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26 sept. 2018 - ecretarial, dentro de los cinco (5) dial de aprobada, a la Dirección General I- resupuesto Público. DANILD PED CESP la ES MEDRADO.
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MINISTERIO DE SALUD

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Visto, el Expediente N° 14-083428-001 que contiene el Informe N° 203-2014OGPP-OP/MINSA de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y de la Ley W 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014. se expidió la Resolución Ministerial N° 810-2012MINSA, de fecha 20 de diciembre de 2013 que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2014 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, el articulo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los limites y procedimientos mediante los cuales podrán ser modificados los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Público; Que, el numeral 401 del articulo 40 del citado Texto Único, establece que son modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que vallen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal; Que, el numeral 402 del articulo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa; Que, el inciso i) del literal a) del numeral 20.1 del articulo 20 de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 'Directiva para la Ejecución Presupuestada'', aprobada por Resolución Directoral N° 030- 2010-EH76.01 y sus moditicatorias, establece el modelo de dispositivo para modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, entre unidades ejecutoras;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 014-2014/MINSA publicada con fecha 14 de enero de 2014, se delega en la Secretaria General del Ministerio de Salud, durante el Ejercicio Presupuestario 2014, la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el red: funcional programafica que correspondan al Titular del Pliego 011: Ministerio de Salud: Que, mediante Memorándum N° 032-2014-0PhOGPP/MINSA, el Director Ejecutivo de la Oficina de Proyectos de Inversión de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, manifiesta la necesidad de reorientar recursos presupuestales entre unidades ejecutoras del Pliego 011: Ministerio de Salud para financiar el requerimiento del Hospital Hermilio Valdizan para la ejecución del Proyecto de Inversión SNIP N° 87387 "Construcción de la Infraestructura para el Departamento de Promoción de la Salud Mental del Hospital Hermilio Valdizan - Distrito de Santa Anita", por el importe de S/. 34 85200: Que, de acuerdo a loseñalado en el Informe de Visto, es necesario efectuar modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático entre unidades ejecutoras, a fin de financiar el Proyecto de Inversión Pública SNIP 87387 onstrucción de la Infraestructura para el Departamento Acuita de Promoción de la Salud Mental del Hospital Hermilio Valdizan - Distrito de Santa hasta por el monto de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (Sr 34 852,00); Que, Conforme a lo señalado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto en el informe del Visto, las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático se efectúan considerando las limitaciones dispuestas en los articulas 41 y 80 del Texto Única Ordenado de N Ley N128411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y en el artículo 9 de la Ley N' 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Estando a lo informado por la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y con las visaciones del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en el numeral 402 del articulo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto: en la Ley N' 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y lo dispuesto en la Directiva N° 005-2010-EF06.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestari a aprobada por Resolución Directoral Ns. 030-2010-EF/76.01 y sus molí:catadas; SE RESUELVE:

Articule 1.- Autorizar una modificación presupuestaria en el Nivel Funcional Programático en el Presupuesto Institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2014, entre unidades ejecutoras, de acuerdo al siguiente detalle SECCION PRIMERA PLIEGO

GOBIERNO CENTRAL 011 MINISTERIO DE SALUD

DE LA: FUENTE DE FINANCIAMIENTO UNIDAD EJECUTORA

1 044

RECURSOS ORDINARIOS RED DE SALUD RIMAD - SAN MARTIN DE PORRES - LOS OLIVOS

MINISTERIO DE SALUD

No

338 2014 lb inso;

Yasuz-, 2 G cie A GOS 179

(4/ 21,1.9

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PROYECTO

2085393: IMPLEMENTACION DEL SERVICIO MATERNO INFANTIL EN EL CENTRO DE SALUD MEXICO DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES - LIMA

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros

34 852,00

A LA: FUENTE DE FINANCIAMIENTO UNIDAD EJECUTORA

1 RECURSOS ORDINARIOS 017 HOSPITAL HERMILIO VALDIZAN

PROGRAMA

018 ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES

PROYECTO

GASTOS DE CAPITAL 2 6 Adquisición de Advos No Financieros

2112440: CONSTRUCCION DE LA INFRAESTRUCTURA PARA EL DEPARTAMENTO DE PROMOCION DE LA SALUD MENTAL DEL HOSPITAL HERMILIO VALDIZANDISTRITO DE SANTA ANITA 34 852,00

Articulo 2.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Oficina de Presupuesto del Pliego 011: Ministerio de Salud Instruirá a las unidades ejecutoras, respecto a las Habilitaciones o Anulaciones a efectuar dentro de cada una de ellas, a fin que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria'. Articulo 3.- Remitir copia de la presente Resolu ecretarial, dentro de los cinco (5) dial de aprobada, a la Dirección General I- resupuesto Público.

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