Derecho a la intimidad

Argentino S.A. - Diario Clarín - Cám. Nac Apelac. Civil, sala I 30/04/1998. ▫ 16 de octubre de 1994, en la Revista "Viva" que publica el diario Clarín, apareció ...
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Jurisprudencia sobre derecho a la propia imagen.

Ética y Legislación UNT 2011

Fotografías o imágenes utilizadas en notas o artículos con los que no tienen relación. 

El problema jurídico surge en este supuesto cuando, para ilustrar una información o una nota, los medios utilizan la imagen de una persona que no tiene relación con lo publicado, o se sugiere una vinculación que en verdad no existe. Se proyecta al público una imagen falsa o engañosa del individuo retratado. Allí reside el daño.



Fotografía que origina una alteración pública de la personalidad.



Fuente de innumerables y victoriosas demandas contra los medios de prensa. Ética y Legislación UNT 2011

C., J. C. c. Arte Gráfico Edit. Argentino S.A. - Diario Clarín - Cám Nac Apelac. Civil, sala I 30/04/1998.



16 de octubre de 1994, en la Revista "Viva" que publica el diario Clarín, apareció una nota periodística titulada "Vivir y morir en Fuerte Apache“.



Varias fotos con la leyenda: "Cuando la policía hace sus razzias, no discrimina entre ancianos, chicos y delincuentes".



Foto cuestionada se había tomado en las elecciones del 2 de octubre de 1994.



$ 25.000.

Ética y Legislación UNT 2011

Labi, Sergio Juan c. Editorial Perfil, S.A CNCiv., Sala K, 09/12/1999. 

Mago profesional de reconocido prestigio nacional e internacional – nota sobre drogadicción en el fútbol – trucaje.



Aludía a que la magia permitía limpiar los rastros de drogas antes del control antidoping.



$ 38.000.

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"B. C. A. y otro c/ Periodismo Universitario S.A. s/ daños y Perjuicios" - CNCIV - SALA B - 31/03/2006 

Diario universitario "La U", 30/10/2002.



Foto de una menor tomada en el día de la primavera que ilustraba una nota de primera plana con consideraciones críticas respecto de madres adolescentes. Foto de 13 por 18 cm., primer plano de la joven sosteniendo una flor.



Quien alega utilizar una fotografía por motivos de interés general, cultural o científico, tiene a su cargo la prueba de la existencia de una directa relación entre la imagen de la persona y el hecho que pretende dar a conocer.



$ 18.500.

Ética y Legislación UNT 2011

Ildigart Wetsitein c. La Gaceta S.A. Cám. Civ. Com. Tucumán Sala 3, 29/07/2004 

Fotografía de una señora de la tercera edad, empujando un carrito totalmente vacío en un supermercado, fue publicada por La Gaceta en varias ocasiones como ilustración de diversos artículos.



"El lado oscuro del consumo", del 18/06/95.



"La crisis bursátil no detuvo el consumo", del 30/11/97.



"La reforma fiscal no es un lecho de rosas", del 03/03/98.



"La clave es competir con servicios", del 07/06/98.



$ 10.000.

Ética y Legislación UNT 2011

Imágenes de menores.

Ética y Legislación UNT 2011

“Ortiz, Miguel Angel y otra c. La Gaceta S.A.” Corte Suprema Tucumán, 10/02/2004. 

Un menor fue fotografiado en un lugar público y su imagen fue yuxtapuesta a través del fotometraje a unas circunstancias de hecho diferentes a las originarias.



La fotografía fue obtenida sin el previo consentimiento de los representantes legales del menor.



El retrato fue utilizado para ilustrar una nota de interés público en una publicación dominical del Diario La Gaceta de Tucumán. El menor aparecía con incertidumbre sobre su futuro frente a una alta Casa de Estudios.

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Imagen reconocible.

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"Bocanera, Orlando c/Diario Clarín y otro s/daños y perjuicios" – CNCIV - SALA H - 15/04/2004 

Nota sobre agentes encubiertos publicada por Clarín. Reportaje a uno de ellos.



En una de las imágenes que acompaña a la nota, se observa a una persona caminando entre la multitud, con los ojos vendados, que según Boccanera es él, y sostiene que jamás prestó su consentimiento para que su imagen fuera utilizada en esa nota o en otras.



Se prueba que era Boccanera a partir de testimonios de personas vinculadas a él.

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Lo importante es que la imagen de la persona sea reconocible.



Al identificarse a Boccanera, hay una difusión distorsionada de la imagen de su persona.

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"D. A. E. c/Arte Gráfico Editorial Argentino SA y otro s/daños y perjuicios" - CNCIV - SALA H - 01/11/2005



Revista "Viva" publicó una nota titulada "Tras los pasos de un asesino serial ", que trataba los hechos vinculados a un asesino de prostitutas en la Ciudad de Mar del Plata.



En el contexto de la nota, aparece un fotografía, en donde se observa a una mujer, parada en una ochava de la vía pública, que la actora dice ser ella.



Sostuvo que la fotografía fue obtenida sin que ella lo advirtiera y que se omitió la toma de una medida protectora para preservar su intimidad



Que - en el contexto en que se publicó la nota- se la señaló como prostituta y posible víctima del asesino. Ética y Legislación UNT 2011



El mismo tribunal de “Boccanera” rechazó aquí la demanda porque no era identificable el rostro de la mujer retratada.



El rostro está movido. La imagen es difusa y no permite identificar a la actora ni a ninguna otra persona.



Se identifica la “zona roja” de la ciudad sin aludir a persona alguna.



El juez debe atender a la fotografía que en tamaño original publicó la revista, y no a sus ampliaciones.

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