Conoce las principales implicaciones de la reforma concursal

Por este motivo, el pasado día 10 de octubre de 2011, las Cortes. Generales aprobaron la Ley 38/2011, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
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Conoce las principales implicaciones de la reforma concursal

Ley 38/2011 del 10 de octubre de reforma de la Ley 22/2003 del 9 de julio, Concursal

Índice

Introducción 3 Entrada en vigor

4

Rol de la Administración Concursal

6

Ámbito de aplicación del procedimiento

abreviado 8 Los plazos del procedimiento abreviado

9

Especialidades del procedimiento abreviado

10

La liquidación anticipada

11

Los incidentes concursales

12

Los recursos

13

Contactos 14

Introducción El deterioro de la economía ha evidenciado determinadas carencias de la legislación en materia de insolvencias. Estas carencias impiden que nuestra legislación concursal no cumpla con su objetivo principal: la conservación de la actividad profesional o empresarial del concursado. Por este motivo, el pasado día 10 de octubre de 2011, las Cortes Generales aprobaron la Ley 38/2011, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Las modificaciones más importantes van dirigidas a la agilización y simplificación del procedimiento concursal, además de profundizar en las alternativas al concurso. En PwC hemos elaborado una guía breve que recoge y explica las modificaciones.

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Entrada en vigor

Las reformas de la Ley Concursal, introducidas por la Ley 38/2011, del 10 de octubre, entraron en vigor el 1 de enero de 2012. Sin embargo, se establecieron salvedades que entraron en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE*: – El deudor, según el artículo 5bis, relativo a la comunicación de negociaciones y efectos sobre el deber de solicitud de concurso, podrá comunicar al juzgado que ha iniciado las negociaciones oportunas para alcanzar un acuerdo de refinanciación (o, en su caso, obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio). En este sentido, no se

* Las más importantes relativas a los institutos preconcursales.

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exigirá declaración de concurso voluntario. Sin embargo, tres meses después de la comunicación al juzgado, el deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes hábil siguiente, a menos que no se encuentre en estado de solvencia. – Los acuerdos de refinanciación alcanzados por el deudor no podrán ser rescindidos si se acuerda la ampliación significativa del crédito disponible o la modificación de sus obligaciones, siempre que respondan a un plan de viabilidad que permita la continuidad de la actividad profesional o empresarial y que dicho acuerdo cumpla con unos

requisitos determinados por la ley. El artículo 84.2.11º aclara que serán créditos contra la masa el 50% de los que supongan nuevos ingresos en tesorería y hayan sido concedidos en el marco de un acuerdo de refinanciación, así como los concedidos al concursado mediante un convenio, en el caso de liquidación. – Serán créditos con privilegio general aquellos que suponen nuevos ingresos de tesorería, concedidos en el marco de un acuerdo de refinanciación que reúna los requisitos previos, y en la cuantía no reconocida como crédito contra la masa, según se especifica en el artículo 91,6º.

– La reforma concursal incluye la disposición adicional 4ª que trata la homologación de los acuerdos de refinanciación. Según el texto, el acuerdo de refinanciación suscrito por acreedores que representen, al menos, al 75% del pasivo de titularidad de entidades financieras en el momento de adopción del acuerdo podrá homologarse judicialmente ante el juez de lo mercantil. En este sentido, deberá ser el deudor quien lo solicite acompañado del acuerdo de refinanciación adoptado y del informe evacuado por el experto. En la misma solicitud se podrá interesar la paralización de ejecuciones singulares.

La reforma concursal toca aspectos tan importantes como los institutos pre-concursales, los privilegios al dinero nuevo, la Administración Concursal y su régimen de responsabilidad. También realiza una revisión importante del procedimiento abreviado y sistema de recursos.

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Rol de la Administración Concursal

La reforma también incluye cambios con respecto al cometido de la Administración Concursal. Se busca una mayor profesionalización del administrador concursal y, por ello, potencia sus funciones. En consecuencia, también se refuerzan los requisitos para ser nombrado administrador concursal: ahora su experiencia y formación específica pasarán a tener una importancia fundamental. ¿Quién podrá ser administrador? La Administración Concursal pasa a estar integrada por un único miembro. Este deberá ser abogado en ejercicio con cinco años de experiencia profesional,

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que haya acreditado su formación especializada en Derecho Concursal o ser economista, titulado mercantil o auditor de cuentas con cinco años de experiencia, con especialización demostrable en el ámbito concursal. También podrá ser administrador, una persona jurídica en la que se integre, al menos, un abogado en ejercicio y un economista, titulado mercantil o auditor de cuentas, y que garantice la debida independencia y dedicación en el desarrollo de las funciones de Administración Concursal. No obstante, si el concurso es de especial trascendencia, el juez nombrará, además

de al administrador, a un administrador concursal acreedor titular de créditos ordinarios o con privilegio general no garantizado entre los que figuren en el primer tercio de mayor importe. El administrador concursal podrá autorizar actos de disposición indispensables para garantizar la viabilidad de la empresa, antes de la aprobación judicial del convenio o la apertura de la liquidación. Será necesaria la comunicación inmediata al juez. Para aceptar el cargo de administrador concursal es obligatorio tener suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente para cubrir los

posibles daños en el ejercicio de sus funciones. En supuestos de concursos conexos, el juez competente para su tramitación podrá nombrar una Administración Concursal única designando auxiliares delegados. ¿Con qué fin se adopta esta medida? Para ahorrar costes y agilizar la toma de decisiones, evitar problemas en la práctica concursal y conflictos entre administradores o su desigual participación en el proceso.

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Ámbito de aplicación del procedimiento abreviado En el ámbito de aplicación del procedimiento abreviado, destacan las siguientes exigencias: • Deudores con menos de 50 acreedores. • La estimación inicial del pasivo no debe superar los 50 millones de euros. • La valoración de los bienes y derechos no debe alcanzar los 5 millones de euros. • Si se solicita el concurso con propuesta anticipada de convenio las propuestas supondrán una modificación estructural del activo y pasivo. • Se prevé que el juez pueda, de oficio, transformar un procedimiento

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abreviado en ordinario (o a la inversa) en función de su complejidad. En el caso de que se solicite un concurso con plan de liquidación habría que cumplir con los siguientes requisitos: • La propuesta se presenta por escrito. • Es vinculante. • Supone la compra de unidad productiva en funcionamiento (o que el deudor cese completamente su actividad y no tenga vigentes contratos de trabajo).

Los plazos del procedimiento abreviado Otro de los aspectos en el que la reforma concursal hace hincapié es en los plazos del procedimiento abreviado. En este sentido, se destaca que la Administración Concursal deberá: • Presentar un inventario de bienes y derechos dentro de los 15 días siguientes a la aceptación del cargo. • Dirigir comunicación a los acreedores con el proyecto del inventario de bienes y derechos y el listado de

acreedores cinco días antes de la presentación de la lista de acreedores. Además, el plazo para presentar la propuesta de convenio finalizará cinco días después de la notificación del informe de la Administración Concursal. En caso contrario se abrirá la fase de liquidación. En cualquier caso, las operaciones de liquidación no podrán durar más de tres meses, prorrogables en un mes a petición de la Administración Concursal.

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Especialidades del procedimiento abreviado Las novedades también atañen a especialidades del procedimiento abreviado. En este sentido, en caso de solicitar el concurso con presentación de propuesta de convenio hay que tener en cuenta que: • En el auto de declaración de concurso, el juez se pronunciará sobre la admisión a trámite de la propuesta de convenio. • La Administración Concursal deberá evaluar la propuesta en diez días a partir de la publicación del concurso. • Los acreedores podrán adherirse hasta cinco días después de la fecha de presentación del informe de la

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Administración Concursal. • Los acreedores podrán oponerse a dicha propuesta mediante demanda. En este caso el juzgado podrá exigir el pago de una caución. Las exigencias son distintas en caso de que se lleve a cabo la solicitud de concurso con plan de liquidación: • El juez acordará de manera inmediata la apertura de la fase de liquidación. • El secretario judicial dará traslado del plan de liquidación para que sea informado por la Administración Concursal en diez días y para que los acreedores realicen alegaciones.

La liquidación anticipada El Real Decreto-ley 3/2009 del 27 de marzo introdujo la posibilidad de la liquidación anticipada. Así se abrió la vía de la liquidación desde el inicio del concurso para los casos en los que la empresa prevea que no va a poder continuar con su actividad, evitando una larga espera hasta el fin de la fase común, que puede representar el total agotamiento de sus recursos. Por tanto, la empresa concursada dispone de un freno para el aumento de sus gastos y evitará así los costes del procedimiento y la devaluación de sus activos, siempre que el juez apruebe la liquidación anticipada o autorice el pago de los créditos. La solución de la insolvencia no se demorará más de lo debido. En este sentido, se equiparan la liquidación ordinaria y la anticipada, lo que permite

un tratamiento más rápido de aquellos concursos en los que desde el inicio sea deseable la liquidación. Precisamente, con respecto a la liquidación, el deudor podrá pedirla en cualquier momento previendo desde el inicio la posibilidad de solicitarla de forma anticipada. Además, se insta al juez para que dentro de los diez días siguientes a la solicitud dicte auto abriendo la fase de liquidación. En el caso de que cese la actividad profesional o empresarial, se prevé que la Administración Concursal estará facultada para solicitar la apertura de la liquidación, dándose traslado al deudor en un plazo de tres días, tras los que el juez resolverá su petición mediante un auto dentro de los cinco días siguientes.

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Los incidentes concursales La nueva legislación hace referencia también a los incidentes concursales. Se prevé tramitar por medio de incidente concursal en los siguientes casos: • La impugnación del auto que resuelva los expedientes de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, de suspensión y de extinción colectiva de las relaciones laborales. • La impugnación de la decisión de la Administración Concursal relativa a la extinción o suspensión de los contratos con el personal de alta dirección.

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• La impugnación de la calificación o pago de los créditos contra la masa. • La oposición a la decisión de la Administración Concursal sobre las comunicaciones posteriores presentadas. • La impugnación de la decisión de la Administración Concursal de rechazar la solicitud de modificación del texto definitivo. • La oposición a la conclusión del concurso. • A pesar del cese, la Administración Concursal continuará con la tramitación de los incidentes en concurso.

Los recursos Las novedades de la Administración Concursal tienen también en cuenta la posibilidad de interponer recursos contra las resoluciones siguientes: • Sobrenombramiento, recusación y cese de los administradores concursales y auxiliares delegados. • Sin efectos suspensivos contra el auto que resuelva el referido recurso de reposición. • Contra el auto que resuelva sobre medidas cautelares.

• Contra el auto que acuerde la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa. Se considerará apelación más próxima la que corresponda frente a la resolución: • De apertura de la fase de convenio. • La que acuerde la apertura de la fase de liquidación. • La que apruebe la propuesta anticipada de convenio.

Contactos Si deseas más información puedes contactar con: Oficina de Barcelona Julio Ichaso [email protected] +34 932 532 759 Teresa Ramos Ibós [email protected] +34 932 532 766 Oficina de Madrid Adrián Dupuy López [email protected] +34 915 685 378 Oficina de Sevilla Abelardo Bracho [email protected] +34 954 981 334 Oficina de Málaga Nicolás Molina [email protected] +34 952 365 402

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