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26 Abril, 02, 06 Mayo. PRESCRIPCION ADQUISITIVA. En el Exp. N° 2204-2015 seguido por. ISAAC CASTILLO ROJAS contra ELVI-. RA BARON DELGADO DE CASTILLO sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA el Señor Juez del Segundo Juzgado. Especializado Civil de Chiclayo, DR. ESGAR PURIHUAMAN DÍAZ, Secre-.
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CRÓNICA

Chiclayo, Viernes 06 de Mayo del 2016

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE MG. ANA ELIZABETH SALES DEL CASTILLO - PRESIDENTA PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

Chiclayo, Viernes 06 de mayo del 2016

1. REMATE JUDICIAL

REMATES BIENES INMUEBLES

Telf: 481030 - 239182

PRIMER REMATE PÚBLICO En el Expediente N° 00732-2014-01706-JR-CO-08 sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS seguido por BBVA BANCO CONTINENTAL en contra de CARLOS RUBÉN VIDAL ORDINOLA, el señor Juez del Octavo Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Chiclayo, Dr. Sandro Ornar Aguilar Gaitán, Especialista Legal Dra. Betty Varías Céspedes, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA e! inmueble consistente en el departamento N° 403 (cuarto piso, quinto piso, azotea) ubicado en calle Almirante Villar N° 319, urbanización Santa Victoria, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; cuyas áreas, linderos y demás características aparecen en la partida 11078820 del registro de propiedad inmueble de la Zona Registra) II Chiclayo. AFECTACIONES: 1) Asiento 000002 HIPOTECA a favor del Banco Continental hasta por US$ 35,000.00 otorgada por sus propietarios a fin de garantizar el préstamo de S/. 89,000.00 con una tasa compensatoria de 9%, plazo de cancelación de 121 meses, así consta más ampliamente en la escritura pública N° 1796 del 08.03.08. otorgada ante Notario Dr. Jaime Cárdenas Fonseca. Título inscrito el 24.03.08. 2) Asiento D00003 MEDIDA CAUTELAR. Por resolución judicial N° 01 del 30.10.13. expedida por el Juez del Primer Juzgado Civil de Chiclayo, Dra. Caria Yolanda Paredes Ciccia, secretaria Rocío Medina Cisneros y por resolución N° 3 del 06.03.14. del mismo Juzgado, Dra. Yolanda Paredes Ciccia y secretario Víctor Arbulú Norabuena, se ordenó trabar medida cautelar en forma de inscripción hasta por S/. 27,409.48 sobre el inmueble inscrito en esta partida; sobre el inmueble ubicado en la sección 404, sector Chiclayo, inscrito en la partida N° 11073907 el mismo que es embargado solo en el 50% de las acciones y derechos que corresponden al demandado; y, sobre las acciones y derechos que le corresponden al demandado en el inmueble sección 707 lector Chiclayo, inscrito en la partida N° 11073922 del registro de la propiedad inmueble; así consta en los partes judiciales remitidos mediante oficio N° 2013-288884- 1er.JPLCH-RPMC del 30.10.13. Título inscrito el 20.05.14. VALOR DE TASACIÓN: US$ 78.56Q.QQ (setenta y ocho mil quinientos sesenta y 0/100 dólares americanos) BASE DEL REMATE: US$ 52,373.33 (cincuenta y dos mil trescientos setenta y tres y 33/100 dólares americanos) equivalentes a las dos terceras partes del valor de tasación. DÍA Y HORA DEL REMATE: 17 de mayo de 2016, a las 09.30 a.m. LUGAR DEL REMATE: Sala de remates ubicada en calle San José N° 1052, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. LOS POSTORES; oblarán el10% del valar de tasación en efectivo o cheque de gerencia a su nombre sin el sello de “no negó negociable” y presentarán su arancel judicial (con copia de arancel y D.N.I) suscribiéndolo con número de expediente generales de ley. Los

honorarios del martillero público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el artículo 732° del Código Procesal Civil y están afectos a) I.G.V. Chiclayo, 04 de abril de 2016 MAURICIO PONCE VALDIVIA MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 236 DRA. BETTY DEL SOCORRO VARIAS CEPESDES ESPECIALISTA LEGAL OCTAVO JUZGADO CIVIL – COMERCIAL – CHICLAYO PODER JUDICIAL – CSJLA P/ F/ S/. 36.00 06, 09, 10, 11, 12, 13 Mayo REMATE JUDICIAL EN PRIMERA SUBASTA PÚBLICA Expediente N° 00326-2015-0-1 706JR-CO-08°.- Por disposición del Señor Juez del Octavo Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Lambayeque, que despacha el Dr. SANDRO OMAR AGUILAR GAITAN, con intervención de fa Especialista Legal Dra. CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA, en los Autos seguidos por BBVA. BANCO CONTINENTAL contra INVERSIONES Y SERVICIOS GENERALES NAGY E.I.R.L y NELY ASELITA GUEVARA INGA, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, de conformidad con lo dispuesto por Ley N° 28371, que modifica los artículos 731° y 732° del Código Procesal Civil, concordante con el Reglamento de la Ley el Martillero Público, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-JUS, ha facultado al Martillero Público SUJEILY ENITH CAMACHO FERNANDEZ, con Registro Sunarp N° 276 para ejercer el cargo a nivel nacional; se procederá a llevar a cabo el REMATE PÚBLICO JUDICIAL en PRIMERA CONVOCATORIA consistente en: DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE: Ubicado en Lote N° 28 de la Lotización Santa Ana, Distrito de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, cuyo dominio, área, linderos, medidas perimétricas, cargas, gravámenes y demás características corre inscrito en la Partida Registral N° P11005537, del Registro de Propiedad Inmueble (Registro de Predios) de la Zona Registra! N° II Sede Chiclayo. CARGAS Y GRAVÁMENES: GRAVÁMENES: 1) INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA, inscrita en el asiento D00011, a favor de BANCO CONTINENTAL hasta por la suma de US$. 70,000.00 (Setenta Mil con 00/100 Dólares Americanos). VALOR DE TASACIÓN: Valorización para efectos de remate Ascendente a la suma de US$. 55,640.00 (Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Cuarenta con 00/100 Dólares Americanos). BASE DEL REMATE: Deducido conforme a Ley, monto ascendiente a US$. 37,093.33 (Treinta y Siete Mil Noventa y Tres con 33/100 Dólares Americanos), equivalentes a las dos terceras partes del valor de la tasación. DÍA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: Lunes 16 de Mayo del 2016, a horas 10:00 a.m., en el local de la Sala de Remates ubicada en la Calle San José N° 1052 - 2do. Piso Cercado de Chiclayo. CONDICIONES DEL REMATE: A) LOS POSTORES: 1. Al momento del acto de remate Oblarán (Garantía) el 10% del valor de la tasación del inmueble en efectivo o en cheque de gerencia

negociable, girado a nombre del postor, es decir la suma de US$. 5,564.00 2. Presentarán en el acto de remate el arancel judicial por participación en remate, que deberán adquirir en el Banco de la Nación (Código 07153), indicando número de Expediente, Juzgado y DNI/RUC. 3. Informes al teléfono 978436514 o RPM *408462 B) EL ADJUDICATARIO: 1. A la firma del acta de remate deberá pagar los honorarios del Martillero Público más IGV, de conformidad con el artículo 18 de D.S, N° 008- 2005-JUS, y al Art. 732 del CPC.2. Deberá consignar dentro del tercer día hábil posterior a la fecha de remate en el Banco de la Nación el saldo para completar el monto ofertado, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate a lo dispuesto por el artículo 741 del Código Procesal Civil. Chiclayo, 28 de Marzo del 2016 DRA. SUJEILY ENITH CAMACHO FERNANDEZ MARTILLERO PÚBLICO REG. N| 276 CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA SECRETARIA JUDICIAL 8° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA P/ F/ S/. 85.00 06, 09, 10, 11, 12, 13 Mayo REMATE JUDICIAL PRIMERA CONVOCATORIA (EXP. N° 00579-2015-0-1706-JR-CO08) EN LOS SEGUIDOS POR BBVA BANCO CONTINENTAL CONTRA HUMBERTO SANDOVAL SANTISTEBAN Y COMO LITIS CONSORTE PAULA SÁNCHEZ VIDAURRE, SOBRE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, EXPEDIENTE N° 00579-20150-1706-JR-CO-08, EL SEÑOR JUEZ DEL OCTAVO JUZGADO CIVIL - COMERCIAL DE CHICLAYO, DR. SANDRO OMAR AGUILAR GAITAN Y ESPECIALISTA LEGAL DRA. CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA, HA ORDENADO SACAR A REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA EL BIEN INMUEBLE UBICADO EN MANZANA 35, LOTE 18, SECTOR 1° (AV. MÉXICO N° 1360) DE LA POSESIÓN INFORMAL, URBANIZACIÓN URRUNAGA, DISTRITO DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, PROVINCIA DE CHICLAYO, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE, INSCRITO EN LA PARTIDA N° P10108701 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° II - SEDE CHICLAYO. TASACIÓN: TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 328,530.00), PRECIO BASE: DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL VEINTE Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 219,020.00); EQUIVALENTE A LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA TASACIÓN ANOTADA. CARGAS Y GRAVÁMENES: 1.- PRIMERA Y PREFERENCIAL HIPOTECA, CONSTITUIDA POR SU PROPIETARIO, A FAVOR DEL BBVA - BANCO CONTINENTAL, HASTA POR US$ 252,050.00, POR E.P. DE 14.09.2012, ANTE NOT. DR.CARLOS CABALLERO B., INSCRITA EN EL ASIENTO D00008 DE LA PARTIDA ANOTADA. LUGAR, DÍA Y HORA DE REMATE;

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV EN LA SALA DE REMATES UBICADA EN EL EDIFICIO SITO EN JR. SAN JOSÉ N° 1052, DEL DISTRITO DE CHICLAYO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE, EL DÍA 19 DE MAYO DE 2016 A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA. LOS POSTORES CONSTITUIRÁN DEPÓSITO POR EL IMPORTE DEL 10% DEL VALOR DE LA TASACIÓN DEL BIEN INMUEBLE A REMATAR, EN EFECTIVO O EN CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE, ADJUNTANDO ORIGINAL Y COPIA DEL DNI Y DEL RECIBO DE PAGO DE LA TASA JUDICIAL CORRESPONDIENTE A LA ORDEN DEL OCTAVO JUZGADO CIVIL COMERCIAL DE CHICLAYO DEBIENDO CONSIGNARSE EN LA MISMA EL NÚMERO DE EXPEDIENTE, Y ESTAR CONVALIDADO POR LA OFICINA DE REPEJ Y REMAP DE DICHA SEDE Y CON LA FIRMA DEL POSTOR. EL REMATE ESTARÁ A CARGO DEL MARTILLERO PÚBLICO LUIS ALBERTO GALINDO GIANNONI, CON REG. 128. HONORARIOS DEL MARTILLERO: SERÁ DE CARGO DEL ADJUDICATARIO SEGÚN LA TABLA ESTABLECIDA EN EL DECRETO SUPREMO N° 008-2005-JUS MÁS IGV, Y DEBERÁ SER CANCELADA AL FINALIZAR EL REMATE. Chiclayo, 01 de abril del 2016 LUIS ALBERTO GALINDO GIANNONI MARTILLERO PUBLICO REG. N° 128 ABOGADO CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA SECRETARIA JUDICIAL 8° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA P/ F/ S/. 06, 09, 10, 11, 12, 13 Mayo PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO DE BIENES INMUEBLES En el Expediente N° 00422-2013-01706-JR-CO-08, en los autos seguidos por SCOTIABANK PERÚ SA contra GONZALO COLUNCHE IRIGOIN, Sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, el Juez del Octavo Juzgado Civil Sub - Especialidad Comercia! de Chiclayo, a cargo de! Dr. SANDRO OMAR AGUILAR GAITÁN, Especialista Legal Dra. CECILIA GUILLERMO ZAMBRANO, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, el siguiente bien inmueble: 1.- Inmueble Ubicado en el Centro Poblado Chota Sector 4 MZ 5 Lote 23 (Según informe Pericial también se le conoce como Calle inca Garcilazo # 856) Distrito y Provincia de Chota, Departamento de Cajamarca, cuya área, linderos medidas perimétricas y dominio se encuentran inscritas en la Partida Registral N° P36010250, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo -Oficina Registral Chota. VALOR DE TASACIÓN: El Valor de Tasación asciende a la Suma de US$ 39,508.34.DOLARES AMERICANOS. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, lo que asciende a la Suma de US$ 26,338.89.DOLARES AMERICANOS. AFECTACIONES: El Bien Inmueble tiene las siguientes afectaciones: a).- HIPOTECA: Constituida a Favor de SCOTIABANK PERÚ S.A.A Hasta por la Suma de S/.75.562.66. NUEVOS SOLES, Inscrito en el Asiento N°00005 el 11/10/2010. 2.- Inmueble Ubicado en Posesión Informal Urb. Santa Eulalia MZ 57 Lote 20 (Según Informe Pericial también se le conoce como Jr. San Martin # 760) Distrito y Provincia de Chota, Departamento de Cajamarca, cuya área, linderos medidas perimétricas y dominio se encuentran inscritas en la Partida Registral N° P36000315, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona

CRÓNICA

JUDICIAL

Registral N° II - Sede Chiclayo - Oficina Registral Chiclayo. VALOR DE TASACIÓN: El Valor de Tasación asciende a la Suma de US$ 219,617.42.DOLARES AMERICANOS. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, lo que asciende a la Suma de US$ 146,411.61 .DOLARES AMERICANOS. AFECTACIONES: El Bien Inmueble tiene las siguientes afectaciones: a).- HIPOTECA: Constituida a Favor de SCOTIABANK PERÚ S.A.A Hasta por la Suma de S/. 566.293.92. NUEVOS SOLES, Inscrito en el Asiento N°00005 el 24/10/2012. FECHA Y HORA DEL REMATE: Los Bienes Inmuebles serán rematados el día 18 de Mayo del Año 2016, el 1ro a Horas 10:30.am. y el 2do a Horas 10:45.am. y será efectuado por el Abogado Martillero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, Registro Nacional No 226, con Telf. 942089706, RPM *0074114 - #945010777, Correo Electrónico: albertooscarramos@hotmail. com. LUGAR DE REMATE: El Bien Inmueble se rematará en la Sala de Remates, sito en la calle San José N° 1052 - 2do Piso (Sede antigua de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque) - Distrito y Provincia de Chiclayo Departamento de Lambayeque. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del Valor de la Tasación del bien a rematarse, mediante depósito, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre y presentarán el arancel y su DNI. Los Honorarios del Martillero Público más el IGV se cancelaran al Finalizar el Remate y será por cuenta del Adjudicatario. Chiclayo, 13 de enero del año 2016 ALBERTO OSCAR RAMOS WONG MARTILLERO PÚBLICO REG. 226 CECILIA GUILLERMO ZAMBRANO SECRETARIA JUDICIAL OCTAVO JUZGADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA P/ F/ S/. 99.00 06, 09, 10, 11, 12, 13 Mayo

rio Público Jaime Cárdenas Fonseca e inscrita en el asiento 00012 de la Partida Electrónica N° P10110355 del Registro de Predios de la Zona Registra! N° II sede Chiclayo y que motiva el presente remate. FECHA Y HORA DE REMATE 17 de Mayo del 2016 a las 11: 00 a.m. LUGAR DE REMATE; Sala de Remates del Poder Judicial de Lambayeque, cito en Calle San José N° 1052 cruce con Av. Saenz Peña (Antiguo Local de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque) - 2° Piso - Distrito y Provincia de Chiclayo Departamento de Lambayeque. LOS POSTORES: Serán admitidos como postores quienes antes del remate hayan depositado en efectivo o en cheque de gerencia o depósito judicial, una cantidad no menor al diez por ciento (10 %) del valor de la tasación, es decir no menor a: S/. 25,668.46 (VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 46/100 NUEVOS SOLES); asimismo presentarán la tasa judicial correspondiente por participación en remate de bien inmueble, en original y copia, el mismo que debe consignar el N° de expediente, Juzgado e identificación del participante. Los postores deberán apersonarse con su Documento de Identidad y copia simple del mismo. HONORARIOS DEL MARTILLERO: Los honorarios del martillero Público serán a cargo del adjudicatario, los mismos que están regulados por el D.S N° 008-2005-JUS, de conformidad con el artículo 732° del Código Procesal Civil y están afectos al IGV. BRIGTHE ALARCÓN GONZÁLES MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 269 CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL - CSJLA P/ F/ S/. 38.00 06, 09, 10 Mayo

SEGUNDO REMATE JUDICIAL (EXPEDIENTE 00773-2013) En ios seguidos por BBVA BANCO CONTINENTAL contra EDELMIRA RAMÍREZ QUIROZ y REPRESENTACIONES FRANCYSA EXRL, sobre Ejecución de Garantías Reales, en el Expediente N° 00773-2013-0-1706-JRCO-08, por mandato del Sr. Juez del Octavo Juzgado Civil Sub Especialidad en lo comercial de Chiclayo, Dr. Sandro Ornar Aguilar Gaitán, interviniendo como especialista legal de la causa la Dra. Carolina Portocarrero Estela, ha dispuesto sacar a remate Público en SEGUNDA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en Manzana. 96, Lote 4 A, Posesión informal Urbanización Urrunaga, Segundo Sector del Distrito de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo - Departamento de Lambayeque; cuya área y medidas perimétricas obran inscritas en la Partida Electrónica N° P10110355 del Registro de Predios de la Zona Registra! N° II sede Chiclayo. TASACIÓN COMERCIAL: S/. 256,684.66 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 66/100 NUEVOS SOLES) PRECIO BASE DEL REMATE: S/. 145,454.64 (CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 64/00 NUEVOS SOLES) monto que resulta ser el equivalente al precio base del primer remate menos el quince por ciento. CARGAS Y GRAVÁMENES: A.- HIPOTECA: Primera y preferente hipoteca a favor de BBVA BANCO CONTINENTAL hasta por la suma de US$ 85,000.00 Dólares Americanos, conforme a la Escritura Pública N° 1846 del 19.10.12 otorgada ante Nota-

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE TRUJILLO S.A. contra CELL’s CHINA IMPORT E.I.R.L y HILTON ROGELIO FLORES CAMINO sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 890-2014, el Octavo Juzgado Civil Sub-Especialidad Comercial de Chiclayo a cargo del Señor Juez Dr. Sandro Ornar Aguilar Gaitán, Especialista legal Dra. Betty Varias Céspedes, han dispuesto que el suscrito saque a remate judicial en PRIMERA CONVOCATORIA, el inmueble ubicado en lote N° 32, Sector B de la Residencial “Divino Maestro”, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, con áreas, linderos y medidas perimétricas que corre inscrito en la partida registral N° 11172555 del Registro de Propiedad Inmueble - Registro de Predios de la Zona Registral II - Sede Chiclayo. VALOR DE LA TASACIÓN: US$ 43,808.00 (Cuarenta y tres mil ochocientos ocho con 00/100 Dólares Americanos). BASE DE REMATE: US$ 29,205.33 (Veintinueve mil doscientos cinco con 33/100 Dólares Americanos) equivalente a las 2/3 partes de la tasación. CARGAS Y GRAVÁMENES: D00002 HIPOTECA El propietario del inmueble inscrito en esta partida, constituye PRIMERA y PREFERENTE HIPOTECA a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE TRUJILLO S.A., con RUC N° 20132243230, hasta por la suma de S/.98,129.00 nuevos soles, a fin de garantizar el préstamo de S/.73,500.00 Nuevos Soles otorgado a favor de Cell’s China Import E.I.R.L, así como las demás deudas y obligaciones presentes o futuras asumidas por la deu-

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dora frente a la acreedora. Así consta por la Escritura Pública N° 2,887 del 11/10/2013, otorgada por el Notario Público de la Provincia de Santa Cruz, encargado del Despacho notarial del Notario Público de la Ciudad de Chiclayo, Henry Macedo Villanueva. D00003 HIPOTECA El propietario del inmueble inscrito en la presente partida, en calidad de deudor, constituye hipoteca a favor de DIOMEDES ORLANDO CORREA CHAVEZ, hasta por la suma de US$ 25,00.00 Dólares Americanos, para garantizar el préstamo por la suma de US$ 15,000.00 Dólares Americanos; y todas las obligaciones asumidas en el presente contrato. Así y más consta en la Escritura Pública N° 1,699 de fecha 03/12/2014 otorgada ante Notario Público Eusebio Díaz Díaz, en la ciudad de Chiclayo. DÍA Y HORA DE REMATE: El 20 de mayo de 2016 a las 13:30 horas. LUGAR DEL REMATE: Sala de remates ubicada en la antigua Corte Superior de Justicia de Chiclayo sito en la Calle San José N° 1052, Provincia y Departamento de Chiclayo. LOS POSTORES: deberán presentar antes del remate una cantidad no menor al 10 % del Valor de Tasación del presente remate, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre y con la respectiva tasa judicial (con copia de este y su DNI si es persona natural o poderes, en caso de ser persona jurídica), suscribiendo dicha tasa, con el número del expediente y generales de ley. Validar la tasa en el área de Recaudación Judicial con el sello respectivo para su utilización en el remate según Oficio Circular N° 50-2012-GAD-CSJLA-PJ.Los honorarios del martillero público son por cuenta del adjudicatario de acuerdo a Ley. ADOLFO BENJAMIN GAMARRA ESCALANTE.- Martillero público – Reg. N° 305. ADOLFO B. GARRA ESCALANTE MARTILLERO PUBLICO NACIONAL REGISTRO PROFESIONAL N° 305 DRA. BETTY DEL SOCORRO VARIAS CESPEDES ESPECIALISTA LEGAL OCTAVO JUZGADO CIVIL – COMERCIAL – CHICLAYO PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5285724 F/ 1244 S/. 88.00 05, 06, 09, 10, 11, 12 Mayo PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente N° 375-2015, Octavo Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Chiclayo, en los seguidos entre SCOTIABANK PERU SAA, con PEÑA PEÑA ROSMAN y RINZA REYES GABRIELA; sobre EJECUCION DE GARANTIAS, Juez: Sandro Omar Aguilar Gaitan, Especialista Legal: BETTY VARIAS CESPEDES. Se ha dispuesto el REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA PUBLICA el INMUEBLE dado en garantía, consistente en: Asentamiento Humano San Antonio Sector oeste Mz. 43 Lt. 9, Distrito, Provincia de Chiclayo, Departamento De Lambayeque, Inscrito En La Partida Electronics N° P10023014 Del Registro de Propiedad Inmueble - Registro de Predios - De La Oficina Registral N° II- Sede Chiclayo. TASACION: Según Resolucion N° 04, se encuentra tasado en Cuarenta y siete mil trescientos noventa y dos con 92/100 Dólares Americanos (US$. 47,392.92). BASE DEL REMATE: Según Resolucion N° 04, la base del remate se constituye por las dos terceras partes de la tasación, equivalente a: Treinta y un mil quinientos noventa y cinco con 28/100 Dólares Americanos (US$. 31,595.28). CARGAS Y GRAVAMENES: 1).HIPOTECA: A favor de la entidad ejecutante hasta por la suma de Ciento dieciséis mil ochocientos veintinueve con 99/100 Soles [S/. 116,829.99], la misma que se encuentra inscrita en el asiento 00011 de la Partida Registral N° P10023014, y que es materia de la presente ejecución.

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Chiclayo, Viernes 06 de Mayo del 2016

FECHA Y HORA DE REMATE: viernes 27 De Mayo Del 2016 A Las 2:45 P.M. LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates del Poder Judicial de Lambayeque, sito en Calle San Jose N° 1052, 2do Piso, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. POSTORES: Presentaran, en efectivo o en Cheque de Gerencia (Negociable) girado a su nombre, por la suma no menor al 10% del monto del valor de la tasación equivalente a Cuatro mil setecientos treinta y nueve 29/100 Dólares Americanos (US$. 4,739.29), original y copia de D.N.I., Arancel Judicial por derecho a participar en Remate de Bien Inmueble(en original y copia) a la orden del Juzgado, debiendo consignarse en el: el número de expediente, Juzgado, el acto procesal a realizar y firmas. Asimismo, deberán de presentar, de ser el caso, los documentos que sustenten la Representación Legal de Persona Jurídica. El presente remate estará a cargo del Martillero Publico, Abogado Nils Denis Infantes Arbildo, con Registro SUNARP N° 294 ([email protected] 947126266), Los HONORARIOS DEL MARTILLERO serán de cargo del adjudicatario según la tabla establecida en el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS. Lambayeque, marzo del 2016 NILS D. INFANTES ARBILDO ABOGADO MARTILLERO PUBLICO REG. N° 294 DRA. BETTY DEL SOCORRO VARIAS CESPEDES ESPECIALISTA LEGAL OCTAVO JUZGADO CIVIL – COMERCIAL – CHICLAYO PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5282386 F/ 1236 S/. 79.00 04, 05, 06, 09, 10, 11 Mayo PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente N° 00792-2009-0-1706-JPCI-02 En los seguidos por EDPYME ALTERNATIVA contra AGUILAR VASQUEZ ISMAEL sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, el señor Juez del SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL DE CHICLAYO Dr. Willy Arnaldo López Fernández, interviniendo como Especialista Legal Dra. Marilu Saldarriaga Salas, de conformidad con lo dispuesto por Ley 28371, que modifica los artículos 731 y 732 del Código Procesal Civil, concordante con el Reglamento de la Ley del Martillero Público, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008 - 2005 - JUS, ha ordenado que el suscrito Roberto Gutiérrez Quispe MARTILLERO PUBLICO con Registro N° 113 realice el Remate Público EN PRIMERA CONVOCATORIA del INMUEBLE UBICADO EN LA MZ. “M” - LOTE N° 11 - SECTOR LOS PINOS - DISTRITO DE TUMAN - PROVINCIA DE CHICLAYO Y DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE VALOR DE TASACIÓN: US$ 10,356.00 (DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCUETA Y SEIS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS) BASE DEL REMATE US$ 6,904.00 (SEIS MIL NOVECIENTOS CUATRO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS) que son las dos terceras partes del valor de tasación. AFECTACIÓN: El del presente proceso DÍA Y HORA DEL REMATE: EL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2016 A HORAS 12:00 DEL MEDIODÍA LUGAR DE REMATE: En la Sala de remates de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicado en la Calle San José N° 1052 -1070, segundo piso de la ciudad de Chiclayo del Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. POSTORES: Oblaran el 10 % del valor de la tasación en efectivo, Cheque de Gerencia o en Depósito judicial del Banco de la Nación por la suma de US$ 1,035.63 Dólares Americanos, además presentarán su arancel judicial consignando número de expediente, Juzgado y documento de identidad

CRÓNICA (con copia de arancel y DNI). Funcionario responsable del Remate Roberto Gutiérrez Quispe Martillero Publico. Adjudicatario cancela los Honorarios del Martillero conforme a Ley N° 28371 y D.S. 008-2005-JUS y están afectos al I.G.V Chiclayo, 12 de abril del año 2016 ROBERTO GUTIERREZ QUISPE MARTILLERO PUBLICO A NIVEL NACIONAL REG. 113 MARILU SALDARRIAGA SALAS SECRETARIA JUDICIAL 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5284461 F/ 1240 S/. 65.00 04, 05, 06, 09, 10, 11 Mayo SEGUNDO REMATE JUDICIAL (EXPEDIENTE 00506-2014) En los seguidos por JOSE IVAN DAMIAN VALDERA contra JOAN CARLOS SAMAME ROJAS, sobre Ejecución de Garantías Reales, en el Expediente N° 00506-2014-0-1706-JRCO-08, por mandato del Sr. Juez del Octavo Juzgado Civil Sub Especialidad en lo comercial de Chiclayo, Dr. Sandro Ornar Aguilar Gaitán , interviniendo como especialista legal de la causa la Dra. Carolina Portocarrero Estela, ha dispuesto sacar a remate Público en SEGUNDA CONVOCATORIA el 75% (Setenta y cinco por ciento) de las acciones y derechos que le corresponden a Don JOAN CARLOS SÁMAME ROJAS respecto al inmueble ubicado en la Calle Leoncio Prado N° 148 - Sub Lote 01 - Urbanización El Porvenir del Distrito y Provincia de Chiclayo Departamento de Lambayeque; cuya área y medidas perimétricas obran inscritas en la Partida Electrónica N° 11156612 del Registro de Predios de la Zona Registral N° II sede Chiclayo. TASACIÓN COMERCIAL: S/. 100,000.00 (CIEN MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES) PRECIO BASE DEL REMATE: S/. 56,666.67 (CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 67/00 NUEVOS SOLES) monto que resulta ser el equivalente al precio base del primer remate menos el 15% (quince por ciento). CARGAS Y GRAVÁMENES: A.-CARGA TÉCNICA: Respecto al área total y frente mínimo en la construcción de la fábrica conforme se establece en el Informe Técnico de Verificación debidamente suscrito por el verificador: Arquitecto Alexander Rentería Peña y legalizado ante Notario Público Carlos A. Caballero Burgos con fecha 08.02.12 e inscrito en el asiento D00001 de la Partida Electrónica N° 11156612 de/ Registro de Predios de la Zona Registral N° II sede Chiclayo B.- HIPOTECA: Primera y preferente hipoteca a favor de JOSÉ IVAN DAMIÁN VALDERA, RESPECTO AL 75% de las acciones y derechos que le corresponden a JOAN CARLOS SÁMAME ROJAS y hasta por el monto de S/. 50,000.00 Nuevos Soles, conforme a la Escritura Pública N° 51 del 15.01.14 otorgada ante Notario Público Segundo Alfredo Santacruz Vera e inscrita en d asiento D00002 de la Partida Electrónica N° 11156612 del Registro de Predios de la Zona Registral N° II sede Chiclayo y que motiva el presente remate. C.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN SOBRE EL 60 % DE ACCIONES Y DERECHOS Que le corresponden al ejecutado Joan Carlos Samame Rojas a favor de Rosa Dalila Hurtado Zuloeta y hasta por la suma de S/. 8,000.00 Nuevos Soles, ordenado por el Juez del 2° Juzgado de Paz Letrado Civil de Chiclayo (Expediente 2032-2014-71-1706-JP-CI-02 ) e inscrito en el Asiento D00003 de la Partida Electrónica N° 11156612 del Registro de Predios de la Zona Registral N° II sede Chiclayo. FECHA Y HORA DE REMATE 17 de

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

Mayo del 2016 a las 10: 30 a.m. LUGAR DE REMATE: Sala de Remates del Poder Judicial de Lambayeque, cito en Calle San José N° 1052 cruce con Av. Saenz Peña (Antiguo Local de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque) - 2° Piso - Distrito y Provincia de Chiclayo - Departamento de Lambayeque. LOS POSTORES: Serán admitidos como postores quienes antes del remate hayan depositado en efectivo o en cheque de gerencia o depósito judicial, una cantidad no menor al diez por ciento (10 %) del valor de la tasación, es decir no menor a : S/. 10,000.00 (DIEZ MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES); asimismo presentarán la tasa judicial correspondiente por participación en remate de bien inmueble, en original y copia, el mismo que debe consignar el N° de expediente, Juzgado e identificación del participante. Los postores deberán apersonarse con su Documento de Identidad y copia simple del mismo. HONORARIOS DEL MARTILLERO; Los honorarios del martillero Público serán a cargo del adjudicatario, los mismos que están regulados por el D.S N° 008-2005-JUS, de conformidad con el artículo 732° del Código Procesal Civil y están afecto al IGV. BRIGTHE ALARCON GONZALES MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 269 CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA SECRETARIA JUDICIAL 8° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5284675 B/ 1995 S/. 49.00 04, 05, 06 Mayo PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En el Expediente N° 01088-2014-01706-JR-CO-08, en los autos seguidos por MARIA CARIDAD CASTILLO CASTILLO contra VICTORIA MILAGRO GAMARRA CHAVESTA Y JUAN CARLOS GAMARRA GALLARDO, Sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el Juez del Octavo Juzgado Civil Comercial de Chiclayo, De la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a cargo del Dr. SANDRO OMAR AGUILAR GAITAN, Especialista Legal Dra. CECILIA GUILLERMO ZAMBRANO, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, el siguiente bien inmueble: 1.- Inmueble Ubicado en H.U. LOS SAUCES - MZ “L” - LOTE 17-18DPTO.02 - 5° PISO, del Distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, cuya área, linderos medidas perimétricas y dominio se encuentran inscrita en la Partida Registral N° P10155294, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo Oficina Registral Chiclayo. VALOR DE TASACIÓN: El Valor de Tasación asciende a la Suma de US$ 94,210.00. DOLARES AMERICANOS. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, lo que asciende a la Suma de US$ 62,806.67. DOLARES AMERICANOS. AFECTACIONES: El Bien Inmueble tiene las siguientes afectaciones: 1.- HIPOTECA: Constituida a Favor de MARIA CARIDAD CASTILLO CASTILLO Hasta por la Suma de US$ 50,000.00.DOLARES AMERICANOS, Inscrito en el Asiento 00008 el 08/05/2013. FECHA Y HORA DEL REMATE: El Bien Inmueble será rematado el día 18 de Mayo del Año 2016, a Horas 11:00 am. y será efectuado por el Abogado Martillero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, Registro Nacional N° 226, con Telf. 942089706, RPM *0074114, Correo Electrónico: [email protected]. LUGAR DE REMATE: El Bien Inmueble se rematara en la Sala de Remates

Sito en la calle San Jose N° 1052 - 2do Piso (Sede antigua de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque) - Distrito y Provincia de Chiclayo Departamento de Lambayeque. LOS POSTORES: Oblaran el 10% del Valor de la Tasación del bien a rematarse, mediante deposito, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre y presentaran el arancel y su DNI. Los Honorarios del por cuenta del Adjudicatario. Chiclayo, 14 de Abril del Año 2016 ALBERTO OSCAR RAMOS WONG MARTILLERO PUBLICO REG. 228 CECILIA GUILLERMO ZAMBRANO SECRETARIA JUDICIAL OCTAVO JUZGADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5283396 B/ 1978 S/. 03, 04, 05, 06, 10, 11 Mayo PRIMER REMATE JUDICIAL (EXP. N° 209-2007) En los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU contra RODRIGUEZ GUERRA BRIT CAROLA, ROJAS BONILLA JOSE ENRIQUE, ROJAS TORO ENRIQUE JOSE, TORO CASTRO MANUELA VIOLETA, sobre Obligación de dar suma de dinero, el Octavo Juzgado Comercial de Chiclayo a cargo del Juez Doctor Sandro Omar Aguilar Gaitán y Especialista Legal Dra. Betty Varias Céspedes, han dispuesto, sacar a Remate Público en PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente bien inmueble: INMUEBLE ubicado en la Mz. “G2”, Lote 20, del Asentamiento Humano Libertador Simón Bolívar, Distrito y Provincia de Chiclayo Departamento de Lambayeque, cuya área, linderos, medidas perimétricas y dominio se encuentran inscrita en la Partida P10000914, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II Sede Chiclayo. TASACION: US$ 4,342.40 (Cuatro mil trescientos cuarenta y dos con 40/100 dólares americanos). BASE DE REMATE: US$ 2,894.93 (Dos mil ochocientos noventa y cuatro con 93/100 dólares americanos), que son las dos terceras partes de la tasación. GRAVAMENES: 1) Embargo, en forma de inscripción sobre el 50% de los derechos que le corresponden a don Enrique José Rojas Toro, que se hará efectivo al fenecimiento de la sociedad de gananciales, hasta por la suma de S/ 1,841.50 nuevos soles, ordenado por el Cuarto Juzgado Laboral de Chiclayo, Exp. N° 214-2004. 2) Embargo, hasta por la suma de S/ 32,000.00 nuevos soles, ordenado por el Octavo Juzgado Civil de Chiclayo, Exp. N° 69-2007-1701-J-Cl-08, inscritas en los asientos 00010 y 00011 de la partida registral antes citada. DIA Y HORA DEL REMATE: 18 de mayo del2016 a las 11:30 horas. LUGAR DEL REMATE: En La Sala de Remates sito en la calle San Jose N° 1052, 2° Piso, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Remate que será efectuado por el Martillero Público Lenin Eduardo Chávez Ydrugo, con Registro N° 165, designado en autos. LOS POSTORES: Oblarán el 10 % de la tasación en cheque de gerencia a su nombre o en efectivo (esto es US$ 434.24), adjuntando la tasa Judicial en original y copia de la misma en la que se consignará a este Juzgado, número de Expediente y número de DNI. Los honorarios del Martillero Público serán por cuenta del adjudicatario de acuerdo a Ley. Teléfonos: RPM #947413142. Chiclayo marzo del 2016 LENIN EDUARDO CHÁVEZ YDROGO MARTILLERO PUBLICO REG. N° 165 DRA. BETTY DEL SOCORRO VARIAS CÉSPEDES

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV ESPECIALISTA LEGAL OCTAVO JUZGADO CIVIL COMERCIAL CHICLAYO PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5259621 F/ 1225 S/. 79.00 02, 03, 04, 05, 06, 09 Mayo PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO (Exp. N° 880 - 2014) En los autos seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU contra MARIA GORETTY VILLARREAL ARANA y MANUEL ENRIQUE CHANAME SECLEN, sobre Ejecución de Garantías, Expediente 880-2014, el Octavo Juzgado Civil Comercial de Chiclayo, a cargo del Señor Juez Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitán, Secretaria Judicial Dra. Carolina Portocarrero Estela, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, efectuado por el Martillero Orlando Florencio Roca Cuzcano, quien llevara a cabo el acto de remate, basado en el Código Procesal Civil, artículos 736, 737 y demás inherentes al proceso de remate, del Inmueble ubicado en: Mz. A, Lote N° 11 (Calle San Fernando s/n y Calle Santa Rosa), Pueblo Joven San José de Chiclayo, Distrito y Provincia Chiclayo, Departamento Lambayeque, con área, linderos y medidas perimétricas que corre inscrito en la Partida Electrónica N° 02284595, del Registro de propiedad inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Zona Registral N° II Sede Chiclayo. VALOR DE TASACION: US$ 52,525.00 (CINCUENTIDOS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO y 00/100 DOLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: US$ 35,016.67 (TREINTICINCO MIL DIECISEIS y 67/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente 2/3 partes del valor de tasación. AFECTACIONES VIGENTES; 1).CONSTITUCION DE HIPOTECA, As D00002, a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma de US$ 60,165.00 Dólares Americanos. DIA Y HORA DEL REMATE 19 de Mayo 2016 a las 10:30 am. LUGAR DEL REMATE En la Sala de Remates, ubicado en Calle San José N° 1052, (sede antigua de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque), Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. LOS POSTORES: Oblaran el 10% del valor de Tasación en efectivo y/o en cheque de gerencia (no debe tener sello de NO NEGOCIABLE) y presentaran su arancel judicial (con copia del arancel y del DNI), donde se consignara el N° de Exp., Juzgado e identificación del postor, suscribiendo dicho arancel. La comisión del Martillero es por cuenta del adjudicatario de conformidad con el artículo 732 del CPC, Ley de Martillero 27728, 28371 y al Reglamento según escala indicada en el Art. 18° D.S. 008-2005-JUS, y están afectos al IGV. Chiclayo, 19 de Abril 2016. Martillero Publico Reg. N° 205 Roca Cuzcano, Orlando Florencio Telf. 988643628. ORLANDO ROCA C. MARTILLERO PÚBLICO REG. NAC. 205 CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5266500 F/ 1198 S/. 68.00 28, 29 Abril, 02, 03, 04, 05 mayo

2. EDICTOS CLASIFICADOS INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS

CRÓNICA

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Pucalá Sede Chongoyape que despacha la Señora Juez FRANCESKA PUICAN LUNA y Secretaria Violeta Mendoza Hernández en el expediente número 629-2016, seguido por LUIS ENRIQUE MUNDACA MANAY sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en la resolución número UNO.- de fecha 01 de abril del 2016; SE RESUELVE.- ADMITIR a trámite la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por don LUIS ENRIQUE MUNDACA MANAY a efectos de solicitar se rectifique la Partida de su nacimiento ,que se consignó ENRRIQUE con RR debiendo ser lo correcto “ENRIQUE” se agregue el apellido materno de “MANAY” siendo lo correcto “LUIS ENRIQUE MUNDACA MANAY” Lo que se hace de conocimiento público para los fines de ley. Chongoyape, 25 de abril del 2016 I. VIOLETA MENDOZA HERNÁNDEZ SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO – PUCALÁ PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5286196 B/ 2009 S/. 5.00 06 Mayo RECTIFICACIÓN DE PARTIDA Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado Civil de Chiclayo, que despacha el señor Juez Titular doctor WILLY ARNALDO LÓPEZ FERNANDEZ, asistido por la secretaria judicial, abogada MARILU SALDARRIAGA SALAS, se ventila el proceso N° 3001-2015-0 seguido por MARY LUCY RAVILLET SÁNCHEZ, sobre RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN perteneciente a su señor padre VÍCTOR VICENTE RAVILLET LARREA; habiéndose señalado fecha Audiencia de Actuación y Declaración Judicial para el día MARTES DIECISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado. Chiclayo, 19 de abril del 2016 WILLY ARNALDO LOPEZ FERNANDEZ JUEZ SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL CHICLAYO MARILU SALDARRIAGA SALAS SECRETARIA JUDICIAL 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5286257 B/ 2014 S/. 7.00 06 Mayo RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Lambayeque, que despacha la señora Juez Dra. BARBARA INGRIT CASTRO ESCOBEDO con la asistencia del Especialista Legal Dr. SANTOS FLORES RAMOS en el Exp. N° 1009 - 2016, seguido por HAYDEE EUGENIA RIVERA HUACHO VIUDA DE ZOEGER, se encuentra tramitando la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO correspondiente a la recurrente y a su extinto cónyuge don HERBERT NICOLAS ZOEGER SILVA. a).- El nombre del padre del contrayente como HERMAN ZOEGER, en lugar de “HERNNAN ZOEGER”. b).- En el extremo referido al nombre de la madre biológica de mi mencionado cónyuge consignándose como nombre de su madre el de MERCEDES BORGOÑO DE ZOEGER, en lugar del nombre que se registra, es decir solo el nombre “MERCEDES DE ZOEGER”. Lo que se hace de conocimiento público para los fines de Ley. Lambayeque, 27 de Abril del 2016 ABOG. SANTOS FLORES RAMOS ESPECIALISTA CIVIL – FC JUZGADO DE PAZ LETRADO

JUDICIAL LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJL P/ 5283282 B/ 1977 S/. 15.00 03, 04, 05 Mayo

INEFICACIA DE TÍTULO VALOR INEFICACIA DE TITULO VALOR Expediente N° 03230-2015-0-JR-CI02, en los seguidos entre CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A. - CORPAC S.A. representada POR Luz Angélica Beru de Castro y María teresa Ruiz Plate contra BANCO CONTINENTAL sobre Ineficacia de Título Valor, ante el 1° Juzgado de Paz Letrado Civil de Chiclayo, se ha dictado en el proceso la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS, Chiclayo, 18 de Marzo del 2016; que RESUELVE: ADMITIR a TRÁMITE EN LA VÍA SUMARISIMA la demanda presentada por CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A. -CORPAC S.A. representada por Luz Angélica Beru de Castro y María teresa Ruiz Píate contra BANCO CONTINENTAL sobre INEFICACIA DE TÍTULO VALOR, por ofrecidos los medios probatorios de la parte demandante, TRASLADO a la parte demandada por CINCO DÍAS HÁBILES previniéndose que en su absolución cumpla con fijar domicilio Procesal dentro del Perímetro central Urbano de Chiclayo y Casilla Electrónica, bajo apercibimiento de no admitirse su contestación y ser declarado rebelde respectivamente en caso de incumplimiento; y AUTORÍCESE al cursor para expedir los edictos de ley que se publicarán por cinco días hábiles consecutivos en el Diario Oficial EL PERUANO Y LA REPÚBLICA.- NOTIFÍQUESE.- Fdo. Juan Francisco García Mayorga - Juez.- Fdo. María teresa Farro Uceda - Secretaria Judicial. Chiclayo, 18 de Marzo del 2016 MARIA TERESA FARRO UCEDA SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5285833 F/ 1246 S/. 33.00 05, 06, 09, 10, 11 Mayo

Chiclayo, Viernes 06 de Mayo del 2016

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SE PRECISAN. Ferreñafe, 21 de Abril de 2016 WILDER R. ORTIZ RODRIGUEZ SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO FERREÑAFE PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5260783 B/ 1874 S/. 21.00 26 Abril, 02, 06 Mayo PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Exp. N° 1352-2015-0-1706-JR-CI-04, el Juez Dr. Hector Conteña Vizcarra; Especialista Legal Rossana Montenegro Arana, ha expedido la siguiente: RESOLUCION NÚMERO DOS, su fecha 24 de Agosto del 2015; disponer la publicación por edicto de la Resolucion Admisoria: AUTOS y VISTOS; y CONSIDERANDO: Que, doña Carmen Eugenia Ruidias Barco, solicita se le declare propietaria del bien inmueble ubicado en la Calle Piura Norte N° 345, interior C, lotización Patazca, Chiclayo, con un área de 169.58 metros cuadrados, registrado en la Partida Electrónica N° 02022956 del registro de Predios Urbanos de la Sunarp Chiclayo, que lo viene poseyendo por más de 35 años de manera pacífica;....”; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la via del PROCESO ABREVIADO, la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINO, presentada por CARMEN EUGENIA RUIDIAS BARCO en contra de JOSE FELIX GARCIA BARANDIARAN, LUIS GUILLERMO GARCIA BARANDIARAN, MARIA GRACIELA GARCIA BARANDIARAN; en consecuencia confiérase traslado, para que dentro del plazo no mayor de DIEZ DIAS se apersone al proceso y conteste la demanda. RESOLUCION CUATRO, su fecha 23 de marzo de 2016...SE RESUELVE: PUBLIQUESE un extracto de la demanda, auto admisorio y presente resolucion en el diario oficial “El Peruano” y “La República’, por tres veces y con intervalo de tres días, concediéndose el plazo de TREINTA DIAS, para que se apersonen al proceso, quien se crea con derecho. Chiclayo, 20 de abril de 2016 ROSSANA MONTENEGRO ARANA SECRETARIA JUDICIAL CUARTO JUZGADO CIVIL PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5259750 B/ 1864 S/. 27.00 26 Abril, 02, 06 Mayo

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Ante el JUZGADO MIXTO DE FERREÑAFE que despacha el Señor Juez Luis Alberto HERNÁNDEZ REVILLA, Secretario Wilder Ricardo ORTIZ RODRÍGUEZ, que tramita el Expediente N° 0367-2013-0-1707-JM-CI01, en los seguidos por Clodovea RODRÍGUEZ PISCOYA contra Héctor AURICH SOTO y otros, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ha ordenado se publiquen los respectivos EDICTOS por tres veces, con intervalo de TRES DIAS en el diario de mayor circulación de la circunscripción y es como sigue: “Expediente N° 0367-2013-0-1707-JM-CI-01, en los seguidos por Clodovea Rodríguez Piscoya contra Héctor Aurich Soto y otros, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, a efecto de que se declare a la SUCESION DE FRANCISCA PISCOYA TEMOCHE como propietaria del inmueble ubicado en calle San Martin N° 836B con Partida N° 10082597 del Registro de la Propiedad Inmueble de la SUNARP Chiclayo; con Resolución DOS, de fecha 16 de Octubre de 2013, SE RESUELVE ADMITIR a trámite la demanda en PROCESO ABREVIADO, interpuesta por CLODOVEA RODRÍGUEZ PISCOYA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE

PRESCRIPCION ADQUISITIVA En el Exp. N° 2204-2015 seguido por ISAAC CASTILLO ROJAS contra ELVIRA BARON DELGADO DE CASTILLO sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA el Señor Juez del Segundo Juzgado Especializado Civil de Chiclayo, DR. ESGAR PURIHUAMAN DÍAZ, Secretaria Judicial FLOR DE MARÍA RIVERA SILVA, han dispuesto publicar un extracto de la demanda y parte resolutiva de la resolución número TRES. DEMANDA de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. RESOLUCIÓN TRES RESUELVE: ADMITIR a TRÁMITE en la vía del PROCESO ABREVIADO, la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpuesta por ISAAC CASTILLO ROJAS contra ELVIRA BARÓN DELGADO DE CASTILLO; en consecuencia TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios y por señalado su domicilio procesal; CONFIÉRASE TRASLADO por el plazo de DIEZ DÍAZ, para que se apersonen al proceso, contesten la demanda, bajo apercibimiento de declarar su REBELDÍA; PUBLIQUESE un extracto del admisorio, por el intervalo de tres días consecutivos, así como la presente resolución en el Diario “La República” y en “EL PERUANO”; NOTIFIQUESE POR EDICTOS a los Sucesores Procesales de los codemandados FELIPE CASTILLO MURO y ELVIRA BARÓN DELGADO DE CASTILLO, para que se apersonen

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Chiclayo, Viernes 06 de Mayo del 2016

al proceso- en el plazo de TREINTA DÍAS y ejercite su derecho de defensa. Bajo Apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. ESGAR PURIHUAMAN DIAZ JUEZ SUPERNUMERARIO 2° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL PODER JUDICIAL – CSJLA FLOR DE MARIA RIVERA SILVA SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5286463 B/ 2019 S/. 23.50 06, 12, 18 Mayo PRESCRIPCION ADQUISITIVA La Juez del 1° Juzgado Civil de Chiclayo, Dra. Clara Narciza Odar Puse, y Especialista Legal Leila Marín Mosquera, en el Exp. N° 2015-2510-0-1706-JCI-1, seguidos por FREDY HERNAN URBINA PASACHE contra ROBERTO ORDOÑEZ DELGADO Y GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE sobre PRESCRIPCION ADQUISITVA DE DOMINIO ha ordenado PUBLICAR UN EXTRACTO DE LA DEMANDA Y RESOLUCION ADMISORIA. Petitorio: Demanda prescripción adquisitiva de dominio del predio en zona de expansión urbana de forma irregular de 1,940.78 m2, denominado Funda Santa Elena, ubicado en el distrito de Ciudad Eten, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Resolución admisoria: RESOLUCION DOS: (29/03/2009); SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por FREDY HERNAN URBINA PASACHE contra ROBERTO ORDOÑEZ DELGADO Y GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, en via proceso ABREVIADO, por ofrecidos los medios probatorios que indica, confiérase traslado de demanda para su absolución por DIEZ DIAS, a efecto de que se apersonen al proceso y contesten la demand, bajo apercibimiento de seguirse en su rebeldía, debiendo publicarse los edictos por tres días hábiles en el Diario Oficial La Republica y en otro de mayor circulación. Chiclayo, 18 de Abril del 2016 LEILA MARIN MOSQUERA SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO CIVIL PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5278609 B/ 1970 S/. 22.00 03, 04, 05 Mayo

SUCESIÓN INTESTADA SUCESION INTESTADA Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Lambayeque, que despacha la Juez Dra. BARBARA INGRIT CASTRO ESCOBEDO Especialista Legal Dr. SANTOS FLORES RAMOS, Exp. N° 794 2016, ELVA ROSA SANTISTEBAN SANTAMARIA, se encuentra tramitando la SUCESION INTESTADA de quien en vida fue su padre don MANUEL SANTISTEBAN BANCES, fallecido el día 20-06-2005 en el DISTRITO DE MORROPE PROVINCIA Y, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE. Lo que se hace conocimiento público para los que se crean con derechos sucesorios se apersonen al proceso conforme a ley. Lambayeque, 25 de Abril del 2016 ABOG. SANTOS FLORES RAMOS ESPECIALISTA CIVIL – FC JUZGADO DE PAZ LETRADO LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJL P/ B/ 1972 S/. 15.00 03, 04, 05 Mayo

CRÓNICA 3.NOTIFICACIONES NOTIFICACION POR EDICTOS EXP. N° 01061-2015-0-1703-JP-FC01.- Por ante el Primer Juzgado de paz letrado de la provincia de Jaén que despacha la Dra. Jesús Mariela Rodríguez Ramírez, con intervención de la Secretaria Yessika Sujeyly Aguirre Gavidia, en os seguidos por CARHUALLGCLLO CHINGUEL, FANY NOEMI, contra YAJAHUANCA CHINGUEL, WILLIAM sobre Alimentos; mediante RESOLUCIÓN NRO.- 01 y 02, se ha dispuesto notificar mediante edictos al demandado, de quien se desconoce su domicilio actual con el auto admisorio, demanda y anexos, diciendo lo siguiente: SE RESUELVE: (1) ADMITIR, en vía de PROCESO ÚNICO, la demanda interpuesta por FANY NOEMI CARHUALLOCLLO CHINGUEL, acción que se dirige contra WILLIAM YAJAHUANCA CHINGUEL, sobre PENSIÓN ALIMENTICIA a favor de la menor: RUSVY YANDALI YAJAHUANCA CARHUALLOCLLO. (2) Por ofrecidos los medios probatorios que indica. (3) Concédase un plazo especial de quince días al demandado, para que conteste la demanda bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Notifiques© al demandado por edictos que se publicarán en el diario “La República” y “El Ahora”, por tres días consecutivos. YESSIKA SUJEYLY AGUIRRE GAVIDIA SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO PJ-CSJLA-JAEN P/ 5286438 F/ 329 S/. 20.70 05, 06, 07 Mayo EDICTO EXP. N° 160-2015-JP-FC-01 El Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia José Leonardo Ortiz Chiclayo, despacha Dra. Patricia del Pilar Cueva Sampen, Secrt. Ernesto Sumaran Alvitez, Que, doña ANACELY SÁMAME MALDONADO; recurre al órgano jurisdiccional solicitando como pretensión principal se declare la FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD respecto de su menor hijo ALEXANDER BOCANEGRA SAMAME conforme a lo estipulado por el artículo primero de la Ley 29715 y Ley 29821. SEGUNDO: Por lo que de conformidad con los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil, concordante con los artículos primero y segundo de la Ley 29715 y 29821, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en Vía de PROCESO ESPECIAL la demanda interpuesta por ANACELY SAMAME MALDONADO contra PANFILO BOCANEGRA GUEVARA, sobre FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL (como pretensión principal) y ALIMENTOS (como pretensión accesoria), en consecuencia NOTIFÍQUESE al demandado en su domicilio real JIRÓN EL PROGRESO N° 450, DISTRITO Y PROVINCIA DE CUTERVO, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, para que dentro del término de DIEZ DÍAS de notificado CUMPLA con RECONOCER al menor ALEXANDER BOCANEGRA SÁMAME, nacido el siete de septiembre del dos mil once, en el distrito y provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, bajo expreso apercibimiento de que el presente mandato se convierta en declaración judicial de paternidad, NOTIFÍQUESE POR EDICTOS AL DEMANDADO DON PANFILO BOCANEGRA GUEVARA, a fin de que comparezca ante el proceso. José Leonardo Ortiz 26 de abril del 2016 ERNESTO SUMARAN ALVITEZ ESPECIALISTA LEGAL JUZGADO DE PAZ LETRADO

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

MBJ-JLO PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5284309 B/ 1981 S/. 24.00 04, 05, 06 Mayo EDICTO La Juez del 1° Juzgado Transitorio Civil de Chiclayo, Dra. Clara Narciza Odar Puse, y Secretaria Judicial Leila Estela Marín Mosquera, en el Exp. N° 2000-3399-0-1706-J-CI-l, seguidos por VIRGILIO BENAVIDES PAZ contra OSWALDO TORRES PARDO Y OTROS ha ordenado NOTIFICAR CON LA RESOLUCIÓN CIENTO SIETE (13-08-2015); SE RESUELVE: Declarar la Suspensión del proceso por 30 días hábiles hasta que se apersonen los sucesores de LUZMILA VEGA SAAVEDRA, ALBERTO CHAVEZ CALDERON, REMIGIO DIAZ SALAZAR, AUDON CASTRO VEGA, ZENON BRAVO GONZALES y AGUSTIN TORRES PARDO, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal. RESOLUCION CIENTO OCHO (20/08/2015) SE RESUELVE: A efectos de notificar a los sucesores de los codemandados fallecidos en su domicilio real en el distrito de Llama, sin perjuicio que oportunamente se ordene la notificación por edictos. RESOLUCIÓN CIENTO TRECE (19/04/2016) NOTIFIQUESE por edictos la resolución ciento siete, ciento ocho y ciento trece; en consecuencia, PUBLÍQUESE un extracto de las mismas por edictos tanto en el Diario Oficial La República y en otro de mayor circulación, por el término de tres días hábiles. Chiclayo, 27 de Abril del 2016 LEILA MARIN MOSQUERA SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO CIVIL PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5284641 B/ 1992 S/. 20.00 04, 05, 06 Mayo EDICTO Por ante JUZGADO PAZ LETRADO DE MONSEFU, que despacha la Señorita Juez Dra. Carla Paredes Ciccia y Secretario Dr. Felix Liza Chancafe, se tramita Expediente 272-200-FC, seguido por María Esther Reque Porras contra Miguel Angel Llontop Grajedra sobre Alimentos, se ha dispuesto mediante resolución número cuarenta y uno. La Publicación de un extracto de las resoluciones treinta y cinco , treinta y siete, treinta y ocho, treinta y nueve, cuarenta y la presente resolucion; Resolucion numero Treinta y cinco: Dado cuenta con el presente proceso y razón que antecede; Al Escrito presentado por la demandante; Téngase por designado a su abogado patrocinador al letrado que autoriza y en cuanto a su domicilio procesal; Previamente cumpla con señalar su domicilio dentro del radio urbano; RESOLUCION NUMERO TREINTA Y SIETE: con la liquidación que antecede ; Póngase a conocimiento de las partes procesales por el plazo de tres días; RESOLUCION NUMERO TREINTA Y OCHO: Dado cuenta con el escrito presentado por la demandante de autos y conforme lo indica; Téngase por consignada su domicilio procesal sito en calle Junín N° 303 de esta ciudad donde se le harán llegar todas las resoluciones que emita este juzgado; RESOLUCION NUMERO TREINTA Y NUEVE: Dado cuenta con las cedulas de notificación dirigidas al demandado Miguel Angel Llontop Grajedra respecto de las resoluciones treinta y cinco , treinta y siete y treinta y ocho; devueltas sin notificar por las central de notificaciones agréguese a los autos y Póngase a conocimiento por el plazo de tres días a la parte demandante a fin de que exprese lo que a su derecho corresponda. RESOLUCION NUMERO CUARENTA: Con la cedula de notificación dirigida a la demandante devuelta sin notificar; agréguese a los autos y apreciándo-

se que la demandante ha variado su domicilio procesal en calle Junín N° 303 de Ciudad Eten en consecuencia Procédase a notificar a la accionante en dicho domicilio legal con copia de la resolucion precedente y la presente. RESOLUCION NUMERO cuarenta y uno se resuelve: NOTIFICAR por Edictos al demandado Miguel Angel Lontop Grajedra con un extracto de la resoluciones número treinta y cinco, treinta y siete, treinta y ocho, treinta y nueve, cuarenta y la presente debiendo publicarse en el diario la Republica por el plazo de Tres días, debiendo la parte demandante apersonarse al juzgado a fin de tramitar dicho edicto, Sin perjuicio de notificarse en el domicilio señalado en su ficha reniec Requiérase al abogado de la demandante a fin de que en el plazo de tres días cumpla con precisar su casilla electrónica, bajo apercibimiento de multa en caso de incumplimiento de conformidad con la Resolucion Administrativa N° 440-2015-P-CSJLA/PJ. Monsefú, 18 de Abril del 2016. FELIX LIZA CHANCAFE SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO MONSEFÚ PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5278602 B/ 1968 S/. 38.00 03, 04, 05 Mayo EDICTO Por ante JUZGADO PAZ LETRADO DE MONSEFU, que despacha la Señorita Juez Dra. Carla Paredes Ciccia y Secretario Dr. Felix Liza Chancafe, se tramita Expediente 66-2015-FC, seguido por Maria Cruz Casas Yancul contra Alejandro Farro Montalvan sobre Desalojo por falta de pago, se ha dispuesto mediante resolucion número ocho. La Publicación de un extracto de la demanda y auto admisorio y la presente resolucion a fin de notificar a los hermanos del demandado Alejandro Farro Montalvan, siendo estos los siguientes Dominga. Eugenio, Casimira, Tomasita, Herminia, Teofila y Nicolasa Farro Montalvan; doña Maria Cruz Casas Yancul demanda por falta de Desalojo por falta de pago a don Alejandro Casas Montalvan para que le entregue el inmueble rustico llamado Barbarita Llontop o Ellen, ubicado en el sector Ellen del distrito de Monsefu, auto admisorio, resolucion numero uno: Admítase a trámite en via sumarísima la demanda interpuesta por Maria Cruz Casa Yancul- contra don Alejandro Farro Montalvan sobre Desalojo por falta de pago, por ofrecidos los medios probatorios y CORRASE TRASLADO al demandado por el plazo de Cinco días, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en rebeldía; RESOLUCION NUMERO OCHO: Se resuelve. Notificar por Edictos a los hermanos del demandado Alejandro Farro Montalvan es decir a Dominga, Eugenio, Casimira, Tomasita, Herminia, Teofila y Nicolasa Farro Montalval.Monsefu, 28 de Abril del 2016 FELIX LIZA CHANCAFE SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO MONSEFÚ PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5278606 B/ 1969 S/. 24.00 03, 04, 05 Mayo

4. EDICTOS PENALES EDICTO PENAL EXP. N° 00573-2014-0-1706-JR-PE-03 EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE. JUEZ: DR. VÍCTOR TORRES SÁNCHEZ SE CITA Y EMPLAZA al señor EFFER CASTRO FLORES para que asista a la

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN, en el proceso 00573-2014-0-1706-JR-PE-03 RESOLUCIÓN NÚMERO: DOCE Chiclayo, dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis. AUTOS, VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PARTE CONSIDERATIVA (grabado en audio) PARTE RESOLUTIVA (grabado en audio) Por tales consideraciones, SE RESUELVE: 1.- DECLARAR LA IMPOSIBILIDAD de instalar la audiencia por la inasistencia de los sujetos procesales; 2.- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día MARTES DIEZ DE MAYO DEL 2016 A LAS 12:00 P.M. EN LA SALA DE AUDIENCIAS NÚMERO 03 DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CHICLAYO. 3.- Se ordena CURSAR OFICIO para que se publique un edicto en el DIARIO LA REPÚBLICA PARA NOTIFICAR A EFFER CASTRO FLORES. 4.- NOTIFIQUESE a los demás sujetos procesales.5.- LLÁMESE SEVERAMENTE LA ATENCIÓN A LA ESPECIALISTA ROSARIO NOEMI POZO MEJÍA ASI COMO A SU ASISTENTE BEATRIZ BARRANTES CARRASCO, por no haber notificado de manera oportuna y por haber omitido la notificación al representante del Ministerio Público para evitar la dilación de los procesos bajo apercibimiento en caso de reiteración de comunicar a la Presidencia. Chiclayo, 16 de marzo del 2016 DR. VICTOR TORRES SANCHEZ JUEZ 3° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 06 Mayo EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°. 3436-2015-JPLLY JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LAMBAYEQUE JUEZ: Dra. BARBARA I. CASTRO ESCOBEDO SECRETARIO: Dra: CARMEN D.SANTAMARIA DE VERA Por el presente edicto se CITA, LLAMA y EMPLAZA al inculpado JUAN MANUEL SECLEN ALDANA quien domicilia en Calle Ferreñafe S/N CDRA.03 PPJJ. San Martin del distrito, provincia y departamento de Lambayeque; para comunicarles que se ha dispuesto que se presente a este despacho el día CINCO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA en el local del Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Lambayeque sito en la Doig y Lora NRO. 185, a efecto de que se lleve a cabo la audiencia de enjuiciamiento con la concurrencia obligatoria bajo apercibimiento de ley.Por haberse así dispuesto en el Expediente N° 3436-2015-JPLLY, seguida contra SECLEN ALDANA, JUAN MANUEL por FALTAS CONTRA PERSONA, en agravio de ERLINDA BALDERA SANTÍSTEBAN Y OTRO. Lambayeque, 29 de abril del año 2016 BARBARA I. CASTRO ESCOBEDO JUEZ JUZGADO DE PAZ LETRADO LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA ABOG. CARMEN D. SANTA MARIA DE VERA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 06, 07, 09 Mayo EDICTO EXPEDIENTE N°: 383-2016-1JIP-J JUEZ: MARÍA ELIZABETH CAMPOS IDROGO ESP. DE JUZGADO: NIDYA PRETELL ALEJANDRÍA SE HACE SABER A: MONDRAGON

CRÓNICA

SALAZAR GLOBER El Señora Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Jaén, mediante el presente EDICTO NOTIFICAR AL IMPUTADO MONDRAGON SALAZAR GLOBER, con la Resolución N° 02 de fecha doce de abril del dos mil dieciséis; QUE RESUELVE : REPROGRAMARSE fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA DE CONTROL DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO a llevarse a cabo el día SEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (06:15 a.m.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén, sito en la intersección de las calles Mariscal Castilla y Huamantanga de esta ciudad (segundo piso), subsistiendo el apercibimiento decretado en autos en la resolución número uno; PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16° numeral 1 y 2 del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Se programa en la fecha y hora indicada por la recargada agenda del Juzgado, caso contrario se procederá conforme a lo señalado precedentemente; asimismo se insista en la notificación al caserío Agua Blanca. Jaén, 28 de abril del 2016 MARIA ELIZABETH CAMPOS IDROGO JUEZ 1° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA NYDIA M. PRETELL ALEJANDRIA ESPECIALISTA LEGAL PJ-CSJLA-JAEN 06, 07, 09 Mayo EDICTO PENAL Oficio N° 1-2014-0-1708-JR-PE/ DRMQY JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA TRANSITORIO DE LAMBAYEQUE JUEZ: CORINA SILVA ZELADA ESPECIALISTA: Dante Quiñones Yahiro CITA Y EMPLAZA; a los imputados de autos FRANK IRVIN MAYORGA MONDRAGON, WILLIAM FERNANDO PÉREZ OLIVOS y MIGUEL ÁNGEL ÑAÑEZ PACHERREZ, a quienes se les notifica en este acto con el tenor de la resolución quince - fecha trece de abril del año dos mil dieciséis, que contiene la resolución que reprograma la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día NUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ Y DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta), la misma que se realizará en la sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Lambayeque, sito en calle Bolívar N° 624 - primer piso de la ciudad de Lambayeque’, audiencia que se instalará con presencia obligatoria del señor Fiscal Provincial Penal y de los Abogados Defensores de los acusados designado por éste, bajo apercibimiento al abogado defensor del acusado, y del representante del Ministerio Público, que en caso de inasistencia injustificada a la audiencia programada en autos, se aplicara lo dispuesto en el artículo 85° modificado por la Ley N° 30076 y el artículo 144° inciso 2) del Código Procesal Penal respectivamente. Por haberse dispuesto así en el exp. N° 1-2014-0-1708-JR-PE, que se sigue contra Frank Irvin Mayorga Mondragón y otros, por el delito de Hurto Agravado, en agravio de Rosa Cumpa Barrios. DRA. CORINA SILVA ZELADA JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TRANSITORIA – LAMBAYEQUE

JUDICIAL PODER JUDICIAL – CSJLA 06, 07, 09 Mayo EDICTO PENAL Oficio N° 2262-2013-23-1708-JR-PE/ DRMQY JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA TRANSITORIO DE LAMBAYEQUE JUEZ: CORINA SILVA ZELADA ESPECIALISTA: DANTE QUIÑONES YAHIRO CITA Y EMPLAZA: a los imputados de autos YORDIN AGUSTÍN OROYA AVELLANEDA, HENRY ABEL PRETELL IZAGUIRRE, ROXANA FLORES OROZCO a quienes se les notifica en este acto con el tenor de la resolución veintiséis - fecha doce de abril del año dos mil dieciséis, que contiene la resolución que reprograma la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para e[día NUEVE DE MAYO AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta), ¡a misma que se realizará en la sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Lambayeque, sito en calle Bolívar N° 624 - 1er piso de la ciudad de Lambayeque, audiencia que se instalará con presencia obligatoria del señor Fiscal Provincial Penal y de los abogados defensores de los acusados designado por éste. Por haberse dispuesto así en el Exp. N° 2262-2013-23-1708-JR-PE, seguida contra Silver Yarlaque García y otros, por el delito de Extorsión, en agravio de Segundo Cadena Calderón. DRA. CORINA SILVA ZELADA JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TRANSITORIA – LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 06, 07, 09 Mayo EDICTO PENAL EXP- N°- 0014- 2007 El SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE CHICLAYO DR- JOSÉ LUIS CHÁÑAME PARRAGUEZ ESPECIALISTA LEGAL: JOSÉ FERNANDO CHAMAYA VILCHEZ. Por intermedio de la presente, cito, llamo y emplazo al sentenciado: Saúl Sánchez Díaz, para notificarle con la resolución treinta y cinco de fecha nueve de mayo del presente año, en la cual se RESUELVE: Citar a la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA del acusado SAÚL SÁNCHEZ DÍAZ, en audiencia de fecha NUEVE DE MAYO del año dos mil dieciséis a horas ONCE con TREINTA de la mañana, en el Exp. N° 0014-2007, en el Juzgado Penal Liquidador Transitorio sito en la calle San José - 1052- Chiclayo-Dr.José Luis Cháñame Parraguez- Juez Especialista Legal - Dr. José Fernando Chamaya Vilchez. Chiclayo, 13 de abril del 2016 JOSE LUIS CHANAME PARRAGUEZ JUEZ 1° JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO PODER JUDICIAL – CSJLA 06, 07, 09 Mayo EDICTO PENAL Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén Expediente N° 428-2016-1JIP-JCSJLA/PJ. Procesado: NILSON JOEL PALACIOS GUEVARA Agraviado: LA SOCIEDAD Delito: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD Juez: Dra. María Campos Idrogo Esp. Juzgado: Miguel Ángel Olivos Arellano. Por el presente Edicto, la Señora Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén, NOTIFICA al procesado NILSON JOEL PALACIOS GUEVARA, con la Resolución N° Uno de fecha 16/03/2016 ; en donde se

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corre traslado a las partes procesales por el plazo de diez días útiles a efectos de que puedan por escrito observar formalmente el requerimiento de acusación; asimismo se reprograma audiencia de Control de Acusación a llevarse a cabo el día NUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA ( 09:00 AM) en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén, sitio en la intersección de las calles Mariscal Castilla y Huamantanga de ésta ciudad, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa, subrogarlo, y designar a otro Defensor Público, tal como lo autoriza el artículo 85° numeral 1 del Código Procesal Penal modificado por Ley N° 30076. MARIA ELIZABETH CAMPOS IDROGO JUEZ 1° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIO PJ-NCPP-JAEN MIGUEL ANGEL OLIVOS ARELLANO ESPECIALISTA DE JUZGADO 1° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA JAEN PJ-NCPP-CSJLAMB 06, 07, 09 Mayo EDICTO PENAL EL SEÑOR JUEZ DEL SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DE CHICLAYO, DR. EDGARDO HERNÁN ASENJO TAMAY. Por la presente: se cita, llama, emplaza y NOTIFICA al acusado: HÉCTOR ÁNGEL BARSALLO COLLAZOS, identificado con DNI. N° 16629178 para que concurra a la audiencia preliminar de control de Acusación, reprogramada para el día NUEVE DE MAYO DEL 2016 a horas OCHO y TREINTA de la mañana, (hora exacta), en la Sala de Audiencia Nro. Trece de este Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo.-Por haberse ordenado en el Expediente Nro. 3111-2015-(0)6°JIP/NCPP seguida en su contra por el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO en agravio de maría Leonor Ángeles de Huamán y otro. Especialista Legal: María Vasquez Vasquez. Chiclayo, 08 de marzo del 2016 EDGARDO H. ASENJO TAMAY JUEZ 6° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PODER JUDICIAL – CSJLA 06, 07, 09 Mayo EDICTO EXP. Nro. 02474-2016-0 JULIO BENAVENTE DELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DÍAZ TARRILLO NOTIFICA AL ACUSADO JOSÉ GABRIEL TABACO MALDONADO EXP. 02474-2016-0 JBD. POR EL DELITO DE CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD EN AGRAVIO DE LA SOCIEDAD. SE LE NOTIFICA LA: RESOLUCIÓN NUMERO: UNO José Leonardo Ortiz, cinco de abril de dos mil dieciséis.-AUTOS y VISTOS; habiendo sido designado el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de José Leonardo Ortiz, como órgano jurisdiccional para la Incoación de Proceso Inmediato en caso de delitos de flagrancia, SE RESUELVE:!. CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESOINMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LAASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD -DROGADICCIÓN requerido por el Señor Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz Dr. Rubén Jorge Ordemar Heredia (Fiscal Responsable: Dra. Lisset D. Velásquez

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Chiclayo, Viernes 06 de Mayo del 2016

Porras) contra el imputado JOSÉ GABRIEL TABACO MALDONADO, para el día NUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a horas UNA DÉLA TARDE (hora exacta), en la sala de Audiencias número DOS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de José Leonardo Ortiz, ubicado en la calle Virrey ToledoN0 1080 - Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, el propio imputado, bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código Procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto Legislativo 1194.2. OFICÍESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Públicoque asuma la defensa del investigado, en la anotadadiligencia que es de carácter inaplazable, bajoapercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defenseria Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop. 3. Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFÍQUESE al imputado JOSÉ GABRIEL TABACO MALDONADO medianteEDICTOque a labrevedadposiblesepublicaráeneldiariooficialLaRepública, sin perjuicio de sernotificado por medio telefónico, siello se encuentraconsignadoenelrequerimientofiscal.4.NOTIFÍQU ESE al imputado JOSÉ GABRIEL TABACO MALDONADO en su domicilio real sito en la Manzana “I” Lote 04 - P. J. San Juan De Dios - José Leonardo Ortiz y según fichaRENIEC en A. H. Enrique Milla Ochoa 133 Mz. “C” Lote N°10 - Los Olivos - Lima y a la señora Fiscal Responsable Dra. Lisset D. Velásquez Porras en su local lnstitucional o casilla electrónica 41638, INFORMÁNDOSE que si no concurre se REMITIRÁN copias al Órgano deControl del Ministerio Público, y sinopuedeconcurrirdeberácoordinar dicho representante del MinisterioPúblico con otro Fiscal ya que la Segunda FiscaliaProvincial Penal de José Leonardo Ortiz es un entecorporativo. Notifiquese conlasformalidades de leyREQUERIMlENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO 1NMEDIATOSEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JOSE LEONARDO ORTiz RUBEN JORGE ORDEMAR 11EREDIA. Fiscal Provincial (T) de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, con domicilio procesal en la CalleIncanato N 04383°El Minister¡o Público, a tenor de lo establecido en el Artículo 159® de la Constitución, y losArtículos 446®y447®delCódigoProcesal Penal vigente, FORMULA REQUERIMIENTO DE1NCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO encontra de JOSF GABRIEL TABACOMALDONADO. como AUTOR del Delito contra la Seguridad Pública, en la modalidad deCONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, enagraviodeLASOCIEDAD; Según el Acta de Intervención Policial se conoce que el día 11.Febrero. 16 a las 21:30 horas, encircunstancias que personal policial realizaba patrullaje policial, intervinieron en la intersecciónde la Av. Argentina con Chile de JLO. al vehículo menor (motolaxi). color negro con placa derodaje M9-9121, el cual eraconducido por José Gabriel Tabaco Maldonado. quien presentabasignos aparentes de haber ingerido alcohol, quién fue puesto a disposición de la Comisaria páralos fines de Ley. Posteriormente se ha recabado elCertificado de Dosaje Etílico N® 0023-0012054, Registro de DosajeN® B-011289 practicado a José Gabriel Tabaco Maldonado, el cualdio RESULTADO POSITIVO, determinándose que presentaba 1.07 g./oo Alcohol Etílico, almomento de conducir su vehículo menor; siendo así. contando-

CRÓNICA consuficienteselementos deFiscal Responsable: Lisset D. Velásquez Pon’asC asillaElectrónican°4l638convicciónquel ov¡nculan con el delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad,corresponde promover su juzgamiento. Acta de Intervención Policial de fecha 11 de lebrero del 2016. donde personal policialdetalla la forma en que fue intervenido el imputado, cuando conducía su vehículo con signos deebriedad - CertificadodeDosaje Etílico N° 023-0012054, Registro de Dosaje N® B-011289,realizadoporpersonal policial a la muestra de sangre extraída al imputado, cuyo resultado es: Un GramoCero Siete cgs de Alcohol por litro de Sangre 1.07 g/1 .-Acta de Declaración Indagatoria de José Gabriel Tabaco Maldonado de fecha 23 de marzodel 2016. en la cual acepta la responsabilidad del delito y solicita la aplicación al principio dcoportunidad.GRADO PE PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADOSe atribuye al imputado José Gabriel Tabaco Maldonado ser AUTOR del Delitocontra la Seguridad Pública, en la modalidad de Conducción en Estado de Ebriedad, enagravio de La Sociedad, conforme lo establece el Art. 23° del C. P.: “El aue realiza vor sío por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente serán reprimidos conla pena establecida para esta ¡njracción”.Al respecto la Teoría del Dominio del Hecho, presupone una concepción que no se basa enla causación de efectos de las acciones de los partícipes en su mundo exterior, sino de laicalización de un fin, “que es el resultado de una elección entre diversas alternativas yposibilidades de acción en relación al fin que el agente se propone”. En la doctrina españotaúsnsfiene BACIGALUPO ZAPATER. la concepción moderna del dominio del hecho ofrecediversas posibilidades de la articulacion teórica respecto a los aspectos objetivos y subjetivos del comportamiento, pero que la fórmula más aceptada se expresa de la siguiente manera: “el dominio del hecho se debe manifestar en una configuración real del suceso y quien no sabe que tiene tal configuración real en sus manos carece del dominio del hech&”. CALIFICACIÓN JURÍDICA Y PRESUPUESTOS DEL PROCESO INMEDIATO: Tipificación: El hecho que se le atribuye al imputado José Gabriel Tabaco Maldonado se encuadra en eldelito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el Art.274° del Código Penal, que prescribe: “El que encontrándose en estado de ebriedad, conpresencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto dedrogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad nomenordeseismeses ni mayor de dos años o con prestación deservicioscomunitariosdecincuentaydosacientocuatrojornadas e inhabilitación, conforme al artículo36inciso.PresupuestosparalaprocedenciadelProceso lnmediato:El Art. 446° numeral 1) del Código Procesal PenaP establece cuales son los presupuestasen los queprocede la incoación del Proceso Inmediato; señalando: “1) El Fiscal podrá solicitar lavía del proceso inmediato, cuando: a) el imputado ha sido sorprendido y detenido en flagrantedelito; o,el imputado ha confesado la comisión del delito; o, c) los elementos de convicciónacumulados durante las diligencias preliminares, y previo interrogatoriodelimputado, seanevidentes”...”4.Independientemente de lo seflaladoenlosnuineralesanteri ores,eldelitosdeomisión de asistencia familiar y los deconducción en estado de ebriedad odroaadicción. sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3 del artículo 447 del presenteEn el presente caso se ha culminado las diligencias preliminares, en la cual el imputado seapersona a este despacho Fiscal, donde se le recibesudeclaraciónenlacualsolicitalaaplicaciónal principio de oportunidad, ante ello y en el mismo

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

acto se le cita para el 28 de marzo del 2016’ BAC1GALUPO ZAPATER. Enrique. “Principios de Derecho Penal p. 365, quien discrepa de la posición de JESCHECK. y Fiscal Responsable: Lisset D. Velásquez Porras Casilla Electrónica 41638apersonado para dicha diligencia, y estando a que se cuenta con los elementos de convicciónsuficientes que hacen evidente la comisión del ilícito penal de CONDUCCIÓN EN ESTADODE EBRIEDAD por parte del imputado JOSÉ GABRIEL TABACO MALDONADO, es procedente incoar el presente proceso inmediato.-AI tratarse el presente requerimiento de Proceso Inmediato contra JOSÉ GABRIEL TABACO MALDONADO, se sujeta a las reglas de COMPARECENCIA SIMPLE.-De ser el caso, se solicita a su despacho la oportunidad para instar en audiencia de incoación de proceso inmediato algún mecanismo alternativo de solución del conflicto.-Señor Juez de Investigación Preparatoria, solicito se sirva dar trámite al presente Requerimiento Fiscal de Proceso Inmediato, y declarar en su oportunidad LA PROCEDENCIADE PROCESO INMEDIATO previa audiencia, la misma que será convocada por su Despacho en el plazo legal correspondiente. REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 06, 07, 09 Mayo EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 5288-2013-97-1706JR-FE-3 JUZGADO: Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo JUEZ: Dr. JORGE LUIS ROJAS CRUZ. ESPECIALISTA JUDICIAL: MARISOL RISCO FERNANDEZ. Se NOTIFICA a: FRANCISCO CUNIAS QUISPE, con la resolución número Cinco de fecha 07 de Abril del 2016, mediante la cual se ha RESUELTO: 1. CONTINUAR LA AUDIENCIA DE JUIICO ORAL para el día NUEVE DE MAYO DEL PRESENTE AÑO, A HORAS 12.00 P.M. (HORA EXACTA), diligencia que se realizará en la Sala de Audiencias N° 09 de los Juzgados Unipersonales de Chiclayo ubicado en el Tercer Piso de la Nueva Sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito en la calle José Leonardo Ortiz número 155 - Chiclayo, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. Por haberse dispuesto así el proceso N° 5288-2013-97-1706-JR-PE-06, proceso seguido contra los acusados JONATHAN PAUL AZABACHE RÍOS y FRANCISCO CUNIAS QUISPE, por el delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la figura de LESIONES CULPOSAS GRAVES, en agravio de ELMER ESQUEN LLONTOP; tipificado en el artículo 124° del Código Penal. 2. La presente publicación se deberá realizar por TRES DÍAS. Chiclayo, 07 de Abril del 2016 JORGE LUIS ROJAS CRUZ JUEZ TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PJ-NCPP-CSJLAMB 06, 07, 09 Mayo EDICTO El 6° Juzgado Unipersonal Supraprovincial de Chiclayo, Juez Shilling Castañeda, CITA Y EMPLAZA al acusado JHOEL HITO MORENO APONTE como presunto autor del delito contra La Seguridad Pública en la figura de Peligro Común en la modalidad de CONDUCCIÓN DE VEHÍCU-

LO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el primer párrafo del artículo 274 del Código Penal, en agravio de la SOCIEDAD; la misma que se realizará para el día NUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas OCHO Y TREINTA de la mañana en la sala de audiencia número 15 de los Juzgados Unipersonales, ubicada en el segundo piso de la Nueva Sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito en la Avenida José Leonardo Ortiz N° 155 Centro Cívico - Chiclayo, bajo apercibimiento de ser declarada reo contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. Por haberse ordenado así en el proceso 1510-2016-0-1706-JR-PE60 que se sigue contra dicho acusado por el delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la SCOIEDAD. Secretario Merino SHILLING CASTAÑEDA SALAZAR JUEZ SEXTO JUZGADO UNIPERSONAL PODER JUDICIAL – CSJLA 06, 07, 09 Mayo EDICTO EXPEDIENTE N°: 1087-2015-2TIP-T JUEZ: MARÍA ELIZABETH CAMPOS IDROGO ESP. DE JUZGADO: NIDYA PRETELL ALEJANDRÍA SE HACE SABER A: MANAY VITA LIZANKA DEL PILAR El Señora Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Jaén, mediante el presente EDICTO NOTIFICAR AL IMPUTADO MANAY VITA LIZANKA DEL PILAR, con la Resolución N° TRES de fecha doce de abril del dos mil dieciséis; QUE RESUELVE : CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio DIEZ DÍAS útiles, a efectos de que puedan por escrito: 1) Observar formalmente el requerimiento de acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; bajo apercibimiento de declararse improcedente; PRECÍSESE a las partes procesales que de observar el requerimiento de acusación, deberán hacerlo por escrito y debidamente fundamentado durante el traslado conferido, conforme a lo dispuesto por la Casación N° 53-2010-Piura, todo ello en aplicación del principio de igualdad de armas, bajo apercibimiento de declararse infundado dicha observación; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar correspondiente; PRECÍSESE que los procesados se encuentran con la medida de COMPARECENCIA SIMPLE; PRECÍSESELE al señor Fiscal a cargo de la presente investigación que deberá hacer entrega de sus elementos de convicción en pleno acto antes que culmine la audiencia preliminar de control de acusación, bajo apercibimiento de dar cuenta a su Superior en caso de incumplimiento; cumplido que sea y, de conformidad con lo previsto por el artículo 351° numeral 1 del Código Procesal Penal, CÍTESE para el día DIEZ DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.) hora exacta, para la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO y ACUSACIÓN en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén ubicada

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV en la esquina de las calles Mariscal Castilla y Huamantanga de ésta ciudad (2do piso), con la presencia obligatoria del Fiscal y Abogados de los procesados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éstos últimos de excluirlos de la defensa, subrogarlos, y designar a un Defensor Público u otro letrado, tal como lo autoriza el artículo 85° numeral 2 del Código Procesal Penal; PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16° numeral 1 y 2 del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Se programa en la fecha y hora indicada por la recargada agenda del Juzgado, caso contrario se procederá conforme a lo señalado precedentemente; asimismo se insista en la notificación al caserío Agua Blanca. Jaén, 27 de abril del 2016 MARIA ELIZABETH CAMPOS IDROGO JUEZ 1° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-JAEN 06, 07, 09 Mayo EDICTO PENAL Expediente N° 2970 -2016-0 - 0 - 1706JR-PE-01 Juzgado: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz Lambayeque Especialista: César Augusto Salazar Piscoya. Imputado: ALIS CORONADO HERNÁNDEZ Delito: OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Agraviado: JHAN ALDAHIR CHAVARRY CORONADO SE NOTIFICA A: ALIS CORONADO HERNÁNDEZ con domicilio en calle Andrés Tawsen N° 167 PJ Javier Castro - José L. Ortiz REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la incoación de proceso inmediato en’ su contra, por el delito de Omisión a la asistencia familiar, en agravio de, toda vez que dé la remisión de copias certificadas derivada del Exp. N° 199201 1 Juzgado de Paz Letrado de José Leonardo Ortiz, se advierte que el imputado adeuda la fecha de 27026.24 nuevos soles, por pensiones alimenticias devengadas. Se: adjunta como elementos de convicción: a) La sentencia b) La resolución que declara consentida la sentencia c) La liquidación de pensiones alimenticias devengadas. Y notificaciones d) La resolución que aprueba la liquidación y notificaciones. RESOLUCIÓN NUMERO UNO: el Representante del Ministerio Público, presenta requerimiento de incoación de proceso inmediato contra Alis Coronado Hernández de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de Jhan Aldahir Chavrry y Jhon Anderson Chavarri Coronado, Citar audiencia para el 11-05- 16 José L. Ortiz 03 Mayo 2016. CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ – JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 06, 07, 09 Mayo EDICTO PENAL Expediente N° 2845-2016-0-0- 1706JR-PE-01 Juzgado: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz Lambayeque Especialista: César Augusto Salazar Piscoya. Imputado: CHARLES LUCIANO LÓPEZ BOCANEGRA Delito: OMISIÓN A LA ASISTENCIA

CRÓNICA

FAMILIAR Agraviado: ALEXANDER ERMITANEO LÓPEZ ÁGUILA NOTIFICA A: CHARLES LUCIANO LÓPEZ BOCANEGRA con domicilio en Mz “k 1 “ lote 05 CPM FANNY ABANTO REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la incoación de proceso inmediato en su contra, por el delito de Omisión a la asistencia familiar, en agravio de, toda vez que de la remisión de copias certificadas derivada del Exp. N° 340-2014 Juzgado de Paz Letrado de José Leonardo Ortiz, se advierte que el imputado adeuda la fecha de 2,808.60 nuevos soles, por pensiones alimenticias devengadas. $e adjunta como elementos de convicción: a) La sentencia b) La resolución que declara consentida la sentencia c) La liquidación de pensiones alimenticias devengadas. Y notificaciones d) La resolución que aprueba la liquidación y notificaciones RESOLUCIÓN NUMERO UNO: el Representante del Ministerio Público, presenta requerimiento de incoación de proceso inmediato contra Charles Luciano López Bocanegra por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de Alexander Ermitaneo López Águila. Citar audiencia para el, 11-0516 hora 03:00pm José L. Ortiz 03 Mayo 2016. CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ – JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 06, 07, 09 Mayo EDICTO PENAL EXP. N° 06993-2015-0-1706-JR-PE-4° EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE. Cuaderno Judicial N°: 06993-2015-01706-JR-PE-4° Juzgado: 4to. Juzgado de Investigación Preparatoria. Imputado: EDGAR ANTONIO RAMOS CARO Delito: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD Agraviado: SOCIEDAD Espec. De Juzgado: ZOILA REGALADO GUEVARA Dirige audiencia: AVOCÁNDOSE POR DISPOSICIÓN SUPERIOR EL SEÑORA JUEZ DOROTHY OROZCO SIGUEÑAS SE NOTIFICA por el presente a EDGAR ANTONIO RAMOS CARO, que en audiencia de fecha trece de abril de 2016, se resolvió lo siguiente: SE REPROGRAMÓ la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN para el día 10 DE MAYO DE 2016 A LAS 11:00 (HORA EXACTA), EN LA SALA DE AUDIENCIAS NUMERO CUATRO del Guano Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo. Se Notifica en este acto a los asistentes, bajo los mismos apercibimiento señalados en autos. Notifique la fecha de reprogramación de audiencia a las partes procesales inasistentes. Asimismo, conforme se advierte de la revisión de autos al imputado se le notifica a través de edictos, por lo que se debe notificar al acusado EDGAR ANTONIO RAMOS CARO, con el traslado del requerimiento acusatorio, mediante EDICTOS en el diario de la República por espacio de tres días consecutivos, debiendo el asistente judicial adjuntar los edictos respectivos bajo responsabilidad funcional. Chiclayo, 13 de abril de 2016 DOROTTY OROZCO SIGUEÑAS JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 06, 07, 09 Mayo EDICTO EXPEDIENTE N°: 2014-427-CJPUS-J JUEZ: DR. JOSÉ LUIS TORRES BALLENA

JUDICIAL ESP. DE JUZGADO: JOSELITO MEJIA PÉREZ SE HACE SABER A: ANDRÉS HERNÁN AREVALO SEGOVIA El Señor Juez del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Jaén, mediante el presente EDICTO NOTIFICA AL ACUSADO: ANDRÉS HERNÁN AREVALO SEGOVIA con la parte resolutiva de la resolución número SEIS de fecha dos de marzo del año dos mil dieciséis, en la que se ha resuelto lo siguiente: “AUTOS Y VISTOS;... SE RESUELVE: 1.- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en la presente causa seguida contra el acusado ANDRÉS HERNÁN AREVALO SEGOVIA como presunto autor del delito de TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO en agravio del ESTADO Y OTRO, para el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS. A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) que se llevará a cabo en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque - Sede Jaén, ubicado en las intersecciones de las calles Mariscal Castilla y Huamantanga, bajo apercibimiento de ser declarados REO CONTUMAZ en caso de inasistencia y ordenarse su captura a nivel nacional. Por haberse ordenado así en el Expediente N° 427-2014, seguido contra WILSON PACHECO RAMOS por el delito de ANDRÉS HERNÁN AREVALO SEGOVIA como presunto autor del delito de TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO en agravio del ESTADO Y OTRO. Jaén, 03 de marzo del 2016 JOSÉ LUIS TORRES BALLENA JUEZ CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CSJLA-JAEN 06, 07, 09 Mayo EDICTO PENAL Oficio N° 7868-2014-0-1708-JR-PE/ DRMQY JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA TRANSITORIO DE LAMBAYEQUE JUEZ: CORINA SILVA ZELADA ESPECIALISTA: Dante Quiñones Yahiro CITA Y EMPLAZA; a los imputados de autos JHAIRO SALOMÓN ESPINOZA DEL ROSARIO y JULIANA VELARDE CAYRO, a quien se le notifica en este acto con el tenor de la resolución nueve - fecha tres de marzo de dos mil dieciséis, que dispone se reprograme la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día DIEZ DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta), la misma que se realizará en la sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Lambayeque, sito en calle Bolívar N° 624 - Primer Piso de la ciudad de Lambayeque, audiencia que se instalará con presencia obligatoria del señor Fiscal Provincial Penal y del abogado Defensor del acusado designado por éste, bajo apercibimiento al abogado defensor del acusado, y del representante del Ministerio Público, que en caso de inasistencia injustificada a la audiencia programada en autos, se aplicara lo dispuesto en el artículo 85° modificado por la Ley N° 30076 y el artículo 144° inciso 2) del Código Procesal Penal respectivamente.Por haberse dispuesto así en el Exp. N° 7868- 2014-0-1708-JR-PE seguida contra Juliana Velarde Cayro y otro, por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado. DRA. CORINA SILVA ZELADA JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TRANSITORIA – LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 06, 07, 09 Mayo EDICTO PENAL Expediente N° 7663-2015-0-1706 1706- JR-PE-01

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Juzgado: Primer Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz - Lambayeque Especialista: César Augusto Salazar Piscoya. Imputado: JOSÉ FÉLIX SÁNCHEZ YARANGO Delito: OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Agraviado: MARÍA ROXANA SÁNCHEZ VILLALOBOS SE NOTIFICA A: JOSÉ FÉLIX SÁNCHEZ YARANGO, con domicilio en el Caserío Moyobamba S/n La Esperanza - Santacruz - Cajamarca. REQUERIMIENTO FISCAL. En mérito a las copias certificadas derivada del Exp: N° 334-2011 -0-1714-Juzgado de Paz Letrado de José Leonardo Ortíz , se aprobó la liquidación de pensiones alimenticias devengadas por la suma de un mil ochocientos nueve soles con trece céntimos, razón por el cual se ha emitido requerimiento de acusación directa, en su contra por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de María Roxana Sánchez Villalobos, anexando como elementos de convicción, copia certificada de la resolución número catorce que ordena el aumento de la pensión mensual a doscientos nuevos soles, copia certificada de la resolución que declara consentida la sentencia, copia certificada de la liquidación, copia certificada de la resolución que aprueba la liquidación, copia certificada de la notificación con la resolución número treinta y tres , acta de declaración de la Agraviada y actas de concurrencia de la agraviada a la audiencia de principio de oportunidad. Delito: Artículo 149 primer párrafo del Código Penal. El Fiscal solicita se le imponga doce meses de pena privativa de libertad y al pago de trescientos nuevos soles por concepto de reparación civil. RESOLUCIÓN NÚMERO: uno. Él requerimiento fiscal de acusación directa del Fiscal Rubén Ordemar Heredia , que despacha la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa dé José Leonardo Ortiz, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establece suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal y advirtiéndose que no, se ha requerido media coercitiva de prisión preventiva o comparecencia con restricciones como lo dispone artículo 286° y 287.1° del Código Procesal penal. 1) SE RESUELVE: PROCEDENTE EL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA,- Y CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS ÚTILES, a efecto de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la! Imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pediré! sobreseimiento, 5) instarla aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer pruebas para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponerlos hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria enjuicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos que se estimen probados, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con e! objeto de ser debatido en la audiencia ‘preliminar de control de acusación. PRECISAR que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para los fines que correspondan. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al acusado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia. En aplicación del principio de celeridad y economía procesal CÍTESE para el

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Chiclayo, Viernes 06 de Mayo del 2016

día VEINTISÉIS., DE ENERO del dos mil dieciséis , a horas UNA DE LA TARDE la audiencia de control del requerimiento de acusación, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencia N° 02 de los Juzgados de Investigación Preparatoria de José Leonardo Ortiz, con la presencia obligatoria del Representante del Ministerio Público, y el abogado del imputado, siendo facultativa para la demás partes procesales Bajo apercibimiento el primero, de dar cuenta a sus superiores en caso de inconcurrencia y el segundo de ser subrogado por UN defensor público. SOLICÍTESE a las partes procesales proporcionen su dirección de la casilla electrónica el mismo que servirá para tos efectos de las futuras notificaciones efectuadas por este Órgano ,. Judicial. Bajo apercibimiento de multa,NOTIFÍQUESE conforme a ley.REPROGRAMACION DE AUDIENCIA: 10 DE MAYO 2016 HORA 11:00 AM José L. Ortiz, 23 marzo 2016 CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 06, 07, 09 Mayo EDICTO 1° JUZG. INVEST. PREPARATORIA FLAGRANCIA, OAF Y CEED EXPEDIENTE: 04433-2015-0-1706JR-PE-01 JUEZ: EVE REDRUELLO VILLARREAL ESPECIALISTA: ANGELA MESTANZA GABRIEL MINIST. PUBLICO: FERNANDEZ SIRLOPU, JOSÉ LUIS IMPUTADO: NIETO MEJIA, ROBERTO DELITO: DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA NUREÑA DÍAZ, VÍCTOR GONZALO DELITO: DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA TAPIA MONTENEGRO, ROSITA KARINA DEL ROCIÓ DELITO: DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA TORO RIVAS, JULIO CESAR DELITO: DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA VEGA COCHA, BRISA LELIA SELINA DELITO: DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA AGRAVIADO: EL ESTADO SUNAT Por el presente se notifica a la procesada VEGA COCHA, BRISA LELIA SELINA con la resolución número tres que resolvió: TRASLADO a los demás sujetos procéseles por el plazo perentorio 10 DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan por escrito: 1) observar formalmente la acusador, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptar, y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados y, 10) pintear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. DESÍGNESE Abogado Defensor Público de Oficio, para que asuma la defensa de los acusados JULIO CÉSAR TORO RIVAS y BRISA LESIJA SELINA VEGA CONCHA, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección en cualquier momento. Por consiguiente, NOTIFIQUESE AL COORDINADOR de los defensores

CRÓNICA de oficio en su sede institucional con COPIA DE LA ACUSACION FISCAL, para que cumpla con lo ordenado, bajo apercibimiento de tenérsele por designado a él mismo, en caso de Incumplimiento DE OTRO LADO, TENIENDO EN CUENTA EL PLAZO INDICADO a fin de que los sujeto;: procesales absuelvan el presente requerimiento y, a fin de evitar dilaciones indebidas^ PROGRÁMESE fecha de audiencia preliminar de control de acusación para el día DIEZ DE MAYO DEL AÍÑÍO EN CURSO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta), en la sala de audiencias número UNO DEL PRIMER juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en la avenida José Leonardo Ortiz, número ciento cincuenta y cinco -costado de la Sunat-, bajo apercibimiento al señor fiscal que en caso de inconcurrencia injustificada se procederá conforme a lo establecido en el artículo 144° inciso 2) de! C.PP y BAJO APERCIBIMIENTO a los abogados defensores que en caso de inconcurrencia injustificada se informara a su superior jerárquico y de procederse conforme a ¡o establecido en el artículo 85 inciso 1) del CPP Para la institución de la audiencia es obligatoria la presencia del abogado del acusado y de! fiscal. No podrán actuarse diligencias de investigación o de prueba específicas, salvo el trámite de prueba anticipada y la presentación de prueba documental, para decidir cualquiera de las solicitudes señaladas en el artículo 350°. No se admitirá presentación de éxitos. Chiclayo, 03 de marzo de 2016 MARIA MERCEDES DOMINGUEZ HUAMAN JUEZ PJ-NCPP-CSJLAMB 06, 07, 09 Mayo EDICTO EXP. Nro. 02590-2016-0 JULIO BENAVENTE DELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICVIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DÍAZ TARRILLO NOTIFICA AL ACUSADO JOSÉ ABELCER GUEVARA MENOREXP. 02590-2016-0 JBD. POR EL DELITO DE OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO DE INGRID MIRELLA GUEVARA CHAVEZ, SE LE NOTIFICA LA: RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO José Leonardo Ortiz, doce de abril de dos mil dieciséis.-AUTOS y VISTOS, y con larazónqueantecede y habiendo sido designado el Segundo Juzgadodelnvestigación Preparatoria de José Leo nardoOrtiz,comoórganojurisdiccional de turno permanente para la Incoaciónde Proceso Inmediato en caso de delitos de flagrancia, SE RESUELVE:!. CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESOINMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LAASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD -DROGADICCIÓN requeridopor la SeñoraFiscalProvincialPenaldelaSegundaFiscalíaProvincial Penal Corporativade José Leonardo Ortiz, Dra. Rocío Del Pilar Arce Cornejo,contra el imputado JOSÉ ABELCER GUEVARA MENOR para el díaDIEZ DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a horas DOCE DELMEDIODÍA CON TREINTA MINUTOS, en la sala de audiencias delSegundo Juzgado de Investigación Preparatoria del MóduloBásico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. VirreyToledo 1080- Atusparias, con la presencia obligatoria delaseñorarepresentantedelMinisterioPúblico, elabogadodefens or del imputado, del propio imputado; bajoapercibimiento en caso deinasistenciadelabogadodefensordelprocesadoseaplicará el articulo 85° inciso 1) delNuevo Código procesal Penal, modificadoporlaLey30076,portratarsed eunaaudienciadecaracter inaplazable comolo establece el articulo 447.4 del código procesal penalmodificado por el decreto legislativo 1194. 2. OFICÍESE

JUDICIAL

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al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defenseria Pública deLambayequeDra. ErlitaGelacioLlontop.3.-ParaevitarcualquiersituaciónimprevistaNOTIFIQUESEalimputado JOSÉALBECERGUEVARAMENORporEDICTOconunextractodelrequerimien to a la brevedad posible en eldiario oficial La República, sin perjuicio de sernotificado por medio telefónico, siello se encue ntraconsignadoenelrequerimientofiscal .4.NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio real sito encalle San Felipe N° 754 - P. J. Nuevo San Lorenzo - JLO,bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de controlen caso queelnotificador no devuelva los cargos denotificaciónantesdelaaudiencia.5.-A la señora Fiscal notifiquesele en su locallnstitucional o casilla electrónica, INFORMÁNDOSEquesinoconcurreseREMITIRÁN copias al Órgano de Control delMinisterio Público, y si no puede concurrir deberácoordinar dicha representante del Ministerio Público conotro Fiscal ya que la SegundaFiscalia Provincial Penal deJosé Leonardo Ortiz esunentecorporativo. Notifiquese conlas formalidades de ley.-Expediente 02590-2016-0-1706JRPE02F. Inicio:07/04/20I608:20:27Juzgado2 °JUZG.INVESTPREP.FLAGRANC IA, : REQUERIMIENTO FISCAL DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO REPRESENTAN! CHAVEZ FERNANDEZ, MONICA YISSELACorporativa de José Leonardo Ortiz,electrónica N° 39232; al— PErtTORTO;.requerimiento de incoación de PROrFQn FORMULAABELCER GUEVARA MENOR familia en la mndalidad de comisión deldelitocontra”JOSÉABEL CERGUEVARA MENORDELAGRAVIADO; INGRID MIRELLA GUEVARACHAVEZrepresentando doña MONICA YISSELA CHAVEZ FERNÁNDEZ, interpone demanda de alimentoscontra don JOSÉ ABELCER GUEVARAMENOR,afindequeéstecu mplaconacudirconunapensiónal¡men ticiadeS/.400. 00(CUATROCIENTOS NUEVOS SOLES) de su haber mensual, a favor de su menor hija de ambos INGRIDMJRELLA GUEVARA CHAVEZ, argumentando que de su relación de convivencia con el demandado procrearon a lamenor alimentista mencionada. Fundamenta su demanda en lo señalado en los artículos 130% 424°; 425°, 546°572°y574° del Código Procesal Civil; artículos 92% 93% 94% 160°’y 161°del Código de los Guiños yAdolescentes; yartículos 472° y481° del Código Civil. Mediante Resolución Número Uno de fecha 08 de noviembre del 2013, seresuelve; ADMITIR a trámite en vía de proceso único la demanda de alimentos, corriéndose traslado al demandadopor el término de cinco días; mediante Resolución Número Dos de fecha 03 de enero, del 2014, se resuelve: Tener aldemandado por apersonado al proceso ypor contestada la demanda, yse establece fecha para audiencia, para el 14 de mayo del 2014, la misma que se llevó acabo conforme alos términos del acta que corre de folios 30 a32 délos actuados, siendo que mediante Resolución Numero tres, se saneó el proceso, no prosperando la conciliacióndebido a la Inasistencia del demandado procesales yse fijaron como puntos controvertidos los siguientes: [1A).Determinar el estado de necesidad de la menor INGRID MIRELLA GUEVARA CHAVEZ y si le corresponde percibir unapensión alimenticia. (2S). Determinar lasposibilidades económicas del demandado de acudir con una pensiona!imenticia afavor de la menor yotras cargas legales alas que se encuentra obligado; así comolaobligación de lamadre para con la menor. Habiéndose recabado los informes remitidos por la Gerencia Regional de Transportes yComunica-

ciones de Lambayeque, la SUNAT y la SUNARP, conforme a lo ordenado en audiencia única, medianteresolución número cinco de fecha 17 de junio del 2014, se dispuso poner los autos adespacho para sentenciar, ynoexistiendo pruebas pendientes deactuación, se procede a emitir la sentencia respectiva conforme a las siguientesconsideraciones:Y CONSIDERANDO:Primero.- Lo que se viene solicitando es una pensión alimenticia de la menor INGRID MIRELLA GUEVARA CHÁVEZ,en su condición de hija del obligado JOSÉ ABfíCfR GUEVARA MENOR, entroncamiento familiar que se acredita conla partida de nacimiento de/o//os 02 de los actuados, en la que se verifica que han sido reconocido formalmentepor el demandada, por lo queésteensucalidad de padre biológico, tiene el deber de prestar los alimentos a suhijo, conformealoseñajadoenelart¡culo93°de lCód¡godelosNiñosyAdolescenteCORT ESUPER IOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE ,PRIMERJUZGADODEPAZLETRADO DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ “C/Secundo.- En un proceso judicial, tanto demandante como el demandado deben tener en cuenta que de acuerdo y ‘connuestroCódigoProcesal Civil, la carga de la pruebacorrespondeaquienafirmahechosqueconfigurensupretensión.o a quien ios contradice alegando nuevos hechos, debiendo el Juez valorar todos ios medios probatoriosen forma conjunta, resolviendo cada uno de ios puntoscontrovertidos fijadosenlaAudiencia,e nméritoaloactuadoenelprocesoydeac uerdoaiDerecho,conformeco niosartículosl88yl96delCódigoProcesalCivil. Entalsentidolavaloracióndelaspruebasadm ¡tidasyactuadasenesteprocesosecircunscribiránaioshechoscontrovertidosyaaquellosqueha nsidodetermmantés para el a quo en la solución del “thema decidendi”,relevándonos de aquellas que no tenga esa finalidad, conforme nos orientan ios ya citados artículos 188, 19Ayl97” del Código Procesal Civil.Tercero.- Ae.recho a la pensión de alimentos.- De acuerdo con el artículo 6”, segurtdo párrafo de la ConstituciónPolítica del Perú, es deber yderecho de ios padres alimentar, educar ydar segundad asus hijos, ysólo en caso de que nohayaacuerdoentrelospa dressobreiosaI¡mentos,correspondea¡J uezfijarunapensióndeali mentos en proporción alas necesidades de quien lo pide yalas posibilidades del que debe darlos, atendiendo alas circunstancias personales deambas partes, especialmente a las obligacionesaquesehalle sujetoeldemandado,conformeloestable ceelartículo481delCódigo Civil.Conforme seseñala en la Opinión Consultiva OC17/2002 emitida porla Corte Interamericanade Derechos Humanos,”la Convención sobre los Derechos del Niño, entre otros instrumentos ¡nternoclonaies, y ¡a elaboración de la doctrina de la»Lj, protección integral trajeron consigo el surgimiento del Derecho de ios niños como una nueva ramaJurídica, basada en tres pilaresfundamentales: eljnterés superior del niño, entendido como la premisa bajo la cual se debe interpretar, integrar yaplicar lanormativa de la niñez yla adolescencia, yque constituye, por ello, un límite ala discredonalidad de las autoridades en la adopciónde decisiones relacionadas con los niños; elmenor de edad como sujeto de derecho, de manera que sereconocen a éste tanto losderechos humanos básicos como los que sean propios de su condicióndeniñoyelejercicio de los derechos fundamentales ysuvínculo ala autoridad porental: siendo que la autoridad parental tiene como único fin procurar al niño la protección ylos cuidadoslndispensables para garantizar su desarrollo integral, constituye una responsabilidad yun derecho para los padres, pero tambiénun derechofundamental para ios niños aser protegidos yorientados hasta alcanzar suplena autonomía...”A.Por lo tanto, en toda medida concerniente al niño yadolescente, es de obligatoria observancia por parte de toda ‘autoridad

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV el interés superior del niño, tal como lo prescribe el artículo IX del Código del Niño yel Adolescente, ‘concordante con el artículo 3? de la Convención sobre los Derechos del Niño. Siendo así yconforme alo señalado ¡en el mencionado artículo 481 delCódigo Civil, esnecesario en primer lugar establecer el estado de necesidad de lamencionada menor así como las posibilidades del demandado, debiéndose tener en cuenta para los efectos que el (artículo 92S del Código de los Niños yAdolescentes, considera como alimento todo aquello que resulte necesariol para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción ycapacitación para el trabajo, asistencia médica yrecreación del niño ydel adolescente, siendo características de este derecho-deber alimentario Elser inherente a lapersona yel ser variable, imprescriptible yreciproco. Según lo señalado en el artículo 8” del Código Procesal Civil, lacompetencia del Juez se determina por las situaciones de hecho existentes al momento de la interposición de lademanda o solicitud y no puede ser modificada por los cambios de hecho o de derecho que ocurranposteriormente.Cuarto.- Vista la partida de nacimiento de folios 02 se aprecia que la menor INGRID MIRELLA GUEVARA CHÁVEZtiene 01 año de edad (nació el 23 de febrero del 2013), por lo que se concluye aesa edad, la menor requiere de unaadecuada alimentación, cuidado de la salud, vestimenta y recreación (Conforme lo corrobora con tres boletas de’ “Artículo 196.- Carga de la prueba.- Salvo disposición legal diferente, la carga de probar corresponde aquien afirma hechos que configuran supretensión, o a quien los contradice alegando nuevoshechos.”’Opm¡ón Consult¡vaOC17/2002sobrelaCondició nJuríd¡cayDerechosHum anos del Niño emitida con fecha 28 de Agosto del 2002 asolicitud de laComisión Interam ericanadeDerechosHumanos,pág. I6.’ APRUÉBESELAMISMAenlasumadeC UA TROMILDOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON’84/100 NUEVOS SOLES; por concepto de pensiones alimenticias devengadas; NOTIFÍQUESE aldemandado, en su domicilio real v procesal señalado en autos, para que en el término de TRES DIASde notificado cumpla con cancelar el monto adeudado, bajo apercibimiento de REMITiR copiascertificadas de la liquidación de pensiones devengadas y de las resoluciones respectivas a la FiscalíaProvincial Penal de turno para que actúe de acuerdo a sus atribuciones deconformidad con el artículo566A. Se deja constancia que se provee en la fecha debido a las recargadas labores que existe en estasecretaria. NOTIFÍQUESE conforme a ley. JOSÉ LEINARDO ORTIZ, 14 DE ABRIL DEL 2016 REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 06, 07, 09 Mayo EDICTO PENAL 2° JUZG. INVEST. PREPARATORIA EXPEDIENTE: 01803-2015-43-1706JR-PE-02 JUEZ: VASQUEZ RUIZ MARISOL ESPECIALISTA: KARINA RAMÍREZ MIMBELA MINISTERIO P: QUIROZ GROSSO, JAVIER IMPUTADO: PIMINCHUMO RAMOS, ABSALON RICARDO Y OTRA DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Y OTROS AGRAVIADO: CARMEN FARFAN, EMILIA Y OTRO Por el presente Edicto, la Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA

CRÓNICA

JUDICIAL

a los imputados CELIA ROSA ARBULU ZAPATA y ABSALON RICARDO PIMINCHUMO RAMOS y a la agraviada EMILIA CARMEN FARFAN, con la resolución número ocho de fecha 05 de Abril del presente año, la misma que dispone: REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA ONCE DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS 12:00 DEL MEDIO DÍA EN LA SALA N° 02 del Segundo Juzgado de Preparatoria de Chiclayo; ubicada en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 - Centro Cívico Chiclayo -2do piso, quedando debidamente notificados las partes procesales asistentes. MARISOL VÁSQUEZ RUIZ JUEZ TITULAR 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 06, 07, 09 Mayo

XAVIER FALLAQUE COLLANTES debiendo dicho letrado comparecer al Juzgado antes de la audiencia programada, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del abogado de oficio designado se aplicará e/ artículo 85° inc. 1) del Código Procesal Penal. 5. NOTIFICAR a las demás partes procesales en sus domicilios reales señalados en autos con el acta de audiencia del día de la fecha Por haberse ordenado en el proceso penal Nro.2714-2013-0-1706-JR-PE- 4°-JIP, seguida contra Reymond Slate Morel De La Prada y otro, por el delito de Usurpación Agravada y otros en agravio de Elver Díaz Bravo y otra. CECILIA M. GRANDEZ ROJAS JUEZ TITULAR JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 06, 07, 09 Mayo

EDICTO PENAL EXP.N”02714-2013-0-1706-ÍR-PE-04° LA SEÑORITA JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE, DRA. CECILIA MARGARITA GRANDEZ ROJAS. EXPEDIENTE: 02714-2013-0-1706JR-PE-040 IMPUTADOS: REYMOND SLATE MOREL DE LA PRADA. JORGE XAVIER FALLAQUE COLLANTES. DELITO: URSURPACIÓN AGRAVADA INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES. AGRAVIADO: DÍAZ BRAVO, ELVER ACUÑA PERALTA, MARÍA GRIMANEZA. ESPECIALISTA: JANET CECILIA SÁNCHEZ CAJO. Por intermedio de la presente CITA, LLAMA, EMPLAZA, Y NOTIFICA al acusado REYMOND SLATE MOREL DE LA PRADA, identificado con DNI N° 40445197, al tenor del Acta de Registro de Audiencia preliminar de Control de Acusación Fiscal de fecha 08 de marzo de 2016, que contiene la Resolución N° Veinte, que dispone: DECLARAR FRUSTRADA LA AUDIENCIA por inasistencia de la defensa técnica de JORGE XAVIER FALLAQUE COLLANTES. 1. REPROGRAMAR la presente audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN para el día 11 DE MAYO DEL 2016. A LAS 08:30 A.M. (HORA EXACTA). EN LA SALA DE AUDIENCIAS NÚMERO CUATRO del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo. Se Notifica en este acto al señor Fiscal y al abogado público se señala para esta fecha la audiencia a fin de que la cédula de notificación dirigida a Lima sea devuelta, debiendo el asistente judicial cumplir con recabar las cédulas de notificación, y anexarlas al presente expediente, bajo responsabilidad. Asimismo, se mantienen los apercibimientos decretados en autos. 2. NOTIFICAR al acusado MOREL DE LA PRADA, REYMOND SLATE en su domicilio real según ficha RENIEC ubicado en la calle Alte. Lord Cochrane N” 321 - Dpto. N° 601 Urb. Santa Cruz - Distrito de Miraflores - Provincia de Lima - Departamento de lima y mediante EDICTOS por tres días consecutivos, con el acta de audiencia del día de la fecha, debiendo el asistente judicial cumplir con recabar los edictos y anexar al expediente 3. SUBROGAR AL ABOGADOS DE UBRE ELECCIÓN DEL ACUSADO JORGE XAVIER FALLAQUE COLLANTES - Dra. JULISA SUJEY LARIOS SAAVEDRA, de conformidad con el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código Procesal Penal, sin perjuicio de que en el plazo de 24 horas las acusadas puedan designar abogado de su libre elección. 4. OFICIAR, a la DEFENSORLA PUBLICA DE OFICIO adjuntando copia del acta de audiencia del día de la fecha para que designe a un abogado que patrocine al acusado JORGE

EDICTO PENAL EXP. N° 06748-2015-0- 1706- JR-PE4° EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE. CUADERNO JUDICIAL N°: 067482015-0-1706-JR-PE-4° JUZGADO: 4to. Juzgado de Investigación Preparatoria. IMPUTADO: ÓSCAR ALEXANDER LARREA GUZMAN DELITO: OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: OLENKA GUADALUPE LARREA CASTILLO ESPEC. DE JUZGADO: SARA HUARANGA ARBOLEDA SE NOTIFICA por el presente a ÓSCAR ALEXANDER LARREA GUZMAN, que mediante Resolución número TRES de fecha dieciocho de enero del dos mil dieciséis, se resolvió lo siguiente: SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA PRESENTE AUDIENCIA porque no se ha cumplido con anexar la cédula de notificación dirigida al acusado. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN para el día 11 DE MAYO DEL 2016 A LAS 10:30 A.M. (HORA EXACTA). EN LA SALA DE AUDIENCIAS NÚMERO CUATRO del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo. Se Notifica en este acto al señor Fiscal y defensor público, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del representante del Ministerio Público se aplicará el artículo 144° inciso 2) del Nuevo Código Procesal Penal. 3. NOTIFICAR a al acusado ÓSCAR ALEXANDER LARREA GUZMAN, debiendo notificar a la dirección consignada en su ficha RENIEC, sito en Los Claveles N° 408 - Monsefu; además, se notificará mediante EDICTOS en el diario de la República por espacio de tres, concediéndole plazo de traslado de requerimiento acusatorio, debiendo el asistente judicial adjuntar los edictos respectivos bajo responsabilidad funcional. Asimismo se exhorto a la coordinadora de causas que realice seguimiento respecto al cumplimiento de la notificación y publicación de edictos, bajo Chiclayo, 18 de enero de 2016 MARIA MERCEDES DOMINGUEZ HUAMAN JUEZ PJ-NCPP-CSJLAMB 06, 07, 09 Mayo EDICTO PENAL EXP. N° 04376-2015-0-1706-JR2°JCSC EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE. JUEZ: DRA. MARISOL VASQUEZ RUIZ SECRETARIO: JANET CECILIA SÁNCHEZ CAJO

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SE NOTIFICA por el presente a JUAN MANUEL GAMARRA BALLENA, que mediante Resolución N° CINCO de fecha veintiocho de Marzo del dos mil dieciséis, se ha Resuelto: TRASLADO DEL REQUERIMIENTO ACUSATORIO A LOS DEMÁS SUJETOS PROCESALES POR EL PLAZO PERENTORIO DE DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. PROGRAMAR FECHA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE CONTROL DE ACUSACIÓN. PARA EL DÍA ONCE DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) en la Sala de Audiencias N° DOS del Juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en la calle José Leonardo Ortiz N° 155Centro Cívico de Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el Exp. N° 04376-2015-0-1706-JR-2°, en los seguidos contra JUAN MANUEL GAMARRA BALLENA, por el presunto delito de ESTELIONATO, en agravio de GLADYS KARINA GONZALES CUSTODIO. Chiclayo, 28 Marzo 2016 SELFIT RODRIGUEZ SAAVEDRA JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 06, 07, 09 Mayo EDICTO PENAL 7° JUZS. INVEST. PREPARATORIA EXPEDIENTE: 1640-2015-01706-JRPE-07 EXPEDIENTE: Guliana Aguilar Torres IMPUTADO: FLORES DEUSADO FRANCISCO ASUNCIÓN DELITO: OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: FLORES TAMAY IRVINS Por el presente edicto, la Señora Juez del Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA al acusado FLORES DELSADO FRANCISCO ASUNCIÓN, con la resolución judicial SEIS, de fecha 18 de marzo del dos mil dieciséis la misma que dispone: 1) REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 11 DE MAYO DEL AÑO 2016 o horas 01:00 PM., en la SALA DE AUDIENCIA ONCE - 2° PISO DE LA C.S.J.L. Se NOTIFICA a los asistentes a la presente audiencia. 2) NOTIFIQUESE, al acusado en su domicilio consigna en la ficha de Reniec esto es en calle Nicolás de Piérola N° 161 Pueblo Joven La Libertad -comas -Lima, sin perjuicio de notificarse por edictos. 3) MANTENER subsistentes los mismos apercibimientos establecidos en autos conforme a ley; ello ante la inconcurrencia de los sujetos procesales obligados para su asistencia a la audiencia convocada. MARY ISABEL NUÑEZ CORTIJO JUEZ 7° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PODER JUDICIAL – CSJLA 06, 07, 09 Mayo EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 1418-2015-0-0-1706JR-PE-7 IMPUTADO: FRANKLIN HEREDIA ROJAS

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Chiclayo, Viernes 06 de Mayo del 2016

AGRAVIADO: SANTOS BRAVO CISNEROS DELITO: ESTAFA SÉTIMO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CHICLAYO JUEZ: MARÍA NUÑEZ CORTIJO ESPECIALISTA: KARINA RAMÍREZ MIMBELA Por el presente edicto, la Señora Juez del Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, ha dispuesto: NOTIFICAR a FRANKLIN HEREDIA ROJAS, con la resolución número Cuatro de fecha 26/08/2015, que dispone: 1.- DESIGNAR Abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado FRANKLIN HEREDIA ROJAS, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por Abogado de su libre elección, en cuyo caso lo comunicará inmediatamente al Juzgado. Por consiguiente, deberá notificarse al Coordinador de los defensores de oficio en su sede institucional, para que designe en el plazo de 48 horas un abogado que asuma la defensa técnica del imputado, bajo apercibimiento de tenérsele por designado a él mismo, en caso de incumplimiento, debiendo comunicarlo a este Juzgado. 2.- TRASLADAR a los demás sujetos procesales, el Requerimiento de Acusación Penal por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (Principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Asimismo para que se le notifique con la resolución número Seis de fecha 03/03/216 que dispone: CITAR A AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, la misma que se llevará a cabo el día ONCE DE MAYO del año dos mil dieciséis a horas ONCE de la mañana (hora exacta), en la sala de audiencias N° 11 del Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria en esta nueva sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicado en la calle José Leonardo Ortiz N° 155-Centro Cívico de Chiclayo; BAJO APERCIBIMIENTO al abogado defensor del acusado, y del representante del Ministerio Público, que en caso de inasistencia injustificada a la audiencia programada en autos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1) modificado por la Ley N° 30076 y artículo 144° inciso 2) del Código procesal Penal respectivamente. PRECÍSESE que durante dicha audiencia: 1) No está permitida la actuación de diligencias de investigación o de pruebas específicas, salvo el trámite de prueba anticipada y la presentación de prueba documental para decidir cualquier solicitud señalada en el artículo 350° del Código Procesal Penal, 2) No se admitirá la presentación de escritos. MARY ISABEL NUÑEZ CORTIJO JUEZ 7° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PODER JUDICIAL – CSJLA 06, 07, 09 Mayo EDICTO PENAL Por el presente edicto se CITA, LLAMA y EMPLAZA a la acusado CASTRO ZAPATA GLADYS Y DELGADO SIMPERTEGUI IDUVÍNA,/| para comunicarle que ha dispuesto que se presente a este despacho el día 28 de ABRIL del año 2016 a horas una de la tarde bajo apercibimiento en caso de inasistencia

CRÓNICA de ser obligado con arreglo a ley a los efectos indemnizatorios que se fije mediante sentencia. Por haberse así dispuesto en el Expediente N° 3279-2015, seguida en su contra por FALTAS CONTRA LA PERSONA LESIONES DOLOSAS, en agravio de DELGADO SIMPERTEGUI IDUVÍNA Y CASTRO ZAPATA GLADYS. Entendido que de no hacerlo así, quedará sujeto a lo que la Ley determine. Lambayeque, 28 de marzo del año 2016 ABOG. CARMEN D. SANTA MARIA DE VERA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJL 05, 06, 07 Mayo EDICTO PENAL Por el presente edicto se CITA, LLAMA y a la acusado FRANCISCO JAVIER CHUNGA GUTIÉRREZ, para comunicarle que ha dispuesto que se presente a este despacho el día 29 de ABRIL del año 2016 a horas diez de la mañana bajo apercibimiento en caso de inasistencia de ser obligado con arreglo a ley a los efectos indemnizatorios que se fije mediante sentencia. Por haberse así dispuesto en el Expediente N° 3305-2015, seguida en su contra por FALTAS CONTRA LA PERSONA LESIONES DOLOSAS, en agravio de LUIS ALBERTO ORDOÑEZ RUIZ.Entendido que de no hacerlo así, quedará sujeto a lo que la Ley determine. Lambayeque, 28 de marzo del año 2016 ABOG. CARMEN D. SANTA MARIA DE VERA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJL 05, 06, 07 Mayo EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 0977-2015-18-1706-JRPE-02 IMPUTADO: LUIS MIGUEL QUEVEDO CORDERO DELITO: HURTO AGRAVADO. AGRAVIADO: GUSTAVO DAVID MARTÍNEZ MEDINA SE NOTIFICA a: LUIS MIGUEL QUEVEDO CORDERO, con la resolución número CUATRO que resuelve: - DECLARAR la imposibilidad de instalar la presente audiencia de JUICIO ORAL, debiéndose de REPROGRAMAR para el día JUEVES 05 DE MAYO DEL AÑO 2016, a horas 08:30 A.M., en esta misma Sala de Audiencia N° 10, Tercer Piso, correspondiente al Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo. - NOTIFICAR con la presente resolución al ACUSADO en sus domicilio reales: Vicente Ruso N° 1119, Cruz del Perdón - Chiclayo; así como en la Urb. Jicamarca, Anexo 22, Sector El Pedregal- Mz: J - Lte: 18-A, San Antonio, Huarochiri - Lima; debiendo asimismo, notificarle al acusado mediante EDICTOS, en el diario la República por tres días consecutivos; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de su inconcurrencia ser DECLARADO REO CONTUMAZ. - NOTIFICAR con la presente resolución a los ÓRGANOS DE PRUEBA, conforme al auto de citación de Juicio Oral; bajo los mismos apercibimientos establecidos en autos. - La presente publicación se deberá realizar por TRES DÍAS. Por haberse dispuesto en el EXPEDIENTE N° 009772015-18-1706-JR-PE-02, causa seguida contra LUIS MIGUEL QUEVEDO CORDERO como co-autor del delito de HURTO AGRAVADO en grado de TENTATIVA, en agravio de GUSTAVO DAVID MARTÍNEZ MEDINA. HIROKO SANDRA T. HIYANE RAMIREZ JUEZ CUARTO JUZGADO PENAL

JUDICIAL

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UNIPERSONAL PODER JUDICIAL – CSJLAMB 05, 06, 07 Mayo EDICTO PENAL Oficio N° 5510-2015-26-1708-JR-PE01/DRMQY JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LAMBAYEQUE JUEZ: CORINA SILVA ZELADA ESPECIALISTA: Dante Quiñones Yahiro CITA Y EMPLAZA; al imputado de autos LUIS ALBERTO BALDERA LLAUCE a efectos de notificarles con el tenor de la resolución número DOS - de fecha 19 de abril de 2016 que dispone REPROGRAMAR AUDIENCIA PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO para el día 06 de MAYO de 2016 a horas 11:30 a.m. (hora exacta), la misma que se realizara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitoria de la ciudad de Lambayeque, sito en calle Víctor Doig y Lora N° 185 - 5to piso -Lambayeque Por haberse dispuesto así en el exp. N° 5510- 2015-26-1 708-JR-PE, seguida contra Luis Alberto Baldera Llauce, por el delito de Sustracción de menor, en agravio de Andreita Baldera Musayón. ABOG. DANTE QUIÑONES YAHIRO ESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TRANSITORIA – LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 05, 06, 07 Mayo EDICTO PENAL Oficio N° 6983-2014-45-1706-JR-PE PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CHICLAYO JUEZ: MARIA MERCEDES HUAMAN ESPECIALISTA: PATRICIA PISCOYA PISCOYA CITA Y EMPLAZA; al acusado de autos ELMER GUEVARA FERNNADEZ, para que se pongan a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso penal N° 6983-201445-1706-JR-PE-05, proceso seguido contra el acusado ELMER GUEVARA FERNANDEZ, por el delito CONTRA LA FAMILIA, en la figura de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, en agravio de BRAYAN GUEVARA RIMARACHI, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 149° primer párrafo del Código Penal, notificándosele para que concurra a la diligencia de JUICIO ORAL reprogramada para el día NUEVE DE MAYO del año dos mil DIECISEIS a horas ONCE DE LA MAÑANA, (hora exacta), la misma que se realizara en la sala de audiencia número OCHO (08), de los Juzgado Penales unipersonales, ubicada en el tercer piso de la nueva sede judicial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito en la Av. Jose Leonardo Ortiz N° 115 -Centro Cívico - Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el cuaderno de debates N° 6983-2014-45-1706JR-PE-05, proceso seguido contra el acusado ELMER GUEVARA FERNANDEZ, por el delito CONTRA LA FAMILIA, en la figura de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, en agravio de BRAYAN GUEVARA RIMARACHI, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 149° primer párrafo del Código Penal, Notificándose bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, reservarse el proceso u ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. MARIA MERCEDES DOMINGUEZ HUAMAN JUEZ PJ-NCPP-CSJLAMB 04, 05, 06 Mayo

5. CRÓNICAS JUDICIALES

CRONICA JUDICIAL CORRESPONDIENTE AL MES DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE DE LA SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE CRONICA JUDICIAL DEL DIA TRES DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE Con los señores Silva Muñoz, Cervera Davila y Conteña Vizcarra vieron y votaron: 03873-2013-0-1706-JR-CI-06, Julia Emilia Cabrera Villegas/ Comisión Ad Hoc creada por la Ley N” 29625Fonavi. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de fecha catorce de enero del dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 01220-2014-0-1706-JR-CI-06, Carlos Antonio Sanchez Saldaña/ Comisión Ad Hoc creada por la Ley N° 29625- Fonavi. Proceso de Cumplimiento CONFIRMARON la sentencia que declara IMPROCEDENTE la demanda. 05688-2004-12-1706-JR-CI-03, Segundo Deciderio Delgado Mena/ Oficina de Normalizacion Previsional. Impugnacion de Resolucion Administrativa. CONFIRMARON la resolucion numero setenta de fecha seis de abril del dos mil quince que impone multa de cinco unidades de referencia procesal a la demandada. CARLOS ENRIQUE CASTILLO RUIZ RELATOR SSEC - CSJLA MARIBEL EMILIA SAMILLÁN RUIZ RELATORA SSEC - CSJLA HECTOR CONTEÑA VIZCARRA JUEZ SUPERIOR SSEC - CSJLA CRONICA JUDICIAL DEL DIA CINCO DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE Con los señores Silva Muñoz, Cervera Davila y Conteña Vizcarra vieron v votaron: 04878-2013-0-1706-JR-CI-06, Julio Raúl Guerrero Guerrero/ Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de fecha catorce de enero del dos mil quince que declara IMPROCEDENTE la demanda. 03167-2006-49-1706-JR-CI-01, Augusta Yarleque de Bocanegra/ Oficina de Normalizacion Previsional. Impugnacion de Resolucion Administrativa. CONFIRMARON el auto de fecha veintiséis de marzo del dos mil quince que resuelve hacer efectivo el apercibimiento decretado en la resolucion numero veintiocho. CARLOS ENRIQUE CASTILLO RUIZ RELATOR SSEC - CSJLA MARIBEL EMILIA SAMILLÁN RUIZ RELATORA SSEC - CSJLA HECTOR CONTEÑA VIZCARRA JUEZ SUPERIOR SSEC – CSJLA CRONICA JUDICIAL DEL DIA SEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE Con los señores Zamora Pedemonte. Silva Muñoz. Conteña Vizcarra vieron y votaron: 01895-2014-0-1706-JR-CI-06, Cristobal Chero Nizama/ Comisión Ad Hoc creada por la Ley 29625. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de fecha veintitrés de marzo del año dos mil quince, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda.

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV 3198-2013-0-1706-JR-CI-06, Pedro Pablo Aldana Sandoval/ Comisión Ad Hoc creada por Ley 29625 FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución siete, de fecha doce de enero del año dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 01254-2014-0-1706-JR-CI-05, Teobaldo Aguilar Tacure/ Comisión Ad Hoc creada por la Ley N° 29625FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de fecha veintiséis de noviembre del dos mil catorce, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda. 04814-2013-0-1706-JR-CI-06, Ricardo Castañeda Espino/ Comisión Ad Hoc creada por Ley 29625-FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CCONFIRMARON la sentencia de fecha nueve de marzo del dos mil quince, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda. 1304-2014-0-1706-JR-CI-06, Segundo Máximo Diaz Delgado/ Comisión Ad Hoc creada por Ley 29625 FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de fecha nueve de marzo del año dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 02818-2014-0-1706-JR-CI-Ol, Cesar Romeo Noriega Quiroz/ Empresa Agropucala S.A.A. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMARON la sentencia de fecha tres de marzo del dos mil quince, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda. 01046-2011-0-1706-JR-CI-01, Gregorio Humberto Leon Oliden/ Sucesión de Elia Arsenia Camacho Portilla. Otorgamiento de Escritura Pública. APROBARON la sentencia de fecha treinta de junio del dos mil quince, que declara FUNDADA la demanda. 00497-2012-0-1707-JM-CI-01, Jose Jesús Alvarado Salazar/ Fermín Ancajima Ipanaque. Desalojo por ocupación precaria. Declararon NULO el auto de fecha veinticinco de enero del dos mil trece, que declara la nulidad del acta de audiencia única en el extremo que se fijó como tercer punto controvertido; así como NULO todo lo actuado con posterioridad. 03126-2014-0-1706-JR-CI-07, Melva Luzlinda Montenegro de Perez y otro/ Verónica Rosana Pita Gastelumendi. Desalojo. CONFIRMARON la sentencia de fecha catorce de mayo del año dos mil quince, que declara FUNDADA la demanda. 02739-2014-0-1706-JR-CI-04, Maria Fidelina Cabrera Larreategui/ Ministerio de Educacion y otro. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMARON la sentencia de fecha veintitrés de marzo del año dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 01836-2014-0-1706-JR-CI-05, Jose Manuel Riojas Cisneros/ Ministerio de Educacion y otros. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la sentencia de fecha veintisiete de noviembre del año dos mil catorce, que declara INFUNDADA la demanda. 00394-2014-0-1706-JR-CI-01, María Magdalena Santa Maria Chimbor/ Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625- FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON el auto de fecha tres de octubre del dos mil catorce, que resuelve tener por apersonado al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas y CONFIRMARON la sentencia de fecha veinte de enero del dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE la demanda.

CRÓNICA

1912-2014-0-1706-JR-CI-05, Enrique Ramos Bances/ Ministerio de Educacion y otros. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución de seis de fecha treinta y uno de octubre del año dos mil catorce que declara INFUNDADA la demanda. 01542-2014-0-1706-JR-CI-01, Maria del Carmen Lumbre viuda de Tafur/ Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones de Lambayeque. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de fecha veintitrés de marzo del año dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 0328-2014-0-1714-JM-CI-01, Rosa Elena Contreras López/ Municipalidad Distrital de Jose Leonardo Ortiz. Proceso de Amparo. REVOCARON la sentencia de fecha dieciséis de enero del año dos mil catorce, que declaro FUNDADA la demanda. 03499-2011-0-1706-JR-CI-03, Ivan Demetrio Medianero Enriquez/ COFOPRI. Proceso de Amparo. REVOCARON la sentencia apelada contenida en la resolucion número siete de fecha dieciséis de enero del año dos mil quince, que declara FUNDADA la demanda; REFORMANDOSE declararon IMPROCEDENTE la indicada demanda. 00178-2013-0-1714-JM-CI-01, Lindsay Guerrero Rojas/ Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martin y otros. Proceso Constitucional de Amparo. REVOCARON la sentencia de fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil catorce, que declara FUNDADA la demanda y REFORMANDOLA declararon IMPROCEDENTE la demanda. 01265-201-0-1706-JR-CI-06, Domingo Pascual Bias Reyes/ Comisión Ad Hoc creada por la Ley N° 29625FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de fecha veintitrés de marzo del año dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 01595-2014-0-1706-JR-CI-06, Mercedes Paico Vilchez/ Comisión Ad Hoc creada por Ley 29625. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de fecha treinta de marzo del dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 00962-2014-0-1706-JR-CI-06, Manuel Sosa Acedo/ Comisión Ad Hoc creada por la Ley N° 29625-FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de fecha nueve de marzo del dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 03822-2013-0-1706-JR-CI-06, German López Aguilar/ Comisión Ad Hoc creada por la Ley N° 29625-FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de fecha dieciséis de marzo del dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 4977-2013-0-1706-JR-CI-06, Tomasa Bernal Castro / Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625.Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de fecha once de marzo del dos mil quince que declara IMPROCEDENTE la demanda. 01763-2012-0-1706-JR-CI-01, Mariza Flores Vasquez/ SUTRAN. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la sentencia de fecha cinco de marzo del año dos mil quince, que declara INFUNDADA la demanda. CONFIRMARON la resolucion número cuatro, que declara INFUNDADAS las excepciones de incompetencia por materia y de falta de agotamiento de la via administrativa. 01501-2011-54-1706-JR-FC-04, Epi-

JUDICIAL fanio Linares Diaz/ Rosalina Muñoz Mejia. Variación de Tenencia. CONFIRMARON la resolucion numero cuarenta y nueve de fecha diecinueve de marzo del año dos mil quince que declara INFUNDADA la devolución de la cedula de notificación N° 368-2015. 06053-2004-0-1706-JR-CI-01, Angelina Mejia viuda de Perez/ Oficina de Normalizacion Previsional. Impugnacion de Resolucion Administrativa. Declararon NULO el auto de fecha nueve de marzo del dos mil quince, que da por concluida la causa. 00793-2015-59-1706-JR-LA-04, Nicolas Hadwah Baishara/ Intendente Regional de Aduanas de Tacna y otros. Impugnacion de Resolucion Administrativa. CONFIRMARON el auto de fecha diez de junio del dos mil quince que declara IMPROCEDENTE la medida cautelar. 0680-2014-0-1706-JR-CI-03, Amador Hernandez Vasquez/ Jueces Superiores de la Primera Sala Civil de Lambayeque. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la resolucion numero uno de fecha veinticuatro de marzo del dos mil catorce que declara IMPROCEDENTE la demanda. 05187-2007-29-1706-JR-CI-02, Oswaldo Viton Barboza/ Municipalidad Provincial de Chiclayo. Impugnacion de Resolucion Administrativa. CONFIRMARON la resolucion numero sesenta de fecha veintiocho de abril del año dos mil quince, que impone a la demandada multa de una unidad de referencia procesal. 04214-2013-26-1706-JR-FC-03, Rosa Pelez Mesia/ Manuel Hipólito Castillo Chumacero. Divorcio por causal. CONFIRMARON el auto de fecha treinta de abril del dos mil quince que declara IMPROCEDENTE la solicitud de admisión de medios probatorios extemporáneos. 00608-2015-0-1706-JR-CI-01, Jose Leon Casiano Vega/ Oscar Maximiliano Risco Zuñe. Desalojo por ocupación precaria. Declararon NULO el auto de fecha uno de abril del dos mil quince que declara IMPROCEDENTE la demanda. 00049-2015-0-1708-JM-CI-01, Eduardo Alejandro Serquen Santamaría/ Municipalidad Provincial de Lambayeque. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMARON el auto de fecha veintitrés de marzo del dos mil quince que declara IMPROCEDENTE la demanda. 01061-2015-23-1706-JR-CI-02, María Celia Guillermo Parraguez/ Unidad de Gestion Educativa de Ferreñafe y otros. Proceso de Amparo. REVOCARON el auto de fecha veintiséis de mayo del dos mil quince que declara INFUNDADA la solicitud de medida cautelar y REFROMANDOLA declararon IMPROCEDENTE. 06793-2007-0-1706-jr-ci-06, Oscar Manuel Martínez Mejia/ Oficina de Normalizacion Previsional. Impugnacion de Resolucion Administrativa. CONFIRMARON el auto de fecha dieciséis de marzo del dos mil quince que declara INFUNDADA la observación deducida por el demandante. 01957-2009-13-1706-JR-CI-07, Banco de Crédito del Perú/ Segundo Bustamante Carhuajulca. Ejecución de Garantías. CONFIRMARON la resolucion setenta y uno de fecha doce de enero del año dos mil quince que requiere al Banco de Crédito del Perú cumpla con devolver a los ejecutados el monto de US $8,500.00 dólares americano. 03078-2013-0-1706-JR-CI-03, Segundo Eliseo Aguilar Ugaz/ Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria y otros. Proceso Constitu-

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cional de Amparo. CONFIRMARON el auto de fecha dos de febrero del año dos mil catorce que declara IMPROCEDENTE la demanda. 00392-2014-0-1706-JR-CI-02, Adolfo Guevara Lozada/ Ministerio de Educacion y otros. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la resolucion número quince de fecha cuatro de mayo del año dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE lo solicitado por el demandante. 03003-2014-0-1706-JR-CI-05, MBN Exportaciones Lambayeque CIA S.R.L./ Magistrados de la Sala de Derecho Constitucional de Lambayeque. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMARON el auto de fecha cinco de noviembre del año dos mil catorce que declara IMPROCEDENTE la demanda. 00679-2015-0-1706-JR-CI-02, Damaso Juarz Nima/Oficina de Normalizacion Previsional. Habeas Data. COONFIRMARON el auto de fecha veinte de marzo del dos mil quince que declara IMPROCEDENTE la demanda. 05322-2006-40-1706-JR-CI-02, Maria Nelida Vidaurre Chero/ Oficina de Normalizacion Previsional. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMARON el auto de fecha veinticinco de marzo del año dos mil quince en el extremo que declara IMPROCEDENTE el pedido de autorización de descuento que fuera formulada por Oficina de Normalizacion Previsional. 03865-2014-0-1706-JR-CI-02, Lidia Inoñan Siesquen/ Ministerio de Educacion y otros. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la resolucion numero uno de fecha veintitrés de octubre del año dos mil catorce que declara IMPROCEDENTE la demanda. 03090-2012-53-1706-JR-CI-03, Diana Carolina Coronel Salazar/ Empresa de Transportes Chiclayo S.A. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMARON el auto de fecha trece de abril del año dos mil quince que impone multa de dos unidades de referencia procesal a la demandada. 00110-2014-0-1706-JR-CO-08, Banco de Crédito del Perú/ Secundirno Asalde Monje y otros. Ejecución de garantía real. REVOCARON el auto de fecha ocho de enero del año dos mil quince que declara INFUNDADA la contradicción y ordena sacar a remate el inmueble otorgado en garantía, REFORMANDOLA se declara FUNDADA. 00418-2015-91-1706-JR-CI.03, Gina Paola Gamonal Vega/ Ministerio de Educacion y otros. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMARON el auto de fecha diecisiete de marzo del año dos mil quince que declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar. 0627-2015-0-1706-JUR-CI-02, Zoila Orrego viuda de Diaz/ Juan Lara Contreras y otros. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la resolución número dos de fecha siete de abril del año dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 05034-2013-0-1706-JR-CI-03, Tomas Carranza Carrasco/ Ministerio de Educacion y otros. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMARON el auto de fecha veinticuatro de octubre del año dos mil catorce que declara IMPROCEDENTE la demanda. CARLOS ENRIQUE CASTILLO RUIZ RELATOR SSEC - CSJLA MARIBEL EMILIA SAMILLÁN RUIZ RELATORA SSEC - CSJLA HECTOR CONTEÑA VIZCARRA JUEZ SUPERIOR SSEC – CSJLA

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