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13 may. 2015 - Ramos Heredia, en su actuación como Fiscal Supremo de Control Interno del Ministerio Público, por los cargos A) y B) descritos en el punto 1 ...
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COMUNICADO El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, en relación a los Procesos Disciplinarios N° 0412014, N° 042-2014 y N° 043-2014 seguidos contra el señor Fiscal Supremo Carlos Américo Ramos Heredia; ha acordado lo siguiente: 

Proceso Disciplinario N° 041-2014-CNM

ACUERDO N° 625-2015: De conformidad con el Informe N° 113-2015-CPPD-CNM. Primero.- Declarar infundado el pedido del ne bis in ídem formulado por la defensa del doctor Carlos Américo Ramos Heredia en la diligencia del informe oral. Segundo.- Tener por concluido el presente procedimiento disciplinario y destituir al doctor Carlos Américo Ramos Heredia, en su actuación como Fiscal Supremo de Control Interno del Ministerio Público, por los cargos A) y B) descritos en el punto 1 del presente informe. Tercero.- Disponer la cancelación del título y cualquier otro nombramiento que se le hubiere otorgado al doctor Carlos Américo Ramos Heredia a que se contrae el artículo precedente del presente informe; debiéndose inscribir la medida en el registro personal del citado magistrado; cursándose oficio respectivo al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y al señor Fiscal de la Nación, y publicarse la decisión una vez que quede consentida o ejecutoriada. Cuarto.- Disponer la inscripción de la destitución en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, una vez que la misma quede consentida o ejecutoriada. Quinto.- La presente resolución de destitución se ejecuta de forma inmediata, conforme lo establecido en el artículo 34°, numeral 4 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, modificado por la Ley 30270. Siendo el voto de la señora Consejera Luz Marina Guzmán Díaz por la absolución, por los fundamentos que aparecen en el acta de la sesión de la fecha.



Proceso Disciplinario N° 042-2014-CNM

ACUERDO N° 626-2015: De conformidad con el Informe N° 114-2015-CPPD-CNM. Primero.- Declarar infundada la tacha interpuesta por el doctor Carlos Américo Ramos Heredia contra las testigos María Yolanda Zaplana Briceño y Adriana Jesús Delgado Angulo.

Segundo.- Declarar infundado el principio de non bis in ídem formulado por el doctor Carlos Américo Ramos Heredia. Tercero.- Tener por concluido el presente procedimiento disciplinario y destituir al doctor Carlos Américo Ramos Heredia, por su actuación como Fiscal Supremo de Control Interno del Ministerio Público. Cuarto.- Disponer la cancelación del título y cualquier otro nombramiento que se le hubiere otorgado al doctor Carlos Américo Ramos Heredia a que se contrae el artículo precedente del presente informe; debiéndose inscribir la medida en el registro personal del citado magistrado; cursándose el oficio respectivo al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y al señor Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Quinto.- Disponer la inscripción de la destitución en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, una vez que la misma quede consentida o ejecutoriada. Sexto.- La presente resolución de destitución se ejecuta de forma inmediata, conforme lo establecido en el artículo 34°, numeral 4 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, modificado por la Ley 30270. Siendo el voto de la señora Consejera Luz Marina Guzmán Díaz por la absolución, por los fundamentos que aparecen en el acta de la sesión de la fecha.



Proceso Disciplinario N° 043-2014-CNM

ACUERDO N° 627-2015: De conformidad con el Informe N° 115-2015-CPPD-CNM. Primero.- Declarar infundado el principio de ne bis in ídem formulado por el Fiscal Supremo Carlos Américo Ramos Heredia. Segundo.- Tener por concluido el presente procedimiento disciplinario y destituir al doctor Carlos Américo Ramos Heredia, en su actuación como Fiscal Supremo de Control Interno del Ministerio Público. Tercero.-Disponer la cancelación del título y cualquier otro nombramiento que se le hubiere otorgado al Fiscal Supremo Carlos Américo Ramos Heredia a que se contrae el artículo precedente del presente informe; debiéndose inscribir la medida en el registro personal del citado magistrado; cursándose oficio respectivo al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y al señor Fiscal de la Nación, y publicarse la decisión una vez que quede consentida o ejecutoriada. Cuarto.- Disponer la inscripción de la destitución en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, una vez que la misma quede consentida o ejecutoriada. Quinto.- La presente resolución de destitución se ejecuta de forma inmediata, conforme lo establecido en el artículo 34°, numeral 4 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, modificado por la Ley 30270. Siendo el voto de la señora Consejera Luz Marina Guzmán Díaz por la absolución, por los fundamentos que aparecen en el acta de la sesión de la fecha.

Lima, 13 de mayo de 2015.

Mario Álvarez Quispe Secretario General