diario de los debates

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DIARIO DE LOS DEBATES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO SEGUNDA ÉPOCA AÑO I SESIÓN ORDINARIA LX CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO TOMO I No 11

GUANAJUATO, GTO., 16 DE NOVIEMBRE DE 2006

H. SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO. SESIÓN ORDINARIA PRIMER PERIODO, PRIMER AÑO DE EJERCICIO LEGAL. SESIÓN CELEBRADA EL 16 DE NOVIEMBRE DEL 2006.1

comprendido de diciembre de 2004. -

SUMARIO -

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Lista de asistencia comprobación del quórum.

y 3

Lectura y en su caso, aprobación del orden del día.

3 -

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-

-

Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión ordinaria, celebrada el día 9 de noviembre del año en curso.

5

Dar cuenta con comunicaciones correspondencia recibidas.

7

las y

Presentación de los Informes de Resultados formulados por el Órgano de Fiscalización Superior, relativos a la auditoría financiera practicada al Sistema Estatal de Financiamiento al Desarrollo del Estado de Guanajuato, por el periodo comprendido de 2002 a 2005; a las revisiones de cuentas públicas practicadas a las administraciones municipales de Pueblo Nuevo y Valle de Santiago, por el periodo comprendido de enero a junio de 2005; así como de Salvatierra y San Diego de la Unión, por el periodo -

1

Artículo 132 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. 1.-“Lo acontecido en las sesiones a las que se refiere este Capitulo, será consignado en un medio de difusión oficial denominado Diario de los Debates, en el que se publicará la fecha y lugar donde se verifiquen, el sumario, nombre de quien presida, copia fiel del acta de sesión anterior, la transcripción de la versión magnetofónica de las discusiones en el orden que se desarrollen e inserción de todos los asuntos con que se de cuenta. No se publicarán las discusiones y documentos relacionados con las sesiones secretas, lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 24 en relación con la fracción XVI del Artículo 14 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato”

julio

a 10

Presentación de la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, relativa a reformar los artículos 8 y 63 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.

12

Presentación de las iniciativas de las Leyes de Ingresos para los municipios de Acámbaro, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Atarjea, Celaya, Comonfort, Coroneo, Cortazar, Cuerámaro, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Doctor Mora, Guanajuato, Huanímaro, Irapuato, Jaral del Progreso, Jerécuaro, León, Manuel Doblado, Moroleón, Ocampo, Pénjamo, Pueblo Nuevo, Purísima del Rincón, Romita, Salamanca, Salvatierra, San Diego de la Unión, San Felipe, San Francisco del Rincón, San José Iturbide, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, Santa Cruz de Juventino Rosas, Santiago Maravatío, Silao, Tarandacuao, Tarimoro, Tierra Blanca, Uriangato, Valle de Santiago, Victoria, Villagrán, Xichú y Yuriria, Gto., para el Ejercicio Fiscal de 2007.

16

Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de revisión correspondiente al primer trimestre e informes finales de resultados de la revisión practicada a la cuenta pública del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, correspondientes al segundo, tercero y cuarto

2 trimestres y concentrado anual del ejercicio fiscal del año 2000. -

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-

Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo a los informes finales de resultados de la revisión practicada a la cuenta pública del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, correspondientes al primero, segundo, tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2001. Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo a los informes finales de resultados de la revisión practicada a la cuenta pública del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, correspondientes al primero, segundo, tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2002. Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe final de resultados de la revisión practicada a la cuenta pública del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, correspondiente al primero, segundo y tercer trimestres del ejercicio fiscal del año 2003, incluyendo la revisión al Fondo Auxiliar para la Impartición de Justicia del primer semestre de dicho ejercicio fiscal. Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe final de resultados de la revisión practicada a la cuenta pública del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio fiscal del año 2003, incluyendo la revisión al Fondo Auxiliar para la Impartición de Justicia del segundo semestre de dicho ejercicio fiscal. Discusión del dictamen presentado por la Comisión de

Diario de los Debates 16 de noviembre de 2006 Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de León, Gto., correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004.

53

Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a los recursos del Ramo 33 de la Administración Municipal de Pénjamo, Gto., por el ejercicio fiscal del año 2004.

61

Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión de la cuenta pública practicada al Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Guanajuato, correspondiente al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2004.

69

Discusión del dictamen formulado por las Comisiones Unidas de F omento Agropecuario y de Aguas, relativo al archivo de la propuesta de Punto de Acuerdo formulada por el diputado Carlos Vidal Rojas Yerena, ante la Quincuagésima Octava Legislatura.

76

Discusión del dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Aguas y de Fomento Agropecuario, relativo al archivo de la propuesta de Punto de Acuerdo formulada por el diputado Erasto Patiño Soto, ante la Quincuagésima Octava Legislatura.

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-

Asuntos generales.

78

-

El diputado Antonio Ramírez Vallejo, hace uso de la palabra desde la tribuna para hablar sobre las sociedades de convivencia.

79

17

-

27

-

35

-

43

47

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3

Diario de los Debates 16 de noviembre de 2006 -

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Desde la tribuna hace uso de la voz el diputado Víctor Arnulfo Montes de la Vega, para rectificación de hechos a lo anteriormente expuesto. El diputado Salvador Márquez Lozornio, desde su curul le formula una pregunta al diputado C. Dip. Víctor Arnulfo Montes de la Vega.

-El C. Secretario: Buenos días. (Pasa lista de asistencia). 82

algún

diputado

de

pasar

Informo a la Presidencia que hay 34 diputados y diputadas presentes. Hay quórum señor Presidente. 82

Para rectificación de hechos del diputado Víctor Arnulfo Montes de la Vega, hace uso de la tribuna el diputado Antonio Ramírez Vallejo.

83

El diputado Amador Rodríguez Leyaristi, le hace una pregunta al diputado Ramírez Vallejo.

84

-El C. Presidente: Gracias. Solicito a la Secretaría dar lectura a la propuesta del orden del día. Voy a dar cuenta de las justificaciones que tenemos registradas. Está justificada la inasistencia del diputado Daniel Olaf Gómez Muñoz. -El C. Presidente: Gracias. Siendo las 10 horas con 15 minutos, se abre la sesión. LECTURA Y EN SU APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA.

Hace uso de la voz desde la tribuna el diputado Salvador Pérez Godinez, para hablar sobre la iniciativa de Reforma Constitucional en Materia de Servicios Periciales.

84

Desde su curul la diputada Rosario del Carmen de la Vega Mayagoitia, le formula una pregunta al diputado Salvador Pérez Godinez.

85

El diputado Enrique Ortiz Jiménez, interviene desde la tribuna para hacer una invitación para la donación de órganos y tejidos.

85

Para tratar el tema del agua en el Estado (Cuenca LermaChapala-Santiago), participa desde la tribuna el diputado Víctor Arnulfo Montes de la Vega,

86

Clausura de la sesión.

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PRESIDENCIA DEL DIPUTADO JOSÉ GERARDO DE LOS COBOS SILVA. LISTA DE ASISTENCIA COMPROBACIÓN DEL QUÓRUM.

¿Falta asistencia?

Y

-El C. Presidente: Se inicia la sesión. Pido a la Secretaría pasar asistencia.

CASO,

-El C. Secretario: (Leyendo) “Poder Legislativo. H. Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato. Sesión Ordinaria. Primer Año de Ejercicio Legal. Primer Período Ordinario. Presidencia del Diputado José Gerardo de los Cobos Silva. 16 de noviembre de 2006. Orden del día: I.- Lectura, y en su caso, aprobación del orden del día. II.- Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión ordinaria, celebrada el día 9 de noviembre del año en curso. III.- Dar cuenta con las comunicaciones y correspondencia recibidas. IV.Presentación de los Informes de Resultados formulados por el Órgano de Fiscalización Superior, relativos a la auditoría financiera practicada al Sistema Estatal de Financiamiento al Desarrollo del Estado de Guanajuato, por el periodo comprendido de 2002 a 2005; a las revisiones de cuentas públicas practicadas a las administraciones municipales de Pueblo Nuevo y Valle de Santiago, por el periodo comprendido de enero a junio de 2005; así como de Salvatierra y San Diego de la Unión, por el periodo comprendido de julio a diciembre de 2004. V.- Presentación de la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, relativa a reformar los artículos 8 y 63 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. VI.- Presentación de las iniciativas de las Leyes de Ingresos para los municipios de Acámbaro, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande,

4 Atarjea, Celaya, Comonfort, Coroneo, Cortazar, Cuerámaro, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Doctor Mora, Guanajuato, Huanímaro, Irapuato, Jaral del Progreso, Jerécuaro, León, Manuel Doblado, Moroleón, Ocampo, Pénjamo, Pueblo Nuevo, Purísima del Rincón, Romita, Salamanca, Salvatierra, San Diego de la Unión, San Felipe, San Francisco del Rincón, San José Iturbide, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, Santa Cruz de Juventino Rosas, Santiago Maravatío, Silao, Tarandacuao, Tarimoro, Tierra Blanca, Uriangato, Valle de Santiago, Victoria, Villagrán, Xichú y Yuriria, Gto., para el Ejercicio Fiscal de 2007. VII.- Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de revisión correspondiente al primer trimestre e informes finales de resultados de la revisión practicada a la cuenta pública del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, correspondientes al segundo, tercero y cuarto trimestres y concentrado anual del ejercicio fiscal del año 2000. VIII. Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo a los informes finales de resultados de la revisión practicada a la cuenta pública del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, correspondientes al primero, segundo, tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2001. IX.- Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo a los informes finales de resultados de la revisión practicada a la cuenta pública del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, correspondientes al primero, segundo, tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2002. X.- Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe final de resultados de la revisión practicada a la cuenta pública del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, correspondiente al primero, segundo y tercer trimestres del ejercicio fiscal del año 2003, incluyendo la revisión al Fondo Auxiliar para la Impartición de Justicia del primer semestre de dicho ejercicio fiscal. XI.Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe final de resultados de la revisión practicada a la cuenta pública del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio fiscal del año 2003, incluyendo la revisión al Fondo Auxiliar para la Impartición de Justicia del segundo semestre de dicho ejercicio fiscal. XII.- Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de León, Gto., correspondientes al periodo

Diario de los Debates 16 de noviembre de 2006 comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004. XIII.- Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a los recursos del Ramo 33 de la Administración Municipal de Pénjamo, Gto., por el ejercicio fiscal del año 2004. XIV.Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión de la cuenta pública practicada al Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Guanajuato, correspondiente al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2004.- XV.- Discusión del dictamen formulado por las Comisiones Unidas de Fomento Agropecuario y de Aguas, relativo al archivo de la propuesta de Punto de Acuerdo formulada por el diputado Carlos Vidal Rojas Yerena, (q.e.p.d.) ante la Quincuagésima Octava Legislatura. XVI.- Discusión del dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Aguas y de Fomento Agropecuario, relativo al archivo de la propuesta de Punto de Acuerdo formulada por el diputado Erasto Patiño Soto, ante la Quincuagésima Octava Legislatura. XVII.Asuntos generales” -El C. Presidente: El orden del día está a su consideración. Si alguien desea hacer uso de la voz. Le pido a la Secretaría que en votación económica ponga a votación la propuesta del orden del día. -El C. Secretario: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a las y a los diputados si es de aprobarse el orden del día. Si están por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. (Votación) El orden del día ha sido aprobado. -El C. Presidente: Muchas gracias. Para desahogar el siguiente punto relativo a al aprobación del acta de la sesión ordinaria celebrada el pasado 9 de noviembre, se propone se dispense su lectura en virtud de que se entregó previamente a esta sesión copia del acta referida. Si desean registrarse con respecto a esta propuesta, sírvanse indicarlo. Señor Secretario. -El C. Secretario: En votación económica se pregunta a las y a los diputados, si es de aprobarse la dispensa de lectura. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifiéstenlo poniéndose de pie.

Diario de los Debates 16 de noviembre de 2006 (Votación) La dispensa de la lectura ha sido aprobada. LECTURA Y EN SU CASO, APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 9 DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO. 2

Acta Número 10

“H. Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato. Sesión Ordinaria. Primer Periodo Ordinario de Sesiones correspondiente al Primer Año de Ejercicio Legal. Sesión celebrada el día 9 de noviembre de 2006. Presidencia del C. Dip. José Gerardo de los Cobos Silva. En la ciudad de Guanajuato, capital del Estado del mismo nombre, en el salón de sesiones del Recinto Oficial del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato se reunieron los diputados y las diputadas integrantes de la Sexagésima Legislatura, a efecto de llevar a cabo la sesión ordinaria previamente convocada, la cual tuvo el siguiente desarrollo. La Secretaría por instrucciones de la Presidencia pasó lista de asistencia, se comprobó el quórum legal con la presencia de treinta y seis diputadas y diputados. Comprobado el quórum legal, la Presidencia declaró abierta la sesión ordinaria a las once horas con quince minutos del nueve de noviembre de dos mil seis. La Presidencia, agradeció la presencia y dio la bienvenida a los estudiantes y profesores de la preparatoria del Instituto América de León, Guanajuato, invitados por el diputado José Julio González Garza. A continuación se dio lectura al orden del día, el cual resultó aprobado en votación económica por unanimidad, sin discusión. Asimismo, resultó aprobada en votación económica por unanimidad sin discusión, el acta de la sesión ordinaria celebrada el nueve de noviembre del año en curso, previa dispensa de su lectura.

2 Para efecto del Diario de Debates, el acta se plasma respetando su texto original.

5 Enseguida, la Secretaría dio cuenta con las comunicaciones y correspondencia recibidas, a las cuales se otorgó el turno correspondiente. Posteriormente, la Presidencia dio cuenta con los Informes de Resultados formulados por el Órgano de Fiscalización Superior, relativos a la revisión de cuentas públicas practicadas a la Universidad de Guanajuato, por el ejercicio fiscal del año dos mil cuatro; a las administraciones municipales de Cuerámaro y Villagrán, por el periodo comprendido de enero a junio de dos mil cinco; así como de Pueblo Nuevo por el periodo comprendido de julio a diciembre de dos mil cuatro; remitidos a través de los oficios OFS/2344/06 al OFS/2348/06. Con fundamento en el artículo noventa y seis fracción undécima de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Presidencia instruyó su turno a la Comisión de Hacienda y Fiscalización para su estudio y dictamen. A continuación, la Presidencia solicitó a la Secretaría dar lectura a la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, relativa a adicionar las fracciones tercera y cuarta al artículo doscientos dos del Código Penal para el Estado de Guanajuato, una vez lo cual la Presidencia la turnó a la Comisión de Justicia, con fundamento en el artículo noventa y siete fracción segunda de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, para su estudio y dictamen. Acto seguido, la Presidencia dio cuenta con las iniciativas de leyes de ingresos para el ejercicio fiscal del año 2007 dos mil siete, formuladas por los Ayuntamientos de Abasolo y Santa Catarina, instruyendo a la Secretaría dar lectura a los correspondientes oficios de remisión, una vez lo cual, las turnó para su estudio y dictamen, a las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en lo establecido por los artículos noventa y seis fracción segunda y noventa y cinco fracción décima cuarta; así como el último párrafo de los citados artículos, todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. Posteriormente, la Presidencia dio cuenta a la Asamblea con las veinticinco comunicaciones de los Ayuntamientos de: Abasolo, Apaseo el Alto, Celaya, Comonfort, Cortazar, Cuerámaro, Doctor Mora, Irapuato, Jaral del Progreso, Jerécuaro, León, Manuel Doblado, Pénjamo, Romita, Salamanca,

6 Salvatierra, San Diego de la Unión, San Felipe, San Francisco del Rincón, San José Iturbide, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, Santa Cruz de Juventino Rosas, Tarandacuao y Villagrán, los cuales emitieron su voto aprobatorio respecto de la Minuta Proyecto de Decreto aprobada por la Quincuagésimo Novena Legislatura el pasado veintinueve de agosto, por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato en materia de educación preescolar. Por lo que de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del artículo ciento cuarenta y tres de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, la Presidencia efectuó el cómputo, comunicó a la Asamblea que la Minuta Proyecto de Decreto de reforma constitucional había sido aprobada por la mayoría de los Ayuntamientos, y declaró la respectiva aprobación por el Constituyente Permanente; enseguida ordenó la remisión de la Minuta de Decreto al Ejecutivo del Estado, para los efectos constitucionales de su competencia. Acto continuo la Presidencia solicitó a las diputadas y a los diputados, abstenerse de abandonar el salón de sesiones durante las votaciones. Acto seguido, con el objeto de agilizar el trámite parlamentario de los dictámenes presentados por las Comisiones de Hacienda y Fiscalización; de Gobernación y Puntos Constitucionales; y de Derechos Humanos, contenidos en los puntos octavo al decimosexto del orden del día y en virtud de habérseles proporcionado con anticipación, la Presidencia propuso dispensar la lectura de las consideraciones contenidas en los mismos a efecto de que fueran leídos únicamente los acuerdos respectivos. Sometida a consideración dicha propuesta, resultó aprobada en votación económica por unanimidad, sin discusión; por lo que se procedió a desahogar el orden del día en los términos aprobados. Posteriormente y en actos sucesivos se sometieron, previa lectura de los mismos, a consideración seis acuerdos contenidos en igual número de dictámenes presentados por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativos el primero, al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de San Luis de la Paz, Guanajuato, correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal de dos mil cuatro; el segundo, al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Doctor Mora, Guanajuato,

Diario de los Debates 16 de noviembre de 2006 correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal de dos mil cuatro; el tercero, al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Victoria, Guanajuato, correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal de dos mil cuatro; el cuarto, al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de San Francisco del Rincón, Guanajuato, correspondientes al periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal de dos mil cuatro; el quinto, al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Tierra Blanca, Guanajuato, correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal de dos mil cuatro; y el sexto, al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de San Miguel de Allende, Guanajuato, correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal de dos mil cuatro. Resultando aprobados todos por unanimidad por treinta y seis votos a favor, ordenando la Presidencia la remisión de los acuerdos aprobados al titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado; asimismo, se instruyó para que se remitieran los acuerdos aprobados junto con sus dictámenes y los Informes de Resultados a los Ayuntamientos correspondientes y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. En los puntos décimo cuarto y décimo quinto, se instruyó a la Secretaría a dar lectura a los acuerdos contenidos en los dictámenes formulados por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativos el primero, a la solicitud formulada por el ciudadano Mario Díaz Rodríguez, mediante la cual solicita permiso especial para desempeñar dos cargos públicos; y el segundo, a las solicitudes formuladas por los ciudadanos Tomás Álvarez Ramírez y Salvador Castillo Castillo, mediante las cuales solicitan permiso especial para desempeñar dos cargos públicos. Concluidas las lecturas, se sometieron a consideración de la Asamblea, sin registrarse participaciones; se recabó votación nominal, y resultaron aprobados ambos por unanimidad al registrarse treinta y seis votos a favor, ordenando la Presidencia la remisión de los acuerdos aprobados junto con sus dictámenes a los solicitantes; así como a las autoridades correspondientes, para los efectos conducentes. Acto seguido, la Presidencia instruyó dar lectura al acuerdo contenido en el dictamen

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Diario de los Debates 16 de noviembre de 2006 formulado por la Comisión de Derechos Humanos, relativo al archivo de la iniciativa de Ley de los Derechos a las Personas Adultas Mayores en Guanajuato, formulada por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, ante la Quincuagésima Octava Legislatura, una vez lo cual, el dictamen resultó aprobado en votación nominal por unanimidad, sin discusión, registrándose treinta y seis votos a favor; por lo que la Presidencia instruyó a la Secretaría General para que procediera al archivo definitivo de la iniciativa contenida en el dictamen aprobado. En el punto relativo a asuntos generales, se registraron las intervenciones de los diputados Víctor Arnulfo Montes de la Vega, para hablar sobre la Administración Pública y José Francisco Martínez Pacheco con el tema reforma al Código Penal. Posteriormente, la Presidencia señaló que en virtud de que el quórum de asistencia a la presente sesión se mantuvo con treinta y seis diputadas y diputados, no procedería a instruir a la Secretaría a un nuevo pase de lista. Finalmente, se levantó la sesión y se indicó que se citará para la siguiente por conducto de la Secretaría General. Todas y cada una de las intervenciones de las diputadas y de los diputados registradas durante la presente sesión, se contienen íntegramente en versión mecanográfica y forman parte de la presente acta.- Damos Fe. José Gerardo de los Cobos Silva. Diputado Presidente. José Julio González Garza. Diputado Secretario. Mayra Angélica Enríquez Vanderkam. Diputada Secretaria” -El C. Presidente: Gracias. En consecuencia, corresponde someter a consideración de este Pleno el contenido del acta de referencia. Si alguien desea hacer el uso de la voz. Le pido a la Secretaría que recabe la votación sobre el acta. El C. Secretario: En votación económica, se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueban el acta. Si están por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. (Votación) El acta ha sido aprobada.

-El C. Presidente: Gracias. La Secretaria procederá a dar cuenta con las comunicaciones y correspondencia recibidas. DAR CUENTA CON LAS COMUNICACIONES Y CORRESPONDENCIA RECIBIDA. I. Comunicados Gobierno del Estado.

provenientes

del

-El C. Secretario: La Directora General del Instituto de Alfabetización y Educación Básica para Adultos, solicita una audiencia con la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura de este Congreso, para presentar el proyecto denominado Centros de Acceso a Servicios Sociales y de Aprendizaje. -El C. Presidente: Enterados y túrnense a la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura. -El C. Secretario: La Directora de Control de Plazas Estatales de la Secretaría de Educación del Estado comunica que es improcedente la petición de apoyo para el pago del profesor José de Jesús Guevara Rangel, adscrito a la escuela telesecundaria número 650 de Pénjamo, Gto., en virtud de que el mismo ostenta una plaza en dicha Secretaría. -El C. Presidente: Enterados y túrnense a la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura. -El C. Secretario: El Procurador General de Justicia del Estado, remite los indicadores de procuración de justicia correspondientes al mes de septiembre del año 2006. -El C. Presidente: Enterados y túrnese a la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones; asimismo, se pone a disposición de las diputadas y de los diputados. II. Comunicados provenientes de los Ayuntamientos del Estado. -El C. Secretario: Presentación de la cuenta pública municipal de Tarimoro, Gto., correspondiente al mes de septiembre de 2006. -El C. Presidente: Enterados y túrnense al Órgano de Fiscalización Superior -El C. Secretario: Presentación de las cuentas públicas municipales de Coroneo y Xichú, Gto., correspondientes al mes de octubre de 2006.

8 -El C. Presidente: Enterados y túrnense al Órgano de Fiscalización Superior. -El C. Secretario: Los integrantes del Ayuntamiento de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto., manifiestan su conformidad con la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. -El C. Presidente: Enterados y túrnense a la Comisión de Hacienda y Fiscalización. -El C. Secretario: El Secretario del Ayuntamiento de León, Gto., remite el dictamen formulado por las comisiones respectivas de dicho Ayuntamiento, relativo a la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; informando que el mismo se someterá a consideración del Ayuntamiento en su próxima sesión. -El C. Presidente: Enterados y túrnense a la Comisión de Hacienda y Fiscalización. -El C. Secretario: El Secretario del Ayuntamiento de Villagrán, Gto., comunica que dicho Órgano Colegiado acordó aceptar los preceptos contenidos en la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, no teniendo ninguna observación. -El C. Presidente: Enterados y túrnense a la Comisión de Hacienda y Fiscalización. -El C. Secretario: El Secretario del Ayuntamiento de Pueblo Nuevo, Gto., comunica que dicho Cuerpo Edilicio aprobó por mayoría absoluta la iniciativa de reformas, adiciones y derogaciones a diversos dispositivos de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, formulada por el Gobernador del Estado. -El C. Presidente: Enterados y túrnese a las Comisiones Unidas de Justicia y de Gobernación y Puntos Constitucionales -El C. Secretario: El Secretario del Ayuntamiento de Uriangato, Gto., remite diversa información solicitada por la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones

Diario de los Debates 16 de noviembre de 2006 -El C. Presidente: Enterados y túrnese a la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones. -El C. Secretario: La Secretaria para efectos de la sesión solemne de instalación y primer Síndico del Ayuntamiento de Salamanca, Gto., comunica que se llevó a cabo la sesión solemne de instalación de dicho Ayuntamiento, rindiendo la protesta al cargo de Presidente Municipal el ciudadano ingeniero Jorge Ignacio Luna Becerra. -El C. Presidente: Enterados. -El C. Secretario: El Secretario del Ayuntamiento de San Francisco del Rincón, Gto., comunica instalación del Ayuntamiento para la administración 2006-2009; así como la aprobación del nombramiento de los titulares de las dependencias de la administración pública municipal por el mismo periodo. -El C. Presidente: Enterados. -El C. Secretario: El Secretario del Ayuntamiento de San Francisco del Rincón, Gto., comunica que dicho Cuerpo Edilicio aprobó el nombramiento del titular de la Dependencia de Seguridad Pública durante la administración pública municipal 2006-2009 -El C. Presidente: Enterados. -El C. Secretario: El Presidente Municipal de Apaseo el Alto, Gto., comunica que esa administración municipal se encuentra previendo recursos para el proyecto de conservación del arroyo de Sabino de dicho Municipio. -El C. Presidente: Enterados. -El C. Secretario: El Secretario del Ayuntamiento de Tarimoro, Gto., comunica que el pasado 10 de octubre se llevó a cabo la sesión de instalación de dicho Órgano Colegiado. -El C. Presidente: Enterados. -El C. Secretario: Los integrantes del Ayuntamiento de Tierra Blanca, Gto., comunican la aprobación de la minuta proyecto de decreto mediante la cual se establece la obligatoriedad de la educación preescolar. -El C. Presidente: Enterados y agréguese a su expediente, e infórmese que se emitió ya la declaratoria constitucional, y se expidió el

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Diario de los Debates 16 de noviembre de 2006 Decreto número 2, el cual se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 182, segunda parte de 14 de noviembre de 2006. -El C. Secretario: El Presidente Municipal de Pueblo Nuevo, Gto., solicita se reconsidere el permiso que solicitó el contador público J. Jesús Ramos Celio, Regidor actual del Ayuntamiento de dicho Municipio para ocupar dos cargos públicos. -El C. Presidente: Enterados y túrnense a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. -El C. Secretario: La ciudadana Sara Díaz Ceballos, Regidora del Ayuntamiento de Xichú, Gto., solicita autorización para desempeñar dos cargos públicos. -El C. Presidente: Enterados y túrnense a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. IV. Comunicados provenientes de otros estados. -El C. Secretario: La Quincuagésimo Séptima Legislatura del Estado de Coahuila de Zaragoza comunica la aprobación de un Punto de Acuerdo, a través del cual se determinó enviar oficios al Ejecutivo Federal, al Secretario de Relaciones Exteriores, a las Cámaras de Diputados y Senadores, así como a los Congresos Locales, mediante los cuales realizan una enérgica protesta en relación a la construcción del muro en la frontera con Estados Unidos. -El C. Presidente: Enterados e infórmese que este Congreso ya se pronunció sobre el particular. -El C. Secretario: La Quincuagésimo Novena Legislatura del Estado de Tamaulipas comunica elección de la Mesa Directiva que fungirá durante el mes de octubre, dentro del segundo periodo ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio constitucional. -El C. Presidente: Enterados. -El C. Secretario: La Quincuagésimo Novena Legislatura del Estado de Hidalgo, comunica elección de los integrantes de la Mesa Directiva que fungirá durante el mes de octubre de 2006.

-El C. Presidente: Enterados. -El C. Secretario: La Quincuagésimo Novena Legislatura del Estado de Hidalgo, comunica aprobación de un Punto de Acuerdo, mediante el cual se exhorta a los titulares de la Secretaría de la Reforma Agraria, de la Procuraduría Agraria y del Registro Agrario Nacional, para que se solucione adecuadamente la problemática de la tenencia de la tierra que se ha presentado a raíz de la aplicación de los trabajos realizados dentro del programa «PROCEDE» en la que se ven inmersos los núcleos agrarios y ejidatarios del Estado de Hidalgo y del país. -El C. Presidente: Enterados. -El C. Secretario: La Quincuagésimo Octava Legislatura del Estado de Sonora comunica elección de la Mesa Directiva que funcionará durante el mes de noviembre del año en curso. -El C. Presidente: Enterados. -El C. Secretario: La Undécima Legislatura del Estado de Quintana Roo comunica Punto de Acuerdo mediante el cual se adhiere al diverso emitido por el Congreso del Estado de Baja California Sur, en el que se resuelve presentar una iniciativa ante el Congreso de la Unión para adicionar un segundo párrafo a la fracción X del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo. -El C. Presidente: Enterados. -El C. Secretario: La Septuagésima Primera Legislatura del Estado de Nuevo León comunica Punto de Acuerdo a través del cual se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que de a conocer los criterios utilizados por las autoridades competentes para determinar el motivo por el que dicha Secretaría ha recortado el PAFEF. -El C. Presidente: Enterados. V. Correspondencia proveniente de particulares. -El C. Secretario: El ciudadano José de Jesús Espinosa Moreno del Municipio de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto., solicita se decrete la suspensión del Ayuntamiento de dicho Municipio, su desaparición o la revocación del mandato, en virtud del ejercicio arbitrario de sus funciones

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Diario de los Debates 16 de noviembre de 2006

-El C. Presidente: Enterados y con fundamento en el artículo 212 párrafos primero y segundo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se requiere al denunciante para que acuda a ratificar su denuncia ante la Secretaría General del Congreso, apercibido que de no hacerlo el día de la notificación del presente requerimiento o dentro de los 3 días hábiles siguientes, se desechará la misma. Una vez ratificada remítase al Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Coordinador Regional de la Federación Nacional de Trabajadores y Empleados «Siglo XXI» de la República Mexicana, mediante el cual solicitan una reunión de trabajo para explicar el origen, naturaleza y objetivos de diversos proyectos federales de mejora profesional y educativa.

-El C. Secretario: Escrito remitido por la Secretaria de la Asamblea Espiritual Local de los Baha‘ís de León, Gto., mediante el cual manifiesta su preocupación por la situación de sus correligionarios de Irán, al ser sujetos de señalamiento por no profesar la creencia religiosa oficial de su país.

-El C. Secretario: Copia marcada al Congreso del Estado del escrito remitido por el profesor Juan García Flores del Municipio de Valle de Santiago, Gto., dirigido al Departamento de Atención Ciudadana del Estado de Guanajuato, por medio del cual le solicita una audiencia para exponerle su proyecto denominado «Demarcación Territorial del Estado de Guanajuato

-El C. Presidente: Enterados y túrnese a la Comisión de Derechos Humanos. -El C. Secretario: Escrito enviado por integrantes de la Alianza Binacional Braceroproa, mediante el cual solicitan se analicen y dictaminen sus planteamientos consistentes en solicitar al Congreso de la Unión, se contemple en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el próximo ejercicio fiscal una partida destinada al fideicomiso que administrará el fondo de apoyo social para extrabajadores migratorios mexicanos, reabriéndose el padrón correspondiente; y se apruebe la reforma del artículo 6 de la Ley que crea dicho fideicomiso. -El C. Presidente: Enterados y túrnese a la Comisión de Desarrollo Económico y Social, y Atención al Migrante. -El C. Secretario: Los Secretarios Generales de las Secciones 13 y 45 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, solicitan una audiencia de presentación con la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura de este Congreso. -El C. Presidente: Enterados y túrnense a la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura. -El C. Secretario: Escrito remitido por los Secretarios Generales del Sindicato de Trabajadores y Empleados al Servicio del Sistema Avanzado de Bachillerato y Educación Superior en el Estado de Guanajuato y del Sindicato de Trabajadores y Empleados al Servicio del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Guanajuato, así como por el

-El C. Presidente: Enterados y túrnese a la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura.

-El C. Presidente: Enterados. -El C. Secretario: El ciudadano Delfino Dueñas Bonilla del Municipio de Silao, Gto., reitera su petición de apoyo respecto al asunto legal que plantea -El C. Presidente: Enterados y túrnese a la Comisión de Participación Ciudadana y Gestión Social Gracias. Esta Presidencia da cuenta con los Informes de Resultados formulados por el Órgano de Fiscalización Superior, relativos a la auditoría financiera practicada al Sistema Estatal de Financiamiento al Desarrollo del Estado de Guanajuato, por el periodo comprendido de 2002 a 2005; a las revisiones de cuentas públicas practicadas a las administraciones municipales de Pueblo Nuevo y Valle de Santiago, por el periodo comprendido de enero a junio de 2005; así como de Salvatierra y San Diego de la Unión, por el periodo comprendido de julio a diciembre de 2004, remitidos a través de los oficios OFS/2408/06 al OFS/2412/06. PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES DE RESULTADOS FORMULADOS POR EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR, RELATIVOS A LA AUDITORÍA FINANCIERA PRACTICADA AL SISTEMA ESTATAL DE FINANCIAMIENTO AL DESARROLLO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE 2002 A 2005; A LAS REVISIONES DE CUENTAS PÚBLICAS PRACTICADAS A LAS ADMINISTRACIONES MUNICIPALES DE PUEBLO NUEVO Y VALLE DE

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Diario de los Debates 16 de noviembre de 2006 SANTIAGO, POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A JUNIO DE 2005; ASÍ COMO DE SALVATIERRA Y SAN DIEGO DE LA UNIÓN, POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE JULIO A DICIEMBRE DE 2004. “Honorable Congreso Presente. (OFS/2412/06)

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el Informe de Resultados del proceso de fiscalización derivado de la auditoria financiera, practicada al Sistema Estatal de Financiamiento al Desarrollo del Estado de Guanajuato, por los ejercicios fiscales comprendidos del 2002 al 2005. Al respecto cabe señalar que el informe de resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 1° de noviembre del año 2006, sin que posteriormente el sujeto fiscalizado promoviera recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además, las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 14 de noviembre de 2006. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores” “Honorable Congreso Presente. (OFS/2411/06)

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a

ustedes en un tanto, el Informe de resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de cuenta pública practicada a Pueblo Nuevo, Guanajuato, por el período de enero a junio de 2005. Al respecto cabe señalar que el Informe de Resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 6 de septiembre del año 2006, a lo que posteriormente el sujeto fiscalizado promovió recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 14 de noviembre de 2006. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores” “Honorable Congreso Presente. (OFS/2410/06)

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el Informe de resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de cuenta pública practicada a Valle de Santiago, Guanajuato, por el período comprendido de enero a junio de 2005. Al respecto cabe señalar que el Informe de Resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 5 de septiembre del año 2006, a lo que posteriormente el sujeto fiscalizado promovió recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 14 de noviembre de 2006. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores”

12 “Honorable Congreso Presente. (OFS/2408/06)

Diario de los Debates 16 de noviembre de 2006 del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el Informe de resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de cuenta pública practicada a Salvatierra, Guanajuato, por el período comprendido de julio a diciembre de 2004. Al respecto cabe señalar que el Informe de resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 26 de octubre del año 2006, sin que posteriormente el sujeto fiscalizado promoviera recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 14 de noviembre de 2006. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores” “Honorable Congreso Presente. (OFS/2409/06)

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el Informe de Resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de cuenta pública practicada a San Diego de la Unión, Guanajuato, por el período comprendido de julio a diciembre de 2004. Al respecto cabe señalar que el Informe de Resultados fue notificado al sujeto fiscalizado

el día 27 de octubre del año 2006, sin que posteriormente el sujeto fiscalizado promoviera recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 14 de noviembre de 2006. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores” -El C. Presidente: En consecuencia, con fundamento en el artículo 96, fracción XI de nuestra Ley Orgánica, túrnense a la Comisión de Hacienda y Fiscalización, para su estudio y dictamen. Se pide a la Secretaría dar lectura a la Exposición de Motivos de la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, relativa a reformar los artículos 8 y 63 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA FORMULADA POR LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, RELATIVA A REFORMAR LOS ARTÍCULOS 8 Y 63 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO. 3

-El C. Secretario: (Leyendo) “C. Diputado José Gerardo de los Cobos Silva. Presidente del Congreso del Estado. Presente. Los suscritos, diputados integrantes del GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56 fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 146 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, comparecemos ante esta Honorable Asamblea Legislativa Local, para someter a su distinguida consideración la siguiente INICIATIVA DE DECRETO, que REFORMA el párrafo segundo del Artículo 8 y se ADICIONAN un párrafo tercero y un párrafo cuarto al Artículo 8, así como un párrafo quinto a la fracción XXI del 3 Para efecto del Diario de los Debates, la Iniciativa se plasma respetando su texto original.

Diario de los Debates 16 de noviembre de 2006 Artículo 63 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, con base en la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La paz social y la ordenación más justa de la convivencia humana, se consiguen si se cumplen los fines del Derecho, que son: la justicia, la seguridad y el bien común. Un orden normativo que aspira a lograr el bien común debe garantizar a los gobernados la defensa de sus intereses en contra de terceros en incluso en contra del poder organizado. En este orden de ideas es que encontramos la función estatal de Procuración Justicia, que se lleva acabo al realizar acciones en la aplicación del Derecho en los casos en que corresponde conocer al Ministerio Público. La Procuración de justicia, para que se constituya en el medio para cumplir los fines del Derecho, es indispensable que esté sometida a la normatividad legal, que constituye el marco jurídico que la regula y es el espacio conceptual que le otorga el Derecho para el desarrollo de las atribuciones del Ministerio Público. Es necesario señalar que en un Estado democrático el sistema de Procuración de Justicia, tiene que como finalidad limitar el ejercicio punitivo del poder público y eliminar la venganza privada, es decir, garantizar los derechos fundamentales del individuo frente a las acciones que el poder público realiza para sancionar los delitos, así como para establecer mecanismos que eviten que un particular reaccione de manera ilegal ante una conducta que afecte sus derechos. Por otra parte, frecuentemente, durante la secuela procedimental penal, las limitaciones en el campo del conocimiento de los agentes del Ministerio Público, del juez, del procesado y su defensor, motiva el concurso de la técnica especializada en diversas disciplinas, para dilucidar o precisar las muy variadas situaciones relacionadas con la conducta o hecho, para así, estar en aptitud de definir la pretensión punitiva estatal, lo cual justifica la intervención de los llamados Servicios Periciales, que dicho sea de paso su progreso y evolución han estado en consonancia con la de la Procuración y Administración de Justicia. En la actualidad no es posible entender ningún sistema de Procuración de Justicia y de enjuiciamiento, ignorante de la utilidad y

13 eficacia que el empleo de los Servicios Periciales acusa en muchos órdenes de la vida jurídica. Por eso, los Servicios Periciales crecen cada día más en importancia, como medios auxiliares de los sujetos principales de la relación procesal. En otros países existen cuerpos especializados en diversas ramas de la ciencia, encargados de realizar investigaciones de alto nivel, apoyados con los últimos avances de la tecnología, sobre todos aquellos objetos e indicios encontrados en el lugar de la comisión de un delito, lo que en ocasiones constituye un medio para allegar a las partes involucradas en un proceso, pruebas que de otra manera no serían del conocimiento de las mismas. Aunado a esto, en ultimas fechas ha sido cuestionado, a nivel mundial, el hecho que la prestación de Servicios Periciales por parte del Estado en materia penal se encuentran adscritos a la institución del Ministerio Público, el cual tiene la responsabilidad social de sustentar la acusación pública con elementos que proporcionan los conocimientos especializados de las ciencias, sin menoscabo de que quien este sujeto a procedimiento penal contrate los Servicios Periciales particulares, sin embargo, dicha situación es contraria a diversos principios democráticos. Los Servicios Periciales son conocimientos técnicos especializados que no deben subordinarse a interés alguno, ya sea de la acusación o de la defensa, sin embargo el hecho de estar dentro de la esfera administrativa del Ministerio Público desnaturaliza la autonomía, independencia, imparcialidad y objetividad que deben prevalecer en ellos. Es así que los Servicios Periciales adscritos a la institución acusadora en el proceso penal, constituyen una desventaja para la defensa. Además es necesario recalcar que uno de los derechos fundamentales del individuo es tener una defensa con equiparación de condiciones que su contraparte; de otra manera sería contrario al principio democrático de igualdad. Es por ello que, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, concientes del profesionalismo con el que han venido trabajando los Servicios Periciales en nuestro Estado, sin embargo, en pro del desarrollo y modernización de los Servicios

14 Periciales consideramos necesario separar, los Servicios Periciales, del Ministerio Público. Por ello se propone que los Servicios Periciales que actualmente presta la Coordinación General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato, sean prestados por un organismo público con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propio denominado Instituto de Servicios Periciales del Estado de Guanajuato. Ello redundará en beneficio de la equidad e igualdad que debe prevalecer entre las partes contendientes en un proceso, además de que favorecerá el desarrollo de los Servicios Periciales y de las ciencias aplicadas en dichos servicios, en el Estado. El Instituto conservará las características y funcionalidad atribuida a los órganos constitucionales autónomos, como la inmediatez, esencialidad, dirección política, autonomía, apartidismo, transparencia y legalidad son aplicables a la función de los Servicios Periciales. Otro de los aspectos primordiales para la creación del Instituto que se propone, es la necesidad imperante de contar con personas cada vez más capacitadas y profesionales en el desarrollo de las actividades relacionadas con las ciencias periciales, tales como balística, medicina forense, grafología, psicología criminal, identificación humana a través de fotografía, genética, entre otras muchas. El avance diario de la tecnología y desarrollo de los conocimientos obliga al Estado a contar con elementos, laboratorios, equipo, instalaciones e instituciones profesionales, modernas, dignas y adecuadas que sean aplicados por los profesionales de los Servicios Periciales en pro de la sociedad; además se abre la puerta a que se presten este tipo de servicios de manera más funcional, transparente, eficaz y eficiente. Lo anterior se obtendría por medio del Instituto de Servicios Periciales. Finalmente, con la creación del Instituto de Servicios Periciales del Estado de Guanajuato, se estaría dando cumplimiento a la demanda de los organismos nacionales e internacionales encargados de la defensa de los derechos humanos, y de la tendencia a nivel mundial de garantizar la profesionalización, autonomía e independencia de los Servicios Periciales.

Diario de los Debates 16 de noviembre de 2006 Derivado de lo anterior las diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y bajo la premisa de que la perfectibilidad de la norma es consustancial a los conceptos de democracia y justicia, presentamos a la consideración de esta Asamblea la presente iniciativa de reformas a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 56 fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 146 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato ponemos a la consideración de está Asamblea, la siguiente propuesta de: DECRETO Se REFORMA el párrafo segundo del Artículo 8 y se ADICIONAN un párrafo tercero y un párrafo cuarto al Artículo 8 así como un párrafo quinto a la fracción XXI del Artículo 63 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato para quedar como sigue: ARTÍCULO 8.- La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. Sólo ésta podrá librar orden de aprehensión, siempre y cuando preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos suficientes que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado. La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando directo e inmediato. El organismo autónomo denominado Instituto de Servicios Periciales del Estado de Guanajuato auxiliará al Ministerio Público en los casos que se le solicite, emitiendo dictámenes, con el rigor científico, metodológico y técnico, en las diversas áreas de las ciencias periciales. El Instituto de Servicios Periciales del Estado de Guanajuato contará con personalidad jurídica y patrimonio propio; su Ley Orgánica establecerá las atribuciones, integración, forma de organización y funcionamiento. En los casos de delito flagrante... Sólo en casos urgentes...

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Diario de los Debates 16 de noviembre de 2006 En casos de urgencia o flagrancia, el Juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de Ley. Las Público...

determinaciones

del

Ministerio

Cuando así lo disponga la Ley... En todo proceso de orden penal, el inculpado y la víctima o el ofendido, tendrán las siguientes garantías: A. Del inculpado: I.- a III. B. De la víctima o el ofendido: I a X. ARTÍCULO 63.- Son facultades del Congreso del Estado: I a XX.; XXI.- Designar a los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de las propuestas que sometan a su consideración, por turnos alternativos, el Gobernador del Estado y el Consejo del Poder Judicial, así como aprobar las solicitudes de licencia de más de seis meses por causa de enfermedad y las renuncias al cargo de Magistrado, cuando éstas sean presentadas al Titular del Poder Ejecutivo del Estado o al Consejo del Poder Judicial, según corresponda por el origen de la propuesta para su designación. Designar a los Consejeros Magistrados del Poder Judicial en los términos que establece esta Constitución. Designar de entre sus miembros, a sus representantes ante el Organismo Autónomo a que se refiere el artículo 31 de esta Constitución, a los Consejeros Ciudadanos en términos de su competencia y a los integrantes del Tribunal Estatal Electoral, de conformidad con la Ley. Designar al titular del organismo estatal defensor de los derechos humanos, de acuerdo a la propuesta que formule el Gobernador del Estado, en los términos de la Ley respectiva y ratificar los nombramientos que conforme a la misma requieren de ello. Esta facultad la tendrá la Diputación Permanente cuando el Congreso no esté en período de sesiones.

Designar al titular del Instituto de Servicios Periciales del Estado de Guanajuato, de acuerdo a la propuesta que formule el Gobernador del Estado, en los términos de la Ley Orgánica del Instituto de Servicios Periciales. Esta facultad la tendrá la Diputación Permanente cuando el Congreso no esté en período de sesiones. Ratificar el nombramiento del Procurador General de Justicia a propuesta del Gobernador del Estado en los términos que establece esta Constitución. Aprobar el nombramiento de los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo a propuesta del Gobernador del Estado; XXII a XXXIV. TRANSITORIOS Artículo primero.- El presente decreto entrará en vigor a los seis meses posteriores a partir del día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Artículo segundo.- El Congreso del Estado emitirá la Ley Orgánica del Instituto de Servicios Periciales del Estado de Guanajuato, a más tardar en seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto. Artículo tercero.- La Coordinación General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato, realizará las funciones que le correspondan al Instituto de Servicios Periciales del Estado de Guanajuato hasta en tanto no entre en vigor su Ley Orgánica. Artículo cuarto.- El Coordinador General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato, ocupará provisionalmente la titularidad del Instituto de Servicios Periciales del Estado de Guanajuato hasta en tanto se realice el procedimiento de designación que establezca su Ley Orgánica. Articulo quinto.- Toda disposición contraria al presente decreto quedará derogada a la entrada en vigor de la Ley Orgánica del Instituto de Servicios Periciales del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto.; a de noviembre del año 2006. Los diputados integrantes del Grupo

16 Parlamentario del Partido Acción Nacional. Dip. Rubén Arellano Rodríguez. Dip. José Luis Arzate Patiño. Dip. Francisco Javier Chico Goerne Cobián. (Con observación). Dip. José Gerardo de los Cobos Silva. Dip. Nicolás Domínguez Martínez. Dip. Mayra Angélica Enríquez Vanderkam. Dip. Pablo García Frías. Dip. José Julio González Garza. Dip. Tomás Gutiérrez Ramírez. Dip. Juan Huerta Montero. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. Eduardo Luna Elizarrarás. Dip. Salvador Márquez Lozornio. Dip. José Francisco Martínez Pacheco. Dip. José Medina Miranda. Dip. Antonio Obregón Torres. Dip. José Enrique Ortiz Jiménez. Dip. J. Salvador Pérez Godinez. Dip. Antonio Ramírez Vallejo. Dip. Roberto Oscar Ruiz Ramírez. Dip. Leopoldo Torres Guevara. Dip. Juan Roberto Tovar Torres. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández” -El C. Presidente: Con fundamento en el artículo 95 fracción I de nuestra Ley Orgánica, túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen Doy cuenta con las Iniciativas de Leyes de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de 2007, formuladas por los Ayuntamientos de: Acámbaro, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Atarjea, Celaya, Comonfort, Coroneo, Cortazar, Cuerámaro, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Doctor Mora, Guanajuato, Huanímaro, Irapuato, Jaral del Progreso, Jerécuaro, León, Manuel Doblado, Moroleón, Ocampo, Pénjamo, Pueblo Nuevo, Purísima del Rincón, Romita, Salamanca, Salvatierra, San Diego de la Unión, San Felipe, San Francisco del Rincón, San José Iturbide, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, Santa Cruz de Juventino Rosas, Santiago Maravatío, Silao, Tarandacuao, Tarimoro, Tierra Blanca, Uriangato, Valle de Santiago, Victoria, Villagrán, Xichú y Yuriria, Gto. (Los cuarenta y seis municipios de nuestro Estado) 4PRESENTACIÓN DE LAS INICIATIVAS DE LAS LEYES DE INGRESOS PARA LOS MUNICIPIOS DE ACÁMBARO, APASEO EL ALTO, APASEO EL GRANDE, ATARJEA, CELAYA, COMONFORT, CORONEO, CORTAZAR, CUERÁMARO, DOLORES HIDALGO CUNA DE LA INDEPENDENCIA

4 Las Iniciativas de Leyes de Ingresos Municipales con las que se da cuenta en la presente sesión, al igual que sus respectivos Dictámenes finales, podrán consultarse en el Archivo Parlamentario de la Unidad del Diario de los Debates y en el Portal del H. Congreso del Estado, en la siguiente dirección: en el icono de Actividad www.congresogto.gob.mx, Parlamentaria, en el Paquete Fiscal 2007.

Diario de los Debates 16 de noviembre de 2006 NACIONAL, DOCTOR MORA, GUANAJUATO, HUANÍMARO, IRAPUATO, JARAL DEL PROGRESO, JERÉCUARO, LEÓN, MANUEL DOBLADO, MOROLEÓN, OCAMPO, PÉNJAMO, PUEBLO NUEVO, PURÍSIMA DEL RINCÓN, ROMITA, SALAMANCA, SALVATIERRA, SAN DIEGO DE LA UNIÓN, SAN FELIPE, SAN FRANCISCO DEL RINCÓN, SAN JOSÉ ITURBIDE, SAN LUIS DE LA PAZ, SAN MIGUEL DE ALLENDE, SANTA CRUZ DE JUVENTINO ROSAS, SANTIAGO MARAVATÍO, SILAO, TARANDACUAO, TARIMORO, TIERRA BLANCA, URIANGATO, VALLE DE SANTIAGO, VICTORIA, VILLAGRÁN, XICHÚ Y YURIRIA, GTO., PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2007. -El C. Presidente: Remítanse las Iniciativas a las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en los artículos 96 fracción II y 95 fracción XIV; así como el último párrafo de dichos artículos de nuestra Ley Orgánica, para su estudio y dictamen En los siguientes puntos, corresponde tomar votación. Solicito a la Secretaría General, auxilie a esta Mesa Directiva a cerciorarse de la presencia de los diputados e informar a la Directiva. Igualmente, solicito a todos los compañeros y compañeras permanecer en el salón de sesiones. Gracias. ¿Sí diputado? C. Dip. Víctor Arnulfo Montes de la Vega: Señor Presidente, le informo que son 45 municipios, faltando Santa Catarina. -El C. Presidente: Tiene usted razón, leí 44 y con esto se completa la lista de los 46, porque la sesión pasada habíamos ya enlistado 2, Santa Catarina y Abasolo. Bien. Para agilizar el trámite parlamentario de los dictámenes que fueron presentados por las Comisiones de Hacienda y Fiscalización, Unidas de Fomento Agropecuario y de Aguas, Unidas de Aguas y de Fomento Agropecuario, contenidos en los puntos del VII al XVI del orden del día y en virtud de habérseles proporcionado con anticipación los asuntos materia de la presente sesión, esta Presidencia propone se dispense la lectura de las consideraciones contenidas en los dictámenes, y que sean leídos los acuerdos respectivos únicamente.

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Diario de los Debates 16 de noviembre de 2006 Solicito que en votación económica pregunte la Secretaría al Pleno si es de aprobarse esta propuesta. -El C. Secretario: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta al Pleno en votación económica, si se aprueba la propuesta que nos ocupa. Si están por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 96 fracción XI, 149 y Sexto Transitorio de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y Tercero Transitorio de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia:

(Votación) La propuesta ha sido aprobada señor Presidente. -El C. Presidente: Bien. Pido a la Secretaría dar lectura al acuerdo contenido en el dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de revisión correspondiente al primer trimestre e informes finales de resultados de la revisión practicada a la Cuenta Pública del Poder Judicial de nuestro Estado, correspondientes al segundo, tercero y cuarto trimestres y concentrado anual del ejercicio fiscal del año 2000. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN FORMULADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE REVISIÓN CORRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE E INFORMES FINALES DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LA CUENTA PÚBLICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, CORRESPONDIENTES AL SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRES Y CONCENTRADO ANUAL DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2000. 5

-El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. La Comisión de Hacienda y Fiscalización, tiene turnados para su estudio y dictamen el informe de revisión correspondiente al primer trimestre y los informes finales de resultados de la revisión practicada a la cuenta pública del Poder judicial del Estado de Guanajuato, correspondientes al segundo, tercero y cuarto trimestres y concentrado anual del ejercicio fiscal del año 2000, formulados en su oportunidad por la Contaduría Mayor de Hacienda.

5 Para efecto del Diario de los Debates, los Dictámenes se plasman respetando su texto original, mismo que puede ser modificado por el Pleno en el transcurso de la discusión.

Las facultades de la legislatura local en materia de fiscalización de las cuentas públicas tienen su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XVIII, XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Estos dispositivos establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar la cuenta pública del Poder Ejecutivo, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Estatal, las del Poder Judicial y de los Organismos Autónomos; así como las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal. De igual manera puede acordar la práctica de auditorías a los sujetos de fiscalización, cuando exista causa justificada para ello, auxiliándose para el cumplimiento de dichas facultades por el Órgano de Fiscalización Superior, previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Dicha función en su oportunidad estuvo a cargo de la Contaduría Mayor de Hacienda. Las reformas que crearon al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado dispusieron que en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se desarrollaran las bases generales del proceso de fiscalización. El Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato señala que: “Los asuntos que se encuentran en trámite o en proceso en la Contaduría Mayor de Hacienda al entrar en vigor esta Ley, continuarán tramitándose por el Órgano de Fiscalización Superior, en los términos de la Ley Reglamentaria de la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado de Guanajuato.” De igual manera, el artículo Sexto Transitorio de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato establece: “Los asuntos que se encuentren en trámite o en proceso en la Comisión de Hacienda y Revisora de la

18 Contaduría Mayor de Hacienda al entrar en vigor esta Ley, continuarán tramitándose por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, en los términos de la presente Ley, así como de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y la Ley Reglamentaria de la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado, de conformidad con la fracción V del artículo 70 de la Ley que se abroga.” En este supuesto se encuentran los informes materia del presente dictamen, ya que el procedimiento de revisión de la referida cuenta pública dio inicio mientras la Ley Reglamentaria de la Contaduría Mayor de Hacienda estaba vigente y su conclusión aún se encontraba pendiente a la entrada en vigor de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. En este orden de ideas, conforme lo señalaban la Ley Reglamentaria de la Contaduría Mayor de Hacienda y la Ley Orgánica del Poder Legislativo, dicho Órgano Técnico se encontraba bajo la dirección y el control del Congreso del Estado a través de la Comisión de Hacienda y Revisora de la Contaduría Mayor de Hacienda, que fungía como conducto de comunicación entre el Congreso y la Contaduría Mayor de Hacienda. Entre las facultades con las que contaba dicha Comisión estaban las de presentar al Pleno del Congreso los dictámenes derivados de los procesos de fiscalización, en vista de los informes que rindiese la Contaduría Mayor de Hacienda. De lo anteriormente expuesto, podemos desprender que los procesos de fiscalización cuyo trámite se inició bajo el amparo de la Ley Reglamentaria de la Contaduría Mayor de Hacienda, seguirán su curso conforme a las disposiciones que se contenían en dicho ordenamiento, considerando que el proceso de fiscalización no concluye con las acciones de fiscalización realizadas en su oportunidad por la Contaduría Mayor de Hacienda, sino que deben formularse los dictámenes correspondientes a los informes presentados por el Órgano Técnico, tarea que le corresponde a la Comisión de Hacienda y Fiscalización. II. Antecedentes: El artículo 63 fracción XXVIII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, vigente al momento de la revisión de la cuenta pública materia del presente dictamen, establecía como facultad del Congreso

Diario de los Debates 16 de noviembre de 2006 del Estado: “Ejercer facultades de vigilancia, fiscalización y auditoría, respecto a los presupuestos y gastos de los demás Poderes y de los Organismos Descentralizados incluyendo a la Universidad de Guanajuato”. De igual manera, el artículo 89, fracción XIV del referido texto constitucional, establecía como facultad del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, la de presentar al Congreso del Estado la cuenta de gastos de impartición de justicia, en periodos no mayores a seis meses. Para dar cumplimiento a lo señalado en los dos preceptos antes referidos, el Titular del Supremo Tribunal de Justicia presentó la cuenta pública del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, correspondiente al primero, segundo, tercero y cuarto trimestres y concentrado anual del ejercicio fiscal del año 2000, turnándose en su oportunidad a la Comisión de Hacienda y Revisora de la Contaduría Mayor de Hacienda para su estudio y dictamen. Para tal efecto y en cumplimiento de la fracción III del artículo 4 de la Ley Reglamentaria de la Contaduría Mayor de Hacienda, la Comisión de Hacienda y Revisora de la Contaduría Mayor de Hacienda, remitió la cuenta pública referida al Órgano Técnico para efecto de su revisión, ya que conforme a lo establecido en los artículos 66 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 18 de la Ley Reglamentaria de la Contaduría Mayor de Hacienda vigentes al momento de la revisión, le correspondía a la Contaduría Mayor de Hacienda llevar a cabo dicha función. Una vez efectuada la revisión, en su oportunidad se presentaron por parte del Órgano Técnico a la Comisión, el informe de revisión correspondiente al primer trimestre y los informes finales de resultados de la revisión efectuada a la cuenta pública del Poder Judicial del Estado, correspondientes al segundo, tercero y cuarto trimestres y concentrado anual del ejercicio fiscal del año 2000, dando cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 221 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 7 fracción I de la Ley Reglamentaria de la Contaduría Mayor de Hacienda, ambos dispositivos con vigencia al momento de la revisión. La revisión del Poder Judicial correspondiente al cuartos trimestres

efectuada a la cuenta pública del Estado de Guanajuato, primero, segundo, tercero y y concentrado anual del

Diario de los Debates 16 de noviembre de 2006 ejercicio fiscal del año 2000, tuvo como objetivos principales: Precisar el ingreso y el gasto públicos; verificar si el ingreso por ministración de recursos presupuestales, coincide con los importes reportados por la entonces Secretaría de Planeación y Finanzas en la cuenta pública rendida por el Poder Ejecutivo del Estado; así como determinar si los demás ingresos fueron obtenidos conforme a las leyes aplicables y registrados correctamente; revisar que los recursos presupuestarios autorizados en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal del año 2000 se aplicaron en operaciones efectivamente realizadas; que su ejercicio se ajustó estrictamente a las disposiciones normativas vigentes; que se utilizaron para el cumplimiento de las funciones propias del Poder Judicial, y que se registraron con fundamento en los principios básicos de Contabilidad y el Clasificador por Objeto del Gasto; y determinar y evaluar el resultado de la gestión financiera. Para efectuar la revisión de la cuenta pública, se precisó el alcance y profundidad de la misma, considerando el volumen e importancia relativa de las operaciones realizadas, así como su impacto económico. Por lo anterior, y mediante un procedimiento de pruebas selectivas, se llevó a cabo el análisis y evaluación de la documentación e información contenida en la cuenta pública del Poder Judicial del Estado, correspondiente al primero, segundo, tercero y cuarto trimestres y concentrado anual del ejercicio fiscal del año 2000. Los informes materia del presente dictamen, establecen que la cobertura de la revisión fue la siguiente: a) Estudio y análisis de los estados financieros, incluyendo saldos y cifras relevantes, así como el comportamiento y tendencia que presentan, con el objeto de seleccionar conceptos susceptibles de revisión documental; b) Estudio y análisis de la situación presupuestal; c) Revisión del cumplimiento de la normatividad establecida en materia de fondos fijos; d) Análisis y revisión de los registros contables y de la documentación comprobatoria de los ingresos percibidos por concepto de ministraciones y por productos diversos; e) Análisis y revisión de los registros contables y de la documentación comprobatoria de egresos, con el objeto de comprobar el apego a la normatividad vigente, especialmente a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Guanajuato; y f) Estudio y evaluación del control interno en algunos rubros.

19 Cabe señalar que de conformidad con el artículo 23 de la Ley Reglamentaria de la Contaduría Mayor de Hacienda, podemos desprender que antes de haberse formulado el informe de revisión correspondiente al primer trimestre del ejercicio fiscal del año 2000, debió notificarse el pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión al Poder Judicial del Estado, ya que como lo señala el precepto antes referido, los titulares de las entidades públicas fiscalizadas tenían la obligación de contestar dichas observaciones y recomendaciones formuladas por la Contaduría Mayor de Hacienda a la cuenta pública. Dicha situación no se cumplió, al no haberse notificado al sujeto fiscalizado dicho pliego de observaciones y recomendaciones; por lo tanto, en el presente dictamen analizaremos el informe de revisión correspondiente al primer trimestre del ejercicio fiscal del año 2000, considerando que existió la omisión mencionada en el proceso de fiscalización a cargo del Órgano Técnico, la cual no puede subsanarse, en virtud de que en su oportunidad dicho Órgano puso a disposición de la Comisión el informe de revisión, determinando con ello concluido el proceso de fiscalización; en razón de lo cual, nuestro análisis se enfocará a los elementos con que se cuenta en el referido informe de revisión. Respecto a los trimestres segundo, tercero y cuarto y el concentrado anual del ejercicio fiscal del año 2000, el Órgano Técnico si notificó los pliegos de observaciones y recomendaciones al Ex-Titular y al Titular del Poder Judicial del Estado respectivamente, concediéndoles el plazo establecido en el artículo 23 de la Ley Reglamentaría de la Contaduría Mayor de Hacienda para contestar y aclarar las observaciones determinadas, presentándose por parte de dicho funcionario y ex-funcionario, escritos de aclaraciones que consideraron suficientes para justificar y aclarar las observaciones determinadas respecto a dichos trimestres. Una vez valorada la información, el Órgano Técnico elaboró los informes finales de resultados, mismos que se entregaron a la Comisión, constituyendo el sustento técnico para elaborar el presente dictamen. III. Análisis del Informe de Revisión correspondiente al Primer Trimestre y de los Informes Finales de Resultados de Revisión, correspondientes al Segundo, Tercero y Cuarto Trimestres y Concentrado Anual del Ejercicio Fiscal del Año 2000: Los referidos informes establecen que la información que integra la cuenta pública del

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Diario de los Debates 16 de noviembre de 2006 depósito liberados, los cuales suman un importe de $549,377.91, y al 31 de diciembre de 2000, no habían sido cobrados por los beneficiarios, presentando una antigüedad hasta de 726 días.

Poder Judicial del Estado de Guanajuato correspondiente al periodo que se ha indicado, se presentó en el plazo previsto por el artículo 89 fracción XIV de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato vigente al momento de su presentación. Al tenor de lo antes señalado, procederemos a mencionar las observaciones relevantes determinadas en el informe de revisión y en los informes finales de resultados. III.1. Situación Financiera Es importante señalar que dentro del importe total del activo que muestra el estado de situación financiera, no se incluyen los bienes muebles e inmuebles (activos fijos) del Poder Judicial del Estado. El saldo en ceros que presentó la cuenta denominada remanente actual en el estado de situación financiera al 31 de diciembre de 2000, es incorrecto, ya que como resultado de la revisión, se determinó que los importes que deben integrarlo, indebidamente fueron enviados para constituir pasivos que a la fecha de cierre del ejercicio no estaban efectivamente contratados y comprometidos. III.1.1. Saldos relevantes del activo y pasivo

­

En lo referente a las cuentas por cobrar, se observaron cuentas de deudores diversos que no habían sido recuperadas y algunas presentaban una antigüedad considerable, esto se conforma de varios saldos individuales que sumaban $50,995.13. Dentro del mismo rubro de cuentas por cobrar, se observaron saldos de cuentas de funcionarios y empleados que no habían sido recuperados, que sumaban $109,553.31, equivalentes al 79.86% del saldo total, con una antigüedad hasta de 59 meses. b) Pasivo En el rubro de cuentas por pagar se observó lo siguiente respecto de la subcuenta de proveedores: ­

El 15 de diciembre de 2000, sin proporcionar la documentación que comprobara y justificara el registro, se realizaron compensaciones para cancelar 9 saldos negativos de proveedores, provisionar un pasivo de obra y pasivos por ejercer, con cargo a egresos por un monto de $810,039.19.

­

Sin proporcionar la documentación que justificara el registro, el 31 de diciembre de 2000, se realizó el traspaso de los saldos de 6 subsubcuentas que suman un importe de $240,863.22, a la subcuenta de obra y pasivos por ejercer denominada remanente para construcción de juzgados en el Estado.

a) Activo En la cuenta de bancos se observaron algunos cheques en tránsito que presentaban cierta antigüedad, sin embargo estos no son representativos. Al 31 de diciembre de 2000 existía un importe de $10,638.47 por concepto de cargos realizados por instituciones bancarias de los que se solicitó su bonificación, sin embargo a la fecha mencionada, no se había realizado. Respecto a esta misma cuenta de bancos pero del “Fondo Auxiliar para la Impartición de Justicia”, se observó lo siguiente: ­

­

En conciliaciones bancarias, al 31 de diciembre de 2000 existían 11 cargos realizados por el banco, no registrados en los auxiliares contables del Fondo Auxiliar, los cuales suman un importe de $29,161.70, con una antigüedad que va de 115 hasta 709 días. En las conciliaciones bancarias se localizaron un total de 161 certificados de

Se duplicó el registro contable de 12 certificados de depósito, mismos que ascienden a $36,685.00.

Respecto de la subcuenta de acreedores diversos se observó lo siguiente: ­

El 31 de diciembre de 2000, sin proporcionar la documentación que comprobara y justificara el registro, compensaron entre ellos, para cancelarse, siete saldos que integraban esta subcuenta; y el traspaso de un saldo a una subcuenta del pasivo obra y pasivos por

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Diario de los Debates 16 de noviembre de 2006 ejercer denominada remanente para construcción de juzgados en el Estado correspondientes a pasivos creados al cierre de los ejercicios fiscales de 1997, 1998 y 1999; mismos que no fueron deudas realmente contraídas, sino previsiones para realizar adquisiciones en el futuro. Referente a los pasivos registrados en la cuenta obra pública, se observó lo siguiente: ­

­

La subsubcuenta obra por ejercer Capitaliza 2000, corresponde a los productos financieros generados durante el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre del año 2000, de la cual no existía el compromiso real de pasivo. El saldo de las subsubcuentas obra Construcción Edificio Consejo del Poder Judicial; Construcción Juzgados Penales de Irapuato y Construcción Juzgados de Partido y Menores Penales en terrenos donados por el Poder Ejecutivo, correspondía a registros de compromisos realizados al cierre del ejercicio que se consideran virtuales, ya que debieron presentarse como remanente del ejercicio.

Por lo expuesto, se considera que el procedimiento para prever el financiamiento de obras es incorrecto, toda vez que en los estados financieros se están manifestando pasivos que no son reales, equivalentes a recursos por remanentes de ejercicios anteriores y productos obtenidos por intereses y otros conceptos, respecto de los cuales realmente se quiere establecer un control para considerarlos como recursos comprometidos para la ejecución de obras cuando lo autorizara el Poder Judicial. c) Capital El rubro de capital se presenta con un saldo de $0.00, al 31 de diciembre de 2000, en virtud de que el remanente actual estaba considerado como egresos por obra pública, que como se ha mencionado en párrafos anteriores no constituían erogaciones reales de dinero ni compromisos adquiridos, sino que era una reserva para futuros proyectos de obra. III.2. Situación Presupuestal El remanente actual manifestado en el Estado de Ingresos y Egresos es incorrecto, en virtud de que estaba determinado considerando egresos principalmente por obra pública y otros

conceptos que no constituían erogaciones reales de dinero y cuyo importe no estaba efectivamente contratado y comprometido. Conforme a lo manifestado en los párrafos referentes a las cuentas de pasivo, los gastos relativos a la cuenta de egresos obra pública ($50’637,158.83), no eran reales, ya que correspondían a registros virtuales que no implicaron ninguna erogación de dinero y que no significan deuda o pasivo real de la institución. a) Ingresos Al 31 de diciembre de 2000, el Poder Judicial reportó ingresos por ministraciones por la cantidad de $273’936,570.63 equivalente al 108.81% de los ingresos totales por ministraciones de recursos presupuestales ($251’764,460.00) pronosticados, conforme al calendario de gastos presentado a la entonces Secretaría de Planeación y Finanzas en el mes de diciembre de 1999. Al término del cuarto trimestre de 2000, el Poder Judicial percibió ingresos no previstos para sufragar su gasto presupuestal por la cantidad de $13’685,640.13 a los cuales se les denomina en forma genérica productos diversos; además de considerar $3’574,682.50 del Fondo de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato (FOSEG). Respecto del Fondo Auxiliar para la Impartición de Justicia, se detectó que al 31 de diciembre de 2000, existió un error en la clasificación de los ingresos al considerar un certificado de depósito por $39,000.00 dentro de los ingresos por multas. Durante el primer semestre de 2000, el Fondo Auxiliar para la Impartición de Justicia presentó en la cuenta pública del Poder Judicial la cantidad de $628,802.40, por concepto de certificados endosados a su favor, cifra que según auditoría es incorrecta debiendo ser $626,802.40, resultando una diferencia de $2,000.00. De igual manera, durante el segundo semestre del mismo año, se presentó una situación similar; sin embargo, en esta ocasión se dejó de incluir en la cuenta pública la cantidad de $41,000.00. b) Egresos

22 El 28 de diciembre de 1999, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal del año 2000; donde se establece el monto del presupuesto autorizado para el Poder Judicial para el año 2000, por un importe total de $251’764,460.00. Al 31 de diciembre de 2000, se había ejercido un gasto total de $256’676,248.00, equivalente al 100% de los egresos totales presupuestados, sin embargo, conforme a lo

Diario de los Debates 16 de noviembre de 2006 manifestado en párrafos anteriores, los gastos relativos a las cuentas de egresos ($50’637,158.83), no eran reales, ya que correspondían a registros virtuales que no implicaron ninguna erogación real de la institución. Al término del ejercicio fiscal revisado, se habían ejercido la totalidad de los recursos presupuestados $256’676,248.00, equivalente al 102% del Presupuesto Autorizado, quedando la distribución de los egresos en la forma siguiente: PRESUPUESTO DIF. AUTORIZADO/ EJERCIDO EJERCIDO $10,258,317.44 $1,295,505.56 2,480,285.36 (33,360.36)

CONCEPTO AUTORIZADO MODIFICADO Presidencia $11,553,823.00 $10,258,317.44 Secretaría General 2,446,925.00 2,480,285.36 Dirección General de Admón. 3,801,722.00 4,270,175.85 4,270,175.85 Contraloría 1,859,921.00 2,189,011.08 2,189,011.08 Actuaría y Oficialía 24,648,436.00 14,047,191.66 14,047,191.66 Servicios Generales 3,343,941.00 3,384,249.53 3,384,249.53 Consejo del Poder Judicial 9,292,051.00 10,250,477.74 10,250,477.74 Magistratura 42,515,424.00 40,138,385.50 40,138,385.50 Juzgados de Partido 126,609,674.00 145,621,166.99 145,621,166.99 Juzgados Menores 25,692,543.00 24,036,986.85 24,036,986.85 TOTAL $251,764,460.00 $256,676,248.00 $256,676,248.00 La modificación al presupuesto y como consecuencia la ampliación líquida al total del presupuesto, por un monto de $4’911,788.00, fue aprobada en acta de sesión extraordinaria del 13 de enero de 2000, de acuerdo con la reunión sostenida entre autoridades de los Poderes Ejecutivo y Judicial el 11 de enero de 2000, destinada a los proyectos de construcción de edificios nuevos para juzgados que se tenían contemplados para ese año. Por otra parte, en la revisión efectuada al pago de la nómina correspondiente al mes de diciembre de 2000, se detectó la creación y pago de varias plazas no previstas en el presupuesto, de acuerdo al tomo III del propio Presupuesto General de Egresos del Estado, relativo a las Plazas Presupuestales. Cabe hacer mención, que no se localizó acta de sesión del Consejo del Poder Judicial del Estado en la que constara el acuerdo para la inclusión de nuevas plazas en la plantilla de personal. Respecto del Fondo Auxiliar para la Impartición de Justicia, se observó que fue ejercida la prestación de haberes de retiro por

(468,453.85) (329,090.08) 10,601,244.34 (40,308.53) (958,426.74) 2,377,038.50 (19,011,492.99) 1,655,556.15 $4,911,788.00)

un importe que suma $565,229.10, sin encontrarse prevista en el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal del año 2000, como lo señala el artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato. III.3. Revisión Documental Con el fin de complementar la revisión y análisis de las cifras y conceptos presentados en la cuenta pública del Poder Judicial correspondiente al primero, segundo, tercero y cuarto trimestres y concentrado anual del ejercicio fiscal del año 2000, se consideró conveniente incluir en el programa de trabajo la aplicación de procedimientos de verificación física y documental, respecto a muestras representativas de algunos conceptos de ingresos y egresos. En lo que respecta a la revisión documental de algunos conceptos de ingresos, en términos generales el resultado fue satisfactorio, salvo las siguientes situaciones: Ingresos

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Diario de los Debates 16 de noviembre de 2006 En este rubro se revisaron los ingresos percibidos en los trimestres primero, segundo, tercero y cuarto del ejercicio fiscal del año 2000 y, salvo por la clasificación de los productos por nómina como un ingreso y no como una disminución de gasto, no se encontró irregularidad alguna en la percepción, control y registro contable de los ingresos; sin embargo, debe considerarse que esta situación se ve reflejada en el remanente del ejercicio, que como se ha dicho en párrafos anteriores se comprometen estos recursos para futuras inversiones en obra, por lo que no se refleja en el capital.

contable, así como falta de cuidado por parte de los servidores públicos responsables de la autorización, justificación, comprobación y registro de los egresos, propiciándose situaciones de incumplimiento a la normatividad aplicable.

En relación a los ingresos del Fondo Auxiliar para la Impartición de Justicia tampoco se encontró alguna irregularidad, excepto porque los intereses generados por las inversiones en documentos gubernamentales se registran al final del mes y no al momento de su percepción y algunos errores de registro contable.

Con motivo de la revisión documental efectuada a la cuenta pública del Poder Judicial del Estado, correspondiente al primer trimestre del ejercicio fiscal del año 2000, se apreciaron observaciones que se consideran relevantes, atendiendo a que se incumplió la normatividad aplicable en su momento en cada uno de los rubros observados. Sin embargo, debemos precisar que la falta de respuesta por parte del sujeto fiscalizado, motivada por la omisión de notificar el pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión para su solventación, hace que no sea posible efectuar una determinación sobre si dichas situaciones son constitutivas de algún tipo de responsabilidad y en consecuencia, tampoco podríamos determinar con la sola revisión documental la imputación de responsabilidades a servidores públicos que intervinieron en los actos relacionados con dichas observaciones.

Egresos La revisión consistió en verificar que las erogaciones estuvieran presupuestadas, autorizadas, contabilizadas y soportadas con la documentación comprobatoria correspondiente, observándose lo siguiente: a)

Algunos comprobantes que soportan el gasto no reúnen los requisitos que señala la Legislación Fiscal vigente.

b)

Se observaron pólizas, las cuales tienen como comprobante del gasto, recibos económicos elaborados por la Dirección General de Administración del Poder Judicial.

c)

Gastos considerados como injustificados.

d)

Se detectaron deficiencias de control interno en los rubros de Organización, Actas y Acuerdos, Fondos Fijos, Bancos, Cuentas por Cobrar, Garantías, Retenciones de Nómina, Ingresos del Fondo Auxiliar para la Impartición de Justicia y Egresos.

El resultado de la revisión documental de algunos conceptos de egresos, en términos generales fue satisfactorio, salvo por los puntos mencionados en supralíneas, los cuales son de poca importancia relativa, estimando conveniente señalar la existencia de deficiencias que implican fallas de control interno y

Por lo anterior, en caso de que a la fecha persistan dichas situaciones, se recomienda al Poder Judicial del Estado en lo sucesivo observar una mayor vigilancia en la comprobación y justificación de los gastos, con base en la normatividad aplicable. Consideraciones Particulares

Lo anterior, no obsta para que en ejercicio de las facultades de revisión con que cuenta esta Comisión en los términos de la Ley Reglamentaria de la Contaduría Mayor de Hacienda, vigente durante el periodo de revisión, se consignen en el presente dictamen las referidas observaciones, a efecto de que una vez que sea aprobado por el Pleno del Congreso, se hagan del conocimiento del Poder Judicial del Estado, con la finalidad de que no se incurra nuevamente en las situaciones mencionadas. Tales observaciones son las que se consignan en los numerales 4.2.1.1, correspondiente a Activo; 4.2.1.2, referido a Pasivo; 4.2.1.3, correspondiente a Capital; 4.3.2.2, referente al ejercicio del Presupuesto de Egresos; 4.4.2.1, correspondiente a gastos que se consideran injustificados; y 4.4.2.2, relativo a gastos comprobados con recibos económicos. De igual manera en el rubro de Control Interno, los numerales 6.1 Organización; 6.2 Actas y Acuerdos; 6.3 Fondo Fijo; 6.4 Cuentas por Cobrar; 6.5 Retenciones Nómina y 6.6 Egresos.

24 Responsabilidades Legales Con motivo de la revisión documental correspondiente al segundo, tercero y cuarto trimestres y concentrado anual de la cuenta pública del Poder Judicial del Estado del ejercicio fiscal del año 2000, se desprenden conductas que hacen presumir la existencia de responsabilidades administrativas y que acorde a la legislación estatal, las conductas desplegadas por los servidores públicos deberían ser sujetas al procedimiento administrativo de responsabilidad. En este tenor, a fin de dar vista al órgano de control interno de aquellas conductas meritorias de sanción, la diputada y los diputados integrantes de esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, procedemos a detallar la valoración a cada una de las observaciones del rubro de revisión documental formulada dentro de los informes finales de resultados del segundo, tercero y cuarto trimestres y concentrado anual de la cuenta pública del Poder Judicial del Estado, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2000. Informe Final de Resultados del Segundo Trimestre del Ejercicio Fiscal del año 2000: A)

Se determinaron no solventadas las observaciones establecidas en los siguientes numerales: 4.4.2.1, relativo a gastos comprobados con recibos económicos; y 5.3.1, referente a revisión documental de Ingresos del Fondo Auxiliar para la Impartición de Justicia. Informe Final de Resultados del Tercer Trimestre del Ejercicio Fiscal del año 2000:

B)

C)

No se solventaron las observaciones establecidas en los siguientes numerales: 4.4.1, relativo a Ingresos; 4.4.2.1, referido a gastos comprobados con recibos económicos; y 4.4.2.2, referente a gastos que se consideran injustificados.

Diario de los Debates 16 de noviembre de 2006 D)

Se determinaron no solventadas las observaciones consignadas en los numerales 4.4.1 correspondiente a Ingresos; 4.4.2.1, relativo a gastos comprobados con recibos económicos; 4.4.2.2, referido a gastos con comprobantes que no reúnen requisitos fiscales. En cuanto a la Revisión Documental del Fondo Auxiliar para la Impartición de Justicia, el numeral 5.3.2, relativo a Egresos.

Una vez analizadas y evaluadas las conductas enunciadas en las observaciones citadas en los numerales III.1 y III.2, referidas a los apartados de situación financiera y presupuestal en lo que respecta a los informes finales de resultados correspondientes a los trimestres segundo, tercero y cuarto y concentrado anual del ejercicio fiscal del año 2000; así como en los incisos A), B), C) y D) del numeral III.3, correspondiente a la revisión documental, quienes integramos esta Comisión, consideramos que existen elementos suficientes que hacen presumir la existencia de responsabilidades del tipo administrativo que deben ser conocidas por el órgano de control interno del Poder Judicial del Estado, a fin de que se deslinden dichas responsabilidades conforme al procedimiento administrativo que se instaure para tal efecto. IV. Conclusiones: De conformidad con los resultados derivados del informe de revisión del primer trimestre y de los informes finales de resultados de la revisión de la cuenta pública del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, correspondientes al segundo, tercero y cuarto trimestres y concentrado anual del ejercicio fiscal del año 2000, se concluye:

Informe Final de Resultados del Cuarto Trimestre del Ejercicio Fiscal del año 2000 y Concentrado Anual:

Primera: La cuenta pública del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, relativa al primero, segundo, tercero y cuarto trimestres y concentrado anual del ejercicio fiscal del año 2000, fue presentada por el Titular del Poder Judicial del Estado, en el plazo previsto en el artículo 89 fracción XIV de la Constitución Política Local vigente en el periodo de su presentación.

Se determinó como parcialmente solventada la observación consignada en el rubro de Revisión Documental del Fondo Auxiliar para la Impartición de Justicia, en el numeral 5.3.1, referido a Ingresos.

Segunda: La fiscalización de la cuenta pública del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, se circunscribió a la práctica de una revisión, cuyo alcance e indagatoria fueron efectuados mediante muestreos y pruebas selectivas que no llegan a tener los resultados ni

Diario de los Debates 16 de noviembre de 2006 la trascendencia de una auditoría, considerando que el término revisión establece una serie de limitantes las cuales se refieren en los informes formulados por el Órgano de Fiscalización Superior. Tercera: De la revisión a la gestión financiera, entendida ésta como el conjunto de acciones para proveerse de los recursos conforme a lo establecido en la Ley de Ingresos respectiva, así como su aplicación prevista en la Ley del Presupuesto General de Egresos de dicho ejercicio y en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público vigente en su oportunidad, se obtuvieron resultados acordes a lo establecido en los ordenamientos legales citados. Cuarta: Como parte del procedimiento de revisión efectuada a la cuenta pública del Poder Judicial del Estado, correspondiente al primer trimestre del ejercicio fiscal del año 2000, cabe destacar que en el mismo no se cumplieron cabalmente todas sus fases, al no haberse dado vista de las observaciones determinadas por el Órgano Técnico al Titular del Poder Judicial del Estado, para que éste en los términos del artículo 23 de la entonces vigente Ley Reglamentaria de la Contaduría Mayor de Hacienda diera respuesta y aclarara las observaciones formuladas. Por tanto, el análisis que hemos efectuado del informe de la revisión efectuada a dicho trimestre, tiene como sustento los elementos que podemos desprender de su contenido. Al no haberse cumplido por el Órgano Técnico el procedimiento de revisión en los términos de la Ley Reglamentaria de la Contaduría Mayor de Hacienda, determinamos procedente que se instruya al Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior para que realice una investigación y si de dicha investigación se desprenden elementos suficientes, instaure los procedimientos administrativos disciplinarios correspondientes, para deslindar las responsabilidades a que haya lugar a los servidores públicos adscritos a dicho Órgano Técnico, que hayan incurrido en las omisiones detectadas en el procedimiento de revisión, en contravención al entonces vigente artículo 23 de la Ley Reglamentaría de la Contaduría Mayor de Hacienda. Quinta: Con base en lo establecido en la anterior conclusión, debe considerarse que ante la falta de respuesta por parte del sujeto fiscalizado, misma que fue motivada por la omisión de notificar el pliego de observaciones y

25 recomendaciones derivadas de la revisión practicada al primer trimestre del ejercicio fiscal del año 2000 para su solventación, tiene como consecuencia la imposibilidad de efectuar una determinación sobre si las observaciones plasmadas en el informe de revisión, pudieran generar algún tipo de responsabilidad. Sin menoscabo de lo anterior, una vez que el presente dictamen sea aprobado por el Pleno del Congreso, se remitirá al Poder Judicial del Estado, conjuntamente con el correspondiente informe de revisión, a efecto de que no se incurra nuevamente en las situaciones observadas, las cuales son esencialmente en materias de control interno, administrativa y contable. Sexta: Respecto a las deficiencias de tipo administrativo y control interno observadas con motivo de la revisión efectuada al segundo, tercero y cuarto trimestres y concentrado anual del ejercicio fiscal del año 2000 y que se mencionan en el cuerpo de los informes finales de resultados correspondientes, las mismas deberán darse a conocer al Titular del Poder Judicial del Estado, a efecto de que en su caso, se subsanen las deficiencias contenidas en dichos informes, informando al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, para los efectos conducentes. Asimismo, en el caso de las observaciones referidas en el presente dictamen, de las que se desprenden elementos suficientes que hacen presumir la existencia de responsabilidades del tipo administrativo, en caso de ser procedente, deberán deslindarse dichas responsabilidades conforme al procedimiento administrativo que se instaure para tal efecto. De las anteriores conclusiones se infiere que de la revisión realizada a los estados financieros que conforman la cuenta pública del Poder Judicial del Estado, correspondiente al primero, segundo, tercero y cuarto trimestres y concentrado anual del ejercicio fiscal del año 2000, los resultados presentan razonabilidad de la situación contable y financiera, tomando en consideración que el alcance de la revisión realizada, se hizo con base a pruebas selectivas de los rubros indicados en el cuerpo de los informes y que la naturaleza de las observaciones determinadas son eminentemente de control interno, contable y administrativo. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 63 fracción XVIII de

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la Constitución Política Local y 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: ACUERDO Único. Con fundamento en la fracción XVIII del artículo 63 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en relación con los artículos Sexto Transitorio de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, Tercero y Sexto Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declara revisada la cuenta pública del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, correspondiente a los trimestres primero, segundo, tercero y cuarto y concentrado anual del ejercicio fiscal del año 2000, con base en los informes de revisión y finales de resultados, formulados en su oportunidad por la Contaduría Mayor de Hacienda, así como en las consideraciones previstas en el dictamen correspondiente. Se ordena dar vista al Titular del Poder Judicial del Estado del presente acuerdo junto con su dictamen, el informe de revisión y los informes finales de resultados de la revisión efectuada a la cuenta pública del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, correspondiente a los periodos referidos en el párrafo anterior, para que en el ámbito de su competencia aclare o justifique las observaciones no solventadas y atienda las recomendaciones formuladas, y en su caso, se proceda conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, en los casos conducentes, informando de ello al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen, el informe de revisión y los informes finales de resultados al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 7 de noviembre de 2006. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastasio Rosiles Pérez”

El C. Presidente: Se abre la discusión del presente dictamen. Si algún integrante de la Asamblea desea hacer uso de la voz, favor de manifestarlo. Solicito a la Secretaría que en votación nominal recabe el sentido de los diputados respecto al dictamen. -El C. Secretario: En votación nominal, se pregunta a las diputadas y a los diputados, si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Huerta Montero Juan, sí. Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Medina Miranda José, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Arredondo Franco José Fernando, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. González Garza José Julio, sí. -El C. Secretario: ¿Falta algún diputado de emitir su voto? -El C. Presidente: De los Cobos Silva José Gerardo, sí. -El C. Secretario: Señor Presidente se registraron 34 votos a favor. -El C. Presidente: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad de los presentes. Remítase el acuerdo aprobado al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, remítase el acuerdo aprobado junto con su dictamen, el informe de

Diario de los Debates 16 de noviembre de 2006 revisión y los informes finales de resultados al Titular del Poder Judicial del Estado y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia Solicito a la Secretaría dar lectura al acuerdo que contiene el dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo a los informes finales de resultados de la revisión practicada a la Cuenta Pública del Poder Judicial de nuestro Estado, correspondientes al primero, segundo, tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2001. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO A LOS INFORMES FINALES DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LA CUENTA PÚBLICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, CORRESPONDIENTES AL PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRES DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2001. -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. La Comisión de Hacienda y Fiscalización tiene turnados para su estudio y dictamen, los informes finales de resultados de la revisión practicada a la cuenta pública del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, correspondientes al primero, segundo, tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2001, formulados en su oportunidad por la Contaduría Mayor de Hacienda. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI, 149 y Sexto Transitorio de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y Tercero Transitorio de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: Las facultades de la legislatura local en materia de fiscalización de las cuentas públicas tienen su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XVIII, XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado. Estos dispositivos establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar la cuenta pública del Poder Ejecutivo, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Estatal, las del Poder Judicial y de los

27 Organismos Autónomos; así como las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal. De igual manera puede acordar la práctica de auditorías a los sujetos de fiscalización, cuando exista causa justificada para ello, auxiliándose para el cumplimiento de dichas facultades por el Órgano de Fiscalización Superior, previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Dicha función en su oportunidad estuvo a cargo de la Contaduría Mayor de Hacienda. Las reformas que crearon al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato dispusieron que en la Ley de Fiscalización Superior del Estado, se desarrollaran las bases generales del proceso de fiscalización. El artículo Tercero Transitorio de la Ley de Fiscalización Superior señala que: “Los asuntos que se encuentran en trámite o en proceso en la Contaduría Mayor de Hacienda al entrar en vigor esta Ley, continuarán tramitándose por el Órgano de Fiscalización Superior, en los términos de la Ley Reglamentaria de la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado de Guanajuato.” De igual manera, el artículo Sexto Transitorio de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato establece: “Los asuntos que se encuentren en trámite o en proceso en la Comisión de Hacienda y Revisora de la Contaduría Mayor de Hacienda al entrar en vigor esta Ley, continuarán tramitándose por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, en los términos de la presente Ley, así como de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y la Ley Reglamentaria de la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado, de conformidad con la fracción V del articulo 70 de la Ley que se abroga.” En este supuesto se encuentran los informes finales de resultados materia del presente dictamen, ya que el procedimiento de revisión de la referida cuenta pública dio inicio mientras la Ley Reglamentaria de la Contaduría Mayor de Hacienda estaba vigente y su conclusión aún se encontraba pendiente a la entrada en vigor de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. En este orden de ideas, conforme lo señalaban la Ley Reglamentaria de la Contaduría

28 Mayor de Hacienda y la Ley Orgánica del Poder Legislativo, dicho Órgano Técnico se encontraba bajo la dirección y el control del Congreso del Estado a través de la Comisión de Hacienda y Revisora de la Contaduría Mayor de Hacienda, que fungía como conducto de comunicación entre el Congreso y la Contaduría Mayor de Hacienda. Entre las facultades con las que contaba dicha Comisión estaban las de presentar al Pleno del Congreso los dictámenes derivados de los procesos de fiscalización, en vista del informe de resultados respectivo que rindiese la Contaduría Mayor de Hacienda. De lo anteriormente expuesto, podemos desprender que los procesos de fiscalización cuyo trámite se inició bajo el amparo de la Ley Reglamentaria de la Contaduría Mayor de Hacienda, seguirán su curso conforme a las disposiciones que se contenían en dicho ordenamiento, considerando que el proceso de fiscalización no concluye con la elaboración del informe final de auditoría o de revisión formulado en su oportunidad por el Órgano Técnico del Congreso del Estado, sino que debe formularse el dictamen correspondiente a dicho informe, tarea que le corresponde a la Comisión de Hacienda y Fiscalización. II. Antecedentes: El artículo 63 fracción XXVIII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, vigente al momento de la revisión de las cuentas públicas materia del presente dictamen, establecía como facultad del Congreso del Estado: “Ejercer facultades de vigilancia, fiscalización y auditoría, respecto a los presupuestos y gastos de los demás Poderes y de los Organismos Descentralizados incluyendo a la Universidad de Guanajuato”. De igual manera el artículo 89 fracción XIV del referido texto constitucional, establecía como facultad del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, la de presentar al Congreso del Estado la cuenta de gastos de la impartición de justicia, en periodos no mayores de seis meses. Para dar cumplimiento a lo señalado en los dos preceptos antes referidos, el Titular del Supremo Tribunal de Justicia presentó la cuenta pública del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, correspondiente al primero, segundo, tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2001, turnándose en su oportunidad a la Comisión de Hacienda y

Diario de los Debates 16 de noviembre de 2006 Revisora de la Contaduría Mayor de Hacienda para su estudio y dictamen. Para tal efecto y en cumplimiento de la fracción III del artículo 4 de la Ley Reglamentaria de la Contaduría Mayor de Hacienda, la Comisión de Hacienda y Revisora de la Contaduría Mayor de Hacienda, remitió la cuenta pública referida al Órgano Técnico para efecto de su revisión, ya que conforme a lo establecido en los artículos 66 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 18 de la Ley Reglamentaria de la Contaduría Mayor de Hacienda vigentes al momento de la revisión, le correspondía a la Contaduría Mayor de Hacienda llevar a cabo dicha función. Una vez efectuada la revisión, en su oportunidad se presentaron a la Comisión por parte del Órgano Técnico del Congreso del Estado, los informes finales de resultados de la revisión efectuada a la cuenta pública del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, correspondiente al primero, segundo, tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2001, dando cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 221 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 7 fracción I de la Ley Reglamentaria de la Contaduría Mayor de Hacienda, ambos dispositivos con vigencia al momento de la revisión. La revisión efectuada tuvo como objetivos principales: Precisar el ingreso y el gasto público; determinar y evaluar el resultado de la gestión financiera; verificar si el ingreso por ministración de recursos presupuestales, coincide con los importes reportados en la cuenta pública que presenta el Poder Ejecutivo, determinándose, además, si los demás ingresos fueron obtenidos y registrados conforme a la normatividad aplicable; y revisar que los recursos presupuestarios autorizados en la Ley del Presupuesto General de Egresos en el Estado de Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2001, se aplicaron en operaciones efectivamente realizadas, que su ejercicio se ajustó estrictamente a las disposiciones normativas vigentes; que se utilizaron para el cumplimiento de las funciones propias del Poder Judicial y que se registraron con fundamento en los principios básicos de Contabilidad y el Clasificador por Objeto del Gasto. La revisión de la cuenta pública, se realizó con base en un programa de trabajo y utilizando los procedimientos de verificación y comprobación que se consideraron necesarios, llevándose a cabo las acciones de análisis y

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Diario de los Debates 16 de noviembre de 2006 evaluación de la documentación e información contenida en la cuenta pública, aplicando pruebas selectivas sobre los registros presupuestales y contables, a fin de cumplir con el alcance de la revisión. Los informes materia del presente dictamen establecen que el alcance de la revisión de la cuenta pública del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, correspondiente al primero, segundo, tercero y cuatro trimestres del ejercicio fiscal del año 2001 fue el siguiente: a) Estudio y análisis de los estados financieros, incluyendo movimientos, saldos y cifras relevantes, así como el comportamiento y tendencia que presentan; b) Estudio y análisis de la situación presupuestal; c) Revisión del cumplimiento de la normatividad establecida en materia de fondos fijos; d) Análisis y revisión de los registros contables y de la documentación comprobatoria de los ingresos percibidos por concepto de ministraciones, productos diversos y fondo auxiliar; e) Análisis y revisión de los registros contables y de la documentación comprobatoria de egresos, verificando el apego a la normatividad vigente, incluida la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Guanajuato; f) Verificación de la existencia física, registro, control y estado que guarda el almacén en relación con los bienes consumibles del Poder Judicial; y g) Estudio y evaluación del control interno en algunos rubros. Como parte del procedimiento de revisión, se dio vista de las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión al Titular del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, concediéndole el plazo establecido en el artículo 23 de la Ley Reglamentaría de la Contaduría Mayor de Hacienda, para contestar y aclarar las observaciones determinadas, presentándose en su oportunidad por parte del Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, escritos de aclaraciones a los que acompañó la documentación que consideró suficiente para justificar y aclarar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la información aportada, el Órgano Técnico elaboró los informes finales de resultados, mismos que se entregaron a la Comisión, constituyendo el sustento técnico para elaborar el presente dictamen. III. Análisis de los Informes Finales de Resultados de la Revisión:

Los referidos informes establecen que la información que integra la cuenta pública del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, correspondiente al periodo que se ha indicado, se presentó en el plazo previsto por el artículo 89 fracción XIV de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, vigente al momento de su presentación. Al tenor de lo antes señalado, procederemos a mencionar las observaciones relevantes determinadas en los informes finales de resultados. III.1. Situación financiera III.1.1. Saldos relevantes del activo y pasivo a) Activo En el rubro correspondiente a Activo, establecido en el Estado de Situación Financiera, al 31 de diciembre de 2001, resaltan los saldos de las siguientes cuentas: Fondos Fijos; Bancos e Inversiones; Remanente Ejercicio Actual; Cuentas por Cobrar; Deudores Diversos; Impuestos Acreditables; y Almacén. a.1) Fondos Fijos: Se observó una ampliación de la cantidad por la cual fue creado, sin justificarse la existencia de un acuerdo y oficio de ampliación aprobado por el Consejo del Poder Judicial. Asimismo, se detectó un faltante por un importe de cantidad mínima. a.2) Bancos e Inversiones: Se revisaron conciliaciones bancarias, detectando cheques en tránsito con antigüedad considerable; falta de reintegros de saldos pendientes de devolución, debido a los pagos en cantidad incorrecta de cheques; y cargos realizados por el banco de los cuales se solicitó bonificación. a.3) Cuentas por Cobrar: Se observaron saldos de antigüedad considerable; clasificación incorrecta de subcuentas que debieran estar registradas en la cuenta de deudores diversos; falta de documentación comprobatoria; ajustes para compensar saldos de funcionarios y empleados; proveedores y acreedores diversos; saldos relativos a pago indebido de quincena no laborada y costo de reposición de un radio que se extravió; y saldos por concepto de llamadas personales que deben ser reclasificadas a la cuenta de deudores diversos. a.4) Deudores Diversos: Se observaron saldos que presentan antigüedad considerable;

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retenciones indebidas por concepto de intereses; y disminución indebida de ingresos ante la imposibilidad de devolución del citado concepto, quedando pendiente de comprobar y definir la situación de los saldos por importes retenidos. De igual forma, se observaron registros virtuales en relación con el saldo de la subsubcuenta del Fondo de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato.

sustitución cancelados.

a.5) Impuestos Acreditables: Se detectó el registro de un importe hasta el 10 de octubre de 2001, así como el registro de un saldo contrario a la naturaleza de la cuenta.

b.1) Proveedores: Se observaron movimientos contables para eliminar saldos contrarios a la naturaleza de la cuenta y disminuir pasivos de obra pública, sin comprobar y justificar el registro; también se detectaron compensaciones para cancelar saldos negativos de proveedores de obra y por ejercer, que indebidamente habían sido creados como pasivos en los dos años anteriores, sin haber sido utilizados; también se observó temporalmente un saldo negativo en la subsubcuenta de Remanentes de Obras no ejercido en varios ejercicios y traspasos de saldos sin proporcionar la documentación correspondiente que los justificara; así como saldos de la subsubcuenta I.S.P.T. y C.A.S por devolver y pagar a Trabajadores Declaración Anual 2000 que debieron reclasificarse a la cuenta de Acreedores Diversos.

a.6) Almacén: Se observó que las actividades de recepción, guarda, custodia, control, registro y suministro de bienes, objetivos principales de almacén, no se cumplieron adecuadamente ya que no se utilizaron formatos para entrada y salida de bienes del almacén; no se elaboraron requisiciones internas; no se contaba con inventario actualizado de existencias finales reales de bienes consumibles; en algunos casos, no existía soporte documental que comprobara y justificara la salida de los bienes; los reportes mensuales proporcionados no son confiables y muestran graves deficiencias; los bienes de almacén estaban desordenados; las bodegas no contaban con una adecuada distribución de secciones que guardan; y no contaban con extintores. Fondo Auxiliar para la Impartición de Justicia Respecto al rubro de Activo de dicho Fondo se verificó el saldo de la cuenta de Bancos e Inversiones. Bancos e inversiones: A fin de revisar su adecuado registro contable, se seleccionó el 90% de los certificados de depósitos liberados, se verificó el 90% de las conciliaciones bancarias y la expedición nominativa de los certificados de depósito, encontrándose saldos de naturaleza contraria; registro de cargos en conciliaciones bancarias, cuya antigüedad es considerable; certificados de depósito que no se consideraban por el banco como depósitos en cuenta; certificados que se encontraban liberados, no cobrados, con una antigüedad considerable y que no formaban parte del Fondo Auxiliar, como lo dispone el artículo 144 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato; asimismo, se observó el desconocimiento que guardan los recursos liberados mediante órdenes de pago giradas en

de

certificados

de

depósitos

b) Pasivo El rubro de Pasivo se integra por los saldos de las siguientes cuentas: Cuentas por Pagar; Proveedores; Acreedores Diversos; Obra Pública; e Impuestos Retenidos.

b.2) Acreedores Diversos: Entre los pasivos creados al cierre del ejercicio fiscal de 2001, se observaron compromisos para la adquisición de muebles y equipo, mismos que no fueron aplicados en su totalidad, ya que no fueron deudas realmente contraídas, sino previsiones para realizar adquisiciones en el futuro; también se observaron saldos contrarios a la naturaleza de la cuenta; creación de subsubcuentas sin presentar la documentación que lo justificara y pasivos correspondientes al año 2000 que en el ejercicio revisado, todavía presentaban saldos. b.3) Obra Pública: Se observaron en las subcuentas que la integran, falta de documentación comprobatoria respecto de creación de algunas de las verificadas; disminución de pasivos; movimiento en subcuentas y traspasos entre las mismas; así como la no existencia de un compromiso real de pasivo o la omisión en su registro; y registros virtuales que debieron plasmarse como remanentes del ejercicio. b.4) Impuestos Retenidos: Se observó el registro de un saldo por concepto de I.S.P.T no retenido, además de un registro contrario a la naturaleza de dicha cuenta.

31

Diario de los Debates 16 de noviembre de 2006 Fondo Auxiliar para la Impartición de Justicia Se verificó el rubro de garantías en depósitos de terceros, observando que derivado de la visita a 22 juzgados de 7 municipios, se observaron faltas de control al recibir efectivo fuera del Juzgado, así como al remitir y dirigir reportes semanales a personas equivocadas. III.2. Situación Patrimonial De los 24 bienes reportados en el inventario de bienes inmuebles del Poder Judicial del Estado, se observó que un bien inmueble ubicado en el Fraccionamiento “El Faro” del Municipio de Silao, Gto., con una superficie de cinco mil metros cuadrados, fue sustituido por encontrarse en el subsuelo una afluencia de río natural con saturación de arena fina; no obstante lo anterior, aún se encontraba reportado en el inventario. Por otra parte, según el Padrón Inmobiliario Estatal proporcionado por la Dirección de Control Patrimonial del Gobierno del Estado, del total de bienes inmuebles que el Poder Judicial ocupaba parcialmente, seis no estaban incluidos en el inventario de bienes inmuebles de la Dirección de Administración del Poder Judicial y siete no están relacionados en dicho padrón, debido a que se encontraba en trámite su regularización. Asimismo, el Poder Judicial, no contaba en sus archivos con copia fotostática de tres escrituras públicas, las cuales se proporcionaron por la Dirección de Control Patrimonial del Gobierno del Estado.

número de personas que debían haber cotizado en el citado proceso. III.3. Situación Presupuestal Al 31 de diciembre de 2001, en el caso del Pronóstico de Ingresos, el Poder Judicial obtuvo ingresos por la cantidad de $368,661,300.80, que representaba un 10.04% más de los ingresos presupuestales por $335,016,498.00, que estaban pronosticados según el calendario de gastos para el cuarto trimestre de 2001. Al término del cuarto trimestre de 2001, el Poder Judicial del Estado, para sufragar su gasto presupuestal, obtuvo ingresos no previstos por la cantidad de $14,587,792.81 a los cuales se les denominó en forma genérica Productos Diversos. En lo referente al Presupuesto de Egresos, al 31 de diciembre de 2004, se había ejercido un gasto total de $368,661,300.80, representando un 10.04% de más al Presupuesto originalmente aprobado. Lo anterior, debido a que durante el ejercicio fiscal de 2001, el Poder Judicial del Estado, consideró como provisiones para sufragar gastos en la subsubcuenta Obra por Ejercer capitaliza 2001, el total de ingresos igualmente no previstos en el pronóstico del calendario de gastos 2001 y que al cuarto trimestre de 2001 sumaban una cantidad de $14,587,792.81. III.4. Revisión documental

Derivado de la revisión efectuada a las adquisiciones realizadas por el Poder Judicial en el año 2001, se observó que no se contaba con formatos preestablecidos de requisiciones, impresos y foliados consecuentemente para su debido control, tampoco se contaba con formatos de órdenes de cotizaciones de bienes y materiales para ser enviados a los proveedores como invitación para que cotizaran los bienes o servicios que les solicitaran. Aunado a lo anterior, no se contaba con órdenes de compra o pedidos de bienes impresos sino elaborados por computadora y no se tenía bitácora de las adquisiciones realizadas. Respecto de los procesos de adjudicación de compras en varias órdenes de cotización, se verificó un incumplimiento a lo que disponía el artículo 62 fracción I de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal del año 2001, tomando en consideración el monto de cada cotización y el

Con el fin de complementar la revisión y análisis de las cifras y conceptos presentados en la cuenta pública del Poder Judicial del Estado, correspondiente al primero, segundo, tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2001, se consideró conveniente incluir en el programa de trabajo la aplicación de procedimientos de verificación física y documental, respecto a muestras representativas de algunos conceptos de ingresos y egresos. En lo que respecta a la revisión documental de algunos conceptos de ingresos y egresos, en términos generales el resultado fue satisfactorio, salvo las siguientes situaciones: Ingresos Se observó que de manera incorrecta, los productos por nómina se clasifican como un

32 ingreso y no como una disminución al gasto, aunado a ello, se registraron por concepto de productos, cancelaciones de cheques, no obstante que deberían haberse registrado en la cuenta de Acreedores Diversos, a efecto de hacer efectivo su cobro y originar partidas conciliatorias. También se observaron fichas de depósito que carecen de comprobación documental. Respecto de la revisión de los ingresos por concepto de fotocopiado, no se proporcionó el reporte de control de copias obtenidas de las máquinas fotocopiadoras, aunado a que la Dirección de Administración no realizó arqueos sorpresivos durante el período de revisión, por lo que se desconoce si lo reportado fue el total de ingresos percibidos por este concepto. Respecto de la concesión de la cafetería y otros, solamente fueron proporcionadas fichas de depósito, faltando por entregar los recibos o facturas oficiales de ingresos del Poder Judicial. En el caso del análisis de licitaciones públicas, se encontró el registro hasta la fecha de revisión, de un ingreso por venta de bases que se generó en el mes de julio de 2001. En relación a la venta de vehículos a los servidores que los tenían asignados, se observó la falta de firma en el contrato de la parte compradora; el registro del importe obtenido por la venta en la cuenta de acreedores diversos, debiendo ser en ingreso; así como la venta de vehículos a un costo menor al avalúo.

Diario de los Debates 16 de noviembre de 2006 al órgano de control interno de aquellas conductas meritorias de sanción, la diputada y los diputados integrantes de esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, procedemos a detallar la valoración a cada una de las observaciones del rubro de revisión documental formulada dentro de los informes finales de resultados del primero, segundo, tercero y cuarto trimestres de la cuenta pública del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, correspondientes al ejercicio fiscal del año 2001. Informe Final de Resultados correspondiente al Primer Trimestre del Ejercicio Fiscal del año 2001: A)

Se determinó parcialmente solventada la observación consignada en el numeral 4.5.2.2, referido a gastos con comprobantes que no reúnen requisitos fiscales.

B)

En lo referente a las observaciones no solventadas, éstas se consignan en los numerales 4.5.1 relativo a Ingresos; y 4.5.2.1, referido a gastos comprobados con recursos económicos. Informe Final de Resultados correspondiente al Segundo Trimestre del Ejercicio Fiscal del año 2001:

C)

Egresos Del análisis a dicho rubro, se observaron gastos comprobados con recibos económicos; gastos con comprobantes que no reúnen requisitos fiscales; un gasto duplicado por concepto de garrafones de agua; y gastos con documentación comprobatoria soporte que solamente obra en copia fotostática o bien no fue localizada. Responsabilidades legales Con motivo de la revisión documental efectuada a la cuenta pública del Poder Judicial del Estado, correspondiente al primero, segundo, tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2001, se desprenden conductas que hacen presumir la existencia de responsabilidades administrativas y que acorde a la legislación estatal, las conductas desplegadas por los servidores públicos deben ser sujetas al procedimiento administrativo de responsabilidad. En este tenor, a fin de dar vista

En lo referente a las observaciones no solventadas, éstas se establecen en los numerales 4.4.1 referido a Ingresos; 4.4.2.1, relativo a gastos comprobados con recibos económicos; y 4.4.2.2, relativo a gastos con comprobantes que no reúnen requisitos fiscales. Respecto al Fondo Auxiliar para la Impartición de Justicia, el numeral 5.3.1,referido a Ingresos. Informe Final de Resultados correspondiente al Tercer Trimestre del Ejercicio Fiscal del año 2001:

D)

Se determinaron parcialmente solventadas las observaciones consignadas en los numerales 4.5.1, inciso C), referido a Ingresos; y 4.5.2.3, relativo a gastos sin soporte documental.

E)

Se establecen como no solventadas las observaciones plasmadas en los numerales 4.5.1, incisos A), B) y D), referido a Ingresos; 4.5.2.1, relativo a gastos comprobados con recibos

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Diario de los Debates 16 de noviembre de 2006 económicos; y 4.5.2.2, referente a gastos con comprobantes que no reúnen requisitos fiscales. Informe Final de Resultados correspondiente al Cuarto Trimestre del Ejercicio Fiscal del año 2001: F)

Se establece como solventada la observación consignada en el numeral 4.4.1, en lo correspondiente a ingresos por fotocopiado, inciso A).

G)

Finalmente, se consideraron no solventadas las observaciones plasmadas en los numerales 4.4.1, Ingresos, incisos A), B) y C) del rubro de Productos Diversos; inciso B) del rubro de ingresos por fotocopiado; e incisos A) y B) del rubro relativo a concesión, cafetería y otros; 4.4.2.1, referido a gastos comprobados con recibos económicos; 4.5.2.2, referido a gastos con comprobantes que no reúnen requisitos fiscales; 4.5.2.3, relativo a gasto duplicado; y 4.5.2.4, referente a copias de los documentos comprobatorios.

Una vez analizadas y evaluadas las conductas enunciadas en las observaciones citadas en los numerales III.1, III.2 y III.3, referidas a los apartados de situación financiera, patrimonial y presupuestal; así como en los incisos A), B), C), D), E) y G) del numeral III.4, correspondiente a la revisión documental, quienes integramos esta Comisión, consideramos que existen elementos suficientes que hacen presumir la existencia de responsabilidades del tipo administrativo que deben ser conocidas por el órgano de control competente del Poder Judicial, a fin de que de inicio al deslinde de responsabilidades que conforme al procedimiento administrativo de responsabilidad procedan. Por otra parte, consideramos necesario que se justifique el importe observado en el apartado 2, inciso C) del punto 4.5.1, Ingresos del informe final de resultados correspondiente al tercer trimestre del ejercicio fiscal del año 2001, el cual no fue solventado durante el procedimiento de revisión, consistente dicha observación en la venta de vehículos por un importe menor al determinado en el avalúo. De no justificarse dicha observación, se deberán ejercer las acciones civiles conducentes, informando al Órgano de Fiscalización Superior, para su debido seguimiento.

IV.

Conclusiones:

De conformidad con los resultados derivados de los informes finales de revisión de la cuenta pública del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, correspondientes al primero, segundo, tercero y cuarto trimestre del ejercicio fiscal del año 2001, se concluye: Primera: La cuenta pública del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, relativa al primero, segundo, tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2001, fue presentada por el Titular del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, en el plazo previsto en el artículo 89 fracción XIV de la Constitución Política Local vigente en el periodo de su presentación. Segunda: La fiscalización de la cuenta pública del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, se circunscribió a la práctica de una revisión, cuyo alcance e indagatoria fueron efectuados mediante muestreos y pruebas selectivas que no llegan a tener los resultados ni la trascendencia de una auditoría, considerando que el término revisión establece una serie de limitantes las cuales se refieren en los informes finales de resultados. Tercera: De la revisión a la gestión financiera, entendida ésta como el conjunto de acciones para proveerse de los recursos conforme a lo establecido en la Ley de Ingresos respectiva, así como su aplicación prevista en la Ley del Presupuesto General de Egresos de dicho ejercicio y en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público vigente en su oportunidad, se obtuvieron resultados acordes a lo establecido en los ordenamientos legales citados. Cuarta: Las deficiencias de tipo administrativo y control interno observadas con motivo de la revisión y que se mencionan en el cuerpo de los informes finales de resultados, deberán darse a conocer al Poder Judicial del Estado de Guanajuato, a efecto de que se observen las disposiciones relativas a las atribuciones y obligaciones previstas en la normatividad respectiva y en su caso, se subsanen las deficiencias contenidas en los informes finales de resultados, informando al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, para los efectos conducentes. Quinta: Asimismo, en el caso de las observaciones referidas en el presente dictamen, de las que se desprenden elementos suficientes que hacen presumir la existencia de

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responsabilidades del tipo administrativo, deberán deslindarse dichas responsabilidades conforme al procedimiento administrativo que se instaure para tal efecto. De igual forma, de no justificarse el importe observado en el informe final de resultados correspondiente al tercer trimestre, numeral 4.5.1, inciso C), se deberán ejercer las acciones civiles conducentes, informando de ello al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos conducentes. De las anteriores conclusiones se infiere que de la revisión realizada a los estados financieros que conforman la cuenta pública del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, correspondiente al primero, segundo, tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2001, los resultados presentan razonabilidad de la situación contable y financiera, tomando en consideración que el alcance de la revisión, se hizo con base a pruebas selectivas de los rubros indicados en el cuerpo de los informes y que la naturaleza de las observaciones determinadas son eminentemente de control interno, contable y administrativo.

recomendaciones formuladas, y en su caso, se proceda conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, en los casos conducentes y se ejerzan las acciones civiles conducentes, informando de ello al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y los informes finales de resultados al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 7 de noviembre de 2006. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastasio Rosiles Pérez”

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 63 fracción XVIII de la Constitución Política Local y 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente:

El C. Presidente: Se abre a discusión el dictamen. ¿Algún diputado desea hacer uso de la voz?

ACUERDO

-El C. Secretario: En votación nominal, se pregunta a las diputadas y a los diputados, si se aprueba el dictamen puesto a su consideración.

Único. Con fundamento en la fracción XVIII del artículo 63 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en relación con los artículos Sexto Transitorio de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, Tercero y Sexto Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declara revisada la cuenta pública del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, correspondiente a los trimestres primero, segundo, tercero y cuarto del ejercicio fiscal del año 2001, con base en los informes finales de resultados formulados en su oportunidad por el Órgano Técnico del Congreso del Estado. Se ordena dar vista al Titular del Poder Judicial del Estado del presente acuerdo junto con su dictamen y los informes finales de resultados de la revisión efectuada a la cuenta pública del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, correspondiente a los periodos referidos en el párrafo anterior, para que en el ámbito de su competencia aclare o justifique las observaciones no solventadas y atienda las

Solicito a la Secretaría recabe votación nominal en cuanto a este dictamen.

la

(Votación) Chico Goerne Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Huerta Montero Juan, sí. Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Medina Miranda José, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz

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Diario de los Debates 16 de noviembre de 2006 Jiménez José Enrique, sí. Arredondo Franco José Fernando, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí González Garza José Julio, sí. -El C. Secretario: ¿Falta algún diputado de emitir su voto? -El C. Presidente: De los Cobos Silva José Gerardo, sí. -El C. Secretario: Señor Presidente se recibieron 33 votos a favor. -El C. Presidente: El dictamen ha sido aprobado por mayoría de votos. Remítase el acuerdo aprobado al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, remítase el acuerdo aprobado junto con su dictamen, y los informes finales de resultados al Titular del Poder Judicial del Estado y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Se pide a la Secretaría dar lectura al acuerdo contenido en el dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo a los informes finales de resultados de la revisión practicada a la Cuenta Pública del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, correspondientes al año 2002. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO A LOS INFORMES FINALES DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LA CUENTA PÚBLICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, CORRESPONDIENTES AL PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRES DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2002. -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. La Comisión de Hacienda y Fiscalización tiene turnados para su estudio y dictamen los informes finales de resultados de la revisión practicada a la cuenta pública del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, correspondientes al primero, segundo, tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2002, formulados en su oportunidad por la Contaduría Mayor de Hacienda.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI, 149 y Sexto Transitorio de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y Tercero Transitorio de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: Las facultades de la legislatura local en materia de fiscalización de las cuentas públicas tienen su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XVIII, XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado. Estos dispositivos establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar la cuenta pública del Poder Ejecutivo, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Estatal, las del Poder Judicial y de los Organismos Autónomos; así como las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal. De igual manera puede acordar la práctica de auditorías a los sujetos de fiscalización, cuando exista causa justificada para ello, auxiliándose para el cumplimiento de dichas facultades por el Órgano de Fiscalización Superior, previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Dicha función en su oportunidad estuvo a cargo de la Contaduría Mayor de Hacienda. Las reformas que crearon al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado dispusieron que en la Ley de Fiscalización Superior del Estado, se desarrollaran las bases generales del proceso de fiscalización. El artículo Tercero Transitorio de la Ley de Fiscalización Superior señala que: “Los asuntos que se encuentran en trámite o en proceso en la Contaduría Mayor de Hacienda al entrar en vigor esta Ley, continuarán tramitándose por el Órgano de Fiscalización Superior, en los términos de la Ley Reglamentaria de la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado de Guanajuato.” De igual manera, el artículo Sexto Transitorio de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato establece: “Los asuntos que se encuentren en trámite o en proceso en la Comisión de Hacienda y Revisora de la Contaduría Mayor de Hacienda al entrar en vigor esta Ley, continuarán tramitándose por la

36 Comisión de Hacienda y Fiscalización, en los términos de la presente Ley, así como de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y la Ley Reglamentaria de la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado, de conformidad con la fracción V del articulo 70 de la Ley que se abroga.” En este supuesto se encuentran los informes finales de resultados materia del presente dictamen, ya que el procedimiento de revisión de la referida cuenta pública dio inicio mientras la Ley Reglamentaria de la Contaduría Mayor de Hacienda estaba vigente y su conclusión aún se encontraba pendiente a la entrada en vigor de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. En este orden de ideas, conforme lo señalaban la Ley Reglamentaria de la Contaduría Mayor de Hacienda y la Ley Orgánica del Poder Legislativo, dicho Órgano Técnico se encontraba bajo la dirección y el control del Congreso del Estado a través de la Comisión de Hacienda y Revisora de la Contaduría Mayor de Hacienda, que fungía como conducto de comunicación entre el Congreso y la Contaduría Mayor de Hacienda. Entre las facultades con las que contaba dicha Comisión estaban las de presentar al Pleno del Congreso los dictámenes derivados de los procesos de fiscalización, en vista del informe de resultados respectivo que rindiese la Contaduría Mayor de Hacienda. De lo anteriormente expuesto, podemos desprender que los procesos de fiscalización cuyo trámite se inició bajo el amparo de la Ley Reglamentaria de la Contaduría Mayor de Hacienda, seguirán su curso conforme a las disposiciones que se contenían en dicho ordenamiento, considerando que el proceso de fiscalización no concluye con la elaboración del informe final de auditoría o de revisión formulado en su oportunidad por la Contaduría Mayor de Hacienda, sino que debe formularse el dictamen correspondiente a dicho informe, tarea que le corresponde a la Comisión de Hacienda y Fiscalización. II. Antecedentes: El artículo 63 fracción XXVIII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, vigente al momento de la revisión de la cuenta pública materia del presente dictamen, establecía como facultad del Congreso del Estado: “Ejercer facultades de vigilancia, fiscalización y auditoria, respecto a los presupuestos y gastos de los demás Poderes y de

Diario de los Debates 16 de noviembre de 2006 los Organismos Descentralizados incluyendo a la Universidad de Guanajuato.” De igual manera, el artículo 89, fracción XIV del referido texto constitucional, establecía la facultad al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de presentar al Congreso del Estado la cuenta de gastos de la impartición de justicia, en períodos no mayores de seis meses. Para dar cumplimiento a lo señalado en los dos preceptos antes referidos, el Titular del Poder Judicial del Estado presentó la cuenta pública correspondiente al primero, segundo, tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2002, turnándose en su oportunidad a la Comisión de Hacienda y Revisora de la Contaduría Mayor de Hacienda para su estudio y dictamen. Para tal efecto y en cumplimiento de la fracción III del artículo 4 de la Ley Reglamentaria de la Contaduría Mayor de Hacienda, la Comisión de Hacienda y Revisora de la Contaduría Mayor de Hacienda, remitió la cuenta pública referida al Órgano Técnico para efecto de su revisión, ya que conforme a lo establecido en los artículos 66 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 18 de la Ley Reglamentaria de la Contaduría Mayor de Hacienda vigentes al momento de la revisión, le correspondía a la Contaduría Mayor de Hacienda llevar a cabo dicha función. Una vez efectuada la revisión, en su oportunidad se presentaron por parte del Órgano Técnico a la Comisión, los informes finales de resultados de la revisión efectuada a la cuenta pública del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, correspondientes al primero, segundo, tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2002, dando cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 221 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 7 fracción I de la Ley Reglamentaria de la Contaduría Mayor de Hacienda, ambos dispositivos con vigencia al momento de la revisión. La revisión efectuada por la Contaduría Mayor de Hacienda tuvo como objetivos principales: Precisar el ingreso y el gasto público; determinar y evaluar el resultado de la gestión financiera; verificar si el ingreso por ministración de recursos presupuestales, coincide con los importes reportados en la cuenta pública que presenta el Poder Ejecutivo, determinándose, además, si los demás ingresos fueron obtenidos y registrados conforme a la normatividad

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Diario de los Debates 16 de noviembre de 2006 aplicable; y revisar que los recursos presupuestarios autorizados en la Ley del Presupuesto General de Egresos en el Estado de Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2002, se aplicaron en operaciones efectivamente realizadas, que su ejercicio se ajustó estrictamente a las disposiciones normativas vigentes; que se utilizaron para el cumplimiento de las funciones propias del Poder Judicial y que se registraron con fundamento en los Principios Básicos de Contabilidad, así como en las políticas y prácticas contables del Poder Judicial. La revisión de la cuenta pública, se realizó con base en un programa de trabajo y utilizando los procedimientos de verificación y comprobación que se consideraron necesarios, llevándose a cabo las acciones de análisis y evaluación de la documentación e información contenida en la cuenta pública, aplicando pruebas selectivas sobre los registros presupuestales y contables, a fin de cumplir con el alcance de la revisión. Los informes materia del presente dictamen establecen que el alcance de la revisión de la cuenta pública del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, correspondiente al primero, segundo, tercero y cuatro trimestres del ejercicio fiscal del año 2002 fue el siguiente: a) Estudio y análisis de los estados financieros, incluyendo movimientos, saldos y cifras relevantes, así como el comportamiento y tendencia que presentan; b) Estudio y análisis de la situación presupuestal; c) Análisis y revisión de los registros contables y de la documentación comprobatoria de los bancos e inversiones; d) Análisis y revisión de los registros contables y de la documentación comprobatoria de los ingresos percibidos por concepto de ministraciones y productos diversos; e) Revisión del cumplimiento de la normatividad establecida en materia de fondos fijos; f) Análisis y revisión de los registros contables y de la documentación comprobatoria de egresos, verificando el apego a la normatividad vigente; y g) Estudio y evaluación del control interno en algunos rubros. Como parte del procedimiento de revisión, se dio vista de las observaciones determinadas por el Órgano Técnico al Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, concediéndole el plazo establecido en el artículo 23 de la Ley Reglamentaría de la Contaduría Mayor de Hacienda para contestar y aclarar las observaciones determinadas, presentándose en su oportunidad por parte del Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del

Estado escritos de aclaraciones a los que acompañó la documentación que consideró suficiente para justificar y aclarar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, el Órgano Técnico elaboró los informes finales de resultados, mismos que se entregaron a la Comisión, constituyendo el sustento técnico para elaborar el presente dictamen. III. Análisis de los Informes Finales de Resultados: Los referidos informes establecen que la información que integra la cuenta pública del Poder Judicial del Estado correspondiente al periodo que se ha indicado, se presentó en el plazo previsto por el artículo 89 fracción XIV de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato vigente al momento de su presentación. Al tenor de lo antes señalado, procederemos a mencionar las observaciones relevantes determinadas en los informes finales de resultados. III.1. Estados Financieros. III.1.1. a)

Estado de Situación Financiera.

Activo

En el rubro denominado Activo, Cuentas por Cobrar y Bancos, establecidos en el Estado de Situación Financiera al 31 de diciembre de 2002, resaltan los saldos de las siguientes cuentas: Funcionarios y Empleados; Deudores Diversos; Impuestos Acreditables; Bancos; Ingresos por Productos; y Patrimonio Poder Judicial. En cuanto a la subcuenta Funcionarios y Empleados, el análisis de ésta se realizó con un alcance del 90%, observándose saldos individuales cuya antigüedad oscila entre uno y diecisiete meses. Por lo que respecta a la cuenta Deudores Diversos, se observó la existencia de saldos de considerable antigüedad que no habían sido recuperados o depurados. Respecto a la cuenta Impuestos Acreditables, se observaron las siguientes situaciones: Se realizó la reclasificación de un saldo al rubro de gratificación de fin de año; y en los pagos provisionales mensuales realizados

38 ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público no se efectuaron las compensaciones correspondientes al Crédito al Salario efectivamente pagado a los empleados del Poder Judicial. En la cuenta de Bancos, se observó que en una cuenta, la institución bancaria duplicó el pago de un cheque expedido por el Poder Judicial. En cuanto a la cuenta Bancos del Fondo Auxiliar para la Impartición de Justicia y por lo que respecta a la expedición de certificados de depósito, se observó que los auxiliares contables presentaban saldos contrarios a su naturaleza deudora, y no se tenían registrados algunos cargos efectuados por el banco. En las conciliaciones bancarias se observaron certificados de depósito, los cuales ya habiéndose liberados, no se habían cobrado por los beneficiarios, ni formaban parte del Fondo Auxiliar, tal y como lo establecen el artículo 144 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato y el artículo 72 del Código Penal del Estado de Guanajuato. También se observó en algunos casos que los jueces de diferentes juzgados informaron al Presidente del Consejo del Poder Judicial de certificados de depósito que fueron endosados y entregados materialmente a los beneficiarios, lo que imposibilitaba su endoso a favor del Poder Judicial e ingreso a la cuenta de Fondos Propios para formar parte del Fondo Auxiliar. En razón de lo cual, se habían realizado las gestiones necesarias para dar aviso a los beneficiarios del cobro de dichos certificados y únicamente se realizaron los registros contables de la cancelación de los certificados de depósito, es decir, cargo a bancos con abono a Garantía en Depósitos de Terceros (Pasivo). Asimismo, se desconocía la situación que guardaban en la institución bancaria los recursos liberados mediante órdenes de pago que fueron emitidas en sustitución de certificados de depósito cancelados. En la cuenta Bancos del Fondo Auxiliar para la Impartición de Justicia, se observó que el Poder Judicial no atendió el tercer párrafo de la cláusula décima séptima del contrato de prestación de servicios de concentración y dispersión de pagos electrónicos y comodato realizado con el banco BBVA Bancomer S.A. En la cuenta Patrimonio Poder Judicial al mes de Junio de 2002, se observó que el saldo de ésta no coincidía con el saldo de los documentos proporcionados por el ente

Diario de los Debates 16 de noviembre de 2006 revisado, consistentes en estados de posición financiera, balanzas de comprobación y auxiliares contables. También en el Fondo Auxiliar para la Impartición de Justicia se observó que el estado de ingresos y egresos presentado en la cuenta pública del segundo semestre de 2002 muestra saldos incorrectos en la cuenta Ingresos por Productos. b) Pasivo En el Capítulo de Pasivo, resaltan los saldos de las siguientes cuentas: Proveedores; Acreedores Diversos; Obra Pública; e Impuestos Retenidos. En la cuenta Proveedores, se observaron las siguientes situaciones: Sin justificación alguna se reclasificó la cuenta de pasivo Obra por Ejercer Capitaliza, para darle suficiencia a la subcuenta Proveedores; sin justificación se reclasificó la subcuenta Fondo para Terminación del Edificio de los Juzgados Civiles de León para sanear varias subcuentas de proveedores; se creó la subcuenta Fondo Terminación Juzgados Civiles Salamanca; el saldo de las subcuentas ISPT y CAS por pagos a trabajadores declaración anual 2002 que no tuvieron movimientos durante el primero, segundo y tercer trimestres debieron reclasificarse a la cuenta Acreedores Diversos; y no se localizó la factura original para amparar el gasto efectuado por concepto del acarreo de material para construcción de nuevo edificio en León, Gto. En la cuenta Acreedores Diversos, se observó que el presupuesto de egresos no fue aplicado en su totalidad, ya que en los importes ejercidos, estaban incluidos montos de previsiones para la contratación de servicios y adquisiciones futuras y no deudas realmente contraídas para la ejecución de programas y proyectos de la institución. En la cuenta Obra Pública, se observó que de manera incorrecta en lugar de presentar en los estados financieros remanentes del ejercicio 2000, se registraron compromisos en varias subcuentas del rubro de Obra; también se incrementaron, crearon y reclasificaron cuentas sin que mediara documentación que justificara dicha situación; y en algunas subcuentas no existía documentación que acreditara que fuera real el compromiso registrado en ellas.

39

Diario de los Debates 16 de noviembre de 2006 Con respecto a la cuenta Impuestos Retenidos, se observó que mediante transferencia electrónica, se pagó incorrectamente una cantidad por concepto de ISR Retenciones por Servicios Profesionales. III.2 Situación Presupuestal. Cabe destacar que los gastos relativos a la cuenta de Egreso Obra Pública por $17,601,214.08, no fueron reales porque corresponden a registros virtuales que no implicaron ninguna erogación de dinero y que no significan deuda o pasivo real de la institución. a) Ingresos. Al 31 de diciembre de 2002, el Poder Judicial del Estado obtuvo ingresos por la cantidad de $409,114,163.08, o sea 7.68% más de los ingresos que estaban pronosticados según el calendario de gastos al cuarto trimestre de 2002, cuya cantidad ascendía a $379,909,675.00. De dicha situación no se contaba con la aprobación del Consejo del Poder Judicial que constara en algún acta; además, contraviniendo lo establecido en el artículo 91 de la Constitución Política para el Estadio de Guanajuato, los ingresos propios del Poder Judicial (Productos Diversos) para la constitución del Fondo Auxiliar, no fueron incluidos en el anteproyecto de Presupuesto para el ejercicio 2002. b) Egresos. En lo que se refiere a los egresos, al 31 de diciembre de 2002, se había ejercido un gasto total de $346,688,560.26, 8.74% menos del Presupuesto originalmente aprobado correspondiente al ejercicio 2002. III.3 Revisión documental Con el fin de complementar la revisión y análisis de las cifras y conceptos presentados en la cuenta pública del Poder Judicial del Estado, correspondiente al primero, segundo, tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2002, se consideró conveniente incluir en el programa de trabajo la aplicación de procedimientos de verificación física y documental, respecto a muestras representativas de algunos conceptos de ingresos y egresos.

En lo que respecta a la revisión documental de algunos conceptos de ingresos y egresos, en lo general el resultado fue satisfactorio, salvo las siguientes situaciones: En lo correspondiente a la revisión documental de egresos se observó lo siguiente: Se determinó que no existió soporte documental que comprobara las erogaciones correspondientes a las partidas 3807, Gastos de Oficina de Servidores Públicos Superiores y Mandos Medios y 3813, Gastos de Operación de Oficinas Públicas. Se determinaron gastos considerados como injustificados correspondientes a pólizas de cheques en las cuales se registraron pagos a Teléfonos de México S.A de C.V. por llamadas al extranjero y de entretenimiento. Se observó que ciertas pólizas de cheques no contienen la firma de quien recibió los cheques. El convenio de colaboración celebrado entre la Universidad Nacional Autónoma de México, Promoción de la Cultura y la Educación Superior del Bajío A.C. y el Poder Judicial, no está firmado por la doctora Olga Elizabeth Hansberg Torres, representante de la Universidad Nacional Autónoma de México. Se observó la existencia de gastos realizados sin tener la justificación debida. Responsabilidades Legales. Con motivo de la revisión documental efectuada a la cuenta pública del Poder Judicial del Estado, correspondiente al primero, segundo, tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2002, se desprenden conductas que hacen presumir la existencia de responsabilidades administrativas y que acorde a la legislación estatal, las conductas desplegadas por los servidores públicos deben ser sujetas al procedimiento administrativo de responsabilidad. En este tenor, a fin de dar vista al órgano de control interno de aquellas conductas meritorias de sanción, la diputada y los diputados integrantes de esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, procedemos a detallar la valoración a cada una de las observaciones del rubro de revisión documental formulada dentro de los informes finales de resultados del primero, segundo, tercero y cuarto trimestres de la cuenta pública del Poder Judicial del Estado

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Diario de los Debates 16 de noviembre de 2006

de Guanajuato, correspondientes al ejercicio fiscal del año 2002.

falta de comprobación documental de diversas pólizas.

Informe Final de Resultados correspondiente al Primer Trimestre del Ejercicio Fiscal del año 2002:

H) Finalmente, se determinaron como no solventadas las observaciones establecidas en el numeral 4.3.1, referido a Egresos, respecto a Gastos de Oficina y Gastos de Operación de Oficinas Públicas.

A) Se determinaron solventadas las observaciones consignadas en los numerales 4.3.1, denominado Ingresos, en lo correspondiente a Ingresos por Fotocopiado, inciso 1); así como el numeral 4.3.2, denominado Egresos, inciso 2). B) Se consideran no solventadas las observaciones plasmadas en los numerales 4.3.1, denominado Ingresos referido a Productos Diversos, así como el inciso 2) del rubro de Ingresos por Fotocopiado y los incisos 1) y 2) del rubro de Concesión de Cafetería y Otros; y 4.3.2, denominado Egresos, inciso 1). Informe Final de Resultados correspondiente al Segundo Trimestre del Ejercicio Fiscal del año 2002: C) Se consideraron solventadas las observaciones establecidas en el numeral 4.3.1, relativo a Egresos, incisos 1), 2) y 3). Informe Final de Resultados correspondiente al Tercer Trimestre del Ejercicio Fiscal del año 2002: D) Se valoró como solventada la observación establecida en el inciso C) del numeral 4.3.1, referido a Egresos. E)

F)

Como parcialmente solventada se determinó la observación plasmada en el inciso D) del numeral 4.3.1, correspondiente a Egresos. Se consideraron no solventadas las observaciones establecidas en los incisos A) y B) del numeral 4.3.1, Egresos. Informe Final de Resultados correspondiente al Cuarto Trimestre del Ejercicio Fiscal del año 2002:

G) Se consideró solventada la observación plasmada en el numeral 4.3.1, referido a Egresos, en lo correspondiente a la

Una vez analizadas y evaluadas las conductas enunciadas en las observaciones citadas en los numerales III.1 y III.2, referidas a los apartados de estados financieros y situación presupuestal; así como en los incisos B), E), F) y H) del numeral III.3, correspondiente a la revisión documental, quienes integramos esta Comisión, consideramos que existen elementos suficientes que hacen presumir la existencia de responsabilidades del tipo administrativo que deben ser conocidas por el órgano de control competente del Poder Judicial, a fin de que de inicio al deslinde de responsabilidades que conforme al procedimiento administrativo de responsabilidad procedan. IV. Conclusiones: De conformidad con los resultados derivados de los informes finales de revisión de la cuenta pública del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, correspondientes al primero, segundo, tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2002, se concluye: Primera: La cuenta pública del Poder Judicial del Estado, relativa al primero, segundo, tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2002, fue presentada por el Titular del Poder Judicial del Estado de Guanajuato en el plazo previsto en el artículo 89 fracción XIV de la Constitución Política Local vigente en el periodo de su presentación. Segunda: La fiscalización de la cuenta pública del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, se circunscribió a la práctica de una revisión, cuyo alcance e indagatoria fueron efectuados mediante muestreos y pruebas selectivas que no llegan a tener los resultados ni la trascendencia de una auditoría, considerando que el término revisión establece una serie de limitantes las cuales se refieren en los informes finales de resultados. Tercera: De la revisión a la gestión financiera, entendida ésta como el conjunto de acciones para proveerse de los recursos conforme a lo establecido en la Ley de Ingresos

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Diario de los Debates 16 de noviembre de 2006 respectiva, así como su aplicación prevista en la Ley del Presupuesto General de Egresos de dicho ejercicio y en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público vigente en su oportunidad, se obtuvieron resultados acordes a lo establecido en los ordenamientos legales citados. Cuarta: Las deficiencias de tipo administrativo y control interno observadas con motivo de la revisión y que se mencionan en el cuerpo de los informes finales de resultados, deberán darse a conocer al Poder Judicial del Estado de Guanajuato, a efecto de que se observen las disposiciones relativas a las atribuciones y obligaciones previstas en la normatividad respectiva y en su caso, se subsanen las deficiencias contenidas en los informes finales de resultados, informando al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, para los efectos conducentes. Quinta: En el caso de las observaciones referidas en el presente dictamen, de las que se desprenden elementos suficientes que hacen presumir la existencia de responsabilidades del tipo administrativo, deberán deslindarse dichas responsabilidades conforme al procedimiento administrativo que se instaure para tal efecto, informando de ello al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos conducentes. De las anteriores conclusiones se infiere que de la revisión realizada a los estados financieros que conforman la cuenta pública del Poder Judicial del Estado, correspondiente al primero, segundo, tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2002, los resultados presentan razonabilidad de la situación contable y financiera, tomando en consideración que el alcance de la revisión realizada, se hizo con base a pruebas selectivas de los rubros indicados en el cuerpo de los informes y que la naturaleza de las observaciones determinadas son eminentemente de control interno, contable y administrativo. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 63 fracción XVIII de la Constitución Política Local y 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: ACUERDO Único. Con fundamento en la fracción XVIII del artículo 63 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en relación con los artículos Sexto Transitorio de la Ley Orgánica

del Poder Legislativo, Tercero y Sexto Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declara revisada la cuenta pública del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, correspondiente a los trimestres primero, segundo, tercero y cuarto del ejercicio fiscal del año 2002, con base en los informes finales de resultados, formulados en su oportunidad por el Órgano Técnico de Fiscalización. Se ordena dar vista al Titular del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, del presente acuerdo junto con su dictamen y los informes finales de resultados de la revisión efectuada a la cuenta pública del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, correspondiente a los periodos referidos en el párrafo anterior, para que en el ámbito de su competencia aclare o justifique las observaciones no solventadas y atienda las recomendaciones formuladas, y en su caso, se proceda conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, en los casos conducentes, informando de ello al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y los informes finales de resultados al Órgano de Fiscalización Superior para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 7 de noviembre de 2006. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastasio Rosiles Pérez” El C. Presidente: Se abre a la discusión el dictamen. Si algún integrante de la Asamblea desea hacer uso de la voz. Pido a la Secretaría recabar la votación. -El C. Secretario: En votación nominal, se pregunta a las y a los diputados, si es de aprobarse el dictamen puesto a su consideración. (Votación)

42 Chico Goerne Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Huerta Montero Juan, sí. Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Medina Miranda José, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Arredondo Franco José Fernando, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. González Garza José Julio, sí. -El C. Secretario: ¿Falta algún diputado de emitir su voto? -El C. Presidente: De los Cobos Silva José Gerardo, sí. -El C. Secretario: Se registraron señor Presidente 34 votos a favor. -El C. Presidente: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad. Remítase el acuerdo aprobado al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, remítase el acuerdo aprobado junto con su dictamen, y los informes finales de resultados al Titular del Poder Judicial del Estado y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Solicito a la Secretaría dar lectura al acuerdo que contiene el dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe final de resultados de la revisión practicada a la Cuenta Pública del Poder Judicial de nuestro Estado, correspondiente al primero, segundo y tercer trimestres del ejercicio fiscal del año 2003, incluyendo la revisión al Fondo Auxiliar para la Impartición de Justicia del primer semestre de dicho ejercicio fiscal.

Diario de los Debates 16 de noviembre de 2006 DISCUSIÓN DEL DICTAMEN FORMULADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME FINAL DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LA CUENTA PÚBLICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, CORRESPONDIENTE AL PRIMERO, SEGUNDO Y TERCER TRIMESTRES DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2003, INCLUYENDO LA REVISIÓN AL FONDO AUXILIAR PARA LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA DEL PRIMER SEMESTRE DE DICHO EJERCICIO FISCAL. -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. La Comisión de Hacienda y Fiscalización tiene turnado para su estudio y dictamen el informe final de resultados de la revisión practicada a la cuenta pública del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, correspondiente al primero, segundo y tercer trimestres del ejercicio fiscal del año 2003, incluyendo la revisión al Fondo Auxiliar para la Impartición de Justicia del primer semestre de dicho ejercicio fiscal, formulado en su oportunidad por el Órgano Técnico de Fiscalización. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI, 149 y Sexto Transitorio de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y Tercero Transitorio de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: Las facultades de la legislatura local en materia de fiscalización de las cuentas públicas tienen su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XVIII, XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado. Estos dispositivos establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar la cuenta pública del Poder Ejecutivo, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Estatal, las del Poder Judicial y de los Organismos Autónomos; así como las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal. De igual manera puede acordar la práctica de auditorías a los sujetos de fiscalización, cuando exista causa justificada para ello, auxiliándose para el cumplimiento de dichas facultades por el Órgano de Fiscalización

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Diario de los Debates 16 de noviembre de 2006 Superior, previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Dicha función en su oportunidad estuvo a cargo de la Contaduría Mayor de Hacienda.

al Pleno del Congreso los dictámenes derivados de los procesos de fiscalización, en vista del informe de resultados respectivo que rindiese la Contaduría Mayor de Hacienda.

Las reformas que crearon al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado dispusieron que en la Ley de Fiscalización Superior del Estado, se desarrollaran las bases generales del proceso de fiscalización.

De lo anteriormente expuesto, podemos desprender que los procesos de fiscalización cuyo trámite se inició bajo el amparo de la Ley Reglamentaria de la Contaduría Mayor de Hacienda, seguirán su curso conforme a las disposiciones que se contenían en dicho ordenamiento, considerando que el proceso de fiscalización no concluye con la elaboración del informe final de auditoría o de revisión formulado en su oportunidad por el Órgano Técnico, sino que debe formularse el dictamen correspondiente a dicho informe, tarea que le corresponde a la Comisión de Hacienda y Fiscalización.

El artículo Tercero Transitorio de la Ley de Fiscalización Superior señala que: “Los asuntos que se encuentran en trámite o en proceso en la Contaduría Mayor de Hacienda al entrar en vigor esta Ley, continuarán tramitándose por el Órgano de Fiscalización Superior, en los términos de la Ley Reglamentaria de la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado de Guanajuato.” De igual manera, el artículo Sexto Transitorio de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato establece: “Los asuntos que se encuentren en trámite o en proceso en la Comisión de Hacienda y Revisora de la Contaduría Mayor de Hacienda al entrar en vigor esta Ley, continuarán tramitándose por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, en los términos de la presente Ley, así como de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y la Ley Reglamentaria de la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado, de conformidad con la fracción V del articulo 70 de la Ley que se abroga.” En este supuesto se encuentra el informe final de resultados materia del presente dictamen, ya que el procedimiento de revisión de la referida cuenta pública dio inicio mientras la Ley Reglamentaria de la Contaduría Mayor de Hacienda estaba vigente y su conclusión aún se encontraba pendiente a la entrada en vigor de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. En este orden de ideas, conforme lo señalaban la Ley Reglamentaria de la Contaduría Mayor de Hacienda y la Ley Orgánica del Poder Legislativo, dicho Órgano Técnico se encontraba bajo la dirección y el control del Congreso del Estado a través de la Comisión de Hacienda y Revisora de la Contaduría Mayor de Hacienda, que fungía como conducto de comunicación entre el Congreso y la Contaduría Mayor de Hacienda. Entre las facultades con las que contaba dicha Comisión estaban las de presentar

II. Antecedentes: El artículo 63 fracción XXVIII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato vigente al momento de la revisión de la cuenta pública materia del presente dictamen, establecía como facultad del Congreso del Estado: “Ejercer facultades de vigilancia, fiscalización y auditoría, respecto a los presupuestos y gastos de los demás Poderes y de los Organismos Descentralizados incluyendo a la Universidad de Guanajuato.” De igual manera el artículo 89 fracción XIV del referido texto constitucional, establecía como facultad del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, la de presentar al Congreso del Estado la cuenta de gastos de la impartición de justicia, en periodos no mayores de seis meses. Para dar cumplimiento a lo señalado en los dos preceptos antes referidos, el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia presentó la cuenta pública del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, correspondiente al primero, segundo, tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2003, turnándose en su oportunidad a la Comisión de Hacienda y Revisora de la Contaduría Mayor de Hacienda para su estudio y dictamen. Para tal efecto y en cumplimiento de la fracción III del artículo 4 de la Ley Reglamentaria de la Contaduría Mayor de Hacienda, la Comisión de Hacienda y Revisora de la Contaduría Mayor de Hacienda, remitió la cuenta pública referida al Órgano Técnico para efecto de su revisión, ya que conforme a lo establecido en los artículos 66 de la Constitución

44 Política para el Estado de Guanajuato y 18 de la Ley Reglamentaria de la Contaduría Mayor de Hacienda vigentes al momento de la revisión, le correspondía a la Contaduría Mayor de Hacienda llevar a cabo dicha función. Una vez efectuada la revisión correspondiente, en su oportunidad se presentó por parte del Órgano Técnico a la Comisión, el informe final de resultados de la revisión efectuada a la cuenta pública del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, correspondiente al primero, segundo y tercer trimestres del ejercicio fiscal del año 2003, incluyendo la revisión al Fondo Auxiliar para la Impartición de Justicia del primer semestre de dicho ejercicio fiscal, dando cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 221 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 7 fracción I de la Ley Reglamentaria de la Contaduría Mayor de Hacienda, ambos dispositivos con vigencia al momento de la revisión. III. Procedimiento de Revisión: La revisión efectuada tuvo como objetivos principales: La comprensión y aplicación de las políticas, procedimientos y prácticas contables utilizadas para la elaboración de los estados financieros; precisar el ingreso y el gasto público; determinar y evaluar el resultado de la gestión financiera; verificar si el ingreso por ministración de recursos presupuestales, coincide con los importes reportados en la cuenta pública que presenta el Poder Ejecutivo, asimismo, determinar si los demás ingresos fueron obtenidos y registrados conforme a la normatividad aplicable; revisar que los recursos presupuestarios autorizados en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal del año 2003, se aplicaron en operaciones efectivamente realizadas, que su ejercicio se ajustó estrictamente a las disposiciones normativas vigentes, y que se utilizaron para el cumplimiento de las funciones propias del Poder Judicial; y verificar la situación de medidas correctivas y recomendaciones derivadas de la auditoría anterior. El informe final de resultados establece que la revisión se efectuó de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas y normas de auditoría gubernamental. Como parte del proceso de revisión, el 7 de septiembre de 2004, se notificó el pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión al Titular del sujeto fiscalizado.

Diario de los Debates 16 de noviembre de 2006 Posteriormente, el 20 de octubre de 2004, el citado funcionario presentó escrito de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada se procedió a la elaboración del informe final de resultados materia del presente dictamen. IV. Resultados:

Análisis

del

Informe

Final

de

El informe final de resultados establece que la información que integra la cuenta pública del Poder Judicial del Estado de Guanajuato correspondiente al periodo que se ha indicado, se presentó en el plazo previsto por el artículo 89 fracción XIV de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato vigente al momento de su presentación. Al tenor de lo antes señalado, procederemos a mencionar el estado que guardan las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión. IV.1) Observaciones solventadas: Una vez efectuada la valoración correspondiente por el Órgano Técnico, se consideraron solventadas las observaciones establecidas en los siguientes apartados: En el apartado correspondiente a Estado de Situación Financiera, los numerales 3.1.1.1, denominado Activo, en lo relativo a Cuentas por Cobrar en los rubros de Funcionarios y Empleados y Deudores Diversos; y 3.1.1.2, correspondiente a Pasivo, Cuentas por Pagar en el rubro de Acreedores Diversos, incisos 2) y 4). En el apartado de Situación Presupuestal, el numeral 3.2.1, incisos 1) y 3), relativo a Presupuesto de Egresos. En el apartado de Control Interno, se solventaron los numerales 4.2, incisos 1), 2), 3) y 4), relativo a cuentas por cobrar; y 4.3, referido a proveedores En lo correspondiente al Fondo Auxiliar para la Impartición de Justicia, se consideraron solventados los numerales 6.1.2.2, incisos 3 b) y 4), referido a inspección física de juzgados; y 7.2, relativo a inversiones IV.2) solventadas:

Observaciones

parcialmente

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Diario de los Debates 16 de noviembre de 2006 Se determinaron parcialmente solventadas las observaciones establecidas en los siguientes apartados: En el apartado correspondiente a Estado de Situación Financiera, el numeral 3.1.1.2, correspondiente a Pasivo, Cuentas por Pagar en el rubro de Obra Pública, incisos 1), 2), 3) y 4).

que hacen presumir la existencia de responsabilidades del tipo administrativo que deben ser conocidas por el órgano de control interno del Poder Judicial, a fin de que de inicio al deslinde de responsabilidades que conforme al procedimiento administrativo de responsabilidad procedan.

En lo correspondiente al Fondo Auxiliar para la Impartición de Justicia, se consideraron parcialmente solventados los numerales 6.1.2.1, relativo a ingresos; y 6.1.2.2, inciso 6), referido a inspección física de juzgados

Por otra parte, determinamos necesario que el sujeto fiscalizado justifique el importe observado en el apartado 2, del numeral 3.2.1 del informe final de resultados, relativo al Presupuesto de Egresos, el cual no fue solventado durante el procedimiento de revisión, y que se refiere al pago de servicio telefónico por llamadas al extranjero y a servicios de entretenimiento. De no justificarse dicha observación, se deberán ejercer las acciones civiles conducentes, informando al Órgano de Fiscalización Superior, para su debido seguimiento.

IV.3) Observaciones no solventadas: Se consideraron como no solventadas las observaciones establecidas en los siguientes apartados: En el apartado correspondiente a Estado de Situación Financiera, el numeral 3.1.1.2, correspondiente a Pasivo, Cuentas por Pagar en el rubro de Acreedores Diversos, incisos 1) y 3). En el apartado de Situación Presupuestal, el numeral 3.2.1, inciso 2), relativo a Presupuesto de Egresos. En el apartado de Control Interno, no se solventó el numeral 4.1, referido a organización. Respecto al Fondo Auxiliar para la Impartición de Justicia, se consideraron no solventados los numerales 6.1.1.1, denominado Activo, en el rubro de Bancos, incisos 1) y 2); 6.1.2.2, incisos 1), 2), 3 a) y 5), referido a inspección física de juzgados; 7.1, relativo a organización; y 7.3, incisos A) y B), referido a ingresos. V. Responsabilidades legales Del informe final de resultados de la revisión practicada a la cuenta pública del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, correspondiente al primero, segundo y tercer trimestres del ejercicio fiscal del año 2003, que incluye la revisión al Fondo Auxiliar para la Impartición de Justicia del primer semestre de dicho ejercicio fiscal, se desprenden conductas que hacen presumir la existencia de responsabilidades administrativas y que acorde a la legislación estatal, las conductas desplegadas por los servidores públicos deben ser sujetas al procedimiento administrativo de responsabilidad. Una vez analizadas y evaluadas las conductas enunciadas en las observaciones citadas en los puntos IV.2 y IV.3 del presente dictamen, quienes integramos esta Comisión, consideramos que existen elementos suficientes

VI. Conclusiones: De conformidad con los resultados derivados del informe final de resultados de la revisión practicada a la cuenta pública del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, correspondiente al primero, segundo y tercer trimestres del ejercicio fiscal 2003, incluyendo la revisión al Fondo Auxiliar para la Impartición de Justicia del primer semestre de dicho ejercicio fiscal, se concluye: Primera: La cuenta pública del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, correspondiente al primero, segundo y tercer trimestres del ejercicio fiscal del año 2003, fue presentada por el Titular del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, en el plazo previsto en el artículo 89 fracción XIV de la Constitución Política Local vigente en el periodo de su presentación. Segunda: La fiscalización de la cuenta pública del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, se circunscribió a la práctica de una revisión, cuyo alcance e indagatoria fueron efectuados mediante muestreos y pruebas selectivas que no llegan a tener los resultados ni la trascendencia de una auditoría, considerando que el término revisión establece una serie de limitantes las cuales se refieren en el informe final de resultados. Tercera: De la revisión a la gestión financiera, entendida ésta como el conjunto de acciones para proveerse de los recursos conforme a lo establecido en la Ley de Ingresos

46 respectiva, así como su aplicación prevista en la Ley del Presupuesto General de Egresos de dicho ejercicio y en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público vigente en su oportunidad, se obtuvieron resultados acordes a lo establecido en los ordenamientos legales citados. Cuarta: Las deficiencias de tipo administrativo y control interno observadas con motivo de la revisión y que se mencionan en el informe final de resultados, deberán darse a conocer al Poder Judicial del Estado de Guanajuato, a efecto de que se observen las disposiciones relativas a las atribuciones y obligaciones previstas en la normatividad respectiva y en su caso, se subsanen las deficiencias contenidas en el informe final de resultados, informando al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, para los efectos conducentes. Quinta: En el caso de las observaciones referidas en el presente dictamen, de las que se desprenden elementos suficientes que hacen presumir la existencia de responsabilidades del tipo administrativo, deberán deslindarse dichas responsabilidades conforme al procedimiento administrativo que se instaure para tal efecto. De igual forma, de no justificarse el importe observado en el apartado 2 del numeral 3.2.1 del informe final de resultados, relativo al Presupuesto de Egresos, se deberán ejercer las acciones civiles conducentes, informando de ello al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos conducentes. De las anteriores conclusiones se infiere que de la revisión realizada a los estados financieros que conforman la cuenta pública del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, correspondiente al primero, segundo y tercer trimestres del ejercicio fiscal del año 2003, los resultados presentan razonabilidad de la situación contable y financiera, tomando en consideración que el alcance de la revisión, se hizo con base a pruebas selectivas de los rubros indicados en el cuerpo de los informes y que la naturaleza de las observaciones determinadas son eminentemente de control interno, contable y administrativo. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 63 fracción XVIII de la Constitución Política Local y 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente:

Diario de los Debates 16 de noviembre de 2006 ACUERDO Único. Con fundamento en la fracción XVIII del artículo 63 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en relación con los artículos Sexto Transitorio de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, Tercero y Sexto Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declara revisada la cuenta pública del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, correspondiente al primero, segundo y tercer trimestres del ejercicio fiscal del año 2003 que incluye la correspondiente al Fondo Auxiliar para la Impartición de Justicia del primer semestre de dicho ejercicio fiscal, con base en el informe final de resultados formulados en su oportunidad por el Órgano Técnico de Fiscalización. Se ordena dar vista al Titular del Poder Judicial del Estado del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe final de resultados, para que en el ámbito de su competencia aclare o justifique las observaciones no solventadas y atienda las recomendaciones formuladas, y en su caso, se proceda conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, en los casos conducentes y se ejerzan las acciones civiles conducentes, informando de ello al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe final de resultados al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 7 de noviembre de 2006. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastasio Rosiles Pérez” El C. Presidente: Está a discusión el presente dictamen. ¿Hay algún integrante del Pleno que desee hacer uso de la voz? Solicito a la Secretaría votación de este dictamen.

recabe

la

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Diario de los Debates 16 de noviembre de 2006 -El C. Secretario: En votación nominal, se pregunta a las diputadas y a los diputados, si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Huerta Montero Juan, sí. Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Medina Miranda José, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Arredondo Franco José Fernando, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. González Garza José Julio, sí. -El C. Secretario: ¿Falta algún diputado de emitir su voto? -El C. Presidente: De los Cobos Silva José Gerardo, sí. -El C. Secretario: Informo a la Presidencia que se registraron 34 votos a favor. -El C. Presidente: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad. Remítase este acuerdo aprobado al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, remítase el acuerdo aprobado junto con su dictamen y el informe de revisión y los informes finales de resultados al Titular del Poder Judicial del Estado y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Solicito a la Secretaría dé lectura al acuerdo contenido en el dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe final de resultados de la revisión

practicada a la Cuenta Pública del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio fiscal del año 2003, incluyendo la revisión al fondo auxiliar para la impartición de justicia del segundo semestre de dicho ejercicio fiscal. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN SUSCRITO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME FINAL DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LA CUENTA PÚBLICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, CORRESPONDIENTE AL CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2003, INCLUYENDO LA REVISIÓN AL FONDO AUXILIAR PARA LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA DEL SEGUNDO SEMESTRE DE DICHO EJERCICIO FISCAL. -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. La Comisión de Hacienda y Fiscalización tiene turnado para su estudio y dictamen el informe final de resultados de la revisión practicada a la cuenta pública del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio fiscal del año 2003, incluyendo la revisión al Fondo Auxiliar para la Impartición de Justicia del segundo semestre de dicho ejercicio fiscal, formulado en su oportunidad por el Órgano Técnico de Fiscalización. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI, 149 y Sexto Transitorio de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y Tercero Transitorio de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: Las facultades de la legislatura local en materia de fiscalización de las cuentas públicas tienen su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XVIII, XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado. Estos dispositivos establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar la cuenta pública del Poder Ejecutivo, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Estatal, las del Poder Judicial y de los Organismos Autónomos; así como las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las

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Diario de los Debates 16 de noviembre de 2006

entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal. De igual manera puede acordar la práctica de auditorías a los sujetos de fiscalización, cuando exista causa justificada para ello, auxiliándose para el cumplimiento de dichas facultades por el Órgano de Fiscalización Superior, previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Dicha función en su oportunidad estuvo a cargo de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Estado a través de la Comisión de Hacienda y Revisora de la Contaduría Mayor de Hacienda, que fungía como conducto de comunicación entre el Congreso y la Contaduría Mayor de Hacienda. Entre las facultades con las que contaba dicha Comisión estaban las de presentar al Pleno del Congreso los dictámenes derivados de los procesos de fiscalización, en vista del informe de resultados respectivo que rindiese la Contaduría Mayor de Hacienda.

Las reformas que crearon al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado dispusieron que en la Ley de Fiscalización Superior del Estado, se desarrollaran las bases generales del proceso de fiscalización.

De lo anteriormente expuesto, podemos desprender que los procesos de fiscalización cuyo trámite se inició bajo el amparo de la Ley Reglamentaria de la Contaduría Mayor de Hacienda, seguirán su curso conforme a las disposiciones que se contenían en dicho ordenamiento, considerando que el proceso de fiscalización no concluye con la elaboración del informe final de auditoría o de revisión formulado en su oportunidad por el Órgano Técnico, sino que debe formularse el dictamen correspondiente a dicho informe, tarea que le corresponde a la Comisión de Hacienda y Fiscalización.

El artículo Tercero Transitorio de la Ley de Fiscalización Superior señala que: “Los asuntos que se encuentran en trámite o en proceso en la Contaduría Mayor de Hacienda al entrar en vigor esta Ley, continuarán tramitándose por el Órgano de Fiscalización Superior, en los términos de la Ley Reglamentaria de la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado de Guanajuato.” De igual manera, el artículo Sexto Transitorio de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato establece: “Los asuntos que se encuentren en trámite o en proceso en la Comisión de Hacienda y Revisora de la Contaduría Mayor de Hacienda al entrar en vigor esta Ley, continuarán tramitándose por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, en los términos de la presente Ley, así como de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y la Ley Reglamentaria de la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado, de conformidad con la fracción V del articulo 70 de la Ley que se abroga.” En este supuesto se encuentra el informe final de resultados materia del presente dictamen, ya que el procedimiento de revisión de la referida cuenta pública dio inicio mientras la Ley Reglamentaria de la Contaduría Mayor de Hacienda estaba vigente y su conclusión aún se encontraba pendiente a la entrada en vigor de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato En este orden de ideas, conforme lo señalaban la Ley Reglamentaria de la Contaduría Mayor de Hacienda y la Ley Orgánica del Poder Legislativo, dicho Órgano Técnico se encontraba bajo la dirección y el control del Congreso del

II. Antecedentes: El artículo 63 fracción XXVIII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato vigente al momento de la revisión de la cuenta pública materia del presente dictamen, establecía como facultad del Congreso del Estado: “Ejercer facultades de vigilancia, fiscalización y auditoría, respecto a los presupuestos y gastos de los demás Poderes y de los Organismos Descentralizados incluyendo a la Universidad de Guanajuato.” De igual manera el artículo 89 fracción XIV del referido texto constitucional, establecía como facultad del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, la de presentar al Congreso del Estado la cuenta de gastos de la impartición de justicia, en periodos no mayores de seis meses. Para dar cumplimiento a lo señalado en los dos preceptos antes referidos, el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia presentó la cuenta pública del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio fiscal del año 2003, turnándose en su oportunidad a la Comisión de Hacienda y Revisora de la Contaduría Mayor de Hacienda para su estudio y dictamen. Para tal efecto y en cumplimiento de la fracción III del artículo 4 de la Ley Reglamentaria de la Contaduría Mayor de

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Diario de los Debates 16 de noviembre de 2006 Hacienda, la Comisión de Hacienda y Revisora de la Contaduría Mayor de Hacienda, remitió la cuenta pública referida al Órgano Técnico para efecto de su revisión, ya que conforme a lo establecido en los artículos 66 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 18 de la Ley Reglamentaria de la Contaduría Mayor de Hacienda vigentes al momento de la revisión, le correspondía a la Contaduría Mayor de Hacienda llevar a cabo dicha función. Una vez efectuada la revisión correspondiente, en su oportunidad se presentó por parte del Órgano Técnico a la Comisión, el informe final de resultados de la revisión efectuada a la cuenta pública del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio fiscal del año 2003, incluyendo la revisión al Fondo Auxiliar para la Impartición de Justicia del segundo semestre de dicho ejercicio fiscal, dando cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 221 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 7 fracción I de la Ley Reglamentaria de la Contaduría Mayor de Hacienda, ambos dispositivos con vigencia al momento de la revisión. III. Procedimiento de Revisión: La revisión de la cuenta pública referida inició el 26 de noviembre de 2004 y tuvo como objetivo verificar la información contable, financiera y presupuestal que muestran los estados financieros que integran la cuenta pública correspondiente al trimestre de octubre a diciembre de 2003 y respecto del Fondo Auxiliar para la Impartición de Justicia del segundo semestre de 2003, comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, fueron aplicados con transparencia y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego al pronostico de ingresos y presupuesto de egresos autorizados, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables El informe final de resultados establece que la revisión se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información contenida en la

cuenta pública no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por el Poder Judicial del Estado de Guanajuato. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de los estados financieros que integran la cuenta pública, atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2003. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la Administración; los resultados de la gestión financiera, y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, el 30 de agosto de 2005, se notificó el pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión al Titular y al ex-Titular del sujeto fiscalizado. Posteriormente, el 5 de octubre de 2005, el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo del Poder Judicial del Estado presentó escrito de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada se procedió a la elaboración del informe final de resultados materia del presente dictamen. IV. Resultados:

Análisis

del

Informe

Final

de

El informe final de resultados establece que la información que integra la cuenta pública del Poder Judicial del Estado de Guanajuato correspondiente al periodo que se ha indicado, se presentó en el plazo previsto por el artículo 89 fracción XIV de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato vigente al momento de su presentación. Al tenor de lo antes señalado, procederemos a mencionar el estado que

50 guardan las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión IV.1) Observaciones solventadas: Una vez efectuada la valoración correspondiente por el Órgano Técnico, se consideraron solventadas las observaciones establecidas en los siguientes apartados: En el apartado correspondiente a Bancos, el numeral 1.1.1, referido a registrar en auxiliares contables los movimientos por comisiones bancarias. En el rubro de Gastos por Comprobar, el numeral 1.2.1, relativo a comprobación oportuna de gastos. En el apartado de Egresos, en lo correspondiente a Servicios Personales, los numerales 1.4.1.1, referido a justificar pago del código de puesto CF54024; 1.4.1.2, relativo a justificar la erogación de estímulos a la productividad; y 1.4.1.3, referido a justificar el pago de plazas no presupuestadas. Respecto a Servicios Generales, los numerales 1.4.2.1, incisos a), b) y c), referido a realizar contratos de prestación de servicios; 1.4.2.3, referente a realizar análisis al contrato de concesión de la cafetería; 1.4.2.4, relativo a justificar el pago de la renta de aparato telefónico; 1.4.2.5, relativo a justificar la no inclusión en el inventario de bienes muebles; 1.4.2.6, referido a reclasificar el pago de tarjetas para teléfono celular; y 1.4.2.7, referido a especificar las campañas publicitarias. En el rubro de Adquisiciones, el numeral 1.5.2, referido a implementar los controles necesarios para que los expedientes de la compras se encuentren completos. En el apartado de Pasivo, el numeral 1.6.1, referente a evitar crear pasivos sin contar con documento que acredite la obligación de pago. Asimismo, se determinaron atendidas las Recomendaciones Generales establecidas en los numerales 1.7.1.1, relativo a elaborar oficios de asignación de fondos revolventes; 1.7.2.1, referido a justificar motivo de la firma única de la cuenta bancaria; 1.7.2.2, correspondiente a justificar el pago de comisiones bancarias; 1.7.3.1, referido a vigilar que los vehículos oficiales porten las placas de circulación; 1.7.3.2, referido a identificar la ubicación de bienes muebles; 1.7.3.3, relativo a identificar los bienes muebles; y 1.7.4.1, relativo a fortalecer controles para el resguardo de la documentación contable. En lo correspondiente al Fondo Auxiliar para la Impartición de Justicia, se consideraron solventados los numerales 1.8.2.1, referido a reflejar información correcta en la cuenta pública; y 1.8.3.1, inciso D), correspondiente a informar al Fondo Auxiliar por parte de los Juzgados, sobre aquellos certificados de

Diario de los Debates 16 de noviembre de 2006 depósitos expedidos en años anteriores por la Secretaría de Finanzas y Administración. También se determinaron atendidas las Recomendaciones Generales plasmadas en los numerales 1.9.1, referido a elaborar Organigrama y Manual de Organización; 1.9.2, relativo a registrar las operaciones en el momento en que se conozcan; y 1.9.5, incisos A), C), E) y F), relativo a aclaración con Juzgados. IV.2) solventadas:

Observaciones

parcialmente

Se determinó parcialmente solventada la observación establecida en el apartado correspondiente a Adquisiciones, numeral 1.5.1, relativo a cumplir con la normatividad. En lo correspondiente al Fondo Auxiliar para la Impartición de Justicia, se consideraron parcialmente solventados los numerales 1.8.1.1, relativo a realizar trámites para definir situación de certificados de depósito; 1.8.1.2, inciso B), referido a realizar gestiones para modificar contrato con Institución Bancaria; 1.8.2.3, correspondiente a aclarar situación de los certificados que el Consejo del Poder Judicial ordenó realizar el pago, estando vigentes en los estados de cuenta de la Oficina Recaudadora de León; y 1.8.3.1, inciso B), referido a actualizar base de datos de Juzgados que no cuentan con sucursal BBVA Bancomer, S.A; e inciso C), correspondiente a realizar gestiones para canjear certificados de depósito expedidos por la Secretaría de Finanzas y Administración por certificados de depósito del Poder Judicial. Asimismo, se consideraron parcialmente atendidas las Recomendaciones Generales establecidas en los numerales 1.9.3, referido a actualizar base de datos del sistema de registro de certificados de depósito; y 1.9.5, incisos B) y D), referido a aclaración con Juzgados IV.3) Observaciones no solventadas: Se consideraron como no solventadas las observaciones establecidas en los siguientes apartados: En el apartado correspondiente a Activo Fijo, el numeral 1.3.1, relativo a registrar en activo fijo las adquisiciones de bienes muebles. En el rubro de Egresos, en lo correspondiente a Servicios Generales, el numeral 1.4.2.2, referido a solicitar comprobantes con requisitos fiscales. Respecto al Fondo Auxiliar para la Impartición de Justicia, se consideraron no solventados los numerales 1.8.1.2, inciso A),

Diario de los Debates 16 de noviembre de 2006 relativo a realizar gestiones para modificar contrato con Institución Bancaria; 1.8.2.2, referido a realizar gestiones para que el Consejo del Poder Judicial administre los recursos de los Juzgados que no cuentan con sucursal bancaria BBVA Bancomer, S.A; y 1.8.3.1, inciso A), relativo a mantener base de datos actualizada de los municipios que no cuentan con sucursal bancaria BBVA Bancomer, S.A. Tampoco fue atendida la Recomendación General establecida en el numeral 1.9.4, referido a captura de información de base de datos de ingresos por multas.

51 el plazo previsto en el artículo 89 fracción XIV de la Constitución Política Local vigente en el periodo de su presentación. Segunda: La fiscalización de la cuenta pública del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, se circunscribió a la práctica de una revisión, cuyo alcance e indagatoria fueron efectuados mediante muestreos y pruebas selectivas que no llegan a tener los resultados ni la trascendencia de una auditoría, considerando que el término revisión establece una serie de limitantes las cuales se refieren en el informe final de resultados.

V. Responsabilidades legales. Del informe final de resultados de la revisión practicada a la cuenta pública del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio fiscal del año 2003, que incluye la revisión al Fondo Auxiliar para la Impartición de Justicia del segundo semestre de dicho ejercicio fiscal, se desprenden conductas que hacen presumir la existencia de responsabilidades administrativas y que acorde a la legislación estatal, las conductas desplegadas por los servidores públicos deben ser sujetas al procedimiento administrativo de responsabilidad. Una vez analizadas y evaluadas las conductas enunciadas en las observaciones citadas en los puntos IV.2 y IV.3 del presente dictamen, quienes integramos esta Comisión, consideramos que existen elementos suficientes que hacen presumir la existencia de responsabilidades del tipo administrativo que deben ser conocidas por el órgano de control interno del Poder Judicial, a fin de que de inicio al deslinde de responsabilidades que conforme al procedimiento administrativo de responsabilidad procedan. VI. Conclusiones: De conformidad con los resultados derivados del informe final de revisión de la cuenta pública del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio fiscal 2003, incluyendo la revisión al Fondo Auxiliar para la Impartición de Justicia del segundo semestre de dicho ejercicio fiscal, se concluye: Primera: La cuenta pública del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio fiscal del año 2003, fue presentada por el Titular del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, en

Tercera: De la revisión a la gestión financiera, entendida ésta como el conjunto de acciones para proveerse de los recursos conforme a lo establecido en la Ley de Ingresos respectiva, así como su aplicación prevista en la Ley del Presupuesto General de Egresos de dicho ejercicio y en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público vigente en su oportunidad, se obtuvieron resultados acordes a lo establecido en los ordenamientos legales citados. Cuarta: Las deficiencias de tipo administrativo y control interno observadas con motivo de la revisión y que se mencionan en el informe final de resultados, deberán darse a conocer al Poder Judicial del Estado de Guanajuato, a efecto de que se observen las disposiciones relativas a las atribuciones y obligaciones previstas en la normatividad respectiva y en su caso, se subsanen las deficiencias contenidas en el informe final de resultados, informando al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, para los efectos conducentes. Quinta: En el caso de las observaciones referidas en el presente dictamen, de las que se desprenden elementos suficientes que hacen presumir la existencia de responsabilidades del tipo administrativo, deberán deslindarse dichas responsabilidades conforme al procedimiento administrativo que se instaure para tal efecto, informando de ello al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos conducentes. De las anteriores conclusiones se infiere que de la revisión realizada a los estados financieros que conforman la cuenta pública del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio fiscal del año 2003, los resultados presentan razonabilidad de la situación contable y financiera, tomando en consideración que el

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Diario de los Debates 16 de noviembre de 2006

alcance de la revisión, se hizo con base a pruebas selectivas de los rubros indicados en el cuerpo de los informes y que la naturaleza de las observaciones determinadas son eminentemente de control interno, contable y administrativo.

Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastasio Rosiles Pérez”

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 63 fracción XVIII de la Constitución Política Local y 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente:

Pido a la Secretaría recabe la votación correspondiente.

El C. Presidente: Está a consideración del Pleno. ¿Alguien desea hacer uso de la voz?

-El C. Secretario: En votación nominal, se pregunta a las diputadas y a los diputados, si es de aprobarse el dictamen puesto a su consideración.

ACUERDO (Votación) Único. Con fundamento en la fracción XVIII del artículo 63 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en relación con los artículos Sexto Transitorio de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, Tercero y Sexto Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declara revisada la cuenta pública del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio fiscal del año 2003 que incluye la correspondiente al Fondo Auxiliar para la Impartición de Justicia del segundo semestre de dicho ejercicio fiscal, con base en el informe final de resultados formulado en su oportunidad por el Órgano Técnico de Fiscalización. Se ordena dar vista al Titular del Poder Judicial del Estado del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe final de resultados, para que en el ámbito de su competencia aclare o justifique las observaciones no solventadas y atienda las recomendaciones formuladas, y en su caso, se proceda conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, en los casos conducentes, informando de ello al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe final de resultados al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 7 de noviembre de 2006. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe

Chico Goerne Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Huerta Montero Juan, sí. Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Medina Miranda José, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Arredondo Franco José Fernando, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. González Garza José Julio, sí. -El C. Secretario: ¿Falta algún diputado de emitir su voto? -El C. Presidente: De los Cobos Silva José Gerardo, sí. -El C. Secretario: Informo a la Presidencia que se recabaron 34 votos a favor. -El C. Presidente: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad. Remítase el acuerdo aprobado al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, remítase el acuerdo aprobado junto con su dictamen y el informe de

Diario de los Debates 16 de noviembre de 2006 revisión y el informe final de resultados al Titular del Poder Judicial del Estado y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Solicito a la Secretaría dé lectura al acuerdo que contiene el dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las Cuentas Públicas Municipales de León, Gto., correspondientes al primer semestre del 2004. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE LEÓN, GTO., CORRESPONDIENTES AL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A JUNIO DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2004. -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de León, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha

53 facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, Informes de Resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los Informes de Resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le

54 compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los Informes de Resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los Ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal, remitir al Órgano Técnico del Congreso la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal.

Diario de los Debates 16 de noviembre de 2006 En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de León, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a la Comisión de Hacienda y Fiscalización de la pasada Legislatura el 15 de junio de 2006 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 20 de junio del año en curso. Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004, el 15 de octubre de 2004 y tuvo por objeto revisar las cifras que muestra la cuenta pública de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2004, y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de León, Gto., fueron aplicados con austeridad, disciplina y racionalidad y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a las leyes respectivas, al pronóstico de ingresos y presupuesto de egresos autorizados, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información contenida en la cuenta pública no contiene

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Diario de los Debates 16 de noviembre de 2006 errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de León, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de los egresos, atendiendo a lo establecido en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la Administración; los resultados de la gestión financiera, y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, el 18 de mayo de 2005, se dio vista de las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los titulares de la Administración Municipal de León, Gto., que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. En fechas 29 de junio de 2005 y de manera extemporánea los días 7 de julio y 1 de agosto de dicho año, el Tesorero Municipal de León, Gto., presentó oficios de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen El 7 de marzo de 2006, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de

Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. El 14 de marzo de 2006, dentro del plazo que prevé el referido artículo 39, el Presidente Municipal de León, Gto., interpuso recurso de reconsideración en contra del informe de resultados derivado de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de León, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004, siendo admitido dicho recurso, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, el 25 de mayo de 2006, emitió la resolución correspondiente a la cual haremos referencia en un apartado posterior, misma que se notificó al sujeto fiscalizado el 6 de junio de 2006 IV. Resultados

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a)

Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este apartado, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b)

Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes.

En este apartado se concluye que la Administración Municipal de León, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplió con los principios de: Base de Registro y Control Presupuestario.

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Diario de los Debates 16 de noviembre de 2006

También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de recomendaciones revisión.

observaciones derivadas de

y la

En esta parte, se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Organización; Activo; Pasivo; Presupuesto; Patrimonio; Ingresos; Egresos; Control Interno; y Obra Pública. De igual manera, en cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d)

Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones.

La inclusión de este apartado se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2004, que fueron solventadas y aclaradas al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las cuales se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e)

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

En esta parte, se consignan las observaciones en las cuales no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el

análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o aclararlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las cuales se consideran no justificadas. En tal sentido, se solventaron parcialmente las observaciones consignadas en los siguientes apartados: En el apartado de Activo, referido a cuentas por cobrar, el numeral 2.2.2.3, relativo a recuperar o depurar los saldos de las cuentas por cobrar sin movimiento, dicha observación aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2004. En el rubro correspondiente a Pasivo, referido a cuentas por pagar, los numerales 2.3.1.1, referido a justificar saldos en cuentas por pagar con naturaleza contraria; 2.3.1.2, relativo a analizar y depurar los saldos de las cuentas por pagar sin movimiento; y 2.3.1.3, relativo a analizar y justificar los movimientos que integran los depósitos bancarios por identificar, dichas observaciones aplican al periodo comprendido de enero a junio de 2004. En el apartado de Patrimonio, el numeral 2.5.1, relativo a integrar el Padrón Inmobiliario Municipal con la documentación e información indispensable para su identificación y acreditamiento, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2004. Respecto a bienes muebles, el numeral 2.5.2.2, punto 1, inciso c), relativo a justificar la adjudicación directa para la adquisición de equipo de cómputo derivada de la licitación pública local número DSG-004/2004, Primera Convocatoria, observación que aplica al mes de junio de 2004. En el apartado de Ingresos, los numerales 2.6.13, incisos a), b) y c), relativo a justificar la existencia en base de datos de inconsistencias en superficies construidas; y 2.6.14, referido a justificar el registro de contribuyentes con más de un predio o inmueble que tributan bajo la modalidad de cuota mínima, dichas observaciones aplican al periodo comprendido de enero a junio de 2004. Por otra parte, se determinaron como no solventadas las observaciones establecidas en los siguientes rubros: En el rubro de Organización, el numeral 2.1.2, relativo a presentar e integrar la cuenta pública con oportunidad, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2004. En el rubro de Activo, referido a cuentas por cobrar, el numeral 2.2.2.4, relativo a analizar y justificar los movimientos que integran los cargos bancarios por identificar, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2004. En el rubro de Pasivo, referido a cuentas por pagar, el numeral 2.3.1.4, relativo a depurar la cuenta

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Diario de los Debates 16 de noviembre de 2006 “Deuda Pública” incluida en el rubro de cuentas por pagar, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2004. En el apartado de Patrimonio, referente a bienes muebles, el numeral 2.5.2.2, punto 1, inciso e), relativo a justificar la adjudicación directa para la adquisición de equipo de cómputo derivada de la licitación pública local número DSG004/2004, Primera Convocatoria, observación que aplica al mes de junio de 2004. En el rubro de Ingresos, los numerales 2.6.2, relativo a justificar el cobro de los ingresos y dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, que aplica al mes de junio de 2004; 2.6.10, relativo a justificar el cobro de cuota anual inferior a la mínima, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2004; y 2.6.11, inciso a), referido a justificar la existencia de predios con valor fiscal de $0.00 y menor de $0.00, observación que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2004. En el rubro de Egresos, referido a servicios personales, el numeral 2.7.2.5, relativo a atender lo dispuesto en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2004; así como el numeral 2.7.5, relativo a justificar el pago fuera de tiempo del Impuesto Sobre la Renta por traslación de dominio de los predios motivo del contrato de permuta, que aplica a los meses de abril y mayo de 2004. f)

Señalamiento detectadas.

de

las

irregularidades

En este punto se establecen las observaciones que no fueron solventadas en su totalidad y de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. g)

Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización.

El Auditor General concluye que la información integrante de los informes financieros y presupuestales y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales.

Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones de los que se desprende la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo tanto, se emite el dictamen de daños y perjuicios y el dictamen técnico jurídico, en los cuales se precisan las acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Asimismo, establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas h)

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de León, Gto.

En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de León, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la Hacienda y Patrimonio Públicos del Municipio de León, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas y los presuntos responsables. La observación de la que se desprende la existencia de daños y perjuicios, es la consignada en el numeral 2.7.5, relativo a justificar el pago fuera de tiempo del Impuesto Sobre la Renta por traslación de dominio de los predios motivo del contrato de permuta, determinándose la cuantía correspondiente. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la

58 Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 2.1.2, relativo a presentar e integrar la cuenta pública con oportunidad; 2.2.2.3, relativo a recuperar o depurar los saldos de las cuentas por cobrar sin movimiento; 2.2.2.4, relativo a analizar y justificar los movimientos que integran los cargos bancarios por identificar; 2.3.1.1, referido a justificar saldos en cuentas por pagar con naturaleza contraria; 2.3.1.2, relativo a analizar y depurar los saldos de las cuentas por pagar sin movimiento; 2.3.1.3, relativo a analizar y justificar los movimientos que integran los depósitos bancarios por identificar; 2.3.1.4, relativo a depurar la cuenta “Deuda Pública” incluida en el rubro de cuentas por pagar; 2.5.1, relativo a integrar el Padrón Inmobiliario Municipal con la documentación e información indispensable para su identificación y acreditamiento; 2.5.2.1, relativo a justificar el proceso de la licitación pública local número DSG-004/2004 Primera Convocatoria; 2.5.2.2, punto 1, incisos c) y e), relativos a justificar la adjudicación directa para la adquisición de equipo de cómputo derivada de la licitación pública local número DSG-004/2004, Primera Convocatoria; 2.5.2.3, referido a justificar la adjudicación directa de vehículos NISSAN; 2.5.2.4, relativo a atender lo establecido en el Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles para el Municipio de León, Gto., en las adquisiciones de bienes por medio de la modalidad de adjudicación directa; 2.6.2, relativo a justificar el cobro de los ingresos y dar

Diario de los Debates 16 de noviembre de 2006 cumplimiento a las disposiciones legales vigentes; 2.6.10, relativo a justificar el cobro de cuota anual inferior a la mínima; 2.6.11, inciso a), referido a justificar la existencia de predios con valor fiscal de $0.00 y menor de $0.00; 2.6.13, incisos a), b) y c), relativo a justificar la existencia en base de datos de inconsistencias en superficies construidas; 2.6.14, referido a justificar el registro de contribuyentes con más de un predio o inmueble que tributan bajo la modalidad de cuota mínima; 2.7.1, relativo a realizar las gestiones necesarias para la elaboración y autorización de Criterios de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal; 2.7.2.5, relativo a atender lo dispuesto en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; y 2.7.5, relativo a justificar el pago fuera de tiempo del Impuesto Sobre la Renta por traslación de dominio de los predios motivo del contrato de permuta. Debemos precisar que aún cuando las observaciones consignadas en los numerales 2.5.2.1, 2.5.2.3, 2.5.2.4 y 2.7.1, fueron solventadas durante la etapa correspondiente, sin embargo, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. De la observación consignada en el numeral 2.7.5, relativo a justificar el pago fuera de tiempo del Impuesto Sobre la Renta por traslación de dominio de los predios motivo del contrato de permuta, puede presumirse la existencia de responsabilidades civiles. Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan estas responsabilidades, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. j)

Recurso de Reconsideración.

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Diario de los Debates 16 de noviembre de 2006 El 14 de marzo de 2006, dentro del plazo que prevé el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Presidente Municipal de León, Gto., interpuso recurso de reconsideración en contra del informe de resultados derivado de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de León, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004, concretamente en contra de los puntos 2.1.2, relativo a presentar e integrar la cuenta pública con oportunidad; 2.2.2.3, relativo a recuperar o depurar los saldos de las cuentas por cobrar sin movimiento; 2.2.2.4, relativo a analizar y justificar los movimientos que integran los cargos bancarios por identificar; 2.3.1.1, referido a justificar saldos en cuentas por pagar con naturaleza contraria; 2.3.1.2, relativo a analizar y depurar los saldos de las cuentas por pagar sin movimiento; 2.3.1.3, relativo a analizar y justificar los movimientos que integran los depósitos bancarios por identificar; 2.3.1.4, relativo a depurar la cuenta “Deuda Pública” incluida en el rubro de cuentas por pagar; 2.5.1, relativo a integrar el Padrón Inmobiliario Municipal con la documentación e información indispensable para su identificación y acreditamiento; 2.6.2, relativo a justificar el cobro de los ingresos y dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes; 2.6.10, relativo a justificar el cobro de cuota anual inferior a la mínima; 2.6.11, referido a justificar la existencia de predios con valor fiscal de $0.00 y menor de $0.00; 2.6.13, relativo a justificar la existencia en base de datos de inconsistencias en superficies construidas; 2.6.14, referido a justificar el registro de contribuyentes con más de un predio o inmueble que tributan bajo la modalidad de cuota mínima; y 2.7.2.5, relativo a atender lo dispuesto en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, derivados del Capítulo III denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, contenido en el Informe de Resultados. En tal sentido, mediante acuerdo emitidos el15 de marzo de 2006 por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, se dio entrada al recurso de reconsideración, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, ordenando la integración del expediente respectivo y el registro correspondiente. Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, el 25 de mayo del año en curso emitió la

resolución correspondiente, determinándose con relación a la impugnación de todos los puntos materia del recurso, que los conceptos de reconsideración manifestados por el recurrente resultan infundados e inoperantes para modificar o revocar el sentido de su valoración. En tal virtud el Órgano Técnico confirmó la valoración de dichas observaciones, así como las presuntas responsabilidades administrativas derivadas de éstas, consignadas en los puntos 1.1, 2.1, 3.1, 4.1, 5.1, 6.1, 7.1, 8.1, 13.1, 14.1, 15.1, 16.1, 17.1 y 19.1 del Capítulo IX denominado Dictamen Técnico Jurídico. Finalmente, cabe señalar en relación a las pruebas documentales ofrecidas por el recurrente en relación a los puntos referidos en el párrafo anterior, que las mismas no se ofrecieron durante el plazo previsto por el artículo 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, que es el momento procesal oportuno para aclarar, atender o solventar las observaciones efectuadas y no a través del recurso de reconsideración; en razón de lo cual no se emitió una valoración de las mismas. No obstante lo anterior, dicha documentación será valorada por el Órgano de Fiscalización Superior en la fase de seguimiento que prevé el referido ordenamiento legal. La referida resolución se encuentra suficientemente fundada y motivada, la cual se notificó al sujeto fiscalizado el 6 de junio de 2006. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los Informes de Resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado.

60 Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios de la Administración Municipal de León, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que el Tesorero Municipal presentó la documentación que consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notificó el informe de resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; presentándose en dicho plazo el referido medio de impugnación, el cual fue tramitado por el Órgano Técnico, emitiéndose por parte del Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior la resolución correspondiente, misma que consideramos se encuentra suficientemente fundada y motivada y que en su oportunidad se notificó al sujeto fiscalizado. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior

Diario de los Debates 16 de noviembre de 2006 del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades civiles y administrativas que se consignan en dichos dictámenes. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de León, Gto., correspondientes al período comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004, debe ser sancionado por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de León, Gto., correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del ejercicio fiscal del año 2004, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de León, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior

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Diario de los Debates 16 de noviembre de 2006 del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de León, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 7 de noviembre de 2006. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. (Con observación). Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastasio Rosiles Pérez” El C. Presidente: Se abre a la discusión el dictamen. ¿Algún diputado gusta hacer uso de la voz? Solicito a la Secretaría votación correspondiente.

recabe

la

-El C. Secretario: En votación nominal, se pregunta a las diputadas y a los diputados, si es de aprobarse el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi

Amador, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Vera Hernández J. Guadalupe: Por lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, me abstengo de votar en este dictamen. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Huerta Montero Juan, sí. Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Medina Miranda José, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Arredondo Franco José Fernando, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica: Me abstengo de votar en virtud de encontrarme en los supuestos establecidos en el artículo 177 y 183 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. González Garza José Julio, sí. -El C. Secretario: ¿Falta algún diputado de emitir su voto? -El C. Presidente: De los Cobos Silva José Gerardo, sí. -El C. Secretario: Señor Presidente, le informo que se registraron 32 votos a favor y 2 abstenciones. -El C. Presidente: Por la regla de que no contabilizan las abstenciones, el dictamen ha sido aprobado por unanimidad. Remítase el acuerdo aprobado al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, remítase el acuerdo aprobado junto con su dictamen y el informe de revisión y el informe final de resultados al Ayuntamiento de León, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Solicito a la Secretaría dar lectura al acuerdo contenido en el dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a los recursos del Ramo 33 de la Administración Municipal de Pénjamo, Gto., por el ejercicio fiscal del año 2004 DISCUSIÓN DEL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A

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LOS RECURSOS DEL RAMO 33 DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE PÉNJAMO, GTO., POR EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2004. -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las operaciones realizadas con recursos del Ramo 33 por la Administración Municipal de Pénjamo, Gto., correspondientes al período comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2004. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: Las facultades de la legislatura local en materia de fiscalización de las cuentas públicas tienen su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XVIII, XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado. Estos dispositivos establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar la cuenta pública del Poder Ejecutivo, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Estatal, las del Poder Judicial y de los Organismos Autónomos; así como las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal. De igual manera, puede acordar la práctica de auditorías a los sujetos de fiscalización, cuando exista causa justificada para ello, auxiliándose para el cumplimiento de dichas facultades por el Órgano de Fiscalización Superior, previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. En el artículo 46 fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal, se establece la facultad de los Congresos Locales a través de sus Órganos de Fiscalización, de verificar en la fiscalización de las cuentas públicas de los Municipios, que los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales se hayan previsto a los fines establecidos en los artículos 33 y 37 de esta Ley. Dicha facultad también se encontraba establecida en el artículo 23 de la Ley del Presupuesto

General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2004. Asimismo, los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, Informes de Resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los Informes de Resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los Informes de Resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: De conformidad con los artículos 66 fracción IV de la Constitución Política Local, 8 fracción III, 27 y 57 fracción V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, corresponde al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, acordar y practicar auditorías conforme a su programa anual, en el

Diario de los Debates 16 de noviembre de 2006 cual se señalará la totalidad de los sujetos de fiscalización que serán objeto de auditoría o revisión, conforme a los criterios, normas y prioridades que se establezcan en el reglamento respectivo. En ejercicio de esta función, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 13 de diciembre de 2004, aprobó el Programa Anual de Auditorías 2005 y de actividades vinculadas a éste. En el mismo, se contempló la práctica de una revisión a las operaciones realizadas con recursos del Ramo 33 por la Administración Municipal de Pénjamo, Gto., correspondientes al período comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2004. La revisión practicada conforme a lo expresado en los párrafos anteriores concluyó con la elaboración del informe de resultados que se remitió al Congreso y el cual se turnó a esta Comisión el 26 de octubre del año en curso para su estudio y dictamen, siendo radicado el pasado 31 de octubre. III. Procedimiento de Revisión: La revisión dio inicio el 24 de agosto de 2005 y tuvo entre los objetivos principales: Comprobar que las áreas responsables de las diversas etapas de la obra pública propiciaron el óptimo aprovechamiento de los recursos para el adecuado cumplimiento de metas y objetivos; comprobar que la planeación y programación de la obra pública se efectuó atendiendo a los aspectos prioritarios, de manera congruente con los objetivos internos y los programas regionales y especiales; comprobar que los sistemas de control interno y contable que regulan la función, aseguren la economía, eficiencia y efectividad en la ejecución de la obra pública, de la salvaguarda de los activos y de los registros financieros, con apego a los programas, políticas, leyes, reglamentos, normas y procedimientos a que se encuentran sujetos; y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de Pénjamo, Gto., fueron aplicados con transparencia y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego al pronóstico de ingresos y presupuesto de egresos autorizados, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables.

63 Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información referente a los recursos del Ramo 33 no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Pénjamo, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó, con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas por la aplicación de recursos del Ramo 33, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de la cuenta pública, atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2004. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los artículos 33 y 37 de la Ley de Coordinación Fiscal y demás ordenamientos legales aplicables en la materia, incluyendo las bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la Administración; los resultados de la gestión financiera, y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Es así, que el alcance de la revisión fue aproximadamente el 30.21% del total ejercido de los Fondos de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y para el Fortalecimiento de los Municipios. Concluida la revisión y como parte del proceso de fiscalización, el 21 de diciembre de 2005 se dio vista de las observaciones y recomendaciones a los titulares del ente fiscalizado, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.

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Diario de los Debates 16 de noviembre de 2006

El 13 de febrero de 2006, el Tesorero Municipal de Pénjamo, Gto., solicitó una prórroga a efecto de dar contestación al pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, misma que le fue concedida por diez días hábiles. Posteriormente, el 2 de marzo de 2006, dicho funcionario presentó escrito de respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones, anexando la información y documentación que consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 6 de junio de 2006, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. El 13 de junio de 2006, dentro del plazo que prevé el referido artículo 39, el Presidente Municipal de Pénjamo, Gto., interpuso recurso de reconsideración en contra del informe de resultados derivado de la revisión practicada a las operaciones realizadas con recursos del Ramo 33 por la Administración Municipal de Pénjamo, Gto., correspondientes al período comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, siendo admitido dicho recurso, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 28 de septiembre de 2006 emitió la resolución correspondiente a la cual haremos referencia en un apartado posterior, misma que se notificó al sujeto fiscalizado el 12 de octubre del año en curso. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados:

a)

Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este apartado, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos y resultado del ejercicio; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación, y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b)

Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes.

En este apartado se concluye que la Administración Municipal de Pénjamo, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplió con el Principio de Control Presupuestal. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

y la

En esta parte se desglosan las observaciones detectadas en la revisión de las operaciones realizadas por la Administración Municipal de Pénjamo, Gto., con recursos del Ramo 33, correspondientes a los Fondos de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y para el Fortalecimiento de los Municipios, en los apartados de Presupuesto; Egresos; y Obra Pública. De igual manera, en cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d)

Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones.

La inclusión de este apartado se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del

65

Diario de los Debates 16 de noviembre de 2006 sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones que fueron solventadas al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto. Es así que durante la etapa procesal correspondiente, se solventaron las observaciones consignadas en los siguientes apartados: En el relativo a Presupuesto, el numeral 2.1.1, incisos a), b), c), d), e), f), g), h) e i), relativo a análisis del presupuesto. En el rubro de Egresos, los numerales 2.2.1, incisos a), b) y c), relativo a deficiencias detectadas en la aplicación del gasto por concepto de seguro de grupo; 2.2.2, puntos 1), 2), 3) y 4), referido a vivienda digna; 2.2.3, relativo a asistencia social; 2.2.4, referido a no cubrir pagos por conceptos que no se sujeten al texto y suficiencia de la partida correspondiente; 2.2.5, relativo a contingencias y desastres; 2.2.6, incisos a), b) y c), correspondiente a escuelas de calidad; 2.2.7, inciso c), referido a Casa de la Cultura; 2.2.8, relativo a rendimientos bancarios; y 2.2.9, puntos 1), 2), 3) y 4), referido a falta de documentación comprobatoria. En el rubro de Obra Pública, los numerales 2.3.1, incisos A), B), C) y D), correspondiente a obra pagada y no ejecutada; 2.3.2, incisos A) y B), 2.3.5 y 2.3.8, incisos A) y B), referidos a pagos en exceso por aplicar precios unitarios diferentes a los contractuales; 2.3.3, referente a deficiencias técnicoconstructivas en una obra; 2.3.4, relativo a pagos en exceso por obra no ejecutada; 2.3.6, relativo a concepto de obra mal ejecutado; y 2.3.9, relativo a pago en exceso por aplicar unidades de medición y precios diferentes a los contractuales en finiquitos y estimaciones. e)

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

En esta parte, se consignan las observaciones en las cuales no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos

proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las cuales se consideran no justificadas. En tal sentido, se determinaron como parcialmente solventadas las observaciones establecidas en los siguientes rubros: En el rubro de Egresos, el numeral 2.2.7, inciso a), referido a Casa de la Cultura. En el apartado de Obra Pública, el numeral 2.3.7, referente a pagos en exceso por obra no ejecutada. Finalmente, se consideran no solventadas las siguientes observaciones: En el apartado de Presupuesto, el numeral 2.1.2, relativo a inconsistencia contable. En el rubro de Egresos, los numerales 2.2.1, inciso d), relativo a deficiencias detectadas en la aplicación del gasto por concepto de seguro de grupo; y 2.2.7, inciso b), referido a Casa de la Cultura. f)

Señalamiento detectadas.

de

las irregularidades

En este punto se establecen las observaciones que no fueron solventadas en su totalidad y de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades, que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. g)

Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización.

El Auditor General concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que hacen presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda o al patrimonio público municipal, en virtud de lo cual, se emite el dictamen de daños y perjuicios, así como el dictamen técnico jurídico en los que se precisan las acciones para el fincamiento de las responsabilidades que en su caso deberán promoverse.

66 Asimismo, establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establecen la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. h)

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Pénjamo, Gto.

En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de Pénjamo, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la Hacienda y Patrimonio Públicos del Municipio de Pénjamo, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas, y los presuntos responsables. La observación de la que se desprende la existencia de daños y perjuicios, es la consignada en el numeral 2.3.7, referente a pagos en exceso por obra no ejecutada, determinándose la cuantía correspondiente. No obstante lo anterior, derivado de la resolución que recayó al recurso de reconsideración promovido en contra del informe de resultados, se dejaron sin efectos las presuntas responsabilidades civiles determinadas en el punto 1.1 del Capítulo VIII denominado Dictamen de Daños y Perjuicios, derivadas de la referida observación. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se

Diario de los Debates 16 de noviembre de 2006 desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. Las responsabilidades administrativas se derivan de las observaciones consignadas en los numerales 2.1.2, relativo a inconsistencia contable; 2.2.1, inciso d), relativo a deficiencias detectadas en la aplicación del gasto por concepto de seguro de grupo; 2.2.2, puntos 1) y 2) nota A), referido a vivienda digna; 2.2.3, relativo a asistencia social; 2.2.4, referido a no cubrir pagos por conceptos que no se sujeten al texto y suficiencia de la partida correspondiente; 2.2.7, incisos a), b) y c), referido a Casa de la Cultura; 2.2.8, relativo a rendimientos bancarios; 2.2.9, apartado 4, (pólizas 320 y 322), referido a falta de documentación comprobatoria; 2.3.1, incisos A), B), C) y D), correspondiente a obra pagada y no ejecutada; 2.3.3, referente a deficiencias técnicoconstructivas en una obra; 2.3.4, relativo a pagos en exceso por obra no ejecutada; 2.3.2, incisos A) y B), 2.3.5 y 2.3.8, incisos A) y B), referidos a pagos en exceso por aplicar precios unitarios diferentes a los contractuales; 2.3.6, relativo a concepto de obra mal ejecutado; 2.3.7, referente a pagos en exceso por obra no ejecutada; y 2.3.9, relativo a pago en exceso por aplicar unidades de medición y precios diferentes a los contractuales en finiquitos y estimaciones. Debemos precisar que aún cuando las observaciones consignadas en los numerales 2.2.2, puntos 1) y 2) nota A), 2.2.3, 2.2.4, 2.2.7, inciso c), 2.2.8, 2.2.9, punto 4), 2.3.1, incisos A), B), C) y D), 2.3.2, incisos A) y B), 2.3.3, 2.3.4, 2.3.5, 2.3.6, 2.3.8, incisos A) y B) y 2.3.9, fueron solventadas durante la etapa correspondiente, sin embargo, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. De la observación consignada en el numeral 2.3.7, referente a pagos en exceso por obra no ejecutada, se presume la existencia de responsabilidades civiles. Como ya lo habíamos señalado, en virtud de la resolución que recayó al recurso de reconsideración promovido en contra del informe de resultados, se dejaron sin efectos las responsabilidades civiles determinadas en el punto 1.1 del Capítulo VIII denominado Dictamen de Daños y Perjuicios y 12.2 del Capítulo IX denominado Dictamen Técnico Jurídico, derivadas de las observaciones plasmadas en el citado numeral. Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio informe

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Diario de los Debates 16 de noviembre de 2006 de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que en este dictamen se establecen los hechos en que se fundan las responsabilidades correspondientes, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. j)

Recurso de Reconsideración.

El 13 de junio de 2006, dentro del plazo que prevé el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Presidente Municipal de Pénjamo, Gto., interpuso recurso de reconsideración en contra del informe de resultados derivado de la revisión practicada a las operaciones realizadas con recursos del Ramo 33 por la Administración Municipal de Pénjamo, Gto., correspondientes al período comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, concretamente en contra de los puntos 2.1.2, relativo a inconsistencia contable; 2.2.1, relativo a deficiencias detectadas en la aplicación del gasto por concepto de seguro de grupo; 2.2.7, incisos a) y b), referido a Casa de la Cultura; y 2.3.7, referente a pagos en exceso por obra no ejecutada, mismos que se encuentran relacionados con los capítulos III denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones VIII Dictamen de Daños y Perjuicios y IX Dictamen Técnico Jurídico, contenidos en el Informe de Resultados. En tal sentido, mediante acuerdo del 20 de junio de 2006 emitido por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, se dio entrada al recurso de reconsideración, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, ordenando la integración del expediente respectivo y el registro correspondiente, siendo radicado en la misma fecha. Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 28 de septiembre del año en curso emitió la resolución correspondiente, determinándose con

relación a la impugnación de los puntos 2.1.2, 2.2.1 y 2.2.7, incisos a) y b), que los argumentos esgrimidos por el recurrente resultan infundados e inoperantes, en razón de que los mismos no constituyen agravio alguno. En consecuencia, se confirmó la valoración de dichos puntos, contenida en el Capítulo III Pliego de Observaciones y Recomendaciones; así como las presuntas responsabilidades administrativas derivadas de los mismos y determinadas 1.1, 2.1 y 6.1 del Capítulo IX denominado Dictamen Técnico Jurídico. De igual manera, se establece que la documentación ofrecida relativa a los numerales citados en el párrafo anterior, no se aportó durante el plazo previsto por el artículo 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, que es el momento procesal oportuno para aclarar, atender o solventar las observaciones efectuadas, en razón de lo cual no fue valorada. Sin embargo, dicha documentación será valorada por el Órgano de Fiscalización Superior en la fase de seguimiento que prevé el referido ordenamiento legal. Por lo que hace al numeral 2.3.7, se concluyó que el daño ya se encuentra reparado. En consecuencia, se dejaron sin efectos jurídicos los puntos 1.1 del Capítulo VIII Dictamen de Daños y Perjuicios y 12.2 del Capítulo IX Dictamen Técnico Jurídico, correspondientes a responsabilidades civiles. La referida resolución se encuentra suficientemente fundada y motivada, la cual se notificó al sujeto fiscalizado el 12 de octubre de 2006. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los Informes de Resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados

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Diario de los Debates 16 de noviembre de 2006

materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado.

contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental.

Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios de la Administración Municipal de Pénjamo, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, el Tesorero Municipal presentó la documentación que consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas, misma que fue valorada por el Órgano Técnico.

También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante el dictamen técnico jurídico que será el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas que se consignan en dicho dictamen.

De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notificó el informe de resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; presentándose en dicho plazo el referido medio de impugnación, el cual fue tramitado por el Órgano Técnico, emitiéndose por parte del Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior la resolución correspondiente, misma que consideramos se encuentra suficientemente fundada y motivada y que en su oportunidad se notificó al sujeto fiscalizado. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado una revisión que estaba contemplada en el Programa Anual de Auditorías 2005, aprobado por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. Asimismo, la revisión se efectuó conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases

Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las operaciones realizadas con recursos del Ramo 33 por la Administración Municipal de Pénjamo, Gto., correspondientes al período comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, debe ser sancionado por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracción XIX de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se aprueba el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, relativo a la revisión practicada a las operaciones realizadas con recursos de los Fondos del Ramo

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Diario de los Debates 16 de noviembre de 2006 33 denominados Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios por la Administración Municipal de Pénjamo, Gto., correspondientes al período comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2004. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Pénjamo, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en el dictamen técnico jurídico contenido en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas en contra de los probables responsables. Remítase el presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Pénjamo, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 7 de noviembre de 2006. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Dip. Anastasio Rosiles Pérez” El C. Presidente: Se abre a la discusión. ¿Alguien desea hacer uso de la voz? Solicito votación.

a

la

Secretaría

recabe

la

-El C. Secretario: En votación nominal, se pregunta a las diputadas y a los diputados, si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres

Juan Roberto, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Huerta Montero Juan, sí. Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Medina Miranda José, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Arredondo Franco José Fernando, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. González Garza José Julio, sí. -El C. Secretario: ¿Falta algún diputado de emitir su voto? -El C. Presidente: De los Cobos Silva José Gerardo, sí. -El C. Secretario: Informo a la Presidencia que se emitieron 34 votos a favor. -El C. Presidente: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad. Remítase el acuerdo aprobado junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento de Pénjamo, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Solicito a la Secretaría dar lectura al acuerdo que contiene el dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión de la Cuenta Pública practicada al Tribunal de lo Contencioso Administrativo de nuestro Estado, correspondiente al segundo semestre del año 2004. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN SUSCRITO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA PRACTICADA AL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE GUANAJUATO, CORRESPONDIENTE AL TERCERO Y CUARTO TRIMESTRES DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2004.

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Diario de los Debates 16 de noviembre de 2006

-El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a la cuenta pública del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Guanajuato, correspondiente al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2004. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas de los Organismos Autónomos, tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XVIII y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, los cuales establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar la cuenta pública de los Organismos Autónomos por Ley; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte, los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la

Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, Informes de Resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los Informes de Resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los Informes de Resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 66 de la Constitución Política Local establece que los organismos autónomos presentarán al Congreso del Estado su cuenta pública trimestralmente y su concentrado anual, en la forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los Organismos Autónomos deberán ser presentadas al Congreso del Estado, por periodos trimestrales, a más tardar dentro de los sesenta

Diario de los Debates 16 de noviembre de 2006 días naturales siguientes a la fecha en que concluya el período mencionado. Una vez lo cual el Congreso las remitirá a su vez al Órgano de Fiscalización Superior registrando la fecha del envío. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. El artículo 74 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, refiere que los Poderes Ejecutivo y Judicial, los Organismos Autónomos y los Ayuntamientos, en la presentación de la cuenta pública informarán al Congreso del Estado de la ejecución de su presupuesto, asimismo sobre la situación económica y las finanzas públicas del ejercicio. En su oportunidad el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Guanajuato remitió a este Congreso la cuenta pública correspondiente al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2004, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 19 de octubre de 2006 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 24 de octubre del año en curso. Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados la cuenta pública correspondiente al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2004. III. Procedimiento de Revisión:

71 El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de la cuenta pública del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Guanajuato correspondiente al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2004, el 13 de junio de 2005 y tuvo por objetivo fiscalizar las cifras que muestra la cuenta pública correspondiente a los trimestres antes mencionados y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Guanajuato, fueron aplicados con austeridad, disciplina y racionalidad y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego al pronóstico de ingresos y presupuesto de egresos autorizados, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información contenida en la cuenta pública no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Guanajuato. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de la cuenta pública, atendiendo a lo establecido en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la Administración; los resultados de la gestión financiera, y la incidencia de esas

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Diario de los Debates 16 de noviembre de 2006

operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado.

a)

Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Como parte del proceso de revisión, el 30 de septiembre de 2005, se dio vista de las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión al titular del ente fiscalizado, quien fungió como responsable del manejo del erario público a cargo del ente fiscalizado durante el periodo sujeto a revisión, concediéndole un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.

Por lo que se refiere a este apartado, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos y resultado del ejercicio; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados.

El 14 de noviembre de 2005, dicho funcionario presentó escrito de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen.

En este apartado se concluye que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Guanajuato cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplió con el Principio de Control Patrimonial.

El 3 de agosto de 2006, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 11 de agosto de 2006, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados:

b)

Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes.

También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de recomendaciones revisión.

observaciones derivadas de

y la

En esta parte se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Generales; Activo; Pasivo; Ingresos; Egresos; Bienes Muebles; y Recomendaciones Generales. De igual manera, en cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d)

Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones.

La inclusión de este apartado se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado

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Diario de los Debates 16 de noviembre de 2006 de Guanajuato, al haberse notificado al responsable del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándole el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2004, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las cuales se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e)

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

En esta parte, se consignan las observaciones en las cuales no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o aclararlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las cuales se consideran no justificadas. En tal sentido, no se solventaron las observaciones consignadas en los siguientes apartados: En el apartado correspondiente a Pasivo, el numeral 2.3.1, referido a presentar documentación soporte de la cuenta número 21207001 “Cuenta por Pagar a GEG”. Asimismo, en el rubro de Ingresos, el numeral 2.4.1, relativo a justificar diferencia en ministraciones recibidas. Dichas observaciones aplican al cuarto trimestre de 2004. f)

Señalamiento detectadas.

de

las

irregularidades

reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones de los que no se desprende la existencia de daños y prejuicios a la hacienda o al patrimonio públicos del sujeto fiscalizado. Sin embargo, y con independencia de ello se emite el dictamen técnico jurídico, en el que se precisan las acciones que en su caso deberán promoverse. Asimismo, establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. h)

En este apartado se señala que toda vez que de la revisión de la cuenta pública del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Guanajuato, correspondiente al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2004, no se desprenden daños y/o perjucios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo tanto no procede algún tipo de acción civil. i)

En este punto se establecen las observaciones que no fueron solventadas en su totalidad y de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en el dictamen técnico jurídico. g)

Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización.

El Auditor General concluye que la información integrante de la cuenta pública y los

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Estado.

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas. La presunción de dichas responsabilidades administrativas se desprenden de las observaciones establecidas en los numerales 2.3.1, referido a presentar

74 documentación soporte de la cuenta número 21207001 “Cuenta por Pagar a GEG”; y 2.4.1, relativo a justificar diferencia en ministraciones recibidas. Finalmente, en cuanto a responsabilidades civiles y penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades administrativas, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los Informes de Resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión al funcionario que fungió como responsable del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión,

Diario de los Debates 16 de noviembre de 2006 concediéndole el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que el referido funcionario presentó la documentación que consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notificó el informe de resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en dicho plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante el dictamen técnico jurídico que será el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas que se consignan en dicho dictamen. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental.

75

Diario de los Debates 16 de noviembre de 2006 En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a la cuenta pública del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Guanajuato, correspondiente al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2004, debe ser sancionado por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XVIII y XXVIII de la Constitución Política Local, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declara revisada la cuenta pública del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Guanajuato, correspondiente al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2004, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del informe de resultados al Titular del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Guanajuato, a efecto de que se atiendan las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en el dictamen técnico jurídico contenido en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas en contra de los probables responsables. del

Remítase el presente acuerdo al Titular Poder Ejecutivo del Estado para su

publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Titular del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Guanajuato y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 7 de noviembre de 2006. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastasio Rosiles Pérez” El C. Presidente: Se abre a la discusión el dictamen. ¿Alguien desea hacer el uso de la voz? Solicito votación.

a

la

Secretaría

recabe

la

-El C. Secretario: En votación nominal, se pregunta a las diputadas y a los diputados, si es de aprobarse el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Huerta Montero Juan, sí. Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Medina Miranda José, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Arredondo Franco José Fernando, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. González Garza José Julio, sí. -El C. Secretario: ¿Falta algún diputado de emitir su voto? -El C. Presidente: De los Cobos Silva José Gerardo, sí.

76

Diario de los Debates 16 de noviembre de 2006

-El C. Secretario: Señor Presidente, se emitieron y registraron 34 votos a favor. -El C. Presidente: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad. Remítase el acuerdo aprobado al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, remítase el acuerdo aprobado junto con su dictamen y el informe de resultados al Titular del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Guanajuato; así como al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Solicito a la Secretaría dar lectura al acuerdo que contiene el dictamen formulado por las Comisiones Unidas de Fomento Agropecuario y de Aguas, relativo al archivo de la propuesta de Punto de Acuerdo formulada por el diputado Carlos Vidal Rojas Yerena, (q.e.p.d.) ante la Quincuagésima Octava Legislatura. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN FORMULADO POR LAS COMISIONES UNIDAS DE FOMENTO AGROPECUARIO Y DE AGUAS, RELATIVO AL ARCHIVO DE LA PROPUESTA DE PUNTO DE ACUERDO FORMULADA POR EL DIPUTADO CARLOS VIDAL ROJAS YERENA, ANTE LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA. -El C. Secretario: (Leyendo) “Diputado José Gerardo de los Cobos Silva. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A las Comisiones Unidas de Fomento Agropecuario y Aguas de la Quincuagésima Octava Legislatura les fue turnada para su estudio y dictamen, la propuesta de Punto de Acuerdo formulada por el diputado Carlos Vidal Rojas Yerena, relativa a solicitar a las autoridades competentes aplicar de inmediato los recursos que sean necesarios del FONDEN a las zonas afectadas por las inundaciones en el Estado de Guanajuato. Vista la fecha de la propuesta de referencia, y de conformidad con los artículos 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: DICTAMEN

El artículo 148 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato establece que las iniciativas que no fueren dictaminadas durante el ejercicio legal de la Legislatura en la que se presentaron y en la subsecuente, serán objeto de archivo definitivo. En este supuesto se encuentra la propuesta formulada por el diputado Carlos Vidal Rojas Yerena, relativa a solicitar a las autoridades competentes aplicar de inmediato los recursos que sean necesarios del FONDEN a las zonas afectadas por las inundaciones en el Estado de Guanajuato. Dicha propuesta no se dictaminó durante el ejercicio legal en que se presentó, ni en el subsecuente, que correspondió a la Quincuagésima Novena Legislatura. En razón de lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, nos permitimos someter a consideración de la Asamblea la aprobación del siguiente: ACUERDO Único. De conformidad con el artículo 148 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se acuerda el archivo definitivo de la propuesta formulada por el diputado Carlos Vidal Rojas Yerena, relativa a solicitar a las autoridades competentes aplicar de inmediato los recursos que sean necesarios del FONDEN a las zonas afectadas por las inundaciones en el Estado de Guanajuato. Comuníquese el presente acuerdo a la Secretaría General del Congreso de Estado, para los efectos conducentes. Guanajuato, Gto., 8 de noviembre de 2006. Las Comisiones Unidas de Fomento Agropecuario y Aguas. Diputado Víctor Arnulfo Montes de la Vega. Diputado Roberto Oscar Ruiz Ramírez. Diputado Rubén Arellano Rodríguez. Diputado Anastacio Rosiles Pérez. Diputado Pablo García Frías. Diputada Dulce María Badillo Moreno. Diputado Antonio Chávez Mena. Diputado Eduardo Luna Elizarrarás” El C. Presidente: Está abierto a la discusión el dictamen. ¿Algún diputado desea hacer uso de la voz?

77

Diario de los Debates 16 de noviembre de 2006 Solicito votación.

a

la

Secretaría

recabe

la

-El C. Secretario: En votación nominal, se pregunta a las diputadas y a los diputados, si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Huerta Montero Juan, sí. Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Medina Miranda José, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Arredondo Franco José Fernando, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. González Garza José Julio, sí. -El C. Secretario: ¿Falta algún diputado de emitir su voto? -El C. Presidente: De los Cobos Silva José Gerardo, sí. -El C. Secretario: Informo a la Presidencia que se emitieron 34 votos a favor. -El C. Presidente: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad. Se instruye a la Secretaría General para que proceda al archivo definitivo del expediente a que se refiere el dictamen. A continuación, se pide a la Secretaría dar lectura al acuerdo contenido en el dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Aguas y de Fomento Agropecuario, relativo al archivo de la propuesta de Punto de Acuerdo formulada por el diputado Erasto Patiño Soto, ante la Quincuagésima Octava Legislatura.

DISCUSIÓN DEL DICTAMEN PRESENTADO POR LAS COMISIONES UNIDAS DE AGUAS Y DE FOMENTO AGROPECUARIO, RELATIVO AL ARCHIVO DE LA PROPUESTA DE PUNTO DE ACUERDO FORMULADA POR EL DIPUTADO ERASTO PATIÑO SOTO, ANTE LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA. -El C. Secretario: (Leyendo) “Diputado José Gerardo de los Cobos Silva. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A las Comisiones Unidas de Aguas y Fomento Agropecuario de la Quincuagésima Octava Legislatura les fue turnada para su estudio y dictamen, la propuesta de Punto de Acuerdo formulada por el diputado Erasto Patiño Soto, relativa a solicitar al Ejecutivo del Estado emprenda un frente común con los involucrados en el uso y aprovechamiento del recurso agua de la Cuenca Lerma Chapala y solicite ante la instancia que corresponda se reconsidere la decisión para autorizar el trasvase de agua de la entidad hacia el Lago de Chapala. Vista la fecha de la propuesta de referencia, y de conformidad con los artículos 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: DICTAMEN El artículo 148 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato establece que las iniciativas que no fueren dictaminadas durante el ejercicio legal de la Legislatura en la que se presentaron y en la subsecuente, serán objeto de archivo definitivo. En este supuesto se encuentra la propuesta formulada por el diputado Erasto Patiño Soto, relativa a solicitar al Ejecutivo del Estado emprenda un frente común con los involucrados en el uso y aprovechamiento del recurso agua de la Cuenca Lerma Chapala y solicite ante la instancia que corresponda se reconsidere la decisión para autorizar el trasvase de agua de la entidad hacia el Lago de Chapala. Dicha propuesta no se dictaminó durante el ejercicio legal en que se presentó, ni en el subsecuente, que correspondió a la Quincuagésima Novena Legislatura. En razón de lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, nos

78

Diario de los Debates 16 de noviembre de 2006

permitimos someter a consideración de la Asamblea la aprobación del siguiente: ACUERDO Único. De conformidad con el artículo 148 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se acuerda el archivo definitivo de la propuesta formulada por el diputado Erasto Patiño Soto, relativa a solicitar al Ejecutivo del Estado emprenda un frente común con los involucrados en el uso y aprovechamiento del recurso agua de la Cuenca Lerma Chapala y solicite ante la instancia que corresponda se reconsidere la decisión para autorizar el trasvase de agua de la entidad hacia el Lago de Chapala. Comuníquese el presente acuerdo a la Secretaría General del Congreso de Estado, para los efectos conducentes. Guanajuato, Gto., 8 de noviembre de 2006. Las Comisiones Unidas de Aguas y Fomento Agropecuario. Diputado Víctor Arnulfo Montes de la Vega. Diputado Pablo García Frías. Diputado Roberto Oscar Ruiz Ramírez. Diputada Dulce María Badillo Moreno. Diputado Rubén Arellano Rodríguez. Diputado Antonio Chávez Mena. Diputado Anastacio Rosiles Pérez. Diputado Eduardo Luna Elizarrarás” El C. Presidente: Se abre a la discusión el dictamen. Si alguien desea hacer uso de la voz, favor de manifestarlo. Solicito a la Secretaría proceda a recabar la votación. -El C. Secretario: En votación nominal, se pregunta a las diputadas y a los diputados, si se aprueba en lo general el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Vera

Hernández J. Guadalupe, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Huerta Montero Juan, sí. Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Medina Miranda José, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Arredondo Franco José Fernando, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. González Garza José Julio, sí. -El C. Secretario: ¿Falta algún diputado de emitir su voto? -El C. Presidente: De los Cobos Silva José Gerardo, sí. -El C. Secretario: Señor Presidente, le informo que se emitieron y registraron 33 votos a favor. -El C. Presidente: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad de los presentes. Se instruye a la Secretaría General para que proceda al archivo definitivo de la propuesta contenida en el dictamen aprobado. ASUNTOS GENERALES Corresponde abrir el registro para tratar asuntos de interés general. Me permito informar a la Asamblea que se han inscrito previamente los diputados Antonio Ramírez Vallejo, para tratar el tema referido a sociedades de convivencia; J. Salvador Pérez Godinez, parra hablar sobre la autonomía de los Servicios Periciales y José Enrique Ortiz Jiménez para plantear una invitación para la donación de órganos. Si alguien más desea hacer uso de la voz, manifiéstelo indicando el tema con el que desea participar. Adelante diputado. C. Dip. Víctor Arnulfo Montes de la Vega: Con el tema de agua Presidente. -El C. Presidente: El diputado Montes de la Vega. ¿Nadie más? La lista de participantes queda integrada de la siguiente manera: Diputado Antonio Ramírez Vallejo, diputado Salvador Pérez Godinez. diputado Enrique Ortiz Jiménez y diputado Arnulfo Montes de la Vega.

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Tiene el uso de la voz el diputado Antonio Ramírez Vallejo.

consagren, en la medida suficiente, su actividad y sus desvelos al provecho común del país.

EL DIPUTADO ANTONIO RAMÍREZ VALLEJO, HACE USO DE LA PALABRA DESDE LA TRIBUNA PARA HABLAR SOBRE LAS SOCIEDADES DE CONVIVENCIA.

La diversidad de los regímenes políticos es moralmente admisible con tal que promuevan el bien legítimo de la comunidad que los adopta. Los regímenes cuya naturaleza es contraria a la ley natural, al orden público y a los derechos fundamentales de las personas, no pueden realizar el bien común de las naciones en las que se han impuesto.

La moral personal y pública, no es un menú en el que cada quien puede escoger lo que más le convenga de acuerdo al momento y a las circunstancias que se presentan, y menos cuando se tiene una responsabilidad social emanada del mandato popular. Con su venia señor Presidente. El 3 de octubre, un grupo de diputados locales del Distrito Federal de los partidos PRD, PASC, PT y Convergencia, sacaron de la congeladora y presentaron de nueva cuenta la iniciativa de ley que pide la legalización de las sociedades de convivencia, para garantizar los

derechos por vía de la legitimación de aquellas uniones que surgen de las relaciones afectivas a las que el derecho mexicano no reconoce aún consecuencias jurídicas. Luego de permanecer cinco años en la congeladora, esta Ley de Sociedades de Convivencia en la Ciudad de México fue aprobada en lo general y en lo particular.

A favor se manifestaron las fracciones del PRD, PRI, PT, Convergencia, Alternativa y dos diputados locales del Partido Nueva Alianza. En contra se pronunció la bancada del PAN en bloque y el asambleísta Fernando Espino del Panal.

La legislación humana sólo posee carácter de ley cuando se conforma a la justa razón; lo cual significa que su obligatoriedad procede de la ley eterna. En la medida en que ella se apartase de la razón, sería preciso declararla injusta, pues no verificaría la noción de ley, sería más bien una forma de violencia. La comunidad conyugal está establecida sobre el consentimiento de los esposos. Al crear al hombre y a la mujer, Dios instituyó la familia humana y la dotó de su constitución fundamental, sus miembros son personas iguales en dignidad. Para el bien común de sus miembros y de la sociedad, la familia implica una diversidad de responsabilidades, de derechos y de deberes. La tradición ha declarado siempre que los actos homosexuales son intrínsecamente desordenados, son contrarios a la ley natural; cierran el acto sexual al don de la vida; no proceden de una verdadera complementariedad afectiva y sexual; no pueden recibir aprobación en ningún caso.

Una intención buena no hace ni bueno ni justo un comportamiento en sí mismo desordenado. El fin no justifica los medios, es por tanto erróneo juzgar la moralidad de los actos humanos considerando sólo la intención que los inspira o las circunstancias; ambiente, presión social, coacción o necesidad de obrar, etc., que son su marco. Hay actos que por sí y en sí mismos, independientemente de las circunstancias y de las intenciones, son siempre gravemente ilícitos por razón de su objeto.

Un número apreciable de hombres y mujeres presentan tendencias homosexuales instintivas; no eligen su condición homosexual; ésta constituye para la mayoría de ellos una auténtica prueba de respeto a sí mismos en su dignidad. Deben ser acogidos con respeto, compasión y delicadeza. Se evitará respecto a ellos todo signo de discriminación injusta. Con lo anterior, no se juzga ni se les discrimina, la persona humana, es valiosa por sí misma, independientemente de su sexo, sus gustos, sus preferencias, sus orientaciones y sus decisiones. Es por ello que nadie puede ni debe estar en contra de ninguna persona y la actitud de respeto hacia cada una debe reflejarse también hacia los grupos minoritarios de la sociedad civil, incluidos los homosexuales.

Una sociedad bien ordenada y fecunda requiere gobernantes investidos de legítima autoridad, que defiendan las instituciones y

El hecho de vivir o convivir dos amigos varones o dos amigas por circunstancias especiales, por ejemplo el estudio, no

Los seres humanos se edifican a sí mismos y crecen desde el interior, hacen de toda su vida sensible y espiritual un material de su crecimiento.

80 necesariamente implica una actitud sexual hacia el amigo o la amiga, ni necesariamente se les puede etiquetar de homosexuales o lesbianas, por lo tanto tampoco implicaría una relación de corresponsabilidad por la salud, los bienes, la herencia, la seguridad social del otro, como se da en una pareja. Esto quiere decir que a nosotros como a la gran mayoría de la población no nos interesaría formar una sociedad de convivencia con el amigo o amiga, con el cual se decidiera vivir en términos de esta ley. ¿Qué intereses hay detrás de esta ley? Los argumentos que los grupos que promueven esta ley esgrimen son: 1. Los promotores de la ley de sociedades de convivencia afirman que el 20% de la población ha tenido una pareja de su mismo sexo, lo cual implicaría 1.8 millones de personas y 900 mil en uniones libres lésbicohomosexuales; en el D.F., viven cerca de 9 millones de personas, (fuente CONAPO). Este argumento es falso, ya que en el DF sólo existen 38 mil uniones actuales (77 mil personas) que pudieran formar una sociedad de convivencia (fuente INMUJER del D.F.) De acuerdo a la información de CONAPO y el INMUJER en el D.F., hay 2.2 millones de familias, por lo tanto los hogares que pudieran formar sociedades de convivencia representan solamente el 1.7% de las familias en la capital metropolita; esto coincide con los datos obtenidos por los estudios realizados por Knight, Gordon Muir, Wall Street Journal, y de The Alan Guttmacher Institute y Family Planning Perspectivas, entre otros, que afirman que la población homosexual en el mundo representa entre 1.6 a 2.4%. Esto deja claro que la preferencia homosexual es una minoría y está muy lejos del 20% en el cual basan su principal argumentación. 2. Otro argumento esgrimido para la promoción de la ley de sociedades de convivencia es que hay que darle derechos a

personas a las cuales se les están negando sus derechos, ya que se sienten discriminados. Una

vez más el argumento es falso, ya que toda persona, todo ciudadano mexicano, todo homosexual o lesbiana, como cualquier otro ciudadano, goza hoy de todos y cada uno de los derechos humanos garantizados por la Constitución: “...todo individuo gozará de las garantías que esta Constitución otorga y queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico, de género, las preferencias o cualquier otra que atente contra la dignidad humana…”, por lo tanto, cualquier ciudadano

Diario de los Debates 16 de noviembre de 2006 puede libremente cohabitar con quien decida, ser copropietario de toda clase de bienes, hacer testamento a favor de quien él escoja, sea o no su pareja o designarla beneficiaria de los seguros que contrate. La única limitación que tiene un homosexual o lesbiana es la de contraer matrimonio con alguien de su mismo sexo, ya que como dice el Código Civil del D.F., el matrimonio es “la unión libre de un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procurarán respeto, igualdad y ayuda mutua, con la posibilidad de procrear hijos” Por otra parte, es importante señalar que no se puede legislar con base en preferencias, ya que esto implicaría que si una persona tiene preferencia por andar rapado, debería de haber una ley para tener acceso libre a la peluquería, esto sería y es verdaderamente absurdo. Las leyes no se deben hacer para unos cuantos, sino en beneficio del bien común de una sociedad entera. Una ley no puede depender de la voluntad subjetiva de los individuos, como citaba Maurice Haurior en su obra Principios de Derecho Constitucional y Público. Si sus dos argumentos principales son falaces, entonces, ¿cuál es la razón para proponer esta Ley de Sociedades de convivencia? Existe una estrategia en tres fases para acabar con la familia repudiándola a través de la llamada inquisición gay. Fase Uno: Adquirir derechos equiparables a la familia, primero a través de sociedades de convivencia, después institucionalizando el matrimonio gay, y al final logrando el “derecho” de adoptar niños. Todo esto redefiniendo el género hombre, mujer, homosexual; lesbiana, bisexual y transexual, el cual deberá ser libremente asumido y podrá ser cambiante. Fase Dos: Educación sexual en las escuelas con orientación homosexual (ejemplo actual es la campaña escolar Gay Lesbian Straight Education en Estados Unidos) Fase Tres: Leyes que clasifiquen de delito cualquier crítica a la homosexualidad (en Suecia ya hay un pastor cristiano en la cárcel) Para muestra basta un botón, es el caso de algunos ejemplos internacionales de la materialización de la agenda homosexual.

Diario de los Debates 16 de noviembre de 2006 En España comenzaron con las sociedades de convivencia el año pasado y lograron el derecho a contraer matrimonio; y en el Código Civil en lugar de encontrar “mujer” u “hombre” aparece “contrayentes”, en lugar de “madre” y “padre” aparece “progenitores A o B” En Holanda en 2001 se casaron 2,414 parejas del mismo sexo, en 2005 sólo fueron 1,166 parejas; además fue aprobada una ley de adopción de menores y leyes que censuran la libertad de expresión y credo y leyes que les dan acceso a los homosexuales a la educación de menores para “evitar la discriminación” En Massachussets en Estados Unidos, después de aprobarse el matrimonio gay, los homosexuales tienen acceso al sistema educativo escolar primario y a los niños de 6 años en adelante, se les comienza a educar a la homosexualidad. Un caso famoso es el de David Parker, padre de familia que sacó a su hijo para impedir que le dieran el taller de homosexualidad, fue arrestado y tiene una orden de restricción a la escuela y de impedir que su hijo asista a la misma. La familia amenazada con esta ley. Imaginemos por un momento un mundo donde las parejas del mismo sexo son la mayoría, donde los bebés por lo tanto son cosa del pasado (renovación de la humanidad) o son hechos a la medida en fábricas deshumanizadas, de seres humanos para satisfacción de los adoptantes (parejas homosexuales o lesbianas); ¿a dónde nos lleva este tipo de medidas?, simplemente a acabar con la humanidad. Son las decisiones de corto plazo que no analizan el largo plazo, son como los árboles que algún día se cortaron sin saber que en el futuro se dañaría la ecología y en este sentido podemos hablar de ecología humana. Aunque en esta ley no se equipara de forma explícita a las sociedades de convivencia con la familia, sí se ponen como condicionantes para formar una sociedad de convivencia los mismos requisitos que para formar una familia, con lo cual implícitamente se están equiparando familia y sociedad de convivencia. Posicionamiento del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. 1.-Uno de los postulados del Partido Acción Nacional desde su fundación ha sido el promover, defender y fortalecer las instituciones

81 emanadas y formadas a la luz de principios naturales, éticos, morales y legales, cuando estos últimos no vayan en contra de la razón y de la dignidad de la persona humana. 2.-La familia es la institución más importante para la vida del ser humano, es la comunidad humana fundamental, ya que el núcleo familiar le da sustento y vida a la sociedad, porque de ella emanan principios morales, educación, tradiciones y lo más importante los valores éticos que determinan la vida social, economía y política de un país; conforme sea la familia, será la nación porque así es el hombre. El futuro del hombre se decide en la familia. 3.- Es de todos sabido y aceptado que la familia nace en el mutuo acuerdo y consentimiento de una pareja (entiéndase un hombre y una mujer) en el pleno ejercicio de su voluntad y libre de ataduras morales y legales, que para darle formalidad, protección, derechos y obligaciones a los miembros, la ajustan a los marcos legales que la propia sociedad avala. La familia entre un hombre y una mujer es necesaria no só1o para el bien privado de cada persona, sino también para el bien común de toda sociedad, nación y Estado. 4. Cuando se aprueba una ley que va contra la ley natural y la razón, con la finalidad de proteger a un grupo minoritario de la sociedad es moralmente inadmisible, y en Acción Nacional nunca apoyaremos leyes que busquen favorecer intereses particulares contarios al bien mayor que es el que tutela y legitima la democracia. 5.- Esta ley pretende dar origen a una legislación que fomenta mecanismos que aprueban los matrimonios entre personas del mismo sexo, incluso con el derecho de adoptar niños, la naturaleza les imposibilita engendrarlos entre sí; esta ley só1o ve y pretende dar soluciones incompletas y momentáneas a un problema que es más complejo de lo que aparenta ser. Para finalizar, desde esta tribuna hacemos un llamado a todos los legisladores del país para legislar en favor de la dignidad del ser humano y de la familia, ya que la familia es la verdadera medida de la grandeza de una nación, del mismo modo que la dignidad del hombre es la auténtica medida de la civilización. Es cuanto señor Presidente. Muchas gracias. -El C. Presidente: Gracias diputado.

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Diario de los Debates 16 de noviembre de 2006 -El C. Presidente: ¿Acepta diputado

¿Sí diputado? Montes? -C. Dip. Víctor Arnulfo Montes de la Vega: Para rectificación de hechos, señor. -El C. Presidente: Para rectificación de hechos, tiene el uso de la voz el diputado Montes de la Vega hasta por cinco minutos. DESDE LA TRIBUNA HACE USO DE LA VOZ EL DIPUTADO VÍCTOR ARNULFO MONTES DE LA VEGA, PARA RECTIFICACIÓN DE HECHOS A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO. C. Dip. Víctor Arnulfo Montes de la Vega: Con su venia señor Presidente. Señoras diputadas y señores diputados. Yo fui criado en una familia tradicional, una familia de un padre, una madre y 8 hermanos. Actualmente soy el padre de 3 hijos, tengo 23 años de casado y también he formado una familia tradicional, ¡tolerancia señores diputados!, la tolerancia es lo más importante que puede tener el ser humano. El ser humano busca la felicidad, la busca a su real entender; Dios, al que aducen muchos, nos dio cerebro para usarlo, para pensar, para discernir y eso permite entonces ir tomando los tiempos como se presentan, para definir qué hacer. Es claro que la situación del mundo ha cambiado, es claro que la felicidad que para unos es la adecuada, para otros no lo es; la búsqueda de la felicidad es tal vez el punto culminante del ser humano, es lo que más desea. La ley de la que se hace mención no se puede reducir a una ley que hable de las preferencias sexuales porque no es sólo eso, esta ley habla, ¡no sé si todos la conozcamos! Y si no, será importante que la tengamos para que la conozcamos; no habla sólo de ello, habla de la convivencia de personas también de diferente sexo y del mismo sexo; y no tiene por qué esto hacernos sentir mal, debemos reconocer… C. Dip. Salvador Márquez Lozornio: Diputado Presidente. -El C. Presidente: Permítame diputado. ¿Sí diputado Márquez? C. Dip. Salvador Márquez Lozornio: Si pudiera preguntarle amablemente al diputado Montes si fuera tan amable en aceptarme y contestar una pregunta.

C. Dip. Víctor Arnulfo Montes de la Vega: ¡Con todo el gusto del mundo! -El C. Presidente: Adelante diputado. EL DIPUTADO SALVADOR MÁRQUEZ LOZORNIO, DESDE SU CURUL LE FORMULA UNA PREGUNTA AL DIPUTADO C. DIP. VÍCTOR ARNULFO MONTES DE LA VEGA. C. Dip. Salvador Márquez Lozornio: Muchísimas gracias diputado Presidente. Nos queda muy claro que cada quien puede buscar la felicidad como fin último a su decir, a su real entender; sin embargo, me pudiera usted decir, ¿cómo piensan solucionar los conflictos que causa la aprobación de esta ley con los derechos preexistentes tutelados por esta ley superior que es el Código Civil? -C. Dip. Víctor Arnulfo Montes de la Vega: Se lo contesto terminando, si es tan amable Presidente. -El C. Presidente: Sí, gracias. Adelante diputado. -C. Dip. Víctor Arnulfo Montes de la Vega: La familia tradicional formada por un hombre y una mujer como el inicio y los hijos que procree, habrá que reconocer que se sigue manteniendo pero que tiene sus fallas y está rota; en Guanajuato más que en ningún lado habrá que hablarlo, tenemos el problema de la migración con la mitad de la familia en Estados Unidos, por falta de empleo y no hemos logrado los guanajuatenses resolver este asunto; por hambre, hay guanajuatenses que se van y no regresan en diez años y encontramos desgraciadamente mujeres solas e hijos solos; pero este tal vez no sea el principal tema, el principal tema al que habrá que hacer mención es a la tolerancia que tenemos que tener con quienes creemos que no discriminamos, hoy en las noticias yo escuchaba algunas notas que salían, a los que se entrevistaron decían -no nos gustaría que los pobres vivan cerca de nosotros-, en un 40% y esto nos causa molestia; -ni por equivocación quisiéramos que vivieran indígenas cerca de nosotros- esto lo dijeron 60% de las personas. No es una competencia entre la familia tradicional y el asunto de convivencia de personas del mismo sexo o de diferente sexo,

Diario de los Debates 16 de noviembre de 2006 esta minoría muy menor no tiene por qué asustarnos. Entrando al tema de sexualidad, la sexualidad es amplia, lo digo como médico; los médicos sabemos perfectamente que hay un lado masculino y un lado femenino y que todos lo tenemos; cuestiones hormonales y a veces de crecimiento y de educación nos hacen estar en un extremo de esa sexualidad o en el otro y que nosotros podemos tener las preferencias que queramos y que esto es parte de la tolerancia que tenemos que tener en una sociedad. La ciudad de México es una mega ciudad, no es comparable en el Estado de Guanajuato, no es comparable con la ciudad de Guanajuato tampoco. Esta mega ciudad tiene una sociedad diferente a la guanajuatense también, como probablemente seamos diferentes a los sudafricanos que ya aprobaron el matrimonio entre personas del mismo género, en Guanajuato es un tema que habría que tratarlo con más tolerancia, con más conocimiento y con más calma; es un tema que habría que revisarlo al seno de la sociedad guanajuatense, no al seno de la sociedad del Distrito Federal, es un tema que en Guanajuato tiene que tener también sus matices de Guanajuato. Venir acá a decir si está bien o si está mal; si es moral, si es amoral, si es digno, si es indigno; si nosotros tenemos la verdad o la tienen los otros, esto es muy subjetivo; los valores se empiezan tomando allá donde nacemos y yo conozco gentes del mismo sexo que tienen excelentes valores, homosexuales y lesbianas que tienen excelentes valores, pero que tienen una preferencia sexual diferente y esto no les resta valores, no les resta dignidad ni les resta moral; esto sólo los hace diferentes en su preferencia sexual. Debemos reconocer, hay pederastas en la grey católica, ¡existen!, y no nos debe espantar, es un asunto sexual, las hormonas humanas fluyen y a veces no las podemos controlar y no fluyen como quisiéramos, a veces nuestra educación tampoco nos alcanza para contener esa actitud que tomamos. En este pacto federal donde Guanajuato es parte del mismo y retomando palabras del diputado Vázquez Nieto a una alocución que hicimos acá, no tenemos por qué inmiscuirnos con los otros Estados, este Estado es libre y soberano y debe tomar sus decisiones; este Estado tiene una sociedad, este Estado merece un respeto de los que estamos acá como diputados, este Estado tomará sus medidas el día que le toque tomarlas; tratará el asunto el día que le toque tratarlo; revisará el asunto en el seno de la sociedad de Guanajuato con las características que tienen los guanajuatenses y no con las características de la mega ciudad que es el Distrito Federal; ¡no!, no

83 es cuestión de pelo, porque entonces entraríamos a pensar por qué les quitamos los bigotes a los policías; ¡no!, no es cuestión de eso, ¡no!, esto es más profundo y hay que revisarlo cuando llegue el momento y le toque a los guanajuatenses hacer la revisión. Su pregunta si es tan amable diputado, nuevamente. -El C. Presidente: Con todo gusto hágale la pregunta, acote un poco el tiempo, he sido paciente en cuanto a los minutos. C. Dip. Víctor Arnulfo Montes de la Vega: Gracias Presidente, agradezco mucho. C. Dip. Salvador Márquez Lozornio: Gracias diputado. La pregunta es cómo piensan dirimir la controversia que se suscita entre esta ley aprobada con los derechos preexistentes tutelados por el Código Civil que es Ley superior. C. Dip. Víctor Arnulfo Montes de la Vega: Seguramente el Congreso del Distrito Federal tendría que hacer un trabajo para modificar y arreglar las leyes, como tenga que hacerlo o como lo hemos hecho a veces acá o como intentamos hacerlo nosotros, la ley es ley suprema y es palabra de verdad, cuando nosotros en nuestro trabajo y en base a lo que la sociedad nos determina así lo planteamos, pero siempre será perfectible, siempre podremos cambiarla y arreglarla según vayan dándose las situaciones, seguramente es un asunto que el Distrito Federal tendrá que resolver diputado. Gracias. El C. Presidente: ¿Sí diputado?, diga. -C. Dip. Antonio Ramírez Vallejo: Para rectificación de hechos señor Presidente, de la intervención. -El C. Presidente: Adelante, tiene el uso de la voz el diputado Ramírez Vallejo, para rectificación de hechos hasta por cinco minutos. PARA RECTIFICACIÓN DE HECHOS DEL DIPUTADO VÍCTOR ARNULFO MONTES DE LA VEGA, HACE USO DE LA TRIBUNA EL DIPUTADO ANTONIO RAMÍREZ VALLEJO. C. Dip. Antonio Ramírez Vallejo: Muchas gracias. Interesante y polémico, interesante y polémico este tema. Yo quiero iniciar con todo el respeto que me merece mi compañero diputado, no entiendo su

84 congruencia, habla de que no debemos inmiscuirnos en asuntos del D.F., en esto y cuando se hablaba del Estado de Oaxaca, se pidió la renuncia del Gobernador de Oaxaca, ¡pues también debemos ser respetuosos!, yo creo que vamos a ser congruentes y si le entramos le entramos a todo o no le entramos a nada, primero; dos, todo lo que sucede en el mundo es una corresponsabilidad de todos, no vamos a discutir si las preferencias sexuales son de aquí, son de allá o son de más acá y son de acá; el tema que se puso aquí sobre la mesa fue,

no podemos legislar para minorías, debemos legislar para mayorías, y el tema se trató en una

legislación para minorías, ¡no podemos legislar!. Respetamos, lo dije, las preferencias sexuales de cada quien, cada quien tiene sus gustos muy respetables y no pueden ser discriminados por su razón sexual; se habla de pederastas, se habla de muchas cosas, ¡de todo!, hay leyes y la ley debe castigar a quien cometa una infracción a la misma. Hablamos de la conciencia, no voy a dar una clase de moral porque la mayoría de los diputados tienen moral, pero sí puedo decir que la conciencia actúa en nosotros en tres líneas; como consejera, como testigo y como juez. La conciencia te dice como consejera esto es

correcto, esto es incorrecto, esto es adecuado e inadecuado, ¡consejera!; como testigo es la única que se da cuenta de lo que piensas, dejas de pensar, haces o no haces, y como juez, es la única que atestigua lo que tú hiciste o dejaste de hacer o pensaste; no podemos ir más allá de

nuestra conciencia y la ley natural defiende la razón de la conciencia y la ley natural y la ley moral son fuentes del derecho y no podemos ir contra ellas; yo les dije, cualquier cosa que vaya contra la ley natural y la razón no debe ser admitida. -El C. Presidente: ¿Permítame diputado? ¿Sí diputado Amador? C. Dip. Amador Rodríguez Leyaristi: ¿Me aceptará una pregunta el señor diputado? -El C. Presidente: Diputado, ¿le acepta usted una pregunta? C. Dip. Antonio Ramírez Vallejo: ¡Hi, do so! -El C. Presidente: Quiere decir que sí.

Diario de los Debates 16 de noviembre de 2006 EL DIPUTADO AMADOR RODRÍGUEZ LEYARISTI, LE HACE UNA PREGUNTA AL DIPUTADO RAMÍREZ VALLEJO. C. Dip. Amador Rodríguez Leyaristi: El idioma oficial es el castellano señor diputado, pero esa no es la pregunta. La pregunta es, tiene usted alguna noticia, ¿nos perdimos nosotros en algún momento de que ya se presentó esa Iniciativa en Guanajuato?, porque usted está hablando de que no podemos legislar para minorías, entonces no sé si ya se haya presentado o está en los supuestos, primero; segundo, los minusválidos son minoría y hemos legislado para ellos. C. Dip. Antonio Ramírez Vallejo: Es una asociación diferente, pero ahí va para allá. ¡Bueno!, ahí le va. Yo me pongo en el puesto de que decimos no podremos legislar para minorías, estoy en función de lo que se aprobó en el Distrito Federal, allá iba yo; no podemos legislar en función de minorías a ejemplo de otros Estados, no se puede. Hay casos muy específicos que merecen la atención especial y eso se tratará en su momento y el idioma también, ¡perdón! le traduzco, es castellano, dije sí proceda, como ilustración nada más. Termino diciendo lo siguiente, hice un llamado a todos los diputados de la República, para que cuando se presenten casos de este tipo, lo único que yo pido es esto, que no vayan contra la ley natural ni contra la razón, la ley de los discapacitados no va contra la ley natural ni contra la razón, por eso se les puede atender en lo particular. Muchas gracias. Gracias señor Presidente. -El C. Presidente: Gracias. Tiene el uso de la voz el diputado Pérez Godinez. HACE USO DE LA VOZ DESDE LA TRIBUNA EL DIPUTADO SALVADOR PÉREZ GODINEZ, PARA HABLAR SOBRE LA INICIATIVA DE REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE SERVICIOS PERICIALES. C. Dip. Salvador Pérez Godinez: Con su Permiso Diputado Presidente. Compañeras y compañeros diputados. Los Servicios Periciales son de vital importancia para la procuración y administración de justicia, puesto que en muchos casos gracias a los dictámenes periciales, se puede determinar la inocencia o culpabilidad de los presuntos responsables e incluso se puede determinar la participación de otras personas

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Diario de los Debates 16 de noviembre de 2006 que al inicio del proceso penal no figuraban como presuntos responsables o copartícipes del delito.

siempre en busca del bien común. Muchas gracias por su atención. -El C. Presidente: ¿Sí diputada?

Por ello, quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, concientes de que la ley no debe de ser estática sino encontrarse en una dinámica de constante actualización conforme la sociedad avance, es que proponemos la autonomía de los Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato. La principal finalidad de nuestra iniciativa es lograr una mayor proyección en el Estado en lo que a Servicios Periciales se refiere, en el sentido de poner al servicio de la ciudadanía todos los adelantos tecnológicos en la aplicación de las diversas áreas de las ciencias periciales, a la par de que sean los mejores profesionales y científicos en dichas ramas quienes utilicen esa tecnología en favor de los guanajuatenses. En suma, lo que proponemos es poner al Estado de Guanajuato a la vanguardia en el uso de la ciencia y la tecnología en la procuración y administración de justicia, además de ponerlo a la vanguardia a nivel nacional con la propuesta de un Instituto de Servicios Periciales autónomo, toda vez que en otras entidades se ha manejado el esquema de organismos descentralizados de las Procuradurías Estatales, implicando una dependencia financiera de dichas Procuradurías. Nuestra propuesta va más allá, ya que no pretendemos generar más burocracia; es decir, los Servicios Periciales actualmente tienen asignado un presupuesto, mismo que debe ser aplicado en el funcionamiento del Instituto que se propone crear; además, cumpliríamos con numerosas recomendaciones emitidas por diversos organismos nacionales e internacionales de derechos humanos, en el sentido de que en el contexto actual de la reforma penal integral se hace necesario separar la función acusatoria de la función pericial. Con iniciativas como esta, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, dejamos claro que estamos trabajando por un Guanajuato mejor, en el que contemos con instituciones fortalecidas y las dotemos de los medios humanos, legales y materiales necesarios para que lleven a cabo sus funciones y atribuciones; un Guanajuato en el que toda actuación de las autoridades se realice en un estricto respeto de la dignidad humana y

DESDE SU CURUL LA DIPUTADA ROSARIO DEL CARMEN DE LA VEGA MAYAGOITIA, LE FORMULA UNA PREGUNTA AL DIPUTADO SALVADOR PÉREZ GODINEZ. C. Dip. Rosario del Carmen de la Vega Mayagoitia: Una pregunta al diputado Salvador Pérez Godinez. Diputado, ¿me podría decir que figura jurídica tendría el Instituto que están proponiendo ustedes por favor? -El C. Presidente: Permítanme, nada más que ya había terminado la participación; de todos modos le voy a preguntar al diputado. Procuren hacer su petición durante la intervención. Diputado, ¿acepta usted la pregunta? C. Dip. Salvador Pérez Godinez: ¡Sí, cómo no! -El C. Presidente: Adelante. C. Dip. Salvador Pérez Godinez: Bueno, la verdad es que esta es una propuesta precisamente con la finalidad de liberar los Servicios Periciales, de desligarlos de las instancias de las que dependen ahorita y formar ese Instituto, la figura es precisamente Instituto como lo mencioné en mi propuesta. -El C. Presidente: Gracias diputado. Tiene el uso de la voz el diputado Enrique Ortiz Jiménez. EL DIPUTADO ENRIQUE ORTIZ JIMÉNEZ, INTERVIENE DESDE LA TRIBUNA PARA HACER UNA INVITACIÓN PARA LA DONACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS. C. Dip. Enrique Ortiz Jiménez: Con su permiso señor Presidente. Compañeras diputados y diputadas. Amigos de los medios de comunicación. Ciudadanos guanajuatenses. Hace algunos días tuve la oportunidad de charlar con un estudiante de medicina, Juan de Santiago, ello fue en relación a temas que hoy constituyen piedra de toque para el desarrollo del mismo ser humano. Uno de estos temas fue la donación voluntaria de órganos y tuvo como origen la gran cantidad de personas,

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Diario de los Debates 16 de noviembre de 2006

principalmente niños y jóvenes, que hoy requieren de la donación de un órgano para seguir viviendo.

-El C. Presidente: Gracias diputado. Tiene el uso de la voz el diputado Víctor Arnulfo Montes de la Vega.

Esta charla se vino a concretar cuando ante la Comisión de Salud, urgimos a hacer mucho más en relación a este tema. Con cada uno de los compañeros diputados y diputadas, coincidimos en que hoy es necesario emprender una cruzada estatal para que cada día más ciudadanos se integren a un raquítico padrón de guanajuatenses que hoy son por motu propio, donadores voluntarios.

PARA TRATAR EL TEMA DEL AGUA EN EL ESTADO (CUENCA LERMA-CHAPALASANTIAGO), PARTICIPA DESDE LA TRIBUNA EL DIPUTADO VÍCTOR ARNULFO MONTES DE LA VEGA,

Las acciones tomarán su cauce hacia los diversos niveles de gobierno, pero consideramos que somos nosotros en el Poder Legislativo donde tenemos que llevar a cabo acciones a favor de la donación voluntaria de órganos y tejidos. Sabemos bien que aún cuando tengamos en nuestras manos la posibilidad de donar nuestros órganos y tejidos en aquellos casos cuando así se considere, también existe un impedimento legal que le confiere a nuestra familia la última palabra para que esa donación sea una realidad. De ahí que es necesario que legislemos al respecto y que Guanajuato sea pionero en este ámbito, como lo es en diversos temas de salud pública.

Los guanajuatenses no debiéramos atizar conflictos interregionales por los recursos nacionales. Por eso resulta inadmisible toda intención, venga de donde venga, de contraponernos a los Estados que formamos parte de la cuenca Lerma-Chapala-Santiago, a propósito del reparto de las aguas nacionales superficiales.

Compañeros diputados y diputadas, la Comisión de Salud ha decidido solicitar su apoyo para que cada uno de nosotros nos sumemos al resto de los ciudadanos y nos transformemos a partir del día de hoy en donadores voluntarios de órganos y tejidos. Coincidimos con Jorge Aguirre, Secretario de Salud, en que es este un primer y buen paso para que la cultura de la donación de órganos y tejidos se constituya como valuarte dentro de la actividad cívica de cada uno de los guanajuatenses; pero sobre todo que la cultura de la donación de órganos sea una cultura de dotación de vida y esperanza para miles de semejantes.

El asunto del agua para la agricultura no es sólo de los agricultores, lo es de toda la sociedad. Se trata no sólo del agua sino de los alimentos y de la economía. De toda el agua que ocupamos los guanajuatenses, cerca del 80% se ocupa en la agricultura y de eso, el 85% proviene de las aguas subterráneas; de tal manera que estamos hablando de sólo el 15% del agua a distribuirse.

En la Comisión de Salud pedimos su participación para que a partir de hoy y con la entrega de la credencial que los identifica como donadores voluntarios de órganos y tejidos, iniciemos juntos esta cruzada e incentivemos al resto de trabajadores del Honorable Congreso, del Ejecutivo Estatal y de los gobiernos municipales, a formar parte de este ejército dotador de vida y esperanza. Esperamos contar con su colaboración. Un servidor y el diputado Secretario Víctor Montes de la Vega, poseemos y están a su disposición credenciales. Muchas gracias,

C. Dip. Víctor Arnulfo Montes de la Vega: Con su venia señor Presidente. Señoras diputadas, señores diputados.

Ni el gobernador de Jalisco puede reclamar lo que por Guanajuato pasa, ni el gobernador de Guanajuato puede ser omiso en atender las exigencias de agua para sus productores. El tema histórico es: Qué hacemos todos con la cuenca Lerma-Chapala-Santiago.

Ciertamente se ocupa el agua como un bien escaso, y como no hay suficiente, el valor de los productos agropecuarios se va a la baja en la medida en que no pueden utilizar todo su potencial. En las economías de escasez nos tenemos que mover entre las disputas por los recursos que se pelean unos a otros, y el asunto del agua se convierte en una disputa hasta por el poder, porque quien controla el agua controla muchas decisiones de toda índole. El uso del agua en la agricultura es derecho tanto de quienes la usan en donde nace la cuenca, como por parte de quienes la utilizan en su paso hasta el lago de Chapala. Si el gobernador de Guanajuato quiere recuperar el granero de la Nación, como lo ofreció repetidamente en campaña, entonces

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Diario de los Debates 16 de noviembre de 2006 debe actuar con toda energía creadora; debe ir a las instancias federales a esgrimir convincentemente las razones de los guanajuatenses, y debe al mismo tiempo impedir las presiones de su colega jalisciense. La Comisión Nacional del Agua simplemente no ha estado a la altura de las necesidades de México; la corrupción imperante en ella ha impedido tomar las decisiones que se requieren para mantener la equidad en la explotación y distribución del agua que se requiere; por ello, el Consejo de la Cuenca Lerma-Chapala-Santiago debería al tomar sus decisiones, considerar no sólo el agua superficial, sino también el agua subterránea. Estos son asuntos de fondo como lo es qué tipo de agricultura vamos a tener para reconfigurar ese granero, porque el tipo de cultivos que ahora tenemos y con la escasez de agua, aunado a los esquemas de produccióncomercialización, no son precisamente los mejores o más redituables. En tal sentido, urge revisar a fondo los convenios que existen para el otorgamiento de las aguas y su utilización en qué superficie y en qué cultivos específicos. Guanajuato y todos los Estados de la cuenca necesitan garantizar que los bienes escasos sean maximizados en beneficio de sus habitantes, de su conservación ecológica y de su desarrollo económico ordenado y equitativo. Así, los productos agropecuarios deberían considerar los costos y los beneficios distribuidos con justicia para productores, consumidores y, desde luego, para el territorio que nos ha visto nacer. Esa es la tarea de un gobierno sensible a las personas, a los recursos y a las relaciones entre los Estados integrantes del Pacto Federal que nos da identidad. Esa es pues la prueba para el gobierno de Guanajuato, a la cual queremos sumarnos para estar al pendiente de su cabal cumplimiento. Gracias Presidente. -El C. Presidente: Gracias diputado.

-El C. Presidente: Gracias. En virtud de que el quórum de asistencia a la sesión es de 34 y éste no se ha mantenido, le pido que pase lista de asistencia. -El C. Secretario: Sí señor Presidente. (Pasa lista de asistencia) Pasaron lista 34 diputados. -El C. Presidente: Gracias. Les recuerdo a todos los integrantes de la Asamblea, que según el Reglamento que aprobamos en días pasados, el quórum con el que inician las sesiones de este Pleno se debe conservar hasta el final; cuando veamos que esta situación no se va a desarrollar de esa manera, la misma normatividad nos pide, nos obliga a volver a pasar lista para constancia de mantenimiento del quórum. Muchas gracias. Se levanta la sesión y se comunica a los integrantes que serán citados a la siguiente sesión por conducto de la Secretaría General.6

Directorio Junta de Gobierno y Coordinación Política Dip. José Gerardo de los Cobos Silva Dip. Arnulfo Vázquez Nieto Dip. José Fernando Manuel Arredondo Franco Dip. Daniel Olaf Gómez Muñoz Dip. Dulce María Badillo Moreno Secretario General del H. Congreso del Estado Lic. Arturo Navarro Navarro Unidad del Diario de los Debates Coordinador Lic. Alberto Macías Páez

CLAUSURA DE LA SESIÓN

Corrección y Estilo Juana Elena Soria Contreras

-El C. Secretario: Señor Presidente, me permito informarle que se han agotado los asuntos en cartera.

Transcripción Martina Trejo López

Asimismo le informo que la asistencia a la presente sesión ordinaria fue de 34 diputadas y diputadas; comunicándole que se registraron las inasistencias de la diputada María Bárbara Botello Santibáñez y del diputado Daniel Olaf Gómez Muñoz, este última con justificación de la Presidencia.

Responsable de grabación Ismael Palafox Guerrero

6 Existe para consulta en la Unidad del Diario de los Debates del Congreso del Estado, la versión estereofónica de la presente sesión en WAV-MP3. (Duración de 10:15 a 12:21 Hrs.)