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CARTA DEL MES 27 de Agosto de 2010

LOTERIAS La única lotería que se encuentra en explotación a la fecha es la lotería de la Junta de Beneficencia de Guayaquil, creada con rentas provenientes del Decreto Legislativo de 18 de agosto de 1894 y sucesivos decretos y leyes, Junta que fuera fundada por Ordenanza de 1887 de la M. I. Municipalidad de Guayaquil. La discusión para la eliminación de las otras loterías a lo largo de la historia nacional, ha sido implacable. Aquí una breve historia: 

El ramo de las loterías municipales para el financiamiento de la beneficencia cantonal creadas por Decreto Legislativo publicado en el Registro Oficial 333 del 15 de octubre de 1917 fue eliminado, en la práctica, por falta de interés de las municipalidades, e indirectamente por no encontrarse recogida la atribución en las codificaciones sucesivas de la Ley de Régimen Municipal. Sin embargo su vigencia es indiscutible.



Los juegos de azar fueron eliminados y prohibidos a partir del 1 de enero de 1926, por Decreto Supremo No. 31, publicado en el Registro Oficial No. 170 del 2 de febrero de 1926, con excepción de las loterías municipales y de la Junta de Beneficencia de Guayaquil. Su vigencia en cuanto a loterías municipales, así mismo, es indiscutible.



En el Registro Oficial No. 217 del 9 de junio de 1948, por investigación de los funcionarios del Registro Oficial se publica la compilación de leyes y decretos sobre loterías, compilación inaplicable a la fecha por la falta de interés de las municipalidades.



Por Decreto Ejecutivo de 1 de mayo de 1936 se crea la lotería Nacional para financiamiento del presupuesto escolar habiendo sido eliminada el 17 de mayo del propio año.



Por Decreto Supremo 356, publicado en el Registro Oficial 297 del 22 de septiembre de 1936, se prohíbe la importación, circulación y venta de loterías extranjeras, para precaver la salida de divisas.



Por Ley s/n publicada en el Registro Oficial 99 del 2 de julio de 1997, se dicta la Ley para la Concesión de la Lotería del Fútbol, contrato de concesión que nunca fue otorgado por la falta de interés del sector privado. A la fecha se encuentra vigente.



Por Resolución del Servicio de Rentas Internas, SRI, número 570, publicada en el Registro Oficial No. 346 del 27 de mayo de 2008, su Director crea la Lotería Fiscal como uno de los recursos para fomentar la cultura tributaria entre la ciudadanía, motivándola a requerir la emisión y entrega de los comprobantes de venta por los bienes adquiridos o por los servicios prestados, para desarrollar la Administración Tributaria con apego a los principios de simplificación, celeridad y eficacia. A la fecha se encuentra vigente. Se desconoce si se encuentra en operación.

En conclusión, la explotación de la lotería de la Junta de Beneficencia de Guayaquil, cuyos ingresos los dedica íntegramente a la prevención y curación de la salud y beneficios sociales, se trata de

un monopolio centralizado, por falta de interés de los municipios de explotar loterías a pesar de atribuciones de las citadas normas legales vigentes. Los monopolios se encuentran prohibidos por el Art. 47 de la Ley de Modernización del Estado, reformado todo el texto por el Art. 21 de la Ley s/n publicada en el Registro Oficial Suplemento 144 del 18 de agosto del 2000, en cualquiera de sus formas y, en consecuencia, se autoriza a terceros el establecimiento de actividades o la prestación de servicios de igual o similar naturaleza. La disposición que autorizaría a las Municipalidades de la República para que puedan crear y explotar loterías, que consta en el Art. 172 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, no hace sino revivir las atribuciones consignadas en el Decreto Legislativo publicado en el Registro Oficial 333 del 15 de octubre de 1917 y en el Decreto Supremo No. 31, publicado en el Registro Oficial No. 170 del 2 de febrero de 1926, en cuanto exceptúa a las loterías municipales de la eliminación de los juegos de azar, normas que se encuentra vigentes, pero sin operación práctica, y reconocer el derecho de terceros (los municipios) a establecer actividades de explotación de loterías, derecho reconocido en la Ley de Modernización del Estado. En la práctica, si se concede, por tercera vez, el derecho y atribución a las municipalidades, conforme al COOTAD, será muy difícil y de largo plazo que los Concejos Municipales creen y exploten una lotería cantonal, en forma tal que pueda afectar a los ingresos de la Junta de Beneficencia de Guayaquil, a pesar de la reiterada eliminación del monopolio.

Dr. Luis Hidalgo López GERENTE GENERAL

LEXIS S.A.