cuatro mil ochocientos veintiuno

Ris deben hacerlo en las debidas condiciones para evitar vertidos accidentales, adoptando las precauciones necesarias para impedir que se ensucie la vía ...
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Foja 69

-cuatro mil ochocientos veintiunoMARIA LIDIA DIAZ DIAZ ABOGADO-NOTARIO PUBLICO CONS.BS.RAICES Y ARCHIV.JUDICIAL RIO BUENO

N°1447/2015.-

4.821.- sesenta y nueve v\NA NOTARIO 1'..rii sOti E C pRN NVATED0sR '2 ES RAICE /77 o- BIENS o

BUEN°

MANDATO JUDICIAL SERVICIOS DE TRANSPORTES Y ÁRIDOS VICAT LIMITADA Y OTRA A DANIELA ANDREA CAMPOS LEAL

REPERTORIO N°1447/2015.-

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En RIO BUENO, República de Chile, a DIECISÉIS de DICIEMBRE del año DOS MIL QUINCE, ante mí, PATRICIA ORIANA ARNDT HERRERO, Abogado, Notario Público y Conservador de Bienes Raíces de las comunas de Río Bueno y Lago Ranco, con oficio en esta ciudad, calle Ejército Libertador número mil cincuenta y nueve, Suplente de la Titular doña María Lidia Díaz Díaz, según Decreto Económico número doscientos cuarenta y cinco -dos mil quince, otorgado por el Juzgado de Letras de esta ciudad, con fecha cuatro de Diciembre del año en curso, agregado en copia autorizada al final del presente Registro, bajo el número setecientos treinta y uno, comparece: don

ARTURO EDUARDO LEAL CARRASCO,

chileno,

empresario, divorciado, cédula nacional de identidad número trece millones ochocientos diecinueve mil setecientos guión K, en representación, según se acreditará, de SERVICIOS DE TRANSPORTES Y ÁRIDOS VICAT LIMITADA, Rol Único Tributario número setenta y seis millones doscientos sesenta y un mil ciento ochenta y nueve guión nueve, y en representación de TRANSPORTES, VENTA DE ÁRIDOS Y ARRIENDO DE MAQUINARIAS ARTURO LEAL CARRASCO E.I.R.L., Rol Único Tributario número setenta y seis millones

ochocientos noventa y tres mil quinientos cuarenta guión ocho, todos domiciliados para estos efectos en calle Dieciocho de Septiembre número mil doscientos noventa y nueve, Ciudad y Comuna de Rio Bueno. El compareciente mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula mencionada y expone: Que por este acto viene en conferir mandato judicial amplio a la abogada, doña DANIELA ANDREA CAMPOS LEAL, chilena, soltera, cédula nacional de identidad número dieciséis millones doscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos noventa y ocho guión cinco, domiciliada en calle Ejercito Libertador número setecientos once, de la ciudad y comuna de Río Bueno, designada mandataria judicial para todos los efectos legales y para que represente a SERVICIOS DE TRANSPORTES Y ÁRIDOS VICAT LIMITADA y a TRANSPORTES, VENTA DE ÁRIDOS Y ARRIENDO DE MAQUINARIAS ARTURO LEAL CARRASCO E.I.R.L., en todos los juicios y gestiones judiciales de cualquier naturaleza y clase que sean, que actualmente se encuentren pendientes o le ocurran en lo sucesivo, con la especial limitación de no poder contestar nuevas demandas ni ser emplazada en gestión judicial alguna por sus mandantes sin previa notificación personal de las comparecientes. Se le confiere a la mandataria las facultades indicadas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil y, especialmente, las de demandar, iniciar cualquier otra especie de gestiones judiciales, así sean de jurisdicción voluntaria o contenciosa, reconvenir, contestar reconvenciones, desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, previo emplazamiento personal de las mandantes, absolver posiciones, renunciar a los recursos o

-cuatro mil ochocientos veintidos-

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4.822.-

MARIA LIDIA DIAZ DIAZ ABOGADO-NOTARIO PUBLICO CONS.BS,RAICES Y ARCHIV.JUDICIAL RIO BUENO

términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. En el desempeño del mandato, la mandataria podrá representar a las sociedades mandantes en todos los juicios o gestiones judiciales en que tengan interés actualmente o lo tuvieren en lo sucesivo, ante cualquier tribunal de orden judicial, incluidos los Tribunales arbitrales, o administrativos y en juicio de cualquier naturaleza y así intervengan las mandantes como demandantes o demandadas, terceristas, coadyuvantes o excluyentes o a cualquier titulo o en el cualquier otra forma hasta la completa ejecución de la sentencia, pudiendo nombrar abogados patrocinantes y apoderados con todas las facultades que por este instrumento se le confieren y pudiendo delegar este poder y reasumirlo cuantas veces lo estime conveniente.PERSONERÍA: La personería de don ARTURO EDUARDO LEAL CARRASCO, para representar a SERVICIOS DE TRANSPORTES Y ÁRIDOS VICAT LIMITADA, consta de

escritura pública de fecha veinticuatro de Abril del año dos mil trece, otorgada en esta Notaría, y la personería de don ARTURO EDUARDO LEAL CARRASCO, para representar a TRANSPORTES, VENTA DE ÁRIDOS Y ARRIENDO DE MAQUINARIAS ARTURO LEAL CARRASCO E.I.R.L., consta

de la escritura pública de fecha seis de Junio del año dos mil siete, otorgada en esta Notaría, las que no se insertan por ser conocida de las partes y de la Notario que autoriza, y a expresa solicitud del compareciente.- Minuta recibida por correo electrónico y redactada por la abogado de esta ciudad, doña Daniela Campos Leal.- Así la otorgó. En comprobante y previa lectura firma el compareciente. Se da copia. La presente escritura se anotó en el Repertorio con el número mil

Foja 70 setenta

L cuatrocientos cuarenta y siete/dos mil quince.- DOY FE.- '

ARTURO EDUARDO LEAL CARRASCO 97,7a9"-L. p.p. Servicios de Transportes y Aridos Vicat Limitada Rut N°

9 &. 2&/7519--V

p.p. Transportes, Venta de Áridos y Arriendo de Maquinarias Arturo Leal Carrasco E.I.R.L. Rut Co, 2

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ES TESTIMONIO FIEL DE SU ORIGINAL

Foja 71 setenta y uno

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA POR MATERIAL EXTRAÍ COLOCADO TIPO: OBRA: MANDANTE: PLAZO:

POR MATERIAL EXTRAÍDO SIN OPERADOR Mejoramiento de la Ruta 202 de Pictioy a Valdivia

NOTARIO Y CONSERVADOR (ENES RAICES SUPLENTE

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INDEFINIDO

LUGAR: FECHA CELEBRACION: ARRENDATARIA: RUT: REPRESENTANTE: RUT: REPRESENTANTE: RUT: DOMICILIO:

Avda. A.oquindo 4001, Oficina 501, Las Condes, Santiago

PROPIETARIO: RUT: REPRESENTANTE: RUT: DOMICILIO:

SERVICIO DE TRANSPORTE Y ARIDOS VICAT LTDA. 76.261.189-9 Arturo Eduardo Leal Carrasco 13.819.700-K Calle 18 de septiembre 1299, Rio Bueno

AZVI PICHOY LIMITADA 76.362.654-7 Jose Montero Larizqoitla

Entre la ARRENDATARIA, en adelante denominada indistintamente la "ARRENDATARIA", y el ARRENDADOR, en adelante denominada indistintamente el "ARRENDADOR", ambas arriba singularizadas, se ha convenido el presente contrato de arriendo de maquinaria, el que se regirá por las reglas siguientes:

PRIMERO. ANTECEDENTES. La Dirección de Vialidad, Ministerio de Obras Públicas, en adelante el MANDANTE, ha encomendado a la ARRENDATARIA la ejecución de las obras asociadas al ( ). En virtud de lo anterior, el contrato celebrado por el MANDANTE y la ARRENDATARIA declara ser conocido en todas sus partes por el ARRENDADOR, quien se obliga a cumplirlo a cabalidad en todo aquello que corresponda.

SEGUNDO. EQUIPOS. Por el presente instrumento el ARRENDADOR entrega en arriendo a la ARRENDATARIA el/los equipo/s de su propiedad, individualizados en Anexo 1, en los términos y condiciones estable os en este contrato. El ARRENDADOR declara que el /los equipos se encuentran en perfecto.estado 4 = funci( amiento, declaración que las partes elevan al carácter de esencial y determinante para la de este contrato.

Foja 72 setenta y dos

TERCERO. PRECIO.

NOTARIO Y CONSERVADOR SIENES RAICES SUPLENTE

La tarifa o valor se fijan en pesos por metro cúbico de material extraído y/o colocado, s cuadro de precios establecido en el anexo adjunto, documento que se entiende formar part este instrumento para todos los efectos legales y contractuales. Para tales efectos se llevará un control de dichos metros cúbicos ejecutados, medidos geométricamente en la faena, según lo establecido en la cláusula "Control de producción".

CUARTO. APORTES DE LAS PARTES.

Las partes han acordado que serán de cargo de cada una de ellas los siguientes aportes: ARRENDATARIA. Serán de cargo del ARRENDATARIA los siguientes elementos:

- Proveer de un operador para las maquinarias arrendadas.

ARRENDADOR. Serán de cuenta, cargo y responsabilidad del ARRENDADOR:

Proporcionar los equipos arrendados en óptimas condiciones para realizar los trabajos encomendados. Propprcionar combustibles, lubricantes, aceites y grasas para la correcta operación de las maquinarias. Proveer de la mantención mecánica periódica de los equipos. Costear todo gasto inherente al buen funcionamiento de los equipos. Mantener todos los seguros al día conforme a la cláusula séptima del presente contrato. Mantener los permisos de las maquinarias al día. QUINTO. FORMA DE PAGO.

Los precios se aplicarán sobre la base de los metros cúbicos de material extraido y/o colocado, ejecutadas por las maquinarias de propiedad del ARRENDADOR. Las mediciones se realizarán conjuntamente por la Dirección Técnica del ARRENDATARIA y por el ARRENDADOR, o por la persona que la represente los días 30 de cada mes. Posteriormente, el ARRENDADOR, emitirá la factura o certificación mensual correspondiente conforme con el Estado de Pago acordado, y la presentará en la oficina de la obra el primer día hábil del mes siguiente en que se efectuaron los trabajos de movimiento de tierras. En caso de entregarse la factura en fecha posterior se contabilizará el plazo de 30 días a contar de la fecha de recepción de la factura, La Dirección, Técnica del ARRENDATARIA podrá eventualmente suspender la edacciór/de certificaciones de obra en caso de que el ARRENDADOR no hubiera alcanzado el n' necesaren la ejecución de los trabajos o cuando éstos no hubieran sido correctamente ejecuta

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Foja 73 setenta y tres

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Las diferentes unidades del contrato no implican la ejecución de todas ellas sino únicamen de las mediciones realmente ejecutadas por los precios ofertados, pudiendo el ARRE variar e incluso anular unidades que aparezcan en el contrato.

4C5 :3:

'5.• RIO Y as RVADOR X1 RAILES' SUPLENTE 0 SUPLENTE

Con la emisión de la factura han de acompañarse los documentos que justifican la realización IttebuttO trabajos y el pago de todos los impuestos correspondientes (certificado de cumplimiento obligaciones tributarias) no aceptándose esta ni procediéndose a su pago hasta la completa entrega de los mismos, autorizándose expresamente al ARRENDATARIA para retener todo monto que se adeude al ARRENDADOR hasta el total e íntegro cumplimiento de estas obligaciones. A partir de la fecha de recepción de la factura en las oficinas del ARRENDATARIA ubicadas en Sector Pichoy Cayumapu en Valdivia (Chile), empieza a computarse un plazo de 30 (treinta) días naturales para la cancelación en la oficina de obra o en depósito en cuenta corriente, previa solicitud efectuada por escrito, siendo las fechas de pago los diasi 5 y 30 de cada mes, o bien el día hábil siguiente si este fuese festivo. El ARRENDATARIA no estará obligado a aceptar más de una factura mensual, salvo aquellas facturas que sean por servicios que no estén incorporados en el presente contrato, los cuales, deberán contar con la aprobación de la obra y que posteriormente serán materia de un anexo al presente documento. El pago hecho tendrá siempre carácter de entrega a buena cuenta de la liquidación final y no supone en ningún caso conformidad con la obra efectuada, siendo realizado siempre mediante certificaciones a origen, cuya conformidad deberá establecerse a través de la correspondiente recepción por tramos terminados, una vez haya cumplido a plena satisfacción del ARRENDATARIA el trabajo convenido. La totalidad de las obras que ejecuta EL ARRENDADOR quedarán en posesión del ARRENDATARIA aunque no estén facturadas o abonadas, ostentado EL ARRENDADOR únicamente un derecho de crédito por el importe de las obras ejecutadas de conformidad con el presente Contrato. Será requisito indispensable para proceder al pago, la presentación por parte del ARRENDADOR de toda la documentación que acredite que los seguros, permisos y documentación de la maquinaria se encuentra al día. Ahora bien, en caso de existir deuda o no estar al día con la documentación exigida, la ARRENDATARIA podrá unilateralmente determinar no aprobar ni pagar el Estado de Pago correspondiente. Asimismo en caso de existir multas pendientes de pago o haber sido infraccionada la ARRENDATARIA por hecho o culpa del ARRENDADOR o de operación de la maquinaria, se descontará del o los estados de pago más próximos hasta alcanzar el monto total de dicha multa. Sin perjuicio 151e lo dispuesto precedentemente, no se tramitará estado de pago alguno en caso que el ARRENDADOR no mantenga la maquinaria en un estado tal que :se pueda dar un cumplimiento adecuado y oportuno a sus obligaciones en materia de Prevención de Riesgos y Protección a la Vida y Salud de los Trabajadores. SEXTO. RESPONSABILIDAD Y OTRAS OBLIGACIONES. A. DAÑOS. El ARRENDADOR del/de los equipos será el único responsable de los daños que puedan sufrir éstos, por cualquier causa o eventualidad, como también los daños que pued e causar a terceros distintos del ARRENDADOR y el operador de la maquinaria. A tal efecto, el ARRENDADOR se obliga a mantener vigente un seguro queira dic s daños durante la permanencia del equipo en faena, liberando de toda respon lidad la ARRENDATARIA, tanto por daños al equipo como por daños a terceros.

Foja 74 setenta y cuatro