Concejal Jimena Segre

El presente proyecto pretende declarar la “Emergencia en Violencia de Género” a través de la adhesión y adecuación de la Municipalidad de Río Cuarto a la.
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______________________________________________________________________ Bloque RESPETO Iniciador: Concejal Jimena Segre- Concejal Pablo Carrizo Proyecto de Ordenanza sobre “Declaración de Emergencia en Violencia de Género” Sr. Presidente: El presente proyecto pretende declarar la “Emergencia en Violencia de Género” a través de la adhesión y adecuación de la Municipalidad de Río Cuarto a la Ley Nacional 26.485 y Ley Provincial 9.283 y sus modificatorias. Esto, como paso principal hacia la implementación de políticas públicas que de manera integral,

en

articulación

de

todos

los

organismos

gubernamentales

intervinientes en los procedimientos de violencia de género, garantice la Prevención, Asistencia, Promoción y Restitución de Derechos, y Erradicación de la Violencia de Género. La necesidad de declaración de Emergencia encuentra su fundamento recrudecimiento de la violencia de género que tiene como resultado la penosa cifra de la muerte de una mujer cada veintiocho (28) horas. Es entonces exclusiva responsabilidad del Estado Municipal, arbitrar todas las medidas necesarias para garantizar políticas públicas integrales que tiendan a modificar esta realidad, contemplando la realidad social local. Por lo antes expuesto solicito la aprobación del siguiente dispositivo:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA EMERGENCIA EN VIOLENCIA DE GÉNERO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1: DECLARACIÓN DE EMERGENCIA EN VIOLENCIA DE GÉNERO: La presente ordenanza es de órden público e interés social y tiene por objeto la promoción de Derechos, Prevención, atención inmediata, acceso a la justicia, restablecimiento de los derechos vulnerados y la erradicación de cualquier tipo de violencia de género. DEFINICIONES: ARTÍCULO 2: 1.- Se entiende por violencia de género toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también la seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. 2.- Se entiende por género a la construcción social de autodeterminación personal es decir a la vivencia interna e individual de cada persona , la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento. ARTÍCULO 3: A los fines de garantizar el efectivo cumplimiento de la presente ordenanza, la Municipalidad de Río Cuarto, adhiere a la Ley Nacional 26.485 y Ley Provincial 9.283 y sus modificatorias. TITULO II

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO MUNICIPAL ARTÍCULO 4: El Estado Municipal, tiene la obligación de cumplir en un lapso no superior a seis (6) meses con los siguientes puntos: 1.- Creación de protocolos de actuación entre los organismos gubernamentales responsables de la prevención, asistencia y erradicación de la violencia, a fines de garantizar a la víctima de violencia la asistencia adecuada, evitando la revictimización por parte del Estado. 2.- Son organismos responsables del cumplimiento de la ley Nacional y Provincial en la ciudad de Río Cuarto: Senaf, Unidad de violencia, Centro Cívico, Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, Subsecretaría de la Mujer, Promoción Social, Juzgado de niñez, Juventud y Violencia Familiar, Asesorías Letradas. COMPETENCIA: ARTICULO 5: Serán Competencias del Municipio: 1.-Las medidas de Protección basadas en la articulación de los diferentes organismos intervinientes en los procesos de recomposición de los derechos vulnerados por la violencia de género, de manera que existan respuestas y soluciones de manera expedita, conforme a la Ley Nacional 26.485, Provincial 9.283 y sus modificatorias. 2.- Implementar acciones de prevención. 3.- Arbitrar medidas de Promoción de Derechos. TITULO III CONSEJO MUNICIPAL DE GÉNERO ARTÍCULO 6: CONCEJO MUNICIPAL DE GÉNERO: créase el Consejo Municipal de Género (CMG) a los fines de garantizar y supervisar el

cumplimiento de las políticas públicas establecidas en la presente. El mismo será autónomo, autárquico y estará compuesto por: -

Organizaciones Sociales

-

Organizaciones de Derechos Humanos

-

Universidad Nacional de Río Cuarto

-

Defensoría del Pueblo

-

Poder Judicial

-

Personas interesadas en la problemática de Violencia de Género

ARTÍCULO 7: El Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) garantizará las partidas

presupuestarias

pertinentes,

conforme

a

las

necesidades

de

funcionamiento del CMG. ATRIBUCIONES: ARTÍCULO 8: Son atribuciones del Consejo Municipal de Género: 1.- Monitorear y auditar el desempeño de los funcionarios públicos responsables de las políticas públicas locales. 2.- Planificar cursos de capacitación para funcionarios públicos y equipos técnicos. 3.- Solicitar informes sobre la situación de funcionamiento, equipos técnicos, medidas de protección implementadas, como así también datos cuantitativos. 4.- Emitir informes de la realidad social local ARTICULO 9: El CMG tendrá un plazo de tres (3) meses para generar sus propios estatutos. TITULO IV REGLAMENTACIÓN

ARTÍCULO 10: FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias para el efectivo cumplimiento de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 11: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente dentro de los sesenta (60) de la entrada en vigencia de la misma. ARTÍCULO 12: Comuníquese, Publíquese, regístrese y archívese.

Río Cuarto, 02 de Septiembre del 2016