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economía | 9

| Domingo 30 De noviembre De 2014

Mi bolsillo

Consejos para aliviar el peso del impuesto a las ganancias y recuperar pagos a cuenta Conviene decidir algunos consumos ahora y no a inicios de 2015; cuáles son los gastos que pueden deducirse para bajar la carga

Silvia Stang LA NACIoN

Cerca del final de un año en el que la presión impositiva por Ganancias es récord para los asalariados, autónomos y jubilados alcanzados, llega la hora de repasar qué cosas deben tenerse en cuenta para aliviar la carga por la vía de las deducciones admitidas, y también de poner al día la información sobre los pagos a cuenta que pueden recuperarse. Hacer una deducción significa descontar un gasto, dentro de los límites admitidos por la normativa, del monto de ingresos sobre el cual se calcula el impuesto, lo cual disminuirá la carga. El efecto es, por tanto, diferente al de conseguir el reintegro del dinero retenido como pago a cuenta. Ambos conceptos se informan en el formulario 572, que cada año más personas deben completar en forma electrónica, tras ingresar con clave fiscal en www.afip.gob.ar y clickear en la opción “Siradig”. Para informar deducciones y pagos a cuenta correspondientes a 2014, hay tiempo hasta el 31 de enero de 2015. Pero hay cuestiones a tener en cuenta antes de fin de año. ß PAGOS A CUENTA Uno de esos temas es que si en diciembre se compra un paquete turístico para un destino en el exterior, que sea facturado ese mes, “habrá una percepción de 35% que podrá computarse para el pago de Ganancias de 2014”, según explica el contador Guillermo Pérez, del estudio GNP. En cambio, agrega, “si la adquisición se hace en enero o febrero, recién podrá computarse para el impuesto de 2015”. La diferencia en lograr la devolución será de un año entero. La compensación

en estos casos se hace siempre con la liquidación anual del impuesto, y así, el dinero vuelve al bolsillo de los trabajadores en febrero del año siguiente al que se hizo el pago al fisco (sin importar en qué mes eso haya ocurrido y sin que el monto tenga actualización alguna). La excepción es el caso de un trabajador que en algún momento cualquiera del año deja su puesto, y entonces, la compensación se hará con su liquidación final. Las percepciones por compras en el exterior con tarjeta de crédito podrán computarse como pagos a cuenta –según aclara la AFIP en su página web– “en el período en que se abone el correspondiente resumen”. “Si el gasto fue hecho el 20 de diciembre y la tarjeta vence el 7 de enero y se abona justo en esa última fecha, el recargo recién podrá computarse como pago a cuenta para el impuesto de 2015”, dice Pérez. Sin embargo, agrega, si el contribuyente paga hasta el 31 de diciembre, entonces podrá reclamar la devolución para cuando se haga la liquidación de 2014. Cuando se compra algo en cuotas (como un paquete turístico), “la percepción total de 35% por la operación se efectiviza en la primera de ellas”, dice Andrés Djmal, del estudio Lisicki, Litvin & Asociados. Por lo tanto, si se está en condiciones, conviene decidir un consumo ahora antes que en enero. Y procurar que ese primer vencimiento ocurra en 2014. Además de esas percepciones, puede pedirse la devolución de las aplicadas por compras de moneda extranjera, para viajar o para ahorrar. Todos estos pagos a cuenta ya están informados a la AFIP, y cada contribuyente puede consultar los datos en la página del organismo, en la opción “Mis retenciones”. Allí apa-

recen también los descuentos salariales. En la información desplegada hay datos que deberán consignarse en el formulario 572 (algunos, incluso ya aparecen ahí), pero igualmente se debe disponer del extracto bancario, resumen de tarjeta de crédito o facturas de agencias de turismo en los que consten las percepciones. En un resumen bancario puede haber otro dato importante: el de los cargos por el impuesto a los créditos y débitos bancarios, que parcialmente son pagos a cuenta. Es posible compensar el 34% del monto abonado por la tasa de 6 por mil, y el 17% en el caso de lo tributado por la imposición de 12 por mil. ß DECLARACIÓN EN LA WEB Siempre que se declaren las percepciones por compras en el exterior o compra de divisas, deberá completarse el formulario 572 en su versión electrónica. Esa exigencia rige también para quienes tienen una remuneración bruta anual de $ 250.000. Además, cada empresa puede disponer que sus empleados hagan su declaración por esta vía y no en papel. Las deducciones y percepciones pueden notificarse en cualquier momento, más allá de cuándo el empleador las tomará en cuenta para calcular el impuesto (si las considerará mes a mes o sólo en la liquidación anual). ß DEDUCCIONES ¿Qué puede deducirse? Familia. Cónyuge; hijos menores de 24 años o incapacitados para el trabajo; nietos, bisnietos, hermanos, yerno y nuera menores de 24 años o incapacitados; padre, madre, abuelos, bisabuelos, suegros. Deben residir en el país y no contar con ingresos netos mayores a $ 18.662 anuales (si

quien deduce tuvo ingresos mensuales de entre $ 15.000 y $ 25.000 de enero a agosto de 2013) o de $ 15.552 (ingresos mayores a $ 25.000). Servicio doméstico. “La resolución 3693 de la AFIP estableció que se podrán deducir los aportes y contribuciones obligatorios por cada trabajador, entre los que se encuentra la cuota de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo”, especifica Djmal. También se deduce el salario, y sobre el total se aplica un tope, de $ 18.662 o de $ 15.552, según lo descripto en el párrafo anterior. Según información de la AFIP, la persona deberá consignar el total abonado en el año y luego el empleador aplicará la limitación correspondiente. Gastos médicos. Se deducen las cuotas de planes de salud del contribuyente y sus familiares a su cargo. Se declara el total, pero la deducción será por el monto de la factura hasta un límite equivalente a 5% de la ganancia neta acumulada al mes correspondiente (lo calcula el empleador). También se deducen gastos por prestaciones médicas, facturados y no reintegrados por la prepaga u obra social (si hubo reintegro parcial, se deduce lo no recuperado); se considera el 40% del gasto. En el caso de medicamentos, sólo se incluyen los que fueron consumidos y pagados por la persona durante una internación. Seguro de vida y gastos de sepelio. Sólo se admite una deducción de hasta $ 996,23 por año por cada ítem, un tope no actualizado y hoy desvinculado de la realidad. Pueden tomarse los contratos de vida voluntarios y los seguros incluidos en operaciones con pago en cuotas. Los gastos de sepelio pueden ser por un familiar a cargo. Donaciones. Deben realizarse a través de un depósito, giro, transferencia o débito bancario, según aclara Djmal. Y deben ser a favor de instituciones religiosas o entidades que realicen acciones médicas, investigación científica o actividad educativa, siempre exentas de Ganancias. Intereses por créditos. Son deducibles si corresponden a préstamos hipotecarios para vivienda; el límite es de $ 20.000 anuales. Para los autónomos, es válido deducir el costo de los créditos para adquisición de bienes afectados a la actividad, además de ciertos gastos que, más allá de su forma de pago, sean necesarios para realizar sus tareas.ß

Una carga cada vez más pesada Presión tributaria efectiva sobre salarios con poder adquisitivo constante en el período (a valores de 2014) ASALARIADO CASADO CON 2 HIJOS 34.000

30.000

21.000

19.000

15.000

22% 17%

16,1% 13,3%

12%

7%

5,1%

2%

0

-3%

1998

2000

2002

2004

2006

2008

2010

2012

2014

ASALARIADO SOLTERO 22%

18,9% 17,1%

17%

12%

9,7% 7% 2%

0

-3%

1998

2000

2002

2004

2006

2008

2010

2012

2014

Fuente: Ieral, de Fundación Mediterránea / LA NACION

Más presión, menos poder de compra ^b^b^ Con una inflación estimada en 40%, este año se caracteriza por una caída generalizada del salario real. Un trabajo del Ieral revela que, si se consideran ingresos de igual poder adquisitivo desde 1998, el porcentaje que representa Ganancias es hoy mucho más alto que en los años previos (ver los datos en el gráfico). Hoy están exentos quienes entre enero y agosto de 2013 ganaron no más de $ 15.000 mensuales, un parámetro inflexible que provocó muchas inequidades.

^b^b^ El reclamo que mantienen en pie algunos sindicalistas es que el medio aguinaldo de fin de año quede liberado del impuesto. Sería un alivio para el bolsillo, pero la presión seguiría siendo récord. Según el Ieral, para un asalariado sin cargas de familia y un sueldo bruto de $ 21.000 promedio en el año, Ganancias representa 9,7% de ese monto; si se tomara la medida reclamada, ese porcentaje sería de 9,1%; en cualquier caso, el fisco se habrá llevado más de un sueldo completo.