Comunidad/Editoriales/2001/Prueba de la Inocencia


68KB Größe 4 Downloads 79 vistas
CARTA DEL MES 30 de Octubre de 2001

PRUEBA DE LA INOCENCIA Solamente quien pudiese ostentar un nombre como “Bertoldo Pelotudo” estaría exento de la obligación legal de demostrar su inocencia en razón de las imputaciones judiciales de delitos cometidos por sus homónimos. Un ciudadano con los nombres de Víctor Manuel Capeto Guamán resolvió iniciar el trámite de cancelación de hipoteca de su casa, construida por préstamo del Seguro Social hace treinta años, cancelado en su totalidad. El IESS le solicitó el certificado del Registrador de la Propiedad, para iniciar el trámite de cancelación; y obtenido, se encontró con la sorpresa de que su casa tenía, además de la hipoteca, cuatro prohibiciones de enajenar, dictadas en cuatro autocabeza de procesos, por cuatro jueces diferentes de lo penal de Pichincha, por delitos imputados a Víctor Capeto, como punga; a Manuel Capeto, como arranchador; a Víctor Guamán, como asaltante; y a Manuel Guamán, como cuentero. Averiguado el trámite a seguir fue informado que debía presentar cuatro solicitudes patrocinadas por abogado, a los cuatro jueces, con cuatro certificados de antecedentes penales y cuatro copias certificadas de su cédula de identidad. Los cuatro jueces resolvieron en cuatro providencias “... que el peticionario es homónimo y nada tiene que ver con el verdadero encausado, ordenándose el levantamiento de la prohibición de enajenar mediante oficio que se dirigirá al registrador de la propiedad...”, culminando cuatro trámites que le llevaron a demostrar cuatro veces ser inocente de los delitos imputados de punga, de arranchador, de asaltante y de cuentero. Sus protestas de no ser un cuádruple delincuente, en razón de beneficiarse de la presunción de la inocencia prevista en el numeral 7 del artículo 24 de la Constitución Política, fueron refutadas por el registrador y por los cuatro jueces, con el argumento de que “las cosas se deshacen como se hacen”, o sea mediante providencias judiciales y su inscripción consiguiente. La violación de una garantía constitucional se produce, en definitiva, por el uso de los sistemas informáticos de los registradores de la propiedad. Al solicitar al sistema los apellidos Capeto y/o Guamán, se generan los nombres de todos los homónimos, por cientos si son nombres y apellidos comunes, en contra de quienes se inscribe la prohibición de vender sus bienes, sin que el registrador o los jueces exijan, a quien deban exigir, la individualización precisa del encausado, actos de omisión ilegítimos, por exceso de poder, que dan origen a procedimientos judiciales irracionales. Un trámite de cancelación de hipoteca del IESS, que suele tomar quince días, se trocó en trámite de varios meses. El costo de cancelación de veinte dólares por derechos de notario y del registrador, se trocó en cuatrocientos dólares, por los derechos de abogado, la propina a los amanuenses, la inscripción de la cancelación de prohibiciones y el nuevo certificado limpio para presentarlo a trámite. Quien responde por el tiempo y el dinero del ciudadano, embarcado en trámites irracionales de probar su inocencia...? Nadie. Por la paz individual es preferible resignarse a que las garantías constitucionales son de papel, garantías enervadas, en este caso, por el aforismo de que “las cosas se deshacen como se hacen”.

Dr. Luis Hidalgo López GERENTE GENERAL