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Visto el Informe W 1423-2015-ERP/MINSA, contenido en el expediente W 15-062285-001, relacionada a la solicitud de nivelación de pensiones con inclusión de los incentivos dispuestos por el Decreto de Urgencia W 0882001, presentado por el señor Raúl Rolando Vega Gálvez;

CONSIDERANDO: Que con fecha 26 de junio de 2015, el señor Raúl Rolando Vega Gálvez, pensionista de la Administración Central (en adelante el pensionista), solicita la nivelación de su pensión de cesantía incluyendo los incentivos dispuestos por el Decreto de Urgencia W 088-2001, así como los devengados y los intereses legales que, señala le corresponde como pensionista del rég imen previsional del Decreto Ley W 20530 con derecho a pensión nivelable conforme a la Ley W 23495; Que, el Decreto de Urgencia W 088-2001, que establece disposiciones aplicables a los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo de las entidades públicas y no es aplicable a los pensionistas bajo ninguna modalidad, a su vez, señala que estos incentivos están destinados a estimular la permanencia de los trabajadores en las entidades y dependencias del Gobierno Nacional y su aplicación corresponderá a los servidores activos que laboren un mínimo de una hora adicional a la jornada legal de trabajo en forma efectiva ..

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Que, el Decreto Supremo W 110-2001-EF, precisa en su articulo 1 q~e en concordancia con lo regulado en el Artículo 43° de Decreto Legislativo W276 y el Articulo 8° del Decreto Supremo W 051-91-PCM, los incentivos y/o entregas, programas de actividades de bienestar aprobados en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo W 005-90-PCM no tiene naturaleza rem unerativa;

Que, estando a lo dispuesto en las normas glosadas, es pertinente tener en cuenta que el Decreto Supremo W 159-2002-EF, que establecen disposiciones relativas al reconocimiento, declaración, calificación y pago de derechos pensionarios a que se refiere el Decreto Ley W 20530, precisa en el numeral 4.6 de su anexo cuales son los conceptos que deben servir corno referente para proceder a la nivelación de las pensiones, y en el numeral 4.7 señala que de acuerdo al Decreto Ley W 20530 es pensionable toda remuneración afecta al descuento para pensiones que sean permanentes en el tiempo y regulares en su monto. Por lo tanto, no procede disponer la inclusión de los incentivos en la pensión de este régimen y menos nivelar aquellos conceptos que por UISPE CH. norma se ha señalado de manera expresa su carácter de no pensionables y que inclusive no han estado afectos a descuento alguno. Más aún si se tiene en cuenta que la Novena Disposición Transitoria !iteral b.2 de la Ley W 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, prescribe que los incentivos laborales que se otorgan a través de CAFAE no tienen el carácter remunerativo. pensionable ni compensatorio;

Que, de otro lado, la Ley W 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen pensionario de Decreto Ley W20530, ha modificado diversos articulas de este Decreto Ley; asimismo, en su artículo 4o proscribe la nivelación de pensiones con las remuneraciones del personal en actividad, estableciendo además, de manera taxativa, en su tercera Disposición Final la derogatoria de la Ley W 23495; Que por las consideraciones vertidas y el Informe W1423-2015-ERP/MINSA, emitido por el Equipo de Remuneraciones y Pensiones, la solicitud de nivelación de pensiones con inclusión de los incentivos dispuestos por el Decreto de Urgencia W 088-2001, debe declararse infundada; De conformidad con la Ley W 28449, la Ley W 274441 Yel Decreto de Urgencia W 088-2001; y, Con la visación del Jefe de equipo de Remuneraciones y Pensiones, y del Ejecutivo Adjunto de la Oficina General de Gestión de recursos Humanos;

SE RESUELVE: Artículo 1°," Declarar INFUNDADA la nivelación de pensiones con inclusión de los incentivos dispuestos por el Decreto de Urgencia W 088-2001, solicitado por el señor Raúl Rolando Vega Gálvez, pensionista de la Administración Central, por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución,



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~ \ Artículo 2° ," Notificar la presente resolución directoral al domicilio fijado por el señor Raúl Rolando Vega Gálvez, ~ '" sito en el Jirón Miguel Aljovín W 261, Ofic, 2 Cercado de Lima,