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De 1º a 3º de la ESO: La materia de ciencias podrá desdoblarse en 3º ESO en biología y geología y física y química. También serán materias que se impartan; ...
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RESUMEN LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN

LOE ASPECTOS MÁS DESTACADOS TÍTULO PRELIMINAR (Arts. 1 al 11) • La enseñanza básica comprende diez años de escolaridad y se desarrolla, de forma regular, entre los seis y los dieciséis años de edad. Incluye la educación primaria y la educación secundaria obligatoria; es obligatoria y gratuita para todas las personas. • Los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas requerirán el 55% de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 65% para aquellas que no la tengan.

EDUCACIÓN INFANTIL ( Arts. 12 al 15) • Se ordena en dos ciclos (0-3 y 3-6 años) con carácter educativo y voluntario para las familias. El segundo ciclo será gratuito y las Administraciones educativas garantizarán una oferta de plazas en centros públicos y concertarán con centros privados. • En el segundo ciclo se fomentará la aproximación a la lengua extranjera. Asimismo se fomentará una primera aproximación a la lectura y escritura, en las habilidades numéricas básicas, en las tecnologías de la información y la comunicación y en la expresión visual y musical.

EDUCACIÓN PRIMARIA (Arts. 16 al 21) • En el 3º ciclo, las Administraciones educativas podrán añadir una segunda lengua extranjera. • En uno de los cursos del 3º ciclo de la etapa se estudiará Educación para la Ciudadanía. • Planes de refuerzo, orientación y apoyo. • Se dedicará un tiempo diario a la lectura. • Sólo se podrá repetir una vez en toda la Primaria y con un plan específico de refuerzo de las competencias básicas. • Al finalizar el segundo ciclo de educación primaria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias básicas. Carece de valor académico y tiene carácter informativo y orientador.

EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (Arts. 22 a 31) • La Administraciones educativas regularán medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares entre las que se contemplan: Adaptaciones del currículo, Integración de materias en ámbitos, Agrupamientos flexibles, Desdoblamientos de grupos, Oferta de materias optativas, Programas de refuerzo, Programas de tratamiento personalizado para el alumnado NEAP. • De 1º a 3º de la ESO: La materia de ciencias podrá desdoblarse en 3º ESO en biología y geología y física y química. También serán materias que se impartan; educación plástica y visual, música y tecnología. En uno de esos tres cursos los alumnos cursarán educación para la ciudadanía y para los derechos humanos. En los tres cursos los alumnos podrán cursar una materia optativa (la oferta deberá incluir segunda lengua extranjera y cultura clásica). • Tanto en 1º ESO como en 2º ESO los alumnos cursarán un máximo de dos materias más que en el último ciclo de primaria. • En 4º ESO todos los alumnos cursarán: Educación física, Educación ético-cívica, Ciencias sociales, geografía e historia, Lengua castellana y literatura ( y cooficial, si la hubiera), Matemáticas, Primera lengua extranjera • Entre las siguientes materias los alumnos deberán cursar tres: Biología y Geología, Educación Plástica y Visual, Física y Química, Informática, Latín, Música, Segunda lengua extranjera, Tecnología. Los alumnos podrán cursar una o más materias optativas. • Los alumnos de 2º que no estén en condiciones de promocionar a 3º y hayan repetido ya en la ESO podrán incorporarse a un programa de diversificación curricular tras la oportuna evaluación. • La evaluación en la ESO es continua y diferenciada según materias. • Las decisiones de promoción de un curso a otro y de obtención del título se adoptan colegiadamente por el conjunto de los profesores del alumno.

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• Los alumnos repiten curso con tres o más materias evaluadas negativamente. Excepcionalmente puede promocionar con tres si el equipo docente lo estima oportuno (por la naturaleza de la materia, las expectativas favorables de recuperación y el beneficio académico). Se regularán las pruebas extraordinarias para la recuperación de las materias. Para quien promocione con materias suspensas se establecerán programas de refuerzo cuyas evaluaciones habrán de ser superadas. • Cada curso se puede repetir una sola vez (excepcionalmente dos veces en 4º ESO, si no se ha repetido antes) y en la etapa dos veces como máximo. • En todos los centros se realizarán evaluaciones de diagnóstico de las competencias básicas a los alumnos de 2º ESO. Tendrán carácter formativo y orientador para los centros e informativo para padres y comunidad educativa. • Las administraciones educativas organizarán programas de cualificación profesional inicial para el alumnado mayor de dieciséis años que no haya obtenido el título de Graduado en ESO. Excepcionalmente dicha edad puede reducirse a quince años con el acuerdo de alumnos y padres si se cumplen los requisitos del programa de diversificación curricular (no estar en condiciones de promocionar a 3º y haber repetido ya en ESO). • El objetivo del PCPI es alcanzar la competencia profesional de una cualificación de nivel uno. Los PCPI incluirán tres tipos de módulos: específicos de la competencia correspondiente, formativos de carácter general, y de carácter voluntario para la obtención del título de Graduado en ESO. • El título de Graduado en Eso permite el acceso al bachillerato, a la formación profesional de grado medio, a los ciclos medios de artes plásticas y diseño, a las enseñanzas deportivas de grado medio y al mundo laboral.

BACHILLERATO (Art. 32 a 38) • El bachillerato comprende dos cursos y los alumnos pueden permanecer en él cuatro años en régimen ordinario. Hay tres modalidades de bachillerato: artes, ciencias y tecnología y humanidades y ciencias sociales. Se organiza en materias comunes, de modalidad y optativas. • El Gobierno establecerá la estructura y las materias específicas de modalidad. • Las modalidades se podrán organizar en distintas vías para facilitar la especialización de los alumnos para su acceso a estudios posteriores o a la vida activa. • Los centros ofrecerán la totalidad de las materias y las vías de cada modalidad. • Las materias comunes son: Ciencias para el mundo contemporáneo, Educación física, Filosofía y ciudadanía, Historia de la filosofía, Historia de España, Lengua castellana y literatura (y cooficial, si la hubiera), Lengua extranjera. • Las Administraciones educativas ordenarán las materias optativas. • La evaluación es continua, diferenciada y el profesor de cada materia decide si el alumno supera los objetivos de la misma. • Los alumnos promocionan con un máximo de dos materias suspensas. Deben matricularse de las pendientes y realizar actividades de recuperación y superar la evaluación de las mismas. Se realizarán pruebas extraordinarias para las materias no superadas. • El título de Bachiller permite el acceso a la educación superior.

FORMACIÓN PROFESIONAL (Art. 39 a 44) • La formación profesional incluye las enseñanzas de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral y las acciones orientadas a la formación continua en las empresas. • Los ciclos son de grado medio y de grado superior y están referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Estos se realizan en centros educativos regulados en la LOE y también en los centros integrados contemplados en la LO 5/02 de las Cualificaciones y la FP. A la FP de grado medio se accede con el título de Graduado de ESO y a la de grado superior con el título de Bachiller. También se podrá acceder mediante pruebas de acceso. Para la FP de grado medio se requerirá tener diecisiete años. Para acceder a la FP de grado superior tener diecinueve años, o dieciocho años, si se posee título de Técnico relacionado con el ciclo. Estarán exentos en la prueba de la parte que proceda a quienes acrediten haber superado un PCPI, un ciclo medio relacionado, poseer certificado de profesionalidad relacionado o acredite cualificación o experiencia laboral. • Las Administraciones podrán programar y ofertar cursos para la preparación de las pruebas de acceso. Para grado medio a quienes hayan superado un PCPI y para el grado superior a quienes tengan el título de Técnico. • El currículo de la FP incluye fase de formación práctica en centros de trabajo de la que podrán quedar exentos quienes acrediten experiencia laboral. • Los alumnos que superen los ciclos de grado medio recibirán el título de Técnico. Quienes accedieron mediante pruebas de acceso sin Graduado de ESO y obtengan el título de Técnico podrán acceder a todas las modalidades del bachillerato. • Los alumnos que superen los ciclos superiores reciben el título de Técnico Superior. Este permite el acceso a los estudios universitarios que determine el Gobierno. • El Gobierno también regulará la convalidación de estudios universitarios y estudios de FP superior. RESUMEN LOE ASPECTOS MÁS DESTACADOS

EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN ALUMNOS CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO ( Art. 71 al 83) • La escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales se regirá por los principios pedagógicos de normalización e inclusión. Se podrá extender la escolarización hasta los 21 años y sólo se llevará a cabo en unidades o centros de educación especial, cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en centros ordinarios. • La escolarización del alumnado que acceda de forma tardía al sistema educativo español se realice atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico. De este modo se incorporarán al curso más adecuado a sus características y conocimientos previos, con los apoyos oportunos, y de esta forma podrán continuar con aprovechamiento su educación.

ESCOLARIZACIÓN ( Art. 84 al 90) • Adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares del alumnado con necesidad educativa de apoyo educativo. • La matriculación de un/a alumno/a en un centro público o privado concertado supondrá respetar su proyecto educativo, sin perjuicio de los derechos reconocidos a los alumnos y a sus familias en las leyes. • Podrán constituirse comisiones de garantías de admisión, cuando la demanda de plazas supere la oferta. • Se podrá autorizar un incremento del 10% de alumnos/as por aula en los centros de una misma área de escolarización para atender necesidades inmediatas de escolarización del alumnado de incorporación tardía. • Los centros no podrán percibir cantidades por recibir enseñanzas de carácter gratuito, ni podrán imponer a las familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones ni servicios obligatorios que supongan aportación económica. Quedan excluidas las actividades extraescolares, complementarias o servicios complementarios que tendrán, en todo caso, carácter voluntario.

MEDIDAS PARA EL PROFESORADO DE CENTROS PÚBLICOS • El primer curso de docencia se realizará bajo la tutoría de profesores/as experimentados. • Reconocimiento de la función tutorial con incentivos profesionales y económicos. • Reconocimiento de la especial dedicación al centro y a la implantación de planes de innovación con incentivos profesionales y económicos. • Reconocimiento de los profesores/as que imparten su materia en lengua extranjera en centros bilingües. • Licencias retribuidas. • Reducción de jornada lectiva al profesorado mayor de 55 años con disminución de haberes o sustitución parcial de la jornada por otras actividades sin reducción de retribuciones. • Evaluación voluntaria del profesorado, que será tenida en cuenta de modo preferente en los concursos de traslados y en la carrera docente.

RECUSOS ECONÓMICOS (Art. 155 al 157) • El Estado y las CCAA acordarán un plan de incremento del gasto público en educación para los próximos 10 años. RECURSOS necesarios para garantizar: • Ratios de 25 para la educación Primaria y de 30 para la ESO. • Puesta en marcha de un plan de fomento de la lectura. • Programas de refuerzo y apoyo educativo. • Atención a la diversidad. • Establecimiento de programas de refuerzo del aprendizaje de las tecnologías de la información y la comunicación. • Medidas de apoyo al profesorado. • Existencia de servicios o profesionales especializados en la orientación educativa, psicopedagógica y profesional.

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CENTROS: PRINCIPIOS, AUTONOMÍA Y GOBIERNO • La prestación del servicio público de la educación se realizará a través de los centros públicos y de los privados concertados. • En la programación de la oferta de plazas las administraciones armonizarán las exigencias derivadas de la obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho de todos a la educación y los derechos individuales de alumnos y padres. • Las administraciones programarán la oferta educativa de las enseñanzas teniendo en cuenta la oferta existente en centros públicos y privados concertados. • Garantizarán la existencia de plazas públicas suficientes en zonas de nueva población. • Los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión. Dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar proyectos educativos, proyectos de gestión y normas de organización y funcionamiento. • Experimentalmente los centros pueden adoptar, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del horario cuando no supongan aportaciones de las familias ni exigencias a las Administraciones educativas. • Las Administraciones educativas podrán asignar mayores dotaciones a centros públicos y concertados en razón de sus proyectos o de la población que escolarizan • Los centros públicos podrán obtener recursos complementarios con aprobación del Consejo Escolar. • Los centros públicos dispondrán de autonomía de gestión económica. • Las administraciones podrán delegar en sus órganos de gobierno la adquisición de bienes y la contratación de obras, servicios y suministros. • Los centros públicos podrán formular requisitos de titulación y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo del centro. • Las Administraciones podrán delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos las competencias que determinen, incluidas las relativas a la gestión de personal.

DISPOSICIONES ADICIONALES, TRANSITORIAS Y FINALES • Calendario de aplicación tendrá un ámbito temporal de cinco años. • La Enseñanza de la Religión será de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para el alumnado • Los/as profesores/as de Religión estarán sujetos al régimen de contratación laboral. La remoción del contrato se ajustará a derecho. • La edición y adopción de los libros de texto no requerirán autorización de la Administración educativa. • El calendario escolar comprenderá un mínimo de 175 días lectivos en las enseñanzas obligatorias. • Para acceder al cuerpo de catedráticos será necesario superar un proceso selectivo mediante concurso de méritos. • El sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición. • Transitoriamente: Durante los años de implantación de la LOE, el acceso se realizará mediante el siguiente proceso selectivo: - Fase de concurso: valoración de la formación académica y de forma preferente, la experiencia docente en centros públicos de la misma etapa educativa, hasta los límites permitidos. - Fase de oposición: Una sola prueba con contenidos de la especialidad, aptitud pedagógica y dominio de técnicas para docencia. • El acceso al cuerpo de Inspectores se realizará mediante concurso-oposición. En la convocatoria de acceso se podrá reservar hasta un tercio de plazas para los profesores que hayan ejercido el cargo de director. • El claustro de profesores/as de los centros privados concertados tendrán funciones análogas a las previstas en los centros públicos. • Los maestros adscritos con carácter definitivo a puestos de 1º y 2º de la ESO podrán continuar indefinidamente en dichos puestos. • Jubilación voluntaria anticipada: 15 años en activo ininterrumpidamente, 60 años y 15 años de servicios efectivos al Estado. Con 28 años de servicios habrá gratificación extraordinaria. Se revisará la cuantía de la misma antes de la finalización de la implantación de esta Ley. • Los funcionarios docentes acogidos a regímenes de Seguridad Social podrán optar por incorporarse al Régimen de Clases Pasivas del Estado en el momento de la jubilación voluntaria. • Los profesores técnicos de FP. que imparten en Bachillerato podrán continuar indefinidamente. • El Personal laboral fijo que realice funciones docentes podrá acceder a los cuerpos docentes, previa superación de pruebas selectivas, que serán de aplicación en el plazo de tres años. • Los alumnos que hayan completado los dos primeros cursos de la ESO podrán acceder a las enseñanzas de idiomas. • Se deberán convocar en el plazo de tres meses un concurso-oposición, turno especial para los maestros con plaza definitiva en equipos de orientación. RESUMEN LOE ASPECTOS MÁS DESTACADOS