Check List Deberes Administradores 2

Remitir a la Superintendencia de Sociedades en medio magnético los estados ... mediante la cual se da a conocer al mercado de valores la adopción de las.
16KB Größe 16 Downloads 194 vistas
DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADORES De acuerdo con la ley colombiana, son administradores: el Representante Legal, los miembros de Juntas o Consejos Directivos, el liquidador, el factor y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones. Las obligaciones indicadas a continuación deben ser cumplidas por todos los administradores; no obstante, en el cuadro siguiente encontrarán aquellas cuyo cumplimiento es administrado y verificado por la Administración General de Organización Corona (AG), aquellas que requieren del control personal de cada administrador (P) y las que necesitan del cuidado y la atención de ambos. DEBER / OBLIGACIÓN OBLIGACIONES QUE DEBEN SER CUMPLIDAS POR LOS ADMINISTRADORES EN TODAS LAS SOCIEDADES Ejecutar todas las actividades tendientes al desarrollo del objeto social. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias por parte de la sociedad. Guardar y proteger la reserva comercial e industrial de la sociedad. Abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada. Abstenerse de participar en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en actos en los que exista conflicto de intereses. Permitir la realización de las funciones encomendadas a la Revisoría Fiscal. Rendir cuentas de su gestión al final de cada ejercicio (Informe de gestión). Rendir cuentas de su gestión cuando se lo exija el órgano que sea competente para ello. Rendir cuentas de su gestión dentro del mes siguiente a la fecha en la cual se retiren de su cargo. Inscribir y/o renovar la Matrícula Mercantil ante la Cámara de Comercio del domicilio de la sociedad, así como y la de los establecimientos de comercio, sucursales o agencias que tenga abiertos al público. Inscribir ante la Cámara de Comercio del domicilio de la sociedad, de manera previa a su utilización, los libros que conforme a la ley la sociedad deba llevar. Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General de Accionistas conforme a la ley y los Estatutos sociales. Presentar los documentos que conforme a la ley deben presentarse en la reunión ordinaria. Solicitar la inscripción en la Cámara de Comercio del domicilio de la sociedad de todos los actos que conforme a la ley sean objeto a registro, tales como por ejemplo reformas estatutarias, la designación y/o remoción de representantes legales, miembros de junta directiva y liquidadores. SOCIEDADES QUE CONTROLAN O SE ENCUENTRAN SOMETIDAS A SITUACIÓN DE CONTROL DE OTRA SOCIEDAD Inscribir la situación de control y/o Grupo Empresarial ante el registro mercantil. Remitir a la Superintendencia de Sociedades en medio magnético los estados financieros consolidados a diciembre 31 del año respectivo, junto con sus anexos. Presentar dentro de su rendición de cuentas de fin de ejercicio un informe especial a la Asamblea o Junta de Socios en que se exprese la intensidad de las relaciones económicas existentes entre la controlante y sus filiales o subsidiarias. SOCIEDADES INSPECCIONADAS Y/O CONTROLADAS Y/O VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Cancelar la contribución que corresponde a las sociedades sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades. Enviar la información requerida por ley a la Superintendencia de Sociedades. Depositar copia de los estados financieros de propósito general, junto con sus notas y el dictamen correspondiente, en la Cámara de Comercio del domicilio social. SOCIEDADES EMISORAS DE VALORES Asegurar que la Asamblea de Accionistas designe el número mínimo de miembros independientes en la Junta Directiva. Asegurar que la Asamblea de Accionistas designe a los miembros independientes de la Junta Directiva como miembros del Comité de Auditoría. Implementar los mecanismos de Prevención al Lavado de Activos previstos en el SARLAFT y reportar su operatividad en la rendición de cuentas de fin de ejercicio. Enviar a la Superintendencia Financiera antes de la celebración de la reunión ordinaria del máximo órgano social, el proyecto de distribución de utilidades o el informe de pérdidas del ejercicio con la indicación de la

fecha en que se tiene prevista la realización de la reunión ordinaria. Enviar a la Superintendencia Financiera, con posterioridad a la celebración de la reunión ordinaria del máximo órgano social, el formulario de actualización de información, copia del acta de la reunión con todos sus anexos incorporados, un certificado de existencia y representación, y en el caso de que las emisiones estén avaladas o garantizadas por entidades que no sean emisores de valores, los estados financieros de fin de ejercicio del garante. Enviar a la Superintendencia Financiera los estados financieros con corte a marzo, junio, septiembre y diciembre. Mantener permanentemente actualizada la información básica de la sociedad por Internet. Divulgar a través de la página web de la Superintendencia Financiera la información relevante de la sociedad inmediatamente se haya producido la situación objeto de reporte o una vez el emisor haya tenido conocimiento de ésta, cuando ésta se hubiere originado en un tercero. Información relevante es toda situación relacionada con la sociedad o su emisión que habría sido tenida en cuenta por un experto prudente y diligente al comprar, vender o conservar los valores del emisor o al momento de ejercer los derechos políticos inherentes a tales valores (por ejemplo: designación de administradores, reformas estatutarias, capitalización o disminución del capital, créditos que superen ciertos topes establecidos en la norma, adquisición de participación en otras sociedades, entre otras). Diligenciar y remitir la encuesta mediante la cual se da a conocer al mercado de valores la adopción de las recomendaciones del Código de Mejores Prácticas Corporativas de Colombia (conocido como Código País). Convocar al representante de los tenedores de Bonos a las reuniones del máximo órgano social. Certificar que la información contenida en los estados financieros y otros informes relevantes para el público no contienen vicios, imprecisiones o errores que impidan conocer la verdadera situación patrimonial o las operaciones del correspondientes emisor de valores.