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22 jun. 2015 - Calle San José Número 1052 - Sede. Antigua de la ciudad de Chiclayo. OBLAJE: Los postores deben deposi ..... LLENQUE siendo lo correcto MARIA. FLORENCIA YENQUE COICO 3). Hija legitima de Don LUIS ...... MANUEL HERRERA VALLEJOS. SECRETARIO JUDICIAL. JUZGADO DE PAZ LETRADO.
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CRÓNICA

Chiclayo, viernes 12 de junio del 2015

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE MG. ANA ELIZABETH SALES CASTILLO - PRESIDENTA PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV

Chiclayo, viernes 12 de junio del 2015

1. REMATE JUDICIAL

REMATES BIENES INMUEBLE

Telf: 481030 - 239182

REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA En el Exp N° 2008-00058-0-1706JR-CO-08° (308-2008) seguido por FLORENTINO PEREZ RODRIGUEZ contra JUAN ERNESTO BUSTAMANTE QUINTEROS y JULIA DAVILA BANDA sobre EJECUCION DE GARANTIAS REALES, el Sr. Juez del OCTAVO JUZGADO CIVIL DE CHICLAYO SUB ESPECIALIDAD COMERCIAL, Dr. SANDRO OMAR AGUILAR GAITAN, interviniendo como Especialista Legal Dr. Fabricio Carbajal Bravo, de conformidad con lo dispuesto por Ley 28371, que modifica los artículos 731 y 732 del Código Procesal Civil, concordante con el Reglamento de la Ley del Martillero Público, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008 - 2005 - JUS, ha ordenado que la suscrita Nelly Isabel Gutiérrez Quispe MARTILLERO PUBLICO con Registro N° 106 realice el remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien: Predio rústico, denominado las Orquídeas, reconocido con unidad catastral número treinta y dos once once (321111), del distrito y provincia de Moyobamba, departamente de San Martin; cuya área, linderos, medidas perimétricas y dominio se encuentran inscritos en la Partida Registral Número cero cuarenta catorce novecientos noventa (04014990), del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° III – Sede Moyobamba. VALOR DE TASACION: Ascendente a la suma de S/. 40,000.00 (CUARENTA MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES) PRECIO BASE: S/. 26,666.67 (VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 67/100 NUEVOS SOLES), que resulta de deducir las 2/3 partes del valor de tasación del inmueble. GRAVAMENES O CARGAS: Primera y preferencial hipoteca, constituida por los propietarios JUAN ERNESTO BUSTAMANTE QUINTEROS y JULIA DAVILA BANDA, a favor de Florentino Pérez Rodríguez, hasta la suma de S/. 25,000.00 (VEINTICINCO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), Escritura Pública del 23/11/2006 ante Notario Isabel Alvarado Quijano, inscrito en el asiento D00008, de la partida registral N° 04014990, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° III Sede Moyobamba. FECHA DE REMATE, se realizará EL DIA 22 DE JULIO DEL 2015 A LAS 3.30 P.M., en la Sala de Remates de San José de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque ubicada en la Calle San José Número 1052 - Sede Antigua de la ciudad de Chiclayo. OBLAJE: Los postores deben depositar el 10% del Valor de dicha tasación ascendente a S/. 4,000.00 Nuevos Soles, en efectivo o cheque de gerencia y adjuntar la tasa judicial por derecho de participación de remate de bien inmueble de acuerdo a Ley Código Banco de la Nación N° 7153, además de los honorarios del Martillero Público, a cargo del comprador, cuya escala está regulada mediante

Decreto supremo N° 008-2005-JUS. Chiclayo, 05 de abril del 2015 NELLY ISABEL GUTIERREZ QUISPE MARTILLERO PUBLICO REG. N° 106 CARLOS FABRIZIO CARBAJAL BRAVO SECRETARIO JUDICIAL OCTAVO JUZGADO COMERCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA B/ 010-24325 S/. 48.00 11, 12, 15, 16, 17, 18 Junio REMATE PUBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA En el proceso seguido por BANCO DEL NUEVO MUNDO EN LIQUIDACION contra WALTER ALBERTO HERNANDEZ CUBAS, sobre ejecución de garantías, Expediente N° 02745-2001-0-1601-JR-CI-02, el Segundo Juzgado Civil de Trujillo, a cargo de la Juez, Dra. Guissella del Carmen Soriano Ramírez y Especialista Legal, Dr. José Velásquez Rojas, ha dispuesto sacar a remate en segunda convocatoria el inmueble con U. C. N° 10265, Parcela Denominada Rosario, con un área de 4.72 Has, ubicado en el distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, inscrito en la Partida N° 02300094 del Registro de Propiedad Inmueble de Chiclayo. El bien ha sido valorizado en S/. 48,030.72 (CUARENTA Y OCHO MIL TREINTA Y 72/100 NUEVOS SOLES), siendo el precio base en segunda convocatoria la suma de $/. 27,217.41 (VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE Y 41/100 NUEVOS SOLES) que equivale a la base anterior deducida el 15% de Ley. AFECTACIONES: 1) Hipoteca a favor del Banco ejecutante hasta por US$. 17,700.00 y 2) Renovación de hipoteca a favor del Banco ejecutante; inscritas en los asientos d-2 y D00001 de la Partida N° 02300094 del Registro de Propiedad Inmueble de Chiclayo. El remate se realizara el día VEINTIDOS DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO DOS MIL QUINCE, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en Jr. Pizarro N° 544, segundo piso, de esta ciudad. Los postores deberán oblar una cantidad no menor a S/. 4,803.07 que equivale al 10% del valor de la tasación, en efectivo o cheque de gerencia y presentarán el original del arancel judicial (cod. 07153) en el que debe estar consignado el número del Expediente, Juzgado y el número de documento de identidad del postor (arancel debidamente suscrito y copia del documento de identidad). COMISION DEL MARTILLERO: Será de cargo del adjudicatario según lo dispuesto en la tabla de honorarios establecida en el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS + IGV y deberá ser cancelada al finalizar el remate. Trujillo, 25 de mayo del 2015 ABRAHAM MARIÑAS SANCHEZ MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 224 JOSÉ RAMOS VELÁSQIEZ ROJAS SECRETARIO JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD F/ 012-9231 11, 12, 15 Junio

PRIMERA CONVOCATORIA DE REMATE PÚBLICO En los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU con LOZADA GASTELO ROSSANA, sobre EJECUCION DE GARANTIAS REALES, Expediente N° 820-2013, el 8° Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Chiclayo a cargo del Señor Juez Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitán, Especialista Legal Carolina Portocarrero Estela, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble dado en garantía, consistente en el inmueble ubicado en la Mz. C Lote 20 del Pueblo Joven La Lomas (Actualmente Prolongación Avenida Augusto B. Leguía S/N), Distrito y Provincia de Chiclayo y Departamento de Lambayeque, inscrito en el Asiento N° 00017 de la Partida N° P10000071 de la Oficina Registral- Sede Chiclayo; TASACION COMERCIAL: US$.40,665.80 (Cuarenta mil seiscientos sesenta y cinco con 80/100 dólares americanos), BASE DEL REMATE: US$.27,110.05 (Veintisiete mil ciento diez con 05/100 dólares americanos), monto que equivale a las dos terceras partes de su tasación. AFECTACIONES: Inscripción de hipoteca: El propietario constituye hipoteca sobre el inmueble inscrito en la presente partida a favor del Banco de Crédito del Perú, debidamente representada, hasta por la suma de S/.82.267.75 nuevos soles, a fin de garantizar el crédito que otorga el Banco al prestatario por la suma de S/.60,000.00 que serán cancelados en un plazo de 15 años con una tasa de interés de 14%, así y más consta en la escritura Publica #2148 de fecha 15/06/2011 otorgada ante notario Carlos Caballero Burgos en la ciudad de Chiclayo. Asiento 000017 Embargo en forma de Inscripción: Mediante Resolución Judicial N° 02, de fecha 23/06/2014, expedida por el Juez del 8vo juzgado Civil de Chiclayo Sandro Omar Aguilar Gaitán y Secretaria Judicial Encargada Magali Cóndor Villalta, se resuelve Admitir a trámite la solicitud de medida cautelar fuera de proceso interpuesta por BBVA Banco Continental, contra Rossana Lozada Gástelo en consecuencia trábese embargo en forma de inscripción sobre el inmueble ubicado en la Manzana C Lote 20 del Pueblo Joven Las Lomas, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, Inscrito en la Partida N°10000071 del registro de la propiedad inmueble de la Zona registral N° II Sede Chiclayo, hasta por la suma de Setenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cuatro con 88/100 nuevos soles (S/.78.454.88). Así consta de los partes debidamente certificados por la Secretaria Judicial encargada Magali Condori Villalta. Asiento 000018 DIA Y HORA DEL REMATE: 22 de Junio del 2015 a horas 12:00 del mediodía. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de remates ubicada en la antigua Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicada en San José No. 1052- Chiclayo. LOS POSTORES: Oblaran el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia, presentarán DNI y Arancel Judicial indicando No. de DNI del postor, Juzgado correspondiente y No. de Expediente (con copia del arancel y del DNI). Los honorarios del martillero público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV el artículo 732 del Código Procesal Civil y están afectos al IGV - Martillero Publico: Raúl José Fernando Zevallos Diaz - Registro Nacional N° 114. Telf. 998104095 RAUL ZEVALLOS DIAZ MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 114 CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA SECRETARIA JUDICIAL 8° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA F/ 010-17316 S/. 52.20 10, 11, 12, 15, 16, 17 Junio REMATE JUDICIAL EN SEGUNDA CONVOCATORIA En el Exp. N° 181-2013, proceso sobre Ejecución de Garantías Reales seguido por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN FRANCISCO DE MOCUPE LTDA. contra MARÍA ELENA CALDERÓN CHÁVEZ, el señor Juez del Octavo Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Chiclayo Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitán, interviniendo la Especialista Legal Dra. Betty Varias Céspedes, ha dispuesto se saque a remate público en SEGUNDA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en el Lote 09, Manzana 47, del Pueblo Tradicional Mocupe, Distrito de Lagunas, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque; el mismo que se encuentra inscrito con el código de predio N° P10037450 en el Registro de Predios de la Zona Registral N° II - sede Chiclayo. PRECIO BASE S/. 48,916.86 (CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIECISEIS CON 86/100 NUEVOS SOLES). TASACION COMERCIAL S/. 86.323.87 (OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTITRES CON 87/100 NUEVOS SOLES). La base equivale al valor de la convocatoria anterior deducida en 15%. GRAVAMENES: HIPOTECA constituida a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito San Francisco de Mocupe Ltda. hasta por la suma de S/. 50,000.00 obrando la inscripción correspondiente a esta garantía en el asiento 00003 del indicado código de predio N° P10037450. DIA Y HORA DEL REMATE: 01-07-2015 a horas 11.30 a.m. LUGAR DEL REMATE: En la sala de remates ubicada en calle San José N° 1052 - 2do. piso, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. LOS POSTORES: Deberán oblar en efectivo ó en cheque de gerencia (el cheque debe ser negociable) el 10% del valor de la tasación y presentar el arancel judicial por derecho a participar en remate de bien inmueble. El arancel deberá estar debidamente suscrito consignando el número de expediente, juzgado, número de DNI. Debe presentarse el DNI del postor (original y copia), y sea el caso, los documentos que sustenten su representación legal. HONORARIOS: El adjudicatario a la firma del acta de remate deberá cancelar la comisión del Martillero Publico de conformidad con el artículo 18 del D.S. N° 008-2005-JUS. Cel. 949307024. Chiclayo, 21 de Mayo del 2015 JORGE LUIS ÑAUPA CONTRERAS ABOGADO MARTILLERO PÚBLICO REG. 251 DRA. BETTY DEL SOCORRO VARIAS CESPEDES ESPECIALISTA LEGAL OCTAVO JUZGADO CIVIL – COMERCIAL – CHICLAYO PODER JUDICIAL – CSJLA F/ 010-24303 S/. 17.00 10, 11, 12 Junio SUBASTA PÚBLICA EN PRIMERA CONVOCATORIA Expediente 2830-2014-0-1706-JR-CIen los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO CRISTO DE BAGAZAN contra NORA

CRÓNICA

MARLENE ESTEVES CUEVA; RICARDO LAMAS GONZALES; contra G&J IMPORTADORA EXPORTADORA SAC. Que corre ante el octavo Juzgado civil comercial a cargo del señor juez Sandro Omar Aguilar Gaitan y especialista legal Carolina Portocarrero Estela sobre ejecución de garantías reales; se ha dispuesto la subasta pública en primera convocatoria sobre un bien de naturaleza registral denominado LOTE N° 19; Manzana D1 de la Habilitación Urbana Los Sauces-Segunda Etapa-Parte A ubicada en la Jurisdicción del Distrito de Pimentel Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque cuya área, perímetro y demás características corren inscritas en la Partida N° 11091697 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo, Zona Registral N° II Sede Chiclayo. VALORIZACION COMERCIAL; el bien descrito se encuentra valorizado convencionalmente en la suma de S/.127,050.00. Nuevos soles. VALORIZACION BASE; Sale a remate en primera convocatoria en la suma de S/. 84,070.00 Nuevos Soles equivalente a las 2/3 partes del valor comercial. CARGAS Y GRAVAMENES; Asiento D00002 del rubro y partida citada se encuentra constituida la Hipoteca por la sociedad conyugal propietaria del inmueble a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito Santo Cristo de Bagazán inscrita el 06 de Noviembre del 2013. Asiento D00003 Medida Cautelar de embargo en su forma de inscripción hasta por la suma de S/. 70,000 nuevos soles a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo SA. Conforme a resolución numero uno dictada por el octavo juzgado civil comercial de Chiclayo; inscrita el 26-09 del 2014. CONDICIONES DEL REMATE; Los postores previo al remate se habilitarán con el arancel pagado ante el Banco de la Nación al código 07153 para participar en remate de bienes inmuebles en el cual deberá consignarse expediente, juzgado, DNI. Del participante. Asimismo OBLARAN El 10% del valor comercial del bien depositado en cheque de gerencia a su nombre. HONORARIOS DEL MARTILLERO; Serán abonados inmediatamente después de efectuado el ejercicio de cada acto de martillaje en comisión por el ejecutante o en compra venta por el adjudicatario en ambos casos se adiciona el igv. De ley por ser el remate un acto de comercio. FECHA DIA Y HORA DEL REMATE; Se llevará a cabo el martes 30 de junio a horas 9.30 de la mañana en el local de la sala de remates ubicada en San José N° 1052-Chiclayo. PUBLICACIONES por seis veces en el diario encargado de los edictos judiciales. Chiclayo, 05 de Mayo del 2015 MARIA HELENA ALVITEZ RIOS ABOGADO MARTILLERO PÚBLICO REG. 228 CAROLINA PORTOCARRERA ESTELA SECRETARIA JUDICIAL 8° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA F/ 010-17297 S/. 55.00 08, 09, 10, 11, 12, 13 Junio

2. EDICTOS CLASIFICADOS INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS EDICTO Ante el Juzgado de Paz Letrado de Olmos, que despacha el señorita Juez FLOR DE MARIA RIVERA SILVA, y Secretario FERNANDO

JUDICIAL CAMPOS COBEÑAS, se ha ordenado mediante Resolución N° UNO, de fecha 02 de junio del 2015, expedida en el EXP. N° 62-2015-CI, ADMITIR en VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado por MARIA FLORENCIA YENQUE COICO; a fin que se rectificar la partida de la recurrente, la cual deberá quedar de la siguiente manera. 1) LUIS LLENQUE AYALA siendo lo correcto LUIS YENQUE AYALA. 2) MARIA FLORENCIA LLENQUE siendo lo correcto MARIA FLORENCIA YENQUE COICO 3) Hija legitima de Don LUIS YENQUE AYALA siendo lo correcto hija legitima de Don LUIS YENQUE AYALA, DE 41 AÑOS, CASADO, COMERCIANTE, NATURAL DE OLMOS, DOMICILIADO EN LA CALLE HUASCAR. 4) MARIA FLORENCIA LLENQUE COICO siendo lo correcto MARIA FLORENCIA YENQUE. Publíquese por una sola vez en el diario Oficial de la Republica y el de mayor circulación. Olmos, 08 de junio del 2015 FERNANDO CAMPOS COBEÑAS SECRETARIO JUDICIAL PODER JUDICIAL – CSJLA F/ 010-17348 S/ 2.50 12 Junio EDICTO Ante el Juzgado de Paz Letrado de Olmos, que despacha el señorita Juez FLOR DE MARIA RIVERA SILVA, y Secretario FERNANDO CAMPOS COBEÑAS, se ha ordenado mediante Resolución N° UNO, de fecha 02 de junio del 2015, expedida en el EXP. N° 63-2015CI, ADMITIR en VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado por ANTONIO MARTIN OLIVA CORDOVA; a fin que se rectificar la partida de la recurrente, la cual deberá quedar de la siguiente manera. 1) HUMBERTO ANTONIO OLIVA MENDOZA siendo lo correcto HUMBERTO OLIVA MENDOZA. Publíquese por una sola vez en el diario Oficial de la Republica y el de mayor circulación. Olmos, 08 de junio del 2015. FERNANDO CAMPOS COBEÑAS SECRETARIO JUDICIAL PODER JUDICIAL – CSJLA F/ 010-17347 S/. 3.00 12 Junio EDICTO Ante el Juzgado de Paz Letrado de Olmos, que despacha el señorita Juez FLOR DE MARIA RIVERA SILVA, y Secretario FERNANDO CAMPOS COBEÑAS, se ha ordenado mediante Resolución N° UNO, de fecha 02 de junio del 2015, expedida en el EXP. N° 64-2015CI, ADMITIR en VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado por LUIS ANTONIO YENQUE COICO; a fin que se rectificar la partida del recurrente, en el sentido de corregir su apellido paterno LLENQUE siendo lo correcto YENQUE, asimismo; corregir mi apellido materno COYCO siendo el correcto COICO, además se ha obviado plasmar el apellido de mi señora madre siendo MEDINA, finalmente se ha obviado plasmar la ubicación del lugar de nacimiento, ubicándose CERRO DE ARENA del Distrito de Olmos, Provincia y Dpto. de Lambayeque. Publíquese por una sola vez en el diario Oficial de la Republica y el de mayor circulación. Olmos, 08 de junio del 2015. FERNANDO CAMPOS COBEÑAS SECRETARIO JUDICIAL PODER JUDICIAL – CSJLA F/ 010-17348 S/ 2.50 12 Junio

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EDICTO Ante el Juzgado de Paz Letrado de Olmos, que despacha el señorita Juez FLOR DE MARIA RIVERA SILVA, y Secretario FERNANDO CAMPOS COBEÑAS, se ha ordenado mediante Resolución N° UNO, de fecha 02 de junio del 2015, expedida en el EXP. N° 65-2015-CI, ADMITIR en VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado por AUDENCIO CUEVA CRISANTO; a fin de se rectificar la partida de nacimiento del padre del recurrente, en el sentido de corregir el prenombre del padre escrito como TAURENCIO siendo el correcto TAURICIO. Publíquese por una sola vez en el diario Oficial de la Republica y el de mayor circulación. Olmos, 08 de junio del 2015. FERNANDO CAMPOS COBEÑAS SECRETARIO JUDICIAL PODER JUDICIAL – CSJLA F/ 010-17347 S/. 3.00 12 Junio EDICTO Ante el Juzgado de Paz Letrado de Olmos, que despacha el señorita Juez FLOR DE MARIA RIVERA SILVA, y Secretario FERNANDO CAMPOS COBEÑAS, se ha ordenado mediante Resolución N° UNO, de fecha 02 de junio del 2015, expedida en el EXP. N° 66-2015-CI, ADMITIR en VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado por GUILLERMO GODOFREDO TESEN RAMIREZ; a fin de se rectificar la partida de nacimiento de su menor hijo, en el sentido de corregir su segundo prenombre escrito como DAVILA siendo correctamente GUILLERMO TESEN. Publíquese por una sola vez en el diario Oficial de la Republica y el de mayor circulación. Olmos, 08 de junio del 2015 FERNANDO CAMPOS COBEÑAS SECRETARIO JUDICIAL PODER JUDICIAL – CSJLA F/ 010-17347 S/. 3.00 12 Junio EDICTO Ante el Juzgado de Paz Letrado de Olmos, que despacha el señorita Juez FLOR DE MARIA RIVERA SILVA, y Secretario FERNANDO CAMPOS COBEÑAS, se ha ordenado mediante Resolución N° UNO, de fecha 02 de junio del 2015, expedida en el EXP. N° 67-2015-CI, ADMITIR en VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado por JOSE MARTIN MIO PUPUCHE; a fin de se rectificar la partida de nacimiento del recurrente, en el sentido de corregir a) Aclarar el borrón y/o enmendadura existente en la parte inicial del acta, específicamente en el registro debiendo decir “ANTE” b) Aclarar la hora de nacimiento del nacido, precisando que la enmendadura hace referencia a las OCHO DE LA MAÑANA C) En lo referido al lugar de nacimiento del nacido, se debe aclarar que el lugar de este, debe estar consignado como Distrito de OLMOS, Provincia y Dpto. de Lambayeque y no como PASAJE OLMOS, d) Aclarar el nombre de la madre del nacido, siendo lo correcto consignar como YNOCENTE PUPUCHE SERRATO. Publíquese por una sola vez en el diario Oficial de la Republica y el de mayor circulación. Olmos, 08 de junio del 2015. FERNANDO CAMPOS COBEÑAS SECRETARIO JUDICIAL PODER JUDICIAL – CSJLA F/ 010-17348 S/ 2.50 12 Junio

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EDICTO Ante el Juzgado de Paz Letrado de Olmos, que despacha el señorita Juez FLOR DE MARIA RIVERA SILVA, y Secretario FERNANDO CAMPOS COBEÑAS, se ha ordenado mediante Resolucion N° UNO, de fecha 02 de junio del 2015, expedida en el EXP. N° 69-2015CI, ADMITIR en VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado por JOSE DEL CARMEN YENQUE COICO; a fin de se rectificar la partida de nacimiento de la recurrente, en el sentido siguiente. a) RUBRO EN LA TABLA DE DATOS DEL NACIDO DON: LUIS LLENQUE AYALA siendo lo correcto LUIS YENQUE AYALA. B) RUBRO EN LA TABLA DE DATOS DEL NACIDO LLAMADO: JOSE DEL CARMEN LLENQUE siendo el correcto JOSE DEL CARMEN YENQUE COICO. C) RUBRO EN LA TABLA DE DATOS DEL NACIDO: LUIS LLENQUE AYALA DE 42 AÑOS, CASADO. COMERCIANTE, NATURAL DE SECHURA. d) RUBRO EN LA TABLA DE DATOS DEL NACIDO: JOSE DEL CARMEN LLENQUE COICO siendo lo correcto JOSE DEL CARMEN YENQUE. Publíquese por una sola vez en el diario Oficial de la Republica y el de mayor circulación. Olmos, 08 de junio del 2015. FERNANDO CAMPOS COBEÑAS SECRETARIO JUDICIAL PODER JUDICIAL – CSJLA F/ 010-17348 S/ 2.50 12 Junio EDICTO Ante el Juzgado de Paz Letrado de Olmos, que despacha el señorita Juez FLOR DE MARIA RIVERA SILVA, y Secretario FERNANDO CAMPOS COBEÑAS, se ha ordenado mediante Resolucion N° UNO, de fecha 02 de junio del 2015, expedida en el EXP. N° 70-2015-CI, ADMITIR en VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado por FLOR DE MARIA TESEN ZUÑIGA; a fin de se rectificar la partida de nacimiento de la recurrente, en el sentido siguiente. de suprimir el segundo prenombre adicional ALEJANDRO, de mi difunto padre, siendo lo correcto estar consignado como RAFAEL TESEN RAMIREZ; en mi acta de nacimiento. Publíquese por una sola vez en el diario Oficial de la Republica y el de mayor circulación. Olmos, 08 de junio del 2015 FERNANDO CAMPOS COBEÑAS SECRETARIO JUDICIAL PODER JUDICIAL – CSJLA F/ 010-17348 S/. 3.00 12 Junio EDICTO Ante el Juzgado de Paz Letrado de Olmos, que despacha el señorita Juez FLOR DE MARIA RIVERA SILVA, y Secretario FERNANDO CAMPOS COBEÑAS, se ha ordenado mediante Resolución N° UNO, de fecha 02 de junio del 2015, expedida en el EXP. N° 72-2015CI, ADMITIR en VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado por YUDY YANALY MACO CHAQUILA; a fin de se rectificar la partida de nacimiento 498 de la recurrente en lo siguiente: a) La inserción en el cuerpo del acta de nacimiento por lo que corresponde, DISTRITO DE OLMOS, PROVENCIA DE LAMBAYEQUE y DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE. b) La inserción del primer prenombre de la madre de la recurrente, por tanto se ha registrado su primer prenombre como EIDDY, siendo lo correcto EIDY, pues se advierte

CRÓNICA que se producido enmendaduras al momento de su consignación, por lo que su prenombre correcto es EIDY RAQUEL; por lo tanto su nombre es EIDY RAQUEL CHAQUILA CARMONA. Publíquese un extracto de la solicitud por una sola vez en el diario oficial “La Republica”, así como en otro diario de mayor circulación. Olmos, 08 de junio del 2015 FERNANDO CAMPOS COBEÑAS SECRETARIO JUDICIAL PODER JUDICIAL – CSJLA F/ 010-17348 S/. 3.00 12 Junio EDICTO Ante el Juzgado de Paz Letrado de Olmos, que despacha el señorita Juez FLOR DE MARIA RIVERA SILVA, y Secretario FERNANDO CAMPOS COBEÑAS, se ha ordenado mediante Resolucion N° UNO, de fecha 02 de junio del 2015, expedida en el EXP. N° 73-2015-CI, ADMITIR en VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado por KARINA LUCIA OLIVA CORDOVA; a fin de se rectificar la partida de nacimiento de la recurrente en lo siguiente: a) RUBRO EN LA TABLA DE DATOS DEL NACIDO: siendo este HUMBERTO A. OLIVA MENDOZA, siendo lo correcto HUMBERTO OLIVA MENDOZA. b) RUBRO EN LA TABLA DE DATOS DEL NACIDO: Dice HUMBERTO ANTONIO OLIVA MENDOZA, siendo lo correcto HUMBERTO OLIVA MENDOZA. Publíquese un extracto de la solicitud por una sola vez en el diario oficial “La Republica”, así como en otro diario de mayor circulación Olmos, 08 de junio del 2015 FERNANDO CAMPOS COBEÑAS SECRETARIO JUDICIAL PODER JUDICIAL – CSJLA F/ 010-17348 S/. 3.00 12 Junio EDICTO Ante el Juzgado de Paz Letrado de Olmos, que despacha el señorita Juez FLOR DE MARIA RIVERA SILVA, y Secretario FERNANDO CAMPOS COBEÑAS, se ha ordenado mediante Resolucion N° UNO, de fecha 02 de junio del 2015, expedida en el EXP. N° 74-2015-CI, ADMITIR en VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado por YOVANA MARGARITA OLIVA CORDOVA; a fin de se rectificar la partida de nacimiento de la recurrente, en el sentido siguiente de rectificar el nombre de pila del padre de la solicitante y suprimir el nombre ANTONIO, siendo lo correcto HUMBERTO OLIVA MENDOZA. En la tabla de datos de los padres. Publíquese por una sola vez en el diario Oficial de la Republica y el de mayor circulación. Olmos, 08 de junio del 2015 FERNANDO CAMPOS COBEÑAS SECRETARIO JUDICIAL PODER JUDICIAL – CSJLA F/ 010-17347 S/. 3.00 12 Junio EDICTO Ante el Juzgado de Paz Letrado de Olmos, que despacha el señorita Juez FLOR DE MARIA RIVERA SILVA, y Secretario FERNANDO CAMPOS COBEÑAS, se ha ordenado mediante Resolucion N° UNO, de fecha 02 de junio del 2015, expedida en el EXP. N° 75-2015CI, ADMITIR en VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado por IVON VIVIANA TESEN ZUÑIGA; a fin de se rectificar la partida de nacimiento de

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV

la recurrente, en el sentido siguiente de modificar la letra Y por la I en su nombre IVON, toda vez que en el cuerpo de la demanda. Se ha plasmado como YVON siendo este IVON. Asimismo se rectifique el prenombre de su padre, ya que se ha plasmado RAFAEL ALEJANDRO, siendo este tan solo RAFAEL. Publíquese por una sola vez en el diario Oficial de la Republica y el de mayor circulación. Olmos, 08 de junio del 2015 FERNANDO CAMPOS COBEÑAS SECRETARIO JUDICIAL PODER JUDICIAL – CSJLA F/ 010-17348 S/ 2.50 12 Junio EDICTO Ante el Juzgado de Paz Letrado de Olmos, que despacha el señorita Juez FLOR DE MARIA RIVERA SILVA, y Secretario FERNANDO CAMPOS COBEÑAS, se ha ordenado mediante Resolución N° UNO, de fecha 02 de junio del 2015, expedida en el EXP. N° 76-2015-CI, ADMITIR en VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado por JUAN PUICON MONTALVAN; a fin de se rectificar la partida de nacimiento de la recurrente en lo siguiente: a) RUBRO EN LA TABLA DE DATOS DEL NACIDO: Dice NACIDO EL 30 DE MARZO ULTIMO siendo lo correcto NACIDO EL DIA TREINTA DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS. b) RUBRO DE LA TABLA DE DATOS DEL NACIDO: Dice HIJO NATURAL DE NICOLAS PUICOM Y MARIA MONTALVAN, siendo lo correcto HIJO NATURAL DE NICOLAS PUICON Y MARIA MONTALVAN. C) RUBRO EN LA TABLA DE DATOS DEL NACIDO: Dice JUAN MANUEL PUICON MONTALVAN, siendo lo correcto JUAN PUICON MONTALVAN. Publíquese un extracto de la solicitud por una sola vez en el diario oficial “La Republica”, así como en otro diario de mayor circulación Olmos, 08 de junio del 2015. FERNANDO CAMPOS COBEÑAS SECRETARIO JUDICIAL PODER JUDICIAL – CSJLA F/ 010-17348 S/. 3.00 12 Junio EDICTO Ante el Juzgado de Paz Letrado de Olmos, que despacha el señorita Juez FLOR DE MARIA RIVERA SILVA, y Secretario FERNANDO CAMPOS COBEÑAS, se ha ordenado mediante Resolucion N° UNO, de fecha 02 de junio del 2015, expedida en el EXP. N° 77-2015-CI, ADMITIR en VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado por JUANA ALICIA SANCHEZ GOMEZ; a fin de se rectificar la partida de nacimiento de la recurrente, en el sentido siguiente: suprimir el apellido materno, consignado erradamente, del padre de mi menor hija HUAMAN e insertar el apellido materno correcto siendo este GALVAN, en consecuencia; corregir dicho error en el acta de nacimiento de mi hija GIANELLA ISABEL FLORES SANCHEZ. Publíquese por una sola vez en el diario Oficial de la Republica y el de mayor circulación. Olmos, 08 de junio del 2015. FERNANDO CAMPOS COBEÑAS SECRETARIO JUDICIAL PODER JUDICIAL – CSJLA F/ 010-17348 S/ 2.50 12 Junio EDICTO Ante el Juzgado de Paz Letrado de Olmos, que despacha el señorita Juez FLOR DE MARIA RIVERA

SILVA, y Secretario FERNANDO CAMPOS COBEÑAS, se ha ordenado mediante Resolucion N° UNO, de fecha 02 de junio del 2015, expedida en el EXP. N° 80-2015-CI, ADMITIR en VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado por YACORY SORALY MACO BERNA; a fin de se rectificar la partida de nacimiento de la recurrente en lo siguiente: a) De los datos del lugar de nacimiento, siendo correcto, PROVINCIA DE LAMBAYEQUE Y DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE. b) Del primer prenombre. Se registró de forma errónea su primer prenombre DALBYR, siendo lo correcto DALBIR. c) El prenombre correctamente escrito de la madre de la recurrente LUCY, siendo lo correcto. Publíquese un extracto de la solicitud por una sola vez en el diario oficial “La Republica”, así como en otro diario de mayor circulación. Olmos, 08 de junio del 2015. FERNANDO CAMPOS COBEÑAS SECRETARIO JUDICIAL PODER JUDICIAL – CSJLA F/ 010-17348 S/ 2.50 12 Junio EDICTO Ante el Juzgado de Paz Letrado de Olmos, que despacha el señorita Juez FLOR DE MARIA RIVERA SILVA, y Secretario FERNANDO CAMPOS COBEÑAS, se ha ordenado mediante Resolucion N° UNO, de fecha 02 de junio del 2015, expedida en el EXP. N° 81-2015CI, ADMITIR en VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado por LUIS ARMANDO TESEN MORE; a fin de se rectificar la partida de nacimiento del recurrente, en el sentido siguiente: se ha obviado plasmar mi apellido materno MORE, además se ha obviado plasmar apellido materno de mi señora madre siendo este CHAQUILA. Publíquese por una sola vez en el diario Oficial de la Republica y el de mayor circulación. Olmos, 08 de junio del 2015. FERNANDO CAMPOS COBEÑAS SECRETARIO JUDICIAL PODER JUDICIAL – CSJLA F/ 010-17347 S/. 3.00 12 Junio EDICTO Ante el Juzgado de Paz Letrado de Olmos, que despacha el señorita Juez FLOR DE MARIA RIVERA SILVA, y Secretario FERNANDO CAMPOS COBEÑAS, se ha ordenado mediante Resolucion N° UNO, de fecha 02 de junio del 2015, expedida en el EXP. N° 83-2015-CI, ADMITIR en VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado por DALBIR OSMAR MACO BERNA; a fin de se rectificar la partida de nacimiento de la recurrente en lo siguiente: a) De los datos del lugar de nacimiento, por lo que corresponde DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE. b) El registrador omitió consignar su segundo prenombre es cual es OSWALDO, siendo lo correcto DALBIR C) El prenombre correctamente escrito de la madre de la recurrente LUCY, siendo lo correcto LUCILA, por lo tanto su nombre correcto es LUCILA BERNA SANTOS, publíquese un extracto de la solicitud por una sola vez en el diario oficial “La Republica”, así como en otro diario de mayor circulación Olmos, 08 de junio del 2015. FERNANDO CAMPOS COBEÑAS SECRETARIO JUDICIAL PODER JUDICIAL – CSJLA F/ 010-17348 S/. 3.00 12 Junio

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV EDICTO Ante el Juzgado de Paz Letrado de Olmos, que despacha la señorita Juez FLOR DE MARIA RIVERA SILVA, y Secretario FERNANDO CAMPOS COBEÑAS, se ha ordenado mediante Resolucion N° UNO, de fecha 08 de Junio del 2015, expedida en el EXP. N° 086-2015, ADMITIR en VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado por JORGE SERRATO PUPUCHE; a fin que se rectifique, su partida de nacimiento en el sentido, que debe insertarse su apellido Materno “Pupuche”; Publíquese un por una sola vez en el diario Oficial de la Republica. Olmos, 08 de Junio del 2015 FERNANDO CAMPOS COBEÑAS SECRETARIO JUDICIAL PODER JUDICIAL – CSJLA F/ 010-17348 S/. 3.00 12 Junio EDICTO Ante el Juzgado de Paz Letrado de Olmos, que despacha el señorita Juez FLOR DE MARIA RIVERA SILVA, y Secretario FERNANDO CAMPOS COBEÑAS, se ha ordenado mediante Resolucion N° UNO, de fecha 05 de junio del 2015, expedida en el EXP. N° 88-2015CI, ADMITIR en VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado por MIRELLA LLONTOP LOPEZ; a fin de se rectificar la partida de nacimiento de su señor padre, toda vez; que se ha olvidado plasmar el segundo prenombre toda vez que se llama ROMAN ALFONSO habiéndose plasmado tan solo el primer nombre. Publíquese un extracto de la solicitud por una sola vez en el diario oficial “La Republica”, así como en otro diario de mayor circulación Olmos, 08 de junio del 2015 FERNANDO CAMPOS COBEÑAS SECRETARIO JUDICIAL PODER JUDICIAL – CSJLA F/ 010-17347 S/. 3.00 12 Junio EDICTO Ante el Juzgado de Paz Letrado de Olmos, que despacha el señorita Juez FLOR DE MARIA RIVERA SILVA, y Secretario FERNANDO CAMPOS COBEÑAS, se ha ordenado mediante Resolución N° UNO, de fecha 02 de junio del 2015, expedida en el EXP. N° 89-2015CI, ADMITIR en VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado por MIRELLA LLONTOP LOPEZ; a fin de se rectificar la partida de nacimiento de su señor padre, toda vez; que se ha olvidado plasmar el segundo prenombre toda vez que se llama ROMAN ALFONSO habiéndose plasmado tan solo el primer nombre. Publíquese un extracto de la solicitud por una sola vez en el diario oficial “La Republica”, así como en otro diario de mayor circulación Olmos, 08 de junio del 2015 FERNANDO CAMPOS COBEÑAS SECRETARIO JUDICIAL PODER JUDICIAL – CSJLA F/ 010-17347 S/. 3.00 12 Junio EDICTO Ante el Juzgado de Paz Letrado de Olmos, que despacha la señorita Juez FLOR DE MARIA RIVERA SILVA, y Secretario FERNANDO CAMPOS COBEÑAS, se ha ordenado mediante Resolución N° UNO, de fecha 08 de Junio del 2015, expedida en el EXP. N° 090-2015, ADMITIR en VIA DE PROCESO NO CON-

CRÓNICA

TENCIOSO, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado por CESAR AUGUSTO UBILLUS LAMADRID; a fin que se rectifique, la partida de nacimiento de doña: Vilma Dorina Ubillus Lamadrid en el sentido que se ha consignado su nombre Vilma, con la letra W, siendo lo correcto con V; Asimismo se ha obviado el apellido materno Lamadrid, tanto en el cuerpo como en el Margen, Además el nombre de su Sra. Madre debe insertarse el primer prenombre soledad, siendo lo correcto Hilda Soledad; Finamente el apellido paterno de su señor padre Ibáñez, toda vez que este se escribe con la letra I y no con la letra Y; Publíquese un por una sola vez en el diario Oficial de la Republica. Olmos, 08 de Junio del 2015 FERNANDO CAMPOS COBEÑAS SECRETARIO JUDICIAL PODER JUDICIAL – CSJLA F/ 010-17348 S/ 2.50 12 Junio EDICTO Ante el Juzgado de Paz Letrado de Olmos, que despacha la señorita Juez FLOR DE MARIA RIVERA SILVA, y Secretario FERNANDO CAMPOS COBEÑAS, se ha ordenado mediante Resolucion N° UNO, de fecha 08 de Junio del 2015, expedida en el EXP. N° 091-2015, ADMITIR en VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado por CESAR AUGUSTO UBILLUS LAMADRID; a fin que se rectifique, la partida de nacimiento en el sentido que se ha consignado su nombre A gusto, siendo lo correcto Augusto; Asimismo se ha obviado el apellido materno Lamadrid, tanto en el cuerpo como en el Margen, Además el nombre de su Sra. Madre debe insertarse el primer prenombre soledad, siendo lo correcto Hilda Soledad; Publíquese un por una sola vez en el diario Oficial de la Republica. Olmos, 08 de Junio del 2015 FERNANDO CAMPOS COBEÑAS SECRETARIO JUDICIAL PODER JUDICIAL – CSJLA F/ 010-17348 S/. 3.00 12 Junio EDICTO Ante el Juzgado de Paz Letrado de Olmos, que despacha el señorita Juez FLOR DE MARIA RIVERA SILVA, y Secretario FERNANDO CAMPOS COBEÑAS, se ha ordenado mediante Resolucion N° UNO, de fecha o5 de junio del 2015, expedida en el EXP. N° 092-2015-CI, ADMITIR en VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado por CESAR AUGUSTO UBILLUS LAMADRID; a fin que se rectifique la partida de nacimiento de su hermana en el extremo que se ha consignado erróneamente su nombre como YLDA siendo el correcto HILDA, también su fecha de nacimiento siendo este el 2 de octubre de 1940, además se ha obviado poner su apellido materno LAMADRID tanto en el cuerpo de partida como en el margen izquierdo de la misma, además de ello solicito la rectificación del nombre de mi señora madre HILDA como la de la consignación de su segundo prenombre SOLEDAD y la incorporación de su apellido materno MONJA. Debiendo ser HILDA SOLEDAD LAMADRID MONJA, de otro lado solicito la rectificación de tal documento, en cuanto al apellido materno de mi señor padre IBAÑEZ toda vez que este se escribe con la letra Y conforme se ha consignado. Publíquese un por una sola vez en el diario Oficial de la Republica y el de

JUDICIAL mayor circulación. Olmos, 08 de Junio del 2015 FERNANDO CAMPOS COBEÑAS SECRETARIO JUDICIAL PODER JUDICIAL – CSJLA F/ 010-17348 S/. 3.00 12 Junio EDICTO Ante el Juzgado de Paz Letrado de Olmos, que despacha la señorita Juez FLOR DE MARIA RIVERA SILVA, y Secretario FERNANDO CAMPOS COBEÑAS, se ha ordenado mediante Resolución N° UNO, de fecha 08 de Junio del 2015, expedida en el EXP. N° 094-2015, ADMITIR en VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado por GLADYS MARITA RIVEROS SIESQUEN; a fin que se rectifique, la partida de nacimiento, en el sentido que su fecha de nacimiento “Nueve” se encuentra ilegible toda vez que al parecer ha sido sobrepuesto una fecha anterior y se ha procedido a borrar en forma manual, siendo lo correcto nueve de enero de mil novecientos setenta y tres; Publíquese un por una sola vez en el diario Oficial de la Republica. Olmos, 08 de Junio del 2015 FERNANDO CAMPOS COBEÑAS SECRETARIO JUDICIAL PODER JUDICIAL – CSJLA F/ 010-17348 S/. 3.00 12 Junio EDICTO Ante el Juzgado de Paz Letrado de Olmos, que despacha la señorita Juez FLOR DE MARIA RIVERA SILVA, y Secretario FERNANDO CAMPOS COBEÑAS, se ha ordenado mediante Resolución N° UNO, de fecha 08 de Junio del 2015, expedida en el EXP. N° 095-2015, ADMITIR en VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado por JACQUELINE DEL PILAR MIO CUEVA; a fin que se rectifique, la partida de nacimiento de su menor hijo, Jhimmy Sledge Bellodas Mio, toda vez que se ha obviado plasmar el segundo prenombre de su padre, toda vez que este se llama Jhimmy Jim, habiéndose plasmado tan solo el primer nombre; Publíquese un por una sola vez en e! diario Oficial de la Republica. Olmos, 08 de Junio del 2015 FERNANDO CAMPOS COBEÑAS SECRETARIO JUDICIAL PODER JUDICIAL – CSJLA F/ 010-17347 S/. 3.00 12 Junio EDICTO Ante el Juzgado de Paz Letrado de Olmos, que despacha la señorita Juez FLOR DE MARIA RIVERA SILVA, y Secretario FERNANDO CAMPOS COBEÑAS, se ha ordenado mediante Resolución N° UNO, de fecha 08 de Junio del 2015, expedida en el EXP. N° 096-2015, ADMITIR en VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado por CRISTINA MIO ANTON; a fin que se rectifique, la partida de nacimiento se ha obviado plasmar el mes y año de nacimiento, siendo el Veinte de Mayo de Mil Novecientos treinta y cuatro; Publíquese un por una sola vez en el diario Oficial de la Republica. Olmos, 08 de Junio del 2015 FERNANDO CAMPOS COBEÑAS SECRETARIO JUDICIAL PODER JUDICIAL – CSJLA F/ 010-17348 S/. 3.00 12 Junio

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EDICTO Ante el Juzgado de Paz Letrado de Olmos, que despacha la señorita Juez FLOR DE MARIA RIVERA SILVA, y Secretario FERNANDO CAMPOS COBEÑAS, se ha ordenado mediante Resolución N° UNO, de fecha 08 de Junio del 2015, expedida en el EXP. N° 097-2014, ADMITIR en VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado por SEGUNDO GIL MAYANGA; a fin que se rectifique, su partida de nacimiento en el sentido que su apellido materno ECHE de su señora madre ha sido sobre puesto, y los apellidos de su abuela no han sido consignados juntos a sus otros prenombres siendo este Carmen Rosa Sofía Eche Tumi, Finalmente se ha obviado consignar su ubicación del lugar de nacimiento, vale decir en el caserío Vega del Padre del distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque. Publíquese un por una sola vez en el diario Oficial de la Republica. Olmos, 08 de Junio del 2015. FERNANDO CAMPOS COBEÑAS SECRETARIO JUDICIAL PODER JUDICIAL – CSJLA F/ 010-17349 S/ 2.50 12 Junio EDICTO Ante el Juzgado de Paz Letrado de Olmos, que despacha la señorita Juez FLOR DE MARIA RIVERA SILVA, y Secretario FERNANDO CAMPOS COBEÑAS, se ha ordenado mediante Resolucion N° UNO, de fecha 08 de Junio del 2015, expedida en el EXP. N° 098-2015, ADMITIR en VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado por SABINA ELIZABETH MIO ROCILLO; a fin que se rectifique, su partida de nacimiento en el sentido de la letra C por la S, de su apellido materno Rocillo en su acta de nacimiento, Asimismo el apellido paterno BERRU de su señora madre, toda vez que en el cuerpo de su acta de nacimiento se aprecia que ha sido montado la letra B sobre la letra V, siendo lo correcto BERRU; Publíquese un por una sola vez en el diario Oficial de la Republica. Olmos, 08 de Junio del 2015 FERNANDO CAMPOS COBEÑAS SECRETARIO JUDICIAL PODER JUDICIAL – CSJLA F/ 010-17347 S/. 3.00 12 Junio EDICTO Ante el Juzgado de Paz Letrado de Olmos, que despacha la señorita Juez FLOR DE MARIA RIVERA SILVA, y Secretario FERNANDO CAMPOS COBEÑAS, se ha ordenado mediante Resolución N° UNO, de fecha 08 de Junio del 2015, expedida en el EXP. N° 099-2015, ADMITIR en VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado por HILDEBRANDO UBILLUS LAMADRID; a fin que se rectifique, la partida de nacimiento de Isabel Flor de Maria Ubillus de Ubillus, en el sentido, que su primer prenombre Isabel se encuentra plasmada con la letra Y Isabel, siendo correcto con la letra I, Asimismo se ha obviado el apellido materno Ortega, y finalmente en el cuerpo de la misma el apellido materno de su señor padre siendo este PASCO; Publíquese un por una sola vez en el diario Oficial de la Republica. Olmos, 08 de Junio del 2015 FERNANDO CAMPOS COBEÑAS SECRETARIO JUDICIAL PODER JUDICIAL – CSJLA F/ 010-17348 S/ 2.50 12 Junio

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CRÓNICA

Chiclayo, viernes 12 de junio del 2015

EDICTO Ante el Juzgado de Paz Letrado de Olmos, que despacha la señorita Juez FLOR DE MARIA RIVERA SILVA, y Secretario FERNANDO CAMPOS COBEÑAS, se ha ordenado mediante Resolución N° UNO, de fecha 08 de Junio del 2015, expedida en el EXP. N° 100-2015, ADMITIR en VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado por ISMAEL MONJA SANCHEZ ; a fin que se rectifique, su partida de nacimiento en el sentido que se ha consignado en forma errónea la letra Y de su prenombre Ismael, siendo lo correcto con la letra I, asimismo el apellido materno de su señor padre Monja, ha sido mal consignado siendo este MORE, quedando EVARISTO MONJA MORE, demás de ello se ha obviado consignar el prenombre de su Sra. Madre siendo MARIA CRISTINA, asimismo el año de nacimiento se encuentra ilegible siendo este mil novecientos noventa y uno, finalmente se ha obviado consignar su ubicación del lugar de nacimiento, siendo este distrito de Olmos, Provincia y departamento de Lambayeque. Publíquese un por una sola vez en el diario Oficial de la Republica. Olmos, 08 de Junio del 2015 FERNANDO CAMPOS COBEÑAS SECRETARIO JUDICIAL PODER JUDICIAL – CSJLA F/ 010-17348 S/ 2.50 12 Junio EDICTO Ante el Juzgado de Paz Letrado de Olmos, que despacha la señorita Juez FLOR DE MARIA RIVERA SILVA, y Secretario FERNANDO CAMPOS COBEÑAS, se ha ordenado mediante Resolucion N° UNO, de fecha 08 de Junio del 2015, expedida en el EXP. N° 102-2015, ADMITIR en VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado por HILDEBRANDO UBILLUS LAMADRID ; a fin que se rectifique, su partida de nacimiento N° 2712 en el sentido que se suprima el segundo pre nombre, pues su prenombre ha sido consignado erróneamente como “Hildebrando Segundo” siendo correcto solamente el prenombre “Hildebrando”; asimismo del lugar de nacimiento, siendo este distrito de Olmos, Provincia y departamento de Lambayeque. Entre otros; Publíquese un por una sola vez en el diario Oficial de la Republica. Olmos, 08 de Junio del 2015 FERNANDO CAMPOS COBEÑAS SECRETARIO JUDICIAL PODER JUDICIAL – CSJLA F/ 010-17348 S/ 2.50 12 Junio EDICTO Ante el Juzgado de Paz Letrado de Olmos, que despacha la señorita Juez FLOR DE MARIA RIVERA SILVA, y Secretario FERNANDO CAMPOS COBEÑAS, se ha ordenado mediante Resolucion N° UNO, de fecha 08 de Junio del 2015, expedida en el EXP. N° 103-2015, ADMITIR en VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado por PEDRO ORDOÑEZ PAICO; a fin que se rectifique, su partida de nacimiento en el sentido, que la fecha de nacimiento erróneamente se ha consignado 10 de abril de 1975, siendo lo correcto 10 de abril de 1966; Publíquese un por una sola vez en el diario Oficial de la Republica. Olmos, 08 de Junio del 2015. FERNANDO CAMPOS COBEÑAS SECRETARIO JUDICIAL PODER JUDICIAL – CSJLA F/ 010-17347

S/. 3.00 12 Junio EDICTO Ante el Juzgado de Paz Letrado de Olmos, que despacha el señorita Juez FLOR DE MARIA RIVERA SILVA, y Secretario FERNANDO CAMPOS COBEÑAS, se ha ordenado mediante Resolucion N° UNO, de fecha 02 de junio del 2015, expedida en el EXP. N° 68-2015-CI, ADMITIR en VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado por VANESSA MARISOL TESEN ZUÑIGA; a fin de se rectificar la partida de nacimiento del recurrente, en el sentido de suprimir el segundo prenombre adicional de ALEJANDRO de mi difunto padre, siendo lo correcto consignarlo únicamente como RAFAEL TESEN RAMIREZ. Publíquese por una sola vez en el diario Oficial de la Republica y el de mayor circulación. Olmos, 08 de junio del 2015. FERNANDO CAMPOS COBEÑAS SECRETARIO JUDICIAL PODER JUDICIAL – CSJLA B/ 010-24347 S/. 3.00 12 Junio

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Exp. 0111-2015-0-1708-JM-CI-01, seguido por GUERRERO OROZCO CARMEN ESPERANZA, contra CHUZON LOZADA BARTOLOME Y OTROS, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, se ha dispuesto se publique un extracto de la demanda y auto admisorio. RESOLUCION N° DOS SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por CARMEN ESPERANZA GUERRERO OROZCO contra JOSE GILBERTO LARRAIN ACHA, RAUL FERNANDO MURO ECHEVARRIA, BARTOLOME CHUZON LOZADA, CESAR AUGUSTO VELA NIÑO Y LUCRECIA OLAZABAL YANAGUI, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al PROCESO ABREVIADO; en consecuencia emplazase a los demandados señalados a fin de que en el plazo de DIEZ DIAS, se apersone al proceso y conteste la demanda, bajo apercibimiento de rebeldía. TENGASE por ofrecidos los medios probatorios que se adjuntan. Publíquese un extracto de la presente demanda por tres veces consecutivas en el diario oficial “EL PERUANO” y en el diario oficial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque “LA REPUBLICA”, conforme lo señala el Articulo 506 del Código Procesal Civil, debiendo la parte actora proporcionar los juegos de copias de los recaudos de la demanda a fin de que se practiquen los emplazamientos debidamente. Motupe, 05 de junio del 2015. JAIME A. BARBOZA TENORIO ESPECIALISTA LEGAL JUZGADO MIXTO PENAL UNIPERSONAL MOTUPE PODER JUDICIAL – CSJLA B/ 010-24318 S/. 13.50 11, 12, 15 Junio

SUCESIÓN INTESTADA SUCESION INTESTADA El Juzgado del Segundo Juzgado Civil de Paz Letrado de Chiclayo, que despacha el Señor Juez Dr. Willy López Fernández y el secretario judicial Luciano Puelles Diaz, en el presente Exp. N° 385-2015, se resuelve: ADMITIR la solicitud de SUCESION INTESTADA presentada por NIETO VERA VIUDA DE GAMARRA HILDA ROSA (en calidad de esposa); respecto a

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV

la causante don EMILIO GAMARRA BRAIZAT, fallecido el cuatro de diciembre del año dos mil dos, en la provincia de Chiclayo; a fin de que se apersonen al proceso todos los que se crean con derecho a heredar. Chiclayo, 18 de Mayo del 2015 WILLY ARNALDO LOPEZ FERNANDEZ JUEZ SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL CHICLAYO B/ 010-24353 S/. 2.50 12 Junio SUCESION INTESTADA Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado Civil de Chiclayo que despacha Dr. Juan F. García Mayorga, Secretaria Evelyn Alejo, en> el Expediente N° 1075-2015, MARIA GENOVEVA CAJUSOL VDA DE PAZOS interpone demanda sobre SUCESION INTESTADA; con resolución número Uno de fecha 18 de mayo del dos mil quince, se ha resuelto: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por MARIA GENOVEVA CAJUSOL VDA DE PAZOS, a fin de declararla como única y universal heredera de quien en vida fuera su esposo EUSEBIO PAZOS JACINTO, fallecido el dieciséis de setiembre de 1996, en la ciudad de Chiclayo. Chiclayo, 22 de Mayo del 2015 EVELYN ALEJO QUIROZ SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL PODER JUDICIAL – CSJLA B/ 010-24336 S/. 3.00 12 Junio

3.NOTIFICACIONES EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE N° 01150-2014-0-1706JP-LA-02 EL TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO - CHICLAYO, a cargo de la Sra. Juez Dra. Matilde Quenay Guevara, Expediente N° 01150-2014-0-1706-JP-LA-02, seguido por VITON MEJIA, CATALINO contra EPSEL SA. Y SERVICIOS CONSOLIDADOS SRL, sobre PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y OTRO, se dispuso: RESOLUCION SEIS; SE RESUELVE: 1. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por CATALINA VITON MEJIA sobre DESNATURAUZACION DE CONTRATO DE INTERMEDIACION LABORAL, RECONOCIMIENTO DE FECHA DE INGRESO Y PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES; y como pretensión accesoria REINTEGRO DE BENEFICIOS SOCIALES, PAGO DE INTERESES LEGALES, COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO, conforme a lo señalado en su escrito de demanda; contra ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE LAMBAYEQUE S.A.A. Y SERVICIOS CONSOLIDADOS S.R.L en la Vía del PROCESO ORDINARIO LABORAL. 2. CITESE A LAS PARTES A LA AUDIENCIA DE CONCILICACION PARA EL DIA VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a las 09:00 HORAS. 3. NOTIFIQUESE mediante EDICTOS a nivel nacional por intermedio del diario oficial El Peruano y en el diario oficial del distrito judicial La Republica a la DEMANDADA SERVICIOS CONSOLIDADOS S.R.L.; conforme a lo dispuesto por el artículo 435 del Código Procesal Civil. Lo que se hace de conocimiento público para los fines de ley. Chiclayo, 28 de mayo 2015 LUCIA FIORELLA TORRES ALVARADO SECRETARIA DE CALIFICACION

MODULO CORPORATIVO LABORAL – NLPT PODER JUDICIAL – CSJLA B/ 010-24343 S/. 14.00 12, 15, 16 Junio EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE N° 04136-2014-0-1706JR-LA-03 EL TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO - CHICLAYO, a cargo de la Sra. Juez Dra. Matilde Quenay Guevara, en el Expediente N° 04136-2014-0-1706-JR-LA-03, seguido por BURGA NAUCA ALBERTO FERNANDO contra EPSEL SA Y SERVICIOS CONSOLIDADOS SRL, sobre DESNATURALIZACION DE CONTRATO, se dispuso: mediante RESOLUCION SEIS. SE RESUELVE: 1. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por BURGA NAUCA ALBERTO FERNANDO sobre DESNATURALIZACION DE CONTRATO DE INTERMEDIACION LABORAL, RECONOCIMIENTO DE FECHA DE INGRESO Y PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES; y como pretensión accesoria REINTEGRO DE BENEFICIOS SOCIALES, PAGO DE INTERESES LEGALES, COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO, conf56orme a lo señalado en su escrito de demanda; contra ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE LAMBAYEQUE S.A.A. Y SERVICIOS CONSOLIDADOS S.R.L en la Vía del PROCESO ORDINARIO LABORAL. 2. CITESE A LAS PARTES A LA AUDIENCIA DE CONCILICACION PARA EL DIA DIEZ DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a las 09:30 HORAS. 3. NOTIFIQUESE mediante EDICTOS a nivel nacional por intermedio del diario oficial El Peruano y en el diario oficial del distrito judicial La Republica a la DEMANDADA SERVICIOS CONSOLIDADOS S.R.L.: conforme a lo dispuesto por el artículo 435 del Código Procesal Civil. Lo que se hace de conocimiento público para los fines de ley. Chiclayo, 28 de mayo 2015 LUCIA FIORELLA TORRES ALVARADO SECRETARIA DE CALIFICACION MODULO CORPORATIVO LABORAL – NLPT PODER JUDICIAL – CSJLA B/ 010-24344 S/. 15.00 12, 15, 16 Junio EDICTO El Primer Juzgado de Paz Letrado de Familia Chiclayo, que despacha la Señora Juez MAGALI J. SOTO BARDALES; Secretaria Dra. CAROLA FLORES PORTILLA, en el Expediente N° 1437-2015, RESULEVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por CARLA YANYNA TRONCOS LLOCLLA, en representación de su menor hija BRENDA BRIGITTE RAMIREZ TRONCOS contra CARLOS ARSENIO RAMIREZ ATAUCUSI, sobre Alimentos; en la vía del PROCESO UNICO; en consecuencia a.- CORRASE traslado al demandado el plazo de CINCO DIAS para que se apersone al proceso y conteste la demanda bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal Notifíquese. Chiclayo, 28 de mayo de 2015 MAGALI JACQUELINE SOTO BARDALES JUEZ PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FAMILIA PODER JUDICIAL – CSJLA B/ 010-24349 - 24352 S/. 4.00 – S/. 8.00 12, 15, 16 Junio NOTIFICACION El Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Chiclayo, que despacha la señorita Juez Dra. Haydee Larrea Ser-

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV quen y el Secretario Dr. Manuel Herrera Vallejos del Expediente N° 18472013-0-1706-CI el mismo que mediante resolución UNO se Resuelve Admitir a trámite la demanda interpuesta CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO SA representado por MERLY VILLALOBOS FLORES contra JOSE SERGIO VALDERA RIOJAS en la vía de PROCESO UNICO DE EJECUCION para que cumpla con pagar al demandante la suma de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS UNO Y 33/100 NUEVOS SOLES, más intereses pactados, costas y costos del proceso, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada y que mediante resolución Nueve ordena SE NOTTFIQUE POR EDICTOS A LOS SUCESORES PROCESSES DEL MISIMO A FIN DE SE APERSONEN AL PROCESO EN EL PLAZO DE 15 DIAS y ejerciten su derecho de defensa, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. MANUEL HERRERA VALLEJOS SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL – TRANSITORIO PODER JUDICIAL – CSJLA F/ 010-17333 S/. 10.20 11, 12, 15 Junio NOTIFICACION POR EDICTOS Por ante el PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE CHICLAYO; que despacha la doctora CLARA ODAR PUSE y el especialista legal: Doctora PAHOLA SAMILLAN CELIS; Expediente N° 3333-2014, que con resolución número cuatro de fecha 09/03/2015 se resuelve: INTEGRAR la RESOLUCION NUMERO TRES, de fecha diecinueve de diciembre del dos mil catorce, indicando que como PRETENSION PRINCIPAL: i. Es la demanda de declaratoria de herederos; para que el recurrente sea declarado heredero en los bienes y derechos de la sucesión de doña Santos Guevara Vidarte, a fin de concurrir conjuntamente con los herederos declarados (demandados), por haber sido excluido como heredero; ii. Demanda de Nulidad de Acto Jurídico para que se declare la nulidad: a) Del contrato de compra venta del Predio Rustico “Los Arenales” ubicado en el Distrito y Provincia de Chiclayo, inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chiclayo Partida N° 11029738: b) Contrato de compra venta del Predio Rustico “Los Arenales” ubicado en el Distrito y Provincia de Chiclayo, inscrito en el Registro de la Propiedad inmueble de la Oficina Registral de Chiclayo Partida N° 11029738; c) Anticipo de herencia del Predio Rustico “Los Arenales” ubicado en el Distrito y Provincia de Chiclayo, inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chiclayo Partida N° 11029738; como PRETENSIÓN ACCESORIA: Cancelación de los Asientos Registrales: i. Cancelación del Asiento C.4 ficha 032593, asiento C00001 y Asiento C00002 rectificado por el Asiento CO0003 de la Partida Electrónica N° 11029738 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo; ii. Demanda de Petición de Herencia para que por efecto de la declaración de herederos y de la nulidad de las primeras pretensiones el recurrente peticiona herencia, a fin de concurrir en calidad de copropietario del Predio Rustico “Los Arenales” ubicado en el Distrito y Provincia de Chiclayo de la parte alícuota que le corresponde como heredero de la sucesión de doña Santos Guevara Vidarte, conjuntamente con Cesar Enrique Pulitti Guevara, siendo este último quien adquirió los derechos de los demás coherederos mediante contrato de compraventa elevada a escritura pública el diecisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y seis, asimismo se tiene por DEDUCIDA las EXCEPCIONES DE PRESCRIPCION EXTINTIVA, FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR DEL DEMANDANTE, OSCURIDAD O AMBIGUEDAD EN EL

CRÓNICA

MODO DE PROPONER LA DEMANDA LA EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR DE LA DEMANDADA, en los términos expuestos, CONFIÉRASE traslado a la parte demandante por el plazo de DIEZ DIAS a fin de que absuelva lo conveniente; CUMPLAN los decepcionantes con FORMAR EL CUADERNO DE EXCEPCIONES dentro del término de TRES DIAS, bajo apercibimiento de tenérsele por no interpuesta las excepciones. TENER POR CONTESTADA LA DEMANDA por parte de los codemandados CÉSAR ENRIQUE PULITTI GUEVARA, RODHY ESPERANZA CHORRES ODAR, FLOR DE MARÍA CARMEN PULITTI CHORRES, CESAR ENRIQUE PULITTI CHORRES Y ROSA ELISA PULITTI GUEVARA VDA. DE BAZAN, en los términos que se exponen, por ofrecidos sus respectivos medios probatorios y por señalado su domicilio procesal, con resolución número cinco de fecha 08/05/2015 se ordena: publicar un extracto de la resolución número cuatro de fecha nueve de marzo del año en curso mediante edicto por tres días hábiles, en el diario oficial “El Peruano” y “La Republica”. Chiclayo, 05 de Junio del 2015 ABOG. PAHOLA SAMILLAN CELIS SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL PODER JUDICIAL – CSJLA B/ 010-24317 S/. 21.00 11, 12, 15 Junio

4. EDICTOS PENALES EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado Civil de esta ciudad que despacha el Señor Juez JUAN FRANCISCO GARCIA MAYORGA, Secretario Judicial YONNY RUBEN LLAMOCTANTA ATALAYA, en el Exp. N° 586-2015, se ha dispuesto publicar mediante edictos la resolución número TRES, que ordena; REPROGRAMAR para el día VEINTIDOS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas ONCE DE LA MAÑANA, llevarse a cabo la audiencia de ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL en el local del Juzgado, debiendo las partes concurrir en la hora exacta, con su respectiva identificación; bajo apercibimiento de dar por concluido el proceso en caso de inconcurrencia, en aplicación del artículo 203° del código procesal civil modificado por la ley 29057. Expídanse nuevos edicto por las razones expuestas en el escrito que antecede. Chiclayo, 08 de Junio del 2015 YONNY LLAMOCTANTA ATALAYA SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL PODER JUDICIAL – CSJLA B/ 010-24354 S/. 3.00 12 Junio EDICTO Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Familia de Chiclayo que despacha la Señorita Juez CARLA YOLANDA PAREDES CICCIA, Secretaria Judicial BLANCA BUSTAMANTE SANCHEZ, en el Exp. N° 4408-2014, ha ordenado publicar edictos la resolución número UNO, que ordena: ADMITIR A TRAMITE en vía de PROCESO UNICO la demanda seguida por NANCY MARIANELA VALVERDE SORALUZ, contra NOE RODRIGUEZ YAJAHUANCA sobre ALIMENTOS, concediéndole traslado para que absuelva en el plazo de QUINCE DIAS, contados desde la última publicación, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal en caso de no contestar la demanda en el término de Ley. Ordenándose las publicaciones de Ley por el termino de tres días en los Diarios El Peruano y La Republica. Chiclayo, 08 de Junio del 2015

JUDICIAL BLANCA BUSTAMANTE SANCHEZ SECRETARIA JUDICIAL 3° JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FAMILIA PODER JUDICIAL – CSJLA B/ 010-24314 S/. 9.00 11, 12, 15 Junio EDICTO PENAL Expediente N°: 2395-2014-74 1706JR-PE-01 Juzgado: Primer Juzgado de Investigacion Preparatoria José Leonardo Ortiz - Lambayeque Especialista: Cesar Augusto Salazar Piscoya. Imputado: JOSE LUIS ALQUIZAR CORONADO Delito: OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR Agraviado: JHONTANA STE ALQUIZAR CARRION SE NOTIFICA A: JOSE LUIS ALQUIZAR CORONADO, con domicilio en Calle Ciro Alegría N°1319-6 N° 319 PJ Ricardo Palma y en Av. Tupac Amaru N° 434-Villa Hermosa-José L. Ortiz. A fin de que concurra el 23.-06-15 a horas 12:30 del mediodía, con la finalidad de llevarse a cabo la audiencia de revocatoria de la condicionalidad de la pena suspendida a efectiva; sin perjuicio de requerir cumpla con cancelar el pago de las cuotas establecidas en la sentencia y con registrar su firma en forma mensual ante el Órgano Judicial. Por haberse ordenado así en el Exp. N° 2395-2014-74-1706. En los autos seguidos en su contra, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Jhonatan Alquizar Carrión. José L. Ortiz, 08 Junio 2015 CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 11, 12, 13 Junio EDICTO EXPEDIENTE N°: 310-2014-0-2JIP JUEZ: ORLANDO GERMAN PARI GONZALES ESP. DE JUZGADO: NYDIA PRETELL ALEJANDRIA SE HACE SABER A: YONU URIARTE QUISPE El Señor Juez del Segundo Juzgado de Investigacion Preparatoria de la Provincia de Jaén, mediante el presente EDICTO NOTIFICA AL ACUSADO: YONU URIARTE QUISPE, con la parte resolutiva de la resolución número SEIS, de fecha 27 de Mayo del presente año, en la que se ha resuelto lo siguiente: SE RESUELVE: REPROGRAMAR la presente audiencia, para el día VEINTIDOS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA HORA EXACTA. Asimismo con el REQUERIMIENTO DE ACUSACION, SOLICITA se le imponga al ACUSADO YONU URIARTE QUISPE, CUATRO ANOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, así como el pago de S/. 1000.00 (UN MIL NUEVOS SOLES) por concepto de REPARACION CIVIL, en calidad de autor del delito contra EL PATRIMONIO, en la modalidad de ESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONES, a favor de la parte agraviada. A la vez con la Resolución N° cinco de fecha trece abril del año dos mil quince; SE RESUELVE: CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio DIEZ DIAS útiles, a efectos de que puedan por escrito: l) Observar formalmente el requerimiento de acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) Propone r los

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hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, 10) Plantear cualquier otra cuestión que Hernia a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar correspondiente; PRECISESE que el procesado se encuentra con la medida de COMPARECENCIA SIMPLE; PRECISESELE al señor Fiscal a cargo de la presente investigación que deberá hacer entrega de sus elementos de convicción en pleno acto antes que culmine la audiencia preliminar de control de acusación, bajo apercibimiento de dar cuenta a su Superior en caso de incumplimiento; cumplido que sea y de conformidad con lo previsto por el artículo 351° numeral 1 del Código Procesal Penal, CITESE para el día VEINTISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 a.m.) hora exacta, para la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigacion Preparatoria de Jaén ubicada en la esquina de las calles Mariscal Castilla y Huamantanga de esta ciudad (2do piso), con la presencia obligatoria del Fiscal y Abogado del procesado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de este ultimo de excluirlo de la defensa, subrogarlo, y designar a un Defensor Público u otro letrado, tal como lo autoriza el artículo 85° numeral 2 del Código Procesal Penal Jaén, 03 de Junio del 2015 DR. ORLANDO GERMÁN PARI GONZALES JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-JAEN NIDYA M. PRETELL ALEJANDRIA ESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 11, 12, 13 Junio EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 5066-2013-0-2JIP JUEZ: ORLANDO GERMAN PARI GONZALES ESP. DE JUZGADO: NYDIA PRETELL ALEJANDRIA SE HACE SABER A: ORLANDO RODRIGO CASTILLO El Señor Juez del Segundo Juzgado de Investigacion Preparatoria de la Provincia de Jaén, mediante el presente EDICTO NOTIFICA AL ACUSADO: ORLANDO RODRIGO CASTILLO con la parte resolutiva de la resolución número 05, de fecha 18 de mayo del presente año, en la que se ha resuelto lo siguiente: SE RESUELVE: l).REPROGRAMAR la presente audiencia, para el día DIECISEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE AHORAS ONCE DE LA MAÑANA HORA EXACTA, en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigacion Preparatoria de Jaén, ubicada en la esquina de las calles Mariscal Castilla y Huamantanga de esta ciudad (2do piso); subsistiendo el apercibimiento decretado en autos. Se programa en la fecha y hora indicada por la recargada agenda del Juzgado. 2).- NOTIFIQUESE con la presente acta a la Coordinadora del Ministerio Publico de Jaén, a efecto de que adopte las medidas del caso y no se vuelva a reprogramar la presente audiencia, por inconcurrencia del representante del Fiscal a cargo del presente caso, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de Remitirse las respectivas copias al Órgano de Control Interno, a efecto de que adopte las medidas correctivas del caso. 3).-NOTIFIQUESE al Coordinador de la defensoría Publica de Jaén, a efecto de que adopte las medidas del caso por la inconcurrencia del defensor

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público, bajo apercibimiento en caso de inconcurrir a la audiencia reprogramada, de adoptarse la medida disciplinaria prevista en el artículo 85° del Código Procesal Penal. 4).-NOTIFIQUESE la presente a los sujetos procesales conforme a ley. Jaén, 04 de Junio del 2015 DR. ORLANDO GERMAN PARI GONZALES JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-JAEN 11, 12, 13 Junio EDICTO JUDICIAL En el Expediente N° N° l 06-2008, seguido por el Ministerio Publico, sobre IVESTIGACION TUTELARABANDONO MORAL y MATERIAL del menor DE LA CRUZ DE LA CRUZ N, la señora juez del Juzgado Mixto-Penal Unipersonal del Distrito de Motupe, Dra. Silvia Melendez García, interviniendo como especialista Legal Edgardo Asenjo Tamay, mediante resolución número siete de fecha cuatro de junio del año dos mil quince; SE DISPUSO: REPROGRAMAR la declaración de dona Juanita De la Cruz De la Cruz, para el día DIECINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE horas ONCE DE LA MAÑANA , la misma que se desarrollara en el Albergue “Santa María Josefa del Corazón de Jesús Ferreñafe”, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de presidirse de su declaración y continuar el proceso conforme a su estado; a quien se le debe notificar en su domicilio real (según ficha RENIEC), ubicado en: la calle Morrupe S/N del Distrito de Salas y mediante edictos en el diario la Republica, debiéndose cursor el oficio correspondiente. Notifíquese.Motupe, 04 de Junio del 2015 EDGARDO H. ASENJO TAMAY ESPECIALISTA DE JUZGADO JUZGADO MIXTO PENAL UNIPERSONAL MOTUPE PODER JUDICIAL – CSJLA 11, 12, 13 Junio EDICTO PENAL EL SEÑOR JUEZ DEL SETIMO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL DE CHICLAYO, DR. SHILLING MARTIN CASTAÑEDA SALAZAR. Por la presente: se cita, llama, emplaza y NOTIFICA al imputado YDELSO TARRILLO DIAZ. RESOLUCION DIEZ: SE RESUELVE: i. DECLARAR INFUNDADAS las observaciones deducidas por el abogado del acusado YDELSO TARRILLO DIAZ. ii. DECLARAR SANEADA LA ACUSACION FISCAL. iii. DECLARAR LA PROCEDENCIA A JUICIO ORAL contra el acusado YDELSO TARRILLO DIAZ, en calidad de ALITOR, por el delito contra el patrimonio en la modalidad de HURTO DE GANADO en agravio de CELINDALLAMO DIAZ, tipificado en los artículos 189°,- A del Código Penal, para quienes el representante del Ministerio Publico solicito se le imponga, TRES AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el delito de HURTO DE GANADO, y una reparación civil que debe establecerse en la suma de S/.2000.00 que deberá pagar el acusado a favor de la agraviada. iv. DECLARAR LA COMPETENCIA para conocer el Juicio Oral al Juez Penal Unipersonal de Fallo. v. DISPONER que todo lo actuado sea remitido al Juzgador de fallo antes indicado. vi. INFORMAR que la parte agraviada NO se constituyó como ACTOR CIVIL. vii. INFORMAR que contra los acusados YDELSO TARRILLO DIAZ, solo obra medida cautelar personal de COMPARECENCIA SIMPLE, la que debe mantenerse.

CRÓNICA Además debe señalarse que NO existen CONVENCIONES PROBATORIAS. viii. ADMITIR LOS MEDIOS DE PRUEBA ofrecidos por la representante del MINISTERIO PUBLICO, que a continuación se señala: DOCUMENTOS: 1. Acta de denuncia verbal y constatación, de fecha 05 de marzo del año 2013, suscrita por el SOT3 Jorge Samame Cobeñas, donde se recepciona la denuncia formulada por la agraviada Celinda Llamo Diaz y se realiza una constatación en el lugar de donde se sustrajo los cerditos de propiedad de la agraviada. 2. Oficio N°2013-4465-RDC-CSJLAPJ, remitido por la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que acreditara que el acusado NO registra antecedentes penales. DECLARACIONES: a) CELINA LLAMO DIAZ, (agraviada) quien narrara la forma y circunstancias de cómo es que tomo conocimiento que el acusado se llevó sus cerditos; a quien se le deberá notificar en su domicilio real sito en Quinta Santa Rosa -Patapo. b) GLORIA ANELI MALUQUIS LLAMO, quien narrara la forma y circunstancias de cómo se suscitaron los hechos cometidos por el imputados Ydelso Tarrillo Diaz, quien le dijo que los cerditos eran de su propiedad y c) PNP JORGE SAMAME COBENAS, quien depondrá, la forma y condiciones en las que encontró el lugar donde se encontraban los cerditos de propiedad de Celinda Llamo Diaz, quien deberá de ser notificado por intermedio de la Direccion de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú. d) MARCOS ATONIO SALDANA REQUEJO, quien declara respecto a cómo se realizó la venta de los 12 cerditos a la persona de Celina Llamo Diaz, quien deberá ser notificado en Av. Piedra Blanca S/N Posope Alto Patapo. e) NELIDA MARIBEL MENDOZA VERA, quien e calidad de Gobernadora del Distrito de Patapo, narrara sobre compra venta de cerditos que se realizó ante su presencia, como Gobernadora del Distrito de Patapo, estando presentes la compradora Celina Llamo Diaz y el vendedor Marcos Antonio Saldaña Requejo, a quien se le deberá de notificar en la Urbanización Ismael Saucedo N°10-Patapo. En este estado se dispone que se forme el expediente de la etapa intermedia, con los documentos antes indicados, el requerimiento de acusación fiscal, el auto de enjuiciamiento y los que resulten pertinentes, debiendo REMITIRSE al Juzgado Penal Unipersonal de Fallo dentro del plazo establecido. Por haberse ordenado en el Expediente Nro. 3444-2013-0-1706-7°JIP/ NCPP seguido contra YDELSO TARRILLO DIAZ, por el delito de HURTO DE GANADO en agravio de CELINA LLAMO DIAZ Especialista Legal: DENISSE CIEZA SAMILLÁN Chiclayo, 15 de Diciembre del 2014 SHILLING MARTIN Y. CASTAÑEDA SALAZAR JUEZ SETIMO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PODER JUDICIAL – CSJLA 11, 12, 13 Junio EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DRA. KARINA ROSSANA VELASQUEZ CAMPOS ESPECIALISTA LEGAL: DRA. MATILDE SAMPEDRANO DURANGO EXP. N° 7484-2014-98-1708-JR-PE01 Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado contumaz JOSE DEL CARMEN VALDERA SANDOVAL, domiciliado en caserío Lagartera en el distrito de Morrope, para que se presente

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV

al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 74842014-98 que se le sigue por el delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de JHONY CARLOS ROGELIO VALDERA SIESQUEN. Lambayeque, 04 de Junio del 2015 KARINA ROSSANA VELASQUEZ CAMPOS JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 11, 12, 13 Junio EDICTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LAMBAYEQUE ESPECIALISTA DE JUZGADO DRA. ZOILA REGALADO GUEVARA. Por el presente edicto, CITO, LLAMO Y EMPLAZO por tres días consecutivos al imputado LEGARDO GARCIA PANDURO CON DOMICILIO EN MZ A LOTE 1 - UNIDAD VECINAL EL SAUSAL - LAMBAYEQUE Y A LAS PERSONAS AUN NO IDENTIFICADAS CON LA RESOLUCION NUMERO SEIS DE FECHA SIETE DE MAYO DEL ANO EN CURSO QUE RESUELVE: REQUIERASELE AL IMPUTADO LEGARDO GARCIA PANDURO Y A LAS PERSONAS AUN NO IDENTIFICADAS. DESOCUPEN EL PREDIO RUSTICO DENOMINADO CORNELIO SAUSAL SANTAMARJA. UBICADO EN EL SECTOR SAUSAL – LAMBAYEQUE, por el termino perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS, bajo apercibimiento de ser desalojados con el auxilio de la fuerza pública, de ser necesario; por haberse ordenado así en la instrucción N ° 1731 -2015-12-1708-JR-PE-01, seguido en su contra por el delito USURPACION en agravio de SAAVEDRA PURISACA CARLOS. Lambayeque, 14 de Mayo del 2015 OMAR LONGARAY CASTRO JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 11, 12, 13 Junio EDICTO PENAL EXP. N° 2353-2015-0-1706-JR-PE-07 IMPUTADO: DUCEP DIAZ MAX DANYELO AGRAVIADO: DUCEP SUCLUPE JHOJARA ROSYMAR DELITO: OAF JUEZ: SHILLING CASTAÑEDA SALAZAR ESPECIALISTA: HUMBERTO RUIZ RUIZ Por el presente Edicto, el Juez del Séptimo Juzgado de Investigacion Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA al imputado DUCEP DIAZ MAX DANYELO para que tome conocimiento de la resolución numero UNO de fecha veintidós de abril de dos mil quince, emitida en el expediente 2353-2015, la misma que: CONFIERE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio DIEZ DIAS HABILES, a efectos de que puedan por escrito: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados y, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SHILLING MARTIN Y.

CASTAÑEDA SALAZAR JUEZ SETIMO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PODER JUDICIAL – CSJLA 11, 12, 13 Junio EDICTO PENAL EXP. N° 1574-2015-0-1706-JR-PE-02 IMPUTADO: GUERRERO PALACIOS LEONIDAS IMPUTADO: GUERRERO OIRTILLA JIMENA AZUCENA DELITO: OAF JUEZ: MARISOL VASQUEZ RUIZ ESPECIALISTA: HUMBERTO RUIZ RUIZ Por el presente Edicto, la Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA al imputado GUERRERO PALACIOS LEONIDAS para que tome conocimiento de la resolución numero UNO de fecha diecinueve de marzo de dos mil quince, emitida en el expediente 1574-2015, la misma que: CONFIERE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio DIEZ DIAS HABILES, a efectos de que puedan por escrito: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados y, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. MARISOL VASQUEZ RUIZ JUEZ TITULAR 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 11, 12, 13 Junio EDICTO 6° JUZG. INVEST. PREPARATORIA EXPEDIENTE: 02863-2015-O-1706JR-PE-06 JUEZ: MARIA YOLANDA GIL LUDEÑA ESPECIALISTA: ANGELA MESTANZA GABRIEL MINIST. PUBLICO: MILAGROS YANCUL AGUILAR IMPUTADO: VERA OLAYA, HENRY DARWIN DELITO: OMISION DEASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: VERA CARRASCO, JAC Por el presente se le notifica al acusado HENRY DARWIN VERA OLAYA con la resolución numero uno que resolvió: CONFERIR TRASLADO, del requerimiento de acusación presentado por la representante del Ministerio Publico contra el señor HENRY DARWIN VERA OLAYA por el presunto delito de omisión a la asistencia familiar en agravio de su menor hijo de iniciales J.V.V.C. a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio 10 DIAS HABILES, a efectos de que puedan por escrito: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados y, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Chiclayo, 20 de mayo de 2015 MARIA YOLANDA GIL LUDEÑA JUEZ SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PODER JUDICIAL – CSJLA 11, 12, 13 Junio EDICTO PENAL 1° JUZG. INVEST. PREPARATORIA EXPEDIENTE: 06244-2014-0-1706JR-PE-01 JUEZ: WILSON MEDINA MEDINA ESPECIALISTA: OLINDA NOELIA DEL ROCIO ROJAS RUIZ MINISTERIO PUB.: SEGUNDA FISCALIA PENAL CHICLAYO IMPUTADO: DOMINGHUEZ CULQUI, DANNY DELITO: INGRESO INDEBIDO DE EQUIPOS DE COMUNICACIÓN AL INTERIOR DE UN ESTABLECIMIENO PENITENCIARIO AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANP INPE PICSI, Por el presente edicto, el Sr. Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA a la imputada DOMINGHUEZ CULQUI DANNY con la Resolución Número tres de fecha 25 de mayo del 2015; la que resuelve: I] A CONOCIMIENTO del COORDINADOR de la Segunda Fiscalía provincial Penal Corporativa de Chiclayo la razón dada, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. II] TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio 10 DIAS HABILES, a efectos de que puedan por escrito: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados y, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. III] DESIGNESE Abogado defensor Público de Oficio, para que asuma la defensa del imputado, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por Abogado de su libre elección en cualquier momento. Por consiguiente, NOTIFIQUESE AL COORDINADOR de los defensores de oficio en su sede institucional con COPIA DE LA ACUSACION FISCAL para que cumpla con lo ordenado, bajo apercibimiento de tenérsele por designado a el mismo, en caso de incumplimiento. WILSON V. MEDINA MEDINA JUEZ PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 11, 12, 13 Junio EDICTO PENAL 7° JUZG. INVEST. PREPARATORIA EXPEDIENTE: 07415-2014-0-1706JR-PE-07 JUEZ: SHILLING MARTIN YVANOV CASTAÑEDA SALAZAR ESPECIALISTA: OLINDA NOELIA DEL ROCIO ROJAS RUIZ MINISTERIO PUB.: LEZCANO S, G IMPUTADO: VASQUEZ SANTA CRUZ, LUIS WANDERLEY DELITO: MICROCOMERCIALIZA-

CRÓNICA

CION O MICROPRODUCCION. AGRAVIADO: ESTADO Por el presente edicto, el Sr. Juez del Séptimo Juzgado de Investigacion Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA al imputado VASQUEZ SANTA CRUZ LUIS WANDERLEY con la Resolucion Numero Uno de fecha 16 de diciembre del 2014; la que resuelve: CONFIERASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS HABILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (Principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SHILLING MARTIN Y. CASTAÑEDA SALAZAR JUEZ SETIMO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PODER JUZGADO – CSJLA 11, 12, 13 Junio EDICTO PENAL JUZGADO COLEGIADO TRANSITORIO EXPEDIENTE: 01775-2014-91-1706JR-PE-01 JUECES: (*) NECIOSUP CHANCAFE JOSE HERNAN; PAOLA NAVARRO BENITEZ; RENE SANTOS RENE SANTOS ZELADA FLORES ESPECIALISTA: VICTOR MONTEZA BASAURI MINISTERIO PUBLICO: MAZA L, J IMPUTADO: RIMARACHIN PEREZ, PRESBITERO ADAN; RIMARACHIN PEREZ, NEPTALI LUCAS DELITO: HOMICIDIO AGRAVIADO: ATALAYA COTRINA, GUIDO NENE JUEZ: D.D. PAOLA NAVARRO BENITEZ ESPECIALISTA: VICTOR MANUEL MONTEZA BASAURI Por el presente, CITO LLAMO Y EMPLAZO, al acusado RIMARACHIN PEREZ, PRESBITERO ADAN en calidad de coautor, por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de HOMICIDIO CALIFICADO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 108°, incisos 3) y 4) del Código Penal, en agravio de GUIDO NENE ATALAYA COTRINA; quien deberá concurrir de manera obligatoria a la audiencia del día en audiencia del día NUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL QUINCE a horas OCHO Y TREINTA de la mañana; diligencia que se realizara en la Sala de Audiencias ubicada en el ESTABLECIMIENTO PENAL DE CHICLAYO - PICSI, bajo expreso apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser DECLARADO REO CONTUMAZ, reservarse el proceso y disponer su conducción compulsiva. Publíquese el presente edicto por tres días consecutivos. PAOLA NAVARRO BENITES DIRECTOR DE DEBATES JUZGADO PENAL COLEGIADO PJ-NCPP-CSJLAMB 11, 12, 13 Junio EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CHICLAYO ESPECIALISTA: Joselito Mejía Perez CITA Y EMPLAZA: al acusado de autos FRANCISCO MORAN

JUDICIAL ASUNCION, notificándosele para que concurra a la diligencia de JUICIO ORAL programada para el día DIECISEIS de JUNIO del año dos mil quince a horas NUEVE Y TREINTA de la mañana (hora exacta), la misma que se realizara en la sala de audiencia número dieciséis (16), de los Juzgados Unipersonales, sito en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 Centro Cívico -3er piso - Chiclayo. al haberse ordenado así en el Exp. N° 07844-201499-1706-JR-PE, que se sigue en su contra por el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD. Chiclayo, 22 de MAYO del 2015 JORGE ASBEL ROJAS CUBAS JUEZ 8° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PJ-NCPP-CSJLAMB 11, 12, 13 Junio EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 2206-2014-15-1707JR-PE-01 IMPUTADO: AVIGAIL CASTILLO ALVA DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO, Se NOTIFICA a: AVIGAIL CASTILLO ALVA con la resoluci6n DOS que resuelve: - REPROGRAMAR audiencia de Juicio Oral para el DIA DIECISIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS DOS CON CUARENTA MINUTOS DE LA TARDE, la misma que se realizara en la sala de audiencia número cinco de los Juzgados Unipersonales, ubicada en el segundo piso de la Nueva Sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito en la Avenida José Leonardo Ortiz N° 155 Centro Cívico - Chiclayo; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. - La presente publicación se deberá realizar por TRES DIAS. Por haberse dispuesto en el Expediente N°: 2206-2014-1707-JR-PE-01, proceso seguido contra el acusado AVIGAIL CASTILLO ALVA, como autor del delito CONTRA LA FE PUBLICA en su figura de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS EN GENERAL en su modalidad de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, tipificado en el primer párrafo del artículo 427 Segundo párrafo del Código Penal en agravio de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO. JULIO RENATO GAMARRA LUNA VICTORIA JUEZ TITULAR 2° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA 11, 12, 13 Junio EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 677-2015-JPLLY JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LAMBAYEQUE JUEZ: Dra. LEILA ESTELA MARIN MOSQUERA SECRETARIO: Dra: CARMEN DOLORES SANTAMARIA DE VERA Por el presente edicto se CITA, LLAMA y EMPLAZA al imputado JORGE LUIS ROMERO CHONATE quien domicilia en CALLE BOLOGNESI N° 724 - LAMBAYEQUE y en calle AMAZONAS S/N DEL DISTRITO DE JUAN VELAZCO ALVARADO EN EL EEPARTAMENTO DE AMAZONAS; para comunicarle que se ha dispuesto que se presente a este despacho el día 18 de JUNIO del año 2015 a horas diez y media de la mañana en el local del Juzgado de Paz de la Provincia de Lambayeque sito en la calle San Martin NRO. 600, a efecto de que se lleve a cabo la audiencia de enjuiciamiento con la concurrencia obligatoria bajo apercibimiento de ley.Por haberse así dispuesto en el Expediente N° 677-2015-JPLLY, segui-

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da contra JORGE LUIS ROMERO CHONATE por FALTAS CONTRA LA PERSONA.- MALTRATOS, en agravio de MIRELLA MERCEDES RUIZ TUANAMA. Lambayeque, 01 de junio del año 2015 ABOG. CARMEN D. SANTAMARIA DE VERA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO – LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 11, 12, 13 Junio EDICTO EXPEDIENTE N° 7090-2014-69 La Juez del Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo, cita y emplaza al acusado JULIO CESAR LLONTO SANCHEZ, a fin de que concurra a la audiencia de juicio oral, la misma que ha sido programada para el día VEINTIDÓS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a horas NUEVE de la mañana, diligencia que se realizara en la Sala de Audiencias número SEIS del Quinto Juzgado Unipersonal de Chiclayo, sito en la avenida José Leonardo Ortiz N° 155 - Chiclayo; en el Expediente N° 7090-2014-69 que se le sigue por el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD; lo que notifica de acuerdo a ley, al haberse dispuesto en la resolución numero UNO de fecha veintiocho de abril del dos mil quince, del expediente antes mencionado. Especialista Legal: Diaz SAMUEL DIAZ GONZALES SECRETARIO JUDICIAL JUZGADOS UNIPERSONALES PJ-NCPP-CSJLAMB 11, 12, 13 Junio EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 3470-2013-101706-JR-PE-02 JUZGADO: Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo JUEZ: Dr. JUANITA MUÑOZ MONDRAGON. ESPECIALISTA JUDICIAL: Eva Vásquez Vásquez Se NOTIFICA a: JOSE ALEXANDER DIAZ REQUEJO, con la resolución número cinco de fecha 27 de octubre del 2014, mediante la cual se ha RESUELTO: 1. REPROGRAMAR la audiencia de juicio oral para el día VEINTIDOS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA en la Sala de Audiencias número nueve de los Juzgados Unipersonales de Chiclayo ubicado en el Tercer Piso de la Nueva Sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito en la calle José Leonardo Ortiz número 155 - Chiclayo, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. Por haberse dispuesto así el proceso N° 34702013-10-1706-JR-PE-02, seguido contra el acusado JOSE ALEXANDER DIAZ REQUEJO, como presunto autor del delito contra la Seguridad Publica, modalidad de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad; ilícito previsto en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de La sociedad. JUANITA A. MUÑOZ MONDRAGON JUEZ TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PODER JUDICIAL – CSJLA 11, 12, 13 Junio EDICTO PENAL 2° JUZG. UNIPERSONAL EXPEDIENTE: 04986-2014-47-1707JR-PE-01 REPRESENTANTE: PURIHUAMAN PISCOYA, IRMA MARIELA IMPUTADO: SUYSUY FERNANDEZ, ROMULO SEGUNDO DELITO: OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR

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AGRAVIADO: SUYSUY PURIHUAMAN, JOSYMAR JUEZ: JULIO R. GAMARRA LUNA VICTORIA ESPECIALISTA: VICTOR MONTEZA BASAURI Por el presente, CITO LLAMO Y EMPLAZO, al acusado ROMULO SEGUNDO SUYSUY FERNANDEZ por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de JOSYMAR ALEXANDER SUYSUY PURIHUAMAN, previsto en el primer párrafo en el artículo 149° del Código Penal, quien deberá concurrir a la Audiencia de Juicio Oral señalado en la presente causa en audiencia del día VEINTISEIS DE JUNIO DEL DOS MIL QUINCE a horas UNA DE LA TARDE; diligencia que se realizara en la Sala de Audiencias N° CINCO del Segundo Juzgado Unipersonal de Chiclayo -Segundo Piso, sito en la avenida José Leonardo Ortiz número 155 - Chiclayo, bajo expreso apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser DECLARADO REO CONTUMAZ, reservarse el proceso y disponer su conducción compulsiva. Publíquese el presente edicto por tres días consecutivos. JULIO RENATO GAMARRA LUNA VICTORIA JUEZ TITULAR 2° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA 11, 12, 13 Junio EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 5829-2014-33-1707JR-PE-02 IMPUTADO: YVAN VILELMO LOPEZ LOPEZ DELITO: OMISIO A L ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: AMELIA PAULINA PIANETTI ZAMBRANO Se NOTIFICA a: YVAN VILELMO L6PEZ LOPEZ, con el acta de audiencia de fecha veinte de enero del dos mil quince que resuelve: - REPROGRAMESE la presente audiencia para el DIA VEINTISEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas DOS CON CUARENTA MINUTOS DE LA TARDE, en la Sala de Audiencias N° CINCO del Segundo Juzgado Unipersonal de Chiclayo Segundo Piso, sito en la avenida José Leonardo Ortiz número 155 -Chiclayo; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. - La presente publicación se deberá realizar por TRES DIAS. Por haberse dispuesto en el Expediente N° 5829-2014-33- 1707-JR-PE-02, proceso seguido contra el acusado YVAN VILELMO LÓPEZ LÓPEZ por el delito contra la Familia, modalidad de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en su figura de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio de ISRAEL, ISAAC Y ABEL LOPEZ PIANETTI, regulado por el artículo 149° primer párrafo del Código Penal. JULIO RENATO GAMARRA LUNA VICTORIA JUEZ TITULAR 2° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA 11, 12, 13 Junio EDICTO 2° JUZG. INVEST. PREPARATORIA EXPEDIENTE: 03475-2014-62-1706JR-PE-02 JUEZ: VASQUEZ RUIZ MARISOL ESPECIALISTA: ANGELA MESTANZA GABRIEL MINIST. PUBLICO: SERGIO ZAPATA OROZCO IMPUTADO: CHIMPEN UBILLUS, LUISA GIOCONDA DELITO: EXTORSION. AGRAVIADO: SECLEN CALLE, JUAN MANUEL; UGAZ CABRERA, FRAN-

CRÓNICA CISCO JUAN Por el presente se notifica al señor SECLEN CALLE, JUAN MANUEL con la resolución número uno que resolvió: Al requerimiento de sobreseimiento presentado por el representante del Ministerio Publico, en el proceso seguido contra LUISA GIOCONDA CHIMPEN UBILLUS por el presunto delito de extorsión en agravio de Francisco Juan Ugaz Cabrera y Juan Manuel Seclen Calle, por consiguiente: de conformidad con el artículo 3450 inciso 1) del código procesal penal, TRASLADO del requerimiento presentado a los sujetos procesales por el termino de diez días. Los sujetos procesales podrán formular oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido. La oposición, bajo sanción de inadmisibilidad, será fundamentada y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes. De otro lado se notifica con la resolución numero dos que resolvió: PROGRAMESE fecha de audiencia para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento, para el día VEINTISEIS DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta) en la sala de audiencias numero DOS DEL SECUNDO Juzgado de Investigación Preparatoria., ubicado en la avenida José Leonardo Ortiz numero: 155-costado de la Sunat-. La audiencia se instalara con los asistentes, a quienes escuchara por su orden para debatir los fundamentos del requerimiento fiscal, bajo apercibimiento al representante del Ministerio Publico que en caso de inasistencia injustificada se procederá de conformidad con el artículo 1440 inciso 2) del código procesal penal. Chiclayo, 28 de mayo de 2015 MARISOL VASQUEZ RUIZ JUEZ TITULAR 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 11, 12, 13 Junio

5. CRONICAS JUDICIALES CRONICA JUDICIAL CORRESPONDIENTE AL MES DE MARZO DEL DOS MIL QUINCE DE LA SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE CRONICA JUDICIAL DEL DIA TRES DE MARZO DEL DOS MIL QUINCE Con los señores Zamora Pedemonte. Silva Muñoz y Conteña Vizcarra, vieron y votaron 06982-2009-0-1706-JR-CI-07, María del Pilar Odar Puse de Ordoñez/ COFOPRI y otro. Impugnacion de resolución administrativa. Declararon NULA la sentencia apelada contenida en la resolución numero veintitrés, de fecha once de julio del dos mil catorce que declara FUNDADA la demanda. HECTOR CONTEÑA VIZCARRA JUEZ SUPERIOR MARIBEL EMILIA SAMILLAN RUIZ RELATORA GUSTAVO RAFAEL SANCHEZ CHACON RELATOR CRONICA JUDICIAL DEL DIA CINCO DE MARZO DEL DOS MIL QUINCE Con los señores Zamora Pedemonte. Silva Muñoz y Conteña Vizcarra, vieron y votaron 04619-2011-0-1706-JR-FC-01, Simón Sandoval Zapata/ Laura Martha Cár-

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV

denas Rodríguez. Divorcio por Causal. APROBARON la sentencia consultada, contenida en la resolución número catorce de fecha trece de agosto del dos mil catorce que declara FUNDADA la demanda. 01639-2013-0-1706-JR-FC-01, Edith Pereyra Acosta/ Luis Fernando Siancas Palacios. Divorcio por causal. APROBARON la sentencia consultada, contenida en la resolución número doce, de fecha trece de agosto de dos mil catorce, que declara FUNDADA la demanda. 065-2014-0-1706-SP-FC-02, Alejandro Medina Contreras/ Genara Tuñoque Santisteban. Divorcio por causal. CONFIRMARON la sentencia, contenida en la resolución número ocho, de fecha veintidós de octubre del dos mil catorce, que declara INFUNDADA la demanda. 08147-2008-0-1706-JR-CI-10, Rosa Elvira Alarcón Diaz/ Gobierno Regional de Lambayeque y otro. Impugnacion de Resolucion Administrativa. Declararon NULA la sentencia, contenida en la resolución numero treinta y cuatro, de fecha nueve de setiembre del dos mil catorce, que declara INFUNDADA la demanda. 05744-2007-0-1706-JR-CI-10, Nazario Bruno Urbina/ Direccion Regional de ESSALUD. Impugnacion de Resolucion Administrativa. CONFIRMAR la sentencia, contenida en la resolución numero treinta y dos, de fecha dos de junio del dos mil catorce, que declara INFUNDADA sobre demanda contenciosa administrativa. 02221-2005-0-1706-JR-CI-07, Victor Manuel Llumpo Chapoñan/ José Fuentes Vertiz y otros. Pago de Honorarios. CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución numero setenta y dos de fecha siete de agosto del dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE, las cuestiones probatorias de TACHA contra testigos deducida por el apoderado de la demanda y, declara FUNDADA en parte la demanda interpuesta por don Victor Manuel Llumpo Chapoñan contra los sucesores procesales José Enrique, Cecilia Viviana y Mónica del Carmen Fuentes Vertiz en representación de la demandada fallecida Voleta Clorinda Vertiz Fuentes sobre cobro de honorarios profesionales; SE REVOCA la misma sentencia en cuanto ordena que los demandados paguen al demandante la suma de diez mil nuevos soles, REFORMANDOLA en este extremo se dispone que los demandados paguen por concepto de honorarios profesionales la suma de S/. 25,000.00, con costas y costos. 0408-2007-0-1706-JR-FC-04, Emilia Romero Puelles/ Ana Guerrero Montenegro y otro. Nulidad de Matrimonio. CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución número treinta y dos de fecha dieciocho de noviembre del dos mil once, que declara FUNDADA la demanda de Nulidad de Matrimonio. 03071-2013-0-1706-JR-FC-03, Nulberta Santa Cruz Santa Cruz/ Segundo Herminio Suxe Santa Cruz. CONFIRMARON la resolución número diez, de fecha veintinueve de setiembre del dos mil catorce, que resuelve tener por revocado el consentimiento que presto don Segundo Herminio Suxe Cruz respecto a la pretensión de Divorcio por causal variada a Separación Convencional y Divorcio ulterior, en consecuencia concluido el proceso sin afectar la pretensión. 01307-2013-71-1706-JR-CI-01, Ismael Colchado Gonzales/ Gobierno Regional de Lambayeque. Medida Cautelar. Declararon NULO el auto, contenido en la resolución número trece, de fecha veinticuatro de octubre del dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE EL PEDIDO del demandante en el

extremo que solicita que el juzgado precise la resolución que declara fundada la oposición con la cual se deja sin efecto la medida cautelar contenida en la resolución número dos, de fecha veintinueve de abril del dos mil trece. 04523-2007-2-1706-JR-CI-10, Lino Manuel Valderrama Perez/ COFOPRI y otros. Nulidad de Acto Jurídico. Declararon NULO el auto contenido en la resolución número quince de fecha tres de noviembre del dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE las excepciones de Falta de Agotamiento de la Vía Administrativa, Oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda. HECTOR CONTEÑA VIZCARRA JUEZ SUPERIOR MARIBEL EMILIA SAMILLAN RUIZ RELATORA GUSTAVO RAFAEL SANCHEZ CHACON RELATOR CRONICA JUDICIAL DEL DIA SEIS DE MARZO DEL DOS MIL QUINCE Con los señores Zamora Pedemonte, Silva Muñoz y Pisfil Capuñay, vieron y votaron 07096-2009-0-1706-JR-CI-04, Olga Becerra Silva/ Cooperativa Ciudad Bancaria. Otorgamiento de Escritura Pública. CONFIRMARON la sentencia, contenida en la resolución número veintiséis, de fecha cuatro de junio del dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 06612-2005-0-1706-JR-CI-04, Merly Roxana Guevara Barreto/ Municipalidad Provincial de Chiclayo. Indemnización. CONFIRMARON la resolución numero cincuenta de fecha veinticinco de junio del año dos mil catorce que resuelve aprobar la liquidación elaborada por el Departamento de Liquidaciones de fecha siete de enero del año dos mil catorce. Con los señores Zamora Pedemonte, Silva Muñoz y Conteña Vizcarra, vieron y votaron 02876-2008-1706-JR-CI-11, Olga Teresa Román Viuda de Bardales/ Oficina de Normalizacion Previsional. Impugnacion de Resolucion Administrativa. Declararon NULA la resolución apelada, contenida en la resolución numero veintinueve, de fecha siete de julio del dos mil catorce. HECTOR CONTEÑA VIZCARRA JUEZ SUPERIOR MARIBEL EMILIA SAMILLAN RUIZ RELATORA GUSTAVO RAFAEL SANCHEZ CHACON RELATOR CRONICA JUDICIAL DEL DIA DIEZ DE MARZO DEL DOS MIL QUINCE Con los señores Zamora Pedemonte. Silva Muñoz y Conteña Vizcarra, vieron y votaron 00028-2015-0-1706-SP-CI-02. Corporación de Construcciones e Inversiones S.A.C./ Gerencia Regional de Trabajo de Lambayeque. Revisión de legalidad de procedimiento de ejecución coactiva. Declararon IMPROCEDENTE la demanda. 00180-2014-0-1706-SP-CI-02, Cesar Ramos Moreno E.I.R.L/ INDECOPI y otros. Revisión de Legalidad de Procedimiento de Ejecución Coactiva. Declararon FUNDADA la excepción de incompetencia por el territorio deducida por el INDECOPI.

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV 00027-2015-0-1708-SP-CI-02, María Flor Diaz Segovia/ Intendencia Regional de Lambayeque y otros. Revisión Judicial de Legalidad de Procedimiento de Cobranza Coactiva. Declararon IMPROCEDENTE la demanda de revisión de procedimiento de ejecución coactiva. 00217-2008-0-1706-JR-FC-03, Luis Alberto Vásquez Tarrillo/ Jesús Manuel Vásquez Banda y otros. Filiación. REVOCARON la apelada resolución numero veintitrés, de dieciocho de setiembre del año dos mil catorce, que declara INFUNDADA la nulidad planteada contra la transacción extrajudicial y la resolución numero diecinueve. 08901-2008-0-1706-JR-CI-09, Asociación de Productores Agropecuarios OBERL ULISES/ SUNAT. Impugnacion de resolución Administrativa. CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución numero veintisiete, de fecha veintitrés de mayo del año dos mil catorce, que declara INFUNDADA la demanda. Con los señores Zamora Pedemonte, Silva Muñoz y Diaz Piscoya, vieron y votaron 03826-2005-52-1706-JR-CI-01, Eduardo Burga Incio/ Oficina de Normalizacion Previsional. Impugnacion de Resolucion Administrativa. CONFIRMARON la resolución numero veintinueve de fecha diecinueve de setiembre del año dos mil trece, que declara FUNDADA la observación formulada por el apoderado de la demandada Oficina de Normalizacion Previsional contra el Informe Pericial N° 0152-2011-DRLLPJ del quince de junio del dos mil once, en cuanto al extremo del cálculo de los intereses legales; IMPROCEDENTE la observación planteada por la parte demandante Eduardo Burga Incio en cuanto solicita la observación de cartas normativas; DESAPRUEBA el informe antes referido en cuanto al cálculo de los intereses legales. 07161-2008-54-1706-JR-CI-11, Jorge Adhemar Vásquez Orrego/ Municipalidad Provincial de Chiclayo. Acción Contenciosa Administrativa. CONFIRMARON la resolución numero dieciocho de fecha siete de marzo de dos mil catorce, en cuanto aprueba la liquidación de intereses legales en la suma de dos mil quinientos noventa y cuatro. 06755-2004-99-1706-JR-CI-01, María Guadalupe Arellano Chavez/ Municipalidad Provincial de Chiclayo. Indemnización. CONFIRMARON la resolución numero cuarenta y uno, de fecha dieciocho de agosto del dos mil catorce, mediante la cual se declara FUNDADA la oposición formulada por el apoderado de la Municipalidad Provincial de Chiclayo. 04225-2005-75-1706-JR-CI-06, Angel Alfonso Costilla Puemape/ Oficina de Normalizacion Previsional. Acción Contenciosa Administrativa. CONFIRMARON la resolución numero cincuenta y seis, de fecha diecinueve de diciembre del año dos mil trece, que declara FUNDADA la observación formulada por la parte demandante. 01358-2012-10-1706-JR-CI-01, Ruben Palao Ramírez/ Fausto Alonso Rospigliosi Arenas y otro. Nulidad de Acto Jurídico. CONFIRMARON la resolución número uno del veintiocho de agosto del dos mil catorce, mediante la cual se declara FUNDADA la excepción de prescripción extintiva promovida por los demandados. 0121-2014-0-1706-SP-CI-02, Pedro Uwenceslao Ignacio Acuna/ Julio Cruzado Sanchez y otros. Nulidad de Acto Jurídico. Declararon NULA la sentencia contenida en la resolución numero setenta y seis, de fecha veinte de mayo del año dos mil catorce que declara INFUNDADA la demanda. 01081-2011-0-1707-JM-CI-Ol, Soco-

CRÓNICA

rro Candelaria Vigo Sandoval/ María Virginia Fernandez Acosta. Desalojo. Declararon la NULIDAD de la continuación de la audiencia única contenida en el acta de audiencia única de fecha cuatro de marzo del dos mil catorce e INSUBSISTENTE la sentencia de treinta de mayo del dos mil catorce, que declara FUNDADA la demanda interpuesta por Hitler Victoriano Vigo Vargas en representación de dona Socorro Calendaría Vigo Sandoval contra María Virginia Fernandez Acosta sobre desalojo por ocupación precaria. 04279-2013-0-1706-JR-CI-02, Empresa de Transportes Las Brisas/ Municipalidad Provincial de Chiclayo. Impugnacion de Resolucion Administrativa. CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución número ocho, de fecha veinticuatro de julio del año dos mil catorce, que declara improcedente la demanda. Con los señores Zamora Pedemonte y Silva Muñoz, vieron y votaron en mayoría 02293-2014-17-1706-JR-CI-05, Ana Paula Figallo Perez y otra/ Pilar Lourdes Cacho Angulo y otros. Petición de Herencia. Declararon NULA la apelada resolución número tres, de fecha dieciocho de setiembre del año dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de anotación de demanda. HECTOR CONTEÑA VIZCARRA JUEZ SUPERIOR MARIBEL EMILIA SAMILLAN RUIZ RELATORA GUSTAVO RAFAEL SANCHEZ CHACON RELATOR CRONICA JUDICIAL DEL DIA ONCE DE MARZO DEL DOS MIL QUINCE Con los señores Zamora Pedemonte. Pisfil Capuñay y Conteña Vizcarra vieron y votaron 00103-2014-0-1706-SP-CI-02, Edgar Espinoza Guerrero/ Julio Espinoza Orrego. Servidumbre. Declararon NULA la sentencia contenida en la resolución número cincuenta y cuatro, que declara FUNDADA la demanda. Con los señores Zamora Pedemonte. Lozano Gasco y Diaz Piscoya, vieron y votaron 00731-2012-0-1706-JR-CI-06, Shalom Empresarial SAC/ Municipalidad Provincial de Chiclayo. Acción Contenciosa Administrativa. CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución número cinco, de fecha treinta de octubre del dos mil trece, que declara FUNDADA la demanda. 06329-2008-0-1706-JR-CI-01, Flor de María Soraluz de Zapatel/ Oficina de Normalizacion Previsional. Acción Contenciosa Administrativa. CONFIRMARON la sentencia expedida por el Primer Juzgado Civil de Chiclayo, contenida en la resolución numero veintitrés de fecha diecisiete de marzo del año. HECTOR CONTEÑA VIZCARRA JUEZ SUPERIOR MARIBEL EMILIA SAMILLAN RUIZ RELATORA

JUDICIAL ron y votaron 01739-2009-14-1706-JR-CI-04, German Rojas Cubas/ Municipalidad Provincial de Chiclayo. Impugnacion de Resolucion Administrativa. CONFIRMARON la resolución número treinta y dos de fecha veintidós de setiembre del dos mil catorce, que hace efectivo el apercibimiento, dispuesto en la resolución treinta e incrementándose la multa a dos unidades de referencia procesal a la parte demandada. Con los señores Zamora Pedemonte, Silva Muñoz y Conteña Vizcarra, vieron y votaron 00496-2014-0-1706-JR-CI-02, María Noemí Melendez de Milian/ Gerencia Regional de Salud de Lambayeque. Acción de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución número cinco, de fecha veinte de octubre del año dos mil catorce, que declara FUNDADA la demanda. HECTOR CONTEÑA VIZCARRA JUEZ SUPERIOR MARIBEL EMILIA SAMILLAN RUIZ RELATORA GUSTAVO RAFAEL SANCHEZ CHACON RELATOR CRONICA JUDICIAL DEL DIA DIECISIETE DE MARZO DEL DOS MIL QUINCE Con los señores Zamora Pedemonte, Silva Muñoz, Conteña Vizcarra vieron y votaron: 02724-2011-31-1706-JR-CI-03. Eulogio Alipio Vilela Arboleda/ Municipalidad Provincial de Chiclayo. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la resolución numero dieciséis, de fecha siete de octubre del año dos mil catorce que sanciona con multa de una URP a la demandada. 00340-2014-0-1706-JR-CI-07, Cesar Augusto Vera Jara/ Instituto Nacional Penitenciario- INPE y otro. Indemnización. CONFIRMARON la resolución número dos de fecha veinte de mayo del dos mil catorce que declara IMPROCEDENTE la demanda. 02790-2009-6-1706-JR-CI-06, José del Carmen Torres Ugaz/ Oficina de Normalizacion Previsional. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMARON el auto (resolución numero veintiocho) de fecha veintiuno de noviembre del año dos mil trece, que dispone se remita los autos al departamento de liquidaciones. 01659-2014-0-1706-JR-FC-04, Victor Hugo Alvarez García/ Djerka Gisselle del Águila Du Bois. Tenencia. REVOCARON la resolución número diez, de fecha quince de octubre del año dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la demanda, REFORMANDOLA se ordena ADMITIR a trámite la misma. 0002-2014-63-1708-JM-CI-01, Julia Niquen Jinez/ Comisión Ad Hoc Ley 29625. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la resolución número cuatro de fecha uno de setiembre del año dos mil catorce, que tiene por apersonado al proceso al Procurador Publico de los asuntos jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Chiclayo, viernes 12 de junio del 2015 11 cial. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMARON el auto (resolución número tres) de fecha veintitrés de setiembre del dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 03308-2011-98-1706JR-CI-08, Minera Misuka Servicios Generales/ Carlos Caballero Burgos y otros. Indemnización. CONFIRMARON la resolución numero diecinueve, de fecha catorce de marzo del año dos mil catorce, en los extremos que declara consentida la Resolucion número uno, de fecha trece de enero del año dos mil doce. HECTOR CONTEÑA VIZCARRA JUEZ SUPERIOR MARIBEL EMILIA SAMILLAN RUIZ RELATORA GUSTAVO RAFAEL SANCHEZ CHACON RELATOR CRONICA JUDICIAL DEL DIA DIECIOCHO DE MARZO DEL DOS MIL QUINCE Con los señores Zamora Pedemonte, Silva Muñoz. Conteña Vizcarra vieron y votaron: 00589-2006-98-1706-JR-CI-07, Santos Pisfil Tovera/ Oficina de Normalizacion Previsional. Impugnacion de Resolucion Administrativa. CONFIRMARON el auto (resolución número cincuenta y cinco) de fecha cinco de julio del dos mil catorce que declara INFUNDADA la observación formulada por la parte demandada. 04772-2013-0-1706-JR-CI-05, Isidro Fernandez Silva/ Comisión Ad Hoc creado por Ley NG 29625 Fonavi. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia (resolución número cinco) de fecha diez de julio del dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la demanda. HECTOR CONTEÑA VIZCARRA JUEZ SUPERIOR MARIBEL EMILIA SAMILLAN RUIZ RELATORA GUSTAVO RAFAEL SANCHEZ CHACON RELATOR CRONICA JUDICIAL DEL DIA DIECINUEVE DE MARZO DEL DOS MIL QUINCE Con los señores Zamora Pedemonte, Silva Muñoz, Conteña Vizcarra vieron y votaron: 05000-2007-0-1706-JR-CI-04, Francisca Pompa Salazar/ Oficina de Normalizacion Previsional. Impugnacion de Resolucion Administrativa. Declararon NULO el auto (resolución número treinta y nueve) de fecha quince de agosto del dos mil catorce, que declara INFUNDADA la observación que efectúa la parte actora. HECTOR CONTEÑA VIZCARRA JUEZ SUPERIOR MARIBEL EMILIA SAMILLAN RUIZ RELATORA GUSTAVO RAFAEL SANCHEZ CHACON RELATOR

CRONICA JUDICIAL DEL DIA DIECISEIS DE MARZO DEL DOS MIL QUINCE

00612-2013-55-1708-JM-CI-01, Luis Beder Alamo Aricoche/ Comisión Ad Hoc Ley 29625. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la resolución número cuatro de fecha tres de octubre del año dos mil catorce, que tiene por apersonado al proceso al Procurador Publico de los asuntos jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Con los señores Lara Contreras. Pisfil Capuñay y Conteña Vizcarra, vieron y votaron:

Con las señores Zamora Pedemonte. Silva Muñoz y Alvarado Tapia, vie-

02048-2014-0-1706-JR-CI-06, Julio Cesar Sanchez Vásquez/ Poder Judi-

05058-2008-0-1706-JR-CI-ll, Jorge Luis Vigil Córdova/ Banco Financiero

GUSTAVO RAFAEL SANCHEZ CHACON RELATOR

CRONICA JUDICIAL DEL DIA VEINTE DE MARZO DEL DOS MIL QUINCE

12

Chiclayo, viernes 12 de junio del 2015

del Perú. Resolucion de Contrato. REVOCARON la sentencia contenida en la resolución numero treinta y cuatro, de fecha once de junio del año dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la demanda de resolución e indemnización de danos y perjuicios, REFORMANDOLA se declara INFUNDADA en todos sus extremos. Con los señores Zamora Pedemonte, Silva Muñoz, Conteña Vizcarra vieron y votaron: 01041-2011-0-1706-JR-CI-08, Wilberto Navarro Naranjo/ Poder Judicial y otros. Indemnización por danos y perjuicios. CONFIRMARON la sentencia (resolución numero diecinueve) de fecha veintitrés de julio del dos mil catorce, que declara FUNDADA en parte la demanda; REVOCARON la misma sentencia en cuanto fija el monto de la indemnización por lucro cesante en la suma de sesenta y cuatro mil ochocientos nuevos soles; REFORMANDOSE en este extremo fijaron como lucro cesante la suma de veinticinco mis doscientos treinta y seis nuevos soles con treinta y seis céntimos de nuevos soles. Por otro lado REVOCARON la misma sentencia en cuanto fija como daño moral la suma de cuarenta mil nuevos soles, REFORMANDOSE en este extremo fijaron como daño moral la suma de cincuenta mil nuevos soles. 00814-2013-0-1706-JR-FC-04, Pepe Ubaldo Tello Heredia/ Jessica Karina Morante Chira. Divorcio. APROBARON la sentencia consultada contenida en la resolución numero dieciséis de fecha veintiocho de noviembre del año dos mil catorce, que declara FUNDADA la demanda. 00187-2014-1-1706-SP-CI-02, Segundo Rojas Herrera/ Juan Vidaurre Santisteban. Desalojo. CONFIRMARON la resolución número cuatro de fecha dieciocho de agosto del dos mil catorce, que resuelve declarar INFUNDADA la tacha promovida por la parte demandada. 00039-2005-72-1714-JM-CI-01, Carlos Segundo Oblitas Chuyo/ Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz. Acción Contenciosa administrativa. CONFIRMARON la resolución número cincuenta y cuatro de fecha treinta de setiembre del año dos mil catorce que resuelve hacer efectivo el apercibimiento de multa. 06157-2006-17-1706-JR-CI-03, José Felix Arosemena Arcila/ Oficina de Normalizacion Previsional. Impugnacion de Resolucion Administrativa. CONFIRMARON el auto (resolución número treinta y ocho) de fecha dos de setiembre del dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la nulidad formulada. 06605-2009-0-1706-JR-CI-01, Asociación Comité Sostenedor de la Escuela Nocturna gratuita para obreros José Balta/ Asociación Civil de Servicios Educativos La Católica. Nulidad de acta notarial y otros. CONFIRMARON la sentencia de fecha veintidós de abril del dos mil catorce, aclarada e integrada por resolución numero veintinueve de fecha cinco de junio del año dos mil catorce, que declara FUNDADA la demanda. Con los señores Zamora Pedemonte, Silva Muñoz, Pisfil Capuñay vieron y votaron: 03622-2013-0-1706-JR-CI-04, Lita Marcy Tapia de Alvarado/ Comisión Ad Hoc creado por Ley N° 29625 Fonavi. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia (resolución número doce) de fecha veinticinco de junio del dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la demanda. Con los señores Zamora Pedemon-

CRÓNICA te y Silva Muñoz, vieron y votaron en mayoría: 00791-2013-84-1706-JR-FC-04, Santos Vásquez Rojas/ Elfer Ramiro Montalvo Mundaca. Declaración unión de hecho. Declararon NULA la resolución numero veintidós de fecha treinta de octubre del año dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE el pago de honorarios profesionales. HECTOR CONTEÑA VIZCARRA JUEZ SUPERIOR MARIBEL EMILIA SAMILLAN RUIZ RELATORA GUSTAVO RAFAEL SANCHEZ CHACON RELATOR CRONICA JUDICIAL DEL DIA VEINTITRES DE MARZO DEL DOS MIL QUINCE Con fas señores Zamora Pedemonte, Silva Muñoz, Conteña Vizcarra vieron y votaron: 03822-2014-0-1706-JR-CI-03, José Luis Sobrino Saldaña/ Miguel Rodríguez Santos y otros. Proceso de amparo. APROBARON el auto (resolución numero dos) de fecha veintiocho de noviembre del año dos mil catorce por el cual no se acepta la abstención por decoro formulada por el Juez del Tercer Juzgado Civil de Chiclayo. 03450-2013-0-1706-JR-CI-05, José Felix Flores Santa Cruz/ Comisión Ad Hoc creada por Ley 29625-FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución número seis de fecha diez de julio del dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 04374-2013-0-1706-JR-CI-05, Felix Auberto Farfan Aguirre/ Comisión Ad Hoc creada por Ley 29625- Fonavi. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución número cinco de fecha diez de julio del dos mil catorce que declara IMPROCEDENTE la demanda. 3910-2013-0-1706-JR-CI-05, Dario Villalobos Zuloeta/ Comisión Ad Hoc creada por Ley 29625- FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución número cinco de fecha diez de julio del dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 03192-2013-0-1706-JR-CI-05, Aniano Monteza Fernandez/ Comisión Ad Hoc creada por Ley 29625 FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución número seis de fecha diez de julio del año dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 00154-2014-0-1706-SP-CI-02, María Traxila Guevara Fernandez/ Municipalidad Provincial de Lambayeque. Impugnacion de Resolucion Administrativa. CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución número cinco de fecha cuatro de abril del año dos mil catorce que declara INFUNDADA la demanda. 00211-2013-0-1706-JR-FC-01, José Manuel Silva Cayao/ María Melchora Robles Valencia. Divorcio por Causal. CONFIRMARON la sentencia (resolución número quince) de fecha tres de setiembre del año dos mil catorce en el extremo que declara FUNDADA la pretensión reconvencional de la demandada. Así mismo, absolviendo la consulta APROBARON la indicada sentencia. 00019-2014-0-1706-SP-CI-02, Bruno Lloyd Lace/ Steven Reid Lace. Reconocimiento de sentencia judicial expe-

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV

dida en el extranjero. Declararon FUNDADA la solicitud sobre reconocimiento y ejecución de sentencia extranjera presentada por Bruno Lloyd Lace.

de fecha veinte de agosto del año dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la oposición a endoso de certificado de depósito judicial.

05154-2013-0-1706-JR-CI-07, Humberto Rojas Padilla/ Comisión Ad Hoc creada por Ley 29625- Fonavi. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia (resolución número seis) de fecha veintinueve de octubre del dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la demanda.

01461-2013-11-1706-JP-CI-01, Atilano Rojas Pupuche Senador. Obligación de dar suma de dinero. CONFIRMARON la resolución número dos de fecha veintidós de setiembre del año dos mil catorce, que declara rebelde a Don Pedro Raúl Pupuche Senador.

00158-2012-0-1714-JM-FC-01, Manuela del Carmen Carmona Yopla/ Jaime Castillo Tapia. Reconocimiento de unión de hecho. APROBARON la consulta de la sentencia (resolución numero diecisiete) de fecha catorce de noviembre del dos mil catorce que declara FUNDADA la demanda de reconocimiento de unión de hecho. 00914-2013-0-1706-JR-CI-06, María Teresa Gil Espinoza de Veliz. Oficina de Normalizacion Previsional. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMARON 00914-2013-0-1706-JR-CI-06, María Teresa Gil Espinoza de Veliz/ Oficina de Normalizacion Previsional. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMARON la sentencia (resolución número siete) de fecha veintidós de setiembre del dos mil catorce, que declara INFUNDADA la demanda. 02798-2014-0-1706-JR-CI-02, Luis Salazar Ramos/ Oficina de Normalizacion Previsional. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución número cuatro de fecha treinta y uno de octubre del año dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 011-2013-0-1712-JM-CI-01, Segundo Felipe Salazar Torres/ María Cabanillas Correa. Interdicto de recobrar. CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución número doce, de fecha veinticinco de noviembre del año dos mil catorce, que declara INFUNDADA la demanda. 09660-2006-0-1706-JR-CI-10, Epifanio Pasco Santisteban. Proceso Contencioso administrativo CONFIRMARON la sentencia resolución numero cuarenta y tres, de fecha cinco de agosto del año dos mil catorce, que declara FUNDADA la demanda. 03216-2013-0-1706-JR-CI-05, Artemio Llamoctanta Huaman/ Comisión Ad Hoc Ley 29625. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia (resolución número seis) de fecha diez de julio del dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 03878-2013-0-1706-JR-LA-02, Graciela Esther Cachay Seclen/ SUN AT. CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución número nueve de fecha cuatro de julio del año dos mil catorce, que declara FUNDADA en parte la demanda; REVOCARON en el extremo que ordena la devolución de los teléfonos celulares, descritos en los ítems 10, 14 y 21, REFORMANDOLA se declara INFUNDADA la demanda en estos extremos. IMPROCEDENTE la devolución del teléfono celular descrito en el ítem 3. 02162-2014-0-1706- JR-CI-04, Zacarias Posito Casas/ Comisión Ad Hoc creada por Ley 29625- FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución número cuatro de fecha veintinueve de setiembre del dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 07161-2007-49-1706-JR-CI-Ol. Dario Molocho Hoyos/ Municipalidad Provincial de Chiclayo. CONFIRMARON la resolución numero treinta y nueve

03970-2007-0-1706-JR-CI-09, Asunción Salazar Benavides/ Oficina de Normalizacion Previsional. Acción Contenciosa administrativa. CONFIRMARON la resolución numero treinta y uno de fecha veinte de agosto del año dos mil catorce que aprueba el Informe Pericial N° 216-2014- DRL/PJ. 00160-2007-39-1706-JR-CO-08, Cesar Augusto Moyano Sesquen/ Hugo Raúl Gonzales Bernal. Disolución y liquidación de sociedades. CONFIRMARON la resolución noventa y ocho de fecha treinta y uno de octubre del año dos mil catorce que rechaza liminarmente la recusación efectuada por Cesar Moyano Sesquen. 01104-2014-80-1706-JR-CI-05, Magna Leon Pintado/ Marcelino Bruno Orellana. Reivindicación. CONFIRMARON la resolución número dos de fecha seis de octubre del año dos mil catorce que declara INFUNDADA la excepción de oscuridad y ambigüedad en el modo de proponer la demanda. 00066-2009-65-1706-JR-CI-06, Graciela Nuñez Fernandez de Pisfil/ Municipalidad Provincial de Chiclayo. Acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON la resolución numero veinticinco de fecha veintiséis de agosto del año dos mil catorce que resuelve aprobar el Informe Pericial N° 326-2013. 02126-2005-47-1706-JR-CI-01, Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura SAC/ María Magdalena Castañeda Gomez y otro Ejecución de garantías. Declararon NULA la resolución numero setenta y dos de fecha dos de setiembre del año dos mil catorce que declara IMPROCEDENTE la intervención de tercero con interés y suspensión del proceso solicitado por Empresa Nor Oriente S.A. 00322-2014-0-1706-JR-CO-08, Scotiabank Perú S.A.A./ Gamagraf S.A.C. y otros. Obligación de dar suma de dinero. CONFIRMARON el auto (resolución número cinco) de fecha veinte del dos mil catorce, que resuelve declarar INFUNDADA la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado e INFUNDADA la contradicción propuesta por los ejecutados, respecto a la causal de inexigibilidad de la obligación y nulidad formal del título. 03328-2014-0-1706-JR-CI-05, Diego Quiroz Perez/ Oficina de Normalizacion Previsional. Proceso Constitucional de Amparo. REVOCARON el auto (resolución numero uno) de fecha cinco de setiembre del dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 03594-2003-18-1706-JR-CI-07, Francisco Luis Galvez Regalado/ Oficina de Normalizacion Previsional. Impugnacion de Resolucion administrativa. CONFIRMARON el auto (resolución numero noventa y dos) de fecha uno de setiembre del dos mil catorce que resuelve imponer multa equivalente a cuatro unidades de referencia procesal. 05054-2003-90-1706-JR-CI-06, Diego Antonio Ugaz Medina/ Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz. Obligación de dar suma de dinero. CONFIRMARON el auto (resolución número cuarenta y cinco) de fecha

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV trece de enero del dos mil catorce, que resuelve trabar embargo en forma de retención sobre la cuenta N° 23100280. 02576-2013-80-1706-JR-FC-02, Julio Pena Chaname/ Mirtha Elizabeth Pizarro Delgado. Divorcio por causal. CONFIRMARON el auto (resolución número nueve) de fecha catorce de octubre del dos mil catorce, que resuelve declarar INFUNDADA la nulidad deducida por la demandada. 02236-2007-3-1706-JR-CI-01, Carlos Silverio Mora Mendo/ Oficina de Normalizacion Previsional. Impugnacion de Resolucion Administrativa. CONFIRMARON el auto (resolución número cuarenta y nueve) de fecha doce de agosto del dos mil catorce en el extremo que apercibe con remitir copias al Ministerio Publico. 04345-2010-74-1706-JR-CI-07, Felipe Artemio Mondragón Flores/ Empresa Agroindustrial Pomalca S.A.A. Declaración Judicial. CONFIRMARON el auto (resolución numero veintidós) de fecha veintinueve de enero del año dos mil catorce en el extremo que resuelve declarar IMPROCEDENTE la solicitud de conclusión del proceso. 00148-2014-1-1714-JM-CI-01, Susana Elizabeth Rivera Miranda/ Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, Impugnacion de Resolucion Administrativa. CONFIRMARON el auto (resolución número ocho) del tres de octubre del dos mil catorce, que tiene por no contestada la demanda por parte de los demandados. 03679-2014-0-1706-JR-CI-01, Bertha Consuelo Uribe viuda de Espejo. Rectificación de sentencia. CONFIRMARON el auto (resolución número uno) de fecha veintisiete de octubre del dos mil catorce que declara IMPROCEDENTE la demanda.

CRÓNICA

CONFIRMARON la resolución numero veintiocho de fecha diez de enero del dos mil catorce que sanciona con multa de dos unidades de dos unidades de referencia procesal. 05680-2006-77-1706-JR-CI-07, Claver María Bancayán viuda de Serrato/ Oficina de Normalizacion Previsional. Proceso Contencioso administrativo. CONFIRMARON la resolución cuarenta y cuatro de fecha treinta de junio del año dos mil catorce que declara INFUNDADA la observación que hace la demandante. 02962-2013-0-1706-JR-CI-01, Compañía Agrícola Jayanca SAC/ SUNAT. Proceso de amparo. REVOCARON la resolución número siete de fecha veintiuno de agosto del año dos mil catorce que declara FUNDADA la excepción de incompetencia, REFORMANDOLA declararon INFUNDADA la referida excepción. 00339-2006-37-1706-JM-CI-01, Pablo Romero Zapata/ Municipalidad de José Leonardo Ortiz. Proceso Contencioso administrativo CONFIRMARON la resolución numero cuarenta y uno de fecha treinta de setiembre del dos mil catorce que impone multa de dos unidades de referencia procesal a la demandada.

01436-2014-0-1706-JR-CI-05, Angel Farro Sampen. Municipalidad Provincial de Chiclayo. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMARON la sentencia (resolución número tres) del tres de setiembre del dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la demanda.

MARIBEL EMILIA SAMILLAN RUIZ RELATORA

03300-2014-0-1706-JR-CI-07, Greta Mirna Guerrero de Rivero. Autorización judicial para disponer Derechos de Incapaz. CONFIRMARON la sentencia (resolución número cinco) de fecha veintinueve de octubre del dos mil catorce, que declara INFUNDADA la demanda. 00775-2009-95-1706-JR-CI-07, Rosario Santa Cruz de Camacho/ Oficina de Normalizacion Previsional. Impugnacion de Resolucion administrativa. CONFIRMARON el auto (resolución número treinta y ocho) de fecha dos de octubre del dos mil catorce que resuelve declarar IMPROCEDENTE la observación formulada por la entidad demandada.

03898-2014-0-1706-JR-CI-02, Abdul Goicochea Fernandez/ Poder Judicial Lambayeque. Proceso de amparo. CONFIRMARON la resolución numero uno de fecha veintisiete de octubre del año dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la demanda.

CRONICA JUDICIAL DEL DIA VEINTICINCO DE MARZO DEL DOS MIL QUINCE

02262-2014-62-1706-JR-CI-05, Adelicia Flores Parinango/ Ministerio de Educacion y otros. Proceso Constitucional de Amparo- Medida Cautelar. CONFIRMARON el auto (resolución número uno) de fecha treinta y uno de julio del año dos mil catorce que declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar.

04108-2013-10-1706-JR-CI-06, Celmira Samame Rodrigo de Torres/ Isabel Abdias Velásquez Calderón y otro. Nulidad de acto jurídico. CONFIRMARON la resolución número siete de fecha veintiséis de agosto del año dos mil catorce que declara IMPROCEDENTE la nulidad que plantea la demandada.

04564-2004-71-1706-JR-CI-03, Rosa Cango viuda de González/ Oficina de Normalizacion Previsional. Proceso Constitucional de Amparo. Declararon NULO el auto (resolución numero cuarenta y uno) de fecha treinta de junio del año dos mil catorce que declara IMPROCEDENTE la observación al Informe Pericial N° 534-2013-DRL/PJ.

03280-2012-29-1706-JR-CI-02, José Martin Palma Bernal/ Corporación Palmar SAC y otros. Nulidad de acto jurídico. CONFIRMARON la resolución número trece de fecha cinco de setiembre del año dos mil catorce que declara IMPROCEDENTE el ofrecimiento de medio de prueba extemporáneo ofrecido por la parte actora.

02052-2005-20-1706-JR-CI-07, Cesar Dario Gonzales Guzman/ ESSALUD Lambayeque. Proceso Contencioso administrativo CONFIRMARON la resolución numero cincuenta y siete, de fecha veinticinco de agosto del año dos mil catorce que declara consentida la resolución numero cincuenta y seis.

03022-2010-95-1706-JR-CI-10, Rosa Gladys Cubas Carranza/ IPAE. Proceso de amparo. Declararon NULA la resolución numero veintiuno de fecha primero de setiembre del año dos mil catorce que declara IMPROCEDENTE lo solicitado por la accionante en cuanto a que se requiera a la entidad demandada el cumplimiento de la sentencia.

05542-2006-23-1706-JR-CI-03, Segundo Salome Vásquez García/ Oficina de Normalizacion Previsional. Proceso Contencioso administrativo.

año dos mil catorce que declara IMMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar.

MARIBEL EMILIA SAMILLAN RUIZ RELATORA

05801-2009-55-1706-JR-CI-09, Gerardo Grandez Gil y otro/ Margarita Gil Bustamante. Indemnización. CONFIRMARON la resolución número cuarenta y cinco de fecha veinticuatro de enero del año dos mil catorce que declara INFUNDADA la nulidad planteada por la demandada.

03502-2014-0-1706-JR-CI-06, Mirian Gladis Espinoza Puican/ Oficina de Normalizacion Previsional. Proceso de Amparo. REVOCARON la resolución numero uno de fecha diecinueve de setiembre del año dos mil catorce que declara IMPROCEDENTE la demanda. 03906-2014-0-1706-JR-CI-04, María Damaris Cavero Paredes/ Municipa-

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lidad Provincial de Chiclayo. Proceso de amparo. CONFIRMARON la resolución numero uno de fecha once de noviembre del dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la demanda.

0273-2007-74-1706-JR-CI-01, Jorge Victor Colonia Mendez y otros/ Sociedad de Beneficencia de Lambayeque. Proceso Contencioso administrativo Declararon NULA la resolución número treinta y cinco, cumpla el Juez con emitir nueva resolución motivándola debidamente.

02844-2014-32-1706-JR-CI-03, Cesar Humberto Condor Chavez/ Ministerio de Educacion y otros. Proceso Constitucional de Amparo- Medida Cautelar. CONFIRMARON el auto (resolución número uno) de fecha dos de setiembre del dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la medida cautelar innovativa.

03298-2014-0-1706-JR-CI-05, Clotario Gustavo Alvares Guerrero/ Poder Judicial. Proceso de Amparo. Declararon NULA la resolución número dos, de fecha uno de octubre del año dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la demanda.

JUDICIAL

HECTOR CONTEÑA VIZCARRA JUEZ SUPERIOR

GUSTAVO RAFAEL SANCHEZ CHACON RELATOR

Con los señores Zamora Pedemonte. Silva Muñoz, Conteña Vizcarra vieron y votaron: 04384-2013-0-1706-JR-CI-01, Juan Capuñay Chumioque/ Comisión Ad Hoc ley 29625. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución número cinco, de fecha veintidós de setiembre del año dos mil catorce de folios cientos diecinueve a ciento veintitrés, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 00132-2012-0-1706-JR-CI-05, Giancarlo Barandiaran Espejo/SUNARP Zona Registral N° II -Sede Chiclayo. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la resolución uno, conforme a los numerales 6 y 7, de la presente resolución, REVOCARON la sentencia contenida en la resolución número seis de fecha siete de setiembre del año dos mil catorce que declara FUNDADA la demanda, REFORMANDOLA la declararon INFUNDADA. HECTOR CONTEÑA VIZCARRA JUEZ SUPERIOR MARIBEL EMILIA SAMILLAN RUIZ RELATORA GUSTAVO RAFAEL SANCHEZ CHACON RELATOR CRONICA JUDICIAL DEL DIA VEINTISIETE DE MARZO DEL DOS MIL QUINCE Con los señores Zamora Pedemonte, Silva Muñoz, Conteña Vizcarra vieron y votaron: 02086-2014-19-1706-JR-CI-05, Samuel Arcadio Tejada Chiquilín/ Ministerio de Educacion y otro. Acción de amparo- medida cautelar. CONFIRMARON la resolución numero uno de fecha veintinueve de agosto del

HECTOR CONTEÑA VIZCARRA JUEZ SUPERIOR

GUSTAVO RAFAEL SANCHEZ CHACON RELATOR CRONICA JUDICIAL DEL DIA TREINTA DE MARZO DEL DOS MIL QUINCE Con los señores Zamora Pedemonte. Silva Muñoz, Conteña Vizcarra vieron y votaron; 04996-2008-0-1706-JR-CI-10, Luis Sugaray Guevara/ Oficina de Normalizacion Previsional. Acción Contenciosa Administrativa. CONFIRMARON la resolución número quince de fecha tres de noviembre del año dos mil catorce que declara INFUNDADA la demanda. 00178-2012-0-1714-JM-CI-01, Martha Elizabeth Correa Díaz/Ada Lucero Castañón Torres. Desalojo. Declararon NULA la resolución número cinco de fecha veintiuno de octubre del año dos mil catorce que resuelve declarar FUNDADA la demanda. 00110-2011-0-1714-JM-FC-01, Fiscalía Mixta de José Leonardo Ortiz/ William Junio Monteza Ruiz. Violencia Familiar. APROBARON la sentencia consultada contenida en la resolución número siete que declara INFUNDADA la demanda. 02638-2008-0-1706-JR-CI-11, BARBARITA Vera viuda de Palomino/ Oficina de Normalizacion Previsional. Acción Contenciosa administrativa. CONFIRMARON la sentencia apelada contenida en la resolución numero veintiocho de fecha veinticinco de julio del año dos mil catorce que declara INFUNDADA la demanda. 02426-2014-0-1706-JR-CI-03, Lorenzo Mas Sopla/ Red Asistencial de Salud Lambayeque. Proceso de Cumplimiento. REVOCARON la sentencia (resolución número tres) de fecha primero de setiembre del dos mil catorce, que declara FUNDADA la demanda, REFORMANDOLA la declararon IMPROCEDENTE. 03788-2013-0-1706-JR-CI-Ol, Victor Arnulfo Davila Horna/ Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625- FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia (resolución número cinco) de fecha primero de octubre del dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 03286-2011-0-1706-JR-FT-04, Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Cayalti/ Alberto Gonzales Mora. Violencia Familiar. APROBARON la sentencia (resolución número once) de fecha veintinueve de octubre del año dos mil catorce que declara INFUNDADA la demanda de Violencia Familiar. 02344-2013-0-1706-JR-CI-06, Rufino Lloquen Taboada/ Oficina de Normalizacion Previsional. Habeas Data. REVOCARON la sentencia (resolución número cinco) de fecha quince de setiembre del año dos mil catorce que declara INFUNDADA la demanda, REFORMANDOLA se declara FUNDADA la indicada demanda. 01918-2013-0-1706-JR-FC-04, Segundo Santiago Trujillano Romero/ Lidia Carranza Olivos. Divorcio. APROBARON la sentencia contenida en la resolución número doce de fecha diecinueve de diciembre del año dos mil catorce la misma que declara disuelto el vínculo matrimonial.

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CRÓNICA

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV

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JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV