DERECHO

23 nov. 2016 - LABORAL. Germán Serkovic. ABOGADO LABORALISTA. La formalidad y los trámites laborales - I. Ha pasado inadvertida una disposición de.
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El Peruano Miércoles 23 de noviembre de 2016

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DERECHO ENFOQUE LABORAL AL Germán Serkovic ABOGADO LABORALISTA TA

La formalidad y los trámites laborales - I

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a pasado inadvertida una disposición de reciente publicación y cuyo articulado es especialmente relevante, el Decreto Legislativo N° 1246. La norma contiene el primer paquete de medidas orientadas a eliminar las trabas burocráticas y hacer asequible el acceso a la formalidad. En lo concerniente al derecho laboral, esta legislación simplifica la contratación a plazo, la regulación del contrato

de trabajo con extranjeros y el régimen de las modalidades formativas. Los contratos de trabajo a plazo debían ser celebrados por escrito, en tres ejemplares, uno para cada parte; debiendo el tercero ser enviado a la autoridad de trabajo para su conocimiento y registro. Tal comunicación implicaba el abono de la tasa correspondiente calculada en un porcentaje de la unidad impositiva tributaria (UIT) y de una multa si no se efectuaba

dentro de los quince días siguientes a la celebración del contrato. Al modificarse el artículo 73 de la Ley de Productividad, eliminándose su primer párrafo, el trámite de la presentación del contrato queda sin efecto, si bien se mantiene el respeto a la forma escrita. Pierden validez también los artículos 81 al 83 del Decreto Supremo N° 001-96-TR. El Decreto Legislativo N° 1246 elimina un condicionamiento redundante, en el

EXPERTOS CONVOCADOS POR EL MINJUS ENTREGAN INFORME

Plantean autonomía para el acceso a la data pública Sugieren que nueva autoridad nacional sea eminentemente técnica.

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a creación de una autoridad nacional para la transparencia, acceso a la información y protección de datos personales con plena autonomía y eminentemente técnica es la propuesta inal del grupo de expertos convocados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus) en un esfuerzo por garantizar la transparencia de los actos del Estado. En este contexto, el informe inal fue entregado a la titular de Justicia, María Soledad Pérez Tello, y a los miembros de la Comisión Presidencial de Integridad. El documento, de esa forma, sugiere que los miembros de esa autoridad sean elegidos por concurso público y que se garantice la participación equitativa de mujeres y varones en la composición de sus órganos de línea. Precisa asimismo que en el Perú no se cuenta con una autoridad administrativa autónoma que resuelva las denegatorias a los pedidos de información de carácter público que presentan los ciudadanos ante entidades del Estado. Incluso –como ejemplo– señala que si una entidad deniega la solicitud de información, el ciudadano está obligado a acudir a la vía judicial, en la que los casos son atendidos meses después. Por ello, se considera fundamental que una autoridad sin ningún vínculo con aquella

Aportes. Especialista consideran necesario que miembros sean elegidos por concurso público.

Legitimidad Diversas organizaciones de la sociedad civil participaron también en el diseño de la propuesta final para la creación de dicha autoridad, como da cuenta el grupo de expertos convocados por el Minjus. Así, se informó que este grupo de trabajo recibió las iniciativas de instituciones como Proética, Ciudadanos al Día,

la Cámara de Comercio de Lima, el Centro Líber, Hiperderecho; Ojo Público; Derecho, Ambiente y Recursos Naturales; D&D Internacional; Datos Abiertos Perú; Propuesta Ciudadana; y Environmental Investigation Agency (EIA). Ese aporte, se aseguró, fue vital para enriquecer y dar legitimidad al debate.

entidad que no atendió o denegó la información evalúe técnicamente cada caso. Al término de la entrega de esta propuesta, la minis-

tra Pérez Tello y los miembros de la Comisión Presidencial de Integridad expresaron su reconocimiento a la labor de los expertos, por contribuir

a reforzar los mecanismos de transparencia como herramienta fundamental de la lucha contra la corrupción. Integraron el grupo de trabajo los especialistas Roger Rodríguez, Omar Sar, Diego Zegarra, Roberto Pereira, Francisco Casas, Erick Iriarte, María León Amézaga y Fernando Castañeda, según la R. M. Nº 0268-2016-JUS. La norma se justiicó en el interés de crear una entidad autónoma e independiente que ejecute las medidas necesarias para garantizar la transparencia de los actos del Estado, la efectividad del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales.

entendido de que tal información ya obraba en poder de la autoridad por medio de la planilla electrónica. Si algo se puede objetar de la norma bajo análisis –muy poco en realidad, al significar un notable avance– es que peca de modestia. El contrato laboral a jornada parcial, el suscrito bajo el régimen de exportación no tradicional y el celebrado con los trabajadores destacados en los casos

de intermediación también deben ser puestos en conocimiento del ministerio del sector. Bien podrían extenderse los alcances del decreto legislativo para eximir estos supuestos de un trámite que no se justifica. El contrato a tiempo parcial plantea una situación singular; la obligación de comunicar este convenio no nace de la ley, se origina en el reglamento, por lo que su procedencia es harto discutible.

Regulan acciones a fiscalización electrónica

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a Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) reguló la presentación de observaciones a la iscalización parcial electrónica. Así, señala, tras recibida la comunicación del inicio de dicho control y la liquidación preliminar, el obligado tendrá 10 días hábiles para subsanar los reparos señalados o presentar sus observaciones a la liquidación preliminar con el respectivo sustento. No se admitirá la prórroga del plazo, salvo por razones de caso fortuito o fuerza mayor, ampliándose en este caso hasta el día hábil siguiente al cese de tales razones, reiere la RS Nº 303-2016/SUNAT. El sujeto iscalizado podrá sustituir, modiicar, adicionar o eliminar la información registrada respecto a su respuesta, texto sustentatorio y archivos presentados hasta el último día del plazo señalado –10 días hábiles–. Para ello, deberá ingresar nuevamente al sistema y generar una nueva constancia. La Sunat solo validará la data que conste en la última constancia creada.

Detallan defensa del agente.

Este año superará al del 2015.

Registro de divorcios ante Sunarp sigue en alza

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ara garantizar la justa distribución de los bienes adquiridos en la sociedad conyugal, en los últimos tres años creció la anotación de divorcios en el Registro de Personas Naturales de la Sunarp. En efecto, solo en el año 2014 se inscribieron 6,066 divorcios, y un año después esta anotación aumentó a 6,877, es decir, más de 13.36%. Mientras que al 31 de octubre pasado ya se registraron 6,596 divorcios, por lo que se estima que dicha demanda superará al registrado en el año 2015. Así, Lima, Chiclayo, Trujillo, Arequipa y Piura son las zonas registrales con más divorcios inscritos en los últimos 36 meses. En las antípodas se ubican las zonas registrales de Ayacucho, Iquitos y Pucallpa. En el Perú las dos modalidades de divorcio más usadas por las parejas son el mutuo acuerdo –llamado también ‘divorcio rápido’, que se puede hacer en las municipalidades y notarías– y la separación de hecho. Un número menor opta por las causales previstas en el Código Civil y la vía judicial.