Comunidad/Editoriales/2002/Imposible Asimilar tanta Sabiduria


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CARTA DEL MES 29 de Abril de 2002

IMPOSIBLE ASIMILAR TANTA SABIDURIA Además del enorme volumen de expedición de la normativa legal (4.814 normas en el año 2000; 6.040 normas en el 2001; y, 2.130 normas en lo que lleva el 2002) que crea derechos y obligaciones –como las dos caras de una moneda- a la sociedad ecuatoriana y de las consiguientes reformas, contrarreformas, incoherencias jurídicas entre ellas y supuestas derogatorias tácitas y contradicciones, existen otras fuentes generadoras de derechos y obligaciones, como la prevista en el inciso segundo del Art. 19 de la Ley de Casación, bajo el mecanismo de que una “triple reiteración de un fallo de casación (de las Salas de la Corte Suprema) constituye precedente jurisprudencial obligatorio y vinculante para la interpretación y aplicación de las leyes”; la prevista en el ordenamiento Jurídico de la Comunidad Andina expresadas en “resoluciones de interpretación prejudicial dictadas por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina”; y el conjunto de resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional en acciones de inconstitucionalidad, habeas data, habeas corpus, amparo, apelaciones del sector municipal y otras. Para la primera fuente, o sea la triple reiteración de un fallo, hay que tener en cuenta el enorme volumen de sentencias promulgadas por las Salas Especializadas de la Corte Suprema, de las cuales hay que discriminar las de triple reiteración, desde que se instituyó la casación, así: Una Sala de lo Administrativo Tres Salas de lo Civil y Comercial Una Sala de lo Fiscal Tres Salas de lo Laboral Dos Salas de lo Penal SUB TOTAL Mas Resoluciones de Interpretación Prejudicial del Tribunal Andino Mas Resoluciones del Tribunal Constitucional (promulgadas) SUB TOTAL Mas normas de legislación principal y secundaria vigentes, Probablemente interpretadas por decisión judicial GRAN TOTAL -

1.371 3.683 657 4.933 649 11.293 422 1.594 13.309 54.816 68.1251

El Dr. Fabián Corral, en una entrevista en Radio Quito, denominó a la triple reiteración como una “legislación subterránea” de acatamiento obligatorio. Es más, puede decirse “invisible”, pues nadie tiene posibilidad humana de conocer tal legislación subterránea en toda la gama casuística, ni siquiera con el uso de bases de datos informáticas cargadas a computador, para adoptar sus conductas jurídicas a las 13.309 decisiones de órganos jurisdiccionales, ni los profesionales abogados para dirigir con acierto acciones de asesoramiento o de patrocinio, en el supuesto de que conocen el contenido del articulado de 54.816 normas de legislación primaria y secundaria de cumplimiento generalmente obligatorio vigentes en el país hasta el mes abril del 2002.

1Cortado al 24 de Abril de 2002

En el evento de que malvados se hubieran propuesto intencionalmente destruir el estado de derecho y el ordenamiento jurídico del Ecuador, no lo hubieran hecho tan bien, tan invisible, tan subterráneo, tan sin protestas, como el resultante de un fenómeno real de destrucción que viene operando por décadas en base a dos realidades sociales: la gran importancia de expedir normativa que entusiasma a los funcionarios del sector público, y la cultura de conflicto del ecuatoriano que pone contra la pared a la Función Judicial para administrar justicia a raudales. Dichas realidades sociales, en el fondo, han producido la inseguridad jurídica que agobia al país.

Dr. Luis Hidalgo López GERENTE GENERAL LEXIS S.A.

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Cortado al 24 de Abril de 2002