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Visto-, el Expediente 09-021306-001 y el Informe N° 009-2011-CEPAD/MINSA de la Comisión Especial de Procesos.Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud, CEPAD;

CONSIDERANDO: Que, con Oficio N° 091-2010-OCAF-OCI/MINSA del 01 de febrero de 2010, e! Jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Salud, remite al Despacho Ministerial, el Informe N° 005-2009-2-0191-EE-OCAF-OCl/MINSA "Informe del Examen Especial a las Exoneraciones de los Procesos de Selección del Ministerio de Salud" Período 2007-2008, para que de acuerdo_ a sus atribuciones dispon ga las acciones administrativas, según sea ei caso, a los funcionarios y ex funcionarios, doctor Esteban Martín Chiotti Kaneshima, ex Director General de la Dirección General de Salud de las Personas (Observación N .° 5); Doctor Víctor Alejandro Dongo Zegarra, Director General de la Dirección General' de - Medicamentos, Insumos y Drogas (Observación . N° 5); Licenciado.- Carlos Alberto Pingus Gomes, ..ex Director Ejecutivo de la Oficina de Logística (Observación N° 1); Licenciada irene Suárez Quiroz, ex . ' Directora . Ejecutiva.. de ia Oficina de Logística (Observación N° 3 y N° 4); Ingeniero Alcides Noma Marín, ex Director. Ejecutivo . de la Oficina de Logística (Observación N' 5); Economista Francisco José. Solís Coronado. ex Director Ejecutivo de la Oficina de Recursos Estratégicos- - ORE - de la OfiCina General de Administración (Observación N° 5) y Arquitecta Ciotilde Rosalía Espinc,Za Zanabria, ex Directora Ejecutiva de la Oficina de Infraestructura de la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento (Observación N° 4); Que, mediante Oficio N° 255-2010-DM/MINSA, del 10 de febrero de 2010, el Ministro de Salud remite a la CEPAD el referido informe, para que de acuerdo a sus atribuciones y luego de evaluar el expediente, se pronuncie sobre la responsabilidades administrativas que correspondan a . los• citados funcionarios y ex funcionarios. con relación alos hechos de las. observaciones señaladas; Que, con relación a la Observación N° 1 del informe N° 005-2009-2-0191-EE-OCAFOCl/MINSA, referido a "La omisión de incluir concurso público para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia del Ministerio de Salud en la Formulación del Pian Anual de Adquisiciones y Contrataciones del'año 2007, ocasionó a la Entidad la ampliación automática en un 30% del contrato vigente ante la situación de desabastecimiento del servicio de seguridad y vigilancia, impidiendo la participación de otros postores"; la Oficina de Logística no incluyó en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del año 2007, aprobado con Resolución Ministerial N° 041-2007/MINSA, el proceso de selección en la modalidad de Concurso Público para la contratación . del Servicio de Seguridad y Vigilancia del- Ministerio de Salud, para el período 2007 — 2008, situación que puso en riesgo a •la Entidad de . desabastecimiento del servicio de seguridad y .vigilancia; encontrándose comprendido en dicha observación el señor Carlos Alberto Pingus Gomes, ex Director Ejecutivo de la Oficina de Logística del Ministerio de Salud, quien habría . inobservado sus funciones generales inherentes al 90

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Organización y Funciones del- Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA y modificado con Decreto Supremo N° 007-2006-SA; Que, respecto a la Observación N° 03 "La Oficina de Logística formuló las Bases de la Exoneración N° 008-2008 aplicando la Ley N° 28015 que no se encontraba vigente, la misma que para el caso de la pequeña empresa no exigía como requisito para L ai suscripción del contrato la presentación del certificado de inscripción o' de reinscripción vigente eniel REMYPE, ocasionando el incumplimiento del Decreto Supremo N° 008-2008-TR"; la CEPAD indica que la Oficina de Logística omitió consignar en las Bases para la ejecución de la Exoneración mencionada, por causal. de emergencia, la presentación del certificado de inscripción o reinscripción vigente en el Registro de Micro y Pequeña Empresa -REMYPE, originando el incuplimiento de m de! Decreto Supremo N° 0072008-TR y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008 J2008-TR; ambos del 30 de septiembre de 2008, encontrándose comprendida en la observación señalada, la funcionaria Licenciada Irene Suárez Quiroz, ex Directora Ejecutiva de la Oficina de Logística del Ministerio de Salud, quien habría inobservado sus funciones generales inherentes al cargo desempeñado, conforme a lo prescrito en el artículo 27°, incisos a) y n) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA y modificado con Decreto Supremo N° 007-2006-SA; Que, según lo expuesto en !a Observación N° 04 referida a "Los plazos establecidos en los término:: de referencia de las Bases de las Exoneraciones N°s 0004, 0006 v 0008-2008-MINSA, son incongruentes entre los plazos de ejecución el programa de entrega de informes; los que han sido recogidos en los contratos suscritos, generando mayor plazo para la ejecución del servicio"; la CEPAD indica que la Oficina de Logística formulé las bases de las exoneraciones mencionadas, señalando diferentes plazos en los términos de referencia; respecto a los plazos de ejecución y al programa de entreaa de informes, ocasionando al MINSA !a suscripc ón de adendas rectificatorias, con los postores ganadores de la Buena Pro, así como la dilación de los plazos para la presentación de los informes de los Estudios Definitivos, ante los errores e imprecisiones evidenciados; encontrándose comprendidos en dicha observación, la Licenciada Irene Suárez Quiroz, ex Directora Ejecutiva de la Oficina de Logística del Ministerio de Salud y la Arquitecta Clotilde Rosalia Espinoza Zanabria, ex Directora Ejecutiva de la Oficina de Infraestructura I de la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento — DGIEM, por el presunto incumplimiento de sus funciones generales señaladas en el literal n) del artículo 27° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo IN° 023-2005-SA y modificado con Decreto Supremo N° 007-2006-SA; y el literal g) del artículo 65° del mencionado Reglamento de Organización y Funciones y su modificatoria, respectivaMente; • Que, finalmente en lo-concerniente a la Observación N° 05 "La causal pordesebastecimiento inminente señalada en la Resolución Ministerial N° 040-20081MINSA qúe aprobó fa Exoneración N° 001-2008-MINSÁ, no cumple con la condición establecida en e; TU de la Ley de Contrataciones y. Adquisiciones de! Estado, debido a demoras en las gestiones administrativas que devienen dei año^ 2007, por parte de las dependenbias involucradas, ocasionó a la entidad, no haya tenido la oportunidad de recepcionar y evaluar, otras propuestas" la CEFilAD refiere que la resolución mencionada que aprobó la Exoneración N° 001 2008-MINSA, para la adquisición de 773,160 tabletas de Lopinavir 200 mg. + Rotinavir 50 mg, por un valor referencial de S/. 1' 700,952.00, no cumplía con la condición extraordinaria e imprevisible, establecida e i el artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el entonces Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, advirtiéndose demoras en la¿ decisiones diScrecionales por parte de las dependencias involucradas en la gestión administrati ja; que proviene del año 2007, originando que la Entidad no tuviera la oportunidad de recepci+r y evaluar otras propuestas técnicas y económicas de otros postores a través de una licitación pública, a pesar de haberse programado la adquisición del mencionado medicamento desde el año 2007. Se encuentran comprendidos en la presente Observación los ex funcionarios, Doctor Esteban Martín Chiotti Kaneshima; ex Director General de la Dirección General de Salud de !as Personas; el Economista Francisco José Solis Coronado, ex Director Ejecutivo de ia Oficina de Recursos Estratégicos de la Oficina General de Administración; el Ingeniero Alcides Horna Marín, ex Director Ejecutivo de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración y el funcionario Doctor Víctor Alejandro Dongo Zegarra, Director General de la Dirección General de Insumos, Medicamentos y Drogas — DIGEMID, quienes presuntamente habrían inobservado sus funciones generales establecidas en los incisos c) y e) del artículo 41° del Reglamentó de Organización y F.Inciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA y modificado con Decreto Supremo N° 007-2006SA, así como el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 771 f2004/MINSA; el artículo 27-A°; incisos c) y e) del artículo 27°, y el inciso o) dei artículo 530 del mencionado reglamento y su modificatoria. respectivamente;

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Que, en atención a lo expuesto, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, en uso de sus facultades, en sesión extraordinaria del 26 de enero del 2011, se pronunció en forma unánime por instaurar proceso administrativo disciplinario a los funcionarios: Doctor Esteban Martín Chiotti Kaneshima, ex Director General de la Dirección General de Salud de las Personas (Observación N° 5); Doctor Víctor Alejandro Dongo Zegarra, Director General de !a Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Observación N° 5); Licenciado Carlos Alberto Pingus Gomes, ex Director Ejecutivo de la Oficina de Logística (Observación N° 1); Licenciada Irene Suárez Quiroz, ex Directora Ejecutiva de la Oficina de Logística (Observación N° 3 y N° 4); in g eniero Alcides Horna Marín, ex Director Ejecutivo de la Oficina de Logística (Observación N° 5); Economista Francisco José Solís Coronado, ex Director Ejecutivo de la Oficina de Recursos Estratégicos - ORE de la Oficina General de Administración (Observación N° 5) y Arquitecta Clotilde Rosalía Espinoza Zanabria, ex Directora Ejecutiva de la Oficina de Infraestructura de la Dirección General de Infraestructura Mantenimiento y Equipamiento (Observación N° 4), por • el presunto. incumplimiento de sus obligaciones establecidas en los incisos. a), b), d) y h) del artículo 21° del Decreto Législativo N° 276, Ley de Bases de. la Carrera Administrativa . y de Remuneraciones del Sector Público, incurriendo presuntamente. en la comisión. de las faltas de carácter disciplinario tipificadas en los incisos a) y d) de! - articulo 28° del acotado decreto, en concordancia con loS artículos 126' y 129° del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado- por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; Estando a lo recomendado en el Informe N° 009-2011-CEPAD/MINSA, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, y; Con el visado del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Púbiico, el Decreto Supremo N° 005-90PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud y la Resolución Ministerial N° 1879-2002-SA-DM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Instaurar proceso administrativo disciplinario al Doctor Esteban Martín Chiotti Kaneshima, ex Director General de la Dirección General de Salud de las Personas; Doctor Víctor Alejandro Dongo Zegarra, Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; Licenciado Carlos Alberto Pingus Gomes, ex Director Ejecutivo de la Oficina de Logística; Licenciada frene Suárez Quiroz, ex Directora Ejecutiva de la Oficina de Logística; Ingeniero Alcides Horna Marín, ex Director Ejecutivo de la Oficina de Logística; Economista Francisco José Solís Coronado, ex Director Ejecutivo de la Oficina de Recursos Estratégicos - ORE - de la Oficina General de Adniinistración y Arquitecta Clotilde Rosalia Espinoza Zanabria, ex Directora Ejecutiva Di;e z:;c;i6r, Gerierz.-; : de. 1. Oiivera

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A. Equipamiento; por losfunOamentos expuestos en la parte consideratiVa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Remitir los antecedentes administrativos a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para su respectivo diligenciamiento. Regístrese y comuníquese.

'_ÁRELA ESTHER SOLES SQUEZ Viceministra d alud