Derechos Humanos - biomedicinayetica

desde la Grecia clásica hablaban de la igualdad de los seres humanos y, por tanto, a todos se les consideraba portadores de las mismas facultades.
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Cuadernos divulgativos

1

edición digital

Julio 2015

Reconocimiento estatal de los

Derechos Humanos Rafael Junquera de Estéfani

www.biomedicinayetica.org

Aula interuniversitaria de Biomedicina, Ética y Derechos Humanos C/ Félix Boix, 13 / 28036 (Madrid) Tlf.: 91 345 36 00/01 [email protected] www.biomedicinayetica.org

El Aula Interuniversitaria de Biomedicina, Ética y Derechos Humanos es un foro de formación de grado, postgrado e investigación en biomedicina y humanidades, que nace del intercambio de experiencias y reflexiones que surgen en el seno del comité organizador de los Seminarios de Biomedicina . NUESTRA MISIÓN “Generar un espacio de encuentro desde el conocimiento colaborativo multidisciplinar para el diálogo, el debate y la conversación sobre temas de biomedicina y ética desde la perspectiva de los derechos humanos” NUESTRAS ACTIVIDADES Con nuestras actividades queremos poner en valor la reflexión sobre temas vinculados con los compromisos que desde la ciencia, la ética y el derecho, entran en controversia con la enseñanza, la investigación , la gestión y las políticas sanitarias. Programación 2015 - 2017 I Edición de las Lecciones Magistrales noviembre 2015 Abierto plazo de inscripción IX Seminario de Biomedicina, Ética y Derechos Humanos 2016 II Encuentro de Ética y Sociedad 2016 II Edición de las Conferencias Magistrales diciembre 2017 Edición y publicación de informes y estudios Colaboración en programas de postgrado Colaboración en programas de formación continua abiertos y de empresa

RECONOCIMIENTO ESTATAL

“PREHISTORIA”

DE LOS DERECHOS HUMANOS.

DE LOS DERECHOS HUMANOS Podemos denominar “Prehistoria” de

A pesar de que hoy nos parece de lo

los Derechos Humanos a la etapa que

más común hablar de Derechos

abarca todas aquellas épocas en que

Humanos y la referencia a los mismos

no existía un reconocimiento expreso

es continua, no ha ocurrido así a lo

de que los seres humanos poseían

largo de la historia. En palabras de

unos derechos propios. Es cierto que

Pérez Luño “muchos ciudadanos de

ya algunas corrientes filosóficas

las sociedades democráticas actuales

desde la Grecia clásica hablaban de la

juzgan los derechos humanos como

igualdad de los seres humanos y, por

algo tan eterno y tan consustancial a su

tanto, a todos se les consideraba

experiencia cívica cotidiana como el

portadores de las mismas facultades.

agua que beben y el aire que respiran”,

Ahora bien, esta afirmación no es

sin embargo, según el mismo autor es

mayoritaria ni se corresponde con un

ilusorio “imaginar derechos más allá

reconocimiento por parte del

de la historia”.

ordenamiento jurídico. Durante la Edad Media los monarcas comienzan

A modo expositivo y meramente

a reconocer algunos privilegios a los

didáctico podemos diferenciar,

habitantes de determinados

siguiendo a una parte de la doctrina,

territorios en agradecimiento de los

dos grandes etapas en el largo

favores recibidos, así nacen algunos

proceso de reconocimiento de los

fueros y privilegios reales. En este

Derechos Humanos: “Prehistoria” e

contexto surgen unos documentos

“Historia” de los Derechos Humanos.

donde se logra un primer reconocimiento jurídico de las facultades del ser humano. Entre otros podemos citar: la Carta Magna 3

de Juan Sin Tierra (1) (1215), la Carta

“HISTORIA”

Magna Leonesa de Alfonso IX de

DE LOS DERECHOS HUMANOS

León (2) (1188), la Constitución de

La auténtica “historia” de los

Ávila(3), etc.

Derechos Humanos surge ya dentro de l a s c o r r i e n t e s fi l o s ó fi c a s d e l

Existe una corriente doctrinal que

racionalismo del siglo XVIII, cuando se

mantiene que los derechos humanos

defiende que los seres humanos

se articulan en tres fases: fase

tienen unos derechos innatos y que el

medieval, fase moderna hasta el siglo

poder político debe respetar,

XX y de este siglo hasta la actualidad.

reconocer y proteger. Previamente

Sin embargo, en la edad media, como

(siglo XVI-XVII) en algunos territorios

reconocen estos mismos autores, no

se había logrado el reconocimiento

se dan los requisitos que hoy nos

de la libertad religiosa (Edicto de

indican la existencia de los derechos

Nantes (4) , Acta de Tolerancia de

humanos. Ya se ha señalado

Maryland, Carta de Rhode Island, etc.)

anteriormente que nos encontramos

y se habían conquistado algunos

en una época en que se otorgan

derechos civiles y políticos (La

privilegios más que se reconocen

Petition of Rights (5), La Ley de Habeas

derechos, por lo que nos hallamos en

Corpus(6), el Bill of Rights (7)) pero no

la antesala del auténtico nacimiento

se hacía referencia a derechos del ser

de una conciencia favorable a

humano sino del ciudadano de un

proclamar que el ser humano es

país, o de la nobleza, o de los notables

portador de unas facultades y, por lo

de un determinado reino. Es con el

tanto, estaríamos en el inicio de la

racionalismo y con la Escuela

historia, en sentido estricto, de estos

Española de Salamanca cuando se

derechos.

habla de que el ser humano es portador de unos derechos que no pueden ser violados. Algunos autores

4

defienden que ya en el siglo XVI, con

algunos textos entre los que

anterioridad a los textos ingleses, los

podemos destacar: Las leyes de

profesores de la Universidad de

Burgos (1512), La Cédula de Fernando el

Salamanca gestan una conciencia,

Católico (1514), El Decreto de Carlos I

filosófica, teológica y jurídica de la

sobre la esclavitud en Indias (1526), Las

libertad que se plasma en varios

Leyes Nuevas (1542), etc.

textos que defienden la igualdad de derechos con los descubridores

Estas ideas son recogidas por los

españoles de los habitantes de las

nuevos Estados surgidos del proceso

tierras descubiertas en América. Se

descolonizador e independentista del

abrió un debate teórico y práctico

siglo XVIII y por los Estados influidos

sobre la humanidad, la dignidad y la

por las ideas del nuevo régimen

libertad de los indios. Estos autores

instaurado por la Revolución

defenderán la existencia de unos

Francesa. Así se inicia la fase del

derechos para todos los hombres

reconocimiento estatal de los

(destaca entre ellos Francisco de

Derechos Humanos.

Vitoria en su obra Relectiones Theologicae –especialmente la

PRIMEROS PASOS

Relectio de indis prior y la Relectio de

DEL RECONOCIMIENTO ESTATAL

iure belli; también debemos subrayar

DE LOS DERECHOS

el trabajo incansable de Bartolomé de

Esta fase se inició en las colonias

las Casas), como son: la igualdad, la

inglesas de América con un

libertad, la negación de la esclavitud,

documento paradigmático: La

la propiedad, la tolerancia y la libertad

Declaración de Derechos del Buen

religiosa, la paz, el derecho a la

Pueblo de Virginia (8) (12-06-1776).

resistencia, etc. El resultado de las

Inmediatamente, un mes más tarde,

reflexiones de esta escuela se plasma

se proclama la Declaración de

en su influencia en la redacción de

Independencia de los Estados Unidos 5

de América (9) (4-07-1776). Al

De todo lo expuesto podemos

comienzo de esta declaración se

deducir que existen tres modelos de

contienen unas referencias a la

reconocimiento de los derechos (si se

igualdad de todos los humanos y a los

incluyen los textos ingleses citados en

derechos inalienables que poseen.

el epígrafe anterior) y cada uno de

Estos Estados emergentes

ellos aporta una nota distintiva:

comienzan el camino de su historia

modelo británico, modelo americano

haciendo un reconocimiento formal

y modelo francés.

de esas facultades humanas. El modelo británico aporta un sistema Esta práctica salta el atlántico y se

de protección eficaz de las libertades

instala en el espíritu renovador que

civiles, basado en normas

lleva consigo la Revolución Francesa.

consuetudinarias del Common Law.

El Estado francés nacido del nuevo

Los derechos reconocidos son de

régimen proclama la Declaración de

carácter nacional, solo se reconocen

los Derechos del Hombre y del

respecto de los nacionales, pero son

Ciudadano (10) (26-08-1789). Esta

textos normativos con posibilidad de

declaración constituyó uno de los

invocarse ante los Tribunales y con

documentos fundamentales

gran permanencia histórica.

elaborados y aprobados por la Asamblea nacional constituyente que

El modelo americano contribuye con

se convocó durante la Revolución

la creación de un sistema de control

Francesa. Es una declaración solemne

jurisdiccional de la constitucionalidad

de los representantes del pueblo,

de las leyes. Supera el nacionalismo

como aparece en la misma

anterior y los derechos se proclaman

declaración, de los derechos

de todo ser humano, no solo de los

naturales e inalienables del ser

nacionales.

humano. 6

Y el modelo francés aporta el

Siguiendo esta corriente, será

desarrollo doctrinal de los derechos

también en Francia donde se dará, no

subjetivos de los ciudadanos,

muchos años después, un paso

considerándolos inherentes a la

significativo en el reconocimiento de

naturaleza humana a los que debe

estos derechos por los Estados: su

someterse el derecho positivo. Se

constitucionalización. En la

distingue al hombre , en cuanto

constitución francesa de 1791 se

individuo humano, del ciudadano, en

adopta como preámbulo la

cuanto miembro de una comunidad

mencionada Declaración. Para

política. Así se reconocerán dos tipos

muchos autores es a partir de este

de derechos: los del hombre como

hito histórico cuando realmente

ámbito de una vida individual frente al

comienza la positivación de los

poder del Estado y los del ciudadano

derechos del ser humano. Algunos

como aquellas facultades de

autores consideran que es en este

participación en el gobierno de la

momento y con este texto donde se

sociedad.

labró el futuro de los derechos humanos. Con él se inaugura un

Una nota común a todas estas

proceso caracterizado, en primer

declaraciones de los siglos XVII y XVIII

lugar, por la tensión entre el individuo

se descubre en la gran influencia que

y el Estado y, en segundo lugar, por la

en ellas tuvieron las transformaciones

lucha por lograr un Estado que

sociales y económicas de la

respete la dignidad del ser humano y

burguesía. Es la gran revolución que

sus derechos.

se da en el desarrollo de la burguesía donde se va generando una

A partir de este momento y a lo largo

conciencia reivindicatoria de los

de todo el siglo XX va a constituir una

derechos del hombre.

práctica común el hecho de incluir el reconocimiento de los derechos en textos constitucionales. 7

MODOS DE RECONOCIMIENTO

para reconocer los derechos. Así, el

ESTATAL DE LOS DERECHOS

segundo nivel lo ha constituido la vía de la legislación ordinaria. Por este

A la hora de reconocer y proteger los

sistema, los derechos que aparecen

Derechos Humanos, los Estados se

declarados genéricamente por la

han servido de distintos mecanismos:

norma suprema se desarrollan y

declaraciones, cartas de derechos,

protegen de un modo más concreto y

reconocimiento a través de su ley

directo por normas emanadas del

constitucional, etc. Algunos autores

poder legislativo. Se promulgan leyes

diferencian varios niveles o modos de

que desarrollan algunos derechos y

reconocimiento estatal.

que facilitan su aplicación inmediata.

A partir de la experiencia francesa y a

Pero, como suele ocurrir en la práctica

lo largo del siglo XX la práctica más

jurídica, el poder ejecutivo (nivel

común ha sido la declaración

ejecutivo) se ha visto obligado, en

constitucional de los mismos. Éste es

algunas oportunidades, a intervenir

el primer nivel de reconocimiento y

delimitando y regulando el ejercicio

protección de los derechos: el nivel

de determinados derechos a través

constitucional. En este nivel, los

de decretos, normas reglamentarias,

Estados incorporan los derechos a su

ordenes ministeriales, etc., que

texto constitucional, en unos casos

cumplen también la función

como declaraciones introductorias y

reguladora y protectora de algunos

en otros casos dentro del articulado

derechos.

de su norma fundamental (como veremos más adelante).

Y, por último, el poder judicial (nivel judicial) tiene, en muchos casos,

Sin embargo, los Estados han ido

reconocida la facultad de interpretar

completando esta técnica inicial con

el alcance y contenido de los

otros procedimientos y mecanismos 8

derechos fundamentales en aquellos

preámbulo, desarrollan un elenco de

aspectos en que los textos legales son

derechos dentro de su articulado.

imprecisos o incompletos. En España, siguiendo la doctrina De lo anteriormente expuesto

señalada, se impuso el sistema mixto

podemos concluir que se habla de

combinando los principios generales y

cuatro niveles de reconocimiento y

las normas específicas. Así, nuestro

protección de los derechos en el

texto constitucional emplea cinco

ámbito estatal: nivel constitucional,

instrumentos de positivación, dos

nivel de legislación ordinaria, nivel

que se insertan en el ámbito de los

ejecutivo y nivel judicial.

principios y tres en el de las normas: Dentro de los principios tenemos:

Dentro del primer nivel, el constitucional, la positivación y

a-Los valores y principios

reconocimiento estatal de los

constitucionales programáticos. Son

derechos humanos, según la opinión

los valores y principios considerados

de algunos autores, se puede llevar a

básicos. Aparecen recogidos en el

cabo por medio de dos sistemas:

Preámbulo de la Constitución y en el

mediante cláusulas generales o

artículo 1.1 y son: la justicia, la libertad,

enunciado de grandes principios

la seguridad, el bien común, la

(libertad, dignidad, igualdad…) y

protección de los derechos humanos,

mediante normas específicas que

la promoción de la cultura, la

desarrollan o proclaman unos

promoción de la economía, la calidad

derechos concretos. Existe la vía

de vida y el pluralismo político.

intermedia (sistema mixto) llevada a cabo por aquellos textos

b-Los principios constitucionales para

constitucionales que tras recoger

la actuación de los poderes públicos.

unos grandes principios en el

Aquí se engloban todos los principios 9

que persiguen la finalidad de orientar

Constitución española recoge

a los poderes públicos y delimitar el

expresamente una pluralidad de

marco del ejercicio de todos los

derechos (no principios ni valores)

derechos fundamentales. En este

que remite a la legislación posterior

apartado se incluyen el artículo 9,2 (la

para su desarrollo y delimitación del

promoción por los poderes públicos

contenido (el Habeas Corpus , la

de las condiciones que faciliten la

limitación del uso de la informática, la

libertad y la igualdad, así como la

exención de la obligación de declarar

eliminación de obstáculos que

sobre presuntos hechos delictivos, el

impidan su plenitud y facilitar la

derecho a la huelga, el derecho de

participación de todos los

petición, el régimen matrimonial, el

ciudadanos), el artículo 10 (la

estatuto de los trabajadores, los

dignidad de la persona es el

Colegios profesionales, los Convenios

fundamento del orden político y de la

y conflictos laborales, etc.).

paz social; la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados

b- Las normas específicas o casuísticas.

y acuerdos internacionales serán los

También nuestro texto constitucional

criterios de interpretación de los

recoge de una manera explícita unos

derechos reconocidos en la

derechos sin referirlos a una

Constitución), y los artículos 39 a 52

normativa posterior y desarrolladora

(principios rectores de la política

de los mismos. De lo que se deduce

social y económica).

que su alcance y contenido se encuentra en la misma Constitución y

En el ámbito de las normas específicas

serán de aplicación directa ante los

hay tres mecanismos de positivación:

tribunales ordinarios y ante el Tribunal Constitucional mediante el

10

a- Las normas o cláusulas generales a

recurso de amparo (art. 53,1 y 2) o de

desarrollar por leyes orgánicas. La

aplicación indirecta ante este último

Tribunal mediante el recurso de

la posibilidad de recurrir ante los

inconstitucionalidad. De aplicación

tribunales ordinarios en

directa son: la igualdad ante la ley y la

procedimientos de preferencia y

no discriminación (art. 14); el derecho

sumariedad y ante el Tribunal

a la vida y a la integridad física y moral

Constitucional en recurso de amparo

(art. 15); la libertad religiosa,

(art. 53); la existencia de la institución

ideológica y de culto (art. 16); la

del Defensor del Pueblo (art. 54); el

libertad y seguridad (art. 17); el

recurso de inconstitucionalidad (art.

derecho al honor, a la intimidad

161), etc.

personal y familiar y a la propia imagen (art. 18); el derecho a la libre

Podemos concluir que los Estados a lo

elección de residencia y de circulación

largo de la historia han pasado por

(art. 19); la libertad de expresión, la

diversas fases en el reconocimiento

libertad de investigación, la libertad

de los derechos de los seres

de cátedra (art. 20); el derecho de

humanos. La primera es la fase de las

reunión y de asociación (art. 21 y 22); el

declaraciones solemnes. En segundo

derecho a participar en asuntos

lugar nace la etapa de la

públicos (art. 23); etc. De aplicación

constitucionalización de los derechos

indirecta se citan: los derechos de

y, dentro del reconocimiento

propiedad y herencia (art. 38); la

constitucional, existen dos técnicas:

libertad de empresa (art. 38); etc.

recoger los derechos en el preámbulo de las constituciones o dentro de su

c-Normas de tutela. Complementando

articulado lo que les otorga mayor

los anteriores instrumentos y

valor jurídico. La tercera fase, en la

mecanismos para reconocer los

que nos encontramos, es la que

derechos humanos, nuestra

emplea todos los mecanismos

Constitución introduce normas de

jurídicos (constitucionalización,

protección de los mismos como son:

normativa emanada del poder 11

legislativo, normas dictadas por el

piedra angular del edificio de este

poder ejecutivo, tutela judicial) para

Estado es el reconocimiento de los

hacer efectivos los derechos.

derechos de la persona. Este renacimiento de los derechos está

Dentro de la fase que estamos

suponiendo un retorno a las tesis del

tratando, de reconocimiento estatal

racionalismo de la ilustración, que

de los derechos humanos, se pasó de

podemos resumir en las tres

un clima enfervorecido en defensa de

siguientes: a- los derechos

los derechos individuales a un ataque

individuales se consideran anteriores

a todos estos derechos, bajo la

al Estado y su validez no depende del

premisa de que lo importante era el

reconocimiento estatal; b- los

Derecho organizativo de toda la

derechos de participación política de

estructura social y no los derechos de

l o s ci u d a d a n o s c o n s t i t u y e n e l

los individuos. Este ataque se

fundamento de la legitimidad política;

produce a finales del siglo XIX y llega

y c- la tutela de los derechos exige la

hasta finales del siglo XX. Así, se ha

existencia de instrumentos jurídicos

llegado a afirmar que el Derecho

que la realicen.

objetivo triunfa sobre el Derecho subjetivo.

Ahora bien, todo este proceso de reconocimiento estatal de los

En los últimos tiempos se ha vuelto a

derechos humanos puede ser

considerar que el núcleo central de

caracterizado por unas notas

todo ordenamiento jurídico está

comunes que pasamos a analizar en el

constituido por los derechos y

siguiente apartado.

libertades de las personas. De ahí que algunos autores hablen del paso del Estado de Derecho al Estado de derechos, al considerarse que la 12

CARACTERÍSTICAS DE LA FASE DE

sociedad. Al comienzo de los

RECONOCIMIENTO ESTATAL DE LOS

textos se hace descansar la

DERECHOS HUMANOS

existencia de una organización

Podemos constatar, junto a algunos

social determinada en el

autores, que cuando los Estados

reconocimiento de un elenco de

comienzan a recoger en sus

derechos y principios. El

ordenamientos internos estos

reconocimiento constitucional de

derechos, se van a dar las siguientes

los derechos imprime un enfoque

notas distintivas de este proceso:

novedoso de los principios organizativos de la sociedad, de

Ÿ

En un principio las declaraciones

las funciones del Estado y del

de derechos son muy solemnes y

ejercicio del poder político. Los

barrocas. Son declaraciones

derechos adquieren una

“altisonantes” y literarias. En ellas

importancia básica dentro del

se recogen grandes principios y se

ordenamiento jurídico de cada

c o n t i e n e n a fi r m a c i o n e s

organización estatal. Todo el

dogmáticas. Con el trascurso del

armazón del Estado se construirá

tiempo se simplificará y tecnificará

sobre los cimientos del

el lenguaje, haciéndose más

reconocimiento de los derechos

jurídico y a través suyo se

de la persona.

recogerán y regularán los

Ÿ

Ÿ

Al ser reconocidos en el ámbito

derechos humanos.

estatal, los derechos tendrán un

Los derechos son proclamados

alcance estrictamente interno al

c o m o

p r i n c i p i o s

Estado que los reconoce. Cada

fundamentadores del entramado

Estado se compromete con la

social. Se declaran a estos

protección y amparo de sus

derechos como las guías que

ciudadanos, aunque llega un

orientarán la construcción de una

m o m e n t o e n q u e e l 13

reconocimiento de los derechos

posterior las facultades son ya

es universal y se proclama de todo

consideradas como sociales, se

s e r h u m a n o . To d o e l l o e s

poseen porque son otorgadas y

consecuencia de que cada

reconocidas por la organización

comunidad política solo tiene

política a través de su

jurisdicción sobre su propio

ordenamiento.

territorio y sobre sus ciudadanos,

Ÿ

El bloque de derechos

aunque poco a poco la protección

reconocidos pasa por tres fases.

la van ejerciendo sobre cualquier

Primero se reconocen los

individuo que se encuentre en su

derechos de autonomía individual

espacio territorial.

frente al Estado. En segundo lugar

Los derechos reconocidos por los

se reconocen los derechos de

Estados pasan por dos momentos:

participación activa de los

inicialmente son considerados

ciudadanos en la política estatal.

como facultades naturales de

En un tercer momento se

carácter presocial, abstracto y

recogerán los derechos

absoluto; el ser humano,

económicos, sociales y culturales.

anteriormente a su vida en

La existencia de estas fases es lo

sociedad, es portador de unas

que ha permitido a muchos

facultades que le corresponden

autores referirse a las

por su propia naturaleza y que

generaciones de los derechos

nadie puede privarle de ellas y el

humanos, hablando de primera,

Estado viene obligado a

segunda, tercera, cuarta

respetarlas; en un segundo

generación.

momento, esos derechos serán

14

Ÿ

Ÿ

Los derechos reconocidos

considerados propios de los

cumplen una triple función:

ciudadanos que el Estado

garantizar la autonomía individual

reconoce y protege; en esta etapa

como ciudadanos; limitar el poder

del Estado y, por último, legitimar

que lleva a generar la necesidad de

el poder. Se comienza a hablar de

crear un modelo de Estado que

los derechos del ser humano para

respete la dignidad humana y los

restringir e incluso eliminar las

derechos que de ella se derivan.

arbitrariedades de los príncipes y del poder, fundándose en la capacidad autónoma y libre de cada individuo. Con el discurrir del tiempo el ejercicio del poder sólo se verá legitimado si reconoce, respeta, protege y garantiza el ejercicio de estos derechos. En la actualidad el grado de legitimación de un poder determinado viene dado por los instrumentos jurídicos en los que se desarrollan y amparan los derechos humanos.

Éstas son las notas distintivas que acompañan al hecho del reconocimiento por parte de cada Estado de los Derechos Humanos.

Podemos concluir este apartado afirmando y reiterando que esta etapa es producto de una tensión fuerte entre los individuos y el Estado 15

ESQUEMA RESUMEN etapa RECONOCIMIENTO ESTATAL

técnicas de reconocimiento 1.

nivel constitucional: · cláusulas generales · normas específicas · sistema mixto

2.

nivel legislativo

3.

nivel ejecutivo

documentos

La Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia

La Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano 4.

documentos previos Carta Magna de Juan Sin Tierra (1215) Carta Magna Leonesa de Alfonso IX de León (1188) Constitución de Ávila Edicto de Nantes

nivel judicial Constitución Francesa de 1791

Acta de Tolerancia de Maryland

Constituciones del resto de Estados Carta de Rhode Island Leyes de Burgos Cédula de Fernando el Católico El Decreto de Carlos I sobre la esclavitud en Indias Leyes Nuevas Petition of Rights Habeas Corpus Bill of Rights

16

BIBLIOGRAFÍA BÁSICA:

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Y DE TRABAJO:

Humanos, Estado de Derecho y

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http://www.aidh.org/uni/Formation/00Home_e

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- Constitución Española:

Navarra, Thomson-Aranzadi, 2006,

http://www.la-

pp. 25ss.

moncloa.es/NR/rdonlyres/79FF2885-8DFA-

- B. DE CASTRO (dir.), Introducción al

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estudio de los Derechos Humanos,

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Madrid, Universitas, 2003, pp. 49-50 y

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de los Derechos Humanos: http://www.un.org/spanish/aboutun/hrights.ht

BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA:

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17

Notas 1 http://www.geocities.com/eqhd/cartamagna.htm 2 http://www.paisleones-paislliones.com/Documentos.html 3 http://breviariocastellano.blogspot.com/2006/11/la-constitucin-de-vila-1-jos-belmonte.html 4 http://es.wikipedia.org/wiki/Edicto_de_Nantes 5 http://www.educarchile.cl/Userfiles/P0001/File/peticion%20de%20derechos.pdf 6 http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/hist/91304953110572617422202/p0000001.htm#I_ 0_ 7 http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/01470622099193640932268/p0000001.htm#I_1_ 8 http://www.unirioja.es/dptos/dd/constitucional/constitucional/DCI/PDFs/DECLARACION%20DE%20DER ECHOS%20DEL%20BUEN%20PUEBLO%20DE%20VIRGINIA.pdf 9 http://es.wikisource.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_de_Independencia_de_los_Estados_Unidos_de_Am% C3%A9rica 10 http://www.fmmeducacion.com.ar/Historia/Documentoshist/1789derechos.htm

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I Lecciones Magistrales

Ética en la Gestión Sanitaria 26 noviembre de 2015

Auditorio de Humanidades de la UNED Pº Senda del Rey, 9. Ciudad Universitaria, Madrid www.biomedicinayetica.org