Cuando Los Padres Revocan el Consentimiento: Temas a Considerar

17 jun. 2011 - no esté de acuerdo, los padres tienen el derecho de revocar la prestación de servicios de educación especial y otros servicios rela- cionados ...
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Cuando Los Padres Revocan el Consentimiento: Temas a Considerar Antecedentes En diciembre de 2008 se modificó la ley de educación para individuos con discapacidades (IDEA, Individuals with Disabilities Education Act) de 2004, para permitir que los padres revoquen el consentimiento para que sus hijos reciban educación especial. Incluso cuando la Oficina Local de Educación (LEA, Local Education Agency) no esté de acuerdo, los padres tienen el derecho de revocar la prestación de servicios de educación especial y otros servicios relacionados, y la LEA no podrá utilizar procedimientos de mediación o de debido proceso para invalidar la revocación presentada por los padres. La revocación del consentimiento es diferente de una disputa referente a componentes específicos del IEP de un niño. Cuando un padre no está de acuerdo con la educación especial y servicios relacionados que son ofrecidos en un IEP subsiguiente, esto es un desacuerdo sobre el programa y no una revocación del consentimiento. La solicitud de revocación de los padres debe formularse por escrito. La LEA puede preguntar el motivo por el cual los padres desean revocar la prestación de servicios de educación especial, pero ellos no están obligados a exponer sus razones.

Implicancias Existen varias implicancias importantes al revocar la prestación de servicios de educación especial para un niño: • La revocación del consentimiento para recibir educación especial y servicios relacionados afecta a todos los servicios de educación especial que el niño recibe. • La LEA no está obligada a modificar los registros académicos de un niño en lo que respecta a su admisibilidad para recibir servicios de educación especial, por más que un progenitor solicite que se modifique dicho registro. • Antes del cese de la prestación de los servicios de educación especial y otros servicios relacionados, se debe emitir una notificación del nivel de educación recomendado/notificación previa por escrito (NOREP/PWN, Notice of Recommended Educational Placement/Prior Written Notice). • Una vez que el niño deja de recibir los servicios de educación especial, se lo considera estudiante en el marco de la educación general a los fines del cálculo del progreso anual adecuado (AYP, Adequate Yearly Progress) y queda sujeto a los mismos procedimientos disciplinarios que los estudiantes del sistema de educación general.

• Una vez revocado el consentimiento, quedan sin efecto el IEP (Individualized Education Program, programa de educación personalizada), la evaluación y/o la reevaluación. • La LEA no queda exenta de cumplir con la responsabilidad referida a CHILD FIND* con respecto al niño. • Los padres pueden solicitar la restitución del servicio de educación especial y otros servicios relacionados; sin embargo, la LEA deberá tratar esto como una solicitud de evaluación inicial para acceder a la educación especial. Según los datos disponibles, puede no ser necesario realizar nuevas evaluaciones. Un equipo multidisciplinario revisará los datos existentes a fin de determinar si se necesita información adicional para determinar si el niño es admisible para recibir educación especial.

Recomendación Los padres que están pensando en revocar su consentimiento para que sus hijos reciban educación especial y servicios relacionados, deberían considerar atentamente las implicancias que conlleva este acto antes de tomar una decisión e iniciar el proceso de revocación. Se recomienda tratar el tema con el equipo del programa de educación personalizada (IEP) del niño, antes de tomar la decisión de revocar dicho consentimiento. Para obtener más información, consulte el Departamento de Educación Pennslvania de Q & A en el documento: www.pattan.net/regsforms/QuestionsandAnswers.aspx

COMMONWEALTH OF PENNSYLVANIA Tom Corbett Gobernador

DEPARTMENT OF EDUCATION Ronald J. Tomalis Secretario

Carolyn C. Dumaresq, Ed.D. Asistente al Secretario de Educación Elemental/Superior John J. Tommasini

Director, Oficina de Educación Especial

Patricia Hozella

Asistente del Director, Oficina de Educación Especial

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