DE SALUD

N ISTE RIO DE SALUD. •. J. MEl;OQlA R. ... mediante Resolución Directoral W 1587-2012-0GGRH/SA, al haber reconocido y cancelado el reintegro del Decreto ...
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DE SA LUD

Visto, el Informe W 1385-20 15-ERP-ByP, de fech a 18 de setiembre del 2015, contenido en el

Expediente N" 15-084919-001, sobre el cumplimiento de mandato judicial, respecto a la nivelación de la remuneración básica establecido en el Decreto de Urgencia W 105-2001, a favor de don VIRGILlO VARGAS LEGuíA;

CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral N° 1587-2012-0GGRH/SA de fecha 16 de noviembre del 2012 , la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, reconoció a favor de don VIRGILlO VARGAS LEGuíA la suma de SI. 6,500.00 Nuevos Soles, por concepto de reintegro del Decreto de Urgencia W 105-2001, del periodo comprendido del 01 de setiembre del 2001 a: 30 de junio del 2012;

J. MEl;OQlA R.



Que, mediante Resolución Número Doce de fecha 05 de abril del 2013, el Décimo Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima (Exp. Judicial W 32566-2006-0-1801-JR-CA-07). confirma la sentencia contenida en la Resolución Número Diez de fecha 28 de abril del 2010, que decla ra fundada la demanda interpuesta por don VIRGILlO VARGAS LEGUíA, en todos sus extremos, en consecuencia ordenaron el reajuste de su remuneración de conformidad con el Decreto de Urgencia W 105-2001, a partir de su vigencia hasta la fecha que corresponda, más los intereses respect ivos; Que , conforme a lo dispuesto en la Resolución Dire>::toral N° 1587-2012-0GGRH/SA. el Ministerio de Salud ha cumplido con abonar el total del monto reconocido en dicho acto resolutivo, a través del depósito realizado en el mes de noviembre del 2012; situación que se puede corroborar en la Planilla Única de Pago correspondiente a dicho mes; Que, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, en estricto cumplimiento de la obligación legal impuesta por el articulo 4° del Texto Único Ordenado de :a Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo W 017-93-JUS, que dispone que "toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios térm;ncs , sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances. bajo responsabilidad civil , penal o administrativa que la Ley seña la"; ha cumplido en parte con lo ordenado pcr el Órgano Jurisdiccional, mediante Resolución Directoral W 1587-2012-0GGRH/SA, al haber reconocido y cancelado el reintegro del Decreto de Urgencia W 105-200 1, del periodo co mprendido del 01 de setiembre del 2001 al 30 de jun io del 2012, quedando pendiente el reconocimiento de los intereses legales; Que, de acuerdo al Informe de Visto y la liquidación W 211-2015-ERP-ByP, expedidos por el Equipo de Rem uneraciones y Pensiones, corresponde reconocer a don VIRG!LlO VARGAS LEGuíA, la suma de SI. 994.50 Nuevos Soles, por concepto de intereses legales laborales, del periodo comprendido del 01 setiembre del 2001 al 30 de noviembre del 2012 (fecha en :a que se canceló la deuda principal), respecto al reintegro del Decreto de Urgencia N° 105-2001;

Que, en este contexto , resulta conveniente expedir el acto resoluti vo mediante el cual se cumple el mandato judicial expedido por el Décimo Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima , en lo que respecta a los intereses legales , por la bonificación antes citada ; Que, a razón de las obligaciones derivadas de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada , mediante Resolución Ministerial N" 21 0-2014/M INSA de fecha 11 de marzo del 2014 , se conformó el Comité para la elaboración y aprobación del listado priorizado para la atención del pago de sentencias judiciales a efectos de reducir costos al Estado, en aplicación a lo dispuesto por el artículo 5° del Reglamento de la Ley N" 30137, aprobado por Decreto Supremo N" 001-2014-JUS ; Con las visaciones del Jefe de Equipo de Remuneraciones y Pensiones, y del Ejecutivo Adjunto I de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto de Urgencia 105-2001, el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N" 017 -93-JUS y el articulo 5° del Reglamento de la Ley N" 30137, aprobado por Decreto Supremo N" 001-2014-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°._ RECONOCER , a favor de don VIRGILlO VARGAS LEGUiA, la suma de NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 50/100 NUEVOS SOLES (SI. 994.50) , por concepto de intereses legales laborales, derivados del pago por reintegro en aplicación del Decreto de Urgencia N° 1052001, del periodo comprendido del 01 de setiembre del 2001 hasta el 30 de noviembre del 2012, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.



Artículo r.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente resolución , estará supeditado a la disponibilidad presupuestal existente en la Especifica de Gasto : 25.51 .11 de la Meta: 0064 de la Unidad Ejecutora 001 , Pliego 11 - Ministerio de Salud. Artículo 3°._ Remitir copia de la presente resolución al Director General de la Oficina General de Administración, quien preside el Comité encargado del listado de priorización de obligaciones de sentencias con calidad de cosa juzgada. Artículo 4°_ Remitir copia de la presente resolución al Procurador Público del Ministerio de Salud , para su conocimiento y presentación ante el Décimo Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, para su aprobación .