DECRETO 2053 DE 2003 - Ministerio de Transporte

2.18 Las demás que le sean asignadas. Parágrafo 1º. Exceptúase de la Infraestructura de Transporte, los faros, boyas y otros elementos de señalización para el ...
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DECRETO 2053 DE 2003 (julio 23) por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se dictan otras disposiciones. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, DECRETA: CAPITULO I Del sector transporte Artículo 1º. Objetivo del Ministerio. El Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. Artículo 2º. Funciones del Ministerio. El Ministerio de Transporte cumplirá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes: 2.1 Participar en la formulación de la política, planes y programas de desarrollo económico y social del país. 2.2 Formular las políticas del Gobierno Nacional en materia de tránsito, transporte y la infraestructura de los modos de su competencia. 2.3 Establecer la política del Gobierno Nacional para la directa, controlada y libre fijación de tarifas de transporte nacional e internacional en relación con los modos de su competencia, sin perjuicio de lo previsto en acuerdos y tratados de carácter internacional. 2.4 Formular la regulación técnica en materia de tránsito y transporte de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. 2.5 Formular la regulación económica en materia de tránsito, transporte e infraestructura para todos los modos de transporte. 2.6 Establecer las disposiciones que propendan por la integración y el fortalecimiento de los servicios de transporte. 2.7 Fijar y adoptar la política, planes y programas en materia de seguridad en los diferentes modos de transporte y de construcción y conservación de su infraestructura. 2.8 Establecer las políticas para el desarrollo de la infraestructura mediante sistemas como concesiones u otras modalidades de participación de capital privado o mixto. 2.9 Apoyar y prestar colaboración técnica a los organismos estatales en los planes y programas que requieran asistencia técnica en el área de la construcción de obras y de infraestructura física, con el fin de contribuir a la creación y mantenimiento de condiciones que propicien el bienestar y desarrollo comunitario. 2.10 Elaborar el proyecto del plan sectorial de transporte e infraestructura, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y las entidades del sector y evaluar sus resultados. 2.11 Elaborar los planes modales de transporte y su infraestructura con el apoyo de las entidades ejecutoras, las entidades territoriales y la Dirección General Marítima, Dimar.

2.12 Coordinar, promover, vigilar y evaluar las políticas del Gobierno Nacional en materia de tránsito, transporte e infraestructura de los modos de su competencia. 2.13 Diseñar, coordinar y participar en programas de investigación y desarrollo científico, tecnológico y administrativo en las áreas de su competencia. 2.14 Impulsar en coordinación con los Ministerios competentes las negociaciones internacionales relacionadas con las materias de su competencia. 2.15 Orientar y coordinar conforme a lo establecido en el presente decreto y en las disposiciones vigentes, a las entidades adscritas y ejercer el control de tutela sobre las mismas. 2.16 Coordinar el Consejo Consultivo de Transporte y el Comité de Coordinación Permanente entre el Ministerio de Transporte y la Dirección General Marítima, Dimar. 2.17 Participar en los asuntos de su competencia, en las acciones orientadas por el Sistema Nacional de Preve nción y Atención de Desastres. 2.18 Las demás que le sean asignadas. Parágrafo 1º. Exceptúase de la Infraestructura de Transporte, los faros, boyas y otros elementos de señalización para el transporte marítimo, sobre los cuales tiene competencia la Dirección General Marítima, Dimar. Parágrafo 2º. El Instituto Nacional de Concesiones, INCO, y el Instituto Nacional de Vías en relación con lo de su competencia, para el desarrollo de las actividades del modo de Transporte marítimo, serán asesorados por la Dirección General Marítima, Dimar, en el área de su competencia. Artículo 3º. Integración del Sector Transporte. El Sector Transporte está integrado por el Ministerio de Transporte, sus entidades adscritas y la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional, Dimar, en los términos de la Ley 105 de 1993. Las entidades adscritas al Ministerio de Transporte son: Establecimientos Públicos 1. Instituto Nacional de Vías, Invías. 2. Instituto Nacional de Concesiones, INCO. Unidad Administrativa Especial 1. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil. Superintendencia sin personería jurídica 1. Superintendencia de Puertos y Transporte, Supertransporte. Son organismos de Asesoría y Coordinación del Sector Transporte los siguientes: 1. Comité de Coordinación permanente entre el Ministerio de Transporte y la Dirección General Marítima, Dimar. 2. Consejo Consultivo de Transporte. Parágrafo 1º. Para los efectos previstos en este decreto, la Dirección General Marítima, Dimar, también formará parte del Sector Transporte y estará sujeta a una relación de coordinación con el Ministerio de Transporte, en los términos de la Ley 105 de 1993. Parágrafo 2º. Conforman el Sistema Nacional de Transporte, para el desarrollo de las políticas de transporte, además de los organismos indicados en el presente artículo, los organismos de tránsito y transporte terrestre, aéreo y marítimo e infraestructura de transporte de las entidades territoriales y demás dependencias de los sectores central o descentralizado de cualquier orden, que tengan funciones relacionadas con esta actividad.

Artículo 4º. Estructura. El Ministerio de Transporte tendrá la siguiente estructura: 1. Despacho del Ministro 1.1 Oficina Asesora de Planeación 1.2 Oficina de Regulación Económica 1.3 Oficina Asesora Jurídica 1.4 Oficina de Control Interno 2. Despacho del Viceministro 3. Secretaría General 3.1 Subdirección del Talento Humano 3.2 Subdirección Administrativa y Financiera 4. Dirección de Transporte y Tránsito 4.1 Subdirección de Transporte 4.2 Subdirección de Tránsito 4.3 Direcciones Territoriales Direcciones territoriales Sede Jurisdicción 4.1 Antioquia Medellín Antioquia y Chocó 4.2 Atlántico Barranquilla Atlá ntico 4.3 Bolívar Cartagena Bolívar y San Andrés y Providencia 4.4 Boyacá Duitama Boyacá y Casanare 4.5 Caldas Manizales Caldas 4.6 Cauca Popayán Cauca 4.7 Cesar Valledupar Cesar 4.8 Córdoba Montería Córdoba y Sucre 4.9 Cundinamarca Bogotá Cundinamarca y Amazonas 4.10 Guajira Riohacha Guajira 4.11 Huila Neiva Huila y Caquetá 4.12 Magdalena Santa Marta Magdalena 4.13 Meta Villavicencio Meta, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada 4.14 Nariño Pasto Nariño y Putumayo 4.15 Norte de SantanderCúcuta Norte de Santander y Arauca Direcciones territoriales Sede Jurisdicción 4.16 Quindío Armenia Quindío 4.17 Risaralda Pereira Risaralda 4.18 Santander Bucaramanga Santander 4.19 Tolima Ibagué Tolima 4.20 Valle del Cauca Cali Valle del Cauca 5. Dirección de Infraestructura 6. Organos de Asesoría y Coordinación 6.1 Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo 6.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno 6.3 Comisión de Personal.

Artículo 5º. Funciones del Despacho del Ministro. Además de las funciones que determina el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, le cor responden las siguientes: 5.1 Orientar, dirigir, coordinar, planificar, controlar y evaluar el cumplimiento de las funciones a cargo del Sector, en materia de transporte, tránsito e infraestructura de todos los modos. 5.2 Definir y establecer las políticas en materia de transporte, tránsito, e infraestructura de todos los modos. 5.3 Formular la regulación técnica en materia de transporte, tránsito y de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. 5.4 Formular la política de regulación económica en materia de tránsito, transporte e infraestructura en todos los modos de transporte. 5.5 Establecer las disposiciones que propendan por la integración y el fortalecimiento de los servicios de transporte. 5.6 Establecer los mecanismos y alternativas económicas relativos a la modernización del parque automotor del país. 5.7 Definir las estrategias, planes, programas, proyectos e inversiones requeridos en materia de tránsito, transporte e infraestructura de todos los modos de transporte. 5.8 Fijar la política del Gobierno Nacional para la directa, controlada o libre fijación de tarifas de transporte nacional e internacional en los modos de su competencia, sin perjuicio de lo previsto en convenios o acuerdos de carácter internacional. 5.9 Establecer políticas para el desarrollo de la infraestructura mediante sistemas como concesiones u otras modalidades de participación de capital privado o mixto. 5.10 Establecer las disposiciones para la integración y el fortalecimiento de los servicios de transporte. 5.11 Presentar al Congreso de la República los proyectos de ley relacionados con los asuntos de su competencia. 5.12 Coordinar, controlar y evaluar la gestión de las entidades adscritas al Ministerio y velar por que ejecuten las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos a su cargo. 5.13 Atender la defensa judicial y extrajudicial del Ministerio y coordinar la del sector transporte, de conformidad con las políticas y directrices que trace el Ministerio del Interior y de Justicia. 5.14 Emitir, en su calidad de suprema autoridad del Sector Transporte y del Sistema Nacional de Transporte, concepto vinculante previo al establecimiento de los peajes que deban cobrarse por el uso de las vías a cargo de la Nación, los departamentos, distritos y municipios. 5.15 Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo. 5.16 Colaborar con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo, en la negociación de tratados o convenios internacionales del Sector Transporte, sin perjuicio de las facultades que le corresponden a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y a la Dirección General Marítima, Dimar. 5.17 Apoyar y prestar cooperación técnica a los organismos estatales en los planes y programas que requieran asistencia técnica en el área de la construcción de obras de infraestructura física en los asuntos de competencia del sector.

5.18 Adoptar las medidas necesarias para garantizar la prestación del servicio público de transporte de pasajeros y de carga en el territorio nacional, con cobertura y frecuencia adecuada a la demanda, en términos de servicio y costo que lo hagan accesible a la mayoría de los usuarios. 5.19 Declarar la habilitación de los puertos para el comercio exterior, previa autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y de la Dirección General Marítima, Dimar. 5.20 Autorizar la construcción y operación de muelles privados y puertos de servicio público, dedicados al cargue y descargue de mercancías. 5.21 Aprobar el anteproyecto de inversión y de funcionamiento, así como el prospecto de utilización de los recursos del crédito público que se contemplen para el Sector Transporte y vigilar el curso de su ejecución. 5.22 Crear, organizar y conformar con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. 5.23 Las demás que se le sean asignadas. Artículo 6º. Oficina Asesora de Planeación. La Oficina Asesora de Planeación cumplirá las siguientes funciones: 6.1 Asesorar al Ministro en la definición, coordinación y adopción de las políticas sectoriales, estrategias, planes, programas y proyectos para garantizar el cumplimiento de los objetivos sectoriales. 6.2 Preparar, en coordinación con las demás dependencias del Ministerio, el anteproyecto de presupuesto anual que habrá de someterse a la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las modificaciones al mismo. 6.3 Asesorar al Ministro en la definición de la política del Gobierno en relación con las materias de transporte, tránsito, e infraestructura de los modos de transporte. 6.4 Coordinar con las entidades del sector y demás entidades pertinentes, la formulación de propuestas de políticas, estrategias, planes, programas, proyectos e inversiones a desarrollarse en el sector, realizar su seguimiento y evaluación y recomendar los ajustes necesarios. 6.5 Formular programas de cooperación técnica nacional e internacional para el desarrollo de los objetivos institucionales. 6.6 Elaborar el proyecto del plan sectorial de transporte e infraestructura, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y las entidades del Sector y evaluar sus resultados. 6.7 Viabilizar, registrar y actualizar los proyectos de inversión a cargo del Sector, en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión. 6.8 Coordinar la elaboración de estudios técnicos, económicos y financieros y el desarrollo de estadísticas, metodologías de planeación, eva luación de proyectos y programas del Sector. 6.9 Las demás que le sean asignadas. Artículo 7º. Oficina de Regulación Económica. La Oficina de Regulación Económica cumplirá las siguientes funciones:

7.1 Pro mover la competencia entre las empresas o los operadores que prestan el servicio público de transporte y servicios conexos, para que sus operaciones sean eficientes y el servicio esté enmarcado bajo los principios de calidad, cubrimiento y libertad de acceso. 7.2 Formular las propuestas para establecer las disposiciones que propendan por la integración y el fortalecimiento de los servicios de transporte. 7.3 Formular las propuestas para definir los criterios de eficiencia y desarrollar indicadores y modelos para evaluar la gestión administrativa y financie ra de las empresas operadoras de servicio público de transporte y de los concesionarios en materia de transporte. 7.4 Formular las propuestas para establecer la cobertura y condiciones de los seguros y garantías que deben ofrecer las empresas de servicio público de transporte. 7.5 Formular las propuestas para desarrollar mecanismos y alternativas económicas relativos a la renovación y reposición del parque automotor del país. 7.6 Elaborar las propuestas para establecer fórmulas y criterios para la fijación de las tarifas para el servicio público del transporte y servicios conexos. 7.7 Definir los criterios económicos y financieros para los concursos y licitaciones para la prestación del servicio público de transporte. 7.8 Elaborar las propuestas para establecer fórmulas y criterios en materia tarifaria y de localización de las estaciones de peajes. 7.9 Definir los elementos de registro e información que deben suministrar las entidades del Sistema Nacional del Transporte y las empresas prestadoras del servicio público de transporte y conexos, para fundamentar la regulación que se expida. 7.10 Las demás que le sean asignadas. Artículo 8º. Oficina Asesora Jurídica. La Oficina Asesora Jurídica cumplirá las siguientes funciones: 8.1 Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.2 Establecer los criterios de interpretación legal de última instancia del Ministerio. 8.3 Contribuir al estudio de temas que, según su naturaleza, hayan sido previamente proyectados y debatidos en otras dependencias y respecto de los cuales haya de fijarse la posición jurídica del Ministerio. 8.4 Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones, contratos, conve nios y demás actos administrativos que deba expedir o proponer el Ministerio y que sean sometidos a su consideración. 8.5 Atender los procesos judiciales y extrajudiciales en los que sea parte la Nación Ministerio de Transporte, cuando así lo disponga el Ministro, y suministrar al Ministerio del Interior y de Justicia las informaciones y documentos necesarios para la adecuada defensa de los intereses del Estado. 8.6 Adelantar las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden al Ministerio por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo, y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva, en las condiciones que señale la ley. 8.7 Estudiar y conceptuar sobre la viabilidad jurídica de los procesos de contratación que adelante el Ministerio.

8.8 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado. 8.9 Compilar las normas legales, conceptos, jurisprudencia y doctrina relacionados con la actividad del Ministerio y velar por su actualización, difusión y aplicación. 8.10 Las demás que se le asignen. Artículo 9º. Oficina de Control Interno. Además de las funciones señaladas en la Ley 87 de 1993, la Oficina de Control Interno cumplirá las siguientes funciones: 9.1 Asesorar y coordinar la formulación de la política, planes y programas del sistema de control interno sectorial. 9.2 Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización se cumplan. 9.3 Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios. 9.4 Fomentar la cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional. 9.5 Las demás que se le asignen. Artículo 10. Funciones del Despacho del Viceministro. Además de las funciones que determina el artículo 62 de la Ley 489 de 1998 le corresponden las siguientes: 10.1 Dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento de las funciones asignadas a las distintas dependencias del Ministerio. 10.2 Coordinar las relaciones del Ministerio con las demás entidades públicas. 10.3 Las demás que le sean asignadas. Artículo 11. Secretaría General. La Secretaría General cumplirá las siguientes funciones: 11.1 Asesorar al Ministro en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de recursos humanos, físicos, económicos y financieros del Ministerio. 11.2 Coordinar y programar las actividades de administración de personal, seguridad industrial y relaciones laborales del personal, de acuerdo con las políticas del Ministerio y las normas legales sobre la materia. 11.3 Dirigir los programas de selección, inducción, capacitación y calidad laboral de los funcionarios del Ministerio, en concordancia con las normas legales vigentes. 11.4 Dirigir y controlar en todos los niveles, los procesos administrativos y financieros del Ministerio. 11.5 Dirigir los procesos de selección para la adquisición de bienes y servicios. 11.6 Coordinar a través de la Subdirección Administrativa y Financiera con la Oficina de Planeación la elaboración del anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión. 11.7 Establecer mecanismos para controlar el manejo del archivo y la correspondencia del Ministerio, de conformidad con las normas legales vigentes. 11.8 Recibir y tramitar las quejas y reclamos que se presenten en relación con el Ministerio. 11.9 Adelantar y fallar en primera instancia las investigaciones disciplinarias de conformidad con la normatividad vigente. 11.10 Ejecutar los planes, programas y proyectos relacionados con la planeación y desarrollo de sistemas de información y recursos tecnológicos.

11.11 Las demás que le sean asignadas. Artículo 12. Subdirección del Talento Humano. La Subdirección del Talento Humano cumplirá las siguientes funciones: 12.1 Asesorar al Secretario General en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de recursos humanos del Ministerio. 12.2 Ejecutar las políticas, programas y proyectos relativos a la selección, registro y control, evaluación del desempeño, régimen salarial y prestacional, capacitación, desarrollo, seguridad y bienestar social. 12.3 Ejecutar los programas de selección, inducción, capacitación y calidad laboral de los funcionarios del Ministerio. 12.4 Elaborar y mantener actualizados los estudios sobre manual de funciones y requisitos y la planta de personal. 12.5 Las demás que le sean asignadas. Artículo 13. Subdirección Administrativa y Financiera. La Subdirección Administrativa y Financiera cumplirá las siguientes funciones: 13.1 Planear, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la administración de los servicios generales y de apoyo logístico para el correcto funcionamiento del Ministerio. 13.2 Ejecutar las políticas, planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión presupuestal, contable y de tesorería del organismo. 13.3 Preparar, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación el anteproyecto anual de presupuesto. 13.4 Preparar el Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC del Ministerio y presentar ante la Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público las solicitudes respectivas. 13.5 Realizar la consolidación y presentación de los Estados Financieros del Ministerio. 13.6 Ejecutar y controlar los procesos de administración y adquisición de bienes y servicios requeridos para el normal funcionamiento del Ministerio. 13.7 Controlar el archivo y la correspondencia del Ministerio de conformidad con las normas legales vigentes y las directrices emitidas por la Secretaría General. 13.8 Administrar los bienes muebles e inmuebles del Ministerio. 13.9 Las demás que le sean asignadas. Artículo 14. Dirección de Transporte y Tránsito. La Dirección de Transporte y Tránsito, cumplirá las siguientes funciones: 14.1 Asesorar al Ministro en la determinación de las políticas relacionadas con las materias de transporte y tránsito nacional e internacional. 14.2 Apoyar al Ministro en la determinación de la regulación técnica en las materias de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. 14.3 Planear, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la gestión del transporte, tránsito y seguridad en los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. 14.4 Proponer al Ministro las políticas sobre la directa, controlada o libre fijación de tarifas para el servicio de transporte público y de los servicios conexos.

14.5 Fijar los criterios e indicadores técnicos de calidad y seguridad a las que deben ceñirse las empresas de servicio público de transporte, en los modos a su cargo, para la prestación del mismo. 14.6 Administrar el proceso de registro de operadores de transporte multimodal. 14.7 Conocer en segunda instancia sobre las decisiones proferidas por las Subdirecciones a su cargo y las Direcciones Territoriales. 14.8 Mantener un sistema de información y registro de transporte y tránsito de los modos de su competencia. 14.9 Las demás que le sean asignadas. Artículo 15. Subdirección de Transporte. La Subdirección de Transporte cumplirá las siguientes funciones: 15.1 Pla near, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar la formulación de las políticas, y la regulación técnica en materia de transporte de su competencia. 15.2 Ejecutar los planes, programas y proyectos en materia de transporte de su competencia a nivel nacional e internacional. 15.3 Elaborar los estudios y presentar las propuestas en relación con el Sistema de Transporte Urbano que incluya los desarrollos de transporte masivo. 15.4 Elaborar los estudios orientados al cumplimiento de las políticas para la directa, controlada o libre fijación de tarifas para todos los modos de transporte. 15.5 Expedir los actos administrativos necesarios para las autorizaciones y demás requerimientos relacionados con el transporte carretero, marítimo, fluvial y férreo. 15.6 Determinar parámetros para el avalúo comercial de los vehículos automotores, que se utilizan en la fijación de los impuestos sobre los mismos. 15.7 Expedir los actos administrativos en relación con los procesos de homologaciones, adjudicación de rutas y horarios, capacidad transportadora, habilitación, permisos de operación, declaratoria de vacancia o abandono de rutas y horarios, para el perímetro nacional, de los modos de su competencia. 15.8 Expedir los actos administrativos en relación con los procesos de autorizaciones, permisos, habilitaciones, registros y demás documentos necesarios solicitados por las empresas nacionales y extranjeras, interesadas en la prestación de los servicios de transporte internacional, de acuerdo con la normatividad internacional existente en los acuerdos y convenios de los cuales hace parte Colombia. 15.9 Preparar los proyectos de normas o reglamentos sobre el transporte internacional para presentar a las instancias pertinentes. 15.10 Coordinar con las entidades correspondientes la organización de los Centros Nacionales y de Frontera. 15.11 Registrar, modificar, renovar y cancelar las habilitaciones a los operadores portuarios. 15.12 Coordinar, impulsar, ejecutar y controlar los planes de desconcentración, delegación y descentralizació n de la gestión de transporte de conformidad con las normas legales vigentes. 15.13 Ejecutar el proceso de registro de operadores de transporte multimodal. 15.14 Las demás que le sean asignadas. Artículo 16. Subdirección de Tránsito. La Subdirección de Tránsito cumplirá las siguientes funciones:

16.1 Planear, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar la formulación de políticas y la regulación técnica en materia de tránsito en los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. 16.2 Ejecutar los planes, programas y proyectos en materia de tránsito, tráfico y seguridad de los modos de su competencia. 16.3 Expedir los actos administrativos pertinentes para el diseño y asignación de la placa única nacional, licencias de conducción y especies venales; clasificación y reclasificación de los organismos de tránsito, autorización de funcionamiento de las sedes operativas y supresión de permisos, cuando dichas funciones no estén asignadas o delegadas a otra entidad. 16.4 Expedir los actos administrativos necesarios para las autorizaciones y demás requerimientos relacionados con el tráfico y tránsito carretero, marítimo, fluvial, y férreo. 16.5 Expedir los actos administrativos pertinentes para la autorización, constitución, funcionamiento y clasificación de los Centros de Enseñanza Automovilística. 16.6 Dirigir y coordinar los estudios para la fijación de la política, planes y programas sobre seguridad vial en los modos de su competencia. 16.7 Las demás que le sean asignadas. Artículo 17. Direcciones Territoriales. Las Direcciones Territoriales cumplirán las siguientes funciones: 17.1 Ejecutar en el ámbito de su jurisdicción las políticas, planes, y programas aprobados por el Ministerio, relacionados con el transporte y tránsito terrestre automotor y adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento. 17.2 Desarrollar en coordinación con las entidades adscritas que tengan funciones de tránsito o delegadas en materia de transporte, las políticas generales fijadas por el Ministerio en el territorio de su jurisdicción. 17.3 Ejecutar en el ámbito de su jurisdicción las políticas, planes, y programas, que se establezcan para la descentralización de las funciones relacionadas con el transporte y tránsito terrestre automotor. 17.4 Otorgar, negar, modificar, reestructurar y revocar las rutas y horarios a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera, que tengan rutas autorizadas, origen y destino dentro de su jurisdicción, cuando el servicio sea regulado. 17.5 Llevar el registro de las rutas y horarios, que tengan origen y destino dentro de su jurisdicción, de acuerdo con la reglamentación que para este efecto se expida, cuando exista régimen de libertad en el servicio. 17.6 Otorgar, negar, modificar y revocar la habilitación a las empresas de transporte terrestre automotor de: Pasajeros, carga, mixto, turismo y especial, por carretera que tengan sede principal en su jurisdicción. 17.7 Fijar previo estudio técnico, la capacidad transportadora a las empresas de transporte de pasajeros, carga y mixto por carretera y expedir, modificar o cancelar las tarjetas de operación para los vehículos vinculados a las empresas de transporte, de acuerdo con la capacidad asignada para los nuevos servicios. 17.8 Mantener actualizado el sistema de información sobre los fondos de reposición constituidos. 17.9 Expedir los registros relacionados con transporte de mercancías peligrosas.

17.10 Expedir las planillas de viaje ocasional, los certificados de capacitación a los Centros de Enseñanza Automovilística, las licencias de instructor y las tarjetas de servicios para vehículos de enseñanza. 17.11 Asesorar y supervisar a las autoridades regionales de su jurisdicción en lo relacionado con los trámites delegados en materia de transporte y tránsito, de conformidad con las normas legales vigentes. 17.12 Controlar, evaluar y hacer el seguimiento de los planes y proyectos a su cargo. 17.13 Las demás que le sean asignadas. Artículo 18. Dirección de Infraestructura. La Dirección de Infraestructura cumplirá las siguientes funciones: 18.1 Asesorar al Ministro en la determinación de las políticas relacionadas con el desarrollo de la infraestructura de los modos de transporte. 18.2 Adelantar los procesos y prestar la colaboración técnica a los organismos estatales en los planes y programas que requieran asistencia técnica en el área de la construcción de obras y de infraestructura física en el sector Transporte. 18.3 Planear, coordinar, controlar y evaluar el desarrollo de las políticas, planes, programas y proyectos de asistencia técnica en el área de la construcción de obras y de infraestructura física en el sector Transporte. 18.4 Planear, coordinar, controlar y evaluar la formulación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el desarrollo de la infraestructura de los modos de transporte de su competencia. 18.5 Asesorar al Ministro en la fijación de las políticas para el desarrollo de la infraestructura mediante el sistema de concesiones o de otras modalidades de participación de capital privado o mixto. 1 8.6 Coordinar con las diferentes entidades públicas o privadas las acciones pertinentes para el desarrollo de los proyectos especiales o estratégicos de infraestructura de su competencia, de interés para el país. 18.7 Coordinar con las entidades y comunidades respectivas la estructuración, definición e implementación de los proyectos de transporte masivo. 18.8 Las demás que le sean asignadas. Artículo 19. Organos de Asesoría y Coordinación. La composición y funciones del Comité Sectorial de Desarrollo Ad ministrativo, del Comité de Coordinación el Sistema de Control Interno y de la Comisión de Personal, se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia. CAPITULO II Disposiciones varias Artículo 20. Inspecciones fluviales. Las inspecciones fluviales se establecerán mediante resolución del Ministro, quien definirá las sedes y su respectiva jurisdicción, estarán bajo el control de la Dirección de Tránsito y Transporte y representarán a la Autoridad Fluvial Nacional en su respectiva jurisdicción. Artículo 21. Subrogación o cesión de convenios y contratos. El Ministerio de Transporte subrogará o cederá, según el caso, al Instituto Nacional de Vías, Invías, a título gratuito, los convenios y contratos vigentes, relacionados con el desarrollo de la infraestructura fluvial y marítima no concesionada.

Los procesos de selección en curso los culminará el Ministerio de Transporte, el cual, una vez suscritos los contratos respectivos procederá a subrogarlos al Instituto Nacional de Vías, Invías. Así mismo, el Instituto Nacional de Vías, Invías, se subroga en los mismos términos y condiciones, en los derechos y obligaciones del Ministerio de Transporte, así como en todo aquello que guarde relación directa o indirecta con los Convenios Interinstitucionales de Cooperación y Asistencia Técnica números 2-014/00, 1739/01 y los demás, celebrados entre el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República-Fondo de Inversiones para la Paz y el Ministerio de Transporte. Parágrafo. Las solicitudes de concesiones marítimas que a la fecha de publicación del presente decreto se encuentren en trámite en el Ministerio de Transporte, serán trasladadas al Instituto Nacional de Concesiones, INCO, para darle continuidad a los procesos. Artículo 22. Adopción de la Planta de Personal. De conformidad con la estructura prevista en el presente Decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva planta de personal del Ministerio de Transporte. Artículo 23. Atribuciones de los funcionarios de la planta. Los funcionarios de la planta de personal actual del Ministerio de Transporte continuarán ejerciendo las funciones a ellos asignadas hasta tanto sea adoptada la nueva planta de personal. Artículo 24. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica parcialmente el Decreto 101 de 2000, deroga el Decreto 540 de 2000 y demás normas que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 23 de julio de 2003. ÁLVARO URIBE VÉLEZ E l Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera. El Ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego Henao. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.