conyuge, hijos

4 sept. 2018 - Sf. 279.89 Nuevos Soles, por 10que corresponde reconocer a favor de ... ascendente a Sf. 839.67 Nuevos Soles, p~r concepto de subsidio por ...
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MINISTERIO DE SALUD

Visto ellnforme W 415-2015-ERP-ByP, de fecha 11 de marzo del 2015, contenido en el Expediente N° 15-020387-001, sobre subsidio por fallecimiento, solicitado por IRMA SARA INFANTES MANDUJANO DE GOMEZ, en representacion de don RAUL RICARDO INFANTES RAMOS; CONSIDERANDO: Que, con escrito de fecha 02 de marzo del 2015, dona IRMA SARA INFANTES MANDUJANO DE GOMEZ, identificada con D.N.I. W 08780793, en representacion de don RAUL RICARDO INFANTES RAMOS segun la Partida Registral N° 13379668 de la Inscripcion de Mandatos y Poderes de la Zona Registral de Lima, solicita se Ie conceda el subsidio por fallecimiento de don RAUL ENRIQUE INFANTES MANDUJANO, adjuntando copia fedateada del Acta de Defuncion N° 07109921, expedido por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC, San Borja, que obra a fojas 16, donde se senala como fecha de fallecimiento el 01 de febrero del 2015, asi como la copia literal de la Partida Registral N° 13173309 del Registro de Testamentos de la Zona Registral W IX - Sede Lima, que contiene la inscripcion del testamento de don RAUL ENRIQUE INFANTES MANDUJANO; Que, segun se desprende de la lectura del Asiento C0001 del Registro de Testamento de la Partida Registral N° 13173309; de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, don RAUL RICARDO INFANTES RAMOS, hijo del causante, es instituido como unico heredero universal; Que, de acuerdo al Informe Situacional Actual N° 744-2015-SERL-EIE-OARH-OGGRH, expedido con fecha 06 de marzo del 2015, por el Equipo de Ingreso y Escalafon, que obra a fojas 01, el causante don RAUL ENRIQUE INFANTES MANDUJANO fue pensionista de la Sede Central del Ministerio de Salud, con el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4; Que, el sustento legal del otorgamiento del subsidio por fallecimiento se encuentra en el articulo 144 del Reglamento del Decreto Legislativo W 276, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90peM, que literalmente senala 10 siguiente: "EI subsidio por fallecimiento del servidor, se otorga a los deudos del mismo por un monto de tres remuneraciones totales, en el siguiente orden excluyente: conyuge, hijos, padresyutsronmljihgfedcaZYWVUTSRQPONMLJIHGFEDCBA 0 hermanos. En caso de fallecimiento de familiar directo del servidor: conyuge, hijos 0 padres dicho subsidio sera de dos remuneraciones totales"; 0

Que, no obstante de la lectura de los precitados articulos, se colige que estos solo se aplican a los servidores activos de la Administracion Publica, de tal manera que el articulo 1490 del mismo dispositiv~ legal, ha extendido los alcances de dicho subsidios a los cesantes, al senalar que "Los funcionarios, servidores contratados y personal cesante de la entidad tendran acceso a los programas de bienestar y/o incentivos en aspectos que correspondan";

Que, el articulo 686°, del C6digo Civil Peruano, establece: "Por el testamento una persona puede disponer de sus bienes, total 0 parcialmente, para despues de su muerte, y ordenar su propia sucesi6n dentro de los limites de la ley y con las formalidades que esta seriala"; Que, mediante Resoluci6n de Sala Plena W 001-2011-SERVIRfTSC, publicada el 18 de junio del 2011, en el Diario Oficial "EI Peruano", el Tribunal del Servicio Civil acord6 establecer, como precedente administrativo de observancia obligatoria, la aplicaci6n de la Remuneraci6n Total, para el calculo de beneficios, bonificaciones, subsidios y asignaciones por servicios al Estado; Que, a traves del Informe Legal W 524-2012-SERVIRfGPGSC, expedido con fecha 21 de diciembre del 2012, por la Gerencia de Politicas de Gesti6n del Servicio Civil, se precisa la estructura del sistema de pago y base de calculo de derechos, del regimen de carrera administrativa regulado p~r el Decreto Legislativo W 276; Que, mediante Informe Tecnico W 356-2014-SERVIRfGPGSC de fecha 06 de junio del 2014, emitido p~r la Gerencia de Polfticas de Gesti6n del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, ente rector del Sistema Administrativo de Gesti6n de Recursos Humanos, seriala 10 siguiente: Los precedentes administrativos establecidos por el Tribunal del Servicio Civil en la Resoluci6n de Sala Plena N° 001-2011-SERVIRITSC son exigibles a todas las entidades publicas comprendidas en el ambito del Sistema Administrativo de Gesti6n de Recursos Humanos a partir del 18 de junio del 2011, debiendo las entidades tener en cuenta los criterios serial ados en el Informe Legal N° 524-2012-SERVIRfGPGSC, mediante el cual se complement610 indicado en el precedente vinculante del Tribunal, estableciendo los conceptos que integran la remuneraci6n total; Que, conforme a 10 expuesto, de acuerdo al Informe del Visto, emitido por el Equipo de Remuneraciones y Pensiones, la remuneraci6n total mensual del mencionado ex-pensionista Sf. 279.89 Nuevos Soles, por 10 que corresponde reconocer a favor de don RAUL asciende aywvutsrqponmljihfedcbaZSRQONLJIHGFDA RICARDO INFANTES RAMOS, el equivalente a tres (03) remuneraciones totales mensuales, ascendente a Sf. 839.67 Nuevos Soles, p~r concepto de subsidio por faliecimiento; Con las visaciones del Jefe de Equipo de Remuneraciones y Pensiones, y del Ejecutivo Adjunto I de la Oficina General de Gesti6n de Recursos Humanos; y, De conformidad con 10 establecido en el Decreto Legislativo W 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, su Reglamento aprobado p~r Decreto Supremo N° 005-90-PCM Y la Ley W 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ario Fiscal 2015; ,

SE RESUELVE:

I

'11