CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA - CNM

24 jun. 2016 - procesal, debe entenderse que los abogados de las partes procesales, sean o no de oficio, los procuradores públicos y los fiscales, deben ...
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El Peruano / Viernes 24 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

julio de 2015, la ejecución de su tercera etapa, formando parte del Grupo N° 6 la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales. Tercero. Que, conforme a lo establecido por el artículo 155-I° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el segundo párrafo del artículo 158° del Código Procesal Civil, cuando se requiera el señalamiento del domicilio procesal, debe entenderse que los abogados de las partes procesales, sean o no de oficio, los procuradores públicos y los fiscales, deben consignar obligatoriamente tanto el domicilio procesal electrónico -constituido por la casilla electrónica otorgada gratuitamente por el Poder Judicial- como el domicilio procesal postal -constituido por la casilla física de la Oficina de Casillas Judiciales del Distrito Judicial o del Colegio de Abogados respectivo. Exceptuándose los casos de los procesos judiciales en los que no sea exigible la defensa cautiva, salvo que, de considerarlo pertinente, el litigante se apersone al proceso con abogado. Cuarto. Que, por consiguiente, en todo apersonamiento ante la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales se deberá consignar el domicilio procesal electrónico y el domicilio procesal postal -conformado por la casilla física del Colegio de Abogados de Lima o de las oficinas de casillas judiciales del Distrito Judicial-, otorgado gratuitamente a los abogados que lo requieran. Quinto. Que la implementación de las notificaciones electrónicas en la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales contribuirá a que las resoluciones judiciales, anexos y cédulas de notificaciones lleguen a las partes procesales de manera segura y célere. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 5542016 de la vigésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que a partir del 27 de junio de 2016 funcionará el Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE), en todos los órganos jurisdiccionales que conforman la Sala Penal Nacional. Artículo Segundo.- Disponer que los órganos jurisdiccionales de la Sala Penal Nacional, a partir de la fecha antes indicada y conforme al normatividad vigente, requerirán a los abogados de las partes o terceros intervinientes, sean o no de oficio, procuradores públicos y a los fiscales, el señalamiento del domicilio procesal electrónico y el domicilio procesal postal en los recursos y escritos que interpongan. Cuando los abogados de las partes no cumplan con señalar los domicilios precedentemente indicados, el órgano jurisdiccional correspondiente impondrá una multa no mayor de 10 Unidades de Referencia Procesal, dejándose constancia del hecho; y continuará el trámite del proceso. Artículo Tercero.- Disponer que en todos los recursos que se interpongan ante los órganos jurisdiccionales de la Sala Penal Nacional, los abogados deben señalar obligatoriamente el domicilio procesal electrónico y el domicilio procesal postal. Artículo Cuarto.- Disponer que la Central de Notificaciones de la Corte Suprema de Justicia de la República brinde gratuitamente el servicio de casillas electrónicas, así como el de casillas físicas, a los abogados que lo soliciten; con apoyo de la Gerencia General del Poder Judicial. Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial y el Despacho Coordinador de la Sala Penal Nacional, adopten las medidas pertinentes para el cumplimiento de las disposiciones establecidas precedentemente. Artículo Sexto.- Disponer que la Oficina de Imagen y Prensa de la Corte Suprema de Justicia de la República, proceda a la difusión de la presente resolución.

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Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1396500-2

ORGANOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA FE DE ERRATAS resolución deL consejo nacional de la magistratura N° 221-2016-CNM Mediante Oficio Nº 217-2016-OAF-CNM, el Consejo Nacional de la Magistratura solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 221-2016-CNM, publicada en Separata Especial del 20 de junio de 2016. En el Artículo 6º, primer párrafo: DICE: “(…) por el artículo 38º del presente Reglamento (…)” DEBE DECIR: “(…) por el artículo 39º del presente Reglamento (…)” En el Artículo 7º, segundo párrafo: DICE: “(…) en el artículo 39º del presente Reglamento. (…)” DEBE DECIR: “(…) en el artículo 40º del presente Reglamento. (…)” En el Artículo 8º, literal e): DICE: “(…) en el artículo 42º del presente Reglamento.” DEBE DECIR: “(…) en el artículo 43º del presente Reglamento.” En el Artículo 9º, segundo párrafo: DICE: “(…) por el artículo 38º del presente Reglamento.” DEBE DECIR: “(…) por el artículo 39º del presente Reglamento.” En el Artículo 10º, primer párrafo: DICE: “(…) por el artículo 39º del presente Reglamento.”

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NORMAS LEGALES

DEBE DECIR: “(…) por el artículo 40º del presente Reglamento.” En el Artículo 10º, cuarto párrafo: DICE: “(…) en el artículo 39º del presente Reglamento, bajo responsabilidad.” DEBE DECIR: “(…) en el artículo 40º del presente Reglamento, bajo responsabilidad.” En el Artículo 14º, literal d): DICE: “(…) que se detalla en el artículo 40º del presente Reglamento.” DEBE DECIR: “(…) que se detalla en el artículo 41º del presente Reglamento.” En el Artículo 20º, primer párrafo: DICE:

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El Peruano

y un derecho que todo ciudadano está inmerso; asimismo promueve el desarrollo del país; Que, de conformidad a la Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; Que, con Resoluciones Nº 1503-2011-ANR y 12562013-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626; Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014 del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la “Directiva Nº 001-2014-SG para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación, expedidos por la Universidad”; Que, doña Maria Cristina Correa Borja, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional, por pérdida; el Diploma de Título Profesional de Licenciada en Servicio Social, fue expedido el 15.04.1982, Diploma registrado con el Nº 061, registrado a Fojas 332 del Tomo 008-T, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el item VI de la Directiva Nº 001-2014-SG; y, De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 03 de Mayo del 2016. RESUELVE:

“(…) se refieren los artículos 14°, 15° y 40° del Reglamento.” DEBE DECIR: “(…) se refieren los artículos 14°, 15° y 41° del Reglamento.” En el Artículo 23º, segundo párrafo: DICE: “(…) establecido en el artículo 48° del presente Reglamento.” DEBE DECIR: “(…) establecido en el artículo 49° del presente Reglamento.” 1396240-1

1º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE TÍTULO PROFESIONAL DE LICENCIADA EN SERVICIO SOCIAL, a doña MARIA CRISTINA CORREA BORJA, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma registro Nº 061, registrado a Fojas 332 del Tomo 008-T. 2º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. 3º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Trabajo Social. Regístrese y comuníquese. MOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRAS Rector HUGO RÓSULO LOZANO NUÑEZ Secretario General 1395756-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Otorgan duplicado de diploma de título profesional de Licenciada en Servicio Social de la Universidad Nacional del Centro del Perú

Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de Chicche, provincia de Huancayo, departamento de Junín

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ RESOLUCIÓN Nº 0588-CU-2016 Huancayo, 9 de mayo de 2016 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU Visto, el expediente Nº 12872 de fecha 15 de Abril del 2016, por medio del cual doña MARIA CRISTINA CORREA BORJA, solicita Duplicado de Título Profesional de Licenciada en Servicio Social, por pérdida. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los Artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber

resolución n° 0617-a-2016-jne Expediente N° J-2016-00589-C01 CHICCHE - HUANCAYO - JUNÍN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, nueve de mayo de dos mil dieciséis VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Elías Lozano Romero, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chicche, provincia de Huancayo, departamento de Junín, debido a que se declaró la vacancia de Edwing Meza Vilcapoma, regidor de la citada entidad edil, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.