Comunidad/Noticias/Suplementos con retraso


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En el Registro Oficial del 15 de enero del 2008 se publicó la Resolución número 8 del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 3 dice lo siguiente: Art. 3.- Encárgase de la ejecución y control de la presente Resolución a los Directores Administrativo Financiero y del Registro Oficial; y, al Asesor de Informática. Dispónese al Director de Asesoría Jurídica para que de manera oportuna y urgente impulse las acciones civiles, administrativas y penales que garanticen la propiedad intelectual, registro de marca, comercialización y uso del Registro Oficial. Es decir que el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, IEPI, concedió el registro de marca de "Registro Oficial" al Tribunal Constitucional sin tomar en cuenta disposiciones contrarias como el artículo 10 de la Ley de Propiedad Intelectual que cito a continuación. Art. 10.- El derecho de autor protege también la forma de expresión mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. No son objeto de protección: a) Las ideas contenidas en las obras, los procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí; los sistemas o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial; y, b) Las disposiciones legales y reglamentarias, las resoluciones judiciales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como sus traducciones oficiales. El registro de la marca crea ciertas restricciones a la libre difusión del Registro Oficial, por lo que a partir del 16 de Enero del año 2008 nos guiamos por las siguientes políticas de difusión y envío de información: 1. Digitalizar el Registro Oficial exclusivamente desde el documento físico recibido, el cual constituye nuestra fuente de información primaria. 2. Distribuir el Registro Oficial entre nuestros usuarios con valor agregado añadido, que son entre otros, la clasificación por materias, resúmenes mejorados y legislación relevante publicada. (El valor agregado es propiedad intelectual de Lexis). 3. Evitar la redistribución del Registro Oficial tomado directamente de la página Web del Tribunal Constitucional o Corte Constitucional sin ningún valor agregado porque constituye una infracción al derecho de marca.

4. Garantizar la seguridad jurídica de nuestros usuarios distribuyendo el Registro Oficial en formato digitalizado totalmente fidedigno, es decir crear documentos a partir de imágenes digitales de cada página. 5. Distribuir el Registro Oficial en formato Pdf o MsWord generando el documento mediante reconocimiento óptico de caracteres (OCR), incluyendo el mensaje aclaratorio en todas las páginas Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen, por cuanto se trata de un documento digitalmente manipulado. 6. Incluir en nuestros archivos, la aclaración: "Registro Oficial" es marca registrada del Tribunal Constitucional de la República del Ecuador 7. Cuestionar la validez de cualquier publicación de carácter no oficial.

Nuestro personal retira el Registro Oficial diariamente en dos turnos, uno en la mañana y otro en la tarde, a pesar de lo cual, no necesariamente recibimos todo lo publicado en el día en cuestión. La realidad es que somos completamente dependientes del personal del Registro Oficial. Estos retrasos en entrega pueden ser dramáticos en determinados casos como los denominados Ediciones Especiales que pueden venir hasta dos semanas posteriores a su fecha de emisión. Y pueden ser críticos al final del año cuando algunos Suplementos de fecha 31 de diciembre suelen entregarse hasta una semana después. Para aminorar los efectos de estos inconvenientes, hemos añadido en el informativo diario el dato relacionado con los Suplementos que son entregados con retraso por parte del Registro Oficial. En el correo electrónico que enviamos diariamente usted va a encontrar una sección que contiene las publicaciones anteriores recibidas. Somos una empresa con más de 25 años de trayectoria, y como difusores de información legal somos los primeros en respetar los principios éticos y legales. No podemos infringir un derecho de marca, cuestionable o no. Agradecemos mucho sus comentarios. Vamos a reforzar nuestros controles e implementar mecanismos alternativos para seguir mejorando la calidad de nuestros servicios. Le informaremos oportunamente

Atentamente, LEXIS S.A.