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C, Lote 23, Sección 501, Habilita- ción Urbana Los Sauces, del Distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo y. Departamento de Lambayeque, con áreas, linderos y ...... ANTHONY XAVIER MONTANO SAN-. DOVAL. Chiclayo, 5 de mayo del 2015. JORGE ASBEL ROJAS CUBAS. JUEZ. 8° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL.
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CRÓNICA

Chiclayo, viernes 26 de junio del 2015

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE MG. ANA ELIZABETH SALES CASTILLO - PRESIDENTA PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV

Chiclayo, viernes 26 de junio del 2015

1. REMATE JUDICIAL

REMATES BIENES INMUEBLE

Telf: 481030 - 239182

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En Ios seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO S.A. contra VICTOR MANUEL RUIZ MURO sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 2842013, el Octavo Juzgado Civil SubEspecialidad Comercial de Chiclayo a cargo del Señor Juez Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitán, Especialista legal Dr. Fabrizio Carbajal Bravo, han dispuesto que el suscrito saque a remate judicial en PRIMERA CONVOCATORIA, el inmueble ubicado en la Manzana C, Lote 23, Sección 501, Habilitación Urbana Los Sauces, del Distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo y Departamento de Lambayeque, con áreas, linderos y medidas perimétricas que corre inscrito en la partida electrónica P10159087 del Registro de Propiedad Inmueble - Registro de Predios de la Zona Registral II - Sede Chiclayo. VALOR DE LA TASACION: US$ 24,253.00 (veinticuatro mil doscientos cincuenta y tres con 00/100 Dólares Americanos). BASE DE REMATE: US$ 16,168.66 (dieciséis mil ciento sesenta y ocho con 66/100 Dólares Americanos) equivalente a las 2/3 partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: D00004 HIPOTECA El propietario del inmueble inscrito en la presente partida, en calidad de deudor, ha constituido hipoteca a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO S.A.A. hasta por la suma de US$ 20,133.00 Dólares Americanos, a fin de garantizar un préstamo dinerario de S/.42,000.00 Nuevos Soles. Así y más consta en la Escritura Pública N° 2053 de fecha 10/08/2012 otorgada ante Notario Público Paul Richard pineda Gavilán, por licencia concedida al Dr. Henry Macedo Villanueva en la ciudad de Chiclayo. DIA Y HORA DE REMATE: El 24 de julio de 2015 a las 12:00 horas. LUGAR DEL REMATE: Sala de remates ubicada en la antigua Corte Superior de Justicia de Chiclayo sito en la Calle San José N°1052, Provincia y Departamento de Chiclayo. LOS POSTORES: deberán presentar antes del remate una cantidad no menor al 10 % del Valor de Tasación del presente remate, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre y con la respectiva tasa judicial (con copia de este y su DNI si es persona natural o poderes, en caso de ser persona jurídica), suscribiendo dicha tasa, con el número del expediente y generales de ley. Validar la tasa en el área de Recaudación Judicial con el sello respectivo para su utilización en el remate según Oficio Circular N° 50-2012-GAD-CSJLA-PJ. Los honorarios del martillero público son por cuenta del adjudicatario de acuerdo a Ley.- ADOLFO BENJAMIN GAMARRA ESCALANTE - Martillero Publico - Reg. N°305. ADOLFO BENJAMIN GAMARRA ESCALANTE MARTILLERO PÚBLICO

REG. N° 305 FABRIZIO CARBAJAL BRAVO ESPECIALISTA LEGAL 8° JUZGADO CIVIL – SUB ESPECIALIZADO COMERCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA F/ 010-17459 S/. 45.00 26, 30 Junio, 01, 02, 03, 06 Julio PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En los seguidos por JECSSON DANNY DAVILA VENTURA contra PEDRO QUISPE RODRIGUEZ, sobre EJECUCION DE GARANTIAS, Expediente N° 01006-2014-0-1706-JR-CO08, el 8° Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Chiclayo a cargo del Juez Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitán, con la intervención del Secretario Judicial Fabrizio Carbajal Bravo, ha facultado al Martillero Publico Aldo Martin Zamora Millones, con Reg. N°211, realizar el Remate Publico en Primera Convocatoria del bien inmueble dado en garantía, consistente en la Manzana U, Lote 20, hoy sito en la calle Mayta Cápac Nro. 1786 - Asentamiento Humano “El Bosque” del distrito de La Victoria de la Provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, cuyo dominio, área, linderos, medidas perimétricas y demos características obran inscritas en la Partida Registral número P10013727 del Registro de Propiedad Inmueble [Registro de Predios] de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo. VALOR DE TASACION: USS 60,000.00 (Sesenta mil y 00/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE: US$ 40,000.00 (Cuarenta mil y 00/100 Dólares Americanos), equivalente a las dos terceras partes de su valorización. AFECTACIONES: 1.- INSCRIPCIÓN DE CARGAS, se procede a anotar la presente CARGA TECNICA, por cuanto la Declaratoria de Fábrica inscrita en el asiento 005 que antecede no ha cumplido con los parámetros urbanísticos y edificatorios, específicamente por no cumplir con el AREA LIBRE MÍNIMA (que debe ser el 35% del área del terreno), según Asiento 00006; 2.- INSCRIPCIÓN DE DEMANDA- LEVANTAMIENTO DE DEMANDA: Por Resolucion N° 05 de fecha 15/09/2008, expedida por el Dr. Amado Rodríguez Monteza, Juez del Juzgado Transitorio Civil; Especialista Legal Leny Patricia Vásquez Castro; se resuelve: DÉJESE SIN EFECTO LA PRESENTE MEDIDA CAUTELAR, en consecuencia levántese la anotación de demanda inscrita en el asiento 000011 de la presente partida; Exp. N° 2006-5140-0-1701-J-CI-1; en los seguidos por MARIA CARMELA REQUE SUPO contra PEDRO QUISPE RODRIGUEZ, DIONICIA RODRIGUEZ Y OTROS sobre NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA, según Asiento 00014; 3.- INSCRIPCION DE HIPOTECA, el propietario del inmueble constituye hipoteca a favor de JECSSON DANNY DAVILA VENTURA, hasta por la suma de US$ 22,000.00 Dólares Americanos. Así y más consta en la Escritura Publico N° 4806 de fecha 26/12/2011 otorgada ante Notario Carlos Alberto Caballero Burgos, en la ciudad de Chiclayo, según Asiento N° 00015. LUGAR: Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia del Lambayeque, sito en calle San José N° 1052 - 2° Piso Chiclayo. DIA Y HORA DE REMATE: 08 de julio del 2015 a horas 03:30 pm.

POSTORES: Presentar arancel judicial (código 07153) correspondiente, consignado número de expediente, juzgado, documento de identidad; y, depositar en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre el 10% del valor de tasación. Adjudicatario pagara honorarios del Martillero Publico. RPM *429110, RPC 989049111, Movistar 978171100. ALDO MARTIN ZAMORA MILLONES MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 211 FABRIZIO CARBAJAL BRAVO ESPECIALISTA LEGAL 8° JUZGADO CIVIL – SUB ESPECIALIZADO COMERCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA B/ 010-24525 S/. 42.00 26, 27, 30 Junio, 01, 02, 03 Julio PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO S.A. contra CELL’S CHINA IMPORT E.I.R.L y HILTON ROGELIO FLORES CAMINO sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 890-2014, el Octavo Juzgado Civil Sub-Especialidad Comercial de Chiclayo a cargo del Señor Juez Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitán, Especialista legal Dra. Betty Varias Céspedes, han dispuesto que el suscrito saque a remate judicial en PRIMERA CONVOCATORIA, el inmueble ubicado en lote N° 32, Sector B de la Residencial “Divino Maestro”, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, con áreas, linderos y medidas perimétricas que corre inscrito en la partida registral N° 11172555 del Registro de Propiedad Inmueble - Registro de Predios de la Zona Registral II - Sede Chiclayo. VALOR DE LA TASACION: US$ 43,808.00 (Cuarenta y tres mil ochocientos ocho con 00/100 Dólares Americanos). BASE DE REMATE: US$ 29,205.33 (Veintinueve mil doscientos cinco con 33/100 Dólares Americanos) equivalente a las 2/3 partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: D00002 HIPOTECA El propietario del inmueble inscrito en esta partida, constituye PRIMERA y PREFERENTE HIPOTECA a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO S.A., con RUC N° 20132243230, hasta por la suma de S/.98,129.00 nuevos soles, a fin de garantizar el préstamo de S/.73,500.00 Nuevos Soles otorgado a favor de Cell’s China Import E.I.R.L., así como las demás deudas y obligaciones presentes o futuras asumidas por la deudora frente a la acreedora. Así consta por la Escritura Pública N° 2,887 del 11/10/2013, otorgada por el Notario Público de la Provincia de Santa Cruz, encargado del Despacho notarial del Notario Público de la Ciudad de Chiclayo, Henry Macedo Villanueva. D00003 HIPOTECA El propietario del inmueble inscrito en la presente partida, en calidad de deudor, constituye hipoteca a favor de DIOMEDES ORLANDO CORREA CHAVEZ, hasta por la suma de US$ 25,00.00 Dólares Americanos, para garantizar el préstamo por la suma de US$ 15,000.00 Dólares Americanos; y todas las obligaciones asumidas en el presente contrato. Así y más consta en la Escritura Pública N° 1,699 de fecha

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV 03/12/2014 otorgada ante Notario Público Eusebio Díaz Díaz, en la ciudad de Chiclayo. DIA Y HORA DE REMATE: El 24 de Julio de 2015 a las 11:30 horas. LUGAR DEL REMATE: Sala de remates ubicada en la antigua Corte Superior de Justicia de Chiclayo sito en la Calle San José N°1052, Provincia y Departamento de Chiclayo. LOS POSTORES: deberán presentar antes del remate una cantidad no menor al 10 % del Valor de Tasación del presente remate, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre y con la respectiva tasa judicial (con copia de este y su DNI si es persona natural o poderes, en caso de ser persona jurídica), suscribiendo dicha tasa, con el número del expediente y generales de ley. Validar la tasa en el área de Recaudación Judicial con el sello respectivo para su utilización en el remate según Oficio Circular N° 50-2012-GAD-CSJLA-PJ. Los honorarios del martillero público son por cuenta del adjudicatario de acuerdo a Ley ADOLFO BENJAMIN GAMARRA ESCALANTE - Martillero Publico - Reg. N° 305. ADOLFO BENJAMIN GAMARRA ESCALANTE MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 305 DRA. BETTY DEL SOCORRO VARIAS CESPEDES ESPECIALISTA LEGAL OCTAVO JUZGADO CIVIL – COMERCIAL – CHICLAYO PODER JUDICIAL – CSJLA F/ 010-17455 S/ 51.00 26, 30 Junio, 01, 02, 03, 06 Julio REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA En el expediente No. 00565 - 2014 seguido por JOSE IVAN DAMIAN VALDERA contra JOSE LUIS SANTISTEBAN CASTRO sobre ejecución de garantías, el Octavo Juzgado Especializado en lo Civil con Subespecialidad Comercial de Lambayeque, a cargo del señor Juez Dr. Edwin Eduardo Siaden Diaz, asistido por el Especialista Legal Dr. Fabrizio Carbajal Bravo, ha facultado al Martillero Publico Carlos Alberto Gonzales Barzotti con Registro N° 195 para llevar a cabo el REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del Bien Inmueble ubicado en la Manzana G Lote 21 de la Urbanización La Plata I del Distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, inscrito en la Partida Electrónica No. 11093869 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II Sede de Chiclayo. VALOR DE LA TASACIÓN: S/. 180,000.00 (Ciento Ochenta Mil y 00/100 Nuevos Soles). BASE DE REMATE: S/. 120,000.00 (Ciento Veinte Mil y 00/100 Nuevos Soles) que son las dos terceras partes del valor de la Tasación por ser la Primera Convocatoria. AFECTACIONES: 1) Hipoteca.- A favor de José Iván Damian Valdera hasta por la suma de S/. 80,000.00 Nuevos Soles, así consta inscrito en el asiento D00002 de la Partida Electrónica No. 11093869 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II Sede de Chiclayo; 2) Ampliación de Hipoteca.- La hipoteca inscrita en el Asiento D00002 se amplía hasta por la suma de S/. 120,000.00 Nuevos Soles, así consta inscrito en el Asiento D00003 de la Partida Electrónica No. 11093869 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II Sede de Chiclayo. DIA Y HORA DEL REMATE: 07 de Julio del 2015, a horas 09:00 a.m. (Nueve de la mañana). LUGAR DE REMATE: En el local de la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicada en la calle San José N° 1052 - Chiclayo.

CRÓNICA

LOS POSTORES: Depositaran el 10% de la tasación en Cheque de Gerencia a su nombre o efectivo adjuntando DNI en original y copia, adjuntando tasa judicial por derecho a participar en remate judicial en original y copia, en la que se consignará a este juzgado, Número de Expediente y Número de DNI, los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con el Articulo 732 del código Procesal Civil y Articulo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005JUS y están afectos al IGV. Carlos Alberto Gonzáles Barzotti, Martillero Publico Registro N° 195; Especialista Legal/Dr. Fabrizio Carbajal Bravo, Octavo Juzgado Especializado en lo Civil con Subespecialidad Comercial de Lambayeque. CARLOS ALBERTO GONZALES BARZOTTI MARTILLERO PÚBLICO REG. N 195 FABRIZIO CARBAJAL BRAVO ESPECIALISTA LEGAL 8° JUZGADO CIVIL – SUB ESPECIALIZADO COMERCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA B/ 010-24482 S/. 42.00 23, 24, 25, 26, 30 Junio, 01 Julio PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente N° 00248-2013-0-1706JR-CO-08, Octavo Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Chiclayo, en los seguidos por la Demandante: CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO PIURA S.A.C. - CMAC PIURA S.A.C. en contra de los Demandados: ANDRÉS HUIMA CHAPOÑAN y IRMA CHOZO DE HUIMA, sobre Ejecución de Garantías Reales, Juez: Sandro Omar Aguilar Gaitan, Especialista Legal: Betty Varias Céspedes. Se ha dispuesto el REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA PUBLICA el INMUEBLE dado en garantía, consistente en: Predio Rustico “Sialupe Huamantanga” - U.C. N° 10581, ubicado en el Sector Sialupe Huamantanga Sector 7, distrito, provincia y departamento de Lambayeque, con un área de 6.50 Ha., y demás características que corren inscritas en la Partida Electrónica N° 02297939 del Registro de la Propiedad Inmueble - Oficina Registral Chiclayo - Zona Registral N° II Sede Chiclayo. TASACION: Según Resolucion N° 6 y 13, se encuentra tasado en Sesenta y cinco mil y 00/100 Dólares Americanos [US$. 65,000.00]. BASE DE REMATE: Según Resolucion N° 6 y 13, la base del remate se constituye por las dos terceras partes de la tasación, equivalente a: Cuarenta y tres mil trescientos treinta y tres con 33/100 Dólares Americanos [US$. 43,333.33]. CARGAS Y GRAVAMENES: 1).HIPOTECA (As. D-2): Materia de la presente ejecución. FECHA Y HORA DE REMATE: viernes 10 de julio del 2015 a horas 11:00 A.M. LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates del Poder Judicial de Lambayeque, sito en calle San José N° 1052, 2do Piso, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. POSTORES: Presentaran, en efectivo o en Cheque de Gerencia (Negociable) girado a su nombre, por la suma no menor al 10% del monto del valor de la tasación equivalente a US$. Seis mil quinientos con 00/100 Dólares Americanos (US$ 6,500.00), original y copia de D.N.I., Arancel Judicial por derecho a participar en Remate de Bien Inmueble(en original y copia) a la orden del Juzgado, debiendo consignarse en el: el número de expediente, Juzgado, el acto procesal a realizar y firmas. Asimismo, deberán de presentar, de ser el caso, los documentos que sustenten la Representación Legal de Persona Jurídica. El presente remate estará a cargo del Martillero Publico, Abogado Nils Denis Infantes

JUDICIAL Arbildo, con Registro SUNARP N° 294 (Celular/RPC 940437363; [email protected]), Los HONORARIOS DEL MARTILLERO serán de cargo del adjudicatario según la tabla establecida en el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS. Lambayeque, Mayo del 2015. NILS D. INFANTES ARBILDO ABOGADO MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 294 DRA. BETTY DEL SOCORRO VARIAS CESPEDES ESPECIALISTA LEGAL OCTAVO JUZGADO CIVIL – COMERCIAL – CHICLAYO PODER JUDICIAL – CSJLA F/ 010-17437 S/. 51.00 23, 24, 25, 26, 30 Junio, 01 Julio REMATE JUDICIAL EN PRIMERA SUBASTA PÚBLICA Expediente N° 00157-2014-0-1708JM-CI-01°.- Por disposición de la Señora Juez del Juzgado Mixto Unipersonal de Motupe, que despacha la Dra. SILVIA ELIZABETH MELENDEZ GARCIA, con intervención del Especialista Legal Dr. JAIME BARBOZA TENORIO, en los Autos seguidos por YOLANDA GUERRERO SANTOS contra JORGE LUIS OBANDO DAPELLO, sobre EJECUCION DE GARANTIAS, de conformidad con lo dispuesto por Ley N° 28371, ha facultado al Martillero SUJEILY ENITH CAMACHO FERNANDEZ, con Registro Sunarp N° 276, a llevar a cabo el REMATE PUBLICO JUDICIAL en PRIMERA CONVOCATORIA consistente en: DESCRIPCION DEL INMUEBLE: Predio rustico identificado con U.C. N° 49597 denominado “Conchita”, ubicado en el Sector Arrozal, Valle y Distrito de Motupe, Provincia y Departamento de Lambayeque, cuyo dominio, área, linderos, medidas perimétricas y demás características corren inscritas en la Partida Electrónica N° 02270519, del Registro de Predios de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo- Oficina Registral de Chiclayo. CARGAS Y GRAVAMENES: 1) CONSTITUCION DE HIPOTECA, inscrita en el asiento D00001, de la Partida Electrónica N° 02270519, del Registro de Predios de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo- Oficina Registral de Chiclayo, a favor de YOLANDA GUERRERO SANTOS, hasta por la suma de S/. 30,000.00 (Treinta Mil y 00/100 Nuevos Soles). VALOR DE TASACIÓN: Valorización para efectos de remate Ascendente a la suma de S/. 100,000.00 (Cien Mil y 00/100 Nuevos Soles). BASE DEL REMATE: Deducido conforme a Ley, monto ascendiente a S/. 66,666.67 (Sesenta y Seis Mil Seiscientos Sesenta y Seis con 67/100 Nuevos Soles), equivalentes a las dos terceras partes del valor de la tasación. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: miércoles 15 de julio del 2015, a horas 12:30 p.m., en el local del Juzgado Mixta Unipersonal de Motupe, ubicado en el Modulo Básico de Justicia de Motupe. CONDICIONES DEL REMATE: A) LOS POSTORES: 1. Al momento del acta de remate Oblarán (Garantía) el 10% del valor de la tasación del inmueble en efectivo, en cheque de gerencia o depósito judicial, girado a nombre del postor, es decir la suma de S/. 10,000.00. 2. Presentaran en el acto de remate el arancel judicial por participación en remate, que deberán adquirir en el Banco de la Nación (Código 07153), indicando número de Expediente, Juzgado y DNI/RUC (original y copia). 3. Los postores deberán apersonarse con su Documento de Identidad y copia del mismo. 4. Las personas jurídicas, por medio de sus representantes presentaran copia del RUC y vigencia de poder de quien la representara en el acto de remate. 5. Informes al teléfono 978436514 o RPM *408462 B) EL ADJUDICATA-

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RIO: 1. A la firma del acta de remate deberá pagar los honorarios del Martillero Publico mas IGV, conforme a ley. 2. Deberá consignar dentro del tercer día hábil posterior a la fecha de remate en el Banco de la Nación el saldo para completar el monto ofertado, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate a lo dispuesto por el artículo 741 del Código Procesal Civil. Motupe, 18 de Junio del 2015 DRA. SUJEILY ENITH CAMACHO FERNANDEZ MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 276 JAIME A. BARBOZA TENORIO ESPECIALISTA LEGAL JUZGADO MIXTO – PENAL UNIPERSONAL MOTUPE PODER JUDICIAL – CSJLA B/ 010-24474 S/. 48.00 23, 24, 25, 26, 30 Junio, 01 Julio PRIMER REMATE JUDICIAL (EXP. N° 0738-2014-0-1706 JR-CO08-MCV) En los autos seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A, contra RAFAEL RICARDO MUENTE CASAS sobre EJECUCION DE GARANTIAS (Exp. 738-2014), el Martillero Publico Frany Heber Diaz Diaz con Reg. N° 278, por orden del Juez del 8vo Juzgado Civil Comercial de Chiclayo - Lambayeque, Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitán y Especialista Legal Carolina Portocarrero Estela, ha dispuesto sacar a Remate Publico en PRIMERA CONVOCATORIA los predios siguientes: PREDIO 1.- UBICADO EN LA MZ. 156, LOTE 28, DEPARTAMENTO 502 DEL PUEBLO TRADICIONAL CERCADO DE CHICLAYO, DISTRITO Y PROVINCIA DE CHICLAYO Y DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE inscrito en la Partida Registral P10135090 del Registro de Predios de la Zona Registral N° II-Sede Chiclayo. VALOR DE TASACIÓN: US$ 68,953.86 Dólares Americanos. BASE DE REMATE: US$ 45,969.24 (cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y nueve y 24/100 Dólares Americanos); que son las 2/3 partes de la tasación.CARGAS Y GRAVAMENES: Asiento 00009.- CARGA POR ZONA MONUMENTAL. - Según Resolucion de la Jefatura de Jurisdicción ampliada de la sede central de Lima - Ciudad Lambayeque y Jaén N° 0045-2004-COFOPRI/JLAM-J del 12.03.2004 expedida por COFOPRI.- as. 00012.HIPOTECA.- A favor de SCOTIABANK PERU S.A.A hasta por US$ 61,681.36 dólares americanos, según Esc. Pub del 13.11.12 ante notario Antonio Vera Mendez PREDIO 2.- UBICADO EN LA MZ. 156, LOTE 28, ESTACIONAMIENTO 5 DEL PUEBLO TRADICIONAL CERCADO DE CHICLAYO, DISTRITO Y PROVINCIA DE CHICLAYO Y DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE inscrito en la Partida Registral P10135070 del Registro de Predios de la Zona Registral N° II -Sede Chiclayo. VALOR DE TASACIÓN: US$ 8,368.70 Dólares Americanos. BASE DE REMATE: US $ 5,579.13 (cinco mil quinientos setenta y nueve y 13/100 Dólares Americanos); que son las 2/3 partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: HIPOTECA.- as. 00007.- HIPOTECA.- A favor de SCOTIABANK PERU S.A.A hasta por US$ 7,509.25 dólares americanos, según Esc. Pub del 13.11.12 ante notario Antonio Vera Mendez. DIA Y HORA: PREDIO 1: 23 DE JULIO DEL 2015 A LAS 11:00 HORAS. PREDIO 2: 23 DE JULIO DEL 2015 A LAS 11:30 HORAS. LUGAR DE REMATE: Sito en la calle San José N° 1052 - 2° piso del Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. LOS POSTORES: Adjuntar arancel judicial (Código 07153) consignando N° Exp., juzgado, copia del DNI, copia del RUC y poderes; asimismo, entre-

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Chiclayo, viernes 26 de junio del 2015

garan una cantidad no menor al 10% del valor de la tasación, (PREDIO 1: US$ 6,895.38 Y PREDIO 2: US$ 836.87). De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo de precio, dentro de 3er día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Publico serán a cargo del adjudicatario, una vez cerrada el acta de remate. (Art. 732° del C.P.C, Ley 27728 y Art. 18° del Reglam. aprobado por D.S. 008-2005-JUS) y están afectos al IGV.- Frany H. Diaz Diaz Martillero Publico Reg. 278 Celular 995738100 (RPM *276039) correo [email protected]. FRANY HEBER DIAZ DIAZ MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 278 CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA SECRETARIA JUDICIAL 8° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA F/ 010-17426 S/. 63.00 23, 24, 25, 26, 30 Junio, 01 Julio PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO JUDICIAL Expediente N°: 5431-2013.- Por disposición del Juez del PRIMER JUZGADO CIVIL-MIXTO DE JAEN, Dr. LUCIEN ELI MONTOYA URBINA y Secretario Judicial: Dr. JOHN VLADIMIR CAYATOPA CALDERON, en los seguidos sobre EJECUCION DE GARANTIAS por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA S.A.C. con CRUZ MARIA HUAMAN JARAMILLO, el día 22 de julio del 2015, a las 12.00 del mediodía, en la Sala de Remates, ubicada en la calle Mariscal Castilla N° 490, segundo piso, del Distrito y Provincia de Jaén, Departamento de Cajamarca, se procederá a llevar a cabo el REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA, del bien inmueble dado en garantía ubicado en la calle Lambayeque sin número, centro poblado Ambato Tamborapa. Lote 7, Manzana N, distrito de Bellavista, provincia de Jaén. Departamento de Cajamarca, inscrito en la Partida Electrónica N° P33007040, del Registro de Predio de la Oficina Registrar de Jaén. VALORIZACIÓN (Tasación) de: US$ 16,000.00 (DIECISEIS MIL DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE de REMAT, deducido conforme a Ley, de: US$ 10, 666.66 (DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 66/100 DOLARES AMERICANOS) AFECTACIONES: Hipoteca a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA S.A.C., hasta por US$ 16,000.00, inscrito en el asiento 00003; POSTORES: Oblaran (Garantía) el 10 % de Tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a nombre del postor y presentaran Arancel Judicial respectivo (Indicando N° de Expediente, Juzgado y DNI/ RUC).- el mismo que previo al Inicio del Remate deberá ser VALIDADO (SELLADO) por el encargado designado quien se comunicara con el Área de Rccaudaci6n Judicial, según lo dispuesto por Oficio Circular N° 050-2012-GAD-CSJLA-PJ y Oficio Múltiple N° 006-2012-GAD-CSJLA-PJ, ambos de fecha 12 de Noviembre del 2012.- Los honorarios del Martillero Publico serán por cuenta del Adjudicatario, según arancel más I.G.V. (Art. 732° del C.P.C.).Informes al 992724273 Jaén, 10 de Junio del 2015 SAUL RODOLFO MANTILLA SANEZ MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 119 ABOG. JOHN VLADIMIR CAYATOPA CALDERON SECRETARIA JUDICIAL 1° JUZGADO CIVIL – JAEN PODER JUDICIAL F/ 013-0501 S/. 42.12

CRÓNICA 23, 24, 25, 26, 30 Junio, 01 Julio REMATE JUDICIAL PRIMERA CONVOCATORIA (EXP. N° 5219-2013-O-1703-JRLA-01) EN LOS SEGUIDOS POR WILMER CUBAS DELGADO CONTRA CHILBERNAN CALLIRGOS VASQUEZ Y SILVESTRA CHABAYAN RIVERA, SOBRE PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES, EXP. N° 5219-2013-01703-JR-LA-01, EL PRIMER JUZGADO CIVIL DE JAEN, QUE DESPACHA EL SEÑOR JUEZ DOCTOR LUCIEN ELI MONTOYA URBINA Y ESPECIALISTA LEGAL DR. ROBERTO JUAN HUAMAN SANTISTEBAN, HA ORDENADO SACAR A REMATE PÚBLICO, EN PRIMERA CONVOCATORIA, EL BIEN INMUEBLE UBICADO EN CALLE SANTA ROSA NRO. 902 - 914 Y CALLE SAN JOSE NRO. 198, MZ. “0”, LOTE 35, DISTRITO Y PROVINCIA DE JAEN, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICA N°11017462 (ANTECEDENTE REGISTRAL FICHA 33008082) DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA OFICINA REGISTRAL DE JAEN. TASACION: CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL 00/00 NUEVOS SOLES (S/. 468,000.00), PRECIO BASE: TRESCIENTOS DOCE MIL 00/00 NUEVOS SOLES (S/. 312,000.00), EQUIVALENTE A LAS DOSTERCERAS PARTES DE LA TASACION ANOTADA. CARGAS Y GRAVAMENES: 1.HIPOTECA.- HASTA POR LA SUMA DE S/.451,579.00 A FAVOR DEL BANCO DE CREDITO DEL PERU, AS. 0008 DE LA PARTIDA ANOTADA. 2.- AMPLIACION Y MODIFICACION DE HIPOTECA, LA ANTERIOR HIPOTECA, SE AMPLIA Y MODIFICA FAVOR DEL BANCO DE CREDITO DEL PERU, HASTA S/.764,392.00, POR E.P. DE 26.06.2013 ANTE NOT DRA. M.E. RUIZ C, AS. 00009 DE LA PARTIDA ANOTADA. 3.- MEDIDA CAUTELAR EMBARGO EN FORMADE INSCRIPCION, ORDENADA POR EL 1° J.C.M DE JAEN, HASTA POR S/.264,23, EXP N° 70-2013-L-l, AS. 00011 DE LA PARTIDA ANOTADA. LUGAR, FECHA Y HORA DE LA DILIGENCIA: EN LA SALA DE REMATES DEL LOCAL DE ADMINISTRACION DE LA SEDE JUDICIAL DE JAEN, SITO EN AV. MARISCAL CASTILLA N° 490 DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE JAEN, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, EL DIA VEINTICUATRO (24) DE JULIO DE 2015, A LAS NUEVE HORAS, LA QUE ESTARA A CARGO DEL MARTILLERO PUBLICO LUIS ALBERTO GALINDO GIANNONI. PARA SER POSTOR SE DEBE CONSTTTUIR DEPOSITO (OBLAR) DEL 10% DE LA TASACION, ANTE EL MARTILLERO PUBLICO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE Y PRESENTAR EL RECIBO DE PAGO DE LA TASA JUDICIAL POR DERECHO A PARTICIPAR EN REMATE CON DEL NUMERO DEL EXPEDIENTS, ADJUNTANDO FOTOCOPIAS DE ELLA Y DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD CORRESPONDIENTE. EL ADJUDICATARIO CANCELARA LOS HONORARIOS DEL MARTILLERO PUBLICO CON ARREGLO A LEY, JAEN, 03 DE JULIO DE 2015. LUIS ALBERTO GALINDO GIANNONI MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 128 ROBERTO HUAMAN SANTISTEBAN SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO CIVIL MIXTO – JAEN PODER JUDICIAL – CSJLA B/ 013-3701 S/. 43.20 22, 23, 24, 25, 26, 30 Junio PRIMER REMATE JUDICIAL (EXP, N° 00882-2013-0-1706-JR-CO08)

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV

En los autos seguidos por JOSE IVAN DAMIAN VALDERA contra MARÍA AGRIPINA SILVA LAZARO Y WILMER TIZÓN OJEDA sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS (Exp. 8822013), el Martillero Público Frany Heber Diaz Diaz con Reg. N° 278, por orden del Juez del 8vo Juzgado Civil Comercial de Chiclayo - Lambayeque, Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitán y Especialista Legal Fabrizio Carbajal Bravo ha dispuesto sacar a Remate Público en PRIMERA CONVOCATORIA el PREDIO CONSTITUIDO POR LA MZ. “E” LOTE 13 EN EL ASENTAMIENTO HUMANO LAS MERCEDES UBICADO EN EL DISTRITO DE CASTILLA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE PIURA inscrito en la Partida Registral P15012847 del Registro de Predios de la Zona Registral N° I -Sede Piura. VALOR DE TASACIÓN: S/. 70,000.00 Nuevos Soles. BASE DE REMATE: S/. 46,666.66 (cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y seis y 66/100 Nuevos Soles); que son las 2/3 partes de la tasación.CARGAS Y GRAVAMENES: Asiento 00003. HIPOTECA A favor de JOSE IVÁN DAMlÁN VALDERA hasta por S/. 55,000.00 Nuevos Soles, según Esc. Pub del 03.05.13 ante notario Alfredo Santa Cruz Vera DIA Y HORA: 23 DE JULIO DEL 2015 A LAS 10:30 HORAS. LUGAR DE REMATE: Sito en la calle San José N° 1052 - 2° piso del Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. LOS POSTORES: Adjuntar arancel judicial (Código 07153) consignando N° Exp., juzgado, copia del DNI, copia del RUC y poderes; asimismo, entregarán una cantidad no menor al 10% del valor de la tasación, (S/. 7,0O0.00). De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo de precio, dentro de 3er día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Publico serán a cargo del adjudicatario, una vez cerrada el acta de remate. (Art. 732° del C.P.C, Ley 27728 y Art. 18° del Reglam. aprobado por D.S. 008-2005JUS) y están afectos al I.G.V. Frany H. Diaz Diaz Martillero Publico Reg. 278 Celular 995738170 correo franydiaz@ hotmail.com. FRANY HEBER DIAZ DIAZ MARTILLERO PUBLICO REG. N° 278 FABRIZIO CARBAJAL BRAVO ESPECIALISTA LEGAL 8° JUZGADO CIVIL – SUB ESPECIALIDAD COMERCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA B/ 010-24203 S/. 45.00 22, 23, 24, 25, 26, 30 Junio REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA A SUBASTAPUBLICA En el Expediente No. 1549-2012, seguido por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO SIPAN S.A. contra JUAN GUEVARRA CIEZA y MARIA CONSUELO PEREZ DIAZ, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, el Primer Juzgado de Paz Letrado Civil de Chiclayo, a cargo del Juez Juan Francisco García Mayorga, Especialista Legal Evelyn Alejo Quiroz, ha facultado al Martillero Público GIANNI GASTTONE CHAVEZ ENCISO con Registro No. 293 para llevar a cabo el REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble: INMUEBLE: ubicado en la Mz. R, Lote 14, Calle No. 142 de la Habilitación Urbana Popular Miraflores, Distrito de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, Inscrito en la Partida Electrónica No. 11154193, del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo, Zona Registral No. II - Sede Chiclayo. TASACION: S/. 15,120.00 Nuevos Soles. BASE DEL REMATE: S/. 10,080.00

Nuevos Soles. AFECTACIONES: 1) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Expedida por el Primer Juzgado de Paz Letrado Civil de Chiclayo, a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Sipan S.A. contra Juan Guevara Cieza y Maria Consuelo Perez Diaz, hasta por la suma de S/. 28,000.00 Nuevos Soles; inscrita en el Asiento No. D00002 de la Partida No. 11154193, del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo, Zona Registral No. II - Sede Chiclayo; 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: expedida por el Primer Juzgado de Paz Letrado Civil de Chiclayo, hasta por la suma de S/. 26,500.00 Nuevos Soles a favor de EDPYME RAIZ S.A contra Maria Consuelo Perez Diaz, inscrita en el Asiento No. D00003 de la Partida No. 11154193, del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo, Zona Registral No. II - Sede Chiclayo; 3) AMPLIACION DE EMBARGO: Se amplía el Asiento D00002 en cuanto al monto, hasta por la suma de S/. 30,000.00 Nuevos Soles, Expedida por el Primer Juzgado de Paz Letrado Civil de Chiclayo, inscrita en el Asiento No. D00004 de la Partida No. 11154193, del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo, Zona Registral No. II - Sede Chiclayo. DIA Y HORA DEL REMATE: Día 10 de Julio del 2015, a horas 09.30 a.m. (Nueve y treinta de la mañana). LUGAR DEL REMATE: En el local de remates de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito en la Calle San José No. 1052 — Chiclayo. LOS POSTORES al momento del acto de remate deberán oblar el 10% del valor de la tasación del inmueble en efectivo o cheque de gerencia a nombre del postor (sin el sello de no negociable), adjuntando DNI en original y copia, así como tasa judicial por participación en remate indicando número de Expediente, documento de identidad y a este Juzgado. Los honorarios del Martillero Publico incluido el IGV son de cargo del adjudicatario y se pagaran a la firma del acta de remate, de conformidad con el artículo 18 de D. S. No. 008-2005-JUS. GIANNI GASTTONE CHAVEZ ENCISO Martillero Publico con registro No. 293, Especialista Legal Evelyn Alejo Quiroz. Primer Juzgado de Paz Letrado Civil de Chiclayo. GIANNI GASTTONE CHAVEZ ENCISO MARTILLERO PUBLICO REGISTRO N° 293 EVELYN ALEJO QUIROZ SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL PODER JUDICIAL – CSJLA F/ 010-17418 S/. 60.00 19, 22, 23, 24, 25, 26 Junio AVISO DE PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL Expediente N° 2004-02172-0-2001JR-CI-2 en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA S.A.C. con DEVILLE DE SANCHEZ YOLANDA ELIZABETH Y SANCHEZ TORRICHELLI EDUARDO FRANCISCO sobre Ejecución de Garantías, por orden del SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE PIURA a cargo de la Señora Juez Dra. PANTA ORDINOLA TATIANA, Especialista Legal: Dra. CARMEN SARANGO ROSA DALILA REMATARE en PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente bien: Inmueble ubicado en Urbanización Remigio B Silva Programa Perú BID - Subprograma 1 - Manzana G -1, Lote 32, Departamento 201, Segundo Piso, del Distrito y Provincia de Chiclayo Departamento de Lambayeque, con Código P10103690 de la Zona Registral N° II- Sede Chiclayo.

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV VALOR DE TASACION: US$7,114.00 (SIETE MIL CIENTO CATORCE CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) BASE DEL REMATE: US$ 4,742.67 (CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 67/100 DOLARES AMERICANOS), que son las dos terceras partes de la Tasación, AFECTACIONES VIGENTES: 1.- PRIMERA Y PREFERENCIAL HIPOTECA a favor de la CMAC PIURA SAC hasta por US$ 9,000.00 Dólares Americanos según contrato privado de fecha 25-02-2002 con firmas legalizadas por Notario Público Pedro I. Bonilla Solis inscrito en el asiento 00003 del Código P10103690 de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo. DIA Y HORA DEL REMATE: 23 DEJULIO DEL 2015 A LAS 8:15 A.M. LUGAR DEL REMATE: en el local del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Piura, ubicado en el Local de la Corte Superior de Justicia de Piura (Calle Lima 997 - PIURA).LOS POSTORES: oblarán como garantía en efectivo o cheque de gerencia el 10% del Valor de la Tasación, ascendente a US$ 711.40 DOLARES AMERICANOS presentaran Arancel Judicial conforme a Ley indicando, Juzgado, No. de Expediente y DNI.- Los Honorarios del Martillero Publico serán cancelados por el Adjudicatario de acuerdo a Ley. Piura 20, de Abril del 2015 JORGE ANDRES ROSAS CALOPINO MARTILLERO PUBLICO REG. 118 ABOG. NORMA RUTH MADRID C. SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO CIVIL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA F/ 011-12966 S/. 30.00 19, 22, 23, 24, 25, 26 Junio AVISO REMATE JUDICIAL EN PRIMERA SUBASTA PÚBLICA EXPEDIENTE N°. 099-2014-0-1706JR-CO-08°. En los autos seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU, contra JEINER ELBER BURGA GORONEL Y FANY AURORA GORREA HUANCA, sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el Señor Juez Titular del Octavo Juzgado Civil - Comercial de Chiclayo que Despacha el Dr. SANDRO OMAR AGUILAR GAITAN, con intervención de la Secretaria Especialista Legal Abg. CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA, de conformidad con lo dispuesto por Ley N° 28371 que modifica los artículos 731 y 732 del Código Procesal Civil, Concordante con el Reglamento de la Ley del Martillero Publico, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0082005-JUS. Que de acuerdo al Art. 731 del C.P.C, se ha facultado mediante RESOLUCION NUMERO: CINCO, de fecha 20/01/2015, al Martillero Público. PORFIRIO ALBERTO CASTRO RAMOS, CON REGISTRO NACIONAL N°. 07 -SUNARP, Señale fecha y hora, para llevar a cabo la diligencia de remate del Bien inmueble Afectado a favor del Demandante. Por lo que estando facultado de acuerdo a Ley. SE HA SEÑALADO FECHA DE REMATE EN PRIMERA SUBASTA PÚBLICA PARA EL DIA JUEVES NUEVE DEL MES DE JULIO DEL AÑO JUDICIAL 2015, HORAS DIEZ DE LA MAÑANA. Diligencia que se llevara a cabo en el Local: SALA DE REMATES. Sito Calle San José N°. 1052; Segundo Piso de la Ciudad de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. RESPECTO: Inmueble dado en garantía, ubicado en la MZ.33. Lote 28 del Asentamiento Humano San Lorenzo, Distrito de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo y Departamento de Lambayeque, inscrito en la Partida N°. P10088882 del Registro de la Propiedad Inmueble - Registro de Predios de la Zona Registral N°. II - Sede Chi-

CRÓNICA

clayo. El mismo que saldrá a remate sobre el Precio Base de las Dos Terceras Partes del Valor de Tasación Comercial aprobada., ascendente a la suma de US$ 40,807.36, ES DECIR DICHO BIEN SALE A SUBASTARSE SOBRE EL PRECIO BASE DE US. $ 27,204.90. (VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CUATRO Y 90/100 DOLARES AMERICANOS), Debiendo los postores depositar el 10% del Valor de Tasación, en efectivo o Cheque de Gerencia a su nombre o Certificado de Depósito Judicial, para mayor seguridad, por la suma de US$ 4,080.73, Así como pagar el Arancel Judicial por derecho de participación de remate de Bien Inmueble, por la suma de S/. 385.00. Código Banco de la Nación N° 7153. DIST. JUD. LAMBAYEQUE, que debo ser Validado por el Área de Recaudación Judicial antes de realizado el Remate. Consignar N° EXP.099-2014-0-1706-JRCO-8° N° D.N.I, presentar al Martillero Publico dos copias firmadas por el interesado para ser considerado como Postor.- Los Honorarios del Martillero Público, a cargo del Comprador, más I.G.V. de acuerdo a lo normado en el Arancel del Reglamento Ley del Martillero Público, Decreto Supremo N° 008-2005-JUS. Al término del Remate.- GRAVAMEMES Y CARGAS: HIPOTECA: Sobre dicho bien el Propietario ha constituido Hipoteca a favor de la Entidad Ejecutante, hasta por la suma de Treinta y ocho mil quinientos Dólares Americanos. (US$. 38,500.00), la misma que se encuentra inscrita en el Asiento 00004 de la Partida Registral N° P10088882, del Registro de Predios de Chiclayo.PORFIRIO ALBERTO CASTRO RAMOS. MARTILLERO PÚBLICO. REGISTRO N°. 07. ORGANO AUXILIO JUDICIAL RESIDENCIA EN CHICLAYO - PERU. TELF. 074-214267. RPM. *808220. Chiclayo, 20 de Mayo 2015 CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA SECRETARIA JUDICIAL 8° JUZGADO ESPECIAZADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA PORFIRIO A. CASTRO RAMOS MARTILLERO PUBLICO REG. N° 07 ORGANOS DE AUXILIO JUDICIAL F/ 010-17409 S/. 48.00 23, 24, 25, 26, 30 Junio, 01 Julio

2. EDICTOS CLASIFICADOS INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Lambayeque, que despacha la Juez Dra. LEILA ESTELA MARIN MOSQUERA Especialista Legal Dr. SANTOS AMERICO FLORES RAMOS, Exp. N° 955 - 2014, seguido por LUZ AMPARO OYOLA INFANTE, se encuentra tramitando la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LAMBAYEQUE SIGNADA CON EL N° 396 DEL AÑO 1961, en el sentido que se suprima el apellido materno YNFANTES y se adicione el apellido INFANTE, debiendo quedar escrito correctamente en su partida de nacimiento como: LUZ AMPARO OYOLA INFANTE. Lo que se hace de conocimiento público para los fines de Ley. Lambayeque, 25 de Junio del 2015 SANTOS AMÉRICO FLORES RAMOS SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA B/ 010-24532

JUDICIAL S/. 3.50 26 Junio RECTIFICACION DE PARTIDA Por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado Civil, de Chiclayo que Despacha el doctor JUAN F. GARCIA MAYORGA , y el Especialista Legal Dr. VICTOR ARBULU NORABUENA, en el Expediente N° 1256-2015; Que, LILIANA DEL MILAGRO ALVA TIRADO acude a este órgano jurisdiccional con la finalidad de solicitar la rectificación de su partida de NACIMIENTO en la que se ha consignado el estado civil de su señora madre como “CASADA” cuando debe ser SOLTERA; Mi Despacho ha dispuesto mediante resolución número uno; ADMITIR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMENTO presentada por LILIANA DEL MILAGRO ALVA TIRADO, en vía de proceso NO CONTENCIOSO; en consecuencia: publíquese la presente resolución por el plazo de UN DIA en el diario oficial El Peruano y La Republica; Chiclayo, 23 de junio del 2015 DR. VICTOR M. ARBULU NORABUENA SECRETARIO JUDICIAL 1° JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL PODER JUDICIAL – CSJLA B/ 010-24531 S/ 3.50 26 Junio

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA PRESCRIPCION ADQUISITIVA Por ante el Juzgado Mixto del Módulo Blasco de Justicia de Motupe de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque que Despacho la Dra. MELENDEZ GARCIA SILVIA ELIZABETH, con el Especialista Legal Dr. JAIME BARBOZA TENORIO, en el EXP. N° 00109-2015-0-1708-JM-CI-01, en los seguidos por Don: CASTRO TORRES EDILBERTO SIMON Y DOÑA: TESEN ARELLANO AMELIA, contra DON: CARRASCO IBAÑEZ, ROSA ILUMINADA V CARRASCO IBAÑEZ MARCO ANTONIO sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio del Predio Urbano ubicado en la calle Francisco Bolognesi N° 353, distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, con un área de 275.55 M2, inscrita en la Partida Registral N° 10165946 de los Registros Públicos de Chiclayo; POR LO QUE RESULEVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por Don: CASTRO TORRES EDILBERTO SIMON Y DOÑA: TESEN ARELLANO AMELIA, contra DON: CARRASCO IBAÑEZ, ROSA ILUMINADA Y CARRASCO IBAÑEZ MARCO ANTONIO sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, en la Vía del PROCESO ABREVIADO; en consecuencia, confiérase traslado para que dentro del plazo no mayor de DIEZ DIAS, para que se Apersonen al Proceso y contesten la demanda, bajo apercibimiento de seguirse en su Rebeldía, teniéndose por ofrecidos los Medios Probatorios, Asimismo, PUBLIQUESE un extracto de la demanda y auto admisorio POR TRES VECES Y CON INTERVALO DE TRES DIAS, en el Diario “El Peruano” y en el diario oficial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, diario “La Republica” en la forma prevista en los artículos 167, 168 y 506 del Código Procesal Civil; Notifíquese con arreglo a ley. JUEZ Dra. MELENDEZ GARCIA SILVIA ELIZABETH.- Especialista Legal Dr. JAIME BARBOZA TENORIO. Motupe, 21 de mayo del 2015. JAIME BARBOZA TENORIO ESPECIALISTA LEGAL JUZGADO MIXTO PENAL UNIPERSONAL MOTUPE PODER JUDICIAL – CSJLA B/ 010-24371

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S/. 10.50 16, 22, 26 Junio

SUCESIÓN INTESTADA SUCESION INTESTADA Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Lambayeque, que despacha la Juez Dra. LEILA ESTELA MARIN MOSQUERA Especialista Legal Dr. SANTOS AMERICO FLORES RAMOS, Exp. N° 677 - 2015, SANTOS MONJA ZEÑA, se encuentra tramitando la SUCESION INTESTADA de quien en vida fue su madre PETRONILA ZEÑA SANDOVAL, fallecido el 27-07-2004 en el DISTRITO DE MOCHUMI, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE. Lo que se hace conocimiento público para los que se crean con derechos sucesorios se apersonen al proceso conforme a leyLambayeque, 22 de Junio del 2015 SANTOS AMERICO FLORES RAMOS SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA B/ 010-24528 S/. 3.00 26 Junio EDICTO Ante el JUZGADO MIXTO DE FERREÑAFE que despacha el Señor Juez JUAN NICANOR ZUÑIGA BOCANEGRA, el Secretario Judicial ANA TARRILLO SUAREZ que tramita el Exp. N° 395-2013-0-1707-JM-FCI-01 en los seguidos por MARIA TERESA HORTENCIA REINOSO GONZALES Y OTRO REPRESENTADA Dra. MARIA MASHENKA GARCIA BARRAGAN contra SUCESION INTESTADA DE JOSE MESONES UBILLUS sobre DECLARACION DE HEREDEROS; habiendo dispuesto mediante RESOLUCION: CUATRO de fecha diecinueve de de septiembre del dos mil catorce; PUBLICAR por EDICTOS, en el diario oficial el Peruano, y la Republica, por tres veces con un intervalo de TRES DIAS y es como sigue: “Expediente N° 395-2013-0-1707-JMCI-01 en los seguidos por MARIA TERESA HORTENCIA REINOSO GONZALES EN REPRESENTACION POR LA Dra. MARIA MASHENKA GARCIA BARRAGAN contra SUCESION INTESTADA DE JOSE MESONES UBILLUS sobre DECLARACION DE HEREDEROS; integrar a la relación procesal en calidad de litisconsortes necesarios pasivos a LIZARDO ARTURO MESONES MURO, ALFREDO MESONES MURO Y MARIA MERCEDES MESONES MURO; con Resolucion: UNO, de fecha siete de Noviembre del dos mil trece, SE RESUELVE ADMITIR a trámite la demanda en vía de proceso de conocimiento interpuesta por MARIA TERESA HORTENCIA REINOSO GONZALES, Y ANGEL FEDERICO REINOSO GONZALES contra LUIS JOSE ,MANUEL ANTONIO, MARIA CLARA DEL ROSARIO.MARIA MATILDE JULIA DEL CARMEN DEL CORAZON DE JESUS, MARIA DEL CARMEN, JOSE IGNACIO Y MAXIMILIANO MESONES MURO; sobre DECLARACION DE HEREDEROS, por ofrecidos medios probatorio que se precisan”. Ferreñafe, diecinueve de Junio del 2015. JUAN N. ZUÑIGA BOCANEGRA JUEZ JUZGADO MIXTO DE FERREÑAFE PODER JUDICIAL – CSJLA ANA RUTH TARRILLO SUAREZ SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO MIXTO DE FERREÑAFE PODER JUDICIAL – CSJLA B/ 010-24493 S/. 18.00 24, 25, 26 Junio

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3.NOTIFICACIONES EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE N° 00496-2009-0-1714JM-FC-01 SEÑORA: MARIA PACORA ELERA. En la demanda interpuesta por WALTER ERNESTO AGRAMONTE LOPEZ contra MARIA PACORA ELERA Y REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO sobre DIVORCIO POR CAUSAL; el señor Juez Erick Frank Pérez Alquizar, especialista legal Leyla Mariel Teran Yengle; han dispuesto que se notifique mediante edictos con la resolución Admisoria): RESOLUCION NUMERO UNO.- José Leonardo Ortiz, dieciocho de septiembre del dos mil nueve.SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la Vía del Proceso de Conocimiento, la demanda interpuesta por WALTER ERNESTO AGRAMAMONTE LOPEZ contra MARIA PACORA ELERA Y OTRO sobre DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACION DE HECHO Y ACCESORIAMENTE LA EXONERACION DE PENSION ALIMENTICIA, téngase por ofrecidos los medios probatorios, CONFIERASE traslado por el plazo de TREINTA DIAS a la demandada, bajo apercibimiento de nombrársele CURADOR PROCESAL (...) RESOLUCION NUMERO VEINTITRES.- José Leonardo Ortiz, cuatro de noviembre del dos mil catorce.(1) NOTIFIQUESE A LA DEMANDA POR EDICTOS, con la resolución admisoria, durante tres días en el diario oficial el Peruano y en el diario local. José Leonardo Ortiz, 20 de Enero del 2015 ERICK FRANK PEREZ ALQUIZAR JUEZ JUZGADO MIXTO MBJ-JLO PODER JUDICIAL – CSJLA LEYLA MARIEL TERAN YENGLE SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO MIXTO MBJ-JLO PODER JUDICIAL – CSJLA B/ 010-24523 S/. 18.00 25, 26, 30 Junio

CRÓNICA que interviene por disposición superior, notifíquese a los imputados a través de edictos, por tres días consecutivos, por cuanto de autos se puede verificar que no se ubica su domicilio real. ANA MELVA VERGARA HERRERA SECRETARIA JUDICIAL 1° JUZGADO DE PAZ LETRADO JAEN PODER JUDICIAL – CSJLA B/ 013-3705 S/. 16.74 24, 25, 26 Junio EDICTO En el proceso N° 2728-2011-0-1706J, seguidos por ANTERO PAREDES GUEVARA, contra HAYDEE NELLY CARDENAS JIMENEZ, sobre DIVORCIO POR CAUSAL, la Señora Juez del Primer Juzgado Especializado de Familia Dra. Carmen Davila Lombardi y especialista Legal Dra. Carmina Lourdes Effio Jimenez ha dispuesto la notificación por Edictos publicándose un extracto la resolución admisoria: ADMITIR a trámite, en vía de Proceso de Conocimiento, la demanda interpuesta por don ANTERO PAREDES GUEVARA contra doña HAYDEE NELLY CARDENAS JIMENEZ sobre DIVORCIO por la causal de SEPARACION DE HECHO; CONFIERASE traslado a la demandada. Confiérase TRASLADO a La parte demandada para que se apersone al proceso y absuelva el traslado de la demanda; NOTIFIQUESELES por EDICTOS que se publicaran en los diarios oficiales “El Peruano” y “La Republica” por el termino de TRES DIAS hábiles, para que en el plazo de Sesenta Días posteriores se apersone y conteste el proceso si se halla dentro del país y noventa días si se halla fuera del país, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Chiclayo, 17 de junio del 2015 CARMINA L. EFFIO JIMENEZ SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA PODER JUDICIAL – CSJLA B/ 010-24480 S/. 12.00 24, 25, 26 Junio

4. EDICTOS PENALES EDICTO Por ante el Primer Juzgado de paz letrado de la provincia de Jaén que despacha el DR. JORGE LUIS CATAÑEDA RIVADENEIRA, con intervención de la secretaria ANA MELVA VERGARA HERRERA;, en el expediente N° 174-2014-0-1703-JP-PE-01, seguido por KARIN AZUCENA CHANAME DELGADO contra el imputado ACUÑA GUEVARA NILVER sobre FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO, en la MODALIDAD DE DAÑOS se ha dispuesto Notificar Vía Edictos a los agraviados ARQUIMEDES BRANLY CRUZ LEYVA Y JOSE CLEVER DIAZ COMEC: CON: RESOLUCION NUMERO: CINCO.Jaén, dieciséis de marzo del año dos quince.Dado cuenta con la razón de la secretaria y el escrito presentado por la agraviada KARIN AZUCENA CHANAME DELGADO; REPROGRAMESE la audiencia de juicio oral, para el día TREINTA DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se llevara a cabo en el local del Primer juzgado de Paz Letrado, bajo apercibimiento de tenerse por desistido del presente proceso en caso de inconcurrencia de la parte agraviada y de ser conducido por la fuerza pública en el caso de la inasistencia de la parte imputada; asimismo téngase por apersonado al presente proceso a dona KARIN AZUCENA CHANAME DELGADO y por señalado su domicilio procesal en la dirección que indica y por designado como su abogado defensor al letrado que autoriza el presente escrito, asimismo agréguese a los autos las documentales que adjunta; avóquese al conocimiento del presente proceso a la secretaria

EDICTO EXPEDIENTE N°: 535-2015-0-1JIPKEPD JUEZ: MARIA ELIZABETH CAMPOS IDROGO ESP. DE JUZGADO: NYDIA PRETELL ALEJANDRIA SE HACE SABER A: VASQUEZ GUEVARON KIARA DALESHKA (REPRESENTANTE LEGAL SU MADRE LILIANA GUEVARON CULQUI) La Señora Jueza del Primer Juzgado de Investigacion Preparatoria de la Provincia de Jaén, mediante el presente EDICTO NOTIFICA A LA AGRAVIADA: VASQUEZ GUEVARON KIARA DALESHKA [REPRESENTANTE LEGAL SU MADRE LILIANA GUEVARON CULQUI] con la RESOLUCIÓN NUMERO: UNO de fecha Veintiocho de Mayo del año dos mil quince. VASQUEZ GUEVARON KIARA DALESHKA [ REPRESENTANTE LEGAL SU MADRE LILIANA GUEVARON CULQUI ] SE RESUELVE: CORRER TRASLADO a Ios demás sujetos procesales por el plazo de DIEZ DIAS útiles, a efectos de que puedan por escrito: 1] observar Formalmente la acusación, 2] deducir excepciones y otros medios de defensa 3] solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4] pedir el sobreseimiento, 5] instar la aplicación de criterio de oportunidad, 6] ofrecer prueba para el juicio, 7] objetar la reparación civil ofreciendo Ios medios de prueba pertinentes, 8] proponer Ios hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9] proponer acuerdos

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PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV

acerca de Ios medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, 10] Solicitar, si así lo estimare la parte agraviada la constitución en actor civil, y 11] Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, bajo apercibimiento de declararse improcedente; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar correspondiente; PRECISESE que el procesado se encuentra con la medida de COMPARECENCIA SIMPLE; PRECISESELE al Señor Fiscal a cargo de la presente investigación que deberá hacer entrega de sus elementos de convicción en pleno acto antes que culmine la audiencia preliminar de control de acusación, bajo apercibimiento de dar cuenta a su Superior en caso de incumplimiento; DESIGNESE como Defensor Público del procesado al letrado James Polo Tocas con domicilio procesal en el Pasaje José Olaya N° 131 - Jaén, cumplido que sea y de conformidad con lo previsto por el artículo 351° numeral 1 del Código Procesal Penal; CITESE para el día TREINTA DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a horas DIEZ DE LA MAÑANA riO:00 A.M.1 hora exacta, para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén, ubicada en la esquina de las calles Mariscal Castilla y Huamantanga de esta ciudad [2do piso], con la presencia obligatoria del Fiscal y Defensor Público del procesado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de este ultimo de excluirlo de la defensa, subrogarlo, y designar en ese mismo acto procesal a otro Defensor Público u otro letrado de ser el caso, tal como lo autoriza el artículo 85° numeral 2 del Código Procesal Penal; PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la Audiencia Preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16° incisos I y 2 del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CEPJ; NOTIFIQUESE al imputado y a las demás partes en sus respectivos domicilios reales y procesales si los tuvieran señalados en el presente requerimiento, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso; al primer y segundo Otrosí digo, TENGASE presente y AGREGUESE a los autos. Se programa en la fecha y hora indicada por la recargada agenda del Juzgado. Interviene la Especialista Judicial que da cuenta por disposición Superior. Notifíquese. Jaén, 23 de junio del 2015 NYDIA M. PRETELL ALEJANDRIA ESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA JAEN PJ-NCPP-CSJLAMB 26, 27, 30 Junio EDICTO EXPEDIENTE N°: 76-2014-0-2JIPKEPD JUEZ: ORLANDO GERMAN PARI GONZALES ESP. DE JUZGADO: NYDIA PRETELL ALEJANDRIA SE HACE SABER A: DANY DARWIN MONTENEGRO CARRASCO El Señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Jaén, mediante el presente EDICTO NOTIFICA AL AGRAVIADO: DANY DARWIN MONTENEGRO CARRASCO con la RESOLUCION NUMERO: SIETE de fecha Dos de Junio del año dos mil quince. SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número seis, de fecha seis de marzo del dos mil quince, que declara fundado el requerimiento de SOBRESEIMIENTO PARCIAL, con relación al imputado Edilberto Herrera

Vásquez, por el delito de Hurto Agravado, en agravio de Dany Darwin Montenegro Carrasco, con autoridad de cosa juzgada; ANULENSE los Antecedentes policiales que se hubieren registrado con motivo del presente proceso, cursándose los oficios respectivos; y, conforme al estado del proceso y, quedando pendiente el requerimiento de acusación contra Marino Chilcon Herrera por el delito de Hurto Agravado en agravio de Dany Darwin Montenegro Carrasco: PROGRAMESE la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION para el día DOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 a.m.), hora exacta; en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén, ubicada en la esquina de las calles Mariscal Castilla y Huamantanga de esta ciudad (2do piso); subsistiendo el apercibimiento decretado en autos. Se programa en la fecha y hora indicada por la recargada agenda del Juzgado. Notifíquese.Jaén, 23 de junio del 2015 NYDIA M. PRETELL ALEJANDRIA ESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA JAEN PJ-NCPP-CSJLAMB 26, 27, 30 Junio EDICTO PENAL EI juzgado Mixto - Penal Unipersonal de San Ignacio-Distrito Judicial de Lambayeque; Juez Dr. Ortiz; en el proceso Exp. N° 55-2015-PU; Pelito: OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR; Agraviada: SENDI YARIXA CARRION ARANDA, seguido contra: TESUS KLIOSTER CARRION PINTADO, mediante Resolucion Numero Diez, de fecha 05 de Junio de 2015 a resuelto lo siguiente: 1. NOTIFICAR al acusado JESUS KLIOSTER CARRION PINTADO a fin de que se presente a la audiencia de juicio oral a realizarse el día VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas DIEZ DE LA MAÑANA HORA EXACTA, la misma que se llevara a cabo en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de esta ciudad, ubicado en el Jirón Cusco N° 300 - Tercer Piso, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ reservarle el proceso y ordenarse su ubicación y captura en caso de inconcurrencia injustificada. Especialista Judicial: LINARES. DR. DARWIN NEYSER LINARES LLATAS ESPECIALISTA DE JUZGADO Y DE AUDIENCIAS JUZGADO UNIPERSONAL – SAN IGNACIO PODER JUDICIAL – CSJLA 25, 26, 27 Junio EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 0178-2013-28z1706JR-PE JUZGADO: Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo JUEZ: Sandra Hiroko Hiyane Ramírez ESPECIALISTA JUDICIAL: Blanca Seclen Calle Se NOTIFICA al acusado: MARVIN DANY ALVA GUERRERO, con la resolución número ocho de fecha doce de junio del 2015, mediante la cual se ha RESUELTO: I.- CITAR Y EMPLAZAR al REO CONTUMAZ MARVIN DANY ALVA GUERRERO; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Proceso Penal N° 0178-2013-28-1706-JR-PE, que se le sigue en su contra por el delito de MICROCOMERCIALIZACION DE DROGAS, tipificado en el artículo 298.1 del Código Penal, en agravio del ESTADO, encontrándose en calidad de REO CONTUMAZ al no haber asistido a la audiencia de JUICIO ORAL programada en autos. Por haberse dispuesto así el proceso N° 0178-2013-28-1706-JR-PE., seguido en su contra por el delito MICROCOMERCIALIZACION DE DROGAS

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV en agravio del ESTADO. HIROKO SANDRA T. HIYANE RAMIREZ JUEZ CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PODER JUDICIAL – CSJLAMB 25, 26, 27 Junio EDICTO PENAL 3° JUZG. INVEST. PREPARATORIA EXPEDIENTE: 03980-2014-78-1706JR-PE-03 JUEZ: VICTOR ADOLFO TORRES SANCHEZ ESPECIALISTA: OLINDA DEL ROCIO ROJAS RUIZ MINISTERIO PUBLICO: SEGUNDA FISCALIA PENAL DE CHICLAYO FISCAL EDUARDO CESPEDES IMPUTADO: SANCHEZ VASQUEZ, ODALIS JACQUELINE DELITO: COACCION AGRAVIADO: ANAYA VILLOSLADA, AUSTRAGILDA AURORA Por el presente edicto, el Sr. Juez del Tercer Juzgado de Investigacion Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA a la agraviada ANAYA VILLOSLADA, AUSTRAGILDA AURORA con la Resolución Numero uno de fecha 23 de diciembre del 2014; la que resuelve: TRASLADAR a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS HABILES con el requerimiento de sobreseimiento, así mismo, de acuerdo con el inciso 2 del artículo antes citado: “Los sujetos procesales podrán formular oposición a la solicitud de archivo dentro de] plazo establecido. La oposición, bajo sanción de inadmisibilidad, será fundamentada y podrá solicitar la realización de actos de investigación adiciónales,’ indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes.” DR. VICTOR TORRES SANCHEZ JUEZ 3° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 25, 26, 27 Junio EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 02348-2012-531706-JR-PE-04 JUZGADO: Juzgado Penal Colegiado de Chiclayo JUEZ: Dr. Gerardo Rodríguez Galvez ESPECIALISTA JUDICIAL: Karina Elizabeth Fernandez Ramírez 1.- Se NOTIFICA a: JOSE MANUEL ENRIQUE CORONADO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su-contra, en el proceso que se le sigue por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA en agravio de Marco Antonio Villarreal Rubio. Por haberse dispuesto así en el Expediente N° 02348-2012-53-1706-JR-PE-04 seguido en la presente causa contra el acusado JOSE MANUEL ENRIQUE CORONADO, por el delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad e ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 188° y 189° inciso 4 en concordancia con el artículo 16° del Código Penal, en agravo de Marco Antonio Villarreal Rubio. Chiclayo, 25 de mayo del 2015 ROSA AMELIA VERA MELENDEZ JUEZ JUZGADO PENAL COLEGIADO PJ-NCPP-CSJLAMB 25, 26, 27 Junio EDICTO PENAL 4° JUZG. INVEST. PREPARATORIA EXPEDIENTE: 02711 -2015-0-1706JR-PE-04 JUEZ: CECILIA MARGARITA GRANDEZ ROJAS ESPECIALISTA: OLINDA NOELIA DEL ROCIO ROJAS RUIZ MINISTERIO PUB.: PORTALATINO SEGURA, RODOLFO DANIEL REPRESENTANTE: CARUAJULCA VALENCIA, ELVA FLOR IMUTADO: NAUCA JULCA, SEGUN-

CRÓNICA

DO WILDER DELITO: OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: NAUCA CARUAJULCA, YAN CARLOS Por el presente edicto, el Sr. Juez del Cuarto Juzgado de Investigacion Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA al imputado NAUCA JULCA, SEGUNDO WILDER con la Resoluci6n Numero uno de fecha 13 de mayo del 2015; la que resuelve: TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio DIEZ DIAS, a efectos de que puedan: 1] Observar formalmente la acusación, 2] deducir excepciones y otros medios de defensa 3] solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4] pedir el sobreseimiento, 5] instar la aplicación, si fuera el caso, de un criterio de oportunidad, 6] ofrecer prueba para el juicio,...7] objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8] proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9] proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10] plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello, con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. CECILIA M. GRANDEZ ROJAS JUEZ TITULAR 4° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 25, 26, 27 Junio EDICTO PENAL 5° JUZG. INVEST. PREPARATORIA EXPEDIENTE: 00648-2015-0-1706JR-PE-05 JUEZ: SERGIO RALPH CHIMPEN ASENJO ESPECIALISTA : OLINDA NOELIA DEL ROCIO ROJAS RUIZ MINISTERIO PUB.: DE LA CRUZ R, JOSE REPRESENTANTE: MONTENEGRO CALDERON, CATALINA ALICIA IMPUTADO: DIAZ DIAZ, CESAR ANIBAL DELITO: OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: MONTENEGRO CALDERON, ANGEL JESUS Por el presente edicto, el Sr. Juez del Quinto Juzgado de Investigacion Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA a la parte agraviada al menor de iniciales A.J.M.C. representado por su madre Catalina Alicia Montenegro Calderón con la Resolucion Numero dos de fecha 08 de abril del 2015; la que resuelve: I] TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio 10 DIAS HABILES, a efectos de que puedan por escrito: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados y, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. II] Advirtiéndose que mediante Oficio N° 4608-2014-MP-LAMB-2°FPPC-CH1°DI presentado por el representante del Ministerio Publico en razón de lo ordenado mediante resolución número uno, cumple con señalar el domicilio rea! del imputado CESAR ANIBAL DIAZ DIAZ, en Av. Salaverry 263 -Chi-

JUDICIAL clayo; y respecto a su domicilio procesal indica que no se ha apersonado en sede fiscal, siendo ello así, DESIGNESE Abogado defensor Público de Oficio, para que asuma la defensa del imputado, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por Abogado de su libre elección en cualquier momento. Por consiguiente, NOTIFIQUESE AL COORDINADOR de los defensores de oficio en su sede institucional con COPIA DE LA ACUSACION FISCAL, para que cumpla con lo ordenado, bajo apercibimiento de tenérsele por designado a el mismo, en caso de incumplimiento. SERGIO R. CHIMPEN ASENJO JUEZ TITULAR 5° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PODER JUDICIAL – CSJLA 25, 26, 27 Junio EDICTO PENAL EXP. N° 07278-2014-0-03°-KJPC DR. TORRES SANCHEZ VICTOR ADOLFO JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CHICLAYO. ESPECIALISTA DE JUZGADO: PUESCAS CHUNGA KELLY Por el presente edicto, se pone de conocimiento que el Tercer Juzgado de Investigacion Preparatoria de Chiclayo mediante resolución cuatro ha dispuesto se notifique al imputado Armando Gerrado Campos Guerrero con un extracto de la resolución uno, recaida en el proceso N° 7678-2014, seguido en su contra por el presunto delito de omisión a la asistencia familiar en agravio de Quesia Noemi Campos Martínez, la cual ha dispuesto: a) conferir traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de diez días hábiles, a efectos que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (Principio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación.. b) Notifíquese al coordinador de la defensoría Publica, a fin que designe un abogado defensor al imputado dejando a salvo su derecho a sustituirlo por uno de su libre elección. DR. VICTOR TORRES SANCHEZ JUEZ 3° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 25, 26, 27 Junio EDICTO El Primer Juzgado de Paz Letrado de Familia Chiclayo, que despacha la Señora Juez Dra. MAGALI JACQUELINE SOTO BARDALES; el Secretario Dr. LEOPOLDO REYES ZEÑA, en el Expediente N° 452-2014, que por resolución N° 01, RESULEVE: ADMITIR a trámite en PROCESO UNICO la demanda de ALIMENTOS interpuesta por dona SANTA VIRGINIA MANAYAY REYES contra CARLOS HUANCA MARC ATOM A; publíquese por el plazo de TRES DIAS hábiles, para que en termino de QUINCE DIAS para que se apersonen al proceso y conteste la demanda que recae sobre su persona, señale domicilio real y procesal dentro del radio urbano; bajo apercibimiento de nombrarse

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CURADOR PROCESAL, conforme a ley; Notifíquese. Chiclayo, 10 de junio de 2015 LEOPOLDO REYES ZEÑA SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA PODER JUDICIAL – CSJLA 25, 26, 27 Junio EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz, Que Despacha el Señor Juez Doctor ERICK FRANK PEREZ ALQUIZAR, con la asistencia de la Especialista Legal Dra. CECILIA LABRIN ROMERO, en el EXP. N° 368-2013-0-1710- JM-FP-01; Mediante Resolucion Numero OCHO de fecha 25 de Mayo del 2015, SE RESUELVE: DECLARAR REO CONTUMAZ al adolescente EDGAR IDROGO NAVARRO; OFICIESE a la policía judicial a efectos de que procedan a la UBICACION y RETENCION del REO CONTUMAZ y PUBUQUESE los edictos correspondientes. RESERVESE provisionalmente el Juzgamiento hasta que sea habido.- Fdo. Juez Dr. ERICK FRANK PEREZ ALQUIZAR.Esp. Legal Dra. CECILIA LABRIN ROMERO. José Leonardo Ortiz, 16 de junio del 2015 E. CECILIA LABRIN ROMERO ESPECIALISTA LEGAL JUZGADO MIXTO MBJ-JLO PODER JUDICIAL – CSJLA 25, 26, 27 Junio EDICTO PENAL Expediente N°: 2792 - 2015 - 0 1706JR-PE-01 Juzgado Segundo Juzgado de Investigacion Preparatoria - José Leonardo Ortiz - Lambayeque Especialista: Cesar Augusto Salazar Piscoya. Imputado: Jonathan Saavedra Fernandez Delito: Conducción en estado de ebriedad Agraviado: La Sociedad SE NOTIFICA A: YONATHAN SAAVEDRA FERNANDEZ, con domicilio en Mz “P” Lote13 de la UPIS Miraflores, a fin de que concurra el 30-06-15 a horas 08:30 am, a efecto de llevarse a cabo la audiencia de control de acusación, haciéndose de su conocimiento que se le ha designado a un defensor público quien asumirá su defensa técnica, sin perjuicio de que nombre a un abogado de su libre elección, diligencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencia N° 02 de los Juzgados de Investigacion Preparatoria de José Leonardo Ortiz. Por haberse ordenado así en el Exp. N° 2792 - 2015-0-1706. En los autos seguidos en su contra, por el delito de Conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad. José Leonardo Ortiz, 22 de junio 2015 CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 25, 26, 27 Junio EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°. 297-2014-JPLLY JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LAMBAYEQUE JUEZ: Dra: LEILA MARIN MOSQUERA SECRETARIA: Dra. CARMEN SANTAMARIA SIALER de VERA Por el presente edicto se CITA, LLAMA y EMPLAZA al imputado JOSE LUIS INGA BANCES quien domicilia en la Calle Chiclayo cuadra 09 del Pueblo Joven-San Martin- Lambayeque para comunicarle que se ha dispuesto que se presente a este despacho el día 25 DE JUNIO del año 2015 a las 12.30 del meridiano bajo apercibimiento en caso de inasistencia de ser obligado con arreglo a ley.Por haberse así dispuesto en el Expediente N° 297-2014, seguida contra JOSE LUIS INGA BANCES por FALTAS CONTRA LA PERSONA LESIONES DCLOSAS, en agravio de HECTOR DE LA CRUZ ARANZANA,

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Chiclayo, viernes 26 de junio del 2015

Entendido que de no hacerlo así, quedara sujeto a lo que la Ley determine.Lambayeque, 05 de junio del año 2015 ABOG. CARMEN D. SANTAMARIA DE VERA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO – LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 25, 26, 27 Junio EDICTO EXPEDIENTE N° 2206-2014 El Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo, cita y emplaza a la acusada AVIGAIL CASTILLO ALVA, a fin de que concurra a la audiencia de juicio oral, la misma que ha sido reprogramada para el día UNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA. a realizarse en la Sala de audiencias número CINCO del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155, Segundo Piso - Chiclayo, en el Expediente N° 2206-2014- 1706-JR-PE-06, proceso seguido contra AVIGAIL CASTILLO ALVA, como autora del delito CONTRA LA FE PUBLICA en su figura de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS EN GENERAL, en su modalidad de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, en agravio de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO; lo que notifica de acuerdo a ley. Especialista Legal: Eva Vásquez Vásquez JULIO RENATO GAMARRA LUNA VICTORIA JUEZ TITULAR 2° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA 25, 26, 27 Junio EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 6082-2014-94-1706J R-PE-3° JUZGADO: Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo JUEZ: Juanita Muñoz Mondragón ESPECIALISTA JUDICIAL: Blanca Seclen Calle Se NOTIFICA al: acusado JESUS DEL CARMEN FARRO PISCOYA, con la resolución numero uno de fecha treinta de abril del 2015, mediante la cual se ha RESUELTO: 1. CITAR a la audiencia de juicio oral para el día PRIMERO DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE a hora DIEZ DE LA MAÑANA, diligencia que se realizara en la Sala de Audiencias N° 09 de los Juzgados Unipersonales de Chiclayo ubicado en el Tercer Piso de la Nueva Sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito en la calle José Leonardo Ortiz número 155 - Chiclayo, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. Por haberse dispuesto así el proceso N° 6082- 2014-94-1706-J R-PE, seguido contra Jesús del Carmen Farro Piscoya como presunto autores del delito CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, ilícito previsto y sancionado en el artículo 274° del Código Penal. JUANITA A. MUÑOZ MONDRAGON JUEZ TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PODER JUDICIAL – CSJLA 25, 26, 27 Junio EDICTO PENAL Inst. No. 7859-2014-0 ESPECIALISTA LEGAL: Dra. KARINA GONZALES PAREDES MOTIVO: NOTIFICACION.EL SENIOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECILIZADO PENAL DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ. REYNERIO DIAZ TARRILLO

CRÓNICA CITA, LLAMA Y EMPLAZA a los imputados JHONNY WAGNER HERRERA LA ROSA (NO HABIDO); CON UN EXTRACTO DE LA ACUSACION FISCAL; HECHOS: Con fecha 29 de diciembre de 2014, personal policial del Departamento de Investigacion de Robos -DEPINCRI Chiclayo. tomando conocimiento de que delincuentes comunes provistos de armas de fuego se estarían reuniendo en inmueble ubicado a la altura de la intersección de la Av. Chiclayo y la calle 27 de Julio del 4to sector del PJ Villa Hermosa, en el lugar conocido como “El Pampón” o “El Establo”, donde reside Yesenia Giovanny La Rosa Ayala, el cual serviría de punto de reunión de delincuentes con la finalidad de planificar la comisión d: ilícitos penales, procedió a intervenir en el frontis de dicha vivienda, un automóvil estacionado, marca Chevrolet, modelo Spark Lite, color plomo, con placa de rodaje M3H-129, el que se encontraba conducido por LINO ALFONSO HUAMANTA CHAVEZ (29). en el centra del asiento posterior MARLENY DEL PILAR SAUCEDO PEREZ (20), encontrándose sobre sus piernas una bolsa tipo canguro de lona, marca ADIDAS, en cuyo interior se encontraba un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38’* special, marca Smith & Wesson, serie BAP4834, canon corto, abastecido con seis cartuchos, calibre 38””. marca RP 38SPL, quien manifestó que su cuñado JHONNY WAGNER HERRERA LA ROSA (a) “Colambo”, fue el que al notar la presencia policial, ingreso velozmente a la casa de su suegra Yesenia La Rosa Ayala, y le encargo el canguro conteniendo el arma de fuego. La circunstancias de la intervención de los imputados LINO ALFONSO HUAMANTA CHAVEZ (29) y MARLENY DEL PILAR SAUCEDO PEREZ (20) y la participación de una pluralidad de agentes, tres, inclusive JIIONNY WAGNER HERRERA LA ROSA (a) “Colambo” (21), en la comisión de este ilícito penal revela una organización criminal. EL ARTICULO DE LA LEY PENAL QUE TIPIFIQUE QUE EL HECHO, ASI COMO LA CUANTIA DE LA PENA QUE SE SOLICITE El hecho se subsume en el delito de TENENCIA ILEGAL DE! ARMA DE FUEGO previsto en el Art. 279 del Código Penal, el cual prescribe: “El que, sin estar debidamente autorizado, fabrica, almacena, suministra, comercializa, ofrece o tiene en su poder bombas, armas, armas de fuego artesanales, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos o sustancias o materiales destinados para su preparación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años”. POR LO EXPUESTO: ACUSA a LINO ALFONSO HUAMANTA CHAVEZ, MARLENY DEL PILAR SAUCEDO PEREZ y JHONNY WAGNER HERRERA LA ROSA como COAUTORES del delito contra la Seguridad Publica, en su modalidad de TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, en agravio del Estado, representado por el Ministerio del Interior y solicita se les imponga a cada uno NUEVE ANOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Con respecto a la reparación civil el actor civil ha solicitado para cada uno la suma de CINCO MIL NUEVOS SOLES. EXTRACTO DE LA RESOLUCION NUMERO TRES de fecha diecinueve de mayo del año en curso: SE RESUELVE: DAR POR INICIADA LA ETAPA INTERMEDIA; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo de DIEZ DIAS del requerimiento de acusación, acompañándose copia de todo ; y cumplido que sea, prográmese la Audiencia Preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento fiscal de acusación. PRECISAR que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para los fines que correspondan, y advirtiendo de autos que el imputado no tiene

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV

abogado defensor, NOTIFIQUESE al imputado JHONNY WAGNER HERRERA LA ROSA en su domicilio real para que en el plazo de 48 horas de notificado nombre a su abogado defensor; sin perjuicio, y a fin de que las audiencia no se frustren, OFICIESE al Coordinador de la Defensoría Publica del MINJUS con el fin de que designe a un abogado defensor para los imputados al que se le notifica el requerimiento fiscal . NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada ; CITESE para el día PRIMERO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas TRES DE LA TARDE (hora exacta) a efecto de realizar la audiencia preliminar de control de acusación en la SEGUNDA Sala del Establecimiento del Penal de Pisci, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar defensor público como lo autoriza el articulo 85.1° del Código Procesal Penal. COMUNIQUESE al representante del Ministerio público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolucion Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada..- Por haberse dispuesto así en la instrucción No. 7859-2014-0 que se le sigue por el delito de ROBO AGRAVADO.José Leonardo Ortiz, 19 DE Junio del 2015 KARINA GONZALES PAREDES ESPECIALISTA DE CAUSAS 1° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO 25, 26, 27 Junio EDICTO EXP02899-2015-0JULIO BENAVENTE DELGADO EL SEGUNDO JUZGADO DE LNVESTIGACION PREPARATOIRA DEL MODULO BASLCO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DIAZ TARRILLO EXP. Na. 028992015-0- JBD POR EL DELITO DE OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO DEL JEANPIER ALEXIS, SE LE NOTIFICA LA: RESOLUCTON NUMERO: UNO José Leonardo Ortiz, veintiuno de Mayo de Dos mil quince.AUTOS y VISTOS; SE RESUELVE: DECLARAR PROCEDENTE LA ACUSACION DIRECTA Y CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS UTILES, a efecto de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer pruebas para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos

se estimen probados, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para los fines que correspondan. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al acusado Segundo Anatolio Sulca Figueroa, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la policía; asimismo, apareciendo de los actuados que el acusado no ha nombrado abogado defensor particular, sin perjuicio de que lo haga en el plazo de cuarenta y ocho horas de notificado, a efecto de no vulnerar su derecho a la defensa y evitar nulidades posteriores: OFICIESE al Coordinador de la Defensoría/Publica del Ministerio de Justicia asignada al Módulo Básico de Justicia de José Leonardo Ortiz, para que designe un defensor público que se haga cargo de su defensa, remitiéndosele copia de la presente resolución y de la acusación fiscal; y, por el principio de celeridad procesal: CITESE para el día UNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta) a efecto de realizar la audiencia preliminar de control de acusación en la Sala de Audiencias NUMERO DOS de los Juzgados de Investigacion Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo N° 1080 -Atusparias, con la presencia obligatoria de la Fiscal y el abogado defensor del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar otro defensor público con conocimiento de la Oficina de Coordinación de la Defensoría Publica del Ministerio de Justicia con sede en Chiclayo. COMUNIQUESE a la representante del Ministerio público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolucion Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efecto de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso; al otrosí de la acusación: téngase presente.RESOLUCION NÚMERO: UNO José Leonardo Ortiz, veintiuno de Mayo de Dos mil quince.AUTOS y VISTOS; dado cuenta con el presente cuaderno y, CONSIDERANDO: Que la Fiscal Adjunta Provincial Penal Dra. Luisita Ruiz Chapoñan de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, formula requerimiento fiscal de acusación directa contra SEGUNDO ANATOLIO SULCA FIGUEROA, por el delito Contra la Familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar - INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA en agravio de su menor hijo JEANPIER ALEXIS SULCA GUEVARA, representado por su señora madre Elisa Guevara Callao, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión; en tal sentido, conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal y advirtiéndose

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV que no se ha requerido de medida coercitiva de prisión preventiva o comparecencia con restricciones como lo disponen los artículo 286° y 287.1° del Código Procesal penal, SE RESUELVE: DECLARAR PROCEDENTE LA ACUSACION DIRECTA Y CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS UTILES, a efecto de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer pruebas para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para los fines que correspondan. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al acusado Segundo Anatolio Sulca Figueroa, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la policía; asimismo, apareciendo de los actuados que el acusado no ha nombrado abogado defensor particular, sin per juicio de que lo haga en el plazo de cuarenta y ocho horas de notificado, a efecto de no vulnerar su derecho a la defensa y evitar nulidades posteriores: OFICIESE al Coordinador de la Defensoría Publica del Ministerio de Justicia asignada al Módulo Básico de Justicia de José Leonardo Ortiz, para que designe un defensor público que se haga cargo de su defensa, remitiéndosele copia de la presente resolución y de la acusación fiscal; y, por el principio de celeridad procesal: CITESE para el día UNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta) a efecto de realizar la audiencia preliminar de control de acusación en la Sala de Audiencias NUMERO DOS de los Juzgados de Investigacion Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo N° 1080 - Atusparias, con la presencia obligatoria de la Fiscal y el abogado defensor del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de este último del excluirlo de la defensa y designar otro defensor público con conocimiento de la Oficina de Coordinación de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en Chiclayo. COMUNIQUESE a la representante del Ministerio público que deberá concurrir a la audiencia con el Integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolucion Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efecto de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso; al otrosí de la acusación: téngase presente.-

CRÓNICA

RESOLUCION NUMERO: UNO José Leonardo Ortiz, veintiuno de Mayo de Dos mil quince.AUTOS y VISTOS; dado cuenta con el presente cuaderno y, CONSIDERANDO: Que la Fiscal Adjunta Provincial Penal Dra. Luisita Ruiz Chapoñan de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, formula requerimiento fiscal de acusación directa contra SEGUNDO ANATOLIO SULCA FIGUEROA, por el delito Contra la Familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar - INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA en agravio de su menor hijo JEANPIER ALEXIS SULCA GUEVARA, representado por su señora madre Elisa Guevara Callao, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión; en tal sentido, conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal y advirtiéndose que no se ha requerido de medida coercitiva de prisión preventiva o comparecencia con restricciones como lo disponen los artículo 286° y 287.1° del Código Procesal penal, SE RESUELVE: DECLARAR PROCEDENTE LA ACUSACION DIRECTA Y CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS UTILES, a efecto de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer pruebas para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertiri9ntes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para los fines que correspondan. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al acusado Segundo Anatolio Sulca Figueroa, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la policía; asimismo, apareciendo de los actuados que el acusado no ha nombrado abogado defensor particular, sin per juicio de que lo haga en el plazo de cuarenta y ocho horas de notificado, a efecto de no vulnerar su derecho a la defensa y evitar nulidades posteriores: OFICIESE al Coordinador de la Defensoría Publica del Ministerio de Justicia asignada al Modulo Básico de Justicia de José Leonardo Ortiz, para que designe un defensor público que se haga cargo de su defensa, remitiéndosele copia de la presente resolución y de la acusación fiscal; y, por el principio de celeridad procesal: CITESE para el día UNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta) a efecto de realizar la audiencia preliminar de control de acusación en la Sala de Audiencias NUMERO DOS de los Juzgados de Investigacion Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo N° 1080 - Atusparias, con la presencia obligatoria de la Fiscal y el abogado defensor del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar otro defensor público con conocimiento de la Oficina de Coordinación de la Defensoría Publica del Ministerio de Justicia con sede en

JUDICIAL Chiclayo. COMUNIQUESE a la representante del Ministerio público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolucion Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados y en autos, incluida a la parte agraviada, a efecto de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso; al otrosí de la acusación: téngase presente.- FORMULO ACUSACION DIRECTA en contra de SEGUNDO ANATOLIO SULCA FIGUEROA por la presunta Alimentos devengadas, se le requirió al investigado que en el plazo de tres días cumpla con pagar la suma indicada, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas al Ministerio Publico, afín de ser denunciado por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar estando a lo antes expuesto, EXISTEN los siguientes elementos de convicción evidentes: ‘; sentencia que fue consentida mediante Resolución N° Treinta y tres de fecha 01 JUN.2014. COPIA certificada de la Liquidación de Pensiones Alimenticias Devengad la quitación de pensiones alimenticias por la suma de SI. 12,477.70 (doce mil cuatrocientos se remitirse copias certificadas al Ministerio El acusado SEGUNDO ANATOLIO SULCA FIGUEROA, tiene la calidad de AUTOR pues en forma dolosa ha omitido cumplir con el pago de las pensiones devengadas de alimentos correspondiente al periodo emprendido desde Noviembre del 2007 a Enero del 2013, que asciende a la suma de SI 12 477.70 (doce mil cuatrocientos setenta y siete con 70/100 nuevos soles), pese ha haber sido debidamente notificado para tal efecto. VI.-LA RELACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD Que, analizados los artículos 20° al 22° del Código Penal, no existen circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, es decir que no existen causas eximentes, eximentes imperfectas, ni imputabilidad restringida. Que, durante la investigación preliminar se ha podido obtener elementos de convicción y/o indicios reveladores de la existencia del delito contra la Familia en la modalidad de Incumplimiento de la Obligación Alimentaria, previsto y sancionado en el artículo 149°, primer párrafo del Codito Penal que Prescribe,: SEGUNDO ANATOLIO SULCA FIGUEROA se sentenciado por el Juzgado de Paz Letrado de José Leonardo Ortiz, a pagar a favor de su hijo Jeanpier Alexis Sulca Guevara, una pensión alimenticia mensual y adelantada equivalente al Catorce por Ciento 14% de su haberes; y posteriormente requerido al pago de la pensiones devengadas de alimentos. En definitiva será la beneficiaria de las pensiones devengadas de alimentos, esto es, a quienes pese a haberse ordenado judicialmente a su favor una pensión del menor Jeanpier. DETERMINACION DE LA PENA Y REPARACION CIVII DETERMINACION DE I A PFNA Que los hechos antes descritos materia de acusación se encuadran en el tipo penal previsto en elArtJculo149°, poner párrafo, del Código Penal, el LA CUANTIA DE LA PENA: Para determinar la pena dentro de los límites fijados por ley resulta el cual consiste en una pena privativa de libertad de Un ano, de pena privativa de la libertad, o con

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prestación de servicio comunitario de veinte a cincuenta y dos jornadas, por lo que se procede a dividirla en tres partes la primera dos días a un ano (tercio inferior), segunda parte de un año a dos años DETERMINACION DEL MONTO nF I A RERARACION CjyjL S/. 200.00 N.S. y sin perjuicio del pago devengado de S/. 12,477.70 JOSE LEONARDO ORTIZ, 18 DE JUNIO DEL 2015 REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – J.L.ORTIZ JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 25, 26, 27 Junio EDICTO PENAL 2° JUZG. INVEST. PREPARATORIA EXPEDIENTE: 00919-2015-74-1706JR-PE-02 JUEZ: VASQUEZRUIZMARISOL IMPUTADO: ESPINOZA AQUINO, MARCO ANTONIO DELITO: LESIONES CULPOSAS HOMICIDIOCULPOSO AGRAVIADO: VEGA QUISPE, MARIBEL LISBETH y OTROS Por el presente Edicto, la Juez del Segundo Juzgado de Investigacion Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA a la agraviada VEGA QUISPE, MARIBEL LISBETH, con la resolución número dos, la misma que dispone: REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DIA TRES DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE A HORAS 08:30 PM EN LA SALA N° 02 del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo; ubicada en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 Centra Cívico - Chiclayo - 2do piso, quedando debidamente notificados las partes procesales asistentes. NOTIFICAR a todas las partes procesales inconcurrentes, debiendo notificarse a la SRA. MARIA LISBETH VEGA QUISPE a través de EDICTOS. REITERAR el apercibimiento a la parte solicitante de aplicar el apercibimiento decretado mediante resolución número uno, esto es, que en caso de inasistencia se tendrá por no presentado su solicitud. MARISOL VASQUEZ RUIZ JUEZ TITULAR 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 25, 26, 27 Junio EDICTO 3° JUZG. INVEST. PREPARATORIA EXPEDIENTE: 02141-2015-O-1706JR-PE-03 JUEZ: VICTOR ADOLFO TORRES SANCHEZ ESPECIALISTA: ANGELA MESTANZA GABRIEL MINIST. PUBLICO: BRAVO CHAVEZ, HAYDEE IMPUTADO: ESPINOZA DIAZ, JUAN FRANCISCO DELITO: OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: E. M. S. S. Por el presente se procede a notificar al acusado JUAN FRANCISCO ESPINOZA DIAZ con la resolución número uno que resolvió: I) CONFERIR TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio 10 DIAS HABILES, del requerimiento de acusación presentado por la representante del Ministerio Publico en contra del acusado por el presunto delito de omisión a la asistencia familiar en agravio de su menor hijo de iniciales E. M. S. A.; a efectos de que puedan por escrito: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción, 4) pedir el sobreseimiento,

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5) instar la aplicación de criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados y, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. II] DESIGNESE Abogado defensor Público de Oficio, para que asuma la defensa del imputado, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por Abogado de su libre elección en cualquier momento. Por consiguiente, NOTIFIQUESE AL COORDINADOR de los defensores de oficio en su sede institucional con COPIA DE LA ACUSACION FISCAL, para que cumpla con lo ordenado, bajo apercibimiento de tenérsele por designado a el mismo, en caso de incumplimiento. DE OTRO LADO se notifica con la resolución numero dos que resolvió: PROGRAMESE fecha de y audiencia preliminar de control de acusación para el día SIETE DE JULIO DEL AÑO EN CURSO A HORAS OCHO Y MEDIA DE LA MAÑANA (hora exacta), en la sala de audiencias número TRES DEL TERCER juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en la avenida José Leonardo Ortiz, numero ciento cincuenta y cinco -costado de la Sunat, bajo apercibimiento al señor fiscal que en caso de inconcurrencia injustificada se procederá conforme a lo establecido en el artículo 1440 inciso 2) del CPP y BAJO APERCIBIMIENTO al abogado defensor público designado a favor del acusado que en caso de inconcurrencia injustificada se informara a su superior jerárquico y de procederse conforme a lo establecido en el artículo 85 inciso 1) del CPP. Chiclayo, 22 de mayo de 2015 DR. VICTOR TORRES SANCHEZ JUEZ 3° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 25, 26, 27 Junio EDICTO PENAL EXP. N° 5057-2012-0-1706-JR-PE-2° HRR EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CORTE SUERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE. JUEZ: DR. VICTOR TORRES SANCHEZ SECRETARIO: KELLY PUESCAS CHUNGA SE NOTIFICA por el presente a los imputados DELMER ALBERTO SANCHEZ RUIZ Y WILMER WALTER SANCHEZ CHOZO que mediante Resolucion N° NUEVE de fecha Veintisiete de mayo del año dos mil quince se ha Resuelto: ] CITAR a REPROGRAMACION DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION a realizarse el día SIETE DEJULIO DE DOS MIL QUINCE a horas UNA DE LA TARDE (Hora exacta) en la sala de audiencias del Tercer Juzgado de investigación Preparatoria de esta sede judicial. Chiclayo, 27 de Mayo de 2015 DR. VICTOR TORRES SANCHEZ JUEZ 3° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 25, 26, 27 Junio EDICTO Oficio N° 5132-2014-82-1706-JR-PE-/ BSC-ivp SEPTIMO JUZGADO UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL JUEZ: MARISOL RISCO FERNANDEZ

CRÓNICA ESPECIALISTA: Blanca Seclen CITA Y EMPLAZA; al acusado señalado en autos GILMER PAZ GIL ; para que se presente a la audiencia signada en el proceso N° 5132-2014-82-1706JR-PE, que se le sigue por el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD notificándosele para que concurra a la diligencia de JUICIO ORAL programada para el día SIETE DE JULIO del año dos mil quince a horas ONCE DE LA MAÑANA(hora exacta), la misma que se realizara en la sala de audiencia número 14 - CATORCE), de los Juzgados Unipersonales, ubicada en el tercer piso de la nueva sede judicial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Sito en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 Centro Cívico - Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el cuaderno de debates N° 5132-2014-821706-JR-PE-07, que se sigue contra GILMER PAZ GIL por el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD. Notificándose bajo apercibimiento de declarársele reo contumaz en caso de inasistencia Chiclayo, 11 de mayo del 2015 MILAGROS MARISOL RISCO FERNANDEZ JUEZ JUZGADOS PENAL UNIPERSONAL PJ-NCPP-CSJLAMB 25, 26, 27 Junio EDICTO EL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL LIQUIDAROS DE LA PROVINCIA DE CHICLAYO, DR. JOSE L. CHANAME PARRAGUEZ ESPECIALISTA LEGAL: RAMIRO CARRANZA CRUZ Por intermedio del presente Edicto: Cito, llamo y emplazo al acusado: AGAPITO MECHAN YSIDRO para que comparezca a este Juzgado Ubicado en la calle San José 1052- 2° Piso de esta ciudad a la diligencia de lectura de sentencia programada para el día 07 de Julio a horas 12. 00 a.m. en la Instrucción No 2026-2008, que se les sigue por el delito DE Omisión A la asistencia Familiar, en agravio de Rosmery Pamela Agapito Gonzales. Bien entendido que si no lo hiciera quedara sujeto a los efectos que la ley determina. Dado en la ciudad de Chiclayo, a los diecisiete días del mes de Junio del dos mil quince. JOSE LUIS CHANAME PARRAGUEZ JUEZ JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO PODER JUDICIAL – CSJLA RAMIRO CARRANZA CRUZ SECRETARIO JUDICIAL 1° JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO PODER JUDICIAL – CSJLA 25, 26, 27 Junio EDICTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LAMBAYEQUE ESPECIALISTA DE JUZGADO DRA. ZOILA REGALADO GUEVARA. Por el presente edicto, CITO, LLAMO Y EMPLAZO por tres días consecutivos al investigado RIBOTY LESCANO CARLOS ANDRES CON DOMICILO EN AVENIDA GRAU 525-TERCER PISO- LAMBAYEQUE, NATURAL DE LAMBAYEQUE CON DNI N° 43806887 CON LA RESOLUCION NUMERO CINCO DE FECHA SIETE DE ABRIL DEL ANO EN CURSO QUE RESUELVE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS, a efectos de que puedan por escrito 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerci6n o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV

de medio de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando sus actuaci6n probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados , y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Así mismo por el principio de celeridad y economía procesal: CJTESE a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION para el día SIETE DE JULIQ DEL PRESENTE AÑO A HORAS DOCE Y CINCUENTA DEL MEDIODIA (HORA EXACTA). en la Sala de Audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria de Lambayeque, sito en Calle San Martin N° 600 - Lambayeque; y con presencia obligatoria del señor Fiscal Provincial Penal y de los Abogados Defensores del acusado designado por este, bajo apercibimiento al abogado defensor del acusado, y del representante del Ministerio Público, que en caso de inasistencia injustificada a la audiencia programada en autos, se aplicara lo dispuesto en el artículo 85° modificado por la Ley N° 30076 y el artículo 144° inciso 2) del C6digo Procesal Penal respectivamente, por haberse ordenado así en la instrucción N° 35702014-0-1708-JR-PE-01, seguido en su contra por el delito LESIONES GRAVES en agravio de CESAR MANUEL RODRIGUEZ BUENDIA. Lambayeque, 16 de junio del 2015 SEGUNDO B. ADRIANZEN CIEZA JUEZ PENAL JUZGADOS DE INVESTIGACION PREPARATORIA LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 25, 26, 27 Junio EDICTO EL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL LIQUIDAROS DE LA PROVINCIA DE CHICLAYO, DR. JOSE L. CHANAME PARRAGUEZ ESPECIALISTA LEGAL: RAMIRO CARRANZA CRUZ. Por intermedio del presente Edicto: Cito, llamo y emplazo al acusado: CAMILO PEREZ VILCHEZ para que comparezca a este Juzgado Ubicado en la calle San José 1052- 2° Piso de esta ciudad a la diligencia de lectura de sentencia programada para el día 09 de Julio a horas 12. 00 a.m. en la Instrucción No 131-2000, que se les sigue por el delito contra la seguridad Publica, en agravio del Estado. Bien entendido que si no lo hiciera quedara sujeto a los efectos que la ley determina. Dado en la ciudad de Chiclayo, a las once días del mes de Junio del dos mil quince. JOSE LUIS CHANAME PARRAGUEZ JUEZ JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO PODER JUDICIAL – CSJLA RAMIRO CARRANZA CRUZ SECRETARIO JUDICIAL 1° JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO PODER JUDICIAL – CSJLA 25, 26, 27 Junio EDICTO EXP0552-2015-54JULIO BENAVENTE DELGADO EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATOIRA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. RODRIGUEZ SAAVEDRA EXP.N”. 05522015-54-JBD CONTRA NEISER LUIS VILLEGAS DIAZ Y OTROS POR EL DELITO DE FRAUDE PROCERSAL EN AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO SE LE NOTIFICA A LA: AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA DIEZ DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A LAS ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) EN LA PRIMERA SALA

DE A UDIENCIAS DEL MODULO BA CICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, EN CALLE VIRREY TOLEDO S/N. CUADRA DIEZ. JOSE LEONARDO ORTIZ 22 DE JUNIO DEL 2015. SELFIT RODRIGUEZ SAAVEDRA JUEZ 1° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MBJ-JLO PODER JUDICIAL-CSJLA JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 25, 26, 27 Junio EDICTO PENAL Expediente N°: 2156-2015-0 1706JR-PE-01 Juzgado Segundo Juzgado de Investigacion Preparatoria-José Leonardo Ortiz - Lambayeque Especialista: Cesar Augusto Salazar Piscoya. Imputado: Luis Alberto Espinoza Mauricio Delito: Conducción en estado de ebriedad Agraviado: La Sociedad SE NOTIFICA A: LUIS ALFREDO ESPINOZA MAURICIO, con domicilio en la Av. Miguel Grau N° 109 - Distrito de Picsi. Acusación: De acuerdo al acta de intervención policial de fecha 26-12-14 practicada al imputado Luis Alfredo Espinoza Mauricio, se detalla la forma y circunstancia en que fue conducido a la Comisaria de la PNP de José Leonardo Ortiz, al haber conducido una moto lineal, color azul, marca Haoojin de placa de rodaje M3-4327, y al practicársele el examen de dosaje etílico este arrojo 0.82 gramos / litro de alcohol en la sangre, según el certificado 0023-014734. Por este hecho se formula acusación en su contra, solicitando se le imponga Cinco meses de pena privativa de libertad y al pago de trescientos nuevos soles, por concepto de reparación civil. Audiencia : Se ha reprogramado la audiencia de control de acusación para el 13-07-15 a horas 12.30 am Ante la Primera Sala de Audiencia de los Juzgados de Investigacion Preparatoria de José Leonardo Ortiz, Asimismo se le informa que se le ha designado a un defensor público; sin perjuicio de que nombre a un abogado de su libre elección.José L. Ortiz, 22 Junio CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO – MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 25, 26, 27 Junio EDICTO PENAL Oficio N° 6410-2014-77-44-1706-JRPE-06 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CHICLAYO JUEZ: SARA VERA ZULOETA ESPECIALISTA JUDICIAL: LOIDA GONZA SUAREZ CITA Y EMPLAZA; al acusado de autos JORGE LUIS RAMIREZ MORAN, para que se pongan a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso penal N° 6410-2014-77-1706-JR-PE-06, proceso seguido contra el acusado JORGE LUIS RAMIREZ MORAN por el delito contra la Familia, modalidad de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en su figura de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA en agravio de GIANELLA ESTEFANY, ZAYRA ALEXANDRA, ALONSO JORGE Y MAYRA FRANCESCA RAMIREZ CALLE, notificándosele para que concurra a la diligencia de JUICIO ORAL reprogramada para el día TRECE DE JULIO del año en curso a horas ONCE de LA MAÑANA [hora exacta),la misma que se realizara en la sala de audiencia número (08), ubicada en el Tercer piso de la nueva sede judicial de la Corte

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV Superior de Justicia de Lambayeque, sito en la Av. José Leonardo Ortiz N° 115 - Centro Cívico - Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el cuaderno de debates N° 6410-2014-771706-JR-PE-06, proceso seguido contra el acusado JORGE LUIS RAMIREZ MORAN por el delito contra la Familia, modalidad de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en su figura de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA en agravio de GIANELLA ESTEFANY, ZAYRA ALEXANDRA, ALONSO JORGE Y MAYRA FRANCESCA RAMIREZ CALLE Notificándose bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia Edictos que deberán ser publicados por el plazo de tres días. SARA VERONICA VERA ZULOETA JUEZ JUZGADO UNIPERSONAL CHICLAYO PJ-NCPP-CSJLAMB 25, 26, 27 Junio EDICTO PENAL JUZGADO PENAL COLEGIADO TRANSITORIO DE CHICLAYO ESPECIALISTA: Joselito Mejía Perez CITA Y EMPLAZA: a la agraviada de autos LORRAINE KATY PALMER, notificándosele para que concurra a la diligencia de JUICIO ORAL programada para el día CATORCE de JULIO del año dos mil quince a horas OCHO Y TREINTA de la mañana (hora exacta), la misma que se realizara en la sala de audiencia del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo, de los Juzgados Colegiados, sito en la ciudad de Pisci – Chiclayo, al haberse ordenado así en el Exp. N° 00837-2015-52-1706-JRPE, que se sigue en su contra por el delito de EXTORSION en agravio de JOSE’ MARIA SANTISTEBAN ZURITA Y OTROS. Chiclayo, 03 de junio de 2015 PAOLA NAVARRO BENITES DIRECTOR DE DEBATES JUZGADO PENAL COLEGIADO PJ-NCPP-CSJLAMB 25, 26, 27 Junio EDICTO PENAL JUZGADO PENAL COLEGIADO TRANSITORIO DE CHICLAYO ESPECIALISTA: Joselito Mejía Perez CITA Y EMPLAZA: al agraviado de autos FERNANDO ANDRES MOSCOSO LOPEZ, notificándosele para que concurra a la diligencia de JUICIO ORAL programada para el día CATORCE de JULIO del año dos mil quince a horas OCHO Y TREINTA de la mañana (hora exacta), la misma que se realizara en la sala de audiencia del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo, de los Juzgados Colegiados, sito en la ciudad de Pisci – Chiclayo, al haberse ordenado así en el Exp. N° 00837-2015-52-1706-JR-PE, que se sigue en su contra por el delito de EXTORSION en agravio de JOSE MARIA SANTISTEBAN ZURITA Y OTROS. Chiclayo, 03 de junio de 2015 PAOLA NAVARRO BENITES DIRECTOR DE DEBATES JUZGADO PENAL COLEGIADO PJ-NCPP-CSJLAMB 25, 26, 27 Junio EDICTO PENAL 7° JUZG. UNIPERSONAL EXPEDIENTE: 07005-2013-6-1706JR-PE-06 JUEZ: MARISOL RISCO FERNANDEZ ESPECIALISTA: VICTOR MONTEZA BASAURI ACUSADO: MONTENEGRO ARICA, ALEXANDER JAVIER Por el presente, CITO LLAMO Y EMPLAZO, al acusado ALEXANDER JAVIER MONTENEGRO ARICA, en calidad de autor, por la comisión del delito Contra la Seguridad Publica en su figura de CONDUCCION DE VEHI-

CRÓNICA

CULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de La Sociedad, tipificado en el artículo 274° del Código Penal, quien deberá concurrir de manera obligatoria a la audiencia del día CATORCE DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE a horas NUEVE de la mañana; diligencia que se realizara en la Sala de Audiencias N° CATORCE del Sétimo Juzgado Unipersonal de Chiclayo -Tercer Piso, sito en la avenida José Leonardo Ortiz número 155 - Chiclayo, bajo expreso apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser DECLARADO REO CONTUMAZ, reservarse el proceso y disponer su conducción compulsiva. Publíquese el presente edicto por tres días consecutivos. MILAGROS MARISOL RISCO FERNANDEZ JUEZ JUZGADOS PENAL UNIPERSONAL PJ-NCPP-CSJLAMB 25, 26, 27 Junio EDICTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LAMBAYEQUE ESPECIALISTA DE JUZGADODRA. ZOILA REGALADO GUEVARA. Por el presente edicto, CITO, LLAMO Y EMPLAZO por tres días consecutivos al imputado BENITES BERECHE ARTURO CON DOMICILIO EN CASERIO TUCUME VIEJO -LAMBAYEQUE CON DNI N° 17599976 , NATURAL DE TUCUME CON LA RESOLUCION NUMERO UNO DE FECHA NUEVE DE ABRIL DEL ANO EN CURSO QUE RESUELVE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS, a efectos de que puedan por escrito 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerci6n o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento 5) Instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar ,a reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando sus actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados , y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Así mismo por el principio de celeridad y economía procesal: CITESE a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION para el día QUINCE DE JULIO DEL PRESENTE AÑO A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA). en la Sala de Audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria de Lambayeque, sito en Calle San Martin N° 600 - Lambayeque; y con presencia obligatoria del señor Fiscal Provincial Penal y de los Abogados Defensores del acusado designado por este, bajo apercibimiento al abogado defensor del acusado, y del representante del Ministerio Público, que en caso de inasistencia injustificada a la audiencia programada en autos, se aplicara lo dispuesto en el artículo 85° modificado por la Ley N° 30076 y el artículo 144° inciso 2) del Código Procesal Penal respectivamente; por haberse ordenado así en la instrucci6n N ° 20972015-0-0-1708-JR-PE-01, seguido en su contra por el delito CONTRA LA FAMILIA en agravio de DAMIAN BANCES JULIA ROSA. Lambayeque, 16 de junio del 2015 SEGUNDO B. ADRIANZEN CIEZA JUEZ PENAL JUZGADOS DE INVESTIGACION PREPARATORIA LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 25, 26, 27 Junio EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 218-2015-CJPUS-J

JUDICIAL JUEZ: DR. JOSE LUIS TORRES BALLENA ESP. DE JUZGADO: JOSELITO MEJIA PEREZ El Señor Juez del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Jaén, mediante el presente edicto NOTIFICA al acusado: BREYDY HEREDIA MONTENEGRO, con la resolución número 01 de fecha 10 de Junio del 2015, a fin de que concurra a la Audiencia de Juicio Oral programada para el día DIECISEIS DE JUUO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. A HORAS TRES DE LA TARDE (HORA EXACTA), bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, reservarse el proceso y ordenarse su ubicación y captura en caso de inconcurrencia injustificada. Por haberse ordenado así en el Expediente N° 218-2015-CJPUS-J, seguido contra BREYDY HEREDIA MONTENEGRO, por el delito de CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD. Jaén, 10 de Junio del 2015 JOSE LUIS TORRES BALLENA JUEZ CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CSJLA-JAEN 25, 26, 27 Junio EDICTO PENAL JUZGADO: PENAL UNIPERSONAL MIXTO -CUTERVO. CUADERNO: 146-2014-JPUM-CCSJLA /PJ JUEZ: DR. CARLOS ERNESTO LAZO GUTIERREZ. ESPECIALISTA : PATRICIA PISCOYA PISCOYA El Juzgado Penal Unipersonal Mixto de la ciudad de Cutervo, juez DR. CARLOS ERNESTO LAZO GUTIERREZ, CITA Y EMPLAZA: WILMER ERLES CHUQUICAHUA DAVILA, a que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso del Expediente N° 146-2014-JPUM-C, por el delito ABUSO DE AUTORIDAD Y OTRO, en agravio LUIS JAVIER SUMARY TABOADA Y OTROS. A quien además se le hace de conocimiento que mediante Acta de Audiencia de Juicio Oral, de fecha veintiocho de mayo del año dos mil quince, se ha resuelto: CITAR A JUICIO ORAL, para el DIECISEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 PM) BAJO APERCIBIMIENTO de que en caso de inconcurrencia del acusado, ser declarado reo contumaz, y se ordenara su ubicación y captura a nivel nacional. 25, 26, 27 Junio EDICTO PENAL 3° JUZG. INVEST. PREPARATORIA EXPEDIENTE: 06356-2014-0-1706JR-PE-03 JUEZ: VICTOR ADOLFO TORRES SANCHEZ ESPECIALISTA: HUARANGA ARBOLEDA SARA MINISTERIO PUBLICO: CASTRO SUCAPUCA, NANCY IMPUTADO: GOICOCHEA GOMEZ, WILMER DELITO: OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: GOICOCHEA LUDEÑA, JOSE DENIS y otros Por el presente Edicto, El Juez del Tercer Juzgado de investigación Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA al imputado GOICOCHEA GOMEZ, WILMER, para que concurra a la AUDIENCIA PRELIMINAR de CONTROL DE ACUSACION, la misma que se llevará a cabo el día VEINTE DE JULIO del año dos mil Quince a horas NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta), en la sala de audiencias del Tercer Juzgado de Investigacion Preparatoria en la nueva sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicado en la calle José Leonardo Ortiz N° 155 - Centro Cívico de Chiclayo; BAJO APERCIBIMIENTO al abogado defensor del acu-

Chiclayo, viernes 26 de junio del 2015 11 sado. v del representante del Ministerio Público, que en caso de inasistencia injustificada a la audiencia programada en autos, se aplicara lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1) y artículo 144° inciso 2) del Código procesal Penal respectivamente. PRECISESE que durante dicha audiencia: 1) No está permitida la actuación de diligencias de investigación o de pruebas específicas, salvo el trámite de prueba anticipada y la presentación de prueba documental para decidir cualquier solicitud señalada en el artículo 350° del Código Procesal Penal, 2) No se admitirá la presentación de escritos. SARA HURANGA ARBOLEDA ESPECIALISTA JUDICIAL PJ-NCPP-CSJLAMB 25, 26, 27 Junio EDICTO PENAL JUZGADO: PENAL UNIPERSONAL MIXTO -CUTERVO. CUADERNO: 290-2014-JPUM-CCSJLA /PJ JUEZ: DR. CARLOS ERNESTO LAZO GUTIERREZ. ESPECIALISTA: PATRICIA PISCOYA PISCOYA El Juzgado Penal Unipersonal Mixto de la ciudad de Cutervo, juez DR. CARLOS ERNESTO LAZO GUTIERREZ, CITA Y EMPLAZA: HARDY EFRAIN PEREZ OLIVERA, a que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso del Expediente N° 290-2014-JPUM-C, por el delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio YOHANA NICOL PEREZ GORDILLO Y OTRO. A quien además se le hace de conocimiento que mediante Resolución N°02, de fecha veintiuno de mayo del año dos mil quince, se ha resuelto: CITAR A JUICIO ORAL, para el VEINTE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A HORAS DOCE DEL MEDIODIA (12:00 PM) BAJO APERCIBIMIENTO de que en caso de inconcurrencia del acusado, ser declarado reo contumaz, y se ordenara su ubicación y captura a nivel nacional. CARLOS ERNESTO LAZO GUTIERREZ JUEZ DEL JUZGADO UNIPERSONAL MIXTO CUTERVO 25, 26, 27 Junio EDICTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LAMBAYEQUE ESPECIALISTA DE JUZGADODRA. ZOILA REGALADO GUEVARA. Por el presente edicto, CITO, LLAMO Y EMPLAZO por tres días consecutivos al investigado MANUEL SAAVEDRA BRAVO CON DNI N° 27706043 , NATURAL DE PUCARA - JAEN CON DOMICILIO EN AV. FEDERICO VILLARREAL S/N - TUCUME - FRENTE AL MOLINO DON PEPE Y A LA AGRAVIADA CEVALLOS REVILLA LOURDES NOEMI CON DNI N° 27706043 NATURAL DE LA PECA - BAGUAAMAZONAS CON DOMICILIO EN CALLE PARIS S/N PUEBLO JOVEN ATUSPARIAS -CHICLAYO CON LA RESOLUCION NUMERO CUATRO DE FECHA5IETE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO QUE RESUELVE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS, a efectos de que puedan por escrito 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando sus actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen pro-

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Chiclayo, viernes 26 de junio del 2015

bados , y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Así mismo por el principio de celeridad y economía procesal: CITESE a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION para el día VEINTIUNO DE JULIO DEL PRESENTE AÑO A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), en la Sala de Audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria de Lambayeque, sito en Calle San Martin N° 600 - Lambayeque; y con presencia obligatoria del señor Fiscal Provincial Penal y de los Abogados Defensores del acusado designado por este, bajo apercibimiento al abogado defensor del acusado, y del representante del Ministerio Público, que en caso de inasistencia injustificada a la audiencia programada en autos, se aplicara lo dispuesto en el artículo 85° modificado por la Ley N° 30076 y el artículo 144° inciso 2) del Código Procesal Penal respectivamente, por haberse ordenado así en la instrucción N° 5612-2014-0-1708-JR-PE-01, seguido en su contra por el delito DELITO PROMOCION Y FAVORECIMIENTO DE LA PROSTITUCION en agravio de LOURDES NOEMI CEVALLOS REVILLA. Lambayeque, 16 de junio del 2015 SEGUNDO B. ADRIANZEN CIEZA JUEZ PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 25, 26, 27 Junio EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 7237- 2014. JUZGADO: Investigación Preparatoria - Motupe IMPUTADO: RAMOS DELGADO, JHONY ADOLFO DELITO: OMISION A LA ASIETENCIA FAMILIAR ESPECIALISTA: ROSALYN CORONEL ANAYA JUEZ: Dra. FLOR MARIBEL MENDOZA CUEVA EXPEDIENTE: 7237 - 2014-0-1708 EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE MOTUPE DIARIO LA REPUBLICA.Mediante el presente edicto Se notifica, a los procesados RAMOS DELGADO, JHONY ADOLFO con DNI: 33669329, a fin de que este se ponga a derecho y responda por los cargos formulados en el EXP. N° 7237-2014 JIP- CSJL/M, que se le sigue por la presunta comisión de delito contra la familia, en la modalidad de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, ilícito previsto y sancionado en el artículo 149 del código penal, en agravio de JHON EDILSON RAMOS CARRASCO; con el requerimiento fiscal de acusación, resolución N° TRES de fecha treinta de abril del año dos mil quince que dice: “REPROGRAMA audiencia para fecha para el día VEINTITRES DE JULIO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS DOCE Y TREINTA DE LA TARDE (hora exacta), para audiencia DE CONTROL DE ACUSACION, audiencia se llevara a cabo en la sala de audiencias del juzgado de investigación preparatoria de Motupe, con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado del imputado, bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 144° inc. 2 y 85? inc. 2 (en caso de inconcurrencia de la defensa privada) del código penal respectivamente. Y bajo apercibimiento de informarse a su coordinador (en caso el abogado del imputado sea la defensa publica” Motupe, 22 de junio del 2015 ROSALYN D. CORONEL ANAYA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MOTUPE PODER JUDICIAL – CSJLA 25, 26, 27 Junio

CRÓNICA EDICTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LAMBAYEQUE ESPECIALISTA DE JUZGADO DRA. ZOILA REGALADO GUEVARA. Por el presente edicto, CITO, LLAMO Y EMPLAZO por tres días consecutivos al imputado JOSE DAGOBERTO CHAPONAN PALACIOS CON DNI N° 48572659 CON DOMICILIO EN KM 9 CARRETERA PIMENTEL, NATURAL DE LAMBAYEQUE CON LA RESOLUCION NUMERO UNO DE FECHA QUINCE DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO QUE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud de constitución en actor civil formulada por el agraviado Robert Edinson Olivera Samame; consecuentemente: NOTIFJQUESE la aludida solicitud a los sujetos procesales por un plazo de TRES DJAS; Igualmente, para mejor resolver y en virtud de lo dispuesto on el Acuerdo Plenario N° 05-2011: CITESE A LA AUDIENCIA DE SOLICITUD DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL para el día VEINTITRES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas TRES Y TREINTA DE LA TARDE hora exacta) a realizarse en la Sala de Audiencias en la del Juzgado de Investigacion Preparatoria ubicado en la calle San Martin N° 600 de la ciudad de Lambayeque, con presencia obligatoria del Fiscal y del solicitante, bajo apercibimiento al representante del Ministerio Publico en caso de inconcurrencia injustificada de procederse de conformidad con lo establecido en el artículo 144° inciso 2) del Código Procesal Penal y en caso de inconcurrencia injustificada a la parte solicitante de tenerse por no presentada su solicitud; por haberse ordenado así en la instrucción N ° 2865-2015-4-1708-JR-PE-01, seguido en su contra por el delito HURTO AGRAVADO en agravio de OLIVERA SAMAME ROBERTO. Lambayeque, 16 de junio del 2015 SEGUNDO D. ARIANZEN CIEZA JUEZ PENAL JUZGADOS DE INVESTIGACION PREPARATORIA LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 25, 26, 27 Junio EDICTO PENAL Expediente Nro. 3106-2014-0-1706 3°JIP-DCS EL SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZ6ADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL NUEVO CODING PROCESAL PENAL DE CHICLAYO, DR. VICTOR TORRES SANCHEZ. Por la presente: se cita, llama, emplaza y NOTIFICA al imputado WILMER FARROÑAY ANTON. RESOLUCION CINCO, RESUELVE: I] CITESE para el VEINTICUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, para audiencia de control de acusación en la sala de audiencia numero: TRES del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo. Por haberse ordenado en el Expediente Nro. 3106-2014-0-1706-3°JIP/NCPP seguido contra Wilmer Farroñay Anton, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de Jhon y Luz Farroñay Pisfil. Especialista Legal: Dra. DENISSE CIEZA SAMILLAN Chiclayo, 12 de junio del 2015 DR. VICTOR TORRES SANCHEZ JUEZ 3° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 25, 26, 27 Junio EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 01844-2014-231706-JR-PE-06 JUZGADO: OCTAVO JUZGADO UNIPERSONAL DE CHICLAYO JUEZ: JORGE ASBEL ROJAS CUBAS. ESPECIALISTA JUDICIAL: EVA VASQUEZ VASQUEZ. Se NOTIFICA a: YODANY SHIKIU

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV

AUSHUQUI, con el acta de audiencia de fecha 5 de mayo del 2015, en la cual se ha RESUELTO: REPROGRAMAR la presente audiencia de juzgamiento para el día VEINTISEIS DE JUNIO DEL DOS MIL QUINCE A HORAS UNA DE LA TARDE, LA MISMA QUE SE REALIZARA EN LA SALA DE AUDIENCIAS NUMERO DIECISEIS - SEGUNDO PISO de la Nueva Sede del Poder Judicial ubicado en Avenida José Leonardo Ortiz 155 - Centra Cívico -Chiclayo; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz; reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. Por haberse dispuesto así en el expediente N° 01844-2014-23-1706-JRPE-06, seguido contra el acusado YODANY SHIKIU AUSHUQUI, Obligación Alimentaria, tipificado en el primera párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de su hijo ANTHONY XAVIER MONTANO SANDOVAL. Chiclayo, 5 de mayo del 2015 JORGE ASBEL ROJAS CUBAS JUEZ 8° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PJ-NCPP-CSJLAMB 24, 25, 26 Junio

5. CRONICAS JUDICIALES CRONICA JUDICIAL CORRESPONDIENTE AL MES DE ABRIL DEL DOS MIL QUINCE DE LA SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEOUE CRÓNICA JUDICIAL DEL DIA UNO DE ABRIL DEL DOS MIL QUINCE Con las señores Zamora Pedemonte, Silva Muñoz y Conteña Vizcarra, vieron y votaron: 02146-2013-0-JR-CI 05 Eudocia Concepción Coronado de la Cruz / Ministerio de Educacion y otros: Confirmaron la resolución número seis del diecisiete de diciembre del dos mil trece que declara Infundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa e incompetencia; asimismo Confirmaron la sentencia del veinticinco de agosto del dos mil catorce, que declara Improcedente la demanda por sustracción de la materia.

00923-2014-0-JR-CI 04 Luz Marina Delgado de Requejo, otro / Poder Judicial y otro, Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta: Declararon la Incompetencia de la Segunda Sala Especializada Civil en el conocimiento del presente proceso y Nulo todo lo actuado ; quedando a salvo el derecho del accionante para ejercer sus derechos de acción y tutela judicial en el modo y forma adecuada a su pretensión, remitiéndose el expediente a la Mesa de Partes para su distribución aleatoria al Juez de Trabajo competente. HECTOR CONTEÑA VIZCARRA JUEZ SUPERIOR SSEC-CSJLA MARIBEL EMILIA SAMILLAN RUIZ RELATORA SSEC-CSJLA GUSTAVO RAFAEL SANCHEZ CHACON RELATOR SSEC-CSJLA CRONICA JUDICIAL SIETE DE ABRIL DEL DOS MIL QUINCE Con los señores Silva Muñoz, Diaz Piscoya y Conteña Vizcarra vieron y votaron: 03407-2011-0-1706-JR-CI-02, Ernesto Acosta Percial/ Oficina de Normalizacion Previsional. Indemnización. CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución numero veinte, de fecha veintitrés de julio del año dos mil catorce, que declara INFUNDADA. Con los señores Zamora Pedemonte. Silva Muñoz y Conteña Vizcarra vieron y votaron: 03002-2011-0-1706-JR-CI-06, EPSEL SA/ Municipalidad Distrital de la Victoria. Impugnacion de resolución Administrativa. Declararon NULA la sentencia contenida en la resolución número siete, de fecha veintiocho de noviembre del año dos mil trece, que resuelve declarar infundada la demanda. 00337-2012-0-1706-JR-FC-Ol, Evilin Violeta Cotrina Diaz/ Eduardo Omar Araujo Sanchez. Divorcio por causal. APROBARON la sentencia contenida en la resolución número catorce, de fecha veinticuatro de marzo del dos mil catorce, la misma que declara disuelto el vínculo matrimonial. CONFIRMARON la sentencia en el extremo que declara INFUNDADA la reconvención.

03582-2006-0-JR-CI 6 Segundo Estenio Gravelo Benites / Ministerio del Interior y otros, Impug. Res. Adm. en discordia: Revocaron la resolución treinta y nueve del seis de julio del dos mil doce; Reformándola declararon fundada la excepción y Nulo todo lo actuado, debiéndose remitir los autos al Juez que corresponda.

0335-2014-14-14-1708-JM-FP-01, Luis Alonso Flores Cavero/ Griselda Neciosup Serquen y otro. Infracción contra el patrimonio: robo agravado. CONFIRMARON la resolución numero uno de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil catorce, en el extremo apelado que dispone el internamiento preventivo de Luis Alfonso Flores Cavero.

HECTOR CONTEÑA VIZCARRA JUEZ SUPERIOR SSEC-CSJLA

03000-2009-23-1706-JR-CI-01, Carlos Antero Ulloque Velásquez/ Oficina de Normalizacion Previsional. Proceso Contencioso Administrativo. CONFIRMARON la resolución numero treinta de fecha veintinueve de setiembre del dos mil catorce, en el extremo que sanciona con multa a la demandada por incumplir el mandato judicial; REVOCARON en el extremo que impone dos Unidades de Referencial Procesal como multa; la que REFORMANDOLA se impone multa de una unidad de Referencia Procesal a la demandada.

MARIBEL EMILIA SAMILLAN RUIZ RELATORA SSEC-CSJLA GUSTAVO RAFAEL SANCHEZ CHACON RELATOR SSEC-CSJLA CRÓNICA JUDICIAL DEL DIA SEIS DE ABRIL DEL DOS MIL QUINCE Con los señores Zamora Pedemonte, Silva Muñoz y Conteña Vizcarra, vieron y votaron: 03024-2014-0-JR-CI 01 Pedro Condor Orrillo / Primer Juzgado Especializado Civil de Chiclayo, Proceso Constitucional de Amparo: Confirmaron la resolución dos, del veintisiete de agosto del dos mil catorce, que declara Improcedente la demanda. Con los señores: Guerrero Hurtado. Lara Contreras y Pisfil Capuñay, vieron y votaron:

07856-2008-95-1706-JR-CI-10, Ricardo Morante Ordoñez/ Oficina de Normalizacion Previsional. Proceso Contencioso Administrativo. Declararon NULA la resolución numero dieciséis de fecha doce de setiembre del dos mil catorce, que impone multa de una unidad de referencia procesal a la demandada. 00736-2004-0-1706-JR-CI-05, Andrés Salazar Guerrero/ Oficina de Normalizacion Previsional. Impugnacion de resolución administrativa. Declararon

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV NULA la resolución número sesenta y siete, de fecha cuatro de setiembre del año dos mil catorce. 05072-2007-58-1706-JR-CI-01, Francisco Seclen Torres/ Oficina de Normalizacion Previsional. Impugnacion de resolución administrativa. Declararon NULA la resolución numero veinticuatro, de fecha veintisiete de diciembre del año dos mil trece, que declara FUNDADA la observación que fuera planteada por la parte demandante. 00560-2014-0-1706-JR-CO-08, Caja Municipal de Ahorro y Crédito Piura SAC- Agenda Chiclayo/ Minelli Castro Ruiz y otros. Ejecución de Garantías. CONFIRMARON la resolución número cuatro de fecha treinta de octubre del aho dos mil catorce, que declara INFUNDADA la contradicción propuesta por Minelli Castro Ruiz y dispone sacar a remate el inmueble materia de garantía. 00694-2004-99-1706-JR-CI-07, Felix Martin Pena Barba/ Martha Cecilia Pena Barba. División y partición. Declararon INFUNDADA la queja interpuesta contra la resolución sesenta y siete, de fecha dieciocho de diciembre del año dos mil catorce en el extremo que declara IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto contra la resolución numero sesenta y seis de fecha doce de noviembre del año dos mil catorce. 02758-2014-7-1706-JR-CI-02, Carlos Alberto Espinoza Valera y otros/ Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la resolución número cuatro de fecha dieciocho de setiembre del año dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la oposición formulada. 02294-2013-0-1706-JR-CI-05, Luis Sipion Musayon/ Gerencia Regional de Educacion y otro. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la resolución número cuatro, de fecha once de octubre del año dos mil trece, que declara INFUNDADAS las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa e incompetencia, CONFIRMARON la sentencia de fecha veintidós de agosto del año dos mil catorce, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda por sustracción de la materia. 02648-2014-82-1706-JR-CI-05, Cesar Augusto Nuñez Sanchez/ Ministerio de Educacion y otro. Proceso de AmparoMedida Cautelar. CONFIRMARON la resolución número dos, de fecha veintinueve de setiembre del año dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar. 03618-2014-0-1706-JR-CI-04, Bacilio Omar Sosa Mayanga/Jueces Supremos de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema. Proceso de Amparo. CONFIRMARON el auto (resolución número tres) de fecha dieciséis de octubre del año dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la demanda. Con los señores Huangal Naveda, Silva Muñoz y Conteña Vizcarra vieron y votaron: 01708-2013-0-1706-JR-CI-06, Irene Avelina Bravo Alva/ Unidad de Gestión Educativa Local de Chiclayo y otro. Acción de Amparo. REVOCARON la sentencia de fecha veintisiete de junio de dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la demanda; REFORMANDOLA la declararon INFUNDADA. Con los señores Zamora Pedemonte, Diaz Piscoya y Conteña Vizcarra vieron y votaron: 00328-2005-0-1706-JR-CI-07, Olinda Gonzales Gomez/ Floyd Callupe Chavez y otros. Indemnización. REVOCARON la resolución numero sesenta y

CRÓNICA

cinco de fecha diez de noviembre del año dos mil catorce, que declara el abandono del proceso, REFORMANDOLA declararon IMPROCEDENTE dicho abandono. 02900-2014-0-1706-JR-CI-06, Mickey Juan Alvarez Aguirre/ Poder Judicial. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la resolución número uno, de fecha uno de setiembre del año dos mil catorce, que declara improcedente la demanda. 03570-2014-0-1706-JR-CI-06, Ricardo Cachay Isique/ AFP Profuturo. Proceso de Habeas Data. CONFIRMARON la resolución número uno, de fecha veintitrés de setiembre del año dos mil catorce, que declara improcedente la demanda. 0009-2015-10-1706-SP-CI-02 (00239-2014-0-1708-JM-CI-01) (00125-2014-89-1708-JM-CI-01-cuaderno de auxilio judicial), Bernardita de Lourdes Acosta Ríos/ Sucesión de Pedro R. Dejo Landázuri y otro. División y Partición. Declararon NULA la Resolucion numero uno de fecha nueve de junio del año dos mil catorce, que concede auxilio judicial. 00407-2014-25-1706-JR-FC-02, Luis Antonio Mena Vega/ Yolanda Penélope Armas Davila. Divorcio. Declararon NULA la resolución número siete, de fecha tres de diciembre del año dos mil catorce, que declara NULA la resolución número seis de fecha veinticuatro de octubre del año dos mil catorce. 06098-2008-1-1706-JR-CI-03, Lucrecia Vinces de Seminario/ Oficina de Normalizacion Previsional. Impugnacion de resolución administrativa. CONFIRMARON la resolución número trece de fecha veintidós de setiembre del año dos mil catorce, en el extremo que deja sin efecto el concesorio de apelación respecto de la interpuesta con la resolución diez. 01038-2014-0-1706-JR-CI-01, Deidamia Montenegro viuda de Sernaque/ Comisión Ad Hoc creada por Ley 29625-FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMA el auto contenido en la resolución número tres de fecha treinta de julio del año dos mil catorce que tiene por apersonado al proceso al Procurador Publico del Ministerio de Economía y Finanzas, CONFIRMA la sentencia contenida en la resolución número cinco de fecha veintiocho de octubre del año dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 00009-2014-0-1706-SP-CI-02, Karin Yannet Ramos Becerra/ Ejecutor Coactivo- Municipalidad Provincial de Chiclayo. Revisión Judicial. Declararon INFUNDADA la demanda sobre revisión judicial de procedimiento de ejecución coactiva. 04810-2013-0-1706-JR-CI-Ol, Eugenio Zuñe Nunton/ Comisión Ad Hoc Ley 29625. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución número cinco de fecha veintinueve de octubre del dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE a la demanda. 01244-2014-0-1706-JR-CI-01, Lucrecia Castillo Chapoñan/ Comisión Ad Hoc Ley 29625. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución número cinco, de fecha veintisiete de octubre del dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la demanda. CONFIRMARON la resolución número tres que tiene por apersonado al proceso al Procurador Publico de los asuntos jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas. Con los señores Silva Muñoz y Conteña Vizcarra vieron y votaron en mayoría: 03059-2000-31-1706-JR-CI-01, Banco

JUDICIAL Internacional del Perú/ Norma Margarita Leon Acosta y otro. Ejecución de Garantías. CONFIRMARON el auto (resolución número cuarenta y dos) de fecha dos de setiembre del dos mil catorce, que resuelve declarar infundada la solicitud de prescripción de la ejecución del mandato de ejecución solicitada por la apelante. HECTOR CONTEÑA VIZCARRA JUEZ SUPERIOR SSEC-CSJLA MARIBEL EMILIA SAMILLAN RUIZ RELATORA SSEC-CSJLA GUSTAVO RAFAEL SANCHEZ CHACON RELATOR SSEC-CSJLA CRONICA JUDICIAL DEL NUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL QUINCE Con los señores Zamora Pedemonte, Diaz Piscoya y Conteña Vizcarra vieron y votaron: 04226-2013-0-1706-JR-CI-Ol, Cirilo Teniente Chile/ Comisión Ad Hoc creada por Ley 29625- FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la resolución número tres de fecha cinco de agosto del dos mil catorce, que resuelve tener por apersonado al Procurador Publico a cargo de los asuntos jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas y CONFIRMARON la resolución número cinco (sentencia) de fecha veinticuatro de octubre del mismo año, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 00492-2014-0-1706-JR-CI-05, Jorge Antonio Rioja Mundaca/ Comisión Ad Hoc creada por Ley 29625-FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución número seis de fecha veintiséis de setiembre del dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la demanda. Con los señores Zamora Pedemonte, Silva Muñoz y Conteña Vizcarra vieron y votaron: 028-2008-76-1706-JR-CI-09, Carmen Benavides de García/ Oficina de Normalizacion Previsional. Proceso Contencioso Administrativo. CONFIRMARON la resolución número veintinueve que declara INFUNDADA la observación que formula el ejecutante contra la liquidación elaborada por la entidad demandada. 0782-2014-0-1706-JR-CO-08, Scotiabank Perú S.A.A./ Juan Carlos Moscol Vegas y otra. Ejecución de Garantías reales. CONFIRMARON la resolución número dos de fecha quince de octubre del año dos mil catorce que rechaza la demanda. 0079-2014-78-1708-JM-FC-01, Marco Antonio Adanaque Callirgos/ Diana Ricardina Cruz Sausa. Régimen de visitas. CONFIRMARON la resolución número uno de fecha ocho de agosto del año dos mil catorce, que concede régimen de visita provisional. 03114-2005-52-1706-JR-CI-07, Juan de la Cruz Zapata Adanaque/ Oficina de Normalizacion Previsional. Proceso Contencioso Administrativo. Declararon NULA la resolución número treinta y siete, de fecha veinticinco de agosto del año dos mil catorce. 04672-2005-73-1706-JR-CI-01, Oscar Hurtado Vásquez/ Oficina de Normalizacion Previsional. Proceso Contencioso Administrativo. Declararon NULA la resolución número cincuenta y tres, de fecha dieciocho de setiembre del año dos mil catorce. 01252-2014-21-1706-JR-CI-01, Ronald Renzo Ramírez Quiroz/ América Móvil Perú S.A.C. Impugnacion de Resolucion Administrativa- Medida Cautelar. Declararon: NULO el auto

Chiclayo, viernes 26 de junio del 2015 13 (resolución número uno) de fecha veintisiete de noviembre del año dos mil catorce, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar. 03579-2011-68-1706-JR-CI-03, Anselma Camacho Baca Viuda de Guevara/ Oficina de Normalizacion Previsional. Indemnización. Declararon NULA la resolución número uno de fecha trece de marzo del año dos mil catorce. 02001-2014-0-1706-JR-CI-05, Alejandro Sanchez Mortales y otra/ Aladino Mera Malca. Nulidad de Acto Jurídico. CONFIRMARON el auto (resolución número uno) de fecha veinte de junio del dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 01244-2011-0-1706-JR-CI-08, Uvalvia Gonzales Herrera/ Oficina de Normalizacion Previsional. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMARON la resolución numero veinticinco de fecha veintitrés de julio del año dos mil catorce, que declara INFUNDADAS las observaciones formuladas por el demandante. 03105-2009-25-1706-JR-CI-03, Manuel Celestino Campos Frias/ Municipalidad Provincial de Chiclayo. Impugnacion de Resolucion Administrativa. CONFIRMARON el auto (resolución numero veinticuatro) de fecha once de junio del dos mil catorce, que resuelve declarar FUNDADA la observación formulada por el demandante. 01849-2014-0-1706-JR-CI-02, Hebert Alberto Rojas Gonzales/ ESSALUD Lambayeque. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución número cinco, de fecha veinte de noviembre del año dos mil catorce, que declara FUNDADA la demanda. 03553-2009-0-1706-JR-CI-10, Ricardo Agustín Castrejon Silva y otra/ Electronorte S.A. Reivindicación. CONFIRMARON la sentencia (resolución numero dieciocho) de fecha dos de octubre del dos mil catorce, que declara INFUNDADA en todos sus extremos la demanda. 04203-2008-0-1706-JR-CI-ll, Oficina de Normalizacion Previsional/ Miguel Vargas Montenegro. Impugnacion de Resolucion administrativa. CONFIRMARON la sentencia (resolución numero veintiuno) de fecha quince de agosto del dos mil catorce, que declara INFUNDADA la demanda. 00858-212-0-1707-JM-CI-Ol, Maria Emilia Guevara Pizarro/ Pablo Alberto Carrasco Castañeda. Desalojo. Declararon NULA la sentencia (resolución número nueve) de fecha veintiséis de mayo del año dos mil catorce, que declara fundada en parte la demanda. 03346-2013-0-1706-JR-CI-05, Artemio Cotrina Carrasco/ Comisión Ad Hoc creada por la Ley 29625. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia (resolución número seis) de fecha diez de julio del dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 00194-2013-0-1706-JR-CI-01, Luis Jorge Rojas Sanchez/ Oficina de Normalizacion Previsional. Habeas Data. REVOCARON la sentencia (resolución número ocho) de fecha treinta de setiembre del dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la demanda; REFORMANDOLA, la declararon INFUNDADA. HECTOR CONTEÑA VIZCARRA JUEZ SUPERIOR SSEC-CSJLA MARIBEL EMILIA SAMILLAN RUIZ RELATORA SSEC-CSJLA GUSTAVO RAFAEL SANCHEZ CHACON RELATOR SSEC-CSJLA

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JUDICIAL

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