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MINISTERIO DE SALUD

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 638-2003-SA/DM se aprobó el documento denominado "Delimitación de las Direcciones de Salud, Direcciones de Red de Salud y Microredes de Salud del Ministerio de Salud", la cual contiene el número, la población asignada y la descripción del ámbito geográfico de las Direcciones de Salud, Direcciones de Red de Salud y Microredes de Salud a nivel nacional; Que, con Resolución Ministerial N° 861-2003-SA/DM y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, el cual establece la estructura orgánica de la citada Dirección de Salud en su calidad de órgano desconcentrado del Ministerio de Salud; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 465-2012/MINSA y sus modificatorias, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Salud V Lima Ciudad; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1167 se creó el Instituto de Gestión de Servicios de Salud como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, competente para la gestión, operación y articulación de las prestaciones de servicios de salud de alcance nacional pre hospitalarios y prestaciones de servicios de salud hospitalarios en los Institutos Especializados y en los hospitales nacionales, así como de la prestaciones de servicios de salud de los establecimientos de Lima Metropolitana y brinda asistencia técnica en la prestación de servicios de salud hospitalarios a los Gobiernos Regionales; Que, conforme se desprende del artículo 12° del citado Decreto Legislativo, son órganos desconcentrados del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, los Institutos Especializados, los Hospitales y Direcciones de Red de Salud de Lima Metropolitana;

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P. GIUSTI

Que, el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1167, establece que en tanto se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones, y demás documentos de gestión del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, el Ministerio de Salud dispondrá, mediante Resolución Ministerial, las acciones necesarias para garantizar la continuidad de la prestación de los servicios y demás funciones que desarrollan los Institutos Especializados, Hospitales y Direcciones de Red de Salud de Lima Metropolitana, así como del Programa "Sistema de Atención Móvil de Urgencias"; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo, autoriza al Ministerio de Salud a transferir al Instituto de Gestión de Servicios de Salud el acervo documentario, sistemas informáticos, activos, pasivos, recursos, bienes muebles e inmuebles y otros asignados, para lo cual dispone la conformación de una Comisión de Transferencia, señalando que el referido Instituto de Gestión de Servicios de Salud asume los recursos humanos de los Institutos Especializados, Hospitales del tercer nivel de atención, Direcciones de Red de Salud que incluye a sus Hospitales de segundo nivel de atención, del Programa denominado "Sistema de Atención Móvil de Urgencias - SAMU" y los recursos humanos de las DISA V Lima Ciudad, IV Lima Este y II Lima Sur que correspondan; Que, mediante Resolución Ministerial N° 217-2014/MI NSA, se conforma la Comisión de Transferencia Gel Ministerio de Salud encargaua del proceso de transferencia dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1167 citado; Que, conforme se desprende del Informe Final presentado por la Comisión de Transferencia antes mencionada, ha concluido la primera fase del proceso de transferencia de los recursos que corresponden a la Dirección de Salud V Lima Ciudad al Instituto de Gestión de Servicios de Salud, señalando además que algunas funciones y recursos de la Dirección de Salud que no sean asumidas por el Instituto en mención en la primera fase, se transfieran temporalmente a la Dirección de Salud II Lima Sur; Que, en el referido Informe, la Comisión de Transferencia ha sugerido que, como consecuencia del proceso de transferencia y en marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1167 correspondería desactivar la Unidad Ejecutora 026: Dirección de Salud V Lima Ciudad, en razón a que los recursos presupuestales de dicha Unidad Ejecutora serían transferidos al Instituto de Gestión de Servicios de Salud a la Dirección de Salud II Lima Sur, según corresponda; H. Robara

Que, en ese contexto, es necesario disponer medidas que garanticen la continuidad y operatividad de la prestación de los servicios y demás funciones que desarrollan los Hospitales y las Direcciones de Red de Salud bajo el ámbito de la Dirección de Salud V Lima Ciudad; Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica, del Director General de la Oficina General de Administración, de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, del Viceministro de Salud Pública y del Secretario General;

MINISTERIO DE SALUD

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