DIARIO DE LOS DEBATES

El diputado José Julio González. Garza, desde tribuna ..... Franco José Fernando Manuel, sí. Montes de la ... Pacheco José Francisco, sí. Pérez Godinez.
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DIARIO DE LOS DEBATES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO SEGUNDA ÉPOCA AÑO II SESIÓN ORDINARIA LX CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO No 70

GUANAJUATO, GTO., 13 DE DICIEMBRE DE 2007

H. SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO. SESIÓN ORDINARIA. PRIMER PERIODO ORDINARIO CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO LEGAL. SESIÓN CELEBRADA EL 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007. 1

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SUMARIO -

Lista de asistencia comprobación de quórum.

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La diputada Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, desde su curul emite su voto a favor y formula una propuesta en relación al incumplimiento de las cuentas públicas del municipio de Yuriria, Gto.

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Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo a la iniciativa formulada por la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, mediante la cual se establecen los límites o rangos de adjudicación para la contratación de la obra pública municipal, en sus modalidades de licitación simplificada y adjudicación directa, respectivamente, para el ejercicio fiscal del año 2008.

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Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a las solicitudes de permiso especial para ocupar dos cargos públicos, formuladas por los ciudadanos Juan Carlos Medina Bravo y Juvenal Vera García, del municipio de Pénjamo, Gto.

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Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a las solicitudes de permiso especial para ocupar dos cargos públicos, formuladas por los ciudadanos Gabriela Corona Ledesma y Carlos Torres López, del municipio de Pénjamo, Gto.

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artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.

Lectura y en su caso aprobación del orden del día.

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Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión ordinaria de 6 de diciembre del año en curso.

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Dar cuenta con comunicaciones correspondencia recibidas.

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las y

Lectura del comunicado remitido por el Secretario General del Congreso del Estado, a través del cual informa sobre los Ayuntamientos que no han entregado las cuentas públicas municipales correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre del presente año.

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Propuesta del Presidente de la Mesa Directiva, a efecto de que el Pleno del Congreso formule un requerimiento a los Ayuntamientos que no han dado cumplimiento a la obligación establecida en el

1 Artículo 132 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. 1.-“Lo acontecido en las sesiones a las que se refiere este Capitulo, será consignado en un medio de difusión oficial denominado Diario de los Debates, en el que se publicará la fecha y lugar donde se verifiquen, el sumario, nombre de quien presida, copia fiel del acta de sesión anterior, la transcripción de la versión magnetofónica de las discusiones en el orden que se desarrollen e inserción de todos los asuntos con que se de cuenta. No se publicarán las discusiones y documentos relacionados con las sesiones secretas, lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 24 en relación con la fracción XVI del Artículo 14 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato”

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Discusión del dictamen presentado por la Comisión de

2 Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la iniciativa formulada por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, a efecto de reformar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en materia de justicia administrativa. -

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Lectura del acuerdo tomado por la Mesa Directiva del H. Congreso, relativo a las iniciativas de Leyes de Ingresos municipales para el ejercicio fiscal de 2008, de conformidad con el artículo 44, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. Discusión de los dictámenes presentados por las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización, y de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativos a las iniciativas de leyes de ingresos para el ejercicio fiscal del año 2008, formuladas por los Ayuntamientos de: Abasolo, Acámbaro, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Atarjea, Celaya, Comonfort, Coroneo, Cortazar, Cuerámaro, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Doctor Mora, Guanajuato, Huanímaro, Irapuato, Jaral del Progreso, Jerécuaro, León, Manuel Doblado, Moroleón, Ocampo, Pénjamo, Pueblo Nuevo, Purísima del Rincón, Romita, Salamanca, Salvatierra, San Diego de la Unión, San Felipe, San Francisco del Rincón, San José Iturbide, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, Santa Catarina, Santa Cruz de Juventino Rosas, Santiago Maravatío, Silao, Tarandacuao, Tarimoro, Tierra Blanca, Uriangato, Valle de Santiago, Victoria, Villagrán, Xichú y Yuriria. Manifestándose en lo general a favor de los dictámenes de Leyes de Ingresos municipales,

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hace uso de la voz desde tribuna el diputado Francisco Javier Chico Goerne Cobián.

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Posicionamiento del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en voz del diputado Luis Alberto Camarena Rougón, con relación al cobro de derechos por alumbrado público de todos los municipios del Estado.

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El diputado José Julio González Garza, desde tribuna rectifica hechos al diputado Luis Alberto Camarena Rougón.

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El diputado Luis Alberto Camarena Rougón desde su curul, le formula una pregunta al orador.

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En rectificación de hechos a lo anteriormente expuesto por el diputado José Julio González Garza, interviene en tribuna el diputado Daniel Olaf Gómez Muñoz.

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Desde tribuna hace uso de la palabra el diputado José Julio González Garza, para desahogar su reserva del artículo 14, fracción XI de Ley de Ingresos del municipio de Celaya, Gto.

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La diputada Rosario del Carmen de la Vega Mayagoitia, hace uso de la palabra, con la reserva del artículo 14, fracción I, inciso a) de la Ley de Ingresos del municipio de Salamanca, Gto.

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Interviene en tribuna el diputado Antonio Ramírez Vallejo, en rectificación de hechos a lo expuesto por la diputada Rosario del Carmen de la Vega Mayagoitia.

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Desde su curul la diputada Bárbara Botello Santibáñez, interviene para pedir una moción de centrarse en la rectificación de hechos.

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Participación de la diputada Rosario del Carmen de la Vega

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Diario de los Debates 13 de diciembre de 2007 Mayagoitia, para rectificación de hechos del diputado Antonio Ramírez Vallejo. -

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El diputado Antonio Ramírez Vallejo, rectifica hechos nuevamente a la diputada Rosario del Carmen de la Vega Mayagoitia.

-El C. Presidente: Se pide a la Secretaría pasar lista de asistencia y certificar el quórum. 40 -El asistencia)

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Intervención en tribuna del diputado Francisco Javier Chico Goerne Cobián, para manifestarse en contra de la propuesta presentada por la diputada Yulma Rocha Aguilar.

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Asuntos generales.

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El diputado Juan Huerta Montero, interviene en tribuna para hablar sobre la Declaración de los Derechos Humanos.

43

Hace uso de la palabra desde la tribuna el diputado Antonio Ramírez Vallejo, con el tema “Calidad del aire en Salamanca”.

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Clausura de la sesión.

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PRESIDENCIA DEL ARNULFO VÁZQUEZ NIETO.

DIPUTADO

LISTA DE ASISTENCIA COMPROBACIÓN DE QUÓRUM.

o

de

alguna

Luna Elizarrarás Eduardo.

-El C. Presidente: Gracias. Informo a la Asamblea que el diputado Anastacio Rosiles Pérez, no estará presente en esta sesión, tal como se manifestó con el escrito remitido previamente a esta Presidencia, de conformidad con nuestra Ley Orgánica y las disposiciones para acreditar las asistencias de las diputadas y de los diputados de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato; en consecuencia, se tiene por justificada la inasistencia.

Se instruye a la Secretaría a dar lectura al orden del día. LECTURA Y EN SU APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA.

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diputado

lista

Siendo las 12 horas con 22 minutos, se abre la sesión.

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(Pasa

-El C. Secretario: La asistencia es de 35 diputadas y diputados señor Presidente.

Desde su curul el diputado Francisco Javier Chico Goerne Cobián, rectifica hechos a la diputada Yulma Rocha Aguilar.

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Secretario:

¿Falta algún diputada de pasar lista?

La diputada Yulma Rocha Aguilar, hace uso de la voz desde la tribuna para desahogar su reserva y hacer una propuesta al dictamen de la iniciativa de Ley de Ingresos del municipio de Irapuato, Gto., en su artículo 19, fracción I, así como del artículo 43.

Desde tribuna la diputada Yulma Rocha Aguilar, rectifica hechos al diputado Francisco Javier Chico Goerne Cobián.

C.

Y

CASO

-El C. Secretario: (Leyendo) “Poder Legislativo. H. Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato. Sesión Ordinaria. Primer Periodo Ordinario de Sesiones correspondiente al Segundo Año de Ejercicio Legal. 13 de diciembre del año 2007. Orden del día.- I.- Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día. II.- Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión ordinaria de 6 de diciembre del año en curso. III.- Dar cuenta con las comunicaciones y correspondencia recibidas. IV.- Propuesta del Presidente de la Mesa Directiva, a efecto de que el Pleno del Congreso formule un requerimiento a los Ayuntamientos que no han dado cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. V.- Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo a la iniciativa formulada por la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, mediante la cual se establecen los límites o

4 rangos de adjudicación para la contratación de la obra pública municipal, en sus modalidades de licitación simplificada y adjudicación directa, respectivamente, para el ejercicio fiscal del año 2008. VI.- Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a las solicitudes de permiso especial para ocupar dos cargos públicos, formuladas por los ciudadanos Juan Carlos Medina Bravo y Juvenal Vera García, del municipio de Pénjamo, Gto. VII.-Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a las solicitudes de permiso especial para ocupar dos cargos públicos, formuladas por los ciudadanos Gabriela Corona Ledesma y Carlos Torres López, del municipio de Pénjamo, Gto. VIII.- Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la iniciativa formulada por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, a efecto de reformar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en materia de justicia administrativa. IX.- Discusión de los dictámenes presentados por las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización, y de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativos a las iniciativas de leyes de ingresos para el ejercicio fiscal del año 2008, formuladas por los Ayuntamientos de: Abasolo, Acámbaro, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Atarjea, Celaya, Comonfort, Coroneo, Cortazar, Cuerámaro, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Doctor Mora, Guanajuato, Huanímaro, Irapuato, Jaral del Progreso, Jerécuaro, León, Manuel Doblado, Moroleón, Ocampo, Pénjamo, Pueblo Nuevo, Purísima del Rincón, Romita, Salamanca, Salvatierra, San Diego de la Unión, San Felipe, San Francisco del Rincón, San José Iturbide, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, Santa Catarina, Santa Cruz de Juventino Rosas, Santiago Maravatío, Silao, Tarandacuao, Tarimoro, Tierra Blanca, Uriangato, Valle de Santiago, Victoria, Villagrán, Xichú y Yuriria. X.- Asuntos generales” -El C. Presidente: La propuesta del orden del día está a consideración de los diputados y de las diputadas. Si desean hacer uso de la palabra, manifiéstenlo a esta Presidencia. En virtud de que ninguna diputada y ningún diputado desean hacer uso de la palabra, se ruega a la Secretaría que en votación económica pregunte a la Asamblea si es de aprobarse el orden del día puesto a su consideración.

Diario de los Debates 13 de diciembre de 2007 -El C. Secretario: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a los diputados y a las diputadas si se aprueba el orden del día. Si están por la afirmativa, manifiéstenlo poniéndose de pie. (Votación) El orden del día ha sido aprobado diputado Presidente. -El C. Presidente: Gracias Secretario. Para desahogar el siguiente punto del orden del día, relativo a la aprobación del acta de la sesión ordinaria celebrada el 6 de diciembre del año en curso, se propone se dispense su lectura en virtud de que se entregó previamente a esta sesión copia del acta referida. Si desean registrarse con respecto a esta propuesta, sírvanse indicarlo. Al no registrarse participaciones, se pide a la Secretaría que en votación económica, pregunte a los diputados y a las diputadas si se aprueba la propuesta sobre dispensa de lectura. -El C. Secretario: En votación económica, se pregunta a las diputadas y a los diputados si es de aprobarse la dispensa de lectura. Si están por la afirmativa, manifiéstenlo poniéndose de pie. (Votación) La Asamblea aprobó la dispensa de lectura. 2LECTURA Y, EN SU CASO, APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL 6 DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO.

ACTA NÚMERO 55 SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO. SESIÓN ORDINARIA. PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO LEGAL. SESIÓN CELEBRADA EL 6 DE DICIEMBRE DEL 2007. PRESIDENCIA DEL DIPUTADO ARNULFO VÁZQUEZ NIETO. En la ciudad de Guanajuato, capital del Estado del mismo nombre, en el salón de 2 Para efecto del Diario de los Debates, el acta se plasma respetando su texto original.

Diario de los Debates 13 de diciembre de 2007 sesiones del Recinto Oficial del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, se reunieron los diputados y las diputadas integrantes de la Sexagésima Legislatura, a efecto de llevar a cabo la sesión ordinaria previamente convocada, la cual tuvo el siguiente desarrollo. La Secretaría pasó lista de asistencia, se comprobó el quórum legal con la presencia de treinta y cinco diputadas y diputados. Se registró la inasistencia del diputado Eduardo Luna Elizarrarás. La Presidencia calificó de justificada dicha inasistencia en atención al escrito remitido previamente, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Legislativo y las Disposiciones para acreditar las asistencias de las Diputadas y Diputados de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato. Comprobado el quórum legal, la Presidencia declaró abierta la sesión a las once horas con cuarenta y seis minutos del seis de diciembre de dos mil siete. Enseguida, la Secretaría por instrucciones de la Presidencia dio lectura al orden del día, mismo que resultó aprobado en votación económica por unanimidad, sin discusión. Acto continúo, resultaron aprobadas en votación económica por unanimidad, sin discusión, las actas de las sesiones solemne y ordinaria celebradas el veintisiete y veintinueve de noviembre del año en curso, respectivamente, previa dispensa de su lectura. Así también, la Secretaría dio cuenta con las comunicaciones y correspondencia recibidas, a las cuales se otorgó el turno correspondiente. Seguidamente, la secretaria por instrucciones de la Presidencia dio lectura al oficio que suscribió el Gobernador del Estado, a través del cual remitió la cuenta pública del Poder Ejecutivo del Estado, correspondiente al tercer trimestre del ejercicio fiscal de dos mil siete. Una vez lo cual, fue turnada al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, con fundamento en el artículo veintidós de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, para los efectos conducentes. A continuación, la Secretaría dio lectura a la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, mediante la cual se

5 propone el establecimiento de los montos máximos y límites para la ejecución y contratación de la obra pública municipal para el ejercicio del año dos mil ocho; agotada la lectura fue turnada a la Comisión de Hacienda y Fiscalización, con fundamento en el artículo noventa y seis fracción décima de nuestra Ley Orgánica, para su estudio y dictamen. Acto seguido, se dio lectura a la propuesta de punto de acuerdo para exhortar al Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos para que integre al Estado de Guanajuato a la zona geográfica «A» o en su caso, desaparezcan las zonas «B» y «C» del salario mínimo general, formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Una vez lo cual, se turnó a la Comisión de Desarrollo Económico y Social, con fundamento en las fracciones primera y novena del artículo noventa de nuestra Ley Orgánica, para su estudio y dictamen. Enseguida la Presidencia dio cuenta con los informes de resultados formulados por el Órgano de Fiscalización Superior, relativos a las revisiones de las cuentas públicas practicadas a las administraciones municipales de Silao por los ejercicios fiscales de dos mil cuatro y dos mil cinco; Irapuato y San Miguel de Allende por el periodo comprendido de enero a junio de dos mil cinco; Valle de Santiago por el periodo comprendido de julio a diciembre de dos mil cinco; Uriangato por el periodo comprendido de enero a junio de dos mil seis; Santa Catarina por el periodo comprendido de julio a diciembre de dos mil seis; así como a la revisión de ramo treinta y tres practicada a la administración municipal de Santa Cruz de Juventino Rosas por el ejercicio fiscal de dos mil seis, y a la auditoría financiera practicada a la Unidad de Televisión del Estado de Guanajuato por el ejercicio fiscal de dos mil seis, remitidos a través de los oficios OFS/3027/07 al OFS/3037/07. Una vez lo cual, con fundamento en el artículo noventa y seis fracción undécima de nuestra Ley Orgánica, se turnaron a la Comisión de Hacienda y Fiscalización, para su estudio y dictamen. Acto continuo, la Presidencia solicitó a las diputadas y a los diputados, abstenerse de abandonar el salón de sesiones durante las votaciones. Posteriormente, se dio lectura a la propuesta de punto de acuerdo, formulada por la diputada y los diputados integrantes de la

6 Junta de Gobierno y Coordinación Política, relativo a formular un exhorto al titular de la Secretaría de Economía, para que realice las acciones necesarias a fin de evitar la eliminación de las cuotas compensatorias a la importación de calzado, textiles y vestido provenientes de China. Concluida la lectura, en los términos solicitados por los proponentes y con fundamento en el artículo ciento cincuenta y cinco de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se sometió a la Asamblea se declarara de obvia resolución su discusión, requiriéndose que la propuesta fuera aprobada por las dos terceras partes del Pleno, sin registrarse participaciones, en votación económica resultó aprobada por unanimidad, la obvia resolución. Enseguida, se sometió a discusión la propuesta de punto de acuerdo, misma que en votación nominal, resultó aprobada por unanimidad con treinta y tres votos a favor. En consecuencia, la Presidencia ordenó remitir el acuerdo aprobado junto con sus consideraciones a las autoridades correspondientes. Seguidamente, la Presidencia dio cuenta con el informe de los conceptos generales de los estados financieros de los recursos presupuestales del Congreso del Estado formulado por la Comisión de Administración, correspondiente al periodo comprendido del uno al treinta y uno de octubre de dos mil siete. Previa lectura, fue puesto a consideración de la Asamblea, sin registrarse intervenciones, resultó aprobado por unanimidad, en votación económica. En consecuencia, la Presidencia declaró dar por aprobado el informe de los conceptos generales de los estados financieros de los recursos presupuestales del Congreso del Estado, por el periodo de referencia. A continuación, la Secretaría dio lectura al acuerdo que contiene el dictamen suscrito por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la solicitud de permiso especial para desempeñar dos cargos públicos, formulada por la ciudadana Martina Gabriela Díaz Morales; agotada la lectura fue sometido a consideración, sin registrarse intervenciones, en votación nominal resultó aprobado el dictamen por mayoría de votos, con veintiún votos a favor y trece votos en contra. Enseguida, la Presidencia instruyó se comunicara el acuerdo aprobado junto con el dictamen a la solicitante; así como al Rector de la Universidad de Guanajuato y al Secretario de Gobierno del Estado, para su conocimiento y efectos conducentes.

Diario de los Debates 13 de diciembre de 2007 En el punto del orden del día relativo a asuntos generales, se registraron las intervenciones de los diputados Antonio Chávez Mena y Juan Roberto Tovar Torres, el primero, para hablar sobe la propuesta de punto de acuerdo para exhortar al Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para que integre al Estado de Guanajuato a la zona geográfica «A» o en su caso, desaparezcan las zonas «B» y «C» del salario mínimo general, y el segundo, para hablar sobre el día internacional de la discapacidad. Posteriormente, la Presidencia señaló que en virtud de que el quórum de asistencia a la presente sesión se mantuvo con treinta y cinco diputadas y diputados, no procedería a instruir a la Secretaría a un nuevo pase de lista. Enseguida, la Presidencia levantó la sesión, siendo las doce horas con cuarenta y siete minutos, e indicó que se citará para la siguiente por conducto de la Secretaría General. Todas y cada una de las intervenciones de las diputadas y de los diputados registradas durante la presente sesión, se contienen íntegramente en versión mecanográfica y forman parte de la presente acta, así como el aviso de la inasistencia del diputado Eduardo Luna Elizarrarás. Damos fe. Arnulfo Vázquez Nieto. Diputado Presidente. Nicolás Domínguez Martínez. Diputado Secretario. Rubén Arellano Rodríguez. Diputado Secretario”. -El C. Presidente: En consecuencia procede someter a consideración de este Pleno el acta de referencia. Si desean hacer uso de la palabra, indíquenlo a esta Presidencia. Al solicita a económica, diputados si

no registrarse intervenciones, se la Secretaría que en votación pregunte a las diputadas y a los es de aprobarse el acta.

-El C. Secretario: En votación económica, se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el acta. Si están por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. (Votación) El acta ha sido aprobada. -El C. Presidente: A continuación, la Secretaría procederá a dar cuenta con las comunicaciones y correspondencia recibidas.

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Diario de los Debates 13 de diciembre de 2007 DAR CUENTA CON LAS COMUNICACIONES Y CORRESPONDENCIA RECIBIDAS. I. Comunicados Gobierno Federal.

provenientes

de

-El C. Secretario: El Delegado Estatal de la Procuraduría General de la República en el Estado de San Luis Potosí manifiesta el interés de dicha Procuraduría, en el Punto de Acuerdo remitido por este Congreso del Estado por el que se exhorta a garantizar los derechos humanos y sus garantías individuales, y se realicen las acciones conducentes para brindar un trato digno y respetuoso a los migrantes. El Secretario Particular del titular de la Secretaría de Seguridad Pública comunica el trámite otorgado al Punto de Acuerdo remitido por este Congreso del Estado por el que se exhorta a garantizar los derechos humanos y sus garantías individuales, y se realicen las acciones conducentes para brindar un trato digno y respetuoso a los migrantes. La Sexagésima Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión remite el Punto de Acuerdo en el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, para que en ejercicio de sus facultades, declare el 5 de enero de cada año, Día Nacional de la Lucha en contra del Cáncer Infantil. -El C. Presidente: Enterados. -El C. Secretario: El Subsecretario de Educación Básica de la Secretaría de Educación Pública remite información relativa a la Segunda Reunión Nacional sobre la Promoción y Difusión de los Derechos de las Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas. -El C. Presidente: Enterados e infórmese que se remitió a la Comisión de Equidad de Género. II. Comunicados provenientes de los Ayuntamientos del Estado. -El C. Secretario: La Tesorera Municipal de Romita, Gto., envía la cuenta pública del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado, correspondiente al mes de octubre de 2007. Presentación de las cuentas públicas municipales correspondientes al mes de octubre de 2007 de Cuerámaro, Manuel Doblado y Silao.

El Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento de Coroneo, Gto., envían el Pronóstico de Ingresos y Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2008. El Secretario del Ayuntamiento de Cortazar, Gto., envía la primera modificación al Pronóstico de Ingresos y Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2007. El Presidente Municipal, el Síndico del Ayuntamiento y el Tesorero Municipal de Manuel Doblado, Gto., remiten la cuenta pública del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, de los meses de enero a septiembre de 2007. -El C. Presidente: Enterados y túrnense al Órgano de Fiscalización Superior. -El C. Secretario: El Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento de Manuel Doblado, Gto., comunican la aprobación del convenio de incorporación de la administración municipal con el Instituto Mexicano del Seguro Social; asimismo, solicitan a este Congreso del Estado, la publicación del correspondiente decreto. -El C. Presidente: Enterados e infórmese que de conformidad con el artículo 63 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, el Congreso del Estado carece de facultades para atender la solicitud de publicación. Asimismo, por lo que hace a la información de referencia, remítase al Órgano de Fiscalización Superior. -El C. Secretario: El Secretario del Ayuntamiento de San José Iturbide, Gto., remite comentarios a la iniciativa formulada por las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a efecto de reformar el artículo 128 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, que les fue enviada para consulta. El Secretario del Ayuntamiento de Villagrán, Gto., comunica la aprobación de cabildo de las iniciativas que reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, acordando no presentar observación alguna. -El C. Presidente: Enterados e infórmese que se turnaron a la Comisión de Asuntos Municipales.

8 -El C. Secretario: El Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento de León, Gto., remiten información complementaria a la solicitud de autorización para la contratación de un crédito. -El C. Presidente: Enterados e infórmese que se turnó a la Comisión de Hacienda y Fiscalización. -El C. Secretario: Copia marcada al Congreso del Estado del escrito suscrito por el Presidente Municipal, el Síndico del Ayuntamiento y el Tesorero Municipal de San Miguel de Allende, Gto., por medio del cual remiten al Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, la cuenta pública de la Comisión Municipal del Deporte y Atención a la Juventud, correspondiente al mes de octubre de 2007. -El C. Presidente: Enterados. III. Comunicados provenientes de otros Estados. -El C. Secretario: La Sexagésima Legislatura del Estado de Aguascalientes comunica la elección de la Mesa Directiva del primer periodo de sesiones correspondiente al primer año de ejercicio constitucional, así como la integración de las comisiones ordinarias y comités para los trabajos de dicha Legislatura. La Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Zacatecas comunica la elección de la Mesa Directiva que presidirá durante el cuarto mes del primer periodo ordinario de sesiones, correspondiente al primer año de ejercicio constitucional. La Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Yucatán comunica la elección de la Mesa Directiva que fungirá durante el segundo mes del segundo periodo ordinario de sesiones, correspondiente al primer año de ejercicio constitucional. La Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Hidalgo comunica la elección de la Mesa Directiva que fungió durante el mes de noviembre de 2007. La Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Sonora comunica la integración de la Mesa Directiva que funcionará durante el mes de diciembre de 2007.

Diario de los Debates 13 de diciembre de 2007 La Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Sinaloa comunica la instalación y la apertura del primer periodo ordinario de sesiones, correspondiente al primer año de ejercicio constitucional; la elección de la Mesa Directiva que fungirá durante el mes de diciembre; así como la integración de los Grupos Parlamentarios de dicha Legislatura. La Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado de Colima comunica la elección de Presidente y Vicepresidente de la Mesa Directiva que fungirán por el mes de diciembre del presente año, dentro del primer periodo ordinario de sesiones, del segundo año de ejercicio constitucional. -El C. Presidente: Enterados. IV. Correspondencia proveniente de particulares. -El C. Secretario: Copia marcada al Congreso del Estado del escrito suscrito por los ciudadanos Martha Silvia Díaz Centeno, Christhopher Francisco Zúñiga López y Francisco Javier Zúñiga Gutiérrez, del municipio de Celaya, Gto., mediante el cual remiten denuncia y/o queja presentada ante el Procurador de los Derechos Humanos en el Estado, por violación a derechos humanos y garantías individuales. -El C. Presidente: Enterados. Corresponde tomar votación en los siguientes puntos del orden del día, por lo que solicito a la Secretaría General auxilie a esta Mesa Directiva a cerciorarse de la presencia de las diputadas y de los diputados asistentes a la presente sesión. Asimismo se pide a las diputadas y a los diputados abstenerse de abandonar este salón durante las votaciones. Para desahogar el siguiente punto del orden del día, se solicita a la Secretaría dar lectura al comunicado remitido por el Secretario General de este Congreso, a través del cual informa sobre los Ayuntamientos que no han entregado las cuentas públicas municipales correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre del año en curso. LECTURA DEL COMUNICADO REMITIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DEL CONGRESO DEL ESTADO, A TRAVÉS DEL CUAL INFORMA SOBRE LOS AYUNTAMIENTOS QUE NO HAN 3

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Comunicado presentado fuera del orden del día.

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Diario de los Debates 13 de diciembre de 2007 ENTREGADO LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO. -El C. Secretario: (Leyendo) “Diputado Arnulfo Vázquez Nieto. Presidente del Congreso del Estado. Presente. Me permito informarle que una vez revisados los archivos de este Congreso, que al día de hoy, ante la Secretaría General a mi cargo, el Ayuntamiento de Yuriria, Gto., no ha presentado las cuentas públicas municipales correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2007. Asimismo, el Ayuntamiento de Santa Catarina no ha remitido la cuenta pública municipal correspondiente al mes de octubre del presente año. Lo anterior se hace de su conocimiento para los efectos a que haya lugar. Atentamente. Sufragio Efectivo. No Reelección. Guanajuato, Gto., 13 de diciembre de 2007. El Secretario General del Congreso del Estado. Lic. Arturo Navarro Navarro” PROPUESTA DEL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA, A EFECTO DE QUE EL PLENO DEL CONGRESO FORMULE UN REQUERIMIENTO A LOS AYUNTAMIENTOS QUE NO HAN DADO CUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE GUANAJUATO. -El C. Presidente: En virtud del comunicado al que se ha dado lectura y considerando que los Ayuntamientos referidos en el mismo no han dado cumplimiento al artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, esta Presidencia propone requerir a los Ayuntamientos omisos, para que remitan las cuentas públicas en un plazo improrrogable de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación del requerimiento, con fundamento en el comentado artículo. Está a consideración de la Asamblea la propuesta formulada por esta Presidencia. Si desean hacer uso de la palabra, manifiéstenlo indicando el sentido de su participación. ¿Sí diputada Mayra?

LA DIPUTADA MAYRA ANGÉLICA ENRÍQUEZ VANDERKAM, DESDE SU CURUL EMITE SU VOTO A FAVOR Y FORMULA UNA PROPUESTA EN RELACIÓN AL INCUMPLIMIENTO DE LAS CUENTAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE YURIRIA, GTO. C. Dip. Mayra Angélica Enríquez Vanderkam: A favor de la propuesta y para proponer una adición. -El C. Presidente: ¿En qué consistiría la adición diputada? C. Dip. Mayra Angélica Enríquez Vanderkam: Si gusta y si me autoriza desde este lugar, nada más sería que en consideración a que el municipio de Yuriria ha estado reiteradamente incumpliendo con la obligación de la remisión de las cuentas, me gustaría que se solicitara formara parte del Programa Anual de Auditoría una revisión a las cuentas públicas del municipio de Yuriria, en virtud de que ha sido omiso a los requerimientos emitidos por este Congreso. -El C. Presidente: Bien. Se toma en cuenta su consideración y la pondríamos a votación del Pleno del Congreso. Voy a someter a votación la propuesta original y posteriormente la adición. Está a consideración de la Asamblea la propuesta formulada. ¿Sí diputada? C. Dip. Mayra Angélica Enríquez Vanderkam: Disculpe, nada más para aclarar en qué consistiría la forma de votar porque yo estaría en posibilidad o en decisión de aprobar la propuesta de requerimiento al resto de los municipios y solamente estaríamos hablando de un agregado; entonces sí me gustaría con claridad saber qué es lo que estaríamos votando y que el hecho de votar la primer propuesta no signifique la exclusión de la segunda, es para esa aclaración. -El C. Presidente: Sí, estoy de acuerdo con usted, votaríamos primero el requerimiento para que cumplan y posteriormente la adición formulada por usted. Una vez que ha hecho uso de la palabra la diputada Mayra Enríquez, se ruega a la Secretaría que en votación económica, pregunte a las diputadas y a los diputados si es de aprobarse la propuesta de referencia.

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Diario de los Debates 13 de diciembre de 2007

-El C. Secretario: En votación económica se pregunta a los diputados y a las diputadas si se aprueba la propuesta sometida a su consideración. Los que estén por la afirmativa, manifiéstenlo poniéndose de pie. (Votación) La propuesta diputado Presidente.

ha

sido

aprobada

El procedimiento a seguir es primero preguntar a la Asamblea si aprueba la obvia resolución y posteriormente el planteamiento; no sería una adición, sino que el Pleno acordara dar instrucciones al Órgano de Fiscalización para que se le incluyera dentro del Programa de Auditorías del próximo año al municipio de Yuriria, Gto. Pido a la Secretaría recabe en votación económica la opinión del Pleno respecto a la propuesta formulada por la diputada Mayra Angélica Enríquez, en el sentido de que se someta al trámite de obvia resolución. -El C. Secretario: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a los diputados y a las diputadas de este Pleno si es de aprobarse la obvia resolución del asunto que nos ocupa. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. (Votación) La obvia resolución ha sido aprobada. -El C. Presidente: Gracias Secretario. Se somete a discusión la propuesta presentada por la diputada Mayra Enríquez, en el sentido de que se incluya dentro del Programa Anual de Auditorías 2008 al municipio de Yuriria, Gto. Si alguien desea manifestarse a favor o en contra, sírvase indicarlo. No habiendo quién se inscriba, le pido a la Secretaría someta a votación nominal la propuesta presentada, en el sentido de incorporar dentro del Programa Anual de Auditorías 2008 al municipio de Yuriria, Gto. -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a la Asamblea si es de aprobarse la propuesta de la diputada Mayra Enríquez, en el sentido de que el Órgano de Fiscalización Superior incluya en su Programa de Auditorías para el ejercicio 2008 al municipio de Yuriria, Gto.

(Votación) Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Chico Goerne Cobián Francisco Javier, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Pérez Godinez Salvador, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. González Garza José Julio, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Medina Miranda José, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. -El C. Secretario: ¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto? -El Arnulfo, sí.

C.

Presidente:

Vázquez

Nieto

-El C. Secretario: Se registraron 35 votos a favor señor Presidente. -El C. Presidente: Gracias. En consecuencia de los dos acuerdos anteriores, requiérase al Ayuntamiento de Yuriria, Gto., para que presente las cuentas públicas municipales correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre del año en curso. Asimismo, requiérase al Ayuntamiento de Santa Catarina para que presente la cuenta pública municipal correspondiente al mes de octubre del presente año. Comuníquese a los Ayuntamientos mencionados que cuentan con un plazo improrrogable de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del requerimiento para presentar las cuentas públicas respectivas. Asimismo, comuníquese lo conducente al titular del Órgano de Fiscalización Superior; informándole del acuerdo tomado por

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Diario de los Debates 13 de diciembre de 2007 el Pleno de este Congreso, respecto a la inclusión al Programa Anual de Auditorías 2008 al Ayuntamiento de Yuriria, Gto. Compañeras y compañeros legisladores, con el objeto de agilizar el trámite parlamentario de los dictámenes presentados por la Comisión de Hacienda y Fiscalización y por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, contenidos en los puntos del V al VIII del orden del día y en virtud de habérseles proporcionado con anticipación los asuntos materia de la presente sesión, esta Presidencia propone se dispense la lectura de las consideraciones contenidas en los dictámenes, para que sean leídos únicamente el decreto y los acuerdos respectivos. Asimismo se dispense la lectura de los dictámenes formulados por las Comisiones Unidas de Hacienda o Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, agendados en el punto IX del orden del día sean sometidos a discusión y posterior votación en un solo acto. Por lo tanto, se solicita a la Secretaría que en votación económica, pregunte a la Asamblea si se aprueba la dispensa de lectura -El C. Secretario: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta al Pleno en votación económica, si se aprueba la propuesta que nos ocupa. Si están por la afirmativa, manifiéstenlo poniéndose de pie. (Votación) Señor Presidente, la propuesta ha sido aprobada.

DISCUSIÓN DEL DICTAMEN SUSCRITO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO A LA INICIATIVA FORMULADA POR LA DIPUTADA Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA, MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS LÍMITES O RANGOS DE ADJUDICACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA MUNICIPAL, EN SUS MODALIDADES DE LICITACIÓN SIMPLIFICADA Y ADJUDICACIÓN DIRECTA, RESPECTIVAMENTE, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2008. 4

-El C. Secretario: (Leyendo) “C. Dip. Arnulfo Vázquez Nieto. Presidente del Congreso del Estado. Presente. La Comisión de Hacienda y Fiscalización, recibió para efectos de estudio y dictamen, iniciativa de decreto, mediante la cual se establecen los límites o rangos de adjudicación para la contratación de la obra pública municipal, en sus modalidades de licitación simplificada y adjudicación directa, respectivamente, para el ejercicio fiscal del año 2008, de conformidad con lo señalado en la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato, presentada por los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, ante esta Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado. Analizada la iniciativa de referencia, esta Comisión Legislativa de conformidad con las atribuciones que le establecen los artículos 96, fracción X y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, formula a la Asamblea el siguiente: DICTAMEN

-El C. Presidente: Bajo estos términos continuaremos con el desahogo del orden del día.

I. Del Proceso Legislativo. 1.

Se pide a la Secretaría dar lectura al decreto contenido en el dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo a la iniciativa formulada por la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, mediante la cual se establecen los límites o rangos de adjudicación para la contratación de la obra pública municipal, en sus modalidades de licitación simplificada y adjudicación directa, respectivamente, para el ejercicio fiscal del año 2008.

En ejercicio de la facultad que les confiere el artículo 56 fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado, presentaron la iniciativa de decreto, mediante la cual se establecen los límites o rangos de adjudicación para la

Para efecto del Diario de los Debates, los Dictámenes se plasman respetando su texto original, mismo que puede ser modificado por el Pleno en el transcurso de la sesión.

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12 contratación de la obra pública municipal, en sus modalidades de licitación simplificada y adjudicación directa, respectivamente, para el ejercicio fiscal del año 2008, de conformidad con lo señalado en la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato, misma que fue recibida en la Secretaría General de este Congreso, el día 4 de diciembre del presente año. 2.

En términos de lo dispuesto por el artículo 63, fracción II del citado ordenamiento, y el artículo 69 de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato, el Congreso del Estado resulta competente para conocer y dictaminar la presente iniciativa.

3.

En Sesión Ordinaria del día 6 de diciembre de 2007, se turnó la iniciativa referida por la presidencia del Congreso, a la Comisión de Hacienda y Fiscalización, para su estudio y dictamen, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 96, fracción X de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato.

4.

En la reunión de esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, de fecha 10 de diciembre de 2007 se procedió al análisis y dictaminación de la iniciativa de referencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato. II. Consideraciones del iniciante.

Señala el iniciante que la pretensión de los preceptos legales que rigen los procedimientos de licitación simplificada y adjudicación directa, pretenden que la obra pública municipal se realice con oportunidad, eficiencia y con el óptimo aprovechamiento de recursos financieros, humanos y técnicos; por lo que resulta conveniente que el Congreso del Estado fije los montos que deberán observar los municipios durante el Ejercicio Fiscal del año 2008. Señalan también que la referencia para la presente propuesta la constituyen los montos

Diario de los Debates 13 de diciembre de 2007 contenidos en el decreto vigente para el Ejercicio Fiscal del año 2007, considerando una actualización del 8% para 2008, en función del índice nacional de precios al consumidor (INPC) que registra el Banco de México, acumulado desde el año 2001(26%) disminuido de los incrementos autorizados por el Congreso desde esa fecha (18%) para tales montos, formulando la propuesta desde la óptica de evitar que la falta de dicha actualización de los límites, pueda provocar que las mismas obras para las que se consideraron esos topes, se trasladen por el simple cambio de precios en el tiempo a la modalidad de LICITACIÓN PÚBLICA, dejando de aplicar los fines para los que fueron concebidas las modalidades distintas a ese régimen, que son los de facilitar el manejo de la obra menor, que se caracteriza por ser de sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, consistiendo normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración, ornato o cerramiento, que no precisan de proyecto técnico, ni de presupuestos elevados. Asimismo, los iniciantes valoraron como referencia el año 2001 en razón de que se busca resarcir el cambio de precios no acumulado a los límites desde las dos últimas administraciones en los municipios del estado. III. Valoración de la Iniciativa. La diputada y diputados integrantes de esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, coincidimos con lo expresado por el iniciante en su exposición de motivos, fundamentalmente en dos aspectos: El primero de ellos el relativo a la necesidad de mantener esquemas acordes a la realidad económica de Guanajuato, por ello en reiteradas ocasiones y en diversas leyes de contenido hacendaría, hemos manifestado la necesidad de respetar incrementos que mantengan los valores inflacionarios, es decir que sufriendo incrementos nominales, no se den incrementos en términos financieros. Es así que en múltiples ocasiones, como la que hoy nos ocupa, hemos procurado mediante incrementos superiores al índice inflacionario, disminuir los desfases que presentan esta clase de elementos económicos que sirven de parámetros para el desarrollo de actividades tan trascendentes como lo es la obra pública, por ello coincidimos con el iniciante en la necesidad de incrementar en un 8% los montos vigentes para el presente Ejercicio Fiscal.

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Diario de los Debates 13 de diciembre de 2007 El segundo de los aspectos mencionados es el relativo a preservar los fines para los que fueron concebidas las distintas modalidades de contratación de obra pública y en lo que respecta al presente dictamen, específicamente las de licitación simplificada, adjudicación directa y administración directa, que son destinadas a facilitar el manejo de la obra menor, que se caracteriza por ser de sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, consistiendo normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración, ornato o cerramiento, que no precisan de proyecto técnico, ni de grandes presupuestos. Estos esquemas permiten a la Administración Pública desarrollar una importante fase dinámica que le permite alcanzar sus fines mediante el ejercicio responsable de las atribuciones legales que tiene señaladas, mediante el cause legal y como órgano de administración pública están obligados a seguir y en ejercicio de su competencia legal. No obstante lo anterior, cabe resaltar la responsabilidad que conlleva para al autoridad municipal el ejercer las facultades que les señala la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en el caso que nos ocupa, l ejercicio de la obra bajo las modalidades de licitación simplificada, adjudicación directa y administración directa, debe realizarse con toda transparencia y excelso manejo de los recursos públicos empleados, procurando en todo momento el que las actividades y obras contratadas tengan como resultado el beneficio colectivo. Coincidimos también en mantener la agrupación de municipios atendiendo al criterio relativo a la capacidad presupuestaria de los mismos. Por lo anterior expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 96, fracción X y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, nos permitimos someter a la aprobación de la Asamblea, el siguiente proyecto de: DECRETO Artículo Único. Para los efectos de los artículos 69, 71 y 72 de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato, el Congreso del Estado establece como límites para

la contratación de obra pública municipal, en sus modalidades de licitación simplificada y adjudicación directa, respectivamente, para el ejercicio fiscal del año 2008, los siguientes: I. Por Licitación Simplificada: a) Hasta $2´120,152.00 (Dos millones ciento veinte mil ciento cincuenta y dos pesos 00/100 M.N.) los municipios de Celaya, Guanajuato, Irapuato, León y Salamanca. b) Hasta $1´272,091.00 (Un millón doscientos setenta y dos mil noventa y un pesos 00/100 M.N.) los municipios de Acámbaro, Cortazar, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Moroleón, Pénjamo, Salvatierra, San Francisco del Rincón, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, Silao, Uriangato, Valle de Santiago y Yuriria. c)

Hasta $706,717.00 (Setecientos seis mil setecientos diez y siete pesos 00/100 M.N.) los municipios de Abasolo, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Atarjea, Comonfort, Coroneo, Cuerámaro, Doctor Mora, Huanímaro, Jaral del Progreso, Jerécuaro, Manuel Doblado, Ocampo, Pueblo Nuevo, Purísima del Rincón, Romita, San Diego de la Unión, San Felipe, San José Iturbide, Santa Catarina, Santa Cruz de Juventino Rosas, Santiago Maravatío, Tarandacuao, Tarimoro, Tierra Blanca, Victoria, Villagrán y Xichú. II. Por Adjudicación Directa:

a) Hasta $1´413,435.00 (Un millón cuatrocientos trece mil cuatrocientos treinta y cinco pesos 00/100 M.N.) los municipios de Celaya, Guanajuato, Irapuato, León y Salamanca. b) Hasta $848,061.00 (Ochocientos cuarenta y ocho mil sesenta y uno pesos 00/100 M.N.) los municipios de Acámbaro, Cortazar, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Moroleón, Pénjamo, Salvatierra, San Francisco del Rincón, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, Silao, Uriangato, Valle de Santiago y Yuriria.

14 c)

Diario de los Debates 13 de diciembre de 2007 Hasta $565,373.00 (Quinientos sesenta y cinco mil trescientos setenta y tres pesos 00/100 M.N.) los municipios de Abasolo, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Atarjea, Comonfort, Coroneo, Cuerámaro, Doctor Mora, Huanímaro, Jaral del Progreso, Jerécuaro, Manuel Doblado, Ocampo, Pueblo Nuevo, Purísima del Rincón, Romita, San Diego de la Unión, San Felipe, San José Iturbide, Santa Catarina, Santa Cruz de Juventino Rosas, Santiago Maravatío, Tarandacuao, Tarimoro, Tierra Blanca, Victoria, Villagrán y Xichú.

Los montos y límites máximos establecidos en esta fracción, serán aplicables a la ejecución de Obra Pública Municipal en la modalidad de administración directa, conforme lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 81 de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del impuesto al valor agregado. Transitorio Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor el 1º primero de enero del año 2008 dos mil ocho, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Guanajuato, Gto., a 10 de diciembre de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. (Con observación) Dip. Anastasio Rosiles Pérez. (Con observación)” -El C. Presidente: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer el uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación.

se aprueba el consideración.

dictamen

puesto

a

su

(Votación) Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, no. Camarena Rougón Luis Alberto, no. Badillo Moreno Dulce María, no. Arredondo Franco José Fernando Manuel, no. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, no. Chávez Mena Antonio, no, ya que ha sido criterio de mi Grupo Parlamentario y de este Congreso, no autorizar aumentos mayores al 4%; esto es, no mayor al índice inflacionario al cierre del año, ya que a mayor aumento, mayor discrecionalidad a la adjudicación directa de obra pública. Rocha Aguilar Yulma, no. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, no. Botello Santibáñez María Bárbara, no. Rodríguez Leyaristi Amador, no. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Pérez Godinez Salvador, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. González Garza José Julio, sí. Medina Miranda José, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, no. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Chico Goerne Cobián Francisco Javier, sí. -El C. Secretario: ¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto? -El C. Arnulfo, no.

Presidente:

Vázquez

Nieto

-El C. Secretario: Señor Presidente, se registraron 23 votos a favor y 12 votos en contra. -El C. Presidente: El dictamen ha sido aprobado por mayoría de votos.

En virtud de que no se han registrado participaciones, se pide a la Secretaría que proceda a recabar votación nominal de la Asamblea a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración.

Remítase al Ejecutivo del Estado aprobado, para los efectos constitucionales de su competencia. Asimismo, remítase el decreto aprobado junto con sus consideraciones a los 46 Ayuntamientos de la Entidad para su conocimiento.

-El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados si

A continuación, se pide a la Secretaría dar lectura al acuerdo contenido en el dictamen

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Diario de los Debates 13 de diciembre de 2007 emitido por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a las solicitudes de permiso especial para ocupar dos cargos públicos, formuladas por los ciudadanos Juan Carlos Medina Bravo y Juvenal Vera García del municipio de Pénjamo, Gto. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, RELATIVO A LAS SOLICITUDES DE PERMISO ESPECIAL PARA OCUPAR DOS CARGOS PÚBLICOS, FORMULADAS POR LOS CIUDADANOS JUAN CARLOS MEDINA BRAVO Y JUVENAL VERA GARCÍA, DEL MUNICIPIO DE PÉNJAMO, GTO. -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Dip. Arnulfo Vázquez Nieto. Presidente del Congreso del Estado. Presente.

General de este Congreso, el ciudadano Juvenal Vera García, formuló solicitud para ocupar simultáneamente los cargos de Médico Anestesiólogo dentro del Hospital Regional del Suroeste en Pénjamo, Guanajuato, dependiente de la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado. La solicitud ingresó en la sesión de Pleno el 11 de octubre del presente año. 2. Fundamento Constitucional. El artículo 131 de la Constitución Política Local, establece:

«ARTÍCULO 131.- Ningún ciudadano podrá desempeñar a la vez dos cargos de elección popular, pero el nombrado podrá optar entre ambos. No podrán reunirse en un mismo individuo dos o más cargos o empleos públicos por los que perciba sueldo, sino con permiso especial del Congreso, exceptuándose los docentes.

A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales le fueron turnadas para su estudio y dictamen, las solicitudes formuladas por los ciudadanos Juan Carlos Medina Bravo y Juvenal Vera García, mediante las cuales solicitan permiso especial para ocupar los cargos en doble turno de Médico Internista y Médico Anestesiólogo, respectivamente, en el Hospital Regional del Suroeste en Pénjamo de Pénjamo, Guanajuato, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 131 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.

La infracción a estas disposiciones será sancionada por el Congreso del Estado con la pérdida de los cargos, en los términos de su Ley Orgánica.»

Analizadas las solicitudes de referencia, esta Comisión Legislativa de conformidad con las atribuciones que le establecen los artículos 95 fracción XI, 149 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, formula a la Asamblea el siguiente:

A lo largo de la historia constitucional del Estado de Guanajuato, se han promulgado tres ordenamientos, en 1826, 1861 y 1917, asimismo, se han producido dos reformas integrales al último de los textos referidos, en 1976 y 1984.

DICTAMEN

El primer antecedente de prohibición para el ejercicio de varios cargos, aparece ubicado en el texto constitucional de 1826 en el artículo 153, en los siguientes términos:

1. Antecedentes.

3. Análisis Constitucional. 3.1. Génesis del dispositivo.

A través de escrito presentado el día 13 de septiembre de 2007, recibido en la Secretaría General de este Congreso, el ciudadano Juan Carlos Medina Bravo, formuló solicitud para ocupar simultáneamente los cargos de Médico Internista dentro del Hospital Regional del Suroeste en Pénjamo, Guanajuato, dependiente de la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado. La solicitud ingresó en la sesión de la Diputación Permanente de fecha 25 de septiembre del presente año.

Cabe mencionar que el dispositivo formaba parte de la Sección Octava denominada «Del Gobierno de las Municipalidades».

A través de escrito presentado el día 13 de septiembre de 2007, recibido en la Secretaría

La Constitución de 1861, conserva la prohibición en los gobiernos municipales, en los siguientes términos:

«Ningún empleado público que esté en el ejercicio de sus funciones podrá ser jefe de policía, alcalde, regidor ni procurador síndico, ya sea dependiente del gobierno general de la federación, o ya del particular del estado.»

16 «Art. 73.- Ningún empleado público ni los ministros de los cultos permitidos pueden ser miembros del Ayuntamiento. Los servicios de los Ayuntamientos no tienen más remuneración que la gratitud pública...» Por otra parte, en el Título Undécimo denominado «Reglas Generales», se establece el principio que prohíbe el ejercicio de dos cargos de elección popular y la reunión de dos empleos remunerados en una misma persona, en los siguientes términos:

«Art. 111.- Ningún ciudadano puede desempeñar a la vez en el Estado dos cargos de elección popular; pero el nombrado puede elegir entre ambos el que quiera desempeñar. Jamás podrán reunirse en un mismo ciudadano dos empleos o destinos por los que disfrute sueldo, exceptuando el ramo de instrucción pública.» «Art. 112.- Todo funcionario público, a excepción de los municipales, recibirá una compensación por sus servicios,...» La Constitución de 1917 vigente hasta nuestros días, en el apartado denominado «Prevenciones Generales» incluyó en el Artículo 112, la prohibición referida, en los siguientes términos:

«Art. 112.- Ningún ciudadano podrá desempeñar a la vez, en el Estado, dos cargos de elección popular; pero el nombrado podrá elegir, entre ambos, el que más le convenga. No podrán reunirse en un mismo individuo dos cargos o empleos por los que perciba sueldo, exceptuándose los de instrucción pública, sino con permiso especial de la Legislatura.» Con la reforma integral de 1976, el precepto quedó en los siguientes términos:

«Art. 148.- Ningún ciudadano podrá desempeñar a la vez, dos cargos de elección popular, pero el nombrado podrá elegir entre ambos. No podrá reunirse en un mismo individuo dos o más cargos o empleos por lo que perciba sueldo, sino con permiso especial de la Legislatura, exceptuándose los docentes.»

Diario de los Debates 13 de diciembre de 2007 Finalmente, la reforma integral de 1984 plasmó el dispositivo que es vigente como párrafo primero hasta nuestros días:

«Art. 131.- Ningún ciudadano podrá desempeñar a la vez dos cargos de elección popular, pero el nombrado podrá optar entre ambos. No podrá reunirse en un mismo individuo dos o más cargos o empleos públicos por los que perciba sueldo, sino con permiso especial del Congreso, exceptuándose los docentes. La infracción de estas disposiciones será castigada con la perdida de los cargos.» El artículo 131 constitucional fue adicionado con un párrafo segundo, por medio de la reforma emitida por el Constituyente Permanente a través del Decreto número 114, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 47 segunda parte, el 19 de abril de 2002, en los siguientes términos:

«La infracción a estas disposiciones será sancionada por el Congreso del Estado con la pérdida de los cargos, en los términos de su Ley Orgánica.» El Dictamen que suscribió la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Quincuagésima Octava Legislatura, señaló respecto a esta adición: «Sobre incompatibilidades de cargos, con la finalidad de precisar el órgano facultado para sancionar sobre la pérdida de los cargos de elección popular, o empleos públicos, se propone por los iniciantes consignar expresamente que será el Congreso del Estado quien resuelva al respecto, cubriendo con ello la exigencia de la propia Constitución Local que dispone que la competencia del Poder Legislativo sólo deriva de ella misma.» (Diario de los Debates de la Cámara de Diputados del Congreso del Estado de Guanajuato, Segunda Época, Año II, Sesión Extraordinaria, LVIII Congreso Constitucional del Estado, Tomo I, número 24, página 2390). 3.2. Regulación a nivel Federal. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no contiene el supuesto normativo que prohíba la asunción de dos o más cargos o empleos públicos remunerados, como lo prevé nuestra Constitución Local. Cabe señalar que el artículo 133 de nuestra Carta Magna, al establecer la supremacía de la Constitución y señalar el orden jerárquico de las leyes que de ella emanan, establece que los

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Jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados, de forma tal que no existiendo impedimento constitucional para que el Congreso del Estado en ejercicio de sus atribuciones analice las peticiones de permiso especial para desempañar dos cargos públicos y de determinarlo oportuno, los otorgue o niegue.

En palabras de Emilio Rabasa «el motivo de este precepto lo constituye la libertad e independencia del legislador en el cumplimiento de sus funciones, sin la influencia de los poderes entre sí, por eso los legisladores no deben desempeñar empleos que determinen la subordinación a otro poder, a fin de evitar todo aquello que pueda derivar en obstáculos y conflictos; en cambio, la armonía de propósitos, sin presiones mutuas, se traduce en una acción gubernamental coordinada.»

La doctrina y la jurisprudencia se han dedicado a interpretar el artículo 125 de la Constitución Federal, que contiene la prohibición para el desempeño de dos cargos de elección popular, ya sean ambos federales o uno de la Federación y otro de un Estado, así como el contenido del artículo 62 que impide a los diputados y senadores desempeñar otro encargo público por el cual se disfrute sueldo.

Por otra parte, respecto del artículo 125 de la Constitución Federal que prohíbe a todo individuo el desempeño de dos cargos de elección popular; esta disposición pretende evitar una confusión de poderes, regulando las incompatibilidades, entendidas como la imposibilidad de que una misma persona desempeñe simultáneamente dos empleos o cargos diferentes, por ello quien es designado o electo para dos cargos incompatibles, debe optar por uno de ellos.

En opinión de la tratadista Susana Thalía Pedroza de la Llave, el artículo 62 constitucional que regula las incompatibilidades parlamentarias, busca establecer el impedimento para diputados y senadores propietarios, para que ejerzan dos o más cargos a la vez, es decir son el conjunto de cargos que no se pueden ostentar durante el periodo del mandato parlamentario, por los cuales se disfrute de un sueldo proveniente de la Federación o de los estados, estableciendo como excepción la previa licencia de la Cámara respectiva, ya que si se otorga la autorización para desempeñar otra función pública cesará temporal y no definitivamente en su encargo. Del propio dispositivo constitucional se desprende que «... no se excluye la posibilidad relativa a que los diputados y senadores en el ejercicio de su mandato, desempeñen otras actividades remuneradas unidas a determinados grupos, fuerzas políticas o sociales, así como las relativas a la actividad mercantil, industrial o profesional y las no retribuidas económicamente». La finalidad de las incompatibilidades parlamentarias es, por una lado, la independencia de los diputados y senadores en relación con el Poder Ejecutivo y Judicial pues como señala la tratadista se «... busca el correcto ejercicio del encargo así como el propósito de asegurar el buen funcionamiento de la institución representativa mexicana.» (Derechos del Pueblo Mexicano. México a través de sus constituciones, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, LV Legislatura, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Cuarta Edición, Tomo VII, páginas 380 y 381).

En el ámbito parlamentario Karl Loewenstein define la incompatibilidad como: «La prohibición de detentar simultáneamente el mandato parlamentario y determinados cargos profesionales.» (Karl Loewenstein, Teoría de la Constitución, Tercera edición, primera reimpresión. Traducción de Alfredo Gallego Anabitarte, Barcelona, Ariel, 1979, página 257). 3.3. Consideraciones Doctrinarias. La prohibición de ocupar o desempeñar simultáneamente dos o más cargos o funciones dentro del ámbito del quehacer público, que conduce a optar por el ejercicio de una sola función o por el desempeño de un cargo único, registra diversos fundamentos a lo largo de la historia, identificados con distintos principios entre los cuales destacan los siguientes: a) El principio de separación de poderes; b) El principio de la independencia de los Poderes; c) El principio de la división del trabajo; y d) El principio de la carencia de ubicuidad. De forma tal que el sistema jurídico mexicano de incompatibilidades, se ha conformado mediante un proceso cuyo punto de partida se ubica en el artículo 9 del Acta Constitutiva de la Federación Mexicana de1824 que ya dividía para su ejercicio al Supremo Poder de la Federación, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, sin que se pudiesen reunir dos o mas de ellos en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.

18 El sistema jurídico mexicano de incompatibilidades, se estructura con una base constitucional integrada por los artículos 49, 62, 73, 101 y 125 de nuestra Ley Fundamental. De forma tal que, en opinión de Jorge Fernández Ruiz, con este sistema se «... fortalece la autonomía de los estados, y propicia el mejor desempeño de los cargos públicos importantes, para evitar que se ocupen simultáneamente, por una misma persona, dos o más de ellos que requieran de una gran dedicación, así como para provocar un mayor rendimiento de la actividad desempeñada, como resultado de la especialidad lograda, al desarrollarla sin interferencia de otra.» (Derechos del Pueblo Mexicano. México a través de sus constituciones, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, LV Legislatura, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Cuarta Edición, Tomo XII, páginas 998 y 999). En este sentido, consideramos de utilidad lo que ha pronunciado al respecto, Elisur Arteaga Nava, quien establece que con vista a preservar el principio de división de poderes, a ser operante el sistema federal, una efectiva e imparcial impartición de justicia, un oportuno y eficaz servicio y evitar actos de corrupción, se prevé la existencia de incompatibilidades al derecho de desempeñar dos cargos. 4. Consideraciones. Retomando la evolución histórica de los preceptos que nos ocupan, así como las consideraciones doctrinales de la Constitución Federal que contienen supuestos normativos similares, pero no iguales, al previsto en el artículo 131 de nuestra Constitución Política Local, podemos concluir: Primera. La norma prohibitiva nació como un imperativo sin salvedad, desde 1826 hasta 1861, en este último año se genera la primera excepción al imperativo «La Instrucción Pública». No fue sino hasta 1917 que se faculta a la Legislatura para permitir excepciones. La consecuencia sobre la pérdida de los cargos, se expresó hasta la reforma integral de 1984; Segunda. Si aplicamos analógicamente los argumentos de incompatibilidad que se establecen en los artículos 62 y 125 de la Constitución Federal, los cargos o empleos en el ámbito estatal deberán permitir libertad e independencia en el ejercicio de las funciones de cada cargo, sin que representen subordinación o influencia de uno sobre otro;

Diario de los Debates 13 de diciembre de 2007 Tercera. En la especie, la facultad atribuida al Congreso del Estado por el Constituyente Permanente en el artículo 131 de la Constitución Política Local, es de carácter discrecional y no reglada, ello en función del contenido de la norma legal que la confiere. Pues el dispositivo constitucional prevé una hipótesis de hecho ante la cual la Legislatura puede aplicar o no la consecuencia de derecho prevista en la misma, según su prudente arbitrio; y Cuarta. La diputada y diputados integrantes de esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, consideramos necesario legislar para reformar el artículo 131 de la Constitución Política Local, a fin de establecer la prohibición tajante para el desempeño de dos cargos públicos, sin que exista excepción alguna por no justificarse conforme a los cambios que los tiempos modernos han impuesto para el desempeño laboral. 5. Criterios de Jurisprudencia. En materia de incompatibilidades vinculadas a cargo de elección popular no existe jurisprudencia, señala Daniel Márquez Gómez que ello es así porque los requisitos de elegibilidad de nuestro régimen jurídico están debidamente decantados y para acceder a ciertos cargos de elección popular se requiere no tener mando de fuerza pública, así como no haber ocupado determinados cargos, ello con independencia de que en nuestro orden jurídico existe el principio de no reelección inmediata y de no reelección presidencial. Existe una tesis aislada de la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Sexta Época, bajo el rubro: «TRABAJOS EVENTUALES Y DE PLANTA, NECESIDAD DE DEMOSTRAR LA INCOMPATIBILIDAD DE LOS», que refiere la incompatibilidad entre trabajos eventuales y de planta, tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Parte, Tomo XI, página 141, al tenor siguiente:

No basta que se acredite que un trabajador desempeñaba otro empleo para concluir que uno de ellos es de planta y el otro eventual, pues para ello es necesario que también se demuestre que exista una incompatibilidad permanente entre ellos que haga posible sólo el desempeño satisfactorio de uno, limitando en consecuencia, el desempeño del otro a contadas ocasiones, lo que le

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Diario de los Debates 13 de diciembre de 2007

daría a este último el carácter de esporádico o eventual a más de que, para reconocerle este carácter, debe atenderse principalmente a las necesidades de la empresa y no a las del trabajador. Amparo directo 152/57. Agustín Contreras Espinoza. 8 de mayo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.

de incompatibilidades, quienes integramos a esta Comisión Dictaminadora, coincidimos en señalar que no procede otorgar el permiso especial para ocupar dos cargos públicos al C. Juan Carlos Medina Bravo, atendiendo a la insuficiencia de la información proporcionada por él en su escrito inicial y la omisión en proporcionarla aun mediando el requerimiento de esta Comisión.

Del contenido de la tesis se desprende la coincidencia con la doctrina en que una de las causas que en materia de incompatibilidades, es aquella que se relaciona con la dedicación de los funcionarios al cargo público. De lo que se infiere que en este caso el mecanismo de tutela preserva a la administración de una posible negligencia derivada del ejercicio simultáneo de dos trabajos.

El C. Juvenal Vera García, acompañó a su solicitud de permiso especial, constancia suscrita por el Director del Hospital Regional del Suroeste, en Pénjamo, Guanajuato, por medio de la cual se señala el puesto que desempeña, el puesto que desea desempeñar de forma adicional y la manifestación de necesidad por parte del director, para que se otorgue el permiso especial que nos ocupa, no obstante lo anterior, la información proporcionada por el solicitante no ofrece elementos en relación a los horarios y funciones desempeñadas de ambos puestos a efecto de que esta Comisión estuviera en posibilidad de determinar la existencia o no de alguna incompatibilidad, por ello se requirió al solicitante la información respectiva, misma que agregó en forma debida, por lo que procedimos a analizar la compatibilidad de horarios, desprendiéndose que el servidor público se desempeña como Médico Especialista “A”, anestesiólogo, en un horario de lunes a viernes de 13:00 a 21:00 horas y el horario del segundo cargo público es de lunes a viernes de 7:00 a 15:00 horas.

6. Valoración sobre las solicitudes. En atención al análisis constitucional realizado, el Congreso del Estado resulta competente para conocer de los presentes casos, por lo que nos abocamos a analizar si los cargos para los cuales solicitan permiso especial los CC. Juan Carlos Medina Bravo y Juvenal Vera García, son compatibles. En estos términos, la diputada y diputados integrantes de esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, consideramos que al tratarse del desempeño de los mimos puestos que actualmente ostentan los peticionarios, pero en un turno adicional, o doble plaza, no existe incompatibilidad alguna entre las funciones desempeñadas por cada uno de los solicitantes, razón por la cual se analiza el tema relativo a la compatibilidad de horarios. El C. Juan Carlos Medina Bravo, acompañó a su solicitud de permiso especial, constancia suscrita por el Director del Hospital Regional del Suroeste en Pénjamo, Guanajuato, por medio de la cual se señala el puesto que desempeña, el puesto que desea desempeñar de forma adicional y la manifestación de necesidad por parte del director, para que se otorgue el permiso especial que nos ocupa, no obstante lo anterior, la información proporcionada por el solicitante no ofrece elementos en relación a los horarios de desempeño de ambos puestos a efecto de que esta Comisión estuviera en posibilidad de determinar la existencia o no de alguna incompatibilidad, por ello se requirió al solicitante la información respectiva, siendo omiso n proporcionarla, razón por la cual y ante la imposibilidad de poder verificar la inexistencia

Derivado de lo anterior se desprende una incompatibilidad de horarios atendiendo a que de lunes a viernes su salida del primer puesto del día es a las 15:00 y la entrada al segundo es a las 13:00, esto según las constancias ofrecidas por el solicitante y que fueron suscritas tanto por Director y el Jefe de Recursos Humanos del Hospital Regional del Suroeste. Por lo anterior, no se otorga permiso especial para ocupar dos cargos públicos al C. Juvenal Vera García. Por lo expuesto, nos permitimos proponer a la Asamblea la aprobación del siguiente: ACUERDO ÚNICO. Con fundamento en el párrafo primero del artículo 131 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, no se otorga el permiso especial solicitado por los ciudadanos Juan Carlos Medina Bravo y Juvenal Vera García, para que puedan desempeñar

20 simultáneamente en doble turno, los cargos de Médico Internista y Médico Especialista “A” Anestesiólogo, respectivamente, en el Hospital Regional del Suroeste en Pénjamo, Guanajuato, precisados en el apartado de antecedentes del presente dictamen. Comuníquese el presente acuerdo junto con su dictamen a los solicitantes, así como al Secretario de Salud del Gobierno del Estado y al Director del Hospital Regional del Suroeste en Pénjamo, Guanajuato, para su conocimiento y efectos conducentes. Guanajuato, Gto., 11 de diciembre de 2006. La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Dip. Francisco Javier Chico Goerne Cobián. Dip. Antonio Chávez Mena. Dip. José Gerardo de los Cobos Silva. Dip. Salvador Márquez Lozornio. Dip. Mayra Angélica Enríquez Vanderkam. Dip. Víctor Arnulfo Montes de la Vega. Dip. Luis Alberto Camarena Rougón” -El C. Presidente: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación. En virtud de que no se han registrado participaciones, se pide a la Secretaría que proceda a recabar votación nominal de la Asamblea, a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración. -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Pérez

Diario de los Debates 13 de diciembre de 2007 Godinez Salvador, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. González Garza José Julio, sí. Medina Miranda José, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Chico Goerne Cobián Francisco Javier, sí. -El C. Secretario: ¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto? -El Arnulfo, sí.

C.

Presidente:

Vázquez

Nieto

-El C. Secretario: Señor Presidente, se registraron 35 votos a favor. -El C. Presidente: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad de votos. Comuníquese el acuerdo aprobado junto con su dictamen a los solicitantes, así como al Secretario de Salud del Gobierno del Estado y al Director del Hospital Regional del Sureste en Pénjamo, Gto., para su conocimiento y efectos conducentes. Enseguida se pide a la Secretaría dar lectura al acuerdo que contiene el dictamen formulado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a las solicitudes de permiso especial para ocupar dos cargos públicos, formulados por los ciudadanos Gabriela Corona Ledesma y Carlos Torres López, del municipio de Pénjamo, Gto. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN FORMULADO POR LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, RELATIVO A LAS SOLICITUDES DE PERMISO ESPECIAL PARA OCUPAR DOS CARGOS PÚBLICOS, FORMULADAS POR LOS CIUDADANOS GABRIELA CORONA LEDESMA Y CARLOS TORRES LÓPEZ, DEL MUNICIPIO DE PÉNJAMO, GTO. -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Dip. Arnulfo Vázquez Nieto. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales le fueron turnadas para su estudio y dictamen, las solicitudes formuladas por los ciudadanos Gabriela Corona Ledesma y Carlos Torres López, mediante las cuales solicitan permiso especial para ocupar los cargos

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Diario de los Debates 13 de diciembre de 2007 en doble turno de Médico Anestesiólogo, respectivamente, en el Hospital Regional del Suroeste en Pénjamo de Pénjamo, Guanajuato, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 131 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Analizadas las solicitudes de referencia, esta Comisión Legislativa de conformidad con las atribuciones que le establecen los artículos 95 fracción XI, 149 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, formula a la Asamblea el siguiente: DICTAMEN 1. Antecedentes. A través de escrito presentado el día 13 de septiembre de 2007, recibido en la Secretaría General de este Congreso, la ciudadana Gabriela Corona Ledesma, formuló solicitud para ocupar simultáneamente los cargos de Médico Anestesiólogo dentro del Hospital Regional del Suroeste en Pénjamo, Guanajuato, dependiente de la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado. La solicitud ingresó en la sesión de Pleno el 11 de octubre del presente año. A través de escrito presentado el día 13 de septiembre de 2007, recibido en la Secretaría General de este Congreso, el ciudadano Carlos Torres López, formuló solicitud para ocupar simultáneamente los cargos de Anestesiólogo dentro del Hospital Regional del Suroeste en Pénjamo, Guanajuato, dependiente de la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado. La solicitud ingresó en la sesión de Pleno el 11 de octubre del presente año. 2. Fundamento Constitucional. El artículo 131 de la Constitución Política Local, establece:

«ARTÍCULO 131.- Ningún ciudadano podrá desempeñar a la vez dos cargos de elección popular, pero el nombrado podrá optar entre ambos. No podrán reunirse en un mismo individuo dos o más cargos o empleos públicos por los que perciba sueldo, sino con permiso especial del Congreso, exceptuándose los docentes. La infracción a estas disposiciones será sancionada por el Congreso del Estado con la pérdida de los cargos, en los términos de su Ley Orgánica.»

3. Análisis Constitucional. 3.1. Génesis del dispositivo. A lo largo de la historia constitucional del Estado de Guanajuato, se han promulgado tres ordenamientos, en 1826, 1861 y 1917, asimismo, se han producido dos reformas integrales al último de los textos referidos, en 1976 y 1984. El primer antecedente de prohibición para el ejercicio de varios cargos, aparece ubicado en el texto constitucional de 1826 en el artículo 153, en los siguientes términos:

«Ningún empleado público que esté en el ejercicio de sus funciones podrá ser jefe de policía, alcalde, regidor ni procurador síndico, ya sea dependiente del gobierno general de la federación, o ya del particular del estado.» Cabe mencionar que el dispositivo formaba parte de la Sección Octava denominada «Del Gobierno de las Municipalidades». La Constitución de 1861, conserva la prohibición en los gobiernos municipales, en los siguientes términos:

«Art. 73.- Ningún empleado público ni los ministros de los cultos permitidos pueden ser miembros del Ayuntamiento. Los servicios de los Ayuntamientos no tienen más remuneración que la gratitud pública...» Por otra parte, en el Título Undécimo denominado «Reglas Generales», se establece el principio que prohíbe el ejercicio de dos cargos de elección popular y la reunión de dos empleos remunerados en una misma persona, en los siguientes términos:

«Art. 111.- Ningún ciudadano puede desempeñar a la vez en el Estado dos cargos de elección popular; pero el nombrado puede elegir entre ambos el que quiera desempeñar. Jamás podrán reunirse en un mismo ciudadano dos empleos o destinos por los que disfrute sueldo, exceptuando el ramo de instrucción pública.» «Art. 112.- Todo funcionario público, a excepción de los municipales, recibirá una compensación por sus servicios,...»

22 La Constitución de 1917 vigente hasta nuestros días, en el apartado denominado «Prevenciones Generales» incluyó en el Artículo 112, la prohibición referida, en los siguientes términos:

«Art. 112.- Ningún ciudadano podrá desempeñar a la vez, en el Estado, dos cargos de elección popular; pero el nombrado podrá elegir, entre ambos, el que más le convenga. No podrán reunirse en un mismo individuo dos cargos o empleos por los que perciba sueldo, exceptuándose los de instrucción pública, sino con permiso especial de la Legislatura.» Con la reforma integral de 1976, el precepto quedó en los siguientes términos:

«Art. 148.- Ningún ciudadano podrá desempeñar a la vez, dos cargos de elección popular, pero el nombrado podrá elegir entre ambos. No podrá reunirse en un mismo individuo dos o más cargos o empleos por lo que perciba sueldo, sino con permiso especial de la Legislatura, exceptuándose los docentes.» Finalmente, la reforma integral de 1984 plasmó el dispositivo que es vigente como párrafo primero hasta nuestros días:

«Art. 131.- Ningún ciudadano podrá desempeñar a la vez dos cargos de elección popular, pero el nombrado podrá optar entre ambos. No podrá reunirse en un mismo individuo dos o más cargos o empleos públicos por los que perciba sueldo, sino con permiso especial del Congreso, exceptuándose los docentes. La infracción de estas disposiciones será castigada con la perdida de los cargos.» El artículo 131 constitucional fue adicionado con un párrafo segundo, por medio de la reforma emitida por el Constituyente Permanente a través del Decreto número 114, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 47 segunda parte, el 19 de abril de 2002, en los siguientes términos:

«La infracción a estas disposiciones será sancionada por el Congreso del Estado con la pérdida de los cargos, en los términos de su Ley Orgánica.»

Diario de los Debates 13 de diciembre de 2007 El Dictamen que suscribió la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Quincuagésima Octava Legislatura, señaló respecto a esta adición: «Sobre incompatibilidades de cargos, con la finalidad de precisar el órgano facultado para sancionar sobre la pérdida de los cargos de elección popular, o empleos públicos, se propone por los iniciantes consignar expresamente que será el Congreso del Estado quien resuelva al respecto, cubriendo con ello la exigencia de la propia Constitución Local que dispone que la competencia del Poder Legislativo sólo deriva de ella misma.» (Diario de los Debates de la Cámara de Diputados del Congreso del Estado de Guanajuato, Segunda Época, Año II, Sesión Extraordinaria, LVIII Congreso Constitucional del Estado, Tomo I, número 24, página 2390). 3.2. Regulación a nivel Federal. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no contiene el supuesto normativo que prohíba la asunción de dos o más cargos o empleos públicos remunerados, como lo prevé nuestra Constitución Local. Cabe señalar que el artículo 133 de nuestra Carta Magna, al establecer la supremacía de la Constitución y señalar el orden jerárquico de las leyes que de ella emanan, establece que los Jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados, de forma tal que no existiendo impedimento constitucional para que el Congreso del Estado en ejercicio de sus atribuciones analice las peticiones de permiso especial para desempañar dos cargos públicos y de determinarlo oportuno, los otorgue o niegue. La doctrina y la jurisprudencia se han dedicado a interpretar el artículo 125 de la Constitución Federal, que contiene la prohibición para el desempeño de dos cargos de elección popular, ya sean ambos federales o uno de la Federación y otro de un Estado, así como el contenido del artículo 62 que impide a los diputados y senadores desempeñar otro encargo público por el cual se disfrute sueldo. En opinión de la tratadista Susana Thalía Pedroza de la Llave, el artículo 62 constitucional que regula las incompatibilidades parlamentarias, busca establecer el impedimento para diputados y senadores propietarios, para que ejerzan dos o más cargos a la vez, es decir son el conjunto de cargos que no se pueden ostentar durante el periodo del mandato

Diario de los Debates 13 de diciembre de 2007 parlamentario, por los cuales se disfrute de un sueldo proveniente de la Federación o de los estados, estableciendo como excepción la previa licencia de la Cámara respectiva, ya que si se otorga la autorización para desempeñar otra función pública cesará temporal y no definitivamente en su encargo. Del propio dispositivo constitucional se desprende que «... no se excluye la posibilidad relativa a que los diputados y senadores en el ejercicio de su mandato, desempeñen otras actividades remuneradas unidas a determinados grupos, fuerzas políticas o sociales, así como las relativas a la actividad mercantil, industrial o profesional y las no retribuidas económicamente». La finalidad de las incompatibilidades parlamentarias es, por una lado, la independencia de los diputados y senadores en relación con el Poder Ejecutivo y Judicial pues como señala la tratadista se «... busca el correcto ejercicio del encargo así como el propósito de asegurar el buen funcionamiento de la institución representativa mexicana.» (Derechos del Pueblo Mexicano. México a través de sus constituciones, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, LV Legislatura, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Cuarta Edición, Tomo VII, páginas 380 y 381). En palabras de Emilio Rabasa «el motivo de este precepto lo constituye la libertad e independencia del legislador en el cumplimiento de sus funciones, sin la influencia de los poderes entre sí, por eso los legisladores no deben desempeñar empleos que determinen la subordinación a otro poder, a fin de evitar todo aquello que pueda derivar en obstáculos y conflictos; en cambio, la armonía de propósitos, sin presiones mutuas, se traduce en una acción gubernamental coordinada.» Por otra parte, respecto del artículo 125 de la Constitución Federal que prohíbe a todo individuo el desempeño de dos cargos de elección popular; esta disposición pretende evitar una confusión de poderes, regulando las incompatibilidades, entendidas como la imposibilidad de que una misma persona desempeñe simultáneamente dos empleos o cargos diferentes, por ello quien es designado o electo para dos cargos incompatibles, debe optar por uno de ellos. En el ámbito parlamentario Karl Loewenstein define la incompatibilidad como: «La prohibición de detentar simultáneamente el mandato parlamentario y determinados cargos profesionales.» (Karl Loewenstein, Teoría de la Constitución, Tercera edición, primera

23 reimpresión. Traducción de Alfredo Gallego Anabitarte, Barcelona, Ariel, 1979, página 257). 3.3. Consideraciones Doctrinarias. La prohibición de ocupar o desempeñar simultáneamente dos o más cargos o funciones dentro del ámbito del quehacer público, que conduce a optar por el ejercicio de una sola función o por el desempeño de un cargo único, registra diversos fundamentos a lo largo de la historia, identificados con distintos principios entre los cuales destacan los siguientes: a) El principio de separación de poderes; b) El principio de la independencia de los Poderes; c) El principio de la división del trabajo; y d) El principio de la carencia de ubicuidad. De forma tal que el sistema jurídico mexicano de incompatibilidades, se ha conformado mediante un proceso cuyo punto de partida se ubica en el artículo 9 del Acta Constitutiva de la Federación Mexicana de1824 que ya dividía para su ejercicio al Supremo Poder de la Federación, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, sin que se pudiesen reunir dos o mas de ellos en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo. El sistema jurídico mexicano de incompatibilidades, se estructura con una base constitucional integrada por los artículos 49, 62, 73, 101 y 125 de nuestra Ley Fundamental. De forma tal que, en opinión de Jorge Fernández Ruiz, con este sistema se «... fortalece la autonomía de los estados, y propicia el mejor desempeño de los cargos públicos importantes, para evitar que se ocupen simultáneamente, por una misma persona, dos o más de ellos que requieran de una gran dedicación, así como para provocar un mayor rendimiento de la actividad desempeñada, como resultado de la especialidad lograda, al desarrollarla sin interferencia de otra.» (Derechos del Pueblo Mexicano. México a través de sus constituciones, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, LV Legislatura, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Cuarta Edición, Tomo XII, páginas 998 y 999). En este sentido, consideramos de utilidad lo que ha pronunciado al respecto, Elisur Arteaga Nava, quien establece que con vista a preservar el principio de división de poderes, a ser operante el sistema federal, una efectiva e imparcial impartición de justicia, un oportuno y eficaz servicio y evitar actos de

24 corrupción, se prevé la existencia de incompatibilidades al derecho de desempeñar dos cargos. 4. Consideraciones. Retomando la evolución histórica de los preceptos que nos ocupan, así como las consideraciones doctrinales de la Constitución Federal que contienen supuestos normativos similares, pero no iguales, al previsto en el artículo 131 de nuestra Constitución Política Local, podemos concluir: Primera. La norma prohibitiva nació como un imperativo sin salvedad, desde 1826 hasta 1861, en este último año se genera la primera excepción al imperativo «La Instrucción Pública». No fue sino hasta 1917 que se faculta a la Legislatura para permitir excepciones. La consecuencia sobre la pérdida de los cargos, se expresó hasta la reforma integral de 1984; Segunda. Si aplicamos analógicamente los argumentos de incompatibilidad que se establecen en los artículos 62 y 125 de la Constitución Federal, los cargos o empleos en el ámbito estatal deberán permitir libertad e independencia en el ejercicio de las funciones de cada cargo, sin que representen subordinación o influencia de uno sobre otro; Tercera. En la especie, la facultad atribuida al Congreso del Estado por el Constituyente Permanente en el artículo 131 de la Constitución Política Local, es de carácter discrecional y no reglada, ello en función del contenido de la norma legal que la confiere. Pues el dispositivo constitucional prevé una hipótesis de hecho ante la cual la Legislatura puede aplicar o no la consecuencia de derecho prevista en la misma, según su prudente arbitrio; y Cuarta. La diputada y diputados integrantes de esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, consideramos necesario legislar para reformar el artículo 131 de la Constitución Política Local, a fin de establecer la prohibición tajante para el desempeño de dos cargos públicos, sin que exista excepción alguna por no justificarse conforme a los cambios que los tiempos modernos han impuesto para el desempeño laboral. 5. Criterios de Jurisprudencia. En materia de incompatibilidades vinculadas a cargo de elección popular no existe

Diario de los Debates 13 de diciembre de 2007 jurisprudencia, señala Daniel Márquez Gómez que ello es así porque los requisitos de elegibilidad de nuestro régimen jurídico están debidamente decantados y para acceder a ciertos cargos de elección popular se requiere no tener mando de fuerza pública, así como no haber ocupado determinados cargos, ello con independencia de que en nuestro orden jurídico existe el principio de no reelección inmediata y de no reelección presidencial. Existe una tesis aislada de la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Sexta Época, bajo el rubro: «TRABAJOS EVENTUALES Y DE PLANTA, NECESIDAD DE DEMOSTRAR LA INCOMPATIBILIDAD DE LOS», que refiere la incompatibilidad entre trabajos eventuales y de planta, tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Parte, Tomo XI, página 141, al tenor siguiente:

No basta que se acredite que un trabajador desempeñaba otro empleo para concluir que uno de ellos es de planta y el otro eventual, pues para ello es necesario que también se demuestre que exista una incompatibilidad permanente entre ellos que haga posible sólo el desempeño satisfactorio de uno, limitando en consecuencia, el desempeño del otro a contadas ocasiones, lo que le daría a este último el carácter de esporádico o eventual a más de que, para reconocerle este carácter, debe atenderse principalmente a las necesidades de la empresa y no a las del trabajador. Amparo directo 152/57. Agustín Contreras Espinoza. 8 de mayo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela. Del contenido de la tesis se desprende la coincidencia con la doctrina en que una de las causas que en materia de incompatibilidades, es aquella que se relaciona con la dedicación de los funcionarios al cargo público. De lo que se infiere que en este caso el mecanismo de tutela preserva a la administración de una posible negligencia derivada del ejercicio simultáneo de dos trabajos. 6. Valoración sobre las solicitudes. En atención al realizado, el Congreso competente para conocer lo que analizaremos

análisis constitucional del Estado resulta del presente caso, por si los cargos que

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Diario de los Debates 13 de diciembre de 2007 actualmente ostentan los ciudadanos Gabriela Corona Ledesma y Carlos Torres López, son compatibles. En estos términos, la diputada y diputados integrantes de esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, consideramos que al tratarse del desempeño de los mimos puestos que actualmente ostentan los peticionarios, pero en un turno adicional, o doble plaza, no existe incompatibilidad alguna entre las funciones desempeñadas por cada uno de los solicitantes. De lo anterior podemos afirmar que no existe incompatibilidad en las funciones que desempeñan en ambos cargos, ya que el desarrollo de unas no supone el menoscabo, subordinación o el ejercicio de influencias en el desarrollo de las otras, es decir, por la naturaleza, gravedad y complejidad de las funciones que desempeña, no se puede inferir que las mismas son incompatibles atendiendo a los criterios legales, doctrinales y jurisprudenciales invocados en apartados anteriores y que son los que sustentan los criterios aprobados por esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Agotadlo el análisis de la posible incompatibilidad de funciones y al no desprenderse tal, corresponde analizar la incompatibilidad de horarios, a efecto de determinar si se superponen los horarios que los solicitantes tienen establecidos para ambos cargos, en este sentido afirmamos que derivado de las constancias aportadas por los solicitantes no existe elemento alguno que haga suponer la coincidencia en algún momento entre los horarios de ambos cargos y por ende su incompatibilidad, lo anterior atendiendo a lo siguiente: a) La C. Gabriela Corona Ledesma, tiene asignado un horario de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas y en el segundo de los cargos públicos, el horario establecido es iniciando los días sábado a las 8:00 horas y terminando el día domingo a las 20:00 horas, razón por la cual podemos afirmar, atendiendo a las constancias aportadas, que no existe una incompatibilidad manifiesta de horarios. b) El C. Carlos Torres López, tiene asignado un horario de martes, jueves y viernes de 20:00 a 8:00 horas del

día siguiente y en el segundo de los cargos públicos, el horario establecido es de lunes a viernes de 12:00 a 20:00 horas, razón por la cual podemos afirmar, atendiendo a las constancias aportadas, que no existe una incompatibilidad manifiesta de horarios. En concordancia con lo anterior y derivado de la inexistencia de incompatibilidades de horarios y funciones, la diputada y diputados integrantes de esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, consideramos que por tratarse de una facultad discrecional no reglada, y al no existir impedimento legal para ello, resulta pertinente otorgar los permisos especiales solicitados. Fortalece el anterior argumento, el hecho de que las actividades desarrolladas por los servidores públicos, son idénticos con los segundos cargos que pretenden desempeñar y cumple con los criterios para el análisis de las solicitudes de los permisos especiales, que aprobamos al interior de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales por unanimidad en las reuniones del 11 de octubre y 1º de noviembre, pues no existe incompatibilidad en las funciones a desempeñar en los dos cargos; tampoco existe dependencia jerárquica entre uno y otro; no se desprende que puedan obtenerse ventajas personales de un cargo, en beneficio de la actividad que se desempeña en el segundo cargo; además que los peticionarios aportaron en sus escritos la información mínima requerida para soportar su solicitud. Por lo expuesto, nos permitimos proponer a la Asamblea la aprobación del siguiente: ACUERDO ÚNICO. Con fundamento en el párrafo primero del artículo 131 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, se otorga el permiso especial solicitado por los ciudadanos Gabriela Corona Ledesma y Carlos Torres López, para que puedan desempeñar simultáneamente en doble turno, los cargos de Médico Anestesiólogo, respectivamente, en el Hospital Regional del Suroeste en Pénjamo, Guanajuato, precisados en el apartado de antecedentes del presente dictamen.

26 Comuníquese el presente acuerdo junto con su dictamen a los solicitantes, así como al Secretario de Salud del Gobierno del Estado y al Director del Hospital Regional del Suroeste en Pénjamo, Guanajuato, para su conocimiento y efectos conducentes. Guanajuato, Gto., 11 de diciembre de 2006. La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Dip. Francisco Javier Chico Goerne Cobián. Dip. Antonio Chávez Mena. Dip. José Gerardo de los Cobos Silva. Dip. Salvador Márquez Lozornio. Dip. Mayra Angélica Enríquez Vanderkam. Dip. Víctor Arnulfo Montes de la Vega. Dip. Luis Alberto Camarena Rougón. (Con observación)” -El C. Presidente: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer el uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación. En virtud de que no se han registrado participaciones, se pide a la Secretaría que proceda a recabar votación nominal de la Asamblea, a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración. -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, no. Camarena Rougón Luis Alberto, no. Badillo Moreno Dulce María, no. Arredondo Franco José Fernando Manuel, no. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, no. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. Medina Miranda José, sí. García Frías Pablo, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Pérez Godinez Salvador, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. González Garza José Julio, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, no. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Domínguez

Diario de los Debates 13 de diciembre de 2007 Martínez Nicolás, sí. Chico Goerne Cobián Francisco Javier, sí. -El C. Secretario: ¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto? -El Arnulfo, sí.

C.

Presidente:

Vázquez

Nieto

-El C. Secretario: Señor Presidente, se registraron 29 votos a favor y 6 en contra. -El C. Presidente: El dictamen ha sido aprobado por mayoría de votos. Se instruye a la Secretaría general para que proceda al archivo definitivo de las solicitudes contenidas en el dictamen aprobado. Asimismo, comuníquese el acuerdo aprobado junto con su dictamen a los solicitantes, así como al Secretario de Salud del Gobierno del Estado y al Director del Hospital Regional del Suroeste de Pénjamo, Gto., para su conocimiento y efectos conducentes. Se pide a la Secretaría dar lectura al acuerdo contenido en el dictamen presentado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la iniciativa formulada por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, a efecto de reformar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en materia de justicia administrativa. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, RELATIVO A LA INICIATIVA FORMULADA POR LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, A EFECTO DE REFORMAR DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, EN MATERIA DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Dip. Arnulfo Vázquez Nieto. Presidente del Congreso del Estado. Presente. La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, recibió para efectos de estudio y dictamen, la Iniciativa que reforma los artículos 2 y 63 fracción XXI, adiciona, dos párrafos al artículo 2, un último párrafo a la

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Diario de los Debates 13 de diciembre de 2007 fracción XXI del artículo 63 y un artículo 116 bis, y deroga el artículo 82, todos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, presentada por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, ante esta Sexagésima Legislatura. De conformidad con lo establecido en los artículos 95, fracción I, y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, se procedió al análisis de la iniciativa referida, presentando a la consideración de la Asamblea el siguiente: D i c t a me n La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, se abocó al examen de la iniciativa descrita al tenor de los siguientes antecedentes y consideraciones: I. Antecedentes. En fecha 12 de abril del año en curso, los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentaron una iniciativa de reforma a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, a efecto de dotar de autonomía Constitucional al Tribunal de lo Contencioso Administrativo y a los Juzgados Administrativos Municipales, en fecha 13 de abril del presente año, la iniciativa se turnó a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, lo anterior con fundamento en el artículo 95 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato. II. Materia de la iniciativa. La iniciativa de referencia tiene como punto de partida lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley Fundamental del Estado, y contiene esencialmente los siguientes aspectos: 1.

Que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, deje de estar adscrito al Poder Ejecutivo, y se transforme en un Órgano constitucionalmente autónomo;

2.

Que conozca de actos o resoluciones administrativas emitidas por cualquier órgano del Poder Público;

3.

Que su denominación sea la de Tribunal Superior de Justicia Administrativa;

4.

Que para las funciones de gobierno y administración se cree un consejo de la Judicatura administrativa;

5.

Que se institucionalice la jurisdiccional administrativa; y

6.

En cuanto a la justicia administrativa municipal, le otorga un sustento constitucional.

carrera

III. Consideraciones del Iniciante. El iniciante señala en su exposición de motivos diversas consideraciones respecto a la Justicia Administrativa Estatal en Guanajuato, basando su argumentación en el análisis del artículo 82 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, señalando lo siguiente:

“1.- El Tribunal de lo Contencioso Administrativo es un órgano jurisdiccional adscrito al Poder Ejecutivo. 2.- Si bien es cierto algunos autores consideran que la Administración Pública va más allá del concepto tradicional que dice que solamente atañe a los actos del Poder Ejecutivo, no menos cierto es que el dispositivo constitucional en comento no establece en forma clara e indubitable que los particulares gobernados pueden controvertir actos o resoluciones de índole administrativos, emitidos por cualquier órgano del Poder Público, es decir, actos o resoluciones administrativos emitidos por el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, el Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato, la Universidad de Guanajuato o la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. Las funciones de gobierno y administración del Tribunal Superior de Justicia Administrativa deben ser realizadas por un órgano específico y especializado, por lo que se propone crear el Consejo de la Judicatura Administrativa. 3.- No existe la institución de la carrera judicial o carrera judicial administrativa, que tienen relación con el servicio civil de carrera en la materia”.

28 …” Por lo que se refiere a la Justicia Administrativa Municipal en Guanajuato, el iniciante formula diversos argumentos partiendo del análisis del artículo 115, fracción II, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concluyendo en lo siguiente:

“La Constitución Política del Estado de Guanajuato, establece en su Título Octavo las disposiciones relativas al Municipio Libre; sin embargo, observamos que no tiene prevista disposición alguna que tenga relación con la justicia administrativa municipal. 5.- Es debido a lo anterior, que proponemos la reforma constitucional consistente en la adición de un artículo 116 bis, que prevea el sustento de la justicia administrativa municipal…” IV. Competencia de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. La Ley Orgánica el Poder Legislativo en su artículo 95 fracción I le otorga competencia a esta Comisión para conocer de reformas a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. V. Consideraciones sobre la iniciativa. La iniciativa en análisis fue objeto de estudio por parte de esta Comisión Dictaminadora, asimismo y dentro de la metodología establecida y respetando el texto de la Constitución del Estado, dicha iniciativa se remitió a los municipios a efecto de que estos emitieran, si así lo estimaban pertinente, comentarios y observaciones a la misma, igual situación se presentó con el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y con el Poder Ejecutivo del Estado. Cabe destacar que, derivado de lo establecido en el párrafo anterior, se recibieron observaciones de los municipios de Villagrán y León, Guanajuato, así como del propio Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y el Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Coordinación General Jurídica. En este sentido, las observaciones coincidieron en la improcedencia de la reforma en los términos planteados en la iniciativa de referencia, señalando que en algunos puntos no

Diario de los Debates 13 de diciembre de 2007 resulta acorde con los lineamientos vigentes de la Ley Fundamental de la Federación. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado señaló que actualmente en las 32 entidades de nuestro país se da un mosaico donde se reflejan los grandes modelos existentes conforme al derecho comparado, así: 7 siguen la corriente adoptada en México a partir de 1936, que es la administrativa o continental europea y los ubican en el ámbito del Poder Ejecutivo; 6 siguen la corriente anglosajona y los ubican en el Poder Judicial como salas en dicho Poder; 8 siguen una corriente ecléctica y los ubican como tribunales dentro del Poder Judicial; y por último, 10 les otorgan autonomía respecto de los poderes Ejecutivo y Judicial.... Cabe precisar que en su posición actual dentro del Poder Ejecutivo, este Tribunal ha gozado tanto del respeto a su autonomía funcional como del apoyo del titular de este Poder, por lo que, independientemente de las bondades de la propuesta, consideramos que no es necesaria ni urgente la reubicación del Tribunal. Al respecto coincidimos en señalar que la autonomía de jurisdicción del tribunal ya existe para la toma de determinaciones, es decir que, al ser un órgano jurisdiccional, este ha gozado de plena jurisdicción para dictar sus fallos sin la intromisión de Poder Alguno, ante ello y después de 20 años de existencia, el funcionamiento jurisdiccional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo no se ha visto afectado por actos ajenos que pretendan vincular el sentido de sus determinaciones. Asimismo, respecto a la propuesta contenida en el artículo 2, el que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo sea competente para conocer de todos los actos administrativo de cualquier órgano del Poder Público, rebaso lo expresamente establecido por el artículo 90 de la Constitución Federal, el cual dispone que la competencia de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo es dirimir las controversias “entre la Administración Pública Estatal y los particulares”. Por lo que respecta a la propuesta de cambio de denominación como Tribunal Superior de Justicia Administrativa, coincidimos en señalar que la misma no resulta acorde con la que expresamente señalada por la propia Constitución Federal, en artículo 116, fracción V, que es la de “Tribunales de lo ContenciosoAdministrativo”, denominación constitucional que doctrinariamente es correcta, ya que es la

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Diario de los Debates 13 de diciembre de 2007 autoridad quien tiene jurisdicción, administrativa y el Tribunal la contencioso-administrativa, dando a la sociedad una clara distinción con la competencia de la jurisdicción ordinaria. Además de que, a diferencia del Tribunal superior de Justicia Ordinaria, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo no tiene una jurisdicción que le sea orgánicamente inferior o de primer grado.

Asamblea, a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración. -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación)

Tratándose del Consejo de la Judicatura, se coincide con la viabilidad del mismo, sin embargo, este tema fue resuelto ya por las Comisiones Unidas de justicia y de Gobernación y Puntos Constitucionales, en primera instancia y por el propio Pleno del Congreso del Estado, al aprobar la Ley Orgánica de el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en donde precisamente se contempla y se desarrolla ya la figura del Consejo Administrativo. Igual situación prevalece en cuanto a la carrera jurisdiccional. Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente proyecto de: Acuerdo Artículo Único. Se ordena el archivo definitivo de la iniciativa de decreto que reforma los artículos 2 y 63 fracción XXI, adiciona, dos párrafos al artículo 2, un último párrafo a la fracción XXI del artículo 63 y un artículo 116 bis, y deroga el artículo 82; todos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, presentada por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, ante esta Sexagésima Legislatura. Guanajuato, Gto., a 11 de diciembre de 2007. La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Dip. Francisco Javier Chico Goerne Cobián. Dip. Antonio Chávez Mena. Dip. José Gerardo de los Cobos Silva. Dip. Salvador Márquez Lozornio. Dip. Mayra Angélica Enríquez Vanderkam. Dip. Víctor Arnulfo Montes de la Vega. Dip. Luis Alberto Camarena Rougón” -El C. Presidente: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación. En virtud de que no se han registrado participaciones, se pide a la Secretaría que proceda recabar votación nominal de la

Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. Medina Miranda José, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Pérez Godinez Salvador, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Chico Goerne Cobián Francisco Javier, sí. González Garza José Julio, sí. -El C. Secretario: ¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto? -El Arnulfo, sí.

C.

Presidente:

Vázquez

Nieto

-El C. Secretario: Señor Presidente, se registraron 35 votos a favor. -El C. Presidente: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad de votos. Se instruye a la Secretaría General para que proceda al archivo definitivo de la iniciativa contenida en el dictamen aprobado. Esta Presidencia instruye a la Secretaría a dar lectura al acuerdo tomado por esta Mesa Directiva, con relación al siguiente punto del orden del día, de conformidad con el artículo 44, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

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Diario de los Debates 13 de diciembre de 2007 de la fracción IV del artículo 156 de nuestra Ley Orgánica. Agotadas las participaciones o en caso de no existir registro de oradores, se procederá a la votación de la reserva o a las reservas.

LECTURA DEL ACUERDO TOMADO POR LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO, RELATIVO A LAS INICIATIVAS DE LEYES DE INGRESOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2008, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 44, FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO. c) -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. Por acuerdo de la Mesa Directiva tomada en esta fecha y con fundamento en los artículos 42 y 44, fracciones II y IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, para los efectos de la discusión y votación de los dictámenes rendidos por las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativos a las iniciativas de Leyes de Ingresos de los municipios de la entidad para el ejercicio fiscal de 2008, previstos en el punto IX del orden del día de esta sesión, el trámite se desahogará conforme a lo siguiente: 1.

2.

3.

Habiéndose aprobado previamente la dispensa de lectura de los dictámenes ante referidos, se pondrán a discusión en lo general. Las diputadas y diputados que deseen inscribirse para hablar a favor o en contra en lo general, lo solicitarán a la Presidencia de la Mesa Directiva y se les concederá el uso de la voz en los términos previstos por el artículo 156, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. Concluidas las participaciones o antes, si no hubiera inscripciones, se pondrán a votación en lo general los dictámenes; una vez verificada dicha votación, efectuado el cómputo y declarado el resultado, se procederá e a la discusión en lo particular. Para los efectos de la discusión en lo particular, se abrirá el registro de oradores y se concederá el uso de la voz en el siguiente orden: a) Si hubiere diputados o diputadas que deseen reservarse artículos que versen sobre la misma materia en los 46 dictámenes, se les concederá primero el uso de la tribuna para exponer sus reservas. b) Una vez expuestas las reservas o reserva, se pondrán a discusión abriéndose el registro en los términos

En los demás casos se irá concediendo el uso de la voz a los diputados o diputadas que hayan formulado reservas, de acuerdo al orden alfabético de los municipios, cuyo dictamen se discuta.

d) En caso de que sobre un mismo dictamen existan dos o más reservas a cargo de dos o más diputados, se les irá concediendo el uso de la voz en el orden numérico de los artículos del proyecto de decreto. e) Una vez expuestas las reservas en los términos de los incisos c) y d), se pondrán a discusión y votación. 4.

En los términos del artículo 167 de nuestra Ley Orgánica, para poner a discusión y votación las reservas a cargo de las diputadas y diputados que así lo deseen expresar, deberán presentar a la Mesa Directiva su propuesta de reserva por escrito antes de que se les conceda el uso de la voz, para efecto de que la Mesa Directiva y el Pleno puedan conocer el contenido concreto de la reserva formulada.

Atentamente. Guanajuato, Gto., 13 de diciembre de 2007. Diputados integrantes de la Mesa Directiva. -El C. Presidente: Gracias diputado Secretario. Procede someter a discusión en lo general los dictámenes relativos a las iniciativas de leyes de ingresos para el ejercicio fiscal del año 2008, formuladas por los Ayuntamientos de: Abasolo, Acámbaro, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Atarjea, Celaya, Comonfort, Coroneo, Cortazar, Cuerámaro, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Doctor Mora, Guanajuato, Huanímaro, Irapuato, Jaral del Progreso, Jerécuaro, León, Manuel Doblado, Moroleón, Ocampo, Pénjamo, Pueblo Nuevo, Purísima del Rincón, Romita, Salamanca, Salvatierra, San Diego de la Unión, San Felipe, San Francisco del Rincón, San José Iturbide, San Luis de la Paz, San Miguel de

Diario de los Debates 13 de diciembre de 2007 Allende, Santa Catarina, Santa Cruz de Juventino Rosas, Santiago Maravatío, Silao, Tarandacuao, Tarimoro, Tierra Blanca, Uriangato, Valle de Santiago, Victoria, Villagrán, Xichú y Yuriria. 5DISCUSIÓN DE LOS DICTÁMENES PRESENTADOS POR LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, Y DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, RELATIVOS A LAS INICIATIVAS DE LEYES DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2008, FORMULADAS POR LOS AYUNTAMIENTOS DE: ABASOLO, ACÁMBARO, APASEO EL ALTO, APASEO EL GRANDE, ATARJEA, CELAYA, COMONFORT, CORONEO, CORTAZAR, CUERÁMARO, DOLORES HIDALGO CUNA DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL, DOCTOR MORA, GUANAJUATO, HUANÍMARO, IRAPUATO, JARAL DEL PROGRESO, JERÉCUARO, LEÓN, MANUEL DOBLADO, MOROLEÓN, OCAMPO, PÉNJAMO, PUEBLO NUEVO, PURÍSIMA DEL RINCÓN, ROMITA, SALAMANCA, SALVATIERRA, SAN DIEGO DE LA UNIÓN, SAN FELIPE, SAN FRANCISCO DEL RINCÓN, SAN JOSÉ ITURBIDE, SAN LUIS DE LA PAZ, SAN MIGUEL DE ALLENDE, SANTA CATARINA, SANTA CRUZ DE JUVENTINO ROSAS, SANTIAGO MARAVATÍO, SILAO, TARANDACUAO, TARIMORO, TIERRA BLANCA, URIANGATO, VALLE DE SANTIAGO, VICTORIA, VILLAGRÁN, XICHÚ Y YURIRIA.

-El C. Presidente: Si alguna diputada o algún diputado desea hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo a esta Presidencia. ¿Sí diputado Chico Goerne? C. Dip. Francisco Javier Chico Goerne Cobián: A favor. -El C. Presidente: El diputado Chico Goerne a favor. Se concede el uso de la voz al diputado Francisco Javier Chico Goerne, para hablar a favor en lo general. MANIFESTÁNDOSE EN LO GENERAL A FAVOR DE LOS DICTÁMENES DE LEYES DE INGRESOS MUNICIPALES, HACE USO DE LA

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Las Iniciativas de Leyes de Ingresos Municipales con las que se da cuenta en la presente sesión, al igual que sus respectivos Dictámenes finales, podrán consultarse en el Archivo Parlamentario de la Unidad del Diario de los Debates y en el Portal del H. Congreso del Estado, en la siguiente dirección: en el icono de Actividad www.congresogto.gob.mx, Parlamentaria, Paquete Fiscal 2008.

31 VOZ DESDE TRIBUNA EL DIPUTADO FRANCISCO JAVIER CHICO GOERNE COBIÁN. C. Dip. Francisco Javier Chico Goerne Cobián: Con el permiso de la Presidencia. Compañeros diputados y diputadas. Como cada año, llega la fecha en que el Congreso del Estado debe pronunciarse en torno a las iniciativas de Leyes de Ingresos que los Ayuntamientos de la entidad presentan ante este Poder, para que les sean autorizadas las fuentes de ingresos y tributos conforme a los cuales podrán expensar los gastos públicos en sus municipios. Este día concluye un proceso que propiamente no se inicia a partir de la presentación de dichas iniciativas, sino que por el contrario, es el corolario de un proceso que se desenvuelve durante el año, desde la celebración de la Junta de Enlace en Materia Financiera, en donde confluyen las autoridades municipales y el Poder Legislativo de Guanajuato, para fijar criterios y elaborar propuestas de ley que hagan eficientes y eficaces las acciones financieras de los municipios. La fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política federal, dispone que las Legislaturas de los Estados aprueben las Leyes de Ingresos de los municipios. Ahora bien, en el ejercicio de su facultad de legislar en materia impositiva municipal, el Congreso del Estado está obligado a cumplir dos premisas fundamentales: a) Satisfacer el Principio de Legalidad en Materia de Contribuciones, contemplado en el artículo 31 fracción IV de la Constitución federal, de que a través de actos material y formalmente legislativos, se impongan a los gobernados contribuciones para cubrir los gastos públicos, pero de manera proporcional y equitativa; a la vez que, b) Asegurar para los municipios, mediante la expedición de sus respectivas Leyes de Ingresos anuales, el fortalecimiento de sus haciendas y la reserva de fuentes de ingresos municipales. Es así como el Congreso del Estado, ejerce una labor fundamental para el desarrollo de los municipios y para la vida de sus

32 ciudadanos; por ello, los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales de esta Sexagésima Legislatura, hemos tenido especial cuidado al analizar y aprobar los dictámenes correspondientes a las iniciativas de Leyes de Ingresos de los 46 municipios del Estado de Guanajuato para el ejercicio 2008, en la exacta aplicación de las premisas referidas, a efecto de preservar a través del establecimiento de las contribuciones municipales, el sostenimiento y la prestación de los servicios y funciones públicos básicos en la comunidad, como lo son el gobierno, la seguridad pública, la dotación de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales; limpia, mercados, rastro, alumbrado público, etcétera, y por otra parte, garantizar que los ciudadanos no soporten cargas fiscales arbitrarias, excesivas, desproporcionadas e inequitativas que lesionen gravemente sus bolsillos. En la dinámica de trabajo desarrollada en las Comisiones Unidas, pero sobre todo, en la Subcomisión conformada para el estudio de las 46 iniciativas de Leyes de Ingresos municipales, se debatieron y analizaron puntualmente las proposiciones contributivas de los Ayuntamientos. A partir de las pautas metodológicas que las Comisiones Unidas aprobamos, denominadas Criterios Generales para el análisis y dictaminación de las iniciativas, la discusión de éstas se desarrolló de manera más fluida y eficiente; de tal suerte que los integrantes de la Subcomisión pudimos revisar a profundidad y resolver específicamente sobre las propuestas de los Ayuntamientos que se apartaran o innovaran respecto de tales criterios. Este ejercicio no pugna con el estudio esmerado que ameritan todas y cada una de las iniciativas, sino que por el contrario, como hemos constatado cada año desde que dichos criterios se implantaron, nos permite a los Legisladores conferir de uniformidad y generalidad los contenidos de las Leyes de Ingresos, de manera tal que en nuestra entidad prevalezca un sistema fiscal municipal coherente y congruente. Esta es una razón de política fiscal que le corresponde al Congreso del Estado, en aras de potenciar el desarrollo de los municipios sobre bases fiscales claras, sencillas y objetivas para los ciudadanos guanajuatenses. Año tras año, estos criterios son revisados y en su caso incrementados, a fin de eficientar la revisión de las iniciativas de Leyes de Ingresos.

Diario de los Debates 13 de diciembre de 2007 Como elementos de valoración, también nos han permitido evaluar la equidad en la aplicación de las cuotas a servicios como los prestados por los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, en materia de asistencia social y salud. A través del establecimiento de un criterio general surgido de la Subcomisión, se contempla un esquema que atiende a razones de proporcionalidad y progresividad, pero también a la situación particular del gobernado que acude a recibir los servicios de dicha institución, dado que a través de un estudio socioeconómico que se practique, permitirá a la autoridad determinar la cuota aplicable al servicio brindado. En aras de no generar una cuantía exorbitante en los derechos por la expedición de licencias, permisos y autorizaciones para el establecimiento de anuncios, ante la falta del estudio del costo-servicio y los elementos técnicos que justificaran un cambio en los esquemas vigentes tributarios, se acordó mantener el esquema vigente de la contribución, pero sin dejar de exhortar a los municipios para que si así lo decidieren, al proponer en el siguiente ejercicio fiscal una nueva forma de tributar en este concepto, satisfagan los requerimientos informativos y técnicos fijados por el Congreso para examinar la viabilidad de estas modificaciones. En otros rubros, se adoptó el criterio general de adecuar la máxima constitucional en materia de acceso a la información pública, prevista en el artículo 6° Constitucional reformado en este año, por el cual se consagra la gratuidad del acceso a dicha información por parte de todos los gobernados. De esta manera, se prevé la exención de este servicio en todas las Leyes de Ingresos municipales, más esto no impide la repercusión en el ciudadano del costo del soporte material en que la información pública es entregada, pues ello evidentemente es independiente del derecho ciudadano y le genera a la administración un gasto que debe ser resarcido el peticionario. En materia de un nuevo derecho que se incorpora en algunos municipios, relativo a la expedición de licencias de conducir, motivó a los Legisladores a analizar desde la perspectiva constitucional la competencia originaria del Gobierno del Estado para prestar este servicio, los alcances de los convenios de coordinación y colaboración que dieron origen a la propuesta de cobro en esos municipios y la facultad impositiva de ambos órdenes de gobierno. Como resultado de esos estudios, acordamos

Diario de los Debates 13 de diciembre de 2007 que cada Ayuntamiento que lo preste se rija, para el cobro de las cuotas respectivas, a las que para ello se prevean en la Ley de Ingresos para el Estado para el próximo ejercicio fiscal. Los Legisladores de Guanajuato velamos por el equilibrio entre las finanzas públicas municipales y los bolsillos de los ciudadanos, esa es una de las funciones que en la historia de la humanidad justifican la aparición de los Parlamentos. Para dar suficiencia a las necesidades públicas de la colectividad es menester que la molestia que toda contribución genera naturalmente entre los ciudadanos, esté justificada sobre bases de legalidad, equidad y proporcionalidad. Como lo manifesté al inicio de mi intervención, bajo esos principios analizamos las propuestas de los Ayuntamientos; aprobando aquellas que se encontraban razonablemente justificadas y técnicamente sustentadas y rechazando o modificando el planteamiento de los iniciantes en aquellos conceptos de ingresos que carecían de los elementos argumentativos y técnicos indispensables. La preocupación que privó entre los diputados de la Subcomisión para no lesionar las haciendas municipales, de haber rechazado simplemente aquellas propuestas de impuestos o derechos que no hubieran sido adecuadamente motivadas por los iniciantes como sería lo lógico, nos condujo a la necesidad de ampliar el proceso legislativo a una fase no reglamentada por nuestra Ley Orgánica, pero que evidentemente proporcionó a los Ayuntamientos una segunda oportunidad para perfeccionar los argumentos y ampliar las motivaciones insuficientes o francamente inexistentes, de sus exposiciones de motivos. Este mecanismo fue el de consultar a los Ayuntamientos a través de sus Tesorerías y Direcciones de Ingresos, para desentrañar o contar con mayores elementos de juicio para resolver sobre sus propuestas tributarías. A partir de estas consultas, se esclarecieron las dudas sobre el alcance de los conceptos nuevos o aún sobre algunos vigentes y sobre las condiciones de su causación, lo que nos permitió resolver sobre la procedencia o improcedencia o bien, sobre lo oportuno o inoportuno de dichas contribuciones. El examen de los argumentos vertidos en las exposiciones de motivos o bien constatar la ausencia de ellos en muchos de los conceptos de ingresos de las iniciativas, nos ofrecieron a todos los diputados y diputadas que intervenimos en los trabajos de análisis, llegar al

33 convencimiento de que se requiere incrementar las tareas de capacitación e información del Congreso del Estado hacia los Ayuntamientos, con el objeto de que cuenten con elementos más eficientes de argumentación, exposición y justificación de sus pretensiones contributivas. De nada sirve a ese Poder Legislativo que de unos años a la fecha haya procurado crear sus unidades de estudios y de apoyo técnico que le auxilien a analizar las iniciativas de los municipios, si éstos por su parte no pueden, por diversos motivos, a través de sus iniciativas y de los anexos que les acompañan, sostener la necesidad, la legalidad, la pertinencia y la suficiencia técnica y financiera de los diferentes conceptos de tributos que someten a la consideración del Congreso del Estado. Mientras los Ayuntamientos no puedan ser capaces de argumentar, con todos los elementos necesarios, sobre la pertinencia y necesidad de sus expectativas de ingresos, el Poder Legislativo no podrá aprobar ningún esquema nuevo o diverso de tales tributos; por tanto, será ineludible para la Unidad de Estudios de las Finanzas del Congreso darse a la tarea el próximo año, de diseñar e impartir capacitación a los funcionarios municipales que intervienen en la proyección, formulación y aprobación de los proyectos de iniciativas de Leyes de Ingresos, para que éstas satisfagan un estándar mínimo de argumentación y justificación que abone a su posible aprobación por este Poder. Finalmente, no se trata de que el proceso de análisis de las iniciativas de Leyes de Ingresos se convierta en una evaluación de argumentos expuestos o de la carencia de ellos; no se trata de si se acredita o no una cuota o una tasa; se trata de la situación de miles de guanajuatenses que pueden verse afectados por la prestación insuficiente o por la absoluta carencia de atención a sus demandas de servicios y obras públicas por parte de sus Ayuntamientos, por la precariedad de sus ingresos y de recursos públicos de los mismos. Concluyo afirmando que el proceso de revisión de las iniciativas de Leyes de Ingresos de los municipios se torna cada vez más complejo y profundo, lo que demanda que Ayuntamientos y Legisladores nos esforcemos en contar con las herramientas necesarias para proponer y aprobar las contribuciones que financiarán una parte importante, aunque insuficiente, del gasto público en los municipios. Nos demanda también, que estemos al pendiente de no lesionar indebidamente a las economías familiares. Profundidad en el estudio y

34 sensibilidad social en la decisión, podríamos resumir que se requieren como elementos de juicio para legislar en esta materia; que esto siempre lo mantengamos presente, habrá sin duda de permitir que las haciendas públicas municipales se fortalezcan, pero que también los ciudadanos aprecien que el sacrificio que les importa el pago de sus contribuciones se ve felizmente recompensado con servicios y obras oportunas y de calidad que les beneficien. Por las consideraciones que he expuesto, les invito a que otorguen su voto a favor de este dictamen. Muchas gracias. -El C. Presidente: Gracias diputado. Agotada la participación, se instruye a la Secretaría que en votación nominal pregunte a la Asamblea si son de aprobarse o no los dictámenes en lo general. -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueban en lo genera los dictámenes puestos a su consideración. (Votación) Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. Medina Miranda José, sí. García Frías Pablo, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Pérez Godinez Salvador, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. González Garza José Julio, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Chico Goerne Cobián Francisco Javier, sí. -El C. Secretario: ¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto? Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí.

Diario de los Debates 13 de diciembre de 2007 -El Arnulfo, sí.

C.

Presidente:

Vázquez

Nieto

-El C. Secretario: Señor Presidente, se registraron 35 votos a favor. -El C. Presidente: Los dictámenes han sido aprobados en lo general por unanimidad de votos. Corresponde someter a discusión los dictámenes en lo particular. Si desean reservar cualquiera de los artículos que contienen, sírvanse apartarlo, en la inteligencia de que los artículos no reservados se tendrán por aprobados. ¿Si diputado Camarena? C. Dip. Luis Alberto Camarena Rougón: Gracias señor Presidente. Para reservarme los artículos en todos los municipios del Estado, referentes al derecho de alumbrado público. ¿Diputada De la Vega? C. Dip. Rosario del Carmen de la Vega Mayagoitia: Respecto a la Ley de Ingresos del municipio de Salamanca, reservarme el artículo 14, fracción I, inciso a). -El C. Presidente: ¿Diputada Yulma Rocha Aguilar? C. Dip, Yulma Rocha Aguilar: Respecto al dictamen de la iniciativa de Ley de Ingresos de Irapuato, en sus artículo 19, fracción I y del artículo 43. -El C. Presidente: Diputado González Garza. C. Dip. José Julio González Garza: Gracias. Para reservarme el artículo 14, fracción XI de Ley de Ingresos del municipio de Celaya, Gto., en varios de sus incisos. -El C. Presidente: Gracias. ¿Alguien más? Se concede el uso de la voz al diputado Luis Alberto Camarena Rougón. POSICIONAMIENTO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO EN VOZ DEL DIPUTADO LUIS ALBERTO CAMARENA ROUGÓN, CON RELACIÓN AL COBRO DE DERECHOS POR ALUMBRADO PÚBLICO DE TODOS LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO.

Diario de los Debates 13 de diciembre de 2007 C. Dip. Luis Alberto Camarena Rougón: Con su permiso señor Presidente. Como Grupo Parlamentario del Partido Verde, sus integrantes nos hemos sostenido a favor de la constitucionalidad y legalidad en todos nuestros actos; sean leyes, decretos o acuerdos; el respeto a estos dos valores ha sido nuestro distintivo. Tenemos frente a nosotros una serie de dictámenes que se han aprobado como leyes el día de hoy para regular los ingresos de los 46 municipios del Estado. A través de las contribuciones el poder público tiene los recursos para proporcionar los bienes y servicios que los gobernados requerimos y estas contribuciones deben apegarse a los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad. Si las leyes que imponen contribuciones no respetan estos principios, vulneran las garantías del ciudadano y nos alejan de vivir en un Estado de Derecho. El Estado de Derecho es fundamental para la democracia y para regímenes que reconocen el valor de los derechos fundamentales de las personas; por eso hemos defendido el Estado de Derecho al no aprobar disposiciones inconstitucionales como es el caso de las contribuciones para el alumbrado público de los municipios. No desconocemos la necesidad de los municipios de contar con recursos suficientes para hacer frente al costo de este servicio, pero tampoco el hecho de que en otros municipios y entidades como es el Distrito Federal, carecen de disposiciones inconstitucionales en esta materia, lo que revela que sí es posible superar esta problemática y avanzar hacia el Estado de Derecho. En la Legislatura anterior, nuestro Grupo Parlamentario presentó una iniciativa de derogaciones a la Ley de Hacienda de los Municipios, con la finalidad de erradicar de ésta las disposiciones inconstitucionales para cobrar el alumbrado público y continuaremos luchando para lograr que esta Legislatura apruebe sólo disposiciones apegadas a nuestra Constitución. Esta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, exhortó respetuosamente al Congreso de la Unión y particularmente a la Cámara de Senadores, para que se analizara, discutiera y en su caso se aprobaran las enmiendas constitucionales relativas a la contribución denominada «Derecho de Alumbrado Público» DAP, a efecto de preservar

35 la prestación del servicio público municipal de alumbrado y garantizar la seguridad y protección que demanda la ciudadanía. Lamentablemente seguimos esperando una solución en este tema, votar a favor del DAP va en contra de la Constitución de nuestro país. Por todo lo anterior, solicito la eliminación de cada uno de los artículos que contemplan la contribución para el alumbrado público de las 46 Leyes de Ingresos municipales. Le hago entrega de la relación de los municipios y del artículo correspondiente, señor Presidente. Gracias. -EL C. Presidente: Gracias diputado. ¿Sí diputado Julio González? C. Dip. José Julio González Garza: Gracias diputado Presidente, para hechos. -El C. Presidente: Se concede el uso de la voz al diputado José Julio González Garza, para hechos. EL DIPUTADO JOSÉ JULIO GONZÁLEZ GARZA, DESDE TRIBUNA RECTIFICA HECHOS AL DIPUTADO LUIS ALBERTO CAMARENA ROUGÓN. C. Dip. José Julio González Garza: Con permiso de la Presidencia. Decirle desde luego a los compañeros del Verde, que en esta parte del derecho irrestricto que debe de prevalecer para la promoción y la vivencia de la ley en un Estado de Derecho estamos totalmente de acuerdo. El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional siempre ha buscado y promovido el Estado de Derecho y muestras hay miles. El planteamiento que hace el diputado Camarena, ¡tiene razón y lo compartimos!, aquí el problema diputado es la realidad en la que nos encontramos, a usted le consta que se han hecho diversos esfuerzos para modificar esta situación y nos consta también que en otros Estados cuando han intentado algún planteamiento por la vía estatal, se topan con un muro que los desacredita en la propia Suprema Corte; entonces, estando de acuerdo con su planteamiento, lo cierto es que no podemos dejar sin luz a los ciudadanos porque esa desgraciadamente es la realidad que prevalece. Hemos hecho varios ejercicios de cómo se pudiera solucionar este tema y casi todos nos

36 dan como resultados para que pudieran ser en base a los principios de equidad y de proporcionalidad, casi en todos los casos va directamente contra el bolsillo del que menos tiene, porque es una realidad que esta parte del DAP, los grandes consumidores de luz la subsidian. Es por eso que estamos todavía en este limbo, estamos de acuerdo con usted diputado que este Congreso debe seguir haciendo el esfuerzo, tenemos que seguir haciendo el esfuerzo para entrar a un marco constitucional, pero también los diputados, atendiendo a la realidad, este marco nos debe ayudar para poder lograr que no represente… -El C. Presidente: ¿Sí diputado Camarena?, un momento por favor diputado González. C. Dip. Luis Alberto Camarena Rougon: Gracias señor Presidente, si me permitiera el orador hacerle una pregunta. C. Dip. José Julio González Garza: Con todo gusto. -El C Presidente: Adelante diputado. EL DIPUTADO LUIS ALBERTO CAMARENA ROUGON DESDE SU CURUL, LE FORMULA UNA PREGUNTA AL ORADOR. C. Dip. Luis Alberto Camarena Rougon: Gracias señor Presidente. En este Congreso hace un año tres meses levantamos la mano y juramos cumplir y hacer cumplir la Constitución de nuestro país. El tema del DAP lleva más de tres años o cuatro si no mal recuerdo… C. Dip. José Julio González Garza: Era mucho más. C. Dip. Luis Alberto Camarena Rougon: Creo que si no tomamos medidas drásticas, porque mientras sigamos haciendo esto, vamos a aguantar el tema; la pregunta es si tomamos una resolución que a la mejor le va a pegar a los municipios, ¿no cree usted que la solución del DAP, de la inconstitucionalidad se resolvería más rápido en lugar de que siga durmiendo en la congeladora? C. Dip. José Julio González Garza: Primero, comparto y suscribo lo que usted dice, que aquí llegamos y lo primero que hicimos fue cumplir y hacer cumplir la Constitución, ¡estoy con usted diputado!, cien por ciento en eso, aquí el asunto, este limbo en que nos encontramos es porque es un problema bastante complicado y a

Diario de los Debates 13 de diciembre de 2007 usted le consta que el propio Senado al que hemos acudido, le hemos pedido que nos ayude para no encontrarnos con una barrera en la propia Suprema Corte de Justicia; ahora, en cuanto a lo que usted dice de medidas drásticas, ¡bueno!, yo no creo en ese tema de medidas drásticas porque van directamente en contra del propio ciudadano que paga su luz y la a pagar más cara diputado, ese es el problema; yo entiendo, realmente estamos fuera de foco de ley, ¡estamos de acuerdo!, tampoco es la mejor medida, pero yo creo que en conciencia no podemos dejar a los municipios y sobre todo a los ciudadanos una carga que si fuera tan radical como usted dice flaco favor le hacemos a los ciudadanos y posiblemente en corto plazo en vez de ayudar vamos a perjudicar. Es mi comentario, muchísimas gracias. -El C. Presidente: Gracias diputado. ¿Sí diputado Daniel Olaf Gómez Muñoz? C. Dip. Daniel Olaf Gómez Muñoz: Para hechos. -El C. Presidente: Se concede el uso de la voz al diputado Daniel Olaf Gómez, hasta por cinco minutos para rectificación de hechos. EN RECTIFICACIÓN DE HECHOS A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO POR EL DIPUTADO JOSÉ JULIO GONZÁLEZ GARZA, INTERVIENE EN TRIBUNA EL DIPUTADO DANIEL OLAF GÓMEZ MUÑOZ. C. Dip. Daniel Olaf Gómez Muñoz: Con su permiso señor Presidente. Nada más para comentar un esfuerzo que se ha tratado de venir haciendo aquí desde el Congreso Estatal en diálogo con el Senado, donde nos topamos con la dificultad de modificar la Constitución federal, para encontrar un esquema en el que pudiéramos caer a lo mismo. Al hacer el reconocimiento por parte del diputado Julio González, que comparte con mi compañero el diputado Camarena, hay solamente un problema grave y repito, juramos cuidar la Constitución y al votar en favor el DAP no estamos respetando nuestro juramento; entonces, independientemente de lo que suceda, independientemente del problema social, quien vote a favor del DAP está faltando a su juramento de legalidad, máximo que es la Constitución de nuestro país, ahí es donde viene el problema. Si bien es cierto que el DAP no lo paga quién más consume porque quien más consume se ampara y eso está contemplado en la Secretaría de Finanzas, se vuelve un problema grave, ¿por qué?, porque nadie quiere hacer

37

Diario de los Debates 13 de diciembre de 2007 nada a favor de la energía eléctrica porque a nadie le conviene, ningún municipio hace esfuerzos por implementar focos ahorradores, por implementar ahorros en la energía eléctrica, porque finamente estos ahorros no se les van a retribuir en la economía del municipio, ese excedente va en muy bajo porcentaje y lo demás sirve para subsidiar. La solución es muy fácil para no encontrar el problema que ha existido en otros Estados, es aceptar una propuesta tal cual está en el Distrito Federal, que es que mientras no se encuentre una solución la absorba el Gobierno Estatal, que sea quien pague este derecho de alumbrado público mientas se encuentra una solución y que él encabece los esfuerzos para el ahorro a la energía eléctrica, mientras tanto es grave votar a favor del DAP, cuando estamos fallando a un juramento constitucional. Es cuanto. -El C. Presidente: Gracias diputado. Una vez agotadas las intervenciones, le pido a la Secretaría que ponga a consideración del Pleno la propuesta presentada por el diputado Camarena Rougón. -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a la Asamblea si es de aprobarse la propuesta que nos ocupa, en los términos propuestos. (Votación) Lugo Martínez Ruth Esperanza, no. Obregón Torres Antonio, no. Luna Elizarrarás Eduardo, no. Ortiz Jiménez José Enrique, no. Tovar Torres Juan Roberto, no. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Chávez Mena Antonio, no. Rocha Aguilar Yulma, no. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, no. Rodríguez Leyaristi Amador, no. De los Cobos Silva José Gerardo, no. Arzate Patiño José Luis, no. Márquez Lozornio Salvador, no. Torres Guevara Leopoldo, no. Medina Miranda José, no. García Frías Pablo, no. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, no. Gutiérrez Ramírez Tomás, no. Martínez Pacheco José Francisco, no. Pérez Godinez Salvador, no. Huerta Montero Juan, no. Ramírez Vallejo Antonio, no. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, no. González Garza José Julio, no. Vera Hernández J. Guadalupe, no. Arellano Rodríguez Rubén, no. Domínguez Martínez Nicolás, no. Chico Goerne Cobián Francisco Javier, no.

-El C. Secretario: ¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto? -El C. Arnulfo, no.

Presidente:

Vázquez

Nieto

-El C. Secretario: Señor Presidente, se registraron 28 votos en contra y 5 votos a favor. -El C. Presidente: La propuesta no fue aprobada. Toda vez que se decidió en la Mesa Directiva que fuera por orden alfabético de los municipios reservados, le corresponde al diputado José Julio González Garza presentar su reserva correspondiente. DESDE TRIBUNA HACE USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO JOSÉ JULIO GONZÁLEZ GARZA, PARA DESAHOGAR SU RESERVA DEL ARTÍCULO 14, FRACCIÓN XI DE LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CELAYA, GTO. C. Dip. José Julio González Garza: Gracias diputado Presidente. La reserva es referente al municipio de Celaya, Gto., artículo 14, fracción XI. En el inciso a) de esta fracción, en el dictamen dice que los desarrolladores o fraccionadores pagarán en una sola exhibición antes de la conexión de las redes, y la propuesta para modificar ese mismo inciso es -debiéndose pagar de acuerdo a la programación que el convenio establezca-; esto porque en muchos casos no es posible pagar en una sola exhibición. La siguiente es en el mismo inciso a) en el párrafo segundo, que dice tratándose de las

cuotas por uso proporcional de títulos de explotación, éstas dejarán de aplicarse cuando el fraccionador o desarrollador entregue los títulos de concesión al organismo operador a nombre de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Celaya, Gto. En este y otros

incisos correlacionados, se está pidiendo que quede así, -tratándose de las cuotas por uso

proporcional de títulos de explotación, éstas dejarán de aplicarse cuando el fraccionador o desarrollador entregue los títulos de concesión al organismo operador; es decir, se elimina que sea

exactamente a nombre del municipio por dos razones, la primera por una imposibilidad práctica de hacerlo porque el trámite de cambiar los nombres puede llevar por lo menos más de un año, a veces es mucho más si no cumplieran este requisito en ley se para la obra y el segundo

38 porque ya está contemplado en su propio Reglamento que así sea, pero les da en el Reglamento tiempo suficiente para que en su momento lo pongan a nombre del organismo operador; entonces aquí se trata de una imposibilidad de realizarla prácticamente dentro de la vigencia de este presupuesto. La siguiente observación es eliminar dos de las fracciones porque son repetitivas, pero en la que era j) y quedaría como h), dice, cuando el

organismo operador de agua no cuenta con la infraestructura general necesaria para dotar de los servicios de agua potable y alcantarillado del nuevo fraccionamiento o desarrollo a incorporar a la red municipal como son pozos, tanques de regulación y líneas generales de distribución, el fraccionador o desarrollador convendrá con la Junta Municipal, etc., etc., entonces en incisos

previos ya vienen convenios y en este inciso prácticamente lo que hay que cambiar es la palabra “convendrá” por “tomará” en cuenta, porque prácticamente se trataría de un doble convenio, lo cual pudiera ser discrecional significando que un fraccionador ya hizo un Convenio y a la hora que lo tiene que entregar tendría que hacer otro convenio a ver si se lo reciben; entonces dado que ya está previamente convenido nada más simplemente se dice que se tomará a cuenta del pago de los derechos; en resumen se modifican los seis incisos, se suprimen dos y los que iban de la a) a la l) quedarían de la a) a la j) con las modificaciones que ya mencioné, para lo cual estamos entregando a la Secretaría el documento comparativo para que así sea tomado en cuenta. Muchas gracias.

-El C. Presidente: Gracias diputado. Agotada la intervención, le ruego a la Secretaría someta a consideración y posterior votación en riguroso orden la propuesta del diputado José Julio González Garza. -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a la Asamblea si son de aprobarse las reservas manifestadas por el diputado José Julio González Garza. (Votación) Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma,

Diario de los Debates 13 de diciembre de 2007 sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. Medina Miranda José, sí. García Frías Pablo, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Pérez Godinez Salvador, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. González Garza José Julio, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. -El C. Secretario: ¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto? Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Chico Goerne Cobián Francisco Javier, sí. -El Arnulfo, sí.

C.

Presidente:

Vázquez

Nieto

-El C. Secretario: Señor Presidente, se registraron 35 votos a favor. -El C. Presidente: Por tanto, las modificaciones propuestas por el diputado José Julio González Garza han sido aprobadas por unanimidad de votos. Corresponde a la diputada Yulma Rocha Aguilar, hacer uso de la voz a efecto de desahogar su reserva respecto de la Ley de Ingresos del municipio de Irapuato, Gto. C. Dip. Yulma Rocha Aguilar: Presidente, ¿le puedo ceder mi lugar o posponer el mío después de la diputada Rosario de la Vega, ya que va en representación del Congreso al Informe del Tribunal de lo Contencioso? -El C. Presidente: Adelante diputada. LA DIPUTADA ROSARIO DEL CARMEN DE LA VEGA MAYAGOITIA, HACE USO DE LA PALABRA, CON LA RESERVA DEL ARTÍCULO 14, FRACCIÓN I, INCISO A) DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SALAMANCA, GTO. C. Dip. Rosario del Carmen de la Vega Mayagoitia: Gracias. Con el permiso de la Presidencia.

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Diario de los Debates 13 de diciembre de 2007 La reserva que hace el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional respecto al dictamen de la Ley de Ingresos del municipio de Salamanca, Gto., es respecto al artículo 14, fracción I, inciso a), que es relativo a la incorporación de la Colonia Bellavista al concepto de cobro del organismo municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Salamanca, Gto., por la siguiente razón, actualmente dicha colonia tiene el suministro de agua por parte de Petróleos Mexicanos, los pozos también pertenecen a Petróleos Mexicanos; si bien es cierto están en unas negociaciones con el Ayuntamiento para que se puedan ya donar todos esos pozos al Ayuntamiento de Salamanca y se puedan incorporar al Comité Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Salamanca, más sin embargo cabe recordar que el año pasado cuando estuvimos revisando la Ley de Ingresos del municipio de Salamanca en el 2007, nos planteamos esta misma situación y quedó que no se incluiría el cobro de esta colonia hasta en tanto no se resolviera; por lo tanto, nosotros consideramos que mientras no haya una resolución jurídica de la situación de esta colonia de si procede o no el cobro, entonces sí ya se podría quedar reglamentado el cobro, pero creemos que ahorita no porque lo único que se va a suscitar es que mucha gente posiblemente va a buscar el amparo para protegerse contra este cobro, porque actualmente esta solución no la tiene definida el Ayuntamiento con Petróleos Mexicanos; los pozos, reitero son de Petróleos Mexicanos y cualquier suministro, cualquier anomalía que hay con el servicio de agua potable precisamente es Petróleos Mexicanos quien hace esa situación; entonces nosotros lo que queremos es que haya una solución a este conflicto y si esa solución declara que sea procedente el cobro del agua, ¡bueno!, entonces que ya se hagan los trámites correspondientes pero en tanto no, porque creo que sí estaremos violando las garantías. Es cuanto señor Presidente y entrego por escrito la reserva. -EL C. Presidente: Gracias. ¿Sí diputado Ramírez Vallejo? C. Dip. Antonio Ramírez Vallejo: Para hechos señor Presidente. -El C. Presidente: Se concede el uso de la voz al diputado Antonio Ramírez Vallejo. INTERVIENE EN TRIBUNA EL DIPUTADO ANTONIO RAMÍREZ VALLEJO, EN RECTIFICACIÓN DE HECHOS A LO EXPUESTO

POR LA DIPUTADA ROSARIO DEL CARMEN DE LA VEGA MAYAGOITIA. C. Dip. Antonio Ramírez Vallejo: Con su permiso señor Presidente. Compañeros diputados, voy a tocar el tema referente a esto del agua en Salamanca, de la Colonia Bellavista. Antes de hacer algunas aclaraciones quiero dar un mensaje. La confianza es un instrumento fundamental para el arte de gobernar. El Estado que aspira tener mejores condiciones de vida, debe comenzar por tener finanzas sanas y un uso racional de los recursos de la hacienda pública. Todos los días los ciudadanos exigen una gestión pública profesional y eficiente que sea capaz de solucionar los diferentes problemas sociales que tiene la ciudad. -El C. Presidente: Sí diputada Bárbara Botello. DESDE SU CURUL LA DIPUTADA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ, INTERVIENE PARA PEDIR UNA MOCIÓN DE CENTRARSE EN LA RECTIFICACIÓN DE HECHOS. C. Dip. María Bárbara Botello Santibáñez: Una moción para que nos haga favor de centrarse en la rectificación de hechos. -El C. Presidente: Le rogaríamos diputado, se centre en la rectificación de hechos. C. Dip. Antonio Ramírez Vallejo: ¡Bueno!, pues entro directamente a tomar la escoba. Lo que dice la diputada Rosario de la Vega es falso, el decir que los pozos son de Petróleos Mexicanos ¡no es cierto diputada! Petróleos Mexicanos dio dos pozos a la Presidencia Municipal, a SIMAPAS directamente, entregó el número 25 y el número 19; el 19 no funciona, ¡no sirve!, el 25 es el que está abasteciendo de agua a la Colonia Bellavista y la Presidencia Municipal paga mensualmente 70 mil pesos de mantenimiento de este pozo por consumo de energía eléctrica. Petróleos Mexicanos, como vio que no funcionaba el pozo número 19, les proporciona el pozo número 48 que es el que está abasteciendo también de agua ahorita la Bellavista, junto con el 25. La Colonia Bellavista por falta de mantenimiento, está perdiendo 27 litros por segundo diario, lo que equivale el decir 27 litros por segundo, si sabemos matemáticas nos vamos a 2’332 mil 800 litros por día, que equivale a 2,332 metros3 diarios que se tiran, que se

40 pierden; si estamos buscando el recurso, la economía al cuidar el agua y ahora queremos que no se pague, este es un grave problema, aquí apelo a la conciencia de cada quien. La Colonia Bellavista tiene 2,776 usuarios, de los cuales el 70 por ciento de estos usuarios son hoteles, comercios, pizzerías, 19 escuelas y negocios ¡así de fácil que no pagan agua!, hay lavados de autos que no pagan agua, hay tiendas comerciales, hay Spa’s, hay un montón de negocios que no están pagando agua, es injusto y es impropio que nosotros nos opongamos a que paguen agua. Es muy importante esto que estoy mencionando porque no podemos defender nosotros a una minoría sacrificando a una mayoría. El 29% de la Colonia Bellavista es una minoría en cuanto a que no deberían pagar agua en supuesto que el Decreto Presidencial así funcionara, ya el 29% no son de los que trabajan en PEMEX, son personas que no tienen que ver nada con PEMEX, pero sí están gozando y usufructuando el beneficio del agua de Salamanca; yo por esto les pido compañeros que votemos a favor de que se incorpore, que se cobre el agua a la Colonia Bellavista. Esos son los hechos señor Presidente, es cuanto. -El C. Presidente: ¿Sí diputada De la Vega? C. Dip. Rosario del Carmen de la Vega Mayagoitia: Para hechos. -El C. Presidente: Se concede el uso de la voz a la diputada Rosario de la Vega, para hechos. PARTICIPACIÓN DE LA DIPUTADA ROSARIO DEL CARMEN DE LA VEGA MAYAGOITIA, PARA RECTIFICACIÓN DE HECHOS DEL DIPUTADO ANTONIO RAMÍREZ VALLEJO. C. Dip. Rosario del Carmen de la Vega Mayagoitia: Con el permiso de la Presidencia. Únicamente para señalar que el posicionamiento que hace el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional es para que se resuelva la situación que tiene esa colonia con el Ayuntamiento, y una vez que esté resuelto y arreglado el conflicto deciden que proceda el pago, ¡que se haga!, pero ahorita todavía no hay una resolución final a ese conflicto y el año pasado cuando estábamos revisando precisamente la Ley de Ingresos de Salamanca, Gto., se pidió la inclusión de la Colonia Bellavista, fue el

Diario de los Debates 13 de diciembre de 2007 argumento por el cual se sacó el cobro porque no estaba solucionado ese conflicto; ahorita en el 2008 nos encontramos en el mismo supuesto jurídico, no hay una solución ni una resolución final; si ya en la resolución final se dice que procede el cobro del pago ¡entonces se hará!, pero hay que cuidar que cuando se va a hacer un cobro esté legitimado porque de lo contrario se violan las garantías. Es cuanto señor Presidente. -El C. Presidente: Gracias diputada. ¿Sí diputado Ramírez Vallejo? C. Dip. Antonio También para hechos.

Ramírez

Vallejo:

-El C. Presidente: Se concede el uso de la voz al diputado Antonio Ramírez Vallejo para hechos, hasta por cinco minutos. EL DIPUTADO ANTONIO RAMÍREZ VALLEJO, RECTIFICA HECHOS NUEVAMENTE A LA DIPUTADA ROSARIO DEL CARMEN DE LA VEGA MAYAGOITIA. C. Dip. Antonio Ramírez Vallejo: Gracias señor Presidente. ¡Bueno!, precisamente ese es el fundamento que estamos nosotros queriendo dejar en la ley, en la tarifa de cobro porque si no aplica y no está entregada, ¡bueno!, pues no puede aplicar la tarifa por supuesto, pero si dejamos dentro de la ley ese argumento, en el momento en que se incorpore tenemos el sustento legal para cobrarlo; porque si en el momento en que se incorpore no queda en ley no se puede cobrar, por eso nosotros queremos que quede de una vez en ley, eso es muy importante que lo tomemos en cuenta para poder argumentar estas cosas. Es cuanto señor Presidente. -El C. Presidente: Concluidas las intervenciones, se pide a la Secretaría someter a consideración de la Asamblea la propuesta de la diputada Rosario del Carmen de la Vega Mayagoitia. -El C. Secretario: En votación nominal, se pregunta a la Asamblea si es de aprobarse la propuesta presentada por la diputada Rosario del Carmen de la Vega, en los términos ya expuestos. (Votación) Lugo Martínez Ruth Esperanza, no. Obregón Torres Antonio, no. Ortiz Jiménez José Enrique, no. Tovar Torres Juan Roberto, no.

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Diario de los Debates 13 de diciembre de 2007 Gómez Muñoz Daniel Olaf, no. Camarena Rougón Luis Alberto, no. Badillo Moreno Dulce María, no. Arredondo Franco José Fernando Manuel, no. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, no. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, no. De los Cobos Silva José Gerardo, no. Arzate Patiño José Luis, no. Márquez Lozornio Salvador, no. Torres Guevara Leopoldo, no. Medina Miranda José, no. García Frías Pablo, no. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, no. Gutiérrez Ramírez Tomás, no. Martínez Pacheco José Francisco, no. Pérez Godinez Salvador, no. Huerta Montero Juan, no. Ramírez Vallejo Antonio, no. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, no. Vera Hernández J. Guadalupe, no. Rodríguez Gómez José Ramón, no. Arellano Rodríguez Rubén, no. Domínguez Martínez Nicolás, no. Chico Goerne Cobián Francisco Javier, no. -El C. Secretario: ¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto?

que sustente este nuevo cobro ni un comparativo con los demás municipios con los cuales hace referencia para hacer este cobro, por lo cual proponemos que siga el esquema vigente; ya que el cobro de esta concesión es un derecho; todos sabemos que un derecho es una contraprestación de carácter económica, que solamente se le debe cobrar al ciudadano por la emisión en este caso del título de concesión y lo que le ha costado al municipio la erogación de éste. Con referencia al artículo 43 de las facilidades administrativas e incentivos fiscales, no se considera procedente la propuesta del iniciante, ya que no argumenta debidamente y con un estudio previo de igual manera, que se cambie del 15 al 12%; ellos proponen que se haga del 12 al 10% de descuento por pronto pago en el Impuesto Predial, cuando no hay un argumento sólido que sustente esta nueva propuesta; por lo cual el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional propone que se quede el esquema vigente. -El C. Presidente: Gracias diputada.

-El Arnulfo, sí.

C.

Presidente:

Vázquez

Nieto ¿Sí diputado Chico Goerne?

-El C. Secretario: Señor Presidente, se registraron 6 votos a favor y 28 votos en contra.

C. Dip. Francisco Javier Chico Goerne Cobián: En contra de la propuesta presentada.

-El C. Presidente: Por tanto, no se aprueba la propuesta presentada por la diputada Rosario del Carmen de la Vega Mayagoitia.

-El C. Presidente: Se concede el uso e la voz al diputado Francisco Javier Chico Goerne Cobián, para hablar en contra de la propuesta.

Es turno de la diputada Yulma Rocha

INTERVENCIÓN EN TRIBUNA DEL DIPUTADO FRANCISCO JAVIER CHICO GOERNE COBIÁN, PARA MANIFESTARSE EN CONTRA DE LA PROPUESTA PRESENTADA POR LA DIPUTADA YULMA ROCHA AGUILAR.

Aguilar. LA DIPUTADA YULMA ROCHA AGUILAR, HACE USO DE LA VOZ DESDE LA TRIBUNA PARA DESAHOGAR SU RESERVA Y HACER UNA PROPUESTA AL DICTAMEN DE LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IRAPUATO, GTO., EN SU ARTÍCULO 19, FRACCIÓN I, ASÍ COMO DEL ARTÍCULO 43. C. Dip. Yulma Rocha Aguilar: Con el permiso de esta Presidencia. Respecto a los artículos reservados por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional con referencia al artículo 19, que habla del servicio de transporte público urbano y suburbano de ruta fija, el iniciante propone un esquema de cobro de concesión por vehículo y no por concesión como está actualmente, sin un estudio previo

C. Dip. Francisco Javier Chico Goerne Cobián: Con su permiso señor Presidente. Fundamentalmente hay que señalar que en muchos de los argumentos dichos por la diputada, tiene razón en cuanto a que faltó una argumentación adecuada por parte del municipio de Irapuato, con relación al artículo 19, fracción I, referida al cobro por vehículo en el pago de la concesión; sin embargo, para nosotros fue suficiente en la Subcomisión, en la mayoría de los integrantes de la misma y que sí se logro acreditar la necesidad y la importancia para las finanzas municipales de que se aprobara esta forma de cobro; es decir, esto es algo que ya viene sucediendo en otros municipios y que de alguna manera está privando al municipio de

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Irapuato de entradas que requiere para prestar otros servicios, incluso de ese mismo orden.

que nosotros proponemos que se quede el esquema vigente.

Por otra parte, en lo que se refiere a las facilidades administrativas, artículo 43, ¡bueno!, nosotros diremos que no compartimos el punto de vista de la diputada, esencialmente porque consideramos que aunque igualmente no se anexaron tampoco ninguna y en ese punto sí coincidimos, ninguna argumentación sólida o estudio que acreditara el que se disminuyera el incentivo por el pronto pago del predial en los meses de enero y febrero por parte del Ayuntamiento de Irapuato, Gto., sí es cierto que consideró la mayoría de los integrantes de la Subcomisión, que hay una facultad que es originaria del propio Ayuntamiento, que en uso de su autonomía puede otorgar o no otorgar restas facilidades administrativas, inclusive muchos de los Ayuntamientos no las ofrecen, no las están dando y aquí no está retirando la facilidad, simplemente la está disminuyendo; por eso consideramos que era pertinente que se aprobara su propuesta. Muchas gracias.

Con referencia al artículo 43 de los descuentos por pronto pago del Impuesto Predial, ¡qué bueno que está de acuerdo con la propuesta del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional!, ojalá que compartan sus compañeros del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional esta propuesta para que se quede el esquema vigente y que se le den facilidades fiscales a los ciudadanos para que se les incentive la voluntad de pagar de manera oportuna el Impuesto Predial. Es cuanto señor Presidente.

-El C. Presidente: Sí diputada Yulma Rocha, ¿para qué efectos? C. Dip. Yulma Rocha Aguilar: Para hechos. -El C. Presidente: Se concede el uso de la voz a la diputada Yulma Rocha, para hechos hasta por cinco minutos. DESDE TRIBUNA LA DIPUTADA YULMA ROCHA AGUILAR, RECTIFICA HECHOS AL DIPUTADO FRANCISCO JAVIER CHICO GOERNE COBIÁN. C. Dip. Yulma Rocha Aguilar: Por supuesto que de ninguna manera pretendemos atentar contra las finanzas del municipio de Irapuato, Gto., estamos de acuerdo en que estas finanzas tienen que ser sanas; sin embargo, esto no implica el que se vulnere el bolsillo de los irapuatenses. Con referencia al servicio de la concesión del transporte público urbano y suburbano de ruta fija, hablamos y la teoría bien nos la explica abogado, que un derecho es una contraprestación de carácter económica; es decir, lo que cuesta el papelito del título de concesión es lo que se le tiene que cobrar al ciudadano; ningún municipio e inclusive el Estado no deben actuar con fines meramente recaudatorios, sino con un espíritu de beneficiar y tener servicios públicos de calidad; es por eso

-El C. Presidente: Gracias diputada. ¿Sí diputado Chico? DESDE SU CURUL EL DIPUTADO FRANCISCO JAVIER CHICO GOERNE COBIÁN, RECTIFICA HECHOS A LA DIPUTADA YULMA ROCHA AGUILAR. C. Dip. Francisco Javier Chico Goerne Cobián: Desde aquí mismo, nada más aclarar que yo no estuve de acuerdo en la propuesta de la diputada, solamente en cuanto a las facilidades administrativas; únicamente señalé que era correcto que tampoco se presentaron argumentos pero que nosotros consideramos que era suficiente la voluntad del municipio de disminuir ese porcentaje; por lo tanto, esa es la propuesta que está en el dictamen y es la que se va a aprobar; ¡bueno!, es la que yo voy a votar a favor. -El C. Presidente: Gracias diputado. Agotadas las intervenciones se pide a la Secretaría someta a votación la propuesta presentada por la diputada Yulma Rocha Aguilar. -El C. Secretario: En votación nominal, se pregunta a la Asamblea si es de aprobarse la propuesta presentada por la diputada Yulma Rocha Aguilar que nos ocupa, en los términos propuestos. (Votación) Lugo Martínez Ruth Esperanza, no. Obregón Torres Antonio, no. Ortiz Jiménez José Enrique, no. Tovar Torres Juan Roberto, no. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, con la desgracia de la minoría, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Chávez

Diario de los Debates 13 de diciembre de 2007 Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, no. De los Cobos Silva José Gerardo, no. Arzate Patiño José Luis, no. Márquez Lozornio Salvador, no. Torres Guevara Leopoldo, no. Medina Miranda José, no. García Frías Pablo, no. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, no. Gutiérrez Ramírez Tomás, no. Martínez Pacheco José Francisco, no. Pérez Godinez Salvador, no. Huerta Montero Juan, no. Ramírez Vallejo Antonio, no. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, no. González Garza José Julio, no. Vera Hernández J. Guadalupe, no. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Arellano Rodríguez Rubén, no. Domínguez Martínez Nicolás, no. Chico Goerne Cobián Francisco Javier, no. -El C. Secretario: ¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto? -El Arnulfo, sí.

C.

Presidente:

Vázquez

Nieto

-El C. Secretario: Señor Presidente, se registraron 11 votos a favor y 23 votos en contra. -El C. Presidente: Por tanto, no se aprueba la propuesta presentada por la diputada Yulma Rocha Aguilar. Esta Presidencia declara tener por aprobados por artículos que contienen los dictámenes, con las modificaciones aquí aprobadas. Remítanse al Ejecutivo del Estado los decretos aprobados para los efectos constitucionales de su competencia. ASUNTOS GENERALES Procede pasar al último punto del orden del día que se refiere a asuntos generales. Me permito informar que previamente se han inscrito los diputados Juan Huerta Montero para hablar sobre la Declaración de los Derechos Humanos y Antonio Ramírez Vallejo con el tema “Calidad del aire en Salamanca” Si alguien más desea inscribirse, sírvase manifestarlo a esta Presidencia, indicando el tema de su participación. No habiendo más inscripciones, se concede el uso de la voz al diputado Juan Huerta Montero.

43 EL DIPUTADO JUAN HUERTA MONTERO, INTERVIENE EN TRIBUNA PARA HABLAR SOBRE LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS. C. Dip. Juan Huerta Montero: Con permiso de la Presidencia. Compañeras diputadas y compañeros diputados. El pasado 10 de diciembre se cumplieron 59 años de la declaración del Día Internacional de los Derechos Humanos por las Naciones Unidas, cuyo motivo principal fue establecer un rotundo rechazo a la devastación, los horrores y las evidentes lesiones que se hicieron durante la Segunda Guerra Mundial. La declaración del Día Internacional de los Derechos Humanos, no es propiamente un instrumento internacional de carácter vinculante o de tipo recomendatorio de acciones para los países que en ese entonces la aceptaron por unanimidad; sin embargo, cada 10 de diciembre el objetivo de todos los integrantes de la sociedad es que reflexionemos sobre la tarea de trabajar de manera conjunta entre los organismos internacionales y los gobiernos para incluir una cultura de protección y respeto a los derechos humanos en la conciencia colectiva. La declaración de 1948 reconoce la libertad, la paz y la dignidad intrínseca de todas las personas como principios fundamentales de respeto a todos los individuos, sin discriminaciones por motivos de sexo, raza, religión, idioma, ideología, discapacidad, edad o condición social. Es así que partimos de que los derechos humanos son principios vivos en constante cambio, por lo que a lo largo de estos cincuenta años ha existido la necesidad apremiante de tener nuevos instrumentos internacionales que conozcan la evolución de los derechos humanos y con ello garantizar su protección y existencia, tanto de los derechos de la primera generación o civiles y políticos, los de segunda generación como los sociales y económicos y recientemente los de la tercera generación, como son los derechos al desarrollo sustentable, a la paz y a un medio ambiente limpio. México ha firmado y ratificado diferentes instrumentos internacionales para cumplir con el mandato de la Asamblea General de las Naciones Unidas, destacando los siguientes: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos de

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1966; la Convención sobre los Derechos del Niño en 1989; la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial de 1965; la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979; la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares de 1990, por mencionar algunos. La creación de la comisión nacional de los derechos humanos y con ella todo un sistema no jurisdiccional en materia de protección a los mismos, que se extendió a todas las entidades federativas, siendo en el Estado de Guanajuato lo que conocemos como la Procuraduría Estatal de los Derechos Humanos, organismo público autónomo que se ha significado por ser la primera institución en promover la educación para el respeto de los derechos fundamentales en todo nuestro Estado.

agenda social que conlleve a generar un equilibrio armónico entre el desarrollo social y económico, factor primordial para la formación de una política estatal que inserte una conciencia social en la defensa de la dignidad de la persona humana y en la búsqueda del bien común. Por su atención muchas gracias

Si bien podemos decir que con todas las acciones que hasta el momento se han realizado, los resultados tienen un saldo positivo y alentador; sin embargo, tenemos que reflexionar sobre la constante negación y violación sistemática que se hace a los derechos humanos que afecta a diversos sectores de la sociedad, especialmente a los grupos en situación de vulnerabilidad como nuestras niñas y niños; los migrantes, las personas con discapacidad, los adultos mayores, las familias en desigualdad social y las mujeres.

Compañeros legisladores, quiero informarles que el día de hoy en el Ayuntamiento de Salamanca, Gto., en sesión precisamente de Ayuntamiento, se trató un punto trascendental para el municipio respecto a la aprobación de la firma del Convenio de Coordinación, relativo a la ejecución del Programa para el Mejoramiento de la Calidad del Aire. Este Punto de Acuerdo que sacaron nos lo manifiestan y nos hacen la petición siguiente: Se votó por mayoría, por todo el Pleno del Ayuntamiento, los quince Regidores, Síndicos y el Presidente Municipal; lo votaron todas las fracciones a favor para exigir y pedir a las autoridades federales, estatales y municipales que nos coordinemos junto con ellos como legisladores para la firma del Convenio de PROAIRE, este es un llamado a la Comisión Especial, un llamado a la Comisión del Medio Ambiente compañero Camarena, para que nos sumemos a la petición que hace el Ayuntamiento de Salamanca en la firma del Convenio de PROAIRE. Yo quiero pedirles que nos sumemos a esto para presionar y exigir un poquito más para que se lleve a cabo este Convenio de PROAIRE; sin embargo, quiero informarles también que este Convenio ya fue validado por SEMARNAT el 6 de diciembre, ya está validado y está pendiente nada más la validación de la Secretaría de Energía. No hay fecha límite de Convenio este año, pero el Secretario de Medio Ambiente se encuentra interesado en la suscripción antes de que salga diciembre; yo creo que vale la pena que lo toquemos en la Comisión Especial ahora que nos reunamos para hacer un poquito más de presión. Es el llamado que hago a todos los legisladores. Es cuanto señor Presidente, gracias.

Estos grupos demandan del Estado y la sociedad la plena protección de sus derechos fundamentales, ya que dichos grupos representan el mínimo de garantías básicas para que el ser humano desarrolle todas y cada una de sus potencialidades físicas y espirituales. En la Comisión de Derechos Humanos y como integrante de esta Legislatura, estaremos trabajando comprometidos para actualizar nuestro marco normativo en materia de derechos fundamentales. Toda reforma legislativa deberá actualizarse bajo el principio rector del respeto a la inminente dignidad de la persona humana, porque cualquier cambio legislativo debe ser tratado con un cuidado excepcional que no debe dejarse llevar por impulsos mediáticos o acciones desesperadas, que lejos de cumplir con su objetivo, provocarían un freno al desarrollo integral del ser humano y a un estado de indefensión. Desde el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en el Congreso del Estado, nos comprometemos a construir una

-El C. Secretario: Gracias diputado. Se cede el uso de la voz al diputado Antonio Ramírez Vallejo. HACE USO DE LA PALABRA DESDE LA TRIBUNA EL DIPUTADO ANTONIO RAMÍREZ VALLEJO, CON EL TEMA “CALIDAD DEL AIRE EN SALAMANCA”. C. Dip. Antonio Ramírez Gracias señor Presidente, con su venia.

Vallejo:

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Diario de los Debates 13 de diciembre de 2007 -El C. Presidente: Gracias diputado. CLAUSURA DE LA SESIÓN -El C. Secretario: Señor Presidente, me permito informarle que se han agotado los asuntos listados en el orden del día. Asimismo, le informo que la asistencia a la presente sesión ordinaria fue de 35 diputadas y diputados. -El C. Presidente: En virtud de que el quórum de asistencia a la presente sesión se ha mantenido hasta el momento, no procede efectuar a un nuevo pase de lista. Se levanta la sesión, siendo las 14 horas con 17 minutos y se comunica a las diputadas y a los diputados que se les citará para la siguiente por conducto de la Secretaría General.

Directorio Junta de Gobierno y Coordinación Política Dip. José Gerardo de los Cobos Silva Dip. Arnulfo Vázquez Nieto Dip. José Fernando Manuel Arredondo Franco Dip. Daniel Olaf Gómez Muñoz Dip. Dulce María Badillo Moreno Secretario General del H. Congreso del Estado Lic. Arturo Navarro Navarro Unidad del Diario de los Debates Coordinador Lic. Alberto Macías Páez Corrección y Estilo Juana Elena Soria Contreras Transcripción Martina Trejo López Responsable de grabación Ismael Palafox Guerrero

(Duración de 12:22 a 14:17 Hrs.).