanto, en el dictamen técnico-jurídico se determina la existencia de responsabilidades administrativas derivadas de dicha omisión. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notificó el informe de resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en dicho plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado una revisión que estaba contemplada en el Programa Anual de Auditorías 2006, aprobado

Diario de los Debates 26 de abril de 2007 por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. Asimismo, la revisión se efectuó conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y prejuicios y técnico jurídico que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades civiles y administrativas que se consignan en dichos dictámenes. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las operaciones realizadas con recursos del Ramo 33 por la Administración Municipal de San Luis de la Paz, Gto., correspondientes al período comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2005, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracción XIX de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción

73 IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se aprueba el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, relativo a la revisión practicada a las operaciones realizadas con recursos de los Fondos del Ramo 33 denominados Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios por la Administración Municipal de San Luis de la Paz, Gto., correspondientes al período comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2005. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de San Luis de la Paz, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Remítase el presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de San Luis de la Paz, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 28 de marzo de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez” -La C. Presidenta: Está a discusión de esta Asamblea el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desean hacer el uso de la palabra en pro o en contra, manifiéstelo a esta Presidencia. En virtud de no registrarse participaciones, se pide a la Secretaría proceda a

74 recabar votación nominal de esta Asamblea, a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración. -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Francisco Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. De Los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo, sí. González Garza José Julio, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Medina Miranda José, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. -El C. Secretario: ¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto? -La C. Presidenta: Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. -El C. Secretario: Señora Presidenta, se registraron 32 votos a favor. La C. Presidenta: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad. Remítase el acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Ayuntamiento de San Luis de la Paz, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior para los efectos de su competencia. A continuación, se pide a la Secretaría dar lectura al acuerdo que contiene el dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a los recursos del Ramo 33 de la Administración Municipal de León, Gto., por el ejercicio fiscal del año 2005.

Diario de los Debates 26 de abril de 2007 DISCUSIÓN DEL DICTAMEN FORMULADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LOS RECURSOS DEL RAMO 33 DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE LEÓN, GTO., POR EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2005. -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidenta del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las operaciones realizadas con recursos del Ramo 33 por la Administración Municipal de León, Gto., correspondientes al período comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2005. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: Las facultades de la legislatura local en materia de fiscalización de las cuentas públicas tienen su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XVIII, XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado. Estos dispositivos establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar la cuenta pública del Poder Ejecutivo, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Estatal, las del Poder Judicial y de los Organismos Autónomos; así como las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal. De igual manera, puede acordar la práctica de auditorías a los sujetos de fiscalización, cuando exista causa justificada para ello, auxiliándose para el cumplimiento de dichas facultades por el Órgano de Fiscalización Superior, previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. En el artículo 49 fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal, se establece la facultad de los Congresos Locales a través de sus Órganos de Fiscalización, de verificar en la fiscalización de las cuentas públicas de los municipios, que los recursos de los fondos de aportaciones federales

Diario de los Debates 26 de abril de 2007 se hayan previsto a los fines establecidos en dicha Ley. Esta facultad también se encontraba establecida en el artículo 23 de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2005. Asimismo, los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: De conformidad con los artículos 66 fracción IV de la Constitución Política Local, 8 fracción III, 27 y 57 fracción V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato,

75 corresponde al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, acordar y practicar auditorías conforme a su programa anual, en el cual se señalará la totalidad de los sujetos de fiscalización que serán objeto de auditoría o revisión, conforme a los criterios, normas y prioridades que se establezcan en el reglamento respectivo. En ejercicio de esta función, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 21 de diciembre de 2005, aprobó el Programa Anual de Auditorías 2006 y de actividades vinculadas a éste. En el mismo, se contempló la práctica de una revisión a las operaciones realizadas con recursos del Ramo 33 por la Administración Municipal de León, Gto., correspondientes al período comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2005. La revisión practicada conforme a lo expresado en los párrafos anteriores concluyó con la elaboración del informe de resultados que se remitió al Congreso y el cual se turnó a esta Comisión el 22 de febrero de 2007 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 6 de marzo del año en curso. III. Procedimiento de Revisión: La revisión dio inicio el 28 de junio de 2006 y tuvo entre los objetivos principales: Comprobar que las áreas responsables de las diversas etapas de la obra pública propiciaron el óptimo aprovechamiento de los recursos para el adecuado cumplimiento de metas y objetivos; comprobar que la planeación y programación de la obra pública se efectuó atendiendo a los aspectos prioritarios, de manera congruente con los objetivos internos y los programas regionales y especiales; comprobar que los sistemas de control interno y contable que regulan la función, aseguren la economía, eficiencia y efectividad en la ejecución de la obra pública, de la salvaguarda de los activos y de los registros financieros, con apego a los programas, políticas, leyes, reglamentos, normas y procedimientos a que se encuentran sujetos; y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de León, Gto., fueron aplicados con transparencia y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a la Ley de Ingresos para dicho Municipio y al Presupuesto de Egresos

76 autorizado, ambos para el ejercicio fiscal de 2005, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada, para obtener una seguridad razonable de que la información contenida en los estados financieros y estado de situación presupuestal de la cuenta pública del Municipio de León, Gto., no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración de dicho Municipio. Asimismo, el informe establece que se verificó, con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de los estados financieros y estado de situación presupuestal de la cuenta pública del Municipio de León, Gto., atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2005. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los artículos 33 y 37 de la Ley de Coordinación Fiscal y demás ordenamientos legales aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera, y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Es así, que del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal se revisó el 57.94% del total ejercido en este concepto al mes de diciembre de 2005; y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios se revisó el 75.80% del total ejercido en este concepto a diciembre de 2005. Concluida la revisión y como parte del proceso de fiscalización, en fechas 17 y 18 de octubre de 2006, se dio vista de las observaciones y recomendaciones a los titulares y ex-titulares del ente fiscalizado que fungieron

Diario de los Debates 26 de abril de 2007 como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 30 de noviembre de 2006, el Tesorero Municipal de León, Gto., presentó escrito de respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones, anexando la información y documentación que consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 8 de febrero de 2007, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 16 de febrero de 2007, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a) Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos y resultado del ejercicio; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la

77

Diario de los Debates 26 de abril de 2007 información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación, y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En esta parte se concluye que la Administración Municipal de León, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplió el Principio de Control Presupuestal. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

y la

En esta parte se desglosan las observaciones detectadas en la revisión de las operaciones realizadas por la Administración Municipal de León, Gto., con recursos del Ramo 33, correspondientes a los Fondos de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y para el Fortalecimiento de los Municipios. De igual manera, en cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de este apartado se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracciones IV y V y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas,

otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones que fueron solventadas al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto. Es así que durante la etapa procesal correspondiente, se solventaron las observaciones consignadas en los siguientes apartados: En el relativo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, los numerales 2.1, incisos B), C), D), E), F) y G) y 2.3, incisos A), B), C), D), E) y F), relativos a deficiencias en la planeación, ejecución y control de las obras; y 2.4, incisos A) y C), referido a pagos en exceso por obra no ejecutada. En el apartado correspondiente al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, el numeral 2.5, relativo a situación financiera. e) Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas. En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, se determinaron parcialmente solventadas las observaciones establecidas en el apartado correspondiente al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, en los numerales 2.1, inciso A), relativo a deficiencias en la planeación, ejecución y control de las obras; 2.2 y 2.4, inciso B), referidos a pagos en exceso por obra no ejecutada. f)

Señalamiento de las irregularidades detectadas.

En este punto se establecen las observaciones que no fueron solventadas en su totalidad y de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades, que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico.

78 g) Observaciones y comentarios Auditor General, derivados proceso de fiscalización.

Diario de los Debates 26 de abril de 2007 del del

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que hacen presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda o al patrimonio del sujeto fiscalizado, por lo tanto, se emite el dictamen de daños y perjuicios, así como el dictamen técnico jurídico en los que se precisan las acciones para el fincamiento de las responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. h) Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de León, Gto. En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de León, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la Hacienda y Patrimonio Públicos del Municipio de León, Gto.

En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. Las observaciones de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios, son las consignadas en los numerales 2.2 y 2.4, inciso B), referidos a pagos en exceso por obra no ejecutada, determinándose en cada caso la cuantía correspondiente. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. Las responsabilidades administrativas se derivan de las observaciones consignadas en los numerales: 2.1, incisos A), B), C), D), E), F) y G), relativo a deficiencias en la planeación, ejecución y control de las obras; 2.2 y 2.4, incisos B) y C), referidos a pagos en exceso por obra no ejecutada; y 2.3, incisos A), B), C), D), E) y F), relativo a deficiencias en la planeación, ejecución y control de las obras. Debemos precisar que aún cuando las observaciones consignadas en los numerales 2.1, incisos B), C), D), E), F) y G), 2.4, inciso C) y 2.3, incisos A), B), C), D), E) y F), fueron solventadas en la etapa correspondiente, sin embargo, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. De las observaciones consignadas en los numerales 2.2 y 2.4, inciso B), referidos a pagos

Diario de los Debates 26 de abril de 2007 en exceso por obra no ejecutada, se presume la existencia de responsabilidades civiles. Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que en este dictamen se establecen los hechos en que se fundan las responsabilidades correspondientes, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios y exfuncionarios de la Administración Municipal de León, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar

79 documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, el Tesorero Municipal presentó la documentación que consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas, misma que fue valorada por el Órgano Técnico. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notificó el informe de resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en dicho plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado una revisión que estaba contemplada en el Programa Anual de Auditorías 2006, aprobado por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. Asimismo, la revisión se efectuó conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y prejuicios y técnico jurídico que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades civiles y administrativas que se consignan en dichos dictámenes. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley,

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ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las operaciones realizadas con recursos del Ramo 33 por la Administración Municipal de Léon, Gto., correspondientes al período comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2005, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracción XIX de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se aprueba el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, 6relativo a la revisión practicada a las operaciones realizadas con recursos de los Fondos del Ramo 33 denominados Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios por la Administración Municipal de León, Gto., correspondientes al período comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2005. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de León, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 6 Intervención del diputado Juan Huerta Montero, a efecto de solicitar a la Presidencia sea modificado el sentido de su voto en el dictamen anterior, correspondiente a los Recursos del Ramo 33 de la Administración Municipal de San Luis de la Paz, Gto., situación que le fue negada por presentarse de manera extemporánea.

23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Remítase el presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de León, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 28 de marzo de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. (Con observación) Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez” -La C. Presidenta: Está a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer el uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación. En virtud de no registrarse participaciones, se pide a la Secretaría proceda a recabar votación nominal de la Asamblea, a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración. -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Francisco Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. De la Vega

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Diario de los Debates 26 de abril de 2007 Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. De Los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. González Garza José Julio, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Medina Miranda José, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. -El C. Secretario: ¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto? -La C. Presidenta: Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. -El C. Secretario: Señora Presidenta, se registraron 32 votos a favor. La C. Presidenta: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad. Remítase el acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Ayuntamiento de León, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior para los efectos de su competencia. Se pide a la Secretaría dar lectura al acuerdo contenido en el dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Dolores Hidalgo, Cuna de la Independencia Nacional, Gto., por el período comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE DOLORES HIDALGO CUNA DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A JUNIO DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2005. -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidenta del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Fiscalización le fue turnado para dictamen, el informe de resultados practicada por el Órgano de

Hacienda y su estudio y de la revisión Fiscalización

Superior a las cuentas públicas municipales de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al

82 Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 117, fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado

Diario de los Debates 26 de abril de 2007 de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal, remitir al Congreso del Estado la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 2 de noviembre de 2006 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 7 de noviembre de dicho año. Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de

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Diario de los Debates 26 de abril de 2007 enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, el 21 de septiembre de 2005 y tuvo por objetivo verificar las cifras que muestra la información financiera y presupuestal que muestran los estados financieros que integran la cuenta pública de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2005 y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto., fueron aplicados con austeridad, disciplina y racionalidad y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a la Ley de Ingresos para dicho Municipio y al Presupuesto de Egresos autorizado, ambos para el ejercicio fiscal de 2005, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada, para obtener una seguridad razonable de que la información contenida en la cuenta pública no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de la información financiera y presupuestal, atendiendo a lo establecido en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera, y la incidencia de esas

operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, mediante oficios de fecha 16 de diciembre de 2005, se dio vista de las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión al Presidente y a la Tesorera Municipales de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto., quienes fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 14 de febrero de 2006, los referidos funcionarios municipales presentaron oficio de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 8 de agosto de 2006, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 16 de agosto de 2006, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior

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Diario de los Debates 26 de abril de 2007

del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a) Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En esta parte se concluye que la Administración Municipal de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplió con los principios de: Revelación Suficiente e Importancia Relativa. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

y la

En este punto se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Situación Reglamentaria; Situación Presupuestal; Bancos; Activo Fijo; Cuentas por Cobrar; Ingresos; Recursos Humanos; Adquisiciones; Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal; Remanente 2004 del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal; y Remanente 2004 del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios. De igual manera, en cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión.

d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de esta parte se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado. El informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2005, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las que se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e) Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas. En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o atenderlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, se consideraron parcialmente solventadas las observaciones consignadas en los siguientes apartados: En el apartado de Cuentas por Cobrar, el numeral 2.6, referido a préstamos a empleados del Municipio. En el rubro de Recursos Humanos, el numeral 2.11, relativo a publicar las aportaciones al fondo de ahorro para el retiro. En el apartado de Adquisiciones, el numeral 2.13, relativo a programa municipal de vivienda. En el rubro correspondiente al Remanente 2004 del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, el numeral 2.17, inciso B), relativo a

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Diario de los Debates 26 de abril de 2007 deficiencias en la aplicación de normatividad, planeación y control de obras.

algunas sugerencias para fortalecer el control interno del Municipio.

Por otra parte, no se solventaron las observaciones establecidas en los siguientes apartados: En el rubro de Bancos, los numerales 2.3, relativo a integrar en la cuenta pública todas las cuentas bancarias del Municipio; y 2.4, referente a garantizar el resguardo y manejo de caudales de la Hacienda Pública Municipal. En el apartado de Activo Fijo, el numeral 2.5, relativo a integrar al balance general el rubro de activo fijo. En el rubro de Cuentas por Cobrar, los numerales 2.7, correspondiente a cuenta por cobrar 1-1-3-01-0007-00-00 Morales Moncada Vicente; y 2.8, referido a la cuenta 1-1-3-010000-00-00 “Deudores Varios”. En el apartado de Recursos Humanos, el numeral 2.10, relativo a apegarse a la plantilla de personal autorizada.

Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que hacen presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo que se emite el dictamen de daños y prejuicios y el dictamen técnico jurídico en los que se precisan las acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberán promoverse.

f)

Periodo de aplicación de las observaciones y recomendaciones.

En esta parte y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9, fracciones I, II y III, 22 y 23 fracciones I, III y IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y con el objeto de establecer el periodo sobre el cual recae la incidencia de cada una de las observaciones y/o recomendaciones contenidas en el informe de resultados, se establece de manera sintética la aplicabilidad de las mismas. g) Señalamiento de las irregularidades detectadas. En este punto se establecen las observaciones que no fueron solventadas en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. h) Observaciones y comentarios Auditor General, derivados proceso de fiscalización.

del del

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales, estableciendo también

Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. i)

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto.

En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la Hacienda y Patrimonio Públicos del Municipio de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. Las observaciones de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios son las consignadas en los numerales 2.7, correspondiente a cuenta por cobrar 1-1-3-01-

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0007-00-00 Morales Moncada Vicente; y 2.8, referido a la cuenta 1-1-3-01-0000-00-00 “Deudores Varios”, determinándose en cada caso la cuantía correspondiente. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. j)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 2.2, referido a evitar ejercer partidas en exceso o que no se encuentren autorizadas; 2.3, relativo a integrar en la cuenta pública todas las cuentas bancarias del Municipio; 2.4, referente a garantizar el resguardo y manejo de caudales de la Hacienda Pública Municipal; 2.5, relativo a integrar al balance general el rubro de activo fijo; 2.6, referido a préstamos a empleados del Municipio; 2.7, correspondiente a cuenta por cobrar 1-1-3-01-0007-00-00 Morales Moncada Vicente; 2.8, referido a la cuenta 1-1-3-01-0000-00-00 “Deudores Varios”; 2.10, relativo a apegarse a la plantilla de personal autorizada; 2.11, relativo a publicar las aportaciones al fondo de ahorro para el retiro; 2.12, referido a adquisiciones de bienes muebles e inmuebles; 2.13, relativo a programa municipal de vivienda; 2.14 y 2.17, inciso B), referidos a deficiencias en la aplicación de normatividad, planeación y control de obras. Aún cuando las observaciones consignadas en los numerales 2.2, 2.12 y 2.14, fueron solventadas durante la etapa correspondiente, sin embargo, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por

la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. De las observaciones consignadas en los numerales 2.7, correspondiente a cuenta por cobrar 1-1-3-01-0007-00-00 Morales Moncada Vicente; y 2.8, referido a la cuenta 1-1-3-010000-00-00 “Deudores Varios”, puede presumirse la existencia de responsabilidades civiles. Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado

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Diario de los Debates 26 de abril de 2007 las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios de la Administración Municipal de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que los referidos funcionarios presentaron la documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notificó el informe de resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en dicho plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades civiles y administrativas que se consignan en dichos dictámenes.

Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto., correspondientes al período comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto., correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del ejercicio fiscal del año 2005, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente.

88 Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 28 de marzo de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez” -La C. Presidenta: Está a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer el uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo a esta Presidencia. En virtud de no registrarse participaciones, se pide a la Secretaría proceda a recabar votación nominal de esta Asamblea, a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración. -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a los integrantes de este Honorable Pleno si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Francisco Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Arzate

Diario de los Debates 26 de abril de 2007 Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo: Para los efectos del artículo 183 y su correlativo artículo 177 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el Estado de Guanajuato, informo a esta Asamblea que me abstengo de emitir mi voto respecto del dictamen que está en consideración. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. González Garza José Julio, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. De Los Cobos Silva José Gerardo, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Medina Miranda José, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. -El C. Secretario: ¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto? -La C. Presidenta: Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. -El C. Secretario: Señora Presidenta, le informo que se registraron 31 votos a favor y una abstención. La C. Presidenta: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad. Remítase el acuerdo aprobado al Titular del Poder Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, remítase el Acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Ayuntamiento de Dolores Hidalgo, Cuna de la Independencia Nacional, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior para los efectos de su competencia. Se pide a la Secretaría dar lectura al acuerdo contenido en el dictamen emitido por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la solicitud de permiso especial para ocupar dos cargos públicos formulada por el ciudadano J. Piedad González Rodríguez del municipio de San Felipe, Gto. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, RELATIVO A LA SOLICITUD DE PERMISO ESPECIAL PARA OCUPAR DOS CARGOS PÚBLICOS FORMULADA POR EL CIUDADANO J. PIEDAD GONZÁLEZ RODRÍGUEZ DEL MUNICIPIO DE SAN FELIPE, GTO.

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Diario de los Debates 26 de abril de 2007 -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Presidenta del Congreso del Estado…Presente. A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales le fue turnada para su estudio y dictamen, la solicitud formulada por el ciudadano J. Piedad González Rodríguez, mediante la cual solicita permiso especial para ocupar los cargos de Contralor Municipal de San Felipe Guanajuato, para el periodo 2006-2009, y como servidor público en el Gobierno del Estado de Guanajuato, adscrito a la Secretaria de Salud en el Hospital Comunitario de dicho municipio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 131 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Analizada la solicitud de referencia, esta Comisión Legislativa de conformidad con las atribuciones que le establecen los artículos 95 fracción XI, 149 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, formula a la Asamblea el siguiente: DICTAMEN 1. Antecedentes. A través de escrito presentado el día 11 de enero del presente año, recibido en la Secretaría General de este Congreso, el ciudadano J. Piedad González Rodríguez, formuló solicitud para ocupar simultáneamente los cargos de Contralor Municipal de San Felipe Guanajuato, para el periodo 2006-2009, y como servidor público en el Gobierno del Estado de Guanajuato, adscrito a la Secretaria de Salud en el Hospital Comunitario de dicho municipio. La solicitud ingresó en la sesión de la Diputación Permanente de Fecha dieciséis de enero de dos mil siete, siendo radicada por esta Comisión Dictaminadora el día veintidós del mismo mes y año. 2. Fundamento Constitucional. El artículo 131 de la Constitución Política Local, establece:

«ARTÍCULO 131.Ningún ciudadano podrá desempeñar a la vez dos cargos de elección popular, pero el nombrado podrá optar entre ambos. No podrán reunirse en un mismo individuo dos o más cargos o empleos públicos por los que perciba sueldo, sino con

permiso especial del Congreso, exceptuándose los docentes. La infracción a estas disposiciones será sancionada por el Congreso del Estado con la pérdida de los cargos, en los términos de su Ley Orgánica.» 3. Análisis Constitucional. 3.1. Génesis del dispositivo. A lo largo de la historia constitucional del Estado de Guanajuato, se han promulgado tres ordenamientos, en 1826, 1861 y 1917, asimismo, se han producido dos reformas integrales al último de los textos referidos, en 1976 y 1984. El primer antecedente de prohibición para el ejercicio de varios cargos, aparece ubicado en el texto constitucional de 1826 en el artículo 153, en los siguientes términos:

«Ningún empleado público que esté en el ejercicio de sus funciones podrá ser jefe de policía, alcalde, regidor ni procurador síndico, ya sea dependiente del gobierno general de la federación, o ya del particular del estado.» Cabe mencionar que el dispositivo formaba parte de la Sección Octava denominada «Del Gobierno de las Municipalidades». La Constitución de 1861, conserva la prohibición en los gobiernos municipales, en los siguientes términos:

«Art. 73.- Ningún empleado público ni los ministros de los cultos permitidos pueden ser miembros del Ayuntamiento. Los servicios de los Ayuntamientos no tienen más remuneración que la gratitud pública...» Por otra parte, en el Título Undécimo denominado «Reglas Generales», se establece el principio que prohíbe el ejercicio de dos cargos de elección popular y la reunión de dos empleos remunerados en una misma persona, en los siguientes términos:

«Art. 111.- Ningún ciudadano puede desempeñar a la vez en el Estado dos cargos de elección popular;

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pero el nombrado puede elegir entre ambos el que quiera desempeñar. Jamás podrán reunirse en un mismo ciudadano dos empleos o destinos por los que disfrute sueldo, exceptuando el ramo de instrucción pública.» «Art. 112.- Todo funcionario público, a excepción de los municipales, recibirá una compensación por sus servicios, ...» La Constitución de 1917 nuestros días, en el apartado «Prevenciones Generales» incluyó 112, la prohibición referida, en términos:

vigente hasta denominado en el artículo los siguientes

«Art. 112.- Ningún ciudadano podrá desempeñar a la vez, en el Estado, dos cargos de elección popular; pero el nombrado podrá elegir, entre ambos, el que más le convenga. No podrán reunirse en un mismo individuo dos cargos o empleos por los que perciba sueldo, exceptuándose los de instrucción pública, sino con permiso especial de la Legislatura.» Con la reforma integral de 1976, el precepto quedó en los siguientes términos:

«Art. 148.- Ningún ciudadano podrá desempeñar a la vez, dos cargos de elección popular, pero el nombrado podrá elegir entre ambos. No podrá reunirse en un mismo individuo dos o más cargos o empleos por lo que perciba sueldo, sino con permiso especial de la Legislatura, exceptuándose los docentes.» Finalmente, la reforma integral de 1984 plasmó el dispositivo que es vigente como párrafo primero hasta nuestros días:

«Art. 131.- Ningún ciudadano podrá desempeñar a la vez dos cargos de elección popular, pero el nombrado podrá optar entre ambos. No podrá reunirse en un mismo individuo dos o más cargos o empleos públicos por los que perciba sueldo, sino con permiso especial del Congreso, exceptuándose los docentes. La

infracción de estas disposiciones será castigada con la perdida de los cargos.» El artículo 131 constitucional fue adicionado con un párrafo segundo, por medio de la reforma emitida por el Constituyente Permanente a través del Decreto número 114, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 47 segunda parte, el 19 de abril de 2002, en los siguientes términos:

«La infracción a estas disposiciones será sancionada por el Congreso del Estado con la pérdida de los cargos, en los términos de su Ley Orgánica.» El Dictamen que suscribió la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Quincuagésima Octava Legislatura, señaló respecto a esta adición: «Sobre incompatibilidades de cargos, con la finalidad de precisar el órgano facultado para sancionar sobre la pérdida de los cargos de elección popular, o empleos públicos, se propone por los iniciantes consignar expresamente que será el Congreso del Estado quien resuelva al respecto, cubriendo con ello la exigencia de la propia Constitución Local que dispone que la competencia del Poder Legislativo sólo deriva de ella misma.» (Diario de los Debates de la Cámara de Diputados del Congreso del Estado de Guanajuato, Segunda Época, Año II, Sesión Extraordinaria, LVIII Congreso Constitucional del Estado, Tomo I, número 24, página 2390). 3.2. Regulación a nivel Federal. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no contiene el supuesto normativo que prohíba la asunción de dos o más cargos o empleos públicos remunerados, como lo prevé nuestra Constitución Local. Cabe señalar que el artículo 133 de nuestra Carta Magna, al establecer la supremacía de la Constitución y señalar el orden jerárquico de las leyes que de ella emanan, establece que los Jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados, de forma tal que no existiendo impedimento constitucional para que el Congreso del Estado en ejercicio de sus atribuciones analice las peticiones de permiso especial para desempañar dos cargos públicos y de determinarlo oportuno, los otorgue o niegue.

Diario de los Debates 26 de abril de 2007 La doctrina y la jurisprudencia se han dedicado a interpretar el artículo 125 de la Constitución Federal, que contiene la prohibición para el desempeño de dos cargos de elección popular, ya sean ambos federales o uno de la Federación y otro de un Estado, así como el contenido del artículo 62 que impide a los diputados y senadores desempeñar otro encargo público por el cual se disfrute sueldo. En opinión de la tratadista Susana Thalía Pedroza de la Llave, el artículo 62 constitucional que regula las incompatibilidades parlamentarias, busca establecer el impedimento para diputados y senadores propietarios, para que ejerzan dos o más cargos a la vez, es decir son el conjunto de cargos que no se pueden ostentar durante el periodo del mandato parlamentario, por los cuales se disfrute de un sueldo proveniente de la Federación o de los estados, estableciendo como excepción la previa licencia de la Cámara respectiva, ya que si se otorga la autorización para desempeñar otra función pública cesará temporal y no definitivamente en su encargo. Del propio dispositivo constitucional se desprende que «... no se excluye la posibilidad relativa a que los diputados y senadores en el ejercicio de su mandato, desempeñen otras actividades remuneradas unidas a determinados grupos, fuerzas políticas o sociales, así como las relativas a la actividad mercantil, industrial o profesional y las no retribuidas económicamente». La finalidad de las incompatibilidades parlamentarias es, por una lado, la independencia de los diputados y senadores en relación con el Poder Ejecutivo y Judicial pues como señala la tratadista se «... busca el correcto ejercicio del encargo así como el propósito de asegurar el buen funcionamiento de la institución representativa mexicana.» (Derechos del Pueblo Mexicano. México a través de sus constituciones, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, LV Legislatura, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Cuarta Edición, Tomo VII, páginas 380 y 381). En palabras de Emilio Rabasa «el motivo de este precepto lo constituye la libertad e independencia del legislador en el cumplimiento de sus funciones, sin la influencia de los poderes entre sí, por eso los legisladores no deben desempeñar empleos que determinen la subordinación a otro poder, a fin de evitar todo aquello que pueda derivar en obstáculos y conflictos; en cambio, la armonía de propósitos, sin presiones mutuas, se traduce en una acción gubernamental coordinada.»

91 Por otra parte, respecto del artículo 125 de la Constitución Federal que prohíbe a todo individuo el desempeño de dos cargos de elección popular; esta disposición pretende evitar una confusión de poderes, regulando las incompatibilidades, entendidas como la imposibilidad de que una misma persona desempeñe simultáneamente dos empleos o cargos diferentes, por ello quien es designado o electo para dos cargos incompatibles, debe optar por uno de ellos. En el ámbito parlamentario Karl Loewenstein define la incompatibilidad como: «La prohibición de detentar simultáneamente el mandato parlamentario y determinados cargos profesionales.» (Karl Loewenstein, Teoría de la Constitución, Tercera edición, primera reimpresión. Traducción de Alfredo Gallego Anabitarte, Barcelona, Ariel, 1979, página 257). 3.3. Consideraciones Doctrinarias. La prohibición de ocupar o desempeñar simultáneamente dos o más cargos o funciones dentro del ámbito del quehacer público, que conduce a optar por el ejercicio de una sola función o por el desempeño de un cargo único, registra diversos fundamentos a lo largo de la historia, identificados con distintos principios entre los cuales destacan los siguientes: a) El principio de separación de poderes; b) El principio de la independencia de los Poderes; c) El principio de la división del trabajo; y d) El principio de la carencia de ubicuidad. De forma tal que el sistema jurídico mexicano de incompatibilidades, se ha conformado mediante un proceso cuyo punto de partida se ubica en el artículo 9 del Acta Constitutiva de la Federación Mexicana de1824 que ya dividía para su ejercicio al Supremo Poder de la Federación, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, sin que se pudiesen reunir dos o mas de ellos en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo. El sistema jurídico mexicano de incompatibilidades, se estructura con una base constitucional integrada por los artículos 49, 62, 73, 101 y 125 de nuestra Ley Fundamental. De forma tal que, en opinión de Jorge Fernández Ruiz, con este sistema se «... fortalece la autonomía de los estados, y propicia el mejor desempeño de los cargos públicos importantes, para evitar que se ocupen simultáneamente, por una misma persona, dos o más de ellos que requieran de una gran dedicación, así como para provocar un mayor rendimiento de la actividad

92 desempeñada, como resultado de la especialidad lograda, al desarrollarla sin interferencia de otra.» (Derechos del Pueblo Mexicano. México a través de sus constituciones, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, LV Legislatura, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Cuarta Edición, Tomo XII, páginas 998 y 999). En este sentido, consideramos de utilidad lo que ha pronunciado al respecto, Elisur Arteaga Nava, quien establece que con vista a preservar el principio de división de poderes, a ser operante el sistema federal, una efectiva e imparcial impartición de justicia, un oportuno y eficaz servicio y evitar actos de corrupción, se prevé la existencia de incompatibilidades al derecho de desempeñar dos cargos. 4. Consideraciones. Retomando la evolución histórica de los preceptos que nos ocupan, así como las consideraciones doctrinales de la Constitución Federal que contienen supuestos normativos similares, pero no iguales, al previsto en el artículo 131 de nuestra Constitución Política Local, podemos concluir: Primera. La norma prohibitiva nació como un imperativo sin salvedad, desde 1826 hasta 1861, en este último año se genera la primera excepción al imperativo «La Instrucción Pública». No fue sino hasta 1917 que se faculta a la Legislatura para permitir excepciones. La consecuencia sobre la pérdida de los cargos, se expresó hasta la reforma integral de 1984; Segunda. Si aplicamos analógicamente los argumentos de incompatibilidad que se establecen en los artículos 62 y 125 de la Constitución Federal, los cargos o empleos en el ámbito estatal deberán permitir libertad e independencia en el ejercicio de las funciones de cada cargo, sin que representen subordinación o influencia de uno sobre otro; Tercera. En la especie, la facultad atribuida al Congreso del Estado por el Constituyente Permanente en el artículo 131 de la Constitución Política Local, es de carácter discrecional y no reglada, ello en función del contenido de la norma legal que la confiere. Pues el dispositivo constitucional prevé una hipótesis de hecho ante la cual la Legislatura puede aplicar o no la consecuencia de derecho prevista en la misma, según su prudente arbitrio; y

Diario de los Debates 26 de abril de 2007 Cuarta. La diputada y diputados integrantes de esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, consideramos necesario legislar para reformar el artículo 131 de la Constitución Política Local, a fin de establecer la prohibición tajante para el desempeño de dos cargos públicos, sin que exista excepción alguna por no justificarse conforme a los cambios que los tiempos modernos han impuesto para el desempeño laboral. 5. Criterios de Jurisprudencia. En materia de incompatibilidades vinculadas a cargo de elección popular no existe jurisprudencia, señala Daniel Márquez Gómez que ello es así porque los requisitos de elegibilidad de nuestro régimen jurídico están debidamente decantados y para acceder a ciertos cargos de elección popular se requiere no tener mando de fuerza pública, así como no haber ocupado determinados cargos, ello con independencia de que en nuestro orden jurídico existe el principio de no reelección inmediata y de no reelección presidencial. Existe una tesis aislada de la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Sexta Época, bajo el rubro: «TRABAJOS EVENTUALES Y DE PLANTA, NECESIDAD DE DEMOSTRAR LA INCOMPATIBILIDAD DE LOS», que refiere la incompatibilidad entre trabajos eventuales y de planta, tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Parte, Tomo XI, página 141, al tenor siguiente:

No basta que se acredite que un trabajador desempeñaba otro empleo para concluir que uno de ellos es de planta y el otro eventual, pues para ello es necesario que también se demuestre que exista una incompatibilidad permanente entre ellos que haga posible sólo el desempeño satisfactorio de uno, limitando en consecuencia, el desempeño del otro a contadas ocasiones, lo que le daría a este último el carácter de esporádico o eventual a más de que, para reconocerle este carácter, debe atenderse principalmente a las necesidades de la empresa y no a las del trabajador. Amparo directo 152/57. Agustín Contreras Espinoza. 8 de mayo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.

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Diario de los Debates 26 de abril de 2007 Del contenido de la tesis se desprende la coincidencia con la doctrina en que una de las causas que en materia de incompatibilidades, es aquella que se relaciona con la dedicación de los funcionarios al cargo público. De lo que se infiere que en este caso el mecanismo de tutela preserva a la administración de una posible negligencia derivada del ejercicio simultáneo de dos trabajos. 6. Valoración sobre la solicitud. En atención al análisis constitucional realizado, el Congreso del Estado resulta competente para conocer del presente caso, por lo que correspondería analizar si el cargo de contralor municipal de San Felipe, Guanajuato, que actualmente ostenta el ciudadano J. Piedad González Rodríguez, es compatible con las funciones que desempeña como funcionario público del Gobierno del Estado, adscrito a la Secretaria de Salud en el Hospital Comunitario de dicho municipio. En cuanto a la compatibilidad de horarios el solicitante presentó diversas constancias en las que, en principio, se puede determinar que dicha compatibilidad existe, sin embargo, cabe destacar que la función de contralor municipal reviste de una gran trascendencia en la vida del ayuntamiento, por ello requiere de una disponibilidad total de la persona que ha de desempeñar tal función. En efecto, la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato señala como atribución de la contraloría municipal lo relativo a el control interno, evaluación de la gestión y desarrollo administrativo del municipio, tal situación no es menor por lo que, como lo señalamos, requiere de la total atención y disponibilidad de que quien este al frente de ésta importante dependencia de la administración pública municipal. Por otra parte debemos subrayar el hecho de que compete a la contraloría municipal la verificación de la aplicación correcta del gasto público que realiza el municipio, por lo que a efecto de posibilitar el otorgamiento del permiso especial para ocupar dos cargos públicos, además de la compatibilidad de horarios a la que nos hemos referido en el párrafo anterior, debemos considerar la compatibilidad, misma que implica la total independencia en el ejercicio de las funciones de cada uno de los cargos y de las relaciones que entre las instituciones o entes de gobierno en que se desempeñan los cargos, puedan existir. En base a lo anterior podemos señalar que las funciones en cada uno de los

cargos, aparentemente no se encuentra incompatibilidad alguna, sin embargo, a consulta de esta comisión dictaminadora, el Secretario del Ayuntamiento de San Felipe, Guanajuato manifestó mediante oficio SHA.0498.07, de fecha 12 de marzo del presente año, que dentro del presupuesto de egresos del municipio para el presente ejercicio fiscal se contempla la partida presupuestal 5-504-007-501-400-402-002-000 correspondiente a «ayudas, subsidios y donativos» con una cantidad de $120,000.00 (ciento veinte mil pesos con 00/10 M. N.) para el Hospital Comunitario donde labora el solicitante, razón por la cual consideramos que parte de su función como contralor municipal es verificar el destino y ejercicio del gasto público municipal que obviamente comprende a esta partida presupuestal, razón por la cual y al formar parte de ambas instituciones, a juicio de quienes integramos la Comisión Dictaminadora, se presenta una incompatibilidad en el desempeño de sus funciones como contralor municipal. En estos términos, la diputada y diputados integrantes de esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, consideramos que por tratarse de una facultad discrecional no reglada, y al no existir impedimento legal para ello, estamos ante una ausencia real de compatibilidad de horarios y funciones, en primer término dado que la función de la Contraloría Municipal no se sujeta a un trabajo de cinco días a la semana con horarios preestablecidos y en segundo término derivado de que el ejercicio de la función de la contraloría municipal contempla la verificación del destino y aplicación del gasto público municipal dentro del cual se encuentran recursos presupuestales otorgados en favor del Hospital Comunitario en que el peticionario se desempeña como servidor público, razón que denota la incompatibilidad de funciones, por lo que resulta pertinente negar el permiso especial solicitado. Por lo expuesto, nos permitimos proponer a la Asamblea la aprobación del siguiente: ACUERDO ÚNICO. Con fundamento en el párrafo primero del artículo 131 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, no se otorga el permiso especial solicitado al ciudadano J. Piedad González Rodríguez, para ocupar simultáneamente los cargos de Contralor Municipal de San Felipe Guanajuato, para el

94 periodo 2006-2009, y como servidor público en el Gobierno del Estado de Guanajuato, adscrito a la Secretaria de Salud en el Hospital Comunitario de dicho municipio. Comuníquese el presente acuerdo junto con su dictamen al solicitante, así como al Ayuntamiento de San Felipe, Guanajuato y al Secretario de Salud del Gobierno del Estado, para su conocimiento y efectos conducentes. GUANAJUATO, GTO., 17 DE ABRIL DE 2007. LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. DIP. FRANCISCO JAVIER CHICO GOERNE COBIÁN. (Con observación) DIP. ANTONIO CHÁVEZ MENA. (Con observación) DIP. JOSÉ GERARDO DE LOS COBOS SILVA. DIP. SALVADOR MÁRQUEZ LOZORNIO. DIP. MAYRA ANGÉLICA ENRÍQUEZ VANDERKAM. DIP. VÍCTOR ARNULFO MONTES DE LA VEGA. DIP. LUIS ALBERTO CAMARENA ROUGÓN” -La C. Presidenta: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer el uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación. Toda vez que no se han registrado participaciones, se pide a la Secretaría proceda a recabar votación nominal de esta Asamblea, a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración. -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a los respetables integrantes de este Congreso del Estado, si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Francisco Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. De Los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. González Garza José Julio, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí.

Diario de los Debates 26 de abril de 2007 Huerta Montero Juan, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Medina Miranda José, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. -El C. Secretario: ¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto? -La C. Presidenta: Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. -El C. Secretario: Señora Presidenta, le informo que se registraron 32 votos a favor del dictamen. La C. Presidenta: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad. Se instruye a la Secretaría General para que proceda al archivo definitivo de la solicitud contenida en el dictamen aprobado. Comuníquese asimismo el acuerdo aprobado junto con su dictamen al solicitante, así como al Ayuntamiento de San Felipe, Guanajuato y al Secretario de Salud del Gobierno del Estado, para su conocimiento y efectos conducentes. ASUNTOS GENERALES Corresponde abrir el registro para tratar asuntos de interés general. Me permito informar que previamente se han inscrito los diputados Antonio Ramírez Vallejo, Anastacio Rosiles Pérez, Daniel Olaf Gómez Muñoz y la diputada Yulma Rocha Aguilar. Si alguien más desea inscribirse, sírvase manifestarlo a esta Presidencia indicando el tema de su participación. La lista de participantes ha quedado conformada de la siguiente manera: En primer lugar el diputado Antonio Ramírez Vallejo, en segundo sitio el diputado Anastacio Rosiles Pérez, en tercer sitio el diputado Daniel Olaf Gómez Muñoz y en cuarta posición la diputada Yulma Rocha Aguilar. Se concede el uso de la palabra al diputado Antonio Ramírez Vallejo. EL DIPUTADO ANTONIO RAMÍREZ VALLEJO, HACE USO DE LA TRIBUNA PARA HABLAR SOBRE LA REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO.

Diario de los Debates 26 de abril de 2007 C. Dip. Antonio Ramírez Vallejo: Con su permiso señora Presidenta. Antes de iniciar esta posición, yo quiero felicitar a mis compañeros diputados de los demás partidos porque cuando hay modificaciones a cualquier tipo de ley, siempre son bienvenidos en la discusión legislativa. Me da gusto que haya este tipo de iniciativas y de inquietudes porque en la convivencia humana esto remite al origen, si no hubiera vida en el ser humano no tendría sentido ninguna ley. Seguimos en la carrera contra la cultura de la muerte, todos los días somos testigos de la guerra, del terrorismo, los ajustes de cuentas del narcotráfico, las ejecuciones de mujeres, el hambre, enfermedades perfectamente curables, la eutanasia y los abortos. La humanidad se sigue manchando las manos de sangre en los tiempos en que supuestamente hemos avanzado en materia de respeto a los derechos humanos; no nos sorprende que los humanos nos sigamos matando entre hermanos, nos persigue la sombra de Caín; lo que da rabia es ver cómo las instituciones de Estado que deberían ser las primeras en proteger a los más débiles, muchas veces son las primeras en tomar las medidas necesarias para asesinar inocentes. La decisión deliberada de privar a un ser humano inocente de la vida es y será siempre mala desde el punto de vista ético y nunca podrá ser lícita ni como fin ni como medio para buscar algún objetivo supuestamente mejor. Como siempre, la mayoría de las víctimas son los más vulnerables, los pobres, los ancianos y los no nacidos; cualquier pretexto se considera válido para calificarlos de indeseables y lo que sigue es su eliminación, su muerte. El derecho que más debe ser protegido porque de él dependen todos los demás es el derecho a la vida; cuando se habla de derechos humanos es necesario recordar que toda ley que promulga un Estado debe tener como objetivos primordiales alcanzar el bien común y procurar el respeto a la dignidad humana en todas las personas; lamentablemente en México no estamos excluidos de la estupidez que desprecia el valor de la vida humana, el Constituyente Permanente supuestamente por suprimir la pena de muerte de nuestra Constitución, está en vías de dejarla sin un reconocimiento expreso al primero de los derechos, así en México no habrá pena de muerte, pero tampoco derecho a la vida. Todos somos seres humanos con derecho a la vida, no importa que seamos;

95 ancianos, adultos, jóvenes, adolescentes, niños, bebés, bebés neonatos, bebés nonatos, fetos, embriones o cigotos; independientemente de la etapa de desarrollo en que nos encontremos, no dejamos de tener la esencia humana y la correspondiente dignidad que merece todo el respeto. Debemos tener el avance de los promotores de la cultura de la muerte que tratan de adormecer la sensibilidad de la sociedad sobre los temas que implican un reconocimiento al valor de la vida humana, tenemos que trabajar para posicionar fuertemente la idea de que el ser humano debe ser respetado desde el momento de la concepción y hasta su muerte natural; los avances científicos en la medicina y en la genética nos demuestran que desde el momento en que se fusionan un óvulo y un espermatozoide existe un ser humano distinto e individual, desde ese momento tenemos una persona con un destino espiritual y material que cumplir; carece de sentido establecer el comienzo de la existencia humana en un momento posterior, ya que desde la fecundación hay un nuevo individuo cuyo programa de vida está grabado en ese material genético único e irrepetible que contiene un núcleo, nunca más entrará nueva información, sólo irá poniéndose de manifiesto a medida que se desarrolle la que contenía la primera célula; no se trata de una posibilidad, sino de una auténtica vida irrepetible, una individualidad genética perfectamente establecida, los cambios posteriores desde embrión hasta anciano son simplemente etapas de crecimiento y desarrollo del mismo ser, salvo que esta historia que comienza sea interrumpida en forma traumática, voluntaria o patológica. Las generaciones futuras nos reclamarán el grado de estupidez al que hemos llegado al ver la forma en que matamos a los no nacidos; mientras tanto, por acción u omisión seguirán muriendo seres humanos inocentes. Se trata de ser congruentes puesto que no es posible que nuestra legislación civil otorgue derechos al no nacido por una parte y por la otra nuestra Constitución no consigne el derecho a la vida. Por ello debemos establecer en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, la postura de que nuestra legislación debe sostenerse en la protección de la vida desde el momento de la concepción, no es cuestión de derechos y decisión personal, es cuestión de defender a quien por sí solo no puede hacerlo y que también tiene garantías y derechos que han de ser respetados y protegidos por el Estado, en Guanajuato respetamos la vida. Voy a dar lectura al párrafo como quedaría la modificación en caso de ser aprobada, voy a

96 leer los tres párrafos del artículo primero, el primero y el tercero ya están en la Constitución con la inserción del segundo párrafo: “Artículo 1°. En el Estado de Guanajuato todas las personas gozan de la protección que les otorgan las garantías establecidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por esta Constitución y sus Leyes Reglamentarias. Esta es la inserción: “Para los efectos de esta Constitución y de las leyes que de ella emanen, persona es todo ser humano desde su concepción hasta su muerte natural y el Estado le garantizará el pleno goce y ejercicio de todos sus derechos” Hasta ahí la inserción. Por lo tanto, complementando lo que dice la Constitución, queda prohibido todo tipo de discriminación que atente contra la dignidad humana o contra los derechos y libertades de la persona con motivo de su origen étnico, nacional, nacionalidad, género, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, referencias, estado civil o cualquier otra circunstancia, calidad o condición. Es cuanto señora Presidenta. -La C. Presidenta: Gracias diputado. En segundo lugar le corresponde el uso de la tribuna al diputado Anastacio Rosiles Pérez. DESDE LA TRIBUNA EL DIPUTADO ANASTACIO ROSILES PÉREZ, HACE USO DE LA VOZ PARA HABLAR COBRE LA INICIATIVA DE REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO. C. Dip. Anastacio Rosiles Pérez: Con su permiso señora Presidenta. Hago uso de la voz en esta tribuna para hablar sobre la iniciativa que las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional hemos presentado el día de hoy, tendiente a derogar los artículos 188, 189 y 190 del Código Penal para el Estado de Guanajuato, así como adicionar los artículos 1406-A, 1406-B, 1406-C y 1406-D al Código Civil para el Estado de Guanajuato. Esta iniciativa intenta despenalizar las conductas de difamación y calumnias para que sólo sean sancionadas civilmente. La libre manifestación de las ideas y su reproducción en medios escritos y electrónicos es un derecho fundamental de una democracia; es indispensable para la formación de la opinión pública, es condición para que la comunidad esté suficientemente informada al

Diario de los Debates 26 de abril de 2007 momento de tomar sus decisiones; por ende, es posible afirmar que una sociedad bien informada es una sociedad libre. Es por eso que nuestra Carta Magna consagra la libertad de expresión como una garantía constitucional sin más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública; de no existir el ejercicio del poder estaría sin control con lo que prevalecería el abuso, la intolerancia, la corrupción y la impunidad gubernamental. La Comisión Interamericana de los Derechos Humanos de la cual México forma parte, señala que no sólo la censura previa limita el libre flujo de información, sino también responsabilidades posteriormente a la expresión como la difamación y la calumnia. En tal circunstancia, en el mes de octubre del año 2000 se aprobó la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión que en su artículo 10 establece que la protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en virtud de que el Estado mexicano suscribió compromisos internacionales para despenalizar las conductas de difamación y calumnia y que sólo sean sancionadas civilmente. El pasado 12 de abril del presente año, la Presidencia de la República promulgó el decreto que deroga del Código Penal Federa las disposiciones relativas a los delitos de difamación y calumnias y adición a dos artículos al Código Civil Federal. Esta promulgación ha sido un acto más simbólico que eficaz, puesto que las conductas en comento normalmente se castigan en el fuero común, por lo que si en verdad se intentan despenalizar los delitos contra el honor son necesarias las reformas en el ámbito local, en una sociedad democrática deben buscarse los equilibrios entre la libre manifestación de las ideas por cualquier medio y el derecho a una sana convivencia social, sustentada en el respeto a terceros. En la actualidad en el Estado de Guanajuato resulta exagerada la penalización de las conductas de difamación y calumnias como un delito que se sanciona con penas corporales, ya que constituye un arma de intimidación hacia los comunicadores y frena el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información; sin embargo, debe dejarse abierta la posibilidad de demandar la reparación de daños por la vía civil, que por cualquier medio puedan causar las conductas de difamación, injurias y calumnias a terceras personas, pues la falta de precisión para determinar los límites

Diario de los Debates 26 de abril de 2007 entre el correcto ejercicio de la libertad de expresión y los derechos de terceros, pudiera ocasionar abusos y generar escándalos mediáticos con el único fin de dañar el honor de las personas. Actualmente el Código Civil de Guanajuato no contempla la figura de daño moral por sí mismo y en consecuencia no hay forma de exigir su reparación, sólo establece en el artículo 1406 que cuando se causa un daño por responsabilidad contractual, extracontractual o por responsabilidad objetiva, el acreedor también tiene derecho a un pago por concepto de daño moral, mismo que no puede exceder de la tercera parte del importe de la responsabilidad civil. Nuestra iniciativa mantiene el sistema actual de reparación de daño moral derivado de la responsabilidad objetiva con sus reglas propias, pero en los artículos que adicionamos se señalan las reglas específicas cuando el daño moral es principal y no accesorio a un daño material. Las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional consideramos que este tema cada día tiene mayor importancia en la vida social y merece las reformas que estamos proponiendo para garantizar mayor certeza jurídica a los guanajuatenses y en especial a los profesionales de la comunicación, sin menoscabo de sancionar civilmente a quienes dolosamente difundan información que vulnere derechos a terceros. Es cuanto señora Presidenta. -La C. Presidenta: Damos el turno al diputado Daniel Olaf Gómez Muñoz. PARA HABLAR SOBRE LA INICIATIVA DE LEY ESTATAL DE PREVENCIÓN Y COMBATE AL ABUSO DEL ALCOHOL EN EL ESTADO DE GUANAJUATO HACE USO DE LA TRIBUNA EL DIPUTADO DANIEL OLAF GÓMEZ MUÑOZ. C. Dip. Daniel Olaf Gómez Muñoz: Con el permiso de la Presidencia. El día de hoy, el Grupo Parlamentario del Partido Verde presentó una iniciativa que busca prevenir y combatir el abuso en el alcohol. De manera muy breve, no quisiéramos dejar pasar esta oportunidad para manifestar puntos que son importantes y que se deben valorar en su momento.

97 El primer punto es que es necesario hacer una modificación en el horario en el que se atiende en estos lugares, ¿por qué razón? Porque se ha creado ya un conflicto para muchas partes; para los que consumen, para los que no consumen, para los que están cerca, para los que están alrededor; es un punto que puede ser discutido y que no quisiera ampliarlo en este momento pero que es parte de la iniciativa; habla de la capacitación, habla del papel fundamental que juegan las escuelas en esta etapa, en este combate. Para los menores de edad, del papel que jugarán los tutores, los padres y la responsabilidad que tienen para combatir este problema del alcohol; habla de la parte de la educación que tienen que recibir las personas llamadas cantineros, bartender’s, que sepan de los riesgos al ejercer su función. Como bien se señala, hay una responsabilidad en la que se está incurriendo y de la que deben formar parte y tener conciencia; deben estar capacitados para entender el problema general del alcoholismo y saber que no es tan fácil dar una copa más, brindar una botella más a gente que está en un estado como lo define la iniciativa, de alta ebriedad. Otro punto que es importante considerar es el que se refiere a las multas; se implementa como parte en un sistema que ahí viene perfectamente definido como el servicio comunitario, para que la gente que no puede pagar de manera pronta la multa a la que fue acreedora, lo pague con servicio a la comunidad y que se obtenga un beneficio. ¡En fin!, lo que se busca es que los lugares ya establecidos cuenten con licencia para venta de alcohol y que tengan mayores garantías, ellos lo que prácticamente tienen que hacer es capacitar a su gente que atiende y modificar en la medida sus horarios, pero crear las condiciones para que lo atiendan con todo el marco legal y jurídico que se necesita y no compitan con un mercado desleal que incluso pone en riesgo a jóvenes y adultos al vender bebidas adulteradas y otro tipo de productos ilegales. Es cuanto. -La C. Presidenta: Gracias diputado. Es turno de la diputada Yulma Rocha Aguiar. C. Dip. Yulma Rocha Aguilar: Con el permiso de la Presidencia.

98 LA DIPUTADA YULMA ROCHA AGUILAR, DESDE LA TRIBUNA HACE USO DE LA PALABRA CON RELACIÓN A LA INICIATIVA DE REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y AL 54 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO. Como todos sabemos nuestra Constitución Local conforme al principio sustraído en el pacto federal, establece un marco temporal de ejercicio de las administraciones municipales de tres años; sin embargo, la nueva dinámica social y política que impera en nuestra sociedad, deja en claro que este plazo constitucional de tres años resulta realmente insuficiente para que las autoridades legalmente electas puedan conforme a su deber y obligación dar respuesta de largo alcance a las demandas ciudadanas, en términos de una adecuada y oportuna prestación de servicios públicos eficaces y eficientes. A lo largo de la historia del municipio, así como la Reforma Constitucional al 115, sus atribuciones se han ampliado, sus facultades se han fortalecido; lo que significa que algunas o muchas de ellas no se alcanzan a cumplir en un plazo perentorio de tres años.

Diario de los Debates 26 de abril de 2007 lo cual implica una reinvención de administraciones municipales cada tres años.

las

En pleno siglo XXI ya no es factible concebir una administración municipal con estas características, donde resulta imposible una planeación de mayor alcance donde no haya posibilidad de consolidar proyectos y donde no se pueda dar continuidad a estrategias exitosas y sobre todo que los ciudadanos aspiran y tienen derecho a vivir y convivir en sociedades más desarrolladas y modernizadas, en donde la prestación de los servicios públicos sea de calidad, que la ejecución de la obra sea efectiva a través de un proceso de planeación y que se recupere la capacidad de gestión y así evitar los ya conocidos costos sociales, políticos y sobre todo los económicos. Es por eso que el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional estima que conforme a los nuevos tiempos que vivimos, es el momento de plantear con responsabilidad una reforma a nuestra Constitución local que impacta lógicamente en la Ley Orgánica Municipal, de ampliar en un año más el año de ejercicio de la gestión legal de las administraciones municipales y con ello los Ayuntamientos duren en su encargo un período de cuatro años. Es cuanto Presidenta. -La C. Presidenta: Sí diputada.

Esta iniciativa de Reforma Constitucional al igual que todas las reformas presentadas por el Partido Revolucionario Institucional, trae un proceso previo de investigación y de análisis. En el caso muy particular de ésta, se ha hecho un análisis a partir de los 46 municipios en nuestro Estado, asimismo como en las encuestas municipales de INDESOL, donde nos presentan que casi la mitad de los municipios reconocen tener un nivel de cumplimiento de sus ofertas tanto de campaña como de sus metas de un 50 a un 75%, un débil nivel de profesionalización de los gobernantes, así como de sus funcionarios de primer nivel; poca o nula existencia de experiencia previa en la administración pública, al igual que la de sus funcionarios de primer orden; poca o nula planeación, lo cual permite que las acciones no se puedan concretar. Como se advierte, hay rezagos importantes en las capacidades políticas y administrativas de la mayoría de los municipios,

CLAUSURA DE LA SESIÓN -El C. Secretario: Señora Presidenta, me permito informarle que se han agotado los asuntos listados en el orden del día. Asimismo le informo que la asistencia a la presente sesión ordinaria fue de 33 diputadas y diputados. Igualmente, le comunico que se registraron las inasistencias debidamente justificadas de la diputada Mayra Angélica Enríquez Vanderkam y de los diputados Roberto Ruiz Ramírez y Enrique Ortiz Jiménez; así como de la ausencia del diputado J. Guadalupe Vera Hernández por encomienda de esta Presidencia. -La C. Presidenta : En virtud de que el quórum de asistencia a la presente sesión es de 32 diputadas y diputados, el cual se ha

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Diario de los Debates 26 de abril de 2007 mantenido hasta el momento, no procede efectuar nuevo pase de lista. Se levanta la sesión siendo las 14 horas y se comunica a las diputadas y a los diputados que se les citará para la siguiente por conducto de la Secretaría General.7

Directorio Junta de Gobierno y Coordinación Política Dip. José Gerardo de los Cobos Silva Dip. Arnulfo Vázquez Nieto Dip. José Fernando Manuel Arredondo Franco Dip. Daniel Olaf Gómez Muñoz Dip. Dulce María Badillo Moreno Secretario General del H. Congreso del Estado Lic. Arturo Navarro Navarro Unidad del Diario de los Debates Coordinador Lic. Alberto Macías Páez Corrección y Estilo Juana Elena Soria Contreras Transcripción Martina Trejo López Responsable de grabación Ismael Palafox Guerrero

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(Duración de 11:35 a 14:00 Hrs.)