Competencia federal.

Dr. Flores USPT 2010. Competencia federal. ... competencia, cabe excluirla. ▫ No puede ser ampliada por ... litisconsortes. Pertenencia originaria del derecho.
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Competencia federal.

Dr. Flores USPT 2010

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Esquema constitucional: arts. 116 y 117 C.N. El esquema constitucional ha sido reglamentado (y en parte modificado) por la legislación infraconstitucional y por la jurisprudencia (Sagüés). Ello produjo una verdadera mutación constitucional por sustracción (Sagüés).

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Competencia federal. Caracteres. „

Tiene base constitucional (arts. 116 y 117 CN). También emana de las leyes federales que la reglamentan.

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Es limitada y de excepción. Debe entenderse restrictivamente. Si no aparece claramente su competencia, cabe excluirla.

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No puede ser ampliada por voluntad de las partes.

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Es de tipo contencioso (art. 2º ley 27).

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En ciertas áreas es privativa y excluyente: en principio, no se puede prorrogar por razón de la materia. Sí es prorrogable por razón de las personas.

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La CSJN resolvió que la única jurisdicción federal exclusiva ha sido la asignada a ella por el art. 117 CN, criterio que consuma la interpretación mutativa por sustracción (Sagüés).

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Clasificación de las causas de competencia federal. a) Por razón de la materia.- Es improrrogable, privativa y excluyente (ley 48 art. 2º, inc. 1).

b) Por razón del lugar.c)

Por razón de las personas.- Es prorrogable (ley 48 art. 12, inc. 4). Uniformidad de litisconsortes. Pertenencia

originaria del derecho.

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1.

Casos en que el Estado argentino es parte.

2.

Distinta vecindad.

3.

Casos en que es parte un ciudadano extranjero.

4.

Casos en que es parte un Estado o una embajada extranjera. Organismos internacionales.

5.

Casos concernientes a embajadores y ministros públicos extranjeros (Decr. ley 1285/58, art. 24).

6.

Jefes de Estado.

7.

Cónsules y vicecónsules (Decr. ley 1285/58, art. 24).

8.

Causas en que una provincia es parte. Dr. Flores USPT 2010

Competencia de la CSJN (art. 117 CN). a) Por apelación. b) Originaria y exclusiva.

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Competencia originaria CSJN „

Texto constitucional (art. 117 CN) Corresponde – por razón de las personas – a las causas concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en las que alguna provincia fuese parte.

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Competencia originaria CSJN „

Derecho subconstitucional.

1.

Cuestiones de competencia. Conflictos de poderes. Privación de justicia. Ejercicio de poderes implícitos. Recurso de aclaratoria contra sus propias decisiones. Recurso de reposición y nulidad. Recurso de reconsideración. Justicia pronta.

2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

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Competencia por apelación CSJN „

Apelación extraordinaria (art 14 ley 48; art. 24, inc 4º, decr. Ley 1285/58).

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Apelación ordinaria ( art. 24, inc 6º, decr. Ley 1285/58).

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Recurso de revisión (art. 479 Cód. Proc. Penal de la Nación; 24, inc 3º, decr. Ley 1285/58).

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Bibliografía. „

Sagüés, Néstor Pedro, “Manual de Derecho Constitucional”, Astrea, Bs. As., 2007, págs. 527 a 542.

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