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resolución ha sido expedida contraviniendo los artículos 152O, 157O, 158O, 159' y ... M. Arce. General, el literal e) del articulo 9' de la Ley No 27657, Ley del ...
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MINISTERIO DE SALUD

Visto, el Expediente No 07-091 116-002 y el recurso de apelación interpuesto por la señora Loyda Mendoza Tuanama contra la Resolución Directoral No 147-2007-INO-D;

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral No 147-2007-INO-D del 17 de mayo de 2007, notificada el 12 de junio de 2007, el Director General del Instituto Nacional de Oftalmología'impuso'entre otros,a la señora Loyda.Mendoza Tuandma, ex cajera central del citado Instituto (en adelante la recurrente), sanción de suspensión sin goce de remuneraciones de dos (02) días por haber incurrido en la falta disciplinaria prevista en los incisos a) y d) del articulo 28O del Decreto Legislativo No 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, a través del escrito recibido el 20 de julio de 2007, la recurrente solicitó se declare la nulidad de la Resolución Directoral N" 147-2007-INO-D, señalando que dicha resolución ha sido expedida contraviniendo los artículos 152O, 157O, 158O, 159' y 163' del Decreto Supremo No 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, así como los artículos 3' 8' y 24' de IaLey No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el numeral 11.1 del artículo 11° de la Ley No 27444, dispone que los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio de los recursos administrativos contemplados en el artículo 207' de la citada ley; Que, asimismo, de acuerdo a lo senalado en el numeral 11.2 del artículo 1lo de la Ley No 27444, la nulidad sera conocida y declarada por la autoridad superior de quien R. dictó el acto, por lo que corresponde considerar el escrito recibido el 20 de julio de 2007 .. , como un recurso de apelación; . .

:Olivefa A.

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2O del Reglamento de Organización y Funciones del lnstituto Nacional de Oftalmología, aprobado por Resolución Ministerial No 447-2009-MINSA, este constituye un Órgano desconcentrado dependiente del Ministerio de Salud. correspondiendo al Viceministro de Salud resolver el recurso de apelación;

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Que. conforme a lo establecido en el.numeral 207.2 del articulo 207O de la Ley No27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con el numeral 133.1 del artículo 133O y el numeral 134.1 del articulo 134O de la Ley citada, el plazo para la interposición de los recursos impugnatorios es de quince (15) días perentorios y su, cómputo es desde el día hábil siguiente a la fecha de notificación del acto impugnado; Que, de los actuados se aprecia que la Resolución Directoral No 147-2007-INO-D fue notificada el 12 de junio de 2007 y el recurso de apelación fue interpuesto el 20 de julio de 2007, fuera del plazo legal antes citado; Que, el artículo 212' de la Ley No 27444, señala que una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perderá el derecho a articularlos, quedando firme el acto administrativo; Que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 212' de la ley citada, la Resolución Directoral No 147-2007-INO-D ha quedado firme administrativamente, no siendo procedente la interposición de recurso alguno; en consecuencia, corresponde declarar improcedente por extemporáneo el recurso administrativo interpuesto por la recurrente, al no haber cumplido con lo dispuesto en las normas antes mencionadas;

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Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe No 527-2010-OGAJIMINSA; Con el visado del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

M. Arce

De conformidad con la Ley No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el literal e) del articulo 9' de la Ley No 27657, Ley del Ministerio de Salud: SE RESUELVE: Articulo l o . - Declarar IMPROCEDENTE por extemporaneo el recurso de apelación interpuesto por la señora Loyda Mendoza Tuanama contra la Resolución Directoral No 147-2007-INO-D, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Articulo 2O.- Notificar la presente Resolución a l a recurrente conforme a Ley.

Y. Ollvera A. Regístrese y comuniquese

Viceministro de Salud

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