DIARIO DE LOS DEBATES

del Ramo 33 de San Francisco del Rincón y Valle ..... la ciudad de Valle de Santiago, Gto., mediante el ...... familiares de los caídos aquella tarde de otoño.
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DIARIO DE LOS DEBATES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO SEGUNDA ÉPOCA AÑO III SESIÓN ORDINARIA LX CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO No. 111

GUANAJUATO, GTO., 2 DE OCTUBRE DE 2008

H. SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO. SESIÓN ORDINARIA. PRIMER PERIODO ORDINARIO CORRESPONDIENTE AL TERCER AÑO DE EJERCICIO LEGAL. 2 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008. 1

revisiones de las cuentas públicas practicadas a las administraciones municipales de Apaseo el Alto y Romita, por el periodo comprendido de julio a diciembre de 2006; así como de Abasolo y Moroleón, por el periodo comprendido de enero a junio de 2007; y de Pueblo Nuevo, por el periodo comprendido de julio a diciembre de 2007; y del Ramo 33 de San Francisco del Rincón y Valle de Santiago, por el ejercicio fiscal de 2007.

SUMARIO -

Lista de asistencia comprobación de quórum.

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Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

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Lectura y, en su caso, aprobación de las actas de la junta preparatoria y sesión solemne de apertura, celebradas el 25 de septiembre del año en curso.

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y

Dar cuenta con las comunicaciones y correspondencia recibidas.

-

Presentación de la iniciativa de decreto formulada por el titular del Poder Ejecutivo del Estado, a efecto de que se le autorice a gestionar y contratar empréstitos o financiamientos, para inversión pública productiva en diversos proyectos de infraestructura vial, urbana y de servicios.

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Presentación de los informes de resultados formulados por el Órgano de Fiscalización Superior, relativos a las

Artículo 132 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. 1.-“Lo acontecido en las sesiones a las que se refiere este Capitulo, será consignado en un medio de difusión oficial denominado Diario de los Debates, en el que se publicará la fecha y lugar donde se verifiquen, el sumario, nombre de quien presida, copia fiel del acta de sesión anterior, la transcripción de la versión magnetofónica de las discusiones en el orden que se desarrollen e inserción de todos los asuntos con que se de cuenta. No se publicarán las discusiones y documentos relacionados con las sesiones secretas, lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 24 en relación con la fracción XVI del Artículo 14 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato”

-

Informe que rinde la Diputación Permanente sobre los trabajos realizados durante el tercer receso, correspondiente al segundo año de ejercicio legal de esta Legislatura.

-

Propuesta de Punto de Acuerdo, formulada por la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, a efecto de repudiar los hechos acontecidos en la ciudad de Morelia, Michoacán, el pasado 15 de septiembre del presente, y manifestar su solidaridad con las víctimas de estos hechos.

-

Propuesta de Punto de Acuerdo, suscrita por la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, a efecto de formular un respetuoso exhorto al titular del Ejecutivo Federal, para modificar el nombre del Aeropuerto Internacional de Guanajuato.

-

Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización,

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Diario de los Debates 2 de octubre de 2008 mediante el cual se devuelve al Órgano de Fiscalización Superior el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Tierra Blanca, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006.

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-

-

Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Santa Cruz de Juventino Rosas, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005. Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Tierra Blanca, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2007. Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de San Francisco del Rincón, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Atarjea, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006.

-

Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Atarjea, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2007.

-

Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Santa Cruz de Juventino Rosas, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2007.

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Asuntos generales.

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Participación del diputado Tomás Gutiérrez Ramírez, para hablar sobre el natalicio del héroe de la independencia nacional, Don José Maria Morelos y Pavón.

-

El diputado José Enrique Ortiz Jiménez, interviene en tribuna para hablar sobre la Independencia Nacional.

-

Para recordar los acontecimientos del 2 de octubre de 1968 en Tlatelolco, participa el diputado José Huerta Montero.

PRESIDENCIA DEL DIPUTADO SALVADOR MÁRQUEZ LOZORNIO. LISTA DE ASISTENCIA COMPROBACIÓN DE QUÓRUM

Y

-El C. Presidente: Se pide a la Secretaría pasar lista de asistencia y certificar quórum. -La asistencia)

C.

Secretaria:

(Pasa

lista

de

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Diario de los Debates 2 de octubre de 2008 ¿Falta algún diputado o diputada de pasar lista? Badillo Moreno Dulce María. Luna Elizarrarás Eduardo. Gómez Muñoz Daniel Olaf. -El C. Presidente: Informo a la Asamblea que los diputados Pablo García Frías, José Julio González Garza y Víctor Arnulfo Montes de la Vega, no estarán presentes en esta sesión, tal como lo manifestaron con los escritos remitidos previamente a esta Presidencia; de conformidad con nuestra Ley Orgánica y las disposiciones para acreditar las asistencias de las diputadas y de los diputados de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato; en consecuencia, se tienen por justificadas sus inasistencias. Asimismo, comunico a la Asamblea que previamente se hizo llegar el documento que acredita el motivo de las inasistencias del diputado Nicolás Domínguez Martínez, por lo que en vista a ello, se tiene por justificada su inasistencia a las sesiones de la junta preparatoria y solemne de apertura del 25 de septiembre del año en curso. -La C. Secretaria: Señor Presidente, me permito informar que la asistencia a la presente sesión es de 31 diputadas y diputados. Hay quórum. -El C. Presidente: Siendo las 11 horas con 20 minutos, se abre la sesión. Se instruye a la Secretaría a dar lectura al orden del día. LECTURA Y EN SU APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DIA

CASO

-La C. Secretaria: (Leyendo) ››Poder Legislativo. H. Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato. Sesión ordinaria. Primer período ordinario del tercer año de ejercicio legal. 2 de octubre de 2008. Orden del día: I. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día. II. Lectura y, en su caso, aprobación de las actas de la junta preparatoria y sesión solemne de apertura, celebradas el 25 de septiembre del año en curso. III. Dar cuenta con las comunicaciones y correspondencia recibidas. IV. Presentación de la iniciativa de decreto formulada por el titular del

Poder Ejecutivo del Estado, a efecto de que se le autorice a gestionar y contratar empréstitos o financiamientos, para inversión pública productiva en diversos proyectos de infraestructura vial, urbana y de servicios. V. Presentación de los informes de resultados formulados por el Órgano de Fiscalización Superior, relativos a las revisiones de las cuentas públicas practicadas a las administraciones municipales de Apaseo el Alto y Romita, por el periodo comprendido de julio a diciembre de 2006; así como de Abasolo y Moroleón, por el periodo comprendido de enero a junio de 2007; y de Pueblo Nuevo, por el periodo comprendido de julio a diciembre de 2007; y del Ramo 33 de San Francisco del Rincón y Valle de Santiago, por el ejercicio fiscal de 2007. VI. Informe que rinde la Diputación Permanente sobre los trabajos realizados durante el tercer receso, correspondiente al segundo año de ejercicio legal de esta Legislatura. VII. Propuesta de Punto de Acuerdo, formulada por la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, a efecto de repudiar los hechos acontecidos en la ciudad de Morelia, Michoacán, el pasado 15 de septiembre del presente, y manifestar su solidaridad con las víctimas de estos hechos. VIII. Propuesta de Punto de Acuerdo, suscrita por la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, a efecto de formular un respetuoso exhorto al titular del Ejecutivo Federal, para modificar el nombre del Aeropuerto Internacional de Guanajuato. IX. Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, mediante el cual se devuelve al Órgano de Fiscalización Superior el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Tierra Blanca, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. X. Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Santa Cruz de Juventino Rosas, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005. XI. Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Tierra Blanca, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2007. XII. Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de San Francisco del Rincón, Gto., por el periodo comprendido de julio a

4 diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. XIII. Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Atarjea, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. XIV. Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Atarjea, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2007. XV. Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Santa Cruz de Juventino Rosas, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2007. XVI. Asuntos generales‹‹ -El C. Presidente: Se hace constar la presencia del diputado José Fernando Arredondo Franco, así como la del diputado Ramón Rodríguez Gómez. La propuesta del orden del día está a consideración de la Asamblea. Si desean hacer uso de la palabra, sírvanse indicarlo a esta Presidencia. En virtud de que ninguna diputada y ningún diputado desean hacer uso de la palabra, se pide a la Secretaría que, en votación económica, pregunte a la Asamblea si es de aprobarse el orden del día puesto a su consideración. -La C. Secretaria: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el orden del día. Si están por la afirmativa, manifiéstenlo poniéndose de pie. (Votación) El orden del día ha sido aprobado. -El C. Presidente: Gracias. Para desahogar el siguiente punto del orden del día, relativo a la aprobación de las actas de la junta preparatoria y sesión solemne de apertura, celebradas el 25 de septiembre de este año, se propone sea dispensada su lectura, en virtud de que se entregaron previamente a esta sesión copias de las actas referidas. Si desean registrarse con respecto a esta propuesta, sírvanse indicarlo.

Diario de los Debates 2 de octubre de 2008 Al no registrarse participaciones, se pide a la Secretaría que, en votación económica, pregunte a las diputadas y diputados si se aprueba la propuesta de dispensa de lectura. -La C. Secretaria: En votación económica, se pregunta a las diputadas y diputados si es de aprobarse la dispensa de lectura. Si están por la afirmativa manifiéstenlo poniéndose de pie. (Votación) Diputado Presidente, aprobó la dispensa de lectura.

la

Asamblea

LECTURA Y, EN SU CASO, APROBACIÓN DE LAS ACTAS DE LA JUNTA PREPARATORIA Y SESIÓN SOLEMNE DE APERTURA, CELEBRADAS EL 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO. 2

ACTA NÚMERO 83.

››SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO. JUNTA PREPARATORIA. TERCER AÑO DE EJERCICIO LEGAL. SESIÓN CELEBRADA EL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2008. PRESIDENCIA DEL DIPUTADO PABLO GARCÍA FRÍAS. En la ciudad de Guanajuato, capital del Estado del mismo nombre, en el salón de sesiones del Recinto Oficial del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato se reunieron los diputados y las diputadas integrantes de la Sexagésima Legislatura, a efecto de llevar a cabo la Junta Preparatoria que establece el artículo ciento diecisiete de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, previamente convocada, la cual tuvo el siguiente desarrollo. La Secretaría por instrucciones de la Presidencia pasó lista de asistencia, se comprobó el quórum legal con la presencia de treinta y uno diputadas y diputados. La Presidencia comunicó que los diputados Daniel Olaf Gómez Muñoz y Antonio Obregón Torres, no estarían presentes en la Junta Preparatoria, tal como se manifestó en los escritos remitidos previamente a la Presidencia, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Legislativo y las disposiciones para acreditar las asistencias de las diputadas y los diputados de la Sexagésima Legislatura; procediendo a justificar dichas inasistencias. El 2

Para efecto del Diario de Debates, las actas se plasman respetando su texto original.

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Diario de los Debates 2 de octubre de 2008 diputado Antonio Ramírez Vallejo se incorporó en el desahogo del segundo punto del orden del día; asimismo, se registró la inasistencia de la diputada Rosario del Carmen de la Vega Mayagoitia y del diputado Nicolás Domínguez Martínez. Comprobado el quórum legal, la Presidencia declaró abierta la Junta Preparatoria a las diez horas con veintidós minutos del veinticinco de septiembre de dos mil ocho. A continuación se dio lectura al orden del día, el cual resultó aprobado en votación económica por unanimidad de los presentes, sin discusión. Acto seguido, y para dar cumplimiento al artículo ciento diecisiete de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, de constatar la presencia de la mayoría de las diputadas y de los diputados, la Presidencia reiteró que la asistencia a la Junta Preparatoria era de treinta y uno diputadas y diputados, en los términos certificados por la Secretaría de la mesa directiva. Enseguida, y con fundamento en los artículos ciento diecisiete y ciento setenta y dos fracción primera de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Presidencia solicitó a las diputadas y a los diputados, procedieran a elegir la Mesa Directiva del Congreso a fungir durante el primer periodo ordinario de sesiones, correspondiente al tercer año de ejercicio legal. Recabada la votación por cédula, resultaron electos por unanimidad con treinta y uno votos a favor y un voto nulo, los diputados: Salvador Márquez Lozornio, Francisco Javier Chico Goerne Cobián, Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, José Francisco Martínez Pacheco y María Bárbara Botello Santibáñez, como presidente, vicepresidente, primera secretaria, segundo secretario y prosecretaria, respectivamente. Asimismo, la Presidencia con fundamento en lo dispuesto por los artículos cuarenta y nueve fracción vigésima y ciento diecisiete de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, procedió a designar a los diputados y diputadas integrantes de las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, respectivamente, para que fungieran como comisiones de protocolo para comunicar la apertura del primer periodo ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio legal, al Gobernador del Estado y a la Presidenta del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo del Poder Judicial del Estado.

Enseguida, la Presidencia pidió a los asistentes ponerse de pie para declarar formalmente clausurados los trabajos de la Diputación Permanente, correspondientes al tercer receso del segundo año de ejercicio legal; una vez lo cual, solicitó a los presentes ocupar sus lugares. Posteriormente la Presidencia señaló que en virtud de que el quórum de asistencia a la Junta Preparatoria se mantuvo con treinta y dos diputadas y diputados, no procedería a instruir a la Secretaría a un nuevo pase de lista. Finalmente se levantó la sesión siendo las diez horas con treinta y siete minutos, y se solicitó a las diputadas y a los diputados permanecer en sus lugares para dar inicio a la sesión solemne de apertura del primer periodo ordinario de sesiones, correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la Sexagésima Legislatura. Todas y cada una de las intervenciones registradas durante la Junta Preparatoria, se contienen íntegramente en versión mecanográfica y forman parte de la presente acta. Así como los escritos donde se solicita la justificación de las inasistencias de los diputados Daniel Olaf Gómez Muñoz y Antonio Obregón Torres y de la diputada Rosario del Carmen de la Vega Mayagoitia. Doy fe. Pablo García Frías. Diputado Presidente. José Julio González Garza. Diputado Secretario‹‹ ACTA NÚMERO 84 ››SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO SESIÓN SOLEMNE DE APERTURA DEL PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES CORRESPONDIENTE AL TERCER AÑO DE EJERCICIO LEGAL. SESIÓN CELEBRADA EL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2008. PRESIDENCIA DEL DIPUTADO SALVADOR MÁRQUEZ LOZORNIO. En la ciudad de Guanajuato, capital del Estado del mismo nombre, en el salón de sesiones del recinto oficial del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, se reunieron los diputados y las diputadas integrantes de la Sexagésima Legislatura, a efecto de llevar a cabo la sesión previamente convocada, la cual tuvo el siguiente desarrollo.

6 La Secretaría por instrucciones de la Presidencia pasó lista de asistencia, se comprobó el quórum legal con la presencia de treinta y tres diputadas y diputados. La Presidencia comunicó que los diputados Daniel Olaf Gómez Muñoz y Antonio Obregón Torres, no estarían presentes en la sesión solemne, tal como se manifestó en los escritos remitidos previamente a la Presidencia, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Legislativo y las disposiciones para acreditar las asistencias de las diputadas y los diputados de la Sexagésima Legislatura; procediendo a justificar dichas inasistencias. Asimismo, se registró la inasistencia del diputado Nicolás Domínguez Martínez. Comprobado el quórum legal, la Presidencia declaró abierta la sesión a las diez horas con cuarenta minutos del veinticinco de septiembre de dos mil ocho. Posteriormente, la Presidencia informó sobre la solicitud de la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, relativa a que la sesión solemne de apertura del primer periodo ordinario de sesiones, correspondiente al tercer año de ejercicio legal de esta legislatura, se efectúe en este Recinto Oficial. Se sometió a la consideración de la Asamblea la propuesta mencionada, resultando aprobada en votación económica por unanimidad de los presentes, sin discusión; asimismo, la Presidencia manifestó que de acuerdo a lo aprobado por la Asamblea, daría inicio, la sesión solemne de apertura. Enseguida, la Secretaría por instrucciones de la Presidencia dio lectura al orden del día, mismo que resultó aprobado en votación económica por unanimidad de los presentes, sin discusión. Seguidamente, la Presidencia con fundamento en los artículos cuarenta y nueve fracción vigésima y ciento treinta y cuatro de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, designó como comisión de protocolo a los diputados José Gerardo de los Cobos Silva, Arnulfo Vázquez Nieto, José Fernando Manuel Arredondo Franco y a la diputada Dulce María Badillo Moreno, para acompañar e incorporar al Salón de Sesiones al Gobernador del Estado y a la Presidenta del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo del Poder Judicial del Estado. A continuación, se decretó un receso para que la comisión cumpliera su encomienda. Una vez instalados en sus lugares se reanudó la sesión, solicitando la Presidencia a los presentes permanecer de pie, y se procedió a realizar la

Diario de los Debates 2 de octubre de 2008 declaración de apertura del primer periodo ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal, con fundamento en el artículo ciento dieciocho de nuestra Ley Orgánica y posteriormente se rindieron honores a la Bandera Nacional. A continuación, la Presidencia hizo mención sobre el acuerdo aprobado por la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, en relación al tiempo –hasta cinco minutos- que se concedería para hablar en tribuna. En ese sentido, y en actos sucesivos, concedió la palabra a la diputada Dulce María Badillo Moreno, de la Representación Parlamentaria del Partido del Trabajo; al diputado Luis Alberto Camarena Rougón, representante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; al diputado Víctor Arnulfo Montes de la Vega, representante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; al diputado Amador Rodríguez Leyaristi, representante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; y al diputado José Luis Arzate Patiño, representante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Agotada la última intervención, la Presidencia hizo uso de la palabra, con fundamento en lo dispuesto en los artículos cincuenta y ciento veintiuno de nuestra Ley Orgánica. Acto seguido, la Presidencia solicitó a los presentes ponerse de pie para proceder a entonar el Himno Nacional y posteriormente se rindieron honores a la Bandera Nacional. Enseguida, el Presidente pidió a la comisión de protocolo, acompañar al Gobernador del Estado y a la Presidenta del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo del Poder judicial del Estado, para abandonar el Salón de Sesiones. Finalmente se levantó la sesión solemne de apertura del primer periodo ordinario de sesiones, correspondiente al tercer año de ejercicio legal, y se agradeció la presencia de los asistentes. Todas y cada una de las intervenciones de las diputadas y de los diputados durante la presente sesión, se contienen íntegramente en versión mecanográfica, formando parte de la presente acta. Así como los escritos donde se solicita la justificación de las inasistencias de los

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Diario de los Debates 2 de octubre de 2008 diputados Daniel Olaf Gómez Muñoz y Antonio Obregón Torres. Damos fe. Salvador Márquez Lozornio. Diputado Presidente. Mayra Angélica Enríquez Vanderkam. Diputada Secretaria. José Francisco Martínez Pacheco. Diputado Secretario‹‹ -El C. Presidente: Gracias. En consecuencia, procede someter a consideración de esta Asamblea las actas de referencia. Si desean hacer uso de la palabra indíquenlo a esta Presidencia. Al no registrarse intervenciones, se solicita a la Secretaría que en votación económica pregunte a las diputadas y a los diputados si son de aprobarse las actas. -La C. Secretaria: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a las diputadas y a los diputados si son de aprobare las actas. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano. (Votación)

-La C. Secretaria: La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión comunica un punto de acuerdo en el que exhorta a las legislaturas de las entidades federativas y del Distrito Federal, a conferir mayores atribuciones a las entidades estatales de fiscalización, a efecto de que emitan observaciones con responsabilidades administrativas, pliegos de observación y denuncias de hechos a los servidores públicos que generen de manera directa o indirecta, daño a la hacienda pública. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión comunica un punto de acuerdo por el que exhorta a los gobiernos estatales para que a través de sus respectivos Congresos Locales respeten la autonomía técnica y de gestión de las entidades de fiscalización superior y no intervengan en las atribuciones y decisiones que la Carta Magna otorga a dichas entidades, a fin de que las diversas acciones emitidas en las auditorías contengan un alto grado de objetividad y con esto, apoyar eficazmente los trabajos de la Auditoría Superior de la Federación en el proceso de fiscalización de los recursos federales.

Las actas han sido aprobadas. -El C. Presidente: A continuación, la Secretaría procederá a dar cuenta con las comunicaciones y correspondencia recibidas. DAR CUENTA CON LAS COMUNICACIONES Y CORRESPONDENCIA RECIBIDAS. I. Comunicados Gobierno Federal.

provenientes

de

-La C. Secretaria: El Secretario General de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión remite un ejemplar que contiene la Memoria Histórica del Congreso Constituyente de 1856-1857. -El C. Presidente: Enterados y remítase a la Biblioteca «José Aguilar y Maya», de este Congreso del Estado para formar parte del acervo. -La C. Secretaria: El Vicepresidente del Senado de la República comunica un punto de acuerdo mediante el cual se condenan enérgica y categóricamente los hechos perpetrados contra la población civil en Morelia, Michoacán, el pasado 15 de septiembre. -El C. Presidente: Enterados.

El Vicepresidente y el Secretario de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión remiten un exhorto a los gobiernos estatales y municipales para que adopten nuevos y mejores mecanismos de recaudación de impuestos, para hacer de dichos gobiernos, menos dependientes de los recursos federales. -El C. Presidente: Enterados y túrnense a la Comisión de Hacienda y Fiscalización. II. Comunicados Gobierno del Estado.

provenientes

de

-La C. Secretaria: El Procurador General de Justicia del Estado envía los indicadores de procuración de justicia correspondientes al mes de agosto de 2008. -El C. Presidente: Enterados y túrnese a la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones; asimismo, se pone a disposición de las diputadas y de los diputados. -La C. Secretaria: Copia marcada al Congreso del Estado del escrito a través del cual el Procurador de Protección de Medio Ambiente del Estado solicita al Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, se tenga por aclarada la observación relativa al informe de resultados de la auditoría de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2006.

8 -El C. Presidente: Enterados -La C. Secretaria: El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, remite el informe de seguimiento a las recomendaciones contenidas en los informes de resultados, relativos a la revisión de la cuenta pública del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, correspondiente al primero, segundo, tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal de 2005, así como al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal de 2004. -El C. Presidente: Enterados e intégrese la información a sus respectivos expedientes que obran en los archivos de este Congreso. III. Comunicados provenientes de los ayuntamientos del Estado. -La C. Secretaria: Presentación de las cuentas públicas municipales correspondientes al mes de agosto de 2008 de Abasolo, Acámbaro, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Atarjea, Celaya, Coroneo, Comonfort, Cortazar, Cuerámaro, Doctor Mora, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato, Huanímaro, Irapuato, Jaral del Progreso, Jerécuaro, León, Manuel Doblado, Moroleón, Ocampo, Pénjamo, Pueblo Nuevo, Romita, Salamanca, Salvatierra, San Diego de la Unión, San Felipe, San Francisco del Rincón, San José Iturbide, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, Santa Catarina, Santa Cruz de Juventino Rosas, Santiago Maravatío, Silao, Tarandacuao, Tarimoro, Tierra Blanca, Valle de Santiago, Victoria, Villagrán, Xichú y Yuriria. El Presidente del Consejo Directivo del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Romita, Gto., remite la cuenta pública de dicho organismo paramunicipal, correspondiente al mes de agosto del presente. La Presidenta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Romita, Gto., remite la cuenta pública de dicho organismo paramunicipal, correspondiente al mes de agosto del presente. El Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento de Irapuato, Gto., envían copia certificada de la primera modificación al pronóstico de ingresos y presupuesto de egresos por programas, correspondiente al ejercicio fiscal 2008, de la Junta de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y Saneamiento de dicho Municipio.

Diario de los Debates 2 de octubre de 2008

-El C. Presidente: Enterados y túrnense al Órgano de Fiscalización Superior. -La C. Secretaria: Copia marcada al Congreso del Estado del escrito que suscribe el Tesorero Municipal de Santa Catarina, Gto., al Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, mediante el cual envía contestación al pliego de observaciones y recomendaciones derivado de la revisión de la cuenta pública practicada a la administración municipal, por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal 2007. -El C. Presidente: Enterados. -La C. Secretaria: Los secretarios de los ayuntamientos de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional y de Santa Cruz de Juventino Rosas, Gto., comunican la aprobación por parte de los cuerpos edilicios respectivos, de la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato. El Secretario del Ayuntamiento de Victoria, Gto., comunica que el cuerpo edilicio acordó no emitir observaciones ni comentarios a la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato. -El C. Presidente: Enterados y comuníquese que en fecha 31 de agosto del año en curso, el Pleno de este Congreso del Estado, aprobó el Decreto número 168, que contiene las reformas y adiciones a la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, número 141, segunda parte de fecha 2 de septiembre de 2008. IV. Comunicados provenientes de otros Estados. -La C. Secretaria: La Quincuagésima Legislatura del estado de Morelos comunica un punto de acuerdo en el que se exhorta al Ejecutivo Federal para que publique en el Diario Oficial de la Federación el dictamen emanado de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, relativo al registro de exbraceros. El Secretario General del Congreso del Estado de Nayarit comunica un punto de acuerdo relativo la integración de las Comisiones

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Diario de los Debates 2 de octubre de 2008 Legislativas Ordinarias y Especiales de Vigésima Novena Legislatura del Estado.

la

La Diputación Permanente de la Décima Segunda Legislatura del estado de Quintana Roo comunica la clausura de los trabajos del primer receso; la elección de la mesa directiva y la apertura del segundo periodo ordinario de sesiones, correspondientes al primer año de ejercicio constitucional. El Congreso del Estado de Jalisco remite acuerdo legislativo a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para efecto de que solicite al titular del Ejecutivo Federal, instruya al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a establecer y promover un programa a favor de la conservación y manejo adecuado del suelo y agua en el sector agrícola, forestal y ganadero. La Quincuagésima Octava Legislatura del estado de San Luis Potosí informa la apertura del primer periodo ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal y la elección de la mesa directiva que fungirá durante el primero y segundo periodos ordinarios. -El C. Presidente: Enterados IV. Particulares.

Comunicados

provenientes

de

-La C. Secretaria: Copia marcada al Congreso del Estado del escrito mediante el cual el Representante Legal y Director de la empresa Centro de Arte Rota, S.A. de C.V., solicita al Presidente Municipal de Romita, Gto., saldar el adeudo por la obra escultórica denominada «Homenaje al Migrante». Copia del escrito suscrito por los ciudadanos José Luis Saldaña Santacruz y otros del municipio de Salamanca, Gto., por medio del cual solicitan al Gobernador del Estado, iniciar el proceso de revocación de las tres mil concesiones de taxis.

Representante Legal del Instituto Técnico de Enseñanza Media y Superior América A.C., de Irapuato, Gto., mediante el cual solicita al Gobernador del Estado intervención para la obtención del permiso del uso de suelo para dicha Institución Educativa -El C. Presidente: Enterados -La C. Secretaria: Integrantes de la Representación del Movimiento de Bases Magisteriales del Estado de Guanajuato, demandan de este Congreso del Estado, se analice jurídica y constitucionalmente la Alianza por la Calidad de la Educación y eventualmente se pronuncie en contra -El C. Presidente: Enterados y túrnese a la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura. -La C. Secretaria: El Director General del Centro de Rehabilitación Infantil Teletón Guanajuato, remite invitación para que la Comisión de Derechos Humanos de este Congreso del Estado sesione en dicho Centro. -El C. Presidente: Enterados e infórmese que se turnó a la Comisión de Derechos Humanos. -La C. Secretaria: Ciudadanos de San Luis de la Paz, Gto., solicitan que se exhorte al Congreso de la Unión para que en el próximo decreto presupuestal de egresos de la federación para el ejercicio fiscal de 2009, se contemple una partida que cubra la totalidad de las compensaciones a los extrabajadores del programa bracero que acrediten debidamente haberse inscrito en el citado programa; se ordene la instalación de mesas receptoras de documentos en los municipios; y se agote el presupuesto de 2008 en pago de compensaciones. -El C. Presidente: Enterados y túrnese a la Comisión de Atención al Migrante.

Copias marcadas al Congreso del Estado de los escritos que remite el Representante de la Fundación Mexicana para un México Mejor, Desarrollador de Proyectos de Ingeniería y Arquitectura de San Miguel de Allende, Gto., en los cuales solicita diversa información relativa a la infraestructura y proyectos de obra.

-La C. Secretaria: Copia marcada al Congreso del Estado del escrito suscrito por el ciudadano licenciado Jesús Tiberio Vargas Nieto, integrante de «Valle Región Volcánica A.C.», de la ciudad de Valle de Santiago, Gto., mediante el cual solicita al Gobernador del Estado, apoyo para continuar con el proyecto denominado «Centro Regional de Competitividad Ambiental».

Copia marcada al Congreso del Estado del escrito que suscribe el Director General y

-El C. Presidente: Enterados y túrnese a la Comisión de Medio Ambiente

10 -La C. Secretaria: La Directora del Centro de Derechos Humanos Victoria Diez, de León, Gto., presenta propuestas para el proceso de elección del titular de la Procuraduría de Derechos Humanos. -El C. Presidente: Enterados y túrnese a la Comisión de Derechos Humanos. -La C. Secretaria: Escrito que suscribe el licenciado Nicéforo Guerrero Reynoso, Presidente del Frente Cívico Guanajuatense «Euquerio Guerrero López A.C.», mediante el cual da a conocer una serie de irregularidades del Fideicomiso Promotor del Desarrollo Integral de Marfil. -El C. Presidente: Enterados y túrnese a la Junta de Gobierno y Coordinación Política. Se instruye a la secretaría a dar lectura al oficio suscrito por el Secretario de Gobierno, a través del cual remite la iniciativa de decreto formulada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a efecto de que se le autorice a gestionar y contratar empréstitos o financiamientos, para inversión pública productiva en diversos proyectos de infraestructura vial, urbana y de servicios. PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA DE DECRETO FORMULADA POR EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A EFECTO DE QUE SE LE AUTORICE A GESTIONAR Y CONTRATAR EMPRÉSTITOS O FINANCIAMIENTOS, PARA INVERSIÓN PÚBLICA PRODUCTIVA EN DIVERSOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA VIAL, URBANA Y DE SERVICIOS. -La C. Secretaria: (Leyendo) “Diputado Salvador Márquez Lozornio. Presidente del Congreso del Estado. Sexagésima Legislatura. Presente. En ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 23 fracción I inciso g) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, por su conducto, me permito someter a la consideración del H. Congreso del Estado, Iniciativa de Decreto para que se autorice al titular del Poder Ejecutivo a gestionar y contratar con instituciones financieras del país, empréstitos o financiamientos hasta por la cantidad de $5,000,000,000.00, que se destinarán a inversión pública productiva consistente en diversos proyectos de infraestructura vial, urbana y de servicios.

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Iniciativa formulada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, con fundamento en lo previsto por el artículo 56 Fracción I de la Constitución Política del Estado de Guanajuato. En mérito de lo expuesto, solicito a Usted dar cuenta de la mencionada Iniciativa, misma que se anexa al presente, en los términos señalados por la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato. ATENTAMENTE. GUANAJUATO, GTO., 1 DE OCTUBRE DE 2008. EL SECRETARIO DE GOBIERNO. JOSÉ GERARDO MOSQUEDA MARTÍNEZ. Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 56 fracción I de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 63 fracción XIV de la propia Constitución, tengo a bien someter a la consideración de esa H. Legislatura, por su digno conducto, la presente iniciativa de Decreto Legislativo, la que se sustenta en la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS Las finanzas públicas sanas constituyen uno de los objetivos generales del Plan de Gobierno Estatal 2006-2012 y, además, un requisito importante para el buen funcionamiento de un gobierno que tenga disciplina fiscal y promueva la asignación atingente de recursos, a fin de que existan los servicios e infraestructura necesarios para la población y los mismos sean asequibles de manera eficiente, en un marco de transparencia y rendición de cuentas. En ese entendido, el manejo de la deuda pública tiene como objetivo central satisfacer las necesidades de financiamiento del Gobierno Local, en forma expedita y a menor costo, manteniendo un nivel de riesgo compatible con la sana evolución de las finanzas públicas y el desarrollo, demandas y condiciones usuales aplicables en los mercados financieros nacionales. Como es sabido, el financiamiento público para satisfacer las necesidades siempre dinámicas de servicios por parte de la población, puede obtenerse de diversas alternativas viables, entre las que se encuentran como fuentes principales las aperturas de crédito en sus diversas modalidades (respaldadas con diferentes

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garantías), otorgadas por diferentes tipos de intermediarios financieros, o la emisión de títulos o valores para su colocación entre el gran público inversionista, a través de bolsas de valores y comprendiendo diversas formas de garantía, términos de servicio y amortización.

respecto de operaciones con vencimientos de hasta 20 veinte años y por montos que no excedan de $5,000’000,000.00 (cinco mil millones de pesos 00/100 M. N.) o su equivalente en Unidades de Inversión (UDIS) o en otros parámetros financieros reconocidos.

Cualquiera de los esquemas de financiamiento antes descritos debe respetar la solvencia fiscal y recaudatoria del Gobierno del Estado, basarse en las calificaciones idóneas de riesgo crediticio y, de ser posible, buscar la coinversión con recursos privados.

Para alcanzar los montos y plazos referidos en el párrafo anterior, a tasas competitivas, es importante se permita el aislamiento de diferentes activos o recursos que representen una fuente de pago con alta calidad crediticia para inversionistas y agentes financieros, adelantando expectativas de ingresos fiscales, limitando, en la medida posible la posibilidad de modificar la predecibilidad de la obtención de dichos ingresos y otorgando cierto nivel de recurso en contra del crédito estatal cuando dicha predecibilidad se vea afectada, así como proyectar una amortización plurianual, lo cual es posible utilizando como medio el Impuesto Sobre Nóminas, contribución de sólido y reconocido impacto recaudatorio e identificable administración tributaria, que factiblemente respalda como medio de amortización y/o de garantía cualquier esquema de financiamiento, sea a través de líneas de crédito institucionales o mediante la bursatilización de ingresos presentes o futuros, haciendo uso, inclusive, de la figura del fideicomiso, como instrumento transparente de afectación, que dé certeza a los acreditantes o tenedores sobre su pago oportuno en los términos pactados y sea consistente con los mecanismos de financiamiento ampliamente usados en los mercados de financiamiento de nuestro país.

Los montos que se obtengan de tal deuda pública, independientemente de su modalidad y de como se le documente, deberán tener como destino último e indiscutible la inversión pública productiva, lo que se traducirá en un beneficio tangible para la sociedad guanajuatense, dando de esta forma el Poder Público resultados medibles y objetivos por lo que se refiere a la obtención y ejercicio eficaz de los recursos públicos. Sobre este particular, se destaca que en el Plan de Gobierno Estatal 2006-2012, se previene en el Eje Estratégico «Contigo Vamos Seguridad, Justicia, Democracia y Buen Gobierno», como uno de sus objetivos generales el de «Garantizar Finanzas Públicas Sanas», y entre sus metas, se encuentran las de: •

Integrar un programa de inversión plurianual, y



Elaborar una cartera de proyectos de infraestructura susceptibles de ser realizados con la participación de la inversión privada.

Así entonces, con el propósito de buscar el acceso exitoso a los diversos mercados financieros disponibles, sean institucionales o bancarios, bursátiles o derivados de instrumentos novedosos de coinversión privada, con grados razonables de competitividad, solidez, certidumbre y confiabilidad, que provean de financiamiento a largo plazo para fondear la cartera de proyectos estratégicos de infraestructura pública plurianual, sin alterar el equilibrio financiero actual y sin sobrecargar la disponibilidad presupuestal rígida o el sensible impacto tributario, es que se presenta esta iniciativa. Cualquiera de las formas de financiamiento propuestas en la presente iniciativa de Decreto a esa H. Asamblea, será

Una de las alternativas de financiamiento contempladas en esta iniciativa, es el obtener recursos mediante la bursatilización de los futuros ingresos por concepto de la recaudación del Impuesto Sobre Nóminas, amortizándose el adeudo derivado por la emisión de los certificados bursátiles respectivos, a través de uno o varios fideicomisos, transmitiendo al efecto los flujos monetarios de la recaudación del impuesto referido, hasta el pago definitivo del adeudo, limitándose el recurso en contra del crédito estatal a casos específicos y manteniéndose la certidumbre respecto de las posibles modificaciones al nivel y características del impuesto subyacente. Los certificados bursátiles representarán una forma de financiamiento a mediano y largo plazo para el emisor, consistente en medios de financiamiento ampliamente usados en los mercados financieros nacionales; para el público

12 que compre los certificados bursátiles representarán una inversión que será pagadero en un periodo determinado, con base en recursos predecibles, precisos y similares a los afectados por otras entidades federativas, resultante de estructuras ampliamente aceptadas por el público inversionista, además de ser un producto financiero cuyos términos se fijarán previamente de acuerdo a las condiciones del mercado, a las expectativas de riesgo crediticio y a la solidez de la estructura presentada, misma que es corroborada por las agencias calificadoras. Otra alternativa presentada consiste en que el financiamiento público referido también pueda gestionarse a través de líneas de crédito simples, estructuradas o créditos puente, proporcionadas por diversos intermediarios financieros, por los mismos montos y plazos máximos indicados supralíneas, señalando como fuente de pago, en su caso, los mismos ingresos percibidos del Impuesto Sobre Nóminas, que deberán mantener las mismas características de certidumbre, predecibilidad y recurso limitado en contra del crédito del Estado. Por lo anterior, se pide de esa H. Asamblea una autorización que permita financiamiento y efectuar esa elección entre las modalidades de deuda pública consistentes en líneas de crédito o bursatilizaciones de ingresos, considerando que en cualquier supuesto legal (pudiendo coexistir varios a la vez o sustituirse una o varias veces, una vez inicialmente incurridos), el monto, plazo máximos y destino serían los mismos. Cabe resaltar que cualquiera de las modalidades de deuda pública a elegir por el Ejecutivo Local, serían seleccionadas considerando las condiciones de mercado, sus expectativas de éxito monetario y costos directos o marginales. Por otra parte, en todos los casos, se plantea que el 100% (cien por ciento) de los ingresos del multicitado Impuesto Sobre Nóminas y sus accesorios, se afecten en uno o varios fideicomisos constituidos con propósitos financieros, que no tendrán el carácter de fideicomisos públicos, como flujo para la amortización de la deuda pública autorizada, que es consistente con el destino final de tales recursos fiscales, relativo al financiamiento de rubros de gasto de inversión pública productiva, según se prevé en el artículo 4 de la Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal del año 2008.

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Así mismo, se propone a este Congreso del Estado que dicho o dichos fideicomisos puedan contar, si así se estima pertinente e indispensable en los análisis financieros previos que se realicen, con mecanismos o instrumentos prudenciales de certidumbre para el inversionista, acreditante, intermediarios o agencias calificadoras, tales como: fondos de reserva o sustitutivos ante cualquier eventualidad imputable al Estado sobre los flujos fideicomitidos, limitaciones parciales a las potestades fiscales sobre la condonación u otorgamiento de subsidios y con seguros de garantía financiera u otros mecanismos de soporte crediticio contingente. Se propone igualmente que la deuda a emitir o contratar por el o los fideicomisos de financiamiento que se constituyan al afecto, pueda ser con o sin recurso contra el Estado, es decir, que el riesgo puede o no trasladarse en todo o en parte al inversionista tenedor o acreditante, según sea el caso. De cualquier manera, la amortización y servicio de la deuda encuentra plena seguridad con los referidos flujos fiscales permanentes, siempre que los mismos se mantengan constantes y no puedan ser objeto de modificaciones futuras de importancia, además de los mecanismos o instrumentos adicionales que se pacten, todo ello con la autorización que dé esa H. Legislatura a través de la presente iniciativa de Decreto. Es significativo resaltar, como ha quedado manifestado anteriormente, que los recursos por el orden de $5,000’000,000.00 (cinco mil millones de pesos 00/100 M. N.), que se obtengan del financiamiento público que se propone a este Congreso del Estado, con independencia de la modalidad de deuda a implementar en su caso por el Ejecutivo Local, a través de sus instancias administrativas competentes, se canalizarán a la «Inversión Pública Productiva», en términos de la ley de la materia, esto es, primordialmente a infraestructura pública, tal y como se describe en la iniciativa. En suma, resulta trascendental para el desarrollo sustentable del Estado, contar con una infraestructura comercial, industrial y de servicios de vanguardia, misma que detone un crecimiento económico importante y, para ello, se hace indispensable contar con recursos ciertos e inmediatos, mediante la afectación de recursos

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Diario de los Debates 2 de octubre de 2008 y el incurrir en deuda pública, en los términos planteados a lo largo de la presente iniciativa. Finalmente, me interesa destacar que los esquemas, mecanismos e instrumentos que se contienen en la presente iniciativa de Decreto, están regulados y encuentran soporte en el Decreto Legislativo 168 por el que se reformó y adicionó la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, número 168, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 141, Segunda Parte, el pasado 2 de septiembre de 2008.

Artículo Segundo. La totalidad de los recursos que se obtengan de los financiamientos y/o empréstitos, directamente o a través de cualquier fideicomiso de financiamiento o similar, serán empleados para inversión pública productiva consistente en proyectos de infraestructura vial, urbana y de servicios, incluyendo el refinanciamiento de pasivos incurridos inicialmente para tales propósitos, que a continuación se mencionan: I.

Llevar a cabo los siguientes proyectos:

I.1

PROYECTOS Camino de Acceso a Atarjea

En mérito de lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente invocadas, me permito someter a la consideración del Congreso del Estado de Guanajuato, la presente iniciativa de:

I.2 I.3 I.4 I.5

DECRETO

I.6

Autorización y Monto Artículo Primero. Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, directamente o por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, conforme a lo previsto y facultado por la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, para que gestione y contrate con instituciones financieras del país, empréstitos o financiamientos, de cualquier naturaleza, hasta por la cantidad de $5,000,000,000.00 (cinco mil millones de pesos 00/100 Moneda Nacional) o su equivalente en unidades de inversión (UDIS), siendo estos a través de cualquier tipo de crédito, emisión de valores y/o cualquier otro acto jurídico, principal o accesorio, necesario para su formalización, conforme a los términos y condiciones más convenientes, entre los que se comprenderán, sin limitación, plazos, tasas de interés y recurso en contra del Estado. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, podrá afectar en garantía o fuente de pago los ingresos presentes o futuros resultantes del Impuesto Sobre Nóminas que establece la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, mediante la constitución de uno o varios fideicomisos de garantía, administración, fuente de pago o de cualquier otra naturaleza, así como otras garantías similares y podrá convenir que exista recurso o no en contra del Estado.

Destino del financiamiento

I.7 I.8 I.9 I.10 I.11 I.12 I.13 I.14 I.15 I.16 I.17 I.18 I.19 I.20 I.21 I.22 I.23 I.24 I.25 I.26 I.27 I.28 I.29 I.30 I.31 I.32 I.33 I.34

Libramiento Norte de Celaya Libramiento Norponiente de Guanajuato Paso desnivel Castro del Río Modernización de intersecciones del libramiento Morelos en León Sistema Integral de Transporte 2da etapa (incluye ciclovias) Ejecución de la primer etapa del libramiento norponiente Carretera E.C. (Ocampo - Villa de Arriaga) E.C. (Ocampo - Ojuelos) = Carretera Laguna de Guadalupe Blvd. Las Torres, primera etapa Libramiento Silao FIPASI-Los Rodríguez, a la 83 (Arco oriente) Avenida Las Torres de Delta a la carretera 83 (Eje metropolitano) Carretera San Diego de la Unión - San Felipe Modernización San Diego de la Unión - E.C. San Luis de la Paz - Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional Autopista Salamanca - León (80 Kms. A4) Carretera Romita-Puerto Interior Autopista Guanajuato - San Miguel de Allende (70 Kms. A2) Terminación (Modernización de la carretera SDU carretara 57) Blvd. Metropolitano (modernización de carretera federal a cuatro carriles 5.6 kms.) Parque industrial Laja-Bajío Terminal Multimodal Parque de proveeduría automotriz Parque Tecnoindustrial Ampliación del Guanajuato Puerto Interior Centro de Manufactura Industrial y de Servicios Tecnopolo del Oeste del Estado de Guanajuato Desarrollo turístico de pueblos mineros Programa para fortalecer el desarrollo turístico de Mineral de Pozos Cuerpos de Agua Paradores Señalética Programa de desarrollo turístico de Yuriria Programa de desarrollo turístico Expreso del Bajío Expobicentenario 2010 Proyecto sobre calidad de la educación

14 I.35 I.36 I.37 I.38

Proyecto de Infraestructura de apoyo social Proyecto campo competitivo Tecnificación de riego Parque agroindustrial

II. Cubrir cualquiera de los gastos relacionados con la preparación, negociación, estructuración, colocación, sindicación, venta o desembolso, según sea el caso, de los valores y/o los financiamientos; y III. Constituir las reservas o garantías, de cualquier naturaleza, correspondientes a dicha emisión o financiamiento o a las garantías u operaciones accesorias relacionadas con dichas emisiones o financiamientos.

Constitución de Fideicomisos, Patrimonio y Otras Garantías

Artículo Tercero. Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para que a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, en términos de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, constituya uno o varios fideicomisos de financiamiento, que también podrán tener el carácter de fideicomisos de administración, pago, emisores de valores y/o de captación de recursos, de garantía o de cualquier otra naturaleza similar necesaria, a través de los cuales podrá, sin ser el único medio, celebrar contratos de crédito, de préstamo o similares, contratos respecto de operaciones financieras derivadas, de garantía, suscribir certificados bursátiles o cualquier otro tipo de títulos de crédito, contratos de colocación u otros convenios o instrumentos necesarios. Los citados contratos de fideicomiso podrá celebrarlos con la institución fiduciaria que considere apropiada para estos efectos y tendrán como fines, en forma enunciativa y no limitativa:

I.

Llevar a cabo una o varias emisiones de valores, de cualquier naturaleza;

II.

Celebrar uno o varios contratos de crédito, de préstamo o la suscripción de títulos de crédito; y

III.

Celebrar contratos, convenios y actos jurídicos relacionados que fueren necesarios o convenientes.

Diario de los Debates 2 de octubre de 2008 Al efecto, el Poder Ejecutivo del Estado podrá celebrar el contrato de fideicomiso y el resto de los contratos, convenios e instrumentos con alguna de las instituciones financieras autorizadas por las disposiciones legales aplicables y con cualesquiera terceros necesarios. Los pasivos a que se refieren las fracciones I y II del primer párrafo deberán tener un vencimiento máximo de 20 veinte años. Los valores que en su caso emita el fideicomiso de financiamiento, serán pagaderos en moneda y territorio nacionales, podrán ser adquiridos por el público inversionista mexicano, incluidos inversionistas institucionales mexicanos conforme a su régimen de inversión y personas físicas o morales de nacionalidad mexicana. La autorización a que se refiere el presente Decreto se hace extensiva y permite, sin reserva o limitación alguna y en forma incondicional e irrevocable, que se afecte a favor del fiduciario que actúe en cumplimiento de los fines del fideicomiso de financiamiento, para el pago de cualquier empréstito o financiamiento que se contrate conforme al presente Decreto, hasta el 100% de los ingresos presentes y futuros, derivados de la recaudación del Impuesto Sobre Nóminas a que se refiere el artículo 1 y siguientes de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, incluyendo cualquier accesorio de dicha contribución y cualquier impuesto que lo sustituya y/o complemente, como quiera que el mismo se denomine y que grave supuestos similares a los previstos en los citados artículos de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato. Dicha afectación podrá mantenerse durante todo el plazo que sea necesario a fin de cubrir las obligaciones a cargo del fideicomiso de financiamiento frente a los acreedores, tenedores de los valores, instituciones aseguradoras que en su caso emitan pólizas de seguro de garantía financiera respectiva o cualquier otro tercero acreedor. Durante la vigencia de la afectación que se lleve a cabo al fiduciario que actúe en cumplimiento de los fines del fideicomiso de financiamiento, en los términos establecidos anteriormente, no se otorgarán exenciones, condonaciones, subsidios, prórrogas, estímulos, quitas o beneficios similares o que tengan efectos análogos, ni se cancelarán créditos fiscales adicionales a los contemplados en el Código Fiscal para el Estado de Guanajuato respecto de

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Diario de los Debates 2 de octubre de 2008 los impuestos cuyos ingresos se afecten en términos del presente Decreto. Así mismo, se considerará afectado y deberán tomarse las medidas necesarias para afectarse cualquier ingreso que sustituya y/o complemente los ingresos del Impuesto Sobre Nóminas, según lo determine la Secretaría de Finanzas y Administración y según se convenga en la documentación respectiva. Adicionalmente, se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para que por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, si así lo estima necesario o conveniente, como parte del financiamiento o empréstito que contrate, directamente o a través de cualquier fideicomiso de financiamiento, contrate y/o instruya al fiduciario del fideicomiso de financiamiento que contrate, garantías financieras, totales o parciales, y/o cualquier instrumento derivado, para garantizar el pago de los empréstitos o financiamientos. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado podrá, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, otorgar a los acreedores de cualquier fideicomiso de financiamiento y, en su caso, a los otorgantes de garantías y/o contrapartes respecto de instrumentos derivados que contrate el fideicomiso de financiamiento de que se trate, y a cualesquiera otros acreedores que participen en los empréstitos o financiamientos a que hace referencia este Decreto, una garantía contingente en virtud de la cual el Estado de Guanajuato se obligará a cubrir todas las obligaciones del fideicomiso de financiamiento respecto de la Deuda Pública que contrate de conformidad con lo establecido en el artículo primero de este Decreto, incluyendo sin limitación la obligaciones con los acreedores del fideicomiso de financiamiento, exclusivamente en caso de que: (i) se apruebe en la Ley de Ingresos durante cualquier ejercicio fiscal una tasa del Impuesto Sobre Nóminas menor a 2% (dos por ciento); (ii) no se prevea en la Ley de Ingresos durante cualquier ejercicio fiscal el cobro del Impuesto Sobre Nóminas; (iii) se modifique la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato para suprimir el Impuesto Sobre Nóminas y que en dicho caso no se establezca un nuevo impuesto que lo sustituya y/o complemente y que grave situaciones jurídicas y de hecho similares a las previstas para dicho impuesto en la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato a la misma tasa y/o al mismo nivel de ingresos que en ese momento genere el Impuesto Sobre Nóminas; (iv) el Titular del Poder Ejecutivo del Estado ejerza cualesquiera

de sus facultades establecidas en el Código Fiscal para el Estado de Guanajuato relativas a la exención, condonación, subsidio, prórroga, estímulos fiscales o quitas del Impuesto Sobre Nóminas; y (v) se modifique cualquier otra ley que le permita al Titular del Poder Ejecutivo del Estado condonar, eximir y/o subsidiar el pago del Impuesto Sobre Nóminas y/o de cualesquiera multas y/o recargos en relación con el mismo, exceptuando el caso en que se exhiba el pago de la parte subsidiada y/o el Gobierno del Estado en su carácter de contribuyente del Impuesto Sobre Nóminas y/o de cualquier nuevo impuesto que lo sustituya y/o complemente, deje de pagar dicho impuesto en las instituciones bancarias autorizadas y/o en las oficinas recaudadoras y que dichos ingresos no sean transferidos al patrimonio del fideicomiso de financiamiento.

Características del Fideicomiso de Financiamiento

Artículo Cuarto. El o los fideicomisos de financiamiento que en este acto se autoriza a constituir al Titular del Poder Ejecutivo del Estado podrán contar, de manera enunciativa más no limitativa, con las siguientes características: I.

Será instrumentado mediante un contrato de fideicomiso celebrado conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, el cual podrá establecer que, en tanto el fiduciario al amparo del fideicomiso y/o el Estado se encuentren en cumplimiento de todas sus obligaciones derivadas o relacionadas con el empréstito o financiamiento, incluyendo, sin limitar, el pago de principal, intereses, comisiones, reembolsos, gastos, constitución de reservas y aforos, declaraciones, las obligaciones de hacer y de no hacer y cualquier otra obligación, las cantidades remanentes se puedan transferir al Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración. El Ejecutivo Estatal informará periódicamente al Congreso del Estado, a través de la cuenta pública, sobre las cantidades que reciba el fideicomiso de financiamiento de que se trate respecto de los activos que forman su patrimonio, así como el monto de las cantidades remanentes que efectivamente se le hubieren

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Diario de los Debates 2 de octubre de 2008 transferido al Estado y sobre la aplicación que éste dé, en forma temporal o permanente, a dichas cantidades remanentes;

II.

Podrán prever la existencia de una o varias emisiones de valores o la contratación de uno o más financiamientos, cada uno con las mismas o con diferentes características, siempre que la suma de dichas emisiones y/u otros financiamientos no exceda el monto máximo autorizado en los términos del artículo primero del presente Decreto, a menos que se cuente con autorización del Congreso del Estado para exceder dicho monto máximo autorizado y se cumpla con los demás requisitos establecidos en el presente Decreto o los que prevea el Congreso del Estado al otorgar la autorización adicional; y

III. Se contemplarán términos y condiciones adicionales y similares a los que contemplan fideicomisos de financiamiento usados en los mercados de financiamiento o valores, incluyendo la obligación de constituir reservas, disposiciones relativas a prelación en los pagos y disposiciones indemnizatorias.

Reglas para emisión y pago de valores

Artículo Quinto. El fideicomiso de financiamiento de que se trate o el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, podrán emitir valores a ser colocados en el mercado mexicano de valores, mismos que podrán tener, enunciativa pero no limitativamente, las siguientes características: I.

Estar denominados en moneda nacional o en Unidades de Inversión;

II. Ser certificados bursátiles fiduciarios o cualquier otro valor o título de crédito que sean reconocidos por las disposiciones legales aplicables; III. Tener un plazo de vencimiento máximo de 20 veinte años; IV. Devengar intereses ordinarios a la tasa que pacte la Secretaría de Finanzas y Administración tomando en cuenta las

condiciones del mercado de deuda al momento de la emisión y la colocación; V. Ser colocados entre inversionistas mexicanos y dentro del territorio nacional a través de la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V., por uno o varios intermediarios colocadores; y VI. Se inscribirán en el Registro Nacional de Valores a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y en el listado para cotización de la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V. Los títulos representativos de los valores contendrán los datos fundamentales de la presente autorización. Los valores podrán contar con una garantía financiera otorgada por una institución aseguradora, a través de una póliza o de cualquier otra forma, estar apoyados o garantizados a través de operaciones financieras derivadas, o estar respaldados o garantizados por medio de otros dispositivos de soporte crediticio, incluyendo garantías parciales o totales otorgadas por algún tercero. La institución aseguradora que en su caso otorgue la garantía o el tercero con el que se contraten las operaciones financieras derivadas u otros dispositivos de soporte crediticio, en tanto se encuentren en cumplimiento de sus obligaciones conforme a los contratos, convenios, instrumentos y/o pólizas que los documenten, podrán gozar de los derechos de consecución que le correspondan a los tenedores de los valores emitidos, en los términos previstos en los contratos, convenios o instrumentos que los documenten

Reglas para otros Financiamientos

Artículo Sexto. El fideicomiso de financiamiento de que se trate o el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, podrán también obtener otro tipo de financiamientos que tengan, enunciativa pero no limitativamente, las siguientes características: I.

Estar denominados en moneda nacional o unidades de inversión;

II. Estar contemplados en uno o varios contratos de crédito o de préstamo y/o mediante la suscripción de cualquier título de crédito; III. Tener un plazo máximo de 20 veinte años; y

17

Diario de los Debates 2 de octubre de 2008 IV. Devengar intereses ordinarios a la tasa que pacte la Secretaría de Finanzas y Administración, tomando en cuenta las condiciones de los mercados de deuda al momento de la contratación. El o los documentos donde consten los financiamientos contendrán los datos fundamentales de la presente autorización. Los financiamientos de que se trate podrán contar con una garantía financiera otorgada por una institución aseguradora, a través de una póliza o de cualquier otra forma, estar apoyados o garantizados a través de operaciones financieras derivadas, o estar respaldados por medio de otros dispositivos de soporte crediticio, incluyendo garantías parciales o totales otorgadas por algún tercero. La institución aseguradora que en su caso otorgue la garantía o el tercero con el que se contraten las operaciones financieras derivadas u otros dispositivos de soporte crediticio, en tanto se encuentren en cumplimiento de sus obligaciones conforme a los contratos, convenios, instrumentos y/o pólizas que los documenten, podrán gozar de los derechos de consecución que le correspondan a los acreedores correspondientes, en los términos previstos en los contratos, convenios o instrumentos que los documenten.

obligaciones contempladas en este Decreto; II.

Comprender dentro de los términos del fideicomiso de que se trate, la creación de cuentas o reservas y la prelación en el pago en favor de los acreedores correspondientes;

III.

Realizar los actos necesarios para que la afectación al fideicomiso de financiamiento de que se trate, permanezca vigente, independientemente de que se modifique la denominación, la legislación que le dé origen o cualquier otro término o disposición aplicable respecto del Impuesto Sobre Nóminas, incluyendo convenir las obligaciones necesarias para tales efectos;

IV

El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, directamente o por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, sin contravenir los lineamientos anteriores, determinará los montos y demás términos y condiciones para la amortización de los financiamientos, mismos que quedarán establecidos en la documentación correspondiente. V. Reglas de la afectación y sustitución de garantías Artículo Séptimo. Para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto, se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, a: I.

Celebrar uno o varios contratos de fideicomiso de financiamiento, con las características que considere necesarias o convenientes y cualesquier otro acto relacionado o conexo al mismo, en virtud del cual se afectarán a favor del fideicomiso respectivo, para el pago o la garantía del pago de las cantidades adeudadas, los ingresos y otras

Convenir con los acreedores, tenedores de valores, aseguradoras que, en su caso, emitan garantías, de cualquier tipo, con base o no en pólizas, o con cualquier tercero con quien se contrate operaciones financieras derivadas o algún dispositivo de soporte crediticio, los términos para mantener afectos como garantía el Impuesto Sobre Nóminas o cualquier impuesto o contribución similar que lo sustituya, que grave situaciones jurídicas o de hecho iguales o similares a las previstos actualmente en los ordenamientos que regulan al Impuesto sobre Nóminas; En caso de considerarlo necesario para mejorar las condiciones financieras de las emisiones de valores y/o de los financiamientos referidos en el presente Decreto o tomando en cuenta las condiciones prevalecientes en el mercado, lleve a cabo la afectación de ingresos propios al fideicomiso de financiamiento de que se trate, que sean suficientes a fin de que el fideicomiso correspondiente pueda hacer frente a las obligaciones de pago derivadas de los valores que haya emitido o de los financiamientos que haya contratado, según sea el caso, así como acordar, celebrar y llevar a

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Diario de los Debates 2 de octubre de 2008 cabo cualquier de los actos o mecanismos, afectación de bienes tangibles o intangibles, aportaciones y a celebrar los convenios, contratos y demás actos jurídicos que sean necesarios o convenientes, con objeto de que el fideicomiso de que se trate o el propio Estado, tenga los recursos suficientes para cumplir con las obligaciones de pago que se hubieren contraído;

VI.

VII.

Preparar, negociar y firmar cualesquiera contratos, convenios o instrumentos necesarios para documentar cualquier garantía contingente por parte del Estado; y Preparar, gestionar, negociar, acordar, firmar y, en general, realizar cualesquiera actos necesarios o convenientes, de cualquier naturaleza, relacionados con los empréstitos y financiamientos que se autorizan al amparo del presente Decreto.

Financiamientos adicionales

I.

Podrá celebrar los actos jurídicos y administrativos necesarios a fin de que la recaudación del Impuesto Sobre Nóminas, se lleve a cabo a través de instituciones autorizadas por la Secretaría de Finanzas y Administración con los que el Estado celebre convenios para su recaudación, promoviendo las condiciones necesarias para que el pago de dichas contribuciones se realice de conformidad con lo establecido en dichos convenios, a fin de asegurar la viabilidad jurídica y financiera de la emisión de valores y/o de los financiamientos contratados que se autorizan en el presente Decreto;

II. Podrá instruir irrevocablemente y/o celebrar los actos jurídicos necesarios o convenientes con las instituciones de crédito o cualquier otra persona depositaria de los ingresos que se afecten al fideicomiso de financiamiento, para que éstas transfieran periódicamente al fiduciario de dicho fideicomiso la parte que le corresponda de las cantidades recaudadas;

Artículo Octavo. El fiduciario, de conformidad con el fideicomiso de financiamiento de que se trate, podrá efectuar una o varias emisiones y/o contratar uno o varios financiamientos de cualquier naturaleza y con cualquier tercero, que tengan por objeto refinanciar todo o parte de las emisiones y/o los financiamientos autorizados y realizados de conformidad con el presente Decreto. Para efectos de este artículo, por refinanciamiento se considera el acto o actos consistentes en obtener uno o varios financiamientos de cualquier naturaleza, cuyos recursos netos se utilicen para pagar total o parcialmente otros financiamientos preexistentes de cualquier naturaleza, incluyendo los intereses, comisiones, penalidades, gastos y demás accesorios de dichos financiamientos preexistentes. El Ejecutivo del Estado reportará al Congreso del Estado respecto de cualquier emisión de valores y/o los financiamientos que se lleven a cabo conforme a esta autorización, a través de los informes periódicos de cuenta pública.

III. Está facultado para determinar los términos y condiciones relacionados con la afectación de ingresos o la sustitución de los mismos a que hace referencia este Decreto, el fideicomiso de financiamiento de que se trate y la emisión de valores y/o el financiamiento previstos en la presente autorización y para llevar a cabo todos los actos que sean necesarios para la emisión o financiamiento de que se trate. Deberá vigilar que a través del fideicomiso de financiamiento respectivo, se cumpla puntualmente con el pago de todas y cada una de las obligaciones financieras asumidas como consecuencia de la emisión de los valores y/o la contratación del financiamiento materia de esta autorización, incluyendo el pago del principal, intereses, comisiones, reservas y demás gastos inherentes a este proceso; y

Atribuciones del Titular del Poder Ejecutivo

IV. Podrá celebrar otros actos, gestiones, trámites, procedimientos, contratos, convenios y acuerdos, de cualquier naturaleza, necesarios a fin de implementar los actos contemplados y

Artículo Noveno. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración:

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Diario de los Debates 2 de octubre de 2008 autorizados en términos del presente Decreto.

Autorizaciones generales

Artículo Décimo. Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para que, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, pacte todos los términos, condiciones y modalidades bursátiles o financieras, que estime necesarias o convenientes relativas a la emisión de valores, la suscripción de los contratos y títulos de crédito, la afectación a que se refiere el presente Decreto y la garantía contingente del Estado. Así mismo, se otorguen al Secretario de Finanzas y Administración facultades para celebrar actos de dominio, de administración, de pleitos y cobranzas y cualquier facultad especial, incluyendo la de suscripción de títulos y operaciones de crédito, en ejercicio de la presente autorización.

Establecimiento de ingresos y partida presupuestal

Artículo Undécimo. Durante la vigencia de cualquier fideicomiso de financiamiento a que se refiere el presente Decreto, el Ejecutivo del Estado, en términos de lo previsto por el artículo 134 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y conforme a lo establecido por el artículo 22 y demás aplicables de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, incluirá en los proyectos de Ley de Ingresos y del Presupuesto General de Egresos, así como en cualquiera de otras disposiciones aplicables, que presente a la Legislatura Local anualmente, los ingresos a que se refiere el presente Decreto y la partida o partidas presupuestales correspondiente a los ingresos afectados en el fideicomiso de financiamiento a que alude el presente Decreto o relativas a los pasivos contingentes del Estado, hasta la total amortización de los compromisos financieros derivados de esta autorización.

Naturaleza del Fideicomiso no paraestatal

Artículo Décimo Segundo. Cualquier fideicomiso que se constituya con base en la presente autorización no tendrá el carácter de fideicomiso público, por lo que no formará parte de la Administración Pública del Estado, ni se considerará entidad paraestatal y tampoco se le aplicará lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato.

Obligación de informar sobre ejercicio de Fideicomiso

Artículo Décimo Tercero. El Ejecutivo del Estado deberá informar el ejercicio de la presente autorización en la cuenta pública. TRANSITORIOS Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y los actos contemplados en el mismo podrán realizarse durante los tres años siguientes a la vigencia del presente Decreto. Artículo Segundo. El Ejecutivo del Estado remitirá al Congreso del Estado, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la emisión de los valores o la contratación de los financiamientos respectivos, copia certificada del o los instrumentos legales que soporten dicha operación, incluyendo sus anexos. Artículo Tercero. Se autoriza al Ejecutivo del Estado para que lleve a cabo las adecuaciones presupuestales y administrativas que se requieran en virtud de la presente autorización. Respetuosamente. Guanajuato, Gto., a 1 de octubre de 2008. El Gobernador del Estado de Guanajuato. Juan Manuel Oliva Ramírez. -El C. Presidente: remítase a la Comisión de Hacienda y Fiscalización, con fundamento en el artículo 96 fracción VI de nuestra Ley Orgánica, para su estudio y dictamen. Esta presidencia da cuenta con los informes de resultados formulados por el Órgano de Fiscalización Superior, relativos a las revisiones de las cuentas públicas practicadas a las administraciones municipales de Apaseo el Alto y Romita, por el periodo comprendido de julio a diciembre de 2006; así como de Abasolo y Moroleón, por el periodo comprendido de enero a junio de 2007; y de Pueblo Nuevo, por el periodo comprendido de julio a diciembre de 2007; y del Ramo 33 de San Francisco del Rincón y Valle de Santiago, por el ejercicio fiscal de 2007, remitidos a través de los oficios OFS/2351/08 al OFS/2354/08 y OFS/2359/08, así como OFS/2361/08 y OFS/2362/08. PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES DE RESULTADOS FORMULADOS POR EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR, RELATIVOS A LAS REVISIONES DE LAS CUENTAS PÚBLICAS PRACTICADAS A LAS ADMINISTRACIONES MUNICIPALES DE APASEO EL ALTO Y ROMITA, POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE JULIO A

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Diario de los Debates 2 de octubre de 2008

DICIEMBRE DE 2006; ASÍ COMO DE ABASOLO Y MOROLEÓN, POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A JUNIO DE 2007; Y DE PUEBLO NUEVO, POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE JULIO A DICIEMBRE DE 2007; Y DEL RAMO 33 DE SAN FRANCISCO DEL RINCÓN Y VALLE DE SANTIAGO, POR EL EJERCICIO FISCAL DE 2007. -La C. Secretaria: (Leyendo) ‹‹Honorable Congreso del Estado. Presente. (OFS/2361/08) Una vez atendidas totalmente las observaciones realizadas por el Pleno del H. Congreso del Estado a través del acuerdo emitido el día 1° de agoto de 2008, con relación al Informe de Resultados de la revisión de cuenta pública practicada al municipio de Apaseo el Alto, Guanajuato, por el período julio a diciembre de 2006 y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 46 y 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el Informe de resultados de la auditoría previamente señalada. Al respecto cabe señalar que el informe de resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 4 de septiembre de 2008, sin que posteriormente se promoviera recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 29 de septiembre de 2008. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores›› ‹‹Honorable Congreso Presente. (OFS/2354/08)

del

Estado.

Una vez atendidas totalmente las observaciones realizadas por el Pleno del H. Congreso del Estado a través del acuerdo emitido el día 1° de agoto de 2008, con relación

al Informe de Resultados de la revisión de cuenta pública practicada al municipio de Romita, Guanajuato, por el período julio a diciembre de 2006 y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 46 y 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el Informe de resultados de la auditoría previamente señalada. Al respecto cabe señalar que el informe de resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 20 de agosto de 2008, sin que posteriormente se promoviera recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 29 de septiembre de 2008. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores›› ‹‹Honorable Congreso Presente. (OFS/2353/08)

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el informe de resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de la cuenta pública, practicada a Abasolo, Guanajuato, por los meses de enero a junio de 2007. Al respecto cabe señalar que el informe de resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 4 de septiembre del año 2008, sin que posteriormente el sujeto fiscalizado promoviera

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Diario de los Debates 2 de octubre de 2008 recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 29 de septiembre de 2008. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores›› ››Honorable Congreso Presente. (Oficio OFS/2359/08)

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el informe de resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de cuenta pública practicada a Moroleón, Guanajuato, por los meses de enero a junio de 2006. Al respecto cabe señalar que el informe de resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 14 de Agosto del año 2008, a lo que posteriormente el sujeto fiscalizado promovió recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 29 de septiembre de 2008. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores›› En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento

Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el informe de resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de cuenta pública practicada a Pueblo Nuevo, Guanajuato, por los meses de julio a diciembre de 2006. Al respecto cabe señalar que el informe de resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 6 de Agosto del año 2008, a lo que posteriormente el sujeto fiscalizado promovió recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 29 de septiembre de 2008. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores›› En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el informe de resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de ramo 33 practicada a San Francisco del Rincón, Guanajuato, por los meses de enero a diciembre de 2007. Al respecto cabe señalar que el informe de resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 12 de septiembre del año 2008, sin que posteriormente el sujeto fiscalizado promoviera recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 29 de septiembre de 2008. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores››

22 En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el informe de resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de ramo 33 practicada a Valle de Santiago, Guanajuato, por los meses de enero a diciembre de 2007. Al respecto cabe señalar que el informe de resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 9 de diciembre del año 2008, sin que posteriormente el sujeto fiscalizado promoviera recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación.

Diario de los Debates 2 de octubre de 2008 De conformidad con lo dispuesto por el artículo sesenta y cinco, fracción séptima de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, por este conducto nos permitimos informar al Pleno del Congreso del Estado sobre los trabajos realizados por la Diputación Permanente, durante el tercer receso correspondiente al segundo año de ejercicio constitucional de la Sexagésima Legislatura. Dentro de su ejercicio constitucional, la Diputación Permanente celebró 3 reuniones, en los términos señalados en el artículo cincuenta y siete de nuestra Ley Orgánica, dando cuenta con los siguientes asuntos: 1.

Se presentaron tres propuestas de terna formuladas por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, para la designación de dos Magistrados Supernumerarios y de un Consejero del Poder Judicial del Estado.

2.

Se presentó la propuesta que formula el Poder Ejecutivo del Estado, relativa a la reelección del ciudadano licenciado Luis Felipe Luna Obregón al cargo de Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.

3.

Se presentó el comunicado remitido por el Presidente del Consejo General y la Directora General del Instituto de Acceso a la Información Pública de Guanajuato, relativo al «Premio Guanajuato Transparente 2008», otorgado al Poder Legislativo por segundo año consecutivo.

4.

Se presentó la iniciativa formulada por el Ayuntamiento de Silao, Gto., a efecto de reformar el decreto número 161, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 95, tercera parte, de fecha 13 de junio del año en curso.

5.

Se presentaron las iniciativas formuladas por el Ayuntamiento de Victoria, Gto., relativas a la Ley de Derechos, Cultura y Organización de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guanajuato; así como de reforma al artículo 18 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.

6.

Se presentó la iniciativa formulada por el Ayuntamiento de Tierra Blanca, Gto., relativa a la Ley de Derechos, Cultura y

Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 29 de septiembre de 2008. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores›› -El C. Presidente: En consecuencia, con fundamento en el artículo 96, fracción XI de nuestra Ley Orgánica, túrnese a la Comisión de Hacienda y Fiscalización para su estudio y dictamen. Para desahogar el siguiente punto del orden del día, solicito a la Secretaría dar lectura al informe que rinde la Diputación Permanente, relativo a los trabajos realizados durante el tercer receso, correspondiente al segundo año de ejercicio legal de esta Legislatura. INFORME QUE RINDE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE SOBRE LOS TRABAJOS REALIZADOS DURANTE EL TERCER RECESO, CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO LEGAL DE ESTA LEGISLATURA. -La C. Secretaria: (Leyendo) ››Presidente del Congreso del Estado. Sexagésima Legislatura. Presente.

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Diario de los Debates 2 de octubre de 2008 Organización de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guanajuato. 7.

8.

Se presentó la iniciativa formulada por el Ayuntamiento de León, Gto., a efecto de reformar el decreto número 144, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, número 31, segunda parte, de fecha 22 de febrero del año en curso. El Órgano de Fiscalización Superior presentó 15 informes finales de resultados de revisiones a las cuentas públicas municipales.

Con lo anterior, la Diputación Permanente del Congreso del Estado, da cumplimiento a lo dispuesto por la fracción séptima del artículo sesenta y cinco de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Pablo García Frías. Diputado Presidente. José Julio González Garza. Diputado Secretario‹‹ -El C. Presidente: el Congreso del Estado, por conducto de esta Presidencia, manifiesta quedar debidamente enterado del informe rendido por la Diputación Permanente que fungió durante el tercer receso del segundo año de ejercicio legal de esta legislatura Corresponde tomar votación en los siguientes puntos del orden del día, por lo que solicito a la Secretaría General auxilie a esta mesa directiva a cerciorarse de la presencia de las diputadas y de los diputados asistentes a la presente sesión; asimismo, se pide a las diputadas y a los diputados, abstenerse de abandonar este salón durante las votaciones. Esta Presidencia da cuenta con la propuesta de Punto de Acuerdo, formulada por la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, a efecto de repudiar los hechos acontecidos en la ciudad de Morelia, Michoacán, el pasado 15 de septiembre del presente, y manifestar su solidaridad con las víctimas de estos hechos. Se pide a la secretaría dar lectura a la propuesta de referencia. PROPUESTA DE PUNTO DE ACUERDO, FORMULADA POR LA DIPUTADA Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA, A EFECTO DE REPUDIAR LOS

HECHOS ACONTECIDOS EN LA CIUDAD DE MORELIA, MICHOACÁN, EL PASADO 15 DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE, Y MANIFESTAR SU SOLIDARIDAD CON LAS VÍCTIMAS DE ESTOS HECHOS. -La C. Secretaria: (Leyendo) ‹‹DIPUTADO PABLO GARCÍA FRÍAS. PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE. CONGRESO DEL ESTADO. PRESENTE. Quienes suscribimos, diputada y diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56 fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 59 fracción V, 83 y 146 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, sometemos a la consideración de la Asamblea la presente propuesta de punto de acuerdo relativa al repudio y condena contra los actos delictivos registrados en el territorio nacional y en especial contra el atentado perpetrado a la sociedad michoacana, el pasado 15 de septiembre, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones: ANTECEDENTES El Congreso del Estado de Guanajuato manifiesta su rechazo a los hechos delictivos, y lamentables ocurridos el pasado 15 de septiembre en la ciudad de Morelia, Michoacán. En ese tenor, la sociedad guanajuatense y el Congreso del Estado se solidarizan con el pueblo michoacano y respaldamos las acciones y actos que el gobierno federal, estatal y municipal en coordinación, han emprendido para el combate a estas deplorables manifestaciones contra la Nación. Debemos poner de manifiesto la necesidad de contar con una unidad nacional fortalecida, que combata la lucha a favor y en beneficio de todos los ciudadanos y de tal forma lograr construir un México más fuerte en esta lucha contra la delincuencia. Este terrible acontecimiento, que ha ensombrecido la vida de todo el pueblo mexicano, jamás será el camino para expresar los reclamos o las diferencias de quienes aterrorizan al país. La importancia de la vida humana, del respeto a la justicia y libertad de cada mexicano

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Diario de los Debates 2 de octubre de 2008

están por encima de todo y así lo haremos respetar. Con fundamento en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder legislativo del Estado de Guanajuato, solicitamos que el proyecto de acuerdo sea declarado de obvia resolución por considerarse de urgente su trámite. Por las anteriores consideraciones, sometemos a la aprobación de la Asamblea el siguiente punto de: ACUERDO Primero. La Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato repudia y condena los actos delictivos registrados en el territorio nacional y en especial contra el atentado perpetrado a la sociedad michoacana, el pasado 15 de septiembre. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular del Poder Ejecutivo Federal, al Congreso de la Unión a través de sus dos Cámaras, al titular del Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo del Estado de Michoacán; así como al Ayuntamiento de Morelia, para los efectos conducentes. Guanajuato, Gto., 23 de septiembre de 2008.La diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. Diputado José Gerardo de los Cobos Silva. Diputado Arnulfo Vázquez Nieto. Diputado José Fernando Manuel Arredondo Franco. Diputado Daniel Olaf Gómez Muñoz. Diputada Dulce María Badillo Moreno›› -El C. Presidente: En los términos solicitados por los proponentes y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, corresponde someter a la Asamblea, se declare de obvia resolución su discusión, requiriéndose que la propuesta sea aprobada por las dos terceras partes del Pleno. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer uso de la palabra en relación a la obvia resolución, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación. En virtud de que no se han inscrito en el uso de la palabra, se ruega a la Secretaría que en votación económica, pregunte a las diputadas y a los diputados si es de aprobarse la obvia resolución.

-La C. Secretaria: En votación económica, se pregunta a las diputadas y a los diputados, si se aprueba declarar de obvia resolución el asunto que nos ocupa, los que estén por la afirmativa, manifiéstenlo poniéndose de pie (Votación) Diputado Presidente, resolución ha sido aprobada

la

obvia

-El C. Presidente: Se somete a la consideración de la Asamblea la propuesta presentada. Si desean hacer uso de la palabra, sírvanse manifestarlo, indicando el sentido de su participación. En virtud de que no se han registrado participaciones, se pide a la Secretaría que en votación nominal, pregunte a las diputadas y a los diputados, si es de aprobarse el asunto puesto a su consideración. -La C. Secretaria: En votación nominal, se pregunta a las diputadas y a los diputados, si se aprueba el asunto puesto a su consideración (Votación) Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. Medina Miranda José, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Pérez Godinez Salvador, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Chico Goerne Cobián Francisco Javier, sí. -La C. Secretaria: ¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto?

Diario de los Debates 2 de octubre de 2008 -El C. Presidente: Márquez Lozornio Salvador, sí. -La C. Secretaria: Señor Presidente, le informo que se registraron 33 votos a favor. Ningún voto en contra. -El C. Presidente: Gracias. La propuesta ha sido aprobada por unanimidad de votos. Remítase el acuerdo aprobado, junto con sus consideraciones, a las autoridades correspondientes, para los efectos conducentes. Se pide a la Secretaría dar lectura a la propuesta de Punto de Acuerdo, suscrita por la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, a efecto de formular un respetuoso exhorto al titular del Ejecutivo Federal, para modificar el nombre del Aeropuerto Internacional de Guanajuato, PROPUESTA DE PUNTO DE ACUERDO, SUSCRITA POR LA DIPUTADA Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA, A EFECTO DE FORMULAR UN RESPETUOSO EXHORTO AL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL, PARA MODIFICAR EL NOMBRE DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE GUANAJUATO. -La C. Secretaria: (Leyendo) DIPUTADO SALVADOR MARQUEZ LOZORNIO. PRESIDENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRESENTE. Quienes suscribimos, diputada y diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política ante esta Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 56 fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 59 fracción IV y el Artículo 146 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, sometemos a la consideración de la Asamblea la presente propuesta de punto de acuerdo, relativo a exhortar al Titular del Poder Ejecutivo de la Federación, para que en el ámbito de su competencia modifique la denominación oficial del «Aeropuerto Internacional del Bajío» a «Aeropuerto Internacional de Guanajuato», con base en las siguientes:

25 En reunión celebrada el 22 de septiembre del año en curso, la diputada y los diputados integrantes de la Comisión de Turismo, aprobaron someter a la consideración de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, una propuesta de punto de acuerdo a efecto de que el Congreso del Estado emita un respetuoso exhorto al Titular del Poder Ejecutivo de la Federación para que, en el ámbito de su competencia, modifique la denominación oficial del hasta ahora denominado como «Aeropuerto Internacional del Bajío» por la de «Aeropuerto Internacional de Guanajuato». En reunión de este órgano de gobierno efectuada el 23 de septiembre del año en curso, se dio cuenta a sus integrantes con dicha propuesta. La diputada y los diputados que integramos este órgano de gobierno coincidimos con los autores de la propuesta en el sentido de que debemos pugnar por que nuestro aeropuerto refleje de mejor manera la identidad del Estado en que presta su servicio, además de garantizar a los visitantes una información objetiva y veraz sobre los lugares de destino. De conformidad con la política aeronáutica nacional, la convicción del Estado Mexicano es impulsar el desarrollo de una industria aeronáutica fuerte y competitiva que aproveche las oportunidades comerciales y la posición geográfica estratégica de nuestro país para potenciar los flujos turísticos. Es por ello que los legisladores de Guanajuato buscamos fortalecer al turismo como una actividad económica preponderante para el Estado, entablando diálogos con todos los sectores involucrados en esta actividad económica, coincidiendo todos los actores en el objetivo común de posicionar a nuestra entidad como un destino turístico por excelencia a nivel internacional. Pretendemos la perfección en los servicios turísticos, para contar con turistas altamente satisfechos que recomienden a nuestro estado y regresen al mismo, ya que en Guanajuato, la industria turística es responsable del 8.3% del Producto Interno Bruto de la Entidad, de 25,000 empleos directos y 59,000 indirectos, así como de más de 23,000 establecimientos de servicios operando que representan el 15.5% de las empresas ubicadas en el Estado.

CONSIDERACIONES No obstante que compartimos los mismos puntos de vista respecto a la importancia

26 de la política aeronáutica federal y la importancia económica del turismo en nuestra entidad, nos enfrentamos a un obstáculo que no permite el pleno desarrollo del turismo en Guanajuato, y se trata de las diversas denominaciones que recibe el Aeropuerto. El nombre del aeródromo del estado de Guanajuato, conforme al acuerdo de fecha 29 de enero de 1991 publicado en el Diario Oficial de la Federación, es Aeropuerto de «El Bajío», ya que el mencionado documento declara como lugar de entrada y salida del país, para las aeronaves destinadas a servicios públicos y privados de transporte aéreo internacional el Aeropuerto de «El Bajío», ubicado en el Municipio de Silao, Guanajuato. Acorde a la concesión otorgada a favor de la empresa denominada Grupo Aeroportuario del Pacífico S.A. de C.V. en fecha 29 de junio de 1998 se establece como objeto de la misma al Aeropuerto de «El Bajío», y de acuerdo a la modificación de dicha concesión de fecha 31 de diciembre de 1999 se sigue manteniendo la misma denominación para el aeropuerto. Conforme a la legislación aplicable, el concesionario constituyó la Comisión Consultiva y ésta emitió la recomendación de cambiar el nombre del aeródromo a «Aeropuerto Internacional de Guanajuato» ya que consideraba que era necesario reflejar de mejor manera la identidad de la región en la que presta su servicio. Es por ello que el Grupo Aeroportuario del Pacífico acepta la recomendación e inicia los trámites para obtener el nombre comercial del aeropuerto como «Aeropuerto Internacional de Guanajuato», y comienza a emplear esta denominación desde el día 1 de enero de 2002. Esta situación ha generado una confusión, ya que oficialmente su denominación es Aeropuerto Internacional de «El Bajío», pero comúnmente se le conoce y se hace referencia como «Aeropuerto Internacional de Guanajuato». Sin embargo las aerolíneas y los operadores de los otros aeropuertos nacionales o internacionales se dirigen al mismo de diversas maneras como: «del Bajío», «de León», «de Silao» o «de Guanajuato». Este indistinto uso de nombres para el aeropuerto produce titubeo en el visitante, que no sabe exactamente a qué parte del estado de Guanajuato se está dirigiendo su vuelo, si su

Diario de los Debates 2 de octubre de 2008 destino es el correcto o si tomó un vuelo equivocado. Consideramos que esta situación de incertidumbre no es la adecuada para dar la bienvenida a los turistas que nos visitan en el estado de Guanajuato. Hemos recogido diversas opiniones de los prestadores de servicios turísticos, de los usuarios del aeropuerto y de la misma empresa concesionaria, Grupo Aeroportuario del Pacífico, por las que se demanda la unificación de los criterios de denominación de nuestro aeródromo, para que sea conocido en todos los destinos y por todos los usuarios como «Aeropuerto Internacional de Guanajuato», inquietud que hemos hecho nuestra y concordamos con la idea de que se homologue el criterio para otorgarle un solo nombre al aeropuerto de nuestro estado. Ahora bien, conforme al documento denominado «Publicación de Información Aeronáutica de México», el nombre con el que el concesionario ostenta al aeródromo es «Aeropuerto Internacional de Guanajuato», no obstante que sus siglas oficiales permanecen como «BJX». Es necesario que oficialmente el Ejecutivo Federal realice las gestiones conducentes a fin de que el nombre de nuestro aeropuerto tenga la representación de todo el Estado. Los particulares han hecho su parte ya que conforme al expediente 786222 de fecha 1 de junio del año 2006, presentado ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual, el Grupo Aeroportuario del Pacífico tiene en proceso de registro el nombre comercial y la marca de «Aeropuerto Internacional de Guanajuato». En este sentido, el Código de Ética Mundial para el Turismo establece en su artículo 1, principio 4, que “Las autoridades públicas tienen la misión de asegurar la protección de turistas y visitantes y de sus bienes. En ese cometido, prestarán especial atención a la seguridad de los turistas extranjeros, por su particular vulnerabilidad”, por lo que la incertidumbre que se crea con las diversas denominaciones que se le dan al Aeropuerto es un claro atentado contra este principio. Aunado a esto, el Código de Ética vincula en las obligaciones de los agentes del desarrollo turístico, en su artículo 6 principio 1, que los agentes profesionales de turismo, llámense aeropuertos, aerolíneas y demás operadores de servicios aeronáuticos, tienen la obligación de facilitar a los turistas una

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Diario de los Debates 2 de octubre de 2008 información objetiva y veraz sobre los lugares de destino. El aeropuerto cuando entró en operaciones en el año de 1990, se puso al servicio de todo el estado, independientemente de estar ubicado en el municipio de Silao, siendo punto de arribo mensualmente para 65,000 turistas nacionales y 46,000 turistas internacionales, que tienen como destino los 46 municipios del estado, y no sólo la zona del Bajío. Cabe comentar que derivado de las celebraciones del Bicentenario de la Independencia de México y el Centenario de la Revolución Mexicana esperamos una alta afluencia de turistas, que vendrán a revivir nuestra historia, ya que es nuestro Estado justamente la Cuna de la Independencia Nacional, y por supuesto, esperamos que desde que arriben al «Aeropuerto Internacional de Guanajuato», comiencen a sentir que están llegando a Guanajuato, no al Bajío, que llegan al estado donde se fraguó la libertad de México. Por los mencionados argumentos, hacemos propia la propuesta formulada por la diputada y los diputados integrantes de la Comisión de Turismo; asimismo, consideramos que la presente proposición debe recibir el trámite de obvia resolución previsto en el artículo 155 de nuestra Ley Orgánica, por lo que solicitamos a esa Presidencia que sea sometida a dicho trámite. Por las anteriores consideraciones, sometemos a la aprobación de la Asamblea el siguiente punto de: ACUERDO ÚNICO- Se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo de la Federación para que, en el ámbito de su competencia, modifique la denominación oficial del «Aeropuerto Internacional del Bajío» a «Aeropuerto Internacional de Guanajuato». Comuníquese el presente acuerdo junto con sus consideraciones al Titular del Poder Ejecutivo de la Federación. Guanajuato, Gto., 23 de septiembre de 2008.La diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. Diputado José Gerardo de los Cobos Silva. Diputado Arnulfo Vázquez Nieto. Diputado José Fernando Manuel Arredondo Franco. (Con

observación) Diputado Daniel Olaf Gómez Muñoz. Diputada Dulce María Badillo Moreno. (Con observación)›› En los términos solicitados por los proponentes y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, corresponde someter a la Asamblea se declare de obvia resolución su discusión, requiriéndose que la propuesta sea aprobada por las dos terceras partes del Pleno. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer uso de la palabra en relación a la obvia resolución, sírvase manifestarlo, indicando el sentido de su intervención. En virtud de que no se han inscrito en el uso de la palabra, se ruega a la Secretaría que en votación económica pregunte a las diputadas y a los diputados si es de aprobarse la obvia resolución. -La C. Secretaria: En votación económica, se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba declarar la obvia resolución el asunto que nos ocupa. Los que estén por la afirmativa, manifiéstenlo poniéndose de pie. (Votación) La obvia resolución ha sido aprobada. -El C. Presidente: Se somete a la consideración de la Asamblea la propuesta presentada. Si desean hacer uso de la palabra, sírvanse manifestarlo indicando el sentido de su participación. En virtud de que no se han registrado participaciones, se pide a la Secretaría que en votación nominal pregunte a las diputadas y a los diputados si es de aprobarse el asunto puesto a su consideración. -La C. Secretaria: En votación nominal, se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el asunto puesto a su consideración. (Votación) Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. De la Vega

28 Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. Medina Miranda José, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Pérez Godinez Salvador, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Chico Goerne Cobián Francisco Javier, sí. -La C. Secretaria: ¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto? -El C. Presidente: Márquez Lozornio Salvador, sí. -La C. Secretaria: Se registraron 33 votos a favor. Ningún voto en contra. -El C. Presidente: Gracias. La propuesta ha sido aprobada por unanimidad. Remítase el acuerdo aprobado, junto con sus consideraciones, al titular del Poder Ejecutivo de la Federación, para los efectos conducentes. Compañeras y compañeros legisladores, con el objeto de agilizar el trámite parlamentario de los dictámenes presentados por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, contenidos en los puntos del X al XV del orden del día y en virtud de habérseles proporcionado con anticipación los asuntos materia de la presente sesión, esta Presidencia propone se dispense la lectura de los dictámenes y sean sometidos a discusión y posterior votación en un solo acto. Asimismo, se dispense la lectura de las consideraciones contenidas en el dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, agendado en el punto IX del orden del día, para que sea leído únicamente el acuerdo respectivo. Por lo tanto, se solicita a la Secretaría que en votación económica, pregunte a la Asamblea si se aprueba la propuesta. -La C. Secretaria: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta al Pleno en votación económica, si se aprueba la propuesta que nos

Diario de los Debates 2 de octubre de 2008 ocupa. Si están por la afirmativa, manifiéstenlo poniéndose de pie. (Votación) La propuesta ha sido aprobada. -El C. Presidente: Bajo estos términos continuaremos con el desahogo del orden del día. Se pide a la Secretaría dar lectura al acuerdo que contiene el dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, mediante el cual se devuelve al Órgano de Fiscalización Superior el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Tierra Blanca, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, MEDIANTE EL CUAL SE DEVUELVE AL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR EL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE TIERRA BLANCA, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE JULIO A DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2006. -La C. Secretaria: (Leyendo) ››C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Tierra Blanca, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que

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Diario de los Debates 2 de octubre de 2008 establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el

informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 117, fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal.

30 Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del tesorero municipal, remitir al Congreso del Estado la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Tierra Blanca, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 11 de octubre de 2007 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 22 de octubre del mismo año. Con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006, el 3 de mayo de 2007 y tuvo por objetivo verificar las cifras que muestran la información contable, financiera y presupuestal que reflejan los estados financieros que integran la cuenta pública de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006 y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo de la Administración Municipal de Tierra Blanca, Gto., fueron aplicados con austeridad, racionalidad y disciplina presupuestal y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a la Ley de Ingresos para dicho Municipio y al presupuesto de egresos autorizado, ambos para el ejercicio fiscal de

Diario de los Debates 2 de octubre de 2008 2006, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información presentada en la cuenta pública no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Tierra Blanca, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de la cuenta pública, atendiendo a lo establecido en la Ley de Ingresos para el Municipio de Tierra Blanca, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2006 y en el presupuesto municipal de egresos aprobado para el referido ejercicio fiscal. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de sus operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, en fechas 11 y 12 de junio de 2007 se dio vista de las observaciones y recomendaciones a los titulares y ex-titulares del ente fiscalizado que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23, fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. En fechas 3 y 6 de agosto de 2007 respectivamente, la ex-tesorera municipal y los actuales funcionarios municipales de Tierra

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Diario de los Debates 2 de octubre de 2008 Blanca, Gto., presentaron escritos de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 25 de septiembre de 2007, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 3 de octubre de 2007, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados:

En esta parte se concluye que la Administración Municipal de Tierra Blanca, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. c)

Pliego de recomendaciones revisión.

observaciones derivadas de

y la

En esta parte se desglosan las observaciones detectadas en la revisión practicada; así como las Recomendaciones Generales efectuadas al sujeto fiscalizado. En cada una de las observaciones realizadas, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d)

Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones.

La inclusión de este punto se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracciones IV y V y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones.

de

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados.

En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o aclararlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas.

a)

b)

Conclusiones fiscalización.

del

proceso

Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes.

e)

f)

Señalamiento detectadas.

de

las

irregularidades

En este punto se establece la observación que no se solventó en su totalidad.

32 g)

Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización.

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información contenida en la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que hacen presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo tanto se emite el dictamen de daños y perjuicios y el dictamen técnico jurídico, en los que se precisan las acciones que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. Finalmente, se informa que durante el proceso de revisión y/o valoración de respuestas se efectuaron reintegros al patrimonio del ente fiscalizado. h)

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Tierra Blanca, Gto.

En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de Tierra Blanca, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la hacienda y

Diario de los Debates 2 de octubre de 2008 patrimonio públicos del Municipio de Tierra Blanca, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles, plasmando los hechos en que se fundan las responsabilidades determinadas, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios y exfuncionarios de la Administración Municipal de Tierra Blanca, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley

Diario de los Debates 2 de octubre de 2008 para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, se presentó la documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que éste se notificó al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a efecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en este plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Asimismo, del informe de resultados no se desprende que durante el proceso de fiscalización haya existido alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de contabilidad gubernamental. Por lo tanto, no se presenta alguno de los supuestos contenidos en las fracciones I y III del artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato que pueden ser materia para que el informe de resultados sea devuelto al Órgano de Fiscalización Superior. Sin embargo, al hacer el análisis del informe de resultados, desprendemos que respecto al numeral 2.1.1.1, correspondiente a depósitos en tránsito, contenido en el Capítulo III, denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, el mismo no se valoró de manera adecuada, pues el Órgano Técnico en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico determinó la existencia de responsabilidades civiles, derivadas de la observación plasmada en dicho numeral, no obstante la existencia de la documentación que ampara los importes observados y que se verificó que los recursos si fueron aplicados a una obra. En razón de lo anterior, consideramos que se actualiza la hipótesis prevista en la fracción II del artículo 45 de la Ley de

33 Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, ya que el Órgano Técnico incurrió en omisiones que afectaron el proceso de fiscalización, al realizar una valoración inadecuada de los elementos aportados por el sujeto fiscalizado, con motivo de la observación referida. En tal sentido y en atención a las citadas omisiones, el Órgano de Fiscalización Superior deberá revalorar la observación establecida en el numeral 2.1.1.1, y de conformidad con la misma, reconsiderar el contenido de los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico, a fin de que exista una congruencia. Para dar cabal cumplimiento a lo establecido en la fracción VIII del artículo 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, y a fin de no violentar el derecho de audiencia o defensa del sujeto fiscalizado, una vez que se subsanen las omisiones referidas en el informe de resultados, éste le deberá ser notificado, para que en caso de estimarlo pertinente pueda hacer valer el recurso de reconsideración que prevé la Ley, respecto a los puntos observados en el presente dictamen y que se encuentran consignados en el numeral 2.1.1.1 del Capítulo III, denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, relacionado con los capítulos VIII, denominado Dictamen de Daños y Perjuicios y IX, denominado Dictamen Técnico Jurídico, contenidos en el informe de resultados. Finalmente, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, éste contará con el plazo referido en dicho artículo, para atender las observaciones establecidas en el presente dictamen, una vez lo cual deberá remitir el informe de resultados al Congreso del Estado, para los efectos conducentes. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados relativo a la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Tierra Blanca, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006, debe devolverse al Órgano de Fiscalización Superior para que atienda las observaciones referidas en el presente dictamen, considerando que se actualiza la hipótesis jurídica prevista en la fracción II del artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.

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Diario de los Debates 2 de octubre de 2008

Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con los artículos 23 fracción IX y 45 fracción II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se devuelve al Órgano de Fiscalización Superior el informe de resultados relativo a la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Tierra Blanca, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006, a efecto de que atienda las observaciones que se formulan en el dictamen correspondiente, en el plazo establecido en el artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Remítase el presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 11 de septiembre de 2008. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez›› -El C. Presidente: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer el uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación. En virtud de que no se han registrado participaciones, se pide a la Secretaría que proceda a recabar votación nominal de la Asamblea a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración. -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí.

Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. Medina Miranda José, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Pérez Godinez Salvador, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Chico Goerne Cobián Francisco Javier, sí. -El C. Secretario: ¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto? -El C. Presidente: Márquez Lozornio Salvador, sí. -El C. Secretario: Se registraron 33 votos a favor. Ningún voto en contra. -El C. Presidente: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad de votos. Remítase el Acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de Resultados Órgano de Fiscalización Superior para los efectos de su competencia. Procede someter siguientes dictámenes:

a

discusión

los

DISCUSIÓN DEL DICTAMEN FORMULADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE SANTA CRUZ DE JUVENTINO ROSAS, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE JULIO A DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2005. ››C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de

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Diario de los Debates 2 de octubre de 2008 Santa Cruz de Juventino Rosas, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión

de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 117, fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública

36 que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del tesorero municipal, remitir al Congreso del Estado la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Santa Cruz de Juventino Rosas, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 9 de agosto de 2007 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 14 de agosto del mismo año. Con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005, el 21 de febrero de 2006 y tuvo por

Diario de los Debates 2 de octubre de 2008 objetivo verificar la razonabilidad que muestran la información financiera y presupuestal de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal de 2005 y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de Santa Cruz de Juventino Rosas, Gto., fueron aplicados con racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a la Ley de Ingresos para dicho Municipio y al presupuesto de egresos autorizado, ambos para el ejercicio fiscal de 2005, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información presentada en las cuentas públicas no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Santa Cruz de Juventino Rosas, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de los estados financieros y presupuestales, atendiendo a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2005 y en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas

Diario de los Debates 2 de octubre de 2008 hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de sus operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, el 16 de junio de 2006 se dio vista de las observaciones y recomendaciones al presidente y a la tesorera municipales de Santa Cruz de Juventino Rosas, Gto., quienes fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23, fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. De igual forma, en fechas 27 y 28 de noviembre de 2006 se dio vista a los titulares y ex-titulares del ente fiscalizado de un complemento al pliego de observaciones y recomendaciones.

37 que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 10 de julio de 2007, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Devolución del informe de resultados al Órgano de Fiscalización Superior

El 1 de agosto de 2006, la tesorera municipal de Santa Cruz de Juventino Rosas, Gto., solicitó una prórroga para dar contestación a los puntos de observación de la revisión practicada, la cual le fue concedida por diez días hábiles. Posteriormente, el 29 de agosto de 2006 se presentó oficio de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas.

En su momento, esta Comisión al hacer el análisis del informe de resultados, determinó que existieron omisiones en el proceso de fiscalización, debido a que en el caso de las observaciones contenidas en los numerales 2.4.4.3.1, inciso C), correspondiente a explanada de comerciantes; y 2.4.4.5.1, inciso C), referente a rehabilitación de carpeta asfáltica, camino a comunidad de San Antonio de Romerillo, del Capítulo III, denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, se desprendían daños ocasionados a la hacienda pública Municipal y no obstante lo anterior, aún cuando se deducía la existencia de presuntas responsabilidades civiles, las mismas no se determinaron en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico.

Por otra parte, el 24 de enero de 2007, se solicitó una prórroga para dar contestación a los puntos de observación contenidos en el complemento al pliego de observaciones y recomendaciones, la cual fue concedida por diez días hábiles. El 12 de febrero de 2007 se presentó oficio de respuesta al referido complemento, anexándose la información y documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas.

En razón de lo anterior, se hizo la propuesta a efecto de que el informe de resultados se devolviera al Órgano de Fiscalización Superior, considerando que se actualizaba la hipótesis jurídica prevista en la fracción II del artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, incurriendo en omisiones que afectaron el proceso de fiscalización, al realizar una valoración inadecuada de los elementos aportados por el sujeto fiscalizado, con motivo de las observaciones referidas.

Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen.

En atención a las consideraciones anteriormente expuestas, el 29 de mayo de 2008 el Pleno del Congreso acordó la devolución del informe de resultados al Órgano de Fiscalización Superior, con la finalidad de que procediera a subsanar las referidas omisiones, revalorando las observaciones establecidas en los

El 2 de julio de 2007, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para

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numerales 2.4.4.3.1, inciso C) y 2.4.4.5.1, inciso C) y de conformidad con la misma, reconsidere el contenido de los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico, determinando las probables responsabilidades civiles y consignando los hechos de los que se derivan; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas y los presuntos responsables. Una vez que se devolvió el informe de resultados al Órgano Técnico, éste procedió a la atención de las observaciones formuladas por el Pleno del Congreso, determinando respecto a las observaciones plasmadas en los numerales 2.4.4.3.1, inciso C) y 2.4.4.5.1, inciso C), la existencia de presuntas responsabilidades civiles. Por lo tanto, en tal sentido, se modificaron los capítulos VIII, denominado Dictamen de Daños y Perjuicios y IX, denominado Dictamen Técnico Jurídico. Corregidas las omisiones detectadas en el informe de resultados, éste se notificó al sujeto fiscalizado el 9 de junio de 2008, para que en su caso hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, única y exclusivamente respecto a los numerales 2.4.4.3.1, inciso C) y 2.4.4.5.1, inciso C), haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 y al artículo 39 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 18 de junio de 2008 en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso. Posteriormente, se remitió al Congreso el nuevo informe de resultados, el cual se turnó a esta Comisión el 1 de agosto de 2008. V. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a)

Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b)

Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes.

En esta parte se concluye que la Administración Municipal de Santa Cruz de Juventino Rosas, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental, estableciendo que se incumplieron los principios de: Base de Registro, Revelación Suficiente e Importancia Relativa. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de recomendaciones revisión.

observaciones derivadas de

y la

En esta parte se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Activo; Patrimonio; Ingresos; y Egresos; así como las Recomendaciones Generales efectuadas al sujeto fiscalizado. En cada una de las observaciones realizadas, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d)

Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones.

La inclusión de este punto se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracciones IV y V y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público

Diario de los Debates 2 de octubre de 2008 durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2005, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las que se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e)

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o aclararlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, se determinaron parcialmente solventadas las observaciones establecidas en el apartado de Egresos, numerales 2.4.3.2, investigar, analizar y justificar las deficiencias en el proceso de adquisición de maquinaria pesada, inciso B), referido a compra de circuito cerrado, que aplica al mes de agosto de 2005; 2.4.4.1.1, fracción I, que aplica a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2005; y fracción II, que aplica a los meses de agosto y septiembre de 2005, correspondientes a primera etapa de construcción de Centro de Salud en el Municipio de Santa Cruz de Juventino Rosas; 2.4.4.2.1, inciso A), referido a escuela digna, que aplica al periodo comprendido de julio a septiembre de 2005; 2.4.4.2.4, inciso B), que aplica al mes de julio de 2005; e inciso C), que aplica al mes de agosto de 2005, relativos a pavimentación de la calle Río Grijalva, colonias Río Grande y el Puente; 2.4.4.5.2, incisos C) y E), que aplican a los meses de octubre y diciembre de 2005, correspondientes a Mariana Trinitaria; y 2.4.4.5.2, BIS, incisos A.1), A.2) y A.3), que aplican a los meses de octubre y diciembre de 2005, referentes a Mariana Trinitaria.

39 Por otra parte, no se solventaron las observaciones consignadas en los siguientes apartados: En el apartado correspondiente a Activo, el numeral 2.1.1.1, relativo a incluir en la cuenta pública todas las cuentas bancarias a favor del Municipio, que aplica al mes de diciembre de 2005. En el rubro de Ingresos, los numerales 2.3.1.1, referido a justificar el incumplimiento a la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, en lo referente a contribución por ejecución de obras; y 2.3.1.2 relativo a regular la situación del donativo para bomberos, que aplican al periodo comprendido de julio a diciembre de 2005. En el apartado de Egresos, los numerales 2.4.1.1.1, referido a evidenciar la existencia de personal eventual que prestó sus servicios en obras ejecutadas por el Municipio, que aplica a los meses de septiembre y octubre de 2005; 2.4.1.1.2, referente a justificar la omisión de contratos y registro en el Instituto Mexicano del Seguro Social para trabajadores de obras, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2005; 2.4.2.1, relativo a justificar la aplicación de partidas por conceptos no sujetos al texto, que aplica a los meses de noviembre y diciembre de 2005; 2.4.2.3, referente a justificar el registro de sueldos de personal eventual que laboró en la Tesorería Municipal, en la partida de servicios de scanner, que aplica al mes de agosto de 2005; 2.4.2.4.1, relativo a proporcionar la documentación comprobatoria correspondiente y el reembolso y/o comprobación del saldo pendiente, que aplica al mes de agosto de 2005; 2.4.2.4.2, referido a justificar y proporcionar la documentación comprobatoria faltante por los gastos realizados en el viaje a la ciudad de la Habana, que aplica al mes de diciembre de 2005; 2.4.2.4.3, correspondiente a justificar la cancelación de gastos a comprobar por concepto de viáticos con comprobantes que no corresponden a este concepto, que aplica al mes de octubre de 2005; 2.4.2.5.1, relativo a justificar el respaldo del gasto con facturas que no corresponden al ejercicio, que aplica a los meses de octubre y diciembre de 2005; 2.4.2.5.2, referente a justificar la omisión de registro contable o en su caso, identificar y aclarar su registro, que aplica a los meses de octubre y diciembre de 2005; 2.4.3.1, referido a justificar la compra de terrenos que forman parte de una propiedad ejidal, que aplica a los meses de julio y diciembre de 2005; 2.4.3.2, investigar, analizar y justificar las deficiencias en el proceso de adquisición de maquinaria pesada, inciso A), referido a compra de una asfaltadora, que aplica al mes de agosto de 2005; 2.4.4.2.1, inciso B), correspondiente a escuela digna, que aplica al

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periodo comprendido de julio a noviembre de 2005; 2.4.4.2.2, relativo a aplicar el procedimiento de licitación simplificada, que aplica al mes de septiembre de 2005; 2.4.4.2.3, incisos A) y B), referido a la pavimentación de la calle Río Agua Azul, colonias Río Grande y el Puente, que aplica al mes de julio de 2005; 2.4.4.2.4, inciso A), relativo a pavimentación de la calle Río Grijalva, colonias Río Grande y el Puente, que aplica al mes de julio de 2005; 2.4.4.3.1, inciso C), correspondiente a explanada de comerciantes, que aplica al mes de diciembre de 2005; 2.4.4.4.1, incisos A), B) y C), que aplican al mes de septiembre de 2005, e incisos D) y E), que aplican al mes de noviembre de 2005, relativos a construcción de biblioteca en la UNIDEG; 2.4.4.4.2, inciso A), referente a construcción de taller en la UNIDEG, que aplica al mes de septiembre de 2005; 2.4.4.4.3, incisos A) y B), que aplican al mes de agosto de 2005, inciso C), que aplica a los meses de septiembre, noviembre y diciembre de 2005, e inciso D), que aplica a los meses de noviembre y diciembre de 2005, correspondientes a pavimentación de la calle Río Laja, colonias Río Grande y el Puente; 2.4.4.5.1, incisos B) y C), referente a rehabilitación de carpeta asfáltica, camino a comunidad de San Antonio de Romerillo, que aplica al mes de diciembre de 2005; y 2.4.4.5.2, incisos A) y B), que aplican a los meses de octubre y diciembre de 2005, correspondientes a Mariana Trinitaria. Asimismo, no se atendieron las Recomendaciones Generales establecidas en los numerales: 2.5.1, relativo a registrar oportunamente los pasivos u obligaciones a cargo del Municipio, que aplica al periodo comprendido de julio a noviembre de 2005; 2.5.2, referente a evitar otorgar gastos a reserva de comprobar para compra de materiales; y 2.5.4, correspondiente a elaborar correctamente el llenado de las bitácoras de suministro de combustible, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2005. f)

Señalamiento detectadas.

de

las

irregularidades

En este punto se establecen las observaciones que no se solventaron en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. g)

Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización.

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que hacen presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo tanto, se emiten los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico, en los que se precisan las acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. h)

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Santa Cruz de Juventino Rosas, Gto.

En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de Santa Cruz de Juventino Rosas, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la hacienda y patrimonio públicos del Municipio de Santa Cruz de Juventino Rosas, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se

Diario de los Debates 2 de octubre de 2008 deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. Las observaciones de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios, son las consignadas en los numerales 2.4.2.4.1, relativo a proporcionar la documentación comprobatoria correspondiente y el reembolso y/o comprobación del saldo pendiente; 2.4.2.4.2, referido a justificar y proporcionar la documentación comprobatoria faltante por los gastos realizados en el viaje a la ciudad de la Habana; 2.4.4.1.1, fracciones I y II, referente a primera etapa de construcción de Centro de Salud en el Municipio de Santa Cruz de Juventino Rosas; 2.4.4.2.4, inciso C), relativo a pavimentación de la calle Río Grijalva, colonias Río Grande y el Puente; 2.4.4.3.1, inciso C), referente a explanada de comerciantes; 2.4.4.4.1, incisos D) y E), relativo a construcción de biblioteca en la UNIDEG; 2.4.4.4.3, incisos C) y D), referido a pavimentación de la calle Río Laja, colonias Río Grande y el Puente; y 2.4.4.5.1, inciso C), referente a rehabilitación de carpeta asfáltica, camino a comunidad de San Antonio de Romerillo, determinándose en cada caso la cuantía correspondiente. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 2.1.1.1, correspondiente a incluir en la cuenta pública todas las cuentas bancarias a favor del Municipio; 2.3.1.1, referido a justificar

41 el incumplimiento a la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, en lo referente a contribución por ejecución de obras; 2.3.1.2 relativo a regular la situación del donativo para bomberos; 2.4.1.1.1, referido a evidenciar la existencia de personal eventual que prestó sus servicios en obras ejecutadas por el Municipio; 2.4.1.1.2, referente a justificar la omisión de contratos y registro en el Instituto Mexicano del Seguro Social para trabajadores de obras; 2.4.2.1, relativo a justificar la aplicación de partidas por conceptos no sujetos al texto; 2.4.2.3, referente a justificar el registro de sueldos de personal eventual que laboró en la Tesorería Municipal, en la partida de servicios de scanner; 2.4.2.4.1, relativo a proporcionar la documentación comprobatoria correspondiente y el reembolso y/o comprobación del saldo pendiente; 2.4.2.4.2, referido a justificar y proporcionar la documentación comprobatoria faltante por los gastos realizados en el viaje a la ciudad de la Habana; 2.4.2.4.3, correspondiente a justificar la cancelación de gastos a comprobar por concepto de viáticos con comprobantes que no corresponden a este concepto; 2.4.2.5.1, relativo a justificar el respaldo del gasto con facturas que no corresponden al ejercicio; 2.4.2.5.2, referente a justificar la omisión de registro contable o en su caso, identificar y aclarar su registro; 2.4.3.1, referido a justificar la compra de terrenos que forman parte de una propiedad ejidal; 2.4.3.2, incisos A) y B), relativo a investigar, analizar y justificar las deficiencias en el proceso de adquisición de maquinaria pesada; 2.4.4.1.1, fracciones I y II, correspondiente a primera etapa de construcción de Centro de Salud en el Municipio de Santa Cruz de Juventino Rosas; 2.4.4.2.1, incisos A) y B), relativo a escuela digna; 2.4.4.2.2, referente a aplicar el procedimiento de licitación simplificada; 2.4.4.2.3, incisos A) y B), referido a la pavimentación de la calle Río Agua Azul, colonias Río Grande y el Puente; 2.4.4.2.4, incisos A), B) y C), relativo a pavimentación de la calle Río Grijalva, colonias Río Grande y el Puente; 2.4.4.3.1, inciso C), correspondiente a explanada de comerciantes; 2.4.4.4.1, incisos A), B), C), D) y E), referido a construcción de biblioteca en la UNIDEG; 2.4.4.4.2, inciso A), referente a construcción de taller en la UNIDEG; 2.4.4.4.3, incisos A), B), C) y D), relativo a pavimentación de la calle Río Laja, colonias Río Grande y el Puente; 2.4.4.5.1, incisos B) y C), referente a rehabilitación de carpeta asfáltica, camino a comunidad de San Antonio de Romerillo; 2.4.4.5.2, incisos A), B), C) y E), referido a Mariana Trinitaria; y 2.4.4.5.2, BIS, incisos A.1), A.2) y A.3), relativo a Mariana Trinitaria.

42 Respecto a los numerales 2.5.1, relativo a registrar oportunamente los pasivos u obligaciones a cargo del Municipio; 2.5.2, referente a evitar otorgar gastos a reserva de comprobar para compra de materiales; y 2.5.4, correspondiente a elaborar correctamente el llenado de las bitácoras de suministro de combustible, los mismos se emitieron con el carácter de recomendaciones, por lo tanto, aún cuando no se atendieron, no conllevan responsabilidad alguna. De las observaciones consignadas en los numerales 2.4.2.4.1, relativo a proporcionar la documentación comprobatoria correspondiente y el reembolso y/o comprobación del saldo pendiente; 2.4.2.4.2, referido a justificar y proporcionar la documentación comprobatoria faltante por los gastos realizados en el viaje a la ciudad de la Habana; 2.4.4.1.1, fracciones I y II, referente a primera etapa de construcción de Centro de Salud en el Municipio de Santa Cruz de Juventino Rosas; 2.4.4.2.4, inciso C), relativo a pavimentación de la calle Río Grijalva, colonias Río Grande y el Puente; 2.4.4.3.1, inciso C), referente a explanada de comerciantes; 2.4.4.4.1, incisos D) y E), relativo a construcción de biblioteca en la UNIDEG; 2.4.4.4.3, incisos C) y D), referido a pavimentación de la calle Río Laja, colonias Río Grande y el Puente; y 2.4.4.5.1, inciso C), referente a rehabilitación de carpeta asfáltica, camino a comunidad de San Antonio de Romerillo, puede presumirse la existencia de responsabilidades civiles. Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las responsabilidades determinadas, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. VI. Conclusiones:

Diario de los Debates 2 de octubre de 2008 Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios y exfuncionarios de la Administración Municipal de Santa Cruz de Juventino Rosas, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, se presentó la documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que éste se notificó al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a efecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en este plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior.

43

Diario de los Debates 2 de octubre de 2008 También cabe hacer mención que en su oportunidad el Pleno del Congreso acordó la devolución del informe de resultados al Órgano de Fiscalización Superior, al considerar que se actualizaba la hipótesis prevista en la fracción II del artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, en relación a las observaciones consignadas en los numerales 2.4.4.3.1, inciso C) y 2.4.4.5.1, inciso C). En tal virtud el Órgano Técnico procedió a subsanar las omisiones detectadas en el informe de resultados, notificando al sujeto fiscalizado el nuevo informe de resultados, a efecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración exclusivamente respecto a dichos puntos, no habiéndose presentado en este plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En atención a lo anterior, consideramos que las observaciones formuladas por el Pleno del Congreso fueron atendidas por el Órgano Técnico, respetándose también el derecho de audiencia o defensa del sujeto fiscalizado.

y en general la normatividad aplicable y los principios de contabilidad gubernamental.

Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental.

Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Santa Cruz de Juventino Rosas, Gto., correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal del año 2005, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado.

También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades civiles y administrativas que se consignan en dichos dictámenes. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato

En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Santa Cruz de Juventino Rosas, Gto., correspondientes al período comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo

Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Santa Cruz de Juventino Rosas, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la

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Diario de los Debates 2 de octubre de 2008

autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Santa Cruz de Juventino Rosas, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 11 de septiembre de 2008. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez›› DISCUSIÓN DEL DICTAMEN FORMULADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE TIERRA BLANCA, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A JUNIO DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2007. ››C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Tierra Blanca, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2007. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la

Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera

Diario de los Debates 2 de octubre de 2008 flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 117, fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal.

45 Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del tesorero municipal, remitir al Congreso del Estado la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Tierra Blanca, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2007, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 4 de marzo de 2008 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 11 de marzo del año en curso. Con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2007, el 29 de agosto de 2007 y tuvo por objetivo verificar las cifras contenidas en la información contable, financiera y presupuestal que se reflejan los estados financieros que integran la cuenta pública de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2007 y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo de la Administración Municipal de Tierra Blanca, Gto., fueron aplicados con austeridad, racionalidad y disciplina presupuestal y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a la Ley de Ingresos para dicho Municipio y al presupuesto de egresos autorizado, ambos para el ejercicio fiscal de 2007, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables.

46 Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información presentada en la cuenta pública no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Tierra Blanca, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de los estados financieros y presupuestales que integran la cuenta pública, atendiendo a lo establecido en la Ley de Ingresos para el Municipio de Tierra Blanca, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2007 y en el presupuesto municipal de egresos aprobado para el referido ejercicio fiscal. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de sus operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, en fechas 1 y 16 de noviembre de 2007 se dio vista de las observaciones y recomendaciones a los titulares del ente fiscalizado que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23, fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 14 de diciembre de 2007 se presentó oficio de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión,

Diario de los Debates 2 de octubre de 2008 anexándose la información y documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 7 de febrero de 2008, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 15 de febrero de 2008, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a)

Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b)

Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes.

En esta parte se concluye que la Administración Municipal de Tierra Blanca, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de

47

Diario de los Debates 2 de octubre de 2008 contabilidad gubernamental, estableciendo que se incumplieron los principios de Costo Histórico, Revelación Suficiente e Importancia Relativa. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

y la

En este punto se desglosan las observaciones detectadas en la revisión efectuada a la Administración Pública Centralizada en los apartados de: Presupuesto; Activo; y Egresos; asimismo, se establecen las Recomendaciones Generales efectuadas a la Administración Pública Centralizada. Por lo que se refiere a la Administración Pública Descentralizada, en cuanto al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Tierra Blanca, Gto., se establecen las observaciones relativas a Información Financiera e Ingresos, así como las Recomendaciones Generales efectuadas a dicho organismo. En cada una de las observaciones realizadas, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d)

Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones.

La inclusión de este punto se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2007, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para

tal efecto, las que se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e)

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o aclararlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, se determinaron parcialmente solventadas las observaciones establecidas en los siguientes apartados: En cuanto a Administración Pública Centralizada, en el rubro de Egresos, el numeral 2.1.3.1.1, referente a tabulador, que aplica al mes de junio de 2007. En relación al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Tierra Blanca, Gto., en el rubro de Información Financiera, el numeral 2.2.1.1.1, relativo a entradas y salidas, que aplica a los meses de enero, febrero, abril y junio de 2007. Por otra parte, no se solventaron las observaciones plasmadas en los siguientes apartados: Respecto a la Administración Pública Centralizada, en el rubro de Presupuesto, el numeral 2.1.1.1, correspondiente a estructura programática, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2007. En el rubro de Activo, el numeral 2.1.2.1.2, inciso A), relativo a bienes inmuebles, que aplica al mes de junio de 2007. Finalmente, no se atendió la Recomendación General establecida en el numeral 2.2.1.4.1.1, referido a conciliaciones bancarias. f)

Señalamiento detectadas.

de

las

irregularidades

En este punto se establecen las observaciones que no se solventaron en su totalidad, de las que se desprende la existencia de responsabilidades y que se analizan en el dictamen técnico jurídico.

48 g)

Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización.

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información contenida en la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones de los que no se desprende la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado en el dictamen correspondiente, pero que con independencia de ello se emite el dictamen técnico jurídico, en el que se precisan las acciones que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. Finalmente, se informa que durante el proceso de revisión y/o valoración de respuestas, derivado de la observación plasmada en el numeral 2.1.2.1.1, se efectuó el reintegro al patrimonio del ente fiscalizado de una computadora portátil en reposición de un extravío.

Diario de los Debates 2 de octubre de 2008 del Municipio de Tierra Blanca, Gto., por lo tanto, no procede ejercer algún tipo de acción civil. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas. Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas son las consignadas en los numerales 2.1.1.1, correspondiente a estructura programática; 2.1.2.1.1, inciso A), relativo a bienes muebles; 2.1.2.1.2, incisos A) y B), referido a bienes inmuebles; 2.1.3.1.1, referente a tabulador; 2.2.1.1.1, relativo a entradas y salidas; y 2.1.2.2.1, relativo a ingresos en especie no contabilizados. Aún cuando las observaciones consignadas en los numerales 2.1.2.1.1, inciso A), 2.1.2.1.2, inciso B) y 2.1.2.2.1, se solventaron durante la etapa correspondiente, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. Respecto al numeral 2.2.1.4.1.1, referido a conciliaciones bancarias, en razón de que éste se emitió con el carácter de recomendación, su incumplimiento no genera responsabilidad alguna. Finalmente, en cuanto a responsabilidades civiles y penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades.

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Tierra Blanca, Gto.

Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las responsabilidades administrativas determinadas, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones.

En esta parte se señala que como resultado del proceso de fiscalización de las operaciones del ente fiscalizado por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2007, no se desprendieron situaciones que hagan presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda o al patrimonio públicos

En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes.

h)

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Diario de los Debates 2 de octubre de 2008 V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios de la Administración Municipal de Tierra Blanca, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, se presentó la documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que éste se notificó al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a efecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en este plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior.

Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante el dictamen técnico jurídico, que será el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas que se consignan en dicho dictamen. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de contabilidad gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Tierra Blanca, Gto., correspondientes al período comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2007, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo

50 Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Tierra Blanca, Gto., correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del ejercicio fiscal del año 2007, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Tierra Blanca, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en el dictamen técnico jurídico contenido en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas en contra de los probables responsables. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. De igual forma, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Tierra Blanca, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 11 de septiembre de 2008. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez›› DISCUSIÓN DEL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE SAN

Diario de los Debates 2 de octubre de 2008 FRANCISCO DEL RINCÓN, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE JULIO A DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2006. ››C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de San Francisco del Rincón, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo

Diario de los Debates 2 de octubre de 2008 con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 117, fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del

51 Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del tesorero municipal, remitir al Congreso del Estado la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de San Francisco del Rincón, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 24 de abril de 2008 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 28 de abril del año en curso. Con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de

52 Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006, el 22 de junio de 2007 y tuvo por objetivo examinar las cifras que muestra la información financiera y presupuestal de las cuentas públicas de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006 y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de San Francisco del Rincón, Gto., fueron aplicados con transparencia y atendiendo a criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a las leyes respectivas, al presupuesto de egresos autorizado, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada, para obtener una seguridad razonable de que las cuentas públicas no contienen errores importantes y que están integradas de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de San Francisco del Rincón, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de la cuenta pública, atendiendo a lo establecido en la Ley de Ingresos para el Municipio de San Francisco del Rincón, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2006 y en el presupuesto municipal de egresos autorizado para el referido ejercicio fiscal. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los

Diario de los Debates 2 de octubre de 2008 ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, en fechas 30 y 31 de octubre de 2007 se dio vista de las observaciones y recomendaciones a los titulares y ex-titulares del ente fiscalizado que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23, fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. En fechas 11 y 14 de diciembre de 2007 se presentaron escritos de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión practicada, anexándose la información y documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 27 de marzo de 2008 el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 4 de abril de 2008, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados.

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Diario de los Debates 2 de octubre de 2008 IV. Devolución del informe de resultados al Órgano de Fiscalización Superior En su oportunidad, esta Comisión al hacer el análisis del informe de resultados, determinó que existieron omisiones en el proceso de fiscalización, debido a que en el caso del numeral 2.5.2, relativo a indemnizaciones, contenido en el Capítulo III, denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, el mismo no se valoró de manera adecuada, pues en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico se determinó la existencia de responsabilidades civiles a cargo de la Directora Administrativa del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de San Francisco del Rincón, Gto., derivadas de la observación plasmada en dicho numeral, al haberse erogado recursos para cubrir el pago de una indemnización por conclusión de la relación laboral con una trabajadora de dicho organismo descentralizado; no obstante que en la legislación correspondiente se prevé dicho derecho de los trabajadores. En razón de lo anterior, se hizo la propuesta a efecto de que el informe de resultados se devolviera al Órgano de Fiscalización Superior, considerando que se actualizaba la hipótesis jurídica prevista en la fracción II del artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, incurriendo en omisiones que afectaron el proceso de fiscalización, al realizar una valoración inadecuada de los elementos aportados por el sujeto fiscalizado, con motivo de la observación referida. En atención a las consideraciones anteriormente expuestas, el 22 de mayo de 2008, el Pleno del Congreso acordó la devolución del informe de resultados al Órgano de Fiscalización Superior, con la finalidad de que revalorara la observación establecida en el numeral 2.5.2 y de conformidad con la misma, reconsiderara en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico, la determinación de responsabilidades civiles, a fin de que existiera una congruencia. Una vez que se devolvió el informe de resultados al Órgano Técnico, éste procedió a la atención de las observaciones formuladas por el Pleno del Congreso, solventando la observación establecida en el numeral 2.5.2 y dejando sin efectos las presuntas responsabilidades civiles y administrativas derivadas de dicha observación.

Corregidas las omisiones detectadas en el informe de resultados, éste se notificó al sujeto fiscalizado el 11 de junio de 2008, para que en su caso hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, única y exclusivamente respecto al numeral 2.5.2, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 y al artículo 39 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 20 de junio de 2008, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso. Posteriormente, se remitió al Congreso el nuevo informe de resultados, el cual se turnó a esta Comisión el 1 de julio del año en curso. V. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a)

Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a esta parte, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b)

Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes.

En este punto se concluye que la Administración Municipal de San Francisco del Rincón, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental, estableciendo que se incumplieron los principios

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de Control Presupuestario, Revelación Suficiente e Importancia Relativa. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

y la

En esta parte se desglosan las observaciones detectadas en los apartados de: Situación Presupuestal; Activo Fijo; Ingresos; Egresos; y Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia. En cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d)

Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones.

La inclusión de este punto se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado. El informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracciones IV y V y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones.

respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o aclararlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, no se solventaron las observaciones consignadas en los siguientes rubros: En el rubro de Situación Presupuestal, el numeral 2.1.1, inciso A), referido a partidas no presupuestadas y sobre ejercidas, que aplica al mes de diciembre de 2006. En el apartado de Activo Fijo, el numeral 2.2.1, correspondiente a registro contable de bienes muebles, que aplica al mes de diciembre de 2006. Respecto a Ingresos, los numerales 2.3.1, incisos A) y B), referente a impuesto mercado; y 2.3.2, relativo a multas por pago extemporáneo, que aplican al periodo comprendido de julio a diciembre de 2006. En el apartado de Egresos, el numeral 2.4.1, correspondiente a premio de puntualidad y premio de asistencia, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2006. En cuanto al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, el numeral 2.5.1, inciso A), relativo a valor de registro del inventario, que aplica al mes de diciembre de 2006. f)

de

las

irregularidades

En este punto se establecen las observaciones que no se solventaron, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. g)

De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006 que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las que se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas.

Señalamiento detectadas.

Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización.

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información contenida en la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales.

En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó

Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente

e)

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Diario de los Debates 2 de octubre de 2008 fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que hacen presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo que se emiten los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico, en los que se precisan las acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. Finalmente, se informa que durante el proceso de revisión y/o valoración de respuestas, se efectuaron reintegros al patrimonio del ente fiscalizado. h)

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de San Francisco del Rincón, Gto.

En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de San Francisco del Rincón, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la hacienda y patrimonio públicos del Municipio de San Francisco del Rincón, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. La observación de la que se desprende la existencia de daños y perjuicios es la consignada en el numeral 2.3.1, inciso A), referente a impuesto mercado, determinándose la cuantía correspondiente.

Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 2.1.1, inciso A), referido a partidas no presupuestadas y sobre ejercidas; 2.2.1, correspondiente a registro contable de bienes muebles; 2.3.1, incisos A) y B), referente a impuesto mercado; 2.3.2, relativo a multas por pago extemporáneo; 2.4.1, correspondiente a premio de puntualidad y premio de asistencia; y 2.5.1, incisos A), B) y C), relativo a valor de registro del inventario. Aún cuando las observaciones consignadas en el numeral 2.5.1, incisos B) y C), se solventaron durante la etapa correspondiente, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. De la observación establecida en el numeral 2.3.1, inciso A), referente a impuesto mercado, puede presumirse la existencia de responsabilidades civiles. Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio informe de resultados se establece que no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades, los presuntos responsables, las acciones que

56 deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. VI. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios y exfuncionarios de la Administración Municipal de San Francisco del Rincón, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, se presentó la documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que éste se notificó al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a efecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de

Diario de los Debates 2 de octubre de 2008 reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en este plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. También cabe hacer mención que en su oportunidad el Pleno del Congreso acordó la devolución del informe de resultados al Órgano de Fiscalización Superior, al considerar que se actualizaba la hipótesis prevista en la fracción II del artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, en relación a la observación consignada en el numeral 2.5.2. En tal virtud el Órgano Técnico procedió a subsanar las omisiones detectadas en el informe de resultados, notificando al sujeto fiscalizado el nuevo informe de resultados, a efecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración exclusivamente respecto a dicho punto, no habiéndose presentado en este plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En atención a lo anterior, consideramos que las observaciones formuladas por el Pleno del Congreso fueron atendidas por el Órgano Técnico, respetándose también el derecho de audiencia o defensa del sujeto fiscalizado. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico, que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las

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responsabilidades civiles y administrativas que se consignan en dichos dictámenes.

de que este último realice el seguimiento correspondiente.

Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado y en general la normatividad aplicable y los principios de contabilidad gubernamental.

Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas.

En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de San Francisco del Rincón, Gto., correspondientes al período comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente:

Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. De igual forma, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de San Francisco del Rincón, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 11 de septiembre de 2008. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez››

Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de San Francisco del Rincón, Gto., correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal del año 2006, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de San Francisco del Rincón, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto

DISCUSIÓN DEL DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE ATARJEA, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE JULIO A DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2006. ››C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Atarjea, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley

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Diario de los Debates 2 de octubre de 2008

Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización

Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 117, fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de

Diario de los Debates 2 de octubre de 2008 la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del tesorero municipal, remitir al Congreso del Estado la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Atarjea, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 8 de mayo de 2008 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 13 de mayo del año en curso. Con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006, el 21 de junio de 2007 y tuvo por objeto verificar las cifras que muestran las cuentas públicas de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006 y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de Atarjea, Gto., fueron aplicados con transparencia, austeridad, racionalidad y

59 disciplina presupuestal y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a la Ley de Ingresos para dicho Municipio y al presupuesto de egresos autorizado, ambos para el ejercicio fiscal de 2006, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la revisión sea planeada, realizada y supervisada, para obtener una seguridad razonable de que la información financiera y presupuestal de las cuentas públicas del Municipio de Atarjea, Gto., no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por dicha Administración Municipal. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de las cuentas públicas del Municipio de Atarjea, Gto., atendiendo a lo establecido en la Ley de Ingresos para el Municipio de Atarjea, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2006. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables al Municipio, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, el 12 de octubre de 2007 se dio vista de las observaciones y recomendaciones a los titulares y ex-titulares del ente fiscalizado que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones

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Diario de los Debates 2 de octubre de 2008

determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23, fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. En fechas 16 y 26 de noviembre de 2007, el ex-presidente, el presidente y el tesorero municipales de Atarjea, Gto., solicitaron prórroga, a fin de dar respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones, misma que les fue concedida por diez días hábiles. Posteriormente, en fechas 13 y 14 de diciembre de 2007, se presentaron oficios de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión practicada, anexándose la información y documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 18 de abril de 2008 el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 28 de abril de 2008, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados.

evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b)

Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes.

En esta parte se concluye que la Administración Municipal de Atarjea, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental, estableciendo que se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de recomendaciones revisión.

observaciones derivadas de

y la

En este punto se desglosan las observaciones detectadas en la revisión practicada a las cuentas públicas. En cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d)

Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones.

de

La inclusión de esta parte se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado. El informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracciones IV y V y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones.

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la

De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la

IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a)

Conclusiones fiscalización.

del

proceso

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Diario de los Debates 2 de octubre de 2008 información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las que se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e)

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o atenderlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, se solventó de manera parcial la observación establecida en el inciso a) del numeral 2.2, referido a venta de vehículos, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2006. f)

Señalamiento detectadas.

de

las

irregularidades

En este punto se establece la observación que no se solventó en su totalidad, de la que se desprende la existencia de responsabilidades y que se analizan en el dictamen técnico jurídico. g)

Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización.

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información contenida en la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que no hacen presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, como se establece en el dictamen de daños y perjuicios, pero que son motivo de un fincamiento de responsabilidad, emitiéndose el dictamen técnico jurídico, en el

que se precisan las acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. Finalmente, se informa que durante el proceso de revisión y/o valoración de respuestas se efectuaron reintegros al patrimonio del ente fiscalizado. h)

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Atarjea, Gto.

En esta parte se señala que como resultado del proceso de fiscalización de las operaciones del ente fiscalizado por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006, no se desprendieron situaciones que hagan presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda o al patrimonio públicos del Municipio de Atarjea, Gto., por lo tanto, no procede ejercer algún tipo de acción civil. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas. La observación de la que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas es la consignada en el numeral 2.2, inciso a), referido a venta de vehículos. Finalmente, en cuanto a responsabilidades civiles y penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades.

62 Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades administrativas, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios y exfuncionarios de la Administración Municipal de Atarjea, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, se presentó la documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que éste se notificó al sujeto de fiscalización, concediéndole el término

Diario de los Debates 2 de octubre de 2008 señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, a efecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no presentándose en este plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante el dictamen técnico jurídico, que será el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas que se consignan en dicho dictamen. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado y en general la normatividad aplicable y los principios de contabilidad gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Atarjea, Gto., correspondientes al período comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2006, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado,

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Diario de los Debates 2 de octubre de 2008 razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Atarjea, Gto., correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal del año 2006, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Atarjea, Gto., para que atienda la observación que quedó pendiente de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en el dictamen técnico jurídico contenido en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas en contra de los probables responsables. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Atarjea, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 11 de septiembre de 2008. La Comisión de Hacienda y Fiscalización.

Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez›› DISCUSIÓN DEL DICTAMEN SUSCRITO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE ATARJEA, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A JUNIO DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2007. ››C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Atarjea, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2007. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar,

64 evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la

Diario de los Debates 2 de octubre de 2008 propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 117, fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del tesorero municipal, remitir al Congreso del Estado la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Atarjea, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2007, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión.

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Diario de los Debates 2 de octubre de 2008 La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 8 de mayo de 2008 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 13 de mayo del año en curso. Con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2007, el 22 de agosto de 2007 y tuvo por objetivo verificar las cifras que muestran las cuentas públicas de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2007 y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de Atarjea, Gto., fueron aplicados con estricto apego a las leyes respectivas, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada, para obtener una seguridad razonable de que la información financiera y presupuestal de la cuenta pública del Municipio de Atarjea, Gto., no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por dicha Administración Municipal. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de las cuentas públicas del Municipio de Atarjea, Gto. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables al Municipio, incluyendo sus bases contables utilizadas de

acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, el 12 de octubre de 2007 se dio vista de las observaciones y recomendaciones al presidente y al tesorero municipales de Atarjea, Gto., quienes fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23, fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 23 de noviembre de 2007 se presentó oficio de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 18 de abril de 2008 el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 28 de abril de 2008, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

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Diario de los Debates 2 de octubre de 2008

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a)

Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b)

Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes.

En esta parte se concluye que la Administración Municipal de Atarjea, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental, estableciendo que se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

y la

En este punto se desglosan las observaciones detectadas en la revisión practicada a las cuentas públicas, así como las Recomendaciones de Control Interno efectuadas al sujeto fiscalizado. En cada una de las observaciones realizadas, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d)

Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones.

La inclusión de esta parte se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado. El informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado

de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2007, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las que se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e)

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

En esta parte, se hace constar que todas las observaciones y recomendaciones fueron solventadas y atendidas durante el proceso de revisión. f)

Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización.

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información contenida en las cuentas públicas y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado no incurrieron en actos u omisiones que hagan presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, como se establece en el dictamen de daños y perjuicios, pero que con independencia de ello se emite el dictamen técnico jurídico, en el que se precisan las acciones que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las

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Diario de los Debates 2 de octubre de 2008 autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. g)

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Atarjea, Gto.

En esta parte se señala que como resultado del proceso de fiscalización de las operaciones del ente fiscalizado por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2007, no se desprendieron situaciones que hagan presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda o al patrimonio públicos del Municipio de Atarjea, Gto., por lo tanto, no procede ejercer algún tipo de acción civil. h)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas. Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas son las consignadas en los numerales 2.1, correspondiente a disposiciones y lineamientos; y 2.2, relativo a alta en el inventario. Es menester señalar que aún cuando dichas observaciones se solventaron durante la etapa correspondiente, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. Finalmente, en cuanto a responsabilidades civiles y penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades administrativas, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones.

En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios de la Administración Municipal de Atarjea, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, se presentó la documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que éste se notificó al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a efecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en este plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y

68 que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante el dictamen técnico jurídico, que será el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas que se consignan en dicho dictamen. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado y en general la normatividad aplicable y los principios de contabilidad gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Atarjea, Gto., correspondientes al período comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2007, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente:

Diario de los Debates 2 de octubre de 2008

Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Atarjea, Gto., correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del ejercicio fiscal del año 2007, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se tienen por solventadas y atendidas todas las observaciones y recomendaciones contenidas en el informe de resultados. Con base en el dictamen técnico jurídico contenido en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas en contra de los probables responsables. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Atarjea, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 11 de septiembre de 2008. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez›› DISCUSIÓN DEL DICTAMEN FORMULADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE SANTA CRUZ DE JUVENTINO ROSAS, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A JUNIO DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2007. ››C. Presidente del Congreso del Estado. Presente.

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Diario de los Debates 2 de octubre de 2008

A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Santa Cruz de Juventino Rosas, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2007. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.

Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 117, fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los

70 treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del tesorero municipal, remitir al Congreso del Estado la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Santa Cruz de Juventino Rosas, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2007, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 26 de junio de 2008 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 29 de julio del año en curso. Con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión:

Diario de los Debates 2 de octubre de 2008

El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2007, el 28 de septiembre de 2007 y tuvo por objetivo verificar las cifras que muestran la información contable, financiera y presupuestal que reflejan los estados financieros que integran la cuenta pública de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2007 y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo de la Administración Municipal de Santa Cruz de Juventino Rosas, Gto., fueron aplicados con austeridad, racionalidad y disciplina presupuestal y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a la Ley de Ingresos para dicho Municipio para el Ejercicio Fiscal del año 2007 y al presupuesto de egresos autorizado para dicho ejercicio, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada, para obtener una seguridad razonable de que la información presentada en la cuenta pública no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Santa Cruz de Juventino Rosas, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de la cuenta pública del Municipio. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de esas

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Diario de los Debates 2 de octubre de 2008 operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, el 22 de enero de 2008 se dio vista de las observaciones y recomendaciones a los titulares del ente fiscalizado que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23, fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 5 de marzo de 2008, se presentó oficio de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 6 de junio de 2008 el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 16 de junio de 2008, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a)

Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a esta parte, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b)

Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes.

En este punto se concluye que la Administración Municipal de Santa Cruz de Juventino Rosas, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental, estableciendo que se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de recomendaciones revisión.

observaciones derivadas de

y la

En este punto se desglosan las observaciones detectadas en la revisión efectuada a la Administración Municipal Centralizada en el apartado de Egresos; así como las Recomendaciones Generales. De igual forma, respecto a la Administración Municipal Descentralizada se establecen las observaciones correspondientes al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Santa Cruz de Juventino Rosas, Gto., y las Recomendaciones Generales efectuadas por el Órgano Técnico. En cada una de las observaciones realizadas, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d)

Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones.

La inclusión de este punto se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado. El informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y

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Diario de los Debates 2 de octubre de 2008

V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2007, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las que se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e)

Señalamiento detectadas.

de

las

irregularidades

En este punto se concluye que todas las observaciones y recomendaciones fueron solventadas y atendidas durante el proceso de revisión. g)

Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. h)

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

En esta parte, se hace constar que todas las observaciones y recomendaciones fueron solventadas y atendidas durante el proceso de revisión. f)

técnico jurídico, en el que se precisan las acciones que en su caso deberán promoverse.

Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización.

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información contenida en la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado no incurrieron en actos u omisiones de los que se desprenda la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, como se establece en el dictamen de daños y perjuicios, pero que con independencia de ello se emite el dictamen

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Santa Cruz de Juventino Rosas, Gto.

En esta parte se señala que como resultado del proceso de fiscalización de las operaciones del ente fiscalizado por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2007, no se desprendieron situaciones que hagan presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda o al patrimonio públicos del Municipio de Santa Cruz de Juventino Rosas, Gto., por lo tanto, no procede ejercer algún tipo de acción civil. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas. Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas son las consignadas en los numerales 2.1.1, correspondiente a ayudas y apoyos; 2.2.1, referido a presupuesto; y 3.1.1, relativo a activo fijo. Es menester señalar que aún cuando dichas observaciones se solventaron durante la etapa correspondiente, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. Finalmente, en cuanto a responsabilidades civiles y penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones

Diario de los Debates 2 de octubre de 2008 que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades administrativas, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios de la Administración Municipal de Santa Cruz de Juventino Rosas, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, se presentó la documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas.

73 De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que éste se notificó al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a efecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en este plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante el dictamen técnico jurídico, que será el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas que se consignan en dicho dictamen. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado y en general la normatividad aplicable y los principios de contabilidad gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Santa Cruz de Juventino Rosas, Gto., correspondientes al período comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2007, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de

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Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Santa Cruz de Juventino Rosas, Gto., correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del ejercicio fiscal del año 2007, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se tienen por solventadas y atendidas todas las observaciones y recomendaciones contenidas en el informe de resultados. Con base en el dictamen técnico jurídico contenido en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas en contra de los probables responsables. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. De igual forma, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Santa Cruz de Juventino Rosas, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 11 de septiembre de 2008. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez››

-El C. Presidente: Si algún diputado o alguna diputada desea hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo a esta Presidencia. Se pide a la Secretaría que proceda a recabar votación nominal de la Asamblea, a efecto de aprobar o no los dictámenes puestos a su consideración. -La C. Secretaria: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueban los dictámenes puestos a su consideración. (Votación) Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. Medina Miranda José, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Pérez Godinez Salvador, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Chico Goerne Cobián Francisco Javier, sí. -El C. Secretario: ¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto? -El C. Presidente: Márquez Lozornio Salvador, sí. -El C. Secretario: Señor Presidente, le informo que se registraron 32 votos a favor. -El C. Presidente: Bien. Los dictámenes han sido aprobados por 32 votos. (Unanimidad) Remítanse los acuerdos aprobados al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, remítanse los acuerdos aprobados, junto con sus dictámenes y los informes de resultados, a los ayuntamientos de

Diario de los Debates 2 de octubre de 2008 Santa Cruz de Juventino Rosas, Tierra Blanca, San Francisco del Rincón y Atarjea, Gto., así como al Órgano de Fiscalización Superior para los efectos de su competencia. ASUNTOS GENERALES Corresponde abrir el registro para tratar asuntos de interés general. Me permito informar que previamente se han inscrito los diputados Tomás Gutiérrez Ramírez, para hablar del natalicio de José María Morelos y Pavón, José Enrique Ortiz Jiménez sobre el aniversario de la consumación de la Independencia Nacional y el diputado Juan Huerta Montero, con el tema ››Movimiento de 1968‹‹. Si alguien desea inscribirse, sírvase manifestarlo a esta Presidencia, indicando el tema de su participación. En virtud de que no ha inscrito algún otro diputado, la lista queda de la siguiente manera: En primer turno el diputado Tomás Gutiérrez, para hablar del natalicio de José Maria Morelos y Pavón, en segundo lugar el diputado José Enrique Ortiz Jiménez, sobre el aniversario de la consumación de la Independencia Nacional y finalmente el diputado Juan Huerta Montero, con el tema del movimiento de 1968. Tiene el uso de la voz el diputado Tomás Gutiérrez Ramírez. PARTICIPACIÓN DEL DIPUTADO TOMÁS GUTIÉRREZ RAMÍREZ, PARA HABLAR SOBRE EL NATALICIO DEL HÉROE DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL, DON JOSÉ MARIA MORELOS Y PAVÓN. C. Dip. Tomás Gutiérrez Ramírez: ››Que igualmente se solemnice el día 16 de Septiembre, todos los años, como el día aniversario en que se levantó la voz de la Independencia y nuestra santa libertad comenzó…›› ››Los sentimientos de la Nación›› Generalísimo Don José María Morelos y Pavón. Con su permiso señor Presidente. Compañeras y compañeros diputados. El pasado 30 de septiembre es motivo de orgullo para todos los mexicanos, porque recordamos a un hombre que entregó sus principios e ideales a avivar la grandeza de México. Nació en la actual Morelia, Mich., ciudad en la que también cruzó sus estudios desde 1779 hasta 1790. Fue agricultor, arriero y administrador en el camino a México, de México a Acapulco. Después se ordenó como

75 sacerdote en 1795. Fue párroco hasta que en 1810 se unió a la rebelión de independencia que inició el Cura Hidalgo. Morelos se presentó ante el Cura Hidalgo con la intención de servir a sus órdenes como sacerdote; pero en cambio, fue comisionado para lograr la insurrección del sur. Tras recibir el mando militar, no tardó en hacerse del control de un amplio territorio en el sur de México. Tomó Acapulco en 1813 y a finales de este año convocó a formar el Congreso de Chilpancingo. Por todo ello y por lo que representa para nosotros los mexicanos nuestro legado histórico, es importante resaltar la participación de aquel que proclamó ››Los Sentimientos de la Nación››, la independencia de México y la abolición de la esclavitud, al realizar el Primer Congreso de Anáhuac. Aquel que atendiendo a los legados del Cura Miguel Hidalgo y Costilla, quien dio inicio al movimiento de independencia de México, tomó la estafeta que le fue entregada, comprometido a no defraudar al pueblo de México y defenderlo con su propia vida. El Generalísimo Don José María Morelos y Pavón, gran hombre, ››Siervo de la Nación››, del cual su lucha y sobre todo sus ideales, permitieron que México despertara del letargo y emprendiera su sueño de libertad; emancipándose de esta manera de España, legado que estamos obligados a preservar y defender para las presentes y futuras generaciones. Por ello, es motivo de celebración que el pasado 30 de septiembre del presente, se cumplieran 243 años de su natalicio. Muchas gracias. -El C. Presidente: Gracias participación diputado Gutiérrez.

por

su

Se concede el uso de la voz al diputado José Enrique Ortiz Jiménez. EL DIPUTADO JOSÉ ENRIQUE ORTIZ JIMÉNEZ, INTERVIENE EN TRIBUNA PARA HABLAR SOBRE LA INDEPENDENCIA NACIONAL. C. Dip. José Enrique Ortiz Jiménez: Con su permiso señor Presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados. Amigos de los medios de comunicación. Ciudadanos guanajuatenses.

76 Existe una fecha que debería poseer la relevancia de aquellas efemérides más importantes para los mexicanos; fecha que por sí sola resume la razón de ser del estado mexicano; sin embargo, es una fecha que a la mayoría de quienes habitamos este país, pasa por delante. Me refiero al 27 de septiembre de 1821, cuando oficialmente se da por consumada la independencia de la Nueva España; otorgando de tal forma la existencia de una nueva nación, de un país independiente al que llamamos desde entonces México. Esta fecha compañeros, debería ser la de mayor importancia para los mexicanos. Es este 27 de septiembre de 1821 cuando nos constituimos ante el mundo como una nación libre y soberana; como una nación donde las luchas fratricidas ceden la estafeta, aunque sea temporalmente, al deseo inequívoco de reconstrucción de la patria nuestra. Debemos también ser muy estrictos y apegarnos a la historia para hacer mención de la fecha de consumación de la independencia. Y buena parte de esta aseveración reside en el hecho de que, una vez muertos Miguel Hidalgo y José Maria Morelos, es Vicente Guerrero quien mantiene la llama libertaria presente; aunque ya no exista, para entonces, urgencia por declarar la independencia de esta tierra. Es verdad que al irse los Caudillos, quienes se mantienen luchando lo hacen con un interés diferente, quizá menos idealista y manteniendo sólo el orgullo al frente. Resulta paradójico que sea un acontecimiento externo el que nos lleva al desenlace de la consumación independentista. Es Fernando VII, Rey de España, quien reaviva la llama libertaria mexicana al jurar la Constitución de Cádiz. Una vez más, a pesar del cierto enojo del Vaticano, por su carácter renovador y que tiene entre sus principales atributos la de quitar el poder a la iglesia católica en la Península Ibérica. Recordemos que Miguel Hidalgo, justo antes de lanzar su Proclama Libertaria en Dolores la noche del 15 de septiembre, incluye entre sus viva’s una especial a Fernando VII y, aunque Hidalgo realmente no buscaba la independencia de España sino la autonomía para la Colonia, genera entre los criollos mexicanos un sentimiento de duda sobre el futuro de la Colonia, una vez realizada la Independencia.

Diario de los Debates 2 de octubre de 2008 De ahí que, cuando se jura nuevamente la Constitución de Cádiz, aquellos que poseían prebendas y propiedades, entienden que el momento ha llegado. Mientras Agustín de Iturbide pelea infructuosamente en contra de Vicente Guerrero, comprende que lo mejor es unirse para generar ese nuevo país. Lo hace pensando como estadista, aunque al final de cuentas, la ambición hace presa de su persona y llega al Congreso Constituyente Mexicano, al normarlo Agustín I, Emperador de México. Recién estuvimos presentes en la ciudad de Morelia, Mich., para realizar la entrega de los fundamentos de la patria al estado hermano, ahí constatamos la relevancia que el documento emitido por José María Morelos y Pavón, cuyas raíces genealógicas se encuentran en Salvatierra y Apaseo el Grande, Gto., generaron en el entonces Rey Fernando VII una gran empatía. Existe una gran similitud entre ››Los Sentimientos de la Nación›› y la Constitución de Cádiz, que aún al saber del carácter final de la declaración de Independencia Mexicana, muy probablemente haya mencionado ››Bien por los mexicanos que crecen al amparo de ese tal Morelos›› Mucho se ha mencionado la participación militar de José María Morelos y Pavón en la Justa Independentista. Poco se dice sobre la enorme contribución a la Independencia de México a través de a ideología. Considero relevante mencionar que el ››Siervo de la Nación›› fue un autodidacta y que, reconocido por el propio Miguel Hidalgo su conocimiento de la cultura universal, generó el Congreso de Anáhuac, que es realmente la base de la primera constitución mexicana. Debemos, decía anteriormente, ser muy estrictos y apegados a la historia para conocer su verdad, la cual nos hará libres para reconocer sus aciertos, pero también sus yerros y no repetirlos; para hacer de nuestro país un México fuerte y valiente para enfrentar unidos los retos futuros, para hacer conciencia en nuestros niños y jóvenes de la identidad y amor por la patria. Quizá la fecha del 27 de septiembre de 1821 no sea utilizada en los actos cívicos nacionales. Quizá sea porque, conforme pasan los años, los héroes se hacen cada vez más débiles. Muchas gracias. -El C. Presidente: Gracias diputado. Se le concede la palabra al diputado José Huerta Montero.

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Diario de los Debates 2 de octubre de 2008 PARA RECORDAR LOS ACONTECIMIENTOS DEL 2 DE OCTUBRE DE 1968 EN TLATELOLCO, PARTICIPA EL DIPUTADO JOSÉ HUERTA MONTERO. C. Dip. José Huerta Montero: Con el permiso de la Presidencia. Hoy quiero recordar que sólo hubo un partido que se manifestó abiertamente en contra de la degradante, despreciable y vergonzosa matanza del 2 de octubre de 1968, el Partido Acción Nacional. Con ello se reafirma la congruencia histórica de Acción Nacional ante los acontecimientos históricos que se han dado a lo largo de los años en nuestro país. Basta recordar, por poner un ejemplo, que entre los años de 1933 y 1934 el Rector de la Universidad, licenciado Manuel Gómez Morín, luchó por todos los cauces legales para hacer valer y prevalecer la autonomía universitaria, quien propuso, además, la triple misión de la universidad vigente hoy en su Ley Orgánica: la academia, la investigación y la cultura. Si el fundador de Acción Nacional, al lado de profesores y estudiantes, dio todo en busca de la defensa de la autonomía universitaria. Cómo no íbamos a encolerizarnos cuando la incapacidad de Díaz Ordaz lo llevó a tomar, con el Ejército, el edificio de San Ildefonso, mediante un bazucazo en la madrugada del 31 de julio de 1968. ¡Cómo no se iba a levantar la voz!, cuando, a pesar del activismo del Rector Barros Sierra y de miles de estudiantes en pro de la autonomía universitaria, a principios de agosto la ciudad universitaria fue ocupada por el ejército. ¡Cómo no íbamos a cuestionar la ››imaginaria‹‹ conspiración soviética o de la CIA contra el gobierno mexicano! cuando no existía un solo elemento que hiciera pensar semejante absurdo. Y al mismo tiempo ››a millones de años luz, en mundo distante, ajeno e irreal‹‹, Díaz Ordaz y su gente no comprendían lo que en la universidad sucedía. Y así fue como nuestro México llegó a su cita con la historia la tarde de aquel miércoles de otoño en Tlatelolco. De lo acontecido se ha escrito mucho, del desenlace se ha dicho poco. Pero Acción Nacional se mantuvo siempre firme en su posición. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 4 de octubre de 1968, cuando los priístas pretendían aprobar un punto de acuerdo que respaldaba a

Díaz Ordaz y su matanza del 2 de octubre en Tlatelolco, el diputado panista Gerardo Medina sostuvo en tribuna, cito: ››No hay diálogo porque las balas nunca han sido instrumentos de diálogo. Estamos los diputados de Acción Nacional y votaremos en contra de este documento, porque la sangre de jóvenes estudiantes, de menores de edad, de civiles, de policías y de soldados, sangre toda ella de mexicanos, todavía no acaba de secarse en Tlatelolco y esa sangre, está clamando valentía de cada uno de nosotros‹‹. Hasta aquí la cita. Si los otros partidos supieran el orgullo que sentimos los panistas cada vez que reafirmamos, con entereza y calidad moral, que Acción Nacional, en ese tiempo bajo el liderazgo de Don Adolfo Christlieb Ibarrola, se opuso rotundamente a la absurda matanza de aquel 2 de octubre. Otra historia sería. Qué lástima que otros no puedan decir lo mismo porque tienen que cargar, en su historia partidista, con la vergonzosa página del apoyo a aquella matanza. Un triste recuerdo, tan intenso y firme, tan hiriente y vivo como el que, hasta el día de hoy, siguen sufriendo los familiares de los caídos aquella tarde de otoño. Y qué lástima que otros tuvieran que respaldar la necia posición de Díaz Ordaz, que aún años después seguía sosteniendo cuán orgulloso se sentía de su actuar ante los acontecimientos de 1968. Henos aquí reunidos después de 40 años de aquel triste otoño en Tlatelolco. Mucho tiempo y pocos avances, más preguntas que respuestas. Aún hay mucho por hacer en la búsqueda de la verdad. Parafraseando a Manuel J. Clouthier, ‹‹debemos dejar de llorar el México que se nos fue y seguir construyendo el México que puede y debe ser‹‹. Por su atención, muchas gracias. -El C. Presidente: Gracias diputado Huerta. CLAUSURA DE LA SESIÓN -La C. Secretaria: Señor Presidente, me permito informarle que se han agotado los asuntos listados en el orden del día. Asimismo, le informo que la asistencia a la presente sesión ordinaria fue de 33 diputadas y diputados. También le informo que se registraron las inasistencias, justificadas, de los diputados Pablo

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García Frías, José Julio González Garza y Víctor Arnulfo Montes de la Vega. -El C. Presidente: En virtud de que el quórum de asistencia a la presente sesión es de 33 diputados y diputadas, el cual se ha mantenido hasta el momento, no procede efectuar un nuevo pase de lista. Se levanta la sesión, siendo las doce horas con veinte minutos y se comunica a las diputadas y a los diputados que se les citará para la siguiente por conducto de la Secretaría General. Muchas gracias. 3

Directorio Junta de Gobierno y Coordinación Política Dip. José Gerardo de los Cobos Silva Dip. Arnulfo Vázquez Nieto Dip. José Fernando Manuel Arredondo Franco Dip. Daniel Olaf Gómez Muñoz Dip. Dulce María Badillo Moreno Secretario General del H. Congreso del Estado Lic. Arturo Navarro Navarro El Director del Diario de los Debates y Archivo General Lic. Alberto Macías Páez Corrección y Estilo Juana Elena Soria Contreras Transcripción Martina Trejo López Responsable de grabación Ismael Palafox Guerrero

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Duración: (1 hora con 10 minutos)